1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO ...
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13). El trece de enero del año dos mil cinco el señor Jorge Granados Moreno presentó parte de<br />
la información solicitada, pero no se aportó la corrección al borrador de contrato ni la garantía<br />
solicitada y se solicitó un plazo mayor para cumplir con esta garantía. Mediante oficio UEE-186-<br />
2005 del veinte de abril del año dos mil cinco, se le indicó a la empresa denunciada que se<br />
solicitó el criterio legal a la Unidad de Asuntos Jurídicos del ministerio con respecto a su solicitud<br />
y que en el momento de que Asuntos Jurídicos realizara el análisis este se le comunicaría. (Folio<br />
35). Dicha unidad de Asuntos Jurídicos en su informe indicó: (…) La Empresa aunque no esté<br />
vendiendo contratos de Derecho Vacacional, debe cumplir con todas las demandas que con<br />
respecto a la autorización del mismo ya se le habían prevenido, dada la necesidad -por<br />
imperativo legal- de proteger los derechos de los consumidores que suscribieron contratos con<br />
ellos y no se le puede relevar del cumplimiento de los requisitos por el hecho de que<br />
actualmente no se esté comercializando los mismos. Evidentemente la empresa actuó y está<br />
actuando al margen del ordenamiento jurídico, incumpliendo la normativa debidamente instituida.<br />
De no cumplir la empresa con las prevenciones, los mecanismos a seguir son los<br />
administrativos: Denuncia ante la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del<br />
Consumidor y de no acatar lo por ella dispuesta incurriría en la comisión de delito de<br />
desobediencia (artículo 68 de la Ley 7472). De conformidad con el artículo 32 inciso b) de la Ley<br />
7472 es un derecho fundamental e irrenunciable del consumidor la protección de sus intereses<br />
económicos y sociales. Por su parte el artículo 34 de la citada ley en el inciso k, establece como<br />
una de las obligaciones del comerciante rendir garantías de pago proporcionales a las<br />
condiciones de la transacción en las ventas a plazo. (…) (folios 26 a 30). Mediante el oficio UEE-<br />
257-2005 se le comunicó a la empresa la respuesta de la Unidad de Asuntos Jurídicos y le<br />
reitera lo manifestado en el oficio UEE-499-2004, otorgando un plazo de diez días hábiles para<br />
la presentación de lo solicitado el borrador de contrato con las correcciones indicadas en el oficio<br />
UEE-0499-2004, así como la garantía indicada por no cumplir con el parámetro establecido de<br />
riesgos por un monto de ¢48.909.044.00 (cuarenta y ocho millones novecientos nueve mili<br />
cuarenta y cuatro colones). El veintitrés de junio del dos mil cinco inversiones Flamingo, S.A.<br />
presentó ante la Unidad de estudios económicos Recurso de Reconsideración de la resolución<br />
del dieciséis de junio del año dos mil cinco con una petitoria de: A) Que se revoque la<br />
presentación del nuevo borrador del contrato. B) Que se adicione la resolución indicando cuáles<br />
fueron los criterios técnicos y las razones que se siguieron para fijar el monto de la garantía<br />
exigida. C) Que se adicione a la resolución indicando el tipo(s) de garantías aceptaría el<br />
Ministerio de Economía. D) Que se otorgo un plazo mayor para cumplir con el otorgamiento do la<br />
garantía. La Unidad de estudios económicos, resolvió rechazar por improcedente el recurso de<br />
Reconsideración. El ocho de Julio del dos mil cinco el señor Jorge Granados Moreno en su<br />
calidad de Vicepresidente de la empresa Inversiones Flamingo, S.A. presentó una Solicitud de<br />
Adición y Aclaración a la Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día treinta de<br />
junio del dos mil cinco en la cual el recurrente manifestó: “(…) De la resolución de comentario,<br />
únicamente se resolvió el punto b), es decir, los criterios técnicos y las razones que se siguieron<br />
para fijar el monto de la garantía exigida. Permanecen sin resolver los puntos a), c) y d). (…) a)<br />
Que se revoque la presentación de un nuevo borrador de contrato. (…) c) Que se adicione la<br />
resolución indicando que tipos de garantía aceptaría el Ministerio de Economía. d) Que se<br />
otorgue un plazo mayor para cumplir con el otorgamiento de la garantía. (…)” (folio 12).<br />
Mediante la Resolución de las ocho horas con treinta minutos del catorce de Julio del dos mil<br />
cinco de la Unidad de Estudios Económicos, se resuelve mantener en todos los extremos la<br />
resolución que se pretende adicionar y aclarar y se rechazan las peticiones esbozadas por el<br />
señor Jorge Granados Moreno como Vicepresidente de la empresa Inversiones Flamingo, S.A.<br />
por considerarse que: “(…) la resolución sobre la que el petente pide la aclaración se rechazó<br />
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