EL ARBITRAJE EN PUERTO RICO* - Arbitraje y Mediación
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el dictamen [laudo] que el árbitro emita será<br />
respetado por las partes; Tercero, las partes<br />
precisarán el pleito que someten [acuerdo de sumisión]<br />
al árbitro y Cuarto, le definirán al árbitro sus<br />
poderes y facultades.‖ 14<br />
7. Hoy día, puede decirse, luego de haber<br />
recorrido velozmente por sobre siglos de historia, que<br />
el arbitraje se ha convertido ―en un procedimiento<br />
altamente productivo‖, alternativa al litigio judicial<br />
-lento, abarrotado de reclamaciones, entre otros-,<br />
que, en unión a los estrados presididos por un juez o<br />
magistrado, tienen un propósito común: la solución de<br />
conflictos. 15<br />
8. En conclusión, el arbitraje es una<br />
institución de mucho peregrinaje y abolengo histórico.<br />
Después de todo, a las partes en conflicto puede<br />
atraerles la posibilidad de encomendar a tercero<br />
resolver sus disputas.<br />
III. El Código Civil<br />
1. El Código Civil de Puerto Rico (CCPR)<br />
vigente, que es la edición de 1930, enmendada, es el<br />
14 Ibid.<br />
15 Ibid, págs. 8-9<br />
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