INSTRUCCIONES PLANILLA LARGA 2010 - Departamento de ...
INSTRUCCIONES PLANILLA LARGA 2010 - Departamento de ...
INSTRUCCIONES PLANILLA LARGA 2010 - Departamento de ...
You also want an ePaper? Increase the reach of your titles
YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.
2011<br />
Para información adicional sobre cómo <strong>de</strong>terminar la fuente <strong>de</strong><br />
ingresos, ver las Secciones 1035.01 a 1035.07 <strong>de</strong>l Código.<br />
Línea 2 – Reduzca el ingreso bruto sujeto a contribución<br />
reflejado en la línea 1(i) <strong>de</strong> cada columna por:<br />
(1) Los gastos directamente relacionados con la producción<br />
<strong>de</strong> dicho ingreso,<br />
(2) Las pérdidas <strong>de</strong> fuentes <strong>de</strong> la jurisdicción pertinente, y<br />
(3) Una parte proporcional <strong>de</strong> otros gastos o <strong>de</strong>ducciones no<br />
relacionados con una categoría <strong>de</strong> ingresos.<br />
Los gastos o <strong>de</strong>ducciones a incluir en la línea 2(c)(i) incluyen las<br />
exenciones personales y por <strong>de</strong>pendientes, pero NO incluyen<br />
pérdidas <strong>de</strong>vengadas <strong>de</strong> fuentes en Puerto Rico, ni gastos o<br />
<strong>de</strong>ducciones directamente relacionados con ingreso <strong>de</strong> fuentes<br />
en Puerto Rico o con partidas excluidas <strong>de</strong> ingreso o exentas <strong>de</strong><br />
contribución sobre ingresos bajo el Código o leyes especiales.<br />
Incluya en la línea 2(c)(ii) el ingreso bruto sujeto a contribución<br />
<strong>de</strong>l contribuyente <strong>de</strong> todas la fuentes, incluyendo <strong>de</strong> fuentes en<br />
Puerto Rico.<br />
PARTE II - CONTRIBUCION PAGADA A ESTADOS<br />
UNIDOS, SUS POSESIONES Y PAISES EXTRANJEROS<br />
Indique la fecha <strong>de</strong> pago y la contribución total pagada o<br />
acumulada a cada jurisdicción. Si la contribución fue pagada o<br />
acumulada en una moneda extranjera, <strong>de</strong>berá convertir el<br />
valor equivalente en dólares a la fecha <strong>de</strong>l pago. Deberá<br />
conservar para sus récords un anejo indicando la conversión.<br />
En el caso <strong>de</strong> la contribución pagada o acumulada a los Estados<br />
Unidos, ésta <strong>de</strong>berá computarse luego <strong>de</strong> reclamar el crédito<br />
por contribuciones foráneas (Foreign Tax Credit) por las<br />
contribuciones pagadas a países extranjeros y a las posesiones<br />
o territorios <strong>de</strong> los Estados Unidos, incluyendo Puerto Rico,<br />
sobre el ingreso <strong>de</strong> fuentes fuera <strong>de</strong> los Estados Unidos<br />
incluidos en la planilla fe<strong>de</strong>ral.<br />
PARTE III - DETERMINACION DEL CREDITO<br />
Línea 2 - Incluya en la línea 2 el ingreso neto <strong>de</strong>l contribuyente<br />
<strong>de</strong> todas la fuentes, aumentado por el ingreso sujeto a tasa<br />
preferenciales, neto <strong>de</strong> los gastos atribuibles a dichos ingresos<br />
a tenor con la Sección 1033.20 <strong>de</strong>l Código.<br />
Línea 4 – Incluya en esta línea la suma <strong>de</strong> las líneas 13 y 14<br />
<strong>de</strong>l Encasillado 3, página 2 <strong>de</strong> la planilla o líneas 15 y 16,<br />
Columnas B o C, según corresponda <strong>de</strong>l Anejo CO.<br />
Determine el crédito a reclamar y anote la cantidad a que tiene<br />
<strong>de</strong>recho.<br />
El crédito no pue<strong>de</strong> ser mayor que la contribución<br />
pagada o acumulada a los países extranjeros, los<br />
Estados Unidos, sus territorios y posesiones.<br />
38<br />
Trasla<strong>de</strong> el total <strong>de</strong> crédito <strong>de</strong>terminado en la línea 6(b) al<br />
Encasillado 3, línea 6 <strong>de</strong> la planilla o línea 18, Columna B o C<br />
<strong>de</strong>l Anejo CO Individuo, según aplique.<br />
Contribución Básica Alterna<br />
Si está sujeto a la contribución básica alterna, es necesario<br />
que compute la cantidad <strong>de</strong>terminada en este Anejo utilizando<br />
dicha contribución y el ingreso neto sujeto a contribución básica<br />
alterna. En la Parte I, incluya los ingresos <strong>de</strong> fuentes fuera <strong>de</strong><br />
Puerto Rico que fueron consi<strong>de</strong>rados para <strong>de</strong>terminar el<br />
ingreso neto sujeto a contribución básica alterna. A<strong>de</strong>más, es<br />
necesario que realice los ajustes que se indican a continuación:<br />
• Parte I, líneas 1(a) a 1(i) <strong>de</strong>l Anejo C Individuo – sustituya<br />
por las partidas correspondientes <strong>de</strong> ingreso bruto <strong>de</strong>l<br />
contribuyente que esté sujeto a contribución básica alterna;<br />
incluya en la columna correspondiente todas las partidas<br />
<strong>de</strong> ingreso bruto sujeto a contribución básica alterna<br />
<strong>de</strong>vengadas <strong>de</strong> fuentes en la jurisdicción pertinente, aun<br />
si dicha partida <strong>de</strong> ingreso no estuvo sujeta a contribución<br />
en dicha jurisdicción.<br />
• Parte I, línea 2(c)((ii) <strong>de</strong>l Anejo C Individuo – sustituya<br />
por el total <strong>de</strong> ingreso bruto <strong>de</strong>l contribuyente que esté<br />
sujeto a contribución básica alterna.<br />
• Parte III, línea 2 <strong>de</strong>l Anejo C Individuo – sustituya por la<br />
línea 11 <strong>de</strong> la Parte I <strong>de</strong>l Anejo O Individuo.<br />
• Parte III, línea 4 <strong>de</strong>l Anejo C Individuo – sustituya por la<br />
línea 5 <strong>de</strong> la Parte II <strong>de</strong>l Anejo O Individuo.<br />
Determine la cantidad <strong>de</strong>l crédito en el Anejo C Individuo<br />
recalculado con los ajustes anteriores, anote el mismo en esta<br />
línea y ennegrezca el óvalo en la parte superior que i<strong>de</strong>ntifica<br />
que el Anejo se recomputó para propósitos <strong>de</strong> la contribución<br />
básica alterna. Acompañe con su planilla ambos Anejos C<br />
Individuo, el calculado para la contribución regular y el<br />
recalculado para la contribución básica alterna.<br />
Contribuyentes que se acojan al Cómputo Opcional<br />
<strong>de</strong> la Contribución<br />
En el caso <strong>de</strong> contribuyentes casados que se acogen al<br />
Cómputo Opcional <strong>de</strong> la Contribución (Anejo CO Individuo) en<br />
que alguno o ambos hayan pagado o acumulado una<br />
contribución sobre ingresos en una o más jurisdicciones fuera<br />
<strong>de</strong> Puerto Rico y se haya incluido en la planilla <strong>de</strong> Puerto Rico<br />
ingreso tributable proveniente <strong>de</strong> dicha jurisdicción,<br />
<strong>de</strong>terminarán el Crédito por Contribuciones Pagadas a Países<br />
Extranjeros, los Estados Unidos, sus Territorios y Posesiones<br />
<strong>de</strong> forma individual. Cada cónyuge completará un Anejo C<br />
i<strong>de</strong>ntificando el mismo en la parte superior, según aplique.<br />
Anote la cantidad <strong>de</strong>terminada en el Anejo CO, línea 18,<br />
Columna B o C, según corresponda. Acompañe con su planilla<br />
ambos Anejos C Individuo, contribuyente y cónyuge.<br />
A<strong>de</strong>más, si alguno o ambos cónyuges están sujetos a la<br />
contribución básica alterna, será necesario recalcular el Crédito<br />
por Contribuciones Pagadas a Países Extranjeros, los Estados<br />
Unidos, sus Territorios y Posesiones <strong>de</strong> forma individual según