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Políticas, Bases y Lineamientos para el Registro, Afectación ...

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CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.<br />

Políticas, <strong>Bases</strong> y <strong>Lineamientos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> registro, afectación, disposición final,<br />

y baja Bienes Muebles d<strong>el</strong> Cinvestav I.P.N.<br />

BAJAS DE BIENES<br />

1. Se deberán apegar a las <strong>Bases</strong> Generales <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>Registro</strong>, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles<br />

d<strong>el</strong> Centro de Investigación y de Estudios Avanzados d<strong>el</strong> I.P.N., vigentes, <strong>para</strong> la baja de bienes donados, enajenados,<br />

obsoletos, caducos y destruidos.<br />

2. Una baja de bienes no se llevara a cabo hasta que no se hayan efectuados los procedimientos antes mencionados y<br />

consultado con <strong>el</strong> área de Inventarios de Zacatenco.<br />

3. En caso de siniestro o robo, se aplicará <strong>el</strong> procedimiento especificado por <strong>el</strong> área jurídica.<br />

4. Para cualquier baja de bien, se deberá incluir: solicitud de baja, acta administrativa, dictamen de afectación y en <strong>el</strong><br />

caso de robo documentación que se proporcione por la aseguradora.<br />

5. Dentro d<strong>el</strong> informe de altas de bienes, se deberán incluir, si hubiere, las bajas efectuadas en <strong>el</strong> mes, y enviarlas a más<br />

tardar <strong>el</strong> día 26 d<strong>el</strong> mes, si estas bajas se efectúan al día siguiente, se deberán enviar en <strong>el</strong> cierre d<strong>el</strong> siguiente mes.<br />

6. Cuando existan bienes que por su uso y estado no son útiles a la unidad, se pueden vender como desechos de bienes<br />

muebles, estos se deberán adecuar a la lista de precios mínimos de desechos editada por la Secretaría de la Función<br />

Pública. Para poder venderlos, se necesita cumplir con los documentos especificados en <strong>el</strong> punto 4, junto con un listado<br />

de los números de inventario que am<strong>para</strong>n la chatarra. Una vez vendidos se procederá a lenvantar <strong>el</strong> acta administrativa<br />

dejando constancia de los hechos y por último se procederá a canc<strong>el</strong>ar los registros de los bienes vendidos como<br />

desechos.<br />

7. Se debe de mantener al mínimo o en su defecto sin ningún bien a fin de año en las bodegas de equipos obsoletos o<br />

inservibles, <strong>para</strong> tener <strong>el</strong> uso racional de los espacios físicos de sus inmuebles, a fin de que no existan espacios<br />

subutilizados u ociosos.<br />

8. Debe existir un expediente por año de las bajas, por orden de fecha, cuenta contable y número de inventario<br />

progresivo. De tal manera que se pueda identificar de manera rápida, clara y precisa las bajas correspondientes a un<br />

año en particular.<br />

9. Una vez verificadas las bajas y realizado <strong>el</strong> procedimiento de desincorporación de bienes, se deberá de hacer un<br />

desglose por cuenta contable de los bienes que se darán de baja, este desglose se turnará al Departamento de<br />

Contabilidad, junto con la documentación que am<strong>para</strong> la baja de los bienes.<br />

Secretaría Administrativa<br />

Subdirección de Recursos Materiales<br />

Departamento de Almacenes e Inventarios<br />

25<br />

Octubre de 2006

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