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NAVEGACION ANTARTICA - Iho-ohi.net

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argentinos para apoyo de las actividades que<br />

buques de su bandera y de terceras banderas<br />

lleven a cabo en la Antártida.<br />

Sin embargo, el proceso evolutivo de la regulación<br />

de la navegación marítima en el área de<br />

aplicación del Tratado Antártico no se agota en<br />

las instancias descriptas, ya que en el año 1996 la<br />

Organización Marítima Internacional (OMI)<br />

aprueba el primer proyecto de un Código<br />

Internacional para Seguridad de Buques en<br />

Aguas Polares, conocido también como Código<br />

Polar.<br />

En dicho instrumento se pretende establecer un<br />

criterio uniforme para el diseño, equipamiento y<br />

operatividad de buques que naveguen en aguas<br />

circundantes al Polo Norte y al Polo Sur.<br />

Las Partes del Tratado Antártico tomaron nota<br />

de la existencia del texto en cuestión, a través de<br />

un breve párrafo contenido en el Informe Final de<br />

la XXI Reunión Consultiva (Christchurch,1997) y<br />

profundizaron el debate durante la XXII Reunión<br />

Consultiva (Tromso, 1998) a instancias de los<br />

documentos de trabajo “The Polar Code for<br />

Shipping” (XXII ATCM/WP13) y “The International<br />

Code of Safety for Ships Navigating in<br />

Polar Waters- The Antarctic Issues” (XXII<br />

ATCM/WP18) presentados por el Consejo de<br />

Administradores de Programas Antárticos<br />

Nacionales (COMNAP) y Noruega respectivamente.<br />

En términos generales ambos documentos<br />

coinciden en la potencial utilidad de un cuerpo<br />

normativo que aborde en forma integral la<br />

problemática particular de la navegación en aguas<br />

antárticas; como así también señalan las diferentes<br />

condiciones de navegación existentes en las<br />

aguas polares según correspondan al Artico o a la<br />

Antártida. Tales diferencias deben considerarse al<br />

momento de legislar, con un criterio específico<br />

para cada caso y quedan claramente expresadas en<br />

el documento de Noruega donde se las identifica<br />

en tres grupos;<br />

i) Técnicas:<br />

- Los hielos en el Artico y en la Antártida son<br />

diferentes en textura y formación.<br />

- El tránsito de buques en el área antártica es<br />

especializado (buques de investigación, turísticos<br />

y pesqueros) y en su gran mayoría operan<br />

solamente durante el verano.<br />

- La OMI otorgó especial consideración a la<br />

Antártida en materia de contaminación por<br />

hidrocarburos, líquidos nocivos y basura.<br />

- Las importantes distancias que presenta la<br />

Antártida con relación a puertos y mecanismos de<br />

rescate en casos de emergencia.<br />

ii) Legales y Políticas:<br />

- La Antártida y sus aguas circundantes se hallan<br />

bajo un único régimen legal conocido como<br />

Sistema del Tratado Antártico, el cual debería ser<br />

apropiadamente considerado y reflejado en el<br />

Código Polar<br />

iii) Medioambientales:<br />

- El Código Polar debería armonizar con los<br />

regímenes medioambientales vigentes para la<br />

Antártida o bien, estos deberían ser incorporados<br />

de la mejor manera dentro del Código Polar.<br />

De esta forma, un nuevo espacio de negociación<br />

queda abierto a partir de este ambicioso proyecto<br />

de codificación para la navegación en aguas<br />

polares que alcanzaría a todos los buques<br />

independientemente de sus banderas y cuya<br />

complejidad se refleja a lo largo de los 17<br />

capítulos y 3 anexos que componen el texto de la<br />

última versión del proyecto de Código Polar<br />

(Documento OMI. DE 41/WP.7 -11/03/1998) el<br />

cual, según las estimaciones de la OMI, podría<br />

estar en condiciones de ser adoptado en el año<br />

2001 (Ver Anexo II).<br />

Mientras tanto las Partes Consultivas del<br />

Tratado Antártico adoptaron en la reunión de<br />

Tromso la Resolución 3(1998) en la cual hacen<br />

notar el desarrollo alcanzado por el proyecto de<br />

Código Internacional de Seguridad de Buques en<br />

Aguas Polares dentro del contexto de la OMI,<br />

reconocen los beneficios de contar con un<br />

instrumento de esa naturaleza, a la vez que<br />

advierten que el mismo debe reunir los requerimientos<br />

contenidos en el artículo 10 del Anexo IV<br />

del Protocolo al Tratado Antártico sobre Protección<br />

del Medio Ambiente (diseño, construcción,<br />

dotación y equipamiento de los buques), para<br />

finalmente recomendar a sus Gobiernos que a<br />

través de sus autoridades marítimas nacionales<br />

contribuyan con el proyecto de Código Polar que<br />

lleva adelante la OMI, aportando su experiencia<br />

en materia de navegación en aguas antárticas.<br />

Desde entonces. el debate y negociación en torno<br />

al futuro Código Polar , quedó instalado en las<br />

agendas de las próximas Reuniones Consultivas<br />

del Tratado Antártico dentro del punto referido a<br />

seguridad de las operaciones en la Antártida.<br />

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