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Vinicio Avila Bren

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Sesión Ordinaria # 15-98 Acuerdo: Artículo CuartoExpediente: 04-97Fecha: 26-05-98Hora:17:00Denunciante: <strong>Vinicio</strong> <strong>Avila</strong> <strong>Bren</strong>es, Oscar Chevez Rodríguez, Rafael Vega Arley y Gerardo VíquezMuñoz.Denunciado: los llamados "Gavilanes" y algunos galenos, doctores Guillermo Herrera Porras,Daniel Zúñiga , Guillermo Herrera Sibaja, Javier Chacón A., así como otros comerciantes ajenosa esa profesión como son los señores Francisco Espinoza Espinoza y Rafael Sánchez.Presidente Comisión: Ronald Rees AcevedoDirector Unidad Técnica: Lic. Randall Salazar SolórzanoCOMISION PARA PROMOVER LA COMPETENCIA, San José, a las diecisiete horas del veintiseisde mayo de mil novecientos noventa y ocho.ARTÍCULO CUARTO:Se conoce el informe el informe elaborado por la Unidad Técnica referente a la denunciainterpuesta por <strong>Vinicio</strong> <strong>Avila</strong> <strong>Bren</strong>es, Oscar Chevez Rodríguez, Rafael Vega Arley y GerardoVíquez Muñoz, médicos que prestan sus servicios profesionales en los alrededores delDepartamento de Licencias del Ministerio de Obras Públicas y Transportes, contra los llamados"Gavilanes" y algunos galenos, doctores Guillermo Herrera Porras, Daniel Zúñiga , GuillermoHerrera Sibaja, Javier Chacón A., así como otros comerciantes ajenos a esa profesión como sonlos señores Francisco Espinoza Espinoza y Rafael Sánchez, por la supuesta violación a la Leyde Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.SE ACUERDA:Aprobar la recomendación de la Unidad Técnica y emitir la resolución correspondiente en lossiguientes términos: RESULTANDOS:1. El día 4 de marzo de 1997 los señores <strong>Vinicio</strong> <strong>Avila</strong> <strong>Bren</strong>es, Oscar Chevez Rodríguez, RafaelVega Arley y Gerardo Víquez Muñoz presentan formal denuncia contra los llamados "Gavilanes"y algunos galenos, doctores Guillermo Herrera Porras, Daniel Zúñiga , Guillermo Herrera Sibaja,Javier Chacón A., así como otros comerciantes ajenos a esa profesión como son los señoresFrancisco Espinoza Espinoza y Rafael Sánchez, por la presunta violación a la Ley de Promociónde la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor.2. El denunciante aporta como elementos probatorios los siguientes documentos: 1) Nota del 4de marzo de 1998, dirigido a la Comisión para Promover la Competencia, por parte del Fiscal delColegio de Médicos, Dr. Miguel Angel Martínez Aguilar, 2) Oficio FJG.024.97, del 15 de abril de1997, dirigido al Lic. José Antonio García por parte del Dr. Miguel A. Martínez Aguilar conalgunas de las acusaciones de los médicos ante el Tribunal de Etica Médica de ese gremio, 3)Listado con el control de dictámenes de Licencia correspondientes al período fiscal del 1 deoctubre de 1996 al 30 de setiembre de 1997, actualizado hasta julio de 1997, del Colegio deMédicos y Cirujanos, 4) Recorte de periódico del 12 de agosto de 1997, llamado: "Nuevo decretoregulará dictámenes médicos. Pondrán coto a anarquía en licencias", 5) Cuatro fotografías,desde el interior de una edificación en las inmediaciones del MOPT, de los supuestos Gavilanes,en las fotos se marcan con lapicero algunos sujetos; el sello de recibido de las fotografías es del20 de noviembre de 1997, 6) Oficio del 10 de octubre de 1989, del Ing. Edgar Meléndez sobrereportaje televisivo sobre el trámite de una licencia de conducir, 7) Documento P.J.G. 028.01.97del 4 de febrero de 1997, del Dr. Marco Antonio Batalla a los colegas, donde los exhorta a que losdictámenes de licencia extendidos por los médicos cumplan con los requisitos de un actomédico formal donde se guarde no solo la privacidad del acto, sino que se dedique tiemponecesario para un buen diagnóstico, 8) Carta del Lic. Roy Sancho López del 18 de setiembre de1996, dirigida al Lic. Héctor Blanco González, instándolo a coordinar con el Ministro, Sr.Bernardo Arce G; para que se realice un operativo de limpieza en esa zona y se destaquenoficiales de la Fuerza Pública en el área, 9) Documento SJG 1505.12.95, del 13 de diciembre de1995, emitido por el Dr. Daniel Camacho Quirós, dirigido al Ministerio de Hacienda, Oficina deTributación Directa para que se establezca un control y vigilancia de los puestos que debenpagar por concepto de la expedición de certificados médicos para licencia de conducir, 10) Nota


del Dr. Gerardo Víquez Muñoz dirigida a la Junta de Gobierno del Colegio de Médicos, donde lessolicita: que no se vendan las fórmulas de dictamen médico a personas no afiliadas al Colegio;obligar que todo sitio donde se brinde el servicio médico cuente con la debida identificacióninterna y externa del local del profesional que la da; solicitar al Ministerio de Salud realizarinspecciones oculares para que se clausuren los consultorios que no reúnen los requisitosnecesarios; que el Colegio de Médicos y Cirujanos coordine con autoridades del MOPT para quebusquen medidas que saneen la zona donde están ubicados los Gavilanes; que el Tribunal deEtica del Colegio intervenga, 11) Declaración bajo juramento, de los doctores Víctor MoraSalazar; Gonzalo Rodríguez Montero; Marvin Obaldía Benavides; Stanley Valle <strong>Bren</strong>es; <strong>Vinicio</strong><strong>Avila</strong> <strong>Bren</strong>es; José Joaquín Venegas Cordero; Mainor Méndez Acosta; Gerardo Víquez Muñoz;Rafael Angel Vega Arley; Luis Lamiq Quirós; Guillermo Rodríguez Herrera en presencia de lostestigos doctores: Jorge Alfaro Monge y Jorge Aguilar Alvarez; del 26 de noviembre de 1992, delColegio de Médicos y Cirujanos, donde firman y dan fe entre otros aspectos, que ninguno de losfirmantes por causa alguna utilizará a terceros ( comisionistas o gavilanes) para atraer clientes alas oficinas, observando con celo que se cumpla esa consigna y reportando al Colegio (Fiscalía)cualquier evidencia de incumplimiento de este acuerdo, 12) Oficio UTA 85-96 del 31 de marzo de1997 del Lic. José Antonio García Murillo remitida al Sr. Miguel Angel Martínez Aguila, Fiscal delColegio de Médicos y Cirujanos solicitando información sobre el caso en mención,particularmente si ha existido algún tipo de denuncia o queja formalmente presentada y cuáleshan sido los criterios para darle solución, así como las razones específicas por las quesupuestamente "existe una flagrante violación de muchos artículos tanto en la libre competencia(gavilanes) como en Defensa del Consumidor", 13) Fotocopia de la denuncia presentada por losdoctores Stanley Valle <strong>Bren</strong>es, Víctor Manuel Mora Salazar, Rafael Angel Vega Arley, OscarChevez Rodríguez, <strong>Vinicio</strong> <strong>Avila</strong> <strong>Bren</strong>es y Alfredo Ramírez Montero del 14 de noviembre de 1995;contra una serie de individuos de nombres y calidades desconocidas; por los delitos deCoacción o Extorsión Simple, interpuesta ante la Agencia Fiscal de la Corte Suprema de Justicia,14) Testimonio del Dr. <strong>Vinicio</strong> <strong>Avila</strong> <strong>Bren</strong>es ante la Alcaldía Primera de Faltas de San José de lassiete horas cuarenta minutos del veintisiete de junio de mil novecientos y seis sobre la agresiónde la que fue objeto, por parte del Sr. Rafael Benavidez, 15) Nota del Dr. Gerardo Víquez Muñozdel 8 de julio de 1994, remitido a la Dra. María Esther Vargas Salazar de la Junta de Gobierno delColegio de Médicos y Cirujanos, 16) Denuncias y certificados médicos de licencia para conducirNos.916254 y 911147 respectivamente, presentados ante la Comisión Nacional del Consumidorpor parte de los señores Alejandro Jiménez González y Jeffry Cordero Carvajal, dado queingresaron a solicitar el dictamen médico que les ofrecieron por la suma de ø1000 y a la hora depagar les cobraron una suma mayor, 17) Documento presentado ante el Tribunal de Moral y EticaMédica, del Dr. Miguel A. Martínez A. del 1 de abril de 1997, en el cual se indica que al Sr. JavierHernández M, se le extendió certificado de licencia sin ser examinado, ni dado el recibo porconcepto de pago y que se le cobro la suma de ø2000 sin el respectivo timbre médico, 18)Documento de la Defensoría de los Habitantes DAA 376 24 97 de la Lic. Ana Cecilia Vargas Vivesdirigido al Lic. Randall Salazar S. solicitando conocer la situación del expediente y que remita elinforme correspondiente.3. Con base en los hechos denunciados y elementos de prueba aportados el denunciante solicitaa la Comisión para Promover la Competencia que se compruebe, según lo aducen, accionesprevistas en la Ley, que son objeto de una posible sanción como: el obstáculo al libre acceso,propaganda desleal y publicidad engañosa.4. Con base en la denuncia presentada y de conformidad con el artículo 34 del Reglamento a laLey de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor la Unidad Técnica deApoyo procedió a realizar la investigación preliminar correspondiente.5. Realizada la investigación preliminar la Unidad Técnica remite el informe correspondiente aesta Comisión para su resolución de fondo.6. No se observan en el expediente vicios de nulidad que puedan acarrear la nulidad delprocedimiento. CONSIDERANDOS:Primero:Que la empresa denunciante fundamenta su denuncia con el siguiente argumento: Para nadie esdesconocido que doctores ubicados en los alrededores del Departamento de Licencias delMinisterio de Obras Públicas y Transportes, con el fin de accesar a personas que requieren delrespectivo Examen Médico hacen uso de los llamados "gavilanes", quienes por una paga ocomisión por parte de dichos doctores, llevan ciudadanos hasta el sitio que ellos decidanmediante ofrecimientos engañosos, para lo cual se ejerce una gran presión por parte de estos"gavilanes", algunos de ellos acceden por un acto lleno de coacción.


Segundo:En relación con el argumento esgrimido por los denunciantes respecto a que la actuación de losdenunciados se considere como una acción de competencia desleal, aduciendo que se da uncomportamiento por la utilización o difusión de indicaciones incorrectas o falsas, y que por ellose podría inducir a error a las personas a las que dirigen los supuestos gavilanes respecto a lasventajas realmente ofrecidas por los servicios prestados de otros agentes económicos,mediante actos que se consideran desleales. Serían actos desleales que no están dentro de lascompetencias de esta Comisión, de acuerdo con el artículo 11 de la Constitución Política; losartículos 17 y 24 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del Consumidor ysu Reglamento, y el artículo, 11 de la Ley General de Administración Pública.Tercero:Que con base en la investigación preliminar e información que consta en de expediente demarras se logró comprobar lo siguiente: a) existen en el mercado diferentes agenteseconómicos (médicos) que prestan los servicios de evaluación, a las personas que necesitancumplir con el requisito que establece la Ley de Tránsito por Vías Públicas Terrestres No. 7331,para poder optar por la licencia de conducir, sus respectivas renovaciones o prórrogas uhomologación de licencia extranjera para la conducción de vehículos automotores. Servicio quebrindan aquellos médicos que adquieren los formularios que el Colegio de Médicos y Cirujanostiene a la venta para el examen médico y por el cual el cliente debe cancelar al profesionalrespectivo en el acto, según tarifas del mercado, b) cualquier ciudadano que requiera de unexamen médico para obtener la licencia de conducir, lo puede adquirir, dependiendo, entre otrosaspectos, de las necesidades, gustos, preferencias, mercadeo de los servicios, tarifas,oportunidades de tiempo y ubicación física, que eventualmente tengan a su alcance. Todosestos factores podrían incidir en la decisión final de los consumidores; incluso, desplazando loshábitos de consumo (demanda) hacia otros médicos que ofrecen el mismo servicio; que nonecesariamente son los que están ubicados en zonas donde están las Oficinas autorizada pararealizar trámites de licencia, como en Pérez Zeledón; Puntarenas; San Carlos; Liberia; SanRamón; Limón y las Oficinas Centrales del Dpto. de Licencias en San José, c) en la actualidadcualquier médico incorporado al Colegio de Médicos y Cirujanos, que tenga al día sus cuotas decolegiatura, tiene capacidad de adquirir los formularios para certificar el examen médico, d) Eneste sentido, los médicos cobran por el examen médico de acuerdo a las fuerzas del mercado,es decir fijan las tarifas unilateralmente, lo que genera mayor concurrencia en el proceso decompetencia, dando cabida a una mayor participación en el mercado de otros médicos en laprestación del servicio (examen médico), compitiendo entre sí, e) de acuerdo con los registrosdel Colegio de Médicos y Cirujanos correspondientes al período fiscal del 1 de octubre de 1996al 30 de setiembre de 1997; la mayor parte de los certificados de examen médico, resultaron deservicios prestados por médicos que no figuran como las partes involucradas en la denuncia.Por lo anteriormente mencionado y considerando el hecho denunciado, los documentos deprueba aportados que corren al expediente de marras, este órgano concluye que no existenindicios suficientes que hagan presumir la infracción a la Ley de Promoción de la Competencia yDefensa efectiva del Consumidor. Por lo tanto y de conformidad con el artículo 34 delReglamento a la Ley citada, y al artículo 292 de la Ley General de la Administración Pública, esteórgano rechaza la presente denuncia.POR TANTO:Se rechaza la denuncia por improcedente. Archívese el expediente en su momento.De conformidad con los artículos 61 de la Ley de Promoción de la Competencia y defensaEfectiva del Consumidor, y 31 de la Ley Reguladora de la Jurisdicción ContenciosoAdministrativa se le confiere a las partes el plazo de dos meses contados a partir de lanotificación de la presente resolución para interponer ante este órgano el recurso dereconsideración o de reposición, si así lo consideran conveniente. Notifíquese. (Referirse al Exp.No. 04-97. <strong>Vinicio</strong> <strong>Avila</strong> <strong>Bren</strong>es y otros c/ los llamados "Gavilanes" y otros.)Ronald Rees Acevedo, Jaime Carvajal Vicenti, Claudio Donato Monge, Luis Diego VargasChinchilla y Juan Rafael Vargas <strong>Bren</strong>es.


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