CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL ... - Laboralis
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL ... - Laboralis
CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL ... - Laboralis
Create successful ePaper yourself
Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.
<strong>CONVENIO</strong> <strong>COLECTIVO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong> <strong>ENTRE</strong> <strong>EL</strong> SINDtCATO UNICO <strong>DE</strong><br />
SERENOS <strong>DE</strong> BUQUES Y <strong>EL</strong> CENTRO <strong>DE</strong> NAVEGACION.<br />
CONDICIONES GENERALES<br />
CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES<br />
ART. 1 PARTES INTERVINIENTES.-<br />
En fa Ciudad de Buenos Aires, a los 21 dias del mes de mayo de 2009, se<br />
reunen en representacion del Centro de Navegacion los SenofBS Guillemio<br />
Paroli. Roberto Barrero y Gustavo Herenu, y en representacidn de Sindicato de<br />
Serenos de Buques, tos Sres Anton,© Ivaldi, Juan Lucera,,, Mario Aranda y<br />
Ramdn<br />
Medina.<br />
ART, 2 VIGENCIA<br />
Este c»nven!0 regira por e! termino de 24 Meses a partir de la finna del<br />
presente convenio. No obstante mantendra su vigenda en todas las clausulas<br />
hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por una nueva CCT.<br />
ART. 3 AMBITO TERRITORIAL <strong>DE</strong> APLICACldN<br />
El presente Convenio se aplicara a ia vigilancia general de los buques<br />
amarrados en pi»rto, como asimismo de la carga o mercaderias depositadas<br />
en muelles, bodegas y depositos de puertos marftimos y fluviales abiertos a la<br />
navegadon de ultramar en todo ei ambito de fa Republica Argentina.<br />
CAPITULO 2 APLICACldN <strong>DE</strong>L <strong>CONVENIO</strong><br />
ART. 4 PERSONAL COMPRENDIDO<br />
Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta C-.C.T, todo el personal que<br />
deba cumplir ftindones de sereno de buque en todos los puertos marftimos del<br />
pafs y en los fluvialesabiertos a la navegadon de ultramar, quienes deberian<br />
contar con libreta habilitante otorgada por ia Prefectura Naval Argentina,<br />
conforme lo preve el REGISEPORT. Se encuentran indu-ldos en el presente<br />
Convenio los Serenos para la vigilanda general de tos Buques amarrados en<br />
puerto, mmo asimismo para la vigilanda de la carga o mercaderias<br />
depositadas en muelles, bodegas y depositos de puertos marftimos y fluviales<br />
abiertos a la navegacion de ultramar en todo el imbito de fa Republica<br />
Argentina. El Centno de Navegacidn deja osnstanda que la habilitacion y<br />
permanenda y sus requisitos estan a cargo de la Prefectura Naval Argentina en<br />
su caricter de autoridad habilitante, y en virtud de que los Serenos revisten el<br />
caricter de auxiliar de dicha lnstitud-6n.<br />
CAPITULO 3 CONDICIONES GENERALES <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />
ART. 5 JORNADA LABORAL<br />
La Jornada Laboral del persona! comprendido en el presente Convenio<br />
Colectivo de Trabajo se-ri de sets (6) horas distribuidas en cuatro (4) turnos<br />
t--<br />
„.—;,<br />
^<br />
/<br />
/
diarios<br />
segun<br />
ef<br />
siguiente<br />
detalle:<br />
De 00.00 horas a 06.00 horas<br />
De 06.00 horas a 12.00 horas<br />
De 12.00 horas a 18.00 horas<br />
De 18.00 horas a 24.00 horas<br />
Al sereno de buque se le debera abonar un jomal, mn sus adicionales y<br />
recaigos, por cada periodo trabajado en el buque, muelles, bodegas o<br />
depositos el que ojmenzari a un buque,<br />
este ultimo haya canc»lado la escala en puerto sin haber dado aviso de ia<br />
cancelacldn con un piazo de anteladdn de 24 Hs.<br />
Los trabajadores comprendidos en esta Convencidn Colectiva de Trabajo que<br />
desempefie sus tareas en las Provindas de Chubut, Sante Cruz, y Tierra del<br />
Fuego recibira un aumento del 25 % sobre las remunerBciones y adicionales<br />
establecidos m el presente Convenio<br />
.: /<br />
ART.-6 REMUNERACIONES<br />
EI Jomal bisio) se fija en $ 62,72.- (Pesos Sesenta y Dos con 72/100). En<br />
conceplo de compensacldn por despacho se abonara al sere-no un adidonal a<br />
cada jomal bisico por tumo de $52,28, el que soto se llquidara ^bre los<br />
jornales correspondientes a LOS PRIMEROS 3 DIAS de Jornales devengados<br />
cofTespondientes a un buque.-<br />
Los servidos prestedos en dfas habiles en tostumos de 18.00 hs. a 24.00 hs. y<br />
de 00.00 hs. a 06.00 hs. se aplicard un recargo del 50% (dncuenta por ciento)<br />
de tos Jornales.- Los dfas sabados de 12.00 hs. a 18.00 hs. y de 18.00 hs. a<br />
24.00 hs. se aplicard un recargo del 50% (dncuenta porciento) de los jornales.-<br />
Los dlas domlrtgo y feriados en lm cuatro tumos se aplica,ri uft recargo del<br />
100% (cien por dento) de los jomales.-<br />
En tcKlos los casos -y segun c»-iTesponda- se aplicara el recaigo sobre el valor<br />
del Jornal y sobre el adidonal en concepto de compensacion por despacho<br />
Las remuneradones que cxjirespondan a cada turno de trabajo y categorfa de<br />
los servidos prestados se consignan en el "ANEXO A" que se adjunta y firman<br />
las partes como formando parte de! presente aojerdo.<br />
ART. 7 JORNALES COMPENSATORIOS<br />
El pago del jomal se efectuara adidonando 1/6 (un sexto) del Jomal con mas su<br />
adidonal en caso que csrresponda por cada periodo trabajado.<br />
ART. 8 UQUIDACldN <strong>DE</strong> JORNALES<br />
El Jornal seri liquidado y abonado IKJT quien hubiera requerido los servidos,<br />
hadendose responsable de su pago el buque, la empresa Sub-Contratista o<br />
ente habilitado a tal efecto, el primer dia admtnistraivamente habil siguiente a!<br />
de su finalizacidn, en forma conjunta con Ios Importes que con-espondan en
concepto de vacadortes, compertsatorio, ^C y vlaticxjs. La percepddn de tos<br />
jornales se realizara de acuerdo a lo indicado, salvo acuerdo expreso del<br />
Gremio en el sentido que las percepdones puedan realizarse en forma<br />
semanal o quincenal, etc.. El sereno quedari a disposiddn de quien hubiere<br />
requerido sus servidos hasta tanto le sea suscripte la respectiva boleta de<br />
despacho, con indicaddn del cese de ftindones, piaz© que no esocedera de 24<br />
Hs. de la salida del buque.<br />
Los serenro de buque, cualquiera sea el turno y lugar de trabajo, |»rclbirin sus<br />
jornales en la misma osndiddn y valores espedficados en la presente CCT,<br />
generandose una responsabilidad solidaria entre la empresa prindpal y la<br />
empresa subc»ntratista en el cumplimiento det pago de jornales, aportes,<br />
contribuciones, cuotes sindicales y demds obligadones emergentes de la LCT<br />
y CC. Las empresas podran tambien solidtar vigilanda en el interior de tos<br />
buques, por intermedio de serenos de buque, en cuyo caso deberan contar con<br />
la habilitacidn oarrespondiente<br />
ART. i RESPONSABILIDAD SOLIDARIA<br />
Los serenos de buque, cualquiera sea e! tumo y lugar de trabajo, perdbiran sus<br />
jorna,les en te misma condicidn y valopw espedicados en la presente CCT,<br />
generandose una responsabilidad solidaria entre la empresa prindpal y la<br />
empresa subcontratista en ^ cumplimiento del pago de Jornales, aportes,<br />
contribuciones, cuotes sindicales y demis obligaciones emergentes de la LCT<br />
y CC. Las empresas pcxirin tambiin solidtar vigilanda en ^ interior de los<br />
buques, por intermedio de serenos de buque, en cuyo caso deberan contar con<br />
la habiliteddn correspondiente.-<br />
ART. 10INSALUBRIPAD Y PEU6R0SIDAD<br />
10.1 INSALUBRIDAD<br />
Los- servtoic^ de sererw de buque pr^tados en buqy^ a granel de te<br />
siguientes prcxIucrtcB: c^reales, ex|»llers y pellets, azutie, soda solvvay, tendran<br />
un recargo adidonal del 50% (dncuenta por dento) sobre el Jomal y sobre su<br />
adidonal en caso que corresponda.- Igual recargo se aplicara cuando la<br />
operacidn sea realizada en las bodegas Inmedlatemente colfndantes a la<br />
planchada en tos buques de carga general; no obrante, cuando las<br />
operaciones con estas mercaderias se realicen en una bodega mas distante, y<br />
derive o pudiese derivar contaminaddn ambiental hasta la planchada, se tendra<br />
en cuenta el adidonal mencionado en esto artfcu-lo.- Este articulo tambien se<br />
aplicara csiando ,^ presten tareas en boques^ en reparacion.<br />
10.2 P<strong>EL</strong>IGROSIDAD<br />
La liquidaddn y pago del adidonal "Pefisro^tad" de los servidos de sereno de<br />
buque se regiri de acuerdo a los siguientes criterios:<br />
• Los servidos de sereno de buque, prestedos en buques QUE<br />
TRANSPORTEN con exptosivos IMO 1, Inflamables gaseosos IMO 2.<br />
/'/
inflamables Ifquidos IMO 3, inflamables sdlidos IMO 4, sos^ndas oxidantes<br />
IMO 5. sustandas tdxicas IMO 6, material radiac^vo IMO 7 y sustandas<br />
conosivas IMO 8; a granel o suelta no en contenedores- tendrin un recargo del<br />
80 % (ochenta por dento ) del Jomaf y sobre su adidonal en caso que<br />
corresponda. Este adidonal no se abomari en caso que la operacidn este<br />
reladonada mn el aprovisionamiento del buque. En d caso de teanspcrtede<br />
biodiesel se aclara que este adicional se aplicara al producto que surge como<br />
con^cuencla de mezidar aceite vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado<br />
con hidroxido de caido o similar, obteniendose ester metflico de addo graso.<br />
• En less buques fxifei
.*<br />
con planchada a tiara, tendran nom-inado et serenes de planchada<br />
ojrrespondiente.-<br />
0<br />
'^^-.<br />
ART., 14 HIGIENE Y SEGURIDAD<br />
En las areas a nivel nadonal donde prestan servidos tos Serenos de Buques,<br />
tos responsables de ias mismas, o quienes requieran sus servidos, en forma<br />
directe o indirecte, deberin respetar tcsdo lo normado en la Ley de Higiene y<br />
Seguridad en to que sea compatible con la ac^idad.<br />
ART. 15 CUPOS tm SERENOS<br />
El padrdn de Serenos de Buques motivo- de esta Convencsdn. 'podri ser<br />
aumentado y/o reemplazarse las bajas por presentaddn debidamente<br />
Justificada del Gremio p-or ante ta PrefaAira Naval i%g-entina, pevia consulta<br />
sumaria al Centro de Navegacidn.-.<br />
ART. IS FERIADOS<br />
Sej^n considerados dfas feriados a todos los efectos del presente Convenio<br />
todos ios establecidos como teles por dliposidones tegsfesvigentes, asf oomo<br />
tambien el dfa del Sereno de Buque, 21 de didembre. el cual se abonara<br />
conforme to estaWeddo para tos dias feriados nacionales.<br />
ART. 17. ADICIONAL NO REMUNERATIVO PCM MOVIUDAD<br />
(di<br />
17.1 Cada seeno ,as{§nado, perdbirii un imforte en ia«-c»fto de adidonal no<br />
remunerativo por movilidad $ 25- (PESOS VEINTICINCO) por cada dfa de<br />
trabajo que seri liquidado en ferma co,nJunte con el/ los jornales que<br />
comespondan.<br />
17.2 En fos puertos que sean de diffdl acoeso o carezcan de servidcjs de<br />
transjxjrte publico, se^ abonari una suma para que adicfenindose a la prevista<br />
en 17.1 permite cubrir el cost© de trans|»rte para, ia concu,rrenda al lugar de<br />
trabajo<br />
CAPITyLO 4 CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCtONES SOLIDARIAS<br />
ART. 18 CUOTA Y CONTRIBUCIONES SINDICALES<br />
18.1. Cuota Sindicai: Quien liquide y/o abone tos Jornales de tos Serenos de<br />
Buques (Agendas Mferfimas, Sub-Contratistes,, ente autcwado, ete.) smm<br />
agente de retenddn de la cuofa Sindicai de los afiliados a la organi;addn<br />
sindicai, que asdende en la acAualldad al 4% (Cuato por ciento), o la que se<br />
fije en e! foturo, la cual se calculara sobre todos tos conceptos remunerativos<br />
que perciba el sereno<br />
18.2. Contribucion de tos trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los<br />
fines culturales, gremiales, sodales y de capadtaddn del Sindicato Onico de<br />
Serenos de Buques: Las instituciones retendran a tos Serenos de Buques de<br />
los Jornales el 2% (Ow- por dento) en osncepto de contnbuddn solidaria con<br />
destino al Sindicato Onico de Serenos de Buques. Los fondos en cuestidn<br />
seiBn al cumplimiento de fos fines •cuftura,les, gremiales, scwafes y de
capacitacidn estableddos en los estatutos sodales de la entidad firmante,<br />
conforme lo habilita el articuto 9° de la Ley 14250 (to.) y sus modificatorias.<br />
18.3. Eximicion de la contribucion solidaria establedda en el articulo 18.2 del<br />
presente: Los trabajadores que aja entrada del presente convenio colectivo se<br />
encuentren afiliados al Sindicato Unico de Serenos de Buques o se afilien en el<br />
futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribucion solidaria<br />
establecida en el Art. 19.2 del presente. Este benefido para los trabajadores<br />
afiliados se esteblece con arreglo a lo dispuesto en el Art. 9** de la Ley 14.250<br />
(t.o.) y sus mcx^ificatorias.<br />
18.4. Depdsitos de las cuotas y contribuciones sofidarias: Las sumas<br />
resultantes de io dispuesto en los articulos 18.1 y 18.2 del presente convenio<br />
colectivo, deberin ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en<br />
forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del<br />
presente convenio, en la Cuenta Corriente del Sindicato de Serenos de<br />
Buques, cuyos datos se co-municaran en forma fehadente a tos empleado-res.<br />
En tos supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto,<br />
se aplicari el interes mensual resardtorio y punitorio que se aplique a las<br />
obligadones de ia seguridad sodal.<br />
ART. 19 CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA<br />
Las partes convienen que aquellos que solicitan el servicio de sereno de<br />
buque, ai momento de liquidar los jornales, efectuarin una contribucion<br />
mensual con destino al SINDICATO UNICO <strong>DE</strong> SERENOS <strong>DE</strong> BUQUES<br />
equivaiente al 2% del jornal basico que se abone al personal comprendido en la<br />
presente Convencidn para ser destinado a Accidn Sodal, y en procura de<br />
alcanzar tos fines que prevdn sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto<br />
467/88).<br />
La contribucion establecida tendra la vigencia prevista para el presente<br />
convenio y ias sumas resultantes seras deposltedas por los empleadores con el<br />
pago de los aportes y contribuciones de la Ley y a la cuenta que entidad<br />
Sindicai individualice y / o contra entrega cJe recibo de la misma.<br />
CAPITULO 5 AUTORIDAD <strong>DE</strong> APLICACION<br />
ART. 20 ORGANISMO <strong>DE</strong> APLICACldN<br />
El Ministerio de Trabajo, Em-pteo- y Seguridad Sodal de la Naddn sera el<br />
organismo de aplicaddn y vigilari el cumplimiento del presente oonvenio,<br />
quedando las fjprtes obligadas a la estricta observanda de las a>ndiciones<br />
fijadas y^' en este convenio.<br />
;21-. "^~--
.Ji ir*/' --^ •<br />
«•,.-,' pot."- ->,<br />
Anexo B aclaratorio<br />
Las partes desean dejar aclarada como se deben abonar los jornales en las cargas a granel mas usuales para cargas a granel.<br />
A tal fin se establece una lista en la que se detallan los productos y como se debera abonar. En aquellos casos en los que la<br />
mercaderia no este ineluido en esta lista, se estara a lo previsto en el articulo 10 del Convenio.<br />
* CEREALES (MAIZ-TRIGO-SOJA-SORGO-ETC) insalubre<br />
* ACEITES VEGETALES tareas normales<br />
* SULFHIDRATO <strong>DE</strong> SODIO ( NASH) Peligrosa<br />
* AZUFRE insalubre<br />
* NAFTA peligroso<br />
* PETROLEO CRUDO peligroso<br />
* FU<strong>EL</strong> OIL peligroso<br />
* GAS OIL peligroso<br />
* BENCENO peligroso<br />
* TOLUENO peligroso<br />
* BUTADIENO peligroso<br />
* ALCOHOL peligroso<br />
* ETANOL EN SOLUCION peligroso<br />
ROCA FOSFORICA insalubre<br />
* FERTILIZANTES LIQUIDOS Y SOLIDOS (MAP-DAP-UAN) insalubre<br />
HIDROCARBUROS peligrosa<br />
GASES LICUADOS peligrosa<br />
EXP<strong>EL</strong>LERS Y P<strong>EL</strong>LETS insalubre<br />
\<br />
HARINAS <strong>DE</strong> ORIGEN VEGETAL insalubre<br />
SODA SOLWAY insalubre<br />
AZUCAR insalubre<br />
CARBON insalubre<br />
MINERAL <strong>DE</strong> HIERRO / ARRABIO insalubre<br />
PALANQUILLA - ALAMBRON insalubre.<br />
CLINKER insalubre<br />
CONCENTRADO <strong>DE</strong> ZINC insalubre<br />
CEMENTO insalubre.<br />
. * li-
* ESCORIA insalubre "'**•=•<br />
CHATARRA normal<br />
CONCENTRADO <strong>DE</strong> COBRE insalubre<br />
SODA CAUSTICA peligroso<br />
ESTIRENO peligroso<br />
PROPYLENE OXI<strong>DE</strong> peligroso<br />
ACIDO SULFURICO peligroso<br />
*En el caso de transporte de biodiesel se aclara que SOLO se abonara como carga<br />
peligrosa cuando se trate de un producto que surge como consecuencia de mezclar<br />
aceite vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado con hidroxido de calcio o similar,<br />
obteniendose ester metilico de acido graso.<br />
d y, KX<br />
d" '•'. 00<br />
m&<br />
d^'' d
't 0'<br />
EXPTE. N° 1.204.967/07 \ * " /<br />
ACTA COMPLEMENTARIA<br />
En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, a los siete dias del mes de Octubre del afio<br />
dos mil diez, siendo las 15:30 horas, comparecen espontaneamente en el MINISTERIO<br />
<strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION <strong>DE</strong> NEGOCIACION<br />
COLECTIVA -, por ante mi, Rafael Omar SANCHEZ, Secreterio de Conciliacidn del<br />
Departamento de Relaciones Laborales N° 1, las partes involucradas en autos.<br />
Por un lado, en representacidn del SINDICATO UNICO <strong>DE</strong> SERENOS <strong>DE</strong> BUQUES,<br />
los sefiores Antonio Eduardo IVALDI (M.l. N° 4.568.041), quien lo hace en su caracter<br />
de Secretario General y Juan Antonio LUCENA (M.l. N° 4.592.428) en su caracter de<br />
Protesorero y Miembro de Comisidn Negociadora; con el Patrocinio Letrado del Dr.<br />
Carios CAFFARINI, T° 12, F° 377 CSJN; constituyendo domicilio a los efectos legales<br />
en calle Tacuari N° 1.122, Capital Federal; y por el otro lado, en representacidn del<br />
CENTRO <strong>DE</strong> NAVEGACION, el senor Prefecto General (R) Roberto<br />
Raul<br />
BARRERO, en su caracter de Gerente General y Apoderado y el Dr. Gustavo<br />
HERENU (M.I. N° 21.833.570) en caracter de Apoderado, constituyendo domicilio a los<br />
efectos legales en calle Florida N° 535, Piso 20, Capital Federal.<br />
Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo,<br />
MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de dar<br />
cumplimiento con lo dictaminado y proveido a fojas 211/212, y en tal sentido dejan<br />
expresamente aclarado que la Contribucion Solidaria estipulada en el ARTlCULO 18°,<br />
Inc. 2 del Texto del CCT. presentado para su homologacidn, tendra una vigencia de<br />
veinticuatro (24) meses a partir del 21/05/2009. Asimismo, dejan sin efecto lo<br />
peticionado con respecto al ANEXO "A", ello en razdn de que en la fecha se ha<br />
presentado para su homologacidn por parte de esta Autoridad Administrativa del<br />
Trabajo en Expediente N° 1.397.456/10, una nueva escala salarial. Que por lo<br />
precedentemente expuesto, solicitan la homologacidn del nuevo Convenio colectivo de<br />
Trabajo en reemplazo del CCT. N° 128/90. Que es cuanto tienen que manifestar.<br />
Acto seguido el Actuante, les hace saber que las actuaciones seran elevadas a<br />
consideracion de la Superioridad y oportunamente se le comunicara lo que la misma<br />
decida al respecto.<br />
No habiendo para mas y previa lectura y ratificacidn de to precedentemente<br />
manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los<br />
mismos de conforiyiidad y para constancia por ante mi que CERTIFICO.<br />
/^' SECTOR^INDICAL SECTOR EMPR<br />
^ /" 0diid0^ "'d: '- dW^IIJk<br />
A-»rtbo ANTOI^IO IVALOI *"' „ ' "^ V Z-<br />
•-^'SECBETAHIO GgNSBAl. ,- ^ • * ' -~zC ,<br />
,i'8ptO. R.L. m 1 -, O.H..i ^' d<br />
0 O.fil.ft,"!' . w-fF- ••l X