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portada educ sexual - Geishad

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12. Derecho a los servicios de salud <strong>sexual</strong> y a la salud reproductiva 3 . La salud es el<br />

estado de bienestar físico, mental y social de las personas. Tienen derecho a recibir<br />

los servicios de salud <strong>sexual</strong> gratuitos, oportunos, confidenciales y de calidad. El<br />

personal de los servicios de salud pública no debe negarles información o atención<br />

bajo ninguna condición y éstas no deben ser sometidas a ningún prejuicio.<br />

13. Derecho a la participación en las políticas públicas de <strong>sexual</strong>idad. Pueden tener<br />

acceso a cualquier iniciativa, plan o programa público que involucre sus derechos<br />

<strong>sexual</strong>es y a emitir su opinión sobre los mismos. Tienen derecho a participar en el<br />

diseño, implementación y evaluación de políticas públicas sobre <strong>sexual</strong>idad, salud<br />

<strong>sexual</strong> y reproductiva; a solicitar a las autoridades gubernamentales y a las<br />

instituciones públicas que construyan y promuevan los espacios y canales<br />

necesarios para su participación; así como a asociarse con otras/os jóvenes para<br />

dialogar, crear y promover acciones propositivas para el diseño e implementación de<br />

políticas públicas que contribuyan a su salud y bienestar. Ninguna autoridad o<br />

servidor público debe negar o limitarles, de manera injustificada, la información o<br />

participación referente a las políticas públicas sobre <strong>sexual</strong>idad.<br />

Los derechos <strong>sexual</strong>es de las y los niños<br />

¿Son titulares de los derechos <strong>sexual</strong>es los niños y las niñas, ¿cuáles son estos<br />

derechos, ¿debe el Estado regular este tipo de derechos, ¿existe un marco<br />

adecuado para ello, ¿qué papel juega la patria potestad En el caso de los adultos<br />

se considera que la intromisión del Estado es totalmente inaceptable ¿qué lleva a<br />

tener otro criterio en el caso de los niños y niñas, ¿dónde se traza el límite de la<br />

vida privada (González, 2009).<br />

La Convención sobre los Derechos del Niño -aprobada por la Asamblea General de<br />

Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989- omite los derechos vinculados con<br />

las necesidades <strong>sexual</strong>es de las niñas y los niños. Esta omisión podría justificarse<br />

en la naturaleza del instrumento que tuvo que generar el consenso de prácticamente<br />

todos los países del mundo. La Convención es una prueba más del silencio respecto<br />

del tema de la <strong>sexual</strong>idad infantil. La única alusión manifiesta es el derecho a la<br />

protección en contra de cualquier forma de abuso o explotación <strong>sexual</strong>, fortalecido<br />

con la aprobación del Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos<br />

del Niño relativo a la venta de niños, la prostitución infantil y la utilización de niños<br />

en la pornografía pero, al igual que la Convención, se ocupa únicamente de la<br />

prevención de las formas más extremas de violación de los derechos vinculados con<br />

las necesidades <strong>sexual</strong>es.<br />

Cuestiones fundamentales, además de las expuestas, como la edad para otorgar<br />

consentimiento para tener relaciones coitales, la libertad para solicitar métodos de<br />

3 En estos casos si la persona es menor de edad, se le sugiere consultar el Código Civil de<br />

su Estado.

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