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CONVENIO COLECTIVO DE TRABAJO ENTRE EL ... - Laboralis

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<strong>CONVENIO</strong> <strong>COLECTIVO</strong> <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong> <strong>ENTRE</strong> <strong>EL</strong> SINDtCATO UNICO <strong>DE</strong><br />

SERENOS <strong>DE</strong> BUQUES Y <strong>EL</strong> CENTRO <strong>DE</strong> NAVEGACION.<br />

CONDICIONES GENERALES<br />

CAPITULO 1 PARTES INTERVINIENTES<br />

ART. 1 PARTES INTERVINIENTES.-<br />

En fa Ciudad de Buenos Aires, a los 21 dias del mes de mayo de 2009, se<br />

reunen en representacion del Centro de Navegacion los SenofBS Guillemio<br />

Paroli. Roberto Barrero y Gustavo Herenu, y en representacidn de Sindicato de<br />

Serenos de Buques, tos Sres Anton,© Ivaldi, Juan Lucera,,, Mario Aranda y<br />

Ramdn<br />

Medina.<br />

ART, 2 VIGENCIA<br />

Este c»nven!0 regira por e! termino de 24 Meses a partir de la finna del<br />

presente convenio. No obstante mantendra su vigenda en todas las clausulas<br />

hasta tanto sea sustituido y/o reemplazado por una nueva CCT.<br />

ART. 3 AMBITO TERRITORIAL <strong>DE</strong> APLICACldN<br />

El presente Convenio se aplicara a ia vigilancia general de los buques<br />

amarrados en pi»rto, como asimismo de la carga o mercaderias depositadas<br />

en muelles, bodegas y depositos de puertos marftimos y fluviales abiertos a la<br />

navegadon de ultramar en todo ei ambito de fa Republica Argentina.<br />

CAPITULO 2 APLICACldN <strong>DE</strong>L <strong>CONVENIO</strong><br />

ART. 4 PERSONAL COMPRENDIDO<br />

Son beneficiarios y se hallan comprendidos en esta C-.C.T, todo el personal que<br />

deba cumplir ftindones de sereno de buque en todos los puertos marftimos del<br />

pafs y en los fluvialesabiertos a la navegadon de ultramar, quienes deberian<br />

contar con libreta habilitante otorgada por ia Prefectura Naval Argentina,<br />

conforme lo preve el REGISEPORT. Se encuentran indu-ldos en el presente<br />

Convenio los Serenos para la vigilanda general de tos Buques amarrados en<br />

puerto, mmo asimismo para la vigilanda de la carga o mercaderias<br />

depositadas en muelles, bodegas y depositos de puertos marftimos y fluviales<br />

abiertos a la navegacion de ultramar en todo el imbito de fa Republica<br />

Argentina. El Centno de Navegacidn deja osnstanda que la habilitacion y<br />

permanenda y sus requisitos estan a cargo de la Prefectura Naval Argentina en<br />

su caricter de autoridad habilitante, y en virtud de que los Serenos revisten el<br />

caricter de auxiliar de dicha lnstitud-6n.<br />

CAPITULO 3 CONDICIONES GENERALES <strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong><br />

ART. 5 JORNADA LABORAL<br />

La Jornada Laboral del persona! comprendido en el presente Convenio<br />

Colectivo de Trabajo se-ri de sets (6) horas distribuidas en cuatro (4) turnos<br />

t--<br />

„.—;,<br />

^<br />

/<br />

/


diarios<br />

segun<br />

ef<br />

siguiente<br />

detalle:<br />

De 00.00 horas a 06.00 horas<br />

De 06.00 horas a 12.00 horas<br />

De 12.00 horas a 18.00 horas<br />

De 18.00 horas a 24.00 horas<br />

Al sereno de buque se le debera abonar un jomal, mn sus adicionales y<br />

recaigos, por cada periodo trabajado en el buque, muelles, bodegas o<br />

depositos el que ojmenzari a un buque,<br />

este ultimo haya canc»lado la escala en puerto sin haber dado aviso de ia<br />

cancelacldn con un piazo de anteladdn de 24 Hs.<br />

Los trabajadores comprendidos en esta Convencidn Colectiva de Trabajo que<br />

desempefie sus tareas en las Provindas de Chubut, Sante Cruz, y Tierra del<br />

Fuego recibira un aumento del 25 % sobre las remunerBciones y adicionales<br />

establecidos m el presente Convenio<br />

.: /<br />

ART.-6 REMUNERACIONES<br />

EI Jomal bisio) se fija en $ 62,72.- (Pesos Sesenta y Dos con 72/100). En<br />

conceplo de compensacldn por despacho se abonara al sere-no un adidonal a<br />

cada jomal bisico por tumo de $52,28, el que soto se llquidara ^bre los<br />

jornales correspondientes a LOS PRIMEROS 3 DIAS de Jornales devengados<br />

cofTespondientes a un buque.-<br />

Los servidos prestedos en dfas habiles en tostumos de 18.00 hs. a 24.00 hs. y<br />

de 00.00 hs. a 06.00 hs. se aplicard un recargo del 50% (dncuenta por ciento)<br />

de tos Jornales.- Los dfas sabados de 12.00 hs. a 18.00 hs. y de 18.00 hs. a<br />

24.00 hs. se aplicard un recargo del 50% (dncuenta porciento) de los jornales.-<br />

Los dlas domlrtgo y feriados en lm cuatro tumos se aplica,ri uft recargo del<br />

100% (cien por dento) de los jomales.-<br />

En tcKlos los casos -y segun c»-iTesponda- se aplicara el recaigo sobre el valor<br />

del Jornal y sobre el adidonal en concepto de compensacion por despacho<br />

Las remuneradones que cxjirespondan a cada turno de trabajo y categorfa de<br />

los servidos prestados se consignan en el "ANEXO A" que se adjunta y firman<br />

las partes como formando parte de! presente aojerdo.<br />

ART. 7 JORNALES COMPENSATORIOS<br />

El pago del jomal se efectuara adidonando 1/6 (un sexto) del Jomal con mas su<br />

adidonal en caso que csrresponda por cada periodo trabajado.<br />

ART. 8 UQUIDACldN <strong>DE</strong> JORNALES<br />

El Jornal seri liquidado y abonado IKJT quien hubiera requerido los servidos,<br />

hadendose responsable de su pago el buque, la empresa Sub-Contratista o<br />

ente habilitado a tal efecto, el primer dia admtnistraivamente habil siguiente a!<br />

de su finalizacidn, en forma conjunta con Ios Importes que con-espondan en


concepto de vacadortes, compertsatorio, ^C y vlaticxjs. La percepddn de tos<br />

jornales se realizara de acuerdo a lo indicado, salvo acuerdo expreso del<br />

Gremio en el sentido que las percepdones puedan realizarse en forma<br />

semanal o quincenal, etc.. El sereno quedari a disposiddn de quien hubiere<br />

requerido sus servidos hasta tanto le sea suscripte la respectiva boleta de<br />

despacho, con indicaddn del cese de ftindones, piaz© que no esocedera de 24<br />

Hs. de la salida del buque.<br />

Los serenro de buque, cualquiera sea el turno y lugar de trabajo, |»rclbirin sus<br />

jornales en la misma osndiddn y valores espedficados en la presente CCT,<br />

generandose una responsabilidad solidaria entre la empresa prindpal y la<br />

empresa subc»ntratista en el cumplimiento det pago de jornales, aportes,<br />

contribuciones, cuotes sindicales y demds obligadones emergentes de la LCT<br />

y CC. Las empresas podran tambien solidtar vigilanda en el interior de tos<br />

buques, por intermedio de serenos de buque, en cuyo caso deberan contar con<br />

la habilitacidn oarrespondiente<br />

ART. i RESPONSABILIDAD SOLIDARIA<br />

Los serenos de buque, cualquiera sea e! tumo y lugar de trabajo, perdbiran sus<br />

jorna,les en te misma condicidn y valopw espedicados en la presente CCT,<br />

generandose una responsabilidad solidaria entre la empresa prindpal y la<br />

empresa subcontratista en ^ cumplimiento del pago de Jornales, aportes,<br />

contribuciones, cuotes sindicales y demis obligaciones emergentes de la LCT<br />

y CC. Las empresas pcxirin tambiin solidtar vigilanda en ^ interior de los<br />

buques, por intermedio de serenos de buque, en cuyo caso deberan contar con<br />

la habiliteddn correspondiente.-<br />

ART. 10INSALUBRIPAD Y PEU6R0SIDAD<br />

10.1 INSALUBRIDAD<br />

Los- servtoic^ de sererw de buque pr^tados en buqy^ a granel de te<br />

siguientes prcxIucrtcB: c^reales, ex|»llers y pellets, azutie, soda solvvay, tendran<br />

un recargo adidonal del 50% (dncuenta por dento) sobre el Jomal y sobre su<br />

adidonal en caso que corresponda.- Igual recargo se aplicara cuando la<br />

operacidn sea realizada en las bodegas Inmedlatemente colfndantes a la<br />

planchada en tos buques de carga general; no obrante, cuando las<br />

operaciones con estas mercaderias se realicen en una bodega mas distante, y<br />

derive o pudiese derivar contaminaddn ambiental hasta la planchada, se tendra<br />

en cuenta el adidonal mencionado en esto artfcu-lo.- Este articulo tambien se<br />

aplicara csiando ,^ presten tareas en boques^ en reparacion.<br />

10.2 P<strong>EL</strong>IGROSIDAD<br />

La liquidaddn y pago del adidonal "Pefisro^tad" de los servidos de sereno de<br />

buque se regiri de acuerdo a los siguientes criterios:<br />

• Los servidos de sereno de buque, prestedos en buques QUE<br />

TRANSPORTEN con exptosivos IMO 1, Inflamables gaseosos IMO 2.<br />

/'/


inflamables Ifquidos IMO 3, inflamables sdlidos IMO 4, sos^ndas oxidantes<br />

IMO 5. sustandas tdxicas IMO 6, material radiac^vo IMO 7 y sustandas<br />

conosivas IMO 8; a granel o suelta no en contenedores- tendrin un recargo del<br />

80 % (ochenta por dento ) del Jomaf y sobre su adidonal en caso que<br />

corresponda. Este adidonal no se abomari en caso que la operacidn este<br />

reladonada mn el aprovisionamiento del buque. En d caso de teanspcrtede<br />

biodiesel se aclara que este adicional se aplicara al producto que surge como<br />

con^cuencla de mezidar aceite vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado<br />

con hidroxido de caido o similar, obteniendose ester metflico de addo graso.<br />

• En less buques fxifei


.*<br />

con planchada a tiara, tendran nom-inado et serenes de planchada<br />

ojrrespondiente.-<br />

0<br />

'^^-.<br />

ART., 14 HIGIENE Y SEGURIDAD<br />

En las areas a nivel nadonal donde prestan servidos tos Serenos de Buques,<br />

tos responsables de ias mismas, o quienes requieran sus servidos, en forma<br />

directe o indirecte, deberin respetar tcsdo lo normado en la Ley de Higiene y<br />

Seguridad en to que sea compatible con la ac^idad.<br />

ART. 15 CUPOS tm SERENOS<br />

El padrdn de Serenos de Buques motivo- de esta Convencsdn. 'podri ser<br />

aumentado y/o reemplazarse las bajas por presentaddn debidamente<br />

Justificada del Gremio p-or ante ta PrefaAira Naval i%g-entina, pevia consulta<br />

sumaria al Centro de Navegacidn.-.<br />

ART. IS FERIADOS<br />

Sej^n considerados dfas feriados a todos los efectos del presente Convenio<br />

todos ios establecidos como teles por dliposidones tegsfesvigentes, asf oomo<br />

tambien el dfa del Sereno de Buque, 21 de didembre. el cual se abonara<br />

conforme to estaWeddo para tos dias feriados nacionales.<br />

ART. 17. ADICIONAL NO REMUNERATIVO PCM MOVIUDAD<br />

(di<br />

17.1 Cada seeno ,as{§nado, perdbirii un imforte en ia«-c»fto de adidonal no<br />

remunerativo por movilidad $ 25- (PESOS VEINTICINCO) por cada dfa de<br />

trabajo que seri liquidado en ferma co,nJunte con el/ los jornales que<br />

comespondan.<br />

17.2 En fos puertos que sean de diffdl acoeso o carezcan de servidcjs de<br />

transjxjrte publico, se^ abonari una suma para que adicfenindose a la prevista<br />

en 17.1 permite cubrir el cost© de trans|»rte para, ia concu,rrenda al lugar de<br />

trabajo<br />

CAPITyLO 4 CUOTA SINDICAL Y CONTRIBUCtONES SOLIDARIAS<br />

ART. 18 CUOTA Y CONTRIBUCIONES SINDICALES<br />

18.1. Cuota Sindicai: Quien liquide y/o abone tos Jornales de tos Serenos de<br />

Buques (Agendas Mferfimas, Sub-Contratistes,, ente autcwado, ete.) smm<br />

agente de retenddn de la cuofa Sindicai de los afiliados a la organi;addn<br />

sindicai, que asdende en la acAualldad al 4% (Cuato por ciento), o la que se<br />

fije en e! foturo, la cual se calculara sobre todos tos conceptos remunerativos<br />

que perciba el sereno<br />

18.2. Contribucion de tos trabajadores para el cumplimiento y desarrollo de los<br />

fines culturales, gremiales, sodales y de capadtaddn del Sindicato Onico de<br />

Serenos de Buques: Las instituciones retendran a tos Serenos de Buques de<br />

los Jornales el 2% (Ow- por dento) en osncepto de contnbuddn solidaria con<br />

destino al Sindicato Onico de Serenos de Buques. Los fondos en cuestidn<br />

seiBn al cumplimiento de fos fines •cuftura,les, gremiales, scwafes y de


capacitacidn estableddos en los estatutos sodales de la entidad firmante,<br />

conforme lo habilita el articuto 9° de la Ley 14250 (to.) y sus modificatorias.<br />

18.3. Eximicion de la contribucion solidaria establedda en el articulo 18.2 del<br />

presente: Los trabajadores que aja entrada del presente convenio colectivo se<br />

encuentren afiliados al Sindicato Unico de Serenos de Buques o se afilien en el<br />

futuro, quedan exentos del cumplimiento de la contribucion solidaria<br />

establecida en el Art. 19.2 del presente. Este benefido para los trabajadores<br />

afiliados se esteblece con arreglo a lo dispuesto en el Art. 9** de la Ley 14.250<br />

(t.o.) y sus mcx^ificatorias.<br />

18.4. Depdsitos de las cuotas y contribuciones sofidarias: Las sumas<br />

resultantes de io dispuesto en los articulos 18.1 y 18.2 del presente convenio<br />

colectivo, deberin ser retenidas y depositadas por la parte empleadora en<br />

forma mensual y consecutiva, del 1 al 10 de cada mes a partir de la firma del<br />

presente convenio, en la Cuenta Corriente del Sindicato de Serenos de<br />

Buques, cuyos datos se co-municaran en forma fehadente a tos empleado-res.<br />

En tos supuestos de no depositarse las sumas retenidas en el lapso previsto,<br />

se aplicari el interes mensual resardtorio y punitorio que se aplique a las<br />

obligadones de ia seguridad sodal.<br />

ART. 19 CONTRIBUCION EXTRAORDINARIA<br />

Las partes convienen que aquellos que solicitan el servicio de sereno de<br />

buque, ai momento de liquidar los jornales, efectuarin una contribucion<br />

mensual con destino al SINDICATO UNICO <strong>DE</strong> SERENOS <strong>DE</strong> BUQUES<br />

equivaiente al 2% del jornal basico que se abone al personal comprendido en la<br />

presente Convencidn para ser destinado a Accidn Sodal, y en procura de<br />

alcanzar tos fines que prevdn sus estatutos (Art. 9 Ley 23.551 y Art. 4 Decreto<br />

467/88).<br />

La contribucion establecida tendra la vigencia prevista para el presente<br />

convenio y ias sumas resultantes seras deposltedas por los empleadores con el<br />

pago de los aportes y contribuciones de la Ley y a la cuenta que entidad<br />

Sindicai individualice y / o contra entrega cJe recibo de la misma.<br />

CAPITULO 5 AUTORIDAD <strong>DE</strong> APLICACION<br />

ART. 20 ORGANISMO <strong>DE</strong> APLICACldN<br />

El Ministerio de Trabajo, Em-pteo- y Seguridad Sodal de la Naddn sera el<br />

organismo de aplicaddn y vigilari el cumplimiento del presente oonvenio,<br />

quedando las fjprtes obligadas a la estricta observanda de las a>ndiciones<br />

fijadas y^' en este convenio.<br />

;21-. "^~--


.Ji ir*/' --^ •<br />

«•,.-,' pot."- ->,<br />

Anexo B aclaratorio<br />

Las partes desean dejar aclarada como se deben abonar los jornales en las cargas a granel mas usuales para cargas a granel.<br />

A tal fin se establece una lista en la que se detallan los productos y como se debera abonar. En aquellos casos en los que la<br />

mercaderia no este ineluido en esta lista, se estara a lo previsto en el articulo 10 del Convenio.<br />

* CEREALES (MAIZ-TRIGO-SOJA-SORGO-ETC) insalubre<br />

* ACEITES VEGETALES tareas normales<br />

* SULFHIDRATO <strong>DE</strong> SODIO ( NASH) Peligrosa<br />

* AZUFRE insalubre<br />

* NAFTA peligroso<br />

* PETROLEO CRUDO peligroso<br />

* FU<strong>EL</strong> OIL peligroso<br />

* GAS OIL peligroso<br />

* BENCENO peligroso<br />

* TOLUENO peligroso<br />

* BUTADIENO peligroso<br />

* ALCOHOL peligroso<br />

* ETANOL EN SOLUCION peligroso<br />

ROCA FOSFORICA insalubre<br />

* FERTILIZANTES LIQUIDOS Y SOLIDOS (MAP-DAP-UAN) insalubre<br />

HIDROCARBUROS peligrosa<br />

GASES LICUADOS peligrosa<br />

EXP<strong>EL</strong>LERS Y P<strong>EL</strong>LETS insalubre<br />

\<br />

HARINAS <strong>DE</strong> ORIGEN VEGETAL insalubre<br />

SODA SOLWAY insalubre<br />

AZUCAR insalubre<br />

CARBON insalubre<br />

MINERAL <strong>DE</strong> HIERRO / ARRABIO insalubre<br />

PALANQUILLA - ALAMBRON insalubre.<br />

CLINKER insalubre<br />

CONCENTRADO <strong>DE</strong> ZINC insalubre<br />

CEMENTO insalubre.<br />

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* ESCORIA insalubre "'**•=•<br />

CHATARRA normal<br />

CONCENTRADO <strong>DE</strong> COBRE insalubre<br />

SODA CAUSTICA peligroso<br />

ESTIRENO peligroso<br />

PROPYLENE OXI<strong>DE</strong> peligroso<br />

ACIDO SULFURICO peligroso<br />

*En el caso de transporte de biodiesel se aclara que SOLO se abonara como carga<br />

peligrosa cuando se trate de un producto que surge como consecuencia de mezclar<br />

aceite vegetal o grasa animal con alcohol, catalizado con hidroxido de calcio o similar,<br />

obteniendose ester metilico de acido graso.<br />

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EXPTE. N° 1.204.967/07 \ * " /<br />

ACTA COMPLEMENTARIA<br />

En la Ciudad Autdnoma de Buenos Aires, a los siete dias del mes de Octubre del afio<br />

dos mil diez, siendo las 15:30 horas, comparecen espontaneamente en el MINISTERIO<br />

<strong>DE</strong> <strong>TRABAJO</strong>, EMPLEO Y SEGURIDAD SOCIAL - DIRECCION <strong>DE</strong> NEGOCIACION<br />

COLECTIVA -, por ante mi, Rafael Omar SANCHEZ, Secreterio de Conciliacidn del<br />

Departamento de Relaciones Laborales N° 1, las partes involucradas en autos.<br />

Por un lado, en representacidn del SINDICATO UNICO <strong>DE</strong> SERENOS <strong>DE</strong> BUQUES,<br />

los sefiores Antonio Eduardo IVALDI (M.l. N° 4.568.041), quien lo hace en su caracter<br />

de Secretario General y Juan Antonio LUCENA (M.l. N° 4.592.428) en su caracter de<br />

Protesorero y Miembro de Comisidn Negociadora; con el Patrocinio Letrado del Dr.<br />

Carios CAFFARINI, T° 12, F° 377 CSJN; constituyendo domicilio a los efectos legales<br />

en calle Tacuari N° 1.122, Capital Federal; y por el otro lado, en representacidn del<br />

CENTRO <strong>DE</strong> NAVEGACION, el senor Prefecto General (R) Roberto<br />

Raul<br />

BARRERO, en su caracter de Gerente General y Apoderado y el Dr. Gustavo<br />

HERENU (M.I. N° 21.833.570) en caracter de Apoderado, constituyendo domicilio a los<br />

efectos legales en calle Florida N° 535, Piso 20, Capital Federal.<br />

Abierto el acto por el Funcionario Actuante, ambas partes y de mutuo acuerdo,<br />

MANIFIESTAN: Que vienen ante esta Autoridad Administrativa del Trabajo a fin de dar<br />

cumplimiento con lo dictaminado y proveido a fojas 211/212, y en tal sentido dejan<br />

expresamente aclarado que la Contribucion Solidaria estipulada en el ARTlCULO 18°,<br />

Inc. 2 del Texto del CCT. presentado para su homologacidn, tendra una vigencia de<br />

veinticuatro (24) meses a partir del 21/05/2009. Asimismo, dejan sin efecto lo<br />

peticionado con respecto al ANEXO "A", ello en razdn de que en la fecha se ha<br />

presentado para su homologacidn por parte de esta Autoridad Administrativa del<br />

Trabajo en Expediente N° 1.397.456/10, una nueva escala salarial. Que por lo<br />

precedentemente expuesto, solicitan la homologacidn del nuevo Convenio colectivo de<br />

Trabajo en reemplazo del CCT. N° 128/90. Que es cuanto tienen que manifestar.<br />

Acto seguido el Actuante, les hace saber que las actuaciones seran elevadas a<br />

consideracion de la Superioridad y oportunamente se le comunicara lo que la misma<br />

decida al respecto.<br />

No habiendo para mas y previa lectura y ratificacidn de to precedentemente<br />

manifestado por parte de los comparecientes, se dio por finalizado el acto, firmando los<br />

mismos de conforiyiidad y para constancia por ante mi que CERTIFICO.<br />

/^' SECTOR^INDICAL SECTOR EMPR<br />

^ /" 0diid0^ "'d: '- dW^IIJk<br />

A-»rtbo ANTOI^IO IVALOI *"' „ ' "^ V Z-<br />

•-^'SECBETAHIO GgNSBAl. ,- ^ • * ' -~zC ,<br />

,i'8ptO. R.L. m 1 -, O.H..i ^' d<br />

0 O.fil.ft,"!' . w-fF- ••l X

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