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1 MINISTERIO DE ECONOMIA, INDUSTRIA Y COMERCIO ...

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<strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong> <strong>ECONOMIA</strong>, <strong>INDUSTRIA</strong> Y <strong>COMERCIO</strong><br />

COMISION NACIONAL <strong>DE</strong>L CONSUMIDOR<br />

AÑO 2009<br />

Voto Nº 016-09<br />

Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de<br />

enero del dos mil nueve.<br />

Denuncia interpuesta por UNIDAD <strong>DE</strong> ESTUDIOS ECONOMICOS <strong>DE</strong>L <strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong><br />

<strong>ECONOMIA</strong>, <strong>INDUSTRIA</strong> Y <strong>COMERCIO</strong> contra INVERSIONES FLAMINGO, S.A., representada<br />

por el señor Jorge Granados Moreno, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y cuatroseiscientos<br />

ochenta y dos, por supuesta falta de información, según lo establecido en el artículo<br />

34 inciso l), 44 y 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del<br />

Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994 y artículo 64 de su reglamento.<br />

http://reventazon.meic.go.cr/informacion/cnc/votos2009-1/voto016.pdf<br />

1


COMISIÓN NACIONAL <strong>DE</strong>L CONSUMIDOR<br />

Voto Nº 016-09<br />

Comisión Nacional del Consumidor a las diecisiete horas cuarenta minutos del doce de<br />

enero del dos mil nueve.<br />

Denuncia interpuesta por UNIDAD <strong>DE</strong> ESTUDIOS ECONÓMICOS <strong>DE</strong>L <strong>MINISTERIO</strong> <strong>DE</strong><br />

ECONOMÍA, <strong>INDUSTRIA</strong> Y <strong>COMERCIO</strong> contra INVERSIONES FLAMINGO, S.A., representada<br />

por el señor Jorge Granados Moreno, cédula de identidad uno-cuatrocientos treinta y cuatroseiscientos<br />

ochenta y dos, por supuesta falta de información, según lo establecido en el artículo<br />

34 inciso l), 44 y 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva del<br />

Consumidor, No. 7472, del 20 de diciembre de 1994 y artículo 64 de su reglamento.<br />

RESULTANDO<br />

PRIMERO: Que el primero de agosto del dos mil cinco, el señor José Antonio Blanco Olivares,<br />

en su calidad de coordinador de la UNIDAD <strong>DE</strong> ESTUDIOS ECONÓMICOS, interpuso denuncia<br />

contra INVERSIONES FLAMINGO, S.A., aduciendo que “(...) De conformidad con las<br />

disposiciones del artículo 44 y 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva<br />

del Consumidor y del Decreto Ejecutivo N°31022-MEIC Reglamento para la Autorización de<br />

Contratos de Tiempo Compartido y con la finalidad específica de dar cumplimiento con lo<br />

establecido en dichos instrumentos legales, se le notificó a la empresa INVERSIONES<br />

FLAMINGO S.A. cédula jurídica 3-101-076550, el oficio UEE-499-2004 de fecha 13 de diciembre<br />

del 2004, donde se solicitó los requisitos faltantes, las rectificaciones al borrador de contrato<br />

aportado así como el resultado de la fiscalización realizada con la información financiera<br />

aportada por la empresa. La notificación se realizó el 17 de diciembre del año dos mil cuatro a<br />

las once horas y veinticinco minutos, (...) otorgándose un plazo de hasta diez días hábiles para<br />

la presentación de lo solicitado. Con fecha 13 de enero del dos mil cinco el señor Jorge<br />

Granados Moreno presenta a esta Unidad parte de la información solicitada, es decir las pólizas<br />

de seguro contra daños y siniestros, pero no aporta ni las correcciones al borrador de contrato ni<br />

la garantía solicitada en el oficio UEE-499-2004. Además indica la empresa, que omiten la<br />

presentación del borrador de contrato, por cuanto no continuará con la comercialización de<br />

contratos de tiempo compartido. Con base en lo manifestado por la empresa, esta Unidad<br />

procede a realizar consulta mediante el oficio UEE-187-2005 a la Unidad de Asuntos Jurídicos<br />

de este Ministerio y así se le indica a la empresa mediante el oficio UEE-186-2005 notificado el<br />

veintiuno de abril del año dos mil cinco. Mediante el oficio AJ-100-05 la Unidad de Asuntos<br />

Jurídicos indica sobre la consulta realizada lo siguiente: La Empresa aunque no esté vendiendo<br />

contratos de Derecho Vacacional, debe cumplir con todas las demandas que con respecto a la<br />

autorización del mismo ya se le habían prevenido, dada la necesidad -por imperativo legal- de<br />

proteger los derechos de los consumidores que suscribieron contratos con ellos y no se le puede<br />

relevar del cumplimiento de los requisitos por el hecho de que actualmente no se esté<br />

comercializando los mismos. Evidentemente la empresa actuó y está actuando al margen del<br />

ordenamiento jurídico, incumpliendo la normativa debidamente instituida. De no cumplir la<br />

empresa con las prevenciones, los mecanismos a seguir son los administrativos: Denuncia ante<br />

la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor y de no acatar lo por ella<br />

dispuesta incurriría en la comisión de delito de desobediencia (artículo 68 de la Ley 7472). De<br />

conformidad con el artículo 32 inciso b) de la Ley 7472 es un derecho fundamental e<br />

irrenunciable del consumidor la protección de sus intereses económicos y sociales. Por su parte<br />

el artículo 34 de la citada ley en el inciso k, establece como una de las obligaciones del<br />

2


comerciante rendir garantías de pago proporcionales a las condiciones de la transacción en las<br />

ventas a plazo. “. En el oficio UEE-257-2005 esta Unidad le comunica a la empresa la respuesta<br />

de la Unidad de Asuntos Jurídicos y le reitera lo manifestado en el oficio UEE-499-2004,<br />

otorgando un plazo de diez días hábiles para la presentación de lo solicitado. El oficio UEE-257-<br />

2005 indico lo siguiente: “...Mediante el oficio AJ-100-05 la Unidad de Asuntos Jurídicos de esto<br />

Ministerio da respuesta a nuestra consulta de la autorización de contrato de su representada,<br />

aún cuando usted ha manifestado que no se encuentra realizando ventas. Al respecto transcribo<br />

lo establecido por la Unidad de Asuntos Jurídicos: “... la Empresa aunque no esté vendiendo<br />

contratos de Derecha Vacacional, debe cumplir con todas las demandas que con respecto a la<br />

autorización del mismo ya se le habían prevenido, dada la necesidad -por imperativo legal- de<br />

proteger los derechos de los consumidores que suscribieron contratos con ellos y no se le puede<br />

relevar del cumplimiento de los requisitos por el hecho de que actualmente no se esté<br />

comercializando los mismos. Evidentemente la empresa actuó y está actuando al margen del<br />

ordenamiento jurídico, incumpliendo la normativa debidamente instituida. De no cumplir la<br />

empresa con las prevenciones, los mecanismos a seguir son los administrativos: Denuncia ante<br />

la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor y de no acatar lo por ella<br />

dispuesta incurriría en la comisión de delito de desobediencia (artículo 68 de la Ley 7472). De<br />

conformidad con el artículo 32 inciso b) de la Ley 7472 es un derecho fundamental e<br />

irrenunciable del consumidor la protección de sus intereses económicos y sociales. Por su parte<br />

el artículo 34 de la citada ley en el inciso k, establece como una de las obligaciones del<br />

comerciante rendir garantías de pago proporcionales a las condiciones de la transacción en las<br />

ventas a plazo... “. Con base en lo expuesto se le solicita la presentación del borrador de<br />

contrato con las correcciones indicadas en el oficio UEE-0499-2004, así como la garantía<br />

indicada por no cumplir con el parámetro establecido de riesgos por un monto de 48.909.044.00<br />

(cuarenta y ocho millones novecientos nueve mili cuarenta y cuatro colones). Para el<br />

cumplimiento y presentación de lo solicitado se le concede un plazo de diez (10) días hábiles.<br />

Para cualquier consulta, favor comunicarse con Rosa Elena Monge al 235 81 25 o 236-21-38...”.<br />

El oficio UEE-257-2005 fue notificado a la empresa el veinte de junio del dos mil cinco a las<br />

quince horas con seis minutos, la recibió la señora Marjorie Núñez Ramírez cédula de identidad<br />

4-124-766. El veintitrés de junio del dos mil cinco inversiones Flamingo S.A. presentó a esta<br />

Unidad el Recurso de Reconsideración de la resolución del dieciséis de junio del año dos mil<br />

cinco con una petitoria de: A) Que se revoque la presentación del nuevo borrador del contrato.<br />

B) Que se adicione la resolución indicando cuáles fueron los criterios técnicos y las razones que<br />

se siguieron para fijar el monto de la garantía exigida. C) Que se adicione a la resolución<br />

indicando el tipo(s) de garantías aceptaría el Ministerio de Economía. D) Que se otorgo un plazo<br />

mayor para cumplir con el otorgamiento do la garantía. Mediante la Resolución de las ocho<br />

horas y treinta minutos del treinta de junio del dos mil cinco de la Unidad de Estudios<br />

Económicos resuelve Rechaza por improcedente el recurso de Reconsideración. La notificación<br />

se realizó el seis de julio del año dos mil cinco a las trece horas y treinta minutos, fue recibida<br />

por la señora Ileana Zeledón Solano cédula de identidad 1-825-784. El ocho de Julio del dos mil<br />

cinco el señor Jorge Granados Moreno en su calidad de Vicepresidente de la empresa<br />

Inversiones Flamingo S.A. presenta a esta Unidad una Solicitud de Adición y Aclaración a la<br />

Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día treinta de junio del dos mil cinco. La<br />

Resolución de las ocho horas con treinta minutos del catorce de Julio del dos mil cinco de esta<br />

Unidad resuelve mantener en todos los extremos la resolución que se pretende adicionar y<br />

aclarar y se rechazan las peticiones esbozadas por el señor Jorge Granados Moreno como<br />

Vicepresidente de la empresa inversiones Flamingo S.A. La resolución fue notificada a la<br />

empresa el día dieciocho de julio del dos mil cinco, a las doce horas con treinta minutos, fue<br />

3


ecibida por Marta Eugenia Loría Núñez. Con los puntos anteriormente esbozados se demuestra<br />

que ha transcurrido el plazo otorgado a inversiones Flamingo S.A. sin que esté presente el<br />

borrador de contrato con las modificaciones solicitadas ni la garantía solicitada, ambos aspectos<br />

notificados mediante el oficio UEE-499-2004. Con base en lo anteriormente expuesto, les solicito<br />

de la forma más atenta se sirvan tramitar la correspondiente acción de conformidad con las<br />

disposiciones de los artículos 44 y 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa<br />

Efectiva del Consumidor y el respectivo Reglamento. Para los efectos anteriores, aportó el<br />

expediente administrativo los siguientes documentos: 1. Copia certificada del oficio UEE-499-<br />

2004 de fecha 13 de diciembre del 2004. 2. Copia certificada del Acta de Notificación del oficio<br />

UEE-499-2004. 3. Copia certificada de la nota remitida por inversiones Flamingo S.A. el 13 de<br />

enero del 2005. 4 Copia certificada del oficio UEE-186-2005 de fecha 20 de abril del 2005. (...)“.<br />

Aporta como prueba los documentos presentes a folios 7 a 44.<br />

SEGUNDO: Que mediante resolución de las trece horas cuarenta minutos del treinta y uno de<br />

mayo del dos mil cuatro, la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del Consumidor,<br />

dispuso la apertura de procedimiento sumario y auto de apertura contra la empresa<br />

INVERSIONES FLAMINGO, S.A., por supuesto incumplimiento a los artículos 44 y 67 de la ley<br />

7472 (Folios 51 a 56), el cual fue notificado a las partes involucradas (folios 57 y 58).<br />

TERCERO: Que en la intimación presente en el auto de apertura, la Unidad Técnica de Apoyo a<br />

la Comisión Nacional del Consumidor le otorgó un plazo de 3 días a las partes para que<br />

brindaran las conclusiones de cargo y descargo pertinentes para la resolución del caso concreto,<br />

sin que dentro del plazo otorgado se presentara alguna manifestación por parte de las partes<br />

presentes en el presente procedimiento. (Folios 57-58).<br />

CUARTO: Que se han realizado todas las diligencias necesarias para el dictado de la presente<br />

resolución.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO<br />

PRIMERO. HECHOS PROBADOS: Como tal y de importancia para la resolución de este asunto<br />

se tiene por demostrado:<br />

1- Que mediante oficio UEE-499-2004 del trece de diciembre del dos mil cuatro, la Unidad de<br />

Estudios Económicos, requirió a la empresa INVERSIONES FLAMINGO, S.A., la presentación<br />

de la rectificación al borrador de contrato aportado ante su autoridad, así como la fiscalización<br />

realizada con la información financiera aportada por la empresa, para lo cual otorgó un plazo de<br />

diez días hábiles, a partir del día siguiente de recibido el oficio de cita. (Folios 1, 12, 13).<br />

2- Que el oficio UEE-499-2004, fue comunicado a la empresa denunciada el día 17 de<br />

diciembre del 2004. (Folio 08).<br />

3- Que el trece de enero del año dos mil cinco el señor Jorge Granados Moreno presentó parte<br />

de la información solicitada, pero no se aportó la corrección al borrador de contrato, ni la<br />

garantía solicitada, y se solicitó un plazo mayor para cumplir con esta garantía. (folios 1, 36).<br />

4- Que mediante oficio UEE-186-2005 del veinte de abril del año dos mil cinco, se le indicó a la<br />

empresa denunciada que se solicitó el criterio legal a la Unidad de Asuntos Jurídicos del<br />

Ministerio con respecto a su solicitud y que en el momento de que realizara el análisis se le<br />

comunicaría. (Folio 35).<br />

5- Que mediante oficio AJ-100-05 la Unidad de Asuntos Jurídicos indicó que la empresa actuó<br />

y está actuando al margen del ordenamiento jurídico, incumpliendo la normativa debidamente<br />

instituida. De no cumplir la empresa con las prevenciones, los mecanismos a seguir son los<br />

administrativos: Denuncia ante la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del<br />

Consumidor y de no acatar lo por ella dispuesta incurriría en la comisión de delito de<br />

desobediencia (artículo 68 de la Ley 7472). De conformidad con el artículo 32 inciso b) de la Ley<br />

4


7472 es un derecho fundamental e irrenunciable del consumidor la protección de sus intereses<br />

económicos y sociales (folios 2, 26 a 30).<br />

6- Que mediante el oficio UEE-257-2005 se le comunicó a la empresa la respuesta de la<br />

Unidad de Asuntos Jurídicos y le reitera lo manifestado en el oficio UEE-499-2004, otorgando un<br />

plazo de diez días hábiles para la presentación de lo solicitado el borrador de contrato con las<br />

correcciones indicadas en el oficio UEE-0499-2004, así como la garantía indicada por no cumplir<br />

con el parámetro establecido de riesgos por un monto de 48.909.044.00 (cuarenta y ocho<br />

millones novecientos nueve mili cuarenta y cuatro colones). Dicho oficio fue notificado a la<br />

empresa el veinte de junio del dos mil cinco a las quince horas con seis minutos (folios 3, 23, 24,<br />

25).<br />

7- Que el veintitrés de junio del dos mil cinco inversiones Flamingo, S.A. presentó ante la<br />

Unidad de estudios económicos Recurso de Reconsideración de la resolución del dieciséis de<br />

junio del año dos mil cinco con una petitoria de: A) Que se revoque la presentación del nuevo<br />

borrador del contrato. B) Que se adicione la resolución indicando cuáles fueron los criterios<br />

técnicos y las razones que se siguieron para fijar el monto de la garantía exigida. C) Que se<br />

adicione a la resolución indicando el tipo(s) de garantías aceptaría el Ministerio de Economía. D)<br />

Que se otorgo un plazo mayor para cumplir con el otorgamiento do la garantía (folios 3, 4, 21,<br />

22).<br />

8- Que Mediante la Resolución de las ocho horas y treinta minutos del treinta de junio del dos<br />

mil cinco de la Unidad de Estudios Económicos resuelve rechazar por improcedente el recurso<br />

de Reconsideración. La notificación se realizó el seis de julio del año dos mil cinco a las trece<br />

horas y treinta minutos (folios 4, 15, 16).<br />

9- Que el ocho de Julio del dos mil cinco el señor Jorge Granados Moreno en su calidad de<br />

Vicepresidente de la empresa Inversiones Flamingo, S.A. presentó una Solicitud de Adición y<br />

Aclaración a la Resolución de las ocho horas con treinta minutos del treinta de junio del dos mil<br />

cinco. (Folios 4, 12, 13).<br />

10- Que mediante la Resolución de las ocho horas con treinta minutos del catorce de Julio del<br />

dos mil cinco de esta Unidad resuelve mantener en todos los extremos la resolución que se<br />

pretende adicionar y aclarar y se rechazan las peticiones esbozadas por el señor Jorge<br />

Granados Moreno como Vicepresidente de la empresa inversiones Flamingo, S.A. La resolución<br />

fue notificada a la empresa el día dieciocho de julio del dos mil cinco, a las doce horas con<br />

treinta minutos (folios 4, 9 a 11).<br />

11- Que la denunciada INVERSIONES FLAMINGO, S.A., a la fecha no ha presentado lo<br />

solicitado referido al borrador del contrato, ni la garantía requerida por la Unidad de Estudios<br />

Económicos. (Folios 1 a 6 y 7 44).<br />

SEGUNDO. HECHOS NO PROBADOS: De relevancia para el esclarecimiento de este caso, no<br />

existen.<br />

TERCERO. Los hechos denunciados se enmarcan dentro de los alcances de la Ley de<br />

Promoción y Defensa Efectiva del Consumidor, concretamente por el incumplimiento del artículo<br />

44 y 67 en relación con el artículo 68 de la ley 7472 y 64 del Reglamento a dicha Ley, por venta<br />

de planes no autorizados y desobediencia a la autoridad.<br />

CUARTO. SOBRE EL FONDO: De las pruebas aportadas a los autos, bajo las reglas de la sana<br />

crítica racional (artículo 298 de la Ley General de la Administración Pública) queda demostrado<br />

que la Unidad de Estudios Económicos –MEIC-, mediante oficio UEE-499-2004 del trece de<br />

diciembre del dos mil cuatro, requirió a la empresa INVERSIONES FLAMINGO, S.A., rendir la<br />

presentación de la rectificación al borrador de contrato aportado ante su autoridad, así como la<br />

fiscalización realizada con la información financiera aportada por la empresa, para lo cual otorgó<br />

un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente de recibido el oficio de cita (folios 1, 12,<br />

5


13). El trece de enero del año dos mil cinco el señor Jorge Granados Moreno presentó parte de<br />

la información solicitada, pero no se aportó la corrección al borrador de contrato ni la garantía<br />

solicitada y se solicitó un plazo mayor para cumplir con esta garantía. Mediante oficio UEE-186-<br />

2005 del veinte de abril del año dos mil cinco, se le indicó a la empresa denunciada que se<br />

solicitó el criterio legal a la Unidad de Asuntos Jurídicos del ministerio con respecto a su solicitud<br />

y que en el momento de que Asuntos Jurídicos realizara el análisis este se le comunicaría. (Folio<br />

35). Dicha unidad de Asuntos Jurídicos en su informe indicó: (…) La Empresa aunque no esté<br />

vendiendo contratos de Derecho Vacacional, debe cumplir con todas las demandas que con<br />

respecto a la autorización del mismo ya se le habían prevenido, dada la necesidad -por<br />

imperativo legal- de proteger los derechos de los consumidores que suscribieron contratos con<br />

ellos y no se le puede relevar del cumplimiento de los requisitos por el hecho de que<br />

actualmente no se esté comercializando los mismos. Evidentemente la empresa actuó y está<br />

actuando al margen del ordenamiento jurídico, incumpliendo la normativa debidamente instituida.<br />

De no cumplir la empresa con las prevenciones, los mecanismos a seguir son los<br />

administrativos: Denuncia ante la Unidad Técnica de Apoyo a la Comisión Nacional del<br />

Consumidor y de no acatar lo por ella dispuesta incurriría en la comisión de delito de<br />

desobediencia (artículo 68 de la Ley 7472). De conformidad con el artículo 32 inciso b) de la Ley<br />

7472 es un derecho fundamental e irrenunciable del consumidor la protección de sus intereses<br />

económicos y sociales. Por su parte el artículo 34 de la citada ley en el inciso k, establece como<br />

una de las obligaciones del comerciante rendir garantías de pago proporcionales a las<br />

condiciones de la transacción en las ventas a plazo. (…) (folios 26 a 30). Mediante el oficio UEE-<br />

257-2005 se le comunicó a la empresa la respuesta de la Unidad de Asuntos Jurídicos y le<br />

reitera lo manifestado en el oficio UEE-499-2004, otorgando un plazo de diez días hábiles para<br />

la presentación de lo solicitado el borrador de contrato con las correcciones indicadas en el oficio<br />

UEE-0499-2004, así como la garantía indicada por no cumplir con el parámetro establecido de<br />

riesgos por un monto de ¢48.909.044.00 (cuarenta y ocho millones novecientos nueve mili<br />

cuarenta y cuatro colones). El veintitrés de junio del dos mil cinco inversiones Flamingo, S.A.<br />

presentó ante la Unidad de estudios económicos Recurso de Reconsideración de la resolución<br />

del dieciséis de junio del año dos mil cinco con una petitoria de: A) Que se revoque la<br />

presentación del nuevo borrador del contrato. B) Que se adicione la resolución indicando cuáles<br />

fueron los criterios técnicos y las razones que se siguieron para fijar el monto de la garantía<br />

exigida. C) Que se adicione a la resolución indicando el tipo(s) de garantías aceptaría el<br />

Ministerio de Economía. D) Que se otorgo un plazo mayor para cumplir con el otorgamiento do la<br />

garantía. La Unidad de estudios económicos, resolvió rechazar por improcedente el recurso de<br />

Reconsideración. El ocho de Julio del dos mil cinco el señor Jorge Granados Moreno en su<br />

calidad de Vicepresidente de la empresa Inversiones Flamingo, S.A. presentó una Solicitud de<br />

Adición y Aclaración a la Resolución de las ocho horas con treinta minutos del día treinta de<br />

junio del dos mil cinco en la cual el recurrente manifestó: “(…) De la resolución de comentario,<br />

únicamente se resolvió el punto b), es decir, los criterios técnicos y las razones que se siguieron<br />

para fijar el monto de la garantía exigida. Permanecen sin resolver los puntos a), c) y d). (…) a)<br />

Que se revoque la presentación de un nuevo borrador de contrato. (…) c) Que se adicione la<br />

resolución indicando que tipos de garantía aceptaría el Ministerio de Economía. d) Que se<br />

otorgue un plazo mayor para cumplir con el otorgamiento de la garantía. (…)” (folio 12).<br />

Mediante la Resolución de las ocho horas con treinta minutos del catorce de Julio del dos mil<br />

cinco de la Unidad de Estudios Económicos, se resuelve mantener en todos los extremos la<br />

resolución que se pretende adicionar y aclarar y se rechazan las peticiones esbozadas por el<br />

señor Jorge Granados Moreno como Vicepresidente de la empresa Inversiones Flamingo, S.A.<br />

por considerarse que: “(…) la resolución sobre la que el petente pide la aclaración se rechazó<br />

6


por improcedente de conformidad con los artículos 292, 343, 344, 345, 346 de la Ley General de<br />

la Administración Pública, ya que contra el oficio recurrido no cabía ningún recurso por ser de<br />

mero trámite. Además se le informó que los recursos ordinarios deben interponerse dentro de las<br />

veinticuatro horas a la notificación de la resolución ante el órgano que emite el acto. También se<br />

indica que será extraordinario el recurso de revisión (…)” (folio 10). Una vez rechazadas las<br />

peticiones de la denunciada, la Unidad de Estudios Económicos interpuso formal denuncia ante<br />

esta Comisión, para que emitiera su criterio en el caso concreto. Del análisis de la prueba<br />

presente en el expediente administrativo, y con vista en las copias certificadas extendidas al<br />

efecto, por el señor José Antonio blanco Olivares, Coordinador de la UEE-MEIC donde se hace<br />

plena prueba del anterior requerimiento de presentación de garantía y presentación de<br />

modificación al machote de contrato (folio 7), se acredita que la parte accionada no le suministró<br />

la documentación y garantía solicitada a aquella dependencia ministerial. Para esta Comisión, en<br />

el presente litigio debe tenerse por cometida la infracción por parte de la empresa<br />

INVERSIONES FLAMINGO, S.A., a la Ley de Promoción de la Competencia y Defensa Efectiva<br />

del Consumidor, concretamente, al supracitado artículo 67 de la Ley 7472, toda vez que tal y<br />

como se ha demostrado en autos, esa compañía no presentó, en su momento oportuno, la<br />

información prevenida al efecto ante la UEE- MEIC. En el expediente de marras no se encuentra<br />

el borrador corregido del contrato solicitado por la UEE -MEIC. En cuanto al incumplimiento al<br />

artículo 44 de la ley, relativo al rendimiento de una garantía o caución suficiente para responder,<br />

esta Comisión no aprecia que dicho requerimiento haya sido cumplido por la empresa<br />

denunciada y han transcurrido los días y hasta la fecha no existe prueba que demuestre que la<br />

empresa denunciada haya cumplido con alguno de los requerimientos que se le realizó. Como<br />

corolario de lo anterior, revierte importancia destacar lo estipulado en el artículo 44 de la ley<br />

7472, el cual en lo conducente indica “(…) Artículo 44 (…) antes de su ofrecimiento público o<br />

generalizado, los planes de las ventas a plazo, en los términos y condiciones indicados en el<br />

párrafo anterior, deben ser autorizados , de acuerdo con la materia de que se trate, por la oficina<br />

o la entidad competente que se señale en el Reglamento de esta Ley, según los usos, las<br />

costumbres mercantiles y, en particular, la necesidad de proteger al consumidor (…) c)<br />

Demostración de la solvencia económica de los responsables del plan. Sino se comprueba<br />

satisfactoriamente esta solvencia, debe rendirse garantía o caución suficiente para responder<br />

(…)”. Debe de indicarse que con base en la prueba presente a folio 9 del expediente<br />

administrativo, se demuestra que en todo momento La unidad de Asuntos Económicos le<br />

respondió las solicitudes e inquietudes a la parte accionada, y no se demuestra el cumplimiento<br />

de lo solicitado por parte de la accionada. Comprobada la infracción al artículo 34 inciso l), en<br />

relación al artículo 44 de la ley 7472, lo que en derecho se impone es declarar con lugar la<br />

denuncia y ordenarle a la empresa accionada, de conformidad con lo requerido por la<br />

accionante, la presentación del borrador de contrato con las correcciones indicadas en el oficio<br />

UEE-0499-2004, así como la garantía indicada por no cumplir con el parámetro establecido de<br />

riesgos por un monto de cuarenta y ocho millones novecientos nueve mili cuarenta y cuatro<br />

colones (¢48.909.044.00).<br />

POR TANTO<br />

1- Se declara con lugar la denuncia interpuesta por la Unidad de Estudios Económicos-MEIC,<br />

hoy dirección de Competitividad, contra la empresa INVERSIONES FLAMINGO, S.A., por<br />

incumplimiento al artículo 34 inciso l), 44 y 67 de la Ley de Promoción de la Competencia y<br />

Defensa Efectiva del Consumidor, y, por tanto: Se ordena a la denunciada cumplir con la<br />

presentación de la información y documentación requeridas, esto es, la atinente al borrador de<br />

contrato con las correcciones indicadas en el oficio UEE-0499-2004, así como la garantía<br />

7


indicada por no cumplir con el parámetro establecido de riesgos por un monto de cuarenta y<br />

ocho millones novecientos nueve mil cuarenta y cuatro colones (¢48.909.044.00). Dicha<br />

información debe ser presentada ante la Dirección de Competitividad MEIC, situada en Moravia,<br />

Residencial Los Colegios, Edificio IFAM, en el Ministerio de Economía, Industria y Comercio,<br />

para la valoración correspondiente. De igual forma se le indica a la empresa denunciada que<br />

debe abstenerse de comercializar y vender contratos sin la autorización de la autoridad<br />

competente. c) Todas las gestiones administrativas y legales en que deba incurrir la parte<br />

sancionada para cumplir con lo aquí ordenado correrán por su cuenta. Contra esta resolución<br />

puede formularse recurso de reposición, que deberá plantearse ante la Comisión Nacional del<br />

Consumidor para su conocimiento y resolución, dentro de los tres días hábiles siguientes a la<br />

fecha de su notificación, de conformidad con lo estipulado en el artículo 64 de la ley 7472 y los<br />

artículos 343, 345 y 346 de la Ley General de la Administración Pública.<br />

2- En este acto y con fundamento en el artículo 68 LPC<strong>DE</strong>C así como en el ordinal 150 de la Ley<br />

General de la Administración Pública, se efectúa primera intimación a los representantes de la<br />

empresa aquí accionada, esto es, el señor Niels Oldenburg Gjedved, cédula de residencia siete<br />

dos siete-uno tres tres nueve- cero cero cuatro, y el señor Jorge Granados Moreno cédula de<br />

identidad uno- cuatrocientos treinta y cuatro- seiscientos ochenta y dos, para que dentro del<br />

plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del recibo de esta notificación, cumplan con lo<br />

aquí dispuesto en la parte dispositiva o POR TANTO, esto es “(…) Se ordena a la denunciada<br />

cumplir con la presentación de la información y documentación requerida, esto es, la atinente al<br />

borrador de contrato con las correcciones indicadas en el oficio UEE-0499-2004, así como la<br />

garantía indicada por no cumplir con el parámetro establecido de riesgos por un monto de<br />

cuarenta y ocho millones novecientos nueve mil cuarenta y cuatro colones (¢48.909.044.00).<br />

Dicha información debe ser presentada ante la Dirección de Competitividad MEIC, situada en<br />

Moravia, Residencial Los Colegios, Edificio IFAM, en el Ministerio de Economía, Industria y<br />

Comercio, para la valoración correspondiente. De igual forma se le indica a la empresa<br />

denunciada que debe abstenerse de comercializar y vender contratos sin la autorización de la<br />

autoridad competente. (…)”. Cumplido lo ordenado, remítase documento que acredite este<br />

hecho a la Unidad Técnica de Apoyo de la Comisión Nacional del Consumidor, ubicada en San<br />

José, del costado noroeste de la Escuela Juan Rafael Mora Porras, trescientos cincuenta metros<br />

oeste, para que proceda al archivo del expediente. Asimismo, de no cumplirse con este POR<br />

TANTO, proceda la Unidad Técnica de Apoyo de esta Comisión, a cumplir con lo establecido en<br />

el artículo citado de la Ley General de la Administración Pública, de previo a enviar el expediente<br />

al Ministerio Público por el delito de Desobediencia a la Autoridad, contemplado en el artículo<br />

307 del Código Penal, para que se investigue según corresponda. Archívese el expediente en el<br />

momento procesal oportuno. NOTIFÍQUESE. EXPEDIENTE 958-05.<br />

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