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introducción - Secretaría de Relaciones Exteriores

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GUÍA DE PROTOCOLO<br />

Privilegios e Inmunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las<br />

Misiones Extranjeras acreditadas en México<br />

CAPÍTULO II<br />

Privilegios<br />

y<br />

Franquicias<br />

________________________________________________________________________________________<br />

b) Se consi<strong>de</strong>ra que las Misiones Diplomáticas sólo incluyen a las Embajadas,<br />

Consulados Generales y Consulados <strong>de</strong> Carrera, así como a los agentes<br />

diplomáticos y consulares <strong>de</strong> Carrera, excluyendo a los Consulados Honorarios.<br />

c) En el caso <strong>de</strong> los OI se aplicará lo establecido en el Acuerdo <strong>de</strong> Se<strong>de</strong> firmado<br />

entre el Gobierno <strong>de</strong> México y el Organismo.<br />

d) Para exentar la retención <strong>de</strong>l Impuesto sobre la Renta (ISR) por los intereses<br />

<strong>de</strong>rivados <strong>de</strong> inversiones en cuentas bancarias, las Misiones Diplomáticas<br />

<strong>de</strong>berán exhibir, ante la institución financiera, la constancia emitida por la<br />

DGP, con la cual se certifica que el Gobierno correspondiente otorga un trato<br />

<strong>de</strong> reciprocidad a la Embajada <strong>de</strong> México en el país en cuestión.<br />

e) Para obtener la certificación correspondiente, las Misiones Diplomáticas<br />

<strong>de</strong>berán presentar a la DGP, mediante Nota Verbal, una solicitud <strong>de</strong> constancia<br />

<strong>de</strong> reciprocidad en materia <strong>de</strong> ISR y, en su caso, sus límites en cuanto al<br />

monto, tipo y <strong>de</strong>más datos relacionados con los impuestos a que estén sujetos<br />

los intereses percibidos por las misiones diplomáticas mexicanas.<br />

La exención <strong>de</strong>l impuesto sobre intereses <strong>de</strong>vengados en cuentas bancarias o divi<strong>de</strong>ndos<br />

en inversiones provenientes <strong>de</strong> las remuneraciones citadas tendrá lugar sobre la base <strong>de</strong>l<br />

principio <strong>de</strong> reciprocidad, cuyos términos serán indicados por la Misión mediante Nota<br />

Verbal dirigida a la DGP.<br />

2.8 Impuesto al Valor Agregado (IVA)<br />

El Impuesto al Valor Agregado es <strong>de</strong>vuelto a las Misiones bajo el principio <strong>de</strong> reciprocidad<br />

y a los Organismos Internacionales conforme a lo establecido en el Acuerdo <strong>de</strong> Se<strong>de</strong>.<br />

La DGP enviará durante el mes <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> cada año al Servicio <strong>de</strong> Administración<br />

Tributaria SAT/SHCP la actualización <strong>de</strong>l oficio <strong>de</strong> reciprocidad.<br />

El reembolso <strong>de</strong>l IVA se efectuará <strong>de</strong> forma mensual ante el SAT, que aceptará<br />

exclusivamente aquellos comprobantes que amparen las adquisiciones realizadas en el<br />

mes anterior a la fecha <strong>de</strong> la solicitud. Los formatos requeridos para realizar la <strong>de</strong>volución<br />

<strong>de</strong>l IVA, así como la actualización <strong>de</strong> los mismos, se encuentran disponibles partir <strong>de</strong>l 15<br />

<strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2012 en el siguiente enlace http://www.sre.gob.mx/protocolodgame<br />

Las citas para presentar la documentación correspondiente, se <strong>de</strong>berán solicitar<br />

directamente a través <strong>de</strong>l apartado citas <strong>de</strong> la página http://www.sat.gob.mx <strong>de</strong>l SAT.<br />

Las Misiones Extranjeras presentarán las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> <strong>de</strong>volución <strong>de</strong>l IVA ante el SAT en<br />

el Módulo <strong>de</strong> Devoluciones y Compensaciones ubicado en Av. Hidalgo 77, planta baja, Col.<br />

Guerrero, <strong>de</strong> lunes a viernes, en un horario <strong>de</strong> 09:00 a 14:00 hrs.<br />

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