II Congreso Nacional sobre Universidad y Discapacidad
II Congreso Nacional sobre Universidad y Discapacidad
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les y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cu<br />
Comités<br />
Emilio Botín-Sanz de Sautuola García de los<br />
Ríos, Presidente del Grupo Santander<br />
Mario García Sánchez, Presidente del Comité<br />
Español de Representantes de Personas con<br />
<strong>Discapacidad</strong> (CERMI Estatal)<br />
Miguel Carballeda Piñeiro, Presidente de<br />
la Organización <strong>Nacional</strong> de Ciegos Españoles<br />
Eduardo Coba Arango, Coordinación General, Agencia<br />
<strong>Nacional</strong> de Evaluación de la Calidad y Acreditación<br />
y social. Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cua<br />
Carmen Crespo Puras, Profesora de la <strong>Universidad</strong><br />
Complutense y Presidenta de AFADIS UCM<br />
otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 49.Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los dismin<br />
Gerardo Echeita Sarrionandía, Profesor de la <strong>Universidad</strong><br />
Autónoma de Madrid<br />
dos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título oto<br />
Natividad Enjuto García, Directora Técnica del Real<br />
Patronato <strong>sobre</strong> <strong>Discapacidad</strong><br />
a todos los ciudadanos. Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Artículo 2. Princip<br />
Comité científico<br />
Carmen Alba Pastor, Profesora y Directora<br />
de la Cátedra Microsoft de Accesibilidad<br />
a la Educación de la <strong>Universidad</strong><br />
Complutense<br />
Francisco Alcantud Marín, Profesor<br />
y Director de la Unidad Investigación<br />
ACCESO de la <strong>Universidad</strong> de Valencia<br />
Carlos Andradas Heranz, Vicerrector<br />
de Ordenación Académica de la UCM<br />
Margarita Barañano Cid, Vicerrectora<br />
de Estudiantes de la UCM<br />
Almudena Beltrán Pérez, Consejera<br />
Técnica de la Subdirección General de<br />
Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria<br />
de la Secretaría de Estado de <strong>Universidad</strong>es<br />
e Investigación<br />
Mª Isabel Campo Blanco, Coordinadora<br />
Técnica del Plan ADU, INICO, <strong>Universidad</strong> de<br />
Salamanca<br />
Esta Ley se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de disca<br />
Javier Fernández Agrafojo, Coordinador de la Oficina<br />
del Voluntariado de la <strong>Universidad</strong> de Santiago de Compostela<br />
dad. A estos efectos, se entiende por: a) Vida independiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión <strong>sobre</strong> su propia existencia y participa activament<br />
Julio Fernández Garrido, Profesor de la <strong>Universidad</strong><br />
Complutense y Director de la Escuela de Relaciones Laborales<br />
de la UCM<br />
la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. b) Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una v<br />
Emilio Ferreiro Lago, Director del Centro de Recursos<br />
para la Comunidad Sorda “Juan Luis Marroquín”<br />
normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entorn<br />
procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condicione<br />
Mª Ángeles Figueredo Delgado, Profesora de la <strong>Universidad</strong><br />
Complutense<br />
seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.<br />
Mª Paz García Vera, Profesora de la <strong>Universidad</strong> Complutense<br />
Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispos<br />
Concepción Gómez Esteban, Profesora de la <strong>Universidad</strong><br />
Complutense<br />
o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible. e) Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativ<br />
Juan González-Badía Fraga, Junta de Andalucía<br />
personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación<br />
Carmen Jaúdenes Casaubon, Directora Técnica de<br />
FIAPAS<br />
políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad. f) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual las actu<br />
Juan José Lacasta Reoyo, Director Técnico de FEAPS<br />
que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que compren<br />
Luz Laine Mouliaá, Directora General de Educación de<br />
la ONCE<br />
6<br />
7<br />
José Carrillo Menéndez, Vicerrector de Innovación<br />
y del EEES de la UCM<br />
las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas<br />
Yolanda Martín Martín, Directora General de Empleo<br />
de la ONCE<br />
discapacidad. CAPÍTULO <strong>II</strong>. Igualdad de oportunidades. Artículo 4. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades. Se entenderá que se vulnera el derecho a la ig<br />
de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesib