EL ARBITRAJE EN PUERTO RICO* - Arbitraje y Mediación
EL ARBITRAJE EN PUERTO RICO* - Arbitraje y Mediación
EL ARBITRAJE EN PUERTO RICO* - Arbitraje y Mediación
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
y adiestramientos de los (las) árbitros(as); selección<br />
de los árbitros(as); orden de designación del árbitro<br />
o árbitra; declinación de la designación; jurisdicción<br />
del árbitro o árbitra; facultades del árbitro o<br />
árbitra; órdenes protectoras; vistas de arbitraje;<br />
transcripción o grabación de los procedimientos; laudo<br />
de arbitraje; término para rendirlo; notificación del<br />
laudo;<br />
efecto del acuerdo de que el laudo sea<br />
vinculante; sentencia; solicitud de juicio;<br />
revocación, modificación o corrección del laudo;<br />
sanciones; ejecución.<br />
11. Veamos algunas de esas disposiciones.<br />
a. Este procedimiento no afecta a lo<br />
dispuesto para la aplicación de la Ley de <strong>Arbitraje</strong><br />
Comercial (ver IV), así como tampoco afecta la<br />
facultad judicial para nombrar Comisionado, de<br />
conformidad con las Reglas de Procedimiento Civil. 78<br />
78 Regla 41, Reglas de Procedimiento Civil de 1979, 32 LPRA R. 41 – Comisionados Especiales.<br />
―Regla 41.1 – El Tribunal en que estuviere pendiente un pleito o procedimiento podrá nombrar un<br />
comisionado especial en relación con dicho pleito o procedimiento. A los efectos de esta regla, la palabra<br />
comisionado incluye un árbitro, un auditor y un examinador. El tribunal fijará los honorarios del<br />
comisionado…<br />
―Regla 41.2 – El Tribunal Supremo podrá encomendar un asunto a un comisionado en cualquier<br />
caso o procedimiento. …será la excepción y no la regla. No se encomendará el caso a un comisionado en<br />
ningún pleito, salvo cuando estuvieren envueltas cuestiones sobre cuentas y cómputos difíciles de daños o<br />
casos que envuelvan cuestiones sumamente técnicas o de un conocimiento pericial altamente<br />
especializado.‖<br />
Las Reglas 41.3 (Poderes del comisionado), 41.4 (Procedimiento ante el comisionado) y 41.5<br />
(Informe del comisionado) no se transcriben.<br />
36