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MUJERES, NIÑAS, NIÑOS Y HOMBRES - OCHANet

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M a n u a l s o b r e c u e s t i o n e s d e g é n e r o<br />

Participación<br />

maestros, trabajadores de la salud, autoridades nacionales;<br />

• Redes/organizaciones locales: por ejemplo, organizaciones<br />

no gubernamentales, redes informales<br />

de jóvenes o mujeres. Éstas pueden intervenir en la<br />

prestación de servicios, el monitoreo de la situación<br />

de derechos humanos, la concienciación de la comunidad<br />

o en cuestiones de interés común.<br />

¿En qué consiste la política sobre género<br />

y participación<br />

La Declaración de Política del IASC sobre la integración<br />

de una perspectiva de género en la asistencia<br />

humanitaria (Declaración de Política) determina “la participación<br />

de las mujeres en la planificación, el diseño<br />

y la vigilancia de todos los aspectos de los programas<br />

para casos de emergencia”. La Declaración se refiere<br />

particularmente a las mujeres en reconocimiento de sus<br />

necesidades y contribuciones especiales durante crisis<br />

humanitarias, al tiempo que busca mejorar el acceso de<br />

las mujeres en igualdad de condiciones a los programas<br />

y a las personas encargadas de tomar decisiones sobre<br />

política. Por lo común, las mujeres tienen menor acceso<br />

que los hombres a los encargados de tomar decisiones.<br />

En ello inciden factores tales como la alfabetización o<br />

los conocimientos de idiomas (que pueden afectar a<br />

su capacidad de comunicarse con los prestadores de<br />

servicios), el liderazgo comunitario (por lo común, los<br />

representantes en las esferas “formales” de adopción de<br />

decisiones suelen ser hombres), la movilidad y la disponibilidad<br />

de tiempo (las mujeres y niñas se ocupan del<br />

cuidado de los niños y de los quehaceres domésticos). Si<br />

no se reconocen y abordan de manera adecuada, estos<br />

obstáculos también pueden restringir la capacidad de<br />

las mujeres para participar efectivamente en todos los<br />

aspectos de las actividades de ayuda humanitaria.<br />

Desde que se adoptó la Declaración de Política y se<br />

centró la atención en la participación de la mujer, se ha<br />

comprendido también mejor la relevancia de crear enfoques<br />

que beneficien a todos e incluyan la participación<br />

de todas las personas a quienes afecta la intervención:<br />

mujeres, niñas, niños y hombres, incluidas las personas<br />

de edad. Promoviendo la participación de la juventud<br />

en actividades organizadas, por ejemplo, se brinda a<br />

los adolescentes tanto la oportunidad de desarrollar<br />

una actividad significativa como de contribuir a la comunidad.<br />

La Declaración de Política se compromete también a<br />

integrar el fortalecimiento de la capacidad de las organizaciones<br />

de mujeres en la respuesta humanitaria y en<br />

la fase de rehabilitación y recuperación. Como se describe<br />

más adelante, la participación se puede utilizar de<br />

diferente manera para incrementar la capacidad de las<br />

organizaciones locales en la respuesta humanitaria.<br />

El derecho a participar y el derecho a la información<br />

El marco internacional de los derechos humanos incluye el derecho de aquellos afectados por decisiones clave a participar<br />

en los procesos de adopción de decisiones. El derecho a participar se contempla en numerosos instrumentos internacionales,<br />

entre ellos el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales y la Declaración sobre el derecho al desarrollo,<br />

que establece que “una política o programa que se formula sin la participación activa e informada de los afectados tiene<br />

todos los visos de no ser eficaz”, y el Consejo Económico y Social de las Naciones Unidas: La Pobreza y el Pacto Internacional<br />

de Derechos Económicos, Sociales y Culturales (10 de mayo de 2001). La participación en las actividades de ayuda humanitaria<br />

también se vincula con los derechos de la persona y se relaciona con la utilización de información y el acceso a ella. Esto está<br />

consagrado en instrumentos internacionales, por ejemplo:<br />

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) estipula: “Todo individuo tiene derecho a la libertad de opinión y<br />

de expresión; este derecho incluye el de no ser molestado a causa de sus opiniones, el de investigar y recibir informaciones<br />

y opiniones, y el de difundirlas, sin limitación de fronteras, por cualquier medio de expresión”.<br />

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1966) estipula: “Toda persona tiene derecho a la libertad de expresión;<br />

este derecho comprende la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de toda índole, sin consideración de<br />

fronteras, ya sea oralmente, por escrito o en forma impresa o artística, o por cualquier otro procedimiento de su elección”.<br />

La Convención sobre la eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer (1979) estipula: “Los Estados<br />

Partes tomarán todas las medidas apropiadas para eliminar la discriminación contra la mujer en la vida política y pública del<br />

país y, en particular, garantizarán a las mujeres, en igualdad de condiciones con los hombres, el derecho a: … c) Participar en<br />

organizaciones y en asociaciones no gubernamentales que se ocupen de la vida pública y política del país”.<br />

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989) estipula: “El niño tendrá derecho a la libertad de expresión; ese derecho<br />

incluirá la libertad de buscar, recibir y difundir informaciones e ideas de todo tipo, sin consideración de fronteras, ya sea<br />

oralmente, por escrito o impresas, en forma artística o por cualquier otro medio elegido por el niño”.<br />

Género y participación en las actividades de ayuda humanitaria<br />

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