"El complejo Mdanos de Samalayuca, Sierra Presidio y Sierra ...
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La Fracción V encarga al Estado la regulación <strong>de</strong> las áreas naturales<br />
protegidas, así como su creación y administración en forma coordinada con los<br />
Municipios que corresponda.<br />
2.1.3 Ley De Aguas Nacionales (1992)<br />
En su Artículo 1 se explica que dicha legislación tiene por objeto regular la<br />
explotación, uso o aprovechamiento <strong>de</strong> las aguas, su distribución y control, así<br />
como la preservación <strong>de</strong> su cantidad y calidad para lograr su <strong>de</strong>sarrollo integral<br />
sustentable.<br />
Sobre las atribuciones <strong>de</strong> La Comisión Nacional <strong>de</strong>l Agua, el Capítulo III,<br />
Artículo 9, Fracción XI, establece que ésta <strong>de</strong>be promover y en su caso realizar<br />
la investigación científica y el <strong>de</strong>sarrollo tecnológico en materia <strong>de</strong> agua. <strong>El</strong><br />
Capítulo Unico <strong>de</strong>l Título Quinto establece que La Comisión podrá vedar o<br />
<strong>de</strong>clarar reservas <strong>de</strong> agua en caso <strong>de</strong> interés público para prevenir o remediar<br />
la sobreexplotación <strong>de</strong> los acuíferos o para proteger o restaurar un ecosistema,<br />
amén <strong>de</strong> otras fracciones.<br />
2.1.4 Ley Fe<strong>de</strong>ral sobre Monumento y Zonas Arqueológicas e Históricas<br />
(1972)<br />
Esta Ley en su Artículo 2, consi<strong>de</strong>ra que son <strong>de</strong> utilidad pública la<br />
investigación, la protección, la conservación, la restauración y la recuperación<br />
<strong>de</strong> los monumentos arqueológicos, artísticos e históricos, y <strong>de</strong> las zonas <strong>de</strong><br />
monumentos, y establece la responsabilidad <strong>de</strong>l Instituto Nacional <strong>de</strong><br />
Antropología e Historia (INAH) para organizar o autorizar asociaciones civiles,<br />
juntas vecinales, y uniones <strong>de</strong> campesinos como órganos auxiliares para<br />
impedir el saqueo arqueológico y preservar el patrimonio cultural <strong>de</strong> la Nación.<br />
La Ley Fe<strong>de</strong>ral en sus Artículos 3, 4 y 5, señala que el INAH es el organismo<br />
que tiene faculta<strong>de</strong>s para establecer museos regionales, monumentos<br />
arqueológicos, artísticos e históricos y que son los propietarios <strong>de</strong> bienes<br />
inmuebles <strong>de</strong>clarados monumentos históricos o artísticos quienes <strong>de</strong>berán<br />
conservarlos y, en su caso, restaurarlos, previa autorización <strong>de</strong>l instituto<br />
correspondiente.<br />
De manera especial el Artículo 27 señala: "Son propiedad <strong>de</strong> la Nación,<br />
inalienables e imprescriptibles, los monumentos arqueológicos muebles e<br />
inmuebles". Los Artículos 28 y 28 bis <strong>de</strong>scriben tales monumentos como: "los<br />
bienes muebles e inmuebles, producto <strong>de</strong> culturas anteriores al establecimiento<br />
<strong>de</strong> la cultura hispánica en el territorio nacional, así como los restos humanos,<br />
<strong>de</strong> la flora y <strong>de</strong> la fauna, relacionados con esas culturas. Las disposiciones<br />
sobre monumentos y zonas arqueológicos serán aplicables a los vestigios o<br />
restos fósiles <strong>de</strong> seres orgánicos que habitaron el territorio nacional en épocas<br />
pretéritas y cuya investigación, conservación, restauración, recuperación o<br />
utilización revistan interés paleontológico".<br />
Esta Ley establece, en su artículo 30, también que los trabajos materiales para<br />
<strong>de</strong>scubrir o explorar monumentos arqueológicos serán realizados únicamente<br />
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