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INSTRUCCIONES PLANILLA LARGA 2010 - Departamento de ...

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2011<br />

Para información adicional sobre cómo <strong>de</strong>terminar la fuente <strong>de</strong><br />

ingresos, ver las Secciones 1035.01 a 1035.07 <strong>de</strong>l Código.<br />

Línea 2 – Reduzca el ingreso bruto sujeto a contribución<br />

reflejado en la línea 1(i) <strong>de</strong> cada columna por:<br />

(1) Los gastos directamente relacionados con la producción<br />

<strong>de</strong> dicho ingreso,<br />

(2) Las pérdidas <strong>de</strong> fuentes <strong>de</strong> la jurisdicción pertinente, y<br />

(3) Una parte proporcional <strong>de</strong> otros gastos o <strong>de</strong>ducciones no<br />

relacionados con una categoría <strong>de</strong> ingresos.<br />

Los gastos o <strong>de</strong>ducciones a incluir en la línea 2(c)(i) incluyen las<br />

exenciones personales y por <strong>de</strong>pendientes, pero NO incluyen<br />

pérdidas <strong>de</strong>vengadas <strong>de</strong> fuentes en Puerto Rico, ni gastos o<br />

<strong>de</strong>ducciones directamente relacionados con ingreso <strong>de</strong> fuentes<br />

en Puerto Rico o con partidas excluidas <strong>de</strong> ingreso o exentas <strong>de</strong><br />

contribución sobre ingresos bajo el Código o leyes especiales.<br />

Incluya en la línea 2(c)(ii) el ingreso bruto sujeto a contribución<br />

<strong>de</strong>l contribuyente <strong>de</strong> todas la fuentes, incluyendo <strong>de</strong> fuentes en<br />

Puerto Rico.<br />

PARTE II - CONTRIBUCION PAGADA A ESTADOS<br />

UNIDOS, SUS POSESIONES Y PAISES EXTRANJEROS<br />

Indique la fecha <strong>de</strong> pago y la contribución total pagada o<br />

acumulada a cada jurisdicción. Si la contribución fue pagada o<br />

acumulada en una moneda extranjera, <strong>de</strong>berá convertir el<br />

valor equivalente en dólares a la fecha <strong>de</strong>l pago. Deberá<br />

conservar para sus récords un anejo indicando la conversión.<br />

En el caso <strong>de</strong> la contribución pagada o acumulada a los Estados<br />

Unidos, ésta <strong>de</strong>berá computarse luego <strong>de</strong> reclamar el crédito<br />

por contribuciones foráneas (Foreign Tax Credit) por las<br />

contribuciones pagadas a países extranjeros y a las posesiones<br />

o territorios <strong>de</strong> los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico,<br />

sobre el ingreso <strong>de</strong> fuentes fuera <strong>de</strong> los Estados Unidos<br />

incluidos en la planilla fe<strong>de</strong>ral.<br />

PARTE III - DETERMINACION DEL CREDITO<br />

Línea 2 - Incluya en la línea 2 el ingreso neto <strong>de</strong>l contribuyente<br />

<strong>de</strong> todas la fuentes, aumentado por el ingreso sujeto a tasa<br />

preferenciales, neto <strong>de</strong> los gastos atribuibles a dichos ingresos<br />

a tenor con la Sección 1033.20 <strong>de</strong>l Código.<br />

Línea 4 – Incluya en esta línea la suma <strong>de</strong> las líneas 13 y 14<br />

<strong>de</strong>l Encasillado 3, página 2 <strong>de</strong> la planilla o líneas 15 y 16,<br />

Columnas B o C, según corresponda <strong>de</strong>l Anejo CO.<br />

Determine el crédito a reclamar y anote la cantidad a que tiene<br />

<strong>de</strong>recho.<br />

El crédito no pue<strong>de</strong> ser mayor que la contribución<br />

pagada o acumulada a los países extranjeros, los<br />

Estados Unidos, sus territorios y posesiones.<br />

38<br />

Trasla<strong>de</strong> el total <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>terminado en la línea 6(b) al<br />

Encasillado 3, línea 6 <strong>de</strong> la planilla o línea 18, Columna B o C<br />

<strong>de</strong>l Anejo CO Individuo, según aplique.<br />

Contribución Básica Alterna<br />

Si está sujeto a la contribución básica alterna, es necesario<br />

que compute la cantidad <strong>de</strong>terminada en este Anejo utilizando<br />

dicha contribución y el ingreso neto sujeto a contribución básica<br />

alterna. En la Parte I, incluya los ingresos <strong>de</strong> fuentes fuera <strong>de</strong><br />

Puerto Rico que fueron consi<strong>de</strong>rados para <strong>de</strong>terminar el<br />

ingreso neto sujeto a contribución básica alterna. A<strong>de</strong>más, es<br />

necesario que realice los ajustes que se indican a continuación:<br />

• Parte I, líneas 1(a) a 1(i) <strong>de</strong>l Anejo C Individuo – sustituya<br />

por las partidas correspondientes <strong>de</strong> ingreso bruto <strong>de</strong>l<br />

contribuyente que esté sujeto a contribución básica alterna;<br />

incluya en la columna correspondiente todas las partidas<br />

<strong>de</strong> ingreso bruto sujeto a contribución básica alterna<br />

<strong>de</strong>vengadas <strong>de</strong> fuentes en la jurisdicción pertinente, aun<br />

si dicha partida <strong>de</strong> ingreso no estuvo sujeta a contribución<br />

en dicha jurisdicción.<br />

• Parte I, línea 2(c)((ii) <strong>de</strong>l Anejo C Individuo – sustituya<br />

por el total <strong>de</strong> ingreso bruto <strong>de</strong>l contribuyente que esté<br />

sujeto a contribución básica alterna.<br />

• Parte III, línea 2 <strong>de</strong>l Anejo C Individuo – sustituya por la<br />

línea 11 <strong>de</strong> la Parte I <strong>de</strong>l Anejo O Individuo.<br />

• Parte III, línea 4 <strong>de</strong>l Anejo C Individuo – sustituya por la<br />

línea 5 <strong>de</strong> la Parte II <strong>de</strong>l Anejo O Individuo.<br />

Determine la cantidad <strong>de</strong>l crédito en el Anejo C Individuo<br />

recalculado con los ajustes anteriores, anote el mismo en esta<br />

línea y ennegrezca el óvalo en la parte superior que i<strong>de</strong>ntifica<br />

que el Anejo se recomputó para propósitos <strong>de</strong> la contribución<br />

básica alterna. Acompañe con su planilla ambos Anejos C<br />

Individuo, el calculado para la contribución regular y el<br />

recalculado para la contribución básica alterna.<br />

Contribuyentes que se acojan al Cómputo Opcional<br />

<strong>de</strong> la Contribución<br />

En el caso <strong>de</strong> contribuyentes casados que se acogen al<br />

Cómputo Opcional <strong>de</strong> la Contribución (Anejo CO Individuo) en<br />

que alguno o ambos hayan pagado o acumulado una<br />

contribución sobre ingresos en una o más jurisdicciones fuera<br />

<strong>de</strong> Puerto Rico y se haya incluido en la planilla <strong>de</strong> Puerto Rico<br />

ingreso tributable proveniente <strong>de</strong> dicha jurisdicción,<br />

<strong>de</strong>terminarán el Crédito por Contribuciones Pagadas a Países<br />

Extranjeros, los Estados Unidos, sus Territorios y Posesiones<br />

<strong>de</strong> forma individual. Cada cónyuge completará un Anejo C<br />

i<strong>de</strong>ntificando el mismo en la parte superior, según aplique.<br />

Anote la cantidad <strong>de</strong>terminada en el Anejo CO, línea 18,<br />

Columna B o C, según corresponda. Acompañe con su planilla<br />

ambos Anejos C Individuo, contribuyente y cónyuge.<br />

A<strong>de</strong>más, si alguno o ambos cónyuges están sujetos a la<br />

contribución básica alterna, será necesario recalcular el Crédito<br />

por Contribuciones Pagadas a Países Extranjeros, los Estados<br />

Unidos, sus Territorios y Posesiones <strong>de</strong> forma individual según

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