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derecho constitucional mexicano 1

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INTRODUCCIÓN 29<br />

tución con su propia vida y la erige en símbolo o bandera de sus aspiraciones,<br />

parafraseando las certeras expresiones de Tena Ramírez. Por ello, el estudio de<br />

la Constitución no puede realizarse con el solo método que preconiza la Teoría<br />

Pura del Derecho, sino que, enfocándose sobre el contenido múltiple de las<br />

normas <strong>constitucional</strong>es, obtiene de la Historia, de la Política, de la Sociología,<br />

de la Filosofía y de otras ciencias culturales, sus más fulgurantes luces para desentrañar<br />

y fijar su sentido y para elaborar, en un verdadero sistema científico,<br />

los principios generales que las rigen.<br />

Estos principios se obtienen, en consecuencia, mediante la aplicación del<br />

método inductivo, cuya base, según hemos dicho, es el análisis de una determinada<br />

constitución positiva, en cuyo caso la Ciencia del Derecho Constitucional<br />

será nacional. Ahora bien, cuando la inducción se ejerce partiendo de diferentes<br />

constituciones positivas pertenecientes a distintos Estados y de ella se hacen<br />

derivar principios comunes que rigen sus respectivas prescripciones, se integra lo<br />

que se llama "Derecho Constitucional Comparado", que no es sino una faceta<br />

del Derecho Constitucional propiamente dicho. Debemos hacer hincapié, aunque<br />

pequemos de insistentes, en que tanto el Derecho Constitucional nacional como<br />

el comparado no se estructuran con los solos postulados filosóficos, éticos, sociales,<br />

económicos o políticos que, en un terreno deontológico, deban determinar la<br />

creación de la Constitución, sino en la medida que tales postulados se proyectan<br />

en la normación <strong>constitucional</strong> positiva, o sea, como substrátum del sistema u<br />

orden en que ésta se articula.<br />

VI.<br />

De la referencia que hemos hecho a las diferentes concepciones que<br />

sobre el Derecho Constitucional ha formulado la doctrina, se infiere que casi por<br />

modo invariable todas ellas emplean la idea de "Estado" para tratar de señalar la<br />

implicación científica de esa disciplina. En otras palabras, esta idea se sitúa,<br />

dentro de las definiciones a que se ha aludido, como objeto de estudio del<br />

Derecho Constitucional, considerando al Estado en sus aspectos orgánico y funcional,<br />

como la materia de conocimiento de esta rama jurídica o, al menos, como<br />

centro imputativo de los distintos aspectos de su investigación. De esta guisa,<br />

convergen el Derecho Constitucional y la Teoría del Estado en su objeto de<br />

estudio, cual es el Estado, por lo que es preciso delimitar los correspondientes<br />

campos que, en relación con él, tienen asignados ambas disciplinas.<br />

Esindispensable recordar que siendo el Derecho Constitucional una rama de<br />

la ciencia jurídica en general, su objeto de conocimiento se implica en el ordenamiento<br />

que se llama "Constitución", y que, como conjunto normativo supremo<br />

concurre en la integración del Derecho Positivo. Por su parte, la Teoría del<br />

Estado estudia a éste en cuanto tal, es decir, su entidad o ser propio, independientemente<br />

de su estructuración jurídica orgánica y funcional. En consecuencia,<br />

el Derecho Constitucional es una ciencia normativa, en tanto que la Teoría<br />

General del Estado es Una ciencia ontolágica y deontolágica; y aunque ambas<br />

presentan una innegable .coincidencia en lo que atañe a la materia de estudio,<br />

su respectivo punto de vista investigatorio es notablemente divergente, o dicho de<br />

otra.manera, en ~to que el Derecho Constitucional estudia a ,tlt&EstadodeteI'­<br />

lninad0 y especlfítO. en la ~edjda en que su ser es el cOntenido-fle~~<br />

j11rídica llamada Constitución" ,la,r~rcid~1~/,,~,~.iII;~<br />

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