EL ARBITRAJE EN PUERTO RICO* - Arbitraje y Mediación
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ordinario en los tribunales. 38<br />
El laudo se dictará por<br />
escrito y firmará por el árbitro, 39<br />
adjudicando las<br />
controversias de la sumisión en un plazo de treinta<br />
(30) días siguientes a concluida la vista, sino se<br />
hubiese dispuesto otro término en el convenio de<br />
arbitraje. 40<br />
V. Ley Federal de <strong>Arbitraje</strong> (Federal Arbitration<br />
Act, FAA)<br />
1. Es la ley de 30 de julio de 1947, c. 392, 61<br />
Stat. 669, 9 USC 1 et. seq., que aplica solamente a<br />
transacciones de comercio interestatal. 41<br />
2. Esta legislación se ancla en el comercio<br />
interestatal y extranjero ya que define ―comercio‖<br />
como el existente entre los varios estados de los<br />
Estados Unidos, entre éstos y algún territorio de los<br />
EE.UU. y/o el Distrito de Columbia (Washington, DC), o<br />
entre territorios (Puerto Rico, incluido) o entre<br />
algún estado, territorio o el Distrito de Columbia y<br />
nación extranjera.<br />
Más no aplica a contratos de<br />
trabajo de marinos (marines), empleados ferroviarios<br />
(railroad employees), o a cualquiera otra clase de<br />
empleados envueltos en el comercio interestatal o<br />
38 32 LPRA 3206 y ss.<br />
39 32 LPRA 3220.<br />
40 32 LPRA 3214.<br />
41 Walborg Corp. v. Tribunal, citado. Véase anterior nota 29.<br />
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