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introducción - Secretaría de Relaciones Exteriores

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GUÍA DE PROTOCOLO<br />

Privilegios e Inmunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las<br />

Misiones Extranjeras acreditadas en México<br />

CAPÍTULO II<br />

Privilegios<br />

y<br />

Franquicias<br />

________________________________________________________________________________________<br />

2.6 Permisos <strong>de</strong> construcción y remo<strong>de</strong>lación <strong>de</strong> una<br />

propiedad<br />

Si los trabajos a realizar incluyen alguna ampliación o modificación que implique cambios<br />

a cualquiera <strong>de</strong> los elementos estructurales, la Misión <strong>de</strong>berá obtener la Licencia <strong>de</strong><br />

Construcción correspondiente. Para ello, tendrá que recurrir a la Ventanilla Única<br />

Delegacional o entrevistarse con el Subdirector <strong>de</strong> Licencias y Uso <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la<br />

Delegación Política que le corresponda.<br />

No se requerirá Licencia <strong>de</strong> Construcción para efectuar las siguientes obras:<br />

a) Reposición y reparación <strong>de</strong> los acabados <strong>de</strong> la construcción, así como<br />

reparación y ejecución <strong>de</strong> instalaciones, siempre que no afecten los elementos<br />

estructurales <strong>de</strong> la misma.<br />

b) Divisiones interiores en pisos <strong>de</strong> <strong>de</strong>spachos o comercios, cuando su peso se<br />

haya consi<strong>de</strong>rado en el diseño estructural.<br />

c) Obras similares a las anteriores, cuando no afecten elementos estructurales.<br />

Es requisito indispensable dar aviso por escrito a la Delegación Política correspondiente<br />

<strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral, con copia a la DGP, sobre el inicio y la terminación <strong>de</strong> la<br />

obra, anexando un croquis <strong>de</strong> ubicación y señalando el nombre <strong>de</strong>l propietario o<br />

poseedor.<br />

Una vez realizados los trámites citados, las Misiones Extranjeras <strong>de</strong>berán notificar<br />

mediante Nota Verbal a la DGP para que ésta informe al SAT/ SHCP y con ello proce<strong>de</strong>r a<br />

la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l IVA <strong>de</strong> los gastos generados por tales operaciones, sobre la base <strong>de</strong>l<br />

principio <strong>de</strong> reciprocidad. Las remo<strong>de</strong>laciones no estructurales estarán exentas <strong>de</strong> dicha<br />

notificación.<br />

2.7 Impuesto Sobre la Renta (ISR)<br />

Sueldos personales. El agente diplomático estará exento <strong>de</strong> cualquier impuesto sobre<br />

remuneraciones percibidas <strong>de</strong>l Estado acreditante, en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.<br />

Cuentas bancarias. El trámite que se realiza cuando se solicita a los bancos la exención<br />

<strong>de</strong> este impuesto se basa en los siguientes términos normativos:<br />

a) No se efectúan retenciones <strong>de</strong>l ISR por los intereses <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> inversiones<br />

en cuentas bancarias a nombre <strong>de</strong> las Misiones Diplomáticas <strong>de</strong>bidamente<br />

acreditadas ante el Gobierno mexicano, en la medida en que exista<br />

reciprocidad.<br />

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