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ANTECEDENTES DE HECHO

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Roj: SAN 1/2012<br />

Id Cendoj: 28079220042012100001<br />

Órgano: Audiencia Nacional. Sala de lo Penal<br />

Sede: Madrid<br />

Sección: 4<br />

Nº de Recurso: 256/2011<br />

Nº de Resolución: 1/2012<br />

Procedimiento: PENAL - APELACION PROCEDIMIENTO ABREVIADO<br />

Ponente: CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR<br />

Tipo de Resolución: Sentencia<br />

AUDIENCIA NACIONAL<br />

SALA <strong>DE</strong> LO PENAL<br />

SECCIÓN CUARTA<br />

ROLLO <strong>DE</strong> APELACIÓN Nº256/11<br />

PROCEDIMIENTO ABREVIADO Nº47/11<br />

JUZGADO CENTRAL <strong>DE</strong> LO PENAL<br />

APELACION CONTRA SENTENCIA <strong>DE</strong> 26/09/2011<br />

ILMOS. SRES. MAGISTRADOS :<br />

Dª ANGELA MURILLO BORDALLO (PRESI<strong>DE</strong>NTE)<br />

Dª TERESA PALACIOS CRIADO<br />

Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR (PONENTE)<br />

S E N T E N C I A Nº1/2012<br />

En Madrid, a cuatro de enero de dos mil doce.<br />

VISTAS por la Sección Cuarta de la Sala de lo Penal de la Audiencia Nacional, las presentes actuaciones<br />

de recurso de apelación registrado en esta Sala con el número de Rollo 256/11, como consecuencia de la<br />

sentencia nº 55/11 dictada el 26 de septiembre de 2.011 por el Juzgado Central de lo Penal en el Procedimiento<br />

Abreviado 47/11 tramitado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 como P.A. 164/10, con respecto al ahora<br />

recurrente D. Severino , condenado como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación en<br />

documento oficial a la pena de 6 meses de prisión y 6 meses de multa con una cuota diaria de 3 euros.<br />

El citado recurrente está representado por la procuradora de los tribunales Dª Inmaculada Ibáñez de la<br />

Cadiniere Fernández y defendido por el letrado D. Julián Parro Conde.<br />

<strong>ANTECE<strong>DE</strong>NTES</strong> <strong>DE</strong> <strong>HECHO</strong><br />

PRIMERO.- Por el Juzgado Central de lo Penal se dictó sentencia el pasado 26 de septiembre de 2.011<br />

en el Procedimiento Abreviado 47/11 seguido por delito de falsificación en documento público contra el ahora<br />

recurrente Severino cuyos <strong>HECHO</strong>S PROBADOS son los siguientes:<br />

"Sobre las 00,35 horas del día 17 de mayo de 2010, el acusado Severino , nacido en Polonia el<br />

10/04/1975 y sin antecedentes penales, en la Avda. José Banús de Marbella (Málaga), fue requerido por los<br />

agentes de la autoridad para que se identificase presentando al efecto un permiso de conducir nº NUM000<br />

expedido a su nombre en Polonia el 16/07/2002, que le fue remitido por un sujeto no identificado desde el<br />

país citado, resultando ser totalmente espurio".<br />

SEGUNDO.- La Parte Dispositiva de la referida resolución es la siguiente :<br />

"FALLO<br />

1


Que debo condenar y condeno a Severino como autor de un delito de FALSIFICACIÓN <strong>DE</strong><br />

DOCUMENTO OFICIAL a la pena de SEIS MESES <strong>DE</strong> PRISIÓN Y SEIS MESES <strong>DE</strong> MULTA CON CUOTA<br />

DIARIA <strong>DE</strong> TRES EUROS (540#). Comiso de los efectos intervenidos.<br />

Esta sentencia NO ES FIRME. Contra ella cabe interponer recurso de apelación, que habrá de<br />

prepararse, en la forma prevista en el artículo 790 de la L.E.Crim ., estándose para su notificación a lo<br />

establecido en el art. 160 de la L.E.Crim .<br />

También puede interponerse el recurso especial de anulación con los requisitos y términos previstos<br />

en el art. 793 de la L.E.Crim .<br />

Notifíquese esta resolución al Ministerio Fiscal, a las demás partes procesales y a los perjudicados.<br />

Así por esta Sentencia, lo pronuncio, mando y firmo".<br />

TERCERO.- Notificada la citada resolución se interpuso por la representación legal del acusado recurso<br />

de apelación del que se dio oportuno traslado al Ministerio Fiscal quien interesó la desestimación del recurso<br />

presentado; evacuado el citado trámite, fue remitido a esta Sección donde se formó el Rollo 256/11 en el<br />

que ha sido designada ponente la Ilma. Sra. Dª CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR que expresa el<br />

parecer de la Sala.<br />

FUNDAMENTOS <strong>DE</strong> <strong>DE</strong>RECHO<br />

ÚNICO.- Discrepa la representación legal del recurrente de la resolución dictada por varios motivos que<br />

resumidamente expuestos consisten en la existencia de error en la valoración de la prueba y vulneración de<br />

los principios de presunción de inocencia y del in dubio pro reo , toda vez que el acusado desconocía que<br />

el carnet de conducir que portaba había sido falsificado, siendo necesario para llegar a saber su falsedad el<br />

informe pericial que figura en las actuaciones.<br />

Las citadas alegaciones no son acogidas en esta alzada.<br />

En efecto, basta proceder a la lectura de la declaración del imputado prestada en sede judicial, ante su<br />

falta de asistencia a la celebración del juicio, para llegar a la conclusión de que el recurrente era perfectamente<br />

consciente de que conducía con un permiso de conducir falso.<br />

La referida declaración, obrante al folio 28 de las actuaciones dice así: " El permiso de conducir polaco<br />

lo consiguió vía Internet, si bien la página web manifestaba que se podía obtener el permiso, pero no conducir<br />

(...) le costó 200 euros (...) la petición la formuló en Polonia y el dinero lo envió al número de cuenta bancaria<br />

que le aportaron, y le enviaron el carnet vía postal (...) que no lo usaba porque sabía que podía tener problemas<br />

al conducir con ese carnet."<br />

Si a lo anterior se une las declaraciones de los agentes que le detuvieron que se percataron de la<br />

falsedad del documento, y de la propia pericial sobre el particular, resulta obvio que no puede alegarse, con<br />

fundamento, ninguno de los motivos citados como base de la revocación de la sentencia dictada.<br />

En consecuencia, habida cuenta de que el propio acusado reconoce que la forma de adquisición del<br />

permiso de conducir fue a través de Internet, sin realizar ningún tipo de examen o prueba para su obtención,<br />

procedimiento absolutamente ilegal para la obtención del permiso de conducir intervenido y que tanto la<br />

prueba testifical como la pericial han demostrado la carencia de las marcas y sellos de autenticidad de<br />

un documento cuya expedición compete a las autoridades previamente establecidas para ello, resulta de<br />

imposible apreciación el error valorativo denunciado o la duda acerca de su autoría; de ahí que proceda la<br />

desestimación del recurso presentado y la confirmación de la resolución recurrida.<br />

VISTOS los citados preceptos y demás de general y pertinente aplicación,<br />

F A L L A M O S<br />

QUE <strong>DE</strong>BEMOS <strong>DE</strong>SESTIMAR el recurso de apelación interpuesto por la procuradora de los Tribunales<br />

Dª Inmaculada Ibáñez de la Cadiniere Fernández en nombre y representación de Severino , contra la<br />

sentencia nº nº 55/11 dictada el 26 de septiembre de 2.011 por el Juzgado Central de lo Penal en el<br />

Procedimiento Abreviado 47/11 tramitado por el Juzgado Central de Instrucción nº 2 como P.A. 164/10, que<br />

condena al recurrente como autor criminalmente responsable de un delito de falsificación en documento oficial<br />

y confirmando dicha resolución en su integridad.<br />

Notifíquese la presente resolución a las partes y a sus representaciones procesales con las indicaciones<br />

que establece el art. 248.4 de la Ley Orgánica del Poder Judicial .<br />

2


Así, por esta nuestra sentencia definitivamente juzgando en esta instancia, lo pronunciamos, mandamos<br />

y firmamos.<br />

PUBLICACIÓN.- Leída y publicada ha sido la anterior sentencia por la Magistrada Ponente Ilma. Sra. Dª<br />

CARMEN PALOMA GONZALEZ PASTOR, estando celebrando audiencia publica el día de su fecha. Doy fe.<br />

3

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