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II Congreso Nacional sobre Universidad y Discapacidad

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les y efectivas; remover los obstáculos que impidan o dificulten su plenitud y facilitar la participación de todos los ciudadanos en la vida política, económica, cu<br />

Comités<br />

Emilio Botín-Sanz de Sautuola García de los<br />

Ríos, Presidente del Grupo Santander<br />

Mario García Sánchez, Presidente del Comité<br />

Español de Representantes de Personas con<br />

<strong>Discapacidad</strong> (CERMI Estatal)<br />

Miguel Carballeda Piñeiro, Presidente de<br />

la Organización <strong>Nacional</strong> de Ciegos Españoles<br />

Eduardo Coba Arango, Coordinación General, Agencia<br />

<strong>Nacional</strong> de Evaluación de la Calidad y Acreditación<br />

y social. Artículo 14. Los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cua<br />

Carmen Crespo Puras, Profesora de la <strong>Universidad</strong><br />

Complutense y Presidenta de AFADIS UCM<br />

otra condición o circunstancia personal o social. Artículo 49.Los poderes públicos realizaran una política de previsión, tratamiento, rehabilitación e integración de los dismin<br />

Gerardo Echeita Sarrionandía, Profesor de la <strong>Universidad</strong><br />

Autónoma de Madrid<br />

dos físicos, sensoriales y psíquicos, a los que prestarán la atención especializada que requieran y los ampararán especialmente para el disfrute de los derechos que este Título oto<br />

Natividad Enjuto García, Directora Técnica del Real<br />

Patronato <strong>sobre</strong> <strong>Discapacidad</strong><br />

a todos los ciudadanos. Ley 51/2003, de 2 diciembre, de igualdad de oportunidades, no discriminación y accesibilidad universal de las personas con discapacidad. Artículo 2. Princip<br />

Comité científico<br />

Carmen Alba Pastor, Profesora y Directora<br />

de la Cátedra Microsoft de Accesibilidad<br />

a la Educación de la <strong>Universidad</strong><br />

Complutense<br />

Francisco Alcantud Marín, Profesor<br />

y Director de la Unidad Investigación<br />

ACCESO de la <strong>Universidad</strong> de Valencia<br />

Carlos Andradas Heranz, Vicerrector<br />

de Ordenación Académica de la UCM<br />

Margarita Barañano Cid, Vicerrectora<br />

de Estudiantes de la UCM<br />

Almudena Beltrán Pérez, Consejera<br />

Técnica de la Subdirección General de<br />

Régimen Jurídico y Coordinación Universitaria<br />

de la Secretaría de Estado de <strong>Universidad</strong>es<br />

e Investigación<br />

Mª Isabel Campo Blanco, Coordinadora<br />

Técnica del Plan ADU, INICO, <strong>Universidad</strong> de<br />

Salamanca<br />

Esta Ley se inspira en los principios de vida independiente, normalización, accesibilidad universal, diseño para todos, diálogo civil y transversalidad de las políticas en materia de disca<br />

Javier Fernández Agrafojo, Coordinador de la Oficina<br />

del Voluntariado de la <strong>Universidad</strong> de Santiago de Compostela<br />

dad. A estos efectos, se entiende por: a) Vida independiente: la situación en la que la persona con discapacidad ejerce el poder de decisión <strong>sobre</strong> su propia existencia y participa activament<br />

Julio Fernández Garrido, Profesor de la <strong>Universidad</strong><br />

Complutense y Director de la Escuela de Relaciones Laborales<br />

de la UCM<br />

la vida de su comunidad, conforme al derecho al libre desarrollo de la personalidad. b) Normalización: el principio en virtud del cual las personas con discapacidad deben poder llevar una v<br />

Emilio Ferreiro Lago, Director del Centro de Recursos<br />

para la Comunidad Sorda “Juan Luis Marroquín”<br />

normal, accediendo a los mismos lugares, ámbitos, bienes y servicios que están a disposición de cualquier otra persona. c) Accesibilidad universal: la condición que deben cumplir los entorn<br />

procesos, bienes, productos y servicios, así como los objetos o instrumentos, herramientas y dispositivos, para ser comprensibles, utilizables y practicables por todas las personas en condicione<br />

Mª Ángeles Figueredo Delgado, Profesora de la <strong>Universidad</strong><br />

Complutense<br />

seguridad y comodidad y de la forma más autónoma y natural posible. Presupone la estrategia de «diseño para todos» y se entiende sin perjuicio de los ajustes razonables que deban adoptarse.<br />

Mª Paz García Vera, Profesora de la <strong>Universidad</strong> Complutense<br />

Diseño para todos: la actividad por la que se concibe o proyecta, desde el origen, y siempre que ello sea posible, entornos, procesos, bienes, productos, servicios, objetos, instrumentos, dispos<br />

Concepción Gómez Esteban, Profesora de la <strong>Universidad</strong><br />

Complutense<br />

o herramientas, de tal forma que puedan ser utilizados por todas las personas, en la mayor extensión posible. e) Diálogo civil: el principio en virtud del cual las organizaciones representativ<br />

Juan González-Badía Fraga, Junta de Andalucía<br />

personas con discapacidad y de sus familias participan, en los términos que establecen las leyes y demás disposiciones normativas, en la elaboración, ejecución, seguimiento y evaluación<br />

Carmen Jaúdenes Casaubon, Directora Técnica de<br />

FIAPAS<br />

políticas oficiales que se desarrollan en la esfera de las personas con discapacidad. f) Transversalidad de las políticas en materia de discapacidad, el principio en virtud del cual las actu<br />

Juan José Lacasta Reoyo, Director Técnico de FEAPS<br />

que desarrollan las Administraciones públicas no se limitan únicamente a planes, programas y acciones específicos, pensados exclusivamente para estas personas, sino que compren<br />

Luz Laine Mouliaá, Directora General de Educación de<br />

la ONCE<br />

6<br />

7<br />

José Carrillo Menéndez, Vicerrector de Innovación<br />

y del EEES de la UCM<br />

las políticas y líneas de acción de carácter general en cualquiera de los ámbitos de actuación pública, en donde se tendrán en cuenta las necesidades y demandas de las personas<br />

Yolanda Martín Martín, Directora General de Empleo<br />

de la ONCE<br />

discapacidad. CAPÍTULO <strong>II</strong>. Igualdad de oportunidades. Artículo 4. Vulneración del derecho a la igualdad de oportunidades. Se entenderá que se vulnera el derecho a la ig<br />

de oportunidades de las personas con discapacidad cuando se produzcan discriminaciones directas o indirectas, acosos, incumplimientos de las exigencias de accesib

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