introducción - SecretarÃa de Relaciones Exteriores
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GUÍA DE PROTOCOLO<br />
Privilegios e Inmunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las<br />
Misiones Extranjeras acreditadas en México<br />
CAPÍTULO II<br />
Privilegios<br />
y<br />
Franquicias<br />
________________________________________________________________________________________<br />
2.6 Permisos <strong>de</strong> construcción y remo<strong>de</strong>lación <strong>de</strong> una<br />
propiedad<br />
Si los trabajos a realizar incluyen alguna ampliación o modificación que implique cambios<br />
a cualquiera <strong>de</strong> los elementos estructurales, la Misión <strong>de</strong>berá obtener la Licencia <strong>de</strong><br />
Construcción correspondiente. Para ello, tendrá que recurrir a la Ventanilla Única<br />
Delegacional o entrevistarse con el Subdirector <strong>de</strong> Licencias y Uso <strong>de</strong>l Suelo <strong>de</strong> la<br />
Delegación Política que le corresponda.<br />
No se requerirá Licencia <strong>de</strong> Construcción para efectuar las siguientes obras:<br />
a) Reposición y reparación <strong>de</strong> los acabados <strong>de</strong> la construcción, así como<br />
reparación y ejecución <strong>de</strong> instalaciones, siempre que no afecten los elementos<br />
estructurales <strong>de</strong> la misma.<br />
b) Divisiones interiores en pisos <strong>de</strong> <strong>de</strong>spachos o comercios, cuando su peso se<br />
haya consi<strong>de</strong>rado en el diseño estructural.<br />
c) Obras similares a las anteriores, cuando no afecten elementos estructurales.<br />
Es requisito indispensable dar aviso por escrito a la Delegación Política correspondiente<br />
<strong>de</strong>l Gobierno <strong>de</strong>l Distrito Fe<strong>de</strong>ral, con copia a la DGP, sobre el inicio y la terminación <strong>de</strong> la<br />
obra, anexando un croquis <strong>de</strong> ubicación y señalando el nombre <strong>de</strong>l propietario o<br />
poseedor.<br />
Una vez realizados los trámites citados, las Misiones Extranjeras <strong>de</strong>berán notificar<br />
mediante Nota Verbal a la DGP para que ésta informe al SAT/ SHCP y con ello proce<strong>de</strong>r a<br />
la <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l IVA <strong>de</strong> los gastos generados por tales operaciones, sobre la base <strong>de</strong>l<br />
principio <strong>de</strong> reciprocidad. Las remo<strong>de</strong>laciones no estructurales estarán exentas <strong>de</strong> dicha<br />
notificación.<br />
2.7 Impuesto Sobre la Renta (ISR)<br />
Sueldos personales. El agente diplomático estará exento <strong>de</strong> cualquier impuesto sobre<br />
remuneraciones percibidas <strong>de</strong>l Estado acreditante, en el ejercicio <strong>de</strong> sus funciones.<br />
Cuentas bancarias. El trámite que se realiza cuando se solicita a los bancos la exención<br />
<strong>de</strong> este impuesto se basa en los siguientes términos normativos:<br />
a) No se efectúan retenciones <strong>de</strong>l ISR por los intereses <strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> inversiones<br />
en cuentas bancarias a nombre <strong>de</strong> las Misiones Diplomáticas <strong>de</strong>bidamente<br />
acreditadas ante el Gobierno mexicano, en la medida en que exista<br />
reciprocidad.<br />
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