NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net
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jurisdicción estatal contenido en la Convención<br />
sobre la Alta Mar (Ginebra, l958). En consecuencia,<br />
puede inferirse que los alcances de la<br />
expresión derecho de los Estados en la alta mar<br />
incluye la libertad de navegación establecida en la<br />
letra de la Convención de Ginebra, mantenida casi<br />
sin variantes años más tarde en la Convención de<br />
Naciones Unidas sobre el Derecho del Mar.<br />
Sin embargo, el principio general de libertad<br />
de navegación en el espacio oceánico que<br />
circunda el continente antártico, reconocido por el<br />
Derecho Internacional y declarado en el propio<br />
Tratado Antártico, es limitado por restricciones<br />
específicas propias del status jurídico y político<br />
establecido desde la entrada en vigencia del<br />
Tratado, de los riesgos ciertos o potenciales que<br />
supone toda navegación en aguas cubiertas de<br />
hielo y la fragilidad del medio ambiente antártico.<br />
Algunas de esas restricciones ya están contenidas<br />
en el Tratado Antártico, otras han sido adoptadas<br />
con posterioridad por los países miembros.<br />
En ese orden, el Tratado Antártico establece un<br />
sistema de inspecciones sobre las actividades que<br />
sus Estados Miembros desarrollan en la Antártida.<br />
Este mecanismo de control recíproco sustentado<br />
en el doble propósito de verificar el cumplimiento<br />
de los compromisos asumidos y otorgar transparencia<br />
al régimen internacional vigente, también<br />
se aplica a los buques que pueden ser inspeccionados<br />
tanto a bordo como a través de la observación<br />
aérea.<br />
En la XIX Reunión Consultiva del Tratado<br />
Antártico (Seúl, l995) se adoptó, en la Resolución<br />
5 (1995), un modelo de lista de control para<br />
inspeccionar buques dentro del área del Tratado<br />
Antártico (ver Anexo I) con capítulos que<br />
requieren minuciosa información sobre características<br />
generales de la nave, tripulación y<br />
pasajeros, personal militar a bordo, sistema de<br />
propulsión, equipos de emergencia y comunicaciones,<br />
servicios médicos, disponibilidades de<br />
carga, tipos y cantidades de combustibles,<br />
capacidad de respuesta ante emergencias en<br />
navegación y para prevenir o minimizar impactos<br />
sobre el medio ambiente, entre otros aspectos<br />
cuya información debe ser facilitada en la medida<br />
de lo posible por la autoridad del buque.<br />
El procedimiento de inspección se ajustará a<br />
las pautas generales contenidas en el Artículo VII<br />
del Tratado Antártico, destacándose en el caso de<br />
buques la siguiente modalidad:<br />
i) Solamente podrán ser inspeccionados los<br />
buques que enarbolen la bandera de un Estado<br />
Parte del Tratado Antártico.<br />
ii) La inspección a bordo se realizará en los<br />
puntos de embarque y desembarque de personal o<br />
carga en la Antártida.<br />
iii) Las inspecciones que no se ajusten a los<br />
requisitos antes mencionados, incluyendo el caso<br />
de aquellos buques de terceras banderas charteados<br />
por Estados Partes del Tratado Antártico, sólo<br />
podrán llevarse a cabo con el consentimiento<br />
expreso del capitán del buque.<br />
El último párrafo retoma las salvaguardas a los<br />
derechos de la alta mar dentro del área del<br />
Tratado, contenidas en el Artículo VI ya comentado.<br />
Además de la figura de inspección descripta,<br />
en la letra del Tratado Antártico surgen otras<br />
imposiciones que pueden considerarse como<br />
limitaciones al principio general de libertad de<br />
navegación. Tal el caso de las pr<strong>ohi</strong>biciones de<br />
realizar maniobras militares y utilizar energía<br />
nuclear, entendiéndolas aplicables a buques, o<br />
bien, el compromiso de los Estados Partes de<br />
adelantar la información a todos los demás<br />
Estados Partes, sobre los buques que afectarán a<br />
sus expediciones e itinerarios programados.<br />
Otro aspecto vinculado a la materia que<br />
analizamos es el relativo a la seguridad de la<br />
navegación en la Antártida. En ese sentido, las<br />
Partes Consultivas del Tratado han manifestado su<br />
preocupación a través de diversas recomendaciones<br />
(Recomendaciones XIV-10; XV-18 y XV-<br />
19), en las cuales proponen a sus Gobiernos<br />
mejorar o desarrollar servicios de información<br />
meteorológica y, especialmente, sobre hielo<br />
marino en el área del Tratado Antártico.<br />
Esta iniciativa promueve la cooperación entre<br />
los Estados Partes con la Organización Meteorológica<br />
Mundial (OMM), la Comisión Oceanográfica<br />
Internacional (COI) y el Comité Científico de<br />
Investigación Antártica (SCAR) para facilitar el<br />
intercambio de información en tiempo real de<br />
pronósticos meteorológicos, presencia de hielo<br />
marino, corrientes y condiciones del estado del<br />
mar, que posibiliten el óptimo trazado de rutas de<br />
navegación a partir de datos completos, oportunos<br />
y confiables.<br />
La seguridad náutica también es considerada<br />
desde el punto de vista cartográfico, recurriéndose<br />
al asesoramiento calificado de la Organización<br />
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