PolÃticas, Bases y Lineamientos para el Registro, Afectación ...
PolÃticas, Bases y Lineamientos para el Registro, Afectación ...
PolÃticas, Bases y Lineamientos para el Registro, Afectación ...
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
CENTRO DE INVESTIGACIÓN Y DE ESTUDIOS AVANZADOS DEL I.P.N.<br />
Políticas, <strong>Bases</strong> y <strong>Lineamientos</strong> <strong>para</strong> <strong>el</strong> registro, afectación, disposición final,<br />
y baja Bienes Muebles d<strong>el</strong> Cinvestav I.P.N.<br />
BAJAS DE BIENES<br />
1. Se deberán apegar a las <strong>Bases</strong> Generales <strong>para</strong> <strong>el</strong> <strong>Registro</strong>, Afectación, Disposición Final y Baja de Bienes Muebles<br />
d<strong>el</strong> Centro de Investigación y de Estudios Avanzados d<strong>el</strong> I.P.N., vigentes, <strong>para</strong> la baja de bienes donados, enajenados,<br />
obsoletos, caducos y destruidos.<br />
2. Una baja de bienes no se llevara a cabo hasta que no se hayan efectuados los procedimientos antes mencionados y<br />
consultado con <strong>el</strong> área de Inventarios de Zacatenco.<br />
3. En caso de siniestro o robo, se aplicará <strong>el</strong> procedimiento especificado por <strong>el</strong> área jurídica.<br />
4. Para cualquier baja de bien, se deberá incluir: solicitud de baja, acta administrativa, dictamen de afectación y en <strong>el</strong><br />
caso de robo documentación que se proporcione por la aseguradora.<br />
5. Dentro d<strong>el</strong> informe de altas de bienes, se deberán incluir, si hubiere, las bajas efectuadas en <strong>el</strong> mes, y enviarlas a más<br />
tardar <strong>el</strong> día 26 d<strong>el</strong> mes, si estas bajas se efectúan al día siguiente, se deberán enviar en <strong>el</strong> cierre d<strong>el</strong> siguiente mes.<br />
6. Cuando existan bienes que por su uso y estado no son útiles a la unidad, se pueden vender como desechos de bienes<br />
muebles, estos se deberán adecuar a la lista de precios mínimos de desechos editada por la Secretaría de la Función<br />
Pública. Para poder venderlos, se necesita cumplir con los documentos especificados en <strong>el</strong> punto 4, junto con un listado<br />
de los números de inventario que am<strong>para</strong>n la chatarra. Una vez vendidos se procederá a lenvantar <strong>el</strong> acta administrativa<br />
dejando constancia de los hechos y por último se procederá a canc<strong>el</strong>ar los registros de los bienes vendidos como<br />
desechos.<br />
7. Se debe de mantener al mínimo o en su defecto sin ningún bien a fin de año en las bodegas de equipos obsoletos o<br />
inservibles, <strong>para</strong> tener <strong>el</strong> uso racional de los espacios físicos de sus inmuebles, a fin de que no existan espacios<br />
subutilizados u ociosos.<br />
8. Debe existir un expediente por año de las bajas, por orden de fecha, cuenta contable y número de inventario<br />
progresivo. De tal manera que se pueda identificar de manera rápida, clara y precisa las bajas correspondientes a un<br />
año en particular.<br />
9. Una vez verificadas las bajas y realizado <strong>el</strong> procedimiento de desincorporación de bienes, se deberá de hacer un<br />
desglose por cuenta contable de los bienes que se darán de baja, este desglose se turnará al Departamento de<br />
Contabilidad, junto con la documentación que am<strong>para</strong> la baja de los bienes.<br />
Secretaría Administrativa<br />
Subdirección de Recursos Materiales<br />
Departamento de Almacenes e Inventarios<br />
25<br />
Octubre de 2006