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MNPC 2010 - Financiera Rural

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DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CRÉDITO<br />

Manual de Normas y Políticas de Crédito<br />

de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

Edición <strong>2010</strong><br />

(Vigente a partir del 4 de enero de <strong>2010</strong>)


Manual de Normas y Políticas de Crédito de<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

INDICE<br />

1. Introducción<br />

1.1 Antecedentes 1-1<br />

1.2 Presentación 1-2<br />

2. Objetivo<br />

2.1 Objetivo General 2-1<br />

2.2 Objetivos Particulares 2-1<br />

2.3 Objetivos Específicos 2-1<br />

2.4 Disposiciones Generales 2-2<br />

3. Marco Conceptual<br />

3.1 Proceso de Crédito (PDC) 3-1<br />

3.2 Desarrollo de Negocios 3-2<br />

3.3 Análisis y Decisión 3-3<br />

3.4 Créditos Masivos 3-4<br />

3.5 Análisis Individual 3-4<br />

3.6 Instrumentación y Dispersión 3-5<br />

3.7 Seguimiento y Recuperación 3-6<br />

3.8 Expedientes de Crédito 3-8<br />

3.9 Procedimientos 3-8<br />

4. Marco Regulatorio<br />

4.1 Entidades Rectoras 4-1<br />

4.2 Regulación Externa 4-1<br />

4.3 Regulación Interna 4-2<br />

4.4 Instancias que Intervienen en la Definición y Autorización de Normas y Políticas 4-2<br />

de Crédito<br />

4.4.1. Consejo Directivo 4-2<br />

4.4.2. Comité de Operación 4-3<br />

4.4.3. Comité de Crédito 4-3<br />

4.4.4. Comité de Administración Integral de Riesgos 4-3<br />

4.4.5. Dirección General Adjunta de Crédito 4-3<br />

5. Marco Estructural<br />

5.1 Desarrollo de Negocios 5-1<br />

5.1.1 Cliente 5-1<br />

5.1.1.1 Clasificación de los Clientes 5-2<br />

5.1.2 Mercado Objetivo 5-5<br />

5.1.3 Promoción Dirigida 5-7<br />

5.1.3.1 Tipos de Proyecto 5-7<br />

5.1.3.2 Operaciones de Crédito 5-7<br />

5.1.3.3 Tipo de Cliente 5-12<br />

5.1.4 Preanálisis 5-12<br />

5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar 5-13<br />

5.1.6 Créditos Relacionados y Riesgos Comunes 5-17<br />

5.1.6.1 Créditos Relacionados 5-17<br />

5.1.6.2 Riesgos Comunes 5-17


5.2 Análisis y Decisión 5-20<br />

5.2.1 Recopilación de Información 5-20<br />

5.2.2 Procesamiento de la Información 5-28<br />

5.2.2.1 Créditos Masivos 5-28<br />

5.2.2.2 Créditos Preautorizados 5-28<br />

5.2.2.3 Créditos Individuales 5-28<br />

5.2.3 Desarrollo del Análisis 5-29<br />

5.2.3.1 Evaluación Paramétrica (Scoring) 5-30<br />

5.2.3.2 Créditos Preautorizados 5-30<br />

5.2.3.3 Análisis Tradicional 5-30<br />

5.2.3.4 Cuadro resumen 5-31<br />

5.2.3.5 La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito 5-33<br />

debe realizar las siguientes acciones<br />

5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito 5-33<br />

5.2.3.5.2 Estudios de Crédito para Reestructuraciones y 5-36<br />

otros Tratamientos de Cartera<br />

5.2.4 Revisión del Análisis 5-36<br />

5.2.5 Decisión 5-37<br />

5.3 Instrumentación y Dispersión 5-38<br />

5.3.1 Formalización de la Decisión 5-38<br />

5.3.2 Formalización con el cliente 5-39<br />

5.3.2.1 Formalización de Contratos de Crédito 5-45<br />

5.3.3 Solicitud de Dispersión de Recursos a Mesa de Control 5-46<br />

5.3.4 Mesa de Control de Crédito 5-47<br />

5.3.5 Guarda Valores 5-49<br />

5.4 Seguimiento y Recuperación 5-52<br />

5.4.1 Cartera 5-52<br />

5.4.1.1 Cierre de operaciones 5-54<br />

5.4.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC 5-54<br />

5.4.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado 5-54<br />

5.4.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC 5-56<br />

5.4.2.3 Calificación de Cartera 5-57<br />

5.4.3 Recuperación Preventiva y Administrativa 5-57<br />

5.4.3.1 Gestión de Cobranza 5-57<br />

5.4.3.2 Gestión de Cobranza Preventiva 5-58<br />

5.4.3.3 Gestión de Cobranza Administrativa 5-59<br />

5.4.4 Recuperación Extrajudicial 5-60<br />

5.4.5 Recuperación Judicial 5-62<br />

5.4.6 Claves de Prevención en Sociedades de Información Crediticia 5-65<br />

5.4.7 Supervisión de la Cobranza y Recuperación 5-65<br />

5.5 Expedientes de Crédito 5-67<br />

5.5.1 Documentación Soporte del Proyecto de Inversión 5-69<br />

6. Marco Organizacional<br />

6.1 Organización por Funciones 6-1<br />

6.2 Definición de Funciones 6-2<br />

7. Normas y Políticas<br />

7.1 Alcances y Objetivos 7-1<br />

7.2 Desarrollo de Negocios 7-1<br />

7.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo 7-1<br />

7.2.2 Elaboración y Autorización de Productos y Programas de Crédito 7-3<br />

7.2.3 Asignación y Seguimiento de Metas 7-3


7.2.4 Promoción Dirigida 7-3<br />

7.2.5 Preanálisis 7-5<br />

7.2.6 Propuesta y Negociación Preliminar 7-7<br />

7.3 Análisis y Decisión 7-8<br />

7.3.1 Recopilación de la Información 7-8<br />

7.3.2 Procesamiento de la información 7-8<br />

7.3.3 Desarrollo del Análisis 7-9<br />

7.3.4 Revisión del Análisis 7-10<br />

7.3.5 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito 7-10<br />

7.3.6. Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo Productivo 7-11<br />

7.4 Instrumentación y Dispersión 7-15<br />

7.4.1 Formalización de la Decisión 7-15<br />

7.4.2 Formalización con el Cliente 7-15<br />

7.4.3 Solicitud de Recursos 7-17<br />

7.4.4 Mesa de Control de Crédito 7-18<br />

7.4.5 Guarda Valores 7-21<br />

7.5 Seguimiento y Recuperación. 7-23<br />

7.5.1 Cartera 7-23<br />

7.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC 7-24<br />

7.5.3 Calificación de la Cartera 7-25<br />

7.5.4 Cobranza y Recuperación 7-28<br />

7.5.5 Recuperación Preventiva y Administrativa 7-31<br />

7.5.6 Recuperación Extrajudicial 7-32<br />

7.5.7 Recuperación Judicial 7-34<br />

7.5.7.1 Convenios Judiciales 7-36<br />

7.6 Reestructuraciones y Tratamientos de Cartera 7-41<br />

7.6.1 Reestructuración de Créditos 7-41<br />

7.6.2 Tratamientos de Cartera 7-48<br />

7.6.2.1 Renovación 7-48<br />

7.6.2.2 Prórroga 7-53<br />

7.6.2.3 Sustitución de Deudor 7-57<br />

7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión 7-61<br />

7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de 7-64<br />

Inversión como un Procedimiento de Excepción<br />

7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación 7-67<br />

7.6.2.6 Cancelación de Intereses 7-74<br />

7.6.2.7 Facultad de Atracción 7-78<br />

7.6.2.8 Quita Parcial de Capital 7-78<br />

7.6.2.9 Concurso Mercantil 7-81<br />

7.7 Aplicación de Reservas y Quebrantos 7-82<br />

7.8 Políticas para Mitigar el Riesgo y Garantizar Operaciones de Crédito 7-89<br />

7.8.1 Criterios Generales 7-89<br />

7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito 7-89<br />

7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito 7-96<br />

7.8.3.1 Garantías Reales 7-100<br />

7.8.3.1.1 Prenda 7-100<br />

7.8.3.1.2 Hipoteca 7-101<br />

7.8.3.1.2.1 Bienes Inmuebles 7-102<br />

7.8.3.1.2.2 Bienes Muebles 7-103<br />

7.8.3.1.2.3 Otras consideraciones sobre los 7-103<br />

bienes muebles e inmuebles


7.8.3.2 Garantías Personales 7-104<br />

7.8.3.3 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago y de Garantía 7-106<br />

7.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente Alterna 7-106<br />

7.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía 7-106<br />

7.8.3.4 Mandato de Fuente Alterna de Pago de Garantía 7-107<br />

7.8.3.5 Garantías de Acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito 7-107<br />

7.8.3.6 Cobertura de las Garantías 7-108<br />

7.8.3.7 Sustitución de Garantías 7-113<br />

7.8.3.8 Rescisión de contratos de crédito 7-114<br />

7.9 Consulta del Historial Crediticio 7-116<br />

8. Facultades<br />

8.1 Del Consejo Directivo de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> 8-1<br />

8.2 Del Comité de Operación 8-2<br />

8.3 Del Comité de Crédito 8-3<br />

8.4 Del Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional 8-6<br />

8.5 Operaciones Masivas de Crédito 8-8<br />

8.5.1 Facultades Mancomunadas 8-8<br />

9. Operaciones con IFR<br />

9.1 Introducción 9-1<br />

9.2 Desarrollo de Negocios 9-1<br />

9.3 Análisis y Decisión para el Registro de Intermediarios 9-3<br />

9.4 Análisis y Decisión para Autorización de Líneas de Crédito 9-4<br />

9.5 Instrumentación y Dispersión 9-12<br />

9.6 Seguimiento y Recuperación 9-15<br />

10. Glosario<br />

10.1 Definiciones 10-1<br />

10.2 Acrónimos 10-23<br />

Cuadros<br />

5-1 Segmentos de Atención del Mercado Objetivo 5-6<br />

5-2-A Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito<br />

5-25<br />

Primer Piso Personas Físicas<br />

5-2-B Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito<br />

5-26<br />

Primer Piso Personas Morales<br />

5-2-C Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito<br />

5-27<br />

Intermediarios o Segundo Piso<br />

5-3 Metodología de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento 5-31<br />

5-4 Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos para Autorización de 5-33<br />

Créditos<br />

5-5 Razones <strong>Financiera</strong>s Mínimas indispensables para el Análisis de Crédito 5-35<br />

7-1 Revisión Cíclica o Periódica 7-12<br />

7-2 Garantías 7-111


1 INTRODUCCION<br />

1.1 ANTECEDENTES Fecha de<br />

vigencia de<br />

modificación<br />

1. Integración del<br />

Manual de Normas y<br />

Políticas de Crédito<br />

2. Las normas se<br />

apegan al objeto<br />

institucional, a<br />

sanas prácticas en<br />

el otorgamiento de<br />

crédito y a criterios<br />

internacionales<br />

3. La organización del<br />

Manual de Normas y<br />

Políticas de Crédito<br />

es conforme al PDC<br />

El Manual de Normas y Políticas de Crédito de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> ha sido integrado con un enfoque de servicio a la clientela<br />

del sector rural, y atiende las “Disposiciones de Carácter General<br />

en Materia Prudencial, Contable y para el Requerimiento de<br />

Información aplicables a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>”, emitidas por la<br />

CNBV, así como la reglamentación interna, los objetivos,<br />

lineamientos y políticas en materia de originación y<br />

administración del crédito, que las propias disposiciones señalan.<br />

Las disposiciones prudenciales establecen que se debe:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Adoptar el uso de sanas prácticas en el desempeño de la<br />

actividad crediticia.<br />

Establecer los lineamientos mínimos que deben observarse<br />

en el desempeño de la actividad crediticia.<br />

Implementar medidas de control en la actividad crediticia,<br />

capaces de identificar, medir y limitar de manera oportuna la<br />

toma de riesgos.<br />

Establecer Normas y Procedimientos para el otorgamiento,<br />

control y recuperación del crédito, así como las relativas a la<br />

evaluación y seguimiento del riesgo crediticio.<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en apego a su objeto institucional y con la<br />

finalidad preponderante de adecuar su marco de actuación a las<br />

sanas prácticas en el otorgamiento de crédito, criterios y<br />

estándares internacionales, ha definido sus normas y<br />

procedimientos en materia del Proceso de Crédito, que buscan<br />

además fortalecer la seguridad y el buen desempeño de la<br />

actividad crediticia en la Institución.<br />

Para efecto de este Manual nos referiremos en todo su<br />

contenido, al Proceso de Crédito con las siglas PDC.<br />

Asimismo, a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> se le menciona en este Manual,<br />

de manera indistinta, como la <strong>Financiera</strong> o la Institución.<br />

Este Manual se ha organizado conforme a la secuencia de las<br />

cuatro etapas del PDC.<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Desarrollo de Negocios.<br />

Análisis y Decisión.<br />

Instrumentación y Dispersión.<br />

Seguimiento y Recuperación.<br />

Además considera todo lo relacionado con la integración,<br />

custodia, administración y control de Expedientes de Crédito y un<br />

capítulo especial sobre operaciones con intermediarios<br />

financieros rurales (IFR´s).<br />

La Institución define además su visión de los negocios, acorde<br />

1.1 ANTECEDENTES<br />

1 - 1


1.2 PRESENTACIÓN<br />

1. La estructura del<br />

Manual corresponde<br />

a las etapas del PDC<br />

2. Breve descripción<br />

del contenido de<br />

cada capítulo del<br />

Manual<br />

3. Capítulo 5<br />

• Marco<br />

Estructural<br />

Incluye<br />

lineamientos<br />

generales por cada<br />

etapa del PDC<br />

4. Capítulo 6<br />

• Marco<br />

Organizacional<br />

con su misión, y enfoca su interés en el mejoramiento de la<br />

atención al cliente, mediante un proceso ágil y eficiente,<br />

cuidando que la operación se realice dentro de las normas que<br />

garanticen la seguridad y recuperación oportuna de los créditos.<br />

La estructura del Manual se ha desarrollado siguiendo un<br />

razonamiento deductivo que facilita su comprensión y considera<br />

siempre, como eje principal, las cuatro etapas del PDC.<br />

El Manual está integrado por 10 capítulos a través de los cuales<br />

se describen los conceptos, reglas, normas, políticas, áreas<br />

participantes y operaciones del PDC.<br />

En los primeros cuatro capítulos, incluido el que nos ocupa, se<br />

describen conceptos de orden general, relacionados con la<br />

normatividad interna y externa de la Institución y en el marco<br />

conceptual se describe con detalle el PDC, en cada una de sus<br />

etapas.<br />

En el marco estructural se incluyen los lineamientos generales<br />

para la realización de las actividades en cada una de las etapas<br />

del PDC para la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Se mencionan las operaciones de crédito, los requisitos que<br />

debe cubrir el acreditado para tener acceso al financiamiento,<br />

así como la forma de instrumentación de las operaciones.<br />

En el marco organizacional se incluye el nivel de participación de<br />

las áreas involucradas en el PDC.<br />

1 INTRODUCCIÓN<br />

5. Capítulo 7<br />

• Normas y<br />

Políticas<br />

Contiene los<br />

lineamientos por<br />

etapas del PDC<br />

En este capítulo se establecen las normas a las que deben<br />

sujetarse las áreas participantes en las operaciones relativas al<br />

PDC para el desempeño de sus funciones<br />

Para facilitar su acceso y para que el Manual constituya un<br />

elemento eficiente de consulta, el capítulo de Normas se ha<br />

estructurado siguiendo la secuencia de las cuatro etapas del<br />

PDC:<br />

Desarrollo de Negocios<br />

<br />

En primer término se incluyen las normas relativas a las<br />

estrategias de negocio que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> lleva a cabo,<br />

en concordancia con los segmentos objetivo de su actividad.<br />

Análisis y Decisión<br />

<br />

A partir de los requerimientos de información se integran las<br />

normas relacionadas con el desarrollo del análisis de crédito<br />

en sus distintas etapas, hasta su presentación a las<br />

Instancias de Autorización para, en su caso, autorizarlas,<br />

condicionarlas o rechazarlas.<br />

Instrumentación y Dispersión<br />

<br />

Una vez autorizado el crédito se establecen las normas<br />

1.1 ANTECEDENTES<br />

1.2 PRESENTACIÓN<br />

1 - 2


6. Capítulo 8<br />

Contiene facultades<br />

de las Instancias de<br />

Autorización<br />

7. Capítulo 9<br />

Operaciones con<br />

IFR<br />

8. Capítulo 10<br />

Glosario<br />

relativas a la formalización de las operaciones en sus<br />

diferentes etapas, la instrumentación de garantías y las<br />

normas que rigen la dispersión de los recursos.<br />

Seguimiento y Recuperación<br />

<br />

<br />

<br />

Se establecen las normas aplicables al seguimiento de las<br />

operaciones en sus distintas etapas, a partir de la<br />

comprobación de la inversión de los recursos y su<br />

seguimiento posterior hasta la liquidación del crédito.<br />

También incluye las normas aplicables a la recuperación de<br />

los créditos, de acuerdo con el incumplimiento y la<br />

responsabilidad de cada área involucrada en el PDC.<br />

En la parte final se incluyen los conceptos generales<br />

relacionados con la calificación de cartera de los acreditados<br />

y operaciones.<br />

Reestructuraciones y Tratamientos de Cartera<br />

<br />

Se definen y describen las características de cada uno de los<br />

tratamientos que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> puede dar a la cartera<br />

de los acreditados que presente problemas para su<br />

recuperación.<br />

Aplicación de Reservas y Quebrantos<br />

<br />

Se señala la normatividad para la creación y aplicación de<br />

reservas preventivas y quebrantos derivados del proceso de<br />

calificación de la cartera<br />

Políticas para Mitigar el Riesgo y Garantizar Operaciones de<br />

Crédito<br />

<br />

Se definen las diferentes clases de garantías que acepta la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para respaldar la recuperación de los<br />

créditos.<br />

Consulta del Historial Crediticio de los Acreditados<br />

<br />

<br />

Se señalan las políticas para efectuar las Consultas del<br />

Historial Crediticio de los Acreditados.<br />

Se establecen las condiciones para dar de alta y de baja del<br />

Sistema de Prevenciones de las Sociedades de Información<br />

Crediticia, a los acreditados que hayan incurrido en alguna<br />

de las causales.<br />

Se incluye un capítulo que contiene las Instancias de<br />

Autorización y sus facultades para el otorgamiento de crédito.<br />

En este capitulo se describen las normas y políticas para regular<br />

las operaciones de crédito en la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con los<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es (IFR).<br />

Se incluyen las descripciones y definiciones de los principales<br />

conceptos o términos utilizados en el Manual, con el propósito<br />

de lograr un mejor entendimiento del documento.<br />

1 INTRODUCCIÓN<br />

1.2 PRESENTACIÓN<br />

1 - 3


2 OBJETIVO<br />

2.1 OBJETIVO GENERAL<br />

1. El Manual es el<br />

principal elemento<br />

de consulta para el<br />

personal<br />

involucrado en el<br />

PDC<br />

2. Dar a conocer las<br />

disposiciones que<br />

rigen la operación<br />

de crédito<br />

El Manual de Normas y Políticas de Crédito es el principal<br />

elemento de consulta para el personal de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

involucrado en las actividades que se realizan en las diferentes<br />

etapas del PDC. Este Manual es de observancia general y su<br />

carácter es obligatorio.<br />

2.2 OBJETIVOS PARTICULARES<br />

1. Integrar las<br />

disposiciones que<br />

rigen las<br />

operaciones de<br />

crédito<br />

2. Aplicar las normas<br />

de manera<br />

homogénea<br />

3. Tomar en cuenta las<br />

disposiciones<br />

reglamentarias en<br />

materia de crédito<br />

4. Propiciar una eficaz<br />

operación del<br />

crédito<br />

5. Establecer las<br />

facultades de los<br />

órganos de decisión<br />

2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS<br />

1. Objetivos de las<br />

Normas y Políticas<br />

El presente documento tiene como objetivo:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Dar a conocer formalmente las disposiciones que rigen las<br />

operaciones de crédito a las que deben apegarse todas las<br />

áreas de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que estén involucradas en el<br />

PDC con el propósito de que, al aplicarlas, se garantice una<br />

operación ágil, eficiente, segura y apegada a la legislación,<br />

normatividad y reglamentación aplicables.<br />

Integrar en un solo documento las disposiciones que rigen<br />

las operaciones de crédito que se realizan en la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

Permitir que en todos los ámbitos de la operación crediticia<br />

se apliquen de manera homogénea las normas que rigen el<br />

otorgamiento del crédito, su vigilancia y recuperación.<br />

Tomar en cuenta las disposiciones reglamentarias de<br />

carácter prudencial, en materia de crédito, emitidas por las<br />

autoridades, en lo relativo a la existencia y contenido del<br />

Manual de Normas y Políticas de Crédito.<br />

Propiciar una eficaz operación del crédito mediante el<br />

establecimiento de las normas que le permitan operar con<br />

niveles de riesgo acordes con su capacidad operativa.<br />

Establecer las facultades para autorización de las<br />

operaciones de crédito y presentar los procedimientos de<br />

aprobación de normatividad por las diferentes Instancias de<br />

Autorización.<br />

Los objetivos específicos de las Normas y Políticas de este<br />

Manual son:<br />

<br />

<br />

Definir, establecer, difundir y asegurar el desarrollo de un<br />

PDC homogéneo para las operaciones crediticias de la<br />

Institución.<br />

Proveer a todos los niveles de la Institución de la<br />

reglamentación interna necesaria para ejecutar de manera<br />

sistemática y eficiente las diferentes etapas del PDC, como:<br />

2.1 OBJETIVO GENERAL<br />

2.2 OBJETIVOS PARTICULARES<br />

2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS<br />

2 - 1


2 OBJETIVO<br />

<br />

<br />

<br />

2.4 DISPOSICIONES GENERALES<br />

1. Implantación del<br />

Manual de Normas<br />

y Políticas de<br />

Crédito<br />

2. Cambios o<br />

modificaciones<br />

a este Manual<br />

3. Autorización de<br />

excepciones y<br />

asuntos no<br />

previstos<br />

• La promoción y el desarrollo de negocios de crédito.<br />

• El análisis de crédito, así como la toma de decisiones y<br />

autorizaciones de créditos.<br />

• La instrumentación jurídica de las operaciones y<br />

garantías.<br />

• El control de la dispersión de los recursos.<br />

• El seguimiento de los créditos y su recuperación.<br />

Definir las funciones y responsabilidades relativas a la<br />

actividad crediticia para los diferentes niveles institucionales,<br />

asegurando el rol de las diferentes áreas involucradas en el<br />

PDC.<br />

Promover el desarrollo y difusión de la cultura de crédito en<br />

la Institución.<br />

Cumplir con los lineamientos que emita el Consejo Directivo.<br />

Las Direcciones Generales Adjuntas que participan en la<br />

ejecución y operación de las funciones definidas en el PDC<br />

serán responsables de la implantación de las actividades<br />

requeridas y normadas en este Manual. La Dirección General, a<br />

través de la Dirección General Adjunta de Crédito, es<br />

responsable de la coordinación de aquellas actividades que<br />

aseguren la difusión, conocimiento y operatividad del Manual de<br />

Normas y Políticas de Crédito.<br />

El Manual de Normas y Políticas de Crédito de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> fue aprobado por el Consejo Directivo en su Segunda<br />

Sesión Ordinaria del 23 de mayo de 2003. Así mismo, con base<br />

en las facultades otorgadas por dicho Órgano de Gobierno en su<br />

Tercera Sesión Ordinaria del 18 de julio de 2003, el Comité de<br />

Operación es la instancia facultada para aprobar modificaciones,<br />

ajustes o adiciones a este documento.<br />

En caso de que alguna área de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> considere<br />

necesario proponer algún cambio o adecuación al presente<br />

Manual, deberá enviar su propuesta a la Dirección General<br />

Adjunta de Crédito, a través de la Subdirección Corporativa de<br />

Normatividad de Crédito, para su análisis y en su caso posterior<br />

presentación al Comité de Operación en la sesión<br />

correspondiente.<br />

En situaciones extraordinarias, que salgan de lo previsto en este<br />

Manual, la Coordinación Regional a través de su titular o de la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Operativa podrá solicitar al<br />

Comité de Operación a través de la Dirección General Adjunta<br />

de Crédito la excepción a algún precepto normativo específico.<br />

La autorización correspondiente deberá ser informada al Comité<br />

de Crédito y al Subcomité de Crédito de la Coordinación<br />

Regional para la aprobación del crédito por el que se hubiera<br />

pedido la excepción.<br />

En el caso de programas y productos de crédito específicos, el<br />

31-Mar-09<br />

2.3 OBJETIVOS PARTICULARES<br />

2.4 DISPOSICIONES GENERALES<br />

2 - 2


2 OBJETIVO<br />

4. Facultad de<br />

interpretación<br />

5. Observancia<br />

obligatoria para<br />

funcionarios de<br />

la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong><br />

6. Difusión de este<br />

Manual<br />

Comité de Operación podrá aprobar excepciones a lo<br />

establecido en el presente Manual.<br />

La Dirección General Adjunta de Crédito es el área facultada<br />

para interpretar las normas y políticas que establece este<br />

Manual y deberá integrar una recopilación de las mismas. En<br />

ausencia del titular de esta dirección general adjunta, la facultad<br />

de interpretación recaerá en el titular del área de adscripción del<br />

nivel jerárquico inmediato inferior siguiente que tenga dentro de<br />

sus atribuciones esta función.<br />

Este Manual y las disposiciones complementarias que con base<br />

en él se expidan son de observancia obligatoria para los<br />

servidores públicos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> relacionados con las<br />

operaciones de financiamiento.<br />

La Dirección General Adjunta de Crédito será responsable de<br />

dar a conocer las modificaciones, adiciones e interpretaciones a<br />

este Manual a través de la Subdirección Corporativa de<br />

Normatividad de Crédito mediante la emisión de circulares y la<br />

inclusión de éstas en el medio oficial de información institucional<br />

llamado “Normateca Institucional”.<br />

2.4 DISPOSICIONES GENERALES<br />

2 - 3


3 MARCO CONCEPTUAL<br />

3.1 PROCESO DE CRÉDITO (PDC)<br />

1. Las actividades<br />

crediticias tienen<br />

un proceso<br />

lógico y<br />

coherente<br />

El Proceso de Crédito sigue una secuencia ordenada de<br />

actividades, agrupadas por etapas, de cada una de las<br />

operaciones de crédito que lo constituyen.<br />

Normas y Políticas<br />

Etapa Etapa I<br />

I<br />

Desarrollo de<br />

de<br />

Negocios<br />

Negocios<br />

Etapa IV<br />

Seguimiento y<br />

Recuperación<br />

Etapa II<br />

Análisis y<br />

Decisión<br />

Etapa III<br />

Instrumentación<br />

y Dispersión<br />

Procedimientos<br />

2. El PDC se basa<br />

en un flujo<br />

operativo que<br />

cumple con el<br />

servicio a la<br />

clientela<br />

tomando en<br />

cuenta los<br />

criterios de la<br />

autoridad en la<br />

materia<br />

3. El eje del<br />

Manual son las<br />

etapas del PDC<br />

El PDC se basa en un flujo operativo que cumple con los<br />

requerimientos de una operación segura y ágil, con estricto<br />

apego a la normatividad institucional y enfoque de servicio a la<br />

clientela, tomando en cuenta las disposiciones de carácter<br />

prudencial en materia de crédito determinadas por las<br />

autoridades.<br />

El PDC es el eje de desarrollo del presente Manual, que en cada<br />

uno de sus capítulos describe en esta secuencia las normas<br />

aplicables a cada etapa.<br />

El detalle de las actividades se muestra a continuación y aplican<br />

a las operaciones de financiamiento que la Institución otorga a<br />

sus acreditados:<br />

3.1 PROCESO DE CRÉDITO<br />

3 - 1


3 MARCO CONCEPTUAL<br />

Integración , Custodia y Mantenimiento de<br />

Expedientes de Crédito<br />

Etapa I.<br />

Desarrollo de Negocios<br />

Mercado<br />

Promoción<br />

Cliente<br />

Preanálisis<br />

Objetivo<br />

Dirigida<br />

Etapa II.<br />

Análisis y Decisión<br />

Revisión<br />

Desarrollo<br />

Procesamiento<br />

Decisión<br />

del<br />

del<br />

de la<br />

Análisis<br />

Análisis<br />

Información<br />

Etapa III. Instrumentación y Dispersión<br />

Formalización<br />

Formalización<br />

Solicitud<br />

Mesa de Control<br />

de la<br />

con el<br />

de<br />

de Crédito<br />

Decisión<br />

Cliente<br />

Recursos<br />

Etapa IV. Seguimiento y Recuperación<br />

Recuperación<br />

Recuperación<br />

Recuperación<br />

Seguimiento al<br />

Preventiva y<br />

Judicial<br />

Extrajudicial<br />

Acreditado y PDC<br />

Administrativa<br />

Propuesta y<br />

Negociación<br />

Preliminar<br />

Recopilación<br />

de la<br />

Información<br />

Guarda Valores<br />

Cartera<br />

4. Homologación<br />

de las etapas del<br />

PDC con las<br />

Disposiciones de<br />

la CNBV<br />

Conforme a las citadas disposiciones, en el PDC de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, se contemplan las etapas de originación y<br />

administración, entendiéndose que la etapa de originación<br />

abarca desde el desarrollo del negocio hasta la instrumentación<br />

y dispersión, y su registro en cartera, mientras que la de<br />

administración inicia con el seguimiento al acreditado y al PDC<br />

hasta la recuperación judicial.<br />

3.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

1. Mercado<br />

objetivo<br />

Esta fase está orientada a la definición de los mercados objetivo<br />

en los que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> debe colocar sus recursos de<br />

crédito.<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> tiene como misión el impulsar el desarrollo<br />

de actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y demás<br />

actividades económicas vinculadas al medio rural.<br />

Para atender de manera especializada los sectores productivos<br />

a los que se enfoca la promoción, este Manual brinda los<br />

elementos necesarios para orientar las acciones de los<br />

Promotores de Crédito asignados.<br />

2. Medio <strong>Rural</strong> El mercado objetivo de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> se refiere a las<br />

personas, empresas y grupos de productores que desarrollan<br />

actividades productivas, comerciales y de servicios dentro de las<br />

ramas agropecuaria, silvícola, pesquera y de extracción; así<br />

como a aquellas personas físicas o morales que desarrollen<br />

cualquier actividad lícita en localidades menores a 50,000<br />

habitantes de acuerdo con la información del INEGI.<br />

Así mismo, considera como parte de su Mercado Objetivo a los<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, conforme los define la Ley<br />

Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

3.1 PROCESO DE CRÉDITO<br />

3.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

3 - 2


3 MARCO CONCEPTUAL<br />

3. Promoción<br />

dirigida<br />

El análisis que realizan cada uno de los Promotores de Crédito,<br />

el conocimiento del entorno y de los clientes, permite detectar<br />

anticipadamente, en cada ciclo o periodo productivo, las<br />

oportunidades de negocio viables.<br />

4. Preanálisis El personal de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> evalúa a la clientela<br />

actual y potencial para conocer sus necesidades de<br />

financiamiento, a través del análisis preliminar de las principales<br />

características del proyecto o negocio tales como la solvencia<br />

moral y económica del o los acreditados, el mercado destino de<br />

un producto, ventas, experiencia, arraigo en la plaza, verificación<br />

de los bienes en donde se realizan las inversiones, entre otros<br />

aspectos. En función de lo anterior se decide la posibilidad de<br />

atender a un prospecto de crédito.<br />

5. Propuesta y<br />

negociación<br />

preliminar<br />

3.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />

1. Recopilación de<br />

la información<br />

para procesar la<br />

solicitud<br />

2. Procesamiento<br />

de la<br />

información<br />

En esta fase también se realiza la visita al negocio para verificar<br />

su existencia física, condición de las instalaciones, inventarios y<br />

todos aquellos aspectos propios de la naturaleza de cada<br />

negocio que requieran verificación.<br />

En el caso de programas de atención masiva la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> debe asegurarse que el solicitante cumpla con el<br />

perfil definido y las condiciones para el programa o producto<br />

específico.<br />

Conociendo las necesidades del solicitante, su capacidad como<br />

sujeto de crédito, así como su capacidad de pago y la viabilidad<br />

del proyecto; que respalde la recuperación del crédito, el<br />

siguiente paso es el análisis de la propuesta de financiamiento.<br />

Se debe evaluar no sólo el tipo y destino del crédito sino, de<br />

manera sobresaliente, la adecuación, oportunidad y suficiencia<br />

del mismo.<br />

Esta etapa involucra desde la recopilación de información y<br />

documentación del solicitante, hasta la presentación del estudio<br />

de crédito a las Instancias facultadas para su autorización o<br />

rechazo.<br />

De acuerdo con la naturaleza del negocio y al tipo de crédito<br />

solicitado, se requiere al solicitante la información y<br />

documentación necesaria para procesar la solicitud. La<br />

documentación que debe entregar el interesado para el análisis<br />

de su solicitud de crédito se especifica en los CUADROS 5-2 A,<br />

B o C "DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN<br />

DE SOLICITUDES DE CRÉDITO”, según corresponda, del<br />

Capítulo 5.2 Análisis y Decisión, Numeral 5.2.1 Recopilación de<br />

información.<br />

El procesamiento de la información integra las actividades que<br />

se llevan a cabo para aplicar las herramientas institucionales de<br />

análisis y determinar la viabilidad del negocio, partiendo de su<br />

apego a las condiciones de operación establecidas por tipo de<br />

07-Ago-08<br />

3.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

3.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />

3 - 3


3. Desarrollo de la<br />

evaluación<br />

4. Créditos por<br />

tipo de análisis<br />

3.4 CRÉDITOS MASIVOS<br />

1. Créditos<br />

Preautorizados<br />

2. Análisis<br />

automatizado o<br />

paramétrico<br />

“Scoring”<br />

3.5 ANÁLISIS INDIVIDUAL<br />

1. Análisis<br />

Simplificado<br />

3 MARCO CONCEPTUAL<br />

crédito, investigación de solvencia, experiencia del solicitante,<br />

arraigo en la plaza, verificación de bienes y las demás,<br />

establecidas en las presentes normas.<br />

De acuerdo con el segmento de atención en el que se ubique un<br />

solicitante de crédito, para cada solicitud de crédito se debe<br />

elaborar una “Evaluación Paramétrica” y/o un “Estudio de<br />

Crédito” conforme a lo que se describe en el Cuadro 5-1<br />

Segmentos de Atención del Mercado objetivo y en el<br />

Procedimiento para Evaluación de Acreditados.<br />

Por el tipo de análisis los créditos en la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> podrán<br />

considerarse masivos o de análisis individual.<br />

Los masivos, a su vez, se clasificarán en Créditos<br />

Preautorizados y de análisis automatizado o paramétrico<br />

“Scoring”.<br />

Para el análisis de créditos individuales menores a 700 mil UDI,<br />

se utilizará el análisis simplificado al tiempo que para los<br />

mayores a este monto se utilizará el análisis tradicional.<br />

En los Programas de Crédito Preautorizados se emplea una<br />

“Evaluación Paramétrica” que consiste en determinar ciertos<br />

parámetros productivos, tecnológicos y de rentabilidad del<br />

solicitante con sus respectivos indicadores conforme fueran<br />

definidos en los paquetes tecnológicos que emplea el Programa<br />

de Créditos Preautorizados.<br />

La parte más importante en el análisis de los créditos<br />

preautorizados consiste en la evaluación del proyecto del<br />

solicitante a fin de establecer si cumple con el perfil determinado<br />

para el paquete tecnológico que soporta el crédito preautorizado<br />

que se propone para ser otorgado.<br />

El análisis automatizado o paramétrico de crédito utiliza una<br />

herramienta tipo “Scoring”, procedimiento que permite calificar,<br />

de acuerdo con el tipo de crédito y a la actividad económica del<br />

solicitante, el riesgo de crédito a fin de obtener un dictamen<br />

sobre la viabilidad del crédito de manera automática.<br />

El análisis de crédito individual requiere la elaboración de un<br />

“Estudio de Crédito” que debe contemplar en todos los casos lo<br />

siguiente:<br />

a. Información que valide la experiencia de pago del solicitante<br />

y sus personas relacionadas. Asimismo, información que<br />

refleje la situación financiera del solicitante.<br />

b. Análisis para determinar la viabilidad del negocio de acuerdo<br />

con su capacidad de pago a través del análisis de los<br />

ingresos y egresos futuros estimados para el proyecto.<br />

c. La determinación de un parámetro que indique el riesgo<br />

3.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />

3.4 CRÉDITOS MASIVOS<br />

3.5 ANÁLISIS INDIVIDUAL<br />

3 - 4


3 MARCO CONCEPTUAL<br />

2. Análisis<br />

Tradicional<br />

potencial del acreditado.<br />

d. Análisis jurídico respecto a la personalidad y capacidad de<br />

contratación del solicitante, situación legal de las garantías y,<br />

en su caso, análisis jurídico de los garantes avales y<br />

obligados solidarios.<br />

e. Contar con la documentación que establece el presente<br />

Manual.<br />

En solicitudes de crédito mayores a 700 mil UDI, además de lo<br />

anterior, el estudio de crédito deberá contemplar:<br />

a. Análisis de los aspectos organizativos del solicitante;<br />

b. Análisis de los distintos aspectos administrativos y<br />

normativos que aplican al solicitante;<br />

c. Análisis de sensibilidad del proyecto, cuando menos a<br />

variaciones en tasa de interés, precio y volumen de<br />

producción.<br />

3. Decisión En la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> las facultades de autorización para toma<br />

de riesgos crediticios se ejercen colegiadamente, a excepción de<br />

la validación de los créditos individuales dentro de los esquemas<br />

de créditos de atención masiva, en donde se ejercen de manera<br />

mancomunada tal como se señala en el Capítulo 8 Facultades<br />

inciso 8.5 Validación de operaciones masivas de crédito.<br />

Las Instancias de Autorización son:<br />

Consejo Directivo.<br />

Comité de Operación.<br />

• Comité de Crédito.<br />

Subcomité de Crédito.<br />

Facultades mancomunadas.<br />

3.6 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

1. Formalización<br />

con el cliente<br />

2. Instrumentación<br />

jurídica<br />

A partir de la aprobación emitida por la Instancia de Autorización<br />

correspondiente se cumplen, en su caso, las condiciones<br />

preoperativas determinadas por dicha instancia, se instrumenta<br />

la formalización del crédito, se dispersan los recursos y se<br />

efectúa la disposición de los mismos por parte del acreditado.<br />

Cualquiera que haya sido la decisión de la Instancia de<br />

Autorización, es responsabilidad del Promotor de Crédito que<br />

atiende al cliente informarle sobre la autorización o rechazo de la<br />

solicitud.<br />

De ser positiva la decisión se le comunica los términos y<br />

condiciones de la misma, así como el requerimiento de<br />

documentación complementaria, si fuera el caso, para proceder<br />

a la firma del contrato y de los documentos respectivos.<br />

Los contratos tipo y demás instrumentos jurídicos que<br />

documenten las operaciones de crédito deberán ser elaborados<br />

por la Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación<br />

Legal. Corresponde a la Gerencia de Coordinación Regional<br />

Jurídica validar la correcta elaboración de los instrumentos<br />

03-Oct-08<br />

3.5 ANÁLISIS INDIVIDUAL<br />

3.6 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

3 - 5


3. Solicitud de<br />

Recursos<br />

4. Mesa de Control<br />

de Crédito<br />

3 MARCO CONCEPTUAL<br />

jurídicos por las áreas que tengan la responsabilidad de<br />

incorporar información precisa del solicitante y de la operación.<br />

Es responsabilidad del Asesor de Crédito en la sede en donde<br />

se atiende al cliente y de la Gerencia de Coordinación Regional<br />

Jurídica verificar que los contratos o convenios, así como las<br />

garantías y demás condiciones precedentes se realicen con<br />

apego a los términos de la autorización.<br />

Una vez formalizada la operación, el Asesor de Crédito envía el<br />

formato correspondiente para la solicitud de recursos a la Mesa<br />

de Control de Crédito, junto con las copias de los documentos<br />

que amparan la operación. La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />

conserva el expediente de crédito y turna los originales de<br />

pagarés y/o contratos y demás documentos valor originales con<br />

los que se formaliza la operación para su custodia en Guarda<br />

Valores.<br />

La función de la Mesa de Control de Crédito es centralizada,<br />

auxiliada por las mesas revisoras, quienes vigilan que las<br />

operaciones se encuentren instrumentadas precisamente en los<br />

términos y condiciones en que fueron autorizadas, además<br />

verifica documentalmente el cumplimiento de todas y cada una<br />

de las condiciones precedentes a la disposición, si fuera el caso.<br />

5. Dispersión Los recursos de las operaciones de crédito deben abonarse a la<br />

cuenta bancaria indicada por el acreditado. Cuando el acreditado<br />

no cuente con ella debe solicitar por escrito la entrega de los<br />

recursos mediante orden de pago o cualquier otro medio de<br />

dispersión que tenga establecido la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

La dispersión de los recursos de los créditos se efectúa por<br />

conducto de la Tesorería, instruida por la Gerencia de<br />

Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios, una vez<br />

que recibe instrucciones de la Mesa de Control de Crédito.<br />

6. Guarda Valores Formalizado el crédito, los documentos valor originales se<br />

entregan para su administración y custodia al área de Guarda<br />

Valores.<br />

Es responsabilidad del Asesor de Crédito cumplir con la entrega<br />

en tiempo al Área de Guarda Valores, de acuerdo con el<br />

Procedimiento para Guarda, Custodia y Devolución de<br />

Documentos Valor.<br />

3.7 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

Con el propósito de cerrar el círculo del PDC, las Coordinaciones<br />

Regionales y las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> son responsables de<br />

mantener un seguimiento a los acreditados, para lograr una<br />

oportuna recuperación de los préstamos otorgados. Asimismo,<br />

en esta etapa se tiene especial atención en la cobranza<br />

preventiva y administrativa. A los casos morosos se les evalúa<br />

para determinar la procedencia de algún cambio en las<br />

condiciones crediticias pactadas, o para su traspaso al trámite<br />

3.6 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

3.7 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

3 - 6


3 MARCO CONCEPTUAL<br />

de cobranza judicial.<br />

1. Control Interno Las áreas operativas de la Institución desarrollan las funciones<br />

para mantener el control interno de las operaciones de crédito,<br />

mediante su registro correcto y oportuno en los sistemas<br />

transaccionales, en las conciliaciones contables y operaciones<br />

internas.<br />

2. Seguimiento a<br />

acreditados y<br />

sus operaciones<br />

3. Recuperación<br />

preventiva y<br />

administrativa<br />

4. Recuperación<br />

extrajudicial<br />

5. Recuperación<br />

Judicial<br />

Para la recuperación de los financiamientos otorgados es<br />

indispensable el seguimiento de los acreditados. Esta fase se<br />

inicia desde la formalización del crédito hasta la total<br />

recuperación del mismo.<br />

A partir del abono o entrega de los recursos debe verificarse,<br />

mediante la documentación comprobatoria, que el crédito se<br />

invierta en el destino para el que fue solicitado, especialmente<br />

en los créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios.<br />

La actualización periódica de la información financiera del<br />

acreditado, así como la realización de visitas al negocio, de<br />

manera aleatoria, deben efectuarse conforme se señala en el<br />

Procedimiento para Supervisión y Seguimiento al Acreditado,<br />

para constatar que se encuentre en marcha y que el proyecto,<br />

en su caso, se desarrolle de acuerdo con lo programado y se<br />

cumpla con las condiciones establecidas en la autorización y en<br />

el contrato respectivo.<br />

Adicionalmente, a través de la función de seguimiento, se<br />

verifica el cumplimiento de los programas de supervisión<br />

establecidos y se analizan los resultados.<br />

La recuperación de los créditos en la etapa preventiva (antes de<br />

vencimiento) y administrativa, es responsabilidad de la Agencia<br />

de Crédito <strong>Rural</strong> que llevará a cabo las acciones que al respecto<br />

se establecen en el apartado correspondiente de este Manual.<br />

Cuando un crédito no sea pagado oportunamente, o dentro de<br />

los treinta días posteriores a su vencimiento, el promotor o el<br />

titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> dará continuidad a las<br />

acciones pertinentes para la recuperación con el acreditado, las<br />

cuales podrán realizarse con el apoyo de despachos externos.<br />

Si transcurrido el plazo de 90 días posteriores a su vencimiento<br />

no se obtuvieran resultados positivos en la gestión de cobranza<br />

administrativa y extrajudicial, o antes si se detecta o presume la<br />

insolvencia del acreditado o de cualquier situación que<br />

imposibilite su recuperación, el asunto se turnará para su<br />

recuperación judicial a la Gerencia de Coordinación Regional<br />

Jurídica.<br />

En cualquier momento también se podrá gestionar el cobro de<br />

los créditos por la vía judicial cuando el acreditado hubiera<br />

incurrido en alguna de las causales de rescisión o vencimiento<br />

anticipado señaladas en el contrato.<br />

03-Oct-08<br />

3.7 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

3 - 7


3.8 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />

1. Integración y<br />

mantenimiento<br />

de los<br />

expedientes<br />

2. Custodia de<br />

expedientes de<br />

crédito<br />

3. Herramientas y<br />

procedimientos<br />

para la<br />

administración<br />

de expedientes<br />

3.9 PROCEDIMIENTOS<br />

1. Procedimientos<br />

requeridos para la<br />

ejecución del PDC<br />

2. Desarrollo de<br />

negocios<br />

3 MARCO CONCEPTUAL<br />

Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deben integrar un expediente<br />

único conformado por una sección maestra por cliente y una<br />

sección de operación por cada crédito que solicite, mismos que<br />

deberán contener la documentación que sustente y evidencie la<br />

realización de sus operaciones a lo largo de todas las fases del<br />

PDC con la Institución.<br />

Como parte del mantenimiento se debe considerar la<br />

actualización sistemática del expediente con la documentación<br />

generada en cada fase del PDC.<br />

Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> son responsables de la custodia<br />

de los expedientes, mismos que deberán estar resguardados en<br />

áreas y recipientes especialmente acondicionados para ofrecer<br />

las condiciones de seguridad y conservación de los documentos.<br />

Para la integración, mantenimiento y custodia de los expedientes<br />

de crédito, las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> se sujetarán a las<br />

herramientas o procedimientos para administrar y controlar el<br />

contenido, situación y ubicación física de los expedientes.<br />

La ejecución integral de las etapas del PDC descrito se sustenta<br />

en la implantación de los procedimientos que muestran en<br />

detalle los flujos de información requeridos para un adecuado<br />

funcionamiento del mismo.<br />

Los procedimientos son documentos que complementan lo<br />

establecido en este Manual y en los cuales se describen las<br />

actividades que realizan las áreas responsables de la ejecución<br />

del PDC.<br />

Etapa I. Desarrollo de Negocios<br />

001.- Desarrollo de Negocios<br />

3. Análisis y decisión<br />

En este procedimiento se establecen los flujos de información<br />

requeridos para el desarrollo de la actividad de promoción.<br />

Etapa II. Análisis y Decisión<br />

014.- Administración de la Consulta y<br />

Registro del Historial Crediticio<br />

002.- Evaluación de acreditados<br />

003.- Decisión de Crédito<br />

En estos procedimientos se consultan los antecedentes<br />

3.8 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />

3.9 PROCEDIMIENTOS<br />

3 - 8


3 MARCO CONCEPTUAL<br />

4. Instrumentación y<br />

dispersión<br />

crediticios del cliente y se establecen los flujos de información<br />

requeridos para la evaluación de acreditados y/o contrapartes y<br />

sus operaciones con la <strong>Financiera</strong>, así como los de la<br />

autorización de créditos y operaciones, coordinación, control y<br />

registro de la toma de decisiones y resultados obtenidos (actas y<br />

términos y condiciones).<br />

Etapa III. Instrumentación y Dispersión<br />

004.- Contratación y registro de<br />

operaciones de crédito<br />

005.- Mesa de Control de Crédito<br />

5. Seguimiento y<br />

recuperación<br />

006.- Guarda, custodia y devolución<br />

de documentos valor<br />

En estos procedimientos se establecen los flujos de información<br />

requeridos para la formalización de las operaciones, así como<br />

las actividades de revisión, control del desembolso de recursos<br />

en las operaciones de otorgamiento de crédito y su<br />

correspondiente registro contable.<br />

De igual forma se plantea el control de la guarda y custodia de<br />

los documentos valor que amparan las operaciones realizadas,<br />

guardando congruencia contra los documentos operados en la<br />

Mesa de Control de Crédito y con los saldos registrados en los<br />

arqueos periódicos que se realicen.<br />

Etapa IV. Seguimiento y recuperación<br />

007.- Administración y control de la cartera<br />

008.- Supervisión y seguimiento al acreditado<br />

009.- Supervisión y seguimiento al Proceso de Crédito<br />

010.- Calificación de la Cartera<br />

011.- Gestión de cobranza y recuperación<br />

012.- Supervisión de cobranza y recuperación<br />

En estos procedimientos se establecen las bases para el control<br />

y mantenimiento de los saldos registrados en los sistemas de<br />

cartera, responsabilizando a una sola área para proveer a la<br />

organización y a entidades externas de la información de saldos<br />

registrados.<br />

3.9 PROCEDIMIENTOS<br />

3 - 9


3 MARCO CONCEPTUAL<br />

6. Expedientes de<br />

crédito<br />

Se establecen las actividades para la realización de la<br />

calificación de la cartera de crédito con base en las<br />

metodologías aprobadas para los diferentes segmentos de<br />

acreditados.<br />

Por otra parte, se establece la realización de un seguimiento a la<br />

ejecución del PDC que propicie altos niveles de calidad de la<br />

actividad crediticia.<br />

Se determinan los elementos para el control y administración de<br />

la actividad de cobranza, considerando los siguientes aspectos:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Las estrategias de gestión de recuperación para cada<br />

situación de la cartera.<br />

La asignación de los segmentos de cartera a las diferentes<br />

áreas responsables de la cobranza.<br />

El registro de las gestiones realizadas por los responsables<br />

de la recuperación (bitácoras).<br />

La medición y supervisión de la eficiencia de la gestión en<br />

sus diferentes niveles.<br />

Expedientes de crédito<br />

013.- Integración, mantenimiento y custodia de expedientes<br />

Como un complemento del PDC, el procedimiento de<br />

integración, mantenimiento y custodia de los expedientes de<br />

crédito generados a lo largo de la ejecución de las diferentes<br />

etapas del PDC, permite mantener el control sobre sus<br />

contenidos y ubicación física, así como alinearlos a los<br />

requerimientos de la autoridad.<br />

3.9 PROCEDIMIENTOS<br />

3 - 10


4 MARCO REGULATORIO<br />

4.1 ENTIDADES RECTORAS<br />

1. Autoridades Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).<br />

Banco de México (BM).<br />

Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).<br />

4.2 REGULACIÓN EXTERNA<br />

1. Legislación general Ley del Banco de México.<br />

Código de Comercio.<br />

Ley de Ahorro y Crédito Popular.<br />

Código Civil Federal.<br />

Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.<br />

Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su<br />

Reglamento.<br />

Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los<br />

Servidores Públicos.<br />

Ley General de Sociedades Mercantiles.<br />

Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del<br />

Crédito.<br />

Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.<br />

Circular 2019/95 del Banco de México.<br />

Disposiciones de Carácter General y específicas para la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que emita la Comisión Nacional Bancaria y<br />

de Valores.<br />

2. Legislación<br />

financiera y<br />

mercantil<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Ley de Instituciones de Crédito.<br />

Ley para Regular las Agrupaciones <strong>Financiera</strong>s.<br />

Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.<br />

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.<br />

Ley de Sociedades de Inversión.<br />

Ley del Mercado de Valores.<br />

3. Legislación<br />

aplicable<br />

relacionada con el<br />

medio rural<br />

4. La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

debe apegarse a<br />

sanas prácticas en<br />

el otorgamiento de<br />

crédito<br />

5. Calificación de la<br />

cartera crediticia<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Ley de Desarrollo <strong>Rural</strong> Sustentable.<br />

Ley Agraria.<br />

Ley de Aguas Nacionales.<br />

Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.<br />

Ley de Capitalización del PROCAMPO.<br />

La legislación mencionada se encuentra descrita con carácter<br />

enunciativo más no limitativo.<br />

La Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> establece que las<br />

autoridades reguladoras deberán emitir normatividad de acuerdo<br />

con la naturaleza jurídica de la <strong>Financiera</strong> por lo que, en tanto se<br />

emite dicha normatividad, se atenderá en lo que proceda a los<br />

criterios prudenciales señalados en este Manual.<br />

Con respecto a la calificación de cartera, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> se<br />

someterá a lo que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />

Público en las “Reglas para la Calificación de Cartera Crediticia<br />

4.1 ENTIDADES RECTORAS<br />

4.2 REGULACXIÓN EXTERNA<br />

4 - 1


4 MARCO REGULATORIO<br />

a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>” publicadas en el Diario Oficial de la Federación<br />

el 16 de julio de 2003.<br />

Circular 1354 y 1503<br />

Reglas Regalas para la la calificación de de la la cartera<br />

Integración , Custodia y Mantenimiento de<br />

crediticia, a que se refiere el artículo14 de la LOFR<br />

Expedientes de Crédito<br />

Disposiciones de carácter prudencial en m ateria de crédito<br />

Etapa I.<br />

Desarrollo de Negocios<br />

Propuesta y<br />

Mercado<br />

Promoción<br />

Cliente<br />

Preanálisis<br />

Negociación<br />

Objetivo<br />

Dirigida<br />

Preliminar<br />

Etapa II. Análisis y Decisión<br />

Coordinación<br />

Rev isión<br />

Desarrollo<br />

Procesamien to<br />

Recopilación<br />

Decisión<br />

Comités de<br />

del<br />

del<br />

de la<br />

de la<br />

Crédito<br />

Análisis<br />

Análisis<br />

Información<br />

Información<br />

Etapa III. Instrumentación y dispersión<br />

Formalización<br />

Formalización<br />

Solicitud<br />

Mesa de Control<br />

de la<br />

con el<br />

de<br />

Guarda Valores<br />

de Crédito<br />

Decisión<br />

Cliente<br />

Recursos<br />

Etapa IV. Seguimiento y Recuperación<br />

Recuperación<br />

Recuperación<br />

Recuperación<br />

Seguimiento al<br />

Preventiva y<br />

Cartera<br />

Judicial<br />

Extrajudicial<br />

Acreditado y PDC<br />

Ad ministrativ a<br />

4.3 REGULACION INTERNA<br />

Honorabilidad, ética,<br />

capacidad técnica y<br />

confidencialidad<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Estatuto Orgánico de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Lineamientos que apruebe el Consejo Directivo en materia<br />

de crédito.<br />

En general, las disposiciones normativas que aprueben las<br />

instancias facultadas.<br />

El personal de la <strong>Financiera</strong> que interviene directamente en el<br />

PDC debe considerar lo establecido en el “Catálogo de<br />

Descripción y perfiles de puestos”, en el “Código de ética” y en el<br />

“Código de Conducta”.<br />

4.4 INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN LA DEFINICIÓN Y<br />

AUTORIZACIÓN DE NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO<br />

Desarrollo y<br />

Autorización del<br />

Manual de Normas y<br />

Políticas de Crédito<br />

4.4.1 Consejo Directivo<br />

El desarrollo, actualización y autorización del Manual de Normas<br />

y Políticas de Crédito incluye a las siguientes instancias:<br />

Es responsabilidad del Consejo Directivo:<br />

<br />

<br />

<br />

Autorizar el presente Manual y sus procedimientos.<br />

Aprobar, a propuesta del Comité de Operación, los<br />

“Lineamientos generales para el otorgamiento de crédito” y<br />

“Los Lineamientos generales para el otorgamiento de crédito<br />

a Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es”.<br />

Fijar, la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos<br />

03-Oct-08<br />

4.2 REGULACIÓN EXTERNA<br />

4.3 REGULACIÓN INTERNA<br />

4.4 INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE<br />

NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO<br />

4.4.1 Consejo directivo<br />

4 - 2


4.4.2 Comité de Operación<br />

4.4.3 Comité de Crédito<br />

4 MARCO REGULATORIO<br />

o créditos.<br />

Aprobar, a propuesta del Comité de Operación, los<br />

“Lineamientos para la recuperación y liquidación,<br />

reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o<br />

créditos”.<br />

Es responsabilidad del Comité de Operación:<br />

Someter a consideración del Consejo Directivo, las políticas<br />

generales sobre las operaciones de crédito de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

Someter a consideración del Consejo Directivo los<br />

“Lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o<br />

créditos” y los “Lineamientos para la recuperación y<br />

liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los<br />

préstamos o créditos”.<br />

Autorizar las modificaciones requeridas al Manual de Normas<br />

y Políticas de Crédito.<br />

Es responsabilidad del Comité de Crédito:<br />

<br />

<br />

<br />

Autorizar, entre otros, la aplicación de herramientas para el<br />

análisis y decisión de operaciones de crédito.<br />

Acordar la creación de subcomités sobre los temas de su<br />

materia así como otorgar facultades mancomunadas para las<br />

decisiones de crédito.<br />

Opinar al Comité para la Administración Integral de Riesgos<br />

sobre la metodología para la estimación de pérdidas y, en su<br />

caso, la constitución de reservas.<br />

4.4.4 Comité de Administración Integral de Riesgos<br />

Es responsabilidad del Comité de Administración Integral de<br />

Riesgos:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Aprobar la metodología para la estimación de pérdidas por<br />

riesgos de crédito, mercado, liquidez, operativo y legal<br />

Determinar la metodología de constitución de reservas<br />

Proponer para aprobación del Consejo Directivo los términos<br />

para la aplicación de reservas.<br />

Proponer para aprobación del Consejo Directivo los límites<br />

globales de exposición al riesgo<br />

En caso de que se presenten desviaciones a los límites de<br />

exposición a los distintos tipos de riesgo, aprobar las<br />

acciones correctivas propuestas por la Unidad para la<br />

Administración Integral de Riesgos e informar al Consejo<br />

Directivo sobre su implementación<br />

4.4.5 Dirección General Adjunta de Crédito<br />

Le corresponde a la Dirección General Adjunta de Crédito:<br />

<br />

Elaborar y mantener actualizado el Manual de Normas y<br />

4.4.1 Consejo Directivo<br />

4.4.2 Comité de Operación<br />

4.4.3 Comité de Crédito<br />

4.4.4 Comité de Administración Integral de Riesgos<br />

4.4.5 Dirección General Adjunta de Crédito<br />

4 - 3


4 MARCO REGULATORIO<br />

<br />

<br />

<br />

Políticas de Crédito y los procedimientos asociados en<br />

términos del marco jurídico y normativo aplicable a la<br />

institución.<br />

Interpretar y difundir el contenido del Manual de Normas y<br />

Políticas de Crédito y de los procedimientos asociados.<br />

Emitir y difundir la normatividad aplicable en materia de<br />

crédito que no esté reservada a otras instancias.<br />

Desarrollar herramientas para el análisis y evaluación de<br />

operaciones de crédito.<br />

4.4.5 Dirección General Adjunta de Crédito<br />

4 - 4


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

1.- Introducción Este capítulo describe, la estructuración de las operaciones de<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en cada una de las etapas del PDC.<br />

5.1 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

5.1.1 Cliente<br />

Integración , Custodia y Mantenimiento de<br />

Expedientes de Crédito<br />

Etapa I.<br />

Desarrollo de Negocios<br />

Mercado<br />

Promoción<br />

Cliente<br />

Preanálisis<br />

Objetivo<br />

Dirigida<br />

Etapa II.<br />

Análisis y Decisión<br />

Revisión<br />

Desarrollo<br />

Procesamiento<br />

Decisión<br />

del<br />

del<br />

de la<br />

Análisis<br />

Análisis<br />

Información<br />

Etapa III. Instrumentación y Dispersión<br />

Formalización<br />

Formalización<br />

Solicitud<br />

Mesa de Control<br />

de la<br />

con el<br />

de<br />

de Crédito<br />

Decisión<br />

Cliente<br />

Recursos<br />

Etapa IV. Seguimiento y Recuperación<br />

Recuperación<br />

Recuperación<br />

Recuperación<br />

Seguimiento al<br />

Preventiva y<br />

Judicial<br />

Extrajudicial<br />

Acreditado y PDC<br />

Administrativa<br />

Propuesta y<br />

Negociación<br />

Preliminar<br />

Recopilación<br />

de la<br />

Información<br />

Guarda Valores<br />

Cartera<br />

1. Sujetos de<br />

Crédito<br />

elegibles<br />

Sujetos de Crédito Elegibles<br />

Son las personas físicas o morales (incluyendo Intermediarios<br />

Financieros <strong>Rural</strong>es conforme a la LOFR) debidamente<br />

constituidas de acuerdo con la legislación vigente, y con<br />

capacidad jurídica para contratar crédito y que:<br />

• Estén comprendidas dentro del mercado objetivo de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>..<br />

• Cuenten con solvencia económica y un nivel adecuado de<br />

garantías que soporten la total recuperación del<br />

financiamiento.<br />

• Que tanto el solicitante como, en su caso, sus personas<br />

relacionadas no reporten adeudos vencidos con la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>, bancos integrantes del Sistema Banrural, o con<br />

instituciones de banca múltiple o de desarrollo, ni tengan<br />

claves de prevención en las Sociedades de Información<br />

Crediticia, con excepción de las situaciones indicadas en el<br />

apartado 7.9 Consulta del Historial Crediticio.<br />

• El proyecto a financiar sea técnica, económica y<br />

financieramente viable.<br />

Tratándose de personas morales del sector rural o de grupos de<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

5.1 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

5.1.1 Cliente<br />

5 – 1


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

personas físicas con representante común, la operación se<br />

sujetará a lo establecido en el subapartado 7.8.3.2 “Garantías<br />

personales”, numeral 4 “créditos a grupos de personas a través<br />

de un representante común” del capítulo 7 Normas y Políticas.<br />

5.1.1.1 Clasificación de los clientes<br />

1. Clasificación del<br />

cliente conforme al<br />

cumplimiento de<br />

pago de sus<br />

obligaciones<br />

2. Experiencia de<br />

pago<br />

De acuerdo con la información contenida en los sistemas y<br />

reportes de la Institución (actualmente el reporte del Historial<br />

Interno de Crédito, la consulta de Saldos de Responsabilidades<br />

por Cliente y la consulta por apertura al cliente (PF1)), el Titular<br />

de la Agencia deberá verificar la correcta clasificación del cliente<br />

o prospecto en alguna de las siguientes categorías, en función<br />

del cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la<br />

institución:<br />

Nuevo<br />

Habitual<br />

Preferente<br />

Otros<br />

La experiencia de pago de los financiamientos que otorga la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a sus clientes, se refiere al registro que se<br />

realiza en el Sistema de cada pago de capital e intereses que<br />

realiza el acreditado para honrar su compromiso con la<br />

Institución.<br />

En financiamientos con esquema de cesión de derechos al<br />

amparo de PROCAMPO, no obstante que los pagos que realiza<br />

ASERCA se registran en el Sistema, la voluntad de pago del<br />

cliente no ha quedado de manifiesto. Por tal razón, cuando un<br />

cliente solamente cuente con financiamientos al amparo de<br />

PROCAMPO, los pagos recibidos por ASERCA no podrán<br />

considerarse para la experiencia de pago del solicitante, salvo<br />

que dichos financiamientos se hubieren identificado como<br />

cobranza directa al productor en virtud de que ASERCA no<br />

hubiera aceptado justificadamente la operación y, en tal caso, el<br />

cliente fuera responsable de liquidar el financiamiento. La misma<br />

política aplica a los créditos cuya única fuente o medio de pago<br />

sea con fondos provenientes de programas de apoyo de las<br />

diversas entidades que concurren en el sector rural.<br />

3. Nuevo Solicitante que inicia relaciones de crédito o acreditado de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> sin experiencia de pago previa.<br />

4. Habitual Cliente que con la nueva solicitud que presenta cuenta con más<br />

de 6 meses de operar con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con experiencia<br />

de pago, y no ha tenido atrasos en el pago de capital y/o<br />

intereses que exceden 15 días naturales, dentro los últimos 24<br />

meses..<br />

También es cliente habitual el acreditado con cartera<br />

reestructurada de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, con experiencia de pago<br />

puntual durante al menos los últimos 12 meses y que está al<br />

corriente en sus pagos de capital e intereses.<br />

03-Oct-08<br />

04-Ene-10<br />

5.1.1 Cliente<br />

5.1.1.1 Clasificación de los clientes<br />

5 – 2


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

5. Preferente Cliente que en su historial de pago de capital y/o intereses en los<br />

últimos 24 meses refleja que ha pagado puntualmente en las<br />

fechas convenidas.<br />

6. Causas para<br />

perder la<br />

clasificación de<br />

cliente<br />

preferente<br />

7. Recuperación<br />

de clasificación<br />

de cliente<br />

preferente<br />

8. Excepciones<br />

para mantener<br />

la clasificación<br />

de cliente<br />

preferente o<br />

habitual<br />

9. Excepciones<br />

para no perder<br />

la clasificación<br />

de cliente<br />

preferente o<br />

habitual<br />

El cliente clasificado como preferente perderá dicha<br />

clasificación, cuando:<br />

a. Incurra en un evento de incumplimiento o retraso en el pago<br />

de capital y/o intereses, en las fechas convenidas, dentro de<br />

los últimos 24 meses, o<br />

b. Deje de tener relación crediticia con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, por<br />

periodos mayores a 12 meses, contados a partir del último<br />

pago realizado.<br />

De presentarse cualquier supuesto anterior, el cliente será<br />

clasificado como habitual u otros, según corresponda, en la<br />

nueva solicitud que presente o, en su caso, en la revisión cíclica<br />

o periódica.<br />

Cuando el cliente presente incumplimientos que no excedan de<br />

30 días naturales dentro de los últimos 12 meses y cuente en<br />

operación con créditos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con esquemas de<br />

pago de capital y/o intereses de manera mensual, podrá<br />

clasificarse como habitual.<br />

La instancia de autorización podrá valorar que un cliente que<br />

haya dejado de operar por períodos mayores de 12 meses,<br />

pueda mantener su clasificación de cliente preferente, cuando el<br />

cliente en cuestión muestre un historial de pago adecuado en la<br />

consulta realizada a las Sociedades de Información Crediticia.<br />

Un acreditado que haya perdido su condición de cliente<br />

preferente, podrá recuperar dicho estatus, una vez transcurridos<br />

12 meses con pago puntual de capital y/o intereses, o 6 meses<br />

de pago puntual cuando el esquema de pagos sea al menos<br />

mensual.<br />

En el caso de créditos reestructurados dicho estatus se podrá<br />

alcanzar hasta que se liquide dicho crédito y los pagos de los<br />

últimos 24 meses hayan sido puntuales.<br />

Excepcionalmente y a solicitud debidamente justificada y con la<br />

opinión favorable del Subcomité de Crédito, el Comité de<br />

Crédito podrá autorizar condiciones de cliente preferente o<br />

habitual a los clientes propuestos. En su caso, el Comité de<br />

Crédito podrá reconocer el historial crediticio del solicitante con<br />

otros acreedores.<br />

Cuando algún cliente preferente o habitual muestre atraso en el<br />

pago de sus obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, cuya causa no<br />

le sea imputable, continuará conservando la clasificación cuando<br />

se presente y se valide alguna(s) de las siguientes situaciones:<br />

i. Cuando el pago del crédito se realice por un tercero como<br />

“retenedor” (por ejemplo: Ingenios Cañeros o<br />

Agroindustrias) y dicho pago se realice con retraso.<br />

ii. En la cesión de derechos al amparo de PROCAMPO, por<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

31-Mar-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

5.1.1.1 Clasificación de los clientes<br />

5 – 3


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

10. Clasificación<br />

Otros<br />

11. Recuperación<br />

de la<br />

clasificación de<br />

habitual<br />

12. Unificación de la<br />

Clasificación<br />

retraso en los pagos de ASERCA.<br />

iii. Cuando derivado de la evaluación y autorización original del<br />

crédito se hayan considerado apoyos de programas<br />

gubernamentales como fuente y/o medio de pago y su<br />

entrega se haya retrasado.<br />

iv. A los clientes a cuyos créditos les sea aplicada la política de<br />

cancelación contra la aplicación de reservas, de saldos<br />

insolutos de créditos registrados como cartera vencida y<br />

que hayan vencido contractualmente, cuyo importe del<br />

saldo no sea mayor a $500.00 M.N.<br />

Tratándose de la situación señalada en el inciso i, solamente<br />

procederá cuando dicha circunstancia no haya llevado al cliente<br />

al registro de cartera vencida en los créditos otorgados por la<br />

Institución.<br />

Aquellos clientes que no están clasificados como clientes<br />

nuevos, preferentes o habituales, y para los cuales se deberá<br />

especificar su situación particular, como puede ser, entre otros:<br />

i. Cliente cuyos créditos fueron traspasados a cartera vencida;<br />

o,<br />

ii. Cliente que registra en su historial de pago de capital y/o<br />

intereses atrasos mayores a 15 días naturales en los últimos<br />

24 meses; o,<br />

iii. Cliente con cartera reestructurada:<br />

a. Con experiencia de pago de capital y/o intereses menor<br />

a 12 meses<br />

b. Con atrasos en sus pagos;<br />

iv. Cliente al que se le autorizaron cancelación de intereses o<br />

quitas de capital.<br />

Cuando un cliente clasificado como habitual, haya perdido dicha<br />

clasificación, podrá recuperarla una vez transcurridos 12 meses<br />

de pago puntual de capital y/o intereses o posterior a los 6<br />

meses cuando el esquema de pagos sea al menos mensual.<br />

En el caso de que un cliente clasificado como otros y se le haya<br />

autorizado quita de intereses, podrá recuperar la clasificación de<br />

cliente habitual si, además de presentar pago puntual de capital<br />

e intereses, cubre el monto de la quita de intereses autorizada.<br />

Para nuevas solicitudes de crédito, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />

podrá solicitar a la instancia de autorización correspondiente, a<br />

través del Subcomité de Crédito, asignar al acreditado la misma<br />

clasificación que el cliente tenga en reporto.<br />

04-Ene-10<br />

08-Dic-08<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

13. Clasificación de<br />

nuevas<br />

personas<br />

morales que se<br />

constituyan por<br />

clientes<br />

personas físicas<br />

y/o morales<br />

En el caso de que personas físicas que han operado en forma<br />

individual se agrupen para constituir y operar como persona<br />

moral y/o personas morales acreditados de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

decidan constituir una nueva persona moral, a esta última se le<br />

podrá otorgar la clasificación de los primeros, siempre y cuando<br />

éstos (i) cuenten con una participación accionaria de cuando<br />

03-Oct-08<br />

04-Ene-10<br />

08-Dic-08<br />

5.1.1.1 Clasificación de los clientes<br />

5 – 4


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

14. Estratificación<br />

de clientes que<br />

utilicen los<br />

servicios de<br />

garantía FEGA<br />

menos el 60% del capital social de la nueva persona moral y (ii)<br />

alguno de los accionistas personas físicas formen parte del<br />

cuerpo directivo de la nueva sociedad.<br />

El 40% restante de los accionistas, al momento de agruparse, no<br />

deberá encontrarse en cartera vencida, ni contar con claves de<br />

prevención en su reporte de crédito y deberá presentar buen<br />

historial crediticio.<br />

Para aquellos créditos que utilicen los servicios de garantía del<br />

Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos<br />

Agropecuarios (FEGA), la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> estratificará a sus<br />

acreditados de acuerdo con los criterios establecidos por los<br />

Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA).<br />

Para ello, a partir de los estados financieros del último ejercicio<br />

fiscal o del estado de ingresos y egresos que proporcione el<br />

cliente, se realizará su estratificación conforme a lo siguiente,<br />

según corresponda:<br />

29-Abr-08<br />

Estrato<br />

PD1<br />

PD2<br />

PD3<br />

Descripción<br />

Productores en desarrollo, con ingresos netos anuales que<br />

no rebasen el equivalente de 1,000 veces el salario mínimo<br />

diario de la zona en la que realizan sus actividades.<br />

Productores con ingresos netos anuales de entre 1,000 y<br />

3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que<br />

realizan sus actividades.<br />

Productores con ingresos netos anuales superiores a 3,000<br />

veces el salario mínimo diario de la zona en la que realizan<br />

sus actividades.<br />

15. Clasificación de<br />

cliente con<br />

quitas<br />

16. Definición de<br />

Socio activo<br />

5.1.2 Mercado Objetivo<br />

1. Definición del<br />

mercado objetivo<br />

de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong><br />

En el caso de que la institución haya autorizado quitas a algún<br />

crédito del cliente, éste podrá clasificarse como habitual si, en su<br />

caso, además de presentar pago puntual de capital e intereses<br />

durante los últimos 12 meses, cubre el monto de la quita a<br />

satisfacción de la institución.<br />

Se define como socio activo a la persona física, jefe de familia o<br />

mayor de edad, con independencia económica, que recibe<br />

crédito de las Instituciones <strong>Financiera</strong>s que apliquen con<br />

recursos fondeados por FIRA de manera directa, o a través de<br />

una empresa que recibe el financiamiento, o bien es elegible<br />

para acceder a la garantía FONAGA y/o FEGA.<br />

El mercado objetivo de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> lo constituyen las<br />

personas físicas y morales (incluye productores e intermediarios<br />

financieros rurales) que desarrollan actividades productivas de<br />

las ramas: agropecuaria, silvícola, pesquera y de extracción o<br />

cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural, así<br />

como cualquier actividad lícita en localidades menores a 50,000<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

5.1.1.1 Clasificación de los clientes<br />

5.1.2 Mercado Objetivo<br />

5 – 5


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

2. Segmentos de<br />

atención<br />

habitantes de acuerdo con la información del Instituto Nacional<br />

de Estadística y Geografía (INEGI).<br />

Los diferentes segmentos de atención, de acuerdo con las<br />

características y necesidades de financiamiento de los<br />

acreditados o solicitantes de crédito se presentan a<br />

continuación.<br />

El cuadro señala también la forma en que serán analizadas y<br />

resueltas las solicitudes.<br />

Cuadro 5-1 Segmentos de Atención del Mercado Objetivo<br />

Segmento Monto de Crédito Descripción<br />

Operaciones que son atendidas a través de líneas o<br />

programas de resolución automática, sustentados en<br />

paquetes tecnológicos autorizados por el Subcomité<br />

A 7,000 a 70,000 UDI de Crédito y que se validan individualmente de<br />

manera local por medio de la aplicación de<br />

Masivo<br />

herramientas de análisis autorizadas, pudiendo ser<br />

complementadas con análisis adicionales.<br />

Tradicional<br />

B 70,001 a 700,000 UDI<br />

A 7,000 a 700,000 UDI<br />

B 700,001 a 10,000,000<br />

UDI<br />

C Mayores a 10,000,000<br />

UDI<br />

Además de lo señalado para el Masivo A, en este<br />

caso podrán requerirse elementos adicionales para<br />

soportar la operación.<br />

Se refiere a operaciones no sustentadas en líneas<br />

o programas de resolución automática que<br />

requieren autorización individual por parte del<br />

Subcomité de Crédito, misma que se sustenta en<br />

un Estudio de Crédito Simplificado.<br />

Operaciones de crédito cuya evaluación se realiza a<br />

través de un Estudio de Crédito Tradicional; su<br />

aprobación corresponde al Comité de Crédito previa<br />

opinión favorable del Subcomité de Crédito.<br />

Al igual que los créditos anteriores, su evaluación se<br />

realiza con un Estudio de Crédito Tradicional y su<br />

autorización recae en el Consejo Directivo previa<br />

opinión favorable del Comité de Crédito.<br />

3. La Instancia de<br />

autorización está<br />

en función del<br />

saldo de<br />

responsabilidades<br />

La instancia de autorización de las operaciones no solamente<br />

depende del monto de la operación particular sino de los saldos<br />

de las responsabilidades del acreditado y, en su caso, de las<br />

personas con las que forma grupo, al momento de su<br />

presentación a dicha instancia.<br />

Se podrán autorizar nuevos financiamientos condicionados al<br />

pago o prepago total de créditos próximos a vencer al momento<br />

de su presentación a la instancia de autorización, en cuyo caso<br />

dichos créditos podrán ser restados del total de<br />

responsabilidades para efectos de determinar la instancia de<br />

autorización.<br />

5.1.2 Mercado Objetivo<br />

5 – 6


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

El pago o prepago de los créditos deberá quedar establecido<br />

como una condición preoperativa en el acuerdo de la Instancia<br />

de Autorización.<br />

4. Plan de Negocios La Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica y<br />

Análisis Sectorial integra en forma anual un plan de negocios<br />

consolidado de todas las Coordinaciones Regionales, que<br />

contempla las estrategias para atender el Mercado Objetivo<br />

específico de cada región conforme a su presupuesto crediticio<br />

anual. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el<br />

“Procedimiento para el Desarrollo de Negocios” (PR-PDN-PRO-<br />

001).<br />

5. Es posible<br />

establecer<br />

mecanismos de<br />

atención masiva o<br />

individual<br />

Dadas las características del Mercado Objetivo es posible<br />

establecer mecanismos de atención masiva o bien, atender las<br />

solicitudes de crédito de forma individual, conforme los<br />

Segmentos de Atención del Mercado Objetivo del Cuadro 5-1.<br />

5.1.3 Promoción Dirigida<br />

1. Definición Se entiende por Promoción Dirigida las acciones que deben<br />

efectuar los Promotores de Crédito de las Agencias de Crédito<br />

<strong>Rural</strong>, una vez identificados a los clientes potenciales, dentro del<br />

Mercado Objetivo, a fin de ofrecer los productos y servicios de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

2. Identificación de<br />

segmentos<br />

5.1.3.1 Tipos de proyecto<br />

1. Tipos de proyecto<br />

a financiar<br />

La Promoción Dirigida implica el manejo de una agenda en la<br />

que se planeen las acciones a realizar para contactar a un<br />

prospecto, así como las ya realizadas para concretar la<br />

operación.<br />

Las áreas de negocio identifican los segmentos objetivo con<br />

referencia en los siguientes criterios:<br />

1) Tipos de Proyecto.<br />

2) Operaciones de Crédito.<br />

3) Tipos de Cliente.<br />

Se podrán financiar proyectos vinculados con el Mercado<br />

Objetivo, que se desarrollen en cualquiera de las siguientes<br />

actividades económicas en forma individual o complementaria:<br />

• Producción.<br />

• Industrialización.<br />

• Comercialización.<br />

• Servicios.<br />

5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />

1. Operaciones de<br />

crédito que puede<br />

ofrecer la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

Para el cumplimiento de su objeto, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> puede<br />

realizar las siguientes operaciones:<br />

• Otorgar préstamos o créditos a los Productores e<br />

Intermediarios Financieros;<br />

• Otorgar garantías y avales;<br />

5.1.2 Mercado Objetivo<br />

5.1.3 Promoción dirigida<br />

5.1.3.1 Tipos de proyecto<br />

5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />

5 – 7


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

• Efectuar operaciones de factoraje financiero sobre<br />

documentos relativos a actividades agropecuarias, forestales<br />

y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;<br />

• Celebrar operaciones de arrendamiento financiero y adquirir<br />

los bienes que sean objeto de tales contratos, siempre y<br />

cuando estén relacionados con el objeto de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>; asimismo, podrá celebrar operaciones de<br />

financiamiento garantizadas por certificados de depósito que<br />

amparen productos agropecuarios y forestales;<br />

• Ejecutar los programas específicos que, en materia de<br />

financiamiento rural, se determinen en el Presupuesto de<br />

Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir<br />

programas de tasas preferenciales, así como coordinarse<br />

con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo<br />

de diversos proyectos vinculados con el objeto de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

• Excepto por lo dispuesto en el numeral 4 Crédito<br />

Refaccionario, de este mismo apartado, no se otorgarán<br />

préstamos o créditos destinados al pago de pasivos a favor<br />

de instituciones de crédito de ninguna índole.<br />

03-Oct-08<br />

2. Tipos de<br />

préstamos o<br />

créditos<br />

3. Crédito de<br />

Habilitación o avío<br />

4. Crédito<br />

Refaccionario<br />

Con respecto a los préstamos o créditos que otorgue la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, estos por lo general se documentarán como:<br />

Es el instrumento destinado a financiar la adquisición de<br />

materias primas, materiales, y gastos directos de explotación,<br />

así como para cubrir las necesidades de capital de trabajo<br />

indispensables para los fines de la unidad económica.<br />

Dado que tiene como destino específico el financiamiento del<br />

ciclo productivo del solicitante, el plazo y las amortizaciones<br />

deben adecuarse a la generación de recursos del proyecto.<br />

Usualmente se concede a plazos no mayores a un año,<br />

fijándose pagos de amortizaciones a partir de que el proyecto<br />

empiece a generar recursos.<br />

A fin de que los recursos del crédito se apliquen correctamente,<br />

se debe formular un calendario de ministraciones que<br />

corresponda a las fechas e importes de los costos de la<br />

actividad o a los desembolsos necesarios, atendiendo al ciclo<br />

productivo.<br />

No obstante, el crédito podrá otorgarse aún cuando la solicitud<br />

se presente con posterioridad al inicio del ciclo productivo.<br />

En aquellos casos en donde no sea factible formular un<br />

calendario de ministraciones, las fechas de las ministraciones<br />

podrán quedar reflejadas en el pagaré de disposición que al<br />

efecto se suscriba.<br />

Consiste en un financiamiento a mediano o largo plazo. Para la<br />

adquisición, reposición o sustitución de maquinaria, equipo y<br />

otros activos fijos de la actividad desarrollada por el solicitante.<br />

5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />

5 – 8


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Por ejemplo:<br />

• Agricultura: Adquisición de aperos, instrumentos y útiles de<br />

labranza, compra e instalación de maquinaria, apertura de<br />

tierras para cultivo, desmontes, construcción de obras<br />

materiales, así como para la perforación de pozos para<br />

riego, etc.<br />

• Ganadería: Adquisición de ganado, para pie de cría o<br />

lechero, compra de maquinaria y aperos y, en general, para<br />

toda clase de inversiones fijas.<br />

• Industria, Comercio y Servicios: Adquisición de maquinaria y<br />

equipo, obras de ampliación y construcción,<br />

modernizaciones y, en general, inversiones de carácter<br />

permanente en activos fijos.<br />

De así ser aprobado el crédito, podrá destinarse hasta el 50%<br />

del crédito para el pago de pasivos que no tengan una<br />

antigüedad mayor de un año, siempre y cuando hayan resultado<br />

de adquisiciones financiables mediante un crédito refaccionario.<br />

En situaciones excepcionales, con la autorización del Comité de<br />

Crédito, se podrá destinar al pago de pasivos, un porcentaje<br />

mayor al señalado en el párrafo anterior, atendiendo a lo<br />

dispuesto en el Artículo 66, Fracción V de la Ley de Instituciones<br />

de Crédito.<br />

Las características de los créditos de habilitación o avío así<br />

como de los créditos refaccionarios permiten el reconocimiento y<br />

aceptación de garantías naturales, es decir, las garantías<br />

específicas adquiridas con el financiamiento, incluidos los frutos<br />

o productos futuros que resulten del mismo.<br />

5. Crédito Prendario Es el financiamiento que se otorga con base en bienes,<br />

productos o mercancías en garantía prendaria, amparados por<br />

Certificados de Depósito y Bonos de Prenda emitidos por un<br />

Almacén General de Depósito (Almacenadora) autorizado por la<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br />

Los Certificados de Depósito acreditan la propiedad de las<br />

mercancías o bienes y los Bonos de Prenda acreditan la<br />

constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o<br />

bienes indicados en el Certificado de Depósito correspondiente.<br />

Este financiamiento se otorga para apoyar la liquidez de las<br />

unidades económicas y sus procesos de comercialización<br />

mediante el otorgamiento de un crédito, cuya magnitud estará en<br />

función del mínimo entre: (i) el valor declarado y aceptado por la<br />

Almacenadora y (ii), en caso de existir, el valor de mercado del<br />

proveedor de precios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> sobre los bienes<br />

ofrecidos en prenda.<br />

La garantía prendaria sobre inventarios o mercancías<br />

amparadas por certificados de depósito y bonos de prenda se<br />

deberá formalizar mediante endoso y/o entrega de dichos<br />

documentos e inscribirse en el registro de la Almacenadora.<br />

03-Oct-08<br />

30-Jun-09<br />

31-Mar-09<br />

01-Oct-09<br />

22-Dic-08<br />

5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />

5 – 9


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Para la determinación del valor de aceptación, la Unidad para la<br />

Administración Integral de Riesgos aplicará la metodología<br />

autorizada por el Comité de Administración Integral de Riesgos,<br />

para proponer al Comité de Crédito el valor de aceptación<br />

máximo al que podrá tomarse el certificado de depósito, así<br />

como el límite máximo de aceptación de emisión de Certificados<br />

de Depósito con Bono de Prenda por cada Almacén General de<br />

Depósito autorizado a participar en crédito prendario.<br />

Para cada disposición que se realice al amparo del contrato de<br />

crédito prendario, la fecha de vencimiento del Certificado de<br />

Depósito y Bono de Prenda deberá ser por lo menos 15 días<br />

naturales posteriores a la fecha de vencimiento del pagaré de<br />

disposición correspondiente, sin exceder de los 30 días<br />

naturales siguientes a dicho vencimiento.<br />

La vigencia de la póliza de seguro, deberá cubrir cuando menos<br />

30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del<br />

pagaré correspondiente. La póliza de seguro deberá cubrir los<br />

riesgos a que esté expuesto el producto almacenado y la póliza<br />

podrá contratarla la Almacenadora y así mencionarse en el<br />

certificado de depósito. Cuando la póliza de seguro la contrate el<br />

acreditado o el depositante, la Agencia deberá solicitar el recibo<br />

de pago de la prima correspondiente y que la póliza haya sido<br />

emitida a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> hasta por el interés que le<br />

corresponda.<br />

Para operaciones de crédito directo no es requisito<br />

indispensable el proyecto de inversión. Sin embargo, es<br />

necesario contar con el flujo de efectivo proyectado para la<br />

evaluación de la línea de crédito.<br />

A nivel Corporativo la Dirección Ejecutiva de Programas y<br />

Productos es la responsable de la relación de negocios con cada<br />

Almacén General de Depósito, como emisores de certificados de<br />

depósito con bono de prenda, por ello deberá integrar un<br />

expediente por cada almacenadora, con la documentación que<br />

se señala en el Manual de Normas y Políticas de Reporto.<br />

Las propuestas para ingresar nuevos productos o mercancías,<br />

por que se carece de aforo, serán presentadas al Comité de<br />

Crédito por la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos,<br />

quien señalará los términos y condiciones aplicables en lo<br />

general a cada nuevo producto o mercancía. Dicha propuesta<br />

deberá contener como mínimo lo siguiente:<br />

• Estudio de mercado del producto o mercancía de que se<br />

trate.<br />

• Consideraciones acerca de la exposición de riesgo.<br />

• Proveedor de precios o fuente de referencia.<br />

• Términos y condiciones propuestos, incluyendo el aforo que<br />

corresponda con base en los cálculos que realice la Unidad<br />

para la Administración Integral de Riesgos, aplicando la<br />

metodología autorizada por el Comité de Administración<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

30-Jun-09<br />

5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />

5 – 10


Integral de Riesgos.<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

• Establecimiento de los riesgos mínimos que deben cubrir las<br />

pólizas de seguro del producto, en su caso.<br />

Las propuestas así como cualquier modificación a las<br />

condiciones de operación de los productos o mercancías,<br />

deberán ser autorizadas por el Comité de Crédito.<br />

Los términos y condiciones o modificaciones autorizados por el<br />

Comité de Crédito para cada tipo de producto o mercancía serán<br />

difundidos en la Normateca Institucional por la Dirección<br />

Ejecutiva de Programas y Productos.<br />

La UAIR evaluará cuando menos anualmente el aforo de los<br />

productos autorizados y en su caso establecerá los ajustes que<br />

correspondan, considerando la volatilidad de precios, el aforo<br />

será presentado para su aprobación al Comité de Crédito.<br />

6. Crédito Simple A través de este tipo de operación la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> pone a<br />

disposición del acreditado una suma determinada de dinero para<br />

que éste haga uso de ella sin que sea necesario señalar el<br />

destino específico de los recursos.<br />

7. Crédito en Cuenta<br />

Corriente<br />

8. Desarrollo de<br />

nuevos Programas<br />

y Productos<br />

Permite cubrir diversas necesidades de financiamiento de los<br />

solicitantes dedicados a la producción de bienes, prestación de<br />

servicios o al comercio.<br />

En este tipo de crédito el acreditado puede disponer del crédito<br />

en varias partidas y tiene el derecho de hacer remesas en<br />

reembolso parcial o total antes de la fecha fijada para el pago,<br />

quedando facultado, mientras el contrato no concluya, a volver a<br />

disponer del saldo a su favor. Es el tipo de crédito revolvente por<br />

excelencia.<br />

Permite cubrir diversas necesidades de financiamiento de los<br />

solicitantes dedicados a cualquier tipo de actividad económica<br />

vinculada al medio rural y puede cubrir más de un ciclo<br />

productivo.<br />

Al amparo de estos u otros tipos de crédito considerados por las<br />

distintas leyes en la materia, la Dirección General Adjunta de<br />

Fomento y Promoción de Negocios podrá desarrollar productos<br />

o programas acordes a las necesidades de los clientes o<br />

prospectos, incluidos los créditos con revolvencia.<br />

Se pueden desarrollar nuevos programas o productos, y definir<br />

sus requisitos y condiciones específicas, los cuales deben ser<br />

documentados y autorizados conforme a las normas y políticas<br />

aplicables en este Manual y lo establecido por las instancias<br />

facultadas.<br />

En el desarrollo de los programas y productos se podrán<br />

establecer condiciones específicas como excepción a lo<br />

establecido en este Manual, de acuerdo con lo dispuesto en el<br />

apartado 2.4 “Disposiciones Generales”, numeral 3 “Autorización<br />

de excepciones y asuntos no previstos”.<br />

5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />

5 – 11


5.1.3.3 Tipo de cliente<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Solamente podrán ofrecerse a los solicitantes productos y<br />

programas de crédito que previamente hayan sido aprobados<br />

por las instancias correspondientes.<br />

1. Tipo de Cliente Con el propósito de ofrecer los productos, programas y servicios<br />

de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> los tipos de cliente serán conformados,<br />

entre otros, por:<br />

5.1.4 Preanálisis<br />

1. Objetivo del<br />

preanálisis<br />

2. Información para<br />

evaluación del<br />

prospecto o<br />

cliente<br />

3. En el preanálisis<br />

se determina la<br />

viabilidad de los<br />

prospectos<br />

I. Personas físicas<br />

II. Personas físicas con actividad empresarial.<br />

III. Personas morales como las que, de manera enunciativa<br />

mas no limitativa, se enlistan a continuación:<br />

• Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es<br />

• Unión de Ejidos<br />

• Unión de Comunidades<br />

• Unión de Sociedad de Producción <strong>Rural</strong><br />

• Sociedad de Producción <strong>Rural</strong><br />

• Sociedad de Solidaridad Social<br />

• Sociedad Cooperativa<br />

• Asociación <strong>Rural</strong> de Interés Colectivo<br />

• Sociedad de Responsabilidad Limitada o Ilimitada<br />

• Sociedad Anónima<br />

• Sociedad en Nombre Colectivo<br />

• Sociedad en Comandita Simple<br />

• Sociedad en Comandita por Acciones<br />

• Sociedad Civil<br />

• Asociación Civil<br />

En esta etapa se analiza la solvencia moral y económica del o<br />

los acreditados, el mercado destino de un producto, ventas,<br />

experiencia, arraigo en la plaza, verificación de los bienes en<br />

donde se realizan las inversiones y se decide la conveniencia o<br />

no de atender a un prospecto de crédito.<br />

El Promotor de Crédito debe solicitar la información que se<br />

requiera, conforme lo señala este Manual, de acuerdo con las<br />

necesidades de financiamiento, el solicitante y el tipo de crédito,<br />

para la evaluación del prospecto y del proyecto:<br />

1. Datos generales del acreditado<br />

2. Solicitud de crédito debidamente requisitada<br />

3. Perfil o proyecto de Inversión<br />

Los Promotores de Crédito deben determinar la viabilidad de los<br />

clientes conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en<br />

el subapartado 5.1.1 “clientes” numeral 1 “sujetos de crédito<br />

elegibles” de este capítulo.<br />

Asimismo en la determinación de la viabilidad de los clientes se<br />

apoyarán en el análisis de entre otros, los siguientes aspectos:<br />

5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />

5.1.3.3 Tipo de cliente<br />

5.1.4 Preanálisis<br />

5 – 12


4. La consulta del<br />

historial crediticio<br />

es trascendental<br />

en el análisis<br />

5. Debe existir<br />

confidencialidad<br />

en las consultas a<br />

las Sociedades de<br />

Información<br />

Crediticia<br />

6. Si el cliente o<br />

prospecto<br />

presenta adeudos<br />

o atrasos con<br />

proveedores de<br />

servicios o casas<br />

comerciales<br />

7. Las consultas a<br />

las Sociedades de<br />

Información<br />

Crediticia deben<br />

conservarse<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

• Experiencia y arraigo en la plaza.<br />

• Verificación física de los bienes en donde se realizarán las<br />

inversiones y de los otorgados como garantía adicional,<br />

propios o de terceros.<br />

• Determinación de la aportación del solicitante en su proyecto<br />

• Investigación y calificación de experiencia de pago ya sea<br />

interna o a través de una Sociedad de Información Crediticia.<br />

• Apego del solicitante al perfil y criterios de elegibilidad de<br />

acuerdo con la definición del programa de crédito<br />

correspondiente.<br />

Consultas a las Sociedades de Información Crediticia y<br />

al Historial Interno de Crédito<br />

El personal autorizado de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> se<br />

responsabiliza, en esta etapa, de realizar la consulta y dejar<br />

constancia de la misma en el expediente de crédito, previa<br />

autorización por escrito del solicitante, al Historial Interno de<br />

Crédito, y en su caso, a las Sociedades de Información<br />

Crediticia, tal y como se indica en el Capítulo 7, “Normas y<br />

Políticas”, apartado 7. 9, “Consulta del Historial Crediticio” de<br />

este Manual.<br />

La información obtenida tanto por la consulta al Historial Interno<br />

de Crédito como en su caso, en los reportes de consulta a<br />

Sociedades de Información Crediticia se considera secreto<br />

financiero. Es responsabilidad del Titular de la Agencia de<br />

Crédito que en todo momento se guarde confidencialidad sobre<br />

el contenido de los reportes de información de crédito que<br />

obtengan en las consultas.<br />

Cuando el reporte obtenido del Historial Interno de Crédito y/o la<br />

consulta a Sociedades de Información Crediticia muestren que la<br />

persona física o moral investigada tiene adeudos vencidos con<br />

instituciones de crédito, o esté señalado con alguna de las<br />

claves de prevención, deberá de procederse de acuerdo con lo<br />

señalado en el apartado 7.9 de este Manual.<br />

El Titular de la Agencia deberá verificar que se conserven como<br />

mínimo 12 meses, las autorizaciones de consulta y los reportes<br />

de consulta obtenidos de los solicitantes a los que no se les<br />

autorizó el crédito.<br />

Las autorizaciones de consulta y los reportes de consulta sobre<br />

el historial crediticio de los solicitantes cuyo crédito fue<br />

autorizado, invariablemente serán parte del Expediente de<br />

Crédito.<br />

5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />

1. Requisitos para<br />

una adecuada<br />

Propuesta y<br />

Negociación<br />

La negociación preliminar implica para los funcionarios de las<br />

áreas de negocio:<br />

• Un amplio conocimiento sobre las características,<br />

5.1.4 Preanálisis<br />

5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />

5 – 13


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Preliminar<br />

2. Negociación<br />

preliminar<br />

3. Determinación de<br />

condiciones de<br />

operación<br />

potenciales y necesidades de los segmentos de clientes que<br />

atienden en lo general, así como los de cada prospecto en lo<br />

particular.<br />

• Un amplio conocimiento práctico de los programas,<br />

productos, esquemas y apoyos que brinda la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> en el cumplimiento de su misión.<br />

• Habilidad para ofrecer las mejores soluciones que resuelvan<br />

la problemática de los clientes.<br />

• Objetividad para lograr lo anterior, asegurando siempre a la<br />

institución una operación sana en términos de riesgo –<br />

rentabilidad<br />

• Habilidad de negociación y capacidad para asesorar<br />

adecuadamente a los clientes.<br />

Derivado del preanálisis y conforme a los programas y<br />

productos de crédito, los funcionarios de las áreas de negocio,<br />

con conocimiento de los requerimientos y necesidades de los<br />

solicitantes, son responsables de promover la colocación de los<br />

recursos financieros, apoyos técnicos administrativos y de<br />

asesoría financiera, que constituyan una solución a sus<br />

problemáticas, así como una oportunidad de progreso y<br />

desarrollo.<br />

Los funcionarios de las áreas de negocio analizan tanto los<br />

términos de los requerimientos del solicitante, como las<br />

adecuaciones posibles necesarias, a fin de ofrecer al cliente la<br />

mejor combinación de recursos financieros, plazos, tasas,<br />

costos y elementos técnicos y administrativos que le resulten<br />

adecuados para sus necesidades.<br />

Asimismo, llevan a cabo las negociaciones procedentes, a fin de<br />

obtener los elementos que permitan dar soporte a la solicitud de<br />

crédito conforme a la normatividad vigente.<br />

Las condiciones de operación se determinan a partir de los<br />

siguientes elementos:<br />

• Tasas: La tasas se determinan con base en el plazo, tipo de<br />

programa o producto, calidad y cobertura de garantías, entre<br />

otros.<br />

• Montos máximos: Están determinados por la capacidad de<br />

pago del proyecto y podrán estar acotados en el programa o<br />

producto correspondiente. Además, deberá atenderse lo<br />

relativo al “tope máximo de financiamiento por riesgos<br />

comunes”.<br />

• Plazos: Varían de acuerdo con el tipo y características del<br />

proyecto.<br />

• Comisiones: Se aplican según normatividad interna las<br />

cuales podrán ser:<br />

Comisión por Apertura.- Vinculada a los costos<br />

operativos de autorización y apertura, se cobrará por<br />

anticipado, al amparo del Programa o Producto. Dicho<br />

cobro se efectuará por única vez al momento de otorgar<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-09<br />

5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />

5 – 14


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

el crédito.<br />

Comisión por Disposición.- Vinculada a los costos<br />

operativos para cada disposición que se realice al<br />

amparo del Programa o Producto. Se cobrará por<br />

anticipado en cada disposición que realice el acreditado,<br />

en función del monto que disponga.<br />

Comisión por Aniversario.- Vinculada a los costos de<br />

supervisión del crédito y para financiamiento mayores de<br />

un año. De ser el caso, se cobrará por anticipado en<br />

cada aniversario respectivo y por periodo anual efectivo<br />

(con base en el número de meses remanentes en el año<br />

con un mínimo de un trimestre), cuando así lo establezca<br />

el Programa o Producto.<br />

Comisión por Prepago.- En caso de que los clientes<br />

requieran pagar en forma anticipada una parte o el total<br />

del saldo insoluto del crédito en una fecha determinada,<br />

se les aceptará realizar dicho prepago sin comisión o<br />

penalidad alguna.<br />

Otras comisiones:<br />

o Comisión por reestructura.- Aplica para aquellos<br />

clientes que requieran un tratamiento para<br />

reestructurar sus créditos con la institución.<br />

o Comisión por Consulta a las Sociedades de<br />

Información Crediticia.- Aplicará para todos los<br />

solicitantes que requieran el servicio para que la<br />

<strong>Financiera</strong> tramite la consulta en las Sociedades de<br />

Información Crediticia.<br />

La comisión establecida por la <strong>Financiera</strong>, es una<br />

tasa vinculada al costo cobrado por las Sociedades<br />

de Información Crediticia y con otros costos<br />

asociados con la operación de la revisión de la<br />

situación crediticia del cliente.<br />

o Comisión por Avalúo (honorarios).- Aplicará cuando<br />

la <strong>Financiera</strong> lo expida y en aquel tipo de garantías<br />

que requieran llevar a cabo de un avalúo por parte<br />

de una empresa o consultor externo y aceptado por<br />

la <strong>Financiera</strong>, el cliente potencial deberá cubrir por<br />

separado el costo neto respectivo y previo a la<br />

ejecución de dicho avalúo.<br />

Adicionalmente, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> podrá cobrar otras<br />

comisiones que sus áreas de negocio y de crédito consideren<br />

convenientes, las cuales se someterán a la consideración del<br />

Comité de Operación<br />

• Gastos y costos: Todos los gastos notariales, de registro y<br />

demás costos de contratación de los financiamientos son por<br />

cuenta del acreditado, lo cual se hace de su conocimiento en<br />

la “Solicitud de Crédito” a que hace referencia el<br />

Procedimiento para el Desarrollo de Negocios (PR-PDN-<br />

PRO-001).<br />

30-Jun-09<br />

5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />

5 – 15


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

4. Créditos<br />

relacionados y<br />

riesgos comunes<br />

5. Tope máximo de<br />

financiamiento por<br />

proyecto<br />

6. Tope máximo de<br />

financiamiento Por<br />

riesgos comunes<br />

7. Límites de<br />

endeudamiento en<br />

operaciones de<br />

segundo piso<br />

8. Riesgo de crédito a<br />

computar<br />

En esta etapa deben identificarse los créditos relacionados y<br />

riesgos comunes que se citan en el apartado 5.1.6 de este<br />

mismo Capítulo.<br />

El monto máximo de financiamiento en un proyecto depende de<br />

la capacidad de generación de recursos del mismo proyecto y<br />

podrá ser hasta por el 80% de la inversión total.<br />

En los programas y productos de crédito respectivos se podrá<br />

establecer un porcentaje mayor, previa opinión favorable del<br />

Comité de Administración Integral de Riesgos.<br />

Los financiamientos las operaciones crediticias y, en su caso, los<br />

avales y las garantías que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> otorgue a una<br />

persona física o moral o grupo de personas que puedan<br />

considerarse como una sola contraparte o fuente de riesgo<br />

(riesgos comunes), no excederán del 1% del patrimonio<br />

prestable de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Para el caso de Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, los<br />

financiamientos, las operaciones crediticias y, en su caso, los<br />

avales y las garantías que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> otorgue, no<br />

podrán exceder del 5% del patrimonio arriba referido.<br />

El patrimonio prestable será dado a conocer por la Dirección<br />

Ejecutiva de Finanzas, a través de la Gerencia de Contabilidad,<br />

en carpetas públicas, dentro de los 10 días hábiles siguientes al<br />

cierre de cada trimestre.<br />

En los programas para la atención de operaciones de segundo<br />

piso a través de Entidades Dispersoras, el límite de<br />

endeudamiento de los beneficiarios finales con la Entidad<br />

Dispersora, no podrá exceder de los siguientes:<br />

i. Personas físicas: El máximo entre el 5% de la suma de las<br />

líneas autorizadas en la sesión y el 3% del capital contable<br />

del dispersor, según el último estado financiero presentado<br />

en la sesión.<br />

ii. Personas morales: El máximo entre el 10% de la suma de<br />

las líneas autorizadas en la sesión y el 6% del capital<br />

contable del dispersor, según último estado financiero<br />

presentado en la sesión.<br />

Cuando de las líneas autorizadas en la sesión de la instancia<br />

correspondiente hubiere alguna cuyo monto sea menor al<br />

resultado de los porcentajes indicados en los incisos i) y/o ii),<br />

prevalecerá como límite para esa línea el monto de la misma.<br />

El Comité de Crédito podrá autorizar la modificación a los<br />

porcentajes anteriores, de manera particular, previa justificación<br />

del Subcomité de Crédito.<br />

Es el monto total de riesgo de crédito de un mismo acreditado y<br />

que comprende:<br />

i. Saldo de responsabilidades de créditos vigentes y<br />

vencidos, más<br />

ii. El riesgo contingente que comprende el saldo sin disponer<br />

de líneas de crédito revolventes y los créditos contractuales<br />

autorizados no dispuestos, más<br />

27-may-08<br />

03-Oct-08<br />

5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />

5 – 16


9. Acumulación de<br />

riesgos para su<br />

autorización<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

iii. Los avales y/o garantías que otorgue la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> al<br />

acreditado, más<br />

iv. Las líneas de operaciones de reporto, más<br />

v. Los saldos, el riesgo, los avales y las garantías, y las<br />

operaciones de reporto, indicados en los incisos anteriores,<br />

de empresas o personas con los cuales el acreditado forma<br />

grupo.<br />

En los estudios o solicitudes de crédito, y para la definición de la<br />

instancia de autorización, el límite de riesgo comprenderá,<br />

además de lo señalado en el numeral anterior, el monto de los<br />

nuevos créditos solicitados.<br />

No se considerará en la acumulación de responsabilidades, los<br />

saldos que registren los solicitantes por financiamientos<br />

otorgados al amparo de los Programas Procampo Tradicional 1<br />

a 1 y Procampo Capitaliza 1 a 1.<br />

10. Moneda La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> puede otorgar financiamientos en moneda<br />

nacional o en dólares estadounidenses.<br />

5.1.6 Créditos Relacionados y Riesgos Comunes<br />

5.1.6.1 Créditos Relacionados<br />

1. Definición Son considerados créditos relacionados aquellos que se<br />

pretenden otorgar a:<br />

5.1.6.2 Riesgos Comunes<br />

1. Diversificación de<br />

riesgos<br />

• Miembros del Consejo Directivo de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>,<br />

propietarios y suplentes.<br />

• Cónyuges y personas que tengan parentesco por<br />

consaguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y<br />

por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo<br />

grado o civil con las personas señaladas en el punto anterior.<br />

• Personas morales, sus consejeros y funcionarios, en las que<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> posea directa o indirectamente el control<br />

del 10% o más de los títulos representativos de su capital.<br />

Es facultad del Consejo Directivo sancionar los préstamos o<br />

créditos relacionados cualquiera que sea su monto y se<br />

presentarán por conducto y con la opinión favorable del Comité<br />

de Crédito.<br />

Los miembros del Consejo Directivo en los casos que tengan un<br />

interés directo, se excusarán de participar en las discusiones<br />

para sancionar los préstamos o créditos relacionados y se<br />

abstendrán de votar.<br />

Los financiamientos, las operaciones crediticias y, en su caso,<br />

los avales y las garantías que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> otorgue a una<br />

persona física o moral o grupo de personas que, no obstante<br />

formen grupo, por sus vínculos patrimoniales o de<br />

responsabilidades puedan considerarse como una misma<br />

persona que representan riesgos comunes, no excederán del<br />

27-May-08<br />

03-Oct-08<br />

27-May-08<br />

03-Oct-08<br />

5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />

5.1.6 Créditos Relacionados y Riesgos Comunes<br />

5.1.6.1 Créditos Relacionados<br />

5.1.6.2 Riesgos Comunes<br />

5 – 17


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

2. Riesgo común<br />

en operaciones<br />

de primer piso<br />

3. Parentesco por<br />

consaguinidad y<br />

dependencia<br />

económica<br />

4. Control directo<br />

e indirecto<br />

5. Definición de<br />

control directo e<br />

indirecto<br />

6. Riesgo común<br />

en operaciones<br />

de segundo<br />

piso<br />

7. Identificación de<br />

riesgo común<br />

1% de los recursos que compongan el patrimonio prestable de la<br />

<strong>Financiera</strong> al cierre del trimestre inmediato anterior. Para el caso<br />

de Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es el límite será del 5% de<br />

los recursos que compongan el citado patrimonio.<br />

Para efectos del referido límite del 1%, se considera que<br />

representan riesgo común:<br />

Las personas físicas que tengan parentesco por consanguinidad<br />

en primer grado en línea directa ascendente o descendente y,<br />

en su caso, al cónyuge, concubina o concubinario del solicitante<br />

o acreditado, según corresponda, cuando alguna de estas<br />

personas dependa económicamente de la persona que solicita<br />

el crédito.<br />

Las personas morales controladas directa o indirectamente por<br />

la persona moral solicitante y las personas físicas que ejerzan<br />

control directo o indirecto sobre personas morales que a su vez<br />

tengan créditos contratados con la <strong>Financiera</strong>, incluyendo las<br />

señaladas en el numeral de parentesco por consaguinidad y<br />

dependencia económica, cuando dependan económicamente<br />

Se entenderá que una persona física o moral ejerce control<br />

directo o indirecto cuando cumple con alguna de las condiciones<br />

siguientes:<br />

a. Sea titular del 50% o más de las acciones o partes sociales<br />

representativas del capital social de una persona moral.<br />

b. Se le otorgue la posibilidad, a través de algún medio legal, de<br />

nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo.<br />

c. Tenga la posibilidad de ejercer funciones de mando sobre las<br />

personas que tienen a su cargo la toma de decisiones o la<br />

administración de la persona moral.<br />

Cuando se otorguen recursos a una persona moral para que<br />

ésta a su vez los intermedie o canalice a sus acreditados, se<br />

establecerá contractualmente la obligación de la persona moral<br />

con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, de recabar la información necesaria<br />

para que se evalúe y vigile que los recursos otorgados a los<br />

acreditados finales y a sus respectivos grupos de riesgo común,<br />

no excedan del límite a que se refiere este apartado.<br />

Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán solicitar a las personas<br />

morales que realicen la citada intermediación, reportes<br />

periódicos con información relativa a la determinación de los<br />

grupos de riesgo común a los que estas últimas han canalizado<br />

recursos provistos por la <strong>Financiera</strong>.<br />

Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> solicitarán la información y<br />

documentación necesaria para verificar si una persona o grupo<br />

de personas representan riesgo común conforme a los<br />

supuestos a que se refiere este apartado. Al efecto, para<br />

aquéllos créditos cuyo monto al momento de su otorgamiento<br />

sea mayor al equivalente en moneda nacional a 30 millones de<br />

UDI utilizará instructivos para la integración de los datos que le<br />

5.1.6.2 Riesgos Comunes<br />

5 – 18


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

8. Instancias de<br />

autorización<br />

9. Operaciones<br />

que no se<br />

consideran<br />

como riesgo<br />

común<br />

permitan cerciorarse de lo aquí señalado o, en su caso,<br />

descartar la aplicación del referido concepto, respecto de alguna<br />

persona o grupo de personas. Dichos instructivos deberán en<br />

todo caso ser aprobados por la CNBV.<br />

La Agencia, al solicitar la información y documentación a que se<br />

refiere el párrafo anterior, deberá prevenir a quienes la suscriban<br />

de los delitos en que incurren las personas que con el propósito<br />

de obtener un financiamiento proporcionen información falsa.<br />

La Dirección General Adjunta de Crédito deberá hacer del<br />

conocimiento de la CNBV cualquier exceso no autorizado a los<br />

límites que este apartado establece, en un periodo no mayor a<br />

diez días hábiles después del citado evento. Dicho aviso deberá<br />

acompañarse de un plan estratégico que garantice la corrección<br />

de los excesos registrados y la observancia de los límites<br />

correspondientes; el citado plan deberá presentarse para<br />

aprobación de la CNBV a más tardar veinte días hábiles<br />

después de haberse detectado el exceso a los límites en<br />

cuestión.<br />

En el caso de créditos cuyo monto al momento de su<br />

otorgamiento sea menor o igual al equivalente en moneda<br />

nacional a 30 millones de UDI, la Gerencia de Coordinación<br />

Regional de Análisis de Crédito deberá identificar el riesgo<br />

común utilizando toda la información relevante que mantenga en<br />

los sistemas, en los expedientes de crédito y demás información<br />

y documentación que se contenga en las solicitudes de crédito.<br />

Para definir la instancia de autorización que habrá de sancionar<br />

la solicitud de crédito, en la identificación de riesgo común por<br />

acumulación de riesgo de crédito no se considerará el monto de<br />

las operaciones de reporto, únicamente se tendrá en cuenta el<br />

monto máximo de crédito que podrá autorizarse al grupo de<br />

personas físicas y/o personas morales, sin exceder el límite del<br />

patrimonio prestable ni el límite de endeudamiento<br />

correspondientes.<br />

Se excluyen del concepto de riesgo común:<br />

i. Los financiamientos otorgados al amparo de los Programas<br />

Procampo Tradicional 1 a 1 y Procampo Capitaliza 1 a 1.<br />

ii. Los financiamientos las operaciones crediticias y, en sus<br />

caso, los avales y las garantías que otorgue la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> a personas físicas o morales o grupo de personas que,<br />

no obstante formen grupo, la suma de la acumulación de<br />

riesgo de crédito, más el monto de crédito solicitado, sea<br />

inferior al equivalente en moneda nacional a 700 mil UDI,<br />

salvo que entre las mismas personas físicas y/o morales se<br />

compartan garantías entre sí.<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

03-Oct-08<br />

5.1.6.2 Riesgos Comunes<br />

5 – 19


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

5.2 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />

5.2.1 Recopilación de Información<br />

1. Documentación a<br />

entregar por la<br />

Agencia<br />

2. El Titular debe<br />

revisar la<br />

documentación<br />

recibida del<br />

Promotor de<br />

Crédito<br />

3. Evaluaciones de<br />

crédito<br />

Dependiendo de la naturaleza del negocio y del tipo de crédito<br />

solicitado, el Promotor de Crédito es responsable de integrar la<br />

documentación necesaria para que las áreas de análisis de<br />

crédito y jurídica evalúen la solicitud en el ámbito de su<br />

competencia.<br />

Únicamente se tramitarán solicitudes para análisis cuando se<br />

tenga integrada totalmente la documentación requerida<br />

conforme se indica en los CUADROS 5-2, A, B, o C<br />

“DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE<br />

SOLICITUDES DE CRÉDITO”, según corresponda, y cuando<br />

éstas hayan sido elaboradas de acuerdo con lo que establece<br />

este manual.<br />

El análisis de crédito que se aplique depende del segmento en<br />

que se ubique el solicitante, de acuerdo con el Cuadro 5-4<br />

“Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos<br />

para Autorización de Créditos”.<br />

El Promotor de Crédito recopila la información establecida en<br />

los CUADROS 5-2, A, B, o C “DOCUMENTACIÓN NECESARIA<br />

PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO”, según<br />

corresponda, y la entrega al Titular de la Agencia quien es<br />

responsable de su revisión. El Titular de la Agencia revisa y<br />

canaliza la documentación a la instancia correspondiente de<br />

acuerdo con el segmento de atención.<br />

En la revisión de la información el Titular de la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> deberá verificar que en todos los casos se cumpla<br />

con la normatividad vigente en los siguientes aspectos:<br />

<br />

<br />

<br />

Solicitud de crédito<br />

Personalidad y capacidad jurídica del solicitante, vigencia<br />

y validez de las concesiones, permisos y autorizaciones<br />

que requiera el acreditado para el desempeño de su<br />

actividad, así como las garantías ofrecidas y la existencia<br />

o inexistencia de gravámenes y la proporción de su valor<br />

en relación con el crédito.<br />

En su caso, la existencia o inexistencia de gravámenes<br />

de la persona moral.<br />

Consulta de los antecedentes crediticios del solicitante y,<br />

en su caso, de sus personas relacionadas conforme al<br />

apartado 7.9 Consulta del Historial Crediticio.<br />

<br />

<br />

Viabilidad del proyecto<br />

Referencias bancarias y/o comerciales. El Promotor de<br />

Crédito obtendrá las referencias de la solicitud de crédito<br />

y de la información proporcionada por el solicitante. El<br />

análisis de las referencias bancarias y/o comerciales se<br />

documentará e integrará al expediente de crédito del<br />

solicitante.<br />

30-Jun-09<br />

07-Ago-08<br />

30-Jun-09<br />

07-Ago-08<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

5.2 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />

5.2.1 Recopilación de Información<br />

5 - 20


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

4. Evaluaciones de<br />

crédito masivo<br />

5. Evaluación de<br />

crédito tradicional<br />

6. Certificado de<br />

libertad de<br />

gravamen<br />

7. Existencia y<br />

permanencia de la<br />

unidad económica<br />

8. Situación financiera<br />

del solicitante<br />

a. Para evaluaciones de crédito masivo:<br />

Estimado de ingresos y egresos.<br />

Detalle de la actividad.<br />

Cédula de Validación.<br />

Para evaluaciones de crédito masivo entre 70,001 y 700,000<br />

UDI se podrán requerir elementos adicionales para<br />

complementar el análisis, conforme lo establezca el programa<br />

de crédito respectivo.<br />

b. Para evaluación tradicional mediante estudio de crédito.<br />

<br />

<br />

Los gravámenes que pesen sobre la persona moral se<br />

deben investigar (verificación de sociedades) en el<br />

Registro Público de la Propiedad, sección comercio, o<br />

equivalente de la entidad de que se trate, mediante el<br />

certificado de libertad o de gravamen correspondiente.<br />

Los bienes inmuebles que se ofrezcan en garantía<br />

deberán estar libres de gravámenes, lo cual se corrobora<br />

mediante el certificado de libertad de gravamen<br />

correspondiente que emite el Registro Público de la<br />

Propiedad.<br />

En ambos casos, la vigencia del certificado de libertad de<br />

gravamen no deberá exceder 90 días a la fecha de<br />

presentación de la solicitud de crédito al Subcomité de<br />

Crédito. Lo anterior no aplica para IFR en operaciones de<br />

generación y/o descuento de cartera.<br />

Permanencia de la unidad económica en la actividad, sus<br />

antecedentes y perspectivas de desarrollo.<br />

Experiencia del solicitante en la actividad.<br />

Permanencia del tipo y grado de organización interna y<br />

estructura administrativa de la unidad económica.<br />

Situación financiera del solicitante tomando en<br />

consideración cuando menos lo siguiente:<br />

I.- Personas físicas. Estado de Ingresos y Egresos del<br />

ciclo anterior o Relación Patrimonial o Estados<br />

Financieros (Estado de Situación <strong>Financiera</strong>, también<br />

conocido como Balance General y Estado de<br />

Resultados, con sus respectivas relaciones analíticas).<br />

II.- Personas físicas con actividad empresarial y personas<br />

morales. Estados Financieros (Estado de Situación<br />

<strong>Financiera</strong>, también conocido como Balance General y<br />

Estado de Resultados, con sus respectivas relaciones<br />

analíticas).<br />

Se requerirá de estados financieros dictaminados, conforme a<br />

las Normas de Información <strong>Financiera</strong>, en cualquiera de los<br />

siguientes casos:<br />

• Cuando la persona física con actividad empresarial o la<br />

persona moral esté obligada por ley a dictaminar.<br />

• Cuando el solicitante sea un Intermediario Financiero<br />

31-Mar-09<br />

5.2.1 Recopilación de Información<br />

5 - 21


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

9. Información de<br />

avales, garantes y<br />

obligados<br />

solidarios<br />

10. Viabilidad técnica y<br />

económica de los<br />

proyectos<br />

11. Aportación del<br />

acreditado<br />

<strong>Rural</strong>, regulado.<br />

• Cuando la solicitud de crédito sea para la generación<br />

de cartera para microcrédito.<br />

• Cuando la solicitud más el saldo de otras<br />

responsabilidades del acreditado con la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>, excedan del equivalente en moneda nacional a 7<br />

millones de UDI.<br />

• Para aquellos casos en los que no existe obligación de<br />

dictaminar, pero han optado por dictaminar o auditar su<br />

información financiera, uno u otro aspecto cumplen con<br />

el presente criterio.<br />

El sentido del presente criterio es que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

deberá contar con información financiera opinada por un<br />

tercero.<br />

La obligación de presentar estados financieros dictaminados<br />

no será aplicable para aquellas figuras organizativas de<br />

productores rurales cuyo principal ingreso sean las cuotas,<br />

donaciones u otras aportaciones que realicen sus asociados<br />

o que ocasionalmente perciben ingresos netos marginales<br />

por concepto de la compra-venta de insumos, cuyo objeto<br />

sea soportar su operación.<br />

La vigencia de la información financiera, ya sea parcial o al<br />

cierre del ciclo o del ejercicio fiscal, según corresponda, es de<br />

90 días naturales, previos a su presentación al Subcomité de<br />

Crédito.<br />

En los casos de solicitudes mayores a 7 millones de UDI y los<br />

que tengan que ser sancionados por el H. Consejo Directivo,<br />

la condición de entrega se deberá cumplir, previo a su<br />

programación para presentación a ese órgano de gobierno.<br />

<br />

<br />

<br />

En su caso se deberá realizar un análisis de los avales,<br />

garantes (se analizará la garantía ofrecida) y obligados<br />

solidarios como si se tratara de otro acreditado.<br />

Al efecto el promotor requerirá dicha información y<br />

documentación al solicitante para su integración en el<br />

estudio de crédito.<br />

Revisión técnica y económica de los proyectos de<br />

inversión, que considera:<br />

• Objeto e importe del financiamiento.<br />

• Asistencia técnica con que cuente el solicitante<br />

• Capacidad productiva<br />

• Capacidad de pago, en función al flujo de efectivo o<br />

estado de ingresos y egresos presentado.<br />

• Calendario de ministraciones y recuperaciones<br />

• Margen operativo<br />

• Factores exógenos previsibles que afecten o<br />

condicionen el desarrollo del proyecto.<br />

• Impacto socioeconómico<br />

Se debe señalar la forma en que el solicitante hace su<br />

aportación.<br />

5.2.1 Recopilación de Información<br />

5 - 22


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

12. Avalúos Los bienes muebles e inmuebles que se propongan en garantía<br />

deberán contar con el avalúo correspondiente, cuya vigencia se<br />

establece en el apartado 7.8 Políticas para mitigar el riesgo y<br />

garantizar operaciones de crédito, subapartado 7.8.3.<br />

“Mecanismos para garantizar operaciones de crédito”.<br />

13. Documentación<br />

para el análisis de<br />

la solicitud de<br />

crédito<br />

14. Información<br />

periódica<br />

Excepcionalmente la Instancia de Autorización que sancione la<br />

solicitud de crédito podrá autorizar que se difiera la entrega del<br />

avalúo correspondiente, siempre y cuando:<br />

i. El solicitante manifieste por escrito el valor estimado del bien,<br />

así como los supuestos de la estimación.<br />

ii. El solicitante entregue la documentación legal que ampare la<br />

propiedad, incluyendo, en su caso, certificado de libertad de<br />

gravamen, boletas de pago de impuesto predial, boletas de<br />

pago de suministro de agua al corriente, entre otros.<br />

En este supuesto, la autorización del crédito quedará<br />

condicionada a que previo a la formalización del contrato de<br />

crédito se cuente con el avalúo correspondiente, y que el nivel<br />

de cobertura de garantías resultante no cambie, de lo contrario<br />

deberá presentarse nuevamente la solicitud de crédito para<br />

autorización, en su caso.<br />

En créditos que se propongan para autorización del Consejo<br />

Directivo, se deberá contar con el avalúo previo a su<br />

programación ante dicho órgano colegiado.<br />

El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> debe vigilar la correcta<br />

integración de la documentación e información requerida para<br />

elaborar el “Estudio de Crédito”, de acuerdo con la normatividad<br />

vigente. Esta documentación e información debe ser<br />

relacionada e integrada en el Expediente de Crédito para ser<br />

turnada a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica o al<br />

Jurídico Estatal, según su ubicación más próxima, para su<br />

análisis y elaboración del “Dictamen Jurídico”, y posteriormente<br />

remitirlo a la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de<br />

Crédito para su análisis y elaboración del “Estudio de Crédito”.<br />

El “Dictamen Jurídico” debe contar con el “visto bueno” del<br />

Gerente de Coordinación Regional Jurídico, en aquellos<br />

asuntos que excedan las facultades del Subcomité de Crédito.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

comprueba que la documentación e información recibida para la<br />

elaboración del “Estudio de Crédito” se encuentre completa,<br />

según corresponda al tipo de persona, garantía, etc. de acuerdo<br />

con lo indicado en los CUADROS 5-2, A, B, o C<br />

“DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE<br />

SOLICITUDES DE CRÉDITO”, según corresponda, y conforme<br />

a la normatividad vigente.<br />

• En los créditos iguales o mayores a 700,000 UDI y en los<br />

casos en los que la suma de las responsabilidades sea<br />

igual o mayor a dicha cantidad, el acreditado deberá<br />

03-Oct-08<br />

07-Ago-08<br />

5.2.1 Recopilación de Información<br />

5 - 23


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

entregar trimestralmente, con información a marzo, junio,<br />

septiembre y diciembre (60 días después del cierre)<br />

Estados Financieros y flujo de efectivo real.<br />

• Los Estados Financieros anuales (180 días después del<br />

cierre del ejercicio fiscal) deberán estar dictaminados<br />

para todos los acreditados que estén bajo cualquier<br />

supuesto del numeral 8 anterior. Los mismos acreditados<br />

entregarán también, el flujo de efectivo real, derivado de<br />

la marcha de su actividad.<br />

Eventualmente:<br />

• La información y/o documentación que se determine en<br />

el acuerdo de la Instancia de Autorización y la que se<br />

estipule en el contrato.<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

5.2.1 Recopilación de Información<br />

5 - 24


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

CUADRO 5-2 A<br />

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO<br />

PRIMER PISO PERSONAS FÍSICAS a/<br />

Otros<br />

Solicitante Participantes b/<br />

I.- Información General del Solicitante<br />

1) Solicitud de crédito X<br />

2) Identificación Oficial vigente (IFE, Cartilla, Pasaporte, Cédula Profesional ó FM2) X X<br />

3) Acta de Matrimonio c/ X X d/<br />

4) Registro Federal de Contribuyentes X X<br />

5) Clave Única de Registro de Población (CURP) e/ X X<br />

6) Comprobante de domicilio a su nombre* (Recibo de agua, luz, teléfono, predial, constancia de<br />

avecindad)<br />

X<br />

X<br />

7) Autorización para la consulta del Historial Crediticio, evidencia de pago y resultado de la<br />

consulta*<br />

X<br />

X<br />

8) Estado de Cuenta Bancario del Solicitante con Clave Bancaria Estandarizada f/ X<br />

II.- Información Técnica y <strong>Financiera</strong><br />

9) Proyecto de inversión g/ X<br />

10) Estados Financieros de los dos últimos ejercicios y parcial del año en curso* h/ X i/ X j/<br />

III.- Información Legal k/<br />

11) Permisos, licencias y/o concesiones para operar la unidad de producción X<br />

12) Documentación que acredite la propiedad/posesión del lugar donde se realizará la inversión X<br />

13) En su caso, Poder(es) Notarial(es) inscrito(s) en el Registro Público correspondiente X X<br />

De la Garantía de Bienes Inmuebles<br />

Ø Copia Certificada de la Escritura o título de propiedad inscrito en el Registro Público<br />

correspondiente<br />

Ø Última Boleta de Pago Predial<br />

Ø Avalúo bancario actualizado<br />

Ø Boletas de pago de suministro de agua al corriente<br />

Ø Certificado(s) de libertad de gravamen*<br />

De la Garantía de Bienes Muebles<br />

Ø Factura de la maquinaria y/o equipo<br />

Ø Avalúo actualizado<br />

Tratándose de Programas Institucionales se podrán requerir elementos específicos adicionales determinados para los<br />

mismos<br />

a/ En segundas solicitudes o posteriores, solo se deberán actualizar los incisos 1), 6), 7), 9), 10), 11), 12) y en su caso lo referente a garantías.<br />

b/ Se consideran otros participantes del solicitante a las siguientes personas relacionadas: El (los) Obligados(s) Solidario(s) y al (los) Avalista(s).<br />

c/ Presentar en su caso Acta de Defunción, Divorcio ó liquidación de la sociedad Conyugal.<br />

d/ Aplica en caso de que el (los) Garante(s) sea Persona Física.<br />

e/ De no contar con la CURP, <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> puede tramitarla presentando el Acta de Nacimiento original.<br />

f/ De no contar con cuenta Bancaria, se deberá presentar previo a la formalización del crédito.<br />

g/ Incluir Estado de Resultados y Flujo de Efectivo proyectado por la vigencia de (los) Financiamiento(s), cédula de necesidades de capital de trabajo, en<br />

su caso paquete tecnológico y cotizaciones. Deberán incluirse las premisas de elaboración.<br />

h/ Comprende Balance y Estado de Resultados con sus analíticos y documentación soporte. La información deberá ser Dictaminada/Auditada cuando se<br />

éste obligado de acuerdo con el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, ó bien cuando la solicitud de crédito sea superior a 7 millones de<br />

UDI´s.<br />

i/ Productores con ingresos de hasta 3,000 salarios mínimos anuales, podrán presentar Estado de Ingresos y Egresos y Relación Patrimonial.<br />

j/ Aplica en caso de Obligado Solidario. Cuando el Obligado Solidario sea Persona Moral, deberá presentar Estados Financieros, en caso de Físicas,<br />

Relación Patrimonial.<br />

k/ En caso de que los otros participantes sean Personas Morales, se deberá presentar la documentación legal de éstas (Actas y Poderes) y sus<br />

representantes.<br />

* Antigüedad no mayor a 60 días, a la fecha de presentación de la solicitud con documentación completa y legible.<br />

Las Actas y Escrituras deberán presentarse en original y copia para su cotejo.<br />

5.2.1 Recopilación de Información<br />

5 - 25


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

CUADRO 5-2 B<br />

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO<br />

PRIMER PISO PERSONAS MORALES a/ Solicitante Otros<br />

Persona<br />

Moral<br />

Participantes b/<br />

I.- Información General del Solicitante<br />

1) Solicitud de crédito X<br />

2) Identificación Oficial vigente (IFE, Cartilla, Pasaporte, Cédula Profesional ó FM2) X<br />

3) Acta de Matrimonio X c/<br />

4) Registro Federal de Contribuyentes X X<br />

5) Comprobante de domicilio a su nombre* (Recibo de agua, luz, teléfono, predial, alta domicilio<br />

Fiscal)<br />

X<br />

X<br />

6) Autorización para la consulta del Historial Crediticio, evidencia de pago y resultado de la<br />

consulta*<br />

X<br />

X<br />

7) Estado de Cuenta Bancario del Solicitante con Clave Bancaria Estandarizada X<br />

II.- Información Técnica y <strong>Financiera</strong><br />

8) Proyecto de inversión d/ X<br />

9) Estados Financieros de los dos últimos ejercicios y parcial del año en curso* e/ X X f/<br />

III.- Información Legal<br />

Persona Moral<br />

10) Permisos, licencias y/o concesiones para operar X<br />

11) Documentación que acredite la propiedad/posesión del lugar donde se realizará la inversión X<br />

12) Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente X X<br />

13) Escritura de Reforma(s) y Poder(es) inscrita(s) en el Registro Público Correspondiente X X<br />

14) Certificado de Libertad o gravamen de la Sociedad * X X g/<br />

De la Garantía de Bienes Inmuebles<br />

Ø Copia Certificada de la Escritura o título de propiedad inscrito en el Registro Público<br />

correspondiente<br />

Ø Última Boleta de Pago Predial<br />

Ø Avalúo bancario actualizado<br />

Ø Boletas de pago de suministro de agua al corriente<br />

Ø Certificado(s) de libertad de gravamen*<br />

De la Garantía de Bienes Muebles<br />

Ø Factura de la maquinaria y/o equipo<br />

Ø Avalúo actualizado<br />

Tratándose de Programas Institucionales se podrán requerir elementos específicos adicionales determinados para los<br />

mismos<br />

a) En segundas solicitudes o posteriores, sólo se deberán actualizar los incisos 1), 5), 6), 8), 9), 10), 11), 13), 14) y en su caso lo referente a garantías.<br />

b) Se consideran otros participantes del solicitante a las siguientes personas relacionadas: El (los) Representante(s) Legal(es), los accionistas que<br />

cuenten con más de 51% de las acciones o partes sociales de la solicitante y que tengan el control o influencia significativa o de gobierno de la misma, el<br />

(los) Obligado(s) Solidario(s) y/o el (los) Avalista(s).<br />

c) Aplica en caso de que El (los) Garante(s) sea(n) Persona Física. En su caso presentar Acta de Divorcio, Defunción ó liquidación de Sociedad<br />

Conyugal.<br />

d) Incluir Estado de Resultados y Flujo de Efectivo proyectado por la vigencia del (los) financiamiento(s), cedula de necesidades de capital de trabajo, en<br />

su caso paquete tecnológico y cotizaciones. Deberán incluirse las premisas de elaboración.<br />

e) Comprende Balance y Estado de Resultados con sus analíticos y documentación soporte. La información deberá ser Dictaminada/Auditada cuando se<br />

este obligado de acuerdo al Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o bien cuando la solicitud del crédito sea superior a 7 millones de UDI´s..<br />

f) Aplica en caso de Obligado Solidario. Cuando el Obligado sea Persona Moral deberá presentar Estados Financieros, en caso de Física su Relación<br />

Patrimonial.<br />

g) Aplica en caso de Obligado Solidario.<br />

* Antigüedad no mayor a 60 días, a la fecha de presentación de la solicitud con documentación completa y legible.<br />

Las Actas y Escrituras deberán presentarse en original y copia para su cotejo.<br />

NOTA: A efecto de estar en posibilidades de informar a las Sociedades de Información Crediticia, el solicitante deberá proporcionar, de los socios<br />

personas físicas que detenten 10% o más de las acciones o de las partes sociales, los documentos señalados en los numerales 2, 4 y 5, así como copia<br />

de la Clave Única de Registro de Población (CURP).<br />

5.2.1 Recopilación de Información<br />

5 - 26


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

CUADRO 5-2 C<br />

DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO<br />

INTERMEDIARIOS O SEGUNDO PISO a/<br />

Otros<br />

Solicitante Participantes b/<br />

I.- Información General del Solicitante<br />

1) Solicitud de crédito X<br />

2) Identificación Oficial vigente (IFE, Cartilla, Pasaporte, Cédula Profesional ó FM2) X<br />

3) Acta de Matrimonio X c/<br />

4) Registro Federal de Contribuyentes X X<br />

5) Comprobante de domicilio a su nombre* (Recibo de agua, luz, teléfono, predial, alta del<br />

domicilio fiscal)<br />

X<br />

X<br />

6) Autorización para la consulta del Historial Crediticio, evidencia de pago y resultado de la<br />

consulta*<br />

X<br />

X<br />

7) Estado de Cuenta Bancario del Solicitante con Clave Bancaria Estandarizada X<br />

II.- Información Técnica y <strong>Financiera</strong><br />

8) Proyecto de inversión / Plan Anual de Operación d/ X<br />

9) Estados Financieros de los dos últimos ejercicios y parcial del año en curso* e/ X X f/<br />

10) Diagnostico elaborado por un Prestador de Servicios autorizado por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> g/ X<br />

11) Guía para el Análisis de Viabilidad de Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es h/ X<br />

III.- Información Legal<br />

Persona Moral<br />

12) Permisos y/o autorizaciones para operar X<br />

13) Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente X X<br />

14) Escritura(s) de Reforma(s) y Poder(es) inscrita(s) en el Registro Público correspondiente X X<br />

15) Certificado de Libertad de gravamen de la Sociedad * X X i/<br />

De la Garantía de Bienes Inmuebles<br />

Ø Copia Certificada de la Escritura o título de propiedad inscrito en el Registro Público<br />

correspondiente<br />

Ø Última Boleta de Pago Predial<br />

Ø Avalúo bancario actualizado<br />

Ø Boletas de pago de suministro de agua al corriente<br />

Ø Certificado(s) de libertad de gravamen*<br />

De la Garantía de Bienes Muebles<br />

Ø Factura de la maquinaria y/o equipo<br />

Ø Avalúo actualizado<br />

Tratándose de Programas Institucionales se podrán requerir elementos específicos adicionales determinados para los<br />

mismos<br />

a) En segundas solicitudes o posteriores, solo se deberán actualizar los incisos 1), 5), 6), 8), 9), 14), 15) y en su caso lo referente a garantías<br />

b) Se consideran otros participantes del solicitante a las siguientes personas relacionadas: El (los) Representante(s) Legal(es), los accionistas que cuenten<br />

con más de 51% de las acciones de la solicitante y que tengan el control o influencia significativa o de gobierno de la misma, así como a los integrantes<br />

de su Consejo de Administración), el (los) Obligado(s) Solidario(s) y/o el (los) Avalista(s). En el caso de Uniones de Crédito o Sociedades Cooperativa de<br />

Ahorro y Préstamo o de Sociedades <strong>Financiera</strong>s Populares, a los cinco principales Socios, así como a los integrantes de su Consejo de Administración),<br />

el (los) Obligado(s) Solidario(s) y/o el (los) Avalista(s).<br />

c) Aplica en caso de que El (los) Garante(s) sea(n) Persona Física. En su caso presentar Acta de Divorcio, Defunción ó liquidación de la Sociedad<br />

Conyugal<br />

d) Incluir Estado de Resultados y Flujo de Efectivo proyectado por la vigencia de (los) Financiamiento(s), en su caso paquete Tecnológico de las actividades<br />

a financiar y/o cotizaciones. Deberán incluirse las premisas de elaboración.<br />

e) Comprende Balance y Estado de Resultados con sus analíticos y documentación soporte. La información deberá ser Dictaminada/Auditada cuando se<br />

éste obligado de acuerdo con el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la solicitud de crédito sea superior a 7 millones de UDI´s o en<br />

el caso de Microfinancieras. El Balance General debe presentar el concepto de cartera total, cartera vigente y cartera vencida.<br />

f) Aplica en caso de Obligado Solidario. Cuando el Obligado Solidario sea Persona Moral deberá presentar Estados Financieros, en caso de Física su<br />

Relación Patrimonial.<br />

g) Se requiere a Entidades no reguladas. Debe contener un análisis de la capacidad de gestión, administración y recuperación del crédito.<br />

h) Se requiere para Entidades reguladas y para SOFOM´s ENR.<br />

i) Aplica en caso de Obligado solidario.<br />

* Antigüedad no mayor a 60 días, a la fecha de presentación de la solicitud con documentación completa y legible<br />

Las Actas y Escrituras deberán presentarse en original y copia para su cotejo<br />

NOTA: A efecto de estar en posibilidades de informar a las Sociedades de Información Crediticia, el solicitante deberá proporcionar, de los socios personas<br />

físicas que detenten 10% o más de las acciones o de las partes sociales, los documentos señalados en los numerales 2, 4 y 5, así como copia de la Clave<br />

Única de Registro de Población (CURP).<br />

5.2.1 Recopilación de Información<br />

5 - 27


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

5.2.2 Procesamiento de la Información<br />

5.2.2.1 Créditos Masivos<br />

1. La información se<br />

procesa en la<br />

Agencia de Crédito<br />

<strong>Rural</strong><br />

El procesamiento de la información para créditos masivos inicia<br />

en la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> con la captura en el sistema de la<br />

información adicional a la considerada durante el alta del cliente.<br />

Adicionalmente a la información del solicitante requerida por el<br />

aplicativo de evaluación paramétrica automatizada (Scoring) se<br />

realiza la consulta del historial crediticio.<br />

En operaciones entre 70,001 y 700,000 UDI, el programa<br />

correspondiente o lineamientos específicos podrán requerir<br />

elementos adicionales de análisis.<br />

5.2.2.2 Créditos Preautorizados<br />

1. La información se<br />

procesa en la<br />

Agencia de Crédito<br />

<strong>Rural</strong><br />

En el caso de créditos preautorizados que se operan al amparo<br />

de paquetes tecnológicos previamente autorizados, el<br />

procesamiento de la información será el mismo que se<br />

considera para los Créditos Masivos.<br />

Adicionalmente se verifica la existencia de una línea de crédito<br />

preautorizada para la actividad específica que se solicita<br />

financiar.<br />

Se elabora la cédula de validación correspondiente al programa<br />

de crédito o a la actividad específica.<br />

Adicionalmente, en operaciones entre 70,001 y 700,000 UDI, el<br />

programa correspondiente o lineamientos específicos podrán<br />

requerir elementos adicionales de análisis.<br />

5.2.2.3 Créditos Individuales<br />

1. Condiciones de<br />

inicio para llevar a<br />

cabo el “Estudio de<br />

Crédito”<br />

2. El procesamiento de<br />

la información por la<br />

Gerencia de<br />

Coordinación<br />

Regional de Análisis<br />

de Crédito<br />

Esta etapa inicia con la recepción de documentación del<br />

solicitante, que le fue enviada por la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y<br />

que forma parte del expediente de crédito.<br />

Para el desarrollo del “Análisis del Estudio de Crédito” la<br />

Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito es<br />

responsable del procesamiento de la información entregada por<br />

el cliente, quien puede contratar despachos o técnicos<br />

especializados para determinar la viabilidad técnica o financiera.<br />

3. Bases del análisis<br />

La forma en que el crédito sea analizado necesariamente deberá<br />

estar basada en:<br />

• La viabilidad del acreditado y su situación financiera<br />

• Su calidad moral y administrativa<br />

• La situación económica del mercado en el que se<br />

desempeña<br />

• El destino del crédito<br />

• La factibilidad de su actividad económica y del proyecto<br />

de inversión<br />

5.2.2 Procesamiento de la Información<br />

5.2.2.1 Créditos Masivos<br />

5.2.2.2 Créditos Preautorizados<br />

5.2.2.3 Créditos Individuales<br />

5 - 28


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

4. La Gerencia de<br />

Coordinación<br />

Regional de Análisis<br />

de Crédito<br />

a) Da enfoque<br />

b) Comprueba<br />

vaciado de<br />

información.<br />

c) Comprueba<br />

historial<br />

• Los plazos para recuperar la inversión<br />

• El dictamen jurídico<br />

En ningún caso las garantías podrán sustituir los atributos del<br />

solicitante, la viabilidad del proyecto, ni deberán inducir por sí<br />

solas al otorgamiento del crédito.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

da el enfoque y profundidad requerido al “Estudio de Crédito”,<br />

dependiendo del tipo de crédito, producto y productor que se<br />

analice.<br />

Asimismo, comprobará que el vaciado de la información en las<br />

herramientas utilizadas, concuerde con la información<br />

proporcionada por el solicitante en cuanto a agrupaciones e<br />

identificación de cuentas, datos, etc.<br />

Comprueba que se cuente con el reporte o historial crediticio<br />

del solicitante emitido por una Sociedad de Información<br />

Crediticia. Deberá tener cuidado de que no existan claves de<br />

prevención en el reporte.<br />

5. Opinión jurídica La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> deberá solicitar un dictamen jurídico<br />

a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, cuando la<br />

solicitud de crédito tenga que ser resuelta por el Comité de<br />

Crédito o por el Consejo Directivo, o al Asesor Jurídico Estatal<br />

para solicitudes de crédito al amparo de facultades<br />

mancomunadas o del Subcomité de Crédito. El análisis de los<br />

documentos que integran el expediente de crédito y la emisión<br />

de un dictamen jurídico se referirá, entre otros puntos, a los<br />

siguientes:<br />

• La personalidad del solicitante de crédito, obligados<br />

solidarios y terceros garantes, sus capacidades y limitantes<br />

para realizar actos de administración y de dominio;<br />

• Las garantías ofrecidas, su elegibilidad y constitución, así<br />

como la factibilidad de su realización, y<br />

• La necesidad y vigencia de permisos, concesiones,<br />

licencias y/o cualquier otra autorización necesaria para la<br />

realización del proyecto a financiar.<br />

El dictamen jurídico referido deberá incorporarse al estudio de<br />

crédito correspondiente que elaborará la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito o, en su caso, a<br />

la cédula de validación cuando se trate de créditos al amparo<br />

de facultades mancomunadas.<br />

5.2.3 Desarrollo del Análisis<br />

1. Tipos de análisis El análisis de crédito que se aplique depende del monto de<br />

crédito solicitado y la actividad específica a financiar.<br />

• Evaluación Paramétrica (Scoring).<br />

• Créditos Preautorizados.<br />

• Evaluación Tradicional.<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

5.2.2.3 Créditos Individuales<br />

5.2.3 Desarrollo del Análisis<br />

5 - 29


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

5.2.3.1 Evaluación Paramétrica (Scoring)<br />

1. Definición Este tipo de evaluación se realiza utilizando herramientas de<br />

análisis tipo “Scoring” que permite calificar con parámetros<br />

estandarizados a cada solicitud y obtener un dictamen sobre la<br />

viabilidad del crédito de manera automatizada.<br />

Considerando que la evaluación se realiza de manera<br />

automatizada, el papel del promotor consiste en verificar la<br />

calidad de la información con la que el modelo es alimentado.<br />

Una vez obtenido el resultado de la evaluación paramétrica, el<br />

promotor debe continuar con la formalización o en su caso, de<br />

acuerdo con el resultado obtenido, canalizar la solicitud de<br />

crédito a la instancia facultada de autorización o en su caso<br />

informar verbalmente al cliente sobre su rechazo. Se entenderán<br />

por aceptados los términos y condiciones del crédito por parte<br />

del cliente en el instrumento jurídico en el que se formalice el<br />

crédito.<br />

5.2.3.2 Créditos Preautorizados<br />

1. Definición En los créditos preautorizados el análisis inicia con la evaluación<br />

del acreditado utilizando la Evaluación Paramétrica (Scoring)<br />

con la finalidad de obtener una primera estimación sobre la<br />

viabilidad del financiamiento solicitado.<br />

La parte más importante en el análisis de los créditos<br />

preautorizados consiste en la evaluación del solicitante a fin de<br />

establecer si cumple con el perfil determinado para el paquete<br />

tecnológico que soporta el crédito preautorizado que se propone<br />

para ser otorgado.<br />

El resultado del análisis del crédito queda plasmado en una<br />

Cédula de Validación, que contiene la información específica del<br />

crédito preautorizado mediante el cual se financiará al solicitante<br />

así como la información financiera y técnica del cliente que<br />

evidencia la viabilidad o no del crédito solicitado. Esta Cédula<br />

de Validación debe ser firmada por el Titular de la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> y por el Promotor de Crédito responsable de la<br />

atención al cliente.<br />

En los casos en los que la solicitud sea mayor al equivalente en<br />

moneda nacional a 70,001 pero menor a 700,000 UDI, el<br />

programa correspondiente o lineamientos específicos podrán<br />

requerir elementos adicionales de análisis.<br />

5.2.3.3 Análisis Tradicional<br />

1. El análisis de<br />

crédito tradicional<br />

puede apoyarse en<br />

herramientas<br />

automatizadas<br />

El análisis tradicional se soporta en la elaboración de un estudio<br />

de crédito que contiene los elementos cualitativos y<br />

cuantitativos, que permitan establecer el nivel de riesgo y<br />

capacidad de pago para el crédito que se está solicitando.<br />

La elaboración de los estudios de crédito puede<br />

complementarse con el empleo de herramientas automatizadas<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

5.2.3.1 Evaluación Paramétrica (Scoring)<br />

5.2.3.2 Créditos Preautorizados<br />

5.2.3.3 Análisis Tradicional<br />

5 - 30


5.2.3.4 Cuadro Resumen<br />

1. La metodología de<br />

análisis y la<br />

Instancia de<br />

Autorización<br />

dependen del<br />

segmento de<br />

atención<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

que faciliten la captura, organización y análisis de datos, lo cual<br />

asegura el cumplimiento de las diferentes etapas del análisis y<br />

calificación de riesgo de crédito previo a la resolución por la<br />

Instancia de Autorización correspondiente.<br />

La herramienta automatizada para el análisis de riesgos es el<br />

Sistema de Calificación Automática de Créditos (SCACS).<br />

Conforme se sintetiza en el Cuadro 5-3, “Metodología de<br />

Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento” la Instancia de<br />

Autorización que debe decidir de acuerdo con el crédito,<br />

depende del segmento de atención.<br />

Segmento de<br />

Atención<br />

Cuadro 5-3 Metodología de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento<br />

Importe Solicitado<br />

por Acreditado<br />

(equivalente en UDI)<br />

Masivo A 7,000 a 70,000<br />

Masivo B 70,001 a 700,000<br />

Tradicional A 7,000 a 700,000<br />

Metodología de Análisis<br />

Estudios de crédito para líneas<br />

paramétricas o programas de<br />

crédito preautorizados<br />

Cédula de validación<br />

Modelo de Evaluación de<br />

Riesgo (scoring).<br />

Adicional a lo señalado para el<br />

masivo A, podrán requerirse<br />

elementos adicionales para<br />

soportar la operación.<br />

Estudio de crédito simplificado,<br />

complementado con la<br />

herramienta de calificación de<br />

riesgo.<br />

Instancia de Autorización<br />

Facultades<br />

mancomunadas o<br />

Subcomité de Crédito<br />

Facultades<br />

mancomunadas o<br />

Subcomité de Crédito<br />

Subcomité de Crédito<br />

Tradicional B 700,001 a 10´000,000<br />

Estudio de crédito tradicional,<br />

complementado con la<br />

Comité de Crédito<br />

Tradicional C Mas de 10´000,000<br />

herramienta de calificación de<br />

riesgo.<br />

Consejo Directivo<br />

2. Excepción para los<br />

Intermediarios<br />

Financieros <strong>Rural</strong>es<br />

3. Información del<br />

“paquete de<br />

aprobación”<br />

La autorización de operaciones de crédito que determine la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en favor de los Intermediarios Financieros<br />

<strong>Rural</strong>es ya sea de su programa anual de operación, de los<br />

créditos directos y de las solicitudes de líneas de crédito para<br />

generación y/o descuento de cartera, será responsabilidad del<br />

Comité de Crédito.<br />

Toda solicitud de autorización debe incluir información mínima<br />

dependiendo del tipo de crédito. En el Cuadro 5-4<br />

“Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos<br />

para Autorización de Créditos” se muestra la documentación que<br />

conformará la presentación de asuntos para autorización de<br />

créditos.<br />

08-Dic-08<br />

5.2.3.3 Análisis Tradicional<br />

5.2.3.4 Cuadro Resumen<br />

5 - 31


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

4. Funciones a<br />

realizar por el Área<br />

de Crédito en<br />

estudios<br />

individuales<br />

a. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

debe elaborar el “Estudio de Crédito” mismo que debe<br />

indicar el nombre, firma y opinión de quien lo elabora<br />

(Gerente de Análisis de Crédito y Analista de Crédito) para<br />

su presentación a la Instancia de Autorización<br />

correspondiente.<br />

b. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

debe verificar que la documentación del “Estudio de Crédito”<br />

se encuentre completa y que las cifras no tengan una<br />

antigüedad mayor a 90 días naturales a la fecha de la<br />

presentación al Subcomité de Crédito.<br />

c. En aquellos casos en que la autorización del crédito<br />

corresponda al Comité de Crédito, la propuesta deberá<br />

contar, previo envío a los integrantes del Comité, con la<br />

verificación por parte de la Subdirección Corporativa de<br />

Análisis de Crédito y, en lo relativo al Dictamen Jurídico, con<br />

la validación de la Dirección General Adjunta Técnica y de<br />

Instrumentación Legal.<br />

03-Oct-08<br />

5.2.3.4 Cuadro Resumen<br />

5 - 32


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Cuadro 5-4. Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos<br />

para Autorización de Créditos<br />

SEGMENTO<br />

Masivo A<br />

Masivo B<br />

Tradicional<br />

A<br />

Tradicional<br />

B<br />

Tradicional<br />

C<br />

Montos en UDI 7,000 –<br />

70,000<br />

70,001 –<br />

700,000<br />

7,000 a<br />

700,000<br />

700,001 –<br />

10 millones<br />

Mayor a 10<br />

millones<br />

“Estudio de Crédito” De la línea De la línea Simplificado Tradicional Tradicional<br />

Cédula de Validación Requerido Requerido<br />

I. Carátulas Requerido Requerido Requerido<br />

II. Términos y<br />

Condiciones del<br />

Crédito<br />

III. Documento de<br />

Análisis<br />

Requerido Requerido Requerido<br />

Requerido Requerido Requerido<br />

IV. Estados financieros En su caso Requerido Requerido<br />

V. Evaluación de riesgo<br />

Requerido<br />

“Scoring”<br />

Requerido<br />

“Scoring”<br />

Requerido<br />

“Scoring” o<br />

“SCACS”<br />

Requerido<br />

“SCACS”<br />

Requerido<br />

“SCACS”<br />

Anexos<br />

A. Dictamen jurídico Requerido */ Requerido */ Requerido Requerido Requerido<br />

B. Reportes de invest. de<br />

crédito<br />

C. Flujo de efectivo<br />

proyectado<br />

Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido<br />

En su caso Requerido Requerido<br />

D. Relación patrimonial En su caso En su caso En su caso En su caso En su caso<br />

E. Propuesta de Acuerdo Requerido Requerido Requerido<br />

F. Resolución de<br />

Subcomité de Crédito<br />

En su caso En su caso Requerido<br />

Opinión<br />

Favorable<br />

Opinión<br />

Favorable<br />

G. Resolución de Comité<br />

de Crédito<br />

Requerido<br />

Opinión<br />

Favorable<br />

*/ Tanto en los Masivos “A” como en los Masivos “B”, siendo créditos<br />

preautorizados, se requerirá Dictamen Jurídico exclusivamente para clientes<br />

clasificados como nuevos.<br />

5.2.3.5 La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

debe realizar las siguientes acciones:<br />

5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito<br />

1. Elementos de<br />

evaluación<br />

a. Inicia el “Estudio de Crédito” tomando como base la<br />

investigación, información y documentación remitida por<br />

5.2.3.4 Cuadro Resumen<br />

5.2.3.5 La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito debe realizar las<br />

siguientes acciones<br />

5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito<br />

5 - 33


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

2. Saldo de<br />

responsabilidades<br />

3. Análisis de<br />

situación financiera<br />

4. Razones<br />

financieras<br />

analíticas<br />

5. Razones<br />

financieras<br />

el Titular de la Agencia, procediendo a analizar:<br />

b. La actividad de la unidad económica, antecedentes y<br />

perspectivas de desarrollo<br />

c. La experiencia del solicitante en la actividad<br />

d. Conforme a los resultados que arrojen los reportes de las<br />

consultas al Historial Interno de Crédito y de una<br />

Sociedad de Información Crediticia, se revisa lo<br />

siguiente:<br />

i. Antecedentes crediticios tanto dentro como fuera de<br />

la institución.<br />

ii. Existencia de procesos judiciales o administrativos<br />

en su contra.<br />

iii. Existencia de riesgos comunes y/o créditos<br />

relacionados conforme a lo que se define en este<br />

Manual.<br />

e. Determina el saldo de responsabilidades, incluidos<br />

saldos por capital e intereses y otros conceptos del<br />

solicitante con la institución, así como el saldo no<br />

utilizado de las líneas de crédito revolventes y los<br />

créditos contractuales autorizados no dispuestos,<br />

adicionando el importe de la solicitud que se analiza,<br />

para conocer su capacidad de pago y de<br />

endeudamiento.<br />

f. Realiza el análisis de la situación financiera del solicitante<br />

para cada crédito que se solicite,<br />

g. Realiza la evaluación financiera con apego a las razones<br />

financieras analíticas que, de manera enunciativa y no<br />

limitativa, se contienen en la presente sección y que sean<br />

aplicables, tomando en consideración los montos, tipo de<br />

crédito y solicitante.<br />

h. Las razones financieras mínimas que debe contener el<br />

estudio están contenidas en el cuadro 5-5 “Razones<br />

<strong>Financiera</strong>s Mínimas Indispensables para el Análisis de<br />

Crédito”.<br />

5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito<br />

5 - 34


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Cuadro 5-5. Razones <strong>Financiera</strong>s Mínimas indispensables para el Análisis de crédito<br />

Razón Fórmula Descripción<br />

Margen<br />

Operativo<br />

Utilidad de Operación / Ventas<br />

Netas<br />

Proporciona el porcentaje de las ventas que se<br />

convierte en utilidad de operación.<br />

Proporciona la capacidad de la unidad económica<br />

Activo Circulante / Pasivo de<br />

de responder a sus compromisos de corto plazo<br />

Liquidez<br />

Corto Plazo<br />

con sus activos de fácil realización, mide la<br />

solvencia a corto plazo de la empresa.<br />

Apalancamiento<br />

Cobertura de<br />

Deuda<br />

Capacidad de<br />

Pago<br />

Capacidad de<br />

Endeudamiento<br />

Pasivo Total / Capital Contable<br />

Ingresos Operativos / (Capital<br />

de Corto Plazo + Intereses de<br />

Corto Plazo + Porción<br />

Circulante de Largo Plazo)<br />

Ingresos Operativos / (Costos<br />

y Gastos Operativos + Gastos<br />

Financieros)<br />

(Utilidad Antes de Impuestos +<br />

Depreciación) / (Créditos de<br />

Largo Plazo + Gastos<br />

Financieros Totales)<br />

Relaciona el grado en que la operación de la<br />

unidad económica se apoya en recursos externos<br />

(bancos, proveedores, otros acreedores o<br />

préstamos de los mismos socios).<br />

Representa la capacidad que tiene la empresa<br />

para hacer frente a sus créditos de corto plazo.<br />

Representa la capacidad que tiene la empresa<br />

para cubrir sus costos y gastos de operación y<br />

financieros.<br />

Representa la capacidad que tiene la empresa<br />

para hacer frente a sus pasivos a largo plazo y<br />

gastos financieros.<br />

6. Viabilidad técnica y<br />

económica de los<br />

proyectos de<br />

inversión<br />

7. Medidas<br />

preventivas<br />

i. Evaluar la viabilidad técnica y económica de los<br />

proyectos de inversión, así como su nivel de riesgo<br />

crediticio, con base en lo siguiente:<br />

• Objeto e importe del financiamiento y aportación del<br />

solicitante<br />

• Asistencia técnica con que cuente el solicitante<br />

• Capacidad productiva<br />

• Análisis de mercado de los productos generados con<br />

el crédito, considerando el entorno internacional,<br />

nacional, regional y de la propia empresa, tratando de<br />

identificar tendencias de precios, oferta y demanda.<br />

• Capacidad de pago en función al flujo de efectivo o<br />

estado de ingresos y egresos, según corresponda.<br />

• Calendario de ministraciones y recuperaciones<br />

• Fuentes de los recursos a invertir<br />

• Margen operativo<br />

• Factores exógenos previsibles que afecten o<br />

condicionen el desarrollo del proyecto.<br />

• Esquema de protección al riesgo de crédito ofrecido y<br />

requerido, determinando el valor de la relación<br />

garantía-crédito.<br />

• Impacto socioeconómico<br />

j. Con base en la evaluación técnica, crediticia, financiera y<br />

la opinión jurídica, el “Estudio de Crédito” debe proponer<br />

las medidas preventivas conducentes que aseguren la<br />

5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito<br />

5 - 35


8. En su caso<br />

documentar<br />

aportaciones del<br />

solicitante<br />

9. La metodología<br />

busca estandarizar<br />

los procesos de<br />

evaluación<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

recuperación del financiamiento, incluyendo intereses y<br />

determinar el nivel mínimo y el tipo de garantías<br />

requeridas para otorgar el financiamiento.<br />

k. La aportación del solicitante debe quedar documentada.<br />

En caso de ser autorizado el crédito, este compromiso<br />

debe incorporarse al contrato.<br />

Las metodologías de evaluación para los acreditados buscan<br />

los siguientes objetivos:<br />

• Contar con una herramienta adecuada para la evaluación de<br />

los acreditados.<br />

• Estandarizar los procesos, terminologías y la medida de<br />

calidad de riesgo.<br />

• Contar con herramientas que permitan una adecuada<br />

administración del riesgo incluyendo su dimensionamiento y<br />

su traducción en las reservas preventivas que sustenten las<br />

operaciones.<br />

• Establecer la infraestructura necesaria para el<br />

perfeccionamiento de las bases de datos y modelos<br />

Institucionales.<br />

• Contar con una calificación final tanto para el deudor como<br />

para sus operaciones de crédito.<br />

El “Estudio de Crédito” debe establecer la opinión formal de la<br />

Gerencia de Coordinación Regional de de Análisis de Crédito y<br />

la decisión será de la Instancia de Autorización correspondiente.<br />

5.2.3.5.2 Estudios de Crédito para Reestructuraciones y otros<br />

Tratamientos de Cartera<br />

1. Propuesta de<br />

reestructuras y<br />

tratamientos de<br />

cartera<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito es<br />

responsable de analizar y dar trámite a las solicitudes de<br />

reestructuración y/o tratamientos de cartera en las diversas<br />

formas que se relacionan en este Manual, elaborando el análisis<br />

que en cada caso se establece en el Apartado 7.6 de este<br />

Manual.<br />

5.2.4 Revisión del Análisis<br />

1. Instancia que revisa<br />

el Análisis<br />

2. El área de crédito es<br />

responsable de<br />

revisar el “Estudio<br />

de Crédito”<br />

3. Congruencia de<br />

estados financieros<br />

Dependiendo del tipo de análisis realizado a las solicitudes de<br />

crédito, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y/o la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito deben revisar a<br />

detalle el documento resultante con la información recibida por<br />

el solicitante y/o promotor.<br />

El control de calidad en la elaboración de estudios de crédito<br />

inicia desde la verificación de la información recopilada en<br />

términos de estar completa, así como los aspectos de precisión<br />

y confiabilidad de la misma.<br />

En el caso de información financiera la revisión incluye verificar<br />

la existencia de salvedades o notas en los estados financieros<br />

auditados y su congruencia con las relaciones analíticas.<br />

5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito<br />

5.2.3.5.2 Estudios de Crédito para Reestructuraciones y otros Tratamientos de<br />

Cartera<br />

5.2.4 Revisión del Análisis<br />

5 - 36


4. Congruencia con el<br />

entorno<br />

5. Congruencia del<br />

análisis con los<br />

términos y<br />

condiciones<br />

5.2.5 Decisión<br />

1. Instancias de<br />

autorización<br />

2. Guarda y Custodia<br />

de las Actas<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Debe existir unidad entre los eventos del entorno, la naturaleza<br />

del negocio (ciclos, estacionalidades y tendencias) y<br />

congruencia con los lineamientos estratégicos y percepciones<br />

de la propia <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Es importante asegurar la congruencia del propio análisis con<br />

los planteamientos de financiamiento, fuente de repago o<br />

recuperación de los créditos y con la situación del propio<br />

solicitante (importes, plazos, márgenes, comisiones, etc.).<br />

Finalmente, los análisis deben ser consistentes con las<br />

conclusiones y resoluciones propuestas para cada uno de los<br />

casos.<br />

Una vez integrado el expediente y analizada la solicitud, el caso<br />

se presenta ante las Instancias de Autorización<br />

correspondientes, conforme se señala en el Capítulo 8.<br />

Facultades.<br />

Las Instancias de Autorización son responsables de vigilar que<br />

las operaciones sometidas a su aprobación cumplan con lo<br />

establecido en los programas y productos autorizados, así como<br />

con la normatividad vigente, siendo su facultad aprobar los<br />

términos y condiciones con los que se proponen los créditos, así<br />

como de modificarlos de acuerdo con su percepción del riesgo.<br />

Cuando algún asunto presentado ante el Subcomité o el Comité<br />

de Crédito obtenga el acuerdo de NO AUTORIZADO o<br />

PENDIENTE, y la Coordinación Regional considere que deba<br />

ser nuevamente discutido por la instancia de decisión, la nueva<br />

presentación deberá integrar las causas por las que se vuelve a<br />

presentar, e incluir adjuntos, los antecedentes del asunto.<br />

La guarda y custodia de las actas de resolución del Comité y del<br />

Subcomité de Crédito será responsabilidad de la Subdirección<br />

Corporativa de Análisis de Crédito y de las Gerencias de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito, respectivamente.<br />

5.2.4 Revisión del Análisis<br />

5.2.5 Decisión<br />

5 - 37


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

5.3 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

5.3.1 Formalización de la Decisión<br />

1. La comunicación<br />

interna de las<br />

autorizaciones es<br />

por escrito<br />

2. Tiempos para<br />

Certificación de<br />

acuerdo.<br />

3. Responsabilidades<br />

para el turno de<br />

acuerdos.<br />

Los acuerdos de las Instancias de Autorización deben contener<br />

la decisión y, en su caso, los términos, condiciones y<br />

recomendaciones que establezca.<br />

Los acuerdos de las Instancias de Autorización deben ser<br />

trasmitidos por escrito, a través de sus Secretarios, en los plazos<br />

máximos señalados a continuación:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Consejo Directivo: dentro de los tres días hábiles posteriores<br />

a la sesión.<br />

Comité de Operación: dentro de los tres días hábiles<br />

posteriores a la sesión.<br />

Comité de Crédito: dentro de los dos días hábiles posteriores<br />

a la sesión.<br />

Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional: dentro de<br />

los dos días hábiles posteriores a la sesión.<br />

En el caso de los acuerdos del Subcomité de Crédito de la<br />

Coordinación Regional, los mismos deberán ser turnados<br />

directamente por los Secretarios a las Agencias de Crédito<br />

<strong>Rural</strong>; así como a las áreas responsables de los procesos de<br />

formalización y operación de las respectivas Coordinaciones<br />

Regionales y/o para que éstas procedan a iniciar los trámites<br />

conducentes.<br />

En el caso del Comité de Crédito, el secretario remitirá los<br />

acuerdos al presidente y secretario de los Subcomités que<br />

correspondan para que los secretarios de los subcomités<br />

realicen las labores arriba señaladas.<br />

En lo que respecta al Consejo Directivo y el Comité Operación,<br />

los acuerdos serán transmitidos por el Secretario o<br />

Prosecretario, a la Dirección General Adjunta de Crédito, quien a<br />

través del Secretario del Comité de Crédito los remitirá a las<br />

Coordinaciones Regionales para los efectos del primer párrafo<br />

del presente punto.<br />

El acuerdo o la hoja de Términos y Condiciones Generales del<br />

Crédito, debidamente firmada y sellada por el Secretario<br />

correspondiente, es la base para que se proceda a la<br />

formalización de los contratos de crédito.<br />

La Mesa de Control de Crédito es responsable de cuidar el<br />

cumplimiento de los términos y condiciones de cada operación<br />

antes de proceder a su disposición o desembolso.<br />

La validación de los contratos y pagarés será responsabilidad de<br />

las áreas jurídicas correspondientes.<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

5.3 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

5.3.1 Formalización de la decisión<br />

5 - 38


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

5.3.2 Formalización con el Cliente<br />

1. La Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> debe<br />

formalizar el crédito<br />

con el cliente<br />

2. Condiciones del<br />

crédito<br />

3. Documentación<br />

necesaria para la<br />

contratación de<br />

créditos<br />

4. La firma del<br />

cónyuge es<br />

indispensable<br />

5. Contenido mínimo<br />

de los contratos<br />

Con base en la resolución emitida por la Instancia de<br />

Autorización respectiva, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> debe<br />

contactar al solicitante y comunicarle el resultado de la decisión<br />

y, en su caso, las condiciones del crédito, así como las<br />

observaciones resultantes del proceso de autorización. Los<br />

términos y condiciones de autorización se establecen en el<br />

instrumento jurídico en el que formaliza el crédito y lo firma el<br />

acreditado y, en su caso, sus garantes u obligados.<br />

Las condiciones que deban cumplirse durante el desarrollo del<br />

proyecto deben incluirse en el cuerpo del contrato.<br />

Para la formalización contractual de las autorizaciones de<br />

financiamiento, además de la documentación presentada para<br />

el dictamen jurídico, referida al estado civil de las personas<br />

físicas y a la constitución de las personas morales y su<br />

capacidad jurídica, será necesario que el solicitante de crédito<br />

cumpla con los términos y condiciones que, con carácter<br />

preoperativo, se contenga en el Acuerdo emitido por la instancia<br />

de autorización del financiamiento.<br />

En caso de haberse determinado la necesidad de exhibir nueva<br />

documentación, la misma deberá ser analizada y validada por<br />

las instancias jurídica y de análisis de crédito adscritas a la<br />

Coordinación Regional que corresponda.<br />

Esta documentación podrá referirse a requerimientos de<br />

modificaciones o adiciones a las capacidades de ejercicio del<br />

solicitante, obligados solidarios o terceros garantes, a las<br />

garantías ofrecidas, a los permisos requeridos para la actividad<br />

a financiar, a compromisos adquiridos previamente y su<br />

documentación, o a cualquier otra circunstancia de carácter legal<br />

o financiero que se haya estimado procedente.<br />

Para la formalización contractual, el Titular de la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> deberá verificar que el solicitante haya presentado<br />

toda la información y documentación señalada como condición<br />

preoperativa, conforme al Acuerdo que sancione la solicitud de<br />

crédito.<br />

Los contratos de crédito y pagarés, en el caso de personas<br />

físicas que se encuentren unidos en matrimonio bajo el régimen<br />

matrimonial de sociedad conyugal, deben ser firmados por el<br />

cónyuge cuando sea acreditado(a) o bien, cuando la legislación<br />

Civil Estatal determine que deba suscribirlos o en su caso con el<br />

carácter de garante hipotecario u obligado solidario.<br />

En los créditos que deben formalizarse mediante contrato, cuya<br />

validación está a cargo de las áreas jurídicas, deben<br />

establecerse los términos y condiciones aplicables a las<br />

operaciones de que se trate, que permitan a los contratantes<br />

30-Jun-09<br />

5.3.2 Formalización con el Cliente<br />

5 - 39


6. Información<br />

requerida para la<br />

formalización del<br />

crédito<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

conocer claramente el alcance de sus derechos y obligaciones y<br />

establecer cuando menos lo siguiente:<br />

1. Lugar y fecha de suscripción<br />

2. En su caso, el señalamiento del documento por el que se<br />

acredita la personalidad jurídica del acreditado y/o del<br />

obligado solidario.<br />

3. Acreditamiento de las facultades de los representantes<br />

legales para suscribir contratos y títulos de crédito por<br />

cuenta del acreditado, con facultad expresa para otorgar en<br />

garantía los bienes de este último, en su caso.<br />

4. Tipo de crédito autorizado<br />

5. El objeto del financiamiento o conceptos de inversión<br />

6. Monto, plazo, moneda y forma en que el acreditado puede<br />

disponer del financiamiento materia del contrato.<br />

7. Fecha de vencimiento del crédito y en su caso, calendario<br />

de amortizaciones.<br />

8. En su caso, calendario de ministraciones y/o<br />

amortizaciones.<br />

9. Lugar y fecha de pago de capital e intereses.<br />

10. Tasa de interés ordinaria y moratoria, y la forma para su<br />

cálculo.<br />

11. Mención de que si el acreditado no paga cualquiera de las<br />

amortizaciones pactadas en las fechas establecidas, se<br />

generará interés moratorio.<br />

7. Garantías 12. Descripción precisa de las garantías otorgadas, que<br />

comprenda cuando menos lo siguiente:<br />

a. En el caso de inmuebles se fijan:<br />

• La clase de inmuebles y sus características<br />

principales<br />

• Los datos de la escritura pública respectiva<br />

• Nombre del predio o finca, si lo tiene<br />

• Ubicación, superficie, medidas y colindancias<br />

• Datos de inscripción en el registro público<br />

correspondiente.<br />

b. En el caso de bienes muebles no fungibles:<br />

• Naturaleza de los muebles<br />

• Marca, modelo, serie, tipo, valor, y en su caso<br />

nombre del fabricante<br />

• Lugar de depósito<br />

• Nombre del depositario<br />

c. En el caso de bienes semovientes (ganado), se fija:<br />

• Número de cabezas<br />

• Tipo de ganado, razas o cruzas, sexo, edad y peso<br />

promedio. La identificación individual del ganado<br />

podrá contenerse en documento posterior, por<br />

separado pero vinculado al contrato. Entre los<br />

documentos que pueden describir con mayor detalle<br />

las garantías naturales ganaderas pueden estar:<br />

facturas, avalúos, estimaciones de valor, informes de<br />

5.3.2 Formalización con el Cliente<br />

5 - 40


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

8. Existe obligación de<br />

asegurar los bienes<br />

que sean<br />

susceptibles de<br />

serlo<br />

9. El acreditado deberá<br />

comprobar el<br />

destino del<br />

financiamiento<br />

supervisión, pólizas de aseguramiento, reseñas<br />

ganaderas y guías sanitarias de traslado.<br />

• En su caso, certificado de fierro quemador u otros<br />

registros expedidos recientemente por la autoridad<br />

competente y que indique número, fecha y lugar de<br />

registro.<br />

• Lugar de depósito.<br />

• Nombre del depositario.<br />

d. En el caso de garantías naturales sobre bienes o<br />

productos futuros, se acreditará.<br />

• La legítima posesión o derecho de uso y/o disfrute<br />

del predio, finca, parcela donde se llevará a cabo el<br />

proyecto de inversión, con certificado de derechos<br />

parcelarios o régimen ejidal, títulos y certificados de<br />

inafectabilidad, contrato de arrendamiento, comodato<br />

o cualquier otro título que legitime la propiedad,<br />

posesión o derecho de uso y/o disfrute.<br />

• Identificación plena de la superficie en la que se<br />

realizará el proyecto, para lo cual se deberá precisar<br />

el nombre del predio o finca, ubicación, superficie,<br />

medidas y colindancias.<br />

e. Todos los documentos relativos a los bienes aceptados<br />

en garantía deberán estar plenamente identificados e<br />

individualizados en el contrato de crédito, debiendo<br />

conservar copia en el expediente de crédito y, el original,<br />

en su caso, en el área de Guarda Valores.<br />

f. La Dirección General Adjunta Técnica y de<br />

Instrumentación Legal o la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Jurídica determinará cualquier otro documento o<br />

requerimiento adicional a lo mencionado.<br />

13. Obligación de asegurar los bienes que sean susceptibles de<br />

ello y que se ofrezcan como garantía salvo que en los<br />

términos y condiciones del crédito se haya exceptuado esa<br />

obligación. Asimismo, la obligación de nombrar a la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> como beneficiario preferente, en las pólizas<br />

de seguro o en las constancias de aseguramiento, de las<br />

indemnizaciones que en su caso se originen.<br />

14. Obligación del acreditado de comprobar, a solicitud y<br />

satisfacción de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, el uso y destino de los<br />

financiamientos mediante informes o presentación de<br />

facturas, en su caso.<br />

15. En su caso, cláusula en la que se indique que, ante<br />

circunstancias ajenas al acreditado y plenamente<br />

justificadas, naturales o de mercado, no sea conveniente<br />

llevar a cabo la siembra del cultivo para el que fue solicitado<br />

el crédito podrá, previa autorización de la <strong>Financiera</strong>,<br />

establecer un cultivo alternativo con características<br />

similares, en el que se aprovechen las labores ya realizadas,<br />

siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan y el<br />

ciclo productivo sea acorde con las épocas de cosecha y<br />

03-Oct-08<br />

5.3.2 Formalización con el Cliente<br />

5 - 41


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

10. Disposición de<br />

recursos<br />

con la fecha de vencimiento del crédito original.<br />

16. En su caso, compromiso del acreditado de presentar a la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> los informes de estimación de la<br />

producción.<br />

17. Indicación de que el cliente se constituye en depositario<br />

judicial de los bienes muebles o productos que se esperan<br />

obtener con el financiamiento y los ofrecidos en garantía<br />

colateral, en los tipos de crédito donde así sea aplicable.<br />

18. Cuando los gobiernos Federal, Estatales o Municipales<br />

actúen como avalistas u obligados solidarios, los contratos<br />

deben contener los datos fundamentales de la autorización<br />

del Congreso correspondiente y, en su caso, cumplir con las<br />

disposiciones respecto a los créditos concedidos a este tipo<br />

de entidades.<br />

19. Cláusula en la que indique la forma en que se ministrarán<br />

los recursos.<br />

20. Cláusula que establezca el compromiso de permitir y facilitar<br />

la supervisión de la aplicación del crédito por parte de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o de quien ésta designe.<br />

21. En su caso, las condiciones impuestas por las Instancias de<br />

Autorización que deba cumplir el acreditado durante la<br />

vigencia del contrato.<br />

22. En caso de pagos anticipados parciales o totales:<br />

a. Indicar que el pago se aplicará a las amortizaciones que<br />

deban cubrirse dentro de los 30 días naturales siguientes<br />

a la realización del pago y, en caso de que no tenga<br />

vencimientos en ese periodo, el pago será aplicado a las<br />

últimas amortizaciones, respetando el orden de prelación<br />

previsto en el apartado 7.5.1, numeral 4 de este manual,<br />

o bien, la manera en que se hubiere convenido<br />

contractualmente.<br />

b. Señalar que en caso de que se convenga una pena<br />

convencional, ésta se repercutirá al acreditado.<br />

23. Las demás obligaciones, como el pago de comisiones, que<br />

específicamente deba asumir el acreditado y cuyo<br />

incumplimiento motive la rescisión del contrato.<br />

24. Verificar que los acreditados con saldos mayores a 700,000<br />

UDI cuenten con la actualización del reporte de la consulta a<br />

las sociedades de información crediticia.<br />

Para atender lo anterior, se establecerá contractualmente la<br />

facultad de la <strong>Financiera</strong> para obtener cuando se considere<br />

necesario información relativa al historial crediticio del<br />

acreditado, ante las Sociedades de Información Crediticia.<br />

25. En los contratos de crédito para operaciones de segundo<br />

piso, para generación y/o descuento de cartera, se<br />

establecerá contractualmente la obligación para quienes<br />

dispersen crédito con recursos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, de<br />

contar con la consulta previa al otorgamiento del crédito a los<br />

beneficiarios finales ante las Sociedades de Información<br />

Crediticia de aquellos beneficiarios cuya solicitud de crédito<br />

exceda del equivalente en moneda nacional a 70,000 UDI, y<br />

04-Ene-10<br />

5.3.2 Formalización con el Cliente<br />

5 - 42


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

11. Fondeo de recursos<br />

para descuento<br />

de actualizarla al menos anualmente cuando el crédito sea a<br />

plazo mayor de un año, así como de integrar el reporte de la<br />

consulta al expediente de crédito del consultado.<br />

Esta obligación no es aplicable en los contratos de crédito<br />

que se operen al amparo de los programas para la atención<br />

de microcrédito y al sector cañero, así como en otros<br />

programas de crédito que así lo establezcan.<br />

Se establecerán contractualmente los términos y condiciones de<br />

la fuente de fondeo aplicables a los créditos que puedan ser<br />

objeto de descuento por parte de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con las<br />

instituciones de banca de desarrollo, con los fideicomisos<br />

públicos de fomento, con los Fideicomisos Instituidos en<br />

Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y<br />

con los organismos financieros internacionales en términos de<br />

las disposiciones aplicables y cuyos recursos se destinen al<br />

sector de atención de la <strong>Financiera</strong>.<br />

12. Tasa de interés En los instrumentos jurídicos en que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

documente los créditos, debe pactarse una sola tasa de interés<br />

por crédito y esta puede ser fija o variable. La tasa de interés<br />

que se pacte debe estar apegada a los programas o productos<br />

vigentes. Asimismo, se podrá acordar la revisión y modificación<br />

de las tasas previa a la ministración de un nuevo crédito en<br />

función de las tasas vigentes en ese momento.<br />

13. Tasas de referencia<br />

sustitutivas<br />

14. Tasa de interés<br />

moratoria<br />

15. Requisitos que<br />

deben tener los<br />

pagarés<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> debe pactar una o más tasas de referencia<br />

sustitutivas para el evento de que deje de existir la tasa de<br />

referencia originalmente pactada y, debe además, convenir el<br />

número de puntos porcentuales o sus fracciones que, en su<br />

caso, se sumen a la tasa sustitutiva que corresponda, así como<br />

el orden en que dichas tasas de referencia sustitutivas aplicarían<br />

en lugar de la originalmente pactada.<br />

Finalmente, las tasas de interés moratorio también se deberán<br />

establecer en los instrumentos jurídicos con los que se<br />

documenten los créditos.<br />

Toda disposición de crédito debe documentarse mediante<br />

pagaré, siendo responsabilidad de la Dirección General Adjunta<br />

Técnica y de Instrumentación Legal la elaboración y distribución<br />

del pagaré tipo.<br />

Los pagarés que se suscriban en todos los financiamientos que<br />

estén vinculados a un contrato de crédito, además de hacer esta<br />

mención, deben contener lo dispuesto en el artículo 170 de la<br />

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:<br />

i. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del<br />

documento;<br />

ii. La promesa incondicional de pagar una suma determinada<br />

de dinero;<br />

iii. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;<br />

iv. La fecha y el lugar de pago;<br />

01-Oct-09<br />

03-Oct-08<br />

5.3.2 Formalización con el Cliente<br />

5 - 43


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

16. La formalización del<br />

pagaré es<br />

responsabilidad de<br />

la Agencia<br />

17. Por cada<br />

disposición se debe<br />

suscribir un pagaré<br />

a excepción de<br />

aquellos productos<br />

que no lo requieran<br />

18. Los pagarés no<br />

deben tener<br />

tachaduras o<br />

enmendaduras y<br />

salvedad en el<br />

requisitado<br />

19. Los que suscriben<br />

deben contar con<br />

poder suficiente<br />

v. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y<br />

vi. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego<br />

o en su nombre.<br />

En la eventualidad de tratarse de préstamos quirografarios,<br />

además de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley General de<br />

Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener la<br />

tasa de interés ordinaria y moratoria, el procedimiento para<br />

determinar su cálculo, y la mención de que si el capital al<br />

vencimiento pactado no es cubierto en los términos convenidos<br />

se generará interés moratorio.<br />

En su caso, los pagarés de operaciones de crédito<br />

contractuales y quirografarias deben estar suscritos por las<br />

personas físicas o morales, por sí o a través de sus<br />

representantes.<br />

Una vez formulado el pagaré la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> es<br />

responsable de su formalización.<br />

Los datos de los pagarés no contractuales deberán establecer<br />

los términos y condiciones financieras que determine la instancia<br />

de autorización.<br />

Se suscribe un pagaré por cada disposición de crédito. Al efecto<br />

se debe observar lo siguiente:<br />

• En el pagaré de cada disposición se registra la fecha de<br />

vencimiento que corresponda de acuerdo con el plazo<br />

autorizado.<br />

• Cuando se trate de una sola disposición con diversas<br />

fechas de amortización, se suscribirá un solo pagaré en el<br />

que se establecerán las fechas de vencimiento múltiple.<br />

• Cuando se trate de créditos en cuenta corriente los<br />

pagarés deberán establecer fecha(s) de vencimiento de<br />

acuerdo con los términos pactados en el contrato.<br />

En ningún caso la fecha de vencimiento de los pagarés puede<br />

ser posterior a la de vigencia del contrato.<br />

Para su suscripción, el pagaré debe estar totalmente requisitado,<br />

salvo los datos relativos al lugar y fecha de suscripción, los<br />

cuales deberán incorporarse en términos del artículo 15 de la<br />

Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, asimismo, no<br />

deberán tener tachaduras, enmendaduras o errores.<br />

Los pagarés sólo pueden ser suscritos por el acreditado, el aval,<br />

o sus representantes, siempre que cada uno de ellos cuente con<br />

poder suficiente y capacidad jurídica para realizar este acto, de<br />

acuerdo con el dictamen que para tal efecto emita la Gerencia<br />

de Coordinación Regional Jurídica.<br />

En los programas de atención masiva, el dictamen jurídico se<br />

apegará a lo estipulado en el cuadro 5-4.<br />

La suscripción del pagaré se deberá efectuar ante la presencia<br />

03-Oct-08<br />

5.3.2 Formalización con el Cliente<br />

5 - 44


20. Constitución de<br />

garantías<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

de un funcionario de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, quien deberá<br />

verificar que las firmas coincidan con la identificación oficial que<br />

presente el suscriptor o suscriptores.<br />

La constitución de garantías estará sujeta al tipo y destino del<br />

crédito, así como a los elementos que favorezcan un adecuado<br />

nivel de riesgo de crédito.<br />

En los créditos de habilitación o avío y refaccionarios,<br />

invariablemente se deberá constituir prenda sobre las garantías<br />

propias o naturales del crédito y, de manera adicional, se podrán<br />

solicitar garantías reales sobre los bienes, muebles o inmuebles,<br />

necesarios para garantizar el pago del crédito.<br />

Cuando se trate de grupos solidarios deberán aceptar su<br />

responsabilidad de manera personal sobre el total del crédito<br />

otorgado al grupo y suscribir el contrato como obligado solidario.<br />

5.3.2.1 Formalización de Contratos de Crédito<br />

1. Crédito de<br />

Habilitación o Avío y<br />

Crédito<br />

Refaccionario<br />

2. Formalización en<br />

escritura pública<br />

3. Garantías naturales<br />

del Crédito de<br />

Habilitación o Avío<br />

4. Garantías naturales<br />

del Crédito<br />

Refaccionario<br />

5. Crédito Simple y<br />

Crédito en Cuenta<br />

Corriente<br />

La operación se establece mediante contrato de crédito que se<br />

firmará por triplicado, ante dos testigos, en el cual se expresa el<br />

objeto de la operación, la duración y la forma en que el<br />

acreditado deberá disponer del crédito, así como las garantías<br />

que otorga. Deberá ratificarse ante fedatario público, Titular del<br />

Registro Público o Juez, e inscribirse en los registros<br />

correspondientes. En su caso, deberá cumplirse con lo que<br />

establezcan las legislaciones estatales aplicables en materia de<br />

contratación y registro.<br />

En el caso de Créditos de Habilitación o Avío o Créditos<br />

Refaccionarios, por montos mayores al equivalente en moneda<br />

nacional a 200,000 UDI, que cuenten con garantía hipotecaria, la<br />

formalización se realizará mediante escritura pública.<br />

En el contrato de Crédito de Habilitación o Avío deberá<br />

establecerse que las garantías naturales y complementarias<br />

registradas en el mismo se mantengan durante su vigencia,<br />

incluyendo los productos presentes o futuros generados por la<br />

actividad en cada ciclo.<br />

En el contrato de Crédito Refaccionario igualmente deberá<br />

establecerse que las garantías naturales y complementarias<br />

registradas en el mismo se mantengan durante su vigencia,<br />

incluyendo, simultánea o separadamente, las fincas,<br />

construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos,<br />

muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes<br />

o ya obtenidos, del acreditado a cuyo fomento se haya destinado<br />

el crédito.<br />

El crédito se formalizará mediante contrato de apertura de<br />

crédito simple o en cuenta corriente en el que se establecerán<br />

las condiciones crediticas y se formaliza: (i) mediante escritura<br />

pública cuando se cuente con garantía hipotecaria, ante<br />

fedatario público e inscribirse en el Registro Público<br />

5.3.2 Formalización con el Cliente<br />

5.3.2.1 Formalización de Contratos de Crédito<br />

5 - 45


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

correspondiente y, (ii) mediante contrato privado cuando no se<br />

tenga garantía hipotecaria.<br />

Deberá cumplirse con lo que establezcan las legislaciones<br />

estatales aplicables en materia de contratación y registro.<br />

6. Crédito Prendario La operación se establece mediante contrato privado de<br />

apertura de crédito. Para la constitución de esta garantía se<br />

exigirá la entrega física y endoso en garantía, tanto del<br />

certificado de depósito como del bono de prenda a favor de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Previo contrato de mandato con la almacenadora podrá pactarse<br />

que la custodia y administración del certificado de depósito y del<br />

bono de prenda lo realizará la propia almacenadora.<br />

Si, de manera adicional, se cuenta con garantía hipotecaria, ésta<br />

deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el<br />

Registro Público correspondiente.<br />

Deberá cumplirse con lo que establezcan las legislaciones<br />

estatales aplicables en materia de contratación y registro.<br />

5.3.3 Solicitud de Dispersión de Recursos a Mesa de Control<br />

1. Previo a la entrega<br />

de los recursos al<br />

acreditado<br />

2. Dispersión de<br />

recursos<br />

3. Entrega de<br />

Recursos<br />

Una vez formalizado el crédito, el Titular de la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> valida la correcta instrumentación de las<br />

operaciones de crédito, verifica el cumplimiento de las<br />

condiciones preoperativas aprobadas por la Instancia de<br />

Autorización y siempre y cuando el acreditado no reporte<br />

cartera vencida, solicita a la Subdirección Corporativa de Mesa<br />

de Control la revisión de la operación para que, en su caso, le<br />

sean entregados los recursos al acreditado.<br />

En aquellos programas de atención masiva que así lo<br />

establezcan, las funciones de revisión que realiza la Mesa de<br />

Control podrán ser realizadas a nivel Regional para ciertos<br />

montos, siendo responsabilidad de la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Operativa el cumplimiento de todas y cada una de las<br />

funciones de revisión que corresponden a la Mesa de Control.<br />

Una vez que la Mesa de Control de Crédito haya verificado el<br />

cumplimiento de los términos y condiciones con los que fue<br />

aprobado el crédito para el desembolso de recursos, conforme<br />

se señala en la sección 5.3.4, instruye a la Gerencia de<br />

Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios para que se<br />

ministren los recursos al acreditado o a terceros, previa<br />

autorización del acreditado o bien cuando derive de algún<br />

programa específico.<br />

La Gerencia de Concentración y Dispersión de Recursos<br />

Crediticios solicita al área de Tesorería dichos recursos<br />

proporcionándole los datos correspondientes.<br />

La entrega de recursos se realiza:<br />

<br />

En la misma moneda en que se haya autorizado el crédito.<br />

5.3.2.1 Formalización de Contratos de Crédito<br />

5.3.3 Solicitud de Dispersión de Recursos a Mesa de Control<br />

5 - 46


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Mediante abono en cuenta bancaria cuando el acreditado así<br />

lo solicite y quede señalado en el contrato:<br />

• Debe indicar el nombre del banco, ciudad y número de<br />

cuenta bancaria en la que se abonen los recursos<br />

provenientes de los créditos.<br />

• Debe proporcionar documento que haga constar que el<br />

acreditado es titular de la cuenta bancaria.<br />

Cuando el acreditado no cuente con cuenta bancaria con<br />

alguna institución con la que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> tenga<br />

celebrado convenio o contrato, debe solicitar por escrito el<br />

medio de su preferencia que no implique a la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> manejar efectivo. Para lo cual la institución podrá emitir<br />

cheques, órdenes de pago, abonar en cuenta en un banco<br />

con el que la <strong>Financiera</strong> no tenga celebrado convenio o<br />

contrato, o cualquier otra forma disponible con la que se<br />

asegure la correcta dispersión de los recursos.<br />

Copia del soporte de esta documentación debe conservarse en<br />

el expediente de crédito.<br />

5.3.4 Mesa de Control de Crédito<br />

1. Definición La Subdirección Corporativa de Mesa de Control es la unidad<br />

que tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los<br />

términos y condiciones autorizados para las operaciones<br />

crediticias, antes de entregar los recursos al acreditado.<br />

2. Propósito El propósito de la Subdirección Corporativa de Mesa de Control<br />

es servir de apoyo para el desarrollo de negocios, cubriendo los<br />

aspectos inherentes al control de la actividad crediticia.<br />

3. La Mesa de Control<br />

debe revisar<br />

La Mesa de Control debe revisar que el contrato y los pagarés<br />

respectivos cuenten con la validación del área jurídica y que<br />

exista constancia o evidencia, validada por la Coordinación<br />

Regional, a través de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, de que se dio<br />

cumplimiento a las condiciones preoperativas.<br />

En su caso, emitirá observaciones y recomendaciones a las<br />

áreas con el fin de procurar una operación segura y ágil antes<br />

de la entrega de recursos, como se presenta en el esquema<br />

siguiente:<br />

5.3.3 Solicitud de Dispersión de Recursos a Mesa de Control<br />

5.3.4 Mesa de Control de Crédito<br />

5 - 47


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Áreas de de negocio<br />

Recepción de<br />

operaciones<br />

Revisión de<br />

requisitos<br />

Validación Filtro de operación<br />

de la operación<br />

Mesa de Mesa control de de Control crédito (MDC)<br />

Servicios de información<br />

Instrucción de<br />

liberación de<br />

recursos<br />

Revisión y<br />

validación<br />

Recepción de<br />

operaciones<br />

Control Interno<br />

Áreas Areas operativas<br />

Revisión de<br />

condiciones de<br />

liquidación<br />

Cierre de<br />

sistemas<br />

Registro<br />

contable<br />

4. Funciones: La Subdirección Corporativa de Mesa de Control tiene<br />

asignadas las siguientes funciones:<br />

a. Recepción de la<br />

operación<br />

b. Revisión de<br />

operaciones<br />

c. Instrucción de<br />

liberación de<br />

recursos<br />

d. Documentación<br />

soporte para la<br />

operación de<br />

convenios<br />

judiciales<br />

Esta función contempla la recepción de documentación que<br />

soporta las solicitudes de operación, verificando que se<br />

anexen los documentos que se relacionan en el listado que<br />

es enviado por la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, no dando trámite<br />

a operaciones con documentación incompleta. Ante posibles<br />

cambios que pudieran presentarse en los programas y<br />

productos de crédito o derivados de la publicación de<br />

Circulares Normativas de Crédito, así como por<br />

modificaciones en el presente Manual, se contempla dentro<br />

de esta función el que la Subdirección Corporativa de Mesa<br />

de Control pueda modificar el “Listado de Verificación de<br />

Documentos Recibidos” (check list) y de darlo a conocer<br />

oportunamente a las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> en la<br />

Normateca Institucional.<br />

Verificar y validar la documentación que acompaña a las<br />

operaciones de crédito, particularmente los términos y<br />

condiciones de autorización, así como todo aquello que se<br />

detalla en Procedimiento para Mesa de Control de Crédito y<br />

en su caso emitir observaciones a la documentación<br />

presentada.<br />

Una vez verificado lo anterior, instruye a la Gerencia de<br />

Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios la<br />

liberación de los recursos a los acreditados.<br />

Para la operación de convenios judiciales en los sistemas de<br />

la institución, revisará que la misma cuente con copia de la<br />

siguiente documentación soporte:<br />

1. Acuerdo de la Instancia de Autorización<br />

2. Convenio judicial, el cual deberá estar inscrito en<br />

Registro Público correspondiente cuando se otorguen<br />

garantías hipotecarias adicionales o se sustituyan<br />

31-Mar-09<br />

5.3.4 Mesa de Control de Crédito<br />

5 - 48


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

3. Auto por el cual se formaliza el convenio judicial, emitido<br />

por el juez del conocimiento<br />

4. Resguardo de documentos valor en guarda valores<br />

5. Formato de “Solicitud de aclaración”<br />

6. En su caso, formato de “Cumplimiento de condiciones<br />

precedentes”<br />

7. En su caso, pagaré cuando haya salida de recursos<br />

8. Algún otro documento que determine la instancia de<br />

autorización.<br />

La documentación soporte anterior es con independencia<br />

de la Instancia de Autorización que haya aprobado la<br />

celebración del convenio judicial.<br />

e. Control interno Además de revisar que las operaciones estén debidamente<br />

instrumentadas, apoyará a las áreas responsables para:<br />

5.3.5 Guarda Valores<br />

• Que las operaciones sean registradas en los sistemas de<br />

la institución.<br />

• Que los documentos valor se encuentren en las áreas de<br />

Guarda valores, conforme a los documentos o resguardos<br />

que lo soporten.<br />

De esta manera se cubre el ciclo de control de la operación de<br />

crédito.<br />

1. Definición: La guarda y custodia de documentos valor se define como la<br />

función que tiene como propósito guardar, custodiar y controlar<br />

los documentos valor originales, que respaldan las operaciones<br />

de crédito de la institución y que constituyen su activo principal.<br />

La misión del área es garantizar el control y seguridad física de<br />

los documentos valor originales, que soportan las operaciones<br />

crediticias con los acreditados.<br />

La función de guarda y custodia de documentos valor se realiza<br />

dentro del PDC en la etapa de instrumentación y dispersión,<br />

dentro de los procesos de verificación, registro e instrucción de<br />

operación que se realizan en la Subdirección Corporativa de<br />

Mesa de Control, Gerencia de Concentración y Dispersión de<br />

Recursos Crediticios y Subdirección Corporativa de Tesorería.<br />

En el PDC, el Guarda Valores funge como respaldo de la<br />

operación y recuperación del crédito y, en coordinación con la<br />

Subdirección Corporativa de Mesa de Control, colabora a<br />

disminuir el riesgo operativo en la actividad crediticia.<br />

5.3.4 Mesa de Control de Crédito<br />

5.3.5 Guarda Valores<br />

5 - 49


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Áreas de negocio<br />

Solicitudes de<br />

Solicitudes de<br />

crédito<br />

crédito<br />

Desarrollo del<br />

del<br />

análisis de<br />

de<br />

crédito<br />

Presentación ón a<br />

instancias Instancias de<br />

Autorización<br />

decisi Autorización<br />

ón<br />

Mesa de Control Mesa de de Crédito Control (MDC)<br />

de Cr<br />

édito (MDC)<br />

Áreas operativas<br />

Guarda y custodia de tdocumentos ítulos de cr valor<br />

édito<br />

Control del del contenido de de las las b<br />

b<br />

bóvedas óvedas y y cajas cajas fuertes<br />

fuertes<br />

Conciliación<br />

Liberación ón<br />

de<br />

de<br />

documentos<br />

documentos<br />

Préstamos para<br />

para consulta consulta<br />

o<br />

o copia<br />

Control de<br />

documentos<br />

valor<br />

(recepción)<br />

Servicios de información ón y y control control interno<br />

interno<br />

Cartera<br />

Abono en<br />

cuenta<br />

acreditado<br />

Aplicación ón de<br />

de<br />

la<br />

recuperación<br />

ón<br />

Cierre de<br />

sistemas<br />

Registro<br />

contable<br />

2. Responsabilidades<br />

de los Guarda<br />

Valores:<br />

a. Control y<br />

custodia del<br />

contenido de las<br />

bóvedas<br />

Las funciones de los Guarda Valores son:<br />

El Coordinador de Expedientes y Guardavalores debe controlar<br />

y registrar el contenido de las bóvedas, cajas fuertes y/o<br />

archiveros; asegurar la administración e integridad física de los<br />

documentos valor originales hasta la total recuperación de los<br />

créditos y, en caso necesario, emitir información de su<br />

contenido.<br />

También podrá entregar documentos valor, previo resguardo,<br />

para que se realicen acciones legales de recuperación.<br />

Quedará bajo la responsabilidad de quien firme el resguardo, la<br />

integridad física de los documentos valor.<br />

Las principales medidas de seguridad que deben implantarse en<br />

las áreas de Guarda y Custodia son:<br />

• Únicamente podrán tener acceso a los documentos valor<br />

originales los Coordinadores de Expedientes y<br />

Guardavalores.<br />

• Acceso restringido al área de Guarda Valores, en su caso,<br />

para la consulta de documentos valor originales.<br />

• En su caso, las combinaciones de las cajas de seguridad<br />

deberán ser guardadas en el área que designe el<br />

Coordinador Regional.<br />

• En su caso, las cajas de seguridad y los archiveros para<br />

la guarda de documentos valor originales deberán cumplir<br />

las condiciones mínimas para resistir el fuego y la<br />

humedad.<br />

• En el caso de que se requiera trasladar un documento<br />

valor original a otro lugar geográfico se deberá utilizar<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-JUn-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

5.3.5 Guarda Valores<br />

5 - 50


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

b. Recepción de<br />

documentos valor<br />

c. Préstamos para<br />

consulta o copia<br />

de documentos<br />

valor originales<br />

servicio especializado de transporte de valores,<br />

mensajería con aseguramiento de los valores, o vehículos<br />

de la institución que cumplan con esta función.<br />

• Deberán contar con videocámaras de seguridad, alarmas<br />

contra robo y contra fuego, así como extintores.<br />

Las áreas de Guarda Valores reciben para su administración y<br />

custodia los documentos valor originales que soportan las<br />

operaciones de crédito realizadas, efectuando el registro de los<br />

documentos valor originales que les entregan y el control sobre<br />

su ubicación física.<br />

El responsable del Guarda Valores controlará el fotocopiado y<br />

las consultas de los documentos-valor originales. Únicamente se<br />

podrán prestar los documentos-valor originales a las áreas<br />

jurídicas, al Órgano Interno de Control, Coordinación Regional,<br />

Mesa de Control de Crédito, al personal que supervise el<br />

proceso de crédito y a los órganos fiscalizadores y, en su caso,<br />

a FIRA, previa solicitud y firma para aceptar la responsabilidad<br />

sobre la consulta y custodia de estos documentos.<br />

d. Liberaciones Las áreas de Guarda Valores tienen la función de entregar a las<br />

Agencias de Crédito <strong>Rural</strong>, previa solicitud, los documentosvalor<br />

originales cuando las operaciones de crédito hayan<br />

quedado pagadas y no existan saldos pendientes de la<br />

operación correspondiente en el sistema, conforme al<br />

procedimiento “Guarda, custodia y devolución de documentos<br />

valor (PR-OPE-GVA-006)”.<br />

e. Préstamo de<br />

documentos valor<br />

a Jurídico<br />

Los Titulares de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> serán<br />

responsables de emitir una constancia de no adeudo previo a la<br />

devolución o cancelación de documentos valor. Cabe mencionar<br />

que esta constancia podrá ser elaborada inclusive de manera<br />

previa a que el acreditado haya solicitado la devolución de sus<br />

documentos valor originales y liberación de gravámenes, a fin de<br />

agilizar este proceso.<br />

Tratándose de créditos con autorizaciones originales superiores<br />

a 700,000 UDI, la devolución y/o cancelación de los documentos<br />

valor respectivos se hará invariablemente contando con el visto<br />

bueno por escrito del Titular de la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Operativa de la Coordinación Regional que<br />

corresponda.<br />

Podrán entregarse documentos-valor originales a la Dirección<br />

General Adjunta Técnica y de Instrumentación Legal o la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Jurídica previa solicitud y<br />

recepción por escrito, y bajo la responsabilidad del área<br />

solicitante.<br />

f. Arqueo físico El encargado de Guarda Valores efectúa arqueos físicos<br />

periódicos de los documentos-valor originales que se tengan.<br />

30-Jun-09<br />

03-Oct-08<br />

5.3.5 Guarda Valores<br />

5 - 51


5.4 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

5.4.1 Cartera<br />

1. Propósito de la<br />

función de Cartera<br />

2. Objetivo de la<br />

función de Cartera<br />

3. Ubicación en el PDC<br />

de la función de<br />

Cartera<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Cartera se define como la función que tiene como propósito<br />

mantener y asegurar el registro y control de las operaciones de<br />

crédito.<br />

Su objetivo es garantizar la seguridad, confiabilidad e<br />

integridad de los registros que amparan las operaciones de la<br />

cartera crediticia en la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

La función de Cartera se realiza dentro del PDC en la etapa de<br />

seguimiento y recuperación, complementa los procesos de<br />

Mesa de Control de Crédito y Guarda Valores además de<br />

asegurar el ciclo de control y registro de la operación crediticia.<br />

Áreas de negocios<br />

Solicitudes de<br />

crédito<br />

Desarrollo del<br />

análisis de<br />

crédito<br />

Presentación a<br />

a<br />

instancias Instancias de<br />

de<br />

Autorización<br />

decisión<br />

Autorización<br />

Mesa de Control de Crédito (MDC)<br />

Áreas Operativas<br />

Administración y control de cartera (Vigente y vencida)<br />

Administración de de sistemas operativos de crédito<br />

de crédito<br />

Conciliaciones<br />

Conciliación y<br />

y revisión de la<br />

revisión cartera de de<br />

la<br />

cartera crédito<br />

de crédito<br />

Aplicación de<br />

operaciones<br />

Control de la<br />

recuperación y<br />

operación diaria<br />

Servicios de de información<br />

Guarda Valores<br />

4. Cartera es vínculo En el PDC la función de Cartera es el vínculo para asegurar<br />

que las operaciones de crédito y las funciones de la Mesa de<br />

Control de Crédito y Guarda Valores, colaboren en la<br />

disminución del riesgo operativo en la actividad crediticia.<br />

5.4 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

5.4.1 Cartera<br />

5 - 52


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

OTORGAMIENTO<br />

Regional<br />

1<br />

Regional<br />

2<br />

Regional<br />

3<br />

Regional<br />

N<br />

MDC<br />

Regional<br />

1<br />

Cartera<br />

Control de<br />

Cartera<br />

(Sistemas<br />

Internos)<br />

Regional<br />

2<br />

Regional<br />

3<br />

REGISTRO<br />

Guarda Valores<br />

Conciliaciones<br />

Regional<br />

N<br />

Regional<br />

1<br />

Regional<br />

2<br />

Regional<br />

3<br />

Regional<br />

N<br />

TITULOS DE CREDITO<br />

5. Funciones de<br />

Cartera<br />

6. Control de la<br />

operación diaria<br />

7. Aplicación de<br />

operaciones<br />

8. Asegurar el registro<br />

en sistema y<br />

contabilidad<br />

9. Conciliación de<br />

información<br />

Las funciones principales de la administración y control de la<br />

cartera son las siguientes:<br />

El control de la operación y recuperación diaria se realiza con la<br />

verificación entre los registros del sistema y de la contabilidad,<br />

efectuando las aclaraciones y correcciones procedentes para<br />

garantizar que, al cierre, las cifras sean correctas.<br />

Las operaciones de dispersión y concentración de fondos con<br />

los acreditados se realizan a través de cuentas bancarias o<br />

cualquier otro medio establecido, mismas que quedan<br />

registradas en el sistema y en la contabilidad.<br />

La función de cartera debe asegurar el oportuno registro en el<br />

sistema y en la contabilidad; el traspaso a cartera vencida y, en<br />

los casos que proceda, su regreso a cartera vigente.<br />

Supervisar y dar seguimiento a la conciliación diaria de las cifras<br />

registradas en los sistemas, las cifras contables y de entidades<br />

externas con las que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> mantenga relación en<br />

términos de flujos de efectivo.<br />

<br />

Concilia los movimientos internos contra contabilidad<br />

• Otorgamientos (dispersión de recursos)<br />

• Provisiones, creaciones de reservas y aplicaciones<br />

• Intereses moratorios<br />

• Gastos de juicio (en su caso)<br />

• Comisiones<br />

• Traspasos a cartera vencida<br />

• Cobranza (concentración de recursos)<br />

• Todos aquellos movimientos en cuentas relacionadas<br />

con el registro de la operación crediticia.<br />

5.4.1 Cartera<br />

5 - 53


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

<br />

<br />

5.4.1.1 Cierre de Operaciones<br />

Concilia con entidades externas<br />

• Bancos<br />

• Otras entidades con las que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

mantenga relación operativa de crédito.<br />

Participa en la depuración de cuentas relacionadas con la<br />

cartera de crédito<br />

• Transitorias<br />

• Acreedoras<br />

Deudoras<br />

1. Cierre. Al finalizar las operaciones diarias se consolidan los documentos<br />

de la operación, el movimiento contable y las cifras del sistema y,<br />

al verificar que la información concilia, se emite instrucción de<br />

cierre al sistema y se envía el movimiento para su registro a<br />

Contabilidad.<br />

2. Administración del<br />

sistema y<br />

parámetros<br />

operativos<br />

3. Servicios de<br />

información<br />

Como parte del control de la cartera crediticia, se tiene la<br />

responsabilidad de la aplicación de los parámetros operativos y<br />

procesos especiales que permitan el funcionamiento del sistema.<br />

En la función de Servicios de Información, la Dirección Ejecutiva<br />

de Enlace y Evaluación de Coordinaciones Regionales<br />

proporciona información a la institución sobre la cartera crediticia<br />

que se tiene registrada en el sistema.<br />

5.4.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC<br />

5.4.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado<br />

1. Responsabilidades<br />

de la Gerencia<br />

Regional de<br />

Supervisión y<br />

Cobranza<br />

La Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza tiene la misión<br />

de verificar, a través de los Promotores de crédito y,<br />

supervisores externos de crédito, la correcta aplicación de los<br />

recursos de crédito y la marcha de los negocios de los clientes.<br />

La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />

realizará de forma aleatoria monitoreos sobre dicha supervisión,<br />

de acuerdo con el procedimiento para supervisión y seguimiento<br />

al acreditado (PR-CRE-SYR-008).<br />

2. Objetivo general La función de supervisión y seguimiento al acreditado tiene<br />

como objetivo general asegurar un adecuado seguimiento a las<br />

operaciones realizadas con acreditados, a través de verificación<br />

documental y/o visitas de campo que permitan supervisar la<br />

correcta aplicación de los recursos y la viabilidad de los<br />

proyectos de inversión.<br />

3. Objetivos<br />

particulares de la<br />

función de<br />

supervisión<br />

a. Mejorar calidad<br />

del riesgo<br />

Los objetivos particulares de la función de supervisión de<br />

acreditados son:<br />

<br />

Propiciar que la calidad de riesgo de los créditos se mejore<br />

durante su vigencia, a través del seguimiento de sus<br />

actividades.<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

07-Ago-08<br />

5.4.1 Cartera<br />

5.4.1.1 Cierre de Operaciones<br />

5.4.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC<br />

5.4.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado<br />

5 - 54


. Verificar<br />

correcta<br />

aplicación del<br />

crédito<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Verificar la correcta aplicación de recursos en tiempo y forma<br />

de los créditos otorgados.<br />

Tratándose de créditos de habilitación o avío para las<br />

actividades agrícola, forestal y pecuaria, en las que varios de los<br />

conceptos de inversión son aportados por el propio acreditado<br />

mediante su trabajo o el de sus familiares o en especie, o bien<br />

se trata de bienes o servicios en los que no se dispone de<br />

comprobantes o éstos no cumplen con los requisitos de<br />

formalidad deseables, se considerará que el financiamiento está<br />

comprobado satisfactoriamente cuando, documental o<br />

físicamente, se haya verificado que existe la inversión. Del<br />

mismo modo, cuando en el proyecto financiado sólo falten por<br />

comprobar los recursos que se destinaron a las labores de<br />

cosecha y/o comercialización, la <strong>Financiera</strong> exceptuará su<br />

comprobación. Para la comprobación de las inversiones se<br />

considerarán como válidos los siguientes documentos: facturas,<br />

avalúos, estimaciones de valor, informes de supervisión, pólizas<br />

de aseguramiento, reseñas ganaderas, guías sanitarias de<br />

traslado, registros contables o de entradas y salidas, y<br />

remisiones.<br />

c. Retroalimentar Retroalimentar de información a las áreas involucradas.<br />

4. Etapas de la<br />

supervisión al<br />

acreditado<br />

5. Durante el<br />

desembolso<br />

6. Durante la vida del<br />

crédito<br />

7. Reportar resultados<br />

de la visita de<br />

campo<br />

El seguimiento al acreditado, en términos de las actividades que<br />

se deben desarrollar, se realiza en dos etapas: la primera a<br />

partir del desembolso y, posteriormente, durante la vida del<br />

crédito.<br />

En la primera etapa los aspectos fundamentales a supervisar<br />

son:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

La existencia del acreditado.<br />

La existencia física de los bienes objeto del financiamiento.<br />

La aplicación correcta de los recursos del financiamiento.<br />

Los documentos que soporten las inversiones.<br />

Que la operación del negocio se encuentre en marcha.<br />

Posteriormente, el enfoque de supervisión durante la vida del<br />

crédito es:<br />

Verificar la viabilidad del negocio a través de la generación<br />

de flujos.<br />

Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones<br />

postoperativos.<br />

Verificar el pago oportuno de los financiamientos<br />

El responsable de la función de supervisión y seguimiento al<br />

acreditado en las Coordinaciones Regionales tiene las<br />

siguientes actividades:<br />

<br />

<br />

<br />

Consolidar los reportes de supervisión de campo y de<br />

gabinete<br />

Reportar las visitas de campo realizadas a los acreditados<br />

Retroalimentar con información a las áreas involucradas en<br />

el PDC<br />

5.4.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado<br />

5 - 55


8. Retroalimentación<br />

de la evaluación de<br />

campo<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Con los reportes generados en las visitas de campo, la Gerencia<br />

de Coordinación Regional Operativa de la Coordinación<br />

Regional podrá ofrecer información oportuna o reportes<br />

periódicos a: las Coordinaciones Regionales y al Corporativo. Lo<br />

anterior de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para<br />

supervisión y seguimiento al acreditado (PR-CRE-SYR-008).<br />

5.4.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC<br />

1. Su objetivo general<br />

es asegurar el<br />

cumplimiento de la<br />

normatividad y el<br />

PDC<br />

2. Es responsabilidad<br />

de la Subdirección<br />

Corporativa de<br />

Normatividad de<br />

Crédito<br />

3. Ofrece a la<br />

institución un<br />

enfoque de control<br />

de calidad<br />

La función de supervisión y seguimiento al PDC tiene como<br />

objetivo general el coadyuvar al cumplimiento de la<br />

normatividad.<br />

Esta función es responsabilidad de la Subdirección Corporativa<br />

de Normatividad de Crédito, adscrita a la Dirección General<br />

Adjunta de Crédito.<br />

La función de supervisión y seguimiento al PDC ofrece a la<br />

institución un enfoque de control de calidad que le permita tener<br />

un mejor y más eficiente proceso de crédito.<br />

4. Proceso integral El proceso integral se muestra en el esquema siguiente:<br />

Supervisión y<br />

Seguimiento Seguimiento al<br />

al<br />

Proceso de crédito<br />

PDC<br />

Etapas del PDC<br />

Desarrollo de<br />

Negocios<br />

Análisis y<br />

Decisión<br />

Instrumentación<br />

y Desembolso<br />

Seguimiento y<br />

Recuperación<br />

Expedientes de<br />

Crédito<br />

Proceso interno<br />

•Cumplimiento a las reglas de negocio<br />

•Determinación y cumplimiento de niveles de servicio en cada etapa y fase del PDC<br />

•Cumplimiento a la normatividad interna y externa<br />

•Determinación a puntos de rompimiento del proceso de crédito<br />

•Supervisión al control de calidad del proceso de crédito<br />

5. Los objetivos<br />

particulares de la<br />

función son:<br />

6. Vigilar apego a<br />

normatividad<br />

7. Visión continua y<br />

permanente de<br />

mejora del PDC<br />

Los objetivos particulares de la función de supervisión y<br />

seguimiento del PDC se describen a continuación:<br />

<br />

<br />

Vigilar que el PDC sea desarrollado con apego a las<br />

disposiciones normativas internas, de las autoridades<br />

externas y a las sanas prácticas en el otorgamiento de<br />

crédito.<br />

Cuidar que se subsanen las observaciones en cada una de<br />

las etapas del PDC, teniendo siempre una visión continua y<br />

permanente para mejorarlo.<br />

5.4.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado<br />

5.4.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC<br />

5 - 56


8. Seguimiento al PDC<br />

se realizará en sus<br />

cuatro etapas<br />

9. Supervisión a través<br />

de terceros<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

El seguimiento al PDC se debe realizar en sus cuatro etapas<br />

que son:<br />

Etapa I.- Desarrollo de Negocios<br />

Etapa II.- Análisis y Decisión<br />

Etapa III.- Instrumentación y Dispersión<br />

Etapa IV.- Seguimiento y Recuperación<br />

Adicionalmente tendrá que supervisar aleatoriamente el proceso<br />

de integración de los expedientes de crédito. Por tanto, las<br />

actividades de supervisión son:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Verificar el cumplimiento de las reglas de negocio.<br />

Verificar y promover el establecimiento de los niveles de<br />

servicio en cada fase del PDC.<br />

Verificar el cumplimiento a la normatividad interna y externa.<br />

Identificar las etapas críticas del PDC y en su caso proponer<br />

las medidas conducentes para mitigar el riesgo operativo.<br />

Asegurar el control de calidad del PDC.<br />

La supervisión al proceso de crédito podrá ser realizada a través<br />

de despachos externos que den seguimiento a las cuatro etapas<br />

del proceso. En su caso, lo anterior no exime a las áreas de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de esa responsabilidad.<br />

5.4.2.3 Calificación de Cartera<br />

1. Metodología de<br />

calificación<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> debe calificar su cartera crediticia comercial<br />

tanto de manera individual, para aquellos acreditados con saldos<br />

iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 700,000<br />

UDI, como de manera paramétrica o global para el resto de los<br />

acreditados.<br />

La Dirección General Adjunta de Crédito, solicitando la opinión<br />

de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos<br />

participará en el establecimiento de los mecanismos necesarios<br />

para que la calificación de cartera se realice de manera uniforme<br />

con base en los diferentes grados de riesgo a los que esté<br />

expuesta.<br />

Las reglas y metodología de calificación que serán utilizadas<br />

serán las aprobadas por la CNBV.<br />

5.4.3 Recuperación Preventiva y Administrativa<br />

5.4.3.1 Gestión de Cobranza<br />

1. Origen de la Gestión<br />

de cobranza<br />

2. Definición de la<br />

Gestión de<br />

cobranza<br />

La gestión de cobranza tiene su origen tanto en las<br />

disposiciones oficiales, como en la necesidad de cubrir esta<br />

importante función en el PDC.<br />

Se define como gestión de cobranza a las acciones que se<br />

realizan con la finalidad de obtener el pago de un crédito. En<br />

cada etapa del proceso de recuperación, estas acciones varían<br />

de acuerdo con la estrategia utilizada y son realizadas por<br />

diferentes responsables.<br />

5.4.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC<br />

5.4.2.3 Calificación de Cartera<br />

5.4.3 Recuperación Preventiva y Administrativa<br />

5.4.3.1 Gestión de Cobranza<br />

5 - 57


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Etapas Etapas de cobranza<br />

de Preventiva<br />

Administrativa<br />

Extrajudicial<br />

Judicial<br />

Agencia Agencia de<br />

de<br />

Crédito Crédito <strong>Rural</strong><br />

<strong>Rural</strong><br />

DGA. DGA Técnica.<br />

Jurídica<br />

y de Inst. Legal<br />

03-Oct-08<br />

Gestión de cobranza<br />

3. Tres aspectos<br />

fundamentales a<br />

cubrir<br />

4. Coordinación de la<br />

gestión de cobranza<br />

5. Áreas responsables<br />

de la gestión de<br />

cobranza<br />

6. La cobranza la<br />

deposita el<br />

acreditado en las<br />

instituciones<br />

autorizadas<br />

Para la adecuada implantación de la gestión de cobranza, se<br />

identifican tres aspectos fundamentales a cubrir:<br />

<br />

<br />

<br />

Una adecuada asignación de cartera de cobranza por etapa<br />

o estrato.<br />

La supervisión, registro, control y medición de las gestiones<br />

de recuperación y cobranza.<br />

Las acciones de gestión de cobranza en sus diferentes<br />

estratos o etapas.<br />

La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza es la<br />

encargada de coordinar los aspectos arriba mencionados,<br />

buscando junto con las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong>, las<br />

Coordinaciones Regionales y el área Jurídica, la recuperación<br />

de los créditos otorgados, esto a través de la implantación de<br />

estrategias y acciones específicas.<br />

En primera instancia la gestión de cobranza es responsabilidad<br />

de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> cuya cartera debe recuperar y,<br />

en caso de no lograr la recuperación, la responsabilidad de<br />

recuperación podrá ser transferida a otra instancia de acuerdo<br />

con el estrato o etapa de cobranza de que se trate y que se<br />

describirá más adelante.<br />

En esta fase del PDC los pagos parciales o totales que hagan<br />

los acreditados deberán realizarlos en los bancos y cuentas con<br />

los que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> haya celebrado convenio.<br />

Bajo ninguna circunstancia quien gestione el cobro de cartera,<br />

en cualquiera de sus estratos o etapas, deberá recibir el importe<br />

del pago correspondiente, excepto en la gestión de recuperación<br />

judicial en la que el demandado podrá consignar billete de<br />

depósito u otra forma de pago en el juzgado correspondiente<br />

conforme a la condena.<br />

5.4.3.2 Gestión de Cobranza Preventiva<br />

1. Las Agencias son<br />

responsables de<br />

Los responsables de estas acciones de cobro son las Agencias<br />

de Crédito <strong>Rural</strong> a través de los promotores de crédito y, en su<br />

30-Jun-09<br />

5.4.3.1 Gestión de Cobranza<br />

5.4.3.2 Gestión de Cobranza Preventiva<br />

5 - 58


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Cobranza<br />

preventiva<br />

2. Definición de<br />

función de<br />

Cobranza<br />

preventiva<br />

3. Se requiere obtener<br />

listados de<br />

vencimiento<br />

caso, de terceros contratados para este fin. La Gerencia<br />

Regional de Supervisión y Cobranza es responsable de<br />

coordinar las actividades de cobranza preventiva.<br />

Se define como función preventiva de recuperación a aquellas<br />

actividades realizadas previamente al vencimiento de los<br />

créditos, que permitan dar certidumbre a su recuperación al<br />

momento de la fecha de pago.<br />

Esta función consiste en establecer contacto con los acreditados<br />

asignados a efecto de hacerles un recordatorio del vencimiento<br />

de su crédito para que acudan a liquidarlo en la institución<br />

autorizada.<br />

Se requiere que la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> obtenga del sistema<br />

al principio del mes una relación de vencimientos a ocurrir ese<br />

mes a fin de preparar una agenda, para que, en la medida de lo<br />

posible, se establezca contacto con los acreditados asignados, a<br />

efecto de hacerles un recordatorio de pago. Así, la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> puede estar informada de posibles atrasos e<br />

intensificar y prever sus acciones en la etapa de cobranza<br />

administrativa.<br />

5.4.3.3 Gestión de Cobranza Administrativa<br />

1. Las Agencias son<br />

responsables de<br />

Cobranza<br />

Administrativa<br />

2. Definición de<br />

Cobranza<br />

Administrativa<br />

Los responsables de estas acciones de cobro son las Agencias<br />

de Crédito <strong>Rural</strong> a través de sus promotores de crédito y, en su<br />

caso, los terceros contratados para este fin. La Gerencia<br />

Regional de Supervisión y Cobranza es responsable de<br />

coordinar las actividades de cobranza administrativa.<br />

Se define como cobranza de cartera administrativa a aquellas<br />

acciones de cobro que se realizan con acreditados para la<br />

recuperación de los créditos que tienen de 1 a 30 días vencidos.<br />

Esta etapa es crítica para evitar un mayor deterioro de la cartera<br />

vencida, ya que la posibilidad de recuperación es mayor que en<br />

las siguientes etapas, por lo que las acciones y estrategias de<br />

ejecución requerirán de una intensa labor de recuperación.<br />

3. Inicio de gestiones Los responsables de esta etapa de cobranza, deben iniciar sus<br />

gestiones desde el primer día de atraso, manteniendo<br />

seguimiento e insistencia en la recuperación o bien,<br />

estableciendo compromisos de pago por parte del acreditado.<br />

4. Responsabilidad de<br />

conocer y atender<br />

vencimientos<br />

5. En caso de que la<br />

gestión<br />

administrativa sea<br />

infructuosa<br />

6. Se registran las<br />

acciones en una<br />

Bitácora<br />

Los responsables de la gestión de cobro deben conocer y<br />

atender los vencimientos de su cartera asignada, registrando las<br />

gestiones de cobranza en la “Bitácora de Seguimiento al<br />

Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-<br />

001).<br />

En caso de que la gestión de cobranza administrativa sea<br />

infructuosa, dicha cartera debe asignarse, para su gestión, en<br />

recuperación extrajudicial.<br />

Todas las acciones que se hubieran realizado para procurar el<br />

cobro de los créditos deben quedar asentadas en la “Bitácora de<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

5.4.3.2 Gestión de Cobranza Preventiva<br />

5.4.3.3 Gestión de Cobranza Administrativa<br />

5 - 59


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” cuyo<br />

formato (RG-CRE-SYR-011-001) se encuentra en el<br />

Procedimiento de Gestión de Cobranza y Recuperación.<br />

5.4.4 Recuperación Extrajudicial<br />

1. Definición de<br />

Cobranza<br />

Extrajudicial<br />

2. Función de<br />

cobranza<br />

extrajudicial<br />

Se define como cobranza extrajudicial a aquellas acciones de<br />

cobro que se realizan a los acreditados con créditos con atraso<br />

de 31 a 90 días después del vencimiento.<br />

En créditos cuyo saldo es menor al equivalente en moneda<br />

nacional a 200 mil UDI, el promotor o el Titular de la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> darán continuidad a las gestiones de cobranza,<br />

contactando al cliente y en su caso al obligado solidario por<br />

diferentes medios (telefónicamente, visita en sitio, etc.). Para<br />

créditos que exceden dicho monto, las gestiones de cobranza<br />

extrajudicial las realiza la Gerencia Regional de Supervisión y<br />

Cobranza, pudiendo contar con el apoyo de las propias<br />

Agencias y/o de terceros contratados para tal fin.<br />

La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza verifica<br />

que la asignación de la función de recuperación extrajudicial de<br />

la cartera de créditos con 31 a 90 días vencidos se realice en<br />

tiempo y forma.<br />

El acreditado deberá manifestar por escrito su compromiso de<br />

cubrir su adeudo dentro de un plazo adicional a los 90 días<br />

naturales señalados en el párrafo anterior, indicando que, de no<br />

hacerlo así, la <strong>Financiera</strong> podrá iniciar las acciones legales que<br />

correspondan. Para ello y de manera excepcional y en casos<br />

debidamente fundamentados, el Gerente Regional de<br />

Supervisión y Cobranza podrá presentar a la consideración del<br />

Subcomité de Crédito, previa opinión de la Subdirección<br />

Corporativa de Supervisión y Cobranza, la solicitud de<br />

ampliación del plazo de cobranza hasta por 90 días naturales<br />

adicionales.<br />

El responsable de realizar las gestiones de cobranza, en este<br />

nivel de morosidad, es el Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />

el cual se podrá apoyar en los promotores de crédito, quienes<br />

deberán proporcionar un informe de las gestiones de cobranza<br />

administrativa, o en los terceros contratados para tal fin por las<br />

Coordinaciones Regionales.<br />

La función de recuperación extrajudicial realiza las siguientes<br />

funciones:<br />

1. Gestión de cobro<br />

El insumo para realizar la función son los saldos<br />

actualizados de los créditos concedidos a acreditados,<br />

así como la “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y<br />

Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001)<br />

donde se registran las gestiones de cobranza realizadas.<br />

<br />

El responsable de la recuperación extrajudicial efectúa<br />

30-jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-08<br />

01-Oct-09<br />

5.4.3.3 Gestión de Cobranza Administrativa<br />

5.4.4 Recuperación Extrajudicial<br />

5 - 60


3. Requisitos de las<br />

situaciones<br />

especiales derivadas<br />

de la administración<br />

de crédito<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

un análisis de los asuntos turnados, para determinar su<br />

nivel de recuperabilidad y localización de los clientes.<br />

Con base en el análisis clasifica los casos por grado de<br />

importancia y determina prioridades para la gestión.<br />

Realiza la asignación de la cartera entre los gestores<br />

internos del área y, en su caso, a los gestores externos<br />

que apoyen en el desarrollo de esta gestión.<br />

Determina los motivos del atraso y notifica por escrito al<br />

acreditado entregándole un requerimiento de pago y, en<br />

su caso, al obligado solidario.<br />

De acuerdo con su análisis, establece negociaciones de<br />

recuperación con los clientes a efecto de regularizar la<br />

situación de los créditos y propone a la Instancia de<br />

Autorización respectiva la mejor alternativa de<br />

recuperación entre las que se pueden considerar:<br />

• Pagos directos (por el acreditado, obligado solidario,<br />

etc.)<br />

• Pagos indirectos (seguros, fianzas)<br />

• Daciones en pago<br />

• Quitas<br />

• Reestructuración del adeudo<br />

El gestor de cobranza extrajudicial registra en la “Bitácora de<br />

Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-<br />

CRE-SYR-011-001) las gestiones de cobro realizadas.<br />

2. Seguimiento a la recuperación<br />

Da seguimiento a las gestiones de recuperación caso<br />

por caso.<br />

Da seguimiento y controla la actividad de cobranza<br />

asignada a gestores externos.<br />

Con base en la disposición y situación de los acreditados<br />

sujetos de cobro, determina la factibilidad de la<br />

cobranza. Si es el caso le da continuidad o propone el<br />

asunto para su recuperación vía judicial, sin necesidad<br />

de que transcurran los 90 días.<br />

Para que se considere procedente la propuesta de negociación<br />

de recuperación, debe soportarse con la siguiente<br />

documentación:<br />

1. Reconocimiento del adeudo por parte del acreditado.<br />

2. Reseña breve de las causas por las que el acreditado<br />

cayó en cartera vencida.<br />

3. Reporte de visita.<br />

4. Antecedentes morales y crediticios positivos del<br />

acreditado.<br />

5. La capacidad de pago debe estar respaldada por el flujo<br />

de efectivo presente y futuro del proyecto.<br />

La formalización de la negociación para la reestructuración de<br />

5.4.4 Recuperación Extrajudicial<br />

5 - 61


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

4. La formalización de<br />

las reestructuras y<br />

tratamientos de<br />

cartera es<br />

responsabilidad del<br />

Área Jurídica<br />

los adeudos se deberá hacer conforme se señala en el numeral<br />

5.2.3. Desarrollo del Análisis.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica es responsable<br />

de elaborar el convenio modificatorio correspondiente, en los<br />

términos y condiciones determinados por la Instancia de<br />

Autorización.<br />

Debe tenerse presente que en la reestructuración de un crédito,<br />

los gastos generados deben ser liquidados por el acreditado. El<br />

capital más los intereses que se hayan generado hasta la fecha<br />

es lo que podrá ser considerado para su reestructura.<br />

5.4.5 Recuperación Judicial<br />

1. Definición de<br />

Cartera Judicial<br />

La recuperación judicial se refiere a todos y cada uno los actos<br />

que deberá realizar la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, ante autoridades<br />

jurisdiccionales, tendientes a la recuperación de créditos<br />

vencidos o cuando hubiese existido algún incumplimiento por<br />

parte del acreditado que ponga en riesgo la recuperación del<br />

crédito. La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa y la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Jurídica son los<br />

responsables de realizar las gestiones de cobranza en este nivel<br />

de morosidad, ya sea por sí mismas o a través de los abogados<br />

externos que se contraten para estos efectos. Para ello la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Operativa turnará la cartera<br />

a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica conforme al<br />

Procedimiento de Gestión de Cobranza y Recuperación (PR-<br />

CRE-SYR-011).<br />

El procedimiento anterior no resulta aplicable a créditos con<br />

saldo igual o menor a 7,000 UDI, en virtud de la incosteabilidad<br />

de llevar a cabo un procedimiento judicial para la recuperación<br />

de dichos créditos. Como excepción, se podrá iniciar cobranza<br />

judicial en dichos créditos cuando, por circunstancias<br />

extraordinarias, así se determine por la Subdirección<br />

Corporativa Jurídica Contenciosa previa solicitud de la Gerencia<br />

de Coordinación Regional Jurídica.<br />

Se iniciará el proceso de transferencia de turno de cartera para<br />

recuperación judicial, tan pronto se cuente con el estado de<br />

cuenta certificado, mediante solicitud que deberá realizar por<br />

escrito la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> a la Gerencia de Operación<br />

Transaccional para su envío a la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza, dentro de los 5 días hábiles siguientes<br />

al término de los 90 días de vencido el o los créditos en cuestión<br />

o antes de dicho término cuando hubiese riesgo de<br />

recuperación.<br />

Simultáneamente, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> deberá integrar la<br />

documentación que a continuación se señala, así como copia de<br />

la solicitud de elaboración del estado de cuenta certificado, para<br />

su envío a la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, con<br />

la finalidad de transferir dicha cartera a la instancia jurídica de<br />

08-Dic-08<br />

02-Feb-09<br />

04-Dic-10<br />

08-Dic-08<br />

02-Feb-09<br />

30-Oct-09<br />

5.4.4 Recuperación Extrajudicial<br />

5.4.5 Recuperación Judicial<br />

5 - 62


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

su circunscripción:<br />

2. Seguimiento a la<br />

gestión<br />

3. El área Jurídica se<br />

apoya de quienes<br />

realizaron la<br />

cobranza<br />

extrajudicial de las<br />

áreas de negocio<br />

• Contrato;<br />

• Títulos de Crédito (pagarés, certificados de depósito con<br />

bono de prenda, etc.);<br />

• Título(s) de propiedad, factura(s) o cual(es)quier otro(s)<br />

documento(s) que acredite(n) la propiedad de la(s)<br />

garantía(s) constituida(s);<br />

• Convenio de Cesión de Cartera con los bancos<br />

integrantes del Sistema Banrural (hoy en liquidación), de<br />

cartera transferida, en su caso.<br />

• Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación<br />

de Cartera (RG-CRE-SYR-011-001).<br />

Cuando el crédito se haya dado por vencido de manera<br />

anticipada y el acreditado se encuentre ilocalizable, se deberá<br />

anexar a la documentación anterior el Reporte de Supervisión y<br />

Seguimiento (RG-CRE-SYR-008-002) donde conste tal<br />

situación, así como el aviso de notificación de vencimiento<br />

anticipado ante fedatario público, en los casos que proceda la<br />

notificación.<br />

Una vez recibido el estado de cuenta certificado por la Gerencia<br />

Regional de Supervisión y Cobranza, contará con un plazo<br />

máximo de 3 días hábiles para turnar el caso para recuperación<br />

judicial.<br />

La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la Gerencia<br />

de Coordinación Regional Jurídica recibirán de la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Operativa, la documentación enunciada<br />

con antelación y contarán con 8 días hábiles para el análisis de<br />

la cartera transferida, plazo en el que se deberá determinar la<br />

viabilidad de su recuperación por la vía judicial. Si del análisis<br />

anterior se concluyera la necesidad de mayores elementos para<br />

iniciar acciones legales, la cartera será devuelta a la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> que corresponda a través de la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Operativa, para que proceda a recabar<br />

la documentación faltante. Por otro lado, si se concluye que<br />

existen los elementos necesarios para proceder legalmente en<br />

contra del acreditado, se contará con 15 días naturales más<br />

para iniciar las acciones legales que correspondan.<br />

La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa en todo<br />

momento debe prestar los apoyos, dictar lineamientos y ofrecer<br />

el asesoramiento requerido, para facilitar la gestión de<br />

recuperación de los créditos por la vía judicial.<br />

Durante el desarrollo del proceso de recuperación judicial es<br />

responsabilidad de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> contribuir con la<br />

Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o con la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, a proporcionar, a<br />

través de la Gerencia de Coordinación Regional Operativa la<br />

información que requiera y a actuar conjuntamente en las<br />

negociaciones y gestiones de cobranza a que haya lugar con el<br />

02-Feb-09<br />

02-Feb-09<br />

30-Oct-09<br />

30-Oct-09<br />

08-Dic-08<br />

02-Feb-09<br />

30-Oct-09<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

5.4.5 Recuperación Judicial<br />

5 - 63


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

4. Cualquier pago de<br />

un acreditado<br />

demandado debe<br />

tener el visto<br />

bueno del Área<br />

Jurídica<br />

5. Resultados de<br />

gestiones<br />

judiciales<br />

acreditado. Estos eventos deben registrarse en la “Bitácora de<br />

Recuperación de Cartera Judicial” (RG-CRE-SYR-011-011).<br />

La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la Gerencia<br />

de Coordinación Regional Jurídica deben documentar e iniciar<br />

la demanda en los juzgados que correspondan. En todo<br />

momento estas áreas jurídicas dan seguimiento a los avances<br />

de las diferentes etapas procesales del juicio, y deben registrar<br />

lo necesario en la Bitácora de cobranza “Bitácora de<br />

Recuperación de Cartera Judicial” (RG-CRE-SYR-011-011).<br />

Para realizar lo anterior, dichas áreas podrán auxiliarse de<br />

abogados externos que realicen acciones de recuperación de<br />

cartera por la vía judicial, así como de un despacho externo de<br />

abogados que se encargue de efectuar labores de supervisión y<br />

seguimiento a las actuaciones de los primeros.<br />

En caso de que el acreditado pretenda realizar pagos a cuenta<br />

de adeudos en cartera vencida que se encuentren ya en trámite<br />

judicial, previo a su aplicación, se debe obtener el<br />

consentimiento expreso de la Subdirección Corporativa Jurídica<br />

Contenciosa o la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica,<br />

dependiendo de quién esté a cargo del caso.<br />

Deberá señalarse en los contratos de crédito que si el<br />

acreditado se encuentra en proceso judicial, desde ese<br />

momento está de acuerdo en no realizar pago alguno sin el<br />

consentimiento expreso de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y, para el caso<br />

de que incumpla con lo señalado, el pago realizado no surtirá<br />

efecto legal alguno, por lo que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no estará<br />

obligada a aplicar dicho pago.<br />

Con apoyo de la Gerencia de Coordinación Regional Operativa<br />

y el Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, aún cuando exista<br />

proceso judicial para la recuperación de la cartera y, si de<br />

acuerdo con la estrategia judicial se considera conveniente, la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Jurídica y el abogado<br />

externo, establecerá contacto con el cliente, para analizar la<br />

factibilidad de una negociación para la recuperación.<br />

Derivado de las gestiones judiciales de la Subdirección<br />

Corporativa Jurídica Contenciosa o de la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica, se podrán obtener los<br />

siguientes resultados:<br />

1. Pago por parte del demandado u obligados solidarios<br />

2. Adjudicación<br />

3. Remate<br />

Así mismo, previa autorización de la instancia correspondiente,<br />

pueden lograrse las siguientes alternativas:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Dación en pago<br />

Celebración de convenio judicial<br />

Cesión de derechos litigiosos<br />

Castigos y/o quebrantos (aplicación de reservas preventivas)<br />

30-Oct-09<br />

5.4.5 Recuperación Judicial<br />

5 - 64


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

6. Desistimiento de la<br />

acción procesal<br />

Todos los eventos deben ser registrados en la “Bitácora de<br />

Recuperación de Cartera Judicial” (RG-CRE-SYR-011-011).<br />

Sólo puede desistirse la acción procesal en juicios instaurados<br />

para la recuperación del crédito, con autorización de la<br />

Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa, cuando el<br />

cliente hubiera cubierto mediante pago el monto demandado.<br />

5.4.6 Claves de Prevención en Sociedades de Información<br />

Crediticia<br />

1. Claves de La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />

prevención en<br />

en coordinación con la Subdirección Corporativa de Análisis de<br />

Sociedades de<br />

Información<br />

Crédito, y dependiendo de los resultados en la recuperación de<br />

Crediticia<br />

los créditos, deberán apegarse a las disposiciones que se<br />

establecen en lo referente a las claves de prevención de las<br />

Sociedades de Información Crediticia que se señalan en el<br />

Capítulo 7 Normas y Políticas y en particular en la “Consulta del<br />

Historial Crediticio” apartado 7.9 de este Manual.<br />

5.4.7 Supervisión de la Cobranza y Recuperación<br />

1. Supervisión de<br />

cobranza<br />

2. Objetivos de la<br />

Supervisión de la<br />

Cobranza y<br />

Recuperación<br />

3. Actividades de<br />

la Supervisión a<br />

la Gestión de<br />

Cobranza:<br />

La supervisión de cobranza de la cartera contempla las<br />

actividades que deben realizarse para llevar a cabo un control<br />

de la recuperación de cartera.<br />

Los objetivos de la función de supervisión de la gestión de<br />

cobranza son:<br />

<br />

<br />

<br />

Contribuir a la mejora de los resultados y control de las<br />

gestiones de cobranza realizadas por los Promotores de<br />

Crédito, los Titulares de las Agencias, las Gerencias<br />

Regionales de Supervisión y Cobranza, la Subdirección<br />

Corporativa de Supervisión y Cobranza, el Titular de la<br />

Coordinación Regional, la Dirección General Adjunta Técnica<br />

y de Instrumentación Legal, la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Jurídica y de los terceros contratados para este fin.<br />

Agilizar la gestión de cobranza cumpliendo con el control<br />

interno, la normatividad institucional y los requerimientos de<br />

la autoridad en la materia.<br />

Estandarizar los procedimientos operativos y administrativos<br />

para la gestión de cobranza.<br />

La supervisión de cobranza de la cartera contempla las<br />

actividades que deben realizarse para llevar un control de la<br />

recuperación de cartera.<br />

La supervisión a la gestión de cobranza es coordinada por la<br />

Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza y tiene<br />

entre sus principales actividades las siguientes:<br />

a) Establecer acciones, estrategias para la cobranza de cartera.<br />

b) Establecer acciones y estrategias que permitan evitar y en<br />

su caso reducir la cartera vencida.<br />

c) La supervisión del estado y situación que guarda la gestión<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

03-Oct-08<br />

30-Jun-09<br />

5.4.5 Recuperación Judicial<br />

5.4.6 Claves de Prevención en Sociedades de Información Crediticia<br />

5.4.7 Supervisión de la Cobranza y Recuperación<br />

5 - 65


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

de cobranza de los créditos.<br />

d) Medición de la eficiencia de la gestión de cobranza mediante<br />

indicadores de cumplimiento en términos de costo, tiempo,<br />

recursos, montos, volumen de cartera, y número de<br />

acreditados.<br />

e) Elaborar y generar periódicamente reportes estadísticos de<br />

medición del proceso de recuperación de la cartera<br />

crediticia.<br />

5.4.7 Supervisión de la Cobranza y Recuperación<br />

5 - 66


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

5.5 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />

1. Integración de<br />

expedientes de<br />

crédito<br />

2. Definición de la<br />

función<br />

3. Integración y<br />

actualización<br />

4. Control y custodia<br />

de expedientes<br />

5. Actividades<br />

relacionadas con<br />

los expedientes de<br />

crédito<br />

6. Procedimiento<br />

expedientes de<br />

crédito<br />

Consiste en la elaboración de un archivo que contenga toda la<br />

información y documentación que corresponda a cada tipo de<br />

operación crediticia, que permita contar con los datos<br />

necesarios para estudiar y resolver las solicitudes de apoyo<br />

financiero, realizar una evaluación del riesgo crediticio, dar<br />

seguimiento al crédito, emprender acciones de cobranza y<br />

recuperación y asegurar un proceso de crédito prudente. Todo<br />

acreditado debe contar con un expediente único, integrado por<br />

una sección maestra por cliente y una sección de operación por<br />

cada crédito que éste solicite.<br />

Mediante la función de “Integración, Custodia y Mantenimiento<br />

de Expedientes de Crédito”, la institución tiene como objetivo<br />

reducir riesgos operativos al asegurar la integración de un<br />

expediente de crédito único que contenga la documentación y<br />

demás elementos que sustenten las operaciones de crédito<br />

celebradas con el acreditado y su adecuado manejo por parte<br />

del personal de la institución involucrado en el PDC.<br />

El expediente de crédito debe contener la documentación e<br />

información necesaria para identificar inequívocamente al<br />

solicitante, deudor, acreditado o contraparte, así como para<br />

facilitar el inicio de la relación de negocios, el seguimiento y<br />

soporte al PDC y las acciones de cobranza y recuperación.<br />

Asimismo, dicha información y documentación deberá<br />

mantenerse actualizada, excepto cuando se trate de la<br />

información que deba ser proporcionada por el deudor,<br />

acreditado o contraparte de operaciones que se encuentre en<br />

proceso de cobranza judicial.<br />

La custodia de los expedientes de crédito es responsabilidad<br />

del Coordinador de Expedientes y Guardavalores. Los<br />

Promotores de Crédito son responsables de recabar la<br />

documentación e información que falte en los mismos, así<br />

como de mantener permanentemente actualizado el expediente<br />

de crédito. La Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza es<br />

responsable de supervisar estas actividades.<br />

La Agencia, a través del Coordinador de Expedientes y<br />

Guardavalores, custodia y controla los expedientes de crédito.<br />

Las actividades relacionadas con la función de “Integración,<br />

Custodia y Mantenimiento de Expedientes de Crédito” son:<br />

1. Integración y mantenimiento<br />

2. Custodia<br />

3. Administración y control.<br />

La Dirección General Adjunta de Crédito a través de la<br />

Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito,<br />

establece el procedimiento para la integración, mantenimiento,<br />

custodia, préstamo y consulta de expedientes de crédito.<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

5.5 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />

5 - 67


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

7. Integración y<br />

mantenimiento de<br />

expedientes<br />

8. Integración por<br />

tipo de sujeto y<br />

tipo de crédito<br />

El Promotor de la Agencia es el responsable de recabar la<br />

documentación e información que falte y de mantener<br />

actualizada la información de los expedientes de crédito de los<br />

clientes asignados. El Coordinador de Expedientes y<br />

Guardavalores es responsable de integrar la documentación e<br />

información en los expedientes de crédito, así como dividirlos<br />

con separadores con “pestañas” para su pronta identificación.<br />

El expediente de crédito es único por cliente y debe integrarse<br />

por nueve apartados divididos en dos secciones conforme a lo<br />

siguiente:<br />

Sección maestra:<br />

I. Información general del solicitante<br />

II. Información financiera<br />

Sección operativa:<br />

III. Solicitudes y autorización<br />

IV. Informes y reportes técnicos<br />

V. Garantías<br />

VI. Contratos<br />

VII. Seguimiento de crédito<br />

VIII.Documentación soporte del proyecto de inversión (en su<br />

caso)<br />

IX. Correspondencia y asuntos varios<br />

Adicionalmente, en su caso, se incorporarán los siguientes<br />

apartados en la sección operativa:<br />

X. Créditos cobranza judicial<br />

XI. Créditos Reestructurados<br />

XII. Créditos Castigados.<br />

La documentación e información que integra los expedientes<br />

está en función del tipo de sujeto de crédito, así como del tipo y<br />

monto de crédito que se autorice.<br />

Los documentos valor que forman parte del expediente deben<br />

ser custodiados en un lugar especial llamado Guarda Valores.<br />

Su integración al expediente de crédito se hará con fotocopias<br />

de los documentos originales, dejando constancia del lugar físico<br />

de resguardo en donde se encuentren tales documentos o<br />

instrumentos.<br />

Los originales de documentos tales como comprobante de<br />

domicilio; identificación oficial; Clave Única de Registro de<br />

Población; acta de matrimonio, acta de nacimiento, acta de<br />

defunción, acta de divorcio; permisos, licencias y/o concesiones;<br />

escrituras donde conste la constitución de sociedades, de<br />

reformas o de poderes; escrituras o títulos de propiedad; boletas<br />

de pago de impuesto predial o boletas de pago de suministro de<br />

agua, entre otros, que no son considerados documentos valor,<br />

deberán devolverse al solicitante previo cotejo y análisis de los<br />

mismos e integrarse al expediente de crédito en fotocopia.<br />

La información y documentación que debe incluirse en cada uno<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

5.5 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />

5 - 68


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

de los apartados del expediente, será la que, en forma<br />

enunciativa y no limitativa, se señala en el “Procedimiento para<br />

Integración, Mantenimiento y Custodia de Expedientes de<br />

Crédito” (PR-CRE-AEA-013).<br />

5.5.1 Documentación Soporte del Proyecto de Inversión<br />

1. Conservación de<br />

la documentación<br />

2. Custodia de los<br />

expedientes<br />

3. Administración y<br />

control de los<br />

expedientes<br />

4. Documentación e<br />

información<br />

Adicional para<br />

Intermediarios<br />

Financieros<br />

<strong>Rural</strong>es<br />

Los documentos que integran los expedientes de crédito, deben<br />

conservarse durante un período de 12 años contados a partir de<br />

su liquidación, ya sea en original o microfilmada o mediante<br />

cualquier tecnología electrónica, óptica, o magnética.<br />

Las Coordinaciones Regionales son responsables de destinar<br />

un área física en las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> para la guarda<br />

de los expedientes de crédito, que cumpla con las normas de<br />

seguridad para garantizar la integridad física y la conservación<br />

de los expedientes de crédito.<br />

Los expedientes deben estar archivados y contar con la<br />

identificación y numeración que permita su rápido acceso y<br />

consulta a cargo del Coordinador de Expedientes y<br />

Guardavalores, como responsable de la custodia.<br />

La Coordinación Regional, a través de la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza, llevará a cabo revisiones periódicas<br />

para vigilar que se mantengan actualizados y debidamente<br />

integrados los expedientes y que las condiciones físicas para su<br />

resguardo permitan su conservación en buen estado.<br />

La administración y control de los expedientes de crédito es<br />

responsabilidad del Coordinador de Expedientes y<br />

Guardavalores, dicha función incluye las siguientes actividades:<br />

• Integración de los expedientes<br />

• Control de entradas y salidas de documentos y<br />

localización física del expediente en caso de préstamo<br />

• Revisión periódica de la situación de los expedientes con<br />

base en lo dispuesto en este Manual<br />

• Emisión de alertas operativas<br />

Para las operaciones de segundo piso que la institución realice<br />

con Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, además de lo señalado<br />

en los incisos anteriores, deberá integrarse al expediente de<br />

Crédito lo siguiente:<br />

• Cédula de Registro del Intermediario Financiero <strong>Rural</strong><br />

vigente.<br />

• Autorización del Comité de Crédito para dar de alta en el<br />

Registro al Intermediario solicitante.<br />

• Documentos que acrediten la autorización otorgada a la<br />

entidad financiera (IFR) para constituirse y operar como<br />

tal.<br />

• Información que permita apreciar el comportamiento de la<br />

contraparte en el cumplimiento de sus obligaciones<br />

crediticias con la institución.<br />

07- Ago-08<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

08-Dic-08<br />

5.5 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />

5.5.1 Documentación Soporte del Proyecto de Inversión<br />

5 - 69


5 MARCO ESTRUCTURAL<br />

• Actualización anual del informe de una Sociedad de<br />

Información Crediticia.<br />

5. Documentación e<br />

información<br />

Adicional para<br />

operaciones de<br />

crédito con<br />

Estados,<br />

Municipios y sus<br />

organismos<br />

descentralizados<br />

6. Destino de la<br />

documentación<br />

Para las operaciones de segundo piso que la institución realice<br />

con los Estados, Municipios y sus organismos descentralizados,<br />

además de lo señalado en los incisos anteriores, deberá<br />

integrarse al expediente de Crédito lo siguiente:<br />

• Tratándose de organismos descentralizados de los<br />

estados y municipios, documentación que acredite su<br />

personalidad jurídica y patrimonio propio, así como la Ley<br />

o decreto que los creó.<br />

• Para los casos en que se establezca un fideicomiso para<br />

garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia<br />

del contrato correspondiente, así como, en su caso,<br />

copias del decreto en el que se ordene la constitución del<br />

mismo, y de la autorización del Congreso local que<br />

permita la afectación de participaciones federales o<br />

impuestos locales en el referido fideicomiso de garantía.<br />

• En su caso Instrumento legal a través del cual se<br />

formalice la operación, debidamente suscrito y registrado<br />

en el Registro único de obligaciones y empréstitos de la<br />

entidad solicitante, como en el Registro de obligaciones y<br />

empréstitos de entidades federativas y municipios de la<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso,<br />

dictamen jurídico que lo valide.<br />

Una vez transcurrido el plazo de 12 años de conservación de la<br />

documentación que integra los expedientes de crédito, deberá<br />

destruirse, ante la presencia de un representante del Órgano<br />

Interno de Control, quien dará fe del hecho, previo<br />

levantamiento del inventario de los expedientes que se<br />

destruirán y mediante la elaboración del acta correspondiente<br />

07-Ago-08<br />

5.5.1 Documentación Soporte del Proyecto de Inversión<br />

5 - 70


6 MARCO ORGANIZACIONAL<br />

6.1 ORGANIZACIÓN POR FUNCIONES<br />

1. Organización con<br />

apego a las<br />

disposiciones de la<br />

autoridad<br />

2. Asignación de<br />

responsabilidades y<br />

funciones<br />

3. Áreas que participan<br />

en el PDC<br />

Con el propósito de eficientar la actividad de promoción y<br />

adoptar sanas prácticas en el otorgamiento de crédito, así como<br />

en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> estructuró una organización que se adapta al PDC<br />

tomando en cuenta las disposiciones de carácter prudencial<br />

emitidas por la Autoridad y cuyas funciones principales están<br />

contenidas en su Estatuto Orgánico.<br />

Se define la actuación de las diferentes áreas que participan en<br />

el PDC. Las responsabilidades se asignaron e incluyen<br />

funciones dentro del proceso, que busca dar congruencia a las<br />

actividades; evitar duplicidades y conflictos de interés, ya que<br />

tiene como objetivo el control de las operaciones crediticias, sin<br />

perder de vista la calidad y eficiencia del servicio a la clientela.<br />

Las áreas participantes en el PDC, clasificadas por la naturaleza<br />

de sus funciones, se agrupan en:<br />

<br />

<br />

<br />

Áreas de Negocio<br />

Áreas de Apoyo<br />

Áreas de Operación<br />

4. Áreas de negocio Las Áreas de Negocio constituyen el canal de entrada de los<br />

negocios, son responsables de hacer del conocimiento del<br />

acreditado o del solicitante los productos y programas de crédito,<br />

así como los servicios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>. Las áreas de<br />

negocio deben enfocarse a las actividades comprendidas en los<br />

segmentos objetivo, definidos en el plan estratégico.<br />

Estas áreas originan las posiciones de riesgo y determinan los<br />

volúmenes de operación por ciclo productivo.<br />

Áreas de<br />

negocio<br />

Coordinaciones Regionales<br />

5. Áreas de Apoyo Las Áreas de Apoyo, para efectos de este Manual, son<br />

identificadas como aquellas que determinan el marco de<br />

actuación en el que se deben realizar los negocios y establecen<br />

las normas, los procedimientos y los criterios de aceptación.<br />

En la práctica, sus responsabilidades abarcan todas las etapas<br />

del PDC, definen los límites de riesgo, el diseño de nuevos<br />

productos, los criterios de análisis, aplican los elementos<br />

definidos para la formalización de las operaciones, participan en<br />

el control de las disposiciones de los recursos y dan seguimiento<br />

integral a las operaciones hasta su recuperación.<br />

6.1 ORGANIZACIÓN POR FUNCIONES<br />

6 - 1


6 MARCO ORGANIZACIONAL<br />

Dirección General Adjunta de Crédito<br />

•Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito<br />

•Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito<br />

Áreas de de Apoyo<br />

Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial<br />

•Dirección Dirección General Ejecutiva Adjunta de Enlace de y Planeaci<br />

Evaluación ón Estrat<br />

égica de Coordinaciones y Análisis Sectorial<br />

Regionales<br />

•Dirección • Direcci<br />

ón Ejecutiva Ejecutiva de Fiduciaria<br />

Coordinaci<br />

ón y Evaluaci<br />

ón Regional<br />

Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de Negocios<br />

de Negocios<br />

•Dirección • ón Ejecutiva de Atención de Atenci<br />

ó<br />

y Fomento a Productores, Organizaciones y Empresas <strong>Rural</strong>es<br />

•Dirección • Ejecutiva de Dise<br />

Programas ño de Programas y Productos<br />

y Productos<br />

30-Jun-09<br />

03-Oct-08<br />

08-Dic-08<br />

Dirección General General Adjunta Adjunta ídica<br />

Jur<br />

Técnica y de Instrumentación Legal<br />

6. Áreas Operativas Las áreas responsables de la operación constituyen el soporte<br />

de las áreas de Negocio y de Apoyo en el control y registro de<br />

las operaciones a través de las funciones de operación<br />

crediticia, Mesa de Control de Crédito y Guarda Valores.<br />

Además ofrecen el soporte que en materia de informática y<br />

sistemas que se requiere para la realización de las operaciones.<br />

Proveen también a las áreas usuarias de los reportes de<br />

información requeridos para el desempeño de sus funciones.<br />

Dirección General Adjunta de Crédito<br />

•Subdirección • Corporativa de Mesa de Control<br />

Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial<br />

Dirección General Adjunta de Planeaci<br />

ón Estratégica y Análisis Sectorial<br />

•Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de Coordinaciones Regionales<br />

• Dirección Ejecutiva de Coordinaci<br />

ón y Evaluación Regional<br />

•Dirección Ejecutiva Fiduciaria<br />

30-Jun-09<br />

Áreas Operativas<br />

03-Oct-08<br />

Dirección General Adjunta de Finanzas, Operaciones y Sistemas<br />

•Dirección • Ejecutiva de Operación<br />

Dirección General Adjunta de de Administración<br />

6.2 DEFINICIÓN DE FUNCIONES<br />

1. Referencia del<br />

ámbito de<br />

competencia de las<br />

unidades<br />

organizacionales<br />

en el Estatuto<br />

Orgánico de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

Las funciones de estas unidades administrativas, su integración<br />

y ámbito de competencia se encuentran definidas y aprobadas<br />

por el Consejo Directivo de la Institución, en el Estatuto<br />

Orgánico de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

6.1 ORGANIZACIÓN POR FUNCIONES<br />

6.2 DEFINICIÓN DE FUNCIONES<br />

6 - 2


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.1 ALCANCES Y OBJETIVOS<br />

1. Aplicación de las<br />

normas a toda la<br />

actividad crediticia<br />

2. Objetivos<br />

estratégicos para<br />

la actividad<br />

crediticia<br />

3. Objeto de la<br />

<strong>Financiera</strong><br />

Estas normas son aplicables a toda la actividad crediticia de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y su observancia y aplicación son obligatorias<br />

para todo el personal que participa en el PDC.<br />

En este capítulo se describen las normas y políticas de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con relación a la actividad crediticia, a través de<br />

lineamientos de acción y reglas generales.<br />

De acuerdo con el PDC y, en particular de sus diferentes etapas,<br />

a continuación se plantean las normas aplicables para cada una<br />

de ellas.<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> puede realizar las modificaciones al Manual<br />

de Normas y Políticas de Crédito que estime convenientes, las<br />

cuales deben ser aprobadas por el Comité de Operación.<br />

Para el cumplimiento de su objeto, la <strong>Financiera</strong> puede realizar<br />

las operaciones en materia de crédito descritas en el Capítulo 5<br />

Marco Estructural, numeral 5.1.3 Promoción Dirigida y las<br />

señaladas en los artículos 2°, 7° y 9° de la Ley Or gánica de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Las operaciones realizadas por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> citadas en el<br />

punto anterior en su actividad de financiamiento, que impliquen o<br />

puedan derivar en Riesgo de Crédito, quedarán sujetas a las<br />

disposiciones contenidas en el presente Manual. En ningún<br />

caso la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> podrá celebrar operaciones de crédito<br />

que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del<br />

público o de cualquier intermediario financiero.<br />

4. Sanciones Se aplicarán sanciones a quienes contravengan estas<br />

disposiciones conforme a la Ley Federal de Responsabilidades<br />

Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las<br />

demás responsabilidades y sanciones que procedan conforme a<br />

otros ordenamientos legales.<br />

7.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

7.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo<br />

1. Plan de Negocios En apego al Programa Institucional, la Dirección General Adjunta<br />

de Fomento y Promoción de Negocios define los lineamientos en<br />

forma y contenido para la elaboración de un Plan de Negocios<br />

para cada una de las Coordinaciones Regionales, coordina su<br />

elaboración e integra el plan de negocios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>,<br />

conforme a lo establecido en el Procedimiento para el Desarrollo<br />

de Negocios (PR-PDN-PRO-001).<br />

2. Sujetos de Crédito Para la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> los sujetos de crédito y de otros<br />

servicios financieros son aquellos que forman parte de su<br />

Mercado Objetivo, de acuerdo con la definición que se encuentra<br />

en el Capítulo 5 Marco Estructural, apartado 5.1.2, numeral 1.<br />

7.1 ALCANCES Y OBJETIVOS<br />

7.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

7.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo<br />

7 - 1


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

3. No se otorgará<br />

crédito a quienes<br />

reporten<br />

incumplimiento en<br />

el pago de sus<br />

obligaciones<br />

4. Restricciones por<br />

historial crediticio<br />

5. Estrategia e<br />

instrumentos de<br />

colocación<br />

Los sujetos de crédito elegibles, tal como se señala en el<br />

apartado 5.1.1 de este Manual son las personas físicas con<br />

capacidad jurídica para contratar o morales debidamente<br />

constituidas de acuerdo con la normatividad vigente, que se<br />

dediquen a actividades comprendidas en el mercado objetivo, y<br />

que además:<br />

• Cuenten con solvencia económica y moral y nivel adecuado<br />

de garantías que soporten la total recuperación del<br />

financiamiento.<br />

• El proyecto a financiar sea técnica, económica y<br />

financieramente viable.<br />

Para ser considerado sujeto de crédito elegible, el solicitante, el<br />

avalista u obligado solidario o los principales socios y/o<br />

directivos, en su caso, no deberán reportar incumplimiento en el<br />

pago de sus obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o con<br />

Banrural.<br />

El solicitante, avalista u obligado solidario o los principales socios<br />

no deberán reportar adeudos vencidos con instituciones de<br />

banca múltiple o de desarrollo ni contar con claves de<br />

prevención, salvo las específicamente señaladas en el apartado<br />

7.9 Consulta del Historial Crediticio, en este mismo Capítulo.<br />

Se podrán aceptar solicitudes de crédito cuyo resultado de la<br />

consulta refleje adeudos vencidos de hasta el 10% del monto<br />

solicitado cuando:<br />

a) Se presenten aclaraciones por la parte acreedora o la<br />

sociedad de información crediticia a satisfacción de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, o;<br />

b) Sean adeudos menores a 1,000 UDI y los acreedores no<br />

sean instituciones financieras.<br />

La Dirección Ejecutiva de Programas y Productos, la Dirección<br />

Ejecutiva de Atención y Fomento a Productores, Organizaciones<br />

y Empresas <strong>Rural</strong>es, y la Dirección Ejecutiva de Finanzas, en<br />

conjunto con las Coordinaciones Regionales definirán la<br />

estrategia y requerimientos para la promoción de crédito.<br />

La Dirección Ejecutiva de Programas y Productos es la<br />

responsable de diseñar, proponer, modificar e implantar los<br />

programas y productos de crédito, de acuerdo con las<br />

necesidades del mercado y objetivos de la institución, así como<br />

de establecer los mecanismos de retroalimentación a través de<br />

las Coordinaciones Regionales para incorporar las necesidades<br />

de la clientela en los programas y productos mencionados.<br />

Los programas y productos de crédito deberán apegarse al<br />

presente Manual y, en su caso, a las disposiciones que emitan el<br />

Consejo Directivo, el Comité de Operación o el Comité de<br />

Crédito.<br />

30-jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo<br />

7 - 2


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.2.2 Elaboración y Autorización de Productos y Programas<br />

de Crédito<br />

1. Procedimiento<br />

para elaboración y<br />

autorización<br />

2. Diseño y<br />

aprobación de<br />

programas y<br />

productos de<br />

crédito<br />

3. Adecuaciones a<br />

programas y<br />

productos de<br />

crédito vigentes<br />

El mecanismo para el diseño, elaboración, modificación,<br />

autorización, desarrollo implantación y difusión de productos y<br />

programas de crédito se encuentra en el Procedimiento para el<br />

Desarrollo de Negocios (PR-PDN-PRO-001).<br />

Para los nuevos programas y productos de crédito, la Dirección<br />

Ejecutiva de Programas y Productos presentará una propuesta<br />

preliminar a las áreas competentes del corporativo, lo cual<br />

permitirá identificar las implicaciones en la operación y<br />

normatividad de la institución y las alternativas para atenderlas.<br />

La propuesta definitiva que integrará las recomendaciones de<br />

las áreas competentes del corporativo, se presentará por parte<br />

de la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos al Comité<br />

de Operación para su autorización, estableciendo la fecha<br />

tentativa para su implementación.<br />

El Comité de Operación será la instancia facultada para resolver<br />

lo referente a las modificaciones o adecuaciones que deban<br />

hacerse a las condiciones existentes de los programas y<br />

productos de crédito vigentes, a propuesta que le realice la<br />

Dirección Ejecutiva de Programas y Productos y una vez que<br />

cuente con las recomendaciones de las áreas competentes del<br />

corporativo.<br />

7.2.3 Asignación y Seguimiento de Metas<br />

1. Asignación de<br />

metas<br />

2. Seguimiento de<br />

metas<br />

a. Las Coordinaciones Regionales son responsables de asignar<br />

metas anuales de colocación por cada Agencia.<br />

b. Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deben establecer metas a sus<br />

Promotores de Crédito, con relación a la atención de clientes,<br />

montos de colocación, cobranza y recuperación de cartera.<br />

c. Las metas de colocación deben ser fijadas tomando en<br />

consideración las políticas de concentración de riesgos<br />

definidas por el Comité para la Administración Integral de<br />

Riesgos.<br />

d. Las Coordinaciones Regionales son responsables de<br />

mantener actualizada la asignación de los clientes a los<br />

Promotores y Agencias. Corresponde al Titular de la Agencia<br />

verificar se registren en el sistema los cambios que al<br />

respecto se realicen.<br />

La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de<br />

Coordinaciones Regionales es responsable de definir e<br />

implantar los reportes para la medición y seguimiento de metas y<br />

objetivos.<br />

7.2.4 Promoción Dirigida<br />

1. Segmento objetivo La Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de<br />

Negocios y las Coordinaciones Regionales deben identificar los<br />

segmentos objetivo relacionados con la actividad crediticia.<br />

02-Feb-09<br />

02-Feb-09<br />

02-Feb-09<br />

30-Jun-09<br />

7.2.2 Elaboración y Autorización de Productos y Programas de Crédito<br />

7.2.3 Asignación y Seguimiento de Metas<br />

7.2.4 Promoción Dirigida<br />

7 - 3


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

2. Información sobre<br />

cambios en el<br />

entorno y en el<br />

mercado<br />

3. Responsabilidad<br />

de las<br />

Coordinaciones<br />

Regionales en el<br />

PDC<br />

4. Responsabilidades<br />

del Promotor de<br />

Crédito<br />

La Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica y<br />

Análisis Sectorial, con apoyo de las Coordinaciones Regionales,<br />

es la responsable de informar a la Alta Dirección y a las áreas<br />

involucradas respecto de los cambios y distorsiones que se<br />

presenten en el entorno y en el mercado.<br />

Las Coordinaciones Regionales tienen la responsabilidad de<br />

participar directa o indirectamente en todo el PDC, desde el<br />

contacto inicial con los prospectos y clientes, la colocación del<br />

crédito, del seguimiento y hasta su total recuperación<br />

Las Coordinaciones Regionales son las responsables de que su<br />

personal conozca adecuadamente la normatividad, la estrategia,<br />

los productos, programas y servicios que ofrece la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

Los Promotores de Crédito atienden a los clientes asignados a<br />

su cargo y, además, tienen las siguientes responsabilidades<br />

principales:<br />

Conocer al cliente o prospecto para proporcionarle una<br />

adecuada asesoría y ofrecerle los productos y programas de<br />

crédito, así como servicios acordes a sus necesidades que<br />

ofrezca la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Obtener las solicitudes de crédito debidamente llenadas y<br />

complementadas por el cliente o prospecto.<br />

Realizar visitas de campo a sus clientes y prospectos, y<br />

facilitar la coordinación de la supervisión realizada por<br />

terceros, ya sea para la promoción, la supervisión o la<br />

cobranza de los créditos, de acuerdo con las características<br />

del crédito o proyecto a financiar.<br />

<br />

Verificar físicamente las garantías que sustenten las<br />

operaciones de crédito, y facilitar la coordinación de la<br />

supervisión realizada por terceros.<br />

Elaborar los reportes de visita en los que se describa la<br />

situación del cliente y el estatus de la relación de negocio<br />

con la institución.<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Realizar el preanálisis de las solicitudes de crédito que<br />

presenten los clientes y/o prospectos.<br />

Alimentar la base de datos de sus clientes y prospectos<br />

plenamente identificados.<br />

Prestar un adecuado nivel y calidad de servicio.<br />

Comunicar a la Gerencia Regional de Fomento y Promoción<br />

de Negocios las oportunidades de nuevos negocios que<br />

detecten.<br />

Realizar labores de cobranza preventiva y gestiones de<br />

cobranza administrativa de la cartera asignada, así como<br />

realizar acciones de cobranza extrajudicial de la cartera con<br />

saldo menor al equivalente en moneda nacional a 200 mil<br />

UDI.<br />

Los promotores deberán realizar sus actividades con apego a<br />

las estrategias, normas y políticas señaladas en este Manual.<br />

5. Retroalimentación Los Promotores de Crédito con información de su clientela<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

7.2.4 Promoción Dirigida<br />

7 - 4


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.2.5 Preanálisis<br />

1. Responsabilidades<br />

en el Preanálisis<br />

2. El Titular debe<br />

solicitar consultas<br />

de antecedentes<br />

crediticios<br />

3. Consulta del<br />

Historial Interno de<br />

Crédito<br />

4. No se otorgará<br />

financiamiento<br />

con<br />

incumplimiento de<br />

pago<br />

5. Relación de la<br />

Documentación<br />

6. Conocer e<br />

identificar al<br />

cliente<br />

conocerán las necesidades y requerimientos a fin de proponer la<br />

creación de nuevos esquemas o productos en la institución.<br />

Para iniciar el preanálisis el Promotor o la Agencia deben contar<br />

con la solicitud de crédito debidamente requisitada por el<br />

prospecto o cliente, acompañada de la documentación e<br />

información correspondiente. El Promotor de Crédito es<br />

responsable de realizar el análisis preliminar del solicitante y sus<br />

proyectos, a fin de determinar su elegibilidad de acuerdo con los<br />

productos y programas de crédito con los que pueda<br />

atendérsele. El Promotor de Crédito deberá abstenerse de<br />

realizar actividades de análisis de crédito que están reservadas<br />

a otras áreas, tales como la elaboración del estudio de crédito.<br />

El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> debe:<br />

Apoyar al Promotor de Crédito en la realización del<br />

preanálisis y en la canalización de las solicitudes de acuerdo<br />

con la metodología establecida en el Capítulo 5, Marco<br />

Estructural, Subapartado 5.2.3, “Desarrollo del Análisis”.<br />

<br />

<br />

Solicitar la consulta a las Sociedades de Información<br />

Crediticia conforme a lo que se define en el apartado 7.9 de<br />

este capítulo.<br />

Realizar la consulta al Historial Interno de Crédito de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o al Buró Interno de Crédito de Banrural en<br />

Liquidación.<br />

Pueden aceptarse los reportes que el solicitante de crédito<br />

hubiere tramitado a través de otra institución de crédito, siempre<br />

que el período desde que fue emitido el reporte no sea mayor a<br />

noventa días, previos a la presentación del estudio de crédito al<br />

Subcomité de Crédito.<br />

La consulta al Historial Interno de Crédito permitirá conocer<br />

tanto la calidad del acreditado como su clasificación, con fines<br />

de ofrecerle las condiciones de crédito correspondiente.<br />

De la consulta al Historial Interno de Crédito, el titular de la<br />

Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, verificará que el solicitante y, en su<br />

caso, sus personas relacionadas, no presenten incumplimiento<br />

en el pago de sus obligaciones de operaciones crediticias con la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, para poder continuar con el trámite de la<br />

solicitud.<br />

El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y el Promotor deberán<br />

verificar que la documentación e información entregada por el<br />

solicitante se presenten en tiempo y forma.<br />

Para la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> es imprescindible el derecho de<br />

conocer e identificar plenamente a sus clientes, su domicilio, la<br />

ubicación en donde desarrolla su actividad económica,<br />

capacidad jurídica y económica, además de otros elementos<br />

que, mientras se encuentre vigente la relación de negocios,<br />

aseguren el cumplimiento de las obligaciones crediticias, lo cual<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.2.5 Preanálisis<br />

7 - 5


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7. Los documentos<br />

dependen de la<br />

operación de<br />

crédito<br />

8. Monto máximo de<br />

financiamiento por<br />

proyecto<br />

9. Identificación de<br />

riesgos comunes o<br />

créditos<br />

relacionados<br />

10. Créditos<br />

relacionados<br />

11. Grupos y créditos<br />

relacionados<br />

es función esencial del Promotor de Crédito.<br />

La documentación que el solicitante debe acompañar cuando<br />

solicite crédito y cuando formalice la operación de crédito se<br />

señala en los CUADROS 5-2, A, B, o C, según corresponda,<br />

“DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE<br />

SOLICITUDES DE CRÉDITO” del Capítulo 5.<br />

La relación que se presenta tiene carácter enunciativo por lo<br />

que, según el tipo de cliente, las necesidades de financiamiento,<br />

las garantías propuestas y otras características particulares de<br />

la operación podrá solicitarse documentación adicional.<br />

Alguna de esta documentación podrá entregarse por única vez y<br />

otra deberá requerirse frecuentemente. En el primer caso el<br />

Titular de la Agencia y el Promotor deberán verificar cualquier<br />

cambio en la información del cliente a fin de que se mantenga<br />

actualizada.<br />

El monto máximo de financiamiento en un proyecto depende de<br />

la capacidad de generación de recursos del mismo y podrá ser<br />

hasta por el 80% de la inversión total, debiendo el acreditado<br />

aportar al menos el 20% del costo del proyecto, salvo que en los<br />

Programas y Productos de crédito específicos expresamente<br />

establezcan un porcentaje menor como aportación del<br />

acreditado.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

debe verificar la existencia de riesgos comunes o la posibilidad<br />

de que se trate de créditos relacionados, de acuerdo con los<br />

lineamientos contenidos en este Manual.<br />

Los créditos relacionados solo podrán ser autorizados por el<br />

Consejo Directivo.<br />

Las Coordinaciones Regionales son responsables de que la<br />

información relativa a los grupos que representen riesgos<br />

comunes se incorpore a los sistemas transaccionales y de<br />

gestión.<br />

En el caso de que, al revisar la documentación presentada por el<br />

solicitante o realizar el análisis de crédito, se identifica la<br />

posibilidad de que existan créditos relacionados o riesgos<br />

comunes, el Promotor o el Titular de la Agencia, de acuerdo con<br />

lo que se establece en el Capítulo 5, Apartado 5.1 Desarrollo de<br />

Negocios, numeral 5.1.6 Créditos Relacionados y Riesgos<br />

Comunes, deberán verificar, tanto los documentos que tengan a<br />

la mano como la base de clientes o consultar con otras agencias<br />

u oficinas regionales o centrales, la información necesaria para<br />

determinar si es crédito relacionado o riesgo común.<br />

De igual manera los funcionarios en la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />

tienen la responsabilidad de validar que la identificación de los<br />

grupos se ajuste a la normatividad.<br />

07-Ago-08<br />

7.2.5 Preanálisis<br />

7 - 6


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.2.6 Propuesta y Negociación Preliminar<br />

1. El Promotor de<br />

Crédito propone el<br />

tipo y monto de<br />

crédito de acuerdo<br />

con las<br />

características del<br />

acreditado<br />

El Promotor de Crédito debe proponer el tipo y monto de crédito<br />

de acuerdo con las características del acreditado o proyecto.<br />

El Promotor de Crédito debe solicitar la documentación<br />

necesaria para la evaluación del prospecto o cliente de acuerdo<br />

con lo establecido en los CUADROS 5-2, A, B, o C, según<br />

corresponda, “DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA<br />

ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO” del Capítulo 5.<br />

03-oct-08<br />

7.2.5 Preanálisis<br />

7 - 7


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />

7.3.1 Recopilación de la Información<br />

1. Verificación de la<br />

calidad de la<br />

información para el<br />

análisis<br />

2. La información<br />

debe estar en los<br />

formatos<br />

3. Responsables de<br />

integrar y actualizar<br />

el expediente<br />

4. Solicitud conforme<br />

a manual<br />

5. Integración de<br />

expedientes<br />

El Promotor es responsable de recopilar y revisar que la<br />

documentación solicitada a los clientes o prospectos cumpla con<br />

los requisitos que señala este Manual.<br />

El Promotor de Crédito es responsable de que la documentación<br />

e información recopilada de los solicitantes esté incorporada en<br />

los formatos correspondientes, para facilitar el control de la<br />

recepción de los mismos y la automatización del proceso.<br />

El Promotor es también responsable de entregar al Coordinador<br />

de Expedientes y Guardavalores la documentación recibida del<br />

cliente o prospecto, así como la generada en esta parte del<br />

proceso para integrarla en el expediente de crédito.<br />

El Titular de la Agencia verifica y canaliza la documentación a la<br />

instancia correspondiente de acuerdo con el segmento de<br />

atención<br />

El Titular de la Agencia y el Promotor de Crédito deberán<br />

abstenerse de recibir solicitudes de crédito incompletas, con<br />

documentación y/o información vencida o que no estén<br />

elaboradas de acuerdo con lo que establece este Manual.<br />

El Coordinador de Expedientes y Guardavalores es responsable<br />

de integrar la documentación e información al expediente de<br />

crédito, además de llevar su identificación y control.<br />

7.3.2 Procesamiento de la Información<br />

1. La solicitud debe<br />

tener integrada<br />

toda la<br />

documentación<br />

2. El análisis se<br />

inicia con<br />

información<br />

completa<br />

3. Toda consulta es<br />

a través del<br />

promotor<br />

Las solicitudes de crédito deben acompañarse con la<br />

documentación necesaria para su evaluación.<br />

Todas las solicitudes de crédito deben someterse a una<br />

Instancia de Autorización, salvo las que se evalúen al amparo de<br />

líneas o programas de atención masiva que previamente fueron<br />

aprobados por las instancias correspondientes. En este último<br />

caso las operaciones individuales solamente serán validadas al<br />

amparo de dichas líneas o programas.<br />

Todas las solicitudes de crédito deben contar con un análisis<br />

cuyo alcance dependerá de la actividad financiada y el importe<br />

solicitado, conforme se establece en el Capítulo 5 Marco<br />

Estructural, Numeral 5.2.3 Desarrollo del Análisis.<br />

No se inicia ningún análisis de crédito en tanto no se cuente con<br />

la documentación completa y demás elementos necesarios<br />

como se establece los CUADROS 5-2, A, B, o C, según<br />

corresponda, “DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA<br />

ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO” del Capítulo 5.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

debe evitar el contacto con el solicitante, por lo que toda<br />

consulta al mismo deberá ser canalizada a través del Promotor<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

07-Ago-08<br />

7.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />

7.3.1 Recopilación de Información<br />

7.3.2 Procesamiento de la Información<br />

7 - 8


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

de Crédito o Agente.<br />

4. Consulta del<br />

Historial Interno<br />

de Crédito<br />

5. Consulta a la<br />

Sociedad de<br />

Información<br />

Crediticia<br />

6. La Gerencia de<br />

Coordinación<br />

Regional de<br />

Análisis de<br />

Crédito verifica<br />

consulta del<br />

Historial de<br />

Crédito<br />

7. Las herramientas<br />

para el análisis<br />

deben ser<br />

homogéneas<br />

8. Créditos Masivos<br />

y Preautorizados<br />

El reporte de la consulta al Historial Interno de Crédito debe<br />

quedar en el expediente de crédito.<br />

De igual manera el reporte de la consulta, tanto del solicitante<br />

como, en su caso, de las personas relacionadas, a alguna<br />

Sociedad de Información Crediticia debe conservarse en el<br />

expediente de crédito.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />

con base en las políticas contenidas en este Manual, verifica que<br />

se cumpla con lo relacionado a la consulta del Historial Interno<br />

de Crédito y a la consulta a una Sociedad de Información<br />

Crediticia de los acreditados, avales, obligados solidarios,<br />

principales socios y sus principales administradores.<br />

Las herramientas para el análisis, evaluación y resolución de<br />

crédito son aquellas que desarrolle y difunda la Dirección<br />

General Adjunta de Crédito, previa aprobación de la instancia<br />

correspondiente.<br />

El Titular de la Agencia es responsable de la aplicación de la<br />

evaluación paramétrica y/o de la herramienta para la resolución<br />

automática (Scoring) para la evaluación de créditos masivos y<br />

en su caso de los Créditos Preautorizados.<br />

7.3.3 Desarrollo del Análisis<br />

1. Metodologías para<br />

la evaluación de<br />

solicitudes<br />

2. Evaluación<br />

paramétrica y de<br />

créditos<br />

preautorizados<br />

La Dirección General Adjunta de Crédito es responsable de<br />

diseñar, difundir y coadyuvar en la implantación y aplicación de<br />

las metodologías para la evaluación de solicitudes de crédito.<br />

Corresponde a la Subdirección Corporativa de Análisis de<br />

Crédito supervisar su aplicación.<br />

Es responsabilidad de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> realizar la<br />

evaluación paramétrica de los créditos que apliquen para este<br />

tipo de evaluación, así como de la elaboración de las Cédulas de<br />

Validación para los créditos preautorizados.<br />

3. Estudio de crédito La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito es<br />

responsable de elaborar los Estudios de Crédito de acuerdo con<br />

la metodología establecida.<br />

4. Opinión Jurídica La Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación<br />

Legal dicta los lineamientos y formatos tipo para el dictamen<br />

jurídico de las solicitudes de crédito.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica es responsable<br />

de analizar y emitir el dictamen jurídico de la documentación<br />

legal y de garantías para que en su caso se incorpore al Estudio<br />

de Crédito.<br />

5. Constitución de<br />

garantías<br />

Los financiamientos deberán contar con un nivel adecuado de<br />

garantías que soporten la recuperación de los recursos<br />

otorgados incluidos los accesorios y deberá apegarse a lo<br />

establecido en el Numeral 7.8 Políticas para Mitigar el Riesgo y<br />

03-Oct-08<br />

7.3.2 Procesamiento de la Información<br />

7.3.3 Desarrollo del Análisis<br />

7 - 9


Garantizar Operaciones de Crédito.<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

Las garantías de los créditos de habilitación o avío y créditos<br />

refaccionarios se constituyen con los bienes adquiridos con el<br />

financiamiento, los productos presentes y futuros, y en su caso,<br />

otras adicionales que se señalan en el apartado 7.8 Políticas<br />

para Mitigar el Riesgo y Garantizar Operaciones de Crédito, de<br />

este Manual, como soporte a los créditos solicitados.<br />

En otro tipo de créditos se pueden constituir las garantías que<br />

se señalan en el apartado 7.8 Políticas para Mitigar el Riesgo y<br />

Garantizar Operaciones de Crédito, de este Manual.<br />

7.3.4 Revisión del Análisis<br />

1. Calidad del estudio<br />

de crédito<br />

2. Congruencia de<br />

los<br />

planteamientos<br />

3. Opinión integral y<br />

objetiva<br />

4. Créditos masivos<br />

y créditos<br />

preautorizados<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

debe revisar y controlar la calidad de los Estudios de Crédito.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

debe revisar y asegurar la congruencia de los planteamientos,<br />

recomendaciones y conclusiones presentadas a las Instancias<br />

de Autorización.<br />

Toda solicitud de crédito debe contar con una opinión integral y<br />

objetiva sobre el resultado del análisis por parte de la Gerencia<br />

de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Los Estudios<br />

de Crédito que no cumplan con el nivel de calidad requerido no<br />

podrán presentarse a la Instancia de Autorización<br />

correspondiente.<br />

Es responsabilidad del Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> la<br />

revisión y control de la calidad del análisis realizado para los<br />

créditos masivos y créditos preautorizados.<br />

7.3.5 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito<br />

1. Vigencia de la<br />

autorización de<br />

crédito<br />

Los créditos autorizados deberán cumplir con los lineamientos<br />

fijados por la instancia de autorización y contratarse:<br />

1. En el caso de créditos o préstamos de corto plazo (con<br />

vigencia de hasta 180 días), en un tiempo máximo de 30<br />

días naturales posteriores a su sanción por la Instancia de<br />

Autorización y,<br />

2. En el caso de créditos con plazos mayores, en un tiempo<br />

máximo de 90 días naturales posteriores a su sanción por la<br />

Instancia de Autorización.<br />

Cuando no se haya formalizado la operación en el término de los<br />

30 ó 90 días antes señalados, será necesario contar con la<br />

ratificación del acuerdo por parte de la instancia facultada en la<br />

cual se informará sobre la permanencia de las condiciones de<br />

viabilidad del proyecto. Si se observan cambios relevantes en la<br />

situación financiera, riesgos nuevos o distintos, o dudas al<br />

respecto, se deberá elaborar un nuevo Estudio de Crédito.<br />

Si la autorización de la solicitud implica la operación de dos o<br />

más créditos y su formalización puede efectuarse en uno o<br />

7.3.3 Desarrollo del Análisis<br />

7.3.4 Revisión del Análisis<br />

7.3.5 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito<br />

7 - 10


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

varios instrumentos, la fecha de formalización de la primera<br />

operación deberá llevarse a cabo dentro de los 30 ó 90 días<br />

arriba señalados y la formalización de los créditos subsecuentes<br />

podrá realizarse con posterioridad, en cuyo caso, no será<br />

necesario que el acuerdo mediante el cual se autorizaron los<br />

créditos, sea ratificado por la instancia de autorización facultada.<br />

7.3.6 Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo<br />

Productivo<br />

1. Revisión cíclica o<br />

periódica en<br />

operaciones de<br />

primer piso<br />

2. Instancia de<br />

autorización e<br />

instancia de<br />

supervisión<br />

3. Validación de<br />

operaciones de<br />

crédito de primer<br />

piso<br />

4. Operaciones de<br />

crédito de primer<br />

piso que requieren<br />

autorización de<br />

otra instancia<br />

5. Responsable en la<br />

Agencia de los<br />

trabajos para<br />

validar<br />

Considerando que los créditos directos otorgados bajo la<br />

modalidad multiciclo, el crédito en cuenta corriente (aún al<br />

amparo de algún programa particular) y el crédito prendario<br />

pueden ser autorizados en su oportunidad para más de un ciclo<br />

o período productivo, no será necesario que las instancias de<br />

autorización evalúen nuevamente el proyecto.<br />

Se entenderá como instancia de autorización al cuerpo<br />

colegiado que hubiese originalmente aprobado el crédito, y<br />

como instancia de supervisión a las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong><br />

encargadas de verificar y/o validar previo a que se financie el<br />

ciclo o periodo subsecuente que estos créditos se destinaron<br />

para los fines autorizados y/o que prevalecen las condiciones<br />

sobre las cuales se consideró viable el proyecto objeto del<br />

financiamiento y que no comprometan o pongan en riesgo la<br />

recuperación del crédito, objeto del nuevo ciclo productivo.<br />

Para la operación de créditos de primer piso será suficiente que<br />

las Agencias validen que los mismos cumplen con las<br />

condiciones necesarias para operar el ciclo o período siguiente,<br />

evidenciando que no existen cambios sustanciales a las<br />

condiciones originalmente autorizadas que comprometan o<br />

pongan en riesgo la recuperación del crédito, objeto del nuevo<br />

ciclo o período productivo. La periodicidad de la revisión será la<br />

establecida en los programas y productos específicos.<br />

Sólo será necesario que las instancias de autorización<br />

recalifiquen el crédito cuando las Agencias determinen en la<br />

revisión cíclica o periódica que existen impedimentos para<br />

desarrollar el proyecto en los términos originalmente pactados.<br />

El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> será el responsable de<br />

los trabajos para validar que en los créditos contratados para<br />

operarse a un plazo mayor a un ciclo, año, o período productivo,<br />

se mantengan condiciones y parámetros de operación<br />

equiparables a los que sirvieron de base para la autorización<br />

original, así como, en su caso, dar el aviso correspondiente al<br />

cliente sobre la tasa, y/o la comisión a la que se operará el<br />

nuevo ciclo, año o período productivo, conforme a las<br />

condiciones vigentes del crédito. Se entiende que el aviso al<br />

cliente queda confirmado y aceptado en el nuevo pagaré de<br />

disposición que comprende, entre otros la tasa de interés<br />

aplicable.<br />

30-Jun-09<br />

7.3.5 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito<br />

7.3.6 Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo Productivo<br />

7 - 11


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

6. Formato para<br />

revisión en<br />

operaciones de<br />

primer piso<br />

7. Control de<br />

revisión<br />

8. Aspectos que se<br />

revisan en<br />

operaciones de<br />

primer piso<br />

Para la verificación de las condiciones y parámetros de<br />

operación, las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> requisitarán el<br />

“Formato de Revisión para Créditos a más de un Ciclo o Período<br />

Productivo”, para operaciones de crédito de primer piso, que se<br />

encuentra publicado en la Normateca Institucional.<br />

Las Agencias deberán integrar las evidencias de la validación al<br />

expediente de crédito del acreditado e informar al Subcomité de<br />

Crédito, a través de la Gerencia de Coordinación Regional de<br />

Análisis de Crédito, de aquellos créditos en los que se hayan<br />

revisado las condiciones para ejercer el ciclo o período<br />

subsecuente. La Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza<br />

llevará un control de los créditos supervisados y operados bajo<br />

el supuesto anterior.<br />

La validación previa a la operación de los ciclos o períodos<br />

subsecuentes deberá abarcar lo siguiente:<br />

30-Jun-09<br />

Cuadro 7-1 Revisión Cíclica o Periódica<br />

Concepto:<br />

1) Aplicación<br />

de los<br />

recursos<br />

2) Garantías<br />

3) Tasa y<br />

comisión<br />

4) Cartera<br />

5) Viabilidad:<br />

Habilitación o Avío Multiciclo/Cuenta Corriente<br />

(Primer piso)<br />

Informe de supervisión del promotor de crédito o del área de supervisión de la<br />

Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, que previo a la nueva<br />

disposición confirme la correcta aplicación de los recursos del crédito y la<br />

adecuada integración del expediente del acreditado.<br />

Verificación de campo y/o documental de las condiciones de las garantías para<br />

el siguiente ciclo.<br />

En el caso de que se hubiere contratado tasa y comisión revisable, se deberá<br />

notificar al cliente cual será la que aplica para su operación a fin de contar con<br />

su consentimiento y llevar a cabo los ajustes que procedan.<br />

Mediante la consulta de responsabilidades por cliente, verificar que el<br />

acreditado no presente cartera vencida en cualquier obligación contractual y<br />

que haya liquidado el ciclo inmediato anterior. De haber retraso no procederá la<br />

operación del nuevo ciclo hasta que se ponga al corriente, siempre y cuando<br />

se encuentre dentro del periodo máximo de disposición del crédito.<br />

Informe del supervisor del crédito donde manifiesta que las condiciones<br />

originalmente pactadas son acordes a la operación del nuevo ciclo productivo,<br />

el cual estará fundado en la revisión que haga de dichos términos y<br />

condiciones, las características del nuevo ciclo productivo, el desempeño del<br />

ciclo anterior, inexistencia de cambios relevantes que pongan en riesgo el<br />

nuevo proyecto. Así mismo se deberá contar con carta en la que el acreditado<br />

bajo protesta de decir verdad, declare que cuenta con los medios para cumplir<br />

con las obligaciones contractualmente contraídas y que no existen<br />

impedimentos técnicos, legales u operativos para desarrollar las actividades<br />

programadas para el nuevo ciclo conforme a los términos contratados.<br />

En caso de que no sea viable realizar el proyecto en los términos originalmente<br />

pactados, se deberá suspender el desembolso, y presentar el proyecto con los<br />

ajustes necesarios a la instancia de autorización que corresponda.<br />

7.3.6 Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo Productivo<br />

7 - 12


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

9. Revisión de crédito<br />

prendario<br />

10. Envío a la Mesa de<br />

Control y<br />

Clasificación de<br />

cliente<br />

11. Validación y<br />

revisión de crédito<br />

preautorizado<br />

12. Revisión de<br />

operaciones de<br />

crédito de segundo<br />

piso e instancias<br />

facultadas<br />

13. Formatos para la<br />

revisión de<br />

acreditados con<br />

operaciones de<br />

segundo piso<br />

14. Aspectos que se<br />

revisan en las<br />

operaciones de<br />

Segundo Piso<br />

Para crédito prendario la revisión se realiza en lo referente al<br />

comportamiento del acreditado respecto a la línea de crédito y en<br />

caso que así lo determine el producto de crédito y el contrato de<br />

crédito, la comisión y la tasa.<br />

Para efectos de validación de las operaciones y a fin de que la<br />

ministración del siguiente ciclo o período productivo pueda<br />

llevarse a cabo, la Agencia deberá proporcionar a la Mesa de<br />

Control el “Formato de Revisión para Créditos a más de un Ciclo o<br />

Período Productivo” debidamente requisitado, sin menoscabo de<br />

la documentación que se requiera para la dispersión, debiendo<br />

señalar puntualmente cualquier cambio en la clasificación de<br />

cliente, especificando la clasificación original y el que prevalecerá<br />

a partir de dicha revisión.<br />

En el caso de los Créditos Preautorizados que se hayan<br />

contratado a más de un ciclo o período productivo, aplicará lo<br />

señalado en el programa respectivo.<br />

En las líneas de crédito de segundo piso que se autoricen con<br />

posibilidad de disponer de recursos al amparo de las mismas por<br />

más de un año, la Instancia de Autorización podrá requerir de su<br />

revisión anual, en cuyo caso y para poder continuar con la<br />

disposición de recursos al amparo del contrato celebrado,<br />

después del primer año de operación y subsecuentes, será<br />

necesario que se revise, valide y, en su caso, autorice, los<br />

términos en los que se podrá continuar, año con año, con la<br />

disposición de la línea contratada.<br />

El Comité de Crédito, previa opinión favorable del Subcomité de<br />

Crédito, es la instancia facultada para autorizar la operación de la<br />

línea de crédito para el siguiente año de aquellos clientes que al<br />

momento de la revisión se encuentren clasificados como otros.<br />

Tratándose de clientes con clasificación de preferente o habitual,<br />

al momento de la revisión, el Subcomité de Crédito podrá<br />

autorizar la operación de la línea de crédito para el siguiente año.<br />

Lo anterior, con independencia de la Instancia de Autorización<br />

que aprobó originalmente las líneas de crédito sujetas a revisión.<br />

Para la verificación de las condiciones y parámetros de operación,<br />

las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> requisitarán el “Formato de<br />

Revisión Anual para Clientes con Operaciones de Segundo Piso a<br />

más de un Ciclo o Periódo Productivo” que se encuentra<br />

publicado en la Normateca Institucional, mismo que deberá ser<br />

revisado por la Gerencia Regional de Supervisiòn y Cobranza y<br />

por la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />

para su presentación a las Instancias de Autorización.<br />

En el proceso de revisión anual, se analizará, entre otros,<br />

indicadores financieros del acreditado, índice de morosidad,<br />

concentración de recursos, calificación de cartera, obligaciones<br />

vigentes del intermediario o dispersor con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y<br />

con otras fuentes de financiamiento, comportamiento de pago e<br />

30-Oct-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Oct-09<br />

30-Oct-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Oct-09<br />

7.3.6 Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo Productivo<br />

7 - 13


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

Historial Interno de Crédito, actualización de la clasificación del<br />

cliente, revisión de tasa y comisión, resultados de la última<br />

consulta a las Sociedades de Información Crediticia. Así como el<br />

cumplimiento de condiciones establecidas por la instancia de<br />

autorización, y/o contractuales, los avances observados en el plan<br />

de fortalecimiento y los nuevos compromisos, resultados de la<br />

supervisión al acreditado, así como las actividades o cultivos a<br />

que se destinaron los recursos de la línea de crédito en el periodo<br />

anterior, y el destino de los recursos a disponer en el próximo año<br />

de operación.<br />

La evaluación de los indicadores financieros se podrá basar en la<br />

información financiera que de manera trimestral se recaba para<br />

efectos de la calificación de la cartera, vigilando que la antigüedad<br />

de la información financiera no sea mayor a cuatro meses, al<br />

momento de la revisión.<br />

Igualmente, para efectos de la revisión de la consulta a las<br />

Sociedades de Información Crediticia, se podrá utilizar la consulta<br />

actualizada que para efectos del proceso de calificación trimestral<br />

de la cartera se requiere. Los clientes con clasificación habitual o<br />

preferente, al momento de la revisión, estarán exentos de<br />

proporcionar su Programa Anual de Operación y/o Plan de<br />

Negocio.<br />

15. Control de revisión El Promotor de Crédito y el Titular de la agencia deberán cuidar<br />

que se cuente con la información requerida para el proceso de<br />

revisión, y se lleve a cabo el mismo, con la oportunidad debida, en<br />

aras de mantener el ritmo de operación del intermediario o<br />

dispersor.<br />

16. Actualización<br />

anual de la<br />

consulta de buró<br />

de crédito en las<br />

operaciones de<br />

crédito para la<br />

calificación de la<br />

cartera trimestral<br />

por el método<br />

individual<br />

Con la finalidad de hacer congruente la política de consulta del<br />

historial crediticio con la requerida para calificación trimestral de<br />

cartera, para aquellos clientes con saldos en un horizonte de pago<br />

a más de un año y cuyo saldo de responsabilidades sea superior<br />

a las 700 mil UDI, las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong>, a través de su<br />

Titular o del Promotor de Crédito, deberán actualizar la consulta<br />

ante las Sociedades de Información Crediticia de los clientes y, en<br />

su caso, de sus personas relacionadas, al menos una vez al año,<br />

durante la vigencia de dichos créditos. El costo de dicha consulta<br />

será con cargo a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

30-Oct-09<br />

30-Oct-09<br />

30-Oct-09<br />

17. Costo de la<br />

consulta<br />

18. Revisiones<br />

anticipadas<br />

El costo de la consulta será con cargo a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>. Esta<br />

actualización deberá ser incorporada al expediente y considerada<br />

tanto para evitar la creación de reservas adicionales derivadas de<br />

la calificación de cartera, como para el monitoreo de riesgos en la<br />

cartera de mediano y largo plazo.<br />

El Comité de Crédito, tiene la facultad de realizar o solicitar<br />

revisiones anticipadas de algunos créditos, ya sea por cambios en<br />

la situación del acreditado, del proyecto, del entorno o por<br />

requerimientos de la propia <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

7.3.6 Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo Productivo<br />

7 - 14


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

7.4.1 Formalización de la Decisión<br />

1. Comunicación de<br />

las decisiones<br />

El Secretario de la Instancia de Autorización respectiva deberá<br />

comunicar el resultado de las decisiones a las áreas<br />

involucradas en los plazos establecidos.<br />

En el caso de créditos masivos o créditos preautorizados, la<br />

decisión se formalizará mediante firma mancomunada entre los<br />

funcionarios que para tal efecto autorice el Comité de Crédito.<br />

7.4.2 Formalización con el Cliente<br />

1. El Promotor de<br />

Crédito comunica<br />

a los solicitantes<br />

2. Modelos de<br />

contratos<br />

3. Estandarización y<br />

homologación de<br />

contratos<br />

4. Formalización de<br />

créditos<br />

5. Obligaciones de<br />

formalización e<br />

inscripción de<br />

contratos<br />

6. Contratos<br />

elevados a<br />

escritura pública<br />

El Promotor de Crédito es responsable de comunicar a los<br />

solicitantes el resultado de las solicitudes y sus condiciones si<br />

las hubiera. La comunicación deberá ser verbal, ya que se<br />

entiende que el solicitante manifiesta su conformidad a los<br />

términos y condiciones en la formalización del crédito.<br />

La Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación<br />

Legal es responsable del diseño e implantación de los modelos<br />

de contratos y otros instrumentos jurídicos utilizados en la<br />

formalización de las operaciones de crédito.<br />

La Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación<br />

Legal estandariza y homologa los contratos marco, así como<br />

otros instrumentos jurídicos y su utilización es obligatoria.<br />

Los contratos que documenten las operaciones de crédito<br />

autorizados, deberán ser firmados por el (los) apoderado(s) de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> facultado(s) para ello.<br />

Por parte del acreditado, los contratos que documenten las<br />

operaciones de crédito deberán ser firmados por el propio<br />

acreditado, así como garantes u obligados solidarios, o por<br />

el(los) apoderados(s) facultado(s) para ello, en su caso.<br />

Los contratos de Crédito de Habilitación o Avío y Crédito<br />

Refaccionario se consignarán en contrato privado que se firmará<br />

por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificará e<br />

inscribirá ante el encargado del Registro de Hipotecas que<br />

corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en<br />

garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando la<br />

garantía no incluya bienes inmuebles.<br />

a. Todos los contratos de Crédito de Habilitación o Avío y<br />

Crédito Refaccionario con garantía hipotecaria que<br />

excedan el equivalente en moneda nacional a 200,000 UDI,<br />

se formalizarán mediante escritura pública y se inscribirán<br />

en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio<br />

correspondiente, cumpliendo además con la legislación<br />

federal y local aplicable.<br />

b. Cualquier otro tipo de crédito, sin importar su monto, y que<br />

cuente con garantía hipotecaria deberá formalizarse<br />

mediante escritura pública e inscribirse en el Registro<br />

Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente,<br />

30-Jun-09<br />

03-Oct-08<br />

03-Oct-08<br />

7.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

7.4.1 Formalización de la decisión<br />

7.4.2 Formalización con el Cliente<br />

7 - 15


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7. La Agencia<br />

verifica<br />

inscripción<br />

8. Liberación de<br />

recursos<br />

salvo en los casos que la legislación local permita<br />

formalizar dichos contratos de crédito en escrito privado.<br />

c. En otro tipo de financiamientos, la celebración, constitución<br />

y ratificación de los contratos ante fedatario público y su<br />

inscripción en los registros correspondientes, dependerá<br />

del tipo de garantías que se otorguen, cumpliendo además<br />

con la legislación federal y local aplicable.<br />

d. En el caso de los contratos con garantía del usufructo<br />

parcelario la operación del crédito podrá realizarse con el<br />

registro de la garantía en el Registro Agrario Nacional<br />

debiéndose elevar el contrato a escritura pública. Esto<br />

podrá aceptarse siempre y cuando exista autorización de la<br />

Asamblea Ejidal para otorgar en garantía el usufructo<br />

parcelario, tratándose de ejidos colectivos o de tierras de<br />

uso común en ejidos parcelados o colectivos. En<br />

operaciones individuales no es necesaria la autorización de<br />

la Asamblea.<br />

Es responsabilidad de la Agencia verificar que el acreditado<br />

haya inscrito el contrato y las garantías, en su caso, en el<br />

Registro Público de Crédito <strong>Rural</strong> o en el Registro Público de la<br />

Propiedad, de Comercio y/o Agrario Nacional u otros, según<br />

corresponda.<br />

a. Procederá la liberación de recursos de los contratos de<br />

crédito de habilitación o avío y refaccionario, cuando no<br />

exista garantía hipotecaria y en caso de contar con garantía<br />

hipotecaria que el monto del crédito no exceda el equivalente<br />

en moneda nacional a 200,000 UDI, siempre que se<br />

presente la siguiente documentación:<br />

1. Acuse de recibo de la solicitud de inscripción, emitido<br />

por el Registro Público de Comercio correspondiente,<br />

con el sello de la oficina registradora en el que se haga<br />

constar la hora y fecha de presentación de la solicitud<br />

de registro, y<br />

2. Recibo o boleta de pago de los derechos de registro del<br />

contrato correspondiente.<br />

b. Procederá la liberación de recursos de los contratos de<br />

crédito de habilitación o avio y refaccionarios con garantía<br />

hipotecaria, sin importar su monto, cuando la legislación<br />

local establezca que se formalicen en escritura pública,<br />

presentando la siguiente documentación:<br />

1. Contrato formalizado en escritura pública.<br />

2. Solicitud de Anotación que presente el notario al<br />

Registro Público de la Propiedad, una vez firmada la<br />

escritura correspondiente (aviso preventivo, segundo<br />

aviso preventivo o aviso definitivo) 1<br />

3. En su caso, el Pago de Derechos y la Boleta de Ingreso<br />

del contrato formalizado en escritura pública al Registro<br />

Público dentro del plazo establecido en la legislación<br />

1 Deberá presentarse el último aviso que contemple la legislación local que corresponda.<br />

7.4.2 Formalización con el Cliente<br />

7 - 16


9. Inscripción de<br />

reestructuras<br />

10. Acreditado cubre<br />

Costos de registro<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

local (30, 60, 90, 120 o 180 días)<br />

c. Procederá la liberación de recursos de los créditos que<br />

cuenten con garantía hipotecaria distintos a los señalados en<br />

el inciso A) y B), presentando la siguiente documentación:<br />

1. Contrato formalizado en escritura pública.<br />

2. Solicitud de Anotación que presente el notario al Registro<br />

Público de la Propiedad, una vez firmada la escritura<br />

correspondiente (aviso preventivo, segundo aviso<br />

preventivo o aviso definitivo) 2<br />

3. En su caso, el Pago de Derechos y la Boleta de Ingreso<br />

del contrato formalizado en escritura pública al Registro<br />

Público dentro del plazo establecido en la legislación<br />

local (30, 60, 90, 120 o 180 días).<br />

Una vez que se cuente con el contrato o la escritura<br />

correspondiente debidamente inscrito en el Registro Público y,<br />

en su caso, expedido el certificado de gravámenes donde quedó<br />

reflejado el gravamen correspondiente a favor de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>, éstos deberán integrarse al expediente de crédito dentro<br />

de un plazo que no exceda los 90 días posteriores a la liberación<br />

de recursos correspondiente.<br />

Lo establecido en los incisos a. b. y c. anteriores, lo podrán<br />

adoptar los clientes de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para operaciones de<br />

segundo piso.<br />

Es responsabilidad de la Agencia, en el caso de reestructuras de<br />

crédito que deban inscribirse en los Registros correspondientes,<br />

con el apoyo del área jurídica, realizar los trámites necesarios<br />

para su inscripción.<br />

Los costos de registro son cubiertos por el acreditado y en los<br />

contratos de crédito debe señalarse esta obligación.<br />

11. Avales y garantes Los obligados solidarios, avalistas y garantes que, en su caso,<br />

respalden a los acreditados, se obligarán en los términos<br />

autorizados, suscribiendo los contratos y títulos de crédito,<br />

según corresponda.<br />

7.4.3 Solicitud de Recursos<br />

1. Solicitud de<br />

recursos<br />

El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> tiene la responsabilidad<br />

de solicitar el ejercicio del crédito autorizado al acreditado a la<br />

Mesa de Control de Crédito, conforme al contrato de crédito.<br />

La solicitud de recursos procederá siempre y cuando el<br />

acreditado no reporte incumplimiento en el pago de sus<br />

obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o con Banrural.<br />

Es responsabilidad de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> la correcta<br />

instrumentación de las operaciones de crédito, así como de<br />

verificar el cumplimiento de las condiciones preoperativas, antes<br />

de solicitar los recursos a la Mesa de Control de Crédito.<br />

7.4.2 Formalización con el Cliente<br />

7.4.3 Solicitud de Recursos<br />

7 - 17


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.4.4 Mesa de Control de Crédito<br />

1. Trámite de las<br />

operaciones<br />

2. Responsabilidades<br />

de la Mesa de<br />

Control de Crédito<br />

La Subdirección Corporativa de Mesa de Control solamente<br />

podrá dar trámite a las operaciones si cuenta con copia del<br />

formato de entrega-recepción de documentos valor firmado por<br />

el Coordinador de Expedientes y Guardavalores como<br />

responsable de los documentos valor, o con la copia de la carta<br />

responsiva, cuando no exista Guarda Valores en la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong>, suscrita por el Promotor de Crédito y Titular de la<br />

Agencia, en la que se señale que se han enviado los<br />

documentos valor originales al Coordinador de Expedientes y<br />

Guardavalores, en el entendido de que los documentos valor<br />

originales se encuentran en tránsito.<br />

La revisión de la Subdirección Corporativa de Mesa de Control<br />

se realizará sobre copias de la documentación original en el<br />

entendido que ésta se encuentra bajo la responsabilidad del<br />

Coordinador de Expedientes y Guardavalores de la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> correspondiente.<br />

Es obligación de la Mesa de Control de Crédito:<br />

Modificar “Listado de Verificación de Documentos Recibidos”<br />

(check list) y de darlo a conocer oportunamente a las<br />

Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> en la Normateca Institucional,<br />

cuando a consecuencia de modificaciones a los programas<br />

y/o productos de crédito y/o por la publicación de Circulares<br />

Normativas de Crédito, así como por modificaciones al<br />

presente Manual, sea necesario.<br />

Dar trámite de revisión únicamente a operaciones que<br />

cuenten con información completa y legible.<br />

Revisar y verificar de acuerdo con el tipo de operación que<br />

cumple con lo autorizado por las Instancias de Autorización<br />

Aplicar criterios homogéneos de revisión<br />

Revisar en términos generales la instrumentación y<br />

formalización de los documentos para la operación del<br />

crédito, siendo responsabilidad de las áreas jurídicas la<br />

validación de los contratos de crédito.<br />

Asegurar que la instrucción para la liberación de recursos de<br />

operaciones crediticias se realice de acuerdo con los<br />

términos y condiciones autorizadas, pudiendo consultar en<br />

caso de duda a las áreas normativas y/o jurídicas.<br />

Abrir un expediente de operación para el soporte de las<br />

operaciones.<br />

En su caso y en su momento, revisar la existencia de la<br />

póliza de seguro o constancia de aseguramiento en que la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> aparezca como beneficiario preferente, así<br />

como verificar que integre el comprobante de pago de la<br />

prima, en el caso que se autorice la entrega con<br />

posterioridad, el área de seguimiento con información de la<br />

mesa de control será la responsable de su obtención.<br />

Informar con oportunidad a la Coordinación Regional que<br />

corresponda, sus observaciones con respecto a los términos<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

31-Mar-09<br />

03-Oct-08<br />

03-Oct-08<br />

7.4.4 Mesa de Control de Crédito<br />

7 - 18


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

3. Ajustes y<br />

modificaciones a<br />

términos y<br />

condiciones<br />

4. Rechazo de<br />

operaciones<br />

5. Liberación de<br />

recursos<br />

6. Liberación al<br />

amparo del<br />

Documento<br />

“Compromiso<br />

para el<br />

Cumplimiento de<br />

Condiciones”<br />

y condiciones autorizados, así como a las áreas normativas<br />

y jurídicas cuando representen observaciones generales.<br />

La Subdirección Corporativa de Mesa de Control está obligada a<br />

no instruir la entrega de recursos cuando se le informe que<br />

ministraciones previas no han sido correctamente aplicadas por<br />

el acreditado, la documentación esté incompleta o mal elaborada<br />

o cuando el acreditado reporte incumplimiento en el pago de sus<br />

obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o con Banrural.<br />

La Subdirección Corporativa de Mesa de Control no podrá<br />

realizar ajustes o modificaciones a los términos y condiciones<br />

del crédito originalmente contratados.<br />

La Subdirección Corporativa de Mesa de Control podrá rechazar<br />

aquellas operaciones de crédito que cuenten con observaciones<br />

que imposibiliten su liberación y las cuales no sean subsanadas<br />

en un plazo máximo de siete días hábiles.<br />

La Subdirección Corporativa de Mesa de Control es responsable<br />

de instruir a la Gerencia de Concentración y Dispersión de<br />

Recursos Crediticios, para la liberación de recursos del crédito,<br />

una vez que ésta se encuentre totalmente instrumentada de<br />

acuerdo con los términos y condiciones de autorización.<br />

Cuando la Subdirección Corporativa de Mesa de Control detecte<br />

inconsistencias en la formalización o instrumentación jurídica y<br />

operativa en los contratos de crédito, podrá autorizar la<br />

liberación de recursos siempre y cuando se cumplan los<br />

siguientes requisitos:<br />

Que la Coordinación Regional en opinión conjunta con la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Jurídica adscrita a la<br />

misma, emitan el documento “Compromiso para el<br />

Cumplimiento de Condiciones” que justifique que las<br />

deficiencias detectadas en la instrumentación del crédito son:<br />

(i) subsanables, (ii) que no causan perjuicio patrimonial a la<br />

<strong>Financiera</strong> y (iii) que no impidan su recuperación.<br />

Que dichas observaciones sean subsanadas por la misma<br />

Coordinación Regional dentro de un plazo que no podrá<br />

exceder de 30 días hábiles.<br />

Que las inconsistencias detectadas correspondan a alguno<br />

de los siguientes supuestos.<br />

a. Cuando exista diferencia en la cuenta de los bancos<br />

concentradores.<br />

b. Deficiencias en el llenado del pagaré, ya que se trata de<br />

pagarés de disposición y la demanda se hace con el<br />

contrato y estado de cuenta certificado.<br />

c. Cuando exista error u omisión en la transcripción del<br />

nombre de los acreditados.<br />

d. Cuando la remisión de las cláusulas del contrato y<br />

anexos no sean correctas.<br />

e. Cuando no se formalice debidamente la cesión de los<br />

derechos de las facturas<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.4.4 Mesa de Control de Crédito<br />

7 - 19


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7. No se exime de<br />

responsabilidad<br />

8. Validación del<br />

documento<br />

“Compromiso<br />

para el<br />

Cumplimiento de<br />

Condiciones”<br />

9. Proceso de<br />

dispersión de<br />

recursos<br />

10. Revisión de<br />

documentación<br />

La aceptación del documento “Compromiso para el<br />

Cumplimiento de Condiciones” por parte de la Subdirección<br />

Corporativa de Mesa de Control, en ningún caso exime de<br />

responsabilidad al personal obligado a su correcta<br />

instrumentación, siendo el Coordinador Regional y el Gerente de<br />

Coordinación Regional Jurídico los responsables de vigilar la<br />

correcta y oportuna solventación e información de las<br />

inconsistencias, ya que el documento Compromiso únicamente<br />

otorga un plazo para subsanarlas.<br />

Cuando la inconsistencia detectada no se ubique en alguno de<br />

los supuestos anteriores, la Coordinación Regional podrá<br />

solicitar excepcionalmente a la Subdirección Corporativa<br />

Jurídica de Crédito y apoyo al Prosecretariado, la validación del<br />

documento “Compromiso para el Cumplimiento de Condiciones”<br />

correspondiente, siempre y cuando las observaciones realizadas<br />

al contrato no se relacionen con alguno de los siguientes<br />

supuestos:<br />

a. Falta de cumplimiento de alguna de las condiciones con que<br />

se hubiese autorizado el crédito.<br />

b. Cuando en el contrato de crédito se establezcan condiciones<br />

distintas a las autorizadas (tasas de interés, comisiones,<br />

monto, plazo, garantías, etc.).<br />

c. Falta de algún documento en la integración del contrato.<br />

d. Diferencias u omisiones en los datos contenidos entre el<br />

contrato y pagaré, sin coincidencia en el número de<br />

contrato, nombres y firmas.<br />

e. Omisión de la inscripción del contrato en el Registro Público<br />

correspondiente.<br />

f. Por falta de firma de alguno de los elementos personales<br />

que deban comparecer, cuando ésta constituya un requisito<br />

indispensable en la contratación.<br />

g. Omisión en la declaración del régimen conyugal en el<br />

contrato.<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación deberá establecer<br />

conjuntamente con las áreas involucradas, horarios de<br />

operación para la recepción de documentos, así como para la<br />

dispersión de recursos.<br />

La Subdirección Corporativa de Mesa de Control de Crédito es<br />

responsable de desarrollar y controlar un archivo manual o<br />

electrónico de las operaciones revisadas.<br />

La Subdirección Corporativa de Operación Crediticia es<br />

responsable de efectuar el cierre diario de operaciones.<br />

La Gerencia de Concentración y Dispersión de Recursos<br />

Crediticios debe supervisar que la instrucción para la liberación<br />

de recursos se realice conforme a la citada instrucción y, en su<br />

caso, dar seguimiento a las aplicaciones no realizadas.<br />

Es responsabilidad de la Subdirección Corporativa de Mesa de<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

01-Oct-09<br />

7.4.4 Mesa de Control de Crédito<br />

7 - 20


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

soporte para la<br />

operación de<br />

convenios<br />

judiciales<br />

Control revisar que la operación de los convenios judiciales en<br />

los sistemas de la institución cuente con la documentación<br />

soporte que los respalden.<br />

7.4.5 Guarda Valores<br />

1. Responsabilidades La función de Guarda Valores deberá llevarse a cabo en cada<br />

Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> o, en su caso, en los lugares o<br />

establecimientos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que designe por escrito<br />

la Coordinación Regional<br />

Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán contar con el equipo,<br />

ubicación y condiciones de seguridad, que permitan desempeñar<br />

adecuadamente sus funciones de guarda valores de<br />

documentos originales.<br />

Cuando la Coordinación Regional sea quien designe el lugar<br />

para el guarda valores, deberá:<br />

1.- Establecerlo de manera precisa por cada Agencia, de<br />

acuerdo con la justificación de sus necesidades y recursos<br />

disponibles, sin detrimento en la seguridad en la operación.<br />

2.- Notificar dicha designación a la Subdirección Corporativa de<br />

Mesa de Control, indicando el avance en las adecuaciones<br />

necesarias que hayan sido solicitadas al área que haya<br />

correspondido.<br />

Los titulares o encargados de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> que<br />

lleven a efecto la función de guarda valores de sus propios<br />

documentos o de aquellos que les designe la Coordinación<br />

Regional, serán responsables de vigilar que la función se lleve a<br />

cabo conforme se señala en la normatividad aplicable y los<br />

procedimientos que se deberán seguir en el cumplimiento de las<br />

funciones de guarda valores.<br />

2. Documentos valor Los documentos valor sujetos de custodia son:<br />

3. Certificados de<br />

depósito y bonos<br />

de prenda<br />

4. Resguardo de<br />

documentos<br />

5. Registro de<br />

documentos<br />

Contratos de crédito privados y/o escrituras públicas en las<br />

que se haga constar el crédito otorgado.<br />

Pagarés que suscriba el acreditado.<br />

Documentos que amparen las garantías (facturas, certificados<br />

de depósito y bonos de prenda, entre otros).<br />

Otros documentos valor o títulos de crédito que se señalen de<br />

acuerdo con el crédito autorizado.<br />

La custodia de los certificados de depósito y bonos de prenda<br />

emitidos por un Almacén General de Depósito podrán quedar en<br />

custodia de este previa celebración de un mandato.<br />

El Área de Guarda Valores es la responsable del resguardo y de<br />

la posesión física de los documentos valor originales, hasta la<br />

total recuperación de los créditos, en su caso.<br />

Todos los documentos valor originales recibidos deberán quedar<br />

registrados.<br />

03-Oct-08<br />

03-Oct-08<br />

7.4.4 Mesa de Control de Crédito<br />

7.4.5 Guarda Valores<br />

7 - 21


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

6. Revisión de<br />

documentos<br />

El responsable del área de Guarda Valores deberá vigilar que<br />

los documentos valor originales que reciba no se encuentren<br />

mutilados, maltratados, con tachaduras o enmendaduras.<br />

7. No entrega a<br />

acreditados<br />

El responsable del área de Guarda Valores no podrá entregar<br />

documentación a los acreditados.<br />

8. Conciliaciones El responsable del área de Guarda Valores realizará<br />

seguimiento a las cartas responsivas (envío documentos valor<br />

originales) emitidas por las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong>, hasta la<br />

recepción de los documentos valor originales.<br />

9. Consulta de<br />

documentos valor<br />

originales<br />

10. Liberación de<br />

documentos<br />

11. Arqueos físicos de<br />

documentos<br />

12. Responsabilidad<br />

de Arqueos<br />

físicos.<br />

13. Obligación de<br />

informar<br />

La consulta de documentos valor originales, dentro de las<br />

instalaciones, estará permitida exclusivamente a las siguientes<br />

áreas:<br />

<br />

<br />

<br />

Jurídico<br />

Órgano Interno de Control, que las realizará de acuerdo con<br />

las normas y políticas establecidas para el área de Guarda<br />

Valores.<br />

Areas encargadas de la supervisión de procesos.<br />

El Titular de guarda valores será responsable de liberar<br />

documentos valor originales a<br />

a. Los Promotores de Crédito que lo soliciten, únicamente de<br />

aquellas operaciones liquidadas y que estén respaldadas con<br />

una constancia de no adeudo emitida por el Titular de la<br />

Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>.<br />

b. La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> para la liberación parcial de<br />

garantías, cuando presente copia del acuerdo de la Instancia<br />

de Autorización respectiva.<br />

c. La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa, a través<br />

de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, para<br />

trámite judicial.<br />

El responsable del área de guarda valores realizará arqueos<br />

físicos de documentos valor por lo menos una vez al año.<br />

Adicionalmente, se podrán realizar arqueos físicos a petición<br />

expresa del Coordinador Regional o del Gerente Regional de<br />

Supervisión y Cobranza por cambio o ausencia temporal o<br />

definitiva del responsable o por otras causas.<br />

El Gerente Regional de Supervisión y Cobranza es responsable<br />

de supervisar y coordinar la realización de los arqueos físicos en<br />

las Agencias. Igualmente, concentrará la información que resulte<br />

de dichos arqueos.<br />

El Gerente Regional de Supervisión y Cobranza deberá informar<br />

a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica y al Órgano<br />

Interno de Control de los documentos valor originales faltantes,<br />

para implementar planes de acción con motivo de dichos<br />

faltantes.<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

7.4.5 Guarda Valores<br />

7 - 22


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

7.5.1 Cartera<br />

1. Función de Cartera La Dirección Ejecutiva de Operación es la responsable de<br />

desarrollar, implantar y controlar la función de cartera así como<br />

administrar y actualizar el sistema de cartera.<br />

2. Registro La Dirección Ejecutiva de Operación debe asegurar el correcto<br />

registro de la totalidad de las operaciones de crédito<br />

establecidas por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en cuanto a:<br />

Cartera vigente<br />

Cartera vencida<br />

3. Control de las<br />

operaciones de<br />

crédito<br />

4. Prelación en la<br />

aplicación de los<br />

pagos<br />

5. Supervisión,<br />

registro y<br />

aplicación.<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación establece mecanismos<br />

para controlar que todas las operaciones de crédito tramitadas<br />

por la Mesa de Control de Crédito, queden registradas en el<br />

sistema de crédito. Es responsabilidad de la Subdirección<br />

Corporativa de Mesa de Control que los recursos dispersados o<br />

concentrados estén debidamente vinculados con la operación<br />

que los origine.<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación verifica a través de las<br />

áreas responsables que los pagos y operaciones de<br />

recuperación, sean aplicados en el siguiente orden de prelación:<br />

Impuestos<br />

Intereses moratorios<br />

Otros gastos y costas derivados del contrato, en su caso<br />

Intereses ordinarios vencidos y vigentes<br />

Capital vencido<br />

Capital vigente<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación supervisa a través de la<br />

Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, los<br />

vencimientos, traspasos, provisiones, registro de intereses y<br />

aplicación a resultados.<br />

6. Información La Dirección Ejecutiva de Operación a través de la Subdirección<br />

Corporativa de Operación Crediticia es responsable de conciliar<br />

los saldos registrados con las operaciones realizadas en el<br />

sistema de crédito y de acuerdo con la normatividad contable<br />

aplicable e informar a las áreas correspondientes de cualquier<br />

anomalía detectada.<br />

7. Estados de cuenta y<br />

certificación de<br />

adeudos<br />

8. Conciliaciones y<br />

cierres de operaciones<br />

9. Reporte de la<br />

situación de la<br />

cartera<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación es responsable a través de<br />

la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia de generar<br />

los estados de cuenta y, en su caso, de la certificación de<br />

adeudos suscritos por contador publico facultado por la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación a través de las áreas<br />

responsables verifica y controla el cierre diario de operaciones, y<br />

realiza la conciliación diaria de la cartera.<br />

La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de<br />

Coordinaciones Regionales es responsable de comunicar y<br />

reportar el estatus de la situación de la cartera a la Dirección<br />

30-Jun-09<br />

7.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

7.5.1 Cartera<br />

7 - 23


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

10. Cifras para la<br />

calificación<br />

11. Verificar que los<br />

sistemas generen<br />

información<br />

General Adjunta de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial,<br />

Dirección General y otras áreas involucradas.<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación a través de las áreas<br />

responsables deberá proporcionar las cifras para la calificación<br />

de la cartera.<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación es responsable a través de<br />

las áreas correspondientes de verificar que los sistemas generen<br />

información para el uso de los responsables de elaborar reportes<br />

requeridos por las autoridades y otras instancias.<br />

La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de<br />

Coordinaciones Regionales es la encargada de coordinar,<br />

evaluar y dar seguimiento a la gestión operativa de las<br />

Coordinaciones Regionales, estableciendo para tal efecto, el<br />

sistema de indicadores de gestión y de información gerencial.<br />

7.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC<br />

1. Supervisión y<br />

Seguimiento y al<br />

acreditado<br />

2. Supervisión de los<br />

créditos otorgados<br />

3. Programa de<br />

supervisión<br />

4. Entrega de<br />

informes por<br />

entidades externas.<br />

5. Supervisión de<br />

gabinete y mediante<br />

visita<br />

6. Los reportes son<br />

integrados a los<br />

expedientes<br />

7. Información<br />

dictaminada<br />

La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza es<br />

responsable de proponer los procedimientos para la supervisión<br />

al acreditado. La Coordinación Regional, por su parte, señalará<br />

en su caso la existencia de alertas tempranas.<br />

La Gerencia de Regional de Supervisión y Cobranza de la<br />

Coordinación Regional coordina la supervisión de los créditos<br />

otorgados, en términos de la supervisión que debe hacerse al<br />

acreditado.<br />

La Subdirección Corporativa Supervisión y Cobranza establece<br />

el programa de supervisión de acreditados y da seguimiento al<br />

cumplimiento de la misma.<br />

En los casos en que el seguimiento se realice por entidades<br />

externas, la Subdirección Corporativa de Supervisión y<br />

Cobranza y la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza son<br />

responsables, la primera de coordinar, y la segunda de vigilar,<br />

que efectivamente los informes de seguimiento de los<br />

acreditados le sean entregados a la Coordinación Regional, en<br />

el tiempo y forma establecidos.<br />

Adicionalmente al seguimiento de gabinete que cada Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> deba dar a su cartera, la supervisión de los<br />

acreditados se realiza principalmente mediante visitas que se<br />

efectúen a éstos.<br />

La Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza es<br />

responsable de vigilar que los reportes derivados de las visitas<br />

de supervisión a los acreditados sean integrados a los<br />

expedientes de crédito.<br />

Todas las solicitudes de acreditados con responsabilidades<br />

iguales o superiores a 7 millones de UDI deberán presentar<br />

estados financieros dictaminados de manera previa a su<br />

autorización, conforme se establece en el apartado 5.2.1,<br />

numeral 8.<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

07-Ago-08<br />

31-Mar-09<br />

7.5.1 Cartera<br />

7.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC<br />

7 - 24


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

8. Información<br />

trimestral<br />

9. Se podrá modificar<br />

la calificación de<br />

riesgo.<br />

10. Coordinador<br />

Regional es<br />

responsable de<br />

verificar<br />

11. Informar al<br />

acreditado<br />

12. Responsable de la<br />

de Supervisión y<br />

Seguimiento al PDC<br />

13. Supervisión y<br />

Seguimiento al PDC<br />

Durante la vigencia del crédito los acreditados con saldos<br />

mayores o iguales a 700,000 UDI, deberán entregar en un plazo<br />

no mayor a 60 días al cierre de cada trimestre sus estados<br />

financieros y flujo de efectivo real, con números de los trimestres<br />

de enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre,<br />

según corresponda.<br />

Derivado de los reportes de supervisión al acreditado, las<br />

Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza podrán<br />

solicitar a la Dirección General Adjunta de Crédito que se<br />

modifique la calificación de riesgo del acreditado.<br />

El Coordinador Regional es responsable de verificar la aplicación<br />

de las posibles acciones correctivas que procedan como<br />

consecuencia de los diversos incumplimientos o por situaciones<br />

que pongan en riesgo la recuperación del crédito.<br />

La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> debe informar al acreditado de las<br />

medidas correctivas y vigilar su cumplimiento.<br />

La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la<br />

Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito, es<br />

responsable de realizar la supervisión y seguimiento al PDC,<br />

pudiendo contratar a terceros para tal fin.<br />

La Gerencia Procesos de Crédito supervisa el PDC en términos<br />

de:<br />

Cumplimiento de las etapas del PDC:<br />

• Desarrollo de negocios<br />

• Análisis y decisión<br />

• Instrumentación y desembolso<br />

• Seguimiento y recuperación<br />

• Integración, custodia y mantenimiento de expedientes de<br />

crédito<br />

Determinación de puntos de debilidad, inconsistencia o<br />

etapas críticas del PDC<br />

Mantener una visión continua y proponer acciones de mejora<br />

en el PDC<br />

Informar las observaciones detectadas y proponer lo<br />

conducente a fin de emprender las acciones que conduzcan<br />

a la mejora continúa del PDC.<br />

Contribuir a minimizar el riesgo operativo y crediticio en el<br />

desarrollo del PDC, mediante la supervisión dirigida a cada<br />

una de sus etapas.<br />

30-Jun-09<br />

03-Oct-08<br />

7.5.3 Calificación de la Cartera<br />

1. Metodología y<br />

criterios de<br />

calificación<br />

La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la<br />

Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito,<br />

coordinará y supervisará la calificación de la cartera conforme a<br />

las reglas de calificación establecidas por la SHCP y la<br />

metodología para la calificación de cartera crediticia que<br />

7.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC<br />

7.5.3 Calificación de Cartera<br />

7 - 25


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

2. Método de<br />

Calificación<br />

Individual<br />

3. Método de<br />

Calificación<br />

Paramétrico<br />

determine la CNBV.<br />

El Comité de Administración Integral de Riesgos establecerá, a<br />

propuesta de la Unidad para la Administración Integral de<br />

Riesgos, la metodología necesaria para que la calificación de<br />

cartera se realice de manera uniforme con base en los<br />

diferentes grados de riesgo a que esté expuesta, de<br />

conformidad con las reglas y metodología de Calificación<br />

establecidas por la SHCP y la CNBV, aplicando para ello el<br />

método individual y paramétrico.<br />

Las Coordinaciones Regionales a través de las Gerencias de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito calificarán<br />

individualmente los créditos de la Cartera Crediticia Comercial,<br />

cuyo saldo por cliente sea igual o mayor a un importe<br />

equivalente en moneda nacional a 700 mil UDI a la fecha de la<br />

calificación. A efecto de definir su grado de riesgo, se tomarán<br />

en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:<br />

a. Experiencia respecto al cumplimiento de las obligaciones<br />

correspondientes al pago del principal e intereses del<br />

crédito;<br />

b. Situación financiera del acreditado;<br />

c. Administración de la empresa;<br />

d. Condiciones de mercado en relación con el acreditado;<br />

e. Situación de las garantías; y<br />

f. Otros factores relevantes.<br />

Será aplicable la calificación por el método paramétrico a la<br />

cartera crediticia con saldos inferiores a las 700 mil UDI,<br />

incluyendo la otorgada al amparo de Programas Masivos de<br />

Crédito.<br />

Para cuantificar el impacto del riesgo de crédito sobre una<br />

determinada operación se utilizará el cálculo del “valor de la<br />

pérdida esperada histórica” la cual se determina como el<br />

producto de la probabilidad de mora por la exposición por la<br />

severidad.<br />

La calificación obtenida es considerada como base para<br />

determinar la calificación progresiva de cada crédito en lo<br />

particular, continuando con la evaluación del riesgo sectorial y<br />

el riesgo operativo.<br />

4. Periodicidad La calificación de cartera se efectuará al cierre de los trimestres<br />

que concluyan en los meses de marzo, junio, septiembre y<br />

diciembre y la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> registrará en su contabilidad al<br />

cierre de cada trimestre las reservas preventivas<br />

correspondientes.<br />

5. Saldos de Cartera La Dirección Ejecutiva de Operación a través del área<br />

responsable, proporcionará los saldos de cartera al último día<br />

del trimestre, de conformidad con los requerimientos<br />

establecidos por la Gerencia de Procesos de Crédito.<br />

6. Proceso de<br />

Calificación<br />

Las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />

03-Oct-08<br />

7.5.3 Calificación de Cartera<br />

7 - 26


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7. Consolidación de<br />

Resultados<br />

8. Constitución de<br />

Reservas<br />

Preventivas<br />

son responsables de llevar a cabo el proceso de Calificación<br />

con el Método Individual.<br />

Asimismo, tienen la facultad de solicitar el expediente de crédito<br />

con la documentación necesaria para realizar el análisis y<br />

calificación de los acreditados con el Método Individual.<br />

Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deben verificar que se integre<br />

una copia de la cédula de calificación en el expediente del<br />

acreditado que sea calificado con el Método Individual.<br />

La Gerencia de Procesos de Crédito, es la responsable de<br />

llevar a cabo el proceso de calificación de los créditos con el<br />

Método Paramétrico.<br />

La Gerencia de Procesos de Crédito debe supervisar que el<br />

proceso de calificación de la cartera, se apegue a la<br />

normatividad establecida por la CNBV.<br />

Las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />

conjuntamente con las Gerencias de Coordinación Regional<br />

Operativas deben dar seguimiento a la evolución de las<br />

calificaciones asignadas a los acreditados calificados con el<br />

método individual, y proponer, en su caso, a la Coordinación<br />

Regional, las medidas a instrumentar para disminuir el nivel de<br />

riesgo.<br />

La Gerencia de Procesos de Crédito es responsable de<br />

consolidar los resultados de la calificación de la cartera y de<br />

emitir los reportes consolidados en los formatos establecidos<br />

por la autoridad.<br />

Asimismo, debe informar y presentar los resultados de la<br />

calificación a los usuarios internos, así como a las autoridades<br />

internas y externas.<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> debe constituir y mantener reservas<br />

preventivas para la cartera crediticia, de acuerdo con el<br />

resultado de la aplicación de la metodología de calificación<br />

autorizada por la CNBV.<br />

Independientemente del resultado de la calificación de la<br />

cartera crediticia, se deberán constituir provisiones preventivas<br />

adicionales hasta por la cantidad que se requiera para<br />

provisionar el 100% de aquellos créditos en donde se verifique<br />

la inexistencia, en el expediente de crédito respectivo, de<br />

documentación que acredite haber formulado ante alguna<br />

Sociedad de Información Crediticia una consulta previa al<br />

otorgamiento de dicho crédito, respecto al historial crediticio del<br />

solicitante que corresponda y, en su caso, de sus personas<br />

relacionadas, siempre y cuando proceda la obtención de la<br />

consulta.<br />

La <strong>Financiera</strong> sólo podrá liberar las provisiones preventivas<br />

adicionales, constituidas conforme a lo señalado en el párrafo<br />

anterior, tres meses después de que obtenga el reporte emitido<br />

7.5.3 Calificación de Cartera<br />

7 - 27


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

por una Sociedad de Información Crediticia y lo integre al<br />

expediente de crédito correspondiente.<br />

La <strong>Financiera</strong> será responsable de constituir las provisiones a<br />

que se refiere el párrafo anterior, hasta por el monto de los<br />

recursos canalizados o comprometidos, cuando se verifique la<br />

inexistencia en los expedientes de crédito correspondientes de<br />

la respectiva consulta.<br />

9. Moneda extranjera Para el caso de la creación de reservas de créditos en moneda<br />

extranjera, ésta se realizará en la misma moneda.<br />

10. Área facultada<br />

para constituir<br />

reservas<br />

El área facultada para registrar en la contabilidad reservas<br />

preventivas complementarias o totales, previa solicitud de la<br />

Dirección General Adjunta de Crédito, es la Dirección Ejecutiva<br />

de Finanzas.<br />

7.5.4 Cobranza y Recuperación<br />

1. Control de<br />

cobranza<br />

La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />

establecerá los controles y estrategias necesarios para el<br />

seguimiento de la cobranza. La cobranza y recuperación de los<br />

créditos es responsabilidad de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> que<br />

promovió y otorgó el crédito.<br />

2. Cobranza Es el proceso general por medio del cual se lleva a cabo la<br />

recuperación o liquidación de los créditos o préstamos que<br />

otorga la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>. La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, para la<br />

recuperación de los financiamientos, divide su cobranza en las<br />

etapas: preventiva, administrativa, extrajudicial y judicial.<br />

3. Recuperación Se refiere a las acciones que la institución lleva a cabo para que<br />

el acreditado cumpla con las obligaciones contratadas y restituya<br />

a la <strong>Financiera</strong> los recursos otorgados al amparo de un crédito o<br />

préstamo, más los intereses generados.<br />

4. Liquidación Se refiere al acto por medio del cual las personas físicas o<br />

morales que han recibido un crédito o préstamo de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> solventan sus obligaciones con la institución, ya sea de<br />

manera voluntaria o en acato a una resolución de la autoridad y<br />

que concluye con la eliminación, en los registros de los activos<br />

de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, de los adeudos derivados de créditos o<br />

préstamos.<br />

5. Clasificación de la<br />

cobranza<br />

Para fines de cobranza y recuperación de los créditos otorgados,<br />

de manera independiente a la clasificación contable, las<br />

Agencias, las Coordinaciones Regionales y las áreas de apoyo<br />

deberán hacer los esfuerzos necesarios para recuperar los<br />

recursos dentro de las etapas: administrativa, extrajudicial o<br />

judicial, según sea el caso.<br />

Estas etapas se sustentan en el costo de oportunidad en el<br />

tiempo, la responsabilidad de quien otorgó el crédito, la<br />

antigüedad de los vencimientos, así como en evitar que se<br />

conviertan en casos incobrables por abandono, con lo que se<br />

perdería la posibilidad de ejercer acciones legales para su<br />

30-Jun-09<br />

7.5.3 Calificación de Cartera<br />

7.5.4 Cobranza y Recuperación<br />

7 - 28


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

cobranza (prescripción).<br />

6. Alertas Cuando la Agencia y/o la Coordinación Regional tengan<br />

conocimiento de que algún cliente no efectuará el pago de algún<br />

vencimiento, por cualquier causa, deberán informar los motivos y<br />

realizar las acciones que correspondan ante la instancia o<br />

cuerpo de decisión facultado y, en su caso, turnar el asunto a la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. Estos hechos y las<br />

acciones se deberán registrar en la “Bitácora de Seguimiento al<br />

Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-<br />

001).<br />

7. Control de gestión En las etapas de cobranza administrativa y de cobranza<br />

extrajudicial, las Gerencias Regionales de Supervisión y<br />

Cobranza conjuntamente con las Agencias, abrirán la “Bitácora<br />

de Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-<br />

CRE-SYR-011-001), en la que anotarán las acciones que lleven<br />

a cabo para la recuperación de los créditos o préstamos que<br />

otorgue la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

8. Créditos próximos<br />

a vencer<br />

9. Estimación de<br />

cobranza<br />

10. Registro de<br />

gestiones de cobro<br />

Bimestralmente la Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de<br />

Coordinaciones Regionales deberá informar al Comité de<br />

Operación de la situación de la cartera, señalando las acciones<br />

que se han tomado para lograr la recuperación. Para ello, la<br />

Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />

proporcionará la información cualitativa que se requiera.<br />

Al efecto, la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza<br />

deberá enviar mensualmente a la Subdirección Corporativa de<br />

Supervisión y Cobranza, la información de acuerdo con lo<br />

establecido en el Procedimiento para Supervisión y Seguimiento<br />

al Acreditado (PR-CRE-SYR-008).<br />

La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza remitirá<br />

quincenalmente a las Coordinaciones Regionales los<br />

vencimientos estipulados contractualmente, correspondientes al<br />

mes inmediato posterior a la fecha de emisión para que se<br />

realicen las acciones de cobranza.<br />

De manera complementaria y soportada en la relación de<br />

créditos próximos a vencer, las Agencias Estatales elaborarán<br />

mensualmente un estimado de la cobranza por agencia y<br />

promotor en el que se indique el cliente, las obligaciones<br />

(principal, intereses, comisiones, etc.) que se cubrirán y la fecha<br />

esperada de recepción de los recursos.<br />

Las gestiones de cobro deben quedar registradas en las<br />

bitácoras por las áreas responsables. “Bitácora de Seguimiento<br />

al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-<br />

001) y/o “Bitácora de Recuperación de Cartera Judicial (RG-<br />

CRE-SYR-011-011), según corresponda.<br />

11. Depósito de pagos Los acreditados deberán realizar sus pagos, parciales o totales,<br />

mediante depósito en cuenta de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, señalada<br />

en el contrato de crédito, por lo que bajo ninguna circunstancia,<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-08<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.5.4 Cobranza y Recuperación<br />

7 - 29


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

12. Pago de adeudos<br />

con otros<br />

financiamientos<br />

13. Liberación de<br />

documentos valor<br />

14. Supervisión de la<br />

cobranza<br />

quien gestione el cobro de cartera, en cualquiera de sus etapas,<br />

podrá recibir el pago correspondiente, ni en efectivo ni mediante<br />

cheque u otro instrumento negociable.<br />

El pago de adeudos a la institución, mediante el otorgamiento de<br />

otros financiamientos de la propia <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, sólo se<br />

acepta previa aprobación de la Instancia de Autorización<br />

respectiva, en los siguientes casos:<br />

<br />

<br />

Créditos prendarios con los que se cubran créditos de<br />

habilitación o avío destinados a la producción.<br />

Cuando se trate de reestructuración de adeudos.<br />

Cuando, a satisfacción de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, el cliente cubra en<br />

su totalidad sus adeudos, se le entregarán, previa solicitud, los<br />

títulos de crédito que suscribió en su momento. Así mismo, se<br />

entregarán los documentos que amparan la propiedad de los<br />

bienes muebles otorgados en garantía o la carta liberación de<br />

gravamen en caso de garantías hipotecarias, siempre y cuando<br />

estos bienes no garanticen otro financiamiento otorgado por la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o por Banrural de cartera transferida y estén<br />

pendientes de pago.<br />

Se podrán liberar parcialmente o sustituir garantías conforme al<br />

procedimiento respectivo cuando las que se conserven y/ o se<br />

adicionen garanticen el saldo pendiente de pago y mantengan o<br />

mejoren la relación garantía – crédito autorizada originalmente.<br />

Los trámites para la liberación de los gravámenes serán<br />

efectuados por el acreditado, con los gastos a su cargo que esto<br />

representa.<br />

La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />

coordina que la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza<br />

coordine y/o realice, según corresponda, la supervisión y la<br />

cobranza y recuperación de la cartera. Por ello, es responsable<br />

de:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Coordinar y supervisar las acciones de supervisión y<br />

seguimiento de los financiamientos que realicen las<br />

Coordinaciones Regionales.<br />

Coordinar y supervisar el desempeño de la recuperación y<br />

cobranza que efectúen las Coordinaciones Regionales, y en<br />

su caso, realizar en forma directa las acciones de<br />

supervisión y cobranza que considere pertinentes.<br />

Diseñar y proponer mecanismos de supervisión, seguimiento<br />

y vigilancia que permitan identificar, evaluar y corregir el<br />

desempeño de las acciones de supervisión y cobranza<br />

preventiva, administrativa y extrajudicial que realicen las<br />

Coordinaciones Regionales,<br />

Coordinar y establecer estrategias con el área jurídica, para<br />

el seguimiento y atención de la cartera vencida, que requiera<br />

cobranza extrajudicial y para traspaso en su momento a<br />

cobranza judicial.<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.5.4 Cobranza y Recuperación<br />

7 - 30


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

15. Supervisión al<br />

acreditado y<br />

gestión de<br />

cobranza<br />

16. Despachos<br />

externos para<br />

cobranza y<br />

despachos<br />

externos para<br />

recuperación<br />

judicial<br />

Durante las visitas de supervisión y seguimiento al acreditado,<br />

podrán realizarse gestiones de cobranza preventiva y<br />

administrativa, sin que esto implique recibir dinero.<br />

Los despachos externos para la gestión de cobranza<br />

administrativa y extrajudicial deberán ser distintos a los<br />

despachos que se contraten para recuperación judicial.<br />

La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la<br />

Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, elaborará<br />

los Lineamientos, y sus modificaciones, para contratar<br />

despachos externos para cobranza extrajudicial, mismos que<br />

deberán ser autorizados por el Comité de Operación.<br />

Igualmente, la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa<br />

elaborará, previa autorización de la Dirección General Adjunta<br />

Técnica y de Instrumentación Legal, los lineamientos para<br />

contratar a los despachos de abogados externos para litigar la<br />

recuperación judicial y al despacho externo que realice labores<br />

de supervisión y seguimiento de las actuaciones de los<br />

abogados externos que se contraten para la recuperación de la<br />

cartera por la vía judicial. Dichos lineamientos deberán ser<br />

autorizados por el Comité de Operación.<br />

7.5.5 Recuperación Preventiva y Administrativa<br />

1. Cobranza<br />

preventiva<br />

2. Acciones de<br />

recuperación<br />

3. Cobranza<br />

administrativa<br />

4. Supervisar registro<br />

en la bitácora<br />

Las Coordinaciones Regionales, a través de sus áreas<br />

operativas, son responsables de revisar periódicamente la<br />

situación de su cartera y vigilar que se cumplan las condiciones<br />

de otorgamiento y recuperación. La administración de la cartera<br />

es responsabilidad de quien la tenga asignada,<br />

independientemente del estrato o etapa de cobranza.<br />

Las Agencias realizarán llamadas telefónicas, visitas de<br />

inspección de campo o emitirán avisos de vencimiento que<br />

especifiquen el importe por capital e intereses vigentes y<br />

vencidos, comisiones, impuestos, los importes a pagar y la fecha<br />

límite de pago de cada uno de sus créditos y notificarán a los<br />

acreditados con al menos cinco días previos a la fecha en que<br />

deban liquidar sus obligaciones crediticias. La periodicidad con<br />

la que se generan estas acciones y los plazos en los que deben<br />

efectuarse, estarán en relación con el tipo de cliente, producto<br />

crediticio, monto del crédito y las garantías constituidas en el<br />

contrato del crédito.<br />

Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> son responsables de dar<br />

seguimiento y gestionar el cobro de los financiamientos que<br />

tengan entre 1 y 30 días de incumplimiento de pago.<br />

Las Coordinaciones Regionales, a través de la Gerencia<br />

Regional de Supervisión y Cobranza, supervisan que los<br />

Promotores de Crédito y los despachos externos registren en la<br />

“Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación de<br />

Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001) los resultados de las<br />

gestiones, así como las fechas probables de pago.<br />

30-Jun-09<br />

03-Oct-08<br />

30-Oct-09<br />

30-Oct-09<br />

30-Jun-09<br />

7.5.4 Cobranza y Recuperación<br />

7.5.5 Recuperación Prventiva y Administartiva<br />

7 - 31


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

5. Acciones que<br />

deben<br />

emprenderse<br />

Quien supervise y/o gestione la recuperación del crédito, al<br />

detectar cualquier desviación a los términos y condiciones con<br />

los que fuera aprobado el crédito, o cualquier situación que<br />

durante la vigencia de los créditos alerte de un posible<br />

incumplimiento, debe notificar al Titular de la Agencia y a la<br />

Coordinación Regional, a través de la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza. De esta manera podrán identificarse y<br />

llevarse a cabo las acciones necesarias para favorecer la<br />

recuperación de los créditos.<br />

Cuando algún acreditado no cumpla en tiempo y forma con el<br />

pago del vencimiento en la fecha pactada, la Agencia deberá<br />

entrar en contacto con el mismo, dentro de los cinco días hábiles<br />

siguientes para identificar las causas de incumplimiento y<br />

requerir el cobro, informándole de la generación de intereses<br />

moratorios a partir de la fecha de vencimiento, así como del<br />

plazo con que cuenta antes de que el crédito pase a cobranza<br />

judicial.<br />

A efecto de que la labor de cobranza administrativa sea más<br />

eficiente, las Agencias desarrollarán las siguientes actividades:<br />

a. Cuando el crédito cuente con garantías del Fondo de<br />

Garantías Líquidas de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o garantías de<br />

FIRA-FEGA-FONAGA o cualquier otro tipo de garantía<br />

líquida, realizar los trámites para la ejecución de la garantía y<br />

aplicación al crédito, en su caso;<br />

b. Estimado de la cobranza por gestor;<br />

c. Planificar las notificaciones y, en su caso, visitas de<br />

cobranza;<br />

d. Realizar visitas programadas y/o llamadas telefónicas a los<br />

acreditados que incurrieron en morosidad; y,<br />

e. En lo posible, realizar supervisión sobre las condiciones que<br />

guardan las fuentes primarias y secundarias de pago.<br />

7.5.6 Recuperación Extrajudicial<br />

1. Gestión de<br />

cobranza<br />

extrajudicial<br />

La Recuperación Extrajudicial está a cargo de la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> y/o de los gestores externos contratados para tal<br />

fin, que son supervisados por la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza, área responsable de coordinar y<br />

gestionar la cobranza y recuperación de créditos que todavía no<br />

se hubieran turnado para su recuperación judicial. Todas las<br />

acciones de cobranza se registrarán en la “Bitácora de<br />

Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-<br />

CRE-SYR-011-001).<br />

Las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza son<br />

responsables de coordinar las gestiones de cobranza<br />

extrajudicial mientras la cartera permanezca en esta etapa, para<br />

lo cual se apoyarán en los Promotores de Crédito y/o a través de<br />

terceros contratados para tal fin por las Coordinaciones<br />

Regionales.<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.5.5 Recuperación Preventiva y Administartiva<br />

7.5.6 Recuperación Extrajudicial<br />

7 - 32


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

2. Acciones que se<br />

ejecutan en esta<br />

etapa<br />

3. Medición de<br />

resultados<br />

El responsable de recuperación extrajudicial establece contacto<br />

con el acreditado para exigir el pago de las amortizaciones<br />

vencidas (capital e intereses).<br />

El responsable de la recuperación extrajudicial verifica el estado<br />

de las garantías y que la documentación se encuentre en regla,<br />

para reestructurar o, en su caso, turnar el asunto para<br />

recuperación judicial.<br />

En la cobranza extrajudicial se realizan, al menos, las siguientes<br />

acciones:<br />

a. Clasificación de los casos por grado de importancia y<br />

determinación de prioridades para la gestión, no obstante<br />

que se debe gestionar la recuperación de toda la cartera.<br />

b. Asignación de la cartera entre los gestores internos del área<br />

y, en su caso, a los gestores externos que apoyen el<br />

desarrollo en este nivel de gestión.<br />

c. Determinación de los motivos del atraso y notificación por<br />

escrito al acreditado entregándole un requerimiento de pago<br />

y, en su caso, al obligado solidario.<br />

Conforme al análisis de las gestiones y negociaciones con los<br />

clientes, el Promotor de la Agencia propondrá la mejor<br />

alternativa de recuperación y liquidación entre las que puede<br />

considerar alguna de las siguientes opciones de manera simple<br />

o combinada:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Pagos directos (por el acreditado, obligado solidario, etc.)<br />

Pagos indirectos (seguros, fianzas)<br />

Daciones en pago<br />

Quitas de capital, intereses o ambos<br />

Reestructuración del adeudo<br />

Otras modificaciones a las condiciones pactadas.<br />

Sustitución de deudor<br />

• Cesión de deuda<br />

• Asunción de deuda<br />

De no obtenerse el pago o no llegar a una negociación<br />

satisfactoria para la <strong>Financiera</strong>, las Agencias, a través de la<br />

Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, turnarán el<br />

expediente a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica para<br />

iniciar las acciones legales de recuperación, una vez que<br />

cuenten con el estado de cuenta certificado.<br />

Lo anterior no aplica para los créditos con saldo menor a 7,000<br />

UDI en virtud de la incosteabilidad de llevar a cabo un<br />

procedimiento judicial para estos créditos. Sólo como excepción,<br />

se podrán iniciar procesos judiciales tratándose de créditos<br />

menores a 7,000 UDI cuando, considerando las características<br />

del caso en particular, así se determine.<br />

La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de<br />

Coordinaciones Regionales elabora reportes y/o establece<br />

instrumentos para la medición de resultados en cuanto a:<br />

08-Dic-08<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.5.6 Recuperación Extrajudicial<br />

7 - 33


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

recuperación de cartera, situaciones especiales de crédito y<br />

traspaso a jurídico. Para ello, la Subdirección Corporativa de<br />

Supervisión y Cobranza proporcionará la información cualitativa<br />

que se requiera.<br />

7.5.7 Recuperación Judicial<br />

1. Casos de cobranza<br />

judicial<br />

La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, una vez que la<br />

Agencia le entregue, a través de la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza, la documentación y evidencias<br />

necesarias, contarán con un plazo de 8 días hábiles para revisar<br />

que esté completa la documentación; recibida la documentación<br />

completa contarán con un plazo de 15 días naturales más para<br />

iniciar las acciones legales que correspondan, en contra del<br />

acreditado y obligados, en su caso, cuando:<br />

Los responsables de la recuperación preventiva,<br />

administrativa o extrajudicial expresamente así lo soliciten, o<br />

cuando:<br />

• Haya desvío total o parcial en la aplicación de los<br />

recursos de las actividades, bienes o de los productos<br />

financiados, con independencia de que se encuentre o no<br />

en cartera vencida.<br />

• El acreditado haya dispuesto de la garantía del crédito sin<br />

permiso de la institución.<br />

• El acreditado haya caído en cartera vencida y se hayan<br />

agotado las acciones de cobranza extrajudicial y/o<br />

administrativa.<br />

• El acreditado haya contribuido a generar condiciones que<br />

pongan en riesgo la buena operación de la unidad<br />

económica o no haya actuado adecuadamente frente a<br />

tales condiciones si hubiera tenido oportunidad.<br />

• El acreditado, habiendo obtenido alguna reestructura,<br />

haya reincidido en cartera vencida.<br />

• Habiéndose rescindido el contrato de crédito por<br />

cualquier causa, se deberá dar por vencido<br />

anticipadamente el crédito.<br />

Cuando se deba vencer anticipadamente un crédito y el<br />

acreditado se encuentre ilocalizable, será necesario<br />

asentarlo en la Bitácora de Seguimiento al Acreditado y<br />

Recuperación de Cartera (RG-CRE-SYR-011-001) y<br />

elaborar un Reporte de Supervisión y Seguimiento (RG-<br />

CRE-SYR-008-002) en el que se acredite dicha situación.<br />

Para el turno a recuperación judicial, adicional a lo<br />

anterior, se deberá entregar, en los casos que proceda,<br />

la notificación de vencimiento anticipado realizada por<br />

fedatario público.<br />

El juicio correspondiente lo pueden llevar a cabo tanto las Áreas<br />

Jurídicas de la propia institución como despachos externos, que<br />

serán contratados para tal propósito.<br />

30-Jun-09<br />

08-Dic-08<br />

30-Jun-09<br />

08-Dic-08<br />

30-Oct-09<br />

7.5.6 Recuperación Extrajudicial<br />

7.5.7 Recuperación Judicial<br />

7 - 34


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

2. Estados de cuenta<br />

certificados<br />

3. Inicio y<br />

seguimiento<br />

procesal<br />

4. Inscripción de<br />

embargos<br />

5. Cuidar la<br />

prescripción de<br />

acciones judiciales<br />

e inactividad<br />

procesal<br />

6. Las áreas<br />

participantes deben<br />

colaborar<br />

7. Pago en cartera<br />

vencida<br />

8. Resultado de las<br />

gestiones judiciales<br />

Los estados de cuenta certificados deben ser suscritos por<br />

Contador Público facultado por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y emitidos por<br />

la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica es responsable<br />

de estudiar y analizar los casos, a fin de elaborar y presentar la<br />

demanda por la vía judicial.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica debe supervisar<br />

la inscripción de los bienes embargados en los Registros<br />

Públicos correspondientes.<br />

Es responsabilidad de la Gerencia de Coordinación Regional<br />

Jurídica el trámite y seguimiento de los juicios en todas sus<br />

instancias, desde la presentación de la demanda hasta su<br />

conclusión, cuidando en todo momento que no prescriban las<br />

acciones judiciales o, en su caso, evitar que el expediente<br />

judicial se envíe al archivo judicial por inactividad procesal. La<br />

Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa supervisará el<br />

seguimiento a las acciones que en materia de recuperación<br />

judicial instauren las Gerencias de Coordinación Regional<br />

Jurídica.<br />

Para atender lo anterior, la Dirección General Adjunta Técnica y<br />

de Instrumentación Legal podrá contratar los servicios de un<br />

despacho externo que desarrolle actividades de seguimiento y<br />

supervisión a las actuaciones de los abogados externos<br />

contratados para la recuperación de la cartera por la vía judicial.<br />

En todo momento es responsabilidad de los participantes en la<br />

recuperación de cartera colaborar con la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica durante el proceso de<br />

recuperación judicial, así como proporcionar la información que<br />

requiera y actuar conjuntamente en las negociaciones y<br />

gestiones de cobranza a que haya lugar. Estos eventos deberán<br />

registrarse en la bitácora. “Bitácora de Recuperación de Cartera<br />

Judicial” (RG-CRE-SYR-011-011).<br />

En caso de que el demandado realice pagos a cuenta de<br />

adeudos en cartera vencida, que se encuentren en trámite<br />

judicial, la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia<br />

aplicará a la cartera crediticia, todos los pagos que sean<br />

depositados en cualquiera de las cuentas concentradoras de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, conforme al orden de prelación establecido en<br />

el contrato de crédito respectivo y dará aviso a la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica, con copia a la Subdirección<br />

Corporativa Jurídica Contenciosa, de los pagos aplicados.<br />

Apoyada por la Agencia, la Gerencia de Coordinación Regional<br />

Jurídica establece contacto con el cliente para analizar la<br />

factibilidad de una negociación para la recuperación.<br />

Derivado de las gestiones judiciales de la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica, se pueden obtener los<br />

siguientes resultados.<br />

30-Oct-09<br />

30-Oct-09<br />

7.5.7 Recuperación Judicial<br />

7 - 35


9. Pago del<br />

demandado o de<br />

terceros<br />

<br />

<br />

<br />

Pago por parte del demandado u obligados solidarios<br />

Adjudicación<br />

Remate<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

Asimismo, previa autorización de la instancia correspondiente,<br />

pueden lograrse las siguientes alternativas:<br />

Dación en pago<br />

Celebración de convenio judicial<br />

Cesión de derechos litigiosos<br />

Castigos y/o quebrantos (aplicación de reservas preventivas)<br />

La propuesta de pago por parte del cliente demandado, obligado<br />

solidario, avalistas y/o garantes puede ser por el total del<br />

adeudo o por una parte de este, en cuyo caso, podrá recibirse si<br />

así conviene a la institución y se autoriza la cancelación de<br />

intereses y/o aplicación de provisiones y/o quebranto de gastos y<br />

costas de juicio, según proceda. El pago recibido se aplica al<br />

crédito conforme al orden de prelación establecido en este<br />

Manual.<br />

10. Adjudicación Es necesario mantener el seguimiento a los procesos judiciales<br />

para estar en posibilidad de continuar los trámites legales para<br />

lograr la recuperación del crédito, la que puede ser mediante la<br />

adjudicación de los bienes otorgados en garantía, embargados<br />

o mediante el producto obtenido en el remate de dichos bienes.<br />

Los bienes adjudicados son registrados en la fecha que se<br />

declare firme el auto aprobatorio de remate mediante el cual se<br />

decrete la adjudicación.<br />

11. Dación en pago Es responsabilidad de la Gerencia de Coordinación Regional<br />

de Análisis de Crédito elaborar el estudio de crédito para la<br />

dación en pago en los términos que se establecen en el<br />

subapartado “Dación en Pago y Subrogación”, de este capítulo.<br />

12. Otras alternativas Cualquier otro cambio de condiciones no contemplado en el<br />

presente documento, no derivado de programas especiales de<br />

carácter general, deberá presentarse para su aprobación ante<br />

el Comité de Operación, previa opinión favorable del Subcomité<br />

y del Comité de Crédito, según corresponda.<br />

7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />

1. Vías para la<br />

recuperación de<br />

créditos<br />

demandados<br />

Derivado de la acción judicial, la recuperación de los créditos<br />

demandados se podrá llevar a cabo a través de:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Pago en efectivo y/o dación en pago<br />

Cesión de Derechos Litigiosos<br />

Ejecución de Sentencia Judicial<br />

Convenio judicial<br />

2. Cartera litigiosa La cartera litigiosa está integrada por los créditos que se<br />

encuentran en trámite de cobranza judicial ante las autoridades<br />

competentes.<br />

Mediante convenio judicial se podrán establecer condiciones<br />

7.5.7 Recuperación Judicial<br />

7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />

7 - 36


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

3. Requisitos de los<br />

convenios<br />

judiciales<br />

4. Los convenios<br />

judiciales<br />

modifican<br />

términos y<br />

condiciones<br />

originalmente<br />

pactados<br />

5. Pago sostenido<br />

en convenios<br />

judiciales<br />

distintas a las originalmente pactadas para la recuperación de la<br />

cartera litigiosa.<br />

Requisitos mínimos para la celebración de los<br />

judiciales:<br />

convenios<br />

i. Reconocimiento de adeudos, con base en la consulta de<br />

Saldos de Responsabilidades por Cliente, en el que se<br />

precisen el monto del capital, intereses ordinarios y<br />

moratorios, al momento de la firma del convenio.<br />

ii. Establecer, en su caso, las quitas que se hubieren<br />

autorizado.<br />

iii. Adeudo resultante de la Consulta de Saldos de<br />

Responsabilidades por Cliente (inciso i), menos la quita<br />

autorizada (inciso ii).<br />

iv.<br />

Establecer la tasa de interés autorizada que aplicará al<br />

adeudo.<br />

v. En el caso de haberse autorizado quitas y el deudor no<br />

cumpla con el pago en la fecha pactada, deberá pagar<br />

una pena convencional, más el Impuesto al Valor<br />

Agregado (IVA) correspondiente, equivalente al monto de<br />

la quita autorizada y de los intereses moratorios que se<br />

hubieran generado durante el plazo del convenio judicial.<br />

vi.<br />

Reconocimiento de que las garantías originalmente<br />

otorgadas en el crédito se mantienen en el mismo orden<br />

y grado de prelación.<br />

vii. De existir nuevas garantías se deberán constituir en los<br />

términos de la normatividad aplicable.<br />

viii. Que se realicen las inscripciones en los Registros<br />

ix.<br />

Públicos que proceda, en su caso.<br />

Se deberán cumplir las condiciones preoperativas que<br />

establezca el acuerdo de la Instancia de Autorización.<br />

La celebración de convenios judiciales implica modificar alguno<br />

o algunos de los términos y condiciones originalmente pactados<br />

en el contrato, entre otros los siguientes:<br />

Las garantías, las cuales podrán incrementarse o sustituirse<br />

por otras que mejoren o mantengan la relación garantía –<br />

crédito, cuidando que las que permanezcan sean de fácil<br />

recuperación.<br />

El monto a convenir,<br />

Plazo para el pago o al esquema de pagos,<br />

Moneda o Unidad de cuenta,<br />

Al modificar los términos y condiciones originalmente pactados,<br />

éstos cambios deberán registrarse en los sistemas de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Los créditos vencidos y demandados a los que se celebre<br />

convenio judicial permanecerán dentro de la cartera vencida, y<br />

su nivel de estimación preventiva de reservas se mantendrá, en<br />

tanto no exista evidencia de pago sostenido, entendido como tal<br />

el cumplimiento del acreditado sin retraso, por el monto total<br />

30-Oct-09<br />

31-Mar-09<br />

7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />

7 - 37


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

6. Políticas para la<br />

celebración de<br />

convenios<br />

judiciales para el<br />

pago de créditos<br />

exigible de capital e intereses, como mínimo, de tres<br />

amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito,<br />

o de una exhibición en el caso de créditos con amortizaciones<br />

que cubran periodos mayores a 60 días.<br />

Por consiguiente, cualquier crédito al que previo a la<br />

celebración de convenio judicial se le hayan aplicado reservas<br />

preventivas (créditos castigados) y que esté contabilizado en<br />

cuentas de orden (fuera de balance) no le será aplicable la<br />

política de pago sostenido para volver a registrarse en cartera<br />

vigente.<br />

Para la autorización de la celebración de convenios judiciales,<br />

se deberán cumplir las siguientes políticas:<br />

1. Propuesta de pago del deudor/demandado que indique la<br />

fuente de pago.<br />

2. Dictamen Jurídico de la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Jurídica en el que se determine la conveniencia<br />

jurídica de concluir el procedimiento judicial a través de un<br />

convenio acorde con la litis y que elevado al rango de<br />

sentencia ejecutoriada, obligue a las partes a estar y a<br />

pasar por él como cosa juzgada. El dictamen jurídico<br />

incluirá al menos lo siguiente: (i) el tiempo estimado para la<br />

conclusión del litigio; (ii) las posibles contingencias que<br />

pudieran presentarse, y (iii) los gastos de juicio estimados<br />

hasta la probable posesión y venta de las garantías, entre<br />

otros.<br />

3. Verificación y actualización por parte de la agencia, de la<br />

estimación de valor de las garantías adicionales originales<br />

y, en su caso, avalúo para las nuevas garantías, para<br />

análisis por parte de la Gerencia de Coordinación Regional<br />

de Análisis de Crédito. Para la validación de dichas<br />

garantías se apoyará en el área de avalúos de la<br />

institución. Lo anterior a fin de determinar que éstas son<br />

suficientes para garantizar la recuperación del adeudo.<br />

4. En su caso, se verifique que el que suscriba el convenio<br />

judicial cuente con poderes y facultades vigentes.<br />

5. Que el deudor liquide a la firma del convenio judicial los<br />

gastos y costas del juicio, incluidos los honorarios del<br />

abogado externo.<br />

6. La firma de un convenio judicial para recuperación de<br />

adeudos no requerirá del pago de comisión alguna.<br />

7. La tasa de interés aplicable al adeudo convenido será<br />

aquella a la que fue autorizado originalmente el crédito.<br />

8. Cuando se trate de créditos de habilitación o avío o<br />

créditos refaccionarios, en los que para su autorización<br />

original solamente se contó con la garantía natural, la<br />

propuesta de pago podrá incluir alguna garantía adicional.<br />

9. Para la celebración de convenios judiciales no se requerirá<br />

de la suscripción de nuevos pagarés.<br />

10. Los clientes que liquiden en su totalidad sus respectivos<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />

7 - 38


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7. Instancias de<br />

Autorización de<br />

convenios<br />

judiciales<br />

8. Seguimiento y<br />

recuperación de<br />

convenios<br />

judiciales<br />

créditos castigados, serán clasificados como “Otros”.<br />

11. Podrá acordarse la cancelación parcial o total de los<br />

intereses ordinarios y/o moratorios, conforme a las<br />

facultades para la cancelación de intereses de la Instancia<br />

de Autorización que corresponda, en cuyo caso se deberá<br />

pactar en el convenio judicial que en caso de<br />

incumplimiento el deudor se obliga al pago de una Pena<br />

Convencional, más el IVA correspondiente, equivalente al<br />

monto condonado más los intereses moratorios que se<br />

hubieren generado durante el plazo convenido.<br />

En su caso y a solicitud formal que presente el deudor ante<br />

circunstancias debidamente justificadas, la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica podrá solicitar la<br />

condonación de la pena convencional ante la instancia de<br />

autorización que hubiere aprobado el convenio judicial,<br />

siempre y cuando se liquide el adeudo.<br />

12. La Instancia de Autorización preferentemente buscará que<br />

los intereses ordinarios y moratorios sean liquidados<br />

totalmente, en caso contrario deberán ser reconocidos total<br />

o parcialmente, según sea el caso.<br />

13. Una vez liquidado el crédito, la información en el Buró de<br />

Crédito prevalecerá de acuerdo con la normatividad<br />

establecida.<br />

14. En su caso, se requerirá de la documentación legal<br />

adicional que determine la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Jurídica.<br />

El Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional podrá<br />

autorizar la celebración de convenios judiciales para aquellos<br />

créditos cuya instancia de autorización no fue el Consejo<br />

Directivo, esta facultad podrá incluir la cancelación parcial o<br />

total de intereses moratorios por sobretasa (copete moratorio)<br />

exclusivamente.<br />

Para aquellos créditos que fueron aprobados por el Consejo<br />

Directivo, y para los créditos o préstamos otorgados a<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es y/o que requieran<br />

cancelación parcial o total de intereses ordinarios y/o<br />

moratorios, la autorización recaerá en el Comité de Operación,<br />

previa opinión favorable del Subcomité de Crédito y con el visto<br />

bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisión y<br />

Cobranza y de la Subdirección Corporativa Jurídica<br />

Contenciosa.<br />

Para la administración de la cartera litigiosa que derive en<br />

convenios judiciales, se procederá conforme a lo siguiente:<br />

a. Una vez formalizado el convenio judicial y aprobado por el<br />

Órgano Jurisdiccional correspondiente, la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica entregará a la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> responsable de la atención del crédito del<br />

deudor: (i) copia simple del convenio judicial y (ii) copia<br />

30-Oct-09<br />

01-Oct-09<br />

01-Oct-09<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />

7 - 39


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

9. Rehabilitación de<br />

acreditados que<br />

liquidan sus<br />

adeudos con<br />

convenio judicial<br />

simple del auto por el cual se autorizó el convenio.<br />

b. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica procederá a<br />

dar de baja el asunto como juicio en activo.<br />

c. La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> deberá dar seguimiento puntual<br />

al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio<br />

judicial.<br />

d. En caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas en el<br />

convenio judicial, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> tramitará la<br />

obtención del estado de cuenta certificado y una vez que<br />

cuente con el mismo, lo turnará a la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica, para que proceda a su<br />

ejecución.<br />

Podrán ser sujetos de crédito nuevamente aquellos acreditados<br />

que liquiden a satisfacción de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> sus adeudos<br />

bajo convenio judicial, así como las quitas que hubiere, y una<br />

vez que hayan transcurrido al menos dos años de dicho pago.<br />

7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />

7 - 40


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.6. REESTRUCTURACIONES Y TRATAMIENTOS DE CARTERA<br />

7.6.1 Reestructuración de Créditos<br />

1. Cartera<br />

emproblemada<br />

Se entenderá por cartera emproblemada:<br />

<br />

<br />

<br />

A aquellos créditos que, con base en información y hechos<br />

actuales y fehacientes, las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong><br />

determinen que existe probabilidad de no recuperarse en su<br />

totalidad, tanto su capital como los intereses generados, en<br />

las fechas de pago pactadas, no obstante se encuentren<br />

vigentes.<br />

Aquellos créditos que presentan incumplimiento en el pago<br />

de capital y/o intereses.<br />

Aquellos créditos que se encuentran en cartera vencida.<br />

La probabilidad de incumplimiento puede detectarse en<br />

cualquier momento de la vida del financiamiento, durante el<br />

proceso de supervisión y seguimiento al acreditado, así como<br />

durante el proceso de calificación de la cartera.<br />

La Coordinación Regional, a través del titular de la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong>, deben requerir al acreditado el cumplimiento de<br />

sus obligaciones de pago o, en su caso, negociar nuevos<br />

términos y condiciones del crédito, mediante una reestructura, a<br />

través de convenio modificatorio para adecuarlo a las<br />

condiciones de operación que permitan dar certidumbre en su<br />

recuperación.<br />

2. Reestructura La reestructuración es la operación que tiene por objeto la<br />

modificación de las condiciones originalmente pactadas de los<br />

créditos que se consideran emproblemados, relacionadas con:<br />

3. Excepciones de<br />

reestructura<br />

4. Políticas para la<br />

Reestructuración<br />

a. La ampliación u otorgamiento de nuevas garantías;<br />

b. Cambio de tasa de interés establecida para el plazo<br />

remanente del crédito o al esquema de cálculo;<br />

c. Cambio del plazo del crédito y/o al esquema de pagos de<br />

capital de la única o de dos o más amortizaciones y/o<br />

intereses, o<br />

d. Cambio de moneda o unidad de cuenta.<br />

No se les dará el tratamiento de reestructura a los créditos que<br />

se encuentren bajo los siguientes supuestos:<br />

a. A los créditos que no se consideran cartera emproblemada.<br />

b. A los créditos que se propongan para el tratamiento de<br />

renovación o prórroga.<br />

c. Aquellos créditos que no se han formalizado y/o dispuesto.<br />

d. Aquellos créditos que se encuentren demandados.<br />

e. Aquellos créditos donde se convenga su pago mediante<br />

convenio judicial.<br />

En las reestructuraciones de créditos emproblemados se<br />

deberán seguir las siguientes políticas:<br />

a. La reestructuración puede incluir capital vigente, vencido o<br />

ambos así como los intereses ordinarios y moratorios. El<br />

01-Oct-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.6 REESTRUCTURACIONES Y TRATAMIENTOS DE CARTERA<br />

7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />

7 - 41


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

criterio para considerar a un crédito en cartera vencida<br />

será el criterio contable, conforme a las Disposiciones de la<br />

CNBV.<br />

b. Deberán analizarse las obligaciones vigentes y vencidas,<br />

tanto del crédito por reestructurar como de otros<br />

financiamientos y adeudos con la institución además de la<br />

posición de otros acreedores, sean estos bancarios o no.<br />

c. La reestructuración debe ser preferentemente sin salida de<br />

recursos adicionales.<br />

d. La reestructuración con salida de recursos adicionales<br />

podrá otorgarse sólo en el caso de que sea necesario para<br />

proteger el interés institucional.<br />

e. En los casos de que la reestructura implique salida de<br />

recursos, el o los nuevos créditos deberán ser autorizados<br />

por la instancia facultada para autorizar la reestructura,<br />

excepto cuando el Comité de Operación sea el órgano de<br />

decisión para aprobar la reestructura, en cuyo caso el o los<br />

nuevos créditos serán autorizados por el Comité de<br />

Crédito o por el Consejo Directivo, según el monto de<br />

responsabilidades del acreditado y el sujeto.<br />

f. En la reestructuración de créditos que se encuentren<br />

parcialmente en cartera vencida se procurará que el<br />

acreditado pague total o parcialmente los intereses<br />

vencidos, así como, en su caso, la porción del capital<br />

vencido.<br />

g. Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán<br />

dentro de la cartera vencida, y su nivel de estimación<br />

preventiva de reservas se mantendrá, en tanto no exista<br />

evidencia de pago sostenido, entendido como tal el<br />

cumplimiento del acreditado sin retraso, por el monto total<br />

exigible de capital e intereses, como mínimo, de tres<br />

amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del<br />

crédito, o de una exhibición en el caso de créditos con<br />

amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días.<br />

h. Tratándose de créditos vencidos en los que en su<br />

reestructuración se acuerde la capitalización parcial o total<br />

de los intereses ordinarios al vencimiento, la institución<br />

deberá crear una provisión por el 100% de dichos<br />

intereses. La instancia de autorización también podrá<br />

acordar, como excepción, la capitalización parcial o total<br />

de los intereses moratorios.<br />

i. El plazo de la reestructura, calendario y monto de las<br />

amortizaciones dependerá de los flujos de efectivo de la<br />

fuente de pago así como de la vida útil y características de<br />

las garantías. La instancia de decisión deberá considerar<br />

las condiciones originales en las que se otorgó el crédito<br />

para que el nuevo plazo sea congruente con el ciclo<br />

operativo del acreditado.<br />

j. Se debe verificar y actualizar mediante estimación el valor<br />

de las garantías originalmente pactadas y, en su caso, se<br />

debe contar con avalúo de las de las nuevas garantías<br />

7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />

7 - 42


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

5. Condiciones para<br />

la reestructura<br />

6. Modalidades de<br />

reestructuración<br />

adicionales con motivo de la reestructura.<br />

k. Se deberá mantener o mejorar la relación garantía-crédito<br />

original.<br />

l. Cuando se mejoren las garantías, éstas no se<br />

considerarán para determinar el nivel de cobertura y por lo<br />

tanto la tasa de interés al deudor.<br />

m. En su caso, la instancia de autorización podrá autorizar la<br />

cancelación parcial o total de los intereses, conforme a lo<br />

establecido en el apartado 7.6.2.6 Cancelación de<br />

Intereses.<br />

n. Se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por parte<br />

del acreditado solamente cuando exista salida de recursos.<br />

o. En materia de seguros, los créditos reestructurados<br />

deberán apegarse a lo establecido en el presente Manual.<br />

La reestructuración puede ser una medida precautoria e<br />

iniciarse como resultado de la supervisión y seguimiento al<br />

acreditado y/o monitoreo de los mercados; para su análisis<br />

será necesario contar con:<br />

a. Solicitud y propuesta de pago del acreditado por escrito,<br />

que deberá indicar las bases o supuestos que permitan<br />

estimar la probabilidad de cumplimiento de las obligaciones<br />

crediticias que pretende reestructurar así como señalar si la<br />

fuente de recursos es el proyecto original o se trata de una<br />

fuente alterna. En todo caso la viabilidad se deberá<br />

soportar en un estudio de crédito.<br />

b. Reporte de supervisión del crédito que se proponga<br />

reestructurar en el que se verifiquen las condiciones de la<br />

propuesta de pago.<br />

c. El visto bueno del Gerente de Coordinación Regional de<br />

Análisis de Crédito o del Subdirector Corporativo de<br />

Supervisión y Cobranza, dependiendo de la instancia que<br />

deba autorizar la reestructuración.<br />

Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito y se cuente con la<br />

opinión favorable del Subcomité de Crédito, el asunto tendrá<br />

que someterse a la consideración del Comité de Operación por<br />

el Coordinador Regional, anexando a la presentación una nota<br />

de la citada gerencia indicando las razones por las cuales no<br />

dio su visto bueno.<br />

La reestructuración puede asumir las siguientes modalidades:<br />

a. De un solo crédito: Se refiere a la modificación de las<br />

condiciones contractuales de un crédito vigente o vencido<br />

para ajustar uno o varios de los términos y condiciones<br />

originalmente pactados.<br />

b. Consolidación de pasivos: Se refiere a la modificación de<br />

las condiciones contractuales de dos o más créditos<br />

vigentes o vencidos de un cliente en particular, para ajustar<br />

los términos pactados. Mediante la consolidación de<br />

04-Ene-10<br />

7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />

7 - 43


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7. Análisis y<br />

evaluación de la<br />

reestructura<br />

pasivos es factible integrar en una sola y nueva operación<br />

tanto créditos vigentes como vencidos.<br />

c. <strong>Financiera</strong>: Mediante esta operación se consolidan y<br />

modifican los pasivos, vigentes y/o vencidos del acreditado,<br />

tanto con la institución, como con otros acreedores. Esta<br />

operación podrá celebrarse solamente cuando se favorezca<br />

la posición de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para la recuperación de<br />

sus créditos.<br />

La autorización de la reestructuración de créditos debe<br />

respaldarse en un estudio de crédito específico en el que se<br />

determine la viabilidad de la recuperación del patrimonio<br />

institucional, ya sea con los recursos que se generen mediante<br />

el replanteamiento del proyecto original y/o con otras fuentes de<br />

recursos para el pago. El estudio de reestructuración debe ser<br />

elaborado por la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis<br />

de Crédito y contener al menos lo siguiente:<br />

a. Términos y condiciones originales del(los) crédito(s) a<br />

reestructurar.<br />

b. Situación actual del crédito o créditos a reestructurar,<br />

considerando el reporte de supervisión.<br />

c. Actualización de la consulta del historial crediticio del<br />

acreditado y personas relacionadas tanto de manera<br />

interna como ante las Sociedades de Información<br />

Crediticia.<br />

d. Análisis de las causas que motivan la reestructuración;<br />

e. Determinación de capacidad y viabilidad de la fuente de<br />

pago con base en el análisis de su capacidad de<br />

generación de efectivo.<br />

f. En su caso, análisis de la capacidad de pago y<br />

compromisos de los obligados solidarios y/o garantes.<br />

g. Opinión sobre la conveniencia de la reestructuración,<br />

identificando ventajas y desventajas versus su<br />

recuperación por la vía judicial.<br />

h. Propuesta de acuerdo con términos y condiciones<br />

crediticias y legales considerando el dictamen jurídico que<br />

se señala a continuación.<br />

i. Dictamen de la Gerencia de Coordinación Regional<br />

Jurídica:<br />

La factibilidad de recuperar el crédito, y<br />

Conveniencia de la reestructuración.<br />

En dicho dictamen deberán integrar, además, las<br />

condiciones para proteger el riesgo legal de la operación<br />

en caso de autorizarse, así como alternativas para su<br />

formalización.<br />

El tipo de estudio de crédito dependerá de los saldos de<br />

responsabilidades del deudor conforme a lo siguiente:<br />

a. “Estudio de Crédito para Reestructura tipo A” cuando<br />

los saldos de responsabilidades del deudor excedan en<br />

moneda nacional el equivalente a 70,000 UDI.<br />

7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />

7 - 44


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

8. Especificidades<br />

de análisis<br />

b. “Estudio de Crédito para Reestructura tipo B” cuando<br />

los saldos de responsabilidades del deudor sean iguales o<br />

inferiores en moneda nacional al equivalente a 70,000 UDI.<br />

Conforme a los términos y/o condiciones que se pretenda<br />

modificar, el estudio de crédito específico de una<br />

reestructuración deberá destacar lo siguiente:<br />

9. Tasa de Interés<br />

Aplicable<br />

Modificaciones a:<br />

Garantías<br />

Plazo<br />

Tasa de interés<br />

Moneda<br />

Monto de la<br />

reestructura<br />

Énfasis del análisis<br />

Formato de Clasificación, Valor y<br />

Cobertura de Garantías, Dictamen<br />

jurídico y estimación de la facilidad de<br />

realización de las garantías nuevas.<br />

Flujos de efectivo que demuestren la<br />

viabilidad de la modificación, nuevo<br />

calendario de pagos y análisis de<br />

sensibilidad a tasa, costo, precio y<br />

volumen de ventas.<br />

Flujos de efectivo que demuestren la<br />

viabilidad de la modificación y análisis<br />

de sensibilidad a tasa, costo, precio y<br />

volumen de ventas.<br />

El acreditado deberá comprobar que<br />

dispone de ingresos suficientes en la<br />

divisa a la que se solicita el cambio,<br />

para con ello elaborar flujos de<br />

efectivo que demuestren la viabilidad<br />

del cambio, la generación de recursos<br />

en la nueva moneda y análisis de<br />

sensibilidad a tasa, costo, precio y<br />

volumen de ventas.<br />

Flujos de efectivo que demuestren la<br />

viabilidad de la modificación y, en su<br />

caso, nuevo calendario de pagos.<br />

La tasa de interés aplicable a los casos particulares de<br />

reestructuraciones será la que determine la instancia facultada<br />

de autorización a partir del análisis de los flujos del proyecto<br />

calculados con a) la tasa a la que fue autorizado el crédito y b)<br />

la tasa vigente en el momento de la reestructura para ese tipo<br />

de créditos.<br />

Para efectuar este comparativo en los casos de consolidación<br />

de pasivos, se deberá calcular la tasa de interés promedio<br />

ponderada a partir de las tasas contratadas para cada crédito<br />

con base en sus saldos.<br />

En el caso de que la tasa máxima a la que la reestructura sea<br />

viable resulte menor a la tasa de interés del crédito conforme<br />

7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />

7 - 45


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

10. Comisión por<br />

reestructura<br />

11. Instancias de<br />

Autorización<br />

fue autorizado, la instancia de autorización deberá evaluar las<br />

ventajas de ajustar la tasa frente a otras alternativas de<br />

recuperación.<br />

En el caso de créditos transferidos de los bancos del Sistema<br />

Banrural que tengan tasa variable, se les aplicarán las tasas de<br />

referencia utilizadas por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

En las reestructuras aplicará una Comisión por Reestructura del<br />

1% sobre el monto de la reestructura, la cual podrá ser revisada<br />

por la instancia de autorización en relación con la situación<br />

presente y futura del crédito y del acreditado.<br />

La instancia de decisión podrá autorizar que esta comisión se<br />

pague en cualquiera de las siguientes formas:<br />

a. A la formalización del contrato o convenio correspondiente.<br />

b. En la misma fecha de la primera amortización del crédito<br />

reestructurado.<br />

c. Mediante financiamiento.<br />

En las modalidades b y c se deberá justificar la falta temporal<br />

de liquidez por parte del deudor. En la modalidad c. el importe<br />

de la comisión se incluirá en el monto a reestructurar. El IVA de<br />

la comisión podrá ser financiado o bien pagado al momento de<br />

la formalización.<br />

Las solicitudes de reestructuración deberán ser autorizadas<br />

conforme al saldo de responsabilidades y de acuerdo con lo<br />

siguiente:<br />

a. Por el Subcomité de Crédito de la Coordinación<br />

Regional respecto a los préstamos o créditos a que se<br />

refiere la fracción I del artículo 9 de la LOFR, otorgados por<br />

las Agencias en ejercicio de facultades mancomunadas. En<br />

estos casos el Subcomité de Crédito estará obligado a<br />

informar al Comité de Operación en su siguiente sesión.<br />

b. Por el Comité de Operación, previa opinión favorable del<br />

Subcomité de Crédito, respecto a los préstamos o créditos<br />

a que se refieren las fracciones I (distintos a los otorgados<br />

por las Agencias en ejercicio de facultades<br />

mancomunadas) y II del Artículo 9 de la LOFR, así como<br />

los correspondientes a la cartera crediticia adquirida por la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de las Sociedades Nacionales de Crédito<br />

integrantes del Sistema Banrural, y los créditos o<br />

préstamos a que se refiere el Artículo 10 LOFR otorgados a<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es autorizados por el<br />

Subcomité de Crédito y el Comité de Crédito..<br />

c. Por el Consejo Directivo, previa opinión favorable del<br />

Subcomité de Crédito y del Comité de Operación, respecto<br />

a los préstamos o créditos a que se refiere la fracción III del<br />

Artículo 9 de la LOFR; y, los créditos en los cuales el<br />

acreditado se encuentre en estado de insolvencia o sujeto<br />

a concurso mercantil en cualquiera de sus dos etapas<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

31-Mar-09<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />

7 - 46


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

(conciliación o quiebra), de conformidad con lo establecido<br />

en el artículo 11 de la LOFR en correlación con el artículo<br />

65 de la Ley de Instituciones de Crédito.<br />

12. Formalización Los casos específicos de reestructuración de créditos se<br />

formalizarán mediante convenio modificatorio. En el documento<br />

mediante el cual se formalice la reestructura, se deberán vigilar<br />

los siguientes aspectos:<br />

13. Administración<br />

de Cartera<br />

a. Se establezca el reconocimiento de adeudo(s) incluyendo<br />

los intereses generados a la fecha de autorización.<br />

b. En su caso, se verifique que el que suscribe cuente con<br />

poderes y facultades vigentes para suscribir contratos.<br />

c. Que intervengan las personas que se determine en el<br />

dictamen jurídico y en el acuerdo de la Instancia de<br />

Autorización.<br />

d. Que se realicen las inscripciones en los Registros Públicos<br />

que proceda, en su caso.<br />

e. Cuando se trate de un solo crédito la reestructuración se<br />

llevará a cabo mediante Convenio Modificatorio al contrato<br />

de crédito, sin que sea necesario la suscripción de nuevo<br />

pagaré.<br />

f. Cuando la Instancia de Autorización acuerde la<br />

cancelación de intereses conforme a lo establecido en el<br />

apartado 7.6.2.6. Cancelación de Intereses, se deberá<br />

establecer en el Convenio Modificatorio que en caso de<br />

incumplimiento en el pago de las obligaciones pactadas, el<br />

acreditado se obliga a pagar una pena convencional, más<br />

el IVA correspondiente, equivalente al monto de los<br />

intereses condonados, y el asunto se turnará, en un plazo<br />

máximo de 10 días hábiles, a la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Jurídica para iniciar la etapa de cobranza judicial.<br />

Esta condición deberá quedar establecida en el acuerdo de<br />

la Instancia de Autorización el cual servirá de base para<br />

formalizar el Convenio Modificatorio.<br />

g. Los casos de consolidación de pasivos se deberán<br />

formalizar mediante el Convenio para la Consolidación de<br />

Pasivos específico, sin que sea necesario la suscripción de<br />

un pagaré.<br />

h. Los casos de reestructuración financiera se deberán<br />

formalizar mediante un Convenio de Reconocimiento de<br />

Adeudos y el otorgamiento de un Crédito Simple, junto con<br />

la suscripción de pagaré(s) en los que se consoliden los<br />

pasivos de la <strong>Financiera</strong> y los de otros acreedores que así<br />

se autoricen.<br />

La administración de la cartera reestructurada se basará en lo<br />

establecido en el presente Manual y en el procedimiento para<br />

Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008),<br />

considerando además lo siguiente:<br />

a. Se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de que<br />

aquellos créditos que se reestructuren sean identificables<br />

30-Oct-09<br />

7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />

7 - 47


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

14. Eventos que<br />

afecten de<br />

manera<br />

generalizada la<br />

recuperación<br />

en el sistema y se reporten así a las Sociedades de<br />

Información Crediticia.<br />

b. Del mismo modo se deberán tomar las medidas para que la<br />

reestructuración no implique para la <strong>Financiera</strong> la pérdida<br />

del historial crediticio del o los créditos que le dieron origen.<br />

c. Se deberán tomar las medidas necesarias para efectos de<br />

revelación mediante la identificación de los montos<br />

reestructurados por tipo de crédito, desglosado en cartera<br />

vigente y vencida, así como el monto y naturaleza de las<br />

garantías adicionales y concesiones otorgadas.<br />

d. Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán dar seguimiento a<br />

los créditos reestructurados e informar al Subcomité de<br />

Crédito de la Coordinación Regional que corresponda al<br />

menos trimestralmente y hasta que el acreditado<br />

demuestre pago sostenido.<br />

e. El Subcomité de Crédito de la Coordinación deberá<br />

informar al Comité de Crédito, al menos trimestralmente, el<br />

resultado de la supervisión y/o seguimiento de los créditos<br />

reestructurados y que fueron autorizados por ésta última<br />

instancia.<br />

Ante la presencia de eventos que de manera generalizada<br />

afecten la recuperación de los financiamientos, tales como<br />

siniestros masivos (huracanes, inundaciones, etc.) o caídas de<br />

precios, el Comité de Crédito podrá autorizar cambios en las<br />

condiciones de los créditos otorgados a ciertas zonas y/o<br />

productos. La operación de los mismos estará sujeta a que en<br />

la validación particular de los casos se demuestre la seguridad<br />

de las recuperaciones.<br />

En estos casos para su otorgamiento individual, se deberá<br />

demostrar y justificar la necesidad de efectuar la reestructura, lo<br />

cual podrá hacerse, entre otros, mediante el reporte de<br />

supervisión de la aseguradora, estudio de mercado o del<br />

entorno económico regional o, del producto específico, emitidos<br />

por autoridad competente. El Titular de la Agencia deberá<br />

establecer contacto con los productores afectados para<br />

formalizar los cambios autorizados.<br />

7.6.2 Tratamientos de Cartera<br />

7.6.2.1 Renovación<br />

1. Definición La Renovación es aquella operación por medio de la cual la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de común acuerdo con el acreditado difiere la<br />

fecha de vencimiento de la última o única amortización y, por<br />

consecuencia, se amplía el plazo de vencimiento del contrato<br />

de crédito.<br />

2. Supuestos para la<br />

Renovación<br />

a. Este tratamiento parte del supuesto de que el acreditado<br />

experimenta una falta de liquidez temporal para hacer<br />

frente a sus obligaciones crediticias, pero que se mantiene<br />

la viabilidad de la fuente de pago para atenderlos en el<br />

nuevo plazo solicitado.<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />

7.6.2 Tratamientos de Cartera<br />

7.6.2.1 Renovación<br />

7 - 48


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

3. Políticas para la<br />

Renovación<br />

b. A través de este tratamiento sólo podrá modificarse la fecha<br />

de pago de la amortización específica de que se trate.<br />

Bajo estos supuestos, podrá ser objeto de renovación cualquier<br />

tipo de crédito siempre y cuando se modifique la fecha de<br />

vencimiento originalmente pactada en el contrato de crédito,<br />

mediante la suscripción de convenio modificatorio.<br />

En operaciones de crédito de segundo piso, los créditos de los<br />

acreditados finales deberán seguir los mismos trámites, en su<br />

caso, en relación a la suscripción de convenio modificatorio e<br />

inscripción en el Registro Público correspondiente, que los<br />

créditos a los que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> autorice a diferir la fecha<br />

de amortización.<br />

En el caso de renovaciones bajo el supuesto de ampliación al<br />

plazo de vencimiento se aplicarán las siguientes políticas.<br />

a. La Renovación puede comprender el importe total o parcial<br />

del vencimiento. La renovación de un importe parcial se<br />

realizará sobre el saldo insoluto de la amortización de que<br />

se trate, una vez que el acreditado hubiere realizado el<br />

pago de una parte de dicha amortización.<br />

b. Siempre se referirá a la última o a la única amortización<br />

pactada.<br />

c. El crédito se debe encontrar vigente al momento de la<br />

solicitud y ésta junto con sus anexos deberán presentarse<br />

con anticipación suficiente para llevar a cabo las labores<br />

de análisis, decisión, formalización y operación.<br />

d. El monto motivo de la ampliación deberá amortizarse<br />

dentro del nuevo plazo convenido.<br />

e. El Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional,<br />

previo visto bueno del Gerente Regional de Supervisión y<br />

Cobranza, podrá autorizar la ampliación del plazo hasta<br />

por un lapso máximo de 90 días naturales posteriores a la<br />

fecha de vencimiento original, lo cual deberá quedar<br />

asentado en el acta de la sesión correspondiente y<br />

reflejada en el acuerdo en el que se expresen los términos<br />

y condiciones de la autorización.<br />

f. El Comité de Operación podrá autorizar plazos mayores a<br />

los 90 días arriba señalados cuando cuente con el visto<br />

bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisón y<br />

Cobranza y con la opinión favorable del Subcomité de<br />

Crédito correspondiente.<br />

g. El Comité de Operación podrá autorizar, previo visto bueno<br />

de la Subdirección Corporativa de Supervisón y Cobranza<br />

y con la opinión favorable del Subcomité de Crédito, que<br />

una amortización que ya fue renovada, pueda volverse a<br />

renovar siempre y cuando: i) se trate de líneas de crédito<br />

para operaciones de segundo piso o de créditos prendarios<br />

o de créditos en cuenta corriente; ii) el acreditado pague la<br />

pena convencional, más el IVA correspondiente, de la<br />

primera renovación, previo a la operación de la segunda<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-ene-10<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Oct-09<br />

7.6.2.1 Renovación<br />

7 - 49


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

4. Condiciones para<br />

la Renovación<br />

renovación; iii) el acreditado realice un pago parcial de<br />

cuando menos el 25% del monto del capital de la<br />

amortización correspondiente, así como los intereses<br />

devengados, previo a su operación; iv) el nuevo plazo<br />

solicitado no exceda de 90 días naturales; v) se justifique<br />

plenamente la necesidad de renovar por segunda ocasión<br />

la amortización correspondiente, y vi) se celebre un<br />

convenio modificatorio para ampliar por segunda ocasión<br />

el plazo y para establecer la pena convencional.<br />

h. Las demás condiciones originales del crédito,<br />

permanecerán sin modificación alguna, lo cual se incluirá<br />

en el acuerdo de la instancia facultada.<br />

i. En el caso de los créditos prendarios, se deberá vigilar que<br />

se mantenga el aforo, conforme a los precios de mercado<br />

vigentes en la semana en la que se autorice la solicitud de<br />

renovación, de acuerdo con los precios proporcionados por<br />

el proveedor de precios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, siempre y<br />

cuando se cuente con proveeduría de precio del bien<br />

pignorado.<br />

j. La autorización de una ampliación a la fecha de pago no<br />

modifica la clasificación de cliente.<br />

Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión favorable del<br />

Subcomité de Crédito, el asunto tendrá que someterse a la<br />

consideración del Comité de Operación por el Coordinador<br />

Regional, anexando a la presentación una nota de la citada<br />

gerencia indicando las razones por las cuales no dio su visto<br />

bueno.<br />

La necesidad de modificar otras condiciones del crédito, se<br />

considera una reestructura y en consecuencia, deberá apegarse<br />

a lo que establece este Manual sobre ese particular.<br />

Para el análisis de una renovación:<br />

a. El acreditado, o su representante legal, deberá presentar<br />

por escrito solicitud justificando la necesidad de ampliación<br />

del plazo de pago y deberán acompañarla con<br />

documentación que soporte la renovación solicitada.<br />

b. La Agencia solicitará al cliente el pago de los intereses<br />

ordinarios que se hubieren generado hasta la fecha de<br />

vencimiento original de la amortización por renovar. En el<br />

caso de una segunda renovación, adicionalmente se<br />

deberá cumplir con el pago de la pena convencional, más<br />

el IVA correspondiente, y del pago de capital e intereses a<br />

que se refiere el inciso g. del numeral 3 de “Políticas para<br />

la Renovación”.<br />

c. En la primera o única renovación y en el caso de que el<br />

cliente no tenga liquidez de manera transitoria para dicho<br />

pago de intereses, la instancia facultada podrá autorizar<br />

que los intereses generados sean pagados junto con los<br />

que se generen hasta la nueva fecha de vencimiento.<br />

d. Es condición para la renovación el que la instancia<br />

30-Oct-09<br />

30-Oct-09<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

30-Oct-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.6.2.1 Renovación<br />

7 - 50


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

5. Análisis y<br />

evaluación de la<br />

Renovación<br />

6. Tasa de Interés<br />

Aplicable<br />

7. Comisión<br />

aplicable<br />

8. Instancias de<br />

Autorización<br />

facultada cuente con reporte de supervisión de la Agencia<br />

de Crédito <strong>Rural</strong> responsable de esta cartera, en el que se<br />

haga constar la situación en que se encuentra el proyecto<br />

de inversión financiado y que se corroboró, mediante dicha<br />

visita y/o documentalmente, la veracidad de lo señalado<br />

por el cliente en su solicitud, así como la opinión del<br />

supervisor sobre la seguridad de la recuperación en los<br />

términos solicitados y la justificación de la ampliación.<br />

e. En caso de que el acreditado no cumpla con el pago en la<br />

nueva fecha autorizada deberá pagar una pena<br />

convencional, más el IVA correspondiente, equivalente al<br />

monto de los intereses moratorios que se hubieran<br />

generado durante el plazo que se amplía el crédito y el<br />

asunto se turnará inmediatamente al área jurídica para<br />

iniciar la etapa de cobranza judicial. Salvo que se autorice<br />

una segunda renovación el turno a jurídico no podrá<br />

realizarse al término de la primera renovación. Estas<br />

condiciones deberán quedar establecidas en el acuerdo de<br />

la Instancia de Autorización el cual servirá de base para<br />

formalizar la renovación. El monto de la pena convencional<br />

comprende exclusivamente el copete moratorio o<br />

sobretasa.<br />

La resolución de la instancia de autorización se basará en el<br />

análisis de la solicitud y estudio que lleve a cabo la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Dicho estudio<br />

contendrá los antecedentes crediticios del cliente y de la<br />

operación, la opinión del titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y<br />

deberá demostrar la certidumbre de la recuperación mediante<br />

el análisis de la fuente de pago.<br />

Se mantendrá la misma tasa de interés que aplica al crédito.<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no aplicara comisión por renovación.<br />

La autorización de estas operaciones corresponde, al<br />

Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional o al Comité<br />

de Operación, con independencia de la instancia que haya<br />

autorizado originalmente el crédito, tomando en cuenta lo<br />

señalado en los incisos e, f y g y penúltimo párrafo del numeral<br />

3 “Políticas para la Renovación” de este mismo subapartado.<br />

9. Formalización Invariablemente se formalizará mediante convenio<br />

modificatorio, en el que se pacte la pena convencional en caso<br />

de no cumplir con el pago en la nueva fecha establecida.<br />

Asimismo, se pactará en el convenio modificatorio la nueva<br />

fecha de vencimiento, siempre y cuando en el contrato de<br />

crédito original, o en algún anexo del mismo, se establezca la<br />

fecha de vencimiento que se pretende ampliar con la<br />

renovación.<br />

En su caso, dicho convenio deberá seguir los trámites del<br />

30-Oct-09<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.6.2.1 Renovación<br />

7 - 51


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

10. Administración de<br />

Cartera<br />

11. Eventos que<br />

afecten de<br />

manera<br />

generalizada la<br />

recuperación<br />

contrato original en relación a su ratificación e inscripción en<br />

los Registros Públicos que proceda a efecto de mantener la<br />

prelación de las garantías ante terceros. Los gastos que esto<br />

ocasione serán por cuenta del acreditado.<br />

No se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por parte<br />

del deudor para establecer la nueva fecha de vencimiento,<br />

salvo que el pagaré original determine la fecha de vencimiento.<br />

La renovación mantiene el tipo de crédito con el que se haya<br />

pactado originalmente, por lo que debe darse de alta en el<br />

sistema sin modificar ninguna otra condición, salvo la nueva<br />

fecha de vencimiento. Del mismo modo, la administración de la<br />

cartera se basará en lo establecido en el presente Manual y en<br />

el procedimiento para Supervisión y Seguimiento al Acreditado<br />

(PR-CRE-SYR-008), considerando además lo siguiente:<br />

a. La operación de renovación se identificará como tal en el<br />

Sistema de Crédito.<br />

b. Mensualmente, los Subcomités de Crédito de las<br />

Coordinaciones Regionales, en la última semana de cada<br />

mes, deberán hacer del conocimiento del Comité de<br />

Operación las operaciones que hubieren autorizado al<br />

amparo de estos criterios y facultades. Asimismo la<br />

agencia deberá reportar al Subcomité de Crédito el<br />

seguimiento de estos asuntos.<br />

c. El Comité de Operación deberá hacer del conocimiento del<br />

Consejo Directivo aquellas renovaciones autorizadas de<br />

créditos aprobados por el Consejo Directivo.<br />

d. Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán dar seguimiento a<br />

los créditos en los que se autorice la renovación, al menos<br />

hasta que se cumpla con el pago. De no obtener el pago<br />

en la nueva fecha convenida, procederán a turnar el crédito<br />

para su recuperación judicial, sin necesidad de que<br />

transcurran los 90 días naturales que prevé el presente<br />

manual para el turno al área jurídica.<br />

Ante la presencia de eventos que de manera generalizada<br />

afecten la recuperación de los financiamientos, tales como<br />

siniestros masivos (huracanes, inundaciones, etc) o caídas de<br />

precios, el Comité de Crédito podrá autorizar la renovación de<br />

los créditos otorgados a ciertas zonas y/o productos. La<br />

operación de los mismos estará sujeta a que en la validación<br />

particular de los casos se demuestre la seguridad de las<br />

recuperaciones.<br />

En estos casos para su otorgamiento individual, se deberá<br />

demostrar y justificar la necesidad de efectuar la ampliación, lo<br />

cual podrá hacerse, entre otros, mediante el reporte de<br />

supervisión de la aseguradora, estudio de mercado o del<br />

entorno económico regional o del producto específico, emitidos<br />

por autoridad competente. El Titular de la Agencia deberá<br />

establecer contacto con los productores afectados para<br />

formalizar los cambios autorizados.<br />

30-Jun-09<br />

30-Oct-09<br />

08-Dic-08<br />

01-Oct-09<br />

04-Ene-10<br />

01-Oct-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

7.6.2.1 Renovación<br />

7 - 52


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.6.2.2 Prórroga<br />

1. Definición Es la ampliación a la fecha de pago de una amortización<br />

intermedia de un crédito, sin que se amplíe el plazo del mismo,<br />

ni se modifique la periodicidad de los demás pagos.<br />

2. Supuestos para el<br />

cambio en la fecha<br />

de pago de una<br />

amortización<br />

3. Políticas para el<br />

cambio en la<br />

fecha de pago de<br />

una amortización<br />

La prórroga puede comprender al importe total o parcial de la<br />

amortización, siempre y cuando al momento de la solicitud de<br />

la misma el crédito se encuentre vigente. La prórroga de un<br />

importe parcial se realizará sobre el saldo insoluto de la<br />

amortización de que se trate, una vez que el acreditado hubiere<br />

realizado el pago de una parte de dicha amortización.<br />

Este tratamiento parte del supuesto de que el acreditado<br />

experimenta una falta de liquidez temporal para hacer frente a<br />

sus obligaciones crediticias pero que se mantiene la viabilidad<br />

de la fuente de pago para atenderlos en el nuevo plazo<br />

solicitado.<br />

Sólo podrá modificarse la fecha de pago de la amortización<br />

específica de que se trate, aún cuando el crédito tenga más de<br />

una amortización, de no ser así deberá negociarse con el<br />

acreditado una reestructura.<br />

Bajo estos supuestos, podrá ser objeto de una prórroga<br />

cualquier tipo de crédito siempre y cuando: (i) no se modifique<br />

la fecha de vencimiento originalmente pactada en el contrato<br />

de crédito y (ii) el contrato de crédito tenga más de una<br />

amortización.<br />

Las líneas de crédito de segundo piso, así como<br />

amortizaciones de créditos con características revolventes,<br />

como el crédito en cuenta corriente y el crédito prendario, es<br />

posible su prórroga siempre y cuando la nueva fecha de<br />

vencimiento convenida en cualquiera de las amortizaciones<br />

pueda realizarse sin exceder el plazo de vencimiento del<br />

contrato de crédito.<br />

En operaciones de crédito de segundo piso, los créditos de los<br />

acreditados finales deberán seguir los mismos trámites, en su<br />

caso, en relación a la suscripción de convenio modificatorio e<br />

inscripción en el Registro Público correspondiente, que los<br />

créditos a los que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> autorice a diferir la fecha<br />

de amortización.<br />

En los cambios en la fecha de pago de una amortización se<br />

deberán seguir las siguientes políticas:<br />

a. La solicitud y sus anexos deberán presentarse con la<br />

anticipación suficiente a la fecha de pago de la amortización<br />

que se pretende ampliar, para llevar a cabo las labores de<br />

análisis, decisión, formalización y operación.<br />

b. El monto motivo de la ampliación deberá amortizarse dentro<br />

del nuevo plazo convenido.<br />

c. El monto motivo de la prórroga puede comprender el<br />

importe total o parcial de la amortización correspondiente.<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.6.2.2 Prórroga<br />

7 - 53


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

d. La prórroga se efectuará contra alguna de las<br />

amortizaciones intermedias, sin que el resto del calendario<br />

de pagos y el plazo mismo del crédito se modifiquen. Salvo<br />

que se trate de amortizaciones de créditos prendarios y/o<br />

créditos en cuenta corriente, se podrán prorrogar más de<br />

una amortización, sin que la nueva fecha exceda el<br />

vencimiento del contrato de crédito original.<br />

e. El Subcomité de Crédito podrá autorizar, previo visto bueno<br />

del Gerente Regional de Supervisión y Cobranza, la<br />

ampliación del plazo hasta por un lapso máximo de 90 días<br />

naturales posteriores a la fecha de vencimiento original, lo<br />

cual deberá quedar asentado en el acta de la sesión<br />

correspondiente y reflejada en el acuerdo en el que se<br />

expresen los términos y condiciones de la autorización.<br />

f. El Comité de Operación podrá autorizar plazos mayores a<br />

los 90 días arriba señalados cuando cuente con el visto<br />

bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisón y<br />

Cobranza y con la opinión favorable del Subcomité de<br />

Crédito correspondiente.<br />

g. El Comité de Operación podrá autorizar, previo visto bueno<br />

del Gerente Regional de Supervisión y Cobranza y con la<br />

opinión favorable del Subcomité de Crédito, que una<br />

amortización que ya fue prorrogada, pueda volverse a<br />

prorrogar siempre y cuando: i) se trate de líneas de crédito<br />

para operaciones de segundo piso o de créditos prendarios<br />

o de créditos en cuenta corriente; ii) el acreditado pague la<br />

pena convencional, más el IVA correspondiente, de la<br />

primera prórroga, previo a la operación de la segunda<br />

prórroga; iii) el acreditado realice un pago parcial de cuando<br />

menos el 25% del monto del capital de la amortización<br />

correspondiente, así como los intereses devengados, previo<br />

a su operación; iv) el nuevo plazo no exceda de 90 días<br />

naturales; v) la amortización que se difiere por segunda<br />

ocasión no se empalme con la amortización inmediata<br />

siguiente; vi) se justifique plenamente la necesidad de<br />

prorrogar por segunda ocasión la amortización<br />

correspondiente, y vii) se celebre un convenio modificatorio.<br />

h. Las demás condiciones originales del crédito, incluidas, en<br />

su caso, las fechas de amortización de vencimientos<br />

posteriores, permanecerán sin modificación alguna, lo cual<br />

se incluirá en el acuerdo de la instancia facultada, el cual<br />

servirá de base para formalizar la prórroga.<br />

i. En el caso de los créditos prendarios, se deberá vigilar que<br />

se mantenga el aforo, conforme a los precios de mercado<br />

vigentes en la semana en la que se autorice la solicitud de<br />

prórroga, de acuerdo con los precios proporcionados por el<br />

proveedor de precios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, siempre y<br />

cuando se cuente con proveeduría de precio del bien<br />

pignorado.<br />

j. La autorización de una ampliación a la fecha de pago no<br />

modifica la clasificación de cliente preferente.<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Oct-09<br />

30-Oct-09<br />

30-Jun-09<br />

30-oct-09<br />

30-Oct-09<br />

7.6.2.2 Prórroga<br />

7 - 54


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

4. Condiciones para<br />

el cambio en la<br />

fecha de pago de<br />

una amortización<br />

k. Salvo por lo indicado para el crédito prendario y el crédito<br />

en cuenta corriente, la necesidad de modificar dos o más<br />

amortizaciones se considera una reestructura y en<br />

consecuencia, deberá seguirse la política establecida en<br />

este manual.<br />

Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión favorable del<br />

Subcomité de Crédito, el asunto tendrá que someterse a la<br />

consideración del Comité de Operación por el Coordinador<br />

Regional, anexando a la presentación una nota de la citada<br />

gerencia indicando las razones por las cuales no dio su visto<br />

bueno.<br />

Para poder llevar a cabo una prórroga, será necesario que:<br />

a. El acreditado, o su representante legal, presente por<br />

escrito solicitud de ampliación del plazo de pago<br />

justificando su necesidad y acompañarla con la<br />

documentación que soporte la prórroga solicitada.<br />

b. La Agencia solicite al cliente el pago de los intereses<br />

ordinarios que se hubieren generado hasta la fecha de<br />

vencimiento original de la amortización por prorrogar. En el<br />

caso de una segunda prórroga, adicionalmente se deberá<br />

cumplir con el pago de la pena convencional, más el IVA<br />

correspondiente, y del pago de capital e intereses a que se<br />

refiere el inciso g. del numeral 3 de “Políticas para la<br />

Prórroga”.<br />

c. En la primera o única prórroga y en el caso de que el<br />

cliente no tenga liquidez de manera transitoria para dicho<br />

pago, la instancia facultada podrá autorizar que los<br />

intereses generados sean pagados junto con los que se<br />

generen hasta la nueva fecha de vencimiento.<br />

d. La instancia facultada cuente con reporte de supervisión de<br />

la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> responsable de esta cartera,<br />

en el que se haga constar la situación en que se encuentra<br />

el proyecto de inversión financiado y que se corroboró,<br />

mediante dicha visita y/o documentalmente, la veracidad<br />

de lo señalado por el cliente en su solicitud, así como la<br />

opinión del supervisor sobre la seguridad de la<br />

recuperación en los términos solicitados y la justificación de<br />

la ampliación.<br />

e. En caso de que el acreditado no cumpla con el pago en la<br />

nueva fecha autorizada, deberá pagar una pena<br />

convencional, más el IVA correspondiente, equivalente al<br />

monto de los intereses moratorios que se hubieran<br />

generado durante el plazo que se amplía el crédito y el<br />

asunto se turnará inmediatamente al área jurídica para<br />

iniciar la etapa de cobranza judicial. Salvo que se autorice<br />

una segunda prórroga el turno a jurídico no podrá<br />

realizarse al término de la primera prórroga. Estas<br />

condiciones deberán quedar establecidas en el acuerdo de<br />

la Instancia de Autorización, el cual servirá de base para la<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

30-Oct-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Oct-09<br />

30-Jun-09<br />

7.6.2.2 Prórroga<br />

7 - 55


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

formalización de la prórroga. El monto de la pena<br />

convencional comprende exclusivamente el copete<br />

moratorio o sobretasa.<br />

5. Análisis y<br />

evaluación del<br />

cambio en la<br />

fecha de pago de<br />

una amortización<br />

6. Tasa de Interés<br />

Aplicable<br />

La resolución de la instancia de autorización se basará en el<br />

análisis de la solicitud y estudio que lleve a cabo la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Dicho estudio<br />

contendrá los antecedentes crediticios del cliente y de la<br />

operación, opinión del Titular de la agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y<br />

deberá mostrar la certidumbre de la recuperación.<br />

Se mantendrá la misma tasa de interés que aplica al crédito.<br />

7. Comisión aplicable La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no aplicará comisión por la prórroga.<br />

8. Instancias de<br />

Autorización<br />

La autorización de estas operaciones corresponde, al<br />

Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional o al Comité<br />

de Operación, con independencia de la instancia que haya<br />

autorizado originalmente el crédito, tomando en cuenta lo<br />

señalado en los incisos e, f y g y último párrafo del numeral 3<br />

de este mismo subapartado.<br />

9. Formalización Se formalizará mediante convenio modificatorio, en el que se<br />

pacte la pena convencional en caso de no cumplir con el pago<br />

en la nueva fecha convenida. Asimismo, se pactará en el<br />

convenio modificatorio la nueva fecha de vencimiento, siempre<br />

y cuando en el contrato de crédito original, o en algún anexo<br />

del mismo, se establezca la fecha de vencimiento que se<br />

pretende ampliar con la prórroga.<br />

10. Administración de<br />

Cartera<br />

En su caso, dicho convenio deberá seguir los trámites del contrato<br />

original en relación a su ratificación e inscripción en los Registros<br />

Públicos que proceda a efecto de mantener la prelación de las<br />

garantías ante terceros. Los gastos que esto ocasione serán por<br />

cuenta del acreditado.<br />

No se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por parte del<br />

deudor para establecer la nueva fecha de vencimiento, salvo que<br />

el pagaré original determine la fecha de vencimiento.<br />

La prórroga asumirá el tipo de crédito con el que se haya<br />

pactado originalmente, por lo que debe darse de alta en el<br />

sistema sin modificar ninguna otra condición, salvo la nueva<br />

fecha de vencimiento de la amortización de que se trate. Del<br />

mismo modo, la administración de la cartera se basará en lo<br />

establecido en el presente Manual y en el procedimiento para<br />

Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008),<br />

considerando además lo siguiente:<br />

a. La operación de prórroga se identificará como tal en el<br />

Sistema de Crédito.<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Oct-09<br />

7.6.2.2 Prórroga<br />

7 - 56


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

11. Eventos que<br />

afecten de manera<br />

generalizada la<br />

recuperación<br />

b. Mensualmente los Subcomités de Crédito de las<br />

Coordinaciones Regionales, en la última semana de cada<br />

mes, deberán hacer del conocimiento del Comité de<br />

Operación las operaciones que hubieren autorizado al<br />

amparo de estos criterios y facultades. Asimismo la<br />

Agencia deberá reportar al Subcomité de Crédito el<br />

seguimiento de estos asuntos.<br />

c. El Comité de Operación deberá hacer del conocimiento del<br />

Consejo Directivo aquellas prórrogas autorizadas de<br />

créditos aprobados por el Consejo Directivo.<br />

d. Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán dar seguimiento<br />

mensual a los créditos en los que se autorice la prórroga, al<br />

menos hasta que se cumpla con el pago en la nueva fecha<br />

autorizada. De no obtener el pago en la nueva fecha<br />

convenida, se procederá a turnar el crédito para su<br />

recuperación judicial, sin necesidad de que transcurran los<br />

90 días naturales que prevé el presente manual para el<br />

turno al área jurídica.<br />

Ante la presencia de eventos que de manera generalizada<br />

afecten la recuperación de los financiamientos, tales como<br />

siniestros masivos (huracanes, inundaciones, etc) o caídas de<br />

precios, el Comité de Crédito podrá autorizar la prórroga de los<br />

créditos otorgados a ciertas zonas y/o productos. La operación<br />

de los mismos estará sujeta a que en la validación particular de<br />

los casos se demuestre la seguridad de las recuperaciones.<br />

En estos casos para su otorgamiento individual, se deberá<br />

demostrar y justificar la necesidad de efectuar la ampliación, lo<br />

cual podrá hacerse, entre otros, mediante el reporte de<br />

supervisión de la aseguradora, estudio de mercado o del<br />

entorno económico regional y del producto específico, emitidos<br />

por autoridad competente. El titular de la Agencia deberá<br />

establecer contacto con los productores afectados para<br />

formalizar los cambios autorizados.<br />

7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />

1. Definición Sustitución de Deudor.- La Sustitución de Deudor es la<br />

transmisión de los derechos y obligaciones que hace el<br />

acreditado a favor de un tercero con la aceptación de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

La sustitución de deudor podrá llevarse a cabo a través de las<br />

siguientes formas:<br />

Cesión de Deuda.- Es el acto por virtud del cual el deudor<br />

primitivo transmite sus derechos y obligaciones crediticias a<br />

favor de un tercero cesionario previa autorización de la<br />

<strong>Financiera</strong><br />

Asunción de Deuda.- Se presenta cuando un tercero<br />

acepta asumir los derechos y obligaciones del crédito<br />

otorgado al deudor primitivo.<br />

08-Dic-08<br />

01-Oct-09<br />

04-Ene-10<br />

01-Oct-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

7.6.2.2 Prórroga<br />

7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />

7 - 57


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

2. Supuestos en los<br />

que opera<br />

Sustitución de<br />

Deudor.<br />

3. Políticas para la<br />

Sustitución de<br />

Deudor<br />

4. Condiciones para<br />

la Sustitución del<br />

Deudor<br />

La Cesión de Deuda tiene lugar cuando el acreditado original<br />

no puede hacer frente a los compromisos contraídos con la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y se cuenta con un tercero que está dispuesto<br />

a cumplir las responsabilidades del acreditado y es aceptada<br />

por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

La Asunción de Deuda puede tener su origen, entre otros, en<br />

los siguientes eventos: ausencia o fallecimiento del deudor<br />

original.<br />

Se debe demostrar que la Sustitución de Deudor es viable y<br />

benéfica para la institución.<br />

En una Sustitución de Deudor:<br />

a. El cesionario del crédito deberá reunir los requisitos<br />

establecidos en el presente Manual para ser considerado<br />

como sujeto de crédito.<br />

b. La Cesión y la Asunción de Deuda pueden incluir créditos<br />

vigentes o vencidos.<br />

c. Deberá efectuarse estudio de crédito que demuestre la<br />

viabilidad de la Cesión o de la Asunción de Deuda, así<br />

como los beneficios para la institución.<br />

d. En el caso de que la Cesión y la Asunción de Deuda<br />

impliquen créditos en cartera vencida, será necesario que<br />

el acreditado sustituto se ponga al corriente en el pago del<br />

crédito.<br />

e. Se deberá analizar la solvencia económica y moral del<br />

deudor sustituto, así como considerar las características<br />

de las garantías y en su caso llevar cabo las sustituciones<br />

o adiciones correspondientes, por lo que se debe verificar<br />

y actualizar mediante una estimación el valor las garantías<br />

originales y, en su caso, avalúo de las nuevas garantías.<br />

f. Se deberá mantener o mejorar la relación garantía-crédito<br />

original así como la prelación de las garantías.<br />

g. La instancia de decisión podrá autorizar la cancelación de<br />

intereses generados por la sobretasa moratoria<br />

correspondientes al deudor original siempre y cuando el<br />

deudor sustituto se ponga al corriente en el pago del<br />

crédito.<br />

h. No se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por<br />

parte del deudor sustituto salvo que existan ministraciones<br />

pendientes.<br />

Para poder realizar una Sustitución de deudor:<br />

a. Se debe contar con reporte de supervisión del crédito en<br />

el que se verifique la buena marcha del negocio y la<br />

conveniencia de celebrar la Cesión o Asunción de Deuda.<br />

b. Se deberá contar con solicitud por escrito del cedente, o<br />

su representante legal, así como del cesionario.<br />

c. En el caso de fallecimiento o declaración de ausencia del<br />

deudor primitivo, la solicitud será firmada por el tercero<br />

7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />

7 - 58


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

5. Análisis y<br />

evaluación de la<br />

Sustitución de<br />

Deudor<br />

6. Tasa de Interés<br />

Aplicable<br />

7. Comisión<br />

aplicable<br />

8. Instancias de<br />

Autorización<br />

que asumirá la obligación o el representante legal de este<br />

último.<br />

d. Deberá verificar que se conserven las garantías<br />

originales. En el caso de que las garantías originales<br />

deban sustituirse, deberá procurarse que las nuevas<br />

garantías sean similares o mejores en valor, calidad y<br />

facilidad de realización a las garantías originales y que<br />

cumplan con los requisitos establecidos en el presente<br />

Manual.<br />

La Cesión y Asunción de Deuda deberán analizarse mediante<br />

el Estudio de Crédito particular elaborado por la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito con la<br />

herramienta que autorice el Comité de Crédito.<br />

Se deberá contar con la opinión de la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito que corresponda,<br />

sobre la conveniencia de llevar a cabo la operación,<br />

identificando ventajas y desventajas versus otras vías de<br />

recuperación disponibles.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica de la<br />

Coordinación Regional deberá emitir el dictamen jurídico<br />

respecto de la documentación que se presente para la<br />

Sustitución de Deudor.<br />

Se mantendrá la pactada en el contrato original.<br />

Por Sustitución de Deudor no se aplicarán comisiones.<br />

La autorización de las solicitudes de sustitución de deudor<br />

corresponderá al Subcomité de Crédito, previo visto bueno de la<br />

Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, para aquellos<br />

créditos que fueron validados con facultades mancomunadas<br />

en la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y cuando se trate de créditos<br />

autorizados por el propio Subcomité, excepto para créditos o<br />

préstamos otorgados a Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es.<br />

Para los préstamos o créditos originalmente autorizados por<br />

Comité de Crédito o el Consejo Directivo, o de aquellos<br />

préstamos o créditos aprobados a Intermediarios Financieros<br />

<strong>Rural</strong>es y en los casos en los que por acumulación de<br />

responsabilidades, o contratación de otros créditos así como<br />

cuando por riesgos comunes lo amerite, la autorización<br />

corresponderá al Comité de Operación, previo visto bueno de la<br />

Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza y con la<br />

opinión favorable del Subcomité de Crédito.<br />

Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión favorable del<br />

Subcomité de Crédito, el asunto tendrá que someterse a la<br />

consideración del Comité de Operación por el Coordinador<br />

Regional, anexando a la presentación una nota de la citada<br />

gerencia indicando las razones por las cuales no dio su visto<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />

7 - 59


ueno.<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

9. Formalización En el caso de Cesión de Deuda se deberá verificar que para su<br />

formalización se cumplan entre otros los siguientes requisitos:<br />

10. Administración de<br />

Cartera<br />

11. Otras Formas de<br />

Sustitución de<br />

Deudor<br />

a. Que exista solicitud del cedente y aceptación del cesionario.<br />

b. Que se verifique la personalidad jurídica.<br />

c. Que cuando el crédito estuviera garantizado con bienes de<br />

terceros preferentemente se deberá obtener la anuencia de<br />

estos para continuar garantizando el crédito, en caso<br />

contrario se deberá contar con nuevas garantías.<br />

d. Que se establezca en el convenio respectivo el derecho de<br />

la <strong>Financiera</strong> para repetir en contra del deudor primitivo en<br />

caso de insolvencia del cesionario.<br />

e. Que el convenio que se celebre reúna las mismas<br />

formalidades que el contrato que le da origen.<br />

f. Que intervengan las personas que se determine en el<br />

dictamen jurídico y en el acuerdo de la Instancia de<br />

Autorización.<br />

En el caso de Asunción de Deuda se deberá verificar que para<br />

su formalización se cumplan entre otros los siguientes<br />

requisitos:<br />

a. Que exista propuesta del tercero que tenga interés jurídico<br />

para asumir los derechos y obligaciones del crédito.<br />

b. Que se verifique la personalidad jurídica.<br />

c. Que cuando el crédito estuviera garantizado con bienes de<br />

terceros preferentemente se deberá obtener la anuencia de<br />

estos para continuar garantizando el crédito, en caso<br />

contrario se deberá contar con nuevas garantías.<br />

d. Que el convenio que se celebre reúna las mismas<br />

formalidades que el contrato que le da origen.<br />

e. Que intervengan las personas que se determine en el<br />

dictamen jurídico y en el acuerdo de la Instancia de<br />

Autorización.<br />

f. Que en el caso de ausencia del acreditado primitivo se<br />

deberá verificar que se cuente con la declaración de<br />

ausencia en los términos de la ley respectiva.<br />

La administración de la cartera se basará en lo establecido en<br />

el presente Manual y en el procedimiento para Supervisión y<br />

Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008), considerando<br />

además lo siguiente:<br />

a. La sustitución de deudor conservará el tipo de crédito del<br />

contrato original.<br />

b. Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán dar seguimiento a<br />

los créditos en los que se sustituya al deudor como a<br />

cualquier otro crédito.<br />

En el caso de las personas morales la sustitución de deudor<br />

opera a través de la fusión o la escisión.<br />

Fusión.- Cuando el deudor primitivo sea una persona moral<br />

y esta se fusione, la sociedad que subsista o la que resulte<br />

7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />

7 - 60


de la fusión tomará a su cargo los derechos y las<br />

obligaciones de las sociedades extinguidas.<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

La fusión, tendrá lugar cuando la persona moral acreditada<br />

se incorpore a otra existente (fusión por incorporación), o<br />

se integre para constituir otra distinta (fusión por<br />

integración).<br />

Escisión.- Implica la desintegración de una persona moral<br />

(deudor primario) para transmitir total o parcialmente sus<br />

derechos y obligaciones a otra u otras sociedades nuevas o<br />

preexistentes (deudor sustituto).<br />

En el caso de fusión o escisión para efectos de la sustitución de<br />

deudor se deberá enviar la documentación que se derive de<br />

estas a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica de la<br />

Coordinación Regional correspondiente, a fin de que emita el<br />

dictamen jurídico entre otros sobre los siguientes aspectos:<br />

a. Que se cuente con la autorización por escrito por parte de<br />

la <strong>Financiera</strong> para poder realizar fusión o escisión.<br />

b. Que se haya realizado la publicación e inscripción del<br />

acuerdo de fusión y de la escisión, en su caso.<br />

c. Sobre la personalidad jurídica de la Sociedad que subsista<br />

o resulte de la fusión o escisión.<br />

En estos supuestos de sustitución de deudor, no será<br />

necesario celebrar ningún tipo de convenio, en virtud de que en<br />

estos casos opera la causahabiencia como forma de transmitir<br />

derechos y obligaciones.<br />

7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión<br />

1. Definición Es la operación mediante la cual se modifican el destino del<br />

crédito y/o los conceptos de inversión originalmente<br />

autorizados, por otros susceptibles de ser atendidos con el<br />

financiamiento original, cuando por circunstancias ajenas al<br />

acreditado, naturales o de mercado plenamente justificadas, no<br />

sea posible o conveniente ejecutar plenamente el destino del<br />

crédito y/o los conceptos de inversión en los términos<br />

autorizados.<br />

2. Supuestos para el<br />

cambio en los<br />

conceptos de<br />

inversión<br />

El cambio en el destino del crédito y/o los conceptos de<br />

inversión parte del supuesto de que por causas ajenas al<br />

acreditado el proyecto no puede ser llevado a cabo en las<br />

condiciones autorizadas originalmente. En cualquier caso se<br />

debe demostrar que el cambio solicitado es viable y benéfico<br />

para el deudor y para la institución.<br />

En el evento de ser aprobada la solicitud, sólo podrá<br />

modificarse el destino o las características productivas del<br />

crédito original conforme lo autorice la instancia facultada, de<br />

requerirse cambios en la tasa (de variable a fija o viceversa),<br />

mayor plazo, cambio de moneda, o sustitución de garantías<br />

adicionales, se le dará trámite conforme a la sección 7.6.1.<br />

Reestructuración de créditos.<br />

7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />

7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión<br />

7 - 61


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

3. Políticas para el<br />

cambio en los<br />

conceptos de<br />

inversión<br />

4. Condiciones para<br />

el cambio de<br />

conceptos de<br />

inversión<br />

Para el cambio en los conceptos de inversión:<br />

a. El acreditado deberá solicitar y contar con la autorización<br />

de la <strong>Financiera</strong> para poder cambiar el destino y/o los<br />

conceptos de inversión pactados contractualmente, antes<br />

de ejecutar dichos cambios.<br />

b. Cuando el acreditado cambie el destino y/o los conceptos<br />

de inversión pactados contractualmente, antes de contar<br />

con la autorización de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, se considerará<br />

como desvío de recursos y se procederá, previo a su<br />

valoración por la Gerencia de Coordinación Regional<br />

Jurídica, a efectuar la rescisión del contrato de crédito.<br />

c. Únicamente podrá autorizarse el cambio en los conceptos<br />

de inversión cuando se trate de cartera vigente.<br />

d. Podrán establecerse cultivos alternativos o cambiar los<br />

conceptos de inversión por otros con características<br />

similares, en los que se procure aprovechar las labores e<br />

inversiones ya realizadas, siempre y cuando las<br />

condiciones técnicas lo permitan y el ciclo productivo sea<br />

acorde con la fecha de vencimiento del crédito original.<br />

e. También será aplicable el cambio de conceptos en otras<br />

actividades, por ejemplo, de ganado de cría por engorda,<br />

de leche a cría, etc, siempre que esté plenamente<br />

justificado y sea la misma actividad.<br />

f. Como resultado de estos cambios en los conceptos de<br />

inversión podría requerirse un incremento en el monto del<br />

crédito, en cuyo caso el acreditado deberá mantener o<br />

aumentar su aportación proporcional al proyecto de<br />

inversión, sin que esto se considere como reestructuración<br />

del crédito.<br />

g. Deberá efectuarse estudio de crédito que demuestre la<br />

viabilidad del cambio así como los beneficios para la<br />

institución.<br />

h. No se otorgarán nuevos créditos para el destino original en<br />

tanto no se liquide el crédito motivo del cambio.<br />

i. Se deberá buscar que se mantenga o mejore la prelación<br />

de las garantías, así como la relación garantía-crédito<br />

original.<br />

j. No se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por<br />

parte del deudor excepto cuando se aumente el monto del<br />

crédito.<br />

Para realizar el cambio en los conceptos de inversión:<br />

a. Se deberá contar por escrito con solicitud para el cambio<br />

de conceptos de inversión por parte del deudor o su<br />

representante legal.<br />

b. Deberán mantenerse las garantías adicionales originales,<br />

con la única excepción de la garantía natural, la cual se<br />

podrá modificar cuando cambie el destino del crédito<br />

respetando lo señalado por este Manual.<br />

c. Se debe contar con reporte de supervisión del crédito.<br />

d. En caso de que el proyecto requiera de recursos<br />

7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión<br />

7 - 62


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

5. Análisis y<br />

evaluación del<br />

cambio de<br />

conceptos de<br />

inversión<br />

6. Tasa de Interés<br />

Aplicable<br />

7. Comisión<br />

aplicable<br />

8. Instancias de<br />

Autorización<br />

adicionales, el acreditado deberá comprometerse a aportar<br />

la parte que le corresponda y a demostrar que cuenta con<br />

la fuente de recursos necesarios.<br />

El cambio de conceptos de inversión deberá analizarse<br />

mediante la elaboración del Estudio de Crédito particular como<br />

si se tratara de un crédito nuevo en el que se determinará la<br />

viabilidad y rentabilidad del proyecto que se pretende<br />

desarrollar de manera alternativa.<br />

Dicho estudio debe ser elaborado por la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito y contener los<br />

elementos que señale el Comité de Crédito según el monto de<br />

responsabilidades y tipo de crédito. En todo caso deberá<br />

contener las opiniones de las Gerencias de Coordinación<br />

Regional de Análisis de Crédito, Operativa, de Supervisión y<br />

Cobranza y Jurídica de la Coordinación Regional que<br />

corresponda, sobre la conveniencia de llevar a cabo la<br />

operación, identificando ventajas y desventajas versus otra vía<br />

de recuperación.<br />

Se mantendrá la pactada en el contrato original.<br />

Para el Cambio en los Conceptos de Inversión, la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> no aplicará ninguna comisión adicional, salvo que se<br />

incremente el monto del crédito en cuyo caso deberá cobrarse<br />

la parte proporcional según el programa o producto que<br />

corresponda.<br />

La autorización del cambio en los conceptos de inversión<br />

corresponderá al Subcomité de Crédito, previo visto bueno de<br />

la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, para créditos<br />

que fueron validados con facultades mancomunadas en la<br />

Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>.<br />

Para los créditos originalmente autorizados por las restantes<br />

instancias de autorización y en los casos en los que por<br />

acumulación de responsabilidades, o contratación de otros<br />

créditos así como cuando por riesgos comunes lo amerite, la<br />

autorización corresponderá al Comité de Operación, previo<br />

visto bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisión y<br />

Cobranza y con la opinión favorable del Subcomité de Crédito.<br />

Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión favorable<br />

del Subcomité de Crédito, el asunto tendrá que someterse a la<br />

consideración del Comité de Operación por el Coordinador<br />

Regional, anexando a la presentación una nota de la citada<br />

gerencia indicando las razones por las cuales no dio su visto<br />

bueno.<br />

9. Formalización Los casos específicos de cambio en los conceptos de<br />

inversión se formalizarán mediante convenio modificatorio del<br />

o los contratos. En el documento mediante el cual se formalice<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión<br />

7 - 63


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

10. Administración<br />

de Cartera<br />

la operación, se deberán vigilar los siguientes aspectos:<br />

a. Se establezca el reconocimiento de adeudo(s)<br />

b. Se verifique que el que suscribe cuente con poderes y<br />

facultades vigentes para suscribir contratos.<br />

c. Que intervengan las personas que se determine en el<br />

dictamen jurídico y en el acuerdo de la Instancia de<br />

Autorización.<br />

d. Que, en su caso, se realicen las inscripciones en los<br />

Registros Públicos que proceda.<br />

e. Se requerirá de la suscripción de pagarés por parte del<br />

deudor, solo por el importe del crédito no ejercido,<br />

incluyendo, en su caso, el incremento en el monto del<br />

crédito.<br />

Una vez autorizado el cambio en los conceptos de inversión,<br />

éste se informará al acreditado para que al tiempo que se<br />

formalice el cambio, éste pueda ser instrumentado en la<br />

práctica.<br />

El Cambio en los Conceptos de Inversión asumirá el tipo de<br />

crédito con el que se haya pactado originalmente,<br />

permaneciendo su registro como tal en el sistema de crédito.<br />

Del mismo modo, la administración de la cartera se basará en<br />

lo establecido en el presente Manual y en el procedimiento<br />

para Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-<br />

008), considerando además lo siguiente:<br />

a. Se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de que<br />

aquellos créditos en los que se autorice el cambio en los<br />

conceptos de inversión sean identificables en el sistema y<br />

para que no se pierda el historial del o los créditos que le<br />

dieron origen.<br />

Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán dar seguimiento a los<br />

créditos en los que se autorice el Cambio en los Conceptos de<br />

Inversión, como a cualquier otro crédito.<br />

7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de<br />

Inversión como un Procedimiento de Excepción<br />

1. Definición La convalidación en el cambio a los Conceptos de Inversión es<br />

un procedimiento de excepción mediante el cual se autoriza la<br />

modificación del destino del crédito y/o los conceptos de<br />

inversión originalmente autorizados, sin haberse sujetado al<br />

procedimiento establecido en el apartado 7.6.2.4, por otros<br />

susceptibles de ser atendidos con el financiamiento original, por<br />

circunstancias ajenas al acreditado, climáticas, biológicas,<br />

accidentes, robo, extravío o de mercado, que no permitan<br />

ejecutar plenamente el destino del crédito y/o los conceptos de<br />

inversión en los términos autorizados.<br />

2. Circunstancias<br />

Climáticas y/o<br />

biológicas<br />

Se entenderá como circunstancias climáticas o biológicas<br />

aquellos fenómenos que afectan el proyecto en forma<br />

verificable, ya sean riesgos nombrados o específicos como por<br />

30-Jun-09<br />

7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión<br />

7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de Inversión<br />

como un Procedimiento de Excepción<br />

7 - 64


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

3. Circunstancias de<br />

Mercado<br />

4. Supuestos bajo<br />

los cuales puede<br />

presentarse la<br />

convalidación<br />

5. Políticas para la<br />

convalidación<br />

ejemplo granizo o plagas; o multirriesgos (combinación de<br />

varios factores climáticos).<br />

Las circunstancias de mercado son aquellos aspectos<br />

tecnológicos y comerciales, en general cualquier variación<br />

imprevisible e inmanejable para el productor, que se presentan<br />

al momento de aplicar el crédito.<br />

La convalidación del cambio del destino del crédito y/o los<br />

conceptos de inversión parte del supuesto de que por causas<br />

ajenas al acreditado, éste, sin contar con el procedimiento<br />

establecido en la sección 7.6.2.4., modifica el destino del crédito<br />

y/o los conceptos de inversión originalmente autorizados.<br />

Lo anterior se comprueba de la siguiente manera:<br />

a. El acreditado hace del conocimiento de la <strong>Financiera</strong>, una<br />

vez realizado, el cambio del destino del crédito y/o los<br />

Conceptos de Inversión.<br />

b. La <strong>Financiera</strong>, a través del procedimiento de “Supervisión y<br />

Seguimiento del Acreditado” establecido en la sección<br />

5.4.2.1, toma conocimiento que se efectuó el cambio del<br />

destino del crédito y/o de los Conceptos de Inversión en<br />

relación a los términos autorizados previamente.<br />

c. La <strong>Financiera</strong>, a través de una dependencia o entidad<br />

relacionada con el crédito (aseguradora, fondo de<br />

aseguramiento, etc.) toma conocimiento que el acreditado<br />

efectuó el cambio de los Conceptos de Inversión.<br />

En caso de que se presenten los supuestos anteriores para que<br />

el cambio de Concepto de Inversión sea justificable, se deberá<br />

demostrar que el cambio solicitado es (i) viable (que las<br />

condiciones técnicas lo permitan) y benéfico para el acreditado<br />

(ii) y que mantenga o mejore la posición de la institución<br />

respecto del crédito otorgado.<br />

Se convalidará el cambio del destino del crédito y/o el Concepto<br />

de Inversión bajo los siguientes Requisitos de Procedencia:<br />

1. Que se supervise y verifique la existencia del “nuevo”<br />

destino y/o concepto de inversión. Lo anterior se sujetará al<br />

procedimiento establecido en el <strong>MNPC</strong> en el numeral 7.5.2.,<br />

“Supervisión y Seguimiento al Acreditado” (Reportes de<br />

Supervisión del Acreditado) y a la recepción, por parte del<br />

productor, de la solicitud por escrito de convalidación en el<br />

cambio de los conceptos de inversión correspondientes.<br />

2. Que las condiciones técnicas lo permitan.<br />

3. Que el cambio realizado sea por un cultivo o actividad con<br />

características similares al autorizado.<br />

4. Que la formalización en los casos de cambios en los<br />

conceptos de Garantía y/o Plazo y/o Monto, se realice a<br />

través de Convenio Modificatorio con Renovación o<br />

Prórroga del contrato de crédito correspondiente, al cual, no<br />

se le aplicará comisión alguna por proceso de convalidación<br />

En el caso de créditos multiproductos donde el cambio de<br />

7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de Inversión<br />

como un Procedimiento de Excepción<br />

7 - 65


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

6. Condiciones<br />

Técnicas<br />

7. Cultivo o<br />

actividad con<br />

características<br />

Similares<br />

8. Análisis y<br />

Evaluación<br />

9. Dictamen de la<br />

convalidación<br />

10. Instancia de<br />

autorización<br />

cultivo se realice entre los originalmente autorizados<br />

solamente será necesario notificar el cambio en el destino.<br />

5. Que los convenios modificatorios, cumplan con las mismas<br />

formalidades de los contratos de crédito correspondientes,<br />

incluyendo la inscripción en el registro público que proceda.<br />

6. Que el “nuevo” destino y/o concepto de inversión se<br />

asegure, señalando a la institución como beneficiario<br />

preferente.<br />

Se considerarán como condiciones técnicas los tiempos,<br />

costos, condiciones económicas del acreditado y condiciones<br />

legales que aseguran la recuperación.<br />

En el caso de cultivos será aquel que cuenta con características<br />

semejantes a las del producto de que se trate en cuanto a: (1)<br />

temporalidad de cultivo, (2) periodos de cosecha, (3)<br />

requerimientos tecnológicos y (4) un costo no menor al del<br />

producto originalmente autorizado.<br />

En el caso de otras actividades será aquella que cuente con<br />

características semejantes a las de la actividad de que se trate<br />

en cuanto a: (1) temporalidad de la actividad, (2) períodos de<br />

venta o ingreso, (3) requerimientos tecnológicos y (4) un costo<br />

no menor al de llevar a cabo la actividad originalmente<br />

autorizada.<br />

En ambos casos, cuando el costo sea menor el acreditado<br />

deberá cubrir la diferencia entre el costo asociado con el<br />

destino original y el costo del nuevo destino conforme a lo<br />

siguiente: a) En créditos ya ministrados en su totalidad, el<br />

acreditado deberá realizar un prepago a su crédito, previo a la<br />

formalización de la convalidación, equivalente a dicha<br />

diferencia. b) En créditos ministrados parcialmente dicha<br />

diferencia se deducirá de la(s) siguiente(s) ministración(es).<br />

La convalidación del cambio de Concepto de Inversión deberá<br />

analizar los puntos anteriormente señalados mediante un<br />

estudio o dictamen (técnico y financiero) que determine la<br />

viabilidad del proyecto, incluyendo la experiencia y capacidad<br />

operativa y administrativa del acreditado en el nuevo cultivo o<br />

actividad. Deberá contener las opiniones de las Gerencias de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito, Operativa, de<br />

Supervisión y Cobranza y Jurídica de la Coordinación Regional<br />

correspondiente.<br />

El estudio o dictamen estará basado tanto en la autorización<br />

inicial del crédito como en el reporte de supervisión del<br />

acreditado.<br />

La convalidación del cambio de concepto de inversión<br />

corresponderá al Subcomité de Crédito previo visto bueno de la<br />

Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, para créditos<br />

que fueron validados con facultades mancomunadas en la<br />

Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, quien tendrá la obligación de informar<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de Inversión<br />

como un Procedimiento de Excepción<br />

7 - 66


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

11. Cambio en la<br />

clasificación del<br />

cliente<br />

12. Casos en los que<br />

no procede la<br />

convalidación<br />

al Comité de Operación en un plazo no mayor de cinco días<br />

hábiles de aquellas convalidaciones que autorice.<br />

Para créditos transferidos de Banrural, la convalidación será<br />

autorizada por el Comité de Operación.<br />

Para los créditos originalmente autorizados por las restantes<br />

instancias de autorización y en los casos en los que por<br />

acumulación de responsabilidades, o contratación de otros<br />

créditos así como cuando por riesgos comunes lo amerite, la<br />

autorización corresponderá al Comité de Operación, previo visto<br />

bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisión y<br />

Cobranza y con la opinión favorable del Subcomité de Crédito.<br />

Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión favorable del<br />

Subcomité de Crédito, el asunto tendrá que someterse a la<br />

consideración del Comité de Operación por el Coordinador<br />

Regional, anexando a la presentación una nota de la citada<br />

gerencia indicando las razones por las cuales no dio su visto<br />

bueno.<br />

En caso de que la instancia facultada, no convalide el cambio<br />

de Concepto de Inversión, se procederá a turnar el expediente<br />

al Jurídico para iniciar el proceso de recuperación del crédito<br />

correspondiente.<br />

La modificación del destino del crédito y/o los conceptos de<br />

inversión originalmente autorizados tendrá como resultado un<br />

cambio en la clasificación del cliente (de “Preferente” a<br />

“Habitual”, y de “Habitual/Nuevo” a “Otro”), la cual se tomará en<br />

cuenta para futuras solicitudes de crédito.<br />

En ningún caso se deberán presentar para su convalidación<br />

aquellos créditos que se ubiquen en alguno de los siguientes<br />

supuestos, ya que en este caso se estará a lo dispuesto por el<br />

numeral 7.6.2.4 del presente Manual:<br />

a. Cuando el cambio de Concepto de Inversión se realice en<br />

más de una ocasión durante la vigencia del crédito.<br />

b. Cuando se involucren cambios en el tipo de préstamo o<br />

crédito autorizado.<br />

c. Cuando los créditos se encuentren en cartera vencida. En<br />

los casos en los que el productor se encuentre en esta<br />

situación deberá primero ponerse al corriente en sus pagos,<br />

para poder acceder a la convalidación.<br />

7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />

1. Definición La Dación en Pago es el medio por el cual el deudor extingue<br />

una obligación de pago, transmitiendo la propiedad de bienes<br />

muebles y/o inmuebles a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

La Subrogación consiste en la extinción de la deuda del<br />

acreditado mediante el pago efectuado por un tercero con<br />

interés jurídico, ya sea en efectivo o con la transmisión de<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de Inversión<br />

como un Procedimiento de Excepción<br />

7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />

7 - 67


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

2. Supuestos para<br />

la Dación en<br />

Pago<br />

3. Políticas la<br />

Dación en Pago y<br />

subrogación<br />

bienes muebles o inmuebles de su propiedad a la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

Este tratamiento de cartera parte del supuesto de que la fuente<br />

de pago del crédito es insuficiente y el acreditado no cuenta<br />

con mejores alternativas para hacer frente a sus obligaciones<br />

de pago, sino sólo a través de la entrega de bienes muebles<br />

y/o inmuebles a la institución. A todo cliente que proponga dar<br />

bienes en pago de sus adeudos o al tercero que se pretenda<br />

subrogar en la deuda se le deberá invitar para que, de común<br />

acuerdo con la institución, sea él mismo quien efectúe la venta<br />

de tales bienes y se evite de esta forma los gastos de traslado<br />

de dominio, en cuyo caso, en el contrato de compraventa<br />

respectivo, se deberá señalar que el comprador se obliga a<br />

cubrir el precio del bien en la cuenta bancaria de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

En el caso de Dación en Pago y subrogación deberá<br />

considerarse que:<br />

a. Por su naturaleza se le considera una estrategia de salida<br />

y como último recurso para la recuperación del o los<br />

créditos que adeuda el cliente.<br />

b. La dación en pago aplica tanto para créditos vigentes<br />

como vencidos y puede realizarse en cualquier etapa de la<br />

cobranza.<br />

c. Se aceptará la dación en pago o la subrogación cuando<br />

sea la mejor alternativa para la recuperación de los<br />

créditos, o la única alternativa en función de la<br />

comprobación de que no existan más bienes susceptibles<br />

de ofrecer por parte del deudor.<br />

d. Los bienes que se reciban en pago podrán estar<br />

garantizando o no el crédito o créditos que se pretenda<br />

liquidar.<br />

e. La dación en pago será preferentemente con los bienes<br />

que garantizan el crédito y, si el valor de aceptación es<br />

insuficiente, se deberán recibir más bienes y/o pago en<br />

efectivo.<br />

f. Los bienes que se reciban en pago deberán ser propiedad<br />

del acreditado o, en su caso de terceros. En esté último<br />

caso, será necesario elaborar un convenio de subrogación<br />

con el tercero, en los términos del numeral 5 siguiente.<br />

g. Se podrá aceptar la dación en pago y subrogación como<br />

complemento al pago parcial en efectivo de las<br />

obligaciones del deudor.<br />

h. Al ser una estrategia de salida para terminar la relación<br />

contractual con el cliente, la propuesta que se plantee a los<br />

órganos de decisión deberá considerar el total de las<br />

responsabilidades del deudor con la <strong>Financiera</strong>.<br />

i. Cuando se apruebe una dación en pago y/o subrogación,<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> aplicará las siguientes prevenciones<br />

contra el acreditado y sus personas relacionadas de<br />

conformidad a la Ley de Sociedades de Información<br />

7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />

7 - 68


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

Crediticia:<br />

i. Cuando el valor de aceptación cubra de manera<br />

satisfactoria el saldo del crédito, el acreditado y sus<br />

personas relacionadas no podrán recibir nuevos<br />

financiamientos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> por al menos<br />

los siguientes tres años.<br />

ii.<br />

Cuando el valor de aceptación no cubra de manera<br />

satisfactoria el saldo del crédito y como resultado de<br />

la operación se produzca un quebranto para la<br />

institución, el acreditado se reportará ante las<br />

Sociedades de Información Crediticia con la clave de<br />

prevención 92 y sus personas relacionadas con clave<br />

79 y ninguno podrá recibir nuevos financiamientos de<br />

la <strong>Financiera</strong> por al menos los siguientes siete años.<br />

j. El valor de los bienes que se reciban en pago será<br />

determinado por avalúo que realice preferentemente la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, siempre y cuando el perito sea distinto al<br />

que realizó el avalúo original. En el análisis que se haga<br />

respecto a los mismos, se deberán considerar los<br />

elementos que contengan las políticas que al respecto<br />

establezca el Consejo Directivo en cuanto al<br />

mantenimiento, conservación y enajenación de bienes<br />

adjudicados o recibidos en pago, de conformidad con lo<br />

establecido en el artículo 33 fracción XVIII de la Ley<br />

Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que a la letra dice: Art. 33<br />

“El Consejo tendrá las atribuciones indelegables<br />

siguientes… Fracción XVIII. Determinar los términos y<br />

condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación,<br />

de los bienes que la <strong>Financiera</strong> reciba en pago por las<br />

operaciones que celebre.”.<br />

k. El costo del avalúo y/o traslado de dominio de los bienes<br />

deberá ser cubierto por el acreditado. En el caso de que<br />

esto no sea posible, este costo podrá ser cubierto con<br />

cargo a la institución, en este sentido el costo a incurrir<br />

deberá ser considerado en la determinación del valor de<br />

aceptación.<br />

l. Para efectos de dación en pago el avalúo no podrá tener<br />

una antigüedad mayor a tres meses de su emisión.<br />

m. Adicionalmente, tratándose de créditos en proceso judicial,<br />

se deberá evaluar si el valor de los bienes cubre los gastos<br />

y costas de juicio (incluidos los honorarios del abogado<br />

externo), en tal caso estos conceptos a incurrir deben ser<br />

considerados en la determinación del valor de aceptación.<br />

n. En las daciones en pago se deberá contar con la opinión<br />

por escrito de la Coordinación Regional Administrativa,<br />

cuando se trate de asuntos que deba resolver el<br />

Subcomité de Crédito. En aquellos casos que deban<br />

resolver otras instancias se requerirá además, la opinión<br />

de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y<br />

Servicios.<br />

7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />

7 - 69


4. Valor de<br />

aceptación de<br />

los bienes<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

El valor de aceptación de los bienes propuestos para recibir en<br />

pago debe considerar que su valor sea suficiente para cubrir<br />

las obligaciones crediticias y los gastos y costos de la<br />

administración y venta, conforme a los Factores de Aceptación<br />

establecidos en la herramienta Clasificación, Valor y Cobertura<br />

de Garantías, para los bienes inmuebles urbanos o rústicos, así<br />

como para los bienes muebles. En el caso de otros bienes y<br />

derechos, el Factor de Aceptación será conforme lo autorice el<br />

Comité de Crédito.<br />

Para lo anterior deberán considerarse las siguientes<br />

definiciones:<br />

a. El factor de aceptación corresponde al mínimo deseable.<br />

b. El valor del bien corresponde al valor comercial del bien de<br />

que se trate, según el avalúo correspondiente.<br />

c. El saldo del crédito considera capital vigente y/o vencido,<br />

intereses ordinarios, intereses moratorios y, en su caso,<br />

gastos y costas de juicio en los que se incluyan los<br />

honorarios del abogado externo.<br />

5. Subrogación Cuando un tercero decida cubrir los adeudos del acreditado,<br />

con bienes de su propiedad, la operación se formalizará<br />

mediante un convenio de subrogación entre el tercero y la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

6. Condiciones para<br />

la Dación en<br />

Pago y<br />

subrogación<br />

Con el propósito de legitimar al tercero en los derechos de<br />

crédito, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, a través de la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica, deberá:<br />

a. Hacer entrega de la documentación generada por el crédito<br />

(contrato, pagarés, estado de cuenta certificado, entre<br />

otros.)<br />

b. La transmisión del pagaré deberá hacerse mediante<br />

endoso en propiedad con la leyenda: “sin mi<br />

responsabilidad”.<br />

c. El endoso lo realizará el funcionario que cuente con<br />

facultades para ello.<br />

Para la formalización de una Dación en pago y subrogación:<br />

a. La propuesta de dación en pago deberá ser suscrita por el<br />

acreditado o su representante legal y, en caso de la<br />

subrogación, por el tercero titular de los bienes.<br />

b. Es condición para la dación en pago o la subrogación que<br />

la instancia facultada cuente con reporte de supervisión de<br />

la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> responsable de esta cartera, en<br />

la que se haga constar que la fuente de pago del crédito es<br />

insuficiente, la situación en la que se encuentra el proyecto<br />

o proyectos de inversión financiado(s) y que se corroboró,<br />

mediante dicha visita y/o documentalmente, la veracidad de<br />

lo señalado por el cliente en su propuesta.<br />

c. La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> responsable de esta cartera<br />

deberá emitir por escrito su opinión sobre la viabilidad de la<br />

7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />

7 - 70


7. Análisis y<br />

evaluación de la<br />

Dación en Pago<br />

8. Análisis y<br />

evaluación de la<br />

Subrogación<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

dación en pago o subrogación que se proponga.<br />

d. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica<br />

conjuntamente con la Coordinación Regional Administrativa<br />

serán responsables de elaborar un dictamen sobre la<br />

viabilidad legal y financiera de la dación en pago o<br />

subrogación que se proponga.<br />

e. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de<br />

Crédito será responsable de elaborar estudio o propuesta a<br />

la instancia que corresponda, con las opiniones y<br />

elementos que le proporcionen la Agencia y las<br />

Coordinaciones Regionales Administrativas, la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica y la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza.<br />

La resolución de la instancia de autorización se basará en el<br />

análisis de la propuesta y estudio que lleve a cabo la Gerencia<br />

de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, a propuesta<br />

que le presente la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica.<br />

Dicho estudio contendrá las opiniones del Titular de la Agencia<br />

de Crédito <strong>Rural</strong>, la Gerencia de Coordinación Regional de<br />

Análisis de Crédito, Gerencia Regional de Supervisión y<br />

Cobranza, Coordinación Regional Administrativa y la Gerencia<br />

de Coordinación Regional Operativa, los antecedentes<br />

crediticios del cliente y de la operación financiada,<br />

particularmente en lo relativo a la fuente de pago.<br />

Además dicho estudio debe contemplar la conveniencia de<br />

llevar a cabo la operación, identificando ventajas y desventajas<br />

versus otra vía de recuperación y considerará la viabilidad<br />

comercial y técnica de aceptar la dación en pago así como el<br />

tiempo probable de realización, gastos administrativos, gastos<br />

judiciales, almacenaje, vigilancia, etc.<br />

La resolución de la instancia de autorización se basará en el<br />

análisis de la propuesta y estudio que lleve a cabo la Gerencia<br />

de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, previa<br />

opinión y análisis que realice la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Jurídica, a solicitud del Titular de la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong>. Dicho estudio deberá hacer énfasis en la<br />

propuesta de pago del tercero, ya sea en efectivo o mediante la<br />

transmisión de bienes muebles o inmuebles de su propiedad y<br />

deberá contar con la opinión de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />

responsable sobre la conveniencia de llevar a cabo la<br />

operación.<br />

En el estudio de la propuesta de subrogación se establecerá el<br />

valor de aceptación, considerando en su caso, el valor<br />

comercial de los bienes ofrecidos versus el saldo del crédito y<br />

la viabilidad comercial y técnica de aceptar los bienes así como<br />

el tiempo probable de realización, gastos administrativos,<br />

gastos judiciales, almacenaje, vigilancia, entre otros.<br />

04-Ene-10<br />

30-Jun-09<br />

9. Análisis integral Con la finalidad de obtener elementos que soporten la 04-Ene-10<br />

7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />

7 - 71


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

conveniencia de recibir en pago el bien ofrecido, en<br />

comparación con otras opciones, el área que tenga a su cargo<br />

la recuperación del crédito en coordinación con la Subdirección<br />

Corporativa Jurídica Contenciosa o con la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica si el crédito se encuentra en<br />

proceso de recuperación judicial o con la Subdirección<br />

Corporativa de Supervisión y Cobranza o con la Gerencia<br />

Regional de Supervisión y Cobranza, y con la participación de<br />

otras áreas internas de apoyo, deben analizar y otorgar, en su<br />

caso, su visto bueno a la propuesta de dación en pago o<br />

subrogación.<br />

10. Opinión Jurídica La opinión de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica<br />

para analizar la viabilidad de la propuesta de dación en pago o<br />

subrogación será por escrito y deberá considerar al menos los<br />

siguientes aspectos:<br />

11. Opinión de la<br />

Coordinación<br />

Regional<br />

Administrativa<br />

12. Criterios<br />

contables<br />

a. Que exista la comprobación jurídica de la propiedad de los<br />

bienes por parte del acreditado o tercero titular de los<br />

bienes, así como su facultad para disponer de ellos.<br />

b. Que no existan créditos fiscales, laborales o de cualquier<br />

otra naturaleza que afecten la preferencia de los bienes o<br />

derechos ofrecidos en pago.<br />

Que el valor comercial de los bienes muebles y/o inmuebles<br />

ofrecidos en pago sea determinado por avalúo practicado<br />

preferentemente por peritos valuadores de la institución o de<br />

otras instituciones los que, en su caso, serán validados por el<br />

área de avalúos de la Coordinación Regional.<br />

La propuesta de dación en pago o subrogación deberá contar<br />

con la opinión de la Coordinación Regional Administrativa de la<br />

Coordinación Regional, o en su caso, de quien designe el<br />

Coordinador Regional, donde quede de manifiesto la viabilidad<br />

de la propuesta y deberá considerar al menos que sean bienes<br />

de fácil realización, entendiendo por ello:<br />

a. Tratándose de productos perecederos y/o ganado, cuando<br />

se cuente con un comprador inmediato de los bienes.<br />

b. Tratándose de otro tipo de bienes deberá establecerse el<br />

plazo previsible para su venta.<br />

En caso de que el valor en libros del crédito, definido como el<br />

valor contractual del mismo, sea superior al valor del bien<br />

recibido en pago, la diferencia se reconocerá cancelando la<br />

estimación preventiva para riesgos crediticios en el momento de<br />

la formalización de la dación o subrogación. Para efectos de la<br />

autorización requerida para la cancelación de estimaciones<br />

preventivas, la institución deberá apegarse a la autorización<br />

general que emita el Consejo Directivo de conformidad con lo<br />

dispuesto en el artículo 33 fracción XVII de la Ley Orgánica de<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, mediante Políticas de Autorización para la<br />

Aplicación de Reservas ocasionadas por Adjudicación de<br />

7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />

7 - 72


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

13. Comisión<br />

aplicable<br />

14. Instancias de<br />

Autorización<br />

Bienes, así como Dación en Pago y Subrogación.<br />

En el caso en el que el valor en libros del crédito fuese inferior<br />

al valor comercial del bien recibido en pago o subrogación, el<br />

valor de este último deberá ajustarse al valor en libros del<br />

crédito.<br />

Los bienes recibidos en pago o subrogación serán registrados<br />

contablemente en la fecha en que se autorice su recepción por<br />

la instancia de autorización que corresponda y se aplicarán a<br />

los saldos de cartera conforme a la prelación que se establece<br />

en el presente Manual.<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no aplicará comisión por la dación en pago,<br />

ni subrogación.<br />

Las propuestas de dación en pago o subrogación deberán ser<br />

autorizadas conforme al saldo de responsabilidades del deudor<br />

y de acuerdo con lo siguiente:<br />

a. Por el Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional<br />

respecto a los préstamos o créditos a que se refiere la<br />

fracción I del artículo 9 de la LOFR, otorgados por las<br />

Agencias en ejercicio de facultades mancomunadas o<br />

autorizados por el propio Subcomité. En estos casos el<br />

Subcomité de Crédito estará obligado a informar al Comité<br />

de Operación en su siguiente sesión.<br />

b. Por el Comité de Operación, previa opinión favorable del<br />

Subcomité y Comité de Crédito, respecto a los préstamos o<br />

créditos a que se refiere la fracción II del Artículo 9 y el<br />

Artículo 10 de la LOFR, y<br />

c. Por el Consejo Directivo, previa opinión favorable del<br />

Subcomité de Crédito y del Comité de Operación, respecto a<br />

los préstamos o créditos a que se refiere la fracción III del<br />

Artículo 9 de la LOFR; y, los créditos en los cuales el<br />

acreditado se encuentre en estado de insolvencia o sujeto a<br />

concurso mercantil en cualquiera de sus dos etapas<br />

(conciliación o quiebra), de conformidad con lo establecido<br />

en el artículo 11 de la LOFR en correlación con el artículo 65<br />

de la Ley de Instituciones de Crédito.<br />

Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />

Supervisión y Cobranza o de la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Jurídica cuando se trate de cartera en trámite judicial,<br />

y se cuente con la opinión favorable del Subcomité de Crédito,<br />

el asunto tendrá que someterse a la consideración del Comité<br />

de Operación por el Coordinador Regional, anexando a la<br />

presentación una nota de la citada gerencia indicando las<br />

razones por las cuales no dio su visto bueno.<br />

15. Formalización Se formalizará mediante convenio de dación en pago o<br />

subrogación, respectivamente, en el que se pacten las<br />

condiciones de liquidación del o los créditos que se pretenda<br />

liquidar mediante esta operación.<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />

7 - 73


16. Administración de<br />

los bienes<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

Por lo que hace a bienes inmuebles recibidos como dación en<br />

pago o subrogación se procederá a su escrituración y registro a<br />

favor de la institución para que el área administrativa se haga<br />

cargo del proceso de control, administración, promoción y<br />

venta, conforme a los procedimientos que al efecto establezca<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

El deudor deberá pagar los gastos de traslado de dominio; en<br />

caso de que no sea posible que lo haga, por así convenir a los<br />

intereses de la institución y conforme al monto de<br />

responsabilidades que se pretenda finiquitar podrá autorizarse<br />

que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> cubra total o parcialmente estos gastos<br />

de la siguiente manera:<br />

a. Por el Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional<br />

si se trata de créditos por saldos menores a setecientas mil<br />

UDI; o,<br />

b. Por el Comité de Crédito si se trata de responsabilidades<br />

de saldos mayores.<br />

La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, según se trate de<br />

cartera vencida en proceso de recuperación judicial o<br />

administrativa y extrajudicial, respectivamente, deben verificar<br />

que se lleve a cabo la inscripción en los Registros Públicos<br />

correspondientes de los bienes recibidos en pago.<br />

Una vez concluido el proceso de formalización de la dación en<br />

pago o subrogación, con el apoyo de la Subdirección<br />

Corporativa Jurídica Contenciosa o la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica, según se trate de cartera<br />

vencida en proceso de recuperación judicial o administrativa y<br />

extrajudicial, la Agencia recabará los documentos necesarios<br />

para el registro contable de la dación en pago o subrogación,<br />

conforme a la naturaleza del bien de que se trate y efectuará<br />

una entrega formal de los mismos a la Dirección Ejecutiva de<br />

Recursos Materiales y Servicios, a través de la Coordinación<br />

Regional Administrativa, para que prosiga con el proceso de<br />

registro, mantenimiento, custodia, administración, conservación<br />

y enajenación, conforme a las políticas que al respecto autorice<br />

el Consejo Directivo en cuanto al mantenimiento, conservación<br />

y enajenación de bienes.<br />

7.6.2.6 Cancelación de intereses<br />

1. Cancelación de<br />

intereses<br />

La cancelación de intereses es la quita o condonación parcial o<br />

total de los intereses generados del crédito o amortización de<br />

que se trate, hasta el momento de su contabilización.<br />

La cancelación parcial o total de intereses podrá incluir:<br />

a. Los intereses ordinarios que se generan mientras el crédito<br />

está vigente,<br />

b. Los intereses moratorios que se generan mientras el crédito<br />

está vencido, los cuales están compuestos por:<br />

7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />

7.6.2.6 Cancelación de Intereses<br />

7 - 74


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

2. Análisis para<br />

cancelación de<br />

intereses<br />

3. Características y<br />

condiciones para la<br />

cancelación de<br />

intereses<br />

Intereses ordinarios posteriores al vencimiento<br />

(equivalentes a intereses a tasa ordinaria), e<br />

Intereses moratorios por sobretasa, también conocidos<br />

como “penales” o “copete moratorio”.<br />

Se podrá aplicar para cada uno de los créditos que tenga<br />

contratados el acreditado, con independencia de la situación<br />

que presenten los demás financiamientos a su cargo.<br />

Toda solicitud de cancelación de intereses deberá contar, para<br />

su análisis y autorización, con los siguientes elementos cuando<br />

menos:<br />

i. Antecedentes de la operación<br />

ii. Estimación del valor actual de las garantías otorgadas,<br />

propias o de terceros y de otros bienes propiedad del sujeto<br />

de crédito.<br />

iii. Facilidad de realización de tales bienes.<br />

iv. Causas que le impiden al acreditado afrontar los intereses a<br />

cancelar.<br />

v. Visto bueno de la Gerencia Regional de Supervisión y<br />

Cobranza.<br />

Así como, en su caso, el dictamen de recuperabilidad elaborado<br />

por la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, en el que se<br />

señale: duración, costo y factibilidad de obtener un resultado<br />

favorable a la institución en caso de juicio.<br />

A los acreditados a cuyos créditos se les hubiera realizado la<br />

cancelación de intereses se les registrará con la clave de<br />

prevención respectiva en las Sociedades de Información<br />

Crediticia.<br />

Cuando se trate exclusivamente de cancelación de sobretasa<br />

moratoria y se convenga el pago del saldo del crédito,<br />

únicamente se requerirá, para su presentación al Subcomité de<br />

Crédito, la solicitud del cliente y la propuesta del Titular de la<br />

Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>.<br />

Las características y condiciones para su autorización son:<br />

i. Cuando se convenga el pago inmediato y total del crédito o<br />

del saldo vencido (no se requiere Estudio de Crédito), o<br />

ii.<br />

Que no exista la posibilidad de recuperación mediante la<br />

ejecución de las garantías ofrecidas para dicho crédito,<br />

conforme al analisis realizado, o<br />

iii. En el caso de Estudio de Crédito para reestructuración de<br />

adeudos o convenios judiciales o cuando así lo establezca<br />

algún Programa Especial del Gobierno Federal.<br />

De acuerdo con las circunstancias, la Instancia de Autorización<br />

facultada determinará la procedencia de la cancelación de estos<br />

intereses, no obstante exista posibilidad de recuperación<br />

mediante la ejecución de las garantías pactadas en el contrato<br />

de crédito.<br />

04-Ene-10<br />

7.6.2.6 Cancelación de Intereses<br />

7 - 75


4. Cancelación de<br />

intereses por<br />

sobretasa<br />

5. Cancelación de<br />

intereses ordinarios<br />

después del<br />

vencimiento<br />

6. Cancelación de<br />

intereses ordinarios<br />

al vencimiento<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

La cancelación de los intereses por sobretasa moratoria<br />

obedece a la necesidad de contar con alternativas que<br />

favorezcan la recuperación inmediata del capital y de los<br />

intereses ordinarios anteriores y posteriores al vencimiento<br />

cuando, por la viabilidad del cliente y su capacidad de<br />

generación de flujo de efectivo, se logre la máxima recuperación<br />

de recursos.<br />

Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />

cancelación de intereses por sobretasa sea total, para saldar el<br />

crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente:<br />

1. Capital vencido y/o vigente,<br />

2. Intereses ordinarios al vencimiento,<br />

3. Intereses ordinarios posteriores al vencimiento,<br />

4. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el crédito<br />

Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />

cancelación de intereses por sobretasa sea parcial, para saldar<br />

el crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente los<br />

conceptos anteriores, así como los intereses por sobretasa no<br />

sujetos a cancelación.<br />

Únicamente se podrán cancelar los intereses ordinarios<br />

después del vencimiento por circunstancias extremas en las<br />

que, de otra forma, pudiera verse comprometida la recuperación<br />

del capital de los créditos otorgados. Esta cancelación de<br />

intereses se considera una medida extrema y no debe ser<br />

usada como práctica común en la recuperación de los créditos.<br />

Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />

cancelación de intereses ordinarios posteriores al vencimiento<br />

sea total, para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar<br />

íntegramente:<br />

1. Capital vencido y/o vigente,<br />

2. Intereses ordinarios al vencimiento,<br />

3. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el crédito<br />

Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />

cancelación de intereses ordinarios posteriores al vencimiento<br />

sea parcial, para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar<br />

íntegramente los conceptos anteriores, así como los intereses<br />

ordinarios posteriores al vencimiento no sujetos a cancelación.<br />

En estos casos, la Instancia de autorización deberá aprobar<br />

también la cancelación de intereses por sobretasa moratoria, a<br />

fin de saldar el crédito.<br />

La cancelación de intereses ordinarios al vencimiento es una<br />

medida extrema que pretende asegurar la máxima recuperación<br />

del saldo del crédito cuando las circunstancias del acreditado<br />

permiten suponer su incapacidad para cubrirlo.<br />

Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />

cancelación de intereses ordinarios al vencimiento sea total,<br />

para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente:<br />

7.6.2.6 Cancelación de Intereses<br />

7 - 76


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7. Cancelación de<br />

intereses en<br />

reestructuras de<br />

adeudos y en<br />

convenios<br />

judiciales<br />

8. Instancias de<br />

Autorización<br />

1. Capital vencido y/o vigente,<br />

2. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el crédito<br />

Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />

cancelación de intereses ordinarios al vencimiento sea parcial,<br />

para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente<br />

los conceptos anteriores, así como los intereses ordinarios al<br />

vencimiento no sujetos a cancelación.<br />

Bajo este supuesto, la Instancia de Autorización deberá aprobar<br />

también la cancelación de intereses ordinarios al vencimiento si<br />

la quita es parcial, así como los intereses ordinarios posteriores<br />

al vencimiento, incluidos los intereses por sobretasa moratoria<br />

generados hasta la fecha de la formalización de la autorización,<br />

para saldar el crédito.<br />

Los intereses ordinarios al vencimiento contabilizados en<br />

cuentas de balance, son materia de aplicación de provisiones<br />

preventivas por lo que se procederá acorde a lo establecido en<br />

el apartado 7.7 Aplicación de Reservas y Quebrantos, de este<br />

Manual.<br />

En los casos de reestructuración de adeudos y en convenios<br />

judiciales, el acreditado deberá reconocer el saldo insoluto del<br />

crédito, pactándose la quita o cancelación parcial o total de<br />

intereses que correspondan conforme al acuerdo de la Instancia<br />

de Autorización.<br />

También deberá pactarse en el convenio de reestructura, de<br />

renovación, de prórroga y en el convenio judicial, según<br />

corresponda, una pena convencional, incluyendo el IVA<br />

correspondiente, equivalente al monto de los intereses<br />

condonados, que deberá pagar el deudor en caso de<br />

incumplimiento en el pago de las obligaciones que se pacten.<br />

La facultad de cancelación de intereses recaerá en las<br />

siguientes instancias de autorización:<br />

Subcomité de Crédito:<br />

a. Cuando se trate exclusivamente de cancelación de intereses<br />

por sobretasa moratoria (copete moratorio).<br />

b. Cuando se trate exclusivamente de créditos castigados con<br />

saldo menor al equivalente en moneda nacional a 7,000 UDI<br />

y si derivado de las gestiones de cobranza se presenta<br />

propuesta de pago por parte del acreditado, el Subcomité de<br />

Crédito podrá autorizar la cancelación de los intereses<br />

moratorios, tanto ordinarios después del vencimiento como<br />

de la sobretasa moratoria, independientemente de la<br />

instancia que haya autorizado el crédito origen.<br />

Estas últimas disposiciones son aplicables únicamente en el<br />

caso de esquemas de salida que reclaman una respuesta<br />

inmediata a los acreditados que ofrezcan ofertas de pago o<br />

liquidación total, con pago inmediato, sin que se otorgue plazo,<br />

ni modifiquen ninguno de los términos originalmente autorizados.<br />

30-Oct-09<br />

30-Oct-09<br />

7.6.2.6 Cancelación de Intereses<br />

7 - 77


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

9. Criterios para la<br />

cancelación de<br />

intereses<br />

moratorios<br />

De no ser así, la autorización recaerá en el Comité de<br />

Operación.<br />

También deberá someterse a la autorización del Comité de<br />

Operación, cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia<br />

Regional de Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión<br />

favorable del Subcomité de Crédito. En este supuesto, el asunto<br />

tendrá que someterse a la consideración del Comité de<br />

Operación por el Coordinador Regional, anexando a la<br />

presentación una nota de la citada gerencia indicando las<br />

razones por las cuales no dio su visto bueno.<br />

Comité de Operación:<br />

a. Cualquier autorización de cancelación de intereses distinta a<br />

las situaciones contempladas en los incisos a y b)<br />

anteriores, recaerá en el Comité de Operación.<br />

Los criterios para la cancelación de intereses por sobretasa<br />

moratoria son:<br />

De aplicarse la cancelación, el cliente en cuestión pierde la<br />

clasificación de cliente “preferente” o “habitual”, pasando a la<br />

clasificación de “otros”.<br />

La acción de cancelación de intereses moratorios (copete<br />

moratorio) en términos de este numeral será facultad del<br />

Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional, por una<br />

sola y única vez por crédito. En la eventualidad de que la<br />

solicitud de cancelación de intereses moratorios se presente<br />

por una segunda ocasión, la autorización recaerá<br />

invariablemente en el Comité de Operación.<br />

En circunstancias diversas como liquidación o pago total en<br />

caso de litigio, reestructuras y otros tratamientos de cartera, se<br />

estará estrictamente a lo dispuesto por este Manual.<br />

7.6.2.7 Facultad de Atracción<br />

1. El Comité de<br />

Operación ejerce la<br />

facultad de<br />

atracción<br />

En los casos de créditos con saldos superiores a 200,000 UDI<br />

en los que las Subdirecciones Corporativas de Supervisión y<br />

Cobranza y/o Jurídica Contenciosa, en asuntos en trámite<br />

judicial, estimen conveniente atender con mayor oportunidad<br />

alguna solicitud de reestructuración, otros tratamientos de<br />

cartera o convenios judiciales, el Comité de Operación, a través<br />

de dichas Subdirecciones, podrá ejercer su facultad de<br />

atracción, sin que sea necesario contar con la opinión favorable<br />

del Subcomité de Crédito, para su aprobación u opinión<br />

favorable al Consejo Directivo, conforme a facultades.<br />

7.6.2.8 Quita Parcial de Capital<br />

1. Concepto La quita de capital es la condonación parcial o total de la suerte<br />

principal de un crédito o préstamo.<br />

La quita parcial de capital obedece a medidas extremas, cuando<br />

por diversas circunstancias el deudor principal y/o sus obligados<br />

solidarios, avalistas o garantes, se encuentran imposibilitados<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

03-Oct-08<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

7.6.2.6 Cancelación de Intereses<br />

7.6.2.7 Facultad de Atracción<br />

7.6.2.8 Quita Parcial de Capital<br />

7 - 78


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

2. Análisis para la<br />

quita de capital<br />

3. Características y<br />

condiciones para la<br />

quita de capital<br />

para cubrir no solamente los accesorios del crédito (impuestos,<br />

gastos, honorarios, comisiones, intereses, etc.), sino que no les<br />

es posible cubrir totalmente el capital. La quita de capital<br />

también puede darse cuando la autoridad jurisdiccional dicte<br />

sentencia condenatoria parcial, o cuando el valor de<br />

recuperación de las garantías no es suficiente para cubrir el<br />

saldo.<br />

Por ello, y previa valoración del caso particular, es preferible<br />

acceder a la quita que continuar con alguna gestión extrajudicial<br />

o jurídica.<br />

Se podrá aplicar para cada uno de los créditos que tenga<br />

contratados el acreditado, con independencia de la situación<br />

que presenten los demás financiamientos a su cargo.<br />

Las quitas que realice la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> se registrarán con<br />

cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En<br />

caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la<br />

estimación asociada al crédito, previamente se deberán<br />

constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.<br />

Toda solicitud de quita parcial de capital, para su análisis y<br />

autorización, deberá contar con los siguiente elementos cuando<br />

menos:<br />

i. Antecedentes de la operación.<br />

ii.<br />

iii.<br />

iv.<br />

Estimación del valor actual de las garantías y, en su caso,<br />

de otros bienes del deudor, avalistas, obligados solidarios<br />

o garantes.<br />

Facilidad de realización de tales bienes.<br />

Causas que impiden al deudor afrontar sus obligaciones.<br />

v. En su caso, dictamen de recuperabilidad elaborado por la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, en el que se<br />

señale: duración, costo y factibilidad de obtener un<br />

resultado favorable a la Institución en caso de juicio.<br />

vi.<br />

En casos distintos a sentencias condenatorias, se<br />

requerirá de solicitud formal por escrito del deudor y/o de<br />

sus personas relacionadas, en la que se expongan los<br />

motivos o causas que impiden pagar el saldo del crédito<br />

en los términos convenidos, a la que se anexará la<br />

documentación comprobatoria correspondiente.<br />

A los acreditados y a sus personas relacionadas que se les<br />

autorice quita de capital, se les registrará con la clave respectiva<br />

en las Sociedades de Información Crediticia.<br />

Las características y condiciones para su autorización son las<br />

siguientes:<br />

i. Se requerirá de un estudio de crédito que elaborará la<br />

Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />

con la información y documentación que le proporcione la<br />

Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza o la<br />

04-Ene-08<br />

04-Ene-10<br />

7.6.2.8 Quita Parcial de Capital<br />

7 - 79


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

4. Instancias de<br />

Autorización de<br />

quitas<br />

5. Criterios para la<br />

autorización de<br />

quita de capital<br />

ii.<br />

iii.<br />

iv.<br />

Gerencia de Coordinación Regional Jurídica cuando se<br />

trate de cartera en trámite judicial.<br />

Que no exista la posibilidad de recuperación mediante la<br />

ejecución de las garantías para dicho crédito.<br />

Preferentemente se deberá convenir que el pago del<br />

capital no sujeto a quita, sea inmediato sin otorgar plazo.<br />

Preferentemente se deberá convenir que se liquiden los<br />

gastos y costas del juicio, incluidos los honorarios del<br />

abogado externo, en su caso.<br />

Cuando se autorice la quita parcial de capital, para saldar el<br />

crédito, la Instancia de Autorización deberá acordar también<br />

que se cancelen los siguientes conceptos:<br />

1. Intereses ordinarios al vencimiento.<br />

2. Intereses ordinarios posteriores al vencimiento.<br />

3. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el<br />

crédito.<br />

La facultad de autorización de quita parcial de capital<br />

corresponde a las siguientes instancias:<br />

Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />

a. De préstamos o créditos castigados con saldo menor o<br />

igual al equivalente en moneda nacional a 7,000 UDI,<br />

siempre y cuando el pago se realice sin otorgar plazo.<br />

Comité de Operación<br />

b. De aquellos préstamos o créditos con saldo mayor al<br />

equivalente en moneda nacional de 7,000 UDI, previa<br />

opinión favorable del Subcomité de Crédito y con el visto<br />

bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisión y<br />

Cobranza y de la Subdirección Corporativa Jurídica<br />

Contenciosa, cuando el crédito se encuentre en etapa de<br />

recuperación judicial.<br />

Los criterios para la autorización de la quita de capital son los<br />

siguientes:<br />

<br />

<br />

<br />

De aplicarse la quita, el cliente en cuestión pierde la<br />

clasificación de preferente o habitual y pasa a la<br />

clasificación de otros, independientemente de la<br />

asignación de la clave de prevención que le corresponda<br />

al deudor y, en su caso, a sus personas relacionadas.<br />

La autorización de la quita por parte de la Subdirección<br />

Corporativa de Supervisión y Cobranza, es por única vez<br />

por cliente. En la eventualidad de que la solicitud se<br />

presente por segunda ocasión por otro crédito del cliente,<br />

la autorización corresponderá al Comité de Operación.<br />

En circunstancias diversas, distintas a quitas de capital, se<br />

estará estrictamente a lo dispuesto en el presente Manual.<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

7.6.2.8 Quita Parcial de Capital<br />

7 - 80


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.6.2.9 Concurso Mercantil<br />

1. Definición El concurso mercantil es un proceso jurisdiccional al que se<br />

somete o es sometido un comerciante cuando incumple<br />

generalizadamente con el pago de sus obligaciones.<br />

2. Notificación del<br />

concurso mercantil<br />

3. El área de<br />

Operación<br />

suspende la<br />

acumulación de<br />

intereses<br />

4. Seguimiento de<br />

créditos declarados<br />

en concurso<br />

mercantil<br />

5. Los créditos de un<br />

cliente en concurso<br />

mercantil se<br />

reservan al 100%<br />

En el caso de que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> sea notificada o tenga<br />

conocimiento de que algún acreditado ha sido declarado en<br />

concurso mercantil, la Subdirección Corporativa Jurídica<br />

Contenciosa o la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica,<br />

según quien reciba la notificación, marcará a dicho acreditado<br />

con ese status en el Módulo de Jurídico y dará a conocer tal<br />

situación a la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia<br />

para que realice los movimientos contables que correspondan.<br />

Cuando la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, de a conocer que<br />

un acreditado ha sido declarado en concurso mercantil, la<br />

Subdirección Corporativa de Operación Crediticia realizará lo<br />

conducente para suspender la acumulación de intereses, así<br />

como, en su caso, llevar a cartera vencida los créditos de dicho<br />

acreditado que se encuentren vigentes.<br />

La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa supervisará<br />

que la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica de<br />

seguimiento a la notificación de la sentencia judicial que declare<br />

en concurso mercantil a una persona física o moral acreditada<br />

de la Institución, con el objeto de hacer valer ante el órgano<br />

jurisdiccional correspondiente, el reconocimiento, graduación y<br />

prelación del crédito.<br />

Si un cliente se declara o es declarado en concurso mercantil,<br />

todos sus créditos deberán ser reservados al 100%.<br />

En caso necesario, la Dirección General Adjunta de Crédito<br />

solicitará a la Dirección General Adjunta de Finanzas,<br />

Operaciones y Sistemas la constitución del monto de reservas<br />

preventivas adicionales requeridas para cubrir el 100% del<br />

saldo de los créditos de los clientes declarados en concurso<br />

mercantil.<br />

03-Oct-08<br />

03-Oct-08<br />

03-Oct-08<br />

03-Oct-08<br />

7.6.2.9 Concurso Mercantil<br />

7 - 81


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />

1. Evaluación de la<br />

cartera<br />

2. Gestiones formales<br />

de cobro<br />

3. Determinación de la<br />

imposibilidad<br />

práctica de<br />

recuperación del<br />

crédito<br />

4. Créditos<br />

reservados al 100 %<br />

5. Crédito<br />

dictaminado como<br />

irrecuperable<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> deberá evaluar periódicamente si un crédito<br />

vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser<br />

castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones<br />

formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de<br />

recuperación.<br />

Las gestiones formales de cobro se refieren a las acciones que,<br />

en las etapas de cobranza administrativa, extrajudicial o judicial,<br />

deben llevar a cabo las diferentes áreas de la <strong>Financiera</strong> a<br />

efecto de recuperar los créditos o préstamos otorgados. Se<br />

considerará que se han agotado las gestiones formales de cobro<br />

cuando se cuente con un dictamen jurídico.<br />

La imposibilidad práctica de recuperación se determinará por<br />

dictamen jurídico que prevé el Procedimiento para la Gestión de<br />

Cobranza y Recuperación, en el que se indicará, entre otras,<br />

alguna de las siguientes situaciones:<br />

a. Sentencia favorable sin posibilidad de ejecución,<br />

acreditando las causas que origen este supuesto<br />

b. Sentencia firme desfavorable para la institución.<br />

c. Cliente sin localizar, o que se encuentre en estado de<br />

insolvencia, debiendo acreditar dichos supuestos.<br />

d. Deficiencia en la formalización del contrato de crédito y sus<br />

garantías, que represente riesgo legal para la institución, el<br />

instaurar un procedimiento judicial.<br />

Una vez autorizada la aplicación de reservas, el crédito<br />

dictaminado como irrecuperable deberá ser notificado por la<br />

Gerencia de Coordinación Regional Operativa a la Gerencia de<br />

Operación Transaccional, a efecto de que se realice la<br />

reclasificación contable a la cuenta de saldos “irrecuperables” y<br />

se suspenda el cálculo de los intereses asociados a dichos<br />

créditos.<br />

De manera adicional a lo establecido en el punto 1 de este<br />

apartado, el Consejo Directivo podrá autorizar que se eliminen<br />

del activo aquellos créditos vencidos que se encuentren<br />

provisionados al 100% y sobre los cuales no se cuente con<br />

dictamen jurídico y/o evidencia de que serán recuperados.<br />

Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación de<br />

reservas preventivas, el Comité de Crédito podrá instruir la<br />

creación de reservas hasta por el monto de la diferencia, de<br />

manera previa a que se presente el asunto al Consejo Directivo.<br />

Si como resultado de la evaluación periódica un crédito se<br />

considera irrecuperable, la Gerencia de Coordinación Regional<br />

Operativa de la Coordinación Regional deberá notificar por<br />

escrito a la Agencia de Crédito, que determinado crédito ha sido<br />

dictaminado como irrecuperable y que se deberá proponer a las<br />

Instancias de Autorización para aplicación de reservas, para lo<br />

cual la Agencia de Crédito elaborará la propuesta de aplicación y<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />

7 - 82


6. Aplicaciones<br />

parciales de<br />

provisiones<br />

7. Dictamen Jurídico<br />

de Recuperabilidad<br />

8. Asuntos menores al<br />

equivalente en<br />

moneda nacional a<br />

7,000.00 UDI<br />

9. Requisitos para<br />

cancelar créditos<br />

con saldo menor a<br />

7,000 UDI<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

deberá demostrar haber agotado las gestiones de cobro o la<br />

imposibilidad práctica de recuperación del crédito.<br />

En su caso, la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica<br />

deberá entregar a la Gerencia de Coordinación Regional<br />

Operativa el dictamen jurídico, el cual deberá ser firmado por el<br />

responsable de dicha Gerencia, así como por el abogado<br />

externo y/o interno al cual se le asignó el asunto.<br />

Podrán considerarse aplicaciones parciales de provisiones<br />

preventivas en aquellos casos en que se realicen<br />

recuperaciones de una parte del adeudo, con independencia de<br />

su fuente de pago, o cuando se trate de programas especiales<br />

de recuperación de cartera que así lo prevean, o propuestas de<br />

pago autorizadas individualmente.<br />

Los adeudos que se presenten como propuesta para la<br />

aplicación de reservas deberán contar con un Dictamen Jurídico<br />

de Recuperabilidad o, en su caso, un dictamen jurídico que<br />

determine la incosteabilidad de iniciar un proceso judicial por<br />

tratarse de créditos con montos menores en relación al costo del<br />

proceso judicial.<br />

Los adeudos menores al equivalente en moneda nacional a<br />

7,000.00 UDI no requerirán del dictamen jurídico de<br />

incosteabilidad para su propuesta de aplicación de reservas.<br />

Se procederá excepcionalmente a demandar asuntos menores a<br />

7,000.00 UDI cuando, considerando las características del caso<br />

en particular, así se determine por el Titular de la Coordinación<br />

Regional.<br />

No obstante la aplicación de reservas, en aquellos casos que así<br />

lo determine la Coordinación Regional se podrá continuar con<br />

las gestiones de cobranza extrajudicial ya sea por gestor interno<br />

o a cargo de gestores externos, que para tal efecto se contrate,<br />

lo cual no será limitativo de otras acciones legales que en su<br />

caso determine la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica.<br />

Para la aplicación del supuesto antes mencionado, se deberá<br />

cumplir con los siguientes requisitos:<br />

Sólo aplica para créditos vencidos con más de 90 días de<br />

antigüedad y que su saldo sea menor al equivalente en<br />

<br />

moneda nacional a 7,000.00 UDI por acreditado.<br />

Verificar que el acreditado no cuente con créditos vigentes<br />

asociados, dejando constancia por escrito de ello.<br />

• El expediente del asunto que se presente a propuesta de<br />

aplicación de reservas, se integre con la “Bitácora de<br />

Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-<br />

CRE-SYR-011-001) y/o “Bitácora de Recuperación de<br />

Cartera Judicial (RG-CRE-SYR-011-011), a que se refiere el<br />

Procedimiento de “Gestión de Cobranza y Recuperación”<br />

(PR-CRE-SYR-011) donde consten las gestiones de<br />

cobranza extrajudicial así como su resultado, y donde exista<br />

7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />

7 - 83


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

10. Validación del<br />

Subcomité de<br />

Crédito<br />

11. Continuidad de las<br />

gestiones de<br />

cobranza.<br />

constancia de que no cuenta con créditos vigentes<br />

asociados.<br />

El Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional deberá<br />

validar que los créditos en los que dicha instancia emita opinión<br />

favorable para la aplicación de reservas, cumplan con los<br />

siguientes requisitos:<br />

a. Para todos los créditos<br />

1. Se trate de créditos vencidos con antigüedad mayor de<br />

90 días.<br />

2. Se valide si el acreditado tiene cartera asociada en cuyo<br />

caso la propuesta de aplicación de provisiones<br />

preventivas deberá considerar el total de los adeudos del<br />

acreditado.<br />

3. La “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y<br />

Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001) y/o<br />

“Bitácora de Recuperación de Cartera Judicial (RG-CRE-<br />

SYR-011-011) donde consten las gestiones de cobranza<br />

así como su resultado, se encuentra integrada al<br />

expediente del asunto que se presente a propuesta de<br />

aplicación de reservas.<br />

4. Que el monto reservado o a reservar comprenda tanto<br />

capital como intereses devengados.<br />

b. Para acreditados con saldo contable menor o igual a<br />

$15.00 y hasta un monto igual a $500.00<br />

1. Que los créditos a castigar estén reservados al 100%.<br />

c. Para acreditados que excedan el equivalente en moneda<br />

nacional a 7,000 UDI<br />

1. El acreditado y/o sus personas relacionadas se<br />

encuentre(n) demandado(s) por la financiera <strong>Rural</strong>.<br />

2. El acreditado y/o sus personas relacionadas se<br />

encuentren dadas de alta en el Sistema de Prevenciones<br />

del Buró de Crédito Externo, con la clave de prevención<br />

correspondiente. Independientemente de que al<br />

autorizarse y aplicarse la reserva se tenga que asignar<br />

otra clave de prevención.<br />

3. Se cuente con dictamen jurídico que determine la<br />

imposibilidad de recuperación por la vía judicial, salvo en<br />

aquellos casos en que el crédito se encuentre reservado<br />

al 100%.<br />

d. Acreditados con saldo de créditos que exceden el<br />

equivalente en moneda nacional a 200,000 UDI<br />

1. Se cuente con la “Solicitud de Aplicación de Provisiones<br />

Preventivas por Riesgos Crediticios – Castigo- (RG-<br />

CRE-SYR-011-006).<br />

La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica deberá valorar el<br />

continuar con las gestiones de cobranza judicial cuando así lo<br />

determine, considerando las características del caso en<br />

particular.<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />

7 - 84


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

12. Repercusiones para<br />

el acreditado<br />

13. Revisión o<br />

incremento de<br />

provisiones<br />

14. Área facultada para<br />

constituir reservas<br />

A los acreditados y sus personas relacionadas en créditos<br />

castigados mediante la aplicación de estimaciones preventivas,<br />

se les dará el siguiente tratamiento:<br />

1. Se les incluirá en el Reporte del Historial Crediticio, tanto<br />

interno como en el de las Sociedades de Información<br />

Crediticia, a aquellos acreditados por los que se apliquen<br />

reservas preventivas a sus créditos.<br />

2. La liberación de las garantías del crédito se efectuará una vez<br />

que el acreditado haya cubierto a satisfacción de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> la totalidad de los adeudos que fueron<br />

sujetos de aplicación de reservas.<br />

3. No tendrán acceso a crédito futuro por parte de la institución.<br />

Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación<br />

asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se<br />

deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.<br />

No es necesario que el crédito esté calificado en el nivel de<br />

riesgo "E", por lo que podrá aplicarse en cualquier nivel de<br />

riesgo, siempre y cuando la provisión específica constituida sea<br />

suficiente para llevar a cabo esta afectación.<br />

El área facultada para registrar en la contabilidad las reservas<br />

preventivas complementarias o totales, es la Gerencia de<br />

Contabilidad, una vez recibido el visto bueno de la Gerencia de<br />

Procesos de Crédito, la cual es responsable del proceso de<br />

calificación de cartera o bien, por acuerdo del Comité de Crédito.<br />

15. Áreas responsables Las Coordinaciones Regionales serán las responsables de<br />

revisar y evaluar por lo menos en los meses de junio y diciembre<br />

si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o<br />

bien, ser castigado.<br />

16. Propuestas de<br />

aplicación<br />

individual<br />

17. Propuestas de<br />

aplicación masiva<br />

18. Opiniones de los<br />

comités<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

será la responsable de concentrar la información que le<br />

proporcionen las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica,<br />

de Supervisión y Cobranza y Operativa y presentarla al<br />

Subcomité de Crédito.<br />

En el Corporativo las áreas participantes en el Comité de Crédito<br />

serán responsables en el ámbito de su competencia.<br />

Las propuestas de aplicación de reservas, cuyo saldo del crédito<br />

sea superior al equivalente de 200,000 UDI, se presentarán<br />

invariablemente en forma individual para su autorización ante el<br />

Consejo Directivo.<br />

Para el caso de las propuestas para aplicación de reservas de<br />

créditos con saldos iguales o menores al equivalente de 200,000<br />

UDI, se presentarán en forma masiva para su autorización ante<br />

el Consejo Directivo.<br />

El Comité de Crédito podrá emitir opinión favorable al Consejo<br />

Directivo sobre las propuestas relativas a la aplicación de<br />

reservas, basado en la opinión favorable del Subcomité de<br />

08-Dic-08<br />

30-Jun-09<br />

7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />

7 - 85


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

19. Validación de la<br />

Solicitud de<br />

Aplicación<br />

20. Aprobación del<br />

Consejo Directivo<br />

21. Revisión del<br />

Órgano Interno de<br />

Control<br />

22. Solicitudes con<br />

irregularidades<br />

23. Revisión y<br />

aplicación de<br />

reservas<br />

preventivas<br />

24. Aplicación de<br />

reservas<br />

preventivas,<br />

autorizadas<br />

Crédito de la Coordinación Regional que corresponda.<br />

La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, a través de<br />

la Secretaría del Comité de Crédito, será responsable de<br />

consolidar las propuestas de aplicación sancionadas<br />

favorablemente por el Subcomité de Crédito para su<br />

presentación al Comité de Crédito y en su oportunidad al<br />

Consejo Directivo.<br />

El Consejo Directivo será el único Órgano Facultado para<br />

aprobar el castigo de adeudos mediante la aplicación de<br />

provisiones preventivas, que le presente el Director General, a<br />

propuesta del Comité de Crédito.<br />

El Órgano Interno de Control, en su carácter de asesor del<br />

Comité de Crédito, actuará de conformidad con sus atribuciones.<br />

En caso de Solicitudes de Aplicación de Provisiones Preventivas<br />

para Riesgos Crediticios y quebrantos que presenten<br />

irregularidades en cualquiera de las etapas del proceso y que<br />

motiven su improcedencia, el Órgano Interno de Control emitirá<br />

su opinión e informará las causas, con independencia de<br />

proceder conforme a sus funciones en la determinación de las<br />

responsabilidades que procedan.<br />

Una vez que se cuente con la aprobación del Consejo Directivo,<br />

la Dirección Ejecutiva de Operación a través de la Subdirección<br />

Corporativa de Operación Crediticia será la responsable de<br />

aplicar la Solicitud de Aplicación de Provisiones Preventivas<br />

para Riesgos Crediticios, de acuerdo con lo establecido en el<br />

procedimiento para la administración y control de la cartera (PR-<br />

OPE-CAR-007).<br />

Asimismo, a través de la Subdirección Corporativa de Operación<br />

Crediticia será la responsable de efectuar la cancelación de<br />

créditos mediante la aplicación de reservas preventivas<br />

conforme al procedimiento antes referido.<br />

A efecto de informar al Comité de Operación y al H. Consejo<br />

Directivo de los créditos cancelados, la Dirección Ejecutiva de<br />

Operación presentará el informe correspondiente a dichas<br />

instancias, una vez realizada la aplicación de reservas, conforme<br />

a lo siguiente:<br />

a) Créditos menores a $500.00.- Serán informados con una<br />

periodicidad cuatrimestral.<br />

b) Créditos mayores a $500.00.- Serán informados en la<br />

siguiente sesión, una vez aplicada las reservas.<br />

Cuando el Consejo Directivo autorice un castigo, el mismo se<br />

realizará cancelando el importe total del crédito contra la<br />

estimación preventiva para riesgos crediticios; en caso de que<br />

en el saldo del crédito existan intereses devengados no<br />

cobrados, éstos también deberán castigarse.<br />

08-Dic-08<br />

7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />

7 - 86


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

25. Aplicación de<br />

reservas<br />

preventivas de<br />

créditos con saldo<br />

mayor a $15.00 y<br />

menor de $500.00<br />

El Comité de Crédito es el órgano responsable de verificar y<br />

validar la suficiencia de estimaciones preventivas de los créditos<br />

con saldo mayor a $15.00 y menor de $500.00 que se<br />

propongan cancelar, a propuesta de la Dirección General<br />

Adjunta de Crédito.<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación es el área responsable de<br />

llevar a cabo la cancelación de estos créditos, requiriendo para<br />

tal efecto la solicitud formal de la Coordinación Regional<br />

correspondiente.<br />

La cancelación de estos créditos requerirá de la integración, en<br />

el expediente de crédito del cliente, del listado de<br />

responsabilidades previo y posterior a la cancelación.<br />

La Dirección General Adjunta de Finanzas, Operaciones y<br />

Sistemas es responsable de llevar un registro en cuentas de<br />

orden de los créditos que se cancelen, así como en su caso, de<br />

los intereses devengados. Con esta información será posible<br />

requerirle al deudor el pago del crédito cuando solicite un nuevo<br />

crédito o servicio con la <strong>Financiera</strong>.<br />

26. Moneda extranjera Para el caso de créditos otorgados en moneda extranjera la<br />

aplicación de reservas se realizará en la misma moneda.<br />

27. Liberación de<br />

garantías<br />

En su caso, la liberación de las garantías del crédito se<br />

efectuará una vez que el acreditado haya cubierto a satisfacción<br />

de la <strong>Financiera</strong> el adeudo que fue objeto de aplicación de<br />

reservas.<br />

28. Contabilización Toda aplicación de provisión preventiva para riesgos crediticios<br />

deberá ser registrada en la contabilidad con apego a lo<br />

establecido en el catálogo de cuentas emitido por la Comisión<br />

Nacional Bancaria y de Valores.<br />

29. Expediente de<br />

Control de Créditos<br />

Aplicados<br />

30. Custodia y<br />

resguardo de los<br />

expedientes de<br />

control<br />

31. Informe a las<br />

Autoridades<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la Subdirección<br />

Corporativa de Operación Crediticia, deberá conformar un<br />

“Expediente de Control de Créditos Aplicados”, lo cual no libera<br />

a las agencias de crédito rural de su responsabilidad de<br />

mantener actualizado el expediente de crédito de aquellos<br />

adeudos sobre los que se realizó la aplicación.<br />

Los expedientes de los créditos castigados deberán ser<br />

conservados en la Agencia, y la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Operativa de la Coordinación Regional la cual llevará a<br />

cabo un control global de los créditos sobre los que se aplicó la<br />

reserva correspondiente a su ámbito geográfico de influencia.<br />

La <strong>Financiera</strong> a través de la Dirección Ejecutiva de Finanzas<br />

deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y<br />

a otras autoridades en su caso, con la periodicidad que éstas le<br />

señalen, sobre los casos que sufrieron Aplicación de Provisiones<br />

Preventivas para Riesgos Crediticios<br />

32. Pago de créditos El deudor de una cartera que fue motivo de aplicación de<br />

7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />

7 - 87


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

castigados<br />

33. Tratamiento del<br />

saldo de los<br />

créditos castigados<br />

recuperados<br />

parcialmente<br />

34. Reserva de los<br />

gastos de juicio.<br />

35. Aplicación de la<br />

Reserva de gastos<br />

de juicio<br />

reservas no podrá ser sujeto de un nuevo crédito en tanto no<br />

liquide el crédito castigado en su totalidad con independencia de<br />

los reportes procedentes que remita la institución a las<br />

sociedades de información crediticia.<br />

Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias<br />

previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos<br />

anteriores, deberá realizarse acreditando la citada estimación.<br />

Si como resultado de las gestiones de cobro judicial, un crédito<br />

castigado es recuperado parcialmente, se procederá a cancelar<br />

el saldo remanente del crédito una vez contabilizada la<br />

adjudicación respectiva, previo dictamen jurídico en el que se<br />

establezca que las gestiones formales de recuperación han<br />

concluido o bien se presente la imposibilidad práctica de<br />

recuperación y no se detecten más bienes propiedad del<br />

acreditado susceptibles de embargo.<br />

La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro<br />

correspondiente a partidas directamente relacionadas con la<br />

cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará<br />

aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito<br />

asociado.<br />

Utilizando un criterio prudencial, dichas estimaciones podrán<br />

reservarse al momento de generarse las erogaciones<br />

correspondientes.<br />

En el supuesto de créditos a los que se solicite al Consejo<br />

Directivo su cancelación bajo el supuesto de que se hayan<br />

agotado las gestiones formales de cobro, o determinado la<br />

imposibilidad práctica de recuperación, o cuando se trate de<br />

créditos por montos iguales o menores al límite de<br />

incosteabilidad, se deberá solicitar al Consejo, de manera<br />

simultanea, la aplicación de la reserva de gastos de juicio.<br />

En el supuesto de créditos a los que se solicite al Consejo<br />

Directivo su cancelación bajo el supuesto de que se cuenta con<br />

provisiones preventivas específicas por el 100% del adeudo, la<br />

aplicación de la reserva de gastos de juicio, se solicitará al<br />

Consejo en el momento en que el la Gerencia de Coordinación<br />

Regional Jurídica así lo determine mediante dictamen.<br />

03-Oct-08<br />

7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />

7 - 88


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.8. POLÍTICAS PARA MITIGAR EL RIESGO Y GARANTIZAR<br />

OPERACIONES DE CRÉDITO<br />

7.8.1 Criterios Generales<br />

1. Todo<br />

financiamiento<br />

deberá contar con<br />

mitigantes del<br />

riesgo así como<br />

con garantías<br />

Todo financiamiento deberá contar con un nivel adecuado de<br />

elementos que permitan mitigar el riesgo de crédito así como<br />

con las garantías que disminuyan la pérdida esperada ante un<br />

eventual incumplimiento del acreditado y soporten la total<br />

recuperación de los recursos otorgados incluidos los accesorios.<br />

En ningún caso las garantías podrán sustituir los atributos del<br />

solicitante, la viabilidad del proyecto, ni inducirán por sí solas al<br />

otorgamiento del crédito.<br />

7.8.2 Mecanismos para mitigar el riesgo de crédito<br />

1. Además de las<br />

garantías es<br />

necesario incluir<br />

prácticas y<br />

conocimientos<br />

2. Conocer al<br />

acreditado<br />

3. Mecanismos de<br />

protección<br />

Además de las garantías con las que pueda la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

asegurar la recuperación de los recursos otorgados es<br />

necesario incluir, a fin de limitar la posibilidad de no recuperar<br />

los créditos, algunas prácticas y conocimientos empíricos, así<br />

como instrumentos financieros disponibles en el mercado.<br />

Los principales elementos que favorecen la recuperación de los<br />

créditos son:<br />

El conocimiento del cliente que incluye su historial crediticio,<br />

arraigo, experiencia en la actividad financiada, seriedad en<br />

sus compromisos y calidad moral<br />

La viabilidad del proyecto que presenta para su<br />

financiamiento<br />

La capacidad para concretar los proyectos en que ha<br />

participado<br />

<br />

<br />

La ubicación de su unidad productiva, industrial o comercial<br />

La calidad de las garantías que ofrece ya sean naturales,<br />

adicionales o complementarias y que representen valor para<br />

el cliente<br />

Existen además diferentes servicios y/o mecanismos en el<br />

mercado accesibles a los acreditados administrados por<br />

proveedores externos a ellos cuya adquisición disminuye la<br />

exposición al riesgo de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y aumenta la<br />

seguridad en la recuperación de los créditos. Entre ellos se<br />

encuentran: los seguros; las coberturas cambiarias y de<br />

precios; los contratos de compra-venta o de suministro, etc.<br />

4. Seguros Algunas compañías de seguros ofrecen protección a través de<br />

la compra de una póliza de seguro.<br />

En el caso de cultivos agrícolas, los seguros cubren<br />

principalmente daños como granizo, helada, inundación, vientos<br />

tempestuosos, etc. Para ganado se ofrece protección contra<br />

parto distócico, prácticas veterinarias, muerte por rayo,<br />

transporte y otros.<br />

Los seguros agropecuarios llegan a cubrir rendimiento y<br />

ganancia esperada cuando el producto se cotiza en los<br />

7.8 POLÍTICAS PARA MITIGAR EL RIESGO Y GARANTIZAR<br />

OPERACIONES DE CRÉDITO<br />

7.8.1 Criterios Generales<br />

7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />

7 - 89


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

5. Al menos el seguro<br />

deberá cubrir<br />

como mínimo los<br />

conceptos de<br />

inversión<br />

6. Seguro sobre los<br />

bienes otorgados<br />

como garantía<br />

adicional<br />

7. Puede darse el no<br />

aseguramiento<br />

mercados de futuros agropecuarios.<br />

La Agencia debe vigilar que, cuando se tenga en garantía<br />

prenda sobre los productos agropecuarios a obtener o sobre los<br />

animales, maquinaria o equipo adquiridos con recursos del<br />

crédito, el seguro cubra los riesgos a que está expuesta la<br />

garantía que respalda el financiamiento.<br />

El aseguramiento de las actividades financiadas debe<br />

considerar que, dada la presencia de un siniestro del tipo que<br />

sea y se encuentre considerado en la póliza del seguro o la<br />

constancia de aseguramiento, al menos ampare los periodos de<br />

cobertura aplicables a los conceptos de inversión asegurables<br />

conforme a las prácticas de las compañías aseguradoras y de<br />

los Fondos de Aseguramiento.<br />

De esta manera el monto del crédito otorgado por la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>, con el debido aforo de la operación, contará siempre con<br />

la protección adecuada.<br />

Los bienes otorgados como garantía adicional, deberán estar<br />

asegurados contra los riesgos a que están expuestos.<br />

El seguro deberá cubrir el valor asegurable del bien otorgado en<br />

garantía, conforme a los criterios de evaluación de las<br />

compañías aseguradoras o fondos de aseguramiento, y/o con el<br />

respaldo del avalúo o factura del bien según sea el caso.<br />

Cuando la garantía se refiera a fincas o predios rústicos, o<br />

terrenos sin construcciones, el aseguramiento de estos bienes<br />

no será necesario.<br />

Cuando, a criterio del Promotor y del Titular de la Agencia<br />

pueda solicitarse el no aseguramiento, para la operación del<br />

crédito deberán obtener autorización de la Instancia de<br />

Autorización correspondiente.<br />

La Instancia de Autorización correspondiente puede autorizar el<br />

no aseguramiento de los bienes en garantía en caso de que se<br />

presente alguna de las siguientes circunstancias:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Inexistencia de cobertura específica.<br />

Inexistencia de producto de aseguramiento en el mercado.<br />

Avanzado estado fisiológico de los cultivos.<br />

Autorización o excepción expresa del Programa de Crédito.<br />

Cuando las garantías no se consideran para mejorar la tasa<br />

de interés.<br />

Tratándose de bienes inmuebles, el valor de las<br />

construcciones no supere en 30% el valor del avalúo.<br />

Con la finalidad de soportar la solicitud de no aseguramiento en<br />

el caso de inexistencia de cobertura o de producto para<br />

protección de la garantía, será necesario contar con al menos<br />

dos cartas, constancias u oficios de aseguradoras del ramo en<br />

las que se manifieste dicha inexistencia. A partir de su emisión,<br />

dichos documentos tendrán una vigencia de 90 días a la<br />

01-Oct-09<br />

30-Jun-09<br />

01-Oct-09<br />

01-Oct-09<br />

08-Dic-08<br />

01-Oct-09<br />

01-Oct-09<br />

30-Jun-09<br />

01-Oct-09<br />

7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />

7 - 90


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

8. Fondos de<br />

aseguramiento y<br />

sociedades<br />

mutualistas<br />

presentación al Subcomité de Crédito.<br />

La instancia de autorización podrá resolver sobre estas<br />

propuestas dependiendo de sus facultades y atribuciones. En<br />

su caso, el Comité de Crédito resolverá oyendo la opinión<br />

favorable o recomendación del Subcomité de Crédito. En<br />

créditos autorizados por el Consejo Directivo, será el Comité de<br />

Crédito la instancia facultada.<br />

En operaciones de programas de crédito masivos los cuales<br />

son validados de forma mancomunada en la agencia, la<br />

autorización para la excepción del aseguramiento de las<br />

garantías, recaerá en el Subcomité de Crédito.<br />

A criterio de la instancia de autorización que corresponda, la<br />

obligación de aseguramiento no será aplicable para aquellas<br />

garantías que se otorguen en exceso a las necesarias para<br />

obtener un nivel de cobertura de garantías alto, siempre y<br />

cuando los bienes de que se trate sean cómodamente<br />

divisibles.<br />

Los Fondos de Aseguramiento son figuras asociativas<br />

autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y<br />

reguladas por la Ley de Fondos de Aseguramiento<br />

Agropecuario y <strong>Rural</strong>, así como por la Ley General de<br />

Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que se<br />

constituyen para brindar protección mutua a sus socios.<br />

Funcionan como un seguro y están obligados a constituir<br />

reservas sobre las pólizas emitidas.<br />

En el caso de fondos que contraten reaseguro con<br />

Agroasemex, S.A., Institución Nacional de Seguros<br />

(Agroasemex), previo a la presentación de la solicitud de<br />

financiamiento a la instancia de autorización, se deberá solicitar<br />

a Agroasemex la información inherente a las operaciones de<br />

aseguramiento que realiza o ha realizado el fondo con el que se<br />

pretende asegurar el financiamiento solicitado.<br />

Para ello, será necesario requisitar y remitir a la Dirección<br />

Ejecutiva de Programas y Productos el consentimiento para<br />

efectuar la consulta ante Agroasemex, y cuya respuesta hará<br />

llegar al área solicitante.<br />

En función de los resultados que arrojen las consultas<br />

realizadas a Agroasemex sobre las operaciones efectuadas con<br />

los Fondos de Aseguramiento, la instancia de autorización se<br />

reserva el derecho de aceptar las constancias que emitan<br />

dichos fondos.<br />

Se podrán aceptar las constancias de aseguramiento emitidas<br />

por los fondos de aseguramiento y las sociedades mutualistas<br />

para cubrir este requisito siempre y cuando en ellas se<br />

establezca a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> como el beneficiario<br />

preferente, o se obtenga mediante contrato, la cesión de<br />

derechos a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> derivados de las<br />

30-Jun-09<br />

30-Abr-09<br />

30-Abr-09<br />

30-Abr-09<br />

30-Abr-09<br />

30-Abr-09<br />

7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />

7 - 91


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

9. El acreditado debe<br />

evidenciar el pago<br />

de la póliza de<br />

seguro o de la<br />

constancia de<br />

aseguramiento<br />

10. La prima del<br />

seguro es<br />

financiable<br />

11. Restricciones para<br />

la contratación de<br />

seguros<br />

12. Convenios con<br />

aseguradoras o<br />

fondos de<br />

aseguramiento<br />

constancias de aseguramiento que se expidan.<br />

Dadas las distintas modalidades de aseguramiento, se permite<br />

que el acreditado presente la póliza de seguro o la solicitud de<br />

aseguramiento ante un Fondo, aún sin haberlas pagado. En<br />

ambos casos el solicitante debe obligarse a presentar evidencia<br />

de su pago en un cierto plazo después de la primera<br />

ministración y antes de la segunda. Este plazo preferentemente<br />

no podrá ser mayor a 30 días naturales.<br />

Para contratar los créditos se puede pedir al acreditado que<br />

pague la prima por adelantado, así como fijar una fecha<br />

posterior para la entrega de la póliza o de la constancia de<br />

aseguramiento por un Fondo.<br />

En el caso de créditos refaccionarios o créditos simples o en<br />

cualquier crédito que implique que la garantía natural o<br />

adicional del crédito no pueda ser asegurada durante ese plazo<br />

porque no es posible su aseguramiento en ese momento (por<br />

ejemplo: construcción de bodegas que no han sido concluidas<br />

conforme al programa de avance de obra), la instancia de<br />

autorización podrá autorizar que la póliza de seguro y el recibo<br />

de pago correspondiente se entreguen en fecha posterior y<br />

cuado sea factible. En este caso, el Titular de la Agencia deberá<br />

dar puntual seguimiento hasta obtener la póliza o constancia de<br />

aseguramiento.<br />

La prima de seguro o de la constancia de aseguramiento son<br />

financiables. Esto debe ser solicitado por el prospecto o incluido<br />

en el programa de crédito específico.<br />

El financiamiento de la póliza o constancia de aseguramiento<br />

debe indicarse en el anexo respectivo del contrato de crédito.<br />

Si el análisis o el programa de crédito así lo determinan podrá<br />

pagarse directamente a la compañía aseguradora o al Fondo de<br />

Aseguramiento de los recursos del crédito. Para ello se deberá<br />

contar con autorización explícita del acreditado.<br />

El plazo para el pago del seguro no puede superar la fecha<br />

máxima permitida por la aseguradora o el Fondo de<br />

Aseguramiento para la actividad específicamente asegurada.<br />

En el aseguramiento de cultivos existen otras determinantes en<br />

relación con el tipo de riesgo a cubrir, por lo que las compañías<br />

aseguradoras en la mayoría de los casos emiten la póliza o<br />

constancia de aseguramiento una vez que el cultivo está<br />

establecido y hasta el momento de la cosecha, con lo cual se<br />

da cumplimiento a la obligación de aseguramiento.<br />

Es recomendable que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> establezca convenios<br />

de operación con las distintas aseguradoras o fondos de<br />

aseguramiento, ya que en ellos se puede pactar la mecánica de<br />

pago, contra el crédito autorizado al solicitante, así como<br />

ampliar la fecha de aseguramiento y promover entre los<br />

acreditados la cultura de seguros.<br />

30-Jun-09<br />

7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />

7 - 92


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

13. Otros seguros Es facultad de la instancia de autorización correspondiente<br />

requerir la contratación de otros seguros como son: de saldo<br />

deudor y seguro de hombre clave. Lo anterior estará en función<br />

de las características del proyecto y del acreditado.<br />

14. Vigilar<br />

aseguramiento<br />

15. Reclamo del<br />

seguro e<br />

indemnización<br />

16. Mecánica para el<br />

pago de<br />

indemnización es<br />

por parte de los<br />

Fondos<br />

La Agencia, y en su oportunidad la Mesa de Control de Crédito,<br />

verificarán que se haya cumplido con el aseguramiento según<br />

los términos y condiciones en que haya sido autorizado el<br />

crédito respectivo, mediante los comprobantes que entregue el<br />

acreditado o la instancia aseguradora.<br />

El primer responsable de gestionar la indemnización<br />

correspondiente en caso de siniestro, es el acreditado, sin que<br />

esto implique que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en su carácter de<br />

beneficiario preferente no pueda realizar dicha gestión de forma<br />

directa.<br />

En caso de siniestro total sin posibilidad de resiembra o<br />

continuación de la actividad económica, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en<br />

su calidad de beneficiario preferente, deberá vigilar que la<br />

aseguradora o Fondo de Aseguramiento emita el cheque de la<br />

indemnización a su nombre para que sea abonado<br />

directamente al adeudo del acreditado y en su caso el<br />

remanente le sea reembolsado a este último.<br />

En caso de siniestro que afecte parcialmente el proyecto u<br />

ocurra antes de la ministración total del crédito, la Agencia de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> deberá evaluar la conveniencia de continuar con<br />

el proyecto de acuerdo con un análisis técnico y financiero.<br />

La mecánica para el pago de indemnizaciones será la siguiente:<br />

I. En el caso de contratos de crédito que solamente<br />

contemplen un cultivo:<br />

a. La fecha última de siembra será la considerada en el<br />

Paquete Tecnológico que aplica el Fondo de<br />

Aseguramiento, mismo que debió haber sido validado<br />

por el Subcomité de Crédito;<br />

b. En caso de siniestro, si éste ocurre antes de la fecha<br />

última de siembra y la resiembra es posible, el<br />

acreditado deberá informar que volverá a sembrar, y<br />

que se compromete a entregar el endoso donde se<br />

acredita que la parte siniestrada ha sido nuevamente<br />

asegurada en un plazo no mayor de 30 días, mismo<br />

que deberá integrarse al expediente respectivo.<br />

Asimismo, deberá entregar carta del Fondo de<br />

Aseguramiento a través de la cual informa la<br />

indemnización que le fue entregada por el siniestro;<br />

c. La Agencia deberá supervisar que la resiembra se<br />

haya llevado a cabo previo a la fecha última de<br />

siembra;<br />

d. En caso de que el siniestro sea posterior a la fecha<br />

última de siembra, el Fondo de Aseguramiento deberá<br />

pagar la indemnización directamente a la <strong>Financiera</strong><br />

7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />

7 - 93


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

II.<br />

<strong>Rural</strong>. En caso contrario, adicionalmente a las<br />

acciones de cobranza que se instrumenten, las<br />

constancias del Fondo de Aseguramiento no serán<br />

aceptadas por la Agencia en futuras operaciones con<br />

la institución. Para estos efectos, las Agencias deberán<br />

dar seguimiento y llevar un control sobre el pago de<br />

dichas indemnizaciones.<br />

En el caso de contratos de crédito que contemplen<br />

más de un cultivo:<br />

a. La fecha última de siembra para cada cultivo será la<br />

considerada en el Paquete Tecnológico respectivo que<br />

aplica el Fondo de Aseguramiento, mismo que debió<br />

haber sido validado por el Subcomité de Crédito;<br />

b. En caso de siniestro:<br />

i. Si éste ocurre antes de la fecha última de siembra<br />

del cultivo original (el que el acreditado informó a<br />

la FR que llevaría a cabo, previo a la ministración<br />

de ese ciclo), y la resiembra es posible, el<br />

acreditado deberá informar que volverá a sembrar<br />

el mismo cultivo, y que se compromete a entregar<br />

el endoso donde se acredita que la parte<br />

siniestrada ha sido nuevamente asegurada en un<br />

plazo no mayor de 30 días, mismo que deberá<br />

integrarse al expediente respectivo. Asimismo,<br />

deberá entregar carta de Fondo de Aseguramiento<br />

a través de la cual informa la indemnización que le<br />

ii.<br />

fue entregada por el siniestro;<br />

Si éste ocurre antes de la fecha última de siembra<br />

de uno de los cultivos alternos que el acreditado<br />

informó a la FR que llevaría a cabo (cultivo alterno<br />

que debe estar contemplado en el contrato), y la<br />

siembra de ese cultivo alterno es posible, el<br />

acreditado deberá informar que llevará a cabo la<br />

siembra de dicho cultivo, y que se compromete a<br />

entregar la nueva constancia de aseguramiento en<br />

un plazo no mayor de 30 días, misma que deberá<br />

integrarse al expediente respectivo. Asimismo,<br />

deberá entregar la carta del Fondo de<br />

Aseguramiento a través de la cual informa la<br />

indemnización que le fue entregada por el<br />

siniestro. Cuando las características del nuevo<br />

cultivo obliguen, de acuerdo con el paquete<br />

tecnológico, a cambiar las fechas de vencimiento<br />

del crédito original, se podrá celebrar un convenio<br />

modificatorio en el que se indique la nueva fecha<br />

de vencimiento.<br />

c. La Agencia deberá supervisar que la resiembra (o la<br />

siembra del nuevo cultivo) se haya llevado a cabo<br />

previo a la fecha última de siembra;<br />

d. Cuando se siembre un cultivo alterno y el costo del<br />

nuevo cultivo sea menor al del cultivo original, el<br />

7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />

7 - 94


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

17. Coberturas de<br />

precio<br />

18. Contratos de<br />

compra-venta o<br />

suministro<br />

acreditado deberá cubrir la diferencia entre el costo<br />

asociado con el destino original y el costo del nuevo<br />

destino conforme a lo siguiente: i) En créditos ya<br />

ministrados en su totalidad, el acreditado deberá<br />

realizar un prepago a su crédito equivalente a dicha<br />

diferencia en un plazo no mayor de 10 días hábiles a<br />

partir de la fecha del pago de indemnización. ii) En<br />

créditos dispersados parcialmente dicha diferencia se<br />

deducirá de la(s) siguiente(s) ministración(es). Cuando<br />

el costo del nuevo cultivo, de acuerdo con el paquete<br />

tecnológico, sea mayor al del cultivo original, el<br />

acreditado deberá aportar la diferencia para poder<br />

llevar a cabo el nuevo cultivo.<br />

e. En caso de que el siniestro sea posterior a la fecha<br />

última de siembra, el Fondo de Aseguramiento deberá<br />

pagar la indemnización directamente a la FR. En caso<br />

contrario, adicional a las acciones de cobranza que se<br />

instrumenten, las constancias de dicha Aseguradora o<br />

Fondo de Aseguramiento no serán aceptadas en<br />

futuras operaciones con la institución.<br />

Esta mecánica se incorporará como anexo a los contratos de<br />

crédito en operaciones aseguradas por Fondos de<br />

Aseguramiento, y se hará del conocimiento de los Fondos que<br />

emiten constancias de aseguramiento a los acreditados de la<br />

institución al inicio de cada ciclo a través de Agroasemex.<br />

Actualmente existe oferta para que los productores<br />

agropecuarios puedan asegurar un precio objetivo mediante la<br />

adquisición de opciones de compra o venta (“Puts” o “Calls”) en<br />

los mercados financieros en los que operen contratos a futuro.<br />

También existen programas oficiales mediante los cuales se<br />

subsidian las primas para la adquisición de estos instrumentos.<br />

A fin de reducir la probabilidad de incumplimiento y, en los<br />

productos en que sea factible, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> debe<br />

promover la compra de coberturas de precios de productos<br />

agrícolas o pecuarios y, en su caso, de coberturas cambiarias<br />

que favorezcan la recuperación.<br />

Una forma de mejorar la posición de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en la<br />

recuperación de los créditos es mediante la existencia de<br />

contratos de suministro o compra-venta que exhiban sus<br />

acreditados. Estos contratos privados se establecen, por<br />

ejemplo, entre agroindustrias y productores de materia prima o<br />

entre comercializadores y productores a fin de favorecer las<br />

condiciones de intercambio entre las partes.<br />

La certeza de venta y obtención de un flujo de recursos facilita<br />

la recuperación de los créditos, sin embargo, la fuerza legal de<br />

estos contratos no es suficiente para que puedan considerarse<br />

garantías colaterales de crédito.<br />

Por ello, y a fin de mejorar la posición de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, es<br />

7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />

7 - 95


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

importante que quien contrate la compra o suministro de ciertos<br />

bienes celebre un convenio de retención que le permita pagar a<br />

la institución, por cuenta y orden de los acreditados, los montos<br />

de crédito contratados.<br />

7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />

1. Definición de<br />

garantías<br />

2. Propósito de<br />

constituir<br />

garantías<br />

3. Tipos de garantías<br />

de acuerdo con su<br />

relación con el<br />

sujeto de crédito<br />

Las garantías son una fuente secundaria de pago, es decir,<br />

aseguran a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que el crédito y sus accesorios<br />

puedan ser pagados cuando el acreditado no lo hace de su<br />

operación normal o flujo de efectivo. De ello se desprende que<br />

la seguridad de las operaciones de crédito se conoce como el<br />

conjunto de elementos que respaldan la recuperación de los<br />

financiamientos y favorecen la preservación del patrimonio de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Las garantías deben considerarse como un recurso adicional<br />

para recuperar el crédito, ya que el otorgamiento de crédito y la<br />

forma en que éste sea concedido necesariamente deberán<br />

estar basados en:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

La viabilidad del acreditado y su situación financiera<br />

Su calidad moral y administrativa<br />

La situación económica del mercado en el que se<br />

desempeña<br />

El destino del crédito<br />

La factibilidad de su actividad económica y del proyecto de<br />

inversión<br />

Los plazos para recuperar la inversión<br />

Las garantías que se constituyan para dar seguridad a la<br />

recuperación de operaciones de crédito, en relación con el<br />

sujeto de crédito, se clasifican en: Garantías Reales, Garantías<br />

Personales y Otras Garantías.<br />

Garantías Reales<br />

Cuando se otorgan en garantía bienes muebles o<br />

inmuebles del acreditado o de un tercero.<br />

Garantías Personales<br />

Cuando un tercero, persona física o moral, se constituye<br />

como obligado solidario o avalista del acreditado<br />

respondiendo por el pago del crédito con todo su patrimonio.<br />

Otras Garantías<br />

Son instrumentos que representan un apoyo adicional y se<br />

deben incorporar en la contratación de los créditos, distintas a<br />

las garantías reales o personales, entre los fideicomisos de<br />

garantía o de fuente alterna de pago, constituidos por el<br />

acreditado o un tercero, fideicomisos del Gobierno Federal,<br />

Estatal o Municipal, cartas de crédito, el mandato de fuente<br />

alterna de pago o el CODE emitido por Bansefi, entre otros<br />

esquemas de garantías.<br />

Podrán aceptarse otro tipo de garantías, distintas a las previstas<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />

7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />

7 - 96


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

4. Tipos de garantías<br />

de acuerdo con su<br />

relación con el<br />

destino del crédito<br />

5. Solidez de las<br />

garantías<br />

6. Principios<br />

generales<br />

en el presente Manual, previo análisis que realice la Dirección<br />

General Adjunta Técnica y de Instrumentación Legal, a través<br />

de la Subdirección Corporativa Jurídica de Crédito y Apoyo al<br />

Prosecretariado.<br />

En relación con la actividad financiada o el destino del crédito,<br />

las garantías se clasifican en: Garantías Propias del Crédito y<br />

Garantías Adicionales.<br />

Garantías Propias del Crédito o Naturales<br />

Son las garantías que se constituyen por el destino del<br />

financiamiento y se refieren a todos los bienes o productos que<br />

se adquieran u obtengan por la aplicación del mismo.<br />

En los Créditos de Habilitación o Avío y Créditos Refaccionarios<br />

la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece<br />

en que consiste la garantía natural. Dentro de ellas se pueden<br />

encontrar inmuebles; cosechas, productos agroindustriales,<br />

industriales y pecuarios; maquinaria y equipo, entre otras.<br />

Garantías Adicionales<br />

Se consideran garantías adicionales los bienes ofrecidos en<br />

garantía que no son adquiridos o producidos mediante la<br />

inversión de los recursos del crédito, ya sean propiedad del<br />

solicitante o de terceros, que garanticen el pago y que se<br />

adicionan a la garantía natural a fin de ofrecer a la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> la correcta protección de los financiamientos otorgados,<br />

como son: garantías reales, garantías personales o garantías<br />

fiduciarias.<br />

En los créditos simples y en los créditos en cuenta corriente se<br />

carece de garantía natural; por lo tanto, se exigirá que el<br />

solicitante aporte garantías reales y/u otras garantías y la<br />

herramienta de “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”<br />

deberá arrojar un nivel de cobertura de garantías ALTO, MEDIO<br />

o BAJO para el crédito simple y ALTO o MEDIO en el crédito en<br />

cuenta corriente.<br />

La solidez de las garantías está determinada por:<br />

La manera en que se constituyan jurídicamente.<br />

La facilidad de comercialización de los bienes que hayan<br />

sido aceptados en garantía.<br />

La solvencia moral y económica de la persona física o<br />

moral.<br />

Las garantías se deberán establecer con base en el análisis y<br />

evaluación del solicitante y de la operación de crédito que se<br />

proponga.<br />

El valor de las garantías deberá ser suficiente para cubrir el<br />

monto principal del crédito (capital) más sus accesorios<br />

(intereses, comisiones, gastos por el otorgamiento del crédito,<br />

etc.).<br />

En los créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios con<br />

04-Ene-10<br />

03-Oct-08<br />

7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />

7 - 97


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

garantía hipotecaria que excedan el equivalente a 200,000 UDI,<br />

se formalizarán mediante escritura pública y se inscribirán en el<br />

Registro Público de la Propiedad correspondiente, cumpliendo<br />

además con la legislación federal y local aplicable.<br />

Otros contratos de crédito con garantía hipotecaria, sin importar<br />

el monto, deberán formalizarse mediante escritura pública y se<br />

inscribirán en el Registro Público de la Propiedad<br />

correspondiente; salvo en los casos que la legislación local<br />

permita que dichos contratos de crédito con garantía hipotecaria<br />

se formalicen en escrito privado.<br />

En todo caso las garantías deberán constituirse a favor de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y quien promueva el crédito deberá asegurase<br />

del cumplimiento de los trámites necesarios para ello.<br />

El valor de las garantías hipotecarias deberá determinarse por<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a través de un perito valuador autorizado<br />

por la Dirección Ejecutiva Fiduciaria.<br />

La constitución de garantías hipotecarias o de hipotecarias<br />

industriales deberán constituirse en primer lugar y grado de<br />

prelación a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>. Cualquier otra situación<br />

deberá ser aprobada previamente por la Instancia de<br />

Autorización de crédito correspondiente.<br />

Sólo podrán ser tomados como garantía en prelación diferente<br />

al primer lugar y grado, aquellos bienes que cumplan con:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Estar garantizando créditos de largo plazo del Sistema<br />

Banrural.<br />

Los créditos que estén garantizando se encuentren al<br />

corriente en sus pagos.<br />

El valor en que se tomen como garantía, sea el resultante<br />

de restar al valor de avalúo el correspondiente al capital e<br />

intereses adeudados al Sistema Banrural y para lo cual se<br />

deberá contar con el estado de cuenta o constancia de<br />

adeudos emitida por el Sistema Banrural y cuya<br />

antigüedad no sea mayor a 60 días al momento de<br />

presentar la solicitud de crédito al Subcomité de Crédito o<br />

a la instancia local de autorización o validación.<br />

El certificado de libertad de gravámenes no muestre otros<br />

acreedores, diferentes a Banrural, en mejor lugar de<br />

prelación que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Podrán ser tomados como garantía en prelación diferente al<br />

primer lugar y grado, bienes que garantizan créditos liquidados<br />

del Sistema Banrural y para los cuales no se cuenta con la carta<br />

de liberación de gravamen emitida por Banrural (en liquidación),<br />

aún y cuando no se haya realizado el trámite de liberación<br />

respectivo ante el Registro Público de la Propiedad<br />

correspondiente siempre y cuando:<br />

El cliente o prospecto proporcione a la Agencia de Crédito<br />

<strong>Rural</strong> acuse de recibo de su solicitud ante Banrural (en<br />

03-Oct-08<br />

7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />

7 - 98


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7. Garantía sobre<br />

bienes intangibles<br />

8. Derechos de<br />

usufructo sobre<br />

tierras ejidales y<br />

comunales<br />

9. Derechos sobre<br />

uso o<br />

aprovechamiento<br />

de agua<br />

10. Reconocimiento<br />

de garantías<br />

naturales<br />

<br />

liquidación), para obtener la carta de liberación del<br />

gravamen de la garantía, en virtud de haber liquidado su<br />

crédito.<br />

Se cuente con estado de cuenta o constancia de no<br />

adeudos emitida por el Sistema Banrural o consulta al Buró<br />

de Crédito Interno de Banrural en el que se constate que el<br />

crédito de Banrural ha sido liquidado.<br />

Una vez autorizado un crédito bajo este supuesto, el Promotor<br />

de Crédito deberá dar seguimiento a la realización del trámite<br />

de liberación de gravamen.<br />

En los casos donde las garantías sean bienes presentes o<br />

futuros, el acreditado se constituirá como depositario de los<br />

mismos, situación que deberá pactarse contractualmente.<br />

La Instancia de Autorización respectiva podrá aceptar garantías<br />

intangibles o de bienes que no sean de fácil comercialización o<br />

constitución, como pueden ser: derechos sobre uso o<br />

aprovechamiento de agua. Las garantías sobre bienes<br />

intangibles, permitirán a quien las ofrezca, la posibilidad de ser<br />

elegible como sujeto de crédito en cuestión de garantías. Una<br />

vez contando con este estatus, este tipo de garantías no<br />

deberán verse reflejadas en mejores condiciones del<br />

financiamiento.<br />

La constitución de garantías sobre este tipo de bienes<br />

intangibles deberá justificarse plenamente cuando no existan<br />

otras garantías o cuando el productor haga valer su calidad<br />

moral. El Promotor de Crédito deberá proponer, para su<br />

consideración en la resolución de crédito, la mecánica operativa<br />

mediante la cual podrá cederse la administración de dichos<br />

derechos, con fines de recuperación de los recursos del crédito,<br />

al ejido o a los usuarios de riego del módulo correspondiente.<br />

La constitución de garantías sobre el usufructo parcelario<br />

consiste en formalizar el derecho al usufructo de las tierras de<br />

uso común o parcelado a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Se celebra mediante escritura pública y se inscribirá en el<br />

Registro Agrario Nacional. Su aceptación está condicionada al<br />

cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley<br />

Agraria, así como a las normas y políticas del presente manual.<br />

Consiste en la entrega del título de concesión vigente expedido<br />

por la Comisión Nacional del Agua a favor de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

Para la administración de los derechos de agua es necesario<br />

formalizar un convenio entre la Asociación de Usuarios del<br />

Distrito o Módulo de Riego correspondiente para la<br />

administración del recurso y el repago del crédito en caso de<br />

incumplimiento del acreditado.<br />

Las garantías naturales, en el caso de créditos de habilitación o<br />

avío o refaccionarios, podrán permitir a quien las presente ser<br />

7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />

7 - 99


7.8.3.1 Garantías Reales<br />

1. Características de<br />

las Garantías<br />

Reales<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

elegible como sujeto de crédito en cuestión de garantías. Una<br />

vez contando con este estatus, este tipo de garantías podrán<br />

verse reflejadas en mejores condiciones de financiamiento.<br />

Las garantías reales, para su aceptación, deben satisfacer,<br />

entre otros, los siguientes requisitos:<br />

1. Deberán corresponder a bienes inmuebles, títulos valor y<br />

bienes muebles sobre los que se tenga el derecho de<br />

disposición.<br />

2. Deberán estar debidamente formalizadas a favor de la<br />

institución.<br />

3. Deberán estar libres de gravámenes considerando para tal<br />

efecto el aforo de la garantía y su respectivo lugar de<br />

prelación.<br />

4. Deberán estar asegurados a favor de la institución cuando,<br />

por la naturaleza de los bienes, se requiera su<br />

aseguramiento.<br />

5. Deberán ser de fácil realización.<br />

6. Se deberá tener un reporte donde se evidencie su<br />

existencia real y estado físico actual. Dicho reporte no<br />

deberá tener una antigüedad superior a un año.<br />

7. Los bienes que se reciban en garantía deberán contar con<br />

el avalúo correspondiente.<br />

2. Clasificación Las garantías reales se dividen en prendas e hipotecas.<br />

7.8.3.1.1 Prenda<br />

1. Definición La prenda es un derecho real que permite constituir garantías<br />

sobre bienes muebles, que generalmente son entregados al<br />

acreedor o a un tercero para garantizar el cumplimiento de una<br />

obligación y su preferencia en el pago. Sin embargo, el bien<br />

sobre el que se estableció prenda puede seguir en manos del<br />

deudor, como depositario del mismo.<br />

2. Constitución de<br />

prenda<br />

La prenda otorga derechos reales al acreedor prendario:<br />

La posesión del bien y a perseguir el mismo bien para<br />

recuperarlo, aún en contra del mismo deudor.<br />

La venta del bien pignorado.<br />

Ser pagado con preferencia a otros acreedores y, en la<br />

medida de lo posible, con el producto de la venta de dicho<br />

bien.<br />

Para que la Prenda se considere una garantía, es preferible que<br />

exista una desposesión efectiva del bien con el que se pretende<br />

garantizar el crédito, es decir, la entrega de dicho bien que hace<br />

el deudor al acreedor.<br />

Existe Prenda en los créditos de destino como los créditos de<br />

Habilitación o Avío y los créditos Refaccionarios. Así mismo en<br />

los créditos otorgados cuando la mercancía está depositada<br />

bajo la custodia de un Almacén General de Depósito autorizado<br />

por la SHCP que certifica el resguardo de dicha mercancía<br />

7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />

7.8.3.1 Garantías Reales<br />

7.8.3.1.1 Prenda<br />

7 - 100


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.8.3.1.2 Hipoteca<br />

1. Definición de<br />

Hipoteca<br />

mediante la emisión de un certificado de depósito.<br />

Se convierten en garantías prendarias las mercancías<br />

almacenadas cuando la almacenadora emite el bono de prenda<br />

correspondiente.<br />

Es posible constituir Prenda de las siguientes formas:<br />

Por la entrega a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de los bienes o títulos de<br />

crédito (si son al portador).<br />

Por el endoso de los títulos de crédito a favor de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> (si son nominativos) e inscripción del mismo<br />

endoso en el registro del emisor.<br />

Por la entrega del título o documento en que el crédito<br />

conste cuando no sean negociables, con inscripción del<br />

gravamen en el registro del emisor del título o con<br />

notificación hecha al deudor.<br />

Por el depósito de los bienes o títulos, si estos son al<br />

portador, en poder de un tercero que las partes hayan<br />

designado y a disposición del acreedor.<br />

Por el depósito de los bienes a disposición del acreedor, en<br />

locales cuyas llaves queden en poder de este, aún cuando<br />

tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro<br />

del establecimiento del deudor.<br />

La Hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes<br />

inmuebles, embarcaciones o aviones que no se entregan al<br />

acreedor. Otorga el derecho a éste último, en caso de<br />

incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con<br />

el valor de los bienes.<br />

La Hipoteca puede ser otorgada tanto por el deudor como por<br />

un tercero a su favor.<br />

El valor del bien que se va a hipotecar debe definirse mediante<br />

la elaboración de un avalúo conforme a las disposiciones que al<br />

respecto emita la Dirección Ejecutiva Fiduciaria.<br />

La Hipoteca es indivisible por naturaleza pues debe mantenerse<br />

íntegra la garantía aún cuando disminuya la obligación<br />

garantizada por pagos parciales.<br />

2. Hipoteca industrial La Hipoteca Industrial permite constituir garantía sobre la<br />

totalidad de los bienes de los acreditados e incluye los activos<br />

circulantes. Se puede constituir hipoteca sobre unidades<br />

industriales, agrícolas, ganaderas o de servicios.<br />

Para la correcta constitución y perfeccionamiento de las<br />

garantías hipotecarias es necesario elevarlas a escritura pública<br />

e inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad del lugar en<br />

donde se encuentren los bienes. En el caso de embarcaciones<br />

la hipoteca se debe registrar en el Registro Marítimo Nacional, y<br />

en el Registro de Aeronáutica Civil para el caso de aeronaves.<br />

03-Oct-08<br />

7.8.3.1.2 Hipoteca<br />

7 - 101


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.8.3.1.2.1 Bienes Inmuebles<br />

1. El valor de los<br />

inmuebles será<br />

definido mediante<br />

avalúo<br />

2. Avalúos de otras<br />

instituciones<br />

3. Impacto del avalúo<br />

en el nivel de<br />

cobertura de<br />

garantías<br />

4. Estimaciones de<br />

valor<br />

5. Vigencia del<br />

avalúo<br />

De manera previa a la constitución de una garantía inmobiliaria,<br />

se debe recabar un Certificado de Libertad de Gravámenes a fin<br />

de conocer el grado de prelación que tendrá la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

o para conocer de la no existencia de otros gravámenes.<br />

El valor de los bienes inmuebles otorgados en garantía será<br />

definido mediante avalúo realizado por las áreas de gestión de<br />

avalúos de las Coordinaciones Regionales, quienes utilizarán<br />

los servicios de valuadores que se encuentren incorporados en<br />

el padrón de la Dirección Ejecutiva Fiduciaria. De acuerdo con<br />

las disposiciones aplicables en la materia, el avalúo debe ser<br />

suscrito por el valuador que lo realiza y el funcionario que lo<br />

revisa y certifica.<br />

El avalúo deberá ser presentado en el formato establecido en el<br />

Manual de Avalúos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> e incluir el valor de<br />

los bienes muebles que se utilicen y formen parte de la unidad<br />

productiva a fin de que la institución considere al bien como un<br />

todo.<br />

Se podrán aceptar avalúos elaborados por instituciones<br />

bancarias, siempre y cuando éstos sean elaborados conforme<br />

se establece en el Manual de Avalúos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y<br />

con el visto bueno del Jefe de Departamento de Avalúos de la<br />

Coordinación Regional que corresponda.<br />

Para aquellas garantías que no tengan impacto en la tasa de<br />

interés el avalúo no será obligatorio.<br />

Las estimaciones de valor únicamente podrán ser elaboradas<br />

por el Promotor de Crédito, las cuales deberán apegarse a lo<br />

que establezca el Manual de Avalúos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y<br />

éstas podrán aplicar para créditos tradicionales y al amparo de<br />

programas de atención masiva hasta por un monto equivalente<br />

en moneda nacional a 200,000 UDI.<br />

La vigencia del avalúo será de un año para la primera operación<br />

de crédito.<br />

Para posteriores operaciones de crédito en las que se cuente<br />

con la misma garantía y ésta haya sido valuada por la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, se podrá tomar el valor del último avalúo<br />

siempre y cuando el bien no tenga cambios significativos, para<br />

el caso de avalúos inmobiliarios se podrá ampliar la vigencia<br />

hasta tres años a partir de su fecha de expedición y para los<br />

avalúos agropecuarios la ampliación de la vigencia podrá ser de<br />

cinco años.<br />

La ampliación de la vigencia a que hace referencia el párrafo<br />

anterior, requerirá de un reporte anual emitido por el Promotor<br />

de Crédito y/o Asesor junto con el Agente responsables de la<br />

relación con el acreditado, en el que explícita y detalladamente<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.8.3.1.2 Hipoteca<br />

7.8.3.1.2.1 Bienes Inmuebles<br />

7 - 102


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.8.3.1.2.2 Bienes Muebles<br />

1. Valor de los<br />

bienes muebles<br />

2. Consideraciones<br />

sobre el valor del<br />

bien<br />

3. Vigencia del<br />

Avalúo<br />

constate la situación física de la garantía y que no existan<br />

cambios significativos en el bien sin señalar su valor. El<br />

formato en el que se debe reportar la verificación de un bien<br />

inmueble otorgado en garantía se encuentra en el Manual de<br />

Procedimientos de Crédito, Procedimiento para la Supervisión y<br />

Seguimiento al Acreditado.<br />

El valor de los bienes muebles que se adquieran con recursos<br />

del financiamiento, sobre los que se constituya Prenda, en el<br />

caso de bienes nuevos, será el que establezca la factura. Si se<br />

trata de bienes usados, podrá considerarse el que establezca la<br />

factura original, siempre y cuando esta tenga menos de 90 días<br />

de haberse emitido y de adquirido el bien.<br />

En créditos menores al equivalente en moneda nacional a<br />

70,000 Unidades de Inversión, en los que se otorgue en<br />

garantía un bien mueble, no será necesario contar con avalúo.<br />

En créditos mayores a 70,000 UDI o cuando los bienes muebles<br />

tengan más de 90 días de adquiridos, para fines de estimar el<br />

nivel de cobertura de garantías en relación con el monto del<br />

crédito, el cliente deberá presentar avalúo de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> o avalúo de institución bancaria elaborado conforme al<br />

Manual de Avalúos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o documento emitido<br />

por algún agente comercial en el que se señale un probable<br />

precio de venta de dicho bien. El precio del bien debe<br />

considerar la depreciación acumulada, el valor de reposición y<br />

su vida útil remanente.<br />

En el caso de los bienes muebles la fecha máxima de emisión<br />

del avalúo será de seis meses anteriores a la fecha de solicitud<br />

de crédito.<br />

7.8.3.1.2.3 Otras Consideraciones sobre los Bienes Muebles e<br />

Inmuebles<br />

1. Verificación física Previo al otorgamiento de crédito la Agencia deberá verificar<br />

físicamente los bienes que se pretendan otorgar en garantía.<br />

Asimismo, durante la vigencia del crédito, la Agencia deberá<br />

verificar periódicamente el estado general de las garantías así<br />

como su operatividad, si es el caso, y notificar sobre cualquier<br />

cambio que se hubiera detectado.<br />

2. Aseguramiento de<br />

los bienes<br />

Los bienes muebles e inmuebles sobre los que se constituya<br />

garantía a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> deberán contar con el<br />

seguro correspondiente. En aquellos casos donde el<br />

reconocimiento de dichas garantías no tenga un impacto en la<br />

tasa de interés, su aseguramiento podrá ser exceptuado por la<br />

instancia de autorización correspondiente, siendo<br />

responsabilidad de dicha instancia de autorización requerir que<br />

aquellas garantías que representan una mayor seguridad en la<br />

recuperación de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> cuenten con los seguros<br />

correspondientes.<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-08<br />

7.8.3.1.2.1 Bienes Inmuebles<br />

7.8.3.1.2.2 Bienes Muebles<br />

7.8.3.1.2.3 Otras Consideraciones sobre los Bienes Muebles e Inmuebles<br />

7 - 103


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

La Agencia deberá vigilar que, en su caso, el seguro cubra los<br />

riesgos a los que está expuesta la garantía que respalda la<br />

actividad financiada y que en la póliza de seguro la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> aparezca como beneficiario preferente de la<br />

indemnización que en su caso resulte.<br />

Los costos que, por contratación de los seguros respectivos<br />

deba realizar el cliente, son a su cargo pero la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

podrá incluir este costo dentro de los conceptos de inversión del<br />

crédito.<br />

En el Estudio de Crédito o en los programas específicos se<br />

distinguirán las garantías cuyo aseguramiento no sea<br />

necesario. conforme a las excepciones previstas. Con base en<br />

lo anterior la Instancia de Autorización correspondiente podrá<br />

aprobar el ejercicio del crédito sin el aseguramiento de las<br />

garantías.<br />

7.8.3.2 Garantías Personales<br />

1. Clasificación Las garantías personales son aquellas en las que, a fin de<br />

responder por el pago de un crédito, se afecta el patrimonio<br />

genérico de una persona física o moral distinta al acreditado.<br />

Este tipo de garantías se constituye a través de las siguientes<br />

figuras jurídicas:<br />

2. Avalista El avalista puede ser persona física o moral siempre y cuando<br />

esté facultada legalmente para hacerlo, ya que garantiza el<br />

pago total o parcial de un título de crédito suscrito por un<br />

tercero sujetándose a lo siguiente:<br />

<br />

Constitución: se realiza con la firma de los pagarés que<br />

formalicen el crédito con la leyenda “por aval” y<br />

especificando el importe de la responsabilidad; de no<br />

hacerlo, se entenderá que garantiza el total del documento.<br />

• Si es persona física deberá proporcionar relación<br />

patrimonial firmada en la que señale bajo protesta de<br />

decir verdad el detalle sus bienes y derechos, así<br />

como sus obligaciones o deudas. La relación<br />

patrimonial deberá integrarse en el expediente de<br />

crédito del acreditado<br />

• El avalista deberá firmar como obligado solidario en el<br />

contrato de crédito y como avalista en el pagaré.<br />

• Las personas morales deberán presentar estados<br />

financieros elaborados conforme a los principios de<br />

contabilidad generalmente aceptados y escrituras en<br />

las que conste la facultad para fungir como avalista; la<br />

documentación señalada deberá integrarse al<br />

expediente de crédito del acreditado.<br />

Las personas que funjan como avalistas y que se otorguen a<br />

favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> deben garantizar el pago por el<br />

monto total del crédito otorgado. Si llegara a existir más de un<br />

avalista en una operación de crédito, cada uno deberá<br />

22-Dic-08<br />

7.8.3.1.2.3 Otras Consideraciones sobre los Bienes Muebles e Inmuebles<br />

7.8.3.2 Garantías Personales<br />

7 - 104


garantizar el pago total<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

3. Obligado Solidario Es la persona física o moral que se obliga en forma conjunta y<br />

total al pago de la deuda contraída por el deudor principal<br />

(acreditado).<br />

4. Créditos a grupos<br />

de personas a<br />

través de un<br />

representante<br />

común<br />

El obligado solidario deberá firmar con dicha calidad en el<br />

contrato de crédito. Adicionalmente deberá cumplirse con lo<br />

indicado para la constitución del Avalista.<br />

En operaciones de crédito para grupos de personas a través de<br />

un representante común se requiere de un poder notarial para<br />

formalizar la operación de que se trate. Para poder realizar lo<br />

anterior se deberán cubrir, entre otros, los siguientes requisitos:<br />

Requisitos del Poder Notarial<br />

La representación común deberá conferirse a través de un<br />

poder notarial en el que comparezcan todos y cada uno de<br />

los poderdantes.<br />

Incluir la facultad para solicitar, tramitar y suscribir el<br />

contrato de crédito que corresponda, así como el monto del<br />

crédito que se solicita y la forma en que será distribuido<br />

entre todos y cada uno de los poderdantes.<br />

Deberá señalarse el destino del crédito y la facultad para<br />

afectar en garantía los bienes que se deriven del<br />

financiamiento, así como para otorgar las garantías<br />

adicionales que soportan el crédito a favor de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

Determinar la facultad expresa para suscribir títulos de<br />

crédito en términos de la fracción II del artículo 9 de la Ley<br />

General de Títulos y Operaciones de Crédito.<br />

Requisitos del contrato de crédito y/o pagaré (obligación<br />

solidaria)<br />

La operación se instrumentará en un solo contrato de<br />

crédito por el monto que se mencione en las facultades<br />

conferidas y que apruebe la Instancia de Autorización<br />

correspondiente.<br />

Figurarán como acreditado todos los poderdantes, debiendo<br />

firmar el contrato respectivo el representante común.<br />

El pagaré que documente las ministraciones del crédito se<br />

firmará por el representante común en su calidad de<br />

suscriptor.<br />

Se debe señalar el nombre completo y domicilio de todos<br />

los acreditados en el contrato.<br />

Deberá precisarse la superficie donde se llevaría a cabo el<br />

proyecto de inversión y los datos que permitan su<br />

identificación (nombre del propietario, número de parcela,<br />

ubicación, superficie, certificado de derechos parcelarios o<br />

régimen ejidal, indicar el número de folio con que se<br />

inscribió en el Registro Agrario Nacional), en el contrato.<br />

Deberán identificarse las garantías naturales y<br />

complementarias que se otorgarían para garantizar el<br />

7.8.3.2 Garantías Personales<br />

7 - 105


5. Créditos a grupos<br />

con obligación<br />

mancomunada<br />

<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

cumplimiento del crédito, en el contrato.<br />

Se deberá inscribir el contrato de crédito en el registro<br />

correspondiente.<br />

También podrán realizarse operaciones de crédito con grupos<br />

de personas a través de un representante común y en las<br />

cuales se acepte que cada uno de los acreditados responda<br />

únicamente por la parte del crédito que dispuso.<br />

Requisitos del contrato de crédito y/o pagaré (obligación<br />

mancomunada)<br />

Deberá firmarse un solo contrato de crédito especificando el<br />

monto que le corresponde a cada acreditado.<br />

Firmarán el contrato todos los acreditados obligándose por<br />

el monto que del mismo les corresponda, o en su caso se<br />

firmará a través de un representante común.<br />

Se emitirá un pagaré individual por la disposición que realice<br />

cada uno de los acreditados, firmando éstos en su calidad<br />

de suscriptor.<br />

7.8.3.3 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago y de Garantía<br />

7.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago<br />

1. Definición En virtud de este tipo de fideicomiso el fideicomitente transmite<br />

a la institución Fiduciaria cierta cantidad de dinero, a efecto de<br />

que la misma sea destinada al pago total o parcial de la<br />

obligación contraída por el fideicomitente o por un tercero al que<br />

el fideicomitente o el Comité Técnico del mismo haya<br />

autorizado se constituya la fuente alterna de pago, para que en<br />

caso de incumplimiento y una vez agotado el procedimiento de<br />

ejecución respectivo, se liquide la totalidad o el porcentaje del<br />

crédito que la instancia de autorización haya determinado.<br />

2. Fideicomisos<br />

aceptables<br />

Podrán aceptarse fideicomisos contratados con la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> en su carácter de institución Fiduciaria o con otras<br />

Instituciones Fiduciarias, siempre y cuando los contratos de<br />

fideicomiso cuenten con el carácter de irrevocable, contengan la<br />

posibilidad de reservar los recursos para constituir fuentes<br />

alternas de pago y de emitir el documento que acredite los<br />

derechos de fideicomisario sobre dichas fuentes, así como el<br />

procedimiento mediante el cual éstas podrán ejecutarse, sin<br />

que se establezcan condiciones especiales para proceder al<br />

pago de las mismas.<br />

7.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía<br />

1. Definición El Fideicomiso de Garantía consiste en la transmisión que<br />

realiza el Fideicomitente de ciertos bienes muebles, inmuebles<br />

o derechos encomendando al Fiduciario garantizar al<br />

fideicomisario que designe el Fideicomitente o el Comité<br />

Técnico, según corresponda el cumplimiento una obligación y<br />

su preferencia en el pago, a través de los procedimientos<br />

pactados por las partes, cuyos requisitos mínimos establece la<br />

Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito.<br />

7.8.3.2 Garantías Personales<br />

7.8.3.3 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago y de Garantía<br />

7.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente alterna de Pago<br />

7.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía<br />

7 - 106


2. Fideicomisos<br />

aceptables<br />

7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

Se aceptarán los fideicomisos contratados con al <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> en su carácter de Institución Fiduciaria o con otras<br />

Instituciones Fiduciarias, siempre y cuando dichos contratos<br />

sean de carácter de irrevocable, señalen claramente los<br />

procedimientos de ejecución, enajenación de los bienes o<br />

derechos fideicomitidos, no se establezcan condiciones<br />

especiales para proceder al pago de la garantía en caso de que<br />

fideicomitente o tercero según corresponda incumpla con su<br />

obligación, y el Fiduciario emita el documento que acredito los<br />

derechos de fidecomisario que ampare la garantía fiduciaria<br />

constituida.<br />

7.8.3.4 Mandato de Fuente Alterna de Pago y de Garantía<br />

1. El mandato El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a<br />

ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le<br />

encarga.<br />

2. Fuente de pago y<br />

de garantía de<br />

crédito<br />

Podrá constituirse garantía como fuente alterna de pago con<br />

recursos líquidos mediante el otorgamiento de mandato entre el<br />

acreditado y la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, actuando esta última como<br />

mandataria.<br />

3. Mandatos elegibles El mandato deberá tener el carácter irrevocable.<br />

4. Reglas de<br />

formalización de<br />

mandatos<br />

El Comité Fiduciario emitirá las Reglas para la formalización y<br />

operación de fuentes alternas de pago, a través de contratos de<br />

mandato.<br />

El Contrato de Mandato será el único documento que acredite<br />

la constitución de la fuente alterna de pago correspondiente.<br />

7.8.3.5 Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de<br />

Crédito<br />

1. Créditos masivos o<br />

Preautorizados<br />

2. Créditos aprobados<br />

por Comité de<br />

Crédito<br />

Los créditos de Habilitación o Avío que en los programas de<br />

atención masivos otorgue la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> estarán<br />

garantizados de manera natural por los productos que se<br />

obtengan o adquieran por la inversión que se haga con los<br />

recursos del crédito.<br />

Dentro del segmento de atención masiva los créditos Simples<br />

deberán señalar algún bien mueble o inmueble sobre el que<br />

podrá constituirse garantía.<br />

En los créditos que apruebe el Comité de Crédito o el<br />

Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional la<br />

constitución de garantías estará sujeta al tipo y destino del<br />

crédito, a la calificación de riesgo del solicitante y a los<br />

elementos que favorezcan un adecuado nivel de riesgo de<br />

crédito.<br />

La resolución de la Instancia de Autorización deberá quedar<br />

específicamente plasmada en el acuerdo. En todo caso la<br />

constitución de garantías deberá someterse a las políticas y<br />

criterios que aquí se señalan.<br />

7.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía<br />

7.8.3.4 Mandato de Fuente Alterna de Pago y de Garantía<br />

7.8.3.5 Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito<br />

7 - 107


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

3. Cesión de<br />

derechos de<br />

PROCAMPO<br />

4. Cesión de<br />

derechos distintos<br />

a PROCAMPO<br />

El Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO)<br />

consiste en otorgar una aportación por hectárea a la superficie<br />

elegible que esté sembrada con algunos cultivos señalados en<br />

sus reglas de operación y que se dediquen a la explotación<br />

pecuaria, forestal o que se encuentre bajo proyecto ecológico<br />

autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos<br />

Naturales.<br />

El monto de los recursos se calcula sobre la superficie elegible<br />

que se encuentre en cualquiera de las actividades señaladas,<br />

que sea solicitada y que cumpla con la normatividad vigente.<br />

Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria<br />

(ASERCA) podrá entregar los recursos a terceras personas con<br />

el consentimiento expreso del productor a través del Contrato<br />

de Cesión de Derechos al Cobro del Apoyo, cumpliendo con lo<br />

estipulado en las reglas de operación del propio programa.<br />

Podrá recibirse la cesión de derechos del apoyo PROCAMPO<br />

anual como garantía hasta en tanto se haya cumplido con los<br />

requisitos que establezcan las reglas de operación de este<br />

programa.<br />

Se lleva a cabo mediante contrato de cesión de derechos a<br />

favor de la institución conforme a la normatividad establecida<br />

por ASERCA para cada ciclo productivo, misma que, junto con<br />

los lineamientos específicos para aceptación de esta garantía,<br />

establezca la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

De acuerdo con la Ley de Capitalización del PROCAMPO podrá<br />

constituirse como garantía la cesión de derechos futuros de<br />

acuerdo con el esquema de acceso al Sistema de Garantías y<br />

Pagos Anticipados de PROCAMPO.<br />

Previo análisis que realice la Dirección General Adjunta Técnica<br />

y de Instrumentación Legal, a través de la Subdirección<br />

Corporativa Jurídica de Crédito y apoyo al Prosecretariado, se<br />

podrán aceptar otro tipo de cesión de derechos distintos al<br />

PROCAMPO.<br />

7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />

1. Políticas de aforo A fin de que las operaciones de crédito cuenten con una fuente<br />

alternativa de recuperación, se establece un Factor de<br />

Aceptación con el que podrán aceptarse los diferentes tipos de<br />

garantía que ofrezcan los acreditados. Este Factor de<br />

Aceptación se define con base en el valor de los bienes<br />

ofrecidos en garantía, su naturaleza y su facilidad de<br />

realización.<br />

Establecer una proporción deseable en el valor de las garantías<br />

para su aceptación, con base en su naturaleza y valor,<br />

obedece también a las disposiciones prudenciales que, tanto en<br />

materia de otorgamiento de crédito como de constitución de<br />

provisiones o reservas preventivas, ha establecido la Comisión<br />

Nacional Bancaria y de Valores.<br />

31-Mar-09<br />

04-Ene-10<br />

7.8.3.5 Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito<br />

7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />

7 - 108


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

2. Nivel de cobertura<br />

de garantías<br />

El valor de las garantías se obtiene mediante:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Avalúo<br />

Factura<br />

Comprobante de inversión<br />

Certificado de depósito expedido por un Almacén General<br />

de Depósito autorizado.<br />

Otros métodos que autorice la Dirección Ejecutiva<br />

Fiduciaria.<br />

El Factor de Aceptación de Garantías se refiere a la proporción,<br />

en número de veces, que el valor de una garantía tiene para<br />

cubrir la suerte principal de un crédito y es deseable cubra<br />

también los accesorios. Este Factor considera la facilidad de<br />

realización de los bienes y el instrumento mediante el cual se<br />

logra seguridad en la recuperación de los créditos.<br />

El nivel de cobertura de garantías se define por los siguientes:<br />

Nivel de<br />

cobertura<br />

de garantías<br />

Monto de cobertura de<br />

garantías<br />

(garantía/crédito)<br />

ALTO MEDIO BAJO<br />

Para operaciones de crédito de primer piso se deberá requisitar<br />

la herramienta “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”<br />

por cada crédito, el cual será aplicable al Estudio de Crédito<br />

Simplificado, preautorizado (incluido en los propios<br />

documentos) y Estudio de Crédito Tradicional<br />

Para operaciones de crédito de segundo piso, se deberá<br />

requisitar la herramienta “Clasificación, Valor y Cobertura de<br />

Garantías” por el importe global de las líneas solicitadas.<br />

Cuando varios créditos vayan a compartir una o varias<br />

garantías adicionales, se deberá incluir en un solo formato de la<br />

herramienta todos los créditos y todas las garantías, excepto los<br />

créditos prendarios con garantía única de Certificados de<br />

Depósito y Bono de Prenda. El nivel de cobertura que resulte<br />

en dicho herramienta aplicará a todos los créditos solicitados en<br />

lo individual, según el tipo de crédito, programa o producto.<br />

En el caso de créditos donde la garantía natural o garantía<br />

específica del crédito arrojen un nivel de cobertura de garantías<br />

ALTO o MEDIO o BAJO, y se pretende darle mayor seguridad<br />

financiera al crédito con garantías hipotecarias adicionales, sin<br />

que tengan impacto en la tasa de interés aplicable, no será<br />

necesario anotar el saldo de otros créditos que requiere el<br />

apartado “Monto de otros financiamientos amparados con las<br />

mismas garantías” de la herramienta “Clasificación, Valor y<br />

Cobertura de Garantías”. Para ello es necesario que las<br />

garantías hipotecarias adicionales estén garantizando créditos<br />

03-Oct-08<br />

7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />

7 - 109


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

3. Valor de aceptación<br />

de garantías en<br />

operaciones de<br />

descuento de<br />

cartera y<br />

generación de<br />

cartera<br />

4. Las garantías que<br />

se señalan en el<br />

Cuadro 7-2 son<br />

enunciativas<br />

5. Liberación de<br />

garantías<br />

vigentes otorgados por Banrural (por cartera transferida) y/o<br />

créditos vigentes otorgados por <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

No será necesario requisitar la herramienta de “Clasificación,<br />

Valor y Cobertura de Garantías”, en aquellos casos en que de<br />

acuerdo con el producto o programa de crédito de que se trate<br />

la cobertura de garantías no influya para la determinación de la<br />

tasa de interés aplicable.<br />

En los programas de crédito que establezcan la posibilidad de<br />

cultivos alternativos, donde las condiciones de los paquetes<br />

tecnológicos autorizados pudieran arrojar un nivel de cobertura<br />

de garantías distinta, se deberán seleccionar los parámetros del<br />

paquete tecnológico del cultivo que presente condiciones más<br />

amplias.<br />

Para fines contables, el valor de aceptación de los contratos de<br />

crédito y/o títulos de crédito que se cedan a la <strong>Financiera</strong> en<br />

operaciones de descuento o en operaciones de generación de<br />

cartera, al amparo de cualquier programa de crédito,<br />

corresponde al importe del crédito con recursos de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>, consignado en dichos documentos.<br />

Las garantías que se señalan en el Cuadro 7-2 son<br />

enunciativas. El factor de aceptación de las garantías lo<br />

establece la Dirección General Adjunta de Crédito mediante el<br />

formato de “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”.<br />

El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> es responsable de<br />

emitir en un plazo no mayor de 10 días hábiles, las constancias<br />

de no adeudo con la cual el Promotor solicitará la<br />

documentación correspondiente y la liberación de garantías.<br />

7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />

7 - 110


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

REALES:<br />

Hipoteca<br />

CUADRO 7-2 GARANTÍAS<br />

GARANTÍA FORMALIZACIÓN FORMA DE CONSTITUCIÓN<br />

• Sobre inmuebles urbanos Mediante escritura pública* Inscripción en el Registro Público de la<br />

Propiedad.<br />

• Sobre inmuebles rústicos Mediante escritura pública* Inscripción en el Registro Público de la<br />

Propiedad y/o Registro Agrario Nacional<br />

• Sobre la unidad completa de la<br />

empresa agrícola, ganadera,<br />

industrial o de servicios (hipoteca<br />

industrial)<br />

• Sobre la nuda propiedad y/o el<br />

usufructo de inmuebles urbanos<br />

Mediante escritura pública*<br />

Mediante escritura pública*<br />

Inscripción en el Registro Público de la<br />

Propiedad y/o del Comercio.<br />

Inscripción en el Registro Público de la<br />

Propiedad.<br />

• Sobre inmuebles en copropiedad Mediante escritura pública* Inscripción en el Registro Público de la<br />

Propiedad.<br />

• Sobre aeronaves Mediante escritura pública Inscripción en el Registro de Aeronáutica<br />

Civil<br />

• Sobre embarcaciones Mediante escritura pública Inscripción en el Registro Marítimo<br />

Nacional<br />

Prenda:<br />

• Natural sobre los bienes, frutos o<br />

productos futuros obtenidos con la<br />

inversión del crédito de habilitación<br />

o avío y refaccionario.<br />

• Sin transmisión de posesión sobre<br />

bienes muebles<br />

• Sobre mercancías depositadas en<br />

Almacenes Generales de Depósito<br />

autorizados.<br />

• Sobre contratos y<br />

crédito<br />

PERSONALES:<br />

• Avalista<br />

• Obligado Solidario<br />

• Garante<br />

o<br />

o<br />

o<br />

Hipotecario<br />

Prendario<br />

Usufructuario<br />

títulos de<br />

Mediante contrato privado<br />

firmado por triplicado ante<br />

dos testigos y ratificado<br />

contenido y firmas ante<br />

Notario Público y/o<br />

Corredor Público y/o Juez<br />

de Primera Instancia y/o<br />

encargado del Registro<br />

Público correspondiente.<br />

Mediante la descripción de<br />

la prenda y la designación<br />

de depositario en el<br />

contrato de crédito<br />

Mediante el endoso<br />

correspondiente del<br />

certificado y bono de<br />

prenda.<br />

Mediante la cesión de los<br />

contratos y el endoso de los<br />

títulos de crédito.<br />

Mediante la suscripción que<br />

con tal carácter realice en<br />

el título de crédito<br />

Mediante la suscripción que<br />

con tal carácter realice en<br />

el contrato de crédito<br />

Mediante la suscripción que<br />

con tal carácter realice en<br />

el contrato de crédito<br />

Inscripción del Contrato en el Registro<br />

Público de Comercio.<br />

Con la firma del contrato de contrato de<br />

crédito y su inscripción en el Registro<br />

Público de la Propiedad, sección<br />

Comercio<br />

Con la entrega física del certificado de<br />

depósito y bono de prenda y aviso al<br />

Almacén emisor.<br />

Con la entrega física de contratos y<br />

pagarés.<br />

Entrega física del título a favor del<br />

acreedor.<br />

Con la firma del obligado solidario en el<br />

contrato de crédito<br />

Con la firma del garante en el contrato de<br />

crédito<br />

7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />

7 - 111


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

OTRAS GARANTÍAS<br />

GARANTÍA FORMALIZACIÓN FORMA DE CONSTITUCIÓN<br />

• Sobre usufructo parcelario Mediante escritura pública Inscripción en el Registro Agrario Nacional<br />

• Líquidas<br />

o Fideicomisos de Fuente<br />

Alterna de Pago<br />

o<br />

Fondo de Garantías Líquidas<br />

de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

Con la suscripción del<br />

Contrato de Fideicomiso<br />

Con la suscripción del<br />

contrato de crédito<br />

o Mandato Con la suscripción del<br />

contrato de mandato.<br />

o<br />

CODE (Contrato de Depósito<br />

de Títulos en Custodia y<br />

Administración emitido por<br />

BANSEFI)<br />

Con la suscripción del<br />

contrato de crédito<br />

• Fideicomisos de Garantía Con la suscripción del<br />

Contrato de Fideicomiso en<br />

el que se aporten bienes<br />

muebles e inmuebles<br />

suficientes para cubrir la<br />

obligación de pago<br />

respectiva.<br />

Con la entrega de la constancia de<br />

derechos de fideicomisario o documento<br />

equivalente, en el que se haga constar la<br />

reserva de los recursos que constituyan la<br />

fuente alterna de pago.<br />

Con el Certificado de Garantía del Fondo<br />

de Garantías Líquidas de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong><br />

Con la entrega de recursos líquidos del<br />

mandante a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

(mandatario), conforme a las Reglas de<br />

Formalización y Operación que emita el<br />

Comité Fiduciario.<br />

Con la entrega física del o los CODE a<br />

favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Con la entrega de la constancia de<br />

derechos de fideicomisario o documento<br />

equivalente, en el que conste la<br />

constitución de dicha garantía.<br />

• Cesión de Derechos PROCAMPO Con la suscripción del<br />

contrato de cesión de<br />

derechos que realice el<br />

productor beneficiario a<br />

favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

Con la entrega del contrato de cesión y<br />

aviso ante ASERCA de la misma.<br />

* Cuando el monto del crédito sea inferior a 200,000 UDI y se trate de crédito de habilitación o avío o crédito<br />

refaccionario, se formalizarán en contrato de crédito privado, salvo que la legislación estatal establezca que se<br />

deberán formalizar mediante escritura pública.<br />

6. Puede otorgarse la<br />

liberación parcial<br />

de garantías<br />

Cuando un crédito se encuentre garantizado por más de un<br />

bien y la proporción de garantía-crédito supere la cobertura<br />

acordada en la autorización del crédito, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

podrá otorgar la liberación de alguno de estos bienes siempre y<br />

cuando exista cómoda división y la proporción de cobertura<br />

resultante no sea menor a la acordada al inicio del crédito.<br />

La liberación de bienes en exceso a la proporción garantíacrédito<br />

es facultad de la misma Instancia de Autorización que<br />

aprobó el crédito, misma que deberá cuidar la no liberación de<br />

los bienes que representen fortaleza a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y<br />

ofrezcan ventajas estratégicas para la recuperación de los<br />

7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />

7 - 112


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

adeudos.<br />

Tratándose de créditos amparados con Certificados de<br />

Depósito y Bonos de Prenda, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> podrá<br />

liberar los Certificados y/o Bonos sin sujetarse al procedimiento<br />

indicado en los párrafos anteriores, en los siguientes casos:<br />

a. Cuando se cubra el importe total del pagaré que soporta<br />

los Certificados de Depósito que se desea liberar, y sus<br />

accesorios.<br />

b. Cuando se compruebe que el acreditado ha cubierto<br />

satisfactoriamente la parte del crédito que desea liberar y<br />

los accesorios de la totalidad de la disposición a la fecha<br />

de su pago. En este supuesto, deberá anotarse en el<br />

certificado de depósito la cantidad de bienes o mercancías<br />

que se están liquidando, para que en su caso se dé aviso<br />

al Almacén y el acreditado pueda disponer de ellas.<br />

7.8.3.7 Sustitución de Garantías<br />

1. Concepto La sustitución de garantías obedece a la necesidad del<br />

acreditado, por diversos motivos, de cambiar una garantía<br />

determinada por otra(s) con características similares o del<br />

mismo tipo.<br />

2. Requisitos para la<br />

sustitución de<br />

garantías<br />

3. Análisis y<br />

evaluación de la<br />

sustitución de<br />

garantías<br />

La sustitución de garantías puede darse siempre y cuando se<br />

cumplan lo siguiente:<br />

a. El acreditado presente su solicitud de sustitución de<br />

garantías, en la que exponga sus razones o motivos para el<br />

cambio de garantías.<br />

b. Que el crédito se encuentre vigente y no se trate de cartera<br />

emproblemada.<br />

c. Que preferentemente la garantía sustituta sea del mismo<br />

tipo que la garantía que se pretende sustituir.<br />

d. Que la garantía que se pretenda sustituir permita su<br />

cómoda división.<br />

e. Que el valor de la garantía sustituta sea igual o superior a la<br />

garantía que se pretende sustituir y que como resultado de<br />

la sustitución, la relación garantía – crédito se mantenga o<br />

se mejore.<br />

f. La garantía sustituta debe representar una fortaleza a la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y ofrecer ventajas estratégicas para la<br />

recuperación del crédito.<br />

La resolución de la Instancia de Autorización se basará en el<br />

análisis de la solicitud y estudio que lleve a cabo la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito.<br />

Dicho estudio deberá contener los antecedentes crediticios del<br />

cliente con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, del crédito, de las garantías que<br />

se pretenden sustituir, de las garantías sustitutas, del mercado<br />

donde participa el acreditado, así como la opinión del Titular de<br />

la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>.<br />

Al estudio deberá anexarse el dictamen que elabore la Gerencia<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />

7.8.3.7 Sustitución de Garantías<br />

7 - 113


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

4. Instancias de<br />

Autorización<br />

de Coordinación Regional Jurídica, en relación a la garantía<br />

sustituta y a la garantía que se pretende sustituir.<br />

Si la solicitud del cliente pretende modificar otros términos o<br />

condiciones del crédito, entonces deberá cumplirse con lo<br />

relativo a Reestructuración de Créditos de este Manual.<br />

La sustitución de garantías corresponderá a las siguientes<br />

instancias:<br />

a. Subcomité de Crédito.- Tratándose de garantías líquidas<br />

(fideicomisos, mandatos y/o CODES) que se pretendan<br />

sustituir por otras garantías líquidas (fideicomisos,<br />

mandatos y/o CODES), independientemente de la Instancia<br />

de Autorización, excepto de créditos autorizados por el<br />

Consejo Directivo.<br />

b. Comité de Crédito.- Tratándose de garantías líquidas<br />

(fideicomisos, mandatos y/o CODES) que se pretendan<br />

sustituir por otras garantías líquidas (fideicomisos,<br />

mandatos y/o CODES), de créditos autorizados por el<br />

Consejo Directivo. En este caso, el Comité de Crédito<br />

deberá informar el Consejo Directivo.<br />

c. Cuando se trate de sustitución de garantías distintas a las<br />

señaladas en los incisos a. y b. anteriores, la facultad de<br />

autorización corresponderá a la instancia que originalmente<br />

aprobó el crédito, excepto cuando se trate de créditos que<br />

fueron validados con facultades mancomunadas en la<br />

Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, en cuyo caso la autorización<br />

corresponderá al Subcomité de Crédito. En el caso de<br />

créditos autorizados originalmente por el Consejo Directivo,<br />

corresponde al Comité de Crédito aprobar la sustitución,<br />

debiendo informar al Consejo Directivo.<br />

De ser el caso, el acuerdo de autorización de la instancia<br />

facultada contendrá la autorización para que se proceda a<br />

liberar el gravamen de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que pese sobre el<br />

bien inmueble correspondiente, una vez que se constituya la<br />

nueva garantía.<br />

5. Formalización Se formalizará mediante convenio modificatorio, en el que se<br />

establezca la nueva garantía. En su caso, dicho convenio<br />

deberá seguir los trámites del contrato original en relación a su<br />

ratificación e inscripción en los Registros Públicos que proceda<br />

a efecto de mantener la prelación de las garantías ante<br />

terceros. Los gastos que esto ocasione serán por cuenta del<br />

acreditado.<br />

En la sustitución de garantías no es necesaria la suscripción de<br />

nuevos pagarés.<br />

7.8.3.8 Rescisión de Contratos de Crédito<br />

1. Causas de<br />

rescisión de<br />

contrato<br />

Cuando el crédito otorgado no sea cubierto por el acreditado y<br />

hayan sido agotadas las gestiones de recuperación de los<br />

créditos, deberá exigirse por la vía judicial la ejecución de las<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

7.8.3.7 Sustitución de Garantías<br />

7.8.3.8 Rescisión de Contratos de Crédito<br />

7 - 114


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

garantías cuando se presente alguna de las siguientes causas<br />

de rescisión del contrato:<br />

Incumplimiento en las amortizaciones de capital o<br />

intereses.<br />

Desviación en la aplicación de los recursos del<br />

financiamiento.<br />

Disminución en el valor registrado de las garantías que<br />

ponga en riesgo la recuperación del financiamiento,<br />

siempre y cuando el acreditado no haya atendido el<br />

requerimiento de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para que proporcione<br />

los bienes necesarios para complementar el valor de la<br />

garantía a fin mantener la relación garantía-crédito<br />

autorizada por la Instancia de Autorización respectiva.<br />

Incumplimiento de las demás obligaciones contractuales<br />

que el acreditado asuma con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> respecto<br />

de los créditos otorgados.<br />

Otras causas que se hubieran pactado en el contrato<br />

Cuando sea necesario exigir las garantías y si, al hacerlas<br />

efectivas no se cubre completamente el adeudo, es<br />

responsabilidad de la Coordinación Regional y las diferentes<br />

áreas jurídicas, que la institución conserve sus derechos por el<br />

saldo que quede pendiente de pago.<br />

7.8.3.8 Rescisión de Contratos de Crédito<br />

7 - 115


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

1. Fundamento jurídico Conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

es obligación de la institución consultar el historial crediticio de<br />

los solicitantes.<br />

2. Facultad de la<br />

Dirección General<br />

Adjunta de Crédito<br />

3. Documentar y<br />

actualizar el historial<br />

crediticio<br />

4. Obligación de<br />

consultar el historial<br />

crediticio de los<br />

solicitantes y<br />

acreditados<br />

5. Obligación de<br />

guardar<br />

confidencialidad de<br />

la información<br />

obtenida del historial<br />

crediticio de los<br />

solicitantes y<br />

acreditados<br />

6. Personal autorizado<br />

para realizar<br />

consultas al historial<br />

crediticio de los<br />

solicitantes y<br />

acreditados<br />

7. Control de las claves<br />

de Usuario de Buró<br />

de Crédito Externo y<br />

de Banrural en<br />

Liquidación<br />

8. Autorización Original<br />

otorgada por el<br />

cliente o solicitante y<br />

Es facultad de la Dirección General Adjunta de Crédito emitir las<br />

políticas para realizar las consultas del historial crediticio de los<br />

clientes y solicitantes, en las diversas bases de datos a las que<br />

tiene acceso la institución.<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> documentará el Historial Crediticio de los<br />

solicitantes de crédito y actualizará el de sus acreditados como<br />

política prudencial y fundamental en operaciones directas o en<br />

las de segundo piso.<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> realizará las consultas del historial crediticio<br />

de todos los solicitantes de crédito, en el Buró de Crédito Interno<br />

de Banrural en liquidación, en el Historial Interno de Crédito de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o en las Sociedades de Información Crediticia<br />

(Buró de Crédito externo) que la institución indique.<br />

El resultado de dichas consultas será un primer elemento para la<br />

toma de decisiones en materia de crédito, sujetándose a las<br />

políticas establecidas en este Manual y a los Procedimientos para<br />

la recepción de las solicitudes de crédito.<br />

La información obtenida de las consultas al historial crediticio de<br />

los solicitantes y acreditados es información confidencial.<br />

Es responsabilidad de los Coordinadores Regionales, de las<br />

Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, de<br />

las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, de los Agentes,<br />

Promotores y Asesores de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> y de<br />

todo el personal que tenga acceso a los Reportes de Crédito y<br />

Reportes de Crédito Especiales, guardar confidencialidad sobre<br />

la información contenida en los referidos reportes y no utilizarla<br />

en forma distinta a la autorizada.<br />

Los Agentes, Asesores y Promotores de Crédito de las Agencias<br />

y las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />

serán las personas autorizadas para hacer las consultas; para<br />

ello, deberán registrar su firma como Usuarios de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> ante las Sociedades de Información Crediticia y Banrural en<br />

liquidación.<br />

La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, será la<br />

instancia facultada para mantener el control de claves de<br />

usuarios y actualizar el catálogo del personal autorizado ante las<br />

Sociedades de Información Crediticia y ante Banrural en<br />

liquidación, para realizar las consultas, por lo que cualquier<br />

cambio deberá ser formalizado a través de dicha Subdirección.<br />

Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> explicarán a los solicitantes de<br />

crédito y a las personas relacionadas, que previo al otorgamiento<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 116


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

personas<br />

relacionadas para<br />

consultar su historial<br />

crediticio<br />

9. Vigencia de la<br />

Autorización Original<br />

10. Obligación de<br />

integrar al expediente<br />

de crédito las<br />

Autorizaciones<br />

Originales y el<br />

historial crediticio<br />

11. Reportes de crédito<br />

especiales<br />

tramitados ante una<br />

Sociedad de<br />

Información<br />

Crediticia o Entidad<br />

<strong>Financiera</strong> distinta<br />

12. Obligación de contar<br />

con el Reporte de<br />

consulta al historial<br />

crediticio vigente<br />

del crédito es un requisito indispensable consultar sus<br />

antecedentes crediticios en el Buró de Crédito Interno de<br />

Banrural en liquidación y/o una Sociedad de Información<br />

Crediticia.<br />

Así mismo harán del conocimiento de los solicitantes de crédito<br />

de los alcances que tendrá dicha consulta y que para efectuarla<br />

deberán otorgar su Autorización Original por escrito, en el<br />

formato que para ese efecto establezca la institución, con la firma<br />

autógrafa de la persona que será consultada o de su<br />

representante legal, en su caso.<br />

La vigencia de la Autorización Original será de un año a partir de<br />

su otorgamiento o hasta dos años adicionales cuando el cliente<br />

así lo autorice expresamente.<br />

En todo caso, la autorización permanecerá vigente en tanto<br />

exista relación jurídica entre la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y el cliente.<br />

Es responsabilidad de los Agentes, Asesores y Promotores de<br />

Crédito de las Agencias y los Gerentes de Análisis de Crédito de<br />

las Coordinaciones Regionales, documentar las consultas al<br />

Historial Crediticio de los solicitantes de crédito. Al efecto las<br />

Agencias, a través del Coordinador de Expedientes y<br />

Guardavalores, deberán integrar al expediente de crédito<br />

respectivo las autorizaciones originales otorgadas por el cliente,<br />

sus personas relacionadas o su representante legal y los reportes<br />

obtenidos así como copias de las identificaciones<br />

correspondientes.<br />

Se podrán aceptar los Reportes de Crédito Especiales que el<br />

solicitante de financiamiento hubiere tramitado en forma directa<br />

con las Sociedades de Información Crediticia y/o a través de<br />

alguna institución de Crédito, siempre que entre la fecha de<br />

emisión del Reporte y la fecha de presentación de la solicitud de<br />

crédito al Subcomité de Crédito, no hayan transcurrido más de 90<br />

días naturales.<br />

Según se define en este apartado, para el análisis y decisión de<br />

las solicitudes de créditos o préstamos del solicitante y de sus<br />

personas relacionadas, es requisito contar con:<br />

a. El Reporte de la consulta del Buró de Crédito Interno de<br />

Banrural, y/o<br />

b. El Historial Interno de Crédito de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o<br />

c. El reporte de la Sociedad de Información Crediticia:<br />

c.1 Cuando el solicitante y sus personas relacionadas sean<br />

personas físicas, el reporte de crédito de personas<br />

físicas.<br />

c.2 Cuando el solicitante y sus personas relacionadas sean<br />

personas morales o personas físicas con actividad<br />

empresarial, el reporte de crédito de empresas y<br />

personas físicas con actividad empresarial.<br />

c.3 El reporte de crédito de personas físicas y/o el reporte de<br />

30-Jun-09<br />

31-Mar-09<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 117


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

13. Historial crediticio de<br />

las personas<br />

relacionadas<br />

14. Solicitudes menores<br />

a 15 mil UDI<br />

crédito de empresas y personas físicas con actividad<br />

empresarial, cuando se combinen los supuestos de los<br />

incisos c.1 y c.2 anteriores.<br />

c.4 Cuando la solicitud de crédito sea de una persona física,<br />

cuyo monto de crédito solicitado sea menor al<br />

equivalente en moneda nacional a 70 mil UDI,<br />

incluyendo responsabilidades actuales, bastará con que<br />

se cuente con el reporte de crédito de personas físicas,<br />

lo cual también es aplicable para sus personas físicas<br />

relacionadas, excepto cuando la persona relacionada<br />

sea persona moral o persona física con actividad<br />

empresarial, en cuyo caso se requerirá adicionalmente<br />

del reporte de crédito de empresas y personas físicas<br />

con actividad empresarial.<br />

La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> considerará como vigente el resultado de la<br />

consulta cuando para la autorización de crédito, la antigüedad<br />

de las consultas no exceda de 90 días naturales a la fecha de<br />

presentación al Subcomité de Crédito en el caso de asuntos que<br />

deban resolverse por cuerpos colegiados al igual que en el caso<br />

de créditos en los que la agencia valide su procedencia tales<br />

como créditos preautorizados y credit scoring.<br />

Para efectos del presente Manual se entenderá como personas<br />

relacionadas del solicitante o del acreditado a las siguientes<br />

personas físicas y/o morales:<br />

• A los avalistas<br />

• A los obligados solidarios<br />

• Al representante legal<br />

• A los principales accionistas o titulares de partes sociales de<br />

la persona moral solicitante; se entiende por principales<br />

accionistas a aquellas personas físicas o morales que<br />

detentan más del 51% de las acciones de la sociedad<br />

emisora y que tengan el control o influencia significativa o de<br />

gobierno de la misma. Tratándose de Uniones de Crédito o<br />

de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o de<br />

Sociedades <strong>Financiera</strong>s Populares, la consulta se limitará a<br />

los cinco principales accionistas, así como a los integrantes<br />

de su Consejo de Administración.<br />

• A los directivos con poder de mando de la persona moral<br />

solicitante; entre ellos al director general, al de<br />

administración, finanzas, tesorero o con responsabilidades<br />

similares que tengan facultades de decisión sobre el<br />

patrimonio y negocios de la persona moral solicitante.<br />

En solicitudes de créditos menores a 15,000 UDI en las que el<br />

solicitante presente antecedentes en Banrural o con la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>, la consulta del solicitante y, en su caso, de sus personas<br />

relacionadas, se limitará al Buró de Crédito Interno de Banrural y<br />

al Historial Interno de Crédito de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o ante las<br />

Sociedades de Información Crediticia, salvo que dichas personas<br />

31-Mar-09<br />

04-Ene-10<br />

31-Mar-09<br />

02-Feb-09<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 118


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

15. Solicitudes mayores<br />

a 15 mil UDI<br />

16. Obligación de<br />

consultar el historial<br />

crediticio de los<br />

acreditados finales<br />

en operaciones de<br />

segundo piso<br />

17. Obligación de<br />

consultar el historial<br />

para solicitudes de<br />

reestructuración o<br />

tratamientos de<br />

cartera<br />

manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no<br />

cuentan con créditos de otros intermediarios financieros y la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no cuente con información en sentido contrario.<br />

La consulta al Buró de Crédito Interno de Banrural para nuevas<br />

solicitudes de crédito no será obligatoria cuando se cuente con<br />

consultas posteriores a junio de 2003 en las que se indique que<br />

los créditos han sido liquidados o bien que no se cuenta con<br />

antecedentes crediticios.<br />

En todas las solicitudes mayores a 15,000 UDI o cuando no<br />

existan antecedentes en Banrural o con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>; así<br />

como cuando la solicitud de crédito, más los saldos acumulados<br />

de responsabilidades por deudor individual o grupo excedan<br />

dicha cantidad, además de la consulta al Buró de Crédito Interno<br />

de Banrural y del Historial Interno de Crédito de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>, será obligatoria la consulta a una Sociedad de Información<br />

Crediticia, incluidos el solicitante y las personas relacionadas.<br />

La consulta al Buró de Crédito Interno de Banrural para nuevas<br />

solicitudes de crédito no será obligatoria cuando se cuente con<br />

consultas posteriores a junio de 2003 en las que se indique que<br />

los créditos han sido liquidados o bien que no se cuenta con<br />

antecedentes crediticios.<br />

Cuando el resultado de las consultas al Buró de Crédito Externo<br />

sea divergente con la información de las consultas de los saldos<br />

con Banrural o con la propia <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, prevalecerá el<br />

resultado de la consulta a estos últimos.<br />

En operaciones de crédito de segundo piso, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

podrá obligar a sus clientes a que previo al otorgamiento del<br />

crédito al acreditado final, se cuente con el Reporte de Crédito de<br />

alguna sociedad de información crediticia, cuyo resultado no<br />

impida continuar con los procesos de análisis y decisión en los<br />

términos del presente Manual.<br />

No obstante lo anterior, la consulta a las Sociedades de<br />

Información Crediticia será obligatoria para aquellas solicitudes<br />

de crédito del acreditado final que excedan del equivalente en<br />

moneda nacional a 15,000 UDI y deberá estar integrada al<br />

expediente de crédito del acreditado final.<br />

La consulta no será obligatoria para los acreditados finales de los<br />

programas: Financiamiento al Sector Cañero, Financiamiento al<br />

Sector Arrocero y Financiamiento al Sector Algodonero, así como<br />

para acreditados finales del Programa de Fondeo a<br />

Microfinancieras.<br />

En el caso de clientela que solicite Reestructuración o tratamiento<br />

de cartera de su crédito o préstamo, será obligatoria la consulta<br />

al Buró de Crédito externo así como de sus personas<br />

relacionadas.<br />

02-Feb-09<br />

31-Mar-09<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 119


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

18. Obligación de<br />

actualizar la consulta<br />

del historial de<br />

clientes y personas<br />

relacionadas con<br />

créditos con un<br />

horizonte de pago a<br />

más de un año<br />

19. Excepciones de<br />

consulta al historial<br />

crediticio<br />

20. Señales de alerta en<br />

el Historial Interno de<br />

Crédito por ejecución<br />

de garantías líquidas<br />

21. Resultados<br />

obtenidos en los<br />

Reportes de Crédito<br />

Como criterio prudencial y a efecto de hacer congruente la<br />

política de consulta del historial crediticio con la de calificación de<br />

cartera, en el caso de clientes con saldos en un horizonte de<br />

pago a más de un año y cuya suma de responsabilidades<br />

contractuales sea superior a las 700 mil UDI, las agencias de<br />

crédito deberán actualizar, al menos una vez al año, durante la<br />

vigencia de dichos créditos la consulta al Buró de Crédito de los<br />

clientes y personas relacionadas a los mismos.<br />

El costo de dicha consulta será con cargo a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Esta actualización deberá ser incorporada al expediente y<br />

considerada tanto para evitar la creación de reservas adicionales<br />

derivadas de la Calificación de Cartera, como para el monitoreo<br />

de riesgos en la cartera de mediano y largo plazos.<br />

En el caso de personas físicas o morales, cuyas operaciones de<br />

crédito se realicen con la cesión de derechos de PROCAMPO por<br />

montos menores o iguales a los derechos cedidos, quedarán<br />

exentas de la obligatoriedad de efectuar la consulta del historial<br />

crediticio, siempre y cuando el monto cedido más otras<br />

responsabilidades del solicitante y/o grupo con la <strong>Financiera</strong> sea<br />

por un monto menor al equivalente en moneda nacional a 200 mil<br />

UDI.<br />

En el caso de las personas físicas o morales que operen créditos<br />

al amparo del producto Avío modalidad Multiciclo y cuando en los<br />

casos de los programas de Uniones de Crédito y Entidades<br />

Dispersoras se autorice la operación de descuento de créditos de<br />

avio en la modalidad multiciclo o con horizonte de vencimiento a<br />

mas de un año, será necesario actualizar la consulta del historial<br />

crediticio para la operación de los ciclos posteriores al primero en<br />

los créditos descontados, considerando lo señalado en el<br />

numeral 18 anterior, en especial que su saldo de<br />

responsabilidades sea superior a las 700 mil UDI.<br />

Cuando la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> solicite la ejecución de<br />

garantías del Fondo de Garantías Líquidas de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

o garantías de FIRA-FEGA, para aplicación al crédito, la<br />

Dirección Ejecutiva de Operación, deberá llevar un control de las<br />

afectaciones.<br />

Asimismo, en el Historial Interno de Crédito deberá reflejarse que<br />

el crédito en cuestión fue objeto de aplicación de las garantías<br />

señaladas.<br />

En función de lo anterior, podrá continuarse con el trámite de la<br />

solicitud de crédito hasta que el solicitante liquide, a satisfacción<br />

de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, los créditos que fueron objeto de<br />

aplicación de garantías<br />

Cuando los Reportes de Crédito obtenidos muestren que la<br />

persona física o moral consultada así como las personas<br />

relacionadas muestren un buen historial crediticio (sin saldos<br />

vencidos y sin claves de prevención) o no cuenten con<br />

antecedentes crediticios se aceptará la solicitud y se iniciará la<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-9<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 120


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

22. No se recibirán<br />

solicitudes de crédito<br />

cuando existan<br />

Reportes con las<br />

siguientes claves<br />

fase de análisis.<br />

Cuando en alguno de los Reportes de Crédito obtenidos en las<br />

consultas, muestre que la persona física o moral consultada o, en<br />

su caso, las personas relacionadas tienen adeudos vencidos, se<br />

podrá recibir formalmente la solicitud de crédito y en su<br />

oportunidad autorizar el crédito cuando el resultado de la consulta<br />

señale que:<br />

a. El adeudo no es mayor al 10% del crédito solicitado;<br />

b. No corresponda a adeudos de Gobierno (SAT); y,<br />

c. No tenga claves de prevención,<br />

En estos casos será condición para la autorización del crédito<br />

que el solicitante demuestre con documentación expedida por la<br />

parte acreedora y/o por la Sociedad de Información Crediticia,<br />

que se están realizando los trámites conducentes para regularizar<br />

su situación.<br />

Del mismo modo se podrán autorizar créditos cuando el monto de<br />

los adeudos no sea mayor 1,000 UDI y se cuente con el<br />

compromiso del cliente de llevar a cabo la aclaración o<br />

reclamación respectiva ante la Sociedad de Información<br />

Crediticia que corresponda.<br />

Cuando los Reportes de Crédito obtenidos muestren que la<br />

persona física o moral consultada y/o, en su caso, las personas<br />

relacionadas, tienen alguna de las siguientes claves, no se<br />

recibirá la solicitud de crédito, salvo que se trate de recursos<br />

adicionales, mediante el otorgamiento de nuevos créditos, en<br />

tratamientos de cartera que prevé el apartado 7.6.1.<br />

Reestructuración de créditos, y solo para proteger el interés<br />

institucional:<br />

Claves de Prevención:<br />

Clave<br />

Descripción<br />

78 Negocio receptor de tarjeta de crédito que propició pérdida a la<br />

institución.<br />

80 Cliente declarado en quiebra, suspensión de pagos o en<br />

concurso mercantil.<br />

81 Cliente en trámite judicial.<br />

82 Cliente que propició pérdida al otorgante por fraude comprobado,<br />

declarado conforme a sentencia judicial.<br />

84 El otorgante no ha podido localizar al cliente, titular de la cuenta.<br />

85 Cliente desvió recursos a fines distintos a los pactados,<br />

debidamente comprobado.<br />

86 Cliente que dispuso de las garantías que respaldan el crédito, sin<br />

autorización del otorgante.<br />

87 Cliente que enajena o cambia régimen de propiedad de sus<br />

bienes o permite gravámenes sobre los mismos.<br />

88 Cliente que dispuso de las retenciones de sus trabajadores, no<br />

enterando a la institución correspondiente.<br />

92 Cliente que propició pérdida total al otorgante.<br />

31-Mar-09<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 121


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

23. Podrán recibirse<br />

solicitudes de crédito<br />

cuando existan<br />

Reportes con las<br />

siguientes claves<br />

Claves de observación:<br />

Clave Descripción Comentario<br />

FD • Cuenta Fraudulenta • El crédito se utilizó<br />

fraudulentamente por el cliente y<br />

fue declarado conforme sentencia<br />

judicial.<br />

FR<br />

• Adjudicación o aplicación<br />

de garantía<br />

• El bien fue adjudicado por el<br />

acreedor o se aplicaron las<br />

garantías del crédito por falta de<br />

pago mediante un proceso judicial<br />

de cobro.<br />

RI • Robo de identidad • El crédito se otorgó<br />

fraudulentamente<br />

con<br />

documentación falsa del cliente.<br />

SG • Demanda por el otorgante • Demanda interpuesta por el<br />

otorgante de crédito en contra del<br />

cliente. La información se<br />

actualizará de acuerdo al<br />

resultado de la demanda.<br />

UP • Cuenta que causa<br />

quebranto<br />

• El saldo del crédito es reportado<br />

como pérdida total por la<br />

institución otorgante.<br />

VR • Dación en pago o renta • Dación en pago ofrecida por el<br />

cliente a causa de incapacidad de<br />

pago o bien, en caso de créditos<br />

hipotecarios, cuando el otorgante<br />

recuperó la posesión del bien<br />

mediante un proceso especial de<br />

cobranza y se lo está arrendando<br />

al mismo cliente. Cuando el saldo<br />

deudor no haya sido cubierto<br />

totalmente con la dación en pago,<br />

se deberá reportar el monto del<br />

saldo no cubierto.<br />

El término “sociedad” se refiere a cualquiera de las Sociedades<br />

de Información Crediticia.<br />

En el supuesto de que en los Reportes de Crédito la persona<br />

física o moral consultada y/o, en su caso, las personas<br />

relacionadas, tengan alguna de las siguientes claves se podrá<br />

aceptar la solicitud de crédito y continuar con el proceso de<br />

análisis. Al efecto, la Agencia requerirá aclaración al consultado<br />

mediante la presentación del documento que emite la parte<br />

acreedora y/o reclamación o aclaración ante sociedad de<br />

información crediticia o autoridad competente, donde se<br />

manifieste la problemática presentada y el estado en que se<br />

encuentra.<br />

Claves de Prevención:<br />

Clave<br />

79<br />

83<br />

Descripción<br />

Persona relacionada con empresa o con persona física con<br />

actividad empresarial con clave de prevención.<br />

Cliente que solicitó y/o acordó con el otorgante liquidación del<br />

crédito con pago menor a la deuda.<br />

31-Mar-09<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

01-Oct-09<br />

01-Oct-01<br />

31-Mar-09<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 122


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

Claves de Observación:<br />

Clave Descripción Comentario<br />

CV<br />

NV<br />

LC<br />

IM<br />

• Cuenta que no está al<br />

corriente, vendida o<br />

cedida a un usuario de<br />

una sociedad<br />

• Cuenta vencida vendida<br />

• Cuenta que no está al<br />

corriente vendida o<br />

cedida a un no usuario de<br />

la sociedad<br />

• Convenio de finiquito o<br />

pago menor acordado con<br />

el consumidor<br />

• Integrante causante de<br />

mora<br />

• El acreedor vendió su cartera con<br />

problemas de pago a un tercero<br />

usuario de una sociedad.<br />

• La entidad financiera o la<br />

empresa comercial otorgante del<br />

crédito vendió su cartera con<br />

problemas de pago a otra<br />

institución.<br />

• El acreedor vendió su cartera<br />

con problemas de pago a un<br />

tercero no usuario de la<br />

sociedad.<br />

• Se negoció el adeudo<br />

remanente con base en una<br />

quita, condonación o descuento<br />

a solicitud del cliente y/o un<br />

convenio de finiquito.<br />

• Integrante de un grupo solidario<br />

o de banca comunal (grupos<br />

informales) causante de mora.<br />

PC • Cuenta en cobranza • El cliente dejó de pagar, por lo<br />

que el crédito fue enviado y se<br />

encuentra en el área de<br />

cobranza.<br />

No se deberá de recibir la solicitud tratándose de la clave de<br />

observación “LC” si derivado de la aclaración que presente el<br />

solicitante se desprende que la clave se asignó porque el cliente<br />

causó perdida al otorgante por morosidad.<br />

Del mismo modo, si la clave de observación “LC” se estableció<br />

por una quita producto de una negociación con el acreedor, podrá<br />

continuarse con las etapas de análisis y decisión, del proceso de<br />

crédito, previa comprobación documental emitida por la parte<br />

acreedora o de alguna autoridad competente o en el caso de que<br />

el adeudo se refiera a un monto inferior a las mil UDI.<br />

Claves de formas de pago (MOP):<br />

Clave Descripción Comentario<br />

96<br />

97<br />

• Cuenta con atraso de<br />

más de doce meses<br />

• Cuenta con deuda<br />

parcial o total sin<br />

recuperar<br />

• Cuenta con atraso de más de doce<br />

meses<br />

• Este MOP aplica para Quitas o Castigos<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

01-Oct-09<br />

01-Oct-09<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

En caso de que el reporte del historial crediticio contenga una<br />

clave MOP 96, podrá continuarse con la solicitud, siempre y<br />

cuando el solicitante demuestre que el adeudo al que se refiere<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 123


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

24. Período de<br />

conservación de las<br />

Autorizaciones<br />

Originales y de los<br />

Reportes de Crédito<br />

25. Obligación de dar<br />

copia al cliente del<br />

Reporte obtenido del<br />

Buró Externo<br />

dicha clave fue liquidado en su totalidad.<br />

No se recibirá la solicitud tratándose del MOP 97 si derivado de la<br />

aclaración que presente el solicitante se desprende que la clave<br />

se asignó porque el cliente causó perdida al otorgante por<br />

morosidad.<br />

Del mismo modo, si el MOP 97 se estableció por una quita<br />

producto de una negociación con el acreedor, podrá continuarse<br />

con las etapas de análisis y decisión, del proceso de crédito,<br />

previa comprobación documental emitida por la parte acreedora o<br />

de alguna autoridad competente o en el caso de que el adeudo<br />

se refiera a un monto inferior a las mil UDI.<br />

Independientemente de su monto y de la forma de análisis y de<br />

autorización, las solicitudes de crédito que se reciban de<br />

personas que en su reporte de crédito aparezcan las claves de<br />

prevención 79 y 83, la clave de observación “LC” y/o las claves<br />

de forma de pago 96 ó 97, deberán someterse, según el monto<br />

de responsabilidades a la consideración del órgano colegiado<br />

facultado, el cual analizará las causas que dieron origen a dichas<br />

claves y las tomará en cuenta como factor adicional de riesgo,<br />

que se mitigará con las condiciones y características<br />

contractuales del financiamiento que acuerde la Instancia de<br />

autorización.<br />

La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, deberá conservar las<br />

Autorizaciones Originales así como los Reportes de Crédito<br />

obtenidos como mínimo 12 meses, con independencia de que la<br />

solicitud planteada se autorice o se rechace.<br />

En caso de que la solicitud sea aprobada, tanto la Autorización<br />

Original como los Reportes de Crédito obtenidos, formarán parte<br />

del expediente de crédito.<br />

Si el consultado lo solicita, la Agencia deberá entregarle una<br />

copia del Reporte obtenido de una Sociedad de información<br />

crediticia.<br />

26. Pago de la Consulta Con la excepción señalada en el numeral 17 de este apartado,<br />

las consultas al Buró de Crédito externo serán pagadas por los<br />

solicitantes, conforme a las tarifas vigentes, mismas que deberá<br />

dar a conocer la Dirección General Adjunta de Crédito.<br />

27. Base de Datos del<br />

Historial Crediticio de<br />

los acreditados<br />

Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Operación<br />

conjuntamente con la Subdirección Corporativa de Sistemas de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, con base en lo que le solicite la Subdirección<br />

Corporativa de Análisis de Crédito, mantener actualizada la<br />

información de la Base de Datos del Historial Interno de Crédito.<br />

Es responsabilidad de la Subdirección Corporativa de Sistemas<br />

de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> proporcionar a la Subdirección Corporativa<br />

de Análisis de Crédito, la base de datos de los acreditados de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que se enviará a las Sociedades de Información<br />

31-Mar-09<br />

31-Mar-09<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 124


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

28. Altas y Bajas en el<br />

Sistema de<br />

Prevenciones del<br />

Buró de Crédito<br />

Externo<br />

29. Altas de las claves de<br />

prevención en el<br />

Buró de Crédito<br />

externo<br />

30. Clave 79: Persona<br />

relacionada con la<br />

empresa o con<br />

persona física con<br />

actividad empresarial<br />

con Clave de<br />

Prevención<br />

Crediticia, en las fechas y formatos que se indiquen en los<br />

contratos que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> formalice con las Sociedades<br />

de Información Crediticia.<br />

Es responsabilidad de las Coordinaciones Regionales identificar<br />

a los clientes y personas relacionadas, que deban darse de alta o<br />

baja, en el Sistema de Prevenciones del Buró de Crédito externo,<br />

por incurrir en alguno de los supuestos en este apartado, y<br />

solicitarlo a la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito.<br />

Para asignar una clave a un cliente, es necesario que las<br />

Coordinaciones Regionales tengan elementos que la soporten, es<br />

decir, que cuenten con aquellos elementos que serían utilizados<br />

en el supuesto de que el cliente hiciera una reclamación a la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> ante las Sociedades de Información Crediticia,<br />

instancia arbitral o autoridad judicial.<br />

Si de acuerdo con eventos posteriores a la asignación de claves,<br />

la situación del cliente cambia, las Coordinaciones Regionales a<br />

través de las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de<br />

Crédito deberán solicitar a la Subdirección Corporativa de<br />

Análisis de Crédito su baja; o bien, el cambio a otra clave que<br />

describa la nueva situación.<br />

Cuando un acreditado se ubique en el supuesto de una clave de<br />

prevención, se deberá incluir en su caso a sus personas<br />

relacionadas, y efectuar el trámite para darlas de alta al igual que<br />

al deudor.<br />

Al deudor y a sus obligados solidarios se le dará el mismo<br />

tratamiento al ser responsables por la misma obligación.<br />

Se deberá dar de alta con esta clave a la persona física o moral<br />

que sin ser el cliente, ni tener responsabilidad directa sobre la<br />

obligación, se considera persona relacionada en los términos<br />

definidos en este Manual pudiendo ser, entre otros, el Presidente<br />

del Consejo de Administración, Consejero, el Director General,<br />

los funcionarios de primer nivel en la organización con poder de<br />

decisión en el patrimonio y las finanzas de la empresa, los<br />

accionistas principales o grupo de accionistas con control que<br />

tienen poder de decisión en conjunto, el apoderado, el<br />

representante legal, los avalistas, los obligados solidarios, los<br />

garantes y las empresas que forman parte del grupo.<br />

La institución dará de baja en el Sistema de Prevenciones a las<br />

personas relacionadas, cuando el deudor acredite haber<br />

subsanado la o las causas por la cual fue incorporado a dicho<br />

sistema, liquide el adeudo en las condiciones pactadas<br />

originalmente o bien, cumpla con dicho pago en las condiciones<br />

de salida negociadas con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> conforme a lo que<br />

hubiese aprobado en su oportunidad el Comité o Subcomité de<br />

Crédito correspondiente, siempre y cuando dichas condiciones de<br />

salida no hubieren implicado quitas de capital o de intereses<br />

ordinarios.<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 125


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

31. Clave 80: Cliente<br />

declarado en quiebra,<br />

suspensión de pagos<br />

o en concurso<br />

mercantil<br />

32. Clave 81: Cliente en<br />

trámite judicial<br />

33. Clave 82: Cliente que<br />

propició pérdida al<br />

otorgante por fraude<br />

comprobado<br />

34. Clave 83: Cliente que<br />

solicitó y/o acordó<br />

con el otorgante<br />

liquidación del<br />

crédito con pago<br />

menor a la deuda<br />

35. Clave 84: Cliente sin<br />

localizar y que se<br />

encuentra en cartera<br />

vencida<br />

Se deberá dar de alta con esta clave a aquel cliente de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de quien se demuestra legalmente, mediante la<br />

sentencia el estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso<br />

mercantil.<br />

No se podrá dar de baja en el Sistema de Prevenciones, aún<br />

cuando el cliente realice el pago respectivo, mientras continúe en<br />

esta situación.<br />

Se deberá dar de alta con esta clave al cliente; y al deudor u<br />

obligado solidario, en su caso, que la institución haya<br />

determinado demandar o denunciar penalmente y el juez haya<br />

aceptado la demanda o en el caso de una denuncia el Ministerio<br />

Publico haya ejercido la acción penal y el juez haya dictado el<br />

auto correspondiente.<br />

Se dará de baja en el sistema de prevenciones cuando concluya<br />

el proceso judicial. Dependiendo de la situación que prevalezca<br />

podrá darse de alta o no la clave de prevención que describa la<br />

nueva situación.<br />

Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que hubiera<br />

causado pérdida a la institución y se cuente con sentencia firme<br />

condenando al inculpado por el delito de fraude.<br />

No se podrá dar de baja en el Sistema de Prevenciones aún<br />

cuando el cliente realice el pago respectivo.<br />

Se deberá dar de alta al cliente que solicita y llega al acuerdo con<br />

la institución, de liquidar su crédito con pago menor a su deuda,<br />

conforme a lo siguiente:<br />

a. Si se acuerda el pago total con quita, derivado de programas<br />

institucionales o gubernamentales no se asignará la clave.<br />

b. Si se acuerda una quita de intereses moratorios y el cliente<br />

paga los intereses ordinarios que se generen hasta la fecha<br />

de pago, no se le asignará la clave.<br />

c. Si se acuerda la liquidación de la deuda con una quita de<br />

intereses, ordinarios y se causa daño al patrimonio de la<br />

institución, se le asignará esta clave.<br />

d. Si el cliente acordó una reestructuración con quita, y no<br />

cumple los términos del acuerdo se le dará de alta con clave<br />

92.<br />

La baja de estas claves se solicitará al Buró de Crédito externo,<br />

cuando el cliente liquide sus adeudos a conformidad de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que se encuentra<br />

en cartera vencida y ha sido buscado por la Agencia de Crédito<br />

<strong>Rural</strong>, para efectos de cobranza administrativa en el domicilio que<br />

señaló en el contrato de crédito para todos los efectos<br />

relacionados con el mismo, y no ha podido ser localizado.<br />

Esta clave se dará de baja cuando el cliente sea localizado, en<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 126


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

36. Clave 85: Cliente que<br />

desvió recursos a<br />

fines distintos a los<br />

pactados,<br />

debidamente<br />

comprobado<br />

37. Clave 86: Cliente que<br />

dispuso de las<br />

garantías que<br />

respaldan el crédito<br />

sin autorización del<br />

otorgante<br />

38. Clave 87: Cliente que<br />

enajena o cambia<br />

régimen de<br />

propiedad de sus<br />

bienes o permite<br />

gravámenes sobre<br />

los mismos<br />

39. Clave 92 Cliente que<br />

propició pérdida total<br />

al otorgante<br />

cuyo caso se cambiará por la clave que describa la nueva<br />

situación.<br />

Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que desvió los<br />

recursos del crédito para fines distintos a los pactados en el<br />

contrato correspondiente, sin que necesariamente se encuentre<br />

en cartera vencida y sujeto a que se cuente con los elementos<br />

suficientes para la rescisión contractual y se pueda comprobar en<br />

caso de reclamación,<br />

No procederá dar de alta con esta clave cuando la Instancia de<br />

Autorización convalide, como excepción, el destino que se dio al<br />

crédito. .<br />

Esta clave se refiere a las garantías declaradas que respaldan el<br />

crédito. Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que<br />

dispuso de cualquier forma de la (s) garantía(s) que otorgó a la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en respaldo del crédito otorgado, sin el<br />

consentimiento de la institución. Para asignar esta clave será<br />

necesario que la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y/o el Área de<br />

Seguimiento y Recuperación de Cartera y/o el Área Jurídica<br />

correspondiente, cuenten con los elementos necesarios para<br />

desvirtuar una eventual reclamación por parte del cliente.<br />

Esta clave se refiere a clientes, obligados y/o responsables<br />

solidarios que sin dar aviso a los acreedores modifican la<br />

posesión de alguno o todos los bienes que han declarado poseer<br />

y que en su oportunidad fue información que les sirve a los<br />

otorgantes de crédito para evaluar la situación económica del<br />

prospecto o avalista ya que en un momento dado esos bienes<br />

pudieron ser utilizados para responder como fuente alterna de<br />

pago de los adeudos.<br />

Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que transmite el<br />

dominio de sus bienes, cambia el régimen de propiedad o permite<br />

gravámenes sobre los mismos sin el consentimiento previo de la<br />

institución.<br />

Se dará de alta cuando la Agencia y/o el área jurídica, cuenten<br />

con los elementos necesarios para acreditar dicho suceso en<br />

caso de reclamación.<br />

En el caso de obligados y/o responsables solidarios se utilizará<br />

esta clave como personas relacionas.<br />

Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que habiendo<br />

recibido una reestructuración con quita de intereses, incumpla<br />

total o parcialmente con el compromiso de pago acordado, y/o<br />

haya causado a la institución una aplicación contable de<br />

reservas, por cartera incobrable (castigos de cartera), así como<br />

aquellos clientes a los que la institución decide castigar los saldos<br />

de cartera, mediante cualquier procedimiento.<br />

Tratándose de créditos cancelados mediante la aplicación de<br />

provisiones preventivas con saldos menores o iguales a $500<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 127


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

40. Control de<br />

asignación de las<br />

claves de prevención<br />

41. Reporte de Crédito<br />

Especial<br />

42. Funcionarios<br />

autorizados para<br />

solicitar Reportes de<br />

Crédito Especiales<br />

43. Atención a<br />

Reclamaciones de<br />

los datos asentados<br />

por la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> al Historial<br />

Crediticio<br />

pesos. No se asignará la clave 92<br />

Tratándose de créditos cancelados mediante la aplicación de<br />

provisiones preventivas con saldos mayores a $500 pesos, se<br />

asignará la clave 92 y en su caso las demás claves que<br />

correspondan.<br />

Se exceptúa de lo anterior a los créditos otorgados al amparo del<br />

programa PROCAMPO de los que la institución estuviera<br />

realizando conciliación con ASERCA. Una vez terminada dicha<br />

conciliación y determinado qué clientes recibieron recursos de<br />

manera directa por parte de ASERCA y no saldaron sus<br />

compromisos con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o que por causas<br />

imputables a ellos la institución no recibirá el pago de ASERCA,<br />

se asignará la clave 92<br />

Se podrá dar de baja en el Sistema cuando el cliente pague<br />

totalmente el adeudo en los términos acordados.<br />

En todo caso, en el evento de que posteriormente a la<br />

cancelación de adeudos mediante la aplicación de reservas<br />

preventivas el cliente liquide totalmente sus adeudos, la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no le atorgará nuevos financiamientos por lo<br />

menos durante el año siguiente a dicho pago.<br />

La Coordinación Regional a través de la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito llevará el control de<br />

las altas y bajas en el Sistema de Prevenciones del Buró de<br />

Crédito externo de su área geográfica de influencia, conforme se<br />

determine en los procedimientos respectivos.<br />

La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, será la<br />

responsable ante las sociedades de información crediticia de las<br />

altas o bajas de los clientes y personas relacionadas que las<br />

Coordinaciones Regionales soliciten y justifiquen.<br />

La Agencia deberá orientar a sus clientes para que de así<br />

decidirlo obtengan su Reporte de Crédito Especial en forma<br />

gratuita e indicarles los procedimientos que deben seguir para tal<br />

fin.<br />

La Agencia podrá prestar el servicio de tramitar para sus clientes,<br />

si así lo solicitan, los Reportes de Crédito Especial, mediante el<br />

cobro de la cuota vigente establecida por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Los Coordinadores Regionales y los Gerentes de Coordinación<br />

Regional de Análisis de Crédito, son los funcionarios autorizados<br />

para firmar la solicitud para obtener el Reporte de Crédito<br />

Especial.<br />

El cliente podrá presentar reclamación sobre los datos asentados<br />

en su historial crediticio correspondiente a créditos otorgados por<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, directamente en la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />

o a través de la Unidad Especializada del Buró de Crédito externo<br />

y/o ante la CONDUSEF.<br />

La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito será la<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 128


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

44. Reclamaciones<br />

presentadas ante la<br />

Unidad Especializada<br />

y/o CONDUSEF<br />

45. Auditorias para<br />

verificar la existencia<br />

de las Autorizaciones<br />

Originales<br />

instancia que reciba directamente de la Unidad Especializada del<br />

Buró de Crédito externo y de la CONDUSEF las reclamaciones y<br />

llevará un control del avance de las reclamaciones que a su vez<br />

transmita a las Agencias correspondientes.<br />

En todos los casos la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> será la<br />

responsable de atender la reclamación y, de ser procedente<br />

alguna corrección, tramitar ante las áreas de Operación, de<br />

Sistemas, y ante la Subdirección Corporativa de Análisis de<br />

Crédito, la realización de las correcciones internas a que haya<br />

lugar y, en su caso, ante el Buró de Crédito externo, en un plazo<br />

no mayor a 15 días a partir de la fecha en que la reclamación fue<br />

recibida por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

El Coordinador Regional y a nivel corporativo la persona<br />

designada por la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito<br />

son los funcionarios facultados para solicitar correcciones a los<br />

registros de la base de datos que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> hubiere<br />

enviado al Buró de Crédito externo.<br />

Será responsabilidad de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> con el<br />

apoyo de las Gerencias de Coordinación Regional Operativas,<br />

realizar los trámites para efectuar correcciones a la base de datos<br />

del módulo de crédito en un plazo no mayor de 30 días a partir de<br />

la fecha de recepción de la impugnación y remitir información a la<br />

Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito a efecto de que<br />

se de respuesta oficial a las reclamaciones o aclaraciones que<br />

los clientes presenten directamente ante la Unidad Especializada<br />

del Buró y/o la CONDUSEF y esta reclamación haya sido<br />

procedente.<br />

La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, las<br />

Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito y los<br />

Titulares de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán proporcionar<br />

las facilidades al Buró de Crédito externo y en su caso a Banrural<br />

en liquidación, para realizar las auditorias relativas a la existencia<br />

de las Autorizaciones Originales de los consultados.<br />

46. Mejora continua La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito de manera<br />

independiente o con el apoyo de las Gerencias de Coordinación<br />

Regional de Análisis de Crédito podrá llevar a cabo acciones a<br />

nivel de las Coordinaciones o de las Agencias, a efecto de<br />

asesorarles en el cumplimiento de las disposiciones contenidas<br />

en el presente apartado y en sus procedimientos y desarrollar<br />

propuestas de mejora continua.<br />

47. Emisión de cartas de<br />

referencia de clientes<br />

de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> podrán emitir a sus clientes,<br />

cartas en las que se otorgue referencias respecto al tipo de<br />

relación de negocios que tienen o tuvieron con la institución y si<br />

se encuentra o no al corriente en sus pagos.<br />

Al efecto, la emisión de cartas de referencia se sujetará a lo<br />

siguiente:<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 129


7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

El cliente de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o su representante legal,<br />

solicitará por escrito la emisión de cartas de referencia;<br />

El Titular o encargado de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />

correspondiente será el responsable de su emisión y firma;<br />

El Titular o encargado de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />

correspondiente deberá cerciorarse de que estas cartas se<br />

hayan elaborado con base en consulta al historial interno de<br />

crédito;<br />

Para la emisión de cartas de referencia, las Agencias de<br />

Crédito <strong>Rural</strong> deberán sujetarse a los formatos que señale<br />

mediante circular la Dirección General Adjunta de Crédito de<br />

manera conjunta con la Dirección General Adjunta Técnica y<br />

de Instrumentación Legal.<br />

La emisión de estas cartas de referencia no sustituye a las<br />

constancias de no adeudo, cuya emisión es responsabilidad del<br />

Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>.<br />

30-Jun-09<br />

03-Oct-08<br />

30-Jun-09<br />

7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />

7 - 130


8 FACULTADES<br />

8.1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FINANCIERA RURAL<br />

Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea superior<br />

a una cantidad equivalente, en moneda nacional a 10’000,000<br />

de UDI, deberán ser autorizados, caso por caso, por el propio<br />

Consejo, previa opinión del Comité de Crédito.<br />

Estos préstamos y créditos únicamente pueden otorgarse para<br />

complementar el financiamiento o apoyo a los productores que<br />

sean concedidos por el Gobierno Federal, los gobiernos de las<br />

entidades federativas y municipales, o por algún intermediario<br />

financiero.<br />

Estos préstamos o créditos otorgados en un año, no pueden<br />

exceder del porcentaje del total de la cartera crediticia de la<br />

<strong>Financiera</strong> que determine anualmente el Consejo.<br />

Las facultades que tiene el Consejo Directivo en materia del<br />

Proceso de Crédito son las siguientes:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Determinar las políticas generales sobre tasas de interés,<br />

plazos, garantías y demás características de las<br />

operaciones de la <strong>Financiera</strong>, orientadas a preservar y<br />

mantener los recursos de su patrimonio.<br />

Constituir los comités de Operación, de Crédito y de<br />

Administración Integral de Riesgos, así como los demás que<br />

considere necesarios.<br />

Dictar las reglas de operación para el funcionamiento de los<br />

comités señalados en la fracción anterior, así como aprobar<br />

los informes que éstos presenten.<br />

Determinar a los intermediarios, distintos a las sociedades<br />

cooperativas de ahorro y préstamo, a las sociedades<br />

financieras populares, a las uniones de crédito y almacenes<br />

generales de depósito, para ser considerados como<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es.<br />

Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para el<br />

otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refieren<br />

las fracciones I y II del artículo 9º de la Ley Orgánica de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, cuidando que en todo momento las<br />

instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén<br />

separadas de las que lo promueven<br />

Fijar la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos<br />

o créditos, conforme a la fracción II del artículo 9o. de la Ley<br />

Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos<br />

complementarios a que se refiere la fracción III del artículo<br />

9o. de la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

<br />

Autorizar el porcentaje del total de la cartera crediticia de la<br />

<strong>Financiera</strong> destinado al otorgamiento de préstamos o<br />

créditos complementarios a que se refiere la fracción III del<br />

08-Dic-08<br />

8.1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FINANCIERA RURAL<br />

8 - 1


artículo 9o. de la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Aprobar los montos globales de préstamos o créditos a los<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, así como los<br />

lineamientos de Operación con los Intermediarios<br />

Financieros <strong>Rural</strong>es.<br />

Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para la<br />

recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y<br />

quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la<br />

<strong>Financiera</strong>.<br />

Autorizar la aplicación de las reservas que constituya la<br />

<strong>Financiera</strong>.<br />

Autorizar previa opinión favorable del Comité de Operación<br />

la reestructuración y/o tratamiento de los préstamos o<br />

créditos a que se refiere la fracción III del Artículo 9 de la<br />

Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>; y los créditos en los<br />

cuales el acreditado se encuentre en estado de insolvencia<br />

o sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o<br />

quiebra, de conformidad con lo establecido en el artículo 11<br />

de la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en correlación con<br />

el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito.<br />

Las demás que señala la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> y el Estatuto Orgánico de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Asimismo, el Consejo Directivo autorizará el otorgamiento de<br />

líneas de crédito directo y para generación y/o descuento de<br />

cartera en operaciones con figuras jurídicas que coadyuven en<br />

la dispersión de financiamientos de la <strong>Financiera</strong>, distintas de los<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, cuyo monto exceda del<br />

equivalente en moneda nacional a 15’000,000 de UDI, previa<br />

opinión favorable del Comité de Crédito.<br />

8.2 DEL COMITÉ DE OPERACIÓN<br />

Las facultades que tiene el Comité de Operación en materia del<br />

Proceso de Crédito son las siguientes:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo<br />

las políticas generales sobre tasas de interés, plazos,<br />

garantías y demás características de las operaciones de la<br />

<strong>Financiera</strong>, orientadas a preservar y mantener los recursos<br />

de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos.<br />

Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo<br />

los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o<br />

créditos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 9°<br />

de la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo<br />

los montos globales de préstamos o créditos a<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, así como los<br />

lineamientos para el otorgamiento de dichos préstamos o<br />

créditos.<br />

Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por la<br />

<strong>Financiera</strong> conforme a las fracciones I (de créditos o<br />

préstamos autorizados por el Subcomité de Crédito, no<br />

8 FACULTADES<br />

8.1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FINANCIERA RURAL<br />

8.2 DEL COMITÉ DE OPERACIÓN<br />

8 - 2


8 FACULTADES<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

incluye préstamos o créditos otorgados por las Agencias al<br />

amparo de facultades mancomunadas) y II del Artículo 9°<br />

de la Ley, así como respecto a los créditos correspondientes<br />

a la cartera crediticia adquirida por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de las<br />

Sociedades Nacionales de Crédito integrantes del Sistema<br />

Banrural, y los créditos o préstamos a que se refiere el<br />

artículo 10 de la LOFR otorgados a Intermediarios<br />

Financieros <strong>Rural</strong>es aprobados por el Subcomité y Comité<br />

de Crédito al amparo de sus facultades.<br />

Autorizar los distintos tratamientos de la cartera, que<br />

conforme a la norma queden en sus facultades, y en los que<br />

competa de acuerdo a los Lineamientos para la<br />

Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y<br />

Quebrantos que apruebe el Consejo Directivo.<br />

Opinar al Consejo Directivo sobre los asuntos específicos<br />

relativos a las reestructuras y dación en pago y subrogación<br />

de los préstamos o créditos autorizados por dicho Órgano<br />

de Gobierno y que deban ser aprobados por el mismo.<br />

Proponer al Consejo los Lineamientos para la Recuperación<br />

y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos de los<br />

préstamos o créditos otorgados por la <strong>Financiera</strong>.<br />

Sancionar y en su caso aprobar la recuperación, liquidación<br />

y/o tratamientos, éstos últimos distintos a las reestructuras,<br />

de los préstamos o créditos otorgados por la <strong>Financiera</strong>,<br />

cuyos montos se establecen en las fracciones II y III del<br />

Artículo 9° y el Artículo 10 de la Ley, con base en los<br />

lineamientos generales aprobados por el Consejo o de<br />

aquellos que se establezcan en la norma, con la opinión<br />

favorable del Subcomité de Crédito. En créditos mayores a<br />

200 mil UDI podrá tener facultad de atracción cuando así se<br />

considere por la norma establecida.<br />

Analizar y, en su caso, aprobar modificaciones a los<br />

Lineamientos para la Contratación de Abogados Externos de<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y los Lineamientos para la Contratación<br />

de Despachos o Gestores para la Recuperación de Cartera.<br />

Las demás que estén contempladas y determine la Ley<br />

Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, Estatuto Orgánico. el<br />

Consejo Directivo y las Reglas de Operación del Comité de<br />

Operación.<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

8.3 DEL COMITÉ DE CRÉDITO<br />

El Comité de Crédito es un cuerpo colegiado de carácter técnico,<br />

consultivo y de decisión que de conformidad con la Ley Orgánica<br />

de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> (la Ley), el Estatuto Orgánico de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y las Reglas de Operación del Comité de<br />

Crédito, tiene las siguientes facultades:<br />

I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos por<br />

cantidades mayores a 700,000 UDI y hasta por el<br />

equivalente en moneda nacional a 10’000,000 de UDI de<br />

08-Dic-08<br />

8.2 DEL COMITÉ DE OPERACIÓN<br />

8.3 DEL COMITÉ DE CRÉDITO<br />

8 - 3


8 FACULTADES<br />

conformidad con la fracción II del artículo 9° de l a Ley,<br />

previa opinión favorable del Subcomité de Crédito.<br />

II. Opinar al Consejo Directivo en adelante el Consejo,<br />

sobre el otorgamiento de préstamos o créditos<br />

complementarios, superiores al equivalente en moneda<br />

nacional a 10’000,000 de UDI conforme a lo señalado en<br />

la fracción III del artículo 9° de la Ley, previa o pinión<br />

favorable del Subcomité de Crédito.<br />

III. Autorizar el otorgamiento de líneas de crédito directo y<br />

para generación y/o descuento de cartera en operaciones<br />

con figuras jurídicas que coadyuven en la dispersión de<br />

financiamientos de la <strong>Financiera</strong>, distintas de los<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, por cantidades<br />

mayores a 700,000 UDI y hasta por un monto equivalente<br />

en moneda nacional a 15’000,000 de UDI, previa opinión<br />

favorable del Subcomité de Crédito.<br />

IV. Opinar al Consejo sobre el otorgamiento de líneas de<br />

crédito directo y para generación y/o descuento de<br />

cartera en operaciones con figuras jurídicas que<br />

coadyuven en la dispersión de financiamientos de la<br />

<strong>Financiera</strong>, distintas de los Intermediarios Financieros<br />

<strong>Rural</strong>es, que excedan el equivalente en moneda nacional<br />

a 15’000,000 de UDI, previa opinión favorable del<br />

Subcomité de Crédito.<br />

V. Autorizar los financiamientos, préstamos o créditos a los<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, de conformidad con<br />

el artículo 10 de la Ley, previa opinión favorable del<br />

Subcomité de Crédito.<br />

VI. Opinar al Comité de Administración Integral de Riesgos<br />

sobre la metodología para la estimación de pérdidas y,<br />

en su caso, la constitución de reservas.<br />

VII. Autorizar el porcentaje máximo de aforo o valor de<br />

aceptación de los Certificados de Depósito con Bono de<br />

Prenda, respecto a su valor nominal, a partir de la<br />

metodología aprobada por el Comité de Administración<br />

Integral de Riesgos.<br />

VIII. Opinar al Consejo sobre la cancelación de saldos de<br />

créditos mediante la aplicación de estimaciones<br />

preventivas; y, en su caso, sobre la constitución de<br />

reservas adicionales, en créditos cuyo saldo sea superior<br />

a $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.). Conforme a la<br />

política aprobada por el H. Consejo Directivo en su<br />

Octava Sesión Ordinaria celebrada el 30 de abril de<br />

2004, el Comité de Crédito deberá verificar y validar la<br />

suficiencia de reservas preventivas para la cancelación<br />

de créditos con saldo mayor de $15.00 (quince pesos<br />

00/100 M.N.) y menor a $500.00 (quinientos pesos<br />

00/100 M.N.) mediante la aplicación de estimaciones<br />

preventivas, siempre que éstas sean suficientes.<br />

IX. Autorizar la aplicación de herramientas para el análisis y<br />

decisión de operaciones de crédito, así como los<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

08-Dic-08<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

8.3 DEL COMITÉ DE CRÉDITO<br />

8 - 4


8 FACULTADES<br />

formatos de presentación de solicitudes y estudios de<br />

crédito.<br />

X. Opinar o autorizar, caso por caso y de acuerdo con sus<br />

facultades, todos aquellos asuntos que deriven de los<br />

Programas y Productos de Crédito vigentes, así como<br />

excepciones a los mismos.<br />

XI. Crear las instancias locales de decisión de las<br />

Coordinaciones Regionales para el otorgamiento de<br />

préstamos o créditos y para atender otros asuntos<br />

relacionados con sus facultades, incluyendo los<br />

señalados en las fracciones V, VI y XIII del artículo 7° de<br />

la Ley, hasta por el equivalente en moneda nacional a<br />

700,000 UDI.<br />

XII. Autorizar los apoyos específicos derivados de los<br />

programas que en materia de financiamiento rural se<br />

determinen en el Presupuesto de Egresos de la<br />

Federación o por el Ejecutivo Federal y otorgar<br />

facultades a los Subcomités de Crédito de las<br />

Coordinaciones Regionales conforme a las Reglas que al<br />

efecto se aprueben para el otorgamiento de dichos<br />

apoyos.<br />

XIII. Autorizar las operaciones señaladas en la fracciones IV y<br />

XIII del artículo 7° de la Ley, conforme a la norma tividad<br />

aplicable.<br />

XIV. Autorizar las operaciones señaladas en las fracciones III,<br />

V y VI del artículo 7° de la Ley, conforme a la<br />

normatividad aplicable, por cantidades mayores a<br />

700,000 UDI y hasta por el equivalente en moneda<br />

nacional a 10’000,000 de UDI, así como emitir opinión al<br />

Consejo en operaciones por cantidades mayores a dicho<br />

límite.<br />

XV. Efectuar modificaciones y/o ajustes a los acuerdos<br />

tomados por el Consejo Directivo sobre asuntos de<br />

crédito, siempre que dichas modificaciones y/o ajustes no<br />

desvirtúen los términos generales de la autorización<br />

otorgada por el Consejo Directivo y se informe de estos<br />

cambios a dicho Órgano Colegiado. En particular,<br />

modificar las tasas de interés, de créditos no dispuestos,<br />

y los términos y condiciones de autorización, en<br />

concordancia con las modificaciones que sufran los<br />

programas y productos institucionales; modificar las<br />

fechas de disposición de una o varias ministraciones sin<br />

ampliar el plazo del crédito; modificar el monto de las<br />

disposiciones sin aumentar el monto total del crédito;<br />

modificar fechas de vencimiento de las ministraciones,<br />

sin modificar el plazo total del crédito; modificar la<br />

estructura de las garantías (sustitución, adición, cambio<br />

de garantes, modificación de fideicomitentes en fondos<br />

de garantías), sin reducir el nivel de cobertura de<br />

garantías autorizado, el cual deberá mantenerse o<br />

mejorarse; y autorizar excepciones para la contratación<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

8.3 DEL COMITÉ DE CRÉDITO<br />

8 - 5


8 FACULTADES<br />

de seguros en términos de lo estipulado en el Manual de<br />

Normas y Políticas de Crédito.<br />

XVI. Autorizar las líneas de reporto y sus revisiones anuales,<br />

previa opinión del Subcomité de Crédito, así como<br />

autorizar la aplicación de herramientas para el análisis y<br />

decisión de operaciones de reporto y los formatos de<br />

presentación de solicitudes y estudios de reporto.<br />

XVII. Las demás que determine la Ley, el Estatuto Orgánico, el<br />

Manual de Normas y Políticas de Crédito, y el Consejo<br />

Directivo.<br />

Los montos a que se hace referencia en los incisos I, II, III, IV, V<br />

Xl, XIII, XIV y XVI de esta regla, se refieren a las<br />

responsabilidades financieras totales por acreditado o grupo con<br />

la <strong>Financiera</strong>.<br />

8.4 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL<br />

El Subcomité de Crédito es una instancia local de aprobación de<br />

crédito; conformado por un cuerpo colegiado de carácter técnico,<br />

consultivo y de decisión que cuenta con las siguientes<br />

facultades:<br />

I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos hasta<br />

por el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI.<br />

II. Autorizar el otorgamiento de líneas de crédito directo y<br />

para generación y/o descuento de cartera en<br />

operaciones con figuras jurídicas que coadyuven en la<br />

dispersión de financiamientos de la Institución distintas<br />

de los Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, hasta por el<br />

equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI.<br />

III. Autorizar nuevas líneas de crédito a los Intermediarios<br />

Financieros <strong>Rural</strong>es que hayan sido acreditados de la<br />

Institución y: i) se encuentren al corriente en el pago de<br />

sus obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>; ii) se trate de<br />

clientes preferentes; iii) sus solicitudes se encuentren<br />

sustentadas en proyectos viables; iv) el monto máximo<br />

de responsabilidades del intermediario no exceda el<br />

equivalente en moneda nacional a 7,000,000 UDI,<br />

incluida la nueva solicitud; y v) se cumplan con las demás<br />

condiciones que se establezcan en los programas y<br />

productos de crédito respectivos y en el Manual de<br />

Normas y Políticas de Crédito.<br />

IV. Autorizar los demás asuntos relacionados con los<br />

términos y condiciones de los préstamos o créditos<br />

otorgados, la formalización, administración, recuperación<br />

y seguimiento de la cartera, por cantidades hasta por el<br />

monto de sus facultades, en los que no deban aplicarse<br />

reservas preventivas.<br />

V. Emitir opinión favorable o condicionada sobre las<br />

solicitudes de crédito, así como modificaciones a las<br />

condiciones originales de los créditos que excedan sus<br />

facultades, así como sobre aquellos casos que impliquen<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

8.3 DEL COMITÉ DE CRÉDITO<br />

8.4 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL<br />

8 - 6


8 FACULTADES<br />

la aplicación de reservas preventivas y/o quebrantos,<br />

para su presentación a otra instancia de decisión.<br />

VI. Autorizar los paquetes tecnológicos y términos y<br />

condiciones correspondientes a las líneas al amparo de<br />

las cuales se operan créditos pre-autorizados, así como<br />

su monto global para cada uno de ellos.<br />

VII. Autorizar las solicitudes de reestructuración de<br />

préstamos o créditos hasta por el equivalente en moneda<br />

nacional a 700,000 UDI, que hayan sido validados por las<br />

Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> en ejercicio de sus facultades<br />

mancomunadas.<br />

VIII. Emitir opinión favorable al Comité de Operación sobre las<br />

propuestas de reestructuración de préstamos o créditos<br />

que hayan sido autorizados por el Subcomité de Crédito,<br />

el Comité de Crédito, incluyendo préstamos o créditos<br />

otorgados a Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, o el<br />

Consejo Directivo, para su presentación a las Instancias<br />

de Autorización correspondientes.<br />

IX. Autorizar los tratamientos de Renovación o Prórroga de<br />

crédito, hasta por un plazo de 90 días naturales, de todos<br />

los casos que se presenten, con independencia de la<br />

instancia de autorización del crédito a prorrogar o<br />

renovar, informando de ello mensualmente al Comité de<br />

Operación.<br />

X. Autorizar los tratamientos de Cambio en los Conceptos<br />

de Inversión y Convalidación en el Cambio en los<br />

Conceptos de Inversión, Sustitución de Deudor y Dación<br />

en Pago y Subrogación respecto de los préstamos o<br />

créditos otorgados por las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> en<br />

ejercicio de sus facultades mancomunadas, así como<br />

autorizar la Sustitución de Deudor y Dación en Pago y<br />

Subrogación de los préstamos o créditos a que se refiere<br />

la fracción I del artículo 9 de la Ley, otorgados por el<br />

Subcomité de Crédito.<br />

XI. Emitir su opinión favorable al Comité de Operación para<br />

sanción en otra Instancia, sobre los tratamientos de<br />

Sustitución de Deudor, Cambio en los Conceptos de<br />

Inversión, Dación en Pago y Subrogación respecto de los<br />

préstamos o créditos que rebasen sus facultades.<br />

XII. Autorizar la cancelación parcial o total de intereses por<br />

sobretasa adicional (copete moratorio) en los casos en<br />

que dicha cancelación corresponda a un esquema de<br />

salida, mediante la oferta de pago o liquidación total del<br />

saldo, sin que se otorgue plazo ni se modifiquen los<br />

términos originalmente autorizados, independientemente<br />

de la instancia que haya aprobado el préstamo o crédito.<br />

XIII. Emitir opinión favorable al Comité de Operación respecto<br />

de la cancelación de intereses por sobretasa adicional<br />

(copete moratorio) en aquellos casos en que dicha<br />

cancelación no cumpla con los supuestos del inciso<br />

anterior.<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

08-Dic-08<br />

04-Ene-10<br />

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04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

8.4 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL<br />

8 - 7


8 FACULTADES<br />

XIV. Autorizar la cancelación parcial o total de intereses en los<br />

casos de préstamos o créditos previamente castigados,<br />

cuyo saldo sea menor o igual al equivalente en moneda<br />

nacional a 7,000 UDI, mediante la oferta de liquidación<br />

del saldo, sin que se otorgue plazo ni se modifiquen los<br />

términos originalmente autorizados, independientemente<br />

de la instancia que haya aprobado el préstamo o crédito.<br />

XV. Autorizar las propuestas para la celebración de<br />

convenios judiciales, cuando el crédito de que se trate no<br />

haya sido autorizado por el Consejo Directivo y de<br />

aquellos créditos o préstamos otorgados a<br />

Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es autorizados por el<br />

Subcomité de Crédito o el Comité de Crédito. Esta<br />

facultad podrá incluir la cancelación parcial o total de<br />

intereses por sobretasa (copete moratorio),<br />

exclusivamente.<br />

XVI. Emitir opinión favorable al Comité de Operación de las<br />

propuestas para la celebración de convenios judiciales<br />

en casos distintos al supuesto mencionado en la fracción<br />

anterior.<br />

XVII. Autorizar el traspaso de créditos castigados a créditos<br />

irrecuperables.<br />

XVIII. Autorizar los apoyos específicos derivados de los<br />

programas que en materia de financiamiento rural se<br />

determinen en el Presupuesto de Egresos de la<br />

Federación o por el Ejecutivo Federal conforme a las<br />

Reglas que al efecto se aprueben para el otorgamiento<br />

de dichos apoyos.<br />

XIX. Informar al Comité de Crédito sobre la autorización de<br />

préstamos o créditos que resuelva al amparo de sus<br />

facultades.<br />

XX. Emitir opinión favorable o condicionada sobre las<br />

solicitudes de líneas de reporto, revisión anual, así como<br />

modificaciones a las condiciones originales de las líneas<br />

de reporto autorizadas.<br />

XXI. Las demás que determine la Ley, el Estatuto Orgánico, el<br />

Manual de Normas y Políticas de Crédito, el Consejo<br />

Directivo, el Comité de Operación y/o el Comité de<br />

Crédito.<br />

Los montos a que se hace referencia en las fracciones I, II, III,<br />

IV, V, VII, VIII y X de esta regla se refieren a riesgos totales por<br />

acreditado.<br />

8.5 OPERACIONES MASIVAS DE CRÉDITO<br />

8.5.1 Facultades Mancomunadas<br />

Las facultades mancomunadas únicamente se pueden ejercer<br />

para el caso de los programas de crédito de atención masiva<br />

conforme se definieron en el Capítulo 5 de este Manual, y<br />

cuando el saldo de responsabilidades, determinadas como el<br />

saldo de los créditos otorgados y solicitados no excedan<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

04-ene-10<br />

04-Ene-10<br />

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04-Ene-10<br />

04-Ene-10<br />

8.4 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL<br />

8.5 OPERACIONES MASIVAS DE CRÉDITO<br />

8.5.1 Facultades Mancomunadas<br />

8 - 8


8 FACULTADES<br />

acumulados, el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI.<br />

Se excluirá de la acumulación de responsabilidades los saldos<br />

que registren los solicitantes por créditos otorgados al amparo<br />

de los Programas PROCAMPO Tradicional 1 a 1 y PROCAMPO<br />

Capitaliza 1 a 1.<br />

Las facultades mancomunadas hasta 700,000 UDI para<br />

operaciones individuales están contempladas para créditos de<br />

acuerdo con los criterios que autorice el Comité de Operación y<br />

conforme a lo que establezca el programa de crédito respectivo.<br />

Para el ejercicio de las facultades mancomunadas otorgadas por<br />

el Comité de Crédito, es responsabilidad del Titular de la<br />

Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y del Promotor de Crédito responsable<br />

de la atención del cliente, validar individualmente la operación de<br />

crédito solicitada, con su firma en la Cédula de Validación<br />

individual del Crédito, en señal de que el solicitante cumple con<br />

las condiciones del programa de atención masiva y con la<br />

entrega de la documentación que corresponda.<br />

Los Promotores y Titulares de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong><br />

deberán abstenerse de participar en la resolución de asuntos<br />

que les representen conflicto de intereses. Ante tal supuesto, el<br />

caso deberá ser presentado al Subcomité de Crédito para su<br />

resolución. Asimismo, deberán abstenerse de participar en el<br />

análisis de crédito que está reservado a otras áreas.<br />

Para la aplicación de las facultades mancomunadas se<br />

consideran programas masivos de crédito los siguientes:<br />

1) Cesión de derechos de PROCAMPO Tradicional o<br />

Capitalización en los que no se utiliza la herramienta<br />

parametrizada de resolución automática y el monto de<br />

crédito sea igual o menor al derecho cedido<br />

(PROCAMPO Tradicional o Capitaliza 1:1).<br />

2) Créditos Preautorizados que consideren la definición de<br />

los montos de crédito a otorgar con base en paquetes<br />

tecnológicos.<br />

3) Créditos para adquisición de maquinaria y equipo que<br />

utilicen la información generada a través de paquetes<br />

tecnológicos para calcular la capacidad de pago del<br />

solicitante a que se refiere el punto dos anterior.<br />

4) Créditos masivos, en los que las solicitudes de crédito<br />

sean analizadas a través de la herramienta<br />

parametrizada de resolución automática, siempre y<br />

cuando el resultado de su aplicación sea “Aprobado”.<br />

En el caso de productores que solicitan crédito en grupo, el<br />

límite de 700,000 UDI para resolver solicitudes de crédito al<br />

amparo de los programas señalados en los incisos 1 y 2<br />

anteriores, es por individuo o beneficiario final,<br />

independientemente del monto global del contrato, siempre y<br />

cuando la operación se formalice mancomunadamente.<br />

Con el fin de agilizar la operación de los créditos, siempre y<br />

08-Dic-08<br />

30-Jun-09<br />

08-Dic-08<br />

8.5.1 Facultades Mancomunadas<br />

8 - 9


cuando exista un programa que haya considerado los riesgos de<br />

crédito y la forma de mitigarlos, el Comité de Crédito puede<br />

otorgar facultades mancomunadas distintas a las señaladas<br />

arriba, mismas que se darán a conocer de manera específica por<br />

función, puesto, vigencia y monto.<br />

8 FACULTADES<br />

8.5.1 Facultades Mancomunadas<br />

8 - 10


9 OPERACIONES CON IFR<br />

9.1 INTRODUCCIÓN<br />

1. Capitulo de<br />

Normas y Políticas<br />

para IFR<br />

De acuerdo con el mandato establecido en la Ley Orgánica de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> (LOFR) y a los Lineamientos Generales para el<br />

Otorgamiento de Crédito a los Intermediarios Financieros<br />

<strong>Rural</strong>es (IFR) autorizados por el Consejo Directivo, en el<br />

presente capitulo se describen las normas y políticas para<br />

regular las operaciones de crédito en la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con<br />

éstos intermediarios.<br />

2. Marco Normativo Los créditos o préstamos que otorgue la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a los<br />

IFR se guiarán por lo que establecen los Artículos 2º, 7º,<br />

Fracción II y 10°, de su Ley Orgánica.<br />

3. Objetivo del<br />

presente capítulo<br />

4. Intermediarios<br />

Financieros<br />

<strong>Rural</strong>es<br />

reconocidos<br />

El presente capítulo integra las normas y políticas de crédito<br />

aplicables a las operaciones que lleva a cabo la Institución con<br />

IFR, con el objetivo de establecer reglas y criterios prudenciales<br />

específicos que coadyuven a alcanzar mayores niveles de<br />

eficiencia en las operaciones con dichos intermediarios<br />

Conforme a la LOFR la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> considera como IFR a<br />

las siguientes figuras asociativas:<br />

Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP);<br />

Sociedades <strong>Financiera</strong>s Populares (SFP);<br />

Uniones de Crédito (UC); y,<br />

Almacenes Generales de Depósito (AGD);<br />

Asimismo, a los demás intermediarios financieros que determine<br />

la legislación vigente, Tal es el Caso de:<br />

<br />

<br />

Sociedades <strong>Financiera</strong>s de Objeto Múltiple Reguladas<br />

(SOFOM E.R.);<br />

Sociedades <strong>Financiera</strong>s de Objeto Múltiple no Reguladas<br />

(SOFOM E.N.R.), y<br />

Aquellos que acuerde el Consejo Directivo y coadyuven al<br />

cumplimiento del objeto de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

5. PDC IFR Para la operación con los intermediarios arriba señalados, la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> llevará a cabo los siguientes procesos<br />

generales:<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

|9.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

Desarrollo de Negocios<br />

Análisis y Decisión para el Registro de Intermediarios<br />

Análisis y Decisión para la autorización de líneas de crédito<br />

Instrumentación y Dispersión<br />

Seguimiento y Recuperación<br />

1. Estrategia La Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de<br />

Negocios y las Coordinaciones Regionales definirán la estrategia<br />

para la promoción de crédito con los IFR.<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

08-Dic-08<br />

9.1 INTRODUCCIÓN<br />

9.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

9 - 1


9 OPERACIONES CON IFR<br />

2. Programas y<br />

Productos para<br />

IFR<br />

3. Registro de<br />

Intermediarios<br />

4. IFR con los que ya<br />

opere la FR<br />

En la planeación y ejecución de dichos programas, las<br />

Coordinaciones Regionales y las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong><br />

deberán considerar los criterios de elegibilidad institucionales,<br />

tanto para que los IFR sean incorporados al Registro de<br />

Intermediarios, como para que puedan operar líneas de crédito<br />

con la <strong>Financiera</strong>.<br />

Con base en los trabajos que desarrolle la Dirección Ejecutiva<br />

de Programas y Productos, junto con las áreas competentes del<br />

corporativo, propondrá al Comité de Operación los Programas y<br />

Productos específicos para atender las necesidades de los IFR,<br />

así como sus adecuaciones o modificaciones a las condiciones<br />

vigentes existentes.<br />

Los IFR que pretendan operar con recursos de la institución<br />

deberán presentar en las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> solicitud<br />

para incorporarse al Registro de Intermediarios de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

Para que un IFR reciba recursos institucionales será requisito<br />

contar con registro vigente en el Registro de Intermediarios de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

Los IFR con los que ya opera la institución serán evaluados<br />

conforme a los criterios y con las herramientas que se<br />

establecen en este documento.<br />

5. Elegibilidad Todos los IFR deberán solicitar por escrito su incorporación<br />

como Intermediarios de la institución, para lo cual deberán<br />

acompañar su solicitud con la documentación que demuestre<br />

que cumplen con lo siguiente:<br />

I. Estar formalmente constituidos, de acuerdo con las Leyes<br />

aplicables y contar con la autorización vigente de las<br />

autoridades correspondientes;<br />

II. Que su objeto social sea congruente con las actividades y<br />

proyectos sujetos de apoyo por parte de la <strong>Financiera</strong><br />

III.<br />

<strong>Rural</strong>;<br />

Que en el historial crediticio, tanto el IFR como sus<br />

personas relacionadas, no aparezcan claves de prevención<br />

que limiten dar atención a la solicitud, de acuerdo con lo<br />

que establece el apartado 7.9 de este Manual,<br />

IV. Contar con políticas o manuales de normas y<br />

procedimientos de crédito, de operación, de contabilidad,<br />

de control interno, de sistemas y organización que sean<br />

acordes con las políticas y/o programas de crédito de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, así como realizar sus operaciones<br />

conforme a dichos documentos y mantenerlos<br />

actualizados;<br />

V. Que los directivos y principales funcionarios tengan<br />

experiencia formal en los procesos de otorgamiento,<br />

supervisión y recuperación de crédito;<br />

VI.<br />

Contar con instalaciones y sistemas o aplicaciones<br />

informáticas adecuadas para llevar a cabo de manera<br />

02-Feb-09<br />

02-Feb-09<br />

08-Dic-08<br />

9.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

9 - 2


9 OPERACIONES CON IFR<br />

6. Responsable del<br />

preanálisis<br />

7. Responsable del<br />

envío de<br />

documentación e<br />

información para<br />

análisis<br />

apropiada el proceso de crédito;<br />

VII. Mostrar que cuenta con capacidad financiera suficiente<br />

para cumplir sus compromisos;<br />

VIII. Contar con un programa anual de operaciones y estar<br />

dispuestos a ajustarlo y a cumplirlo de acuerdo con lo que<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> les señale;<br />

IX.<br />

Entregar la información necesaria para llevar a cabo su<br />

evaluación como intermediario;<br />

X. Los Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es no regulados,<br />

deberán cumplir adicionalmente con los siguientes<br />

requisitos a fin de disminuir el riesgo asociado con la<br />

atención de sus requerimientos de financiamiento,<br />

pudiendo la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, a través de los programas de<br />

crédito específicos, contemplar excepciones:<br />

Aplicar criterios de regulación prudencial y sanas<br />

prácticas bancarias, relativas a (i) creación de reservas<br />

preventivas derivada de la calificación de cartera<br />

crediticia, (ii) diversificación de riesgos, (iii) riesgos<br />

comunes, entre otros;<br />

Los estados financieros deberán apegarse a principios<br />

contables y bases para la formulación, presentación y<br />

publicación de Estados Financieros que se establezcan<br />

en los programas respectivos;<br />

Reglas de Capitalización;<br />

Políticas de administración de créditos relacionados;<br />

Contar con un capital contable mínimo, según se<br />

establezca en los programas de crédito respectivos.<br />

El Promotor de Crédito es responsable de realizar el análisis<br />

preliminar del IFR, a fin de determinar su elegibilidad de acuerdo<br />

con los productos y programas con los que pueda atendérsele y<br />

a la normatividad aplicable. El Promotor de Crédito deberá<br />

abstenerse de participar en el análisis de crédito que esté<br />

reservado a otras áreas.<br />

Es responsabilidad del Asesor de Crédito verificar que la<br />

documentación e información que proporcione el IFR esté<br />

completa, en orden y legible, previo a su envío a la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito.<br />

No se dará trámite a ninguna solicitud de registro o de crédito,<br />

que no cumpla con la presente normatividad.<br />

9.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA EL REGISTRO DE INTERMEDIARIOS<br />

1. Evaluación de los<br />

IFR<br />

Con la información proporcionada por las Agencias, la Gerencia<br />

de Coordinación Regional de Análisis de Crédito llevará a cabo<br />

una evaluación del intermediario, en cuando menos los<br />

siguientes aspectos:<br />

Solvencia moral (historial crediticio, referencias comerciales<br />

y/o bancarias y/o personales, etc.);<br />

Calidad de la cartera;<br />

Infraestructura y capacidad de gestión; y<br />

08-Dic-08<br />

30-Jun-09<br />

08-Dic-08<br />

9.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />

9.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA EL REGISTRO DE INTERMEDIARIOS<br />

9 - 3


2. Autorización para<br />

incorporarse al<br />

Registro de<br />

Intermediarios<br />

<br />

Cumplimiento normativo.<br />

9 OPERACIONES CON IFR<br />

El resultado del análisis y las conclusiones determinadas por la<br />

Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

deberán someterse a la opinión favorable del Subcomité de<br />

Crédito, para presentarse para su aprobación al Comité de<br />

Crédito.<br />

El Comité de Crédito con base en los resultados de la<br />

evaluación y previa opinión del Subcomité de Crédito de la<br />

Coordinación Regional, será la instancia facultada para<br />

autorizar, rechazar o condicionar las propuestas que presenten<br />

las Coordinaciones Regionales para incorporar o dar de baja a<br />

los intermediarios en el Registro de IFR. La sesión del Comité de<br />

Crédito podrá ser la misma o diferente de la que se celebre para<br />

la autorización de solicitudes de crédito al mismo IFR.<br />

En todos los casos el registro estará condicionado a que el<br />

intermediario acepte la obligación de iniciar las acciones<br />

necesarias para corregir aquellos aspectos en los que su<br />

evaluación haya resultado poco satisfactoria para la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

3. Registro Es responsabilidad de la Dirección General Adjunta de Crédito, a<br />

través de la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito,<br />

llevar el registro de las personas morales que sean autorizadas<br />

para operar como IFR. El mencionado Registro de IFR deberá<br />

incluir, entre otros aspectos: el tipo de IFR, las altas, las bajas, y<br />

la asignación de un número de control e identificación.<br />

4. Mantenimiento del<br />

Registro<br />

Se podrá suspender en forma temporal o definitiva el registro de<br />

un intermediario cuando este no cumpla con las obligaciones<br />

contractuales contraídas o cuando, del análisis de dicha<br />

información o de las visitas de supervisión que en su caso<br />

realice la <strong>Financiera</strong> o las autoridades competentes, se detecten<br />

irregularidades que puedan poner en riesgo la continuidad de las<br />

operaciones o la recuperación de los créditos.<br />

9.4 ANALISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE<br />

CRÉDITO<br />

1. Propuesta y<br />

Negociación<br />

Preliminar<br />

2. Tipo de<br />

operaciones de<br />

crédito<br />

Durante la etapa de negociación preliminar, la Agencia deberá<br />

obtener la conformidad del IFR para dar cumplimiento, en su<br />

caso, a los requisitos de elegibilidad, o bien para iniciar acciones<br />

tendientes a satisfacer los aspectos que en su evaluación hayan<br />

resultado poco satisfactorios. Asimismo, se deberán establecer<br />

tentativamente, montos, plazos, tasas, garantías, etc., conforme<br />

al plan anual de operaciones del IFR.<br />

Los IFR que cuenten con registro de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, podrán<br />

realizar los siguientes tipos de operaciones de crédito con la<br />

Institución:<br />

<br />

Créditos directos al IFR conforme a lo establecido para<br />

operaciones de primer piso.<br />

01-Oct-09<br />

9.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA EL REGISTRO DE INTERMEDIARIOS<br />

9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />

9 - 4


9 OPERACIONES CON IFR<br />

3. Montos<br />

Presupuestados<br />

4. Créditos directos<br />

al Intermediario<br />

Financiero<br />

5. Líneas de crédito<br />

para generación<br />

y/o descuento de<br />

cartera<br />

<br />

<br />

Líneas de crédito para descuento o generación de cartera<br />

provenientes de contratos de crédito que el IFR realice con<br />

sus socios, integrantes o clientes.<br />

Líneas de crédito para descuento o generación de cartera<br />

de contratos de crédito que el IFR realice con Empresas de<br />

Intermediación <strong>Financiera</strong>, para que éstas a su vez<br />

otorguen financiamiento a sus acreditados finales.<br />

Las operaciones crediticias de la <strong>Financiera</strong> con IFR deberán<br />

sujetarse a los montos globales de préstamos o créditos<br />

autorizados por el Consejo Directivo de la Institución, a los<br />

criterios y la metodología para fijar los montos máximos por IFR,<br />

que autoricen el Comité de Crédito y el Comité para la<br />

Administración Integral de Riesgos, respectivamente.<br />

Asimismo, en los créditos directos y las líneas de crédito para<br />

descuento o generación de cartera, deberá considerarse lo<br />

relativo al monto máximo de financiamiento por proyecto y por<br />

riesgos comunes, indicados en el capítulo 5.1. Desarrollo de<br />

Negocios, Numeral 5.1.5 Propuesta y Negociación Preeliminar.<br />

Cuando los IFR soliciten créditos directos, se sujetarán, en lo<br />

conducente, a la normatividad que se establece en el presente<br />

Manual, a lo establecido en los Programas y Productos de<br />

crédito y a los procedimientos específicos para cualquier sujeto<br />

de crédito de primer piso.<br />

Cuando los IFR soliciten créditos para generación o descuento<br />

de cartera, se sujetarán en lo conducente a lo que señala el<br />

presente capítulo y a los procedimientos específicos que se<br />

establezcan para este efecto, en los cuales se deberá cuidar lo<br />

relativo a la concentración de riesgos por actividad, beneficiario<br />

final y las características específicas por tipo de IFR.<br />

El monto de las líneas de crédito por IFR, se determinará<br />

con base en el resultado de la evaluación del intermediario<br />

y en el estudio de crédito de la línea, mismo que deberá<br />

considerar el historial crediticio, capacidad de pago y<br />

generación de flujo de efectivo de los proyectos específicos<br />

de inversión, incluyendo las proyecciones de crecimiento y<br />

la colocación de crédito del propio IFR.<br />

La o las líneas de crédito para los IFR podrán considerar<br />

uno o varios de los tipos de productos financieros con que<br />

cuenta la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para la atención de los<br />

intermediarios.<br />

La <strong>Financiera</strong> evaluará el tipo de líneas de crédito que<br />

ofrecerá a los IFR, las proyecciones de colocación de<br />

cartera, los términos y condiciones del crédito, en cuanto a<br />

monto, plazo, tasa y ministración, para establecer las<br />

proyecciones de colocación y las necesidades financieras<br />

que requiere el IFR para operar.<br />

Los IFR podrán solicitar líneas de crédito para generación<br />

o descuento de cartera de sus socios, integrantes o<br />

01-Oct-09<br />

01-Oct-09<br />

9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />

9 - 5


9 OPERACIONES CON IFR<br />

6. Créditos con<br />

garantías de<br />

cartera generada<br />

con recursos<br />

propios<br />

7. Operaciones que<br />

pueden realizar<br />

los IFR con la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

<br />

<br />

clientes, las cuales deberán comprobar con base en los<br />

contratos y títulos de crédito generados de los créditos<br />

otorgados.<br />

Los IFR podrán solicitar líneas de crédito para generación<br />

o descuento de cartera de Empresas de Intermediación<br />

<strong>Financiera</strong> las cuales deberán comprobar con base en los<br />

contratos y títulos de crédito generados de los créditos<br />

otorgados a los acreditados finales.<br />

En los contratos de crédito para operaciones de generación<br />

y/o descuento de cartera, se establecerá contractualmente<br />

la obligación de los IFR que dispersen crédito con recursos<br />

de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, de dar cumplimiento a las<br />

disposiciones que las leyes y/o autoridades les impongan<br />

en relación a las consultas ante las Sociedades de<br />

Información Crediticia.<br />

Los IFR con clasificación distinta a “otros” podrán celebrar<br />

operaciones de crédito con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, otorgando en<br />

garantía la cartera generada con recursos propios, para lo cual<br />

deberán cumplir con los requisitos que autorice el Comité de<br />

Operación, los cuales deberán publicarse en la Normateca<br />

Institucional.<br />

Los IFR podrán llevar a cabo con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> las<br />

siguientes operaciones:<br />

a. Recibir préstamos y créditos de manera directa conforme a<br />

lo definido para operaciones de primer piso y a lo<br />

establecido en los Programas y Productos de crédito.<br />

b. Recibir préstamos y créditos para descontar, dar en<br />

garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos<br />

provenientes de los contratos de financiamiento que<br />

realicen con sus socios, integrantes, clientes o Empresas<br />

de Intermediación financiera, según corresponda.<br />

c. Cualquier otra operación válida, lícita y que esté autorizada<br />

por las instancias reguladoras competentes.<br />

1. Tratándose de SCAP, SFP y UC, también podrán:<br />

a. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en<br />

créditos concedidos por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a sus<br />

clientes, socios o integrantes, a través del otorgamiento<br />

de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.<br />

b. Otorgar préstamos o créditos a sus socios, clientes o<br />

Empresas de Intermediación <strong>Financiera</strong>, sujetos a plazos<br />

y montos máximos, conforme a normas y políticas de<br />

crédito de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y a las leyes y normatividad<br />

aplicables.<br />

c. Actuar como representante común de los tenedores de<br />

derechos y/o de títulos de crédito para su descuento con<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

2. Tratándose de SCAP y, SFP:<br />

a. Celebrar, como arrendatarias, contratos de<br />

arrendamiento financiero sobre los bienes que sean<br />

01-Oct-09<br />

31-Mar-09<br />

01-Oct-09<br />

01-Oct-09<br />

9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />

9 - 6


9 OPERACIONES CON IFR<br />

8. Límites de<br />

financiamiento<br />

para IFR,<br />

diferentes a<br />

Uniones de<br />

Crédito<br />

necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y<br />

adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.<br />

3. Tratándose de UC:<br />

a. Realizar con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, por cuenta de sus<br />

socios, operaciones de factoraje financiero así como<br />

recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al<br />

cumplimiento de su objeto social.<br />

b. Obtener financiamiento para la compra, venta y<br />

comercialización de insumos, materias primas,<br />

mercancías y artículos diversos así como arrendar bienes<br />

de capital necesarios para la explotación agropecuaria o<br />

industrial, por cuenta de sus socios.<br />

c. Obtener financiamiento para la pignoración de los frutos o<br />

productos obtenidos o elaborados por sus socios.<br />

4. Tratándose de AGD:<br />

a. Obtener financiamiento para realizar procesos de<br />

incorporación de valor agregado de bienes o mercancías<br />

depositadas por los productores.<br />

b. Obtener financiamiento para la pignoración de productos<br />

agropecuarios.<br />

5. Tratándose de SOFOM<br />

a. Realizar con la <strong>Financiera</strong> operaciones de factoraje<br />

financiero, así como recibir bienes en arrendamiento<br />

financiero destinados al cumplimiento de su objeto<br />

social.<br />

Los IFR podrán obtener créditos o préstamos de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> hasta por el 80 % del límite que las disposiciones legales<br />

les impongan de acuerdo con su figura jurídica. La parte<br />

complementaria deberá provenir de sus propios recursos o de<br />

otras fuentes.<br />

En el caso de IFR donde los beneficiarios finales tengan<br />

participación accionaria en el capital social de dicho IFR, se<br />

podrá financiar a éstos con recursos de la <strong>Financiera</strong> hasta el 80<br />

% de la capacidad de endeudamiento que la Ley le permita al<br />

beneficiario de que se trate.<br />

Los IFR en ningún caso podrán financiar más del 80.0 % del<br />

valor de los proyectos de inversión que pretendan operar con<br />

recursos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, debiendo existir una aportación<br />

mínima del 20.0 % ya sea con recursos del acreditado del IFR o<br />

del propio IFR o de ambos. En los programas de crédito<br />

respectivos se podrá establecer un porcentaje mayor al 80%<br />

previa opinión favorable del Comité de Administración Integral de<br />

Riesgos.<br />

Para evaluar los límites arriba señalados, se deberán acumular<br />

los saldos de préstamos o créditos otorgados a la persona física<br />

o moral, según se trate, con recursos propios, a través de<br />

descuentos, las garantías o avales que le otorguen, así como<br />

por el importe de los financiamientos en proceso de<br />

01-Oct-09<br />

9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />

9 - 7


9 OPERACIONES CON IFR<br />

9. Límites de<br />

financiamiento a<br />

acreditados<br />

finales de IFR<br />

distintos a<br />

Uniones de<br />

Crédito<br />

10. Limites de<br />

Financiamiento<br />

para las Uniones<br />

de Crédito<br />

otorgamiento.<br />

Los IFR podrán otorgar financiamientos con recursos de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, a sus acreditados finales, conforme a los<br />

siguientes límites:<br />

i. Personas físicas: el máximo entre el 5% de la suma de las<br />

líneas autorizadas en la sesión y el 3% del capital contable<br />

del IFR, según último estado financiero presentado en la<br />

sesión.<br />

ii. Personas morales: el máximo entre el 10% de la suma de<br />

las líneas autorizadas en la sesión y el 6% del capital<br />

contable del IFR, según último estado financiero presentado<br />

en la sesión.<br />

Cuando de las líneas autorizadas en la sesión de la instancia<br />

correspondiente hubiere alguna cuyo monto sea menor al<br />

resultado de los porcentajes indicados en los incisos i) y/o ii),<br />

prevalecerá como límite para esa línea el monto de la misma.<br />

El Comité de Crédito podrá autorizar la modificación a los<br />

porcentajes anteriores, de manera particular, previa justificación<br />

del Subcomité de Crédito.<br />

a. Limite de Cartera Vencida.- Cuando se trate de la primera<br />

solicitud de crédito, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no podrá autorizar<br />

financiamientos a las Uniones de Crédito que presenten<br />

índices de cartera vencida superiores al 5% de su cartera<br />

total. En el caso de Uniones de Crédito que ya operan con<br />

la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y cuya cartera vencida exceda el<br />

porcentaje antes señalado, será necesario que en el<br />

estudio de crédito se anexe el programa de abatimiento de<br />

cartera vencida que contenga compromisos atendibles y<br />

verificables en corto tiempo, para cumplir con el parámetro<br />

señalado.<br />

b. Límite de endeudamiento conforme a patrimonio.- De<br />

acuerdo con lo establecido en el artículo 9° transi torio de la<br />

Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y conforme a lo<br />

aprobado por el Comité de Operación en su Décima Cuarta<br />

Sesión celebrada el diecisiete de junio de dos mil cuatro, el<br />

monto de responsabilidades de cualquier Unión de Crédito<br />

con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> (FR), no podrá ser mayor al 5% del<br />

patrimonio prestable de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

c. Límite de endeudamiento UC/FR.- Conforme a lo<br />

establecido por el Consejo Directivo, el monto de los<br />

préstamos y/o créditos que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> conceda a<br />

las Uniones de Crédito no podrá exceder del 80% del límite<br />

que se señala en la Ley General de Organizaciones y<br />

Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) o en<br />

circulares complementarias que en su momento emita la<br />

autoridad competente.<br />

d. Límite de endeudamiento conforme antigüedad de<br />

constitución de la UC.- Sin rebasar en ningún caso los<br />

03-Oct-08<br />

03-Oct-08<br />

9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />

9 - 8


9 OPERACIONES CON IFR<br />

límites arriba señalados, se establece que:<br />

1. Para Uniones de Crédito con una antigüedad menor o<br />

igual a 12 meses de constituidas, el monto de los<br />

préstamos o créditos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> al<br />

Intermediario no podrá rebasar el límite de hasta 5<br />

veces su capital contable neto;<br />

2. Para Uniones de Crédito con una antigüedad de 13 a<br />

24 meses de constituidas, el monto de los préstamos o<br />

créditos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> al Intermediario no<br />

podrá rebasar el límite de hasta 7.5 veces su capital<br />

contable neto; y,<br />

3. Para Uniones de Crédito con una antigüedad mayor de<br />

24 meses de constituidas, el monto de los préstamos o<br />

créditos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> al Intermediario no<br />

podrá rebasar el límite de hasta 10 veces su capital<br />

contable neto.<br />

e. Límite general de endeudamiento Socio/UC.- El monto<br />

de los préstamos y/o créditos que las Uniones de Crédito<br />

concedan a sus socios utilizando recursos de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> no podrá exceder del 80% del límite que se señala en<br />

la LGOAAC o en circulares complementarias que en su<br />

momento emita la autoridad competente.<br />

Como política prudencial, se establecen los siguientes<br />

límites particulares de endeudamiento para los socios de la<br />

Unión de Crédito:<br />

e1.- Socios personas físicas: el máximo entre el 5% de<br />

la suma de las líneas autorizadas en la sesión y el 3% del<br />

capital contable de la Unión de Crédito, según último<br />

estado financiero presentado en la sesión.<br />

e2.- Socios personas morales: el máximo entre el 10%<br />

de la suma de las líneas autorizadas en la sesión y el 6%<br />

del capital contable de la Unión de Crédito, según último<br />

estado financiero presentado en la sesión.<br />

Cuando de las líneas autorizadas en la sesión de la<br />

instancia correspondiente hubiere alguna cuyo monto sea<br />

menor al resultado de los porcentajes indicados en los<br />

incisos e1. y/o e2., prevalecerá como límite para esa línea<br />

el monto de la misma.<br />

El Comité de Crédito podrá autorizar la modificación a los<br />

porcentajes anteriores, de manera particular, previa<br />

justificación del Subcomité de Crédito.<br />

f. Responsabilidades.- Para efecto de los límites arriba<br />

señalados, se deben considerar los montos de la solicitud<br />

de crédito específica así como el total de responsabilidades<br />

directas o contingentes de la Unión de Crédito con la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>; entre otras: los créditos directos a la<br />

Unión de Crédito; los préstamos para generación de<br />

cartera; y, las líneas de crédito para descuento de cartera.<br />

g. Excepciones temporales: El Comité de Crédito podrá<br />

9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />

9 - 9


9 OPERACIONES CON IFR<br />

11. Calificación de<br />

cartera<br />

12. Fondo de<br />

Contingencia<br />

autorizar que el monto de los préstamos o créditos que<br />

autorice exceda temporalmente los límites de<br />

endeudamiento referidos en el inciso e2) anterior, cuando<br />

la Unión de Crédito funja como empresa integradora en<br />

beneficio de sus socios para efectos de labores de acopio y<br />

pignoración de la cosecha y/o productos obtenidos con los<br />

préstamos para generación de cartera y/o líneas de crédito<br />

para descuento de cartera. Esta temporalidad excedente no<br />

podrá ser mayor a 30 días naturales. Así mismo, la<br />

autorización de estos créditos prendarios estará<br />

condicionada a que, con su importe, se liquiden total o<br />

parcialmente las líneas otorgadas para generación y/o<br />

descuento de cartera documentadas por la Unión de<br />

Crédito como créditos de habilitación o avío.<br />

Cuando la actividad de acopio y pignoración la realice una<br />

persona moral socio de la Unión de Crédito, se deberá<br />

analizar la posibilidad de otorgar el crédito directo a ese<br />

socio, como crédito de primer piso cuidando, en lo<br />

procedente, los riesgos comunes o de grupo.<br />

h. Determinación del Capital Contable Neto: Para el caso<br />

específico de las Uniones de Crédito, en la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> se define como Capital Contable Neto al Capital<br />

Contable señalado en los estados financieros de la Unión<br />

de Crédito, sin adiciones o deducciones. Para su<br />

determinación, en los estudios de crédito, las<br />

Coordinaciones Regionales considerarán los estados<br />

financieros dictaminados del ejercicio inmediato anterior o,<br />

cuando la antigüedad de esta información exceda de 90<br />

días naturales, al último estado financiero trimestral<br />

publicado por la CNBV en su página electrónica.<br />

i. Límites de riesgos Comunes o de Grupo: Cuando<br />

alguna Unión de Crédito cuente entre sus socios a<br />

personas morales que puedan considerarse por si mismas<br />

como IFR, los saldos de responsabilidades de cada uno de<br />

ellos serán independientes de los límites de endeudamiento<br />

individuales, sólo se consideran para efectos de análisis de<br />

riesgo común como se establece en el numeral 5.1.6.<br />

Créditos Relacionados y Riesgos Comunes de este<br />

Manual.<br />

Los IFR que operen con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> se obligarán a<br />

calificar su cartera y a constituir las reservas preventivas para<br />

riesgos crediticios que resulten con la metodología y en los<br />

tiempos que les indique la institución y en su caso, con la que en<br />

su oportunidad establezca la CNBV.<br />

Como requisito en las operaciones de crédito para descuento o<br />

generación de cartera, los programas de crédito a IFR deberán,<br />

considerar el establecimiento de un fondo de garantías liquidas<br />

en función del monto a financiar, la solidez financiera del<br />

intermediario y su experiencia en actividades de intermediación.<br />

9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />

9 - 10


9 OPERACIONES CON IFR<br />

13. Recopilación de<br />

Información<br />

14. Comprobación de<br />

la captura de la<br />

información<br />

15. Evaluación de<br />

crédito<br />

16. Instancia de<br />

Autorización<br />

facultada<br />

17. Seguridad<br />

financiera<br />

Estos fondos podrán complementarse con recursos provenientes<br />

de programas o instituciones gubernamentales.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito es<br />

responsable de recibir, verificar y evaluar la documentación e<br />

información que las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> recaben de los<br />

IFR.<br />

La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />

comprobará que la captura de la información en los sistemas<br />

informáticos utilizados, concuerde con la información<br />

proporcionada por el solicitante.<br />

Cuando se trate de solicitudes de crédito directo a los IFR o<br />

para generación o descuento de cartera, por cualquier monto,<br />

invariablemente se deberá realizar un Estudio de Crédito.<br />

La autorización de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a favor de los IFR de los<br />

créditos directos y de las líneas de crédito para descuento o<br />

generación de cartera, es responsabilidad del Comité de Crédito,<br />

previa opinión favorable del Subcomité de Crédito de la<br />

Coordinación Regional.<br />

El Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional podrá<br />

autorizar nuevas líneas de crédito a los IFR, sujeto a lo<br />

siguiente:<br />

i. Que el IFR sea acreditado de la Institución,<br />

ii. Que el IFR se encuentren al corriente en el pago de sus<br />

obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>,<br />

iii. Que su solicitud se encuentre sustentada en proyectos<br />

viables, y<br />

iv. Que el IFR cumpla con las demás condiciones que se<br />

establezcan en los Programas y Productos de crédito<br />

respectivos.<br />

Los IFR se deberán sujetar a la metodología y procedimientos<br />

de Análisis, Decisión, Formalización, Seguimiento y<br />

Recuperación que les señale la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>. La autorización<br />

de los créditos a sus socios, integrantes, clientes o Empresas de<br />

Intermediación <strong>Financiera</strong>, corresponde a la instancia facultada<br />

del IFR.<br />

Todo financiamiento otorgado a los IFR estará respaldado por:<br />

El endoso en garantía de los pagarés que se deriven del<br />

contrato de crédito que el IFR celebre con sus acreditados.<br />

La cesión de los derechos derivados del mismo contrato,<br />

debidamente inscrito en los Registros Públicos que<br />

correspondan.<br />

Con el patrimonio del IFR y, en su caso, con las garantías<br />

reales que se determinen.<br />

Los demás tipos de garantía previstos en el presente Manual,<br />

que sean aplicables según el tipo de crédito.<br />

Los IFR serán responsables de verificar que las garantías<br />

ofrecidas por sus acreditados cubran los requisitos para cada<br />

01-Oct-09<br />

9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />

9 - 11


9 OPERACIONES CON IFR<br />

uno de los tipos de garantía y financiamiento que se operen.<br />

18. Estudios de<br />

Crédito de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

19. Estudios de<br />

Crédito del IFR<br />

20. Autorización a los<br />

beneficiarios<br />

finales<br />

Los Estudios de Crédito que se sometan a la consideración del<br />

Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional para emitir su<br />

opinión favorable al Comité de Crédito, previamente serán<br />

elaborados, revisados y validados por la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito.<br />

La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, con el apoyo de las Gerencias de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito, deberá realizar<br />

una revisión de las metodologías de análisis empleadas por el<br />

IFR y, en su caso, sugerir modificaciones para adaptarlas a las<br />

utilizadas por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

La autorización de los créditos que otorguen los IFR a sus<br />

socios, integrantes, clientes o Empresas de Intermediación<br />

<strong>Financiera</strong>, corresponderá a la instancia facultada del propio<br />

intermediario.<br />

La Coordinación Regional podrá solicitar, aleatoriamente, que<br />

determinado IFR invite a algún funcionario de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> a la sesión de comité de crédito correspondiente, con<br />

dicha calidad y sin voz ni voto.<br />

01-Oct-09<br />

21. Créditos Masivos Los IFR a los que se les autorice la operación de líneas de<br />

descuento, podrán, en el otorgamiento de créditos masivos,<br />

utilizar los parámetros y criterios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para el<br />

análisis y resolución de solicitudes de los beneficiarios finales.<br />

9.5 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

1. El Promotor de<br />

Crédito comunica<br />

decisión al IFR<br />

2. Condiciones<br />

previas al<br />

desembolso<br />

3. Operaciones<br />

contractuales y<br />

con pagarés<br />

4. Condiciones<br />

posteriores al<br />

desembolso<br />

Con base en la resolución emitida por la Instancia de<br />

Autorización, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, a través del Promotor<br />

de Crédito, debe contactar al IFR y comunicarle el resultado de<br />

la decisión y, en su caso, las condiciones previas a la<br />

formalización del crédito, así como las observaciones resultantes<br />

del proceso de autorización.<br />

No se procederá a la formalización del crédito mientras no se<br />

hayan satisfecho todas y cada una de las condiciones<br />

preoperativas que haya autorizado la Instancia facultada.<br />

Las operaciones autorizadas por la Instancia facultada deberán<br />

formalizarse a través de la suscripción de los contratos y<br />

pagarés correspondientes.<br />

Asimismo, pueden existir otras condiciones que deben cumplirse<br />

durante el desarrollo del proyecto, las cuales deben incluirse en<br />

el cuerpo del contrato y el Promotor de Crédito debe vigilar su<br />

estricto cumplimiento, tales como las siguientes:<br />

Entrega de información periódica<br />

En los contratos de crédito que celebre la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con<br />

los IFR se deberá considerar adicionalmente el que<br />

proporcionen información financiera u otro tipo de información<br />

de manera periódica:<br />

9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />

9.5 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

9 - 12


9 OPERACIONES CON IFR<br />

Mensualmente<br />

Análisis de su portafolio de cartera que incluya información, por<br />

tipo de crédito, de cartera vigente, vencida, reservas preventivas<br />

y cartera neta, identificando los diversos acreedores.<br />

Trimestralmente<br />

En el transcurso de los treinta días naturales posteriores al cierre<br />

de los meses de marzo, junio y septiembre deberán proporcionar<br />

Estados Financieros así como relaciones analíticas relativas a<br />

los principales conceptos.<br />

Se deberá remitir a la Gerencia de Procesos de Crédito la<br />

relación de socios internos en archivos magnéticos de la Unión<br />

que presenten saldos crediticios con recursos de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>, con el fin de calificarlos en forma paramétrica.<br />

Anualmente<br />

Dentro de los primeros ciento ochenta días de cada año,<br />

estados financieros auditados dictaminados por contador público<br />

independiente, correspondientes al ejercicio inmediato anterior,<br />

acompañados de su respectivo dictamen y del informe largo que<br />

deberá incluir información sobre las pruebas realizadas en la<br />

auditoría.<br />

En el caso de los acreditados con clasificación de cliente<br />

“Otros”, Programa Anual de Operación y/o Plan de Negocio.<br />

Eventualmente<br />

En el transcurso de los diez días posteriores a su realización,<br />

deberán informar a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> lo siguiente:<br />

a. Sustitución de los funcionarios facultados para celebrar<br />

operaciones de crédito, incluyendo a los facultados para<br />

endosar en propiedad títulos de crédito, que se deriven de<br />

la operación con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

b. Sustitución del registro de firmas correspondientes.<br />

c. Cambio de domicilio social, de números telefónicos y/o fax,<br />

así como cambios en la situación del número de sucursales<br />

y/o domicilios.<br />

d. Cambios en la estructura organizacional y/o en la plantilla<br />

de personal del IFR, tanto del personal permanente como<br />

del eventual.<br />

e. Sustitución de los directivos o funcionarios que<br />

pertenezcan al primer y segundo nivel de su organización.<br />

En este caso, deberán enviar la currícula correspondiente.<br />

f. Sustitución de sus representantes legales y miembros de<br />

su Consejo de Administración.<br />

g. Modificaciones a sus estatutos sociales<br />

Adicional a lo dispuesto en estos puntos, los IFR deberán<br />

entregar a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, dentro de los treinta días<br />

posteriores a la fecha en que se hayan realizado los cambios en<br />

cuestión, copia simple de las actas en que fueron aprobados<br />

dichos cambios, en la que aparezca el sello del Registro Público<br />

31-Mar-08<br />

04-Ene-10<br />

9.5 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

9 - 13


9 OPERACIONES CON IFR<br />

5. Inscripción en el<br />

Registro Público<br />

que corresponda y, en su caso, la autorización correspondiente<br />

de la CNBV.<br />

Toda la información a que se hace referencia en este apartado<br />

deberá remitirse a la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> debidamente<br />

requisitada y firmada.<br />

De los estados financieros que la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />

reciba trimestralmente deberá remitir un tanto a la Gerencia de<br />

Coordinación Regional de Análisis de Crédito para que realice la<br />

calificación de la cartera.<br />

Todos los contratos de crédito que celebre la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

con el IFR deberán elevarse a escritura pública e inscribirse en<br />

los Registros Públicos de la Propiedad que sean procedentes,<br />

cuando existan garantías hipotecarias propias o de terceros, que<br />

respalden el financiamiento que la <strong>Financiera</strong> otorgue al IFR.<br />

Los IFR deberán inscribir en los Registros Públicos que<br />

corresponda, los contratos que celebren con sus acreditados,<br />

respetando las disposiciones de la legislación vigente,<br />

incluyendo la ratificación de los contratos ante Fedatario Público<br />

y/o la elevación a escritura pública si existen garantías<br />

hipotecarias.<br />

En el caso de que los gobiernos o entidades paraestatales o<br />

paramunicipales actúen como avalistas u obligados solidarios de<br />

los IFR ante la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, es necesario que los contratos<br />

se inscriban en el Registro de la Secretaría de Hacienda y<br />

Crédito Público, debiendo constatarlo la Gerencia de<br />

Coordinación Regional Jurídica.<br />

6. Avales y garantes Las personas físicas y/o morales que, en su caso, respalden a<br />

los IFR ante la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, se obligarán en los términos<br />

autorizados, suscribiendo los contratos como obligados<br />

solidarios y garantes hipotecarios, prendarios, usufructuarios,<br />

etc., según sea el caso.<br />

7. Cesión de<br />

derechos<br />

8. Cláusula de<br />

supervisión<br />

En créditos directos a los intermediarios, éstos aportarán las<br />

garantías propias o de terceros que respalden el financiamiento,<br />

independientemente de que se pueda formalizar otro tipo de<br />

garantía.<br />

En los préstamos o créditos para el descuento o generación de<br />

cartera, los IFR deberán ceder a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> los<br />

derechos de los contratos de crédito que celebren con sus<br />

socios, integrantes o clientes, incluidas las garantías que<br />

aporten al IFR.<br />

Cuando el IFR genere o descuente cartera con Empresas de<br />

Intermediación <strong>Financiera</strong>, los instrumentos jurídicos de los<br />

acreditados finales también deberán cederse y/o endosarse,<br />

según corresponda, a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

En el clausulado de los contratos que firmen los IFR se deberá<br />

estipular que en todos los casos estarán obligados a<br />

proporcionar en tiempo y forma la información y documentación<br />

01-Oct-09<br />

9.5 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

9 - 14


9 OPERACIONES CON IFR<br />

9. Asesor de Crédito<br />

responsable de<br />

solicitar recursos<br />

10. Mesa de Control<br />

de Crédito<br />

responsable de las<br />

operaciones<br />

11. Guarda y custodia<br />

por parte del IFR<br />

12. Guarda y custodia<br />

por parte de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

que se les requiera para la operación, seguimiento, supervisión y<br />

recuperación de los financiamientos otorgados por la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

El Asesor y/o el titular de la Agencia de Crédito tienen la<br />

responsabilidad de tramitar la dispersión de recursos aprobados<br />

que previamente soliciten los IFR.<br />

La solicitud de dispersión de recursos procederá siempre y<br />

cuando el IFR no reporte cartera vencida con la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>, se hayan cumplido plenamente las condiciones<br />

preoperativas aprobadas por el Comité de Crédito, se haya<br />

formalizado el contrato y pagarés y se de cumplimiento a la<br />

presente normatividad.<br />

El IFR debe proporcionar, en adición a su solicitud de<br />

disposición de recursos, Certificado de Depósito de Contrato(s) y<br />

Títulos de Crédito en Administración por las operaciones de<br />

descuento de cartera que pretenda realizar.<br />

Cubiertos los requisitos anteriores para la dispersión de los<br />

recursos, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> solicita a la Mesa de<br />

Control de Crédito le sean enterados los recursos al IFR.<br />

Es obligación de la Mesa de Control revisar y verificar que las<br />

operaciones de crédito cuenten con la documentación requerida<br />

de acuerdo con lo autorizado por el Comité de Crédito, previo a<br />

la liberación de los recursos.<br />

Es responsabilidad del IFR la guarda y custodia de los<br />

documentos valor originales de las operaciones de crédito que<br />

celebre con sus acreditados.<br />

La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, a través del Promotor de Crédito,<br />

aleatoriamente deberá realizar visitas de inspección al IFR para<br />

constatar que los documentos valor originales se encuentren<br />

debidamente resguardados conforme a lo establecido en el<br />

presente Manual. De la misma manera, el Titular de la Agencia.<br />

la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza y/o terceros<br />

contratados para tal fin, podrán realizar, indistintamente, dichas<br />

visitas de supervisión.<br />

Es responsabilidad de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, a través del<br />

Promotor de Crédito, que los documentos valor originales<br />

relativos a las operaciones de crédito que celebre la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> con los IFR se entreguen al Coordinador de Expedientes y<br />

Guardavalores para que se guarden y custodien en el área de<br />

guarda valores conforme se estabece en el presente Manual y<br />

en procedimiento respectivo.<br />

9.6 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

1. El IFR está<br />

obligado a dar<br />

facilidades<br />

El IFR deberá otorgar facilidades a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para que<br />

a través del personal que ella disponga se puedan llevar a cabo<br />

visitas y/o revisiones al propio IFR o a sus acreditados. El no dar<br />

estas facilidades podrá ser causal de pérdida del registro de<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

9.5 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />

9.6 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

9 - 15


9 OPERACIONES CON IFR<br />

2. Registro de<br />

operaciones<br />

3. Supervisión y<br />

seguimiento al IFR<br />

4. Información de<br />

resultados<br />

5. Supervisión y<br />

seguimiento a<br />

acreditados<br />

6. Seguimiento y<br />

control de cartera<br />

7. Gestión de<br />

cobranza<br />

8. Expediente de<br />

crédito único del<br />

IFR<br />

intermediario con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

La Dirección Ejecutiva de Operación es responsable de<br />

desarrollar, implantar y controlar la función de cartera, así como<br />

de administrar y actualizar el sistema de cartera incluyendo las<br />

operaciones de crédito que realice la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con los<br />

IFR.<br />

La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza es<br />

responsable de supervisar que las Coordinaciones Regionales<br />

ejecuten los procedimientos para la supervisión y seguimiento<br />

de los IFR y, en su caso, señalar la existencia de alarmas<br />

tempranas.<br />

La Subdiercción Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />

realizará en forma aleatoria monitoreo sobre la supervisión<br />

señalada en el punto anterior y presentará sus resultados, de<br />

acuerdo con el procedimiento de Supervisión y Seguimiento al<br />

Acreditado (PR-CRE-SYR-008).<br />

La responsabilidad de la supervisión y seguimiento a sus<br />

acreditados es del propio intermediario, quien deberá verificar la<br />

correcta aplicación y comprobación del crédito otorgado a sus<br />

socios, integrantes, clientes o Empresas de Intermediación<br />

<strong>Financiera</strong>.<br />

La Coordinación Regional, a través de la Agencia de Crédito<br />

<strong>Rural</strong>, deberá llevar a cabo aleatoriamente visitas de supervisión<br />

y seguimiento a los acreditados del IFR. La Subdirección<br />

Corporativa de Supervisión y Cobranza establecerá los<br />

procedimientos específicos para este efecto.<br />

Los IFR deberán dar seguimiento y llevar el control de su cartera<br />

de crédito e informar, con la periodicidad que le indique la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, sobre el estado que guarda la misma a nivel<br />

de cada acreditado.<br />

Los IFR actuarán bajo el carácter de resposabilidad directa<br />

respecto de los financiamientos que reciba de la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>; por lo tanto, es su responsabilidad la recuperación de los<br />

préstamos o créditos que otorguen a sus acreditados y de su<br />

concentración a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Es responsabilidad de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> abrir un<br />

expediente de crédito único por cada IFR, integrado por una<br />

sección maestra y una sección de operación por cada crédito<br />

que solicite.<br />

El expediente de crédito del IFR deberá identificarse de manera<br />

distinta al expediente de crédito de los productores.<br />

Es responsabilidad del Asesor de Crédito o del Promotor que el<br />

expediente de crédito del IFR se integre con la documentación e<br />

información señalada en el Capítulo 5.5 Expedientes de Crédito,<br />

así como de la siguiente:<br />

30-Jun-09<br />

30-Jun-09<br />

01-Oct-09<br />

01-Oct-09<br />

01-Oct-09<br />

9.6 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

9 - 16


9 OPERACIONES CON IFR<br />

9. Expedientes de<br />

crédito de los<br />

acreditados<br />

<br />

<br />

Constancia de depósito de contratos y títulos de crédito en<br />

administración, por cada una de las operaciones de<br />

descuento de cartera que realice con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Constancia para constituirse y operar como IFR ante la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Es responsabilidad del IFR, y en su caso, de la Empresa de<br />

Intermediación <strong>Financiera</strong> el conformar, mantener y actualizar<br />

los expedientes de crédito que celebre con sus acreditados,<br />

conforme a lo establecido en la legislación específica que le sea<br />

aplicable o, en su defecto, a lo que le requiera la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong>.<br />

La Coordinación Regional, a través de la Agencia de Crédito<br />

<strong>Rural</strong>, deberá revisar aleatoriamente, la integración, custodia,<br />

administración y control de los expedientes de crédito de los<br />

acreditados del IFR.<br />

01-Oct-09<br />

9.6 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />

9 - 17


10 GLOSARIO<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

Acreditado<br />

Acta de Comité<br />

Actividad<br />

agroindustrial<br />

Actividad crediticia<br />

Administración de<br />

riesgos<br />

Afectación sin<br />

transmisión<br />

Agenda de visita<br />

Persona física o moral que recibe de otra (acreedor), como<br />

beneficio de una prestación, una suma de dinero,<br />

comprometiéndose a restituirla en tiempo, modo, forma y lugar,<br />

junto con los accesorios que se estipulen.<br />

Relación escrita de los acuerdos formales a los que llegaron los<br />

integrantes en la sesión de las Instancias de Autorización.<br />

Es aquella actividad que mediante el manejo,<br />

acondicionamiento, conservación, transformación,<br />

almacenamiento y transporte incorpora valor agregado a los<br />

productos obtenidos de la producción agropecuaria, forestal y<br />

pesquera, de hecho cierra la brecha entre la producción y el<br />

momento en que el producto está listo para su entrega al<br />

consumidor final. Fabricación y distribución de insumos, bienes<br />

de capital y servicios, incluyendo las unidades de negocios que<br />

impliquen el mejoramiento de la comercialización de productos.<br />

• Acondicionamiento: la selección, clasificación y empaque del<br />

producto.<br />

• Conservación: el uso de medios físicos y/o químicos para su<br />

mantenimiento.<br />

Las actividades desarrolladas en el desempeño diario de todas<br />

las Áreas de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> relacionadas con crédito y que<br />

siguen el flujo del Proceso de Crédito Institucional en sus cuatro<br />

etapas.<br />

Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que<br />

se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar,<br />

controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se<br />

encuentran expuestas las Instituciones, así como sus<br />

subsidiarias financieras.<br />

Cuando en los fideicomisos de garantía se afecten bienes<br />

muebles, las partes pueden convenir en que los fideicomitentes<br />

conserven el derecho de hacer uso de los bienes fideicomitidos<br />

siempre y cuando su valor no disminuya y los bienes producidos<br />

con ellos pasen a formar parte del fideicomiso.<br />

En ese caso la posesión material de los bienes fideicomitidos<br />

tendrán la calidad de depósito y existirá la obligación de<br />

conservarlos como si fueran propios.<br />

Si así se establece, los fideicomitentes podrán también percibir<br />

y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos.<br />

Documento para llevar el control de sus actividades, en la<br />

atención de los clientes, donde se especifique: nombre,<br />

domicilio y teléfono, fecha de la visita; fecha, hora y lugar de la<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 1


10 GLOSARIO<br />

Alertas operativas<br />

Análisis cualitativo<br />

Análisis<br />

cuantitativo<br />

Análisis de<br />

sensibilización<br />

Análisis de<br />

viabilidad<br />

Análisis sectorial<br />

Apalancamiento<br />

Apetito de<br />

riesgo<br />

Aplicación de<br />

Reservas o<br />

Aplicación de<br />

provisiones<br />

preventivas<br />

(antiguamente<br />

llamada “castigo de<br />

cartera”)<br />

Asunción de deuda<br />

Autoridades<br />

regulatorias<br />

Aval, avalista o<br />

próxima visita y observaciones.<br />

Señal de identificación que se dispara en previsión de un<br />

exceso a los límites establecidos en las operaciones de crédito.<br />

Evaluación de la entidad objeto del análisis (de operación de<br />

administración, etc.) de aspectos diferentes a la situación<br />

financiera y productiva.<br />

Evaluación de la situación financiera de una entidad que se<br />

realiza a través del análisis de estados financieros y de la<br />

capacidad de generación de acuerdo con su productividad.<br />

Estudio de los diferentes parámetros que intervienen en la<br />

medición del riesgo crediticio, en el que se maneja una<br />

diversidad de escenarios posibles, el cual debe concluir en un<br />

dictamen y recomendaciones.<br />

Estudio previo de un proyecto de inversión con el objeto de<br />

estimar la posibilidad de realización exitosa de una iniciativa de<br />

negocio en función de los recursos físicos, tecnológicos,<br />

humanos y financieros destinados para tal fin. Se entiende por<br />

proyecto viable a aquél que tiene una alta posibilidad de ser<br />

ejecutado sin problemas o restricciones insalvables.<br />

Análisis de la situación y comportamiento de las diferentes<br />

ramas de la actividad económica.<br />

Relación que guardan los pasivos de una entidad con relación a<br />

su patrimonio.<br />

Nivel de aceptación, medida o tolerancia de riesgo que<br />

contemple mantener en las diversas actividades, productos y<br />

unidades de negocio. Definición de las características<br />

específicas que determinan el perfil deseable de la fuente del<br />

riesgo, adecuados a las preferencias de quien lo asume.<br />

Aplicación contable de las reservas o provisiones preventivas<br />

constituidas para riesgos crediticios, en la que se cancela un<br />

crédito dictaminado como irrecuperable o con evidencia de que<br />

no será recuperado.<br />

Por disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,<br />

todas las bonificaciones, cancelaciones o quitas de capital o<br />

intereses ordinarios, son con cargo a las provisiones o reservas<br />

constituidas, por ello, los términos “Quita” y “Castigo” se utilizan<br />

de manera indistinta a los de “Aplicación de provisiones” o<br />

“Aplicación de reservas preventivas”.<br />

Se presenta cuando un tercero acepta asumir los derechos y<br />

obligaciones del crédito otorgado al deudor primitivo.<br />

Banco de México como banca central; Secretaría de Hacienda y<br />

Crédito Público como cabeza del sector financiero; Comisión<br />

Nacional Bancaria y de Valores como el organismo regulador y<br />

supervisor.<br />

El aval consiste en la garantía otorgada por una persona física o<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 2


10 GLOSARIO<br />

garante<br />

Avalúo<br />

Banca de Desarrollo<br />

Bienes Adjudicados<br />

Bitácora<br />

Bono de prenda<br />

moral llamada avalista y su finalidad es respaldar el pago total o<br />

parcial de la deuda cuando el acreditado no hace frente a sus<br />

obligaciones. Se consigna mediante la firma autógrafa del<br />

avalista en un título de crédito, principalmente en el pagaré.<br />

Para que una persona pueda fungir como avalista deberá<br />

presentar una declaración firmada de su situación patrimonial en<br />

la que conste su capacidad para hacer frente a obligaciones de<br />

terceros. Es importante verificar el régimen conyugal del<br />

avalista.<br />

Los avales que se otorguen a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> deben<br />

garantizar el pago por el monto total del crédito otorgado. Si<br />

llegara a existir más de un avalista en una operación de crédito,<br />

cada uno deberá garantizar el pago total, esto quiere decir que<br />

los Avales deberán ser solidarios.<br />

Cuando un avalista firme un pagaré para avalar una operación<br />

de crédito deberá existir la leyenda “POR AVAL”, por debajo de<br />

la cual el avalista estampará su firma y se incluirá su nombre<br />

completo y domicilio.<br />

Para efectos de crédito, es el documento que emite la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> para determinar el valor de sus garantías.<br />

Son entidades de la administración pública federal, con<br />

personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas con el<br />

carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de<br />

sus correspondientes leyes orgánicas y de la Ley de<br />

Instituciones de Crédito y atenderán actividades productivas que<br />

el Congreso de la Unión determine como especialidad para cada<br />

una de éstas entidades, en las respectivas leyes orgánicas.<br />

Bienes muebles, inmuebles o valores que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

reciba como consecuencia de un incumplimiento en el pago de<br />

crédito ya sea por medio de una resolución judicial o por<br />

consentimiento del deudor.<br />

Registro cronológico de actividades realizadas en la integración<br />

de expedientes o cualquier otra actividad relacionada con<br />

proceso de crédito.<br />

La expedición del bono o bonos de prenda por parte del almacén<br />

general de depósito se efectúa simultáneamente con la<br />

expedición del certificado de depósito respectivo. Los bonos de<br />

prenda deben expedirse a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y en ellos<br />

se debe especificar el monto del crédito que representan, el<br />

interés pactado, la fecha de vencimiento (10 días naturales<br />

antes de que concluya el depósito). Debe contener la firma del<br />

propietario y se cuidará que se haga la anotación referente al<br />

bono en el certificado de depósito y se de aviso por escrito al<br />

almacén de la intervención, para que quede enterado de la<br />

afectación de los bienes depositados; asimismo, se exigirá o<br />

verificará el seguro del bien almacenado.<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 3


10 GLOSARIO<br />

Buró interno o Buró<br />

de Crédito Interno<br />

Buró de crédito<br />

Calificación de<br />

crédito<br />

Calificación inicial<br />

Calificación<br />

periódica<br />

Cambio en los<br />

conceptos de<br />

inversión<br />

Canal de promoción<br />

Cartera<br />

emproblemada<br />

Cartera vencida<br />

Ver Historial Interno de Crédito.<br />

Ver Sociedades de Información Crediticia.<br />

Metodología que establece conceptos y procedimientos para la<br />

medición del riesgo crediticio y distingue entre la calidad<br />

crediticia del deudor y la estimación de una probable pérdida,<br />

para que con base en ello se determine el monto de las<br />

reservas preventivas necesarias para cubrir el riesgo de dicha<br />

cartera.<br />

Proceso de evaluación de la calidad del crédito que se realiza<br />

en la fase de originación, asignando una calificación de riesgo,<br />

durante el proceso de evaluación.<br />

Evaluación periódica de un crédito para actualizar su nivel de<br />

riesgo, que asigna una calificación durante la vigencia de una o<br />

varias operaciones.<br />

Es la operación mediante la cual se modifican el destino del<br />

crédito y/o los conceptos de inversión originalmente<br />

autorizados, por otros susceptibles de ser atendidos con el<br />

financiamiento original, cuando por circunstancias ajenas al<br />

acreditado, naturales o de mercado plenamente justificadas, no<br />

sea posible o conveniente ejecutar plenamente el destino del<br />

crédito y/o los conceptos de inversión en los términos<br />

autorizados.<br />

Medio o herramienta a través del cual se promueve un bien o<br />

servicio (ejemplo: prensa, radio, TV, presencia en eventos, etc.)<br />

Se entenderá por cartera emproblemada:<br />

A aquellos créditos a los que las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong><br />

determinen que existe probabilidad de no recuperarse en su<br />

totalidad, tanto su capital como los intereses generados, en<br />

las fechas de pago pactadas, no obstante se encuentre<br />

vigente.<br />

Aquellos créditos que presentan incumplimiento en el pago<br />

de capital y/o intereses.<br />

Aquellos créditos que se encuentran en cartera vencida.<br />

La probabilidad de incumplimiento puede detectarse en<br />

cualquier momento de la vida del financiamiento, durante el<br />

proceso de supervisión y seguimiento al acreditado, así como<br />

durante el proceso de calificación de la cartera.<br />

Son los créditos cuyos acreditados son declarados en concurso<br />

mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido<br />

liquidados en los términos pactados originalmente considerando<br />

al efecto:<br />

Si los adeudos consisten en créditos con pago único de<br />

principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más<br />

días de que ocurrió la fecha pactada de vencimiento;<br />

Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 4


10 GLOSARIO<br />

Cartera vigente<br />

Castigo<br />

Certificación de<br />

acuerdo de Instancia<br />

de Autorización<br />

Certificado de<br />

depósito<br />

Cesión de deuda<br />

Cliente<br />

Cobertura<br />

cambiaria<br />

<br />

<br />

principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses<br />

y presentan 90 o más días de vencido el pago de intereses<br />

respectivo o 30 o más días de vencido el principal;<br />

Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos<br />

parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días<br />

de vencidos;<br />

Si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan<br />

dos períodos mensuales de facturación o en su caso, 60 o<br />

más días de vencidos;<br />

Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán en<br />

cartera vencida y su nivel de estimación preventiva se<br />

mantendrá, hasta en tanto no exista evidencia de pago<br />

sostenido.<br />

Asimismo, los créditos renovados en los cuales el acreditado no<br />

liquide en tiempo los intereses devengados y el 25% del monto<br />

original del crédito de acuerdo con las condiciones pactadas en<br />

el contrato, serán considerados como vencidos en tanto no<br />

exista evidencia de pago sostenido.<br />

Representa todos aquellos créditos que están al corriente en<br />

sus pagos tanto de principal como de intereses, o que<br />

habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia<br />

de pago sostenido.<br />

Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia suficiente<br />

de que éste no será recuperado y se aplican las reservas<br />

preventivas que para ese crédito se hubieren constituido.<br />

Documento mediante el cual, el Secretario de una Instancia de<br />

Autorización, da a conocer a las áreas involucradas los acuerdos<br />

tomados en la Instancia de Autorización correspondiente.<br />

Es un título de crédito que emite un almacén general de depósito<br />

autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que<br />

acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el<br />

propio almacén, en bodegas arrendadas o habilitadas, así como<br />

en mercancías en tránsito.<br />

Se endosará “en garantía” conjuntamente con el endoso del<br />

bono de prenda, quedando ambos a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

y en resguardo en Guarda Valores.<br />

Es el acto por virtud del cual el deudor primitivo transmite sus<br />

derechos y obligaciones crediticias a favor de un tercero<br />

cesionario previa autorización de la <strong>Financiera</strong>.<br />

Persona física o moral, grupos de constitución no formalizada<br />

con solidaridad interna para asumir compromisos, cuya actividad<br />

preponderante sea la producción, acopio y distribución de bienes<br />

y servicios de los sectores agropecuarios, silvícola y pesquero;<br />

así como de la agroindustria y de otras actividades lícitas<br />

conexas o afines o que se desarrollen en el medio rural.<br />

Mecanismos financieros de protección ante las fluctuaciones en<br />

el valor de mercado de diferentes divisas, tales como los futuros<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 5


10 GLOSARIO<br />

Cobranza<br />

administrativa<br />

Cobranza<br />

extrajudicial<br />

Cobranza judicial<br />

Cobranza<br />

preventiva<br />

Comisión Nacional<br />

Bancaria y de Valores<br />

(CNBV)<br />

Cómoda División<br />

Comportamiento de<br />

pago<br />

Concentración de<br />

riesgo<br />

u opciones sobre diversas monedas. Se incluyen también<br />

esquemas de ingeniería financiera diseñados para lograr lo<br />

anterior.<br />

Se define como cobranza de cartera administrativa, aquellas<br />

acciones que se realizan para recuperar los recursos otorgados<br />

a los acreditados cuyos créditos tienen de 1 a 30 días vencidos.<br />

Esta etapa es crítica para evitar un mayor deterioro de la cartera<br />

vencida, por lo que las acciones y estrategias de ejecución<br />

requerirán de una intensa labor de recuperación por parte del<br />

Área de Promoción.<br />

Son acciones que se realizan para recuperar los recursos<br />

otorgados a los acreditados cuyos créditos tienen atrasos de 31<br />

a 90 días.<br />

Recuperación jurídica (o contenciosa), es aquella acción que se<br />

realiza para recuperar los recursos otorgados a los acreditados<br />

cuyos créditos tienen atrasos de más de 90 días, o estando<br />

vigentes se dan por vencidos anticipadamente, o con menor<br />

antigüedad para su recuperación judicial y está a cargo de la<br />

Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa.<br />

Se definen como una función preventiva de recuperación<br />

aquellas actividades realizadas previamente al vencimiento de<br />

las operaciones, que permitan dar certidumbre a la recuperación<br />

de los créditos al momento de su fecha de pago y que incluyen<br />

la verificación de la aplicación de los recursos del crédito y la<br />

correcta marcha de la empresa.<br />

Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />

Público responsable de la supervisión y regulación de las<br />

entidades financieras y de las personas físicas y demás<br />

personas morales cuando realicen actividades previstas en las<br />

leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin es proteger los<br />

intereses del público.<br />

Existe cómoda división cuando un crédito cuenta con más de<br />

una garantía y las mismas: i) admiten división en su precio, esto<br />

es que las garantías pueden ser valuadas en cada una de sus<br />

partes; ii) son susceptibles de división material, esto es que las<br />

garantías pueden ser enajenadas en partes; y, iii) no se altera<br />

su naturaleza, esto es que la enajenación de cualquiera de las<br />

partes que conforman las garantías no desvirtúa la naturaleza<br />

de las restantes ni les disminuye valor en lo particular.<br />

Experiencia en el cumplimiento de pago del acreditado durante<br />

la vigencia de las operaciones ya sea con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o<br />

con otros acreedores.<br />

Tener posiciones de riesgo con el potencial de crear una<br />

pérdida tan importante que pueda poner en peligro la estabilidad<br />

financiera de la Institución, o inclusive atentar contra la<br />

continuidad de su operación.<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 6


10 GLOSARIO<br />

Concurso mercantil<br />

Conflicto de<br />

intereses<br />

Consejo Directivo<br />

Contrato<br />

Crédito<br />

Crédito de<br />

Habilitación o Avío<br />

Crédito en Cuenta<br />

Corriente<br />

La concentración de riesgo puede ser de diversos tipos, algunos<br />

de ellos son:<br />

Concentración por acreditado.<br />

Concentración por grupo económico, o por empresa<br />

relacionada.<br />

Concentración por zona geográfica.<br />

Concentración por industria.<br />

Concentración por producto o red de valor.<br />

Concentración por servicios.<br />

Con base en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de<br />

Concursos Mercantiles, será declarada en concurso mercantil,<br />

cualquier persona física o moral que tenga el carácter de<br />

comerciante conforme al Código de Comercio e incumpla<br />

generalizadamente en el pago de sus obligaciones.<br />

Cuando el carácter de deudor en la operación con personas<br />

relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o<br />

las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona<br />

moral respecto de la cual alguna de las personas antes<br />

mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez<br />

por ciento o más de los títulos representativos de su capital.<br />

Cuando algún integrante de las diferentes Instancias de<br />

Autorización participa en el análisis, decisión y aprobación de<br />

operaciones en los que se vea beneficiado económica, social o<br />

familiarmente.<br />

Órgano máximo de decisión institucional.<br />

Instrumento legal, a través del cual se formalizan las<br />

operaciones de financiamiento y que conlleva obligaciones y<br />

derechos para las partes.<br />

Activo resultante del financiamiento que otorga la <strong>Financiera</strong><br />

<strong>Rural</strong> con base en el Estudio de crédito aplicado a los<br />

acreditados. Préstamo que concede la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a través<br />

de sus programas y/o productos de crédito, en favor de aquellas<br />

personas físicas o morales que son sujetos de crédito conforme<br />

a su normatividad.<br />

Mediante este crédito, el acreditado queda obligado a invertir el<br />

importe del crédito precisamente en la adquisición de las<br />

materias primas y materiales y en el pago de los jornales,<br />

salarios y gastos directos de explotación indispensables para los<br />

fines de su empresa. Los créditos de habilitación o avío estarán<br />

garantizados con las materias primas y materiales adquiridos y<br />

con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el<br />

crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.<br />

La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al<br />

acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la<br />

liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que<br />

previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el<br />

contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 7


10 GLOSARIO<br />

Crédito<br />

Irrecuperable<br />

Crédito Masivo<br />

Crédito Prendario<br />

Crédito<br />

Refaccionario<br />

saldo que resulte a su favor.<br />

Se dice que un crédito es irrecuperable cuando existe la<br />

imposibilidad práctica de recuperar, parcial o totalmente el<br />

capital y/o los intereses contabilizados de un crédito, por las<br />

siguientes causas:<br />

Acreditado no localizable.<br />

Insolvencia del acreditado para afrontar los compromisos<br />

financieros contraídos con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Insuficiencia de bienes susceptibles de adjudicación, dación<br />

o embargo para cubrir el valor de los créditos.<br />

Incosteabilidad de continuar con el proceso judicial, cuando el<br />

importe a recuperar es menor al total de los gastos y costos de<br />

juicio, adjudicación, administración y venta de las garantías, así<br />

como del tiempo estimado de litigio y la probabilidad de éxito<br />

jurídico.<br />

Son aquellas autorizaciones de crédito con monto inferior al<br />

equivalente en moneda nacional a 200 mil UDI.<br />

Es el financiamiento que se otorga con base en bienes muebles<br />

dados en garantía, amparados por certificados de depósito y<br />

bonos de prenda emitidos por un Almacén General de Depósito<br />

autorizado de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y<br />

Actividades Auxiliares del Crédito. Los certificados de depósito<br />

acreditan la propiedad de las mercancías o bienes y los bonos<br />

de prenda acreditan la constitución de un crédito prendario sobre<br />

las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito<br />

correspondiente.<br />

Mediante este crédito el acreditado queda obligado a invertir su<br />

importe precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos,<br />

útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la<br />

realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en<br />

la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación<br />

de maquinarias y en la construcción o realización de obras<br />

materiales necesarias para el fomento de la empresa del<br />

acreditado.<br />

También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario<br />

que parte del importe del crédito se destine a cubrir las<br />

responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del<br />

acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la<br />

misma, al tiempo de celebrarse el contrato y que parte de ese<br />

importe asimismo se aplique a pagar los adeudos en que<br />

hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la<br />

compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de<br />

las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u<br />

operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar<br />

dentro del año anterior a la fecha del contrato.<br />

Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o<br />

separadamente, con las fincas, construcciones, edificios,<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 8


10 GLOSARIO<br />

Crédito Simple<br />

Dación en pago<br />

Determinación de<br />

reservas<br />

Dictamen<br />

Documentos Valor<br />

Dolo<br />

Empresas de<br />

Intermediación<br />

<strong>Financiera</strong><br />

Escisión<br />

Estimación preventiva<br />

para riesgos<br />

crediticios<br />

maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles y con los<br />

frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la<br />

empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.<br />

En virtud de la apertura de crédito el acreditante se obliga a<br />

poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a<br />

contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo<br />

haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y<br />

condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a<br />

restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo<br />

oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en<br />

todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y<br />

comisiones que se estipulen. Es el financiamiento sin destino<br />

específico que puede utilizarse para cubrir diversas necesidades<br />

financieras de la clientela.<br />

Es el medio por el cual el deudor extingue una obligación de<br />

pago, transmitiendo la propiedad de bienes muebles y/o<br />

inmuebles a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Establecimiento del nivel de provisión de reservas requerido<br />

para hacer frente a las posibles contingencias crediticias.<br />

Opinión categórica técnica, financiera o jurídica.<br />

Son:<br />

Contratos de crédito privados y/o escrituras públicas en las<br />

que se haga constar el crédito otorgado<br />

Pagarés que suscriba el acreditado<br />

Documentos que amparen las garantías (facturas, certificados<br />

de depósito y bonos de prenda, entre otros).<br />

Otros documentos valor o títulos de crédito que se señalen de<br />

acuerdo con el crédito autorizado.<br />

Constituyen el verdadero activo de la cartera.<br />

Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o<br />

artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a<br />

alguno de los contratantes.<br />

Las Empresas de Intermediación <strong>Financiera</strong> (EIF) podrán ser:<br />

Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y<br />

Préstamo, Sociedades <strong>Financiera</strong>s Populares, Almacenes<br />

Generales de Depósito, Sociedades <strong>Financiera</strong>s de Objeto<br />

Múltiple, Sociedades <strong>Financiera</strong>s de Objeto Limitado, Entidades<br />

Dispersoras de Crédito o cualquier empresa u organización que<br />

contribuya con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en la dispersión de crédito.<br />

Implica la desintegración de una persona moral (deudor<br />

primario) para transmitir total o parcialmente sus derechos y<br />

obligaciones a otra u otras sociedades nuevas o preexistentes<br />

(deudor sustituto).<br />

Afectación que se realiza contra resultados y que mide aquella<br />

porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.<br />

01-Oct-09<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 9


10 GLOSARIO<br />

Estrategia de<br />

promoción<br />

Estudio de Crédito<br />

Evaluación de<br />

riesgo<br />

Evaluación de<br />

proyectos<br />

Evaluación de<br />

proyectos de<br />

inversión<br />

Evaluación<br />

paramétrica<br />

Experiencia de<br />

pago<br />

Exposición<br />

crediticia<br />

Factores exógenos<br />

Proceso que permite a las áreas definir y elegir los medios para<br />

la consecución de los objetivos de promoción y conocer el grado<br />

de satisfacción de las necesidades a las que ofrece sus bienes<br />

y servicios.<br />

Estudio de viabilidad a través del análisis cuantitativo y<br />

cualitativo de una Entidad, para su rechazo o aceptación. Debe<br />

cumplir los requisitos que se señalan en este Manual.<br />

Proceso que se realiza para determinar la calificación del riesgo<br />

involucrado en una operación, a través del análisis cuantitativo y<br />

cualitativo de una entidad, para su rechazo o aceptación.<br />

Evaluación que analiza a la empresa y su entorno con la<br />

finalidad de obtener indicadores o elementos que permitan<br />

fundamentar la toma de decisiones sobre el otorgamiento de un<br />

financiamiento.<br />

Es el proceso mediante el cual se examina y compara, bajo<br />

criterios técnicos, financieros y económicos, los resultados y el<br />

riesgo de las propuestas del proyecto, contra los recursos<br />

necesarios para lograrlos. Dicho examen incluye el análisis de<br />

la composición de los costos de inversión y operación, el<br />

pronóstico de los ingresos, el plan de financiamiento en cuanto<br />

a fuentes y ministración de los recursos, capacidad y forma de<br />

pago. Para tal efecto el dictamen se basa en el análisis de la<br />

viabilidad, rentabilidad y riesgo del proyecto.<br />

Se refiere al estudio de viabilidad que se realiza comparando<br />

ciertos parámetros productivos que obtiene una empresa en<br />

particular, contra los mínimos estimados para empresas de ese<br />

mismo giro o actividad y situación productiva en una zona o<br />

región determinada, con la finalidad de analizar si la empresa<br />

solicitante podrá tener suficiente capacidad de pago para<br />

amortizar oportunamente el financiamiento solicitado.<br />

Es el desempeño de pago del deudor en los últimos doce<br />

meses, de acuerdo con la definición de la CNBV para efectos de<br />

calificación del deudor.<br />

Mide el valor de la pérdida que se produciría en un cierto<br />

instante si una contraparte se negara a cumplir sus obligaciones<br />

contractuales y no se recuperara ninguna parte del valor de los<br />

contratos. Indicador de riesgo crediticio que permite comparar el<br />

riesgo que se asume por contraparte en distintos negocios a<br />

diferentes plazos. Es el saldo en riesgo que se tendrá al<br />

momento del incumplimiento. Su monto dependerá del tipo de<br />

línea de crédito utilizada. Se determina a través de métodos<br />

estadísticos.<br />

Dentro de la terminología de la planeación estratégica, se refiere<br />

a los factores económicos, políticos, financieros y de toda índole<br />

que conforman el entorno que afecta, desde afuera, a los<br />

negocios e industrias.<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 10


10 GLOSARIO<br />

Fianza<br />

Fideicomiso de<br />

garantía<br />

Funcionarios de las<br />

áreas de negocio<br />

Fusión<br />

Garantía<br />

Garantía adicional o<br />

complementaria<br />

Es un contrato accesorio a los contratos de crédito mediante el<br />

cual una persona física o moral (el otorgante de la fianza o<br />

fiador), se compromete con la <strong>Financiera</strong> a pagar por el deudor<br />

(afianzado) si éste no lo hace.<br />

Para lograr el máximo beneficio a favor de la <strong>Financiera</strong> las<br />

fianzas deberán ser solidarias, esto es que los fiadores<br />

renuncian a los beneficios de división, orden y exclusión, con lo<br />

que puede hacerse efectiva la garantía al demandar<br />

indistintamente, por la totalidad del crédito, al acreditado o a<br />

cualquiera de los fiadores.<br />

La Fianza se formaliza mediante contrato establecido entre<br />

quien se compromete a pagar por el deudor y una compañía<br />

afianzadora, que establece un precio por el monto al que se ve<br />

obligado a hacer frente.<br />

En el fideicomiso de garantía el fideicomitente transmite a la<br />

institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes con el fin de<br />

garantizar al fideicomisario (en este caso la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>) el<br />

cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago.<br />

Desde el momento de la constitución del fideicomiso se debe<br />

designar a la institución que fungirá como fiduciaria. Solo podrán<br />

ser fiduciarias instituciones de crédito, de seguros y de fianzas,<br />

casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado y<br />

almacenes generales de depósito. En términos del artículo 7°,<br />

fracción XI de su Ley Orgánica, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> podrá actuar<br />

como fiduciaria y fideicomisaria en el mismo negocio.<br />

Personal de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que realiza funciones<br />

relacionadas con la atención, promoción, servicio, asesoría y<br />

venta de los productos y servicios ofrecidos a los clientes o<br />

prospectos.<br />

La fusión, tendrá lugar cuando la persona moral acreditada se<br />

incorpore a otra existente (fusión por incorporación), o se integre<br />

para constituir otra distinta (fusión por integración).<br />

Las garantías son una fuente secundaria de pago, es decir,<br />

aseguran a la <strong>Financiera</strong> que el crédito y sus accesorios puedan<br />

ser pagados cuando el acreditado no lo hace de su operación<br />

normal o flujo de efectivo.<br />

De ello se desprende que la seguridad de las operaciones de<br />

crédito se conoce como el conjunto de elementos que respaldan<br />

la recuperación de los financiamientos y favorecen la<br />

preservación del patrimonio de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, en particular<br />

la adecuada selección y constitución de las garantías.<br />

Son los bienes ofrecidos en garantía no adquiridos o producidos<br />

con el crédito, propiedad del solicitante o de terceros, o por<br />

instituciones con funciones específicas de protección, respaldo o<br />

garantía, que se adicionan a la garantía natural para alcanzar los<br />

niveles de seguridad financiera requeridos, tales como: avales,<br />

deudores solidarios, fianzas, bienes muebles, títulos de crédito o<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 11


10 GLOSARIO<br />

Garantía fiduciaria<br />

Garantía liquida<br />

Garantía natural<br />

Garantía personal<br />

Garantía prendaria<br />

Garantía real<br />

Gastos del proceso<br />

de recuperación<br />

Guarda valores o<br />

Guarda y custodia<br />

Hipoteca<br />

instrumentos fiduciarios, entre otros.<br />

Es un esquema de garantía que se constituye mediante la<br />

afectación al patrimonio de un fideicomiso, privado o público,<br />

que respalda el cumplimiento de compromisos contraídos por el<br />

sujeto de crédito. El patrimonio de los fideicomisos se puede<br />

constituir por bienes, muebles o inmuebles, derechos o recursos<br />

líquidos.<br />

Es aquella garantía que se otorga en dinero en efectivo o en<br />

valores, afectada a un patrimonio Fideicomitido, que podrá ser<br />

dispuesta por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> mediante el mecanismo<br />

pactado con el fiduciario del fideicomiso correspondiente. Son<br />

depósitos de dinero en instituciones bancarias a la que<br />

depositan los productores, sus proveedores, sus gobiernos<br />

estatales o municipales o entidades del sector privado, en<br />

cuentas designadas especialmente para garantizar las<br />

operaciones de crédito de la <strong>Financiera</strong>. Estas cuentas<br />

permanecen hasta que termina la vigencia del crédito.<br />

Son todos los bienes o productos objeto del financiamiento de<br />

los créditos de habilitación o avío y refaccionario, tales como:<br />

bienes muebles e inmuebles; cosechas; productos<br />

agroindustriales; industriales y pecuarios, entre otros; que<br />

necesariamente deberán formalizarse en cada operación para<br />

disminuir el riesgo del crédito.<br />

Las garantías personales son aquellas que, a fin de responder<br />

por el pago de un crédito se afecta el patrimonio genérico de una<br />

persona física o moral distinta al acreditado y se dividen<br />

básicamente en dos tipos: avales y fianzas.<br />

La prenda es un derecho real constituido sobre bienes muebles,<br />

documentos mercantiles o títulos de crédito enajenables para<br />

garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en<br />

el pago.<br />

Cuando se afectan determinados bienes del patrimonio del<br />

acreditado o de un tercero. Estos bienes pueden ser muebles o<br />

inmuebles, títulos de crédito o recursos en instituciones<br />

fiduciarias.<br />

Las garantías reales se dividen en: prenda e hipoteca.<br />

La suma de los costos incurridos en la recuperación (gastos<br />

jurídicos, gastos administrativos por recuperación y<br />

seguimiento, remate de garantías) de los créditos.<br />

Guarda valores ó guarda y custodia, se refiere a la guarda física,<br />

conservación y control de los documentos valor que amparan las<br />

operaciones de crédito de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> (pagaré, contrato,<br />

garantía).<br />

La Hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes<br />

inmuebles, embarcaciones o aviones que no se entregan al<br />

acreedor. Otorga el derecho a éste último, en caso de<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 12


10 GLOSARIO<br />

Historial Interno de<br />

Crédito<br />

Hoja de términos y<br />

condiciones<br />

generales del<br />

crédito<br />

Instancias de<br />

Autorización /<br />

Órganos de<br />

Decisión<br />

Instancias de<br />

Supervisión<br />

Intereses<br />

moratorios<br />

Intereses ordinarios<br />

incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el<br />

valor de los bienes. La hipoteca puede ser otorgada tanto por el<br />

deudor como por un tercero a su favor.<br />

La hipoteca Industrial permite constituir garantía sobre la<br />

totalidad de los bienes de los acreditados e incluye los activos<br />

circulantes. Se puede constituir hipoteca sobre unidades<br />

industriales, agrícolas, ganaderas o de servicios.<br />

Para la correcta constitución y perfeccionamiento de las<br />

garantías inmobiliarias y aeronavales que se hipotecan es<br />

necesario elevarlas a escritura pública e inscribirlas en el<br />

Registro Público de la Propiedad del lugar en donde se<br />

encuentren los bienes. En el caso de embarcaciones la hipoteca<br />

se debe registrar en el Registro Marítimo Nacional.<br />

Por ello, de manera previa a la constitución de una garantía<br />

hipotecaria se debe recabar un Certificado de Gravámenes a fin<br />

de conocer el grado de preferencia que tendrá la <strong>Financiera</strong> o un<br />

Certificado de Libertad de Gravámenes para conocer de la no<br />

existencia de otros gravámenes que pueda tener el bien.<br />

De igual manera se deberá investigar la existencia de cualquier<br />

tipo de limitación de dominio.<br />

Base de datos histórica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en la que se<br />

registra el comportamiento crediticio de sus acreditados.<br />

Es el documento que precisa como su nombre lo dice, los<br />

términos y condiciones a que se sujetarán los créditos<br />

autorizados para su contratación y operación (ejercicio y<br />

recuperación), plasmando en un solo documento, la forma en<br />

que se otorgará el crédito y los requisitos que debe cumplir el<br />

cliente, previos al ejercicio y durante el mismo, con objeto de<br />

que todas las áreas que participan en el proceso realicen sus<br />

funciones eficientemente.<br />

Cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo y de decisión<br />

que por su responsabilidad sus integrantes deberán cumplir con<br />

lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y tiene como finalidad el análisis, dictamen y<br />

sanción de las solicitudes de financiamiento, de reestructuras de<br />

crédito y tratamientos de cartera, así como de otros conceptos<br />

relacionados con la operación del crédito.<br />

Son las encargadas de verificar y/o validar que los créditos<br />

autorizados a más de un año se destinaron para los fines<br />

contratados y/o que prevalecen las condiciones sobre las cuales<br />

se consideró viable el proyecto objeto de financiamiento previo<br />

a que se financie el ciclo subsecuente.<br />

Se entenderá por intereses moratorios, a aquellos que se<br />

generan si el capital de cualquiera de las amortizaciones<br />

pactadas no es liquidado oportunamente.<br />

Son aquellos que se causan a partir de la(s) fecha(s) en que se<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 13


10 GLOSARIO<br />

Límite por riesgo<br />

Límites de riesgo de<br />

crédito<br />

Líneas de crédito<br />

Liquidez<br />

Lista de<br />

Verificación / check<br />

list<br />

Marco regulatorio<br />

Medio rural<br />

Mercados<br />

financieros<br />

Mercado objetivo<br />

Meta cuantitativa<br />

efectúe(n) la(s) ministración(es), y se calcularán diariamente,<br />

haciéndose exigibles en las fechas establecidas para el pago de<br />

intereses, calculándose sobre saldos insolutos del crédito.<br />

Fijación de una estructura global de límites, consistente en<br />

establecer el monto de riesgo de crédito para las diferentes<br />

contrapartes con las que opera, con base a su calidad crediticia.<br />

Importe, porcentaje o cualquier otro parámetro cuantificable que<br />

establezca un nivel máximo (techo), a la exposición al riesgo de<br />

crédito aplicable a la fuente originadora del mismo.<br />

Monto y detalle de los tipos de créditos (incluyendo sus términos<br />

y condiciones), para el otorgamiento de crédito por parte de<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, a nivel de acreditados que se establece en<br />

función de los límites globales establecidos y de la capacidad de<br />

pago del prospecto en análisis.<br />

Índice financiero que mide la disponibilidad de recursos de una<br />

entidad para hacer frente a sus compromisos financieros.<br />

Se trata de formatos estructurados que enlistan una serie de<br />

elementos que deben formar parte de alguna de las etapas del<br />

proceso de crédito y que permite verificar la existencia de dichos<br />

elementos, además de apoyar una función regular de monitoreo<br />

o revisión ya sea que se trate de funciones actividades<br />

consecutivas, contenidos o requerimientos de archivos o<br />

expedientes.<br />

Conjunto de disposiciones legales y normativas, como son leyes,<br />

reglamentos, lineamientos, manuales y procedimientos.<br />

Sector cuya actividad económica es la producción, acopio y<br />

distribución de bienes y servicios de los subsectores<br />

agropecuario, silvícola y pesquero; así como de la agroindustria<br />

y de otras actividades conexas o afines o que se desarrollen en<br />

localidades menores a 50,000 habitantes de acuerdo con la<br />

información del INEGI.<br />

Se definen como los mercados formales de operaciones<br />

financieras que incluyen el mercado de dinero, el mercado de<br />

capitales, así como los mercados de divisas y productos<br />

genéricos (commodities).<br />

Persona, grupo o comunidad a la cual se pretende destinar un<br />

servicio, producto o bien. Se determina sobre la base del<br />

entorno geográfico, económico y a las características de la<br />

localidad y de líneas de producción.<br />

Objetivo que se quiere lograr en la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que<br />

especifica para un cierto periodo, la cantidad de asesorías,<br />

servicios financieros, servicios tecnológicos, visitas efectuadas,<br />

colocación de productos de crédito, cartera vencida y cobranza<br />

realizada.<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 14


10 GLOSARIO<br />

Microempresas<br />

Unidad económica que produce, comercializa, transforma o<br />

presta servicios por lo que recibe ingresos de poca cuantía y<br />

esta integrada por pocos empleados.<br />

Modalidades de<br />

reestructuración<br />

Modelo de<br />

evaluación de<br />

riesgo (scoring)<br />

Nivel de servicios<br />

Norma<br />

Obligado solidario<br />

Operaciones<br />

crediticias<br />

Operaciones<br />

relacionadas<br />

La reestructuración puede asumir las siguientes modalidades:<br />

a. De un solo crédito: Se refiere a la modificación de las<br />

condiciones contractuales de un crédito vigente o vencido<br />

para ajustar uno o varios de los términos y condiciones<br />

originalmente pactados.<br />

b. Consolidación de pasivos: Se refiere a la modificación de<br />

las condiciones contractuales de dos o más créditos<br />

vigentes o vencidos de un cliente en particular, para ajustar<br />

los términos pactados. Mediante la consolidación de pasivos<br />

es factible integrar en una sola y nueva operación tanto<br />

créditos vigentes como vencidos.<br />

c. <strong>Financiera</strong>: Mediante esta operación se consolidan y<br />

modifican los pasivos, vigentes y/o vencidos del acreditado,<br />

tanto con la institución, como con otros acreedores. Esta<br />

operación podrá celebrarse solamente cuando se favorezca<br />

la posición de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para la recuperación de<br />

sus créditos.<br />

Herramientas de análisis paramétrico automatizado que permite<br />

calificar con parámetros estandarizados cada solicitud y obtener<br />

un dictamen sobre la viabilidad del crédito de manera<br />

automática.<br />

Parámetro que determina la eficacia con que se aplica una<br />

actividad: tiempo de respuesta a determinada acción,<br />

satisfacción del cliente, calidad en la atención al cliente.<br />

Criterios o estándares establecidos que guían las operaciones<br />

que se llevan a cabo en una organización o unidad<br />

organizacional. Las normas pueden ser genéricas o específicas.<br />

Las normas genéricas son las políticas y las específicas son las<br />

reglas.<br />

Figura jurídica mediante la cual una persona física o moral se<br />

obliga en forma conjunta y total al pago de la deuda contraída<br />

por el acreditado.<br />

De manera enunciativa comprende las operaciones de reporto,<br />

el factoraje financiero, el arrendamiento financiero, así como<br />

cualquier activo resultante de operaciones de crédito que<br />

celebre la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con sus clientes.<br />

Se entiende por operaciones relacionadas aquellas operaciones<br />

que tienen lugar entre empresas su mismo grupo económico<br />

que sin ser empresas del grupo exista una relación entre ellas:<br />

Accionistas comunes.<br />

Otorgamiento de avales.<br />

Administración común.<br />

27-May-08<br />

03-Oct-08<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 15


10 GLOSARIO<br />

Operaciones<br />

relevantes<br />

Operaciones<br />

sospechosas<br />

Otras garantías<br />

Pagaré<br />

Pago sostenido<br />

Pagos realizados<br />

después del<br />

incumplimiento<br />

Pérdida esperada<br />

Pérdida inesperada<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

<br />

Compartir garantías, créditos o compromisos contractuales.<br />

Otorgamiento de crédito a accionistas.<br />

Créditos otorgados para venta de activos.<br />

Compra venta de activos.<br />

Transferencia de exposiciones de riesgos.<br />

Aquella operación que se realice en cualquier instrumento<br />

monetario, por un monto igual o superior al equivalente a 10,000<br />

dólares estadounidenses.<br />

Aquella operación que realice una persona física o moral que no<br />

corresponda a:<br />

<br />

<br />

<br />

Su actividad profesional, giro mercantil u objeto social.<br />

Los montos de la operación que generalmente realice.<br />

Los usos y prácticas comerciales y bancarias que priven en<br />

la plaza donde opera.<br />

Son instrumentos que representan un apoyo adicional los<br />

cuales. En ellas se incluyen las garantías de fideicomisos del<br />

Gobierno Federal, cartas de crédito, cartas garantía, entre otras.<br />

El pagaré es un título de crédito que debe contener: La mención<br />

de ser pagaré, inserta en el texto del documento; la promesa<br />

incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el<br />

nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; la época y<br />

el lugar del pago; la fecha y el lugar en que se subscriba el<br />

documento; y la firma del suscriptor o de la persona que firme a<br />

su ruego o en su nombre.<br />

De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de<br />

Crédito es uno de los documentos reconocidos que es<br />

necesario para ejercitar el derecho literal que en ellos se<br />

consigna.<br />

Cumplimiento del acreditado sin retraso, por el monto exigible de<br />

capital e intereses, como mínimo, de tres amortizaciones<br />

consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de<br />

créditos con amortizaciones que cubran períodos mayores a 60<br />

días, el pago de una exhibición. No se consideran pagos a los<br />

castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos<br />

que se efectúen al crédito o grupo de créditos.<br />

Sumatoria de los pagos realizados por el acreditado o<br />

contraparte después de su incumplimiento.<br />

Es la pérdida media, medida a lo largo de todo un periodo,<br />

debida a los incumplimientos y es la base, para el cálculo de<br />

reservas, constituye un parámetro para determinar pérdidas<br />

promedio esperadas en cada portafolio crediticio de la<br />

Institución.<br />

La volatilidad de las pérdidas esperadas debidas a cambios a lo<br />

largo del tiempo en la exposición y la probabilidad de<br />

incumplimiento.<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 16


Perfil de riesgo<br />

Personas físicas<br />

con actividad<br />

empresarial<br />

Plan de negocios<br />

Determinación del capital que se necesita para mantener la<br />

actividad durante cierto tiempo con el nivel de rating crediticio<br />

deseado.<br />

Profesionales, trabajadores por cuenta propia, que cumplan con<br />

los criterios de la SHCP en términos de su actividad económica<br />

o profesional que les permite, de manera independiente, cobrar<br />

por los servicios que prestan o generar utilidades sin tener la<br />

necesidad de constituirse como empresas.<br />

Documento en el que se detallan las acciones específicas a<br />

desarrollar, fecha de las acciones, responsables de las<br />

actividades, instrumentos y materiales, canales de promoción,<br />

capacitación, presupuesto, costos e impacto esperado.<br />

Plan de promoción Documento que integra la planeación de actividades<br />

determinadas por la estrategia y metodología de promoción de<br />

productos y servicios, en el que se detallan las acciones<br />

específicas a desarrollar, lugar y fecha de las acciones,<br />

responsables de las actividades, instrumentos y materiales,<br />

canales de promoción, capacitación, presupuesto, costos e<br />

impacto esperado.<br />

Política<br />

Portafolio<br />

Posición crediticia<br />

Posición de riesgo<br />

Preanálisis<br />

Prenda<br />

Lineamiento de carácter general y obligatorio que orienta las<br />

acciones a seguir por las áreas y/o personas participantes en la<br />

operación de un proceso.<br />

Conjunto de operaciones de otorgamiento de crédito, líneas de<br />

crédito, descuento de crédito y la emisión de garantías,<br />

encaminadas bajo una misma directriz.<br />

Representación del riesgo crediticio asumido por la entidad y<br />

debe describirse de modo que se facilite la toma de decisiones<br />

a nivel global.<br />

Saldos de crédito a una fecha determinada obtenidos a partir de<br />

los sistemas institucionales.<br />

Análisis previo que se utiliza para evaluar de manera ágil, los<br />

requerimientos mínimos que una entidad debe cubrir para ser<br />

considerada como sujeto de crédito y proceder a la evaluación<br />

completa.<br />

La prenda es un contrato formal que debe constar por escrito y<br />

que permite constituir garantías sobre bienes muebles, que<br />

generalmente son entregados al acreedor o a un tercero para<br />

garantizar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, el<br />

bien sobre el que se estableció prenda puede seguir en manos<br />

del deudor.<br />

La prenda otorga derechos reales al acreedor prendario:<br />

La posesión del bien y a perseguir el mismo bien para<br />

recuperarlo, aún en contra del mismo deudor.<br />

La venta del bien pignorado.<br />

Ser pagado con preferencia a otros acreedores y, en la<br />

medida de lo posible, con el producto de la venta de dicho<br />

10 GLOSARIO<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 17


10 GLOSARIO<br />

Prenda sin<br />

transmisión de<br />

posesión<br />

Préstamo<br />

Quirografario<br />

Probabilidad de<br />

mora<br />

Proceso de crédito<br />

Programas<br />

Preautorizados<br />

bien.<br />

Para que la Prenda se considere una garantía consistente es<br />

preferible que exista una desposesión efectiva del bien con el<br />

que se pretende garantizar el crédito, es decir, la entrega de<br />

dicho bien que hace el deudor al acreedor.<br />

Existe Prenda real en los créditos de destino como los de<br />

Habilitación o Avío y los Refaccionarios. Así mismo en los<br />

créditos otorgados cuando la mercancía está depositada bajo la<br />

custodia de un Almacén General de Depósito de Concesión<br />

Federal que certifica el resguardo de dicha mercancía mediante<br />

la emisión de un certificado de depósito.<br />

Se convierten en garantías prendarias las mercancías<br />

almacenadas cuando la almacenadora emite el bono de prenda<br />

correspondiente. Los certificados de depósito confidenciales no<br />

son garantías legales, únicamente manifiesta el compromiso<br />

moral de quien los emite.<br />

Es posible constituir Prenda sobre derechos mediante la firma<br />

de un contrato que lo establezca de manera específica y se<br />

entregue a la <strong>Financiera</strong> el documento sobre el que se<br />

constituya Prenda.<br />

La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho<br />

real sobre bienes muebles que tienen por objeto garantizar el<br />

cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago.<br />

La obligación garantizada incluye los intereses ordinarios y<br />

moratorios estipulados en el contrato, así como los gastos<br />

incurridos en el proceso de ejecución de la garantía.<br />

Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda<br />

clase de derechos y bienes muebles salvo aquellos que sean<br />

personales del deudor.<br />

Se consideran nulas las enajenaciones de los bienes muebles o<br />

derechos sobre los que se hubiera constituido prenda. Si no<br />

existe autorización de la <strong>Financiera</strong> para ello, se debe dar por<br />

vencido el crédito de manera anticipada.<br />

Es el crédito sin destino específico que se otorga a personas<br />

físicas o morales con base en la confianza que la Institución le<br />

tenga al solicitante y se documentan mediante la firma de un<br />

pagaré.<br />

Como resultado de las calificaciones asignadas para cada<br />

acreditado se obtiene la probabilidad de incumplimiento<br />

asociada a la calidad crediticia respectiva.<br />

Secuencia de actividades agrupadas por etapas que siguen<br />

cada una de las operaciones que implican riesgo de crédito.<br />

Constituyen programas, proyectos o productos autorizados por<br />

el Comité de Operación bajo ciertos lineamientos y se destinan<br />

a un mercado objetivo.<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 18


Prórroga<br />

Prospecto<br />

Quebranto<br />

Quórum<br />

Reglamentación<br />

Regular<br />

Renovación<br />

Es la ampliación, por única vez, a la fecha de pago de una<br />

amortización intermedia de un crédito, sin que se amplíe el<br />

plazo del mismo, ni se modifique la periodicidad de los pagos.<br />

Persona física o moral así como aquellos grupos de constitución<br />

no formalizada con solidaridad interna para asumir<br />

compromisos, cuya actividad preponderante sea las actividades<br />

agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás<br />

actividades económicas vinculadas al medio rural, con la<br />

finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel<br />

de vida de su población.<br />

Un quebranto es la pérdida sufrida por la Institución, derivada de<br />

casos fortuitos o de fuerza mayor, que debe ser debidamente<br />

sustentada y que requiere de trámite específico o de agilidad en<br />

su registro.<br />

Se considera un quebranto los gastos y costas de juicio así<br />

como otros accesorios relacionados con los créditos otorgados.<br />

Para su aplicación debe obtenerse la autorización del Consejo<br />

Directivo y requieren un estricto control por el impacto directo<br />

que generan en los resultados de la Institución.<br />

Número de miembros presentes requerido para que sea válida<br />

una votación en una sesión de la Instancia de Autorización.<br />

Acción y efecto de reglamentar. Conjunto de reglas.<br />

Poner algo en orden o en estado de normatividad. Determinar<br />

las normas a las que debe someterse una persona, una entidad,<br />

un proceso, etc.<br />

Es aquella operación por medio de la cual la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />

de común acuerdo con el acreditado difiere la última o única<br />

amortización y, por consecuencia, se amplía el plazo de<br />

vencimiento del crédito.<br />

Rentabilidad Índice financiero que mide los resultados económicos<br />

generados por el capital invertido. Rendimiento de los recursos<br />

asignados a una operación, en función de la utilidad obtenida de<br />

la misma.<br />

Reservas<br />

específicas<br />

Reservas genéricas<br />

Reestructuración de<br />

créditos<br />

Las reservas que la Institución deberá provisionar son<br />

equivalentes al valor de las pérdidas esperadas.<br />

Determinadas de acuerdo con la normatividad oficial vigente y<br />

representa un porcentaje que se debe mantener del saldo por<br />

amortizar independientemente de su calificación crediticia.<br />

La reestructuración es la operación que tiene por objeto la<br />

modificación de las condiciones originalmente pactadas del<br />

crédito relacionadas con:<br />

a. La ampliación u otorgamiento de nuevas garantías;<br />

b. Cambio de tasa de interés establecida para el plazo<br />

remanente del crédito;<br />

c. Cambio del plazo del crédito y/o al esquema de pagos, o<br />

10 GLOSARIO<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 19


10 GLOSARIO<br />

d. Cambio de moneda o unidad de cuenta.<br />

Riesgo corporativo<br />

Riesgo<br />

financiero<br />

Riesgo de crédito<br />

Riesgo de<br />

liquidez<br />

Riesgo de<br />

mercado<br />

Riesgo industria<br />

Riesgo legal<br />

Es la capacidad de una institución financiera para cumplir con<br />

sus obligaciones generales de pago. No considera avales,<br />

estructuras o garantías de ninguna especie. Se refiere a deuda<br />

quirografaria, no garantizada, no subordinada.<br />

El riesgo financiero comprende dos factores a evaluar, los<br />

factores cuantitativos y los cualitativos; es decir, el primero<br />

consiste en identificar qué tan predecible es la fuente primaria<br />

de pago del préstamo a través de una evaluación exhaustiva de<br />

las razones financieras clave (liquidez, flujo de efectivo,<br />

apalancamiento, rentabilidad y eficiencia), los márgenes de<br />

utilidad y las razones de desempeño. Y, posteriormente, se<br />

busca identificar la capacidad de la administración para conducir<br />

un negocio rentable, con controles apropiados y un adecuado<br />

apoyo por parte de los accionistas.<br />

Pérdida potencial por falta de pago de un acreditado o<br />

contraparte en las operaciones que efectúan las instituciones.<br />

Se refiere a la posibilidad de que los acreditados o contrapartes<br />

de los contratos no cumplan con las obligaciones pactadas<br />

originalmente. Esto puede deberse a desviaciones en cada una<br />

de las etapas del proceso crediticio o de cambios en el entorno<br />

económico, financiero o de la actividad del acreditado.<br />

Siempre existe un nivel de riesgo en el otorgamiento de crédito,<br />

sin embargo, este puede limitarse con el debido cumplimiento<br />

de la normatividad establecida.<br />

Pérdida potencial por la imposibilidad de renovar pasivos o de<br />

contratar otros en condiciones normales para la Institución; por<br />

la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales,<br />

para hacer frente a sus obligaciones, o bien por el hecho de que<br />

una posición pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o<br />

cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria<br />

equivalente.<br />

Pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que<br />

inciden sobre la valuación de las posiciones por operaciones<br />

activas, pasivas o causante de pasivos contingentes, tales como<br />

tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre<br />

otros.<br />

Es el riesgo que evalúa los principales factores que tienen un<br />

impacto en la industria económica en la que participa el deudor.<br />

Pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones<br />

legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones<br />

administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de<br />

sanciones, con relación a las operaciones que la Institución<br />

lleva a cabo.<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 20


10 GLOSARIO<br />

Riesgo operativo<br />

Riesgo país<br />

Riesgo sectorial<br />

Riesgo soberano o<br />

Riesgo país<br />

Saldo al momento<br />

del incumplimiento<br />

Sector<br />

Sector primario<br />

Sección Maestra<br />

Sección de<br />

Operación<br />

Solvencia moral<br />

Sociedad de<br />

Información<br />

Crediticia<br />

Subrogación<br />

Pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de<br />

información, en los controles internos o por errores en el<br />

procesamiento de las operaciones.<br />

Es el riesgo involucrado en préstamos otorgados a un deudor<br />

domiciliado en el extranjero. Los factores a considerar son la<br />

volatilidad macroeconómica y la estabilidad política. Analiza<br />

controles establecidos para las operaciones con monedas<br />

extranjeras.<br />

Índices financieros y económicos derivados del análisis de la<br />

situación y evolución de una rama de actividad, que determinan<br />

el nivel de riesgo involucrado en el sector.<br />

Grado y forma en que las acciones del gobierno pueden afectar,<br />

directa o indirectamente, la habilidad de un deudor para utilizar<br />

los fondos disponibles y cumplir con sus obligaciones de deuda<br />

en moneda extranjera.<br />

Monto del adeudo que tiene un acreditado con la <strong>Financiera</strong> a<br />

una fecha determinada y considera tanto el capital como los<br />

intereses.<br />

División de las actividades económicas.<br />

Sector económico que incluye las actividades productivas que<br />

apenas realizan transformaciones: agricultura, ganadería, pesca,<br />

minería y recursos forestales.<br />

Es la sección del expediente por cliente el cual se integra con la<br />

información general y financiera del solicitante, que forma parte<br />

del expediente único<br />

Es la parte del expediente de cada crédito o línea de crédito por<br />

cliente que se solicite, el cual se integrará con la siguiente<br />

documentación: solicitudes y autorización; informes y reportes<br />

técnicos; garantías: contratos; seguimiento del crédito;<br />

documentación soporte del proyecto de inversión (en su caso);<br />

correspondencia y asuntos varios. Adicionalmente, en su caso,<br />

se incorporarán los siguientes apartados: créditos en cobranza<br />

judicial; créditos reestructurados, y créditos castigados, que<br />

forma parte del expediente único.<br />

Calidad o característica de buen comportamiento ético y moral<br />

que un individuo tiene para cumplir con sus obligaciones.<br />

Empresas autorizadas por la SHCP con opinión de Banco de<br />

México y de la CNBV para la prestación de servicios<br />

consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de<br />

información relativa al historial crediticio de personas físicas y<br />

morales, así como a operaciones crediticias y otras de<br />

naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades<br />

<strong>Financiera</strong>s y Empresas Comerciales.<br />

Consiste en la extinción de la deuda del acreditado mediante el<br />

pago efectuado por un tercero con interés jurídico, ya sea en<br />

efectivo o con la transmisión de bienes muebles o inmuebles de<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 21


10 GLOSARIO<br />

Sustitución de<br />

deudor<br />

Tasa de<br />

rendimiento<br />

objetivo<br />

Títulos de crédito<br />

Tolerancia de<br />

riesgo<br />

Traspaso a<br />

cartera vigente<br />

Tratamiento de<br />

cartera<br />

UDI<br />

Valor neto de<br />

realización<br />

Visita de campo<br />

su propiedad a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Es la transmisión de los derechos y obligaciones que hace el<br />

acreditado a favor de un tercero con la aceptación de la<br />

<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />

Tasa que determina la Institución como rendimiento mínimo que<br />

deberá obtenerse de una operación.<br />

Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y<br />

autónomo que en ellos se consigna. Se deberá verificar que los<br />

títulos de crédito otorgados en garantía cumplan los requisitos<br />

que, para cada uno de ellos, señala la Ley General de Títulos y<br />

Operaciones de Crédito.<br />

Es la preferencia o aversión de la Institución al riesgo,<br />

determinada por el apetito y el establecimiento de límites de<br />

riesgo.<br />

Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los<br />

que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago<br />

(principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos<br />

reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido<br />

del crédito.<br />

Cualquiera de las acciones que la Institución autorice para<br />

mejorar la posición de una cartera emproblemada y por medio<br />

de las cuales se busca asegurar la recuperación de los<br />

recursos.<br />

Unidad de inversión, cuya equivalencia en moneda nacional,<br />

publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial<br />

de la Federación.<br />

Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los<br />

costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen<br />

en su realización.<br />

Mecanismo para verificar la correcta aplicación de los recursos<br />

otorgados a través de programas y productos financieros,<br />

consiste en verificar la existencia de los bienes y/o servicios<br />

considerados en el destino de los financiamientos dentro del<br />

ámbito de operación de las empresas beneficiarias y que sus<br />

características correspondan a la información documental<br />

comprobatoria de los financiamientos.<br />

31-Mar-09<br />

10.1 DEFINICIONES<br />

10 - 22


10 GLOSARIO<br />

10.2 ACRÓNIMOS<br />

ARC<br />

BANCOMEXT<br />

BANXICO<br />

CNBV<br />

DGA<br />

ME<br />

MP<br />

PDC<br />

PFAE<br />

PROCAMPO<br />

RFC<br />

SHCP<br />

Administración de Riesgos de Crédito<br />

Banco Nacional de Comercio Exterior<br />

Banco de México<br />

Comisión Nacional Bancaria y de Valores<br />

Dirección General Adjunta<br />

Microempresas<br />

Micro productor<br />

Proceso de Crédito<br />

Personas Físicas con Actividad Empresarial<br />

Programa de Apoyos Directos al Campo<br />

Registro Federal de Contribuyentes<br />

Secretaría de Hacienda y Crédito Público<br />

10.2 ACRÓNIMOS<br />

10 - 23

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