MNPC 2010 - Financiera Rural
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DIRECCIÓN GENERAL ADJUNTA DE CRÉDITO<br />
Manual de Normas y Políticas de Crédito<br />
de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
Edición <strong>2010</strong><br />
(Vigente a partir del 4 de enero de <strong>2010</strong>)
Manual de Normas y Políticas de Crédito de<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
INDICE<br />
1. Introducción<br />
1.1 Antecedentes 1-1<br />
1.2 Presentación 1-2<br />
2. Objetivo<br />
2.1 Objetivo General 2-1<br />
2.2 Objetivos Particulares 2-1<br />
2.3 Objetivos Específicos 2-1<br />
2.4 Disposiciones Generales 2-2<br />
3. Marco Conceptual<br />
3.1 Proceso de Crédito (PDC) 3-1<br />
3.2 Desarrollo de Negocios 3-2<br />
3.3 Análisis y Decisión 3-3<br />
3.4 Créditos Masivos 3-4<br />
3.5 Análisis Individual 3-4<br />
3.6 Instrumentación y Dispersión 3-5<br />
3.7 Seguimiento y Recuperación 3-6<br />
3.8 Expedientes de Crédito 3-8<br />
3.9 Procedimientos 3-8<br />
4. Marco Regulatorio<br />
4.1 Entidades Rectoras 4-1<br />
4.2 Regulación Externa 4-1<br />
4.3 Regulación Interna 4-2<br />
4.4 Instancias que Intervienen en la Definición y Autorización de Normas y Políticas 4-2<br />
de Crédito<br />
4.4.1. Consejo Directivo 4-2<br />
4.4.2. Comité de Operación 4-3<br />
4.4.3. Comité de Crédito 4-3<br />
4.4.4. Comité de Administración Integral de Riesgos 4-3<br />
4.4.5. Dirección General Adjunta de Crédito 4-3<br />
5. Marco Estructural<br />
5.1 Desarrollo de Negocios 5-1<br />
5.1.1 Cliente 5-1<br />
5.1.1.1 Clasificación de los Clientes 5-2<br />
5.1.2 Mercado Objetivo 5-5<br />
5.1.3 Promoción Dirigida 5-7<br />
5.1.3.1 Tipos de Proyecto 5-7<br />
5.1.3.2 Operaciones de Crédito 5-7<br />
5.1.3.3 Tipo de Cliente 5-12<br />
5.1.4 Preanálisis 5-12<br />
5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar 5-13<br />
5.1.6 Créditos Relacionados y Riesgos Comunes 5-17<br />
5.1.6.1 Créditos Relacionados 5-17<br />
5.1.6.2 Riesgos Comunes 5-17
5.2 Análisis y Decisión 5-20<br />
5.2.1 Recopilación de Información 5-20<br />
5.2.2 Procesamiento de la Información 5-28<br />
5.2.2.1 Créditos Masivos 5-28<br />
5.2.2.2 Créditos Preautorizados 5-28<br />
5.2.2.3 Créditos Individuales 5-28<br />
5.2.3 Desarrollo del Análisis 5-29<br />
5.2.3.1 Evaluación Paramétrica (Scoring) 5-30<br />
5.2.3.2 Créditos Preautorizados 5-30<br />
5.2.3.3 Análisis Tradicional 5-30<br />
5.2.3.4 Cuadro resumen 5-31<br />
5.2.3.5 La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito 5-33<br />
debe realizar las siguientes acciones<br />
5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito 5-33<br />
5.2.3.5.2 Estudios de Crédito para Reestructuraciones y 5-36<br />
otros Tratamientos de Cartera<br />
5.2.4 Revisión del Análisis 5-36<br />
5.2.5 Decisión 5-37<br />
5.3 Instrumentación y Dispersión 5-38<br />
5.3.1 Formalización de la Decisión 5-38<br />
5.3.2 Formalización con el cliente 5-39<br />
5.3.2.1 Formalización de Contratos de Crédito 5-45<br />
5.3.3 Solicitud de Dispersión de Recursos a Mesa de Control 5-46<br />
5.3.4 Mesa de Control de Crédito 5-47<br />
5.3.5 Guarda Valores 5-49<br />
5.4 Seguimiento y Recuperación 5-52<br />
5.4.1 Cartera 5-52<br />
5.4.1.1 Cierre de operaciones 5-54<br />
5.4.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC 5-54<br />
5.4.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado 5-54<br />
5.4.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC 5-56<br />
5.4.2.3 Calificación de Cartera 5-57<br />
5.4.3 Recuperación Preventiva y Administrativa 5-57<br />
5.4.3.1 Gestión de Cobranza 5-57<br />
5.4.3.2 Gestión de Cobranza Preventiva 5-58<br />
5.4.3.3 Gestión de Cobranza Administrativa 5-59<br />
5.4.4 Recuperación Extrajudicial 5-60<br />
5.4.5 Recuperación Judicial 5-62<br />
5.4.6 Claves de Prevención en Sociedades de Información Crediticia 5-65<br />
5.4.7 Supervisión de la Cobranza y Recuperación 5-65<br />
5.5 Expedientes de Crédito 5-67<br />
5.5.1 Documentación Soporte del Proyecto de Inversión 5-69<br />
6. Marco Organizacional<br />
6.1 Organización por Funciones 6-1<br />
6.2 Definición de Funciones 6-2<br />
7. Normas y Políticas<br />
7.1 Alcances y Objetivos 7-1<br />
7.2 Desarrollo de Negocios 7-1<br />
7.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo 7-1<br />
7.2.2 Elaboración y Autorización de Productos y Programas de Crédito 7-3<br />
7.2.3 Asignación y Seguimiento de Metas 7-3
7.2.4 Promoción Dirigida 7-3<br />
7.2.5 Preanálisis 7-5<br />
7.2.6 Propuesta y Negociación Preliminar 7-7<br />
7.3 Análisis y Decisión 7-8<br />
7.3.1 Recopilación de la Información 7-8<br />
7.3.2 Procesamiento de la información 7-8<br />
7.3.3 Desarrollo del Análisis 7-9<br />
7.3.4 Revisión del Análisis 7-10<br />
7.3.5 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito 7-10<br />
7.3.6. Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo Productivo 7-11<br />
7.4 Instrumentación y Dispersión 7-15<br />
7.4.1 Formalización de la Decisión 7-15<br />
7.4.2 Formalización con el Cliente 7-15<br />
7.4.3 Solicitud de Recursos 7-17<br />
7.4.4 Mesa de Control de Crédito 7-18<br />
7.4.5 Guarda Valores 7-21<br />
7.5 Seguimiento y Recuperación. 7-23<br />
7.5.1 Cartera 7-23<br />
7.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC 7-24<br />
7.5.3 Calificación de la Cartera 7-25<br />
7.5.4 Cobranza y Recuperación 7-28<br />
7.5.5 Recuperación Preventiva y Administrativa 7-31<br />
7.5.6 Recuperación Extrajudicial 7-32<br />
7.5.7 Recuperación Judicial 7-34<br />
7.5.7.1 Convenios Judiciales 7-36<br />
7.6 Reestructuraciones y Tratamientos de Cartera 7-41<br />
7.6.1 Reestructuración de Créditos 7-41<br />
7.6.2 Tratamientos de Cartera 7-48<br />
7.6.2.1 Renovación 7-48<br />
7.6.2.2 Prórroga 7-53<br />
7.6.2.3 Sustitución de Deudor 7-57<br />
7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión 7-61<br />
7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de 7-64<br />
Inversión como un Procedimiento de Excepción<br />
7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación 7-67<br />
7.6.2.6 Cancelación de Intereses 7-74<br />
7.6.2.7 Facultad de Atracción 7-78<br />
7.6.2.8 Quita Parcial de Capital 7-78<br />
7.6.2.9 Concurso Mercantil 7-81<br />
7.7 Aplicación de Reservas y Quebrantos 7-82<br />
7.8 Políticas para Mitigar el Riesgo y Garantizar Operaciones de Crédito 7-89<br />
7.8.1 Criterios Generales 7-89<br />
7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito 7-89<br />
7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito 7-96<br />
7.8.3.1 Garantías Reales 7-100<br />
7.8.3.1.1 Prenda 7-100<br />
7.8.3.1.2 Hipoteca 7-101<br />
7.8.3.1.2.1 Bienes Inmuebles 7-102<br />
7.8.3.1.2.2 Bienes Muebles 7-103<br />
7.8.3.1.2.3 Otras consideraciones sobre los 7-103<br />
bienes muebles e inmuebles
7.8.3.2 Garantías Personales 7-104<br />
7.8.3.3 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago y de Garantía 7-106<br />
7.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente Alterna 7-106<br />
7.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía 7-106<br />
7.8.3.4 Mandato de Fuente Alterna de Pago de Garantía 7-107<br />
7.8.3.5 Garantías de Acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito 7-107<br />
7.8.3.6 Cobertura de las Garantías 7-108<br />
7.8.3.7 Sustitución de Garantías 7-113<br />
7.8.3.8 Rescisión de contratos de crédito 7-114<br />
7.9 Consulta del Historial Crediticio 7-116<br />
8. Facultades<br />
8.1 Del Consejo Directivo de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> 8-1<br />
8.2 Del Comité de Operación 8-2<br />
8.3 Del Comité de Crédito 8-3<br />
8.4 Del Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional 8-6<br />
8.5 Operaciones Masivas de Crédito 8-8<br />
8.5.1 Facultades Mancomunadas 8-8<br />
9. Operaciones con IFR<br />
9.1 Introducción 9-1<br />
9.2 Desarrollo de Negocios 9-1<br />
9.3 Análisis y Decisión para el Registro de Intermediarios 9-3<br />
9.4 Análisis y Decisión para Autorización de Líneas de Crédito 9-4<br />
9.5 Instrumentación y Dispersión 9-12<br />
9.6 Seguimiento y Recuperación 9-15<br />
10. Glosario<br />
10.1 Definiciones 10-1<br />
10.2 Acrónimos 10-23<br />
Cuadros<br />
5-1 Segmentos de Atención del Mercado Objetivo 5-6<br />
5-2-A Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito<br />
5-25<br />
Primer Piso Personas Físicas<br />
5-2-B Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito<br />
5-26<br />
Primer Piso Personas Morales<br />
5-2-C Documentación Necesaria para la Atención de Solicitudes de Crédito<br />
5-27<br />
Intermediarios o Segundo Piso<br />
5-3 Metodología de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento 5-31<br />
5-4 Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos para Autorización de 5-33<br />
Créditos<br />
5-5 Razones <strong>Financiera</strong>s Mínimas indispensables para el Análisis de Crédito 5-35<br />
7-1 Revisión Cíclica o Periódica 7-12<br />
7-2 Garantías 7-111
1 INTRODUCCION<br />
1.1 ANTECEDENTES Fecha de<br />
vigencia de<br />
modificación<br />
1. Integración del<br />
Manual de Normas y<br />
Políticas de Crédito<br />
2. Las normas se<br />
apegan al objeto<br />
institucional, a<br />
sanas prácticas en<br />
el otorgamiento de<br />
crédito y a criterios<br />
internacionales<br />
3. La organización del<br />
Manual de Normas y<br />
Políticas de Crédito<br />
es conforme al PDC<br />
El Manual de Normas y Políticas de Crédito de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> ha sido integrado con un enfoque de servicio a la clientela<br />
del sector rural, y atiende las “Disposiciones de Carácter General<br />
en Materia Prudencial, Contable y para el Requerimiento de<br />
Información aplicables a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>”, emitidas por la<br />
CNBV, así como la reglamentación interna, los objetivos,<br />
lineamientos y políticas en materia de originación y<br />
administración del crédito, que las propias disposiciones señalan.<br />
Las disposiciones prudenciales establecen que se debe:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Adoptar el uso de sanas prácticas en el desempeño de la<br />
actividad crediticia.<br />
Establecer los lineamientos mínimos que deben observarse<br />
en el desempeño de la actividad crediticia.<br />
Implementar medidas de control en la actividad crediticia,<br />
capaces de identificar, medir y limitar de manera oportuna la<br />
toma de riesgos.<br />
Establecer Normas y Procedimientos para el otorgamiento,<br />
control y recuperación del crédito, así como las relativas a la<br />
evaluación y seguimiento del riesgo crediticio.<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en apego a su objeto institucional y con la<br />
finalidad preponderante de adecuar su marco de actuación a las<br />
sanas prácticas en el otorgamiento de crédito, criterios y<br />
estándares internacionales, ha definido sus normas y<br />
procedimientos en materia del Proceso de Crédito, que buscan<br />
además fortalecer la seguridad y el buen desempeño de la<br />
actividad crediticia en la Institución.<br />
Para efecto de este Manual nos referiremos en todo su<br />
contenido, al Proceso de Crédito con las siglas PDC.<br />
Asimismo, a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> se le menciona en este Manual,<br />
de manera indistinta, como la <strong>Financiera</strong> o la Institución.<br />
Este Manual se ha organizado conforme a la secuencia de las<br />
cuatro etapas del PDC.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Desarrollo de Negocios.<br />
Análisis y Decisión.<br />
Instrumentación y Dispersión.<br />
Seguimiento y Recuperación.<br />
Además considera todo lo relacionado con la integración,<br />
custodia, administración y control de Expedientes de Crédito y un<br />
capítulo especial sobre operaciones con intermediarios<br />
financieros rurales (IFR´s).<br />
La Institución define además su visión de los negocios, acorde<br />
1.1 ANTECEDENTES<br />
1 - 1
1.2 PRESENTACIÓN<br />
1. La estructura del<br />
Manual corresponde<br />
a las etapas del PDC<br />
2. Breve descripción<br />
del contenido de<br />
cada capítulo del<br />
Manual<br />
3. Capítulo 5<br />
• Marco<br />
Estructural<br />
Incluye<br />
lineamientos<br />
generales por cada<br />
etapa del PDC<br />
4. Capítulo 6<br />
• Marco<br />
Organizacional<br />
con su misión, y enfoca su interés en el mejoramiento de la<br />
atención al cliente, mediante un proceso ágil y eficiente,<br />
cuidando que la operación se realice dentro de las normas que<br />
garanticen la seguridad y recuperación oportuna de los créditos.<br />
La estructura del Manual se ha desarrollado siguiendo un<br />
razonamiento deductivo que facilita su comprensión y considera<br />
siempre, como eje principal, las cuatro etapas del PDC.<br />
El Manual está integrado por 10 capítulos a través de los cuales<br />
se describen los conceptos, reglas, normas, políticas, áreas<br />
participantes y operaciones del PDC.<br />
En los primeros cuatro capítulos, incluido el que nos ocupa, se<br />
describen conceptos de orden general, relacionados con la<br />
normatividad interna y externa de la Institución y en el marco<br />
conceptual se describe con detalle el PDC, en cada una de sus<br />
etapas.<br />
En el marco estructural se incluyen los lineamientos generales<br />
para la realización de las actividades en cada una de las etapas<br />
del PDC para la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Se mencionan las operaciones de crédito, los requisitos que<br />
debe cubrir el acreditado para tener acceso al financiamiento,<br />
así como la forma de instrumentación de las operaciones.<br />
En el marco organizacional se incluye el nivel de participación de<br />
las áreas involucradas en el PDC.<br />
1 INTRODUCCIÓN<br />
5. Capítulo 7<br />
• Normas y<br />
Políticas<br />
Contiene los<br />
lineamientos por<br />
etapas del PDC<br />
En este capítulo se establecen las normas a las que deben<br />
sujetarse las áreas participantes en las operaciones relativas al<br />
PDC para el desempeño de sus funciones<br />
Para facilitar su acceso y para que el Manual constituya un<br />
elemento eficiente de consulta, el capítulo de Normas se ha<br />
estructurado siguiendo la secuencia de las cuatro etapas del<br />
PDC:<br />
Desarrollo de Negocios<br />
<br />
En primer término se incluyen las normas relativas a las<br />
estrategias de negocio que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> lleva a cabo,<br />
en concordancia con los segmentos objetivo de su actividad.<br />
Análisis y Decisión<br />
<br />
A partir de los requerimientos de información se integran las<br />
normas relacionadas con el desarrollo del análisis de crédito<br />
en sus distintas etapas, hasta su presentación a las<br />
Instancias de Autorización para, en su caso, autorizarlas,<br />
condicionarlas o rechazarlas.<br />
Instrumentación y Dispersión<br />
<br />
Una vez autorizado el crédito se establecen las normas<br />
1.1 ANTECEDENTES<br />
1.2 PRESENTACIÓN<br />
1 - 2
6. Capítulo 8<br />
Contiene facultades<br />
de las Instancias de<br />
Autorización<br />
7. Capítulo 9<br />
Operaciones con<br />
IFR<br />
8. Capítulo 10<br />
Glosario<br />
relativas a la formalización de las operaciones en sus<br />
diferentes etapas, la instrumentación de garantías y las<br />
normas que rigen la dispersión de los recursos.<br />
Seguimiento y Recuperación<br />
<br />
<br />
<br />
Se establecen las normas aplicables al seguimiento de las<br />
operaciones en sus distintas etapas, a partir de la<br />
comprobación de la inversión de los recursos y su<br />
seguimiento posterior hasta la liquidación del crédito.<br />
También incluye las normas aplicables a la recuperación de<br />
los créditos, de acuerdo con el incumplimiento y la<br />
responsabilidad de cada área involucrada en el PDC.<br />
En la parte final se incluyen los conceptos generales<br />
relacionados con la calificación de cartera de los acreditados<br />
y operaciones.<br />
Reestructuraciones y Tratamientos de Cartera<br />
<br />
Se definen y describen las características de cada uno de los<br />
tratamientos que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> puede dar a la cartera<br />
de los acreditados que presente problemas para su<br />
recuperación.<br />
Aplicación de Reservas y Quebrantos<br />
<br />
Se señala la normatividad para la creación y aplicación de<br />
reservas preventivas y quebrantos derivados del proceso de<br />
calificación de la cartera<br />
Políticas para Mitigar el Riesgo y Garantizar Operaciones de<br />
Crédito<br />
<br />
Se definen las diferentes clases de garantías que acepta la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para respaldar la recuperación de los<br />
créditos.<br />
Consulta del Historial Crediticio de los Acreditados<br />
<br />
<br />
Se señalan las políticas para efectuar las Consultas del<br />
Historial Crediticio de los Acreditados.<br />
Se establecen las condiciones para dar de alta y de baja del<br />
Sistema de Prevenciones de las Sociedades de Información<br />
Crediticia, a los acreditados que hayan incurrido en alguna<br />
de las causales.<br />
Se incluye un capítulo que contiene las Instancias de<br />
Autorización y sus facultades para el otorgamiento de crédito.<br />
En este capitulo se describen las normas y políticas para regular<br />
las operaciones de crédito en la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con los<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es (IFR).<br />
Se incluyen las descripciones y definiciones de los principales<br />
conceptos o términos utilizados en el Manual, con el propósito<br />
de lograr un mejor entendimiento del documento.<br />
1 INTRODUCCIÓN<br />
1.2 PRESENTACIÓN<br />
1 - 3
2 OBJETIVO<br />
2.1 OBJETIVO GENERAL<br />
1. El Manual es el<br />
principal elemento<br />
de consulta para el<br />
personal<br />
involucrado en el<br />
PDC<br />
2. Dar a conocer las<br />
disposiciones que<br />
rigen la operación<br />
de crédito<br />
El Manual de Normas y Políticas de Crédito es el principal<br />
elemento de consulta para el personal de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
involucrado en las actividades que se realizan en las diferentes<br />
etapas del PDC. Este Manual es de observancia general y su<br />
carácter es obligatorio.<br />
2.2 OBJETIVOS PARTICULARES<br />
1. Integrar las<br />
disposiciones que<br />
rigen las<br />
operaciones de<br />
crédito<br />
2. Aplicar las normas<br />
de manera<br />
homogénea<br />
3. Tomar en cuenta las<br />
disposiciones<br />
reglamentarias en<br />
materia de crédito<br />
4. Propiciar una eficaz<br />
operación del<br />
crédito<br />
5. Establecer las<br />
facultades de los<br />
órganos de decisión<br />
2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS<br />
1. Objetivos de las<br />
Normas y Políticas<br />
El presente documento tiene como objetivo:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Dar a conocer formalmente las disposiciones que rigen las<br />
operaciones de crédito a las que deben apegarse todas las<br />
áreas de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que estén involucradas en el<br />
PDC con el propósito de que, al aplicarlas, se garantice una<br />
operación ágil, eficiente, segura y apegada a la legislación,<br />
normatividad y reglamentación aplicables.<br />
Integrar en un solo documento las disposiciones que rigen<br />
las operaciones de crédito que se realizan en la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
Permitir que en todos los ámbitos de la operación crediticia<br />
se apliquen de manera homogénea las normas que rigen el<br />
otorgamiento del crédito, su vigilancia y recuperación.<br />
Tomar en cuenta las disposiciones reglamentarias de<br />
carácter prudencial, en materia de crédito, emitidas por las<br />
autoridades, en lo relativo a la existencia y contenido del<br />
Manual de Normas y Políticas de Crédito.<br />
Propiciar una eficaz operación del crédito mediante el<br />
establecimiento de las normas que le permitan operar con<br />
niveles de riesgo acordes con su capacidad operativa.<br />
Establecer las facultades para autorización de las<br />
operaciones de crédito y presentar los procedimientos de<br />
aprobación de normatividad por las diferentes Instancias de<br />
Autorización.<br />
Los objetivos específicos de las Normas y Políticas de este<br />
Manual son:<br />
<br />
<br />
Definir, establecer, difundir y asegurar el desarrollo de un<br />
PDC homogéneo para las operaciones crediticias de la<br />
Institución.<br />
Proveer a todos los niveles de la Institución de la<br />
reglamentación interna necesaria para ejecutar de manera<br />
sistemática y eficiente las diferentes etapas del PDC, como:<br />
2.1 OBJETIVO GENERAL<br />
2.2 OBJETIVOS PARTICULARES<br />
2.3 OBJETIVOS ESPECÍFICOS<br />
2 - 1
2 OBJETIVO<br />
<br />
<br />
<br />
2.4 DISPOSICIONES GENERALES<br />
1. Implantación del<br />
Manual de Normas<br />
y Políticas de<br />
Crédito<br />
2. Cambios o<br />
modificaciones<br />
a este Manual<br />
3. Autorización de<br />
excepciones y<br />
asuntos no<br />
previstos<br />
• La promoción y el desarrollo de negocios de crédito.<br />
• El análisis de crédito, así como la toma de decisiones y<br />
autorizaciones de créditos.<br />
• La instrumentación jurídica de las operaciones y<br />
garantías.<br />
• El control de la dispersión de los recursos.<br />
• El seguimiento de los créditos y su recuperación.<br />
Definir las funciones y responsabilidades relativas a la<br />
actividad crediticia para los diferentes niveles institucionales,<br />
asegurando el rol de las diferentes áreas involucradas en el<br />
PDC.<br />
Promover el desarrollo y difusión de la cultura de crédito en<br />
la Institución.<br />
Cumplir con los lineamientos que emita el Consejo Directivo.<br />
Las Direcciones Generales Adjuntas que participan en la<br />
ejecución y operación de las funciones definidas en el PDC<br />
serán responsables de la implantación de las actividades<br />
requeridas y normadas en este Manual. La Dirección General, a<br />
través de la Dirección General Adjunta de Crédito, es<br />
responsable de la coordinación de aquellas actividades que<br />
aseguren la difusión, conocimiento y operatividad del Manual de<br />
Normas y Políticas de Crédito.<br />
El Manual de Normas y Políticas de Crédito de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> fue aprobado por el Consejo Directivo en su Segunda<br />
Sesión Ordinaria del 23 de mayo de 2003. Así mismo, con base<br />
en las facultades otorgadas por dicho Órgano de Gobierno en su<br />
Tercera Sesión Ordinaria del 18 de julio de 2003, el Comité de<br />
Operación es la instancia facultada para aprobar modificaciones,<br />
ajustes o adiciones a este documento.<br />
En caso de que alguna área de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> considere<br />
necesario proponer algún cambio o adecuación al presente<br />
Manual, deberá enviar su propuesta a la Dirección General<br />
Adjunta de Crédito, a través de la Subdirección Corporativa de<br />
Normatividad de Crédito, para su análisis y en su caso posterior<br />
presentación al Comité de Operación en la sesión<br />
correspondiente.<br />
En situaciones extraordinarias, que salgan de lo previsto en este<br />
Manual, la Coordinación Regional a través de su titular o de la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Operativa podrá solicitar al<br />
Comité de Operación a través de la Dirección General Adjunta<br />
de Crédito la excepción a algún precepto normativo específico.<br />
La autorización correspondiente deberá ser informada al Comité<br />
de Crédito y al Subcomité de Crédito de la Coordinación<br />
Regional para la aprobación del crédito por el que se hubiera<br />
pedido la excepción.<br />
En el caso de programas y productos de crédito específicos, el<br />
31-Mar-09<br />
2.3 OBJETIVOS PARTICULARES<br />
2.4 DISPOSICIONES GENERALES<br />
2 - 2
2 OBJETIVO<br />
4. Facultad de<br />
interpretación<br />
5. Observancia<br />
obligatoria para<br />
funcionarios de<br />
la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong><br />
6. Difusión de este<br />
Manual<br />
Comité de Operación podrá aprobar excepciones a lo<br />
establecido en el presente Manual.<br />
La Dirección General Adjunta de Crédito es el área facultada<br />
para interpretar las normas y políticas que establece este<br />
Manual y deberá integrar una recopilación de las mismas. En<br />
ausencia del titular de esta dirección general adjunta, la facultad<br />
de interpretación recaerá en el titular del área de adscripción del<br />
nivel jerárquico inmediato inferior siguiente que tenga dentro de<br />
sus atribuciones esta función.<br />
Este Manual y las disposiciones complementarias que con base<br />
en él se expidan son de observancia obligatoria para los<br />
servidores públicos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> relacionados con las<br />
operaciones de financiamiento.<br />
La Dirección General Adjunta de Crédito será responsable de<br />
dar a conocer las modificaciones, adiciones e interpretaciones a<br />
este Manual a través de la Subdirección Corporativa de<br />
Normatividad de Crédito mediante la emisión de circulares y la<br />
inclusión de éstas en el medio oficial de información institucional<br />
llamado “Normateca Institucional”.<br />
2.4 DISPOSICIONES GENERALES<br />
2 - 3
3 MARCO CONCEPTUAL<br />
3.1 PROCESO DE CRÉDITO (PDC)<br />
1. Las actividades<br />
crediticias tienen<br />
un proceso<br />
lógico y<br />
coherente<br />
El Proceso de Crédito sigue una secuencia ordenada de<br />
actividades, agrupadas por etapas, de cada una de las<br />
operaciones de crédito que lo constituyen.<br />
Normas y Políticas<br />
Etapa Etapa I<br />
I<br />
Desarrollo de<br />
de<br />
Negocios<br />
Negocios<br />
Etapa IV<br />
Seguimiento y<br />
Recuperación<br />
Etapa II<br />
Análisis y<br />
Decisión<br />
Etapa III<br />
Instrumentación<br />
y Dispersión<br />
Procedimientos<br />
2. El PDC se basa<br />
en un flujo<br />
operativo que<br />
cumple con el<br />
servicio a la<br />
clientela<br />
tomando en<br />
cuenta los<br />
criterios de la<br />
autoridad en la<br />
materia<br />
3. El eje del<br />
Manual son las<br />
etapas del PDC<br />
El PDC se basa en un flujo operativo que cumple con los<br />
requerimientos de una operación segura y ágil, con estricto<br />
apego a la normatividad institucional y enfoque de servicio a la<br />
clientela, tomando en cuenta las disposiciones de carácter<br />
prudencial en materia de crédito determinadas por las<br />
autoridades.<br />
El PDC es el eje de desarrollo del presente Manual, que en cada<br />
uno de sus capítulos describe en esta secuencia las normas<br />
aplicables a cada etapa.<br />
El detalle de las actividades se muestra a continuación y aplican<br />
a las operaciones de financiamiento que la Institución otorga a<br />
sus acreditados:<br />
3.1 PROCESO DE CRÉDITO<br />
3 - 1
3 MARCO CONCEPTUAL<br />
Integración , Custodia y Mantenimiento de<br />
Expedientes de Crédito<br />
Etapa I.<br />
Desarrollo de Negocios<br />
Mercado<br />
Promoción<br />
Cliente<br />
Preanálisis<br />
Objetivo<br />
Dirigida<br />
Etapa II.<br />
Análisis y Decisión<br />
Revisión<br />
Desarrollo<br />
Procesamiento<br />
Decisión<br />
del<br />
del<br />
de la<br />
Análisis<br />
Análisis<br />
Información<br />
Etapa III. Instrumentación y Dispersión<br />
Formalización<br />
Formalización<br />
Solicitud<br />
Mesa de Control<br />
de la<br />
con el<br />
de<br />
de Crédito<br />
Decisión<br />
Cliente<br />
Recursos<br />
Etapa IV. Seguimiento y Recuperación<br />
Recuperación<br />
Recuperación<br />
Recuperación<br />
Seguimiento al<br />
Preventiva y<br />
Judicial<br />
Extrajudicial<br />
Acreditado y PDC<br />
Administrativa<br />
Propuesta y<br />
Negociación<br />
Preliminar<br />
Recopilación<br />
de la<br />
Información<br />
Guarda Valores<br />
Cartera<br />
4. Homologación<br />
de las etapas del<br />
PDC con las<br />
Disposiciones de<br />
la CNBV<br />
Conforme a las citadas disposiciones, en el PDC de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, se contemplan las etapas de originación y<br />
administración, entendiéndose que la etapa de originación<br />
abarca desde el desarrollo del negocio hasta la instrumentación<br />
y dispersión, y su registro en cartera, mientras que la de<br />
administración inicia con el seguimiento al acreditado y al PDC<br />
hasta la recuperación judicial.<br />
3.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
1. Mercado<br />
objetivo<br />
Esta fase está orientada a la definición de los mercados objetivo<br />
en los que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> debe colocar sus recursos de<br />
crédito.<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> tiene como misión el impulsar el desarrollo<br />
de actividades agropecuarias, forestales, pesqueras y demás<br />
actividades económicas vinculadas al medio rural.<br />
Para atender de manera especializada los sectores productivos<br />
a los que se enfoca la promoción, este Manual brinda los<br />
elementos necesarios para orientar las acciones de los<br />
Promotores de Crédito asignados.<br />
2. Medio <strong>Rural</strong> El mercado objetivo de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> se refiere a las<br />
personas, empresas y grupos de productores que desarrollan<br />
actividades productivas, comerciales y de servicios dentro de las<br />
ramas agropecuaria, silvícola, pesquera y de extracción; así<br />
como a aquellas personas físicas o morales que desarrollen<br />
cualquier actividad lícita en localidades menores a 50,000<br />
habitantes de acuerdo con la información del INEGI.<br />
Así mismo, considera como parte de su Mercado Objetivo a los<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, conforme los define la Ley<br />
Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
3.1 PROCESO DE CRÉDITO<br />
3.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
3 - 2
3 MARCO CONCEPTUAL<br />
3. Promoción<br />
dirigida<br />
El análisis que realizan cada uno de los Promotores de Crédito,<br />
el conocimiento del entorno y de los clientes, permite detectar<br />
anticipadamente, en cada ciclo o periodo productivo, las<br />
oportunidades de negocio viables.<br />
4. Preanálisis El personal de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> evalúa a la clientela<br />
actual y potencial para conocer sus necesidades de<br />
financiamiento, a través del análisis preliminar de las principales<br />
características del proyecto o negocio tales como la solvencia<br />
moral y económica del o los acreditados, el mercado destino de<br />
un producto, ventas, experiencia, arraigo en la plaza, verificación<br />
de los bienes en donde se realizan las inversiones, entre otros<br />
aspectos. En función de lo anterior se decide la posibilidad de<br />
atender a un prospecto de crédito.<br />
5. Propuesta y<br />
negociación<br />
preliminar<br />
3.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />
1. Recopilación de<br />
la información<br />
para procesar la<br />
solicitud<br />
2. Procesamiento<br />
de la<br />
información<br />
En esta fase también se realiza la visita al negocio para verificar<br />
su existencia física, condición de las instalaciones, inventarios y<br />
todos aquellos aspectos propios de la naturaleza de cada<br />
negocio que requieran verificación.<br />
En el caso de programas de atención masiva la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> debe asegurarse que el solicitante cumpla con el<br />
perfil definido y las condiciones para el programa o producto<br />
específico.<br />
Conociendo las necesidades del solicitante, su capacidad como<br />
sujeto de crédito, así como su capacidad de pago y la viabilidad<br />
del proyecto; que respalde la recuperación del crédito, el<br />
siguiente paso es el análisis de la propuesta de financiamiento.<br />
Se debe evaluar no sólo el tipo y destino del crédito sino, de<br />
manera sobresaliente, la adecuación, oportunidad y suficiencia<br />
del mismo.<br />
Esta etapa involucra desde la recopilación de información y<br />
documentación del solicitante, hasta la presentación del estudio<br />
de crédito a las Instancias facultadas para su autorización o<br />
rechazo.<br />
De acuerdo con la naturaleza del negocio y al tipo de crédito<br />
solicitado, se requiere al solicitante la información y<br />
documentación necesaria para procesar la solicitud. La<br />
documentación que debe entregar el interesado para el análisis<br />
de su solicitud de crédito se especifica en los CUADROS 5-2 A,<br />
B o C "DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN<br />
DE SOLICITUDES DE CRÉDITO”, según corresponda, del<br />
Capítulo 5.2 Análisis y Decisión, Numeral 5.2.1 Recopilación de<br />
información.<br />
El procesamiento de la información integra las actividades que<br />
se llevan a cabo para aplicar las herramientas institucionales de<br />
análisis y determinar la viabilidad del negocio, partiendo de su<br />
apego a las condiciones de operación establecidas por tipo de<br />
07-Ago-08<br />
3.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
3.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />
3 - 3
3. Desarrollo de la<br />
evaluación<br />
4. Créditos por<br />
tipo de análisis<br />
3.4 CRÉDITOS MASIVOS<br />
1. Créditos<br />
Preautorizados<br />
2. Análisis<br />
automatizado o<br />
paramétrico<br />
“Scoring”<br />
3.5 ANÁLISIS INDIVIDUAL<br />
1. Análisis<br />
Simplificado<br />
3 MARCO CONCEPTUAL<br />
crédito, investigación de solvencia, experiencia del solicitante,<br />
arraigo en la plaza, verificación de bienes y las demás,<br />
establecidas en las presentes normas.<br />
De acuerdo con el segmento de atención en el que se ubique un<br />
solicitante de crédito, para cada solicitud de crédito se debe<br />
elaborar una “Evaluación Paramétrica” y/o un “Estudio de<br />
Crédito” conforme a lo que se describe en el Cuadro 5-1<br />
Segmentos de Atención del Mercado objetivo y en el<br />
Procedimiento para Evaluación de Acreditados.<br />
Por el tipo de análisis los créditos en la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> podrán<br />
considerarse masivos o de análisis individual.<br />
Los masivos, a su vez, se clasificarán en Créditos<br />
Preautorizados y de análisis automatizado o paramétrico<br />
“Scoring”.<br />
Para el análisis de créditos individuales menores a 700 mil UDI,<br />
se utilizará el análisis simplificado al tiempo que para los<br />
mayores a este monto se utilizará el análisis tradicional.<br />
En los Programas de Crédito Preautorizados se emplea una<br />
“Evaluación Paramétrica” que consiste en determinar ciertos<br />
parámetros productivos, tecnológicos y de rentabilidad del<br />
solicitante con sus respectivos indicadores conforme fueran<br />
definidos en los paquetes tecnológicos que emplea el Programa<br />
de Créditos Preautorizados.<br />
La parte más importante en el análisis de los créditos<br />
preautorizados consiste en la evaluación del proyecto del<br />
solicitante a fin de establecer si cumple con el perfil determinado<br />
para el paquete tecnológico que soporta el crédito preautorizado<br />
que se propone para ser otorgado.<br />
El análisis automatizado o paramétrico de crédito utiliza una<br />
herramienta tipo “Scoring”, procedimiento que permite calificar,<br />
de acuerdo con el tipo de crédito y a la actividad económica del<br />
solicitante, el riesgo de crédito a fin de obtener un dictamen<br />
sobre la viabilidad del crédito de manera automática.<br />
El análisis de crédito individual requiere la elaboración de un<br />
“Estudio de Crédito” que debe contemplar en todos los casos lo<br />
siguiente:<br />
a. Información que valide la experiencia de pago del solicitante<br />
y sus personas relacionadas. Asimismo, información que<br />
refleje la situación financiera del solicitante.<br />
b. Análisis para determinar la viabilidad del negocio de acuerdo<br />
con su capacidad de pago a través del análisis de los<br />
ingresos y egresos futuros estimados para el proyecto.<br />
c. La determinación de un parámetro que indique el riesgo<br />
3.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />
3.4 CRÉDITOS MASIVOS<br />
3.5 ANÁLISIS INDIVIDUAL<br />
3 - 4
3 MARCO CONCEPTUAL<br />
2. Análisis<br />
Tradicional<br />
potencial del acreditado.<br />
d. Análisis jurídico respecto a la personalidad y capacidad de<br />
contratación del solicitante, situación legal de las garantías y,<br />
en su caso, análisis jurídico de los garantes avales y<br />
obligados solidarios.<br />
e. Contar con la documentación que establece el presente<br />
Manual.<br />
En solicitudes de crédito mayores a 700 mil UDI, además de lo<br />
anterior, el estudio de crédito deberá contemplar:<br />
a. Análisis de los aspectos organizativos del solicitante;<br />
b. Análisis de los distintos aspectos administrativos y<br />
normativos que aplican al solicitante;<br />
c. Análisis de sensibilidad del proyecto, cuando menos a<br />
variaciones en tasa de interés, precio y volumen de<br />
producción.<br />
3. Decisión En la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> las facultades de autorización para toma<br />
de riesgos crediticios se ejercen colegiadamente, a excepción de<br />
la validación de los créditos individuales dentro de los esquemas<br />
de créditos de atención masiva, en donde se ejercen de manera<br />
mancomunada tal como se señala en el Capítulo 8 Facultades<br />
inciso 8.5 Validación de operaciones masivas de crédito.<br />
Las Instancias de Autorización son:<br />
Consejo Directivo.<br />
Comité de Operación.<br />
• Comité de Crédito.<br />
Subcomité de Crédito.<br />
Facultades mancomunadas.<br />
3.6 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
1. Formalización<br />
con el cliente<br />
2. Instrumentación<br />
jurídica<br />
A partir de la aprobación emitida por la Instancia de Autorización<br />
correspondiente se cumplen, en su caso, las condiciones<br />
preoperativas determinadas por dicha instancia, se instrumenta<br />
la formalización del crédito, se dispersan los recursos y se<br />
efectúa la disposición de los mismos por parte del acreditado.<br />
Cualquiera que haya sido la decisión de la Instancia de<br />
Autorización, es responsabilidad del Promotor de Crédito que<br />
atiende al cliente informarle sobre la autorización o rechazo de la<br />
solicitud.<br />
De ser positiva la decisión se le comunica los términos y<br />
condiciones de la misma, así como el requerimiento de<br />
documentación complementaria, si fuera el caso, para proceder<br />
a la firma del contrato y de los documentos respectivos.<br />
Los contratos tipo y demás instrumentos jurídicos que<br />
documenten las operaciones de crédito deberán ser elaborados<br />
por la Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación<br />
Legal. Corresponde a la Gerencia de Coordinación Regional<br />
Jurídica validar la correcta elaboración de los instrumentos<br />
03-Oct-08<br />
3.5 ANÁLISIS INDIVIDUAL<br />
3.6 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
3 - 5
3. Solicitud de<br />
Recursos<br />
4. Mesa de Control<br />
de Crédito<br />
3 MARCO CONCEPTUAL<br />
jurídicos por las áreas que tengan la responsabilidad de<br />
incorporar información precisa del solicitante y de la operación.<br />
Es responsabilidad del Asesor de Crédito en la sede en donde<br />
se atiende al cliente y de la Gerencia de Coordinación Regional<br />
Jurídica verificar que los contratos o convenios, así como las<br />
garantías y demás condiciones precedentes se realicen con<br />
apego a los términos de la autorización.<br />
Una vez formalizada la operación, el Asesor de Crédito envía el<br />
formato correspondiente para la solicitud de recursos a la Mesa<br />
de Control de Crédito, junto con las copias de los documentos<br />
que amparan la operación. La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />
conserva el expediente de crédito y turna los originales de<br />
pagarés y/o contratos y demás documentos valor originales con<br />
los que se formaliza la operación para su custodia en Guarda<br />
Valores.<br />
La función de la Mesa de Control de Crédito es centralizada,<br />
auxiliada por las mesas revisoras, quienes vigilan que las<br />
operaciones se encuentren instrumentadas precisamente en los<br />
términos y condiciones en que fueron autorizadas, además<br />
verifica documentalmente el cumplimiento de todas y cada una<br />
de las condiciones precedentes a la disposición, si fuera el caso.<br />
5. Dispersión Los recursos de las operaciones de crédito deben abonarse a la<br />
cuenta bancaria indicada por el acreditado. Cuando el acreditado<br />
no cuente con ella debe solicitar por escrito la entrega de los<br />
recursos mediante orden de pago o cualquier otro medio de<br />
dispersión que tenga establecido la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
La dispersión de los recursos de los créditos se efectúa por<br />
conducto de la Tesorería, instruida por la Gerencia de<br />
Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios, una vez<br />
que recibe instrucciones de la Mesa de Control de Crédito.<br />
6. Guarda Valores Formalizado el crédito, los documentos valor originales se<br />
entregan para su administración y custodia al área de Guarda<br />
Valores.<br />
Es responsabilidad del Asesor de Crédito cumplir con la entrega<br />
en tiempo al Área de Guarda Valores, de acuerdo con el<br />
Procedimiento para Guarda, Custodia y Devolución de<br />
Documentos Valor.<br />
3.7 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
Con el propósito de cerrar el círculo del PDC, las Coordinaciones<br />
Regionales y las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> son responsables de<br />
mantener un seguimiento a los acreditados, para lograr una<br />
oportuna recuperación de los préstamos otorgados. Asimismo,<br />
en esta etapa se tiene especial atención en la cobranza<br />
preventiva y administrativa. A los casos morosos se les evalúa<br />
para determinar la procedencia de algún cambio en las<br />
condiciones crediticias pactadas, o para su traspaso al trámite<br />
3.6 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
3.7 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
3 - 6
3 MARCO CONCEPTUAL<br />
de cobranza judicial.<br />
1. Control Interno Las áreas operativas de la Institución desarrollan las funciones<br />
para mantener el control interno de las operaciones de crédito,<br />
mediante su registro correcto y oportuno en los sistemas<br />
transaccionales, en las conciliaciones contables y operaciones<br />
internas.<br />
2. Seguimiento a<br />
acreditados y<br />
sus operaciones<br />
3. Recuperación<br />
preventiva y<br />
administrativa<br />
4. Recuperación<br />
extrajudicial<br />
5. Recuperación<br />
Judicial<br />
Para la recuperación de los financiamientos otorgados es<br />
indispensable el seguimiento de los acreditados. Esta fase se<br />
inicia desde la formalización del crédito hasta la total<br />
recuperación del mismo.<br />
A partir del abono o entrega de los recursos debe verificarse,<br />
mediante la documentación comprobatoria, que el crédito se<br />
invierta en el destino para el que fue solicitado, especialmente<br />
en los créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios.<br />
La actualización periódica de la información financiera del<br />
acreditado, así como la realización de visitas al negocio, de<br />
manera aleatoria, deben efectuarse conforme se señala en el<br />
Procedimiento para Supervisión y Seguimiento al Acreditado,<br />
para constatar que se encuentre en marcha y que el proyecto,<br />
en su caso, se desarrolle de acuerdo con lo programado y se<br />
cumpla con las condiciones establecidas en la autorización y en<br />
el contrato respectivo.<br />
Adicionalmente, a través de la función de seguimiento, se<br />
verifica el cumplimiento de los programas de supervisión<br />
establecidos y se analizan los resultados.<br />
La recuperación de los créditos en la etapa preventiva (antes de<br />
vencimiento) y administrativa, es responsabilidad de la Agencia<br />
de Crédito <strong>Rural</strong> que llevará a cabo las acciones que al respecto<br />
se establecen en el apartado correspondiente de este Manual.<br />
Cuando un crédito no sea pagado oportunamente, o dentro de<br />
los treinta días posteriores a su vencimiento, el promotor o el<br />
titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> dará continuidad a las<br />
acciones pertinentes para la recuperación con el acreditado, las<br />
cuales podrán realizarse con el apoyo de despachos externos.<br />
Si transcurrido el plazo de 90 días posteriores a su vencimiento<br />
no se obtuvieran resultados positivos en la gestión de cobranza<br />
administrativa y extrajudicial, o antes si se detecta o presume la<br />
insolvencia del acreditado o de cualquier situación que<br />
imposibilite su recuperación, el asunto se turnará para su<br />
recuperación judicial a la Gerencia de Coordinación Regional<br />
Jurídica.<br />
En cualquier momento también se podrá gestionar el cobro de<br />
los créditos por la vía judicial cuando el acreditado hubiera<br />
incurrido en alguna de las causales de rescisión o vencimiento<br />
anticipado señaladas en el contrato.<br />
03-Oct-08<br />
3.7 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
3 - 7
3.8 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />
1. Integración y<br />
mantenimiento<br />
de los<br />
expedientes<br />
2. Custodia de<br />
expedientes de<br />
crédito<br />
3. Herramientas y<br />
procedimientos<br />
para la<br />
administración<br />
de expedientes<br />
3.9 PROCEDIMIENTOS<br />
1. Procedimientos<br />
requeridos para la<br />
ejecución del PDC<br />
2. Desarrollo de<br />
negocios<br />
3 MARCO CONCEPTUAL<br />
Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deben integrar un expediente<br />
único conformado por una sección maestra por cliente y una<br />
sección de operación por cada crédito que solicite, mismos que<br />
deberán contener la documentación que sustente y evidencie la<br />
realización de sus operaciones a lo largo de todas las fases del<br />
PDC con la Institución.<br />
Como parte del mantenimiento se debe considerar la<br />
actualización sistemática del expediente con la documentación<br />
generada en cada fase del PDC.<br />
Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> son responsables de la custodia<br />
de los expedientes, mismos que deberán estar resguardados en<br />
áreas y recipientes especialmente acondicionados para ofrecer<br />
las condiciones de seguridad y conservación de los documentos.<br />
Para la integración, mantenimiento y custodia de los expedientes<br />
de crédito, las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> se sujetarán a las<br />
herramientas o procedimientos para administrar y controlar el<br />
contenido, situación y ubicación física de los expedientes.<br />
La ejecución integral de las etapas del PDC descrito se sustenta<br />
en la implantación de los procedimientos que muestran en<br />
detalle los flujos de información requeridos para un adecuado<br />
funcionamiento del mismo.<br />
Los procedimientos son documentos que complementan lo<br />
establecido en este Manual y en los cuales se describen las<br />
actividades que realizan las áreas responsables de la ejecución<br />
del PDC.<br />
Etapa I. Desarrollo de Negocios<br />
001.- Desarrollo de Negocios<br />
3. Análisis y decisión<br />
En este procedimiento se establecen los flujos de información<br />
requeridos para el desarrollo de la actividad de promoción.<br />
Etapa II. Análisis y Decisión<br />
014.- Administración de la Consulta y<br />
Registro del Historial Crediticio<br />
002.- Evaluación de acreditados<br />
003.- Decisión de Crédito<br />
En estos procedimientos se consultan los antecedentes<br />
3.8 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />
3.9 PROCEDIMIENTOS<br />
3 - 8
3 MARCO CONCEPTUAL<br />
4. Instrumentación y<br />
dispersión<br />
crediticios del cliente y se establecen los flujos de información<br />
requeridos para la evaluación de acreditados y/o contrapartes y<br />
sus operaciones con la <strong>Financiera</strong>, así como los de la<br />
autorización de créditos y operaciones, coordinación, control y<br />
registro de la toma de decisiones y resultados obtenidos (actas y<br />
términos y condiciones).<br />
Etapa III. Instrumentación y Dispersión<br />
004.- Contratación y registro de<br />
operaciones de crédito<br />
005.- Mesa de Control de Crédito<br />
5. Seguimiento y<br />
recuperación<br />
006.- Guarda, custodia y devolución<br />
de documentos valor<br />
En estos procedimientos se establecen los flujos de información<br />
requeridos para la formalización de las operaciones, así como<br />
las actividades de revisión, control del desembolso de recursos<br />
en las operaciones de otorgamiento de crédito y su<br />
correspondiente registro contable.<br />
De igual forma se plantea el control de la guarda y custodia de<br />
los documentos valor que amparan las operaciones realizadas,<br />
guardando congruencia contra los documentos operados en la<br />
Mesa de Control de Crédito y con los saldos registrados en los<br />
arqueos periódicos que se realicen.<br />
Etapa IV. Seguimiento y recuperación<br />
007.- Administración y control de la cartera<br />
008.- Supervisión y seguimiento al acreditado<br />
009.- Supervisión y seguimiento al Proceso de Crédito<br />
010.- Calificación de la Cartera<br />
011.- Gestión de cobranza y recuperación<br />
012.- Supervisión de cobranza y recuperación<br />
En estos procedimientos se establecen las bases para el control<br />
y mantenimiento de los saldos registrados en los sistemas de<br />
cartera, responsabilizando a una sola área para proveer a la<br />
organización y a entidades externas de la información de saldos<br />
registrados.<br />
3.9 PROCEDIMIENTOS<br />
3 - 9
3 MARCO CONCEPTUAL<br />
6. Expedientes de<br />
crédito<br />
Se establecen las actividades para la realización de la<br />
calificación de la cartera de crédito con base en las<br />
metodologías aprobadas para los diferentes segmentos de<br />
acreditados.<br />
Por otra parte, se establece la realización de un seguimiento a la<br />
ejecución del PDC que propicie altos niveles de calidad de la<br />
actividad crediticia.<br />
Se determinan los elementos para el control y administración de<br />
la actividad de cobranza, considerando los siguientes aspectos:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Las estrategias de gestión de recuperación para cada<br />
situación de la cartera.<br />
La asignación de los segmentos de cartera a las diferentes<br />
áreas responsables de la cobranza.<br />
El registro de las gestiones realizadas por los responsables<br />
de la recuperación (bitácoras).<br />
La medición y supervisión de la eficiencia de la gestión en<br />
sus diferentes niveles.<br />
Expedientes de crédito<br />
013.- Integración, mantenimiento y custodia de expedientes<br />
Como un complemento del PDC, el procedimiento de<br />
integración, mantenimiento y custodia de los expedientes de<br />
crédito generados a lo largo de la ejecución de las diferentes<br />
etapas del PDC, permite mantener el control sobre sus<br />
contenidos y ubicación física, así como alinearlos a los<br />
requerimientos de la autoridad.<br />
3.9 PROCEDIMIENTOS<br />
3 - 10
4 MARCO REGULATORIO<br />
4.1 ENTIDADES RECTORAS<br />
1. Autoridades Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP).<br />
Banco de México (BM).<br />
Comisión Nacional Bancaria y de Valores (CNBV).<br />
4.2 REGULACIÓN EXTERNA<br />
1. Legislación general Ley del Banco de México.<br />
Código de Comercio.<br />
Ley de Ahorro y Crédito Popular.<br />
Código Civil Federal.<br />
Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal.<br />
Ley Federal de las Entidades Paraestatales y su<br />
Reglamento.<br />
Ley Federal de Responsabilidades Administrativas de los<br />
Servidores Públicos.<br />
Ley General de Sociedades Mercantiles.<br />
Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del<br />
Crédito.<br />
Ley Monetaria de los Estados Unidos Mexicanos.<br />
Circular 2019/95 del Banco de México.<br />
Disposiciones de Carácter General y específicas para la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que emita la Comisión Nacional Bancaria y<br />
de Valores.<br />
2. Legislación<br />
financiera y<br />
mercantil<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Ley de Instituciones de Crédito.<br />
Ley para Regular las Agrupaciones <strong>Financiera</strong>s.<br />
Ley para Regular las Sociedades de Información Crediticia.<br />
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito.<br />
Ley de Sociedades de Inversión.<br />
Ley del Mercado de Valores.<br />
3. Legislación<br />
aplicable<br />
relacionada con el<br />
medio rural<br />
4. La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
debe apegarse a<br />
sanas prácticas en<br />
el otorgamiento de<br />
crédito<br />
5. Calificación de la<br />
cartera crediticia<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Ley de Desarrollo <strong>Rural</strong> Sustentable.<br />
Ley Agraria.<br />
Ley de Aguas Nacionales.<br />
Ley General de Desarrollo Forestal Sustentable.<br />
Ley de Capitalización del PROCAMPO.<br />
La legislación mencionada se encuentra descrita con carácter<br />
enunciativo más no limitativo.<br />
La Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> establece que las<br />
autoridades reguladoras deberán emitir normatividad de acuerdo<br />
con la naturaleza jurídica de la <strong>Financiera</strong> por lo que, en tanto se<br />
emite dicha normatividad, se atenderá en lo que proceda a los<br />
criterios prudenciales señalados en este Manual.<br />
Con respecto a la calificación de cartera, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> se<br />
someterá a lo que establece la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />
Público en las “Reglas para la Calificación de Cartera Crediticia<br />
4.1 ENTIDADES RECTORAS<br />
4.2 REGULACXIÓN EXTERNA<br />
4 - 1
4 MARCO REGULATORIO<br />
a que se refiere el artículo 14 de la Ley Orgánica de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>” publicadas en el Diario Oficial de la Federación<br />
el 16 de julio de 2003.<br />
Circular 1354 y 1503<br />
Reglas Regalas para la la calificación de de la la cartera<br />
Integración , Custodia y Mantenimiento de<br />
crediticia, a que se refiere el artículo14 de la LOFR<br />
Expedientes de Crédito<br />
Disposiciones de carácter prudencial en m ateria de crédito<br />
Etapa I.<br />
Desarrollo de Negocios<br />
Propuesta y<br />
Mercado<br />
Promoción<br />
Cliente<br />
Preanálisis<br />
Negociación<br />
Objetivo<br />
Dirigida<br />
Preliminar<br />
Etapa II. Análisis y Decisión<br />
Coordinación<br />
Rev isión<br />
Desarrollo<br />
Procesamien to<br />
Recopilación<br />
Decisión<br />
Comités de<br />
del<br />
del<br />
de la<br />
de la<br />
Crédito<br />
Análisis<br />
Análisis<br />
Información<br />
Información<br />
Etapa III. Instrumentación y dispersión<br />
Formalización<br />
Formalización<br />
Solicitud<br />
Mesa de Control<br />
de la<br />
con el<br />
de<br />
Guarda Valores<br />
de Crédito<br />
Decisión<br />
Cliente<br />
Recursos<br />
Etapa IV. Seguimiento y Recuperación<br />
Recuperación<br />
Recuperación<br />
Recuperación<br />
Seguimiento al<br />
Preventiva y<br />
Cartera<br />
Judicial<br />
Extrajudicial<br />
Acreditado y PDC<br />
Ad ministrativ a<br />
4.3 REGULACION INTERNA<br />
Honorabilidad, ética,<br />
capacidad técnica y<br />
confidencialidad<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Estatuto Orgánico de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Lineamientos que apruebe el Consejo Directivo en materia<br />
de crédito.<br />
En general, las disposiciones normativas que aprueben las<br />
instancias facultadas.<br />
El personal de la <strong>Financiera</strong> que interviene directamente en el<br />
PDC debe considerar lo establecido en el “Catálogo de<br />
Descripción y perfiles de puestos”, en el “Código de ética” y en el<br />
“Código de Conducta”.<br />
4.4 INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN LA DEFINICIÓN Y<br />
AUTORIZACIÓN DE NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO<br />
Desarrollo y<br />
Autorización del<br />
Manual de Normas y<br />
Políticas de Crédito<br />
4.4.1 Consejo Directivo<br />
El desarrollo, actualización y autorización del Manual de Normas<br />
y Políticas de Crédito incluye a las siguientes instancias:<br />
Es responsabilidad del Consejo Directivo:<br />
<br />
<br />
<br />
Autorizar el presente Manual y sus procedimientos.<br />
Aprobar, a propuesta del Comité de Operación, los<br />
“Lineamientos generales para el otorgamiento de crédito” y<br />
“Los Lineamientos generales para el otorgamiento de crédito<br />
a Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es”.<br />
Fijar, la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos<br />
03-Oct-08<br />
4.2 REGULACIÓN EXTERNA<br />
4.3 REGULACIÓN INTERNA<br />
4.4 INSTANCIAS QUE INTERVIENEN EN LA DEFINICIÓN Y AUTORIZACIÓN DE<br />
NORMAS Y POLÍTICAS DE CRÉDITO<br />
4.4.1 Consejo directivo<br />
4 - 2
4.4.2 Comité de Operación<br />
4.4.3 Comité de Crédito<br />
4 MARCO REGULATORIO<br />
o créditos.<br />
Aprobar, a propuesta del Comité de Operación, los<br />
“Lineamientos para la recuperación y liquidación,<br />
reestructuración, quitas y quebrantos de los préstamos o<br />
créditos”.<br />
Es responsabilidad del Comité de Operación:<br />
Someter a consideración del Consejo Directivo, las políticas<br />
generales sobre las operaciones de crédito de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
Someter a consideración del Consejo Directivo los<br />
“Lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o<br />
créditos” y los “Lineamientos para la recuperación y<br />
liquidación, reestructuración, quitas y quebrantos de los<br />
préstamos o créditos”.<br />
Autorizar las modificaciones requeridas al Manual de Normas<br />
y Políticas de Crédito.<br />
Es responsabilidad del Comité de Crédito:<br />
<br />
<br />
<br />
Autorizar, entre otros, la aplicación de herramientas para el<br />
análisis y decisión de operaciones de crédito.<br />
Acordar la creación de subcomités sobre los temas de su<br />
materia así como otorgar facultades mancomunadas para las<br />
decisiones de crédito.<br />
Opinar al Comité para la Administración Integral de Riesgos<br />
sobre la metodología para la estimación de pérdidas y, en su<br />
caso, la constitución de reservas.<br />
4.4.4 Comité de Administración Integral de Riesgos<br />
Es responsabilidad del Comité de Administración Integral de<br />
Riesgos:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Aprobar la metodología para la estimación de pérdidas por<br />
riesgos de crédito, mercado, liquidez, operativo y legal<br />
Determinar la metodología de constitución de reservas<br />
Proponer para aprobación del Consejo Directivo los términos<br />
para la aplicación de reservas.<br />
Proponer para aprobación del Consejo Directivo los límites<br />
globales de exposición al riesgo<br />
En caso de que se presenten desviaciones a los límites de<br />
exposición a los distintos tipos de riesgo, aprobar las<br />
acciones correctivas propuestas por la Unidad para la<br />
Administración Integral de Riesgos e informar al Consejo<br />
Directivo sobre su implementación<br />
4.4.5 Dirección General Adjunta de Crédito<br />
Le corresponde a la Dirección General Adjunta de Crédito:<br />
<br />
Elaborar y mantener actualizado el Manual de Normas y<br />
4.4.1 Consejo Directivo<br />
4.4.2 Comité de Operación<br />
4.4.3 Comité de Crédito<br />
4.4.4 Comité de Administración Integral de Riesgos<br />
4.4.5 Dirección General Adjunta de Crédito<br />
4 - 3
4 MARCO REGULATORIO<br />
<br />
<br />
<br />
Políticas de Crédito y los procedimientos asociados en<br />
términos del marco jurídico y normativo aplicable a la<br />
institución.<br />
Interpretar y difundir el contenido del Manual de Normas y<br />
Políticas de Crédito y de los procedimientos asociados.<br />
Emitir y difundir la normatividad aplicable en materia de<br />
crédito que no esté reservada a otras instancias.<br />
Desarrollar herramientas para el análisis y evaluación de<br />
operaciones de crédito.<br />
4.4.5 Dirección General Adjunta de Crédito<br />
4 - 4
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
1.- Introducción Este capítulo describe, la estructuración de las operaciones de<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en cada una de las etapas del PDC.<br />
5.1 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
5.1.1 Cliente<br />
Integración , Custodia y Mantenimiento de<br />
Expedientes de Crédito<br />
Etapa I.<br />
Desarrollo de Negocios<br />
Mercado<br />
Promoción<br />
Cliente<br />
Preanálisis<br />
Objetivo<br />
Dirigida<br />
Etapa II.<br />
Análisis y Decisión<br />
Revisión<br />
Desarrollo<br />
Procesamiento<br />
Decisión<br />
del<br />
del<br />
de la<br />
Análisis<br />
Análisis<br />
Información<br />
Etapa III. Instrumentación y Dispersión<br />
Formalización<br />
Formalización<br />
Solicitud<br />
Mesa de Control<br />
de la<br />
con el<br />
de<br />
de Crédito<br />
Decisión<br />
Cliente<br />
Recursos<br />
Etapa IV. Seguimiento y Recuperación<br />
Recuperación<br />
Recuperación<br />
Recuperación<br />
Seguimiento al<br />
Preventiva y<br />
Judicial<br />
Extrajudicial<br />
Acreditado y PDC<br />
Administrativa<br />
Propuesta y<br />
Negociación<br />
Preliminar<br />
Recopilación<br />
de la<br />
Información<br />
Guarda Valores<br />
Cartera<br />
1. Sujetos de<br />
Crédito<br />
elegibles<br />
Sujetos de Crédito Elegibles<br />
Son las personas físicas o morales (incluyendo Intermediarios<br />
Financieros <strong>Rural</strong>es conforme a la LOFR) debidamente<br />
constituidas de acuerdo con la legislación vigente, y con<br />
capacidad jurídica para contratar crédito y que:<br />
• Estén comprendidas dentro del mercado objetivo de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>..<br />
• Cuenten con solvencia económica y un nivel adecuado de<br />
garantías que soporten la total recuperación del<br />
financiamiento.<br />
• Que tanto el solicitante como, en su caso, sus personas<br />
relacionadas no reporten adeudos vencidos con la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>, bancos integrantes del Sistema Banrural, o con<br />
instituciones de banca múltiple o de desarrollo, ni tengan<br />
claves de prevención en las Sociedades de Información<br />
Crediticia, con excepción de las situaciones indicadas en el<br />
apartado 7.9 Consulta del Historial Crediticio.<br />
• El proyecto a financiar sea técnica, económica y<br />
financieramente viable.<br />
Tratándose de personas morales del sector rural o de grupos de<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
5.1 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
5.1.1 Cliente<br />
5 – 1
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
personas físicas con representante común, la operación se<br />
sujetará a lo establecido en el subapartado 7.8.3.2 “Garantías<br />
personales”, numeral 4 “créditos a grupos de personas a través<br />
de un representante común” del capítulo 7 Normas y Políticas.<br />
5.1.1.1 Clasificación de los clientes<br />
1. Clasificación del<br />
cliente conforme al<br />
cumplimiento de<br />
pago de sus<br />
obligaciones<br />
2. Experiencia de<br />
pago<br />
De acuerdo con la información contenida en los sistemas y<br />
reportes de la Institución (actualmente el reporte del Historial<br />
Interno de Crédito, la consulta de Saldos de Responsabilidades<br />
por Cliente y la consulta por apertura al cliente (PF1)), el Titular<br />
de la Agencia deberá verificar la correcta clasificación del cliente<br />
o prospecto en alguna de las siguientes categorías, en función<br />
del cumplimiento de sus obligaciones crediticias con la<br />
institución:<br />
Nuevo<br />
Habitual<br />
Preferente<br />
Otros<br />
La experiencia de pago de los financiamientos que otorga la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a sus clientes, se refiere al registro que se<br />
realiza en el Sistema de cada pago de capital e intereses que<br />
realiza el acreditado para honrar su compromiso con la<br />
Institución.<br />
En financiamientos con esquema de cesión de derechos al<br />
amparo de PROCAMPO, no obstante que los pagos que realiza<br />
ASERCA se registran en el Sistema, la voluntad de pago del<br />
cliente no ha quedado de manifiesto. Por tal razón, cuando un<br />
cliente solamente cuente con financiamientos al amparo de<br />
PROCAMPO, los pagos recibidos por ASERCA no podrán<br />
considerarse para la experiencia de pago del solicitante, salvo<br />
que dichos financiamientos se hubieren identificado como<br />
cobranza directa al productor en virtud de que ASERCA no<br />
hubiera aceptado justificadamente la operación y, en tal caso, el<br />
cliente fuera responsable de liquidar el financiamiento. La misma<br />
política aplica a los créditos cuya única fuente o medio de pago<br />
sea con fondos provenientes de programas de apoyo de las<br />
diversas entidades que concurren en el sector rural.<br />
3. Nuevo Solicitante que inicia relaciones de crédito o acreditado de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> sin experiencia de pago previa.<br />
4. Habitual Cliente que con la nueva solicitud que presenta cuenta con más<br />
de 6 meses de operar con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con experiencia<br />
de pago, y no ha tenido atrasos en el pago de capital y/o<br />
intereses que exceden 15 días naturales, dentro los últimos 24<br />
meses..<br />
También es cliente habitual el acreditado con cartera<br />
reestructurada de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, con experiencia de pago<br />
puntual durante al menos los últimos 12 meses y que está al<br />
corriente en sus pagos de capital e intereses.<br />
03-Oct-08<br />
04-Ene-10<br />
5.1.1 Cliente<br />
5.1.1.1 Clasificación de los clientes<br />
5 – 2
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
5. Preferente Cliente que en su historial de pago de capital y/o intereses en los<br />
últimos 24 meses refleja que ha pagado puntualmente en las<br />
fechas convenidas.<br />
6. Causas para<br />
perder la<br />
clasificación de<br />
cliente<br />
preferente<br />
7. Recuperación<br />
de clasificación<br />
de cliente<br />
preferente<br />
8. Excepciones<br />
para mantener<br />
la clasificación<br />
de cliente<br />
preferente o<br />
habitual<br />
9. Excepciones<br />
para no perder<br />
la clasificación<br />
de cliente<br />
preferente o<br />
habitual<br />
El cliente clasificado como preferente perderá dicha<br />
clasificación, cuando:<br />
a. Incurra en un evento de incumplimiento o retraso en el pago<br />
de capital y/o intereses, en las fechas convenidas, dentro de<br />
los últimos 24 meses, o<br />
b. Deje de tener relación crediticia con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, por<br />
periodos mayores a 12 meses, contados a partir del último<br />
pago realizado.<br />
De presentarse cualquier supuesto anterior, el cliente será<br />
clasificado como habitual u otros, según corresponda, en la<br />
nueva solicitud que presente o, en su caso, en la revisión cíclica<br />
o periódica.<br />
Cuando el cliente presente incumplimientos que no excedan de<br />
30 días naturales dentro de los últimos 12 meses y cuente en<br />
operación con créditos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con esquemas de<br />
pago de capital y/o intereses de manera mensual, podrá<br />
clasificarse como habitual.<br />
La instancia de autorización podrá valorar que un cliente que<br />
haya dejado de operar por períodos mayores de 12 meses,<br />
pueda mantener su clasificación de cliente preferente, cuando el<br />
cliente en cuestión muestre un historial de pago adecuado en la<br />
consulta realizada a las Sociedades de Información Crediticia.<br />
Un acreditado que haya perdido su condición de cliente<br />
preferente, podrá recuperar dicho estatus, una vez transcurridos<br />
12 meses con pago puntual de capital y/o intereses, o 6 meses<br />
de pago puntual cuando el esquema de pagos sea al menos<br />
mensual.<br />
En el caso de créditos reestructurados dicho estatus se podrá<br />
alcanzar hasta que se liquide dicho crédito y los pagos de los<br />
últimos 24 meses hayan sido puntuales.<br />
Excepcionalmente y a solicitud debidamente justificada y con la<br />
opinión favorable del Subcomité de Crédito, el Comité de<br />
Crédito podrá autorizar condiciones de cliente preferente o<br />
habitual a los clientes propuestos. En su caso, el Comité de<br />
Crédito podrá reconocer el historial crediticio del solicitante con<br />
otros acreedores.<br />
Cuando algún cliente preferente o habitual muestre atraso en el<br />
pago de sus obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, cuya causa no<br />
le sea imputable, continuará conservando la clasificación cuando<br />
se presente y se valide alguna(s) de las siguientes situaciones:<br />
i. Cuando el pago del crédito se realice por un tercero como<br />
“retenedor” (por ejemplo: Ingenios Cañeros o<br />
Agroindustrias) y dicho pago se realice con retraso.<br />
ii. En la cesión de derechos al amparo de PROCAMPO, por<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
31-Mar-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
5.1.1.1 Clasificación de los clientes<br />
5 – 3
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
10. Clasificación<br />
Otros<br />
11. Recuperación<br />
de la<br />
clasificación de<br />
habitual<br />
12. Unificación de la<br />
Clasificación<br />
retraso en los pagos de ASERCA.<br />
iii. Cuando derivado de la evaluación y autorización original del<br />
crédito se hayan considerado apoyos de programas<br />
gubernamentales como fuente y/o medio de pago y su<br />
entrega se haya retrasado.<br />
iv. A los clientes a cuyos créditos les sea aplicada la política de<br />
cancelación contra la aplicación de reservas, de saldos<br />
insolutos de créditos registrados como cartera vencida y<br />
que hayan vencido contractualmente, cuyo importe del<br />
saldo no sea mayor a $500.00 M.N.<br />
Tratándose de la situación señalada en el inciso i, solamente<br />
procederá cuando dicha circunstancia no haya llevado al cliente<br />
al registro de cartera vencida en los créditos otorgados por la<br />
Institución.<br />
Aquellos clientes que no están clasificados como clientes<br />
nuevos, preferentes o habituales, y para los cuales se deberá<br />
especificar su situación particular, como puede ser, entre otros:<br />
i. Cliente cuyos créditos fueron traspasados a cartera vencida;<br />
o,<br />
ii. Cliente que registra en su historial de pago de capital y/o<br />
intereses atrasos mayores a 15 días naturales en los últimos<br />
24 meses; o,<br />
iii. Cliente con cartera reestructurada:<br />
a. Con experiencia de pago de capital y/o intereses menor<br />
a 12 meses<br />
b. Con atrasos en sus pagos;<br />
iv. Cliente al que se le autorizaron cancelación de intereses o<br />
quitas de capital.<br />
Cuando un cliente clasificado como habitual, haya perdido dicha<br />
clasificación, podrá recuperarla una vez transcurridos 12 meses<br />
de pago puntual de capital y/o intereses o posterior a los 6<br />
meses cuando el esquema de pagos sea al menos mensual.<br />
En el caso de que un cliente clasificado como otros y se le haya<br />
autorizado quita de intereses, podrá recuperar la clasificación de<br />
cliente habitual si, además de presentar pago puntual de capital<br />
e intereses, cubre el monto de la quita de intereses autorizada.<br />
Para nuevas solicitudes de crédito, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />
podrá solicitar a la instancia de autorización correspondiente, a<br />
través del Subcomité de Crédito, asignar al acreditado la misma<br />
clasificación que el cliente tenga en reporto.<br />
04-Ene-10<br />
08-Dic-08<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
13. Clasificación de<br />
nuevas<br />
personas<br />
morales que se<br />
constituyan por<br />
clientes<br />
personas físicas<br />
y/o morales<br />
En el caso de que personas físicas que han operado en forma<br />
individual se agrupen para constituir y operar como persona<br />
moral y/o personas morales acreditados de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
decidan constituir una nueva persona moral, a esta última se le<br />
podrá otorgar la clasificación de los primeros, siempre y cuando<br />
éstos (i) cuenten con una participación accionaria de cuando<br />
03-Oct-08<br />
04-Ene-10<br />
08-Dic-08<br />
5.1.1.1 Clasificación de los clientes<br />
5 – 4
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
14. Estratificación<br />
de clientes que<br />
utilicen los<br />
servicios de<br />
garantía FEGA<br />
menos el 60% del capital social de la nueva persona moral y (ii)<br />
alguno de los accionistas personas físicas formen parte del<br />
cuerpo directivo de la nueva sociedad.<br />
El 40% restante de los accionistas, al momento de agruparse, no<br />
deberá encontrarse en cartera vencida, ni contar con claves de<br />
prevención en su reporte de crédito y deberá presentar buen<br />
historial crediticio.<br />
Para aquellos créditos que utilicen los servicios de garantía del<br />
Fondo Especial de Asistencia Técnica y Garantía para Créditos<br />
Agropecuarios (FEGA), la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> estratificará a sus<br />
acreditados de acuerdo con los criterios establecidos por los<br />
Fideicomisos Instituidos en Relación con la Agricultura (FIRA).<br />
Para ello, a partir de los estados financieros del último ejercicio<br />
fiscal o del estado de ingresos y egresos que proporcione el<br />
cliente, se realizará su estratificación conforme a lo siguiente,<br />
según corresponda:<br />
29-Abr-08<br />
Estrato<br />
PD1<br />
PD2<br />
PD3<br />
Descripción<br />
Productores en desarrollo, con ingresos netos anuales que<br />
no rebasen el equivalente de 1,000 veces el salario mínimo<br />
diario de la zona en la que realizan sus actividades.<br />
Productores con ingresos netos anuales de entre 1,000 y<br />
3,000 veces el salario mínimo diario de la zona en la que<br />
realizan sus actividades.<br />
Productores con ingresos netos anuales superiores a 3,000<br />
veces el salario mínimo diario de la zona en la que realizan<br />
sus actividades.<br />
15. Clasificación de<br />
cliente con<br />
quitas<br />
16. Definición de<br />
Socio activo<br />
5.1.2 Mercado Objetivo<br />
1. Definición del<br />
mercado objetivo<br />
de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong><br />
En el caso de que la institución haya autorizado quitas a algún<br />
crédito del cliente, éste podrá clasificarse como habitual si, en su<br />
caso, además de presentar pago puntual de capital e intereses<br />
durante los últimos 12 meses, cubre el monto de la quita a<br />
satisfacción de la institución.<br />
Se define como socio activo a la persona física, jefe de familia o<br />
mayor de edad, con independencia económica, que recibe<br />
crédito de las Instituciones <strong>Financiera</strong>s que apliquen con<br />
recursos fondeados por FIRA de manera directa, o a través de<br />
una empresa que recibe el financiamiento, o bien es elegible<br />
para acceder a la garantía FONAGA y/o FEGA.<br />
El mercado objetivo de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> lo constituyen las<br />
personas físicas y morales (incluye productores e intermediarios<br />
financieros rurales) que desarrollan actividades productivas de<br />
las ramas: agropecuaria, silvícola, pesquera y de extracción o<br />
cualquier otra actividad económica vinculada al medio rural, así<br />
como cualquier actividad lícita en localidades menores a 50,000<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
5.1.1.1 Clasificación de los clientes<br />
5.1.2 Mercado Objetivo<br />
5 – 5
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
2. Segmentos de<br />
atención<br />
habitantes de acuerdo con la información del Instituto Nacional<br />
de Estadística y Geografía (INEGI).<br />
Los diferentes segmentos de atención, de acuerdo con las<br />
características y necesidades de financiamiento de los<br />
acreditados o solicitantes de crédito se presentan a<br />
continuación.<br />
El cuadro señala también la forma en que serán analizadas y<br />
resueltas las solicitudes.<br />
Cuadro 5-1 Segmentos de Atención del Mercado Objetivo<br />
Segmento Monto de Crédito Descripción<br />
Operaciones que son atendidas a través de líneas o<br />
programas de resolución automática, sustentados en<br />
paquetes tecnológicos autorizados por el Subcomité<br />
A 7,000 a 70,000 UDI de Crédito y que se validan individualmente de<br />
manera local por medio de la aplicación de<br />
Masivo<br />
herramientas de análisis autorizadas, pudiendo ser<br />
complementadas con análisis adicionales.<br />
Tradicional<br />
B 70,001 a 700,000 UDI<br />
A 7,000 a 700,000 UDI<br />
B 700,001 a 10,000,000<br />
UDI<br />
C Mayores a 10,000,000<br />
UDI<br />
Además de lo señalado para el Masivo A, en este<br />
caso podrán requerirse elementos adicionales para<br />
soportar la operación.<br />
Se refiere a operaciones no sustentadas en líneas<br />
o programas de resolución automática que<br />
requieren autorización individual por parte del<br />
Subcomité de Crédito, misma que se sustenta en<br />
un Estudio de Crédito Simplificado.<br />
Operaciones de crédito cuya evaluación se realiza a<br />
través de un Estudio de Crédito Tradicional; su<br />
aprobación corresponde al Comité de Crédito previa<br />
opinión favorable del Subcomité de Crédito.<br />
Al igual que los créditos anteriores, su evaluación se<br />
realiza con un Estudio de Crédito Tradicional y su<br />
autorización recae en el Consejo Directivo previa<br />
opinión favorable del Comité de Crédito.<br />
3. La Instancia de<br />
autorización está<br />
en función del<br />
saldo de<br />
responsabilidades<br />
La instancia de autorización de las operaciones no solamente<br />
depende del monto de la operación particular sino de los saldos<br />
de las responsabilidades del acreditado y, en su caso, de las<br />
personas con las que forma grupo, al momento de su<br />
presentación a dicha instancia.<br />
Se podrán autorizar nuevos financiamientos condicionados al<br />
pago o prepago total de créditos próximos a vencer al momento<br />
de su presentación a la instancia de autorización, en cuyo caso<br />
dichos créditos podrán ser restados del total de<br />
responsabilidades para efectos de determinar la instancia de<br />
autorización.<br />
5.1.2 Mercado Objetivo<br />
5 – 6
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
El pago o prepago de los créditos deberá quedar establecido<br />
como una condición preoperativa en el acuerdo de la Instancia<br />
de Autorización.<br />
4. Plan de Negocios La Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica y<br />
Análisis Sectorial integra en forma anual un plan de negocios<br />
consolidado de todas las Coordinaciones Regionales, que<br />
contempla las estrategias para atender el Mercado Objetivo<br />
específico de cada región conforme a su presupuesto crediticio<br />
anual. Lo anterior de acuerdo con lo establecido en el<br />
“Procedimiento para el Desarrollo de Negocios” (PR-PDN-PRO-<br />
001).<br />
5. Es posible<br />
establecer<br />
mecanismos de<br />
atención masiva o<br />
individual<br />
Dadas las características del Mercado Objetivo es posible<br />
establecer mecanismos de atención masiva o bien, atender las<br />
solicitudes de crédito de forma individual, conforme los<br />
Segmentos de Atención del Mercado Objetivo del Cuadro 5-1.<br />
5.1.3 Promoción Dirigida<br />
1. Definición Se entiende por Promoción Dirigida las acciones que deben<br />
efectuar los Promotores de Crédito de las Agencias de Crédito<br />
<strong>Rural</strong>, una vez identificados a los clientes potenciales, dentro del<br />
Mercado Objetivo, a fin de ofrecer los productos y servicios de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
2. Identificación de<br />
segmentos<br />
5.1.3.1 Tipos de proyecto<br />
1. Tipos de proyecto<br />
a financiar<br />
La Promoción Dirigida implica el manejo de una agenda en la<br />
que se planeen las acciones a realizar para contactar a un<br />
prospecto, así como las ya realizadas para concretar la<br />
operación.<br />
Las áreas de negocio identifican los segmentos objetivo con<br />
referencia en los siguientes criterios:<br />
1) Tipos de Proyecto.<br />
2) Operaciones de Crédito.<br />
3) Tipos de Cliente.<br />
Se podrán financiar proyectos vinculados con el Mercado<br />
Objetivo, que se desarrollen en cualquiera de las siguientes<br />
actividades económicas en forma individual o complementaria:<br />
• Producción.<br />
• Industrialización.<br />
• Comercialización.<br />
• Servicios.<br />
5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />
1. Operaciones de<br />
crédito que puede<br />
ofrecer la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
Para el cumplimiento de su objeto, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> puede<br />
realizar las siguientes operaciones:<br />
• Otorgar préstamos o créditos a los Productores e<br />
Intermediarios Financieros;<br />
• Otorgar garantías y avales;<br />
5.1.2 Mercado Objetivo<br />
5.1.3 Promoción dirigida<br />
5.1.3.1 Tipos de proyecto<br />
5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />
5 – 7
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
• Efectuar operaciones de factoraje financiero sobre<br />
documentos relativos a actividades agropecuarias, forestales<br />
y demás actividades económicas vinculadas al medio rural;<br />
• Celebrar operaciones de arrendamiento financiero y adquirir<br />
los bienes que sean objeto de tales contratos, siempre y<br />
cuando estén relacionados con el objeto de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>; asimismo, podrá celebrar operaciones de<br />
financiamiento garantizadas por certificados de depósito que<br />
amparen productos agropecuarios y forestales;<br />
• Ejecutar los programas específicos que, en materia de<br />
financiamiento rural, se determinen en el Presupuesto de<br />
Egresos de la Federación, en los que se podrán incluir<br />
programas de tasas preferenciales, así como coordinarse<br />
con instancias que aporten capital de riesgo para el apoyo<br />
de diversos proyectos vinculados con el objeto de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
• Excepto por lo dispuesto en el numeral 4 Crédito<br />
Refaccionario, de este mismo apartado, no se otorgarán<br />
préstamos o créditos destinados al pago de pasivos a favor<br />
de instituciones de crédito de ninguna índole.<br />
03-Oct-08<br />
2. Tipos de<br />
préstamos o<br />
créditos<br />
3. Crédito de<br />
Habilitación o avío<br />
4. Crédito<br />
Refaccionario<br />
Con respecto a los préstamos o créditos que otorgue la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, estos por lo general se documentarán como:<br />
Es el instrumento destinado a financiar la adquisición de<br />
materias primas, materiales, y gastos directos de explotación,<br />
así como para cubrir las necesidades de capital de trabajo<br />
indispensables para los fines de la unidad económica.<br />
Dado que tiene como destino específico el financiamiento del<br />
ciclo productivo del solicitante, el plazo y las amortizaciones<br />
deben adecuarse a la generación de recursos del proyecto.<br />
Usualmente se concede a plazos no mayores a un año,<br />
fijándose pagos de amortizaciones a partir de que el proyecto<br />
empiece a generar recursos.<br />
A fin de que los recursos del crédito se apliquen correctamente,<br />
se debe formular un calendario de ministraciones que<br />
corresponda a las fechas e importes de los costos de la<br />
actividad o a los desembolsos necesarios, atendiendo al ciclo<br />
productivo.<br />
No obstante, el crédito podrá otorgarse aún cuando la solicitud<br />
se presente con posterioridad al inicio del ciclo productivo.<br />
En aquellos casos en donde no sea factible formular un<br />
calendario de ministraciones, las fechas de las ministraciones<br />
podrán quedar reflejadas en el pagaré de disposición que al<br />
efecto se suscriba.<br />
Consiste en un financiamiento a mediano o largo plazo. Para la<br />
adquisición, reposición o sustitución de maquinaria, equipo y<br />
otros activos fijos de la actividad desarrollada por el solicitante.<br />
5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />
5 – 8
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Por ejemplo:<br />
• Agricultura: Adquisición de aperos, instrumentos y útiles de<br />
labranza, compra e instalación de maquinaria, apertura de<br />
tierras para cultivo, desmontes, construcción de obras<br />
materiales, así como para la perforación de pozos para<br />
riego, etc.<br />
• Ganadería: Adquisición de ganado, para pie de cría o<br />
lechero, compra de maquinaria y aperos y, en general, para<br />
toda clase de inversiones fijas.<br />
• Industria, Comercio y Servicios: Adquisición de maquinaria y<br />
equipo, obras de ampliación y construcción,<br />
modernizaciones y, en general, inversiones de carácter<br />
permanente en activos fijos.<br />
De así ser aprobado el crédito, podrá destinarse hasta el 50%<br />
del crédito para el pago de pasivos que no tengan una<br />
antigüedad mayor de un año, siempre y cuando hayan resultado<br />
de adquisiciones financiables mediante un crédito refaccionario.<br />
En situaciones excepcionales, con la autorización del Comité de<br />
Crédito, se podrá destinar al pago de pasivos, un porcentaje<br />
mayor al señalado en el párrafo anterior, atendiendo a lo<br />
dispuesto en el Artículo 66, Fracción V de la Ley de Instituciones<br />
de Crédito.<br />
Las características de los créditos de habilitación o avío así<br />
como de los créditos refaccionarios permiten el reconocimiento y<br />
aceptación de garantías naturales, es decir, las garantías<br />
específicas adquiridas con el financiamiento, incluidos los frutos<br />
o productos futuros que resulten del mismo.<br />
5. Crédito Prendario Es el financiamiento que se otorga con base en bienes,<br />
productos o mercancías en garantía prendaria, amparados por<br />
Certificados de Depósito y Bonos de Prenda emitidos por un<br />
Almacén General de Depósito (Almacenadora) autorizado por la<br />
Secretaría de Hacienda y Crédito Público.<br />
Los Certificados de Depósito acreditan la propiedad de las<br />
mercancías o bienes y los Bonos de Prenda acreditan la<br />
constitución de un crédito prendario sobre las mercancías o<br />
bienes indicados en el Certificado de Depósito correspondiente.<br />
Este financiamiento se otorga para apoyar la liquidez de las<br />
unidades económicas y sus procesos de comercialización<br />
mediante el otorgamiento de un crédito, cuya magnitud estará en<br />
función del mínimo entre: (i) el valor declarado y aceptado por la<br />
Almacenadora y (ii), en caso de existir, el valor de mercado del<br />
proveedor de precios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> sobre los bienes<br />
ofrecidos en prenda.<br />
La garantía prendaria sobre inventarios o mercancías<br />
amparadas por certificados de depósito y bonos de prenda se<br />
deberá formalizar mediante endoso y/o entrega de dichos<br />
documentos e inscribirse en el registro de la Almacenadora.<br />
03-Oct-08<br />
30-Jun-09<br />
31-Mar-09<br />
01-Oct-09<br />
22-Dic-08<br />
5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />
5 – 9
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Para la determinación del valor de aceptación, la Unidad para la<br />
Administración Integral de Riesgos aplicará la metodología<br />
autorizada por el Comité de Administración Integral de Riesgos,<br />
para proponer al Comité de Crédito el valor de aceptación<br />
máximo al que podrá tomarse el certificado de depósito, así<br />
como el límite máximo de aceptación de emisión de Certificados<br />
de Depósito con Bono de Prenda por cada Almacén General de<br />
Depósito autorizado a participar en crédito prendario.<br />
Para cada disposición que se realice al amparo del contrato de<br />
crédito prendario, la fecha de vencimiento del Certificado de<br />
Depósito y Bono de Prenda deberá ser por lo menos 15 días<br />
naturales posteriores a la fecha de vencimiento del pagaré de<br />
disposición correspondiente, sin exceder de los 30 días<br />
naturales siguientes a dicho vencimiento.<br />
La vigencia de la póliza de seguro, deberá cubrir cuando menos<br />
30 días naturales siguientes a la fecha de vencimiento del<br />
pagaré correspondiente. La póliza de seguro deberá cubrir los<br />
riesgos a que esté expuesto el producto almacenado y la póliza<br />
podrá contratarla la Almacenadora y así mencionarse en el<br />
certificado de depósito. Cuando la póliza de seguro la contrate el<br />
acreditado o el depositante, la Agencia deberá solicitar el recibo<br />
de pago de la prima correspondiente y que la póliza haya sido<br />
emitida a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> hasta por el interés que le<br />
corresponda.<br />
Para operaciones de crédito directo no es requisito<br />
indispensable el proyecto de inversión. Sin embargo, es<br />
necesario contar con el flujo de efectivo proyectado para la<br />
evaluación de la línea de crédito.<br />
A nivel Corporativo la Dirección Ejecutiva de Programas y<br />
Productos es la responsable de la relación de negocios con cada<br />
Almacén General de Depósito, como emisores de certificados de<br />
depósito con bono de prenda, por ello deberá integrar un<br />
expediente por cada almacenadora, con la documentación que<br />
se señala en el Manual de Normas y Políticas de Reporto.<br />
Las propuestas para ingresar nuevos productos o mercancías,<br />
por que se carece de aforo, serán presentadas al Comité de<br />
Crédito por la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos,<br />
quien señalará los términos y condiciones aplicables en lo<br />
general a cada nuevo producto o mercancía. Dicha propuesta<br />
deberá contener como mínimo lo siguiente:<br />
• Estudio de mercado del producto o mercancía de que se<br />
trate.<br />
• Consideraciones acerca de la exposición de riesgo.<br />
• Proveedor de precios o fuente de referencia.<br />
• Términos y condiciones propuestos, incluyendo el aforo que<br />
corresponda con base en los cálculos que realice la Unidad<br />
para la Administración Integral de Riesgos, aplicando la<br />
metodología autorizada por el Comité de Administración<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
30-Jun-09<br />
5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />
5 – 10
Integral de Riesgos.<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
• Establecimiento de los riesgos mínimos que deben cubrir las<br />
pólizas de seguro del producto, en su caso.<br />
Las propuestas así como cualquier modificación a las<br />
condiciones de operación de los productos o mercancías,<br />
deberán ser autorizadas por el Comité de Crédito.<br />
Los términos y condiciones o modificaciones autorizados por el<br />
Comité de Crédito para cada tipo de producto o mercancía serán<br />
difundidos en la Normateca Institucional por la Dirección<br />
Ejecutiva de Programas y Productos.<br />
La UAIR evaluará cuando menos anualmente el aforo de los<br />
productos autorizados y en su caso establecerá los ajustes que<br />
correspondan, considerando la volatilidad de precios, el aforo<br />
será presentado para su aprobación al Comité de Crédito.<br />
6. Crédito Simple A través de este tipo de operación la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> pone a<br />
disposición del acreditado una suma determinada de dinero para<br />
que éste haga uso de ella sin que sea necesario señalar el<br />
destino específico de los recursos.<br />
7. Crédito en Cuenta<br />
Corriente<br />
8. Desarrollo de<br />
nuevos Programas<br />
y Productos<br />
Permite cubrir diversas necesidades de financiamiento de los<br />
solicitantes dedicados a la producción de bienes, prestación de<br />
servicios o al comercio.<br />
En este tipo de crédito el acreditado puede disponer del crédito<br />
en varias partidas y tiene el derecho de hacer remesas en<br />
reembolso parcial o total antes de la fecha fijada para el pago,<br />
quedando facultado, mientras el contrato no concluya, a volver a<br />
disponer del saldo a su favor. Es el tipo de crédito revolvente por<br />
excelencia.<br />
Permite cubrir diversas necesidades de financiamiento de los<br />
solicitantes dedicados a cualquier tipo de actividad económica<br />
vinculada al medio rural y puede cubrir más de un ciclo<br />
productivo.<br />
Al amparo de estos u otros tipos de crédito considerados por las<br />
distintas leyes en la materia, la Dirección General Adjunta de<br />
Fomento y Promoción de Negocios podrá desarrollar productos<br />
o programas acordes a las necesidades de los clientes o<br />
prospectos, incluidos los créditos con revolvencia.<br />
Se pueden desarrollar nuevos programas o productos, y definir<br />
sus requisitos y condiciones específicas, los cuales deben ser<br />
documentados y autorizados conforme a las normas y políticas<br />
aplicables en este Manual y lo establecido por las instancias<br />
facultadas.<br />
En el desarrollo de los programas y productos se podrán<br />
establecer condiciones específicas como excepción a lo<br />
establecido en este Manual, de acuerdo con lo dispuesto en el<br />
apartado 2.4 “Disposiciones Generales”, numeral 3 “Autorización<br />
de excepciones y asuntos no previstos”.<br />
5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />
5 – 11
5.1.3.3 Tipo de cliente<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Solamente podrán ofrecerse a los solicitantes productos y<br />
programas de crédito que previamente hayan sido aprobados<br />
por las instancias correspondientes.<br />
1. Tipo de Cliente Con el propósito de ofrecer los productos, programas y servicios<br />
de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> los tipos de cliente serán conformados,<br />
entre otros, por:<br />
5.1.4 Preanálisis<br />
1. Objetivo del<br />
preanálisis<br />
2. Información para<br />
evaluación del<br />
prospecto o<br />
cliente<br />
3. En el preanálisis<br />
se determina la<br />
viabilidad de los<br />
prospectos<br />
I. Personas físicas<br />
II. Personas físicas con actividad empresarial.<br />
III. Personas morales como las que, de manera enunciativa<br />
mas no limitativa, se enlistan a continuación:<br />
• Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es<br />
• Unión de Ejidos<br />
• Unión de Comunidades<br />
• Unión de Sociedad de Producción <strong>Rural</strong><br />
• Sociedad de Producción <strong>Rural</strong><br />
• Sociedad de Solidaridad Social<br />
• Sociedad Cooperativa<br />
• Asociación <strong>Rural</strong> de Interés Colectivo<br />
• Sociedad de Responsabilidad Limitada o Ilimitada<br />
• Sociedad Anónima<br />
• Sociedad en Nombre Colectivo<br />
• Sociedad en Comandita Simple<br />
• Sociedad en Comandita por Acciones<br />
• Sociedad Civil<br />
• Asociación Civil<br />
En esta etapa se analiza la solvencia moral y económica del o<br />
los acreditados, el mercado destino de un producto, ventas,<br />
experiencia, arraigo en la plaza, verificación de los bienes en<br />
donde se realizan las inversiones y se decide la conveniencia o<br />
no de atender a un prospecto de crédito.<br />
El Promotor de Crédito debe solicitar la información que se<br />
requiera, conforme lo señala este Manual, de acuerdo con las<br />
necesidades de financiamiento, el solicitante y el tipo de crédito,<br />
para la evaluación del prospecto y del proyecto:<br />
1. Datos generales del acreditado<br />
2. Solicitud de crédito debidamente requisitada<br />
3. Perfil o proyecto de Inversión<br />
Los Promotores de Crédito deben determinar la viabilidad de los<br />
clientes conforme a los criterios de elegibilidad establecidos en<br />
el subapartado 5.1.1 “clientes” numeral 1 “sujetos de crédito<br />
elegibles” de este capítulo.<br />
Asimismo en la determinación de la viabilidad de los clientes se<br />
apoyarán en el análisis de entre otros, los siguientes aspectos:<br />
5.1.3.2 Operaciones de crédito<br />
5.1.3.3 Tipo de cliente<br />
5.1.4 Preanálisis<br />
5 – 12
4. La consulta del<br />
historial crediticio<br />
es trascendental<br />
en el análisis<br />
5. Debe existir<br />
confidencialidad<br />
en las consultas a<br />
las Sociedades de<br />
Información<br />
Crediticia<br />
6. Si el cliente o<br />
prospecto<br />
presenta adeudos<br />
o atrasos con<br />
proveedores de<br />
servicios o casas<br />
comerciales<br />
7. Las consultas a<br />
las Sociedades de<br />
Información<br />
Crediticia deben<br />
conservarse<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
• Experiencia y arraigo en la plaza.<br />
• Verificación física de los bienes en donde se realizarán las<br />
inversiones y de los otorgados como garantía adicional,<br />
propios o de terceros.<br />
• Determinación de la aportación del solicitante en su proyecto<br />
• Investigación y calificación de experiencia de pago ya sea<br />
interna o a través de una Sociedad de Información Crediticia.<br />
• Apego del solicitante al perfil y criterios de elegibilidad de<br />
acuerdo con la definición del programa de crédito<br />
correspondiente.<br />
Consultas a las Sociedades de Información Crediticia y<br />
al Historial Interno de Crédito<br />
El personal autorizado de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> se<br />
responsabiliza, en esta etapa, de realizar la consulta y dejar<br />
constancia de la misma en el expediente de crédito, previa<br />
autorización por escrito del solicitante, al Historial Interno de<br />
Crédito, y en su caso, a las Sociedades de Información<br />
Crediticia, tal y como se indica en el Capítulo 7, “Normas y<br />
Políticas”, apartado 7. 9, “Consulta del Historial Crediticio” de<br />
este Manual.<br />
La información obtenida tanto por la consulta al Historial Interno<br />
de Crédito como en su caso, en los reportes de consulta a<br />
Sociedades de Información Crediticia se considera secreto<br />
financiero. Es responsabilidad del Titular de la Agencia de<br />
Crédito que en todo momento se guarde confidencialidad sobre<br />
el contenido de los reportes de información de crédito que<br />
obtengan en las consultas.<br />
Cuando el reporte obtenido del Historial Interno de Crédito y/o la<br />
consulta a Sociedades de Información Crediticia muestren que la<br />
persona física o moral investigada tiene adeudos vencidos con<br />
instituciones de crédito, o esté señalado con alguna de las<br />
claves de prevención, deberá de procederse de acuerdo con lo<br />
señalado en el apartado 7.9 de este Manual.<br />
El Titular de la Agencia deberá verificar que se conserven como<br />
mínimo 12 meses, las autorizaciones de consulta y los reportes<br />
de consulta obtenidos de los solicitantes a los que no se les<br />
autorizó el crédito.<br />
Las autorizaciones de consulta y los reportes de consulta sobre<br />
el historial crediticio de los solicitantes cuyo crédito fue<br />
autorizado, invariablemente serán parte del Expediente de<br />
Crédito.<br />
5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />
1. Requisitos para<br />
una adecuada<br />
Propuesta y<br />
Negociación<br />
La negociación preliminar implica para los funcionarios de las<br />
áreas de negocio:<br />
• Un amplio conocimiento sobre las características,<br />
5.1.4 Preanálisis<br />
5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />
5 – 13
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Preliminar<br />
2. Negociación<br />
preliminar<br />
3. Determinación de<br />
condiciones de<br />
operación<br />
potenciales y necesidades de los segmentos de clientes que<br />
atienden en lo general, así como los de cada prospecto en lo<br />
particular.<br />
• Un amplio conocimiento práctico de los programas,<br />
productos, esquemas y apoyos que brinda la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> en el cumplimiento de su misión.<br />
• Habilidad para ofrecer las mejores soluciones que resuelvan<br />
la problemática de los clientes.<br />
• Objetividad para lograr lo anterior, asegurando siempre a la<br />
institución una operación sana en términos de riesgo –<br />
rentabilidad<br />
• Habilidad de negociación y capacidad para asesorar<br />
adecuadamente a los clientes.<br />
Derivado del preanálisis y conforme a los programas y<br />
productos de crédito, los funcionarios de las áreas de negocio,<br />
con conocimiento de los requerimientos y necesidades de los<br />
solicitantes, son responsables de promover la colocación de los<br />
recursos financieros, apoyos técnicos administrativos y de<br />
asesoría financiera, que constituyan una solución a sus<br />
problemáticas, así como una oportunidad de progreso y<br />
desarrollo.<br />
Los funcionarios de las áreas de negocio analizan tanto los<br />
términos de los requerimientos del solicitante, como las<br />
adecuaciones posibles necesarias, a fin de ofrecer al cliente la<br />
mejor combinación de recursos financieros, plazos, tasas,<br />
costos y elementos técnicos y administrativos que le resulten<br />
adecuados para sus necesidades.<br />
Asimismo, llevan a cabo las negociaciones procedentes, a fin de<br />
obtener los elementos que permitan dar soporte a la solicitud de<br />
crédito conforme a la normatividad vigente.<br />
Las condiciones de operación se determinan a partir de los<br />
siguientes elementos:<br />
• Tasas: La tasas se determinan con base en el plazo, tipo de<br />
programa o producto, calidad y cobertura de garantías, entre<br />
otros.<br />
• Montos máximos: Están determinados por la capacidad de<br />
pago del proyecto y podrán estar acotados en el programa o<br />
producto correspondiente. Además, deberá atenderse lo<br />
relativo al “tope máximo de financiamiento por riesgos<br />
comunes”.<br />
• Plazos: Varían de acuerdo con el tipo y características del<br />
proyecto.<br />
• Comisiones: Se aplican según normatividad interna las<br />
cuales podrán ser:<br />
Comisión por Apertura.- Vinculada a los costos<br />
operativos de autorización y apertura, se cobrará por<br />
anticipado, al amparo del Programa o Producto. Dicho<br />
cobro se efectuará por única vez al momento de otorgar<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-09<br />
5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />
5 – 14
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
el crédito.<br />
Comisión por Disposición.- Vinculada a los costos<br />
operativos para cada disposición que se realice al<br />
amparo del Programa o Producto. Se cobrará por<br />
anticipado en cada disposición que realice el acreditado,<br />
en función del monto que disponga.<br />
Comisión por Aniversario.- Vinculada a los costos de<br />
supervisión del crédito y para financiamiento mayores de<br />
un año. De ser el caso, se cobrará por anticipado en<br />
cada aniversario respectivo y por periodo anual efectivo<br />
(con base en el número de meses remanentes en el año<br />
con un mínimo de un trimestre), cuando así lo establezca<br />
el Programa o Producto.<br />
Comisión por Prepago.- En caso de que los clientes<br />
requieran pagar en forma anticipada una parte o el total<br />
del saldo insoluto del crédito en una fecha determinada,<br />
se les aceptará realizar dicho prepago sin comisión o<br />
penalidad alguna.<br />
Otras comisiones:<br />
o Comisión por reestructura.- Aplica para aquellos<br />
clientes que requieran un tratamiento para<br />
reestructurar sus créditos con la institución.<br />
o Comisión por Consulta a las Sociedades de<br />
Información Crediticia.- Aplicará para todos los<br />
solicitantes que requieran el servicio para que la<br />
<strong>Financiera</strong> tramite la consulta en las Sociedades de<br />
Información Crediticia.<br />
La comisión establecida por la <strong>Financiera</strong>, es una<br />
tasa vinculada al costo cobrado por las Sociedades<br />
de Información Crediticia y con otros costos<br />
asociados con la operación de la revisión de la<br />
situación crediticia del cliente.<br />
o Comisión por Avalúo (honorarios).- Aplicará cuando<br />
la <strong>Financiera</strong> lo expida y en aquel tipo de garantías<br />
que requieran llevar a cabo de un avalúo por parte<br />
de una empresa o consultor externo y aceptado por<br />
la <strong>Financiera</strong>, el cliente potencial deberá cubrir por<br />
separado el costo neto respectivo y previo a la<br />
ejecución de dicho avalúo.<br />
Adicionalmente, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> podrá cobrar otras<br />
comisiones que sus áreas de negocio y de crédito consideren<br />
convenientes, las cuales se someterán a la consideración del<br />
Comité de Operación<br />
• Gastos y costos: Todos los gastos notariales, de registro y<br />
demás costos de contratación de los financiamientos son por<br />
cuenta del acreditado, lo cual se hace de su conocimiento en<br />
la “Solicitud de Crédito” a que hace referencia el<br />
Procedimiento para el Desarrollo de Negocios (PR-PDN-<br />
PRO-001).<br />
30-Jun-09<br />
5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />
5 – 15
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
4. Créditos<br />
relacionados y<br />
riesgos comunes<br />
5. Tope máximo de<br />
financiamiento por<br />
proyecto<br />
6. Tope máximo de<br />
financiamiento Por<br />
riesgos comunes<br />
7. Límites de<br />
endeudamiento en<br />
operaciones de<br />
segundo piso<br />
8. Riesgo de crédito a<br />
computar<br />
En esta etapa deben identificarse los créditos relacionados y<br />
riesgos comunes que se citan en el apartado 5.1.6 de este<br />
mismo Capítulo.<br />
El monto máximo de financiamiento en un proyecto depende de<br />
la capacidad de generación de recursos del mismo proyecto y<br />
podrá ser hasta por el 80% de la inversión total.<br />
En los programas y productos de crédito respectivos se podrá<br />
establecer un porcentaje mayor, previa opinión favorable del<br />
Comité de Administración Integral de Riesgos.<br />
Los financiamientos las operaciones crediticias y, en su caso, los<br />
avales y las garantías que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> otorgue a una<br />
persona física o moral o grupo de personas que puedan<br />
considerarse como una sola contraparte o fuente de riesgo<br />
(riesgos comunes), no excederán del 1% del patrimonio<br />
prestable de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Para el caso de Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, los<br />
financiamientos, las operaciones crediticias y, en su caso, los<br />
avales y las garantías que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> otorgue, no<br />
podrán exceder del 5% del patrimonio arriba referido.<br />
El patrimonio prestable será dado a conocer por la Dirección<br />
Ejecutiva de Finanzas, a través de la Gerencia de Contabilidad,<br />
en carpetas públicas, dentro de los 10 días hábiles siguientes al<br />
cierre de cada trimestre.<br />
En los programas para la atención de operaciones de segundo<br />
piso a través de Entidades Dispersoras, el límite de<br />
endeudamiento de los beneficiarios finales con la Entidad<br />
Dispersora, no podrá exceder de los siguientes:<br />
i. Personas físicas: El máximo entre el 5% de la suma de las<br />
líneas autorizadas en la sesión y el 3% del capital contable<br />
del dispersor, según el último estado financiero presentado<br />
en la sesión.<br />
ii. Personas morales: El máximo entre el 10% de la suma de<br />
las líneas autorizadas en la sesión y el 6% del capital<br />
contable del dispersor, según último estado financiero<br />
presentado en la sesión.<br />
Cuando de las líneas autorizadas en la sesión de la instancia<br />
correspondiente hubiere alguna cuyo monto sea menor al<br />
resultado de los porcentajes indicados en los incisos i) y/o ii),<br />
prevalecerá como límite para esa línea el monto de la misma.<br />
El Comité de Crédito podrá autorizar la modificación a los<br />
porcentajes anteriores, de manera particular, previa justificación<br />
del Subcomité de Crédito.<br />
Es el monto total de riesgo de crédito de un mismo acreditado y<br />
que comprende:<br />
i. Saldo de responsabilidades de créditos vigentes y<br />
vencidos, más<br />
ii. El riesgo contingente que comprende el saldo sin disponer<br />
de líneas de crédito revolventes y los créditos contractuales<br />
autorizados no dispuestos, más<br />
27-may-08<br />
03-Oct-08<br />
5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />
5 – 16
9. Acumulación de<br />
riesgos para su<br />
autorización<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
iii. Los avales y/o garantías que otorgue la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> al<br />
acreditado, más<br />
iv. Las líneas de operaciones de reporto, más<br />
v. Los saldos, el riesgo, los avales y las garantías, y las<br />
operaciones de reporto, indicados en los incisos anteriores,<br />
de empresas o personas con los cuales el acreditado forma<br />
grupo.<br />
En los estudios o solicitudes de crédito, y para la definición de la<br />
instancia de autorización, el límite de riesgo comprenderá,<br />
además de lo señalado en el numeral anterior, el monto de los<br />
nuevos créditos solicitados.<br />
No se considerará en la acumulación de responsabilidades, los<br />
saldos que registren los solicitantes por financiamientos<br />
otorgados al amparo de los Programas Procampo Tradicional 1<br />
a 1 y Procampo Capitaliza 1 a 1.<br />
10. Moneda La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> puede otorgar financiamientos en moneda<br />
nacional o en dólares estadounidenses.<br />
5.1.6 Créditos Relacionados y Riesgos Comunes<br />
5.1.6.1 Créditos Relacionados<br />
1. Definición Son considerados créditos relacionados aquellos que se<br />
pretenden otorgar a:<br />
5.1.6.2 Riesgos Comunes<br />
1. Diversificación de<br />
riesgos<br />
• Miembros del Consejo Directivo de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>,<br />
propietarios y suplentes.<br />
• Cónyuges y personas que tengan parentesco por<br />
consaguinidad y afinidad en línea recta en primer grado, y<br />
por consanguinidad y afinidad en línea colateral en segundo<br />
grado o civil con las personas señaladas en el punto anterior.<br />
• Personas morales, sus consejeros y funcionarios, en las que<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> posea directa o indirectamente el control<br />
del 10% o más de los títulos representativos de su capital.<br />
Es facultad del Consejo Directivo sancionar los préstamos o<br />
créditos relacionados cualquiera que sea su monto y se<br />
presentarán por conducto y con la opinión favorable del Comité<br />
de Crédito.<br />
Los miembros del Consejo Directivo en los casos que tengan un<br />
interés directo, se excusarán de participar en las discusiones<br />
para sancionar los préstamos o créditos relacionados y se<br />
abstendrán de votar.<br />
Los financiamientos, las operaciones crediticias y, en su caso,<br />
los avales y las garantías que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> otorgue a una<br />
persona física o moral o grupo de personas que, no obstante<br />
formen grupo, por sus vínculos patrimoniales o de<br />
responsabilidades puedan considerarse como una misma<br />
persona que representan riesgos comunes, no excederán del<br />
27-May-08<br />
03-Oct-08<br />
27-May-08<br />
03-Oct-08<br />
5.1.5 Propuesta y Negociación Preliminar<br />
5.1.6 Créditos Relacionados y Riesgos Comunes<br />
5.1.6.1 Créditos Relacionados<br />
5.1.6.2 Riesgos Comunes<br />
5 – 17
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
2. Riesgo común<br />
en operaciones<br />
de primer piso<br />
3. Parentesco por<br />
consaguinidad y<br />
dependencia<br />
económica<br />
4. Control directo<br />
e indirecto<br />
5. Definición de<br />
control directo e<br />
indirecto<br />
6. Riesgo común<br />
en operaciones<br />
de segundo<br />
piso<br />
7. Identificación de<br />
riesgo común<br />
1% de los recursos que compongan el patrimonio prestable de la<br />
<strong>Financiera</strong> al cierre del trimestre inmediato anterior. Para el caso<br />
de Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es el límite será del 5% de<br />
los recursos que compongan el citado patrimonio.<br />
Para efectos del referido límite del 1%, se considera que<br />
representan riesgo común:<br />
Las personas físicas que tengan parentesco por consanguinidad<br />
en primer grado en línea directa ascendente o descendente y,<br />
en su caso, al cónyuge, concubina o concubinario del solicitante<br />
o acreditado, según corresponda, cuando alguna de estas<br />
personas dependa económicamente de la persona que solicita<br />
el crédito.<br />
Las personas morales controladas directa o indirectamente por<br />
la persona moral solicitante y las personas físicas que ejerzan<br />
control directo o indirecto sobre personas morales que a su vez<br />
tengan créditos contratados con la <strong>Financiera</strong>, incluyendo las<br />
señaladas en el numeral de parentesco por consaguinidad y<br />
dependencia económica, cuando dependan económicamente<br />
Se entenderá que una persona física o moral ejerce control<br />
directo o indirecto cuando cumple con alguna de las condiciones<br />
siguientes:<br />
a. Sea titular del 50% o más de las acciones o partes sociales<br />
representativas del capital social de una persona moral.<br />
b. Se le otorgue la posibilidad, a través de algún medio legal, de<br />
nombrar o destituir a la mayoría de los miembros del consejo.<br />
c. Tenga la posibilidad de ejercer funciones de mando sobre las<br />
personas que tienen a su cargo la toma de decisiones o la<br />
administración de la persona moral.<br />
Cuando se otorguen recursos a una persona moral para que<br />
ésta a su vez los intermedie o canalice a sus acreditados, se<br />
establecerá contractualmente la obligación de la persona moral<br />
con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, de recabar la información necesaria<br />
para que se evalúe y vigile que los recursos otorgados a los<br />
acreditados finales y a sus respectivos grupos de riesgo común,<br />
no excedan del límite a que se refiere este apartado.<br />
Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán solicitar a las personas<br />
morales que realicen la citada intermediación, reportes<br />
periódicos con información relativa a la determinación de los<br />
grupos de riesgo común a los que estas últimas han canalizado<br />
recursos provistos por la <strong>Financiera</strong>.<br />
Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> solicitarán la información y<br />
documentación necesaria para verificar si una persona o grupo<br />
de personas representan riesgo común conforme a los<br />
supuestos a que se refiere este apartado. Al efecto, para<br />
aquéllos créditos cuyo monto al momento de su otorgamiento<br />
sea mayor al equivalente en moneda nacional a 30 millones de<br />
UDI utilizará instructivos para la integración de los datos que le<br />
5.1.6.2 Riesgos Comunes<br />
5 – 18
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
8. Instancias de<br />
autorización<br />
9. Operaciones<br />
que no se<br />
consideran<br />
como riesgo<br />
común<br />
permitan cerciorarse de lo aquí señalado o, en su caso,<br />
descartar la aplicación del referido concepto, respecto de alguna<br />
persona o grupo de personas. Dichos instructivos deberán en<br />
todo caso ser aprobados por la CNBV.<br />
La Agencia, al solicitar la información y documentación a que se<br />
refiere el párrafo anterior, deberá prevenir a quienes la suscriban<br />
de los delitos en que incurren las personas que con el propósito<br />
de obtener un financiamiento proporcionen información falsa.<br />
La Dirección General Adjunta de Crédito deberá hacer del<br />
conocimiento de la CNBV cualquier exceso no autorizado a los<br />
límites que este apartado establece, en un periodo no mayor a<br />
diez días hábiles después del citado evento. Dicho aviso deberá<br />
acompañarse de un plan estratégico que garantice la corrección<br />
de los excesos registrados y la observancia de los límites<br />
correspondientes; el citado plan deberá presentarse para<br />
aprobación de la CNBV a más tardar veinte días hábiles<br />
después de haberse detectado el exceso a los límites en<br />
cuestión.<br />
En el caso de créditos cuyo monto al momento de su<br />
otorgamiento sea menor o igual al equivalente en moneda<br />
nacional a 30 millones de UDI, la Gerencia de Coordinación<br />
Regional de Análisis de Crédito deberá identificar el riesgo<br />
común utilizando toda la información relevante que mantenga en<br />
los sistemas, en los expedientes de crédito y demás información<br />
y documentación que se contenga en las solicitudes de crédito.<br />
Para definir la instancia de autorización que habrá de sancionar<br />
la solicitud de crédito, en la identificación de riesgo común por<br />
acumulación de riesgo de crédito no se considerará el monto de<br />
las operaciones de reporto, únicamente se tendrá en cuenta el<br />
monto máximo de crédito que podrá autorizarse al grupo de<br />
personas físicas y/o personas morales, sin exceder el límite del<br />
patrimonio prestable ni el límite de endeudamiento<br />
correspondientes.<br />
Se excluyen del concepto de riesgo común:<br />
i. Los financiamientos otorgados al amparo de los Programas<br />
Procampo Tradicional 1 a 1 y Procampo Capitaliza 1 a 1.<br />
ii. Los financiamientos las operaciones crediticias y, en sus<br />
caso, los avales y las garantías que otorgue la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> a personas físicas o morales o grupo de personas que,<br />
no obstante formen grupo, la suma de la acumulación de<br />
riesgo de crédito, más el monto de crédito solicitado, sea<br />
inferior al equivalente en moneda nacional a 700 mil UDI,<br />
salvo que entre las mismas personas físicas y/o morales se<br />
compartan garantías entre sí.<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
03-Oct-08<br />
5.1.6.2 Riesgos Comunes<br />
5 – 19
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
5.2 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />
5.2.1 Recopilación de Información<br />
1. Documentación a<br />
entregar por la<br />
Agencia<br />
2. El Titular debe<br />
revisar la<br />
documentación<br />
recibida del<br />
Promotor de<br />
Crédito<br />
3. Evaluaciones de<br />
crédito<br />
Dependiendo de la naturaleza del negocio y del tipo de crédito<br />
solicitado, el Promotor de Crédito es responsable de integrar la<br />
documentación necesaria para que las áreas de análisis de<br />
crédito y jurídica evalúen la solicitud en el ámbito de su<br />
competencia.<br />
Únicamente se tramitarán solicitudes para análisis cuando se<br />
tenga integrada totalmente la documentación requerida<br />
conforme se indica en los CUADROS 5-2, A, B, o C<br />
“DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE<br />
SOLICITUDES DE CRÉDITO”, según corresponda, y cuando<br />
éstas hayan sido elaboradas de acuerdo con lo que establece<br />
este manual.<br />
El análisis de crédito que se aplique depende del segmento en<br />
que se ubique el solicitante, de acuerdo con el Cuadro 5-4<br />
“Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos<br />
para Autorización de Créditos”.<br />
El Promotor de Crédito recopila la información establecida en<br />
los CUADROS 5-2, A, B, o C “DOCUMENTACIÓN NECESARIA<br />
PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO”, según<br />
corresponda, y la entrega al Titular de la Agencia quien es<br />
responsable de su revisión. El Titular de la Agencia revisa y<br />
canaliza la documentación a la instancia correspondiente de<br />
acuerdo con el segmento de atención.<br />
En la revisión de la información el Titular de la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> deberá verificar que en todos los casos se cumpla<br />
con la normatividad vigente en los siguientes aspectos:<br />
<br />
<br />
<br />
Solicitud de crédito<br />
Personalidad y capacidad jurídica del solicitante, vigencia<br />
y validez de las concesiones, permisos y autorizaciones<br />
que requiera el acreditado para el desempeño de su<br />
actividad, así como las garantías ofrecidas y la existencia<br />
o inexistencia de gravámenes y la proporción de su valor<br />
en relación con el crédito.<br />
En su caso, la existencia o inexistencia de gravámenes<br />
de la persona moral.<br />
Consulta de los antecedentes crediticios del solicitante y,<br />
en su caso, de sus personas relacionadas conforme al<br />
apartado 7.9 Consulta del Historial Crediticio.<br />
<br />
<br />
Viabilidad del proyecto<br />
Referencias bancarias y/o comerciales. El Promotor de<br />
Crédito obtendrá las referencias de la solicitud de crédito<br />
y de la información proporcionada por el solicitante. El<br />
análisis de las referencias bancarias y/o comerciales se<br />
documentará e integrará al expediente de crédito del<br />
solicitante.<br />
30-Jun-09<br />
07-Ago-08<br />
30-Jun-09<br />
07-Ago-08<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
5.2 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />
5.2.1 Recopilación de Información<br />
5 - 20
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
4. Evaluaciones de<br />
crédito masivo<br />
5. Evaluación de<br />
crédito tradicional<br />
6. Certificado de<br />
libertad de<br />
gravamen<br />
7. Existencia y<br />
permanencia de la<br />
unidad económica<br />
8. Situación financiera<br />
del solicitante<br />
a. Para evaluaciones de crédito masivo:<br />
Estimado de ingresos y egresos.<br />
Detalle de la actividad.<br />
Cédula de Validación.<br />
Para evaluaciones de crédito masivo entre 70,001 y 700,000<br />
UDI se podrán requerir elementos adicionales para<br />
complementar el análisis, conforme lo establezca el programa<br />
de crédito respectivo.<br />
b. Para evaluación tradicional mediante estudio de crédito.<br />
<br />
<br />
Los gravámenes que pesen sobre la persona moral se<br />
deben investigar (verificación de sociedades) en el<br />
Registro Público de la Propiedad, sección comercio, o<br />
equivalente de la entidad de que se trate, mediante el<br />
certificado de libertad o de gravamen correspondiente.<br />
Los bienes inmuebles que se ofrezcan en garantía<br />
deberán estar libres de gravámenes, lo cual se corrobora<br />
mediante el certificado de libertad de gravamen<br />
correspondiente que emite el Registro Público de la<br />
Propiedad.<br />
En ambos casos, la vigencia del certificado de libertad de<br />
gravamen no deberá exceder 90 días a la fecha de<br />
presentación de la solicitud de crédito al Subcomité de<br />
Crédito. Lo anterior no aplica para IFR en operaciones de<br />
generación y/o descuento de cartera.<br />
Permanencia de la unidad económica en la actividad, sus<br />
antecedentes y perspectivas de desarrollo.<br />
Experiencia del solicitante en la actividad.<br />
Permanencia del tipo y grado de organización interna y<br />
estructura administrativa de la unidad económica.<br />
Situación financiera del solicitante tomando en<br />
consideración cuando menos lo siguiente:<br />
I.- Personas físicas. Estado de Ingresos y Egresos del<br />
ciclo anterior o Relación Patrimonial o Estados<br />
Financieros (Estado de Situación <strong>Financiera</strong>, también<br />
conocido como Balance General y Estado de<br />
Resultados, con sus respectivas relaciones analíticas).<br />
II.- Personas físicas con actividad empresarial y personas<br />
morales. Estados Financieros (Estado de Situación<br />
<strong>Financiera</strong>, también conocido como Balance General y<br />
Estado de Resultados, con sus respectivas relaciones<br />
analíticas).<br />
Se requerirá de estados financieros dictaminados, conforme a<br />
las Normas de Información <strong>Financiera</strong>, en cualquiera de los<br />
siguientes casos:<br />
• Cuando la persona física con actividad empresarial o la<br />
persona moral esté obligada por ley a dictaminar.<br />
• Cuando el solicitante sea un Intermediario Financiero<br />
31-Mar-09<br />
5.2.1 Recopilación de Información<br />
5 - 21
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
9. Información de<br />
avales, garantes y<br />
obligados<br />
solidarios<br />
10. Viabilidad técnica y<br />
económica de los<br />
proyectos<br />
11. Aportación del<br />
acreditado<br />
<strong>Rural</strong>, regulado.<br />
• Cuando la solicitud de crédito sea para la generación<br />
de cartera para microcrédito.<br />
• Cuando la solicitud más el saldo de otras<br />
responsabilidades del acreditado con la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>, excedan del equivalente en moneda nacional a 7<br />
millones de UDI.<br />
• Para aquellos casos en los que no existe obligación de<br />
dictaminar, pero han optado por dictaminar o auditar su<br />
información financiera, uno u otro aspecto cumplen con<br />
el presente criterio.<br />
El sentido del presente criterio es que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
deberá contar con información financiera opinada por un<br />
tercero.<br />
La obligación de presentar estados financieros dictaminados<br />
no será aplicable para aquellas figuras organizativas de<br />
productores rurales cuyo principal ingreso sean las cuotas,<br />
donaciones u otras aportaciones que realicen sus asociados<br />
o que ocasionalmente perciben ingresos netos marginales<br />
por concepto de la compra-venta de insumos, cuyo objeto<br />
sea soportar su operación.<br />
La vigencia de la información financiera, ya sea parcial o al<br />
cierre del ciclo o del ejercicio fiscal, según corresponda, es de<br />
90 días naturales, previos a su presentación al Subcomité de<br />
Crédito.<br />
En los casos de solicitudes mayores a 7 millones de UDI y los<br />
que tengan que ser sancionados por el H. Consejo Directivo,<br />
la condición de entrega se deberá cumplir, previo a su<br />
programación para presentación a ese órgano de gobierno.<br />
<br />
<br />
<br />
En su caso se deberá realizar un análisis de los avales,<br />
garantes (se analizará la garantía ofrecida) y obligados<br />
solidarios como si se tratara de otro acreditado.<br />
Al efecto el promotor requerirá dicha información y<br />
documentación al solicitante para su integración en el<br />
estudio de crédito.<br />
Revisión técnica y económica de los proyectos de<br />
inversión, que considera:<br />
• Objeto e importe del financiamiento.<br />
• Asistencia técnica con que cuente el solicitante<br />
• Capacidad productiva<br />
• Capacidad de pago, en función al flujo de efectivo o<br />
estado de ingresos y egresos presentado.<br />
• Calendario de ministraciones y recuperaciones<br />
• Margen operativo<br />
• Factores exógenos previsibles que afecten o<br />
condicionen el desarrollo del proyecto.<br />
• Impacto socioeconómico<br />
Se debe señalar la forma en que el solicitante hace su<br />
aportación.<br />
5.2.1 Recopilación de Información<br />
5 - 22
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
12. Avalúos Los bienes muebles e inmuebles que se propongan en garantía<br />
deberán contar con el avalúo correspondiente, cuya vigencia se<br />
establece en el apartado 7.8 Políticas para mitigar el riesgo y<br />
garantizar operaciones de crédito, subapartado 7.8.3.<br />
“Mecanismos para garantizar operaciones de crédito”.<br />
13. Documentación<br />
para el análisis de<br />
la solicitud de<br />
crédito<br />
14. Información<br />
periódica<br />
Excepcionalmente la Instancia de Autorización que sancione la<br />
solicitud de crédito podrá autorizar que se difiera la entrega del<br />
avalúo correspondiente, siempre y cuando:<br />
i. El solicitante manifieste por escrito el valor estimado del bien,<br />
así como los supuestos de la estimación.<br />
ii. El solicitante entregue la documentación legal que ampare la<br />
propiedad, incluyendo, en su caso, certificado de libertad de<br />
gravamen, boletas de pago de impuesto predial, boletas de<br />
pago de suministro de agua al corriente, entre otros.<br />
En este supuesto, la autorización del crédito quedará<br />
condicionada a que previo a la formalización del contrato de<br />
crédito se cuente con el avalúo correspondiente, y que el nivel<br />
de cobertura de garantías resultante no cambie, de lo contrario<br />
deberá presentarse nuevamente la solicitud de crédito para<br />
autorización, en su caso.<br />
En créditos que se propongan para autorización del Consejo<br />
Directivo, se deberá contar con el avalúo previo a su<br />
programación ante dicho órgano colegiado.<br />
El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> debe vigilar la correcta<br />
integración de la documentación e información requerida para<br />
elaborar el “Estudio de Crédito”, de acuerdo con la normatividad<br />
vigente. Esta documentación e información debe ser<br />
relacionada e integrada en el Expediente de Crédito para ser<br />
turnada a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica o al<br />
Jurídico Estatal, según su ubicación más próxima, para su<br />
análisis y elaboración del “Dictamen Jurídico”, y posteriormente<br />
remitirlo a la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de<br />
Crédito para su análisis y elaboración del “Estudio de Crédito”.<br />
El “Dictamen Jurídico” debe contar con el “visto bueno” del<br />
Gerente de Coordinación Regional Jurídico, en aquellos<br />
asuntos que excedan las facultades del Subcomité de Crédito.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
comprueba que la documentación e información recibida para la<br />
elaboración del “Estudio de Crédito” se encuentre completa,<br />
según corresponda al tipo de persona, garantía, etc. de acuerdo<br />
con lo indicado en los CUADROS 5-2, A, B, o C<br />
“DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE<br />
SOLICITUDES DE CRÉDITO”, según corresponda, y conforme<br />
a la normatividad vigente.<br />
• En los créditos iguales o mayores a 700,000 UDI y en los<br />
casos en los que la suma de las responsabilidades sea<br />
igual o mayor a dicha cantidad, el acreditado deberá<br />
03-Oct-08<br />
07-Ago-08<br />
5.2.1 Recopilación de Información<br />
5 - 23
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
entregar trimestralmente, con información a marzo, junio,<br />
septiembre y diciembre (60 días después del cierre)<br />
Estados Financieros y flujo de efectivo real.<br />
• Los Estados Financieros anuales (180 días después del<br />
cierre del ejercicio fiscal) deberán estar dictaminados<br />
para todos los acreditados que estén bajo cualquier<br />
supuesto del numeral 8 anterior. Los mismos acreditados<br />
entregarán también, el flujo de efectivo real, derivado de<br />
la marcha de su actividad.<br />
Eventualmente:<br />
• La información y/o documentación que se determine en<br />
el acuerdo de la Instancia de Autorización y la que se<br />
estipule en el contrato.<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
5.2.1 Recopilación de Información<br />
5 - 24
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
CUADRO 5-2 A<br />
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO<br />
PRIMER PISO PERSONAS FÍSICAS a/<br />
Otros<br />
Solicitante Participantes b/<br />
I.- Información General del Solicitante<br />
1) Solicitud de crédito X<br />
2) Identificación Oficial vigente (IFE, Cartilla, Pasaporte, Cédula Profesional ó FM2) X X<br />
3) Acta de Matrimonio c/ X X d/<br />
4) Registro Federal de Contribuyentes X X<br />
5) Clave Única de Registro de Población (CURP) e/ X X<br />
6) Comprobante de domicilio a su nombre* (Recibo de agua, luz, teléfono, predial, constancia de<br />
avecindad)<br />
X<br />
X<br />
7) Autorización para la consulta del Historial Crediticio, evidencia de pago y resultado de la<br />
consulta*<br />
X<br />
X<br />
8) Estado de Cuenta Bancario del Solicitante con Clave Bancaria Estandarizada f/ X<br />
II.- Información Técnica y <strong>Financiera</strong><br />
9) Proyecto de inversión g/ X<br />
10) Estados Financieros de los dos últimos ejercicios y parcial del año en curso* h/ X i/ X j/<br />
III.- Información Legal k/<br />
11) Permisos, licencias y/o concesiones para operar la unidad de producción X<br />
12) Documentación que acredite la propiedad/posesión del lugar donde se realizará la inversión X<br />
13) En su caso, Poder(es) Notarial(es) inscrito(s) en el Registro Público correspondiente X X<br />
De la Garantía de Bienes Inmuebles<br />
Ø Copia Certificada de la Escritura o título de propiedad inscrito en el Registro Público<br />
correspondiente<br />
Ø Última Boleta de Pago Predial<br />
Ø Avalúo bancario actualizado<br />
Ø Boletas de pago de suministro de agua al corriente<br />
Ø Certificado(s) de libertad de gravamen*<br />
De la Garantía de Bienes Muebles<br />
Ø Factura de la maquinaria y/o equipo<br />
Ø Avalúo actualizado<br />
Tratándose de Programas Institucionales se podrán requerir elementos específicos adicionales determinados para los<br />
mismos<br />
a/ En segundas solicitudes o posteriores, solo se deberán actualizar los incisos 1), 6), 7), 9), 10), 11), 12) y en su caso lo referente a garantías.<br />
b/ Se consideran otros participantes del solicitante a las siguientes personas relacionadas: El (los) Obligados(s) Solidario(s) y al (los) Avalista(s).<br />
c/ Presentar en su caso Acta de Defunción, Divorcio ó liquidación de la sociedad Conyugal.<br />
d/ Aplica en caso de que el (los) Garante(s) sea Persona Física.<br />
e/ De no contar con la CURP, <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> puede tramitarla presentando el Acta de Nacimiento original.<br />
f/ De no contar con cuenta Bancaria, se deberá presentar previo a la formalización del crédito.<br />
g/ Incluir Estado de Resultados y Flujo de Efectivo proyectado por la vigencia de (los) Financiamiento(s), cédula de necesidades de capital de trabajo, en<br />
su caso paquete tecnológico y cotizaciones. Deberán incluirse las premisas de elaboración.<br />
h/ Comprende Balance y Estado de Resultados con sus analíticos y documentación soporte. La información deberá ser Dictaminada/Auditada cuando se<br />
éste obligado de acuerdo con el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, ó bien cuando la solicitud de crédito sea superior a 7 millones de<br />
UDI´s.<br />
i/ Productores con ingresos de hasta 3,000 salarios mínimos anuales, podrán presentar Estado de Ingresos y Egresos y Relación Patrimonial.<br />
j/ Aplica en caso de Obligado Solidario. Cuando el Obligado Solidario sea Persona Moral, deberá presentar Estados Financieros, en caso de Físicas,<br />
Relación Patrimonial.<br />
k/ En caso de que los otros participantes sean Personas Morales, se deberá presentar la documentación legal de éstas (Actas y Poderes) y sus<br />
representantes.<br />
* Antigüedad no mayor a 60 días, a la fecha de presentación de la solicitud con documentación completa y legible.<br />
Las Actas y Escrituras deberán presentarse en original y copia para su cotejo.<br />
5.2.1 Recopilación de Información<br />
5 - 25
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
CUADRO 5-2 B<br />
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO<br />
PRIMER PISO PERSONAS MORALES a/ Solicitante Otros<br />
Persona<br />
Moral<br />
Participantes b/<br />
I.- Información General del Solicitante<br />
1) Solicitud de crédito X<br />
2) Identificación Oficial vigente (IFE, Cartilla, Pasaporte, Cédula Profesional ó FM2) X<br />
3) Acta de Matrimonio X c/<br />
4) Registro Federal de Contribuyentes X X<br />
5) Comprobante de domicilio a su nombre* (Recibo de agua, luz, teléfono, predial, alta domicilio<br />
Fiscal)<br />
X<br />
X<br />
6) Autorización para la consulta del Historial Crediticio, evidencia de pago y resultado de la<br />
consulta*<br />
X<br />
X<br />
7) Estado de Cuenta Bancario del Solicitante con Clave Bancaria Estandarizada X<br />
II.- Información Técnica y <strong>Financiera</strong><br />
8) Proyecto de inversión d/ X<br />
9) Estados Financieros de los dos últimos ejercicios y parcial del año en curso* e/ X X f/<br />
III.- Información Legal<br />
Persona Moral<br />
10) Permisos, licencias y/o concesiones para operar X<br />
11) Documentación que acredite la propiedad/posesión del lugar donde se realizará la inversión X<br />
12) Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente X X<br />
13) Escritura de Reforma(s) y Poder(es) inscrita(s) en el Registro Público Correspondiente X X<br />
14) Certificado de Libertad o gravamen de la Sociedad * X X g/<br />
De la Garantía de Bienes Inmuebles<br />
Ø Copia Certificada de la Escritura o título de propiedad inscrito en el Registro Público<br />
correspondiente<br />
Ø Última Boleta de Pago Predial<br />
Ø Avalúo bancario actualizado<br />
Ø Boletas de pago de suministro de agua al corriente<br />
Ø Certificado(s) de libertad de gravamen*<br />
De la Garantía de Bienes Muebles<br />
Ø Factura de la maquinaria y/o equipo<br />
Ø Avalúo actualizado<br />
Tratándose de Programas Institucionales se podrán requerir elementos específicos adicionales determinados para los<br />
mismos<br />
a) En segundas solicitudes o posteriores, sólo se deberán actualizar los incisos 1), 5), 6), 8), 9), 10), 11), 13), 14) y en su caso lo referente a garantías.<br />
b) Se consideran otros participantes del solicitante a las siguientes personas relacionadas: El (los) Representante(s) Legal(es), los accionistas que<br />
cuenten con más de 51% de las acciones o partes sociales de la solicitante y que tengan el control o influencia significativa o de gobierno de la misma, el<br />
(los) Obligado(s) Solidario(s) y/o el (los) Avalista(s).<br />
c) Aplica en caso de que El (los) Garante(s) sea(n) Persona Física. En su caso presentar Acta de Divorcio, Defunción ó liquidación de Sociedad<br />
Conyugal.<br />
d) Incluir Estado de Resultados y Flujo de Efectivo proyectado por la vigencia del (los) financiamiento(s), cedula de necesidades de capital de trabajo, en<br />
su caso paquete tecnológico y cotizaciones. Deberán incluirse las premisas de elaboración.<br />
e) Comprende Balance y Estado de Resultados con sus analíticos y documentación soporte. La información deberá ser Dictaminada/Auditada cuando se<br />
este obligado de acuerdo al Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, o bien cuando la solicitud del crédito sea superior a 7 millones de UDI´s..<br />
f) Aplica en caso de Obligado Solidario. Cuando el Obligado sea Persona Moral deberá presentar Estados Financieros, en caso de Física su Relación<br />
Patrimonial.<br />
g) Aplica en caso de Obligado Solidario.<br />
* Antigüedad no mayor a 60 días, a la fecha de presentación de la solicitud con documentación completa y legible.<br />
Las Actas y Escrituras deberán presentarse en original y copia para su cotejo.<br />
NOTA: A efecto de estar en posibilidades de informar a las Sociedades de Información Crediticia, el solicitante deberá proporcionar, de los socios<br />
personas físicas que detenten 10% o más de las acciones o de las partes sociales, los documentos señalados en los numerales 2, 4 y 5, así como copia<br />
de la Clave Única de Registro de Población (CURP).<br />
5.2.1 Recopilación de Información<br />
5 - 26
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
CUADRO 5-2 C<br />
DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO<br />
INTERMEDIARIOS O SEGUNDO PISO a/<br />
Otros<br />
Solicitante Participantes b/<br />
I.- Información General del Solicitante<br />
1) Solicitud de crédito X<br />
2) Identificación Oficial vigente (IFE, Cartilla, Pasaporte, Cédula Profesional ó FM2) X<br />
3) Acta de Matrimonio X c/<br />
4) Registro Federal de Contribuyentes X X<br />
5) Comprobante de domicilio a su nombre* (Recibo de agua, luz, teléfono, predial, alta del<br />
domicilio fiscal)<br />
X<br />
X<br />
6) Autorización para la consulta del Historial Crediticio, evidencia de pago y resultado de la<br />
consulta*<br />
X<br />
X<br />
7) Estado de Cuenta Bancario del Solicitante con Clave Bancaria Estandarizada X<br />
II.- Información Técnica y <strong>Financiera</strong><br />
8) Proyecto de inversión / Plan Anual de Operación d/ X<br />
9) Estados Financieros de los dos últimos ejercicios y parcial del año en curso* e/ X X f/<br />
10) Diagnostico elaborado por un Prestador de Servicios autorizado por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> g/ X<br />
11) Guía para el Análisis de Viabilidad de Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es h/ X<br />
III.- Información Legal<br />
Persona Moral<br />
12) Permisos y/o autorizaciones para operar X<br />
13) Escritura de Constitución inscrita en el Registro Público correspondiente X X<br />
14) Escritura(s) de Reforma(s) y Poder(es) inscrita(s) en el Registro Público correspondiente X X<br />
15) Certificado de Libertad de gravamen de la Sociedad * X X i/<br />
De la Garantía de Bienes Inmuebles<br />
Ø Copia Certificada de la Escritura o título de propiedad inscrito en el Registro Público<br />
correspondiente<br />
Ø Última Boleta de Pago Predial<br />
Ø Avalúo bancario actualizado<br />
Ø Boletas de pago de suministro de agua al corriente<br />
Ø Certificado(s) de libertad de gravamen*<br />
De la Garantía de Bienes Muebles<br />
Ø Factura de la maquinaria y/o equipo<br />
Ø Avalúo actualizado<br />
Tratándose de Programas Institucionales se podrán requerir elementos específicos adicionales determinados para los<br />
mismos<br />
a) En segundas solicitudes o posteriores, solo se deberán actualizar los incisos 1), 5), 6), 8), 9), 14), 15) y en su caso lo referente a garantías<br />
b) Se consideran otros participantes del solicitante a las siguientes personas relacionadas: El (los) Representante(s) Legal(es), los accionistas que cuenten<br />
con más de 51% de las acciones de la solicitante y que tengan el control o influencia significativa o de gobierno de la misma, así como a los integrantes<br />
de su Consejo de Administración), el (los) Obligado(s) Solidario(s) y/o el (los) Avalista(s). En el caso de Uniones de Crédito o Sociedades Cooperativa de<br />
Ahorro y Préstamo o de Sociedades <strong>Financiera</strong>s Populares, a los cinco principales Socios, así como a los integrantes de su Consejo de Administración),<br />
el (los) Obligado(s) Solidario(s) y/o el (los) Avalista(s).<br />
c) Aplica en caso de que El (los) Garante(s) sea(n) Persona Física. En su caso presentar Acta de Divorcio, Defunción ó liquidación de la Sociedad<br />
Conyugal<br />
d) Incluir Estado de Resultados y Flujo de Efectivo proyectado por la vigencia de (los) Financiamiento(s), en su caso paquete Tecnológico de las actividades<br />
a financiar y/o cotizaciones. Deberán incluirse las premisas de elaboración.<br />
e) Comprende Balance y Estado de Resultados con sus analíticos y documentación soporte. La información deberá ser Dictaminada/Auditada cuando se<br />
éste obligado de acuerdo con el Artículo 32-A del Código Fiscal de la Federación, cuando la solicitud de crédito sea superior a 7 millones de UDI´s o en<br />
el caso de Microfinancieras. El Balance General debe presentar el concepto de cartera total, cartera vigente y cartera vencida.<br />
f) Aplica en caso de Obligado Solidario. Cuando el Obligado Solidario sea Persona Moral deberá presentar Estados Financieros, en caso de Física su<br />
Relación Patrimonial.<br />
g) Se requiere a Entidades no reguladas. Debe contener un análisis de la capacidad de gestión, administración y recuperación del crédito.<br />
h) Se requiere para Entidades reguladas y para SOFOM´s ENR.<br />
i) Aplica en caso de Obligado solidario.<br />
* Antigüedad no mayor a 60 días, a la fecha de presentación de la solicitud con documentación completa y legible<br />
Las Actas y Escrituras deberán presentarse en original y copia para su cotejo<br />
NOTA: A efecto de estar en posibilidades de informar a las Sociedades de Información Crediticia, el solicitante deberá proporcionar, de los socios personas<br />
físicas que detenten 10% o más de las acciones o de las partes sociales, los documentos señalados en los numerales 2, 4 y 5, así como copia de la Clave<br />
Única de Registro de Población (CURP).<br />
5.2.1 Recopilación de Información<br />
5 - 27
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
5.2.2 Procesamiento de la Información<br />
5.2.2.1 Créditos Masivos<br />
1. La información se<br />
procesa en la<br />
Agencia de Crédito<br />
<strong>Rural</strong><br />
El procesamiento de la información para créditos masivos inicia<br />
en la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> con la captura en el sistema de la<br />
información adicional a la considerada durante el alta del cliente.<br />
Adicionalmente a la información del solicitante requerida por el<br />
aplicativo de evaluación paramétrica automatizada (Scoring) se<br />
realiza la consulta del historial crediticio.<br />
En operaciones entre 70,001 y 700,000 UDI, el programa<br />
correspondiente o lineamientos específicos podrán requerir<br />
elementos adicionales de análisis.<br />
5.2.2.2 Créditos Preautorizados<br />
1. La información se<br />
procesa en la<br />
Agencia de Crédito<br />
<strong>Rural</strong><br />
En el caso de créditos preautorizados que se operan al amparo<br />
de paquetes tecnológicos previamente autorizados, el<br />
procesamiento de la información será el mismo que se<br />
considera para los Créditos Masivos.<br />
Adicionalmente se verifica la existencia de una línea de crédito<br />
preautorizada para la actividad específica que se solicita<br />
financiar.<br />
Se elabora la cédula de validación correspondiente al programa<br />
de crédito o a la actividad específica.<br />
Adicionalmente, en operaciones entre 70,001 y 700,000 UDI, el<br />
programa correspondiente o lineamientos específicos podrán<br />
requerir elementos adicionales de análisis.<br />
5.2.2.3 Créditos Individuales<br />
1. Condiciones de<br />
inicio para llevar a<br />
cabo el “Estudio de<br />
Crédito”<br />
2. El procesamiento de<br />
la información por la<br />
Gerencia de<br />
Coordinación<br />
Regional de Análisis<br />
de Crédito<br />
Esta etapa inicia con la recepción de documentación del<br />
solicitante, que le fue enviada por la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y<br />
que forma parte del expediente de crédito.<br />
Para el desarrollo del “Análisis del Estudio de Crédito” la<br />
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito es<br />
responsable del procesamiento de la información entregada por<br />
el cliente, quien puede contratar despachos o técnicos<br />
especializados para determinar la viabilidad técnica o financiera.<br />
3. Bases del análisis<br />
La forma en que el crédito sea analizado necesariamente deberá<br />
estar basada en:<br />
• La viabilidad del acreditado y su situación financiera<br />
• Su calidad moral y administrativa<br />
• La situación económica del mercado en el que se<br />
desempeña<br />
• El destino del crédito<br />
• La factibilidad de su actividad económica y del proyecto<br />
de inversión<br />
5.2.2 Procesamiento de la Información<br />
5.2.2.1 Créditos Masivos<br />
5.2.2.2 Créditos Preautorizados<br />
5.2.2.3 Créditos Individuales<br />
5 - 28
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
4. La Gerencia de<br />
Coordinación<br />
Regional de Análisis<br />
de Crédito<br />
a) Da enfoque<br />
b) Comprueba<br />
vaciado de<br />
información.<br />
c) Comprueba<br />
historial<br />
• Los plazos para recuperar la inversión<br />
• El dictamen jurídico<br />
En ningún caso las garantías podrán sustituir los atributos del<br />
solicitante, la viabilidad del proyecto, ni deberán inducir por sí<br />
solas al otorgamiento del crédito.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
da el enfoque y profundidad requerido al “Estudio de Crédito”,<br />
dependiendo del tipo de crédito, producto y productor que se<br />
analice.<br />
Asimismo, comprobará que el vaciado de la información en las<br />
herramientas utilizadas, concuerde con la información<br />
proporcionada por el solicitante en cuanto a agrupaciones e<br />
identificación de cuentas, datos, etc.<br />
Comprueba que se cuente con el reporte o historial crediticio<br />
del solicitante emitido por una Sociedad de Información<br />
Crediticia. Deberá tener cuidado de que no existan claves de<br />
prevención en el reporte.<br />
5. Opinión jurídica La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> deberá solicitar un dictamen jurídico<br />
a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, cuando la<br />
solicitud de crédito tenga que ser resuelta por el Comité de<br />
Crédito o por el Consejo Directivo, o al Asesor Jurídico Estatal<br />
para solicitudes de crédito al amparo de facultades<br />
mancomunadas o del Subcomité de Crédito. El análisis de los<br />
documentos que integran el expediente de crédito y la emisión<br />
de un dictamen jurídico se referirá, entre otros puntos, a los<br />
siguientes:<br />
• La personalidad del solicitante de crédito, obligados<br />
solidarios y terceros garantes, sus capacidades y limitantes<br />
para realizar actos de administración y de dominio;<br />
• Las garantías ofrecidas, su elegibilidad y constitución, así<br />
como la factibilidad de su realización, y<br />
• La necesidad y vigencia de permisos, concesiones,<br />
licencias y/o cualquier otra autorización necesaria para la<br />
realización del proyecto a financiar.<br />
El dictamen jurídico referido deberá incorporarse al estudio de<br />
crédito correspondiente que elaborará la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito o, en su caso, a<br />
la cédula de validación cuando se trate de créditos al amparo<br />
de facultades mancomunadas.<br />
5.2.3 Desarrollo del Análisis<br />
1. Tipos de análisis El análisis de crédito que se aplique depende del monto de<br />
crédito solicitado y la actividad específica a financiar.<br />
• Evaluación Paramétrica (Scoring).<br />
• Créditos Preautorizados.<br />
• Evaluación Tradicional.<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
5.2.2.3 Créditos Individuales<br />
5.2.3 Desarrollo del Análisis<br />
5 - 29
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
5.2.3.1 Evaluación Paramétrica (Scoring)<br />
1. Definición Este tipo de evaluación se realiza utilizando herramientas de<br />
análisis tipo “Scoring” que permite calificar con parámetros<br />
estandarizados a cada solicitud y obtener un dictamen sobre la<br />
viabilidad del crédito de manera automatizada.<br />
Considerando que la evaluación se realiza de manera<br />
automatizada, el papel del promotor consiste en verificar la<br />
calidad de la información con la que el modelo es alimentado.<br />
Una vez obtenido el resultado de la evaluación paramétrica, el<br />
promotor debe continuar con la formalización o en su caso, de<br />
acuerdo con el resultado obtenido, canalizar la solicitud de<br />
crédito a la instancia facultada de autorización o en su caso<br />
informar verbalmente al cliente sobre su rechazo. Se entenderán<br />
por aceptados los términos y condiciones del crédito por parte<br />
del cliente en el instrumento jurídico en el que se formalice el<br />
crédito.<br />
5.2.3.2 Créditos Preautorizados<br />
1. Definición En los créditos preautorizados el análisis inicia con la evaluación<br />
del acreditado utilizando la Evaluación Paramétrica (Scoring)<br />
con la finalidad de obtener una primera estimación sobre la<br />
viabilidad del financiamiento solicitado.<br />
La parte más importante en el análisis de los créditos<br />
preautorizados consiste en la evaluación del solicitante a fin de<br />
establecer si cumple con el perfil determinado para el paquete<br />
tecnológico que soporta el crédito preautorizado que se propone<br />
para ser otorgado.<br />
El resultado del análisis del crédito queda plasmado en una<br />
Cédula de Validación, que contiene la información específica del<br />
crédito preautorizado mediante el cual se financiará al solicitante<br />
así como la información financiera y técnica del cliente que<br />
evidencia la viabilidad o no del crédito solicitado. Esta Cédula<br />
de Validación debe ser firmada por el Titular de la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> y por el Promotor de Crédito responsable de la<br />
atención al cliente.<br />
En los casos en los que la solicitud sea mayor al equivalente en<br />
moneda nacional a 70,001 pero menor a 700,000 UDI, el<br />
programa correspondiente o lineamientos específicos podrán<br />
requerir elementos adicionales de análisis.<br />
5.2.3.3 Análisis Tradicional<br />
1. El análisis de<br />
crédito tradicional<br />
puede apoyarse en<br />
herramientas<br />
automatizadas<br />
El análisis tradicional se soporta en la elaboración de un estudio<br />
de crédito que contiene los elementos cualitativos y<br />
cuantitativos, que permitan establecer el nivel de riesgo y<br />
capacidad de pago para el crédito que se está solicitando.<br />
La elaboración de los estudios de crédito puede<br />
complementarse con el empleo de herramientas automatizadas<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
5.2.3.1 Evaluación Paramétrica (Scoring)<br />
5.2.3.2 Créditos Preautorizados<br />
5.2.3.3 Análisis Tradicional<br />
5 - 30
5.2.3.4 Cuadro Resumen<br />
1. La metodología de<br />
análisis y la<br />
Instancia de<br />
Autorización<br />
dependen del<br />
segmento de<br />
atención<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
que faciliten la captura, organización y análisis de datos, lo cual<br />
asegura el cumplimiento de las diferentes etapas del análisis y<br />
calificación de riesgo de crédito previo a la resolución por la<br />
Instancia de Autorización correspondiente.<br />
La herramienta automatizada para el análisis de riesgos es el<br />
Sistema de Calificación Automática de Créditos (SCACS).<br />
Conforme se sintetiza en el Cuadro 5-3, “Metodología de<br />
Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento” la Instancia de<br />
Autorización que debe decidir de acuerdo con el crédito,<br />
depende del segmento de atención.<br />
Segmento de<br />
Atención<br />
Cuadro 5-3 Metodología de Análisis de Crédito de Acuerdo con el Segmento<br />
Importe Solicitado<br />
por Acreditado<br />
(equivalente en UDI)<br />
Masivo A 7,000 a 70,000<br />
Masivo B 70,001 a 700,000<br />
Tradicional A 7,000 a 700,000<br />
Metodología de Análisis<br />
Estudios de crédito para líneas<br />
paramétricas o programas de<br />
crédito preautorizados<br />
Cédula de validación<br />
Modelo de Evaluación de<br />
Riesgo (scoring).<br />
Adicional a lo señalado para el<br />
masivo A, podrán requerirse<br />
elementos adicionales para<br />
soportar la operación.<br />
Estudio de crédito simplificado,<br />
complementado con la<br />
herramienta de calificación de<br />
riesgo.<br />
Instancia de Autorización<br />
Facultades<br />
mancomunadas o<br />
Subcomité de Crédito<br />
Facultades<br />
mancomunadas o<br />
Subcomité de Crédito<br />
Subcomité de Crédito<br />
Tradicional B 700,001 a 10´000,000<br />
Estudio de crédito tradicional,<br />
complementado con la<br />
Comité de Crédito<br />
Tradicional C Mas de 10´000,000<br />
herramienta de calificación de<br />
riesgo.<br />
Consejo Directivo<br />
2. Excepción para los<br />
Intermediarios<br />
Financieros <strong>Rural</strong>es<br />
3. Información del<br />
“paquete de<br />
aprobación”<br />
La autorización de operaciones de crédito que determine la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en favor de los Intermediarios Financieros<br />
<strong>Rural</strong>es ya sea de su programa anual de operación, de los<br />
créditos directos y de las solicitudes de líneas de crédito para<br />
generación y/o descuento de cartera, será responsabilidad del<br />
Comité de Crédito.<br />
Toda solicitud de autorización debe incluir información mínima<br />
dependiendo del tipo de crédito. En el Cuadro 5-4<br />
“Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos<br />
para Autorización de Créditos” se muestra la documentación que<br />
conformará la presentación de asuntos para autorización de<br />
créditos.<br />
08-Dic-08<br />
5.2.3.3 Análisis Tradicional<br />
5.2.3.4 Cuadro Resumen<br />
5 - 31
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
4. Funciones a<br />
realizar por el Área<br />
de Crédito en<br />
estudios<br />
individuales<br />
a. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
debe elaborar el “Estudio de Crédito” mismo que debe<br />
indicar el nombre, firma y opinión de quien lo elabora<br />
(Gerente de Análisis de Crédito y Analista de Crédito) para<br />
su presentación a la Instancia de Autorización<br />
correspondiente.<br />
b. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
debe verificar que la documentación del “Estudio de Crédito”<br />
se encuentre completa y que las cifras no tengan una<br />
antigüedad mayor a 90 días naturales a la fecha de la<br />
presentación al Subcomité de Crédito.<br />
c. En aquellos casos en que la autorización del crédito<br />
corresponda al Comité de Crédito, la propuesta deberá<br />
contar, previo envío a los integrantes del Comité, con la<br />
verificación por parte de la Subdirección Corporativa de<br />
Análisis de Crédito y, en lo relativo al Dictamen Jurídico, con<br />
la validación de la Dirección General Adjunta Técnica y de<br />
Instrumentación Legal.<br />
03-Oct-08<br />
5.2.3.4 Cuadro Resumen<br />
5 - 32
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Cuadro 5-4. Documentación que Conformará la Presentación de Asuntos<br />
para Autorización de Créditos<br />
SEGMENTO<br />
Masivo A<br />
Masivo B<br />
Tradicional<br />
A<br />
Tradicional<br />
B<br />
Tradicional<br />
C<br />
Montos en UDI 7,000 –<br />
70,000<br />
70,001 –<br />
700,000<br />
7,000 a<br />
700,000<br />
700,001 –<br />
10 millones<br />
Mayor a 10<br />
millones<br />
“Estudio de Crédito” De la línea De la línea Simplificado Tradicional Tradicional<br />
Cédula de Validación Requerido Requerido<br />
I. Carátulas Requerido Requerido Requerido<br />
II. Términos y<br />
Condiciones del<br />
Crédito<br />
III. Documento de<br />
Análisis<br />
Requerido Requerido Requerido<br />
Requerido Requerido Requerido<br />
IV. Estados financieros En su caso Requerido Requerido<br />
V. Evaluación de riesgo<br />
Requerido<br />
“Scoring”<br />
Requerido<br />
“Scoring”<br />
Requerido<br />
“Scoring” o<br />
“SCACS”<br />
Requerido<br />
“SCACS”<br />
Requerido<br />
“SCACS”<br />
Anexos<br />
A. Dictamen jurídico Requerido */ Requerido */ Requerido Requerido Requerido<br />
B. Reportes de invest. de<br />
crédito<br />
C. Flujo de efectivo<br />
proyectado<br />
Requerido Requerido Requerido Requerido Requerido<br />
En su caso Requerido Requerido<br />
D. Relación patrimonial En su caso En su caso En su caso En su caso En su caso<br />
E. Propuesta de Acuerdo Requerido Requerido Requerido<br />
F. Resolución de<br />
Subcomité de Crédito<br />
En su caso En su caso Requerido<br />
Opinión<br />
Favorable<br />
Opinión<br />
Favorable<br />
G. Resolución de Comité<br />
de Crédito<br />
Requerido<br />
Opinión<br />
Favorable<br />
*/ Tanto en los Masivos “A” como en los Masivos “B”, siendo créditos<br />
preautorizados, se requerirá Dictamen Jurídico exclusivamente para clientes<br />
clasificados como nuevos.<br />
5.2.3.5 La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
debe realizar las siguientes acciones:<br />
5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito<br />
1. Elementos de<br />
evaluación<br />
a. Inicia el “Estudio de Crédito” tomando como base la<br />
investigación, información y documentación remitida por<br />
5.2.3.4 Cuadro Resumen<br />
5.2.3.5 La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito debe realizar las<br />
siguientes acciones<br />
5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito<br />
5 - 33
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
2. Saldo de<br />
responsabilidades<br />
3. Análisis de<br />
situación financiera<br />
4. Razones<br />
financieras<br />
analíticas<br />
5. Razones<br />
financieras<br />
el Titular de la Agencia, procediendo a analizar:<br />
b. La actividad de la unidad económica, antecedentes y<br />
perspectivas de desarrollo<br />
c. La experiencia del solicitante en la actividad<br />
d. Conforme a los resultados que arrojen los reportes de las<br />
consultas al Historial Interno de Crédito y de una<br />
Sociedad de Información Crediticia, se revisa lo<br />
siguiente:<br />
i. Antecedentes crediticios tanto dentro como fuera de<br />
la institución.<br />
ii. Existencia de procesos judiciales o administrativos<br />
en su contra.<br />
iii. Existencia de riesgos comunes y/o créditos<br />
relacionados conforme a lo que se define en este<br />
Manual.<br />
e. Determina el saldo de responsabilidades, incluidos<br />
saldos por capital e intereses y otros conceptos del<br />
solicitante con la institución, así como el saldo no<br />
utilizado de las líneas de crédito revolventes y los<br />
créditos contractuales autorizados no dispuestos,<br />
adicionando el importe de la solicitud que se analiza,<br />
para conocer su capacidad de pago y de<br />
endeudamiento.<br />
f. Realiza el análisis de la situación financiera del solicitante<br />
para cada crédito que se solicite,<br />
g. Realiza la evaluación financiera con apego a las razones<br />
financieras analíticas que, de manera enunciativa y no<br />
limitativa, se contienen en la presente sección y que sean<br />
aplicables, tomando en consideración los montos, tipo de<br />
crédito y solicitante.<br />
h. Las razones financieras mínimas que debe contener el<br />
estudio están contenidas en el cuadro 5-5 “Razones<br />
<strong>Financiera</strong>s Mínimas Indispensables para el Análisis de<br />
Crédito”.<br />
5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito<br />
5 - 34
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Cuadro 5-5. Razones <strong>Financiera</strong>s Mínimas indispensables para el Análisis de crédito<br />
Razón Fórmula Descripción<br />
Margen<br />
Operativo<br />
Utilidad de Operación / Ventas<br />
Netas<br />
Proporciona el porcentaje de las ventas que se<br />
convierte en utilidad de operación.<br />
Proporciona la capacidad de la unidad económica<br />
Activo Circulante / Pasivo de<br />
de responder a sus compromisos de corto plazo<br />
Liquidez<br />
Corto Plazo<br />
con sus activos de fácil realización, mide la<br />
solvencia a corto plazo de la empresa.<br />
Apalancamiento<br />
Cobertura de<br />
Deuda<br />
Capacidad de<br />
Pago<br />
Capacidad de<br />
Endeudamiento<br />
Pasivo Total / Capital Contable<br />
Ingresos Operativos / (Capital<br />
de Corto Plazo + Intereses de<br />
Corto Plazo + Porción<br />
Circulante de Largo Plazo)<br />
Ingresos Operativos / (Costos<br />
y Gastos Operativos + Gastos<br />
Financieros)<br />
(Utilidad Antes de Impuestos +<br />
Depreciación) / (Créditos de<br />
Largo Plazo + Gastos<br />
Financieros Totales)<br />
Relaciona el grado en que la operación de la<br />
unidad económica se apoya en recursos externos<br />
(bancos, proveedores, otros acreedores o<br />
préstamos de los mismos socios).<br />
Representa la capacidad que tiene la empresa<br />
para hacer frente a sus créditos de corto plazo.<br />
Representa la capacidad que tiene la empresa<br />
para cubrir sus costos y gastos de operación y<br />
financieros.<br />
Representa la capacidad que tiene la empresa<br />
para hacer frente a sus pasivos a largo plazo y<br />
gastos financieros.<br />
6. Viabilidad técnica y<br />
económica de los<br />
proyectos de<br />
inversión<br />
7. Medidas<br />
preventivas<br />
i. Evaluar la viabilidad técnica y económica de los<br />
proyectos de inversión, así como su nivel de riesgo<br />
crediticio, con base en lo siguiente:<br />
• Objeto e importe del financiamiento y aportación del<br />
solicitante<br />
• Asistencia técnica con que cuente el solicitante<br />
• Capacidad productiva<br />
• Análisis de mercado de los productos generados con<br />
el crédito, considerando el entorno internacional,<br />
nacional, regional y de la propia empresa, tratando de<br />
identificar tendencias de precios, oferta y demanda.<br />
• Capacidad de pago en función al flujo de efectivo o<br />
estado de ingresos y egresos, según corresponda.<br />
• Calendario de ministraciones y recuperaciones<br />
• Fuentes de los recursos a invertir<br />
• Margen operativo<br />
• Factores exógenos previsibles que afecten o<br />
condicionen el desarrollo del proyecto.<br />
• Esquema de protección al riesgo de crédito ofrecido y<br />
requerido, determinando el valor de la relación<br />
garantía-crédito.<br />
• Impacto socioeconómico<br />
j. Con base en la evaluación técnica, crediticia, financiera y<br />
la opinión jurídica, el “Estudio de Crédito” debe proponer<br />
las medidas preventivas conducentes que aseguren la<br />
5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito<br />
5 - 35
8. En su caso<br />
documentar<br />
aportaciones del<br />
solicitante<br />
9. La metodología<br />
busca estandarizar<br />
los procesos de<br />
evaluación<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
recuperación del financiamiento, incluyendo intereses y<br />
determinar el nivel mínimo y el tipo de garantías<br />
requeridas para otorgar el financiamiento.<br />
k. La aportación del solicitante debe quedar documentada.<br />
En caso de ser autorizado el crédito, este compromiso<br />
debe incorporarse al contrato.<br />
Las metodologías de evaluación para los acreditados buscan<br />
los siguientes objetivos:<br />
• Contar con una herramienta adecuada para la evaluación de<br />
los acreditados.<br />
• Estandarizar los procesos, terminologías y la medida de<br />
calidad de riesgo.<br />
• Contar con herramientas que permitan una adecuada<br />
administración del riesgo incluyendo su dimensionamiento y<br />
su traducción en las reservas preventivas que sustenten las<br />
operaciones.<br />
• Establecer la infraestructura necesaria para el<br />
perfeccionamiento de las bases de datos y modelos<br />
Institucionales.<br />
• Contar con una calificación final tanto para el deudor como<br />
para sus operaciones de crédito.<br />
El “Estudio de Crédito” debe establecer la opinión formal de la<br />
Gerencia de Coordinación Regional de de Análisis de Crédito y<br />
la decisión será de la Instancia de Autorización correspondiente.<br />
5.2.3.5.2 Estudios de Crédito para Reestructuraciones y otros<br />
Tratamientos de Cartera<br />
1. Propuesta de<br />
reestructuras y<br />
tratamientos de<br />
cartera<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito es<br />
responsable de analizar y dar trámite a las solicitudes de<br />
reestructuración y/o tratamientos de cartera en las diversas<br />
formas que se relacionan en este Manual, elaborando el análisis<br />
que en cada caso se establece en el Apartado 7.6 de este<br />
Manual.<br />
5.2.4 Revisión del Análisis<br />
1. Instancia que revisa<br />
el Análisis<br />
2. El área de crédito es<br />
responsable de<br />
revisar el “Estudio<br />
de Crédito”<br />
3. Congruencia de<br />
estados financieros<br />
Dependiendo del tipo de análisis realizado a las solicitudes de<br />
crédito, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y/o la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito deben revisar a<br />
detalle el documento resultante con la información recibida por<br />
el solicitante y/o promotor.<br />
El control de calidad en la elaboración de estudios de crédito<br />
inicia desde la verificación de la información recopilada en<br />
términos de estar completa, así como los aspectos de precisión<br />
y confiabilidad de la misma.<br />
En el caso de información financiera la revisión incluye verificar<br />
la existencia de salvedades o notas en los estados financieros<br />
auditados y su congruencia con las relaciones analíticas.<br />
5.2.3.5.1 Elaboración de Estudios de Crédito<br />
5.2.3.5.2 Estudios de Crédito para Reestructuraciones y otros Tratamientos de<br />
Cartera<br />
5.2.4 Revisión del Análisis<br />
5 - 36
4. Congruencia con el<br />
entorno<br />
5. Congruencia del<br />
análisis con los<br />
términos y<br />
condiciones<br />
5.2.5 Decisión<br />
1. Instancias de<br />
autorización<br />
2. Guarda y Custodia<br />
de las Actas<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Debe existir unidad entre los eventos del entorno, la naturaleza<br />
del negocio (ciclos, estacionalidades y tendencias) y<br />
congruencia con los lineamientos estratégicos y percepciones<br />
de la propia <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Es importante asegurar la congruencia del propio análisis con<br />
los planteamientos de financiamiento, fuente de repago o<br />
recuperación de los créditos y con la situación del propio<br />
solicitante (importes, plazos, márgenes, comisiones, etc.).<br />
Finalmente, los análisis deben ser consistentes con las<br />
conclusiones y resoluciones propuestas para cada uno de los<br />
casos.<br />
Una vez integrado el expediente y analizada la solicitud, el caso<br />
se presenta ante las Instancias de Autorización<br />
correspondientes, conforme se señala en el Capítulo 8.<br />
Facultades.<br />
Las Instancias de Autorización son responsables de vigilar que<br />
las operaciones sometidas a su aprobación cumplan con lo<br />
establecido en los programas y productos autorizados, así como<br />
con la normatividad vigente, siendo su facultad aprobar los<br />
términos y condiciones con los que se proponen los créditos, así<br />
como de modificarlos de acuerdo con su percepción del riesgo.<br />
Cuando algún asunto presentado ante el Subcomité o el Comité<br />
de Crédito obtenga el acuerdo de NO AUTORIZADO o<br />
PENDIENTE, y la Coordinación Regional considere que deba<br />
ser nuevamente discutido por la instancia de decisión, la nueva<br />
presentación deberá integrar las causas por las que se vuelve a<br />
presentar, e incluir adjuntos, los antecedentes del asunto.<br />
La guarda y custodia de las actas de resolución del Comité y del<br />
Subcomité de Crédito será responsabilidad de la Subdirección<br />
Corporativa de Análisis de Crédito y de las Gerencias de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito, respectivamente.<br />
5.2.4 Revisión del Análisis<br />
5.2.5 Decisión<br />
5 - 37
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
5.3 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
5.3.1 Formalización de la Decisión<br />
1. La comunicación<br />
interna de las<br />
autorizaciones es<br />
por escrito<br />
2. Tiempos para<br />
Certificación de<br />
acuerdo.<br />
3. Responsabilidades<br />
para el turno de<br />
acuerdos.<br />
Los acuerdos de las Instancias de Autorización deben contener<br />
la decisión y, en su caso, los términos, condiciones y<br />
recomendaciones que establezca.<br />
Los acuerdos de las Instancias de Autorización deben ser<br />
trasmitidos por escrito, a través de sus Secretarios, en los plazos<br />
máximos señalados a continuación:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Consejo Directivo: dentro de los tres días hábiles posteriores<br />
a la sesión.<br />
Comité de Operación: dentro de los tres días hábiles<br />
posteriores a la sesión.<br />
Comité de Crédito: dentro de los dos días hábiles posteriores<br />
a la sesión.<br />
Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional: dentro de<br />
los dos días hábiles posteriores a la sesión.<br />
En el caso de los acuerdos del Subcomité de Crédito de la<br />
Coordinación Regional, los mismos deberán ser turnados<br />
directamente por los Secretarios a las Agencias de Crédito<br />
<strong>Rural</strong>; así como a las áreas responsables de los procesos de<br />
formalización y operación de las respectivas Coordinaciones<br />
Regionales y/o para que éstas procedan a iniciar los trámites<br />
conducentes.<br />
En el caso del Comité de Crédito, el secretario remitirá los<br />
acuerdos al presidente y secretario de los Subcomités que<br />
correspondan para que los secretarios de los subcomités<br />
realicen las labores arriba señaladas.<br />
En lo que respecta al Consejo Directivo y el Comité Operación,<br />
los acuerdos serán transmitidos por el Secretario o<br />
Prosecretario, a la Dirección General Adjunta de Crédito, quien a<br />
través del Secretario del Comité de Crédito los remitirá a las<br />
Coordinaciones Regionales para los efectos del primer párrafo<br />
del presente punto.<br />
El acuerdo o la hoja de Términos y Condiciones Generales del<br />
Crédito, debidamente firmada y sellada por el Secretario<br />
correspondiente, es la base para que se proceda a la<br />
formalización de los contratos de crédito.<br />
La Mesa de Control de Crédito es responsable de cuidar el<br />
cumplimiento de los términos y condiciones de cada operación<br />
antes de proceder a su disposición o desembolso.<br />
La validación de los contratos y pagarés será responsabilidad de<br />
las áreas jurídicas correspondientes.<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
5.3 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
5.3.1 Formalización de la decisión<br />
5 - 38
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
5.3.2 Formalización con el Cliente<br />
1. La Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> debe<br />
formalizar el crédito<br />
con el cliente<br />
2. Condiciones del<br />
crédito<br />
3. Documentación<br />
necesaria para la<br />
contratación de<br />
créditos<br />
4. La firma del<br />
cónyuge es<br />
indispensable<br />
5. Contenido mínimo<br />
de los contratos<br />
Con base en la resolución emitida por la Instancia de<br />
Autorización respectiva, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> debe<br />
contactar al solicitante y comunicarle el resultado de la decisión<br />
y, en su caso, las condiciones del crédito, así como las<br />
observaciones resultantes del proceso de autorización. Los<br />
términos y condiciones de autorización se establecen en el<br />
instrumento jurídico en el que formaliza el crédito y lo firma el<br />
acreditado y, en su caso, sus garantes u obligados.<br />
Las condiciones que deban cumplirse durante el desarrollo del<br />
proyecto deben incluirse en el cuerpo del contrato.<br />
Para la formalización contractual de las autorizaciones de<br />
financiamiento, además de la documentación presentada para<br />
el dictamen jurídico, referida al estado civil de las personas<br />
físicas y a la constitución de las personas morales y su<br />
capacidad jurídica, será necesario que el solicitante de crédito<br />
cumpla con los términos y condiciones que, con carácter<br />
preoperativo, se contenga en el Acuerdo emitido por la instancia<br />
de autorización del financiamiento.<br />
En caso de haberse determinado la necesidad de exhibir nueva<br />
documentación, la misma deberá ser analizada y validada por<br />
las instancias jurídica y de análisis de crédito adscritas a la<br />
Coordinación Regional que corresponda.<br />
Esta documentación podrá referirse a requerimientos de<br />
modificaciones o adiciones a las capacidades de ejercicio del<br />
solicitante, obligados solidarios o terceros garantes, a las<br />
garantías ofrecidas, a los permisos requeridos para la actividad<br />
a financiar, a compromisos adquiridos previamente y su<br />
documentación, o a cualquier otra circunstancia de carácter legal<br />
o financiero que se haya estimado procedente.<br />
Para la formalización contractual, el Titular de la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> deberá verificar que el solicitante haya presentado<br />
toda la información y documentación señalada como condición<br />
preoperativa, conforme al Acuerdo que sancione la solicitud de<br />
crédito.<br />
Los contratos de crédito y pagarés, en el caso de personas<br />
físicas que se encuentren unidos en matrimonio bajo el régimen<br />
matrimonial de sociedad conyugal, deben ser firmados por el<br />
cónyuge cuando sea acreditado(a) o bien, cuando la legislación<br />
Civil Estatal determine que deba suscribirlos o en su caso con el<br />
carácter de garante hipotecario u obligado solidario.<br />
En los créditos que deben formalizarse mediante contrato, cuya<br />
validación está a cargo de las áreas jurídicas, deben<br />
establecerse los términos y condiciones aplicables a las<br />
operaciones de que se trate, que permitan a los contratantes<br />
30-Jun-09<br />
5.3.2 Formalización con el Cliente<br />
5 - 39
6. Información<br />
requerida para la<br />
formalización del<br />
crédito<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
conocer claramente el alcance de sus derechos y obligaciones y<br />
establecer cuando menos lo siguiente:<br />
1. Lugar y fecha de suscripción<br />
2. En su caso, el señalamiento del documento por el que se<br />
acredita la personalidad jurídica del acreditado y/o del<br />
obligado solidario.<br />
3. Acreditamiento de las facultades de los representantes<br />
legales para suscribir contratos y títulos de crédito por<br />
cuenta del acreditado, con facultad expresa para otorgar en<br />
garantía los bienes de este último, en su caso.<br />
4. Tipo de crédito autorizado<br />
5. El objeto del financiamiento o conceptos de inversión<br />
6. Monto, plazo, moneda y forma en que el acreditado puede<br />
disponer del financiamiento materia del contrato.<br />
7. Fecha de vencimiento del crédito y en su caso, calendario<br />
de amortizaciones.<br />
8. En su caso, calendario de ministraciones y/o<br />
amortizaciones.<br />
9. Lugar y fecha de pago de capital e intereses.<br />
10. Tasa de interés ordinaria y moratoria, y la forma para su<br />
cálculo.<br />
11. Mención de que si el acreditado no paga cualquiera de las<br />
amortizaciones pactadas en las fechas establecidas, se<br />
generará interés moratorio.<br />
7. Garantías 12. Descripción precisa de las garantías otorgadas, que<br />
comprenda cuando menos lo siguiente:<br />
a. En el caso de inmuebles se fijan:<br />
• La clase de inmuebles y sus características<br />
principales<br />
• Los datos de la escritura pública respectiva<br />
• Nombre del predio o finca, si lo tiene<br />
• Ubicación, superficie, medidas y colindancias<br />
• Datos de inscripción en el registro público<br />
correspondiente.<br />
b. En el caso de bienes muebles no fungibles:<br />
• Naturaleza de los muebles<br />
• Marca, modelo, serie, tipo, valor, y en su caso<br />
nombre del fabricante<br />
• Lugar de depósito<br />
• Nombre del depositario<br />
c. En el caso de bienes semovientes (ganado), se fija:<br />
• Número de cabezas<br />
• Tipo de ganado, razas o cruzas, sexo, edad y peso<br />
promedio. La identificación individual del ganado<br />
podrá contenerse en documento posterior, por<br />
separado pero vinculado al contrato. Entre los<br />
documentos que pueden describir con mayor detalle<br />
las garantías naturales ganaderas pueden estar:<br />
facturas, avalúos, estimaciones de valor, informes de<br />
5.3.2 Formalización con el Cliente<br />
5 - 40
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
8. Existe obligación de<br />
asegurar los bienes<br />
que sean<br />
susceptibles de<br />
serlo<br />
9. El acreditado deberá<br />
comprobar el<br />
destino del<br />
financiamiento<br />
supervisión, pólizas de aseguramiento, reseñas<br />
ganaderas y guías sanitarias de traslado.<br />
• En su caso, certificado de fierro quemador u otros<br />
registros expedidos recientemente por la autoridad<br />
competente y que indique número, fecha y lugar de<br />
registro.<br />
• Lugar de depósito.<br />
• Nombre del depositario.<br />
d. En el caso de garantías naturales sobre bienes o<br />
productos futuros, se acreditará.<br />
• La legítima posesión o derecho de uso y/o disfrute<br />
del predio, finca, parcela donde se llevará a cabo el<br />
proyecto de inversión, con certificado de derechos<br />
parcelarios o régimen ejidal, títulos y certificados de<br />
inafectabilidad, contrato de arrendamiento, comodato<br />
o cualquier otro título que legitime la propiedad,<br />
posesión o derecho de uso y/o disfrute.<br />
• Identificación plena de la superficie en la que se<br />
realizará el proyecto, para lo cual se deberá precisar<br />
el nombre del predio o finca, ubicación, superficie,<br />
medidas y colindancias.<br />
e. Todos los documentos relativos a los bienes aceptados<br />
en garantía deberán estar plenamente identificados e<br />
individualizados en el contrato de crédito, debiendo<br />
conservar copia en el expediente de crédito y, el original,<br />
en su caso, en el área de Guarda Valores.<br />
f. La Dirección General Adjunta Técnica y de<br />
Instrumentación Legal o la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Jurídica determinará cualquier otro documento o<br />
requerimiento adicional a lo mencionado.<br />
13. Obligación de asegurar los bienes que sean susceptibles de<br />
ello y que se ofrezcan como garantía salvo que en los<br />
términos y condiciones del crédito se haya exceptuado esa<br />
obligación. Asimismo, la obligación de nombrar a la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> como beneficiario preferente, en las pólizas<br />
de seguro o en las constancias de aseguramiento, de las<br />
indemnizaciones que en su caso se originen.<br />
14. Obligación del acreditado de comprobar, a solicitud y<br />
satisfacción de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, el uso y destino de los<br />
financiamientos mediante informes o presentación de<br />
facturas, en su caso.<br />
15. En su caso, cláusula en la que se indique que, ante<br />
circunstancias ajenas al acreditado y plenamente<br />
justificadas, naturales o de mercado, no sea conveniente<br />
llevar a cabo la siembra del cultivo para el que fue solicitado<br />
el crédito podrá, previa autorización de la <strong>Financiera</strong>,<br />
establecer un cultivo alternativo con características<br />
similares, en el que se aprovechen las labores ya realizadas,<br />
siempre y cuando las condiciones técnicas lo permitan y el<br />
ciclo productivo sea acorde con las épocas de cosecha y<br />
03-Oct-08<br />
5.3.2 Formalización con el Cliente<br />
5 - 41
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
10. Disposición de<br />
recursos<br />
con la fecha de vencimiento del crédito original.<br />
16. En su caso, compromiso del acreditado de presentar a la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> los informes de estimación de la<br />
producción.<br />
17. Indicación de que el cliente se constituye en depositario<br />
judicial de los bienes muebles o productos que se esperan<br />
obtener con el financiamiento y los ofrecidos en garantía<br />
colateral, en los tipos de crédito donde así sea aplicable.<br />
18. Cuando los gobiernos Federal, Estatales o Municipales<br />
actúen como avalistas u obligados solidarios, los contratos<br />
deben contener los datos fundamentales de la autorización<br />
del Congreso correspondiente y, en su caso, cumplir con las<br />
disposiciones respecto a los créditos concedidos a este tipo<br />
de entidades.<br />
19. Cláusula en la que indique la forma en que se ministrarán<br />
los recursos.<br />
20. Cláusula que establezca el compromiso de permitir y facilitar<br />
la supervisión de la aplicación del crédito por parte de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o de quien ésta designe.<br />
21. En su caso, las condiciones impuestas por las Instancias de<br />
Autorización que deba cumplir el acreditado durante la<br />
vigencia del contrato.<br />
22. En caso de pagos anticipados parciales o totales:<br />
a. Indicar que el pago se aplicará a las amortizaciones que<br />
deban cubrirse dentro de los 30 días naturales siguientes<br />
a la realización del pago y, en caso de que no tenga<br />
vencimientos en ese periodo, el pago será aplicado a las<br />
últimas amortizaciones, respetando el orden de prelación<br />
previsto en el apartado 7.5.1, numeral 4 de este manual,<br />
o bien, la manera en que se hubiere convenido<br />
contractualmente.<br />
b. Señalar que en caso de que se convenga una pena<br />
convencional, ésta se repercutirá al acreditado.<br />
23. Las demás obligaciones, como el pago de comisiones, que<br />
específicamente deba asumir el acreditado y cuyo<br />
incumplimiento motive la rescisión del contrato.<br />
24. Verificar que los acreditados con saldos mayores a 700,000<br />
UDI cuenten con la actualización del reporte de la consulta a<br />
las sociedades de información crediticia.<br />
Para atender lo anterior, se establecerá contractualmente la<br />
facultad de la <strong>Financiera</strong> para obtener cuando se considere<br />
necesario información relativa al historial crediticio del<br />
acreditado, ante las Sociedades de Información Crediticia.<br />
25. En los contratos de crédito para operaciones de segundo<br />
piso, para generación y/o descuento de cartera, se<br />
establecerá contractualmente la obligación para quienes<br />
dispersen crédito con recursos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, de<br />
contar con la consulta previa al otorgamiento del crédito a los<br />
beneficiarios finales ante las Sociedades de Información<br />
Crediticia de aquellos beneficiarios cuya solicitud de crédito<br />
exceda del equivalente en moneda nacional a 70,000 UDI, y<br />
04-Ene-10<br />
5.3.2 Formalización con el Cliente<br />
5 - 42
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
11. Fondeo de recursos<br />
para descuento<br />
de actualizarla al menos anualmente cuando el crédito sea a<br />
plazo mayor de un año, así como de integrar el reporte de la<br />
consulta al expediente de crédito del consultado.<br />
Esta obligación no es aplicable en los contratos de crédito<br />
que se operen al amparo de los programas para la atención<br />
de microcrédito y al sector cañero, así como en otros<br />
programas de crédito que así lo establezcan.<br />
Se establecerán contractualmente los términos y condiciones de<br />
la fuente de fondeo aplicables a los créditos que puedan ser<br />
objeto de descuento por parte de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con las<br />
instituciones de banca de desarrollo, con los fideicomisos<br />
públicos de fomento, con los Fideicomisos Instituidos en<br />
Relación con la Agricultura constituidos en el Banco de México y<br />
con los organismos financieros internacionales en términos de<br />
las disposiciones aplicables y cuyos recursos se destinen al<br />
sector de atención de la <strong>Financiera</strong>.<br />
12. Tasa de interés En los instrumentos jurídicos en que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
documente los créditos, debe pactarse una sola tasa de interés<br />
por crédito y esta puede ser fija o variable. La tasa de interés<br />
que se pacte debe estar apegada a los programas o productos<br />
vigentes. Asimismo, se podrá acordar la revisión y modificación<br />
de las tasas previa a la ministración de un nuevo crédito en<br />
función de las tasas vigentes en ese momento.<br />
13. Tasas de referencia<br />
sustitutivas<br />
14. Tasa de interés<br />
moratoria<br />
15. Requisitos que<br />
deben tener los<br />
pagarés<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> debe pactar una o más tasas de referencia<br />
sustitutivas para el evento de que deje de existir la tasa de<br />
referencia originalmente pactada y, debe además, convenir el<br />
número de puntos porcentuales o sus fracciones que, en su<br />
caso, se sumen a la tasa sustitutiva que corresponda, así como<br />
el orden en que dichas tasas de referencia sustitutivas aplicarían<br />
en lugar de la originalmente pactada.<br />
Finalmente, las tasas de interés moratorio también se deberán<br />
establecer en los instrumentos jurídicos con los que se<br />
documenten los créditos.<br />
Toda disposición de crédito debe documentarse mediante<br />
pagaré, siendo responsabilidad de la Dirección General Adjunta<br />
Técnica y de Instrumentación Legal la elaboración y distribución<br />
del pagaré tipo.<br />
Los pagarés que se suscriban en todos los financiamientos que<br />
estén vinculados a un contrato de crédito, además de hacer esta<br />
mención, deben contener lo dispuesto en el artículo 170 de la<br />
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito:<br />
i. La mención de ser pagaré, inserta en el texto del<br />
documento;<br />
ii. La promesa incondicional de pagar una suma determinada<br />
de dinero;<br />
iii. El nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago;<br />
iv. La fecha y el lugar de pago;<br />
01-Oct-09<br />
03-Oct-08<br />
5.3.2 Formalización con el Cliente<br />
5 - 43
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
16. La formalización del<br />
pagaré es<br />
responsabilidad de<br />
la Agencia<br />
17. Por cada<br />
disposición se debe<br />
suscribir un pagaré<br />
a excepción de<br />
aquellos productos<br />
que no lo requieran<br />
18. Los pagarés no<br />
deben tener<br />
tachaduras o<br />
enmendaduras y<br />
salvedad en el<br />
requisitado<br />
19. Los que suscriben<br />
deben contar con<br />
poder suficiente<br />
v. La fecha y el lugar en que se suscriba el documento; y<br />
vi. La firma del suscriptor o de la persona que firme a su ruego<br />
o en su nombre.<br />
En la eventualidad de tratarse de préstamos quirografarios,<br />
además de lo dispuesto en el artículo 170 de la Ley General de<br />
Títulos y Operaciones de Crédito, el pagaré debe contener la<br />
tasa de interés ordinaria y moratoria, el procedimiento para<br />
determinar su cálculo, y la mención de que si el capital al<br />
vencimiento pactado no es cubierto en los términos convenidos<br />
se generará interés moratorio.<br />
En su caso, los pagarés de operaciones de crédito<br />
contractuales y quirografarias deben estar suscritos por las<br />
personas físicas o morales, por sí o a través de sus<br />
representantes.<br />
Una vez formulado el pagaré la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> es<br />
responsable de su formalización.<br />
Los datos de los pagarés no contractuales deberán establecer<br />
los términos y condiciones financieras que determine la instancia<br />
de autorización.<br />
Se suscribe un pagaré por cada disposición de crédito. Al efecto<br />
se debe observar lo siguiente:<br />
• En el pagaré de cada disposición se registra la fecha de<br />
vencimiento que corresponda de acuerdo con el plazo<br />
autorizado.<br />
• Cuando se trate de una sola disposición con diversas<br />
fechas de amortización, se suscribirá un solo pagaré en el<br />
que se establecerán las fechas de vencimiento múltiple.<br />
• Cuando se trate de créditos en cuenta corriente los<br />
pagarés deberán establecer fecha(s) de vencimiento de<br />
acuerdo con los términos pactados en el contrato.<br />
En ningún caso la fecha de vencimiento de los pagarés puede<br />
ser posterior a la de vigencia del contrato.<br />
Para su suscripción, el pagaré debe estar totalmente requisitado,<br />
salvo los datos relativos al lugar y fecha de suscripción, los<br />
cuales deberán incorporarse en términos del artículo 15 de la<br />
Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito, asimismo, no<br />
deberán tener tachaduras, enmendaduras o errores.<br />
Los pagarés sólo pueden ser suscritos por el acreditado, el aval,<br />
o sus representantes, siempre que cada uno de ellos cuente con<br />
poder suficiente y capacidad jurídica para realizar este acto, de<br />
acuerdo con el dictamen que para tal efecto emita la Gerencia<br />
de Coordinación Regional Jurídica.<br />
En los programas de atención masiva, el dictamen jurídico se<br />
apegará a lo estipulado en el cuadro 5-4.<br />
La suscripción del pagaré se deberá efectuar ante la presencia<br />
03-Oct-08<br />
5.3.2 Formalización con el Cliente<br />
5 - 44
20. Constitución de<br />
garantías<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
de un funcionario de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, quien deberá<br />
verificar que las firmas coincidan con la identificación oficial que<br />
presente el suscriptor o suscriptores.<br />
La constitución de garantías estará sujeta al tipo y destino del<br />
crédito, así como a los elementos que favorezcan un adecuado<br />
nivel de riesgo de crédito.<br />
En los créditos de habilitación o avío y refaccionarios,<br />
invariablemente se deberá constituir prenda sobre las garantías<br />
propias o naturales del crédito y, de manera adicional, se podrán<br />
solicitar garantías reales sobre los bienes, muebles o inmuebles,<br />
necesarios para garantizar el pago del crédito.<br />
Cuando se trate de grupos solidarios deberán aceptar su<br />
responsabilidad de manera personal sobre el total del crédito<br />
otorgado al grupo y suscribir el contrato como obligado solidario.<br />
5.3.2.1 Formalización de Contratos de Crédito<br />
1. Crédito de<br />
Habilitación o Avío y<br />
Crédito<br />
Refaccionario<br />
2. Formalización en<br />
escritura pública<br />
3. Garantías naturales<br />
del Crédito de<br />
Habilitación o Avío<br />
4. Garantías naturales<br />
del Crédito<br />
Refaccionario<br />
5. Crédito Simple y<br />
Crédito en Cuenta<br />
Corriente<br />
La operación se establece mediante contrato de crédito que se<br />
firmará por triplicado, ante dos testigos, en el cual se expresa el<br />
objeto de la operación, la duración y la forma en que el<br />
acreditado deberá disponer del crédito, así como las garantías<br />
que otorga. Deberá ratificarse ante fedatario público, Titular del<br />
Registro Público o Juez, e inscribirse en los registros<br />
correspondientes. En su caso, deberá cumplirse con lo que<br />
establezcan las legislaciones estatales aplicables en materia de<br />
contratación y registro.<br />
En el caso de Créditos de Habilitación o Avío o Créditos<br />
Refaccionarios, por montos mayores al equivalente en moneda<br />
nacional a 200,000 UDI, que cuenten con garantía hipotecaria, la<br />
formalización se realizará mediante escritura pública.<br />
En el contrato de Crédito de Habilitación o Avío deberá<br />
establecerse que las garantías naturales y complementarias<br />
registradas en el mismo se mantengan durante su vigencia,<br />
incluyendo los productos presentes o futuros generados por la<br />
actividad en cada ciclo.<br />
En el contrato de Crédito Refaccionario igualmente deberá<br />
establecerse que las garantías naturales y complementarias<br />
registradas en el mismo se mantengan durante su vigencia,<br />
incluyendo, simultánea o separadamente, las fincas,<br />
construcciones, edificios, maquinarias, aperos, instrumentos,<br />
muebles y útiles, y con los frutos o productos futuros, pendientes<br />
o ya obtenidos, del acreditado a cuyo fomento se haya destinado<br />
el crédito.<br />
El crédito se formalizará mediante contrato de apertura de<br />
crédito simple o en cuenta corriente en el que se establecerán<br />
las condiciones crediticas y se formaliza: (i) mediante escritura<br />
pública cuando se cuente con garantía hipotecaria, ante<br />
fedatario público e inscribirse en el Registro Público<br />
5.3.2 Formalización con el Cliente<br />
5.3.2.1 Formalización de Contratos de Crédito<br />
5 - 45
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
correspondiente y, (ii) mediante contrato privado cuando no se<br />
tenga garantía hipotecaria.<br />
Deberá cumplirse con lo que establezcan las legislaciones<br />
estatales aplicables en materia de contratación y registro.<br />
6. Crédito Prendario La operación se establece mediante contrato privado de<br />
apertura de crédito. Para la constitución de esta garantía se<br />
exigirá la entrega física y endoso en garantía, tanto del<br />
certificado de depósito como del bono de prenda a favor de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Previo contrato de mandato con la almacenadora podrá pactarse<br />
que la custodia y administración del certificado de depósito y del<br />
bono de prenda lo realizará la propia almacenadora.<br />
Si, de manera adicional, se cuenta con garantía hipotecaria, ésta<br />
deberá formalizarse en escritura pública e inscribirse en el<br />
Registro Público correspondiente.<br />
Deberá cumplirse con lo que establezcan las legislaciones<br />
estatales aplicables en materia de contratación y registro.<br />
5.3.3 Solicitud de Dispersión de Recursos a Mesa de Control<br />
1. Previo a la entrega<br />
de los recursos al<br />
acreditado<br />
2. Dispersión de<br />
recursos<br />
3. Entrega de<br />
Recursos<br />
Una vez formalizado el crédito, el Titular de la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> valida la correcta instrumentación de las<br />
operaciones de crédito, verifica el cumplimiento de las<br />
condiciones preoperativas aprobadas por la Instancia de<br />
Autorización y siempre y cuando el acreditado no reporte<br />
cartera vencida, solicita a la Subdirección Corporativa de Mesa<br />
de Control la revisión de la operación para que, en su caso, le<br />
sean entregados los recursos al acreditado.<br />
En aquellos programas de atención masiva que así lo<br />
establezcan, las funciones de revisión que realiza la Mesa de<br />
Control podrán ser realizadas a nivel Regional para ciertos<br />
montos, siendo responsabilidad de la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Operativa el cumplimiento de todas y cada una de las<br />
funciones de revisión que corresponden a la Mesa de Control.<br />
Una vez que la Mesa de Control de Crédito haya verificado el<br />
cumplimiento de los términos y condiciones con los que fue<br />
aprobado el crédito para el desembolso de recursos, conforme<br />
se señala en la sección 5.3.4, instruye a la Gerencia de<br />
Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios para que se<br />
ministren los recursos al acreditado o a terceros, previa<br />
autorización del acreditado o bien cuando derive de algún<br />
programa específico.<br />
La Gerencia de Concentración y Dispersión de Recursos<br />
Crediticios solicita al área de Tesorería dichos recursos<br />
proporcionándole los datos correspondientes.<br />
La entrega de recursos se realiza:<br />
<br />
En la misma moneda en que se haya autorizado el crédito.<br />
5.3.2.1 Formalización de Contratos de Crédito<br />
5.3.3 Solicitud de Dispersión de Recursos a Mesa de Control<br />
5 - 46
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Mediante abono en cuenta bancaria cuando el acreditado así<br />
lo solicite y quede señalado en el contrato:<br />
• Debe indicar el nombre del banco, ciudad y número de<br />
cuenta bancaria en la que se abonen los recursos<br />
provenientes de los créditos.<br />
• Debe proporcionar documento que haga constar que el<br />
acreditado es titular de la cuenta bancaria.<br />
Cuando el acreditado no cuente con cuenta bancaria con<br />
alguna institución con la que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> tenga<br />
celebrado convenio o contrato, debe solicitar por escrito el<br />
medio de su preferencia que no implique a la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> manejar efectivo. Para lo cual la institución podrá emitir<br />
cheques, órdenes de pago, abonar en cuenta en un banco<br />
con el que la <strong>Financiera</strong> no tenga celebrado convenio o<br />
contrato, o cualquier otra forma disponible con la que se<br />
asegure la correcta dispersión de los recursos.<br />
Copia del soporte de esta documentación debe conservarse en<br />
el expediente de crédito.<br />
5.3.4 Mesa de Control de Crédito<br />
1. Definición La Subdirección Corporativa de Mesa de Control es la unidad<br />
que tiene como objetivo asegurar el cumplimiento de los<br />
términos y condiciones autorizados para las operaciones<br />
crediticias, antes de entregar los recursos al acreditado.<br />
2. Propósito El propósito de la Subdirección Corporativa de Mesa de Control<br />
es servir de apoyo para el desarrollo de negocios, cubriendo los<br />
aspectos inherentes al control de la actividad crediticia.<br />
3. La Mesa de Control<br />
debe revisar<br />
La Mesa de Control debe revisar que el contrato y los pagarés<br />
respectivos cuenten con la validación del área jurídica y que<br />
exista constancia o evidencia, validada por la Coordinación<br />
Regional, a través de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, de que se dio<br />
cumplimiento a las condiciones preoperativas.<br />
En su caso, emitirá observaciones y recomendaciones a las<br />
áreas con el fin de procurar una operación segura y ágil antes<br />
de la entrega de recursos, como se presenta en el esquema<br />
siguiente:<br />
5.3.3 Solicitud de Dispersión de Recursos a Mesa de Control<br />
5.3.4 Mesa de Control de Crédito<br />
5 - 47
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Áreas de de negocio<br />
Recepción de<br />
operaciones<br />
Revisión de<br />
requisitos<br />
Validación Filtro de operación<br />
de la operación<br />
Mesa de Mesa control de de Control crédito (MDC)<br />
Servicios de información<br />
Instrucción de<br />
liberación de<br />
recursos<br />
Revisión y<br />
validación<br />
Recepción de<br />
operaciones<br />
Control Interno<br />
Áreas Areas operativas<br />
Revisión de<br />
condiciones de<br />
liquidación<br />
Cierre de<br />
sistemas<br />
Registro<br />
contable<br />
4. Funciones: La Subdirección Corporativa de Mesa de Control tiene<br />
asignadas las siguientes funciones:<br />
a. Recepción de la<br />
operación<br />
b. Revisión de<br />
operaciones<br />
c. Instrucción de<br />
liberación de<br />
recursos<br />
d. Documentación<br />
soporte para la<br />
operación de<br />
convenios<br />
judiciales<br />
Esta función contempla la recepción de documentación que<br />
soporta las solicitudes de operación, verificando que se<br />
anexen los documentos que se relacionan en el listado que<br />
es enviado por la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, no dando trámite<br />
a operaciones con documentación incompleta. Ante posibles<br />
cambios que pudieran presentarse en los programas y<br />
productos de crédito o derivados de la publicación de<br />
Circulares Normativas de Crédito, así como por<br />
modificaciones en el presente Manual, se contempla dentro<br />
de esta función el que la Subdirección Corporativa de Mesa<br />
de Control pueda modificar el “Listado de Verificación de<br />
Documentos Recibidos” (check list) y de darlo a conocer<br />
oportunamente a las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> en la<br />
Normateca Institucional.<br />
Verificar y validar la documentación que acompaña a las<br />
operaciones de crédito, particularmente los términos y<br />
condiciones de autorización, así como todo aquello que se<br />
detalla en Procedimiento para Mesa de Control de Crédito y<br />
en su caso emitir observaciones a la documentación<br />
presentada.<br />
Una vez verificado lo anterior, instruye a la Gerencia de<br />
Concentración y Dispersión de Recursos Crediticios la<br />
liberación de los recursos a los acreditados.<br />
Para la operación de convenios judiciales en los sistemas de<br />
la institución, revisará que la misma cuente con copia de la<br />
siguiente documentación soporte:<br />
1. Acuerdo de la Instancia de Autorización<br />
2. Convenio judicial, el cual deberá estar inscrito en<br />
Registro Público correspondiente cuando se otorguen<br />
garantías hipotecarias adicionales o se sustituyan<br />
31-Mar-09<br />
5.3.4 Mesa de Control de Crédito<br />
5 - 48
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
3. Auto por el cual se formaliza el convenio judicial, emitido<br />
por el juez del conocimiento<br />
4. Resguardo de documentos valor en guarda valores<br />
5. Formato de “Solicitud de aclaración”<br />
6. En su caso, formato de “Cumplimiento de condiciones<br />
precedentes”<br />
7. En su caso, pagaré cuando haya salida de recursos<br />
8. Algún otro documento que determine la instancia de<br />
autorización.<br />
La documentación soporte anterior es con independencia<br />
de la Instancia de Autorización que haya aprobado la<br />
celebración del convenio judicial.<br />
e. Control interno Además de revisar que las operaciones estén debidamente<br />
instrumentadas, apoyará a las áreas responsables para:<br />
5.3.5 Guarda Valores<br />
• Que las operaciones sean registradas en los sistemas de<br />
la institución.<br />
• Que los documentos valor se encuentren en las áreas de<br />
Guarda valores, conforme a los documentos o resguardos<br />
que lo soporten.<br />
De esta manera se cubre el ciclo de control de la operación de<br />
crédito.<br />
1. Definición: La guarda y custodia de documentos valor se define como la<br />
función que tiene como propósito guardar, custodiar y controlar<br />
los documentos valor originales, que respaldan las operaciones<br />
de crédito de la institución y que constituyen su activo principal.<br />
La misión del área es garantizar el control y seguridad física de<br />
los documentos valor originales, que soportan las operaciones<br />
crediticias con los acreditados.<br />
La función de guarda y custodia de documentos valor se realiza<br />
dentro del PDC en la etapa de instrumentación y dispersión,<br />
dentro de los procesos de verificación, registro e instrucción de<br />
operación que se realizan en la Subdirección Corporativa de<br />
Mesa de Control, Gerencia de Concentración y Dispersión de<br />
Recursos Crediticios y Subdirección Corporativa de Tesorería.<br />
En el PDC, el Guarda Valores funge como respaldo de la<br />
operación y recuperación del crédito y, en coordinación con la<br />
Subdirección Corporativa de Mesa de Control, colabora a<br />
disminuir el riesgo operativo en la actividad crediticia.<br />
5.3.4 Mesa de Control de Crédito<br />
5.3.5 Guarda Valores<br />
5 - 49
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Áreas de negocio<br />
Solicitudes de<br />
Solicitudes de<br />
crédito<br />
crédito<br />
Desarrollo del<br />
del<br />
análisis de<br />
de<br />
crédito<br />
Presentación ón a<br />
instancias Instancias de<br />
Autorización<br />
decisi Autorización<br />
ón<br />
Mesa de Control Mesa de de Crédito Control (MDC)<br />
de Cr<br />
édito (MDC)<br />
Áreas operativas<br />
Guarda y custodia de tdocumentos ítulos de cr valor<br />
édito<br />
Control del del contenido de de las las b<br />
b<br />
bóvedas óvedas y y cajas cajas fuertes<br />
fuertes<br />
Conciliación<br />
Liberación ón<br />
de<br />
de<br />
documentos<br />
documentos<br />
Préstamos para<br />
para consulta consulta<br />
o<br />
o copia<br />
Control de<br />
documentos<br />
valor<br />
(recepción)<br />
Servicios de información ón y y control control interno<br />
interno<br />
Cartera<br />
Abono en<br />
cuenta<br />
acreditado<br />
Aplicación ón de<br />
de<br />
la<br />
recuperación<br />
ón<br />
Cierre de<br />
sistemas<br />
Registro<br />
contable<br />
2. Responsabilidades<br />
de los Guarda<br />
Valores:<br />
a. Control y<br />
custodia del<br />
contenido de las<br />
bóvedas<br />
Las funciones de los Guarda Valores son:<br />
El Coordinador de Expedientes y Guardavalores debe controlar<br />
y registrar el contenido de las bóvedas, cajas fuertes y/o<br />
archiveros; asegurar la administración e integridad física de los<br />
documentos valor originales hasta la total recuperación de los<br />
créditos y, en caso necesario, emitir información de su<br />
contenido.<br />
También podrá entregar documentos valor, previo resguardo,<br />
para que se realicen acciones legales de recuperación.<br />
Quedará bajo la responsabilidad de quien firme el resguardo, la<br />
integridad física de los documentos valor.<br />
Las principales medidas de seguridad que deben implantarse en<br />
las áreas de Guarda y Custodia son:<br />
• Únicamente podrán tener acceso a los documentos valor<br />
originales los Coordinadores de Expedientes y<br />
Guardavalores.<br />
• Acceso restringido al área de Guarda Valores, en su caso,<br />
para la consulta de documentos valor originales.<br />
• En su caso, las combinaciones de las cajas de seguridad<br />
deberán ser guardadas en el área que designe el<br />
Coordinador Regional.<br />
• En su caso, las cajas de seguridad y los archiveros para<br />
la guarda de documentos valor originales deberán cumplir<br />
las condiciones mínimas para resistir el fuego y la<br />
humedad.<br />
• En el caso de que se requiera trasladar un documento<br />
valor original a otro lugar geográfico se deberá utilizar<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-JUn-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
5.3.5 Guarda Valores<br />
5 - 50
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
b. Recepción de<br />
documentos valor<br />
c. Préstamos para<br />
consulta o copia<br />
de documentos<br />
valor originales<br />
servicio especializado de transporte de valores,<br />
mensajería con aseguramiento de los valores, o vehículos<br />
de la institución que cumplan con esta función.<br />
• Deberán contar con videocámaras de seguridad, alarmas<br />
contra robo y contra fuego, así como extintores.<br />
Las áreas de Guarda Valores reciben para su administración y<br />
custodia los documentos valor originales que soportan las<br />
operaciones de crédito realizadas, efectuando el registro de los<br />
documentos valor originales que les entregan y el control sobre<br />
su ubicación física.<br />
El responsable del Guarda Valores controlará el fotocopiado y<br />
las consultas de los documentos-valor originales. Únicamente se<br />
podrán prestar los documentos-valor originales a las áreas<br />
jurídicas, al Órgano Interno de Control, Coordinación Regional,<br />
Mesa de Control de Crédito, al personal que supervise el<br />
proceso de crédito y a los órganos fiscalizadores y, en su caso,<br />
a FIRA, previa solicitud y firma para aceptar la responsabilidad<br />
sobre la consulta y custodia de estos documentos.<br />
d. Liberaciones Las áreas de Guarda Valores tienen la función de entregar a las<br />
Agencias de Crédito <strong>Rural</strong>, previa solicitud, los documentosvalor<br />
originales cuando las operaciones de crédito hayan<br />
quedado pagadas y no existan saldos pendientes de la<br />
operación correspondiente en el sistema, conforme al<br />
procedimiento “Guarda, custodia y devolución de documentos<br />
valor (PR-OPE-GVA-006)”.<br />
e. Préstamo de<br />
documentos valor<br />
a Jurídico<br />
Los Titulares de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> serán<br />
responsables de emitir una constancia de no adeudo previo a la<br />
devolución o cancelación de documentos valor. Cabe mencionar<br />
que esta constancia podrá ser elaborada inclusive de manera<br />
previa a que el acreditado haya solicitado la devolución de sus<br />
documentos valor originales y liberación de gravámenes, a fin de<br />
agilizar este proceso.<br />
Tratándose de créditos con autorizaciones originales superiores<br />
a 700,000 UDI, la devolución y/o cancelación de los documentos<br />
valor respectivos se hará invariablemente contando con el visto<br />
bueno por escrito del Titular de la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Operativa de la Coordinación Regional que<br />
corresponda.<br />
Podrán entregarse documentos-valor originales a la Dirección<br />
General Adjunta Técnica y de Instrumentación Legal o la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica previa solicitud y<br />
recepción por escrito, y bajo la responsabilidad del área<br />
solicitante.<br />
f. Arqueo físico El encargado de Guarda Valores efectúa arqueos físicos<br />
periódicos de los documentos-valor originales que se tengan.<br />
30-Jun-09<br />
03-Oct-08<br />
5.3.5 Guarda Valores<br />
5 - 51
5.4 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
5.4.1 Cartera<br />
1. Propósito de la<br />
función de Cartera<br />
2. Objetivo de la<br />
función de Cartera<br />
3. Ubicación en el PDC<br />
de la función de<br />
Cartera<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Cartera se define como la función que tiene como propósito<br />
mantener y asegurar el registro y control de las operaciones de<br />
crédito.<br />
Su objetivo es garantizar la seguridad, confiabilidad e<br />
integridad de los registros que amparan las operaciones de la<br />
cartera crediticia en la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
La función de Cartera se realiza dentro del PDC en la etapa de<br />
seguimiento y recuperación, complementa los procesos de<br />
Mesa de Control de Crédito y Guarda Valores además de<br />
asegurar el ciclo de control y registro de la operación crediticia.<br />
Áreas de negocios<br />
Solicitudes de<br />
crédito<br />
Desarrollo del<br />
análisis de<br />
crédito<br />
Presentación a<br />
a<br />
instancias Instancias de<br />
de<br />
Autorización<br />
decisión<br />
Autorización<br />
Mesa de Control de Crédito (MDC)<br />
Áreas Operativas<br />
Administración y control de cartera (Vigente y vencida)<br />
Administración de de sistemas operativos de crédito<br />
de crédito<br />
Conciliaciones<br />
Conciliación y<br />
y revisión de la<br />
revisión cartera de de<br />
la<br />
cartera crédito<br />
de crédito<br />
Aplicación de<br />
operaciones<br />
Control de la<br />
recuperación y<br />
operación diaria<br />
Servicios de de información<br />
Guarda Valores<br />
4. Cartera es vínculo En el PDC la función de Cartera es el vínculo para asegurar<br />
que las operaciones de crédito y las funciones de la Mesa de<br />
Control de Crédito y Guarda Valores, colaboren en la<br />
disminución del riesgo operativo en la actividad crediticia.<br />
5.4 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
5.4.1 Cartera<br />
5 - 52
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
OTORGAMIENTO<br />
Regional<br />
1<br />
Regional<br />
2<br />
Regional<br />
3<br />
Regional<br />
N<br />
MDC<br />
Regional<br />
1<br />
Cartera<br />
Control de<br />
Cartera<br />
(Sistemas<br />
Internos)<br />
Regional<br />
2<br />
Regional<br />
3<br />
REGISTRO<br />
Guarda Valores<br />
Conciliaciones<br />
Regional<br />
N<br />
Regional<br />
1<br />
Regional<br />
2<br />
Regional<br />
3<br />
Regional<br />
N<br />
TITULOS DE CREDITO<br />
5. Funciones de<br />
Cartera<br />
6. Control de la<br />
operación diaria<br />
7. Aplicación de<br />
operaciones<br />
8. Asegurar el registro<br />
en sistema y<br />
contabilidad<br />
9. Conciliación de<br />
información<br />
Las funciones principales de la administración y control de la<br />
cartera son las siguientes:<br />
El control de la operación y recuperación diaria se realiza con la<br />
verificación entre los registros del sistema y de la contabilidad,<br />
efectuando las aclaraciones y correcciones procedentes para<br />
garantizar que, al cierre, las cifras sean correctas.<br />
Las operaciones de dispersión y concentración de fondos con<br />
los acreditados se realizan a través de cuentas bancarias o<br />
cualquier otro medio establecido, mismas que quedan<br />
registradas en el sistema y en la contabilidad.<br />
La función de cartera debe asegurar el oportuno registro en el<br />
sistema y en la contabilidad; el traspaso a cartera vencida y, en<br />
los casos que proceda, su regreso a cartera vigente.<br />
Supervisar y dar seguimiento a la conciliación diaria de las cifras<br />
registradas en los sistemas, las cifras contables y de entidades<br />
externas con las que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> mantenga relación en<br />
términos de flujos de efectivo.<br />
<br />
Concilia los movimientos internos contra contabilidad<br />
• Otorgamientos (dispersión de recursos)<br />
• Provisiones, creaciones de reservas y aplicaciones<br />
• Intereses moratorios<br />
• Gastos de juicio (en su caso)<br />
• Comisiones<br />
• Traspasos a cartera vencida<br />
• Cobranza (concentración de recursos)<br />
• Todos aquellos movimientos en cuentas relacionadas<br />
con el registro de la operación crediticia.<br />
5.4.1 Cartera<br />
5 - 53
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
<br />
<br />
5.4.1.1 Cierre de Operaciones<br />
Concilia con entidades externas<br />
• Bancos<br />
• Otras entidades con las que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
mantenga relación operativa de crédito.<br />
Participa en la depuración de cuentas relacionadas con la<br />
cartera de crédito<br />
• Transitorias<br />
• Acreedoras<br />
Deudoras<br />
1. Cierre. Al finalizar las operaciones diarias se consolidan los documentos<br />
de la operación, el movimiento contable y las cifras del sistema y,<br />
al verificar que la información concilia, se emite instrucción de<br />
cierre al sistema y se envía el movimiento para su registro a<br />
Contabilidad.<br />
2. Administración del<br />
sistema y<br />
parámetros<br />
operativos<br />
3. Servicios de<br />
información<br />
Como parte del control de la cartera crediticia, se tiene la<br />
responsabilidad de la aplicación de los parámetros operativos y<br />
procesos especiales que permitan el funcionamiento del sistema.<br />
En la función de Servicios de Información, la Dirección Ejecutiva<br />
de Enlace y Evaluación de Coordinaciones Regionales<br />
proporciona información a la institución sobre la cartera crediticia<br />
que se tiene registrada en el sistema.<br />
5.4.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC<br />
5.4.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado<br />
1. Responsabilidades<br />
de la Gerencia<br />
Regional de<br />
Supervisión y<br />
Cobranza<br />
La Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza tiene la misión<br />
de verificar, a través de los Promotores de crédito y,<br />
supervisores externos de crédito, la correcta aplicación de los<br />
recursos de crédito y la marcha de los negocios de los clientes.<br />
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />
realizará de forma aleatoria monitoreos sobre dicha supervisión,<br />
de acuerdo con el procedimiento para supervisión y seguimiento<br />
al acreditado (PR-CRE-SYR-008).<br />
2. Objetivo general La función de supervisión y seguimiento al acreditado tiene<br />
como objetivo general asegurar un adecuado seguimiento a las<br />
operaciones realizadas con acreditados, a través de verificación<br />
documental y/o visitas de campo que permitan supervisar la<br />
correcta aplicación de los recursos y la viabilidad de los<br />
proyectos de inversión.<br />
3. Objetivos<br />
particulares de la<br />
función de<br />
supervisión<br />
a. Mejorar calidad<br />
del riesgo<br />
Los objetivos particulares de la función de supervisión de<br />
acreditados son:<br />
<br />
Propiciar que la calidad de riesgo de los créditos se mejore<br />
durante su vigencia, a través del seguimiento de sus<br />
actividades.<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
07-Ago-08<br />
5.4.1 Cartera<br />
5.4.1.1 Cierre de Operaciones<br />
5.4.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC<br />
5.4.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado<br />
5 - 54
. Verificar<br />
correcta<br />
aplicación del<br />
crédito<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Verificar la correcta aplicación de recursos en tiempo y forma<br />
de los créditos otorgados.<br />
Tratándose de créditos de habilitación o avío para las<br />
actividades agrícola, forestal y pecuaria, en las que varios de los<br />
conceptos de inversión son aportados por el propio acreditado<br />
mediante su trabajo o el de sus familiares o en especie, o bien<br />
se trata de bienes o servicios en los que no se dispone de<br />
comprobantes o éstos no cumplen con los requisitos de<br />
formalidad deseables, se considerará que el financiamiento está<br />
comprobado satisfactoriamente cuando, documental o<br />
físicamente, se haya verificado que existe la inversión. Del<br />
mismo modo, cuando en el proyecto financiado sólo falten por<br />
comprobar los recursos que se destinaron a las labores de<br />
cosecha y/o comercialización, la <strong>Financiera</strong> exceptuará su<br />
comprobación. Para la comprobación de las inversiones se<br />
considerarán como válidos los siguientes documentos: facturas,<br />
avalúos, estimaciones de valor, informes de supervisión, pólizas<br />
de aseguramiento, reseñas ganaderas, guías sanitarias de<br />
traslado, registros contables o de entradas y salidas, y<br />
remisiones.<br />
c. Retroalimentar Retroalimentar de información a las áreas involucradas.<br />
4. Etapas de la<br />
supervisión al<br />
acreditado<br />
5. Durante el<br />
desembolso<br />
6. Durante la vida del<br />
crédito<br />
7. Reportar resultados<br />
de la visita de<br />
campo<br />
El seguimiento al acreditado, en términos de las actividades que<br />
se deben desarrollar, se realiza en dos etapas: la primera a<br />
partir del desembolso y, posteriormente, durante la vida del<br />
crédito.<br />
En la primera etapa los aspectos fundamentales a supervisar<br />
son:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
La existencia del acreditado.<br />
La existencia física de los bienes objeto del financiamiento.<br />
La aplicación correcta de los recursos del financiamiento.<br />
Los documentos que soporten las inversiones.<br />
Que la operación del negocio se encuentre en marcha.<br />
Posteriormente, el enfoque de supervisión durante la vida del<br />
crédito es:<br />
Verificar la viabilidad del negocio a través de la generación<br />
de flujos.<br />
Verificar el cumplimiento de los términos y condiciones<br />
postoperativos.<br />
Verificar el pago oportuno de los financiamientos<br />
El responsable de la función de supervisión y seguimiento al<br />
acreditado en las Coordinaciones Regionales tiene las<br />
siguientes actividades:<br />
<br />
<br />
<br />
Consolidar los reportes de supervisión de campo y de<br />
gabinete<br />
Reportar las visitas de campo realizadas a los acreditados<br />
Retroalimentar con información a las áreas involucradas en<br />
el PDC<br />
5.4.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado<br />
5 - 55
8. Retroalimentación<br />
de la evaluación de<br />
campo<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Con los reportes generados en las visitas de campo, la Gerencia<br />
de Coordinación Regional Operativa de la Coordinación<br />
Regional podrá ofrecer información oportuna o reportes<br />
periódicos a: las Coordinaciones Regionales y al Corporativo. Lo<br />
anterior de acuerdo con lo establecido en el procedimiento para<br />
supervisión y seguimiento al acreditado (PR-CRE-SYR-008).<br />
5.4.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC<br />
1. Su objetivo general<br />
es asegurar el<br />
cumplimiento de la<br />
normatividad y el<br />
PDC<br />
2. Es responsabilidad<br />
de la Subdirección<br />
Corporativa de<br />
Normatividad de<br />
Crédito<br />
3. Ofrece a la<br />
institución un<br />
enfoque de control<br />
de calidad<br />
La función de supervisión y seguimiento al PDC tiene como<br />
objetivo general el coadyuvar al cumplimiento de la<br />
normatividad.<br />
Esta función es responsabilidad de la Subdirección Corporativa<br />
de Normatividad de Crédito, adscrita a la Dirección General<br />
Adjunta de Crédito.<br />
La función de supervisión y seguimiento al PDC ofrece a la<br />
institución un enfoque de control de calidad que le permita tener<br />
un mejor y más eficiente proceso de crédito.<br />
4. Proceso integral El proceso integral se muestra en el esquema siguiente:<br />
Supervisión y<br />
Seguimiento Seguimiento al<br />
al<br />
Proceso de crédito<br />
PDC<br />
Etapas del PDC<br />
Desarrollo de<br />
Negocios<br />
Análisis y<br />
Decisión<br />
Instrumentación<br />
y Desembolso<br />
Seguimiento y<br />
Recuperación<br />
Expedientes de<br />
Crédito<br />
Proceso interno<br />
•Cumplimiento a las reglas de negocio<br />
•Determinación y cumplimiento de niveles de servicio en cada etapa y fase del PDC<br />
•Cumplimiento a la normatividad interna y externa<br />
•Determinación a puntos de rompimiento del proceso de crédito<br />
•Supervisión al control de calidad del proceso de crédito<br />
5. Los objetivos<br />
particulares de la<br />
función son:<br />
6. Vigilar apego a<br />
normatividad<br />
7. Visión continua y<br />
permanente de<br />
mejora del PDC<br />
Los objetivos particulares de la función de supervisión y<br />
seguimiento del PDC se describen a continuación:<br />
<br />
<br />
Vigilar que el PDC sea desarrollado con apego a las<br />
disposiciones normativas internas, de las autoridades<br />
externas y a las sanas prácticas en el otorgamiento de<br />
crédito.<br />
Cuidar que se subsanen las observaciones en cada una de<br />
las etapas del PDC, teniendo siempre una visión continua y<br />
permanente para mejorarlo.<br />
5.4.2.1 Supervisión y Seguimiento al Acreditado<br />
5.4.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC<br />
5 - 56
8. Seguimiento al PDC<br />
se realizará en sus<br />
cuatro etapas<br />
9. Supervisión a través<br />
de terceros<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
El seguimiento al PDC se debe realizar en sus cuatro etapas<br />
que son:<br />
Etapa I.- Desarrollo de Negocios<br />
Etapa II.- Análisis y Decisión<br />
Etapa III.- Instrumentación y Dispersión<br />
Etapa IV.- Seguimiento y Recuperación<br />
Adicionalmente tendrá que supervisar aleatoriamente el proceso<br />
de integración de los expedientes de crédito. Por tanto, las<br />
actividades de supervisión son:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Verificar el cumplimiento de las reglas de negocio.<br />
Verificar y promover el establecimiento de los niveles de<br />
servicio en cada fase del PDC.<br />
Verificar el cumplimiento a la normatividad interna y externa.<br />
Identificar las etapas críticas del PDC y en su caso proponer<br />
las medidas conducentes para mitigar el riesgo operativo.<br />
Asegurar el control de calidad del PDC.<br />
La supervisión al proceso de crédito podrá ser realizada a través<br />
de despachos externos que den seguimiento a las cuatro etapas<br />
del proceso. En su caso, lo anterior no exime a las áreas de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de esa responsabilidad.<br />
5.4.2.3 Calificación de Cartera<br />
1. Metodología de<br />
calificación<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> debe calificar su cartera crediticia comercial<br />
tanto de manera individual, para aquellos acreditados con saldos<br />
iguales o mayores al equivalente en moneda nacional a 700,000<br />
UDI, como de manera paramétrica o global para el resto de los<br />
acreditados.<br />
La Dirección General Adjunta de Crédito, solicitando la opinión<br />
de la Unidad para la Administración Integral de Riesgos<br />
participará en el establecimiento de los mecanismos necesarios<br />
para que la calificación de cartera se realice de manera uniforme<br />
con base en los diferentes grados de riesgo a los que esté<br />
expuesta.<br />
Las reglas y metodología de calificación que serán utilizadas<br />
serán las aprobadas por la CNBV.<br />
5.4.3 Recuperación Preventiva y Administrativa<br />
5.4.3.1 Gestión de Cobranza<br />
1. Origen de la Gestión<br />
de cobranza<br />
2. Definición de la<br />
Gestión de<br />
cobranza<br />
La gestión de cobranza tiene su origen tanto en las<br />
disposiciones oficiales, como en la necesidad de cubrir esta<br />
importante función en el PDC.<br />
Se define como gestión de cobranza a las acciones que se<br />
realizan con la finalidad de obtener el pago de un crédito. En<br />
cada etapa del proceso de recuperación, estas acciones varían<br />
de acuerdo con la estrategia utilizada y son realizadas por<br />
diferentes responsables.<br />
5.4.2.2 Supervisión y Seguimiento al PDC<br />
5.4.2.3 Calificación de Cartera<br />
5.4.3 Recuperación Preventiva y Administrativa<br />
5.4.3.1 Gestión de Cobranza<br />
5 - 57
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Etapas Etapas de cobranza<br />
de Preventiva<br />
Administrativa<br />
Extrajudicial<br />
Judicial<br />
Agencia Agencia de<br />
de<br />
Crédito Crédito <strong>Rural</strong><br />
<strong>Rural</strong><br />
DGA. DGA Técnica.<br />
Jurídica<br />
y de Inst. Legal<br />
03-Oct-08<br />
Gestión de cobranza<br />
3. Tres aspectos<br />
fundamentales a<br />
cubrir<br />
4. Coordinación de la<br />
gestión de cobranza<br />
5. Áreas responsables<br />
de la gestión de<br />
cobranza<br />
6. La cobranza la<br />
deposita el<br />
acreditado en las<br />
instituciones<br />
autorizadas<br />
Para la adecuada implantación de la gestión de cobranza, se<br />
identifican tres aspectos fundamentales a cubrir:<br />
<br />
<br />
<br />
Una adecuada asignación de cartera de cobranza por etapa<br />
o estrato.<br />
La supervisión, registro, control y medición de las gestiones<br />
de recuperación y cobranza.<br />
Las acciones de gestión de cobranza en sus diferentes<br />
estratos o etapas.<br />
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza es la<br />
encargada de coordinar los aspectos arriba mencionados,<br />
buscando junto con las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong>, las<br />
Coordinaciones Regionales y el área Jurídica, la recuperación<br />
de los créditos otorgados, esto a través de la implantación de<br />
estrategias y acciones específicas.<br />
En primera instancia la gestión de cobranza es responsabilidad<br />
de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> cuya cartera debe recuperar y,<br />
en caso de no lograr la recuperación, la responsabilidad de<br />
recuperación podrá ser transferida a otra instancia de acuerdo<br />
con el estrato o etapa de cobranza de que se trate y que se<br />
describirá más adelante.<br />
En esta fase del PDC los pagos parciales o totales que hagan<br />
los acreditados deberán realizarlos en los bancos y cuentas con<br />
los que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> haya celebrado convenio.<br />
Bajo ninguna circunstancia quien gestione el cobro de cartera,<br />
en cualquiera de sus estratos o etapas, deberá recibir el importe<br />
del pago correspondiente, excepto en la gestión de recuperación<br />
judicial en la que el demandado podrá consignar billete de<br />
depósito u otra forma de pago en el juzgado correspondiente<br />
conforme a la condena.<br />
5.4.3.2 Gestión de Cobranza Preventiva<br />
1. Las Agencias son<br />
responsables de<br />
Los responsables de estas acciones de cobro son las Agencias<br />
de Crédito <strong>Rural</strong> a través de los promotores de crédito y, en su<br />
30-Jun-09<br />
5.4.3.1 Gestión de Cobranza<br />
5.4.3.2 Gestión de Cobranza Preventiva<br />
5 - 58
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Cobranza<br />
preventiva<br />
2. Definición de<br />
función de<br />
Cobranza<br />
preventiva<br />
3. Se requiere obtener<br />
listados de<br />
vencimiento<br />
caso, de terceros contratados para este fin. La Gerencia<br />
Regional de Supervisión y Cobranza es responsable de<br />
coordinar las actividades de cobranza preventiva.<br />
Se define como función preventiva de recuperación a aquellas<br />
actividades realizadas previamente al vencimiento de los<br />
créditos, que permitan dar certidumbre a su recuperación al<br />
momento de la fecha de pago.<br />
Esta función consiste en establecer contacto con los acreditados<br />
asignados a efecto de hacerles un recordatorio del vencimiento<br />
de su crédito para que acudan a liquidarlo en la institución<br />
autorizada.<br />
Se requiere que la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> obtenga del sistema<br />
al principio del mes una relación de vencimientos a ocurrir ese<br />
mes a fin de preparar una agenda, para que, en la medida de lo<br />
posible, se establezca contacto con los acreditados asignados, a<br />
efecto de hacerles un recordatorio de pago. Así, la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> puede estar informada de posibles atrasos e<br />
intensificar y prever sus acciones en la etapa de cobranza<br />
administrativa.<br />
5.4.3.3 Gestión de Cobranza Administrativa<br />
1. Las Agencias son<br />
responsables de<br />
Cobranza<br />
Administrativa<br />
2. Definición de<br />
Cobranza<br />
Administrativa<br />
Los responsables de estas acciones de cobro son las Agencias<br />
de Crédito <strong>Rural</strong> a través de sus promotores de crédito y, en su<br />
caso, los terceros contratados para este fin. La Gerencia<br />
Regional de Supervisión y Cobranza es responsable de<br />
coordinar las actividades de cobranza administrativa.<br />
Se define como cobranza de cartera administrativa a aquellas<br />
acciones de cobro que se realizan con acreditados para la<br />
recuperación de los créditos que tienen de 1 a 30 días vencidos.<br />
Esta etapa es crítica para evitar un mayor deterioro de la cartera<br />
vencida, ya que la posibilidad de recuperación es mayor que en<br />
las siguientes etapas, por lo que las acciones y estrategias de<br />
ejecución requerirán de una intensa labor de recuperación.<br />
3. Inicio de gestiones Los responsables de esta etapa de cobranza, deben iniciar sus<br />
gestiones desde el primer día de atraso, manteniendo<br />
seguimiento e insistencia en la recuperación o bien,<br />
estableciendo compromisos de pago por parte del acreditado.<br />
4. Responsabilidad de<br />
conocer y atender<br />
vencimientos<br />
5. En caso de que la<br />
gestión<br />
administrativa sea<br />
infructuosa<br />
6. Se registran las<br />
acciones en una<br />
Bitácora<br />
Los responsables de la gestión de cobro deben conocer y<br />
atender los vencimientos de su cartera asignada, registrando las<br />
gestiones de cobranza en la “Bitácora de Seguimiento al<br />
Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-<br />
001).<br />
En caso de que la gestión de cobranza administrativa sea<br />
infructuosa, dicha cartera debe asignarse, para su gestión, en<br />
recuperación extrajudicial.<br />
Todas las acciones que se hubieran realizado para procurar el<br />
cobro de los créditos deben quedar asentadas en la “Bitácora de<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
5.4.3.2 Gestión de Cobranza Preventiva<br />
5.4.3.3 Gestión de Cobranza Administrativa<br />
5 - 59
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” cuyo<br />
formato (RG-CRE-SYR-011-001) se encuentra en el<br />
Procedimiento de Gestión de Cobranza y Recuperación.<br />
5.4.4 Recuperación Extrajudicial<br />
1. Definición de<br />
Cobranza<br />
Extrajudicial<br />
2. Función de<br />
cobranza<br />
extrajudicial<br />
Se define como cobranza extrajudicial a aquellas acciones de<br />
cobro que se realizan a los acreditados con créditos con atraso<br />
de 31 a 90 días después del vencimiento.<br />
En créditos cuyo saldo es menor al equivalente en moneda<br />
nacional a 200 mil UDI, el promotor o el Titular de la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> darán continuidad a las gestiones de cobranza,<br />
contactando al cliente y en su caso al obligado solidario por<br />
diferentes medios (telefónicamente, visita en sitio, etc.). Para<br />
créditos que exceden dicho monto, las gestiones de cobranza<br />
extrajudicial las realiza la Gerencia Regional de Supervisión y<br />
Cobranza, pudiendo contar con el apoyo de las propias<br />
Agencias y/o de terceros contratados para tal fin.<br />
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza verifica<br />
que la asignación de la función de recuperación extrajudicial de<br />
la cartera de créditos con 31 a 90 días vencidos se realice en<br />
tiempo y forma.<br />
El acreditado deberá manifestar por escrito su compromiso de<br />
cubrir su adeudo dentro de un plazo adicional a los 90 días<br />
naturales señalados en el párrafo anterior, indicando que, de no<br />
hacerlo así, la <strong>Financiera</strong> podrá iniciar las acciones legales que<br />
correspondan. Para ello y de manera excepcional y en casos<br />
debidamente fundamentados, el Gerente Regional de<br />
Supervisión y Cobranza podrá presentar a la consideración del<br />
Subcomité de Crédito, previa opinión de la Subdirección<br />
Corporativa de Supervisión y Cobranza, la solicitud de<br />
ampliación del plazo de cobranza hasta por 90 días naturales<br />
adicionales.<br />
El responsable de realizar las gestiones de cobranza, en este<br />
nivel de morosidad, es el Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />
el cual se podrá apoyar en los promotores de crédito, quienes<br />
deberán proporcionar un informe de las gestiones de cobranza<br />
administrativa, o en los terceros contratados para tal fin por las<br />
Coordinaciones Regionales.<br />
La función de recuperación extrajudicial realiza las siguientes<br />
funciones:<br />
1. Gestión de cobro<br />
El insumo para realizar la función son los saldos<br />
actualizados de los créditos concedidos a acreditados,<br />
así como la “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y<br />
Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001)<br />
donde se registran las gestiones de cobranza realizadas.<br />
<br />
El responsable de la recuperación extrajudicial efectúa<br />
30-jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-08<br />
01-Oct-09<br />
5.4.3.3 Gestión de Cobranza Administrativa<br />
5.4.4 Recuperación Extrajudicial<br />
5 - 60
3. Requisitos de las<br />
situaciones<br />
especiales derivadas<br />
de la administración<br />
de crédito<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
un análisis de los asuntos turnados, para determinar su<br />
nivel de recuperabilidad y localización de los clientes.<br />
Con base en el análisis clasifica los casos por grado de<br />
importancia y determina prioridades para la gestión.<br />
Realiza la asignación de la cartera entre los gestores<br />
internos del área y, en su caso, a los gestores externos<br />
que apoyen en el desarrollo de esta gestión.<br />
Determina los motivos del atraso y notifica por escrito al<br />
acreditado entregándole un requerimiento de pago y, en<br />
su caso, al obligado solidario.<br />
De acuerdo con su análisis, establece negociaciones de<br />
recuperación con los clientes a efecto de regularizar la<br />
situación de los créditos y propone a la Instancia de<br />
Autorización respectiva la mejor alternativa de<br />
recuperación entre las que se pueden considerar:<br />
• Pagos directos (por el acreditado, obligado solidario,<br />
etc.)<br />
• Pagos indirectos (seguros, fianzas)<br />
• Daciones en pago<br />
• Quitas<br />
• Reestructuración del adeudo<br />
El gestor de cobranza extrajudicial registra en la “Bitácora de<br />
Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-<br />
CRE-SYR-011-001) las gestiones de cobro realizadas.<br />
2. Seguimiento a la recuperación<br />
Da seguimiento a las gestiones de recuperación caso<br />
por caso.<br />
Da seguimiento y controla la actividad de cobranza<br />
asignada a gestores externos.<br />
Con base en la disposición y situación de los acreditados<br />
sujetos de cobro, determina la factibilidad de la<br />
cobranza. Si es el caso le da continuidad o propone el<br />
asunto para su recuperación vía judicial, sin necesidad<br />
de que transcurran los 90 días.<br />
Para que se considere procedente la propuesta de negociación<br />
de recuperación, debe soportarse con la siguiente<br />
documentación:<br />
1. Reconocimiento del adeudo por parte del acreditado.<br />
2. Reseña breve de las causas por las que el acreditado<br />
cayó en cartera vencida.<br />
3. Reporte de visita.<br />
4. Antecedentes morales y crediticios positivos del<br />
acreditado.<br />
5. La capacidad de pago debe estar respaldada por el flujo<br />
de efectivo presente y futuro del proyecto.<br />
La formalización de la negociación para la reestructuración de<br />
5.4.4 Recuperación Extrajudicial<br />
5 - 61
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
4. La formalización de<br />
las reestructuras y<br />
tratamientos de<br />
cartera es<br />
responsabilidad del<br />
Área Jurídica<br />
los adeudos se deberá hacer conforme se señala en el numeral<br />
5.2.3. Desarrollo del Análisis.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica es responsable<br />
de elaborar el convenio modificatorio correspondiente, en los<br />
términos y condiciones determinados por la Instancia de<br />
Autorización.<br />
Debe tenerse presente que en la reestructuración de un crédito,<br />
los gastos generados deben ser liquidados por el acreditado. El<br />
capital más los intereses que se hayan generado hasta la fecha<br />
es lo que podrá ser considerado para su reestructura.<br />
5.4.5 Recuperación Judicial<br />
1. Definición de<br />
Cartera Judicial<br />
La recuperación judicial se refiere a todos y cada uno los actos<br />
que deberá realizar la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, ante autoridades<br />
jurisdiccionales, tendientes a la recuperación de créditos<br />
vencidos o cuando hubiese existido algún incumplimiento por<br />
parte del acreditado que ponga en riesgo la recuperación del<br />
crédito. La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa y la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica son los<br />
responsables de realizar las gestiones de cobranza en este nivel<br />
de morosidad, ya sea por sí mismas o a través de los abogados<br />
externos que se contraten para estos efectos. Para ello la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Operativa turnará la cartera<br />
a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica conforme al<br />
Procedimiento de Gestión de Cobranza y Recuperación (PR-<br />
CRE-SYR-011).<br />
El procedimiento anterior no resulta aplicable a créditos con<br />
saldo igual o menor a 7,000 UDI, en virtud de la incosteabilidad<br />
de llevar a cabo un procedimiento judicial para la recuperación<br />
de dichos créditos. Como excepción, se podrá iniciar cobranza<br />
judicial en dichos créditos cuando, por circunstancias<br />
extraordinarias, así se determine por la Subdirección<br />
Corporativa Jurídica Contenciosa previa solicitud de la Gerencia<br />
de Coordinación Regional Jurídica.<br />
Se iniciará el proceso de transferencia de turno de cartera para<br />
recuperación judicial, tan pronto se cuente con el estado de<br />
cuenta certificado, mediante solicitud que deberá realizar por<br />
escrito la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> a la Gerencia de Operación<br />
Transaccional para su envío a la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza, dentro de los 5 días hábiles siguientes<br />
al término de los 90 días de vencido el o los créditos en cuestión<br />
o antes de dicho término cuando hubiese riesgo de<br />
recuperación.<br />
Simultáneamente, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> deberá integrar la<br />
documentación que a continuación se señala, así como copia de<br />
la solicitud de elaboración del estado de cuenta certificado, para<br />
su envío a la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, con<br />
la finalidad de transferir dicha cartera a la instancia jurídica de<br />
08-Dic-08<br />
02-Feb-09<br />
04-Dic-10<br />
08-Dic-08<br />
02-Feb-09<br />
30-Oct-09<br />
5.4.4 Recuperación Extrajudicial<br />
5.4.5 Recuperación Judicial<br />
5 - 62
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
su circunscripción:<br />
2. Seguimiento a la<br />
gestión<br />
3. El área Jurídica se<br />
apoya de quienes<br />
realizaron la<br />
cobranza<br />
extrajudicial de las<br />
áreas de negocio<br />
• Contrato;<br />
• Títulos de Crédito (pagarés, certificados de depósito con<br />
bono de prenda, etc.);<br />
• Título(s) de propiedad, factura(s) o cual(es)quier otro(s)<br />
documento(s) que acredite(n) la propiedad de la(s)<br />
garantía(s) constituida(s);<br />
• Convenio de Cesión de Cartera con los bancos<br />
integrantes del Sistema Banrural (hoy en liquidación), de<br />
cartera transferida, en su caso.<br />
• Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación<br />
de Cartera (RG-CRE-SYR-011-001).<br />
Cuando el crédito se haya dado por vencido de manera<br />
anticipada y el acreditado se encuentre ilocalizable, se deberá<br />
anexar a la documentación anterior el Reporte de Supervisión y<br />
Seguimiento (RG-CRE-SYR-008-002) donde conste tal<br />
situación, así como el aviso de notificación de vencimiento<br />
anticipado ante fedatario público, en los casos que proceda la<br />
notificación.<br />
Una vez recibido el estado de cuenta certificado por la Gerencia<br />
Regional de Supervisión y Cobranza, contará con un plazo<br />
máximo de 3 días hábiles para turnar el caso para recuperación<br />
judicial.<br />
La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la Gerencia<br />
de Coordinación Regional Jurídica recibirán de la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Operativa, la documentación enunciada<br />
con antelación y contarán con 8 días hábiles para el análisis de<br />
la cartera transferida, plazo en el que se deberá determinar la<br />
viabilidad de su recuperación por la vía judicial. Si del análisis<br />
anterior se concluyera la necesidad de mayores elementos para<br />
iniciar acciones legales, la cartera será devuelta a la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> que corresponda a través de la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Operativa, para que proceda a recabar<br />
la documentación faltante. Por otro lado, si se concluye que<br />
existen los elementos necesarios para proceder legalmente en<br />
contra del acreditado, se contará con 15 días naturales más<br />
para iniciar las acciones legales que correspondan.<br />
La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa en todo<br />
momento debe prestar los apoyos, dictar lineamientos y ofrecer<br />
el asesoramiento requerido, para facilitar la gestión de<br />
recuperación de los créditos por la vía judicial.<br />
Durante el desarrollo del proceso de recuperación judicial es<br />
responsabilidad de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> contribuir con la<br />
Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o con la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, a proporcionar, a<br />
través de la Gerencia de Coordinación Regional Operativa la<br />
información que requiera y a actuar conjuntamente en las<br />
negociaciones y gestiones de cobranza a que haya lugar con el<br />
02-Feb-09<br />
02-Feb-09<br />
30-Oct-09<br />
30-Oct-09<br />
08-Dic-08<br />
02-Feb-09<br />
30-Oct-09<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
5.4.5 Recuperación Judicial<br />
5 - 63
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
4. Cualquier pago de<br />
un acreditado<br />
demandado debe<br />
tener el visto<br />
bueno del Área<br />
Jurídica<br />
5. Resultados de<br />
gestiones<br />
judiciales<br />
acreditado. Estos eventos deben registrarse en la “Bitácora de<br />
Recuperación de Cartera Judicial” (RG-CRE-SYR-011-011).<br />
La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la Gerencia<br />
de Coordinación Regional Jurídica deben documentar e iniciar<br />
la demanda en los juzgados que correspondan. En todo<br />
momento estas áreas jurídicas dan seguimiento a los avances<br />
de las diferentes etapas procesales del juicio, y deben registrar<br />
lo necesario en la Bitácora de cobranza “Bitácora de<br />
Recuperación de Cartera Judicial” (RG-CRE-SYR-011-011).<br />
Para realizar lo anterior, dichas áreas podrán auxiliarse de<br />
abogados externos que realicen acciones de recuperación de<br />
cartera por la vía judicial, así como de un despacho externo de<br />
abogados que se encargue de efectuar labores de supervisión y<br />
seguimiento a las actuaciones de los primeros.<br />
En caso de que el acreditado pretenda realizar pagos a cuenta<br />
de adeudos en cartera vencida que se encuentren ya en trámite<br />
judicial, previo a su aplicación, se debe obtener el<br />
consentimiento expreso de la Subdirección Corporativa Jurídica<br />
Contenciosa o la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica,<br />
dependiendo de quién esté a cargo del caso.<br />
Deberá señalarse en los contratos de crédito que si el<br />
acreditado se encuentra en proceso judicial, desde ese<br />
momento está de acuerdo en no realizar pago alguno sin el<br />
consentimiento expreso de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y, para el caso<br />
de que incumpla con lo señalado, el pago realizado no surtirá<br />
efecto legal alguno, por lo que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no estará<br />
obligada a aplicar dicho pago.<br />
Con apoyo de la Gerencia de Coordinación Regional Operativa<br />
y el Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, aún cuando exista<br />
proceso judicial para la recuperación de la cartera y, si de<br />
acuerdo con la estrategia judicial se considera conveniente, la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica y el abogado<br />
externo, establecerá contacto con el cliente, para analizar la<br />
factibilidad de una negociación para la recuperación.<br />
Derivado de las gestiones judiciales de la Subdirección<br />
Corporativa Jurídica Contenciosa o de la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica, se podrán obtener los<br />
siguientes resultados:<br />
1. Pago por parte del demandado u obligados solidarios<br />
2. Adjudicación<br />
3. Remate<br />
Así mismo, previa autorización de la instancia correspondiente,<br />
pueden lograrse las siguientes alternativas:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Dación en pago<br />
Celebración de convenio judicial<br />
Cesión de derechos litigiosos<br />
Castigos y/o quebrantos (aplicación de reservas preventivas)<br />
30-Oct-09<br />
5.4.5 Recuperación Judicial<br />
5 - 64
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
6. Desistimiento de la<br />
acción procesal<br />
Todos los eventos deben ser registrados en la “Bitácora de<br />
Recuperación de Cartera Judicial” (RG-CRE-SYR-011-011).<br />
Sólo puede desistirse la acción procesal en juicios instaurados<br />
para la recuperación del crédito, con autorización de la<br />
Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa, cuando el<br />
cliente hubiera cubierto mediante pago el monto demandado.<br />
5.4.6 Claves de Prevención en Sociedades de Información<br />
Crediticia<br />
1. Claves de La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />
prevención en<br />
en coordinación con la Subdirección Corporativa de Análisis de<br />
Sociedades de<br />
Información<br />
Crédito, y dependiendo de los resultados en la recuperación de<br />
Crediticia<br />
los créditos, deberán apegarse a las disposiciones que se<br />
establecen en lo referente a las claves de prevención de las<br />
Sociedades de Información Crediticia que se señalan en el<br />
Capítulo 7 Normas y Políticas y en particular en la “Consulta del<br />
Historial Crediticio” apartado 7.9 de este Manual.<br />
5.4.7 Supervisión de la Cobranza y Recuperación<br />
1. Supervisión de<br />
cobranza<br />
2. Objetivos de la<br />
Supervisión de la<br />
Cobranza y<br />
Recuperación<br />
3. Actividades de<br />
la Supervisión a<br />
la Gestión de<br />
Cobranza:<br />
La supervisión de cobranza de la cartera contempla las<br />
actividades que deben realizarse para llevar a cabo un control<br />
de la recuperación de cartera.<br />
Los objetivos de la función de supervisión de la gestión de<br />
cobranza son:<br />
<br />
<br />
<br />
Contribuir a la mejora de los resultados y control de las<br />
gestiones de cobranza realizadas por los Promotores de<br />
Crédito, los Titulares de las Agencias, las Gerencias<br />
Regionales de Supervisión y Cobranza, la Subdirección<br />
Corporativa de Supervisión y Cobranza, el Titular de la<br />
Coordinación Regional, la Dirección General Adjunta Técnica<br />
y de Instrumentación Legal, la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Jurídica y de los terceros contratados para este fin.<br />
Agilizar la gestión de cobranza cumpliendo con el control<br />
interno, la normatividad institucional y los requerimientos de<br />
la autoridad en la materia.<br />
Estandarizar los procedimientos operativos y administrativos<br />
para la gestión de cobranza.<br />
La supervisión de cobranza de la cartera contempla las<br />
actividades que deben realizarse para llevar un control de la<br />
recuperación de cartera.<br />
La supervisión a la gestión de cobranza es coordinada por la<br />
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza y tiene<br />
entre sus principales actividades las siguientes:<br />
a) Establecer acciones, estrategias para la cobranza de cartera.<br />
b) Establecer acciones y estrategias que permitan evitar y en<br />
su caso reducir la cartera vencida.<br />
c) La supervisión del estado y situación que guarda la gestión<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
03-Oct-08<br />
30-Jun-09<br />
5.4.5 Recuperación Judicial<br />
5.4.6 Claves de Prevención en Sociedades de Información Crediticia<br />
5.4.7 Supervisión de la Cobranza y Recuperación<br />
5 - 65
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
de cobranza de los créditos.<br />
d) Medición de la eficiencia de la gestión de cobranza mediante<br />
indicadores de cumplimiento en términos de costo, tiempo,<br />
recursos, montos, volumen de cartera, y número de<br />
acreditados.<br />
e) Elaborar y generar periódicamente reportes estadísticos de<br />
medición del proceso de recuperación de la cartera<br />
crediticia.<br />
5.4.7 Supervisión de la Cobranza y Recuperación<br />
5 - 66
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
5.5 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />
1. Integración de<br />
expedientes de<br />
crédito<br />
2. Definición de la<br />
función<br />
3. Integración y<br />
actualización<br />
4. Control y custodia<br />
de expedientes<br />
5. Actividades<br />
relacionadas con<br />
los expedientes de<br />
crédito<br />
6. Procedimiento<br />
expedientes de<br />
crédito<br />
Consiste en la elaboración de un archivo que contenga toda la<br />
información y documentación que corresponda a cada tipo de<br />
operación crediticia, que permita contar con los datos<br />
necesarios para estudiar y resolver las solicitudes de apoyo<br />
financiero, realizar una evaluación del riesgo crediticio, dar<br />
seguimiento al crédito, emprender acciones de cobranza y<br />
recuperación y asegurar un proceso de crédito prudente. Todo<br />
acreditado debe contar con un expediente único, integrado por<br />
una sección maestra por cliente y una sección de operación por<br />
cada crédito que éste solicite.<br />
Mediante la función de “Integración, Custodia y Mantenimiento<br />
de Expedientes de Crédito”, la institución tiene como objetivo<br />
reducir riesgos operativos al asegurar la integración de un<br />
expediente de crédito único que contenga la documentación y<br />
demás elementos que sustenten las operaciones de crédito<br />
celebradas con el acreditado y su adecuado manejo por parte<br />
del personal de la institución involucrado en el PDC.<br />
El expediente de crédito debe contener la documentación e<br />
información necesaria para identificar inequívocamente al<br />
solicitante, deudor, acreditado o contraparte, así como para<br />
facilitar el inicio de la relación de negocios, el seguimiento y<br />
soporte al PDC y las acciones de cobranza y recuperación.<br />
Asimismo, dicha información y documentación deberá<br />
mantenerse actualizada, excepto cuando se trate de la<br />
información que deba ser proporcionada por el deudor,<br />
acreditado o contraparte de operaciones que se encuentre en<br />
proceso de cobranza judicial.<br />
La custodia de los expedientes de crédito es responsabilidad<br />
del Coordinador de Expedientes y Guardavalores. Los<br />
Promotores de Crédito son responsables de recabar la<br />
documentación e información que falte en los mismos, así<br />
como de mantener permanentemente actualizado el expediente<br />
de crédito. La Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza es<br />
responsable de supervisar estas actividades.<br />
La Agencia, a través del Coordinador de Expedientes y<br />
Guardavalores, custodia y controla los expedientes de crédito.<br />
Las actividades relacionadas con la función de “Integración,<br />
Custodia y Mantenimiento de Expedientes de Crédito” son:<br />
1. Integración y mantenimiento<br />
2. Custodia<br />
3. Administración y control.<br />
La Dirección General Adjunta de Crédito a través de la<br />
Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito,<br />
establece el procedimiento para la integración, mantenimiento,<br />
custodia, préstamo y consulta de expedientes de crédito.<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
5.5 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />
5 - 67
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
7. Integración y<br />
mantenimiento de<br />
expedientes<br />
8. Integración por<br />
tipo de sujeto y<br />
tipo de crédito<br />
El Promotor de la Agencia es el responsable de recabar la<br />
documentación e información que falte y de mantener<br />
actualizada la información de los expedientes de crédito de los<br />
clientes asignados. El Coordinador de Expedientes y<br />
Guardavalores es responsable de integrar la documentación e<br />
información en los expedientes de crédito, así como dividirlos<br />
con separadores con “pestañas” para su pronta identificación.<br />
El expediente de crédito es único por cliente y debe integrarse<br />
por nueve apartados divididos en dos secciones conforme a lo<br />
siguiente:<br />
Sección maestra:<br />
I. Información general del solicitante<br />
II. Información financiera<br />
Sección operativa:<br />
III. Solicitudes y autorización<br />
IV. Informes y reportes técnicos<br />
V. Garantías<br />
VI. Contratos<br />
VII. Seguimiento de crédito<br />
VIII.Documentación soporte del proyecto de inversión (en su<br />
caso)<br />
IX. Correspondencia y asuntos varios<br />
Adicionalmente, en su caso, se incorporarán los siguientes<br />
apartados en la sección operativa:<br />
X. Créditos cobranza judicial<br />
XI. Créditos Reestructurados<br />
XII. Créditos Castigados.<br />
La documentación e información que integra los expedientes<br />
está en función del tipo de sujeto de crédito, así como del tipo y<br />
monto de crédito que se autorice.<br />
Los documentos valor que forman parte del expediente deben<br />
ser custodiados en un lugar especial llamado Guarda Valores.<br />
Su integración al expediente de crédito se hará con fotocopias<br />
de los documentos originales, dejando constancia del lugar físico<br />
de resguardo en donde se encuentren tales documentos o<br />
instrumentos.<br />
Los originales de documentos tales como comprobante de<br />
domicilio; identificación oficial; Clave Única de Registro de<br />
Población; acta de matrimonio, acta de nacimiento, acta de<br />
defunción, acta de divorcio; permisos, licencias y/o concesiones;<br />
escrituras donde conste la constitución de sociedades, de<br />
reformas o de poderes; escrituras o títulos de propiedad; boletas<br />
de pago de impuesto predial o boletas de pago de suministro de<br />
agua, entre otros, que no son considerados documentos valor,<br />
deberán devolverse al solicitante previo cotejo y análisis de los<br />
mismos e integrarse al expediente de crédito en fotocopia.<br />
La información y documentación que debe incluirse en cada uno<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
5.5 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />
5 - 68
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
de los apartados del expediente, será la que, en forma<br />
enunciativa y no limitativa, se señala en el “Procedimiento para<br />
Integración, Mantenimiento y Custodia de Expedientes de<br />
Crédito” (PR-CRE-AEA-013).<br />
5.5.1 Documentación Soporte del Proyecto de Inversión<br />
1. Conservación de<br />
la documentación<br />
2. Custodia de los<br />
expedientes<br />
3. Administración y<br />
control de los<br />
expedientes<br />
4. Documentación e<br />
información<br />
Adicional para<br />
Intermediarios<br />
Financieros<br />
<strong>Rural</strong>es<br />
Los documentos que integran los expedientes de crédito, deben<br />
conservarse durante un período de 12 años contados a partir de<br />
su liquidación, ya sea en original o microfilmada o mediante<br />
cualquier tecnología electrónica, óptica, o magnética.<br />
Las Coordinaciones Regionales son responsables de destinar<br />
un área física en las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> para la guarda<br />
de los expedientes de crédito, que cumpla con las normas de<br />
seguridad para garantizar la integridad física y la conservación<br />
de los expedientes de crédito.<br />
Los expedientes deben estar archivados y contar con la<br />
identificación y numeración que permita su rápido acceso y<br />
consulta a cargo del Coordinador de Expedientes y<br />
Guardavalores, como responsable de la custodia.<br />
La Coordinación Regional, a través de la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza, llevará a cabo revisiones periódicas<br />
para vigilar que se mantengan actualizados y debidamente<br />
integrados los expedientes y que las condiciones físicas para su<br />
resguardo permitan su conservación en buen estado.<br />
La administración y control de los expedientes de crédito es<br />
responsabilidad del Coordinador de Expedientes y<br />
Guardavalores, dicha función incluye las siguientes actividades:<br />
• Integración de los expedientes<br />
• Control de entradas y salidas de documentos y<br />
localización física del expediente en caso de préstamo<br />
• Revisión periódica de la situación de los expedientes con<br />
base en lo dispuesto en este Manual<br />
• Emisión de alertas operativas<br />
Para las operaciones de segundo piso que la institución realice<br />
con Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, además de lo señalado<br />
en los incisos anteriores, deberá integrarse al expediente de<br />
Crédito lo siguiente:<br />
• Cédula de Registro del Intermediario Financiero <strong>Rural</strong><br />
vigente.<br />
• Autorización del Comité de Crédito para dar de alta en el<br />
Registro al Intermediario solicitante.<br />
• Documentos que acrediten la autorización otorgada a la<br />
entidad financiera (IFR) para constituirse y operar como<br />
tal.<br />
• Información que permita apreciar el comportamiento de la<br />
contraparte en el cumplimiento de sus obligaciones<br />
crediticias con la institución.<br />
07- Ago-08<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
08-Dic-08<br />
5.5 EXPEDIENTES DE CRÉDITO<br />
5.5.1 Documentación Soporte del Proyecto de Inversión<br />
5 - 69
5 MARCO ESTRUCTURAL<br />
• Actualización anual del informe de una Sociedad de<br />
Información Crediticia.<br />
5. Documentación e<br />
información<br />
Adicional para<br />
operaciones de<br />
crédito con<br />
Estados,<br />
Municipios y sus<br />
organismos<br />
descentralizados<br />
6. Destino de la<br />
documentación<br />
Para las operaciones de segundo piso que la institución realice<br />
con los Estados, Municipios y sus organismos descentralizados,<br />
además de lo señalado en los incisos anteriores, deberá<br />
integrarse al expediente de Crédito lo siguiente:<br />
• Tratándose de organismos descentralizados de los<br />
estados y municipios, documentación que acredite su<br />
personalidad jurídica y patrimonio propio, así como la Ley<br />
o decreto que los creó.<br />
• Para los casos en que se establezca un fideicomiso para<br />
garantizar y ser fuente de pago de las obligaciones, copia<br />
del contrato correspondiente, así como, en su caso,<br />
copias del decreto en el que se ordene la constitución del<br />
mismo, y de la autorización del Congreso local que<br />
permita la afectación de participaciones federales o<br />
impuestos locales en el referido fideicomiso de garantía.<br />
• En su caso Instrumento legal a través del cual se<br />
formalice la operación, debidamente suscrito y registrado<br />
en el Registro único de obligaciones y empréstitos de la<br />
entidad solicitante, como en el Registro de obligaciones y<br />
empréstitos de entidades federativas y municipios de la<br />
Secretaría de Hacienda y Crédito Público y en su caso,<br />
dictamen jurídico que lo valide.<br />
Una vez transcurrido el plazo de 12 años de conservación de la<br />
documentación que integra los expedientes de crédito, deberá<br />
destruirse, ante la presencia de un representante del Órgano<br />
Interno de Control, quien dará fe del hecho, previo<br />
levantamiento del inventario de los expedientes que se<br />
destruirán y mediante la elaboración del acta correspondiente<br />
07-Ago-08<br />
5.5.1 Documentación Soporte del Proyecto de Inversión<br />
5 - 70
6 MARCO ORGANIZACIONAL<br />
6.1 ORGANIZACIÓN POR FUNCIONES<br />
1. Organización con<br />
apego a las<br />
disposiciones de la<br />
autoridad<br />
2. Asignación de<br />
responsabilidades y<br />
funciones<br />
3. Áreas que participan<br />
en el PDC<br />
Con el propósito de eficientar la actividad de promoción y<br />
adoptar sanas prácticas en el otorgamiento de crédito, así como<br />
en el desarrollo y cumplimiento de sus funciones, la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> estructuró una organización que se adapta al PDC<br />
tomando en cuenta las disposiciones de carácter prudencial<br />
emitidas por la Autoridad y cuyas funciones principales están<br />
contenidas en su Estatuto Orgánico.<br />
Se define la actuación de las diferentes áreas que participan en<br />
el PDC. Las responsabilidades se asignaron e incluyen<br />
funciones dentro del proceso, que busca dar congruencia a las<br />
actividades; evitar duplicidades y conflictos de interés, ya que<br />
tiene como objetivo el control de las operaciones crediticias, sin<br />
perder de vista la calidad y eficiencia del servicio a la clientela.<br />
Las áreas participantes en el PDC, clasificadas por la naturaleza<br />
de sus funciones, se agrupan en:<br />
<br />
<br />
<br />
Áreas de Negocio<br />
Áreas de Apoyo<br />
Áreas de Operación<br />
4. Áreas de negocio Las Áreas de Negocio constituyen el canal de entrada de los<br />
negocios, son responsables de hacer del conocimiento del<br />
acreditado o del solicitante los productos y programas de crédito,<br />
así como los servicios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>. Las áreas de<br />
negocio deben enfocarse a las actividades comprendidas en los<br />
segmentos objetivo, definidos en el plan estratégico.<br />
Estas áreas originan las posiciones de riesgo y determinan los<br />
volúmenes de operación por ciclo productivo.<br />
Áreas de<br />
negocio<br />
Coordinaciones Regionales<br />
5. Áreas de Apoyo Las Áreas de Apoyo, para efectos de este Manual, son<br />
identificadas como aquellas que determinan el marco de<br />
actuación en el que se deben realizar los negocios y establecen<br />
las normas, los procedimientos y los criterios de aceptación.<br />
En la práctica, sus responsabilidades abarcan todas las etapas<br />
del PDC, definen los límites de riesgo, el diseño de nuevos<br />
productos, los criterios de análisis, aplican los elementos<br />
definidos para la formalización de las operaciones, participan en<br />
el control de las disposiciones de los recursos y dan seguimiento<br />
integral a las operaciones hasta su recuperación.<br />
6.1 ORGANIZACIÓN POR FUNCIONES<br />
6 - 1
6 MARCO ORGANIZACIONAL<br />
Dirección General Adjunta de Crédito<br />
•Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito<br />
•Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito<br />
Áreas de de Apoyo<br />
Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial<br />
•Dirección Dirección General Ejecutiva Adjunta de Enlace de y Planeaci<br />
Evaluación ón Estrat<br />
égica de Coordinaciones y Análisis Sectorial<br />
Regionales<br />
•Dirección • Direcci<br />
ón Ejecutiva Ejecutiva de Fiduciaria<br />
Coordinaci<br />
ón y Evaluaci<br />
ón Regional<br />
Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de Negocios<br />
de Negocios<br />
•Dirección • ón Ejecutiva de Atención de Atenci<br />
ó<br />
y Fomento a Productores, Organizaciones y Empresas <strong>Rural</strong>es<br />
•Dirección • Ejecutiva de Dise<br />
Programas ño de Programas y Productos<br />
y Productos<br />
30-Jun-09<br />
03-Oct-08<br />
08-Dic-08<br />
Dirección General General Adjunta Adjunta ídica<br />
Jur<br />
Técnica y de Instrumentación Legal<br />
6. Áreas Operativas Las áreas responsables de la operación constituyen el soporte<br />
de las áreas de Negocio y de Apoyo en el control y registro de<br />
las operaciones a través de las funciones de operación<br />
crediticia, Mesa de Control de Crédito y Guarda Valores.<br />
Además ofrecen el soporte que en materia de informática y<br />
sistemas que se requiere para la realización de las operaciones.<br />
Proveen también a las áreas usuarias de los reportes de<br />
información requeridos para el desempeño de sus funciones.<br />
Dirección General Adjunta de Crédito<br />
•Subdirección • Corporativa de Mesa de Control<br />
Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial<br />
Dirección General Adjunta de Planeaci<br />
ón Estratégica y Análisis Sectorial<br />
•Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de Coordinaciones Regionales<br />
• Dirección Ejecutiva de Coordinaci<br />
ón y Evaluación Regional<br />
•Dirección Ejecutiva Fiduciaria<br />
30-Jun-09<br />
Áreas Operativas<br />
03-Oct-08<br />
Dirección General Adjunta de Finanzas, Operaciones y Sistemas<br />
•Dirección • Ejecutiva de Operación<br />
Dirección General Adjunta de de Administración<br />
6.2 DEFINICIÓN DE FUNCIONES<br />
1. Referencia del<br />
ámbito de<br />
competencia de las<br />
unidades<br />
organizacionales<br />
en el Estatuto<br />
Orgánico de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
Las funciones de estas unidades administrativas, su integración<br />
y ámbito de competencia se encuentran definidas y aprobadas<br />
por el Consejo Directivo de la Institución, en el Estatuto<br />
Orgánico de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
6.1 ORGANIZACIÓN POR FUNCIONES<br />
6.2 DEFINICIÓN DE FUNCIONES<br />
6 - 2
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.1 ALCANCES Y OBJETIVOS<br />
1. Aplicación de las<br />
normas a toda la<br />
actividad crediticia<br />
2. Objetivos<br />
estratégicos para<br />
la actividad<br />
crediticia<br />
3. Objeto de la<br />
<strong>Financiera</strong><br />
Estas normas son aplicables a toda la actividad crediticia de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y su observancia y aplicación son obligatorias<br />
para todo el personal que participa en el PDC.<br />
En este capítulo se describen las normas y políticas de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con relación a la actividad crediticia, a través de<br />
lineamientos de acción y reglas generales.<br />
De acuerdo con el PDC y, en particular de sus diferentes etapas,<br />
a continuación se plantean las normas aplicables para cada una<br />
de ellas.<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> puede realizar las modificaciones al Manual<br />
de Normas y Políticas de Crédito que estime convenientes, las<br />
cuales deben ser aprobadas por el Comité de Operación.<br />
Para el cumplimiento de su objeto, la <strong>Financiera</strong> puede realizar<br />
las operaciones en materia de crédito descritas en el Capítulo 5<br />
Marco Estructural, numeral 5.1.3 Promoción Dirigida y las<br />
señaladas en los artículos 2°, 7° y 9° de la Ley Or gánica de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Las operaciones realizadas por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> citadas en el<br />
punto anterior en su actividad de financiamiento, que impliquen o<br />
puedan derivar en Riesgo de Crédito, quedarán sujetas a las<br />
disposiciones contenidas en el presente Manual. En ningún<br />
caso la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> podrá celebrar operaciones de crédito<br />
que permitan captar de manera directa o indirecta recursos del<br />
público o de cualquier intermediario financiero.<br />
4. Sanciones Se aplicarán sanciones a quienes contravengan estas<br />
disposiciones conforme a la Ley Federal de Responsabilidades<br />
Administrativas de los Servidores Públicos, sin perjuicio de las<br />
demás responsabilidades y sanciones que procedan conforme a<br />
otros ordenamientos legales.<br />
7.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
7.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo<br />
1. Plan de Negocios En apego al Programa Institucional, la Dirección General Adjunta<br />
de Fomento y Promoción de Negocios define los lineamientos en<br />
forma y contenido para la elaboración de un Plan de Negocios<br />
para cada una de las Coordinaciones Regionales, coordina su<br />
elaboración e integra el plan de negocios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>,<br />
conforme a lo establecido en el Procedimiento para el Desarrollo<br />
de Negocios (PR-PDN-PRO-001).<br />
2. Sujetos de Crédito Para la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> los sujetos de crédito y de otros<br />
servicios financieros son aquellos que forman parte de su<br />
Mercado Objetivo, de acuerdo con la definición que se encuentra<br />
en el Capítulo 5 Marco Estructural, apartado 5.1.2, numeral 1.<br />
7.1 ALCANCES Y OBJETIVOS<br />
7.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
7.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo<br />
7 - 1
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
3. No se otorgará<br />
crédito a quienes<br />
reporten<br />
incumplimiento en<br />
el pago de sus<br />
obligaciones<br />
4. Restricciones por<br />
historial crediticio<br />
5. Estrategia e<br />
instrumentos de<br />
colocación<br />
Los sujetos de crédito elegibles, tal como se señala en el<br />
apartado 5.1.1 de este Manual son las personas físicas con<br />
capacidad jurídica para contratar o morales debidamente<br />
constituidas de acuerdo con la normatividad vigente, que se<br />
dediquen a actividades comprendidas en el mercado objetivo, y<br />
que además:<br />
• Cuenten con solvencia económica y moral y nivel adecuado<br />
de garantías que soporten la total recuperación del<br />
financiamiento.<br />
• El proyecto a financiar sea técnica, económica y<br />
financieramente viable.<br />
Para ser considerado sujeto de crédito elegible, el solicitante, el<br />
avalista u obligado solidario o los principales socios y/o<br />
directivos, en su caso, no deberán reportar incumplimiento en el<br />
pago de sus obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o con<br />
Banrural.<br />
El solicitante, avalista u obligado solidario o los principales socios<br />
no deberán reportar adeudos vencidos con instituciones de<br />
banca múltiple o de desarrollo ni contar con claves de<br />
prevención, salvo las específicamente señaladas en el apartado<br />
7.9 Consulta del Historial Crediticio, en este mismo Capítulo.<br />
Se podrán aceptar solicitudes de crédito cuyo resultado de la<br />
consulta refleje adeudos vencidos de hasta el 10% del monto<br />
solicitado cuando:<br />
a) Se presenten aclaraciones por la parte acreedora o la<br />
sociedad de información crediticia a satisfacción de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, o;<br />
b) Sean adeudos menores a 1,000 UDI y los acreedores no<br />
sean instituciones financieras.<br />
La Dirección Ejecutiva de Programas y Productos, la Dirección<br />
Ejecutiva de Atención y Fomento a Productores, Organizaciones<br />
y Empresas <strong>Rural</strong>es, y la Dirección Ejecutiva de Finanzas, en<br />
conjunto con las Coordinaciones Regionales definirán la<br />
estrategia y requerimientos para la promoción de crédito.<br />
La Dirección Ejecutiva de Programas y Productos es la<br />
responsable de diseñar, proponer, modificar e implantar los<br />
programas y productos de crédito, de acuerdo con las<br />
necesidades del mercado y objetivos de la institución, así como<br />
de establecer los mecanismos de retroalimentación a través de<br />
las Coordinaciones Regionales para incorporar las necesidades<br />
de la clientela en los programas y productos mencionados.<br />
Los programas y productos de crédito deberán apegarse al<br />
presente Manual y, en su caso, a las disposiciones que emitan el<br />
Consejo Directivo, el Comité de Operación o el Comité de<br />
Crédito.<br />
30-jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.2.1 Perfil del Cliente y Mercado Objetivo<br />
7 - 2
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.2.2 Elaboración y Autorización de Productos y Programas<br />
de Crédito<br />
1. Procedimiento<br />
para elaboración y<br />
autorización<br />
2. Diseño y<br />
aprobación de<br />
programas y<br />
productos de<br />
crédito<br />
3. Adecuaciones a<br />
programas y<br />
productos de<br />
crédito vigentes<br />
El mecanismo para el diseño, elaboración, modificación,<br />
autorización, desarrollo implantación y difusión de productos y<br />
programas de crédito se encuentra en el Procedimiento para el<br />
Desarrollo de Negocios (PR-PDN-PRO-001).<br />
Para los nuevos programas y productos de crédito, la Dirección<br />
Ejecutiva de Programas y Productos presentará una propuesta<br />
preliminar a las áreas competentes del corporativo, lo cual<br />
permitirá identificar las implicaciones en la operación y<br />
normatividad de la institución y las alternativas para atenderlas.<br />
La propuesta definitiva que integrará las recomendaciones de<br />
las áreas competentes del corporativo, se presentará por parte<br />
de la Dirección Ejecutiva de Programas y Productos al Comité<br />
de Operación para su autorización, estableciendo la fecha<br />
tentativa para su implementación.<br />
El Comité de Operación será la instancia facultada para resolver<br />
lo referente a las modificaciones o adecuaciones que deban<br />
hacerse a las condiciones existentes de los programas y<br />
productos de crédito vigentes, a propuesta que le realice la<br />
Dirección Ejecutiva de Programas y Productos y una vez que<br />
cuente con las recomendaciones de las áreas competentes del<br />
corporativo.<br />
7.2.3 Asignación y Seguimiento de Metas<br />
1. Asignación de<br />
metas<br />
2. Seguimiento de<br />
metas<br />
a. Las Coordinaciones Regionales son responsables de asignar<br />
metas anuales de colocación por cada Agencia.<br />
b. Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deben establecer metas a sus<br />
Promotores de Crédito, con relación a la atención de clientes,<br />
montos de colocación, cobranza y recuperación de cartera.<br />
c. Las metas de colocación deben ser fijadas tomando en<br />
consideración las políticas de concentración de riesgos<br />
definidas por el Comité para la Administración Integral de<br />
Riesgos.<br />
d. Las Coordinaciones Regionales son responsables de<br />
mantener actualizada la asignación de los clientes a los<br />
Promotores y Agencias. Corresponde al Titular de la Agencia<br />
verificar se registren en el sistema los cambios que al<br />
respecto se realicen.<br />
La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de<br />
Coordinaciones Regionales es responsable de definir e<br />
implantar los reportes para la medición y seguimiento de metas y<br />
objetivos.<br />
7.2.4 Promoción Dirigida<br />
1. Segmento objetivo La Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de<br />
Negocios y las Coordinaciones Regionales deben identificar los<br />
segmentos objetivo relacionados con la actividad crediticia.<br />
02-Feb-09<br />
02-Feb-09<br />
02-Feb-09<br />
30-Jun-09<br />
7.2.2 Elaboración y Autorización de Productos y Programas de Crédito<br />
7.2.3 Asignación y Seguimiento de Metas<br />
7.2.4 Promoción Dirigida<br />
7 - 3
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
2. Información sobre<br />
cambios en el<br />
entorno y en el<br />
mercado<br />
3. Responsabilidad<br />
de las<br />
Coordinaciones<br />
Regionales en el<br />
PDC<br />
4. Responsabilidades<br />
del Promotor de<br />
Crédito<br />
La Dirección General Adjunta de Planeación Estratégica y<br />
Análisis Sectorial, con apoyo de las Coordinaciones Regionales,<br />
es la responsable de informar a la Alta Dirección y a las áreas<br />
involucradas respecto de los cambios y distorsiones que se<br />
presenten en el entorno y en el mercado.<br />
Las Coordinaciones Regionales tienen la responsabilidad de<br />
participar directa o indirectamente en todo el PDC, desde el<br />
contacto inicial con los prospectos y clientes, la colocación del<br />
crédito, del seguimiento y hasta su total recuperación<br />
Las Coordinaciones Regionales son las responsables de que su<br />
personal conozca adecuadamente la normatividad, la estrategia,<br />
los productos, programas y servicios que ofrece la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
Los Promotores de Crédito atienden a los clientes asignados a<br />
su cargo y, además, tienen las siguientes responsabilidades<br />
principales:<br />
Conocer al cliente o prospecto para proporcionarle una<br />
adecuada asesoría y ofrecerle los productos y programas de<br />
crédito, así como servicios acordes a sus necesidades que<br />
ofrezca la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Obtener las solicitudes de crédito debidamente llenadas y<br />
complementadas por el cliente o prospecto.<br />
Realizar visitas de campo a sus clientes y prospectos, y<br />
facilitar la coordinación de la supervisión realizada por<br />
terceros, ya sea para la promoción, la supervisión o la<br />
cobranza de los créditos, de acuerdo con las características<br />
del crédito o proyecto a financiar.<br />
<br />
Verificar físicamente las garantías que sustenten las<br />
operaciones de crédito, y facilitar la coordinación de la<br />
supervisión realizada por terceros.<br />
Elaborar los reportes de visita en los que se describa la<br />
situación del cliente y el estatus de la relación de negocio<br />
con la institución.<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Realizar el preanálisis de las solicitudes de crédito que<br />
presenten los clientes y/o prospectos.<br />
Alimentar la base de datos de sus clientes y prospectos<br />
plenamente identificados.<br />
Prestar un adecuado nivel y calidad de servicio.<br />
Comunicar a la Gerencia Regional de Fomento y Promoción<br />
de Negocios las oportunidades de nuevos negocios que<br />
detecten.<br />
Realizar labores de cobranza preventiva y gestiones de<br />
cobranza administrativa de la cartera asignada, así como<br />
realizar acciones de cobranza extrajudicial de la cartera con<br />
saldo menor al equivalente en moneda nacional a 200 mil<br />
UDI.<br />
Los promotores deberán realizar sus actividades con apego a<br />
las estrategias, normas y políticas señaladas en este Manual.<br />
5. Retroalimentación Los Promotores de Crédito con información de su clientela<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
7.2.4 Promoción Dirigida<br />
7 - 4
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.2.5 Preanálisis<br />
1. Responsabilidades<br />
en el Preanálisis<br />
2. El Titular debe<br />
solicitar consultas<br />
de antecedentes<br />
crediticios<br />
3. Consulta del<br />
Historial Interno de<br />
Crédito<br />
4. No se otorgará<br />
financiamiento<br />
con<br />
incumplimiento de<br />
pago<br />
5. Relación de la<br />
Documentación<br />
6. Conocer e<br />
identificar al<br />
cliente<br />
conocerán las necesidades y requerimientos a fin de proponer la<br />
creación de nuevos esquemas o productos en la institución.<br />
Para iniciar el preanálisis el Promotor o la Agencia deben contar<br />
con la solicitud de crédito debidamente requisitada por el<br />
prospecto o cliente, acompañada de la documentación e<br />
información correspondiente. El Promotor de Crédito es<br />
responsable de realizar el análisis preliminar del solicitante y sus<br />
proyectos, a fin de determinar su elegibilidad de acuerdo con los<br />
productos y programas de crédito con los que pueda<br />
atendérsele. El Promotor de Crédito deberá abstenerse de<br />
realizar actividades de análisis de crédito que están reservadas<br />
a otras áreas, tales como la elaboración del estudio de crédito.<br />
El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> debe:<br />
Apoyar al Promotor de Crédito en la realización del<br />
preanálisis y en la canalización de las solicitudes de acuerdo<br />
con la metodología establecida en el Capítulo 5, Marco<br />
Estructural, Subapartado 5.2.3, “Desarrollo del Análisis”.<br />
<br />
<br />
Solicitar la consulta a las Sociedades de Información<br />
Crediticia conforme a lo que se define en el apartado 7.9 de<br />
este capítulo.<br />
Realizar la consulta al Historial Interno de Crédito de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o al Buró Interno de Crédito de Banrural en<br />
Liquidación.<br />
Pueden aceptarse los reportes que el solicitante de crédito<br />
hubiere tramitado a través de otra institución de crédito, siempre<br />
que el período desde que fue emitido el reporte no sea mayor a<br />
noventa días, previos a la presentación del estudio de crédito al<br />
Subcomité de Crédito.<br />
La consulta al Historial Interno de Crédito permitirá conocer<br />
tanto la calidad del acreditado como su clasificación, con fines<br />
de ofrecerle las condiciones de crédito correspondiente.<br />
De la consulta al Historial Interno de Crédito, el titular de la<br />
Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, verificará que el solicitante y, en su<br />
caso, sus personas relacionadas, no presenten incumplimiento<br />
en el pago de sus obligaciones de operaciones crediticias con la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, para poder continuar con el trámite de la<br />
solicitud.<br />
El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y el Promotor deberán<br />
verificar que la documentación e información entregada por el<br />
solicitante se presenten en tiempo y forma.<br />
Para la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> es imprescindible el derecho de<br />
conocer e identificar plenamente a sus clientes, su domicilio, la<br />
ubicación en donde desarrolla su actividad económica,<br />
capacidad jurídica y económica, además de otros elementos<br />
que, mientras se encuentre vigente la relación de negocios,<br />
aseguren el cumplimiento de las obligaciones crediticias, lo cual<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.2.5 Preanálisis<br />
7 - 5
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7. Los documentos<br />
dependen de la<br />
operación de<br />
crédito<br />
8. Monto máximo de<br />
financiamiento por<br />
proyecto<br />
9. Identificación de<br />
riesgos comunes o<br />
créditos<br />
relacionados<br />
10. Créditos<br />
relacionados<br />
11. Grupos y créditos<br />
relacionados<br />
es función esencial del Promotor de Crédito.<br />
La documentación que el solicitante debe acompañar cuando<br />
solicite crédito y cuando formalice la operación de crédito se<br />
señala en los CUADROS 5-2, A, B, o C, según corresponda,<br />
“DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA ATENCIÓN DE<br />
SOLICITUDES DE CRÉDITO” del Capítulo 5.<br />
La relación que se presenta tiene carácter enunciativo por lo<br />
que, según el tipo de cliente, las necesidades de financiamiento,<br />
las garantías propuestas y otras características particulares de<br />
la operación podrá solicitarse documentación adicional.<br />
Alguna de esta documentación podrá entregarse por única vez y<br />
otra deberá requerirse frecuentemente. En el primer caso el<br />
Titular de la Agencia y el Promotor deberán verificar cualquier<br />
cambio en la información del cliente a fin de que se mantenga<br />
actualizada.<br />
El monto máximo de financiamiento en un proyecto depende de<br />
la capacidad de generación de recursos del mismo y podrá ser<br />
hasta por el 80% de la inversión total, debiendo el acreditado<br />
aportar al menos el 20% del costo del proyecto, salvo que en los<br />
Programas y Productos de crédito específicos expresamente<br />
establezcan un porcentaje menor como aportación del<br />
acreditado.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
debe verificar la existencia de riesgos comunes o la posibilidad<br />
de que se trate de créditos relacionados, de acuerdo con los<br />
lineamientos contenidos en este Manual.<br />
Los créditos relacionados solo podrán ser autorizados por el<br />
Consejo Directivo.<br />
Las Coordinaciones Regionales son responsables de que la<br />
información relativa a los grupos que representen riesgos<br />
comunes se incorpore a los sistemas transaccionales y de<br />
gestión.<br />
En el caso de que, al revisar la documentación presentada por el<br />
solicitante o realizar el análisis de crédito, se identifica la<br />
posibilidad de que existan créditos relacionados o riesgos<br />
comunes, el Promotor o el Titular de la Agencia, de acuerdo con<br />
lo que se establece en el Capítulo 5, Apartado 5.1 Desarrollo de<br />
Negocios, numeral 5.1.6 Créditos Relacionados y Riesgos<br />
Comunes, deberán verificar, tanto los documentos que tengan a<br />
la mano como la base de clientes o consultar con otras agencias<br />
u oficinas regionales o centrales, la información necesaria para<br />
determinar si es crédito relacionado o riesgo común.<br />
De igual manera los funcionarios en la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />
tienen la responsabilidad de validar que la identificación de los<br />
grupos se ajuste a la normatividad.<br />
07-Ago-08<br />
7.2.5 Preanálisis<br />
7 - 6
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.2.6 Propuesta y Negociación Preliminar<br />
1. El Promotor de<br />
Crédito propone el<br />
tipo y monto de<br />
crédito de acuerdo<br />
con las<br />
características del<br />
acreditado<br />
El Promotor de Crédito debe proponer el tipo y monto de crédito<br />
de acuerdo con las características del acreditado o proyecto.<br />
El Promotor de Crédito debe solicitar la documentación<br />
necesaria para la evaluación del prospecto o cliente de acuerdo<br />
con lo establecido en los CUADROS 5-2, A, B, o C, según<br />
corresponda, “DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA<br />
ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO” del Capítulo 5.<br />
03-oct-08<br />
7.2.5 Preanálisis<br />
7 - 7
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />
7.3.1 Recopilación de la Información<br />
1. Verificación de la<br />
calidad de la<br />
información para el<br />
análisis<br />
2. La información<br />
debe estar en los<br />
formatos<br />
3. Responsables de<br />
integrar y actualizar<br />
el expediente<br />
4. Solicitud conforme<br />
a manual<br />
5. Integración de<br />
expedientes<br />
El Promotor es responsable de recopilar y revisar que la<br />
documentación solicitada a los clientes o prospectos cumpla con<br />
los requisitos que señala este Manual.<br />
El Promotor de Crédito es responsable de que la documentación<br />
e información recopilada de los solicitantes esté incorporada en<br />
los formatos correspondientes, para facilitar el control de la<br />
recepción de los mismos y la automatización del proceso.<br />
El Promotor es también responsable de entregar al Coordinador<br />
de Expedientes y Guardavalores la documentación recibida del<br />
cliente o prospecto, así como la generada en esta parte del<br />
proceso para integrarla en el expediente de crédito.<br />
El Titular de la Agencia verifica y canaliza la documentación a la<br />
instancia correspondiente de acuerdo con el segmento de<br />
atención<br />
El Titular de la Agencia y el Promotor de Crédito deberán<br />
abstenerse de recibir solicitudes de crédito incompletas, con<br />
documentación y/o información vencida o que no estén<br />
elaboradas de acuerdo con lo que establece este Manual.<br />
El Coordinador de Expedientes y Guardavalores es responsable<br />
de integrar la documentación e información al expediente de<br />
crédito, además de llevar su identificación y control.<br />
7.3.2 Procesamiento de la Información<br />
1. La solicitud debe<br />
tener integrada<br />
toda la<br />
documentación<br />
2. El análisis se<br />
inicia con<br />
información<br />
completa<br />
3. Toda consulta es<br />
a través del<br />
promotor<br />
Las solicitudes de crédito deben acompañarse con la<br />
documentación necesaria para su evaluación.<br />
Todas las solicitudes de crédito deben someterse a una<br />
Instancia de Autorización, salvo las que se evalúen al amparo de<br />
líneas o programas de atención masiva que previamente fueron<br />
aprobados por las instancias correspondientes. En este último<br />
caso las operaciones individuales solamente serán validadas al<br />
amparo de dichas líneas o programas.<br />
Todas las solicitudes de crédito deben contar con un análisis<br />
cuyo alcance dependerá de la actividad financiada y el importe<br />
solicitado, conforme se establece en el Capítulo 5 Marco<br />
Estructural, Numeral 5.2.3 Desarrollo del Análisis.<br />
No se inicia ningún análisis de crédito en tanto no se cuente con<br />
la documentación completa y demás elementos necesarios<br />
como se establece los CUADROS 5-2, A, B, o C, según<br />
corresponda, “DOCUMENTACIÓN NECESARIA PARA LA<br />
ATENCIÓN DE SOLICITUDES DE CRÉDITO” del Capítulo 5.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
debe evitar el contacto con el solicitante, por lo que toda<br />
consulta al mismo deberá ser canalizada a través del Promotor<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
07-Ago-08<br />
7.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN<br />
7.3.1 Recopilación de Información<br />
7.3.2 Procesamiento de la Información<br />
7 - 8
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
de Crédito o Agente.<br />
4. Consulta del<br />
Historial Interno<br />
de Crédito<br />
5. Consulta a la<br />
Sociedad de<br />
Información<br />
Crediticia<br />
6. La Gerencia de<br />
Coordinación<br />
Regional de<br />
Análisis de<br />
Crédito verifica<br />
consulta del<br />
Historial de<br />
Crédito<br />
7. Las herramientas<br />
para el análisis<br />
deben ser<br />
homogéneas<br />
8. Créditos Masivos<br />
y Preautorizados<br />
El reporte de la consulta al Historial Interno de Crédito debe<br />
quedar en el expediente de crédito.<br />
De igual manera el reporte de la consulta, tanto del solicitante<br />
como, en su caso, de las personas relacionadas, a alguna<br />
Sociedad de Información Crediticia debe conservarse en el<br />
expediente de crédito.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />
con base en las políticas contenidas en este Manual, verifica que<br />
se cumpla con lo relacionado a la consulta del Historial Interno<br />
de Crédito y a la consulta a una Sociedad de Información<br />
Crediticia de los acreditados, avales, obligados solidarios,<br />
principales socios y sus principales administradores.<br />
Las herramientas para el análisis, evaluación y resolución de<br />
crédito son aquellas que desarrolle y difunda la Dirección<br />
General Adjunta de Crédito, previa aprobación de la instancia<br />
correspondiente.<br />
El Titular de la Agencia es responsable de la aplicación de la<br />
evaluación paramétrica y/o de la herramienta para la resolución<br />
automática (Scoring) para la evaluación de créditos masivos y<br />
en su caso de los Créditos Preautorizados.<br />
7.3.3 Desarrollo del Análisis<br />
1. Metodologías para<br />
la evaluación de<br />
solicitudes<br />
2. Evaluación<br />
paramétrica y de<br />
créditos<br />
preautorizados<br />
La Dirección General Adjunta de Crédito es responsable de<br />
diseñar, difundir y coadyuvar en la implantación y aplicación de<br />
las metodologías para la evaluación de solicitudes de crédito.<br />
Corresponde a la Subdirección Corporativa de Análisis de<br />
Crédito supervisar su aplicación.<br />
Es responsabilidad de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> realizar la<br />
evaluación paramétrica de los créditos que apliquen para este<br />
tipo de evaluación, así como de la elaboración de las Cédulas de<br />
Validación para los créditos preautorizados.<br />
3. Estudio de crédito La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito es<br />
responsable de elaborar los Estudios de Crédito de acuerdo con<br />
la metodología establecida.<br />
4. Opinión Jurídica La Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación<br />
Legal dicta los lineamientos y formatos tipo para el dictamen<br />
jurídico de las solicitudes de crédito.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica es responsable<br />
de analizar y emitir el dictamen jurídico de la documentación<br />
legal y de garantías para que en su caso se incorpore al Estudio<br />
de Crédito.<br />
5. Constitución de<br />
garantías<br />
Los financiamientos deberán contar con un nivel adecuado de<br />
garantías que soporten la recuperación de los recursos<br />
otorgados incluidos los accesorios y deberá apegarse a lo<br />
establecido en el Numeral 7.8 Políticas para Mitigar el Riesgo y<br />
03-Oct-08<br />
7.3.2 Procesamiento de la Información<br />
7.3.3 Desarrollo del Análisis<br />
7 - 9
Garantizar Operaciones de Crédito.<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
Las garantías de los créditos de habilitación o avío y créditos<br />
refaccionarios se constituyen con los bienes adquiridos con el<br />
financiamiento, los productos presentes y futuros, y en su caso,<br />
otras adicionales que se señalan en el apartado 7.8 Políticas<br />
para Mitigar el Riesgo y Garantizar Operaciones de Crédito, de<br />
este Manual, como soporte a los créditos solicitados.<br />
En otro tipo de créditos se pueden constituir las garantías que<br />
se señalan en el apartado 7.8 Políticas para Mitigar el Riesgo y<br />
Garantizar Operaciones de Crédito, de este Manual.<br />
7.3.4 Revisión del Análisis<br />
1. Calidad del estudio<br />
de crédito<br />
2. Congruencia de<br />
los<br />
planteamientos<br />
3. Opinión integral y<br />
objetiva<br />
4. Créditos masivos<br />
y créditos<br />
preautorizados<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
debe revisar y controlar la calidad de los Estudios de Crédito.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
debe revisar y asegurar la congruencia de los planteamientos,<br />
recomendaciones y conclusiones presentadas a las Instancias<br />
de Autorización.<br />
Toda solicitud de crédito debe contar con una opinión integral y<br />
objetiva sobre el resultado del análisis por parte de la Gerencia<br />
de Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Los Estudios<br />
de Crédito que no cumplan con el nivel de calidad requerido no<br />
podrán presentarse a la Instancia de Autorización<br />
correspondiente.<br />
Es responsabilidad del Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> la<br />
revisión y control de la calidad del análisis realizado para los<br />
créditos masivos y créditos preautorizados.<br />
7.3.5 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito<br />
1. Vigencia de la<br />
autorización de<br />
crédito<br />
Los créditos autorizados deberán cumplir con los lineamientos<br />
fijados por la instancia de autorización y contratarse:<br />
1. En el caso de créditos o préstamos de corto plazo (con<br />
vigencia de hasta 180 días), en un tiempo máximo de 30<br />
días naturales posteriores a su sanción por la Instancia de<br />
Autorización y,<br />
2. En el caso de créditos con plazos mayores, en un tiempo<br />
máximo de 90 días naturales posteriores a su sanción por la<br />
Instancia de Autorización.<br />
Cuando no se haya formalizado la operación en el término de los<br />
30 ó 90 días antes señalados, será necesario contar con la<br />
ratificación del acuerdo por parte de la instancia facultada en la<br />
cual se informará sobre la permanencia de las condiciones de<br />
viabilidad del proyecto. Si se observan cambios relevantes en la<br />
situación financiera, riesgos nuevos o distintos, o dudas al<br />
respecto, se deberá elaborar un nuevo Estudio de Crédito.<br />
Si la autorización de la solicitud implica la operación de dos o<br />
más créditos y su formalización puede efectuarse en uno o<br />
7.3.3 Desarrollo del Análisis<br />
7.3.4 Revisión del Análisis<br />
7.3.5 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito<br />
7 - 10
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
varios instrumentos, la fecha de formalización de la primera<br />
operación deberá llevarse a cabo dentro de los 30 ó 90 días<br />
arriba señalados y la formalización de los créditos subsecuentes<br />
podrá realizarse con posterioridad, en cuyo caso, no será<br />
necesario que el acuerdo mediante el cual se autorizaron los<br />
créditos, sea ratificado por la instancia de autorización facultada.<br />
7.3.6 Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo<br />
Productivo<br />
1. Revisión cíclica o<br />
periódica en<br />
operaciones de<br />
primer piso<br />
2. Instancia de<br />
autorización e<br />
instancia de<br />
supervisión<br />
3. Validación de<br />
operaciones de<br />
crédito de primer<br />
piso<br />
4. Operaciones de<br />
crédito de primer<br />
piso que requieren<br />
autorización de<br />
otra instancia<br />
5. Responsable en la<br />
Agencia de los<br />
trabajos para<br />
validar<br />
Considerando que los créditos directos otorgados bajo la<br />
modalidad multiciclo, el crédito en cuenta corriente (aún al<br />
amparo de algún programa particular) y el crédito prendario<br />
pueden ser autorizados en su oportunidad para más de un ciclo<br />
o período productivo, no será necesario que las instancias de<br />
autorización evalúen nuevamente el proyecto.<br />
Se entenderá como instancia de autorización al cuerpo<br />
colegiado que hubiese originalmente aprobado el crédito, y<br />
como instancia de supervisión a las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong><br />
encargadas de verificar y/o validar previo a que se financie el<br />
ciclo o periodo subsecuente que estos créditos se destinaron<br />
para los fines autorizados y/o que prevalecen las condiciones<br />
sobre las cuales se consideró viable el proyecto objeto del<br />
financiamiento y que no comprometan o pongan en riesgo la<br />
recuperación del crédito, objeto del nuevo ciclo productivo.<br />
Para la operación de créditos de primer piso será suficiente que<br />
las Agencias validen que los mismos cumplen con las<br />
condiciones necesarias para operar el ciclo o período siguiente,<br />
evidenciando que no existen cambios sustanciales a las<br />
condiciones originalmente autorizadas que comprometan o<br />
pongan en riesgo la recuperación del crédito, objeto del nuevo<br />
ciclo o período productivo. La periodicidad de la revisión será la<br />
establecida en los programas y productos específicos.<br />
Sólo será necesario que las instancias de autorización<br />
recalifiquen el crédito cuando las Agencias determinen en la<br />
revisión cíclica o periódica que existen impedimentos para<br />
desarrollar el proyecto en los términos originalmente pactados.<br />
El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> será el responsable de<br />
los trabajos para validar que en los créditos contratados para<br />
operarse a un plazo mayor a un ciclo, año, o período productivo,<br />
se mantengan condiciones y parámetros de operación<br />
equiparables a los que sirvieron de base para la autorización<br />
original, así como, en su caso, dar el aviso correspondiente al<br />
cliente sobre la tasa, y/o la comisión a la que se operará el<br />
nuevo ciclo, año o período productivo, conforme a las<br />
condiciones vigentes del crédito. Se entiende que el aviso al<br />
cliente queda confirmado y aceptado en el nuevo pagaré de<br />
disposición que comprende, entre otros la tasa de interés<br />
aplicable.<br />
30-Jun-09<br />
7.3.5 Vigencia de las Autorizaciones de Crédito<br />
7.3.6 Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo Productivo<br />
7 - 11
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
6. Formato para<br />
revisión en<br />
operaciones de<br />
primer piso<br />
7. Control de<br />
revisión<br />
8. Aspectos que se<br />
revisan en<br />
operaciones de<br />
primer piso<br />
Para la verificación de las condiciones y parámetros de<br />
operación, las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> requisitarán el<br />
“Formato de Revisión para Créditos a más de un Ciclo o Período<br />
Productivo”, para operaciones de crédito de primer piso, que se<br />
encuentra publicado en la Normateca Institucional.<br />
Las Agencias deberán integrar las evidencias de la validación al<br />
expediente de crédito del acreditado e informar al Subcomité de<br />
Crédito, a través de la Gerencia de Coordinación Regional de<br />
Análisis de Crédito, de aquellos créditos en los que se hayan<br />
revisado las condiciones para ejercer el ciclo o período<br />
subsecuente. La Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza<br />
llevará un control de los créditos supervisados y operados bajo<br />
el supuesto anterior.<br />
La validación previa a la operación de los ciclos o períodos<br />
subsecuentes deberá abarcar lo siguiente:<br />
30-Jun-09<br />
Cuadro 7-1 Revisión Cíclica o Periódica<br />
Concepto:<br />
1) Aplicación<br />
de los<br />
recursos<br />
2) Garantías<br />
3) Tasa y<br />
comisión<br />
4) Cartera<br />
5) Viabilidad:<br />
Habilitación o Avío Multiciclo/Cuenta Corriente<br />
(Primer piso)<br />
Informe de supervisión del promotor de crédito o del área de supervisión de la<br />
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, que previo a la nueva<br />
disposición confirme la correcta aplicación de los recursos del crédito y la<br />
adecuada integración del expediente del acreditado.<br />
Verificación de campo y/o documental de las condiciones de las garantías para<br />
el siguiente ciclo.<br />
En el caso de que se hubiere contratado tasa y comisión revisable, se deberá<br />
notificar al cliente cual será la que aplica para su operación a fin de contar con<br />
su consentimiento y llevar a cabo los ajustes que procedan.<br />
Mediante la consulta de responsabilidades por cliente, verificar que el<br />
acreditado no presente cartera vencida en cualquier obligación contractual y<br />
que haya liquidado el ciclo inmediato anterior. De haber retraso no procederá la<br />
operación del nuevo ciclo hasta que se ponga al corriente, siempre y cuando<br />
se encuentre dentro del periodo máximo de disposición del crédito.<br />
Informe del supervisor del crédito donde manifiesta que las condiciones<br />
originalmente pactadas son acordes a la operación del nuevo ciclo productivo,<br />
el cual estará fundado en la revisión que haga de dichos términos y<br />
condiciones, las características del nuevo ciclo productivo, el desempeño del<br />
ciclo anterior, inexistencia de cambios relevantes que pongan en riesgo el<br />
nuevo proyecto. Así mismo se deberá contar con carta en la que el acreditado<br />
bajo protesta de decir verdad, declare que cuenta con los medios para cumplir<br />
con las obligaciones contractualmente contraídas y que no existen<br />
impedimentos técnicos, legales u operativos para desarrollar las actividades<br />
programadas para el nuevo ciclo conforme a los términos contratados.<br />
En caso de que no sea viable realizar el proyecto en los términos originalmente<br />
pactados, se deberá suspender el desembolso, y presentar el proyecto con los<br />
ajustes necesarios a la instancia de autorización que corresponda.<br />
7.3.6 Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo Productivo<br />
7 - 12
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
9. Revisión de crédito<br />
prendario<br />
10. Envío a la Mesa de<br />
Control y<br />
Clasificación de<br />
cliente<br />
11. Validación y<br />
revisión de crédito<br />
preautorizado<br />
12. Revisión de<br />
operaciones de<br />
crédito de segundo<br />
piso e instancias<br />
facultadas<br />
13. Formatos para la<br />
revisión de<br />
acreditados con<br />
operaciones de<br />
segundo piso<br />
14. Aspectos que se<br />
revisan en las<br />
operaciones de<br />
Segundo Piso<br />
Para crédito prendario la revisión se realiza en lo referente al<br />
comportamiento del acreditado respecto a la línea de crédito y en<br />
caso que así lo determine el producto de crédito y el contrato de<br />
crédito, la comisión y la tasa.<br />
Para efectos de validación de las operaciones y a fin de que la<br />
ministración del siguiente ciclo o período productivo pueda<br />
llevarse a cabo, la Agencia deberá proporcionar a la Mesa de<br />
Control el “Formato de Revisión para Créditos a más de un Ciclo o<br />
Período Productivo” debidamente requisitado, sin menoscabo de<br />
la documentación que se requiera para la dispersión, debiendo<br />
señalar puntualmente cualquier cambio en la clasificación de<br />
cliente, especificando la clasificación original y el que prevalecerá<br />
a partir de dicha revisión.<br />
En el caso de los Créditos Preautorizados que se hayan<br />
contratado a más de un ciclo o período productivo, aplicará lo<br />
señalado en el programa respectivo.<br />
En las líneas de crédito de segundo piso que se autoricen con<br />
posibilidad de disponer de recursos al amparo de las mismas por<br />
más de un año, la Instancia de Autorización podrá requerir de su<br />
revisión anual, en cuyo caso y para poder continuar con la<br />
disposición de recursos al amparo del contrato celebrado,<br />
después del primer año de operación y subsecuentes, será<br />
necesario que se revise, valide y, en su caso, autorice, los<br />
términos en los que se podrá continuar, año con año, con la<br />
disposición de la línea contratada.<br />
El Comité de Crédito, previa opinión favorable del Subcomité de<br />
Crédito, es la instancia facultada para autorizar la operación de la<br />
línea de crédito para el siguiente año de aquellos clientes que al<br />
momento de la revisión se encuentren clasificados como otros.<br />
Tratándose de clientes con clasificación de preferente o habitual,<br />
al momento de la revisión, el Subcomité de Crédito podrá<br />
autorizar la operación de la línea de crédito para el siguiente año.<br />
Lo anterior, con independencia de la Instancia de Autorización<br />
que aprobó originalmente las líneas de crédito sujetas a revisión.<br />
Para la verificación de las condiciones y parámetros de operación,<br />
las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> requisitarán el “Formato de<br />
Revisión Anual para Clientes con Operaciones de Segundo Piso a<br />
más de un Ciclo o Periódo Productivo” que se encuentra<br />
publicado en la Normateca Institucional, mismo que deberá ser<br />
revisado por la Gerencia Regional de Supervisiòn y Cobranza y<br />
por la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />
para su presentación a las Instancias de Autorización.<br />
En el proceso de revisión anual, se analizará, entre otros,<br />
indicadores financieros del acreditado, índice de morosidad,<br />
concentración de recursos, calificación de cartera, obligaciones<br />
vigentes del intermediario o dispersor con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y<br />
con otras fuentes de financiamiento, comportamiento de pago e<br />
30-Oct-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Oct-09<br />
30-Oct-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Oct-09<br />
7.3.6 Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo Productivo<br />
7 - 13
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
Historial Interno de Crédito, actualización de la clasificación del<br />
cliente, revisión de tasa y comisión, resultados de la última<br />
consulta a las Sociedades de Información Crediticia. Así como el<br />
cumplimiento de condiciones establecidas por la instancia de<br />
autorización, y/o contractuales, los avances observados en el plan<br />
de fortalecimiento y los nuevos compromisos, resultados de la<br />
supervisión al acreditado, así como las actividades o cultivos a<br />
que se destinaron los recursos de la línea de crédito en el periodo<br />
anterior, y el destino de los recursos a disponer en el próximo año<br />
de operación.<br />
La evaluación de los indicadores financieros se podrá basar en la<br />
información financiera que de manera trimestral se recaba para<br />
efectos de la calificación de la cartera, vigilando que la antigüedad<br />
de la información financiera no sea mayor a cuatro meses, al<br />
momento de la revisión.<br />
Igualmente, para efectos de la revisión de la consulta a las<br />
Sociedades de Información Crediticia, se podrá utilizar la consulta<br />
actualizada que para efectos del proceso de calificación trimestral<br />
de la cartera se requiere. Los clientes con clasificación habitual o<br />
preferente, al momento de la revisión, estarán exentos de<br />
proporcionar su Programa Anual de Operación y/o Plan de<br />
Negocio.<br />
15. Control de revisión El Promotor de Crédito y el Titular de la agencia deberán cuidar<br />
que se cuente con la información requerida para el proceso de<br />
revisión, y se lleve a cabo el mismo, con la oportunidad debida, en<br />
aras de mantener el ritmo de operación del intermediario o<br />
dispersor.<br />
16. Actualización<br />
anual de la<br />
consulta de buró<br />
de crédito en las<br />
operaciones de<br />
crédito para la<br />
calificación de la<br />
cartera trimestral<br />
por el método<br />
individual<br />
Con la finalidad de hacer congruente la política de consulta del<br />
historial crediticio con la requerida para calificación trimestral de<br />
cartera, para aquellos clientes con saldos en un horizonte de pago<br />
a más de un año y cuyo saldo de responsabilidades sea superior<br />
a las 700 mil UDI, las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong>, a través de su<br />
Titular o del Promotor de Crédito, deberán actualizar la consulta<br />
ante las Sociedades de Información Crediticia de los clientes y, en<br />
su caso, de sus personas relacionadas, al menos una vez al año,<br />
durante la vigencia de dichos créditos. El costo de dicha consulta<br />
será con cargo a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
30-Oct-09<br />
30-Oct-09<br />
30-Oct-09<br />
17. Costo de la<br />
consulta<br />
18. Revisiones<br />
anticipadas<br />
El costo de la consulta será con cargo a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>. Esta<br />
actualización deberá ser incorporada al expediente y considerada<br />
tanto para evitar la creación de reservas adicionales derivadas de<br />
la calificación de cartera, como para el monitoreo de riesgos en la<br />
cartera de mediano y largo plazo.<br />
El Comité de Crédito, tiene la facultad de realizar o solicitar<br />
revisiones anticipadas de algunos créditos, ya sea por cambios en<br />
la situación del acreditado, del proyecto, del entorno o por<br />
requerimientos de la propia <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
7.3.6 Revisión de Créditos por más de un Ciclo o Periodo Productivo<br />
7 - 14
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
7.4.1 Formalización de la Decisión<br />
1. Comunicación de<br />
las decisiones<br />
El Secretario de la Instancia de Autorización respectiva deberá<br />
comunicar el resultado de las decisiones a las áreas<br />
involucradas en los plazos establecidos.<br />
En el caso de créditos masivos o créditos preautorizados, la<br />
decisión se formalizará mediante firma mancomunada entre los<br />
funcionarios que para tal efecto autorice el Comité de Crédito.<br />
7.4.2 Formalización con el Cliente<br />
1. El Promotor de<br />
Crédito comunica<br />
a los solicitantes<br />
2. Modelos de<br />
contratos<br />
3. Estandarización y<br />
homologación de<br />
contratos<br />
4. Formalización de<br />
créditos<br />
5. Obligaciones de<br />
formalización e<br />
inscripción de<br />
contratos<br />
6. Contratos<br />
elevados a<br />
escritura pública<br />
El Promotor de Crédito es responsable de comunicar a los<br />
solicitantes el resultado de las solicitudes y sus condiciones si<br />
las hubiera. La comunicación deberá ser verbal, ya que se<br />
entiende que el solicitante manifiesta su conformidad a los<br />
términos y condiciones en la formalización del crédito.<br />
La Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación<br />
Legal es responsable del diseño e implantación de los modelos<br />
de contratos y otros instrumentos jurídicos utilizados en la<br />
formalización de las operaciones de crédito.<br />
La Dirección General Adjunta Técnica y de Instrumentación<br />
Legal estandariza y homologa los contratos marco, así como<br />
otros instrumentos jurídicos y su utilización es obligatoria.<br />
Los contratos que documenten las operaciones de crédito<br />
autorizados, deberán ser firmados por el (los) apoderado(s) de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> facultado(s) para ello.<br />
Por parte del acreditado, los contratos que documenten las<br />
operaciones de crédito deberán ser firmados por el propio<br />
acreditado, así como garantes u obligados solidarios, o por<br />
el(los) apoderados(s) facultado(s) para ello, en su caso.<br />
Los contratos de Crédito de Habilitación o Avío y Crédito<br />
Refaccionario se consignarán en contrato privado que se firmará<br />
por triplicado ante dos testigos conocidos y se ratificará e<br />
inscribirá ante el encargado del Registro de Hipotecas que<br />
corresponda, según la ubicación de los bienes afectos en<br />
garantía, o en el Registro de Comercio respectivo, cuando la<br />
garantía no incluya bienes inmuebles.<br />
a. Todos los contratos de Crédito de Habilitación o Avío y<br />
Crédito Refaccionario con garantía hipotecaria que<br />
excedan el equivalente en moneda nacional a 200,000 UDI,<br />
se formalizarán mediante escritura pública y se inscribirán<br />
en el Registro Público de la Propiedad y del Comercio<br />
correspondiente, cumpliendo además con la legislación<br />
federal y local aplicable.<br />
b. Cualquier otro tipo de crédito, sin importar su monto, y que<br />
cuente con garantía hipotecaria deberá formalizarse<br />
mediante escritura pública e inscribirse en el Registro<br />
Público de la Propiedad y del Comercio correspondiente,<br />
30-Jun-09<br />
03-Oct-08<br />
03-Oct-08<br />
7.4 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
7.4.1 Formalización de la decisión<br />
7.4.2 Formalización con el Cliente<br />
7 - 15
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7. La Agencia<br />
verifica<br />
inscripción<br />
8. Liberación de<br />
recursos<br />
salvo en los casos que la legislación local permita<br />
formalizar dichos contratos de crédito en escrito privado.<br />
c. En otro tipo de financiamientos, la celebración, constitución<br />
y ratificación de los contratos ante fedatario público y su<br />
inscripción en los registros correspondientes, dependerá<br />
del tipo de garantías que se otorguen, cumpliendo además<br />
con la legislación federal y local aplicable.<br />
d. En el caso de los contratos con garantía del usufructo<br />
parcelario la operación del crédito podrá realizarse con el<br />
registro de la garantía en el Registro Agrario Nacional<br />
debiéndose elevar el contrato a escritura pública. Esto<br />
podrá aceptarse siempre y cuando exista autorización de la<br />
Asamblea Ejidal para otorgar en garantía el usufructo<br />
parcelario, tratándose de ejidos colectivos o de tierras de<br />
uso común en ejidos parcelados o colectivos. En<br />
operaciones individuales no es necesaria la autorización de<br />
la Asamblea.<br />
Es responsabilidad de la Agencia verificar que el acreditado<br />
haya inscrito el contrato y las garantías, en su caso, en el<br />
Registro Público de Crédito <strong>Rural</strong> o en el Registro Público de la<br />
Propiedad, de Comercio y/o Agrario Nacional u otros, según<br />
corresponda.<br />
a. Procederá la liberación de recursos de los contratos de<br />
crédito de habilitación o avío y refaccionario, cuando no<br />
exista garantía hipotecaria y en caso de contar con garantía<br />
hipotecaria que el monto del crédito no exceda el equivalente<br />
en moneda nacional a 200,000 UDI, siempre que se<br />
presente la siguiente documentación:<br />
1. Acuse de recibo de la solicitud de inscripción, emitido<br />
por el Registro Público de Comercio correspondiente,<br />
con el sello de la oficina registradora en el que se haga<br />
constar la hora y fecha de presentación de la solicitud<br />
de registro, y<br />
2. Recibo o boleta de pago de los derechos de registro del<br />
contrato correspondiente.<br />
b. Procederá la liberación de recursos de los contratos de<br />
crédito de habilitación o avio y refaccionarios con garantía<br />
hipotecaria, sin importar su monto, cuando la legislación<br />
local establezca que se formalicen en escritura pública,<br />
presentando la siguiente documentación:<br />
1. Contrato formalizado en escritura pública.<br />
2. Solicitud de Anotación que presente el notario al<br />
Registro Público de la Propiedad, una vez firmada la<br />
escritura correspondiente (aviso preventivo, segundo<br />
aviso preventivo o aviso definitivo) 1<br />
3. En su caso, el Pago de Derechos y la Boleta de Ingreso<br />
del contrato formalizado en escritura pública al Registro<br />
Público dentro del plazo establecido en la legislación<br />
1 Deberá presentarse el último aviso que contemple la legislación local que corresponda.<br />
7.4.2 Formalización con el Cliente<br />
7 - 16
9. Inscripción de<br />
reestructuras<br />
10. Acreditado cubre<br />
Costos de registro<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
local (30, 60, 90, 120 o 180 días)<br />
c. Procederá la liberación de recursos de los créditos que<br />
cuenten con garantía hipotecaria distintos a los señalados en<br />
el inciso A) y B), presentando la siguiente documentación:<br />
1. Contrato formalizado en escritura pública.<br />
2. Solicitud de Anotación que presente el notario al Registro<br />
Público de la Propiedad, una vez firmada la escritura<br />
correspondiente (aviso preventivo, segundo aviso<br />
preventivo o aviso definitivo) 2<br />
3. En su caso, el Pago de Derechos y la Boleta de Ingreso<br />
del contrato formalizado en escritura pública al Registro<br />
Público dentro del plazo establecido en la legislación<br />
local (30, 60, 90, 120 o 180 días).<br />
Una vez que se cuente con el contrato o la escritura<br />
correspondiente debidamente inscrito en el Registro Público y,<br />
en su caso, expedido el certificado de gravámenes donde quedó<br />
reflejado el gravamen correspondiente a favor de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>, éstos deberán integrarse al expediente de crédito dentro<br />
de un plazo que no exceda los 90 días posteriores a la liberación<br />
de recursos correspondiente.<br />
Lo establecido en los incisos a. b. y c. anteriores, lo podrán<br />
adoptar los clientes de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para operaciones de<br />
segundo piso.<br />
Es responsabilidad de la Agencia, en el caso de reestructuras de<br />
crédito que deban inscribirse en los Registros correspondientes,<br />
con el apoyo del área jurídica, realizar los trámites necesarios<br />
para su inscripción.<br />
Los costos de registro son cubiertos por el acreditado y en los<br />
contratos de crédito debe señalarse esta obligación.<br />
11. Avales y garantes Los obligados solidarios, avalistas y garantes que, en su caso,<br />
respalden a los acreditados, se obligarán en los términos<br />
autorizados, suscribiendo los contratos y títulos de crédito,<br />
según corresponda.<br />
7.4.3 Solicitud de Recursos<br />
1. Solicitud de<br />
recursos<br />
El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> tiene la responsabilidad<br />
de solicitar el ejercicio del crédito autorizado al acreditado a la<br />
Mesa de Control de Crédito, conforme al contrato de crédito.<br />
La solicitud de recursos procederá siempre y cuando el<br />
acreditado no reporte incumplimiento en el pago de sus<br />
obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o con Banrural.<br />
Es responsabilidad de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> la correcta<br />
instrumentación de las operaciones de crédito, así como de<br />
verificar el cumplimiento de las condiciones preoperativas, antes<br />
de solicitar los recursos a la Mesa de Control de Crédito.<br />
7.4.2 Formalización con el Cliente<br />
7.4.3 Solicitud de Recursos<br />
7 - 17
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.4.4 Mesa de Control de Crédito<br />
1. Trámite de las<br />
operaciones<br />
2. Responsabilidades<br />
de la Mesa de<br />
Control de Crédito<br />
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control solamente<br />
podrá dar trámite a las operaciones si cuenta con copia del<br />
formato de entrega-recepción de documentos valor firmado por<br />
el Coordinador de Expedientes y Guardavalores como<br />
responsable de los documentos valor, o con la copia de la carta<br />
responsiva, cuando no exista Guarda Valores en la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong>, suscrita por el Promotor de Crédito y Titular de la<br />
Agencia, en la que se señale que se han enviado los<br />
documentos valor originales al Coordinador de Expedientes y<br />
Guardavalores, en el entendido de que los documentos valor<br />
originales se encuentran en tránsito.<br />
La revisión de la Subdirección Corporativa de Mesa de Control<br />
se realizará sobre copias de la documentación original en el<br />
entendido que ésta se encuentra bajo la responsabilidad del<br />
Coordinador de Expedientes y Guardavalores de la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> correspondiente.<br />
Es obligación de la Mesa de Control de Crédito:<br />
Modificar “Listado de Verificación de Documentos Recibidos”<br />
(check list) y de darlo a conocer oportunamente a las<br />
Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> en la Normateca Institucional,<br />
cuando a consecuencia de modificaciones a los programas<br />
y/o productos de crédito y/o por la publicación de Circulares<br />
Normativas de Crédito, así como por modificaciones al<br />
presente Manual, sea necesario.<br />
Dar trámite de revisión únicamente a operaciones que<br />
cuenten con información completa y legible.<br />
Revisar y verificar de acuerdo con el tipo de operación que<br />
cumple con lo autorizado por las Instancias de Autorización<br />
Aplicar criterios homogéneos de revisión<br />
Revisar en términos generales la instrumentación y<br />
formalización de los documentos para la operación del<br />
crédito, siendo responsabilidad de las áreas jurídicas la<br />
validación de los contratos de crédito.<br />
Asegurar que la instrucción para la liberación de recursos de<br />
operaciones crediticias se realice de acuerdo con los<br />
términos y condiciones autorizadas, pudiendo consultar en<br />
caso de duda a las áreas normativas y/o jurídicas.<br />
Abrir un expediente de operación para el soporte de las<br />
operaciones.<br />
En su caso y en su momento, revisar la existencia de la<br />
póliza de seguro o constancia de aseguramiento en que la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> aparezca como beneficiario preferente, así<br />
como verificar que integre el comprobante de pago de la<br />
prima, en el caso que se autorice la entrega con<br />
posterioridad, el área de seguimiento con información de la<br />
mesa de control será la responsable de su obtención.<br />
Informar con oportunidad a la Coordinación Regional que<br />
corresponda, sus observaciones con respecto a los términos<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
31-Mar-09<br />
03-Oct-08<br />
03-Oct-08<br />
7.4.4 Mesa de Control de Crédito<br />
7 - 18
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
3. Ajustes y<br />
modificaciones a<br />
términos y<br />
condiciones<br />
4. Rechazo de<br />
operaciones<br />
5. Liberación de<br />
recursos<br />
6. Liberación al<br />
amparo del<br />
Documento<br />
“Compromiso<br />
para el<br />
Cumplimiento de<br />
Condiciones”<br />
y condiciones autorizados, así como a las áreas normativas<br />
y jurídicas cuando representen observaciones generales.<br />
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control está obligada a<br />
no instruir la entrega de recursos cuando se le informe que<br />
ministraciones previas no han sido correctamente aplicadas por<br />
el acreditado, la documentación esté incompleta o mal elaborada<br />
o cuando el acreditado reporte incumplimiento en el pago de sus<br />
obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o con Banrural.<br />
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control no podrá<br />
realizar ajustes o modificaciones a los términos y condiciones<br />
del crédito originalmente contratados.<br />
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control podrá rechazar<br />
aquellas operaciones de crédito que cuenten con observaciones<br />
que imposibiliten su liberación y las cuales no sean subsanadas<br />
en un plazo máximo de siete días hábiles.<br />
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control es responsable<br />
de instruir a la Gerencia de Concentración y Dispersión de<br />
Recursos Crediticios, para la liberación de recursos del crédito,<br />
una vez que ésta se encuentre totalmente instrumentada de<br />
acuerdo con los términos y condiciones de autorización.<br />
Cuando la Subdirección Corporativa de Mesa de Control detecte<br />
inconsistencias en la formalización o instrumentación jurídica y<br />
operativa en los contratos de crédito, podrá autorizar la<br />
liberación de recursos siempre y cuando se cumplan los<br />
siguientes requisitos:<br />
Que la Coordinación Regional en opinión conjunta con la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica adscrita a la<br />
misma, emitan el documento “Compromiso para el<br />
Cumplimiento de Condiciones” que justifique que las<br />
deficiencias detectadas en la instrumentación del crédito son:<br />
(i) subsanables, (ii) que no causan perjuicio patrimonial a la<br />
<strong>Financiera</strong> y (iii) que no impidan su recuperación.<br />
Que dichas observaciones sean subsanadas por la misma<br />
Coordinación Regional dentro de un plazo que no podrá<br />
exceder de 30 días hábiles.<br />
Que las inconsistencias detectadas correspondan a alguno<br />
de los siguientes supuestos.<br />
a. Cuando exista diferencia en la cuenta de los bancos<br />
concentradores.<br />
b. Deficiencias en el llenado del pagaré, ya que se trata de<br />
pagarés de disposición y la demanda se hace con el<br />
contrato y estado de cuenta certificado.<br />
c. Cuando exista error u omisión en la transcripción del<br />
nombre de los acreditados.<br />
d. Cuando la remisión de las cláusulas del contrato y<br />
anexos no sean correctas.<br />
e. Cuando no se formalice debidamente la cesión de los<br />
derechos de las facturas<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.4.4 Mesa de Control de Crédito<br />
7 - 19
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7. No se exime de<br />
responsabilidad<br />
8. Validación del<br />
documento<br />
“Compromiso<br />
para el<br />
Cumplimiento de<br />
Condiciones”<br />
9. Proceso de<br />
dispersión de<br />
recursos<br />
10. Revisión de<br />
documentación<br />
La aceptación del documento “Compromiso para el<br />
Cumplimiento de Condiciones” por parte de la Subdirección<br />
Corporativa de Mesa de Control, en ningún caso exime de<br />
responsabilidad al personal obligado a su correcta<br />
instrumentación, siendo el Coordinador Regional y el Gerente de<br />
Coordinación Regional Jurídico los responsables de vigilar la<br />
correcta y oportuna solventación e información de las<br />
inconsistencias, ya que el documento Compromiso únicamente<br />
otorga un plazo para subsanarlas.<br />
Cuando la inconsistencia detectada no se ubique en alguno de<br />
los supuestos anteriores, la Coordinación Regional podrá<br />
solicitar excepcionalmente a la Subdirección Corporativa<br />
Jurídica de Crédito y apoyo al Prosecretariado, la validación del<br />
documento “Compromiso para el Cumplimiento de Condiciones”<br />
correspondiente, siempre y cuando las observaciones realizadas<br />
al contrato no se relacionen con alguno de los siguientes<br />
supuestos:<br />
a. Falta de cumplimiento de alguna de las condiciones con que<br />
se hubiese autorizado el crédito.<br />
b. Cuando en el contrato de crédito se establezcan condiciones<br />
distintas a las autorizadas (tasas de interés, comisiones,<br />
monto, plazo, garantías, etc.).<br />
c. Falta de algún documento en la integración del contrato.<br />
d. Diferencias u omisiones en los datos contenidos entre el<br />
contrato y pagaré, sin coincidencia en el número de<br />
contrato, nombres y firmas.<br />
e. Omisión de la inscripción del contrato en el Registro Público<br />
correspondiente.<br />
f. Por falta de firma de alguno de los elementos personales<br />
que deban comparecer, cuando ésta constituya un requisito<br />
indispensable en la contratación.<br />
g. Omisión en la declaración del régimen conyugal en el<br />
contrato.<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación deberá establecer<br />
conjuntamente con las áreas involucradas, horarios de<br />
operación para la recepción de documentos, así como para la<br />
dispersión de recursos.<br />
La Subdirección Corporativa de Mesa de Control de Crédito es<br />
responsable de desarrollar y controlar un archivo manual o<br />
electrónico de las operaciones revisadas.<br />
La Subdirección Corporativa de Operación Crediticia es<br />
responsable de efectuar el cierre diario de operaciones.<br />
La Gerencia de Concentración y Dispersión de Recursos<br />
Crediticios debe supervisar que la instrucción para la liberación<br />
de recursos se realice conforme a la citada instrucción y, en su<br />
caso, dar seguimiento a las aplicaciones no realizadas.<br />
Es responsabilidad de la Subdirección Corporativa de Mesa de<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
01-Oct-09<br />
7.4.4 Mesa de Control de Crédito<br />
7 - 20
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
soporte para la<br />
operación de<br />
convenios<br />
judiciales<br />
Control revisar que la operación de los convenios judiciales en<br />
los sistemas de la institución cuente con la documentación<br />
soporte que los respalden.<br />
7.4.5 Guarda Valores<br />
1. Responsabilidades La función de Guarda Valores deberá llevarse a cabo en cada<br />
Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> o, en su caso, en los lugares o<br />
establecimientos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que designe por escrito<br />
la Coordinación Regional<br />
Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán contar con el equipo,<br />
ubicación y condiciones de seguridad, que permitan desempeñar<br />
adecuadamente sus funciones de guarda valores de<br />
documentos originales.<br />
Cuando la Coordinación Regional sea quien designe el lugar<br />
para el guarda valores, deberá:<br />
1.- Establecerlo de manera precisa por cada Agencia, de<br />
acuerdo con la justificación de sus necesidades y recursos<br />
disponibles, sin detrimento en la seguridad en la operación.<br />
2.- Notificar dicha designación a la Subdirección Corporativa de<br />
Mesa de Control, indicando el avance en las adecuaciones<br />
necesarias que hayan sido solicitadas al área que haya<br />
correspondido.<br />
Los titulares o encargados de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> que<br />
lleven a efecto la función de guarda valores de sus propios<br />
documentos o de aquellos que les designe la Coordinación<br />
Regional, serán responsables de vigilar que la función se lleve a<br />
cabo conforme se señala en la normatividad aplicable y los<br />
procedimientos que se deberán seguir en el cumplimiento de las<br />
funciones de guarda valores.<br />
2. Documentos valor Los documentos valor sujetos de custodia son:<br />
3. Certificados de<br />
depósito y bonos<br />
de prenda<br />
4. Resguardo de<br />
documentos<br />
5. Registro de<br />
documentos<br />
Contratos de crédito privados y/o escrituras públicas en las<br />
que se haga constar el crédito otorgado.<br />
Pagarés que suscriba el acreditado.<br />
Documentos que amparen las garantías (facturas, certificados<br />
de depósito y bonos de prenda, entre otros).<br />
Otros documentos valor o títulos de crédito que se señalen de<br />
acuerdo con el crédito autorizado.<br />
La custodia de los certificados de depósito y bonos de prenda<br />
emitidos por un Almacén General de Depósito podrán quedar en<br />
custodia de este previa celebración de un mandato.<br />
El Área de Guarda Valores es la responsable del resguardo y de<br />
la posesión física de los documentos valor originales, hasta la<br />
total recuperación de los créditos, en su caso.<br />
Todos los documentos valor originales recibidos deberán quedar<br />
registrados.<br />
03-Oct-08<br />
03-Oct-08<br />
7.4.4 Mesa de Control de Crédito<br />
7.4.5 Guarda Valores<br />
7 - 21
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
6. Revisión de<br />
documentos<br />
El responsable del área de Guarda Valores deberá vigilar que<br />
los documentos valor originales que reciba no se encuentren<br />
mutilados, maltratados, con tachaduras o enmendaduras.<br />
7. No entrega a<br />
acreditados<br />
El responsable del área de Guarda Valores no podrá entregar<br />
documentación a los acreditados.<br />
8. Conciliaciones El responsable del área de Guarda Valores realizará<br />
seguimiento a las cartas responsivas (envío documentos valor<br />
originales) emitidas por las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong>, hasta la<br />
recepción de los documentos valor originales.<br />
9. Consulta de<br />
documentos valor<br />
originales<br />
10. Liberación de<br />
documentos<br />
11. Arqueos físicos de<br />
documentos<br />
12. Responsabilidad<br />
de Arqueos<br />
físicos.<br />
13. Obligación de<br />
informar<br />
La consulta de documentos valor originales, dentro de las<br />
instalaciones, estará permitida exclusivamente a las siguientes<br />
áreas:<br />
<br />
<br />
<br />
Jurídico<br />
Órgano Interno de Control, que las realizará de acuerdo con<br />
las normas y políticas establecidas para el área de Guarda<br />
Valores.<br />
Areas encargadas de la supervisión de procesos.<br />
El Titular de guarda valores será responsable de liberar<br />
documentos valor originales a<br />
a. Los Promotores de Crédito que lo soliciten, únicamente de<br />
aquellas operaciones liquidadas y que estén respaldadas con<br />
una constancia de no adeudo emitida por el Titular de la<br />
Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>.<br />
b. La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> para la liberación parcial de<br />
garantías, cuando presente copia del acuerdo de la Instancia<br />
de Autorización respectiva.<br />
c. La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa, a través<br />
de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, para<br />
trámite judicial.<br />
El responsable del área de guarda valores realizará arqueos<br />
físicos de documentos valor por lo menos una vez al año.<br />
Adicionalmente, se podrán realizar arqueos físicos a petición<br />
expresa del Coordinador Regional o del Gerente Regional de<br />
Supervisión y Cobranza por cambio o ausencia temporal o<br />
definitiva del responsable o por otras causas.<br />
El Gerente Regional de Supervisión y Cobranza es responsable<br />
de supervisar y coordinar la realización de los arqueos físicos en<br />
las Agencias. Igualmente, concentrará la información que resulte<br />
de dichos arqueos.<br />
El Gerente Regional de Supervisión y Cobranza deberá informar<br />
a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica y al Órgano<br />
Interno de Control de los documentos valor originales faltantes,<br />
para implementar planes de acción con motivo de dichos<br />
faltantes.<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
7.4.5 Guarda Valores<br />
7 - 22
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
7.5.1 Cartera<br />
1. Función de Cartera La Dirección Ejecutiva de Operación es la responsable de<br />
desarrollar, implantar y controlar la función de cartera así como<br />
administrar y actualizar el sistema de cartera.<br />
2. Registro La Dirección Ejecutiva de Operación debe asegurar el correcto<br />
registro de la totalidad de las operaciones de crédito<br />
establecidas por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en cuanto a:<br />
Cartera vigente<br />
Cartera vencida<br />
3. Control de las<br />
operaciones de<br />
crédito<br />
4. Prelación en la<br />
aplicación de los<br />
pagos<br />
5. Supervisión,<br />
registro y<br />
aplicación.<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación establece mecanismos<br />
para controlar que todas las operaciones de crédito tramitadas<br />
por la Mesa de Control de Crédito, queden registradas en el<br />
sistema de crédito. Es responsabilidad de la Subdirección<br />
Corporativa de Mesa de Control que los recursos dispersados o<br />
concentrados estén debidamente vinculados con la operación<br />
que los origine.<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación verifica a través de las<br />
áreas responsables que los pagos y operaciones de<br />
recuperación, sean aplicados en el siguiente orden de prelación:<br />
Impuestos<br />
Intereses moratorios<br />
Otros gastos y costas derivados del contrato, en su caso<br />
Intereses ordinarios vencidos y vigentes<br />
Capital vencido<br />
Capital vigente<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación supervisa a través de la<br />
Subdirección Corporativa de Operación Crediticia, los<br />
vencimientos, traspasos, provisiones, registro de intereses y<br />
aplicación a resultados.<br />
6. Información La Dirección Ejecutiva de Operación a través de la Subdirección<br />
Corporativa de Operación Crediticia es responsable de conciliar<br />
los saldos registrados con las operaciones realizadas en el<br />
sistema de crédito y de acuerdo con la normatividad contable<br />
aplicable e informar a las áreas correspondientes de cualquier<br />
anomalía detectada.<br />
7. Estados de cuenta y<br />
certificación de<br />
adeudos<br />
8. Conciliaciones y<br />
cierres de operaciones<br />
9. Reporte de la<br />
situación de la<br />
cartera<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación es responsable a través de<br />
la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia de generar<br />
los estados de cuenta y, en su caso, de la certificación de<br />
adeudos suscritos por contador publico facultado por la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación a través de las áreas<br />
responsables verifica y controla el cierre diario de operaciones, y<br />
realiza la conciliación diaria de la cartera.<br />
La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de<br />
Coordinaciones Regionales es responsable de comunicar y<br />
reportar el estatus de la situación de la cartera a la Dirección<br />
30-Jun-09<br />
7.5 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
7.5.1 Cartera<br />
7 - 23
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
10. Cifras para la<br />
calificación<br />
11. Verificar que los<br />
sistemas generen<br />
información<br />
General Adjunta de Planeación Estratégica y Análisis Sectorial,<br />
Dirección General y otras áreas involucradas.<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación a través de las áreas<br />
responsables deberá proporcionar las cifras para la calificación<br />
de la cartera.<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación es responsable a través de<br />
las áreas correspondientes de verificar que los sistemas generen<br />
información para el uso de los responsables de elaborar reportes<br />
requeridos por las autoridades y otras instancias.<br />
La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de<br />
Coordinaciones Regionales es la encargada de coordinar,<br />
evaluar y dar seguimiento a la gestión operativa de las<br />
Coordinaciones Regionales, estableciendo para tal efecto, el<br />
sistema de indicadores de gestión y de información gerencial.<br />
7.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC<br />
1. Supervisión y<br />
Seguimiento y al<br />
acreditado<br />
2. Supervisión de los<br />
créditos otorgados<br />
3. Programa de<br />
supervisión<br />
4. Entrega de<br />
informes por<br />
entidades externas.<br />
5. Supervisión de<br />
gabinete y mediante<br />
visita<br />
6. Los reportes son<br />
integrados a los<br />
expedientes<br />
7. Información<br />
dictaminada<br />
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza es<br />
responsable de proponer los procedimientos para la supervisión<br />
al acreditado. La Coordinación Regional, por su parte, señalará<br />
en su caso la existencia de alertas tempranas.<br />
La Gerencia de Regional de Supervisión y Cobranza de la<br />
Coordinación Regional coordina la supervisión de los créditos<br />
otorgados, en términos de la supervisión que debe hacerse al<br />
acreditado.<br />
La Subdirección Corporativa Supervisión y Cobranza establece<br />
el programa de supervisión de acreditados y da seguimiento al<br />
cumplimiento de la misma.<br />
En los casos en que el seguimiento se realice por entidades<br />
externas, la Subdirección Corporativa de Supervisión y<br />
Cobranza y la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza son<br />
responsables, la primera de coordinar, y la segunda de vigilar,<br />
que efectivamente los informes de seguimiento de los<br />
acreditados le sean entregados a la Coordinación Regional, en<br />
el tiempo y forma establecidos.<br />
Adicionalmente al seguimiento de gabinete que cada Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> deba dar a su cartera, la supervisión de los<br />
acreditados se realiza principalmente mediante visitas que se<br />
efectúen a éstos.<br />
La Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza es<br />
responsable de vigilar que los reportes derivados de las visitas<br />
de supervisión a los acreditados sean integrados a los<br />
expedientes de crédito.<br />
Todas las solicitudes de acreditados con responsabilidades<br />
iguales o superiores a 7 millones de UDI deberán presentar<br />
estados financieros dictaminados de manera previa a su<br />
autorización, conforme se establece en el apartado 5.2.1,<br />
numeral 8.<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
07-Ago-08<br />
31-Mar-09<br />
7.5.1 Cartera<br />
7.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC<br />
7 - 24
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
8. Información<br />
trimestral<br />
9. Se podrá modificar<br />
la calificación de<br />
riesgo.<br />
10. Coordinador<br />
Regional es<br />
responsable de<br />
verificar<br />
11. Informar al<br />
acreditado<br />
12. Responsable de la<br />
de Supervisión y<br />
Seguimiento al PDC<br />
13. Supervisión y<br />
Seguimiento al PDC<br />
Durante la vigencia del crédito los acreditados con saldos<br />
mayores o iguales a 700,000 UDI, deberán entregar en un plazo<br />
no mayor a 60 días al cierre de cada trimestre sus estados<br />
financieros y flujo de efectivo real, con números de los trimestres<br />
de enero-marzo, abril-junio, julio-septiembre y octubre-diciembre,<br />
según corresponda.<br />
Derivado de los reportes de supervisión al acreditado, las<br />
Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza podrán<br />
solicitar a la Dirección General Adjunta de Crédito que se<br />
modifique la calificación de riesgo del acreditado.<br />
El Coordinador Regional es responsable de verificar la aplicación<br />
de las posibles acciones correctivas que procedan como<br />
consecuencia de los diversos incumplimientos o por situaciones<br />
que pongan en riesgo la recuperación del crédito.<br />
La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> debe informar al acreditado de las<br />
medidas correctivas y vigilar su cumplimiento.<br />
La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la<br />
Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito, es<br />
responsable de realizar la supervisión y seguimiento al PDC,<br />
pudiendo contratar a terceros para tal fin.<br />
La Gerencia Procesos de Crédito supervisa el PDC en términos<br />
de:<br />
Cumplimiento de las etapas del PDC:<br />
• Desarrollo de negocios<br />
• Análisis y decisión<br />
• Instrumentación y desembolso<br />
• Seguimiento y recuperación<br />
• Integración, custodia y mantenimiento de expedientes de<br />
crédito<br />
Determinación de puntos de debilidad, inconsistencia o<br />
etapas críticas del PDC<br />
Mantener una visión continua y proponer acciones de mejora<br />
en el PDC<br />
Informar las observaciones detectadas y proponer lo<br />
conducente a fin de emprender las acciones que conduzcan<br />
a la mejora continúa del PDC.<br />
Contribuir a minimizar el riesgo operativo y crediticio en el<br />
desarrollo del PDC, mediante la supervisión dirigida a cada<br />
una de sus etapas.<br />
30-Jun-09<br />
03-Oct-08<br />
7.5.3 Calificación de la Cartera<br />
1. Metodología y<br />
criterios de<br />
calificación<br />
La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la<br />
Subdirección Corporativa de Normatividad de Crédito,<br />
coordinará y supervisará la calificación de la cartera conforme a<br />
las reglas de calificación establecidas por la SHCP y la<br />
metodología para la calificación de cartera crediticia que<br />
7.5.2 Supervisión y Seguimiento al Acreditado y al PDC<br />
7.5.3 Calificación de Cartera<br />
7 - 25
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
2. Método de<br />
Calificación<br />
Individual<br />
3. Método de<br />
Calificación<br />
Paramétrico<br />
determine la CNBV.<br />
El Comité de Administración Integral de Riesgos establecerá, a<br />
propuesta de la Unidad para la Administración Integral de<br />
Riesgos, la metodología necesaria para que la calificación de<br />
cartera se realice de manera uniforme con base en los<br />
diferentes grados de riesgo a que esté expuesta, de<br />
conformidad con las reglas y metodología de Calificación<br />
establecidas por la SHCP y la CNBV, aplicando para ello el<br />
método individual y paramétrico.<br />
Las Coordinaciones Regionales a través de las Gerencias de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito calificarán<br />
individualmente los créditos de la Cartera Crediticia Comercial,<br />
cuyo saldo por cliente sea igual o mayor a un importe<br />
equivalente en moneda nacional a 700 mil UDI a la fecha de la<br />
calificación. A efecto de definir su grado de riesgo, se tomarán<br />
en cuenta, entre otros, los siguientes aspectos:<br />
a. Experiencia respecto al cumplimiento de las obligaciones<br />
correspondientes al pago del principal e intereses del<br />
crédito;<br />
b. Situación financiera del acreditado;<br />
c. Administración de la empresa;<br />
d. Condiciones de mercado en relación con el acreditado;<br />
e. Situación de las garantías; y<br />
f. Otros factores relevantes.<br />
Será aplicable la calificación por el método paramétrico a la<br />
cartera crediticia con saldos inferiores a las 700 mil UDI,<br />
incluyendo la otorgada al amparo de Programas Masivos de<br />
Crédito.<br />
Para cuantificar el impacto del riesgo de crédito sobre una<br />
determinada operación se utilizará el cálculo del “valor de la<br />
pérdida esperada histórica” la cual se determina como el<br />
producto de la probabilidad de mora por la exposición por la<br />
severidad.<br />
La calificación obtenida es considerada como base para<br />
determinar la calificación progresiva de cada crédito en lo<br />
particular, continuando con la evaluación del riesgo sectorial y<br />
el riesgo operativo.<br />
4. Periodicidad La calificación de cartera se efectuará al cierre de los trimestres<br />
que concluyan en los meses de marzo, junio, septiembre y<br />
diciembre y la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> registrará en su contabilidad al<br />
cierre de cada trimestre las reservas preventivas<br />
correspondientes.<br />
5. Saldos de Cartera La Dirección Ejecutiva de Operación a través del área<br />
responsable, proporcionará los saldos de cartera al último día<br />
del trimestre, de conformidad con los requerimientos<br />
establecidos por la Gerencia de Procesos de Crédito.<br />
6. Proceso de<br />
Calificación<br />
Las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />
03-Oct-08<br />
7.5.3 Calificación de Cartera<br />
7 - 26
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7. Consolidación de<br />
Resultados<br />
8. Constitución de<br />
Reservas<br />
Preventivas<br />
son responsables de llevar a cabo el proceso de Calificación<br />
con el Método Individual.<br />
Asimismo, tienen la facultad de solicitar el expediente de crédito<br />
con la documentación necesaria para realizar el análisis y<br />
calificación de los acreditados con el Método Individual.<br />
Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deben verificar que se integre<br />
una copia de la cédula de calificación en el expediente del<br />
acreditado que sea calificado con el Método Individual.<br />
La Gerencia de Procesos de Crédito, es la responsable de<br />
llevar a cabo el proceso de calificación de los créditos con el<br />
Método Paramétrico.<br />
La Gerencia de Procesos de Crédito debe supervisar que el<br />
proceso de calificación de la cartera, se apegue a la<br />
normatividad establecida por la CNBV.<br />
Las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />
conjuntamente con las Gerencias de Coordinación Regional<br />
Operativas deben dar seguimiento a la evolución de las<br />
calificaciones asignadas a los acreditados calificados con el<br />
método individual, y proponer, en su caso, a la Coordinación<br />
Regional, las medidas a instrumentar para disminuir el nivel de<br />
riesgo.<br />
La Gerencia de Procesos de Crédito es responsable de<br />
consolidar los resultados de la calificación de la cartera y de<br />
emitir los reportes consolidados en los formatos establecidos<br />
por la autoridad.<br />
Asimismo, debe informar y presentar los resultados de la<br />
calificación a los usuarios internos, así como a las autoridades<br />
internas y externas.<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> debe constituir y mantener reservas<br />
preventivas para la cartera crediticia, de acuerdo con el<br />
resultado de la aplicación de la metodología de calificación<br />
autorizada por la CNBV.<br />
Independientemente del resultado de la calificación de la<br />
cartera crediticia, se deberán constituir provisiones preventivas<br />
adicionales hasta por la cantidad que se requiera para<br />
provisionar el 100% de aquellos créditos en donde se verifique<br />
la inexistencia, en el expediente de crédito respectivo, de<br />
documentación que acredite haber formulado ante alguna<br />
Sociedad de Información Crediticia una consulta previa al<br />
otorgamiento de dicho crédito, respecto al historial crediticio del<br />
solicitante que corresponda y, en su caso, de sus personas<br />
relacionadas, siempre y cuando proceda la obtención de la<br />
consulta.<br />
La <strong>Financiera</strong> sólo podrá liberar las provisiones preventivas<br />
adicionales, constituidas conforme a lo señalado en el párrafo<br />
anterior, tres meses después de que obtenga el reporte emitido<br />
7.5.3 Calificación de Cartera<br />
7 - 27
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
por una Sociedad de Información Crediticia y lo integre al<br />
expediente de crédito correspondiente.<br />
La <strong>Financiera</strong> será responsable de constituir las provisiones a<br />
que se refiere el párrafo anterior, hasta por el monto de los<br />
recursos canalizados o comprometidos, cuando se verifique la<br />
inexistencia en los expedientes de crédito correspondientes de<br />
la respectiva consulta.<br />
9. Moneda extranjera Para el caso de la creación de reservas de créditos en moneda<br />
extranjera, ésta se realizará en la misma moneda.<br />
10. Área facultada<br />
para constituir<br />
reservas<br />
El área facultada para registrar en la contabilidad reservas<br />
preventivas complementarias o totales, previa solicitud de la<br />
Dirección General Adjunta de Crédito, es la Dirección Ejecutiva<br />
de Finanzas.<br />
7.5.4 Cobranza y Recuperación<br />
1. Control de<br />
cobranza<br />
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />
establecerá los controles y estrategias necesarios para el<br />
seguimiento de la cobranza. La cobranza y recuperación de los<br />
créditos es responsabilidad de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> que<br />
promovió y otorgó el crédito.<br />
2. Cobranza Es el proceso general por medio del cual se lleva a cabo la<br />
recuperación o liquidación de los créditos o préstamos que<br />
otorga la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>. La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, para la<br />
recuperación de los financiamientos, divide su cobranza en las<br />
etapas: preventiva, administrativa, extrajudicial y judicial.<br />
3. Recuperación Se refiere a las acciones que la institución lleva a cabo para que<br />
el acreditado cumpla con las obligaciones contratadas y restituya<br />
a la <strong>Financiera</strong> los recursos otorgados al amparo de un crédito o<br />
préstamo, más los intereses generados.<br />
4. Liquidación Se refiere al acto por medio del cual las personas físicas o<br />
morales que han recibido un crédito o préstamo de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> solventan sus obligaciones con la institución, ya sea de<br />
manera voluntaria o en acato a una resolución de la autoridad y<br />
que concluye con la eliminación, en los registros de los activos<br />
de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, de los adeudos derivados de créditos o<br />
préstamos.<br />
5. Clasificación de la<br />
cobranza<br />
Para fines de cobranza y recuperación de los créditos otorgados,<br />
de manera independiente a la clasificación contable, las<br />
Agencias, las Coordinaciones Regionales y las áreas de apoyo<br />
deberán hacer los esfuerzos necesarios para recuperar los<br />
recursos dentro de las etapas: administrativa, extrajudicial o<br />
judicial, según sea el caso.<br />
Estas etapas se sustentan en el costo de oportunidad en el<br />
tiempo, la responsabilidad de quien otorgó el crédito, la<br />
antigüedad de los vencimientos, así como en evitar que se<br />
conviertan en casos incobrables por abandono, con lo que se<br />
perdería la posibilidad de ejercer acciones legales para su<br />
30-Jun-09<br />
7.5.3 Calificación de Cartera<br />
7.5.4 Cobranza y Recuperación<br />
7 - 28
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
cobranza (prescripción).<br />
6. Alertas Cuando la Agencia y/o la Coordinación Regional tengan<br />
conocimiento de que algún cliente no efectuará el pago de algún<br />
vencimiento, por cualquier causa, deberán informar los motivos y<br />
realizar las acciones que correspondan ante la instancia o<br />
cuerpo de decisión facultado y, en su caso, turnar el asunto a la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica. Estos hechos y las<br />
acciones se deberán registrar en la “Bitácora de Seguimiento al<br />
Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-<br />
001).<br />
7. Control de gestión En las etapas de cobranza administrativa y de cobranza<br />
extrajudicial, las Gerencias Regionales de Supervisión y<br />
Cobranza conjuntamente con las Agencias, abrirán la “Bitácora<br />
de Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-<br />
CRE-SYR-011-001), en la que anotarán las acciones que lleven<br />
a cabo para la recuperación de los créditos o préstamos que<br />
otorgue la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
8. Créditos próximos<br />
a vencer<br />
9. Estimación de<br />
cobranza<br />
10. Registro de<br />
gestiones de cobro<br />
Bimestralmente la Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de<br />
Coordinaciones Regionales deberá informar al Comité de<br />
Operación de la situación de la cartera, señalando las acciones<br />
que se han tomado para lograr la recuperación. Para ello, la<br />
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />
proporcionará la información cualitativa que se requiera.<br />
Al efecto, la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza<br />
deberá enviar mensualmente a la Subdirección Corporativa de<br />
Supervisión y Cobranza, la información de acuerdo con lo<br />
establecido en el Procedimiento para Supervisión y Seguimiento<br />
al Acreditado (PR-CRE-SYR-008).<br />
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza remitirá<br />
quincenalmente a las Coordinaciones Regionales los<br />
vencimientos estipulados contractualmente, correspondientes al<br />
mes inmediato posterior a la fecha de emisión para que se<br />
realicen las acciones de cobranza.<br />
De manera complementaria y soportada en la relación de<br />
créditos próximos a vencer, las Agencias Estatales elaborarán<br />
mensualmente un estimado de la cobranza por agencia y<br />
promotor en el que se indique el cliente, las obligaciones<br />
(principal, intereses, comisiones, etc.) que se cubrirán y la fecha<br />
esperada de recepción de los recursos.<br />
Las gestiones de cobro deben quedar registradas en las<br />
bitácoras por las áreas responsables. “Bitácora de Seguimiento<br />
al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-<br />
001) y/o “Bitácora de Recuperación de Cartera Judicial (RG-<br />
CRE-SYR-011-011), según corresponda.<br />
11. Depósito de pagos Los acreditados deberán realizar sus pagos, parciales o totales,<br />
mediante depósito en cuenta de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, señalada<br />
en el contrato de crédito, por lo que bajo ninguna circunstancia,<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-08<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.5.4 Cobranza y Recuperación<br />
7 - 29
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
12. Pago de adeudos<br />
con otros<br />
financiamientos<br />
13. Liberación de<br />
documentos valor<br />
14. Supervisión de la<br />
cobranza<br />
quien gestione el cobro de cartera, en cualquiera de sus etapas,<br />
podrá recibir el pago correspondiente, ni en efectivo ni mediante<br />
cheque u otro instrumento negociable.<br />
El pago de adeudos a la institución, mediante el otorgamiento de<br />
otros financiamientos de la propia <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, sólo se<br />
acepta previa aprobación de la Instancia de Autorización<br />
respectiva, en los siguientes casos:<br />
<br />
<br />
Créditos prendarios con los que se cubran créditos de<br />
habilitación o avío destinados a la producción.<br />
Cuando se trate de reestructuración de adeudos.<br />
Cuando, a satisfacción de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, el cliente cubra en<br />
su totalidad sus adeudos, se le entregarán, previa solicitud, los<br />
títulos de crédito que suscribió en su momento. Así mismo, se<br />
entregarán los documentos que amparan la propiedad de los<br />
bienes muebles otorgados en garantía o la carta liberación de<br />
gravamen en caso de garantías hipotecarias, siempre y cuando<br />
estos bienes no garanticen otro financiamiento otorgado por la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o por Banrural de cartera transferida y estén<br />
pendientes de pago.<br />
Se podrán liberar parcialmente o sustituir garantías conforme al<br />
procedimiento respectivo cuando las que se conserven y/ o se<br />
adicionen garanticen el saldo pendiente de pago y mantengan o<br />
mejoren la relación garantía – crédito autorizada originalmente.<br />
Los trámites para la liberación de los gravámenes serán<br />
efectuados por el acreditado, con los gastos a su cargo que esto<br />
representa.<br />
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />
coordina que la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza<br />
coordine y/o realice, según corresponda, la supervisión y la<br />
cobranza y recuperación de la cartera. Por ello, es responsable<br />
de:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Coordinar y supervisar las acciones de supervisión y<br />
seguimiento de los financiamientos que realicen las<br />
Coordinaciones Regionales.<br />
Coordinar y supervisar el desempeño de la recuperación y<br />
cobranza que efectúen las Coordinaciones Regionales, y en<br />
su caso, realizar en forma directa las acciones de<br />
supervisión y cobranza que considere pertinentes.<br />
Diseñar y proponer mecanismos de supervisión, seguimiento<br />
y vigilancia que permitan identificar, evaluar y corregir el<br />
desempeño de las acciones de supervisión y cobranza<br />
preventiva, administrativa y extrajudicial que realicen las<br />
Coordinaciones Regionales,<br />
Coordinar y establecer estrategias con el área jurídica, para<br />
el seguimiento y atención de la cartera vencida, que requiera<br />
cobranza extrajudicial y para traspaso en su momento a<br />
cobranza judicial.<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.5.4 Cobranza y Recuperación<br />
7 - 30
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
15. Supervisión al<br />
acreditado y<br />
gestión de<br />
cobranza<br />
16. Despachos<br />
externos para<br />
cobranza y<br />
despachos<br />
externos para<br />
recuperación<br />
judicial<br />
Durante las visitas de supervisión y seguimiento al acreditado,<br />
podrán realizarse gestiones de cobranza preventiva y<br />
administrativa, sin que esto implique recibir dinero.<br />
Los despachos externos para la gestión de cobranza<br />
administrativa y extrajudicial deberán ser distintos a los<br />
despachos que se contraten para recuperación judicial.<br />
La Dirección General Adjunta de Crédito, a través de la<br />
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza, elaborará<br />
los Lineamientos, y sus modificaciones, para contratar<br />
despachos externos para cobranza extrajudicial, mismos que<br />
deberán ser autorizados por el Comité de Operación.<br />
Igualmente, la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa<br />
elaborará, previa autorización de la Dirección General Adjunta<br />
Técnica y de Instrumentación Legal, los lineamientos para<br />
contratar a los despachos de abogados externos para litigar la<br />
recuperación judicial y al despacho externo que realice labores<br />
de supervisión y seguimiento de las actuaciones de los<br />
abogados externos que se contraten para la recuperación de la<br />
cartera por la vía judicial. Dichos lineamientos deberán ser<br />
autorizados por el Comité de Operación.<br />
7.5.5 Recuperación Preventiva y Administrativa<br />
1. Cobranza<br />
preventiva<br />
2. Acciones de<br />
recuperación<br />
3. Cobranza<br />
administrativa<br />
4. Supervisar registro<br />
en la bitácora<br />
Las Coordinaciones Regionales, a través de sus áreas<br />
operativas, son responsables de revisar periódicamente la<br />
situación de su cartera y vigilar que se cumplan las condiciones<br />
de otorgamiento y recuperación. La administración de la cartera<br />
es responsabilidad de quien la tenga asignada,<br />
independientemente del estrato o etapa de cobranza.<br />
Las Agencias realizarán llamadas telefónicas, visitas de<br />
inspección de campo o emitirán avisos de vencimiento que<br />
especifiquen el importe por capital e intereses vigentes y<br />
vencidos, comisiones, impuestos, los importes a pagar y la fecha<br />
límite de pago de cada uno de sus créditos y notificarán a los<br />
acreditados con al menos cinco días previos a la fecha en que<br />
deban liquidar sus obligaciones crediticias. La periodicidad con<br />
la que se generan estas acciones y los plazos en los que deben<br />
efectuarse, estarán en relación con el tipo de cliente, producto<br />
crediticio, monto del crédito y las garantías constituidas en el<br />
contrato del crédito.<br />
Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> son responsables de dar<br />
seguimiento y gestionar el cobro de los financiamientos que<br />
tengan entre 1 y 30 días de incumplimiento de pago.<br />
Las Coordinaciones Regionales, a través de la Gerencia<br />
Regional de Supervisión y Cobranza, supervisan que los<br />
Promotores de Crédito y los despachos externos registren en la<br />
“Bitácora de Seguimiento al Acreditado y Recuperación de<br />
Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001) los resultados de las<br />
gestiones, así como las fechas probables de pago.<br />
30-Jun-09<br />
03-Oct-08<br />
30-Oct-09<br />
30-Oct-09<br />
30-Jun-09<br />
7.5.4 Cobranza y Recuperación<br />
7.5.5 Recuperación Prventiva y Administartiva<br />
7 - 31
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
5. Acciones que<br />
deben<br />
emprenderse<br />
Quien supervise y/o gestione la recuperación del crédito, al<br />
detectar cualquier desviación a los términos y condiciones con<br />
los que fuera aprobado el crédito, o cualquier situación que<br />
durante la vigencia de los créditos alerte de un posible<br />
incumplimiento, debe notificar al Titular de la Agencia y a la<br />
Coordinación Regional, a través de la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza. De esta manera podrán identificarse y<br />
llevarse a cabo las acciones necesarias para favorecer la<br />
recuperación de los créditos.<br />
Cuando algún acreditado no cumpla en tiempo y forma con el<br />
pago del vencimiento en la fecha pactada, la Agencia deberá<br />
entrar en contacto con el mismo, dentro de los cinco días hábiles<br />
siguientes para identificar las causas de incumplimiento y<br />
requerir el cobro, informándole de la generación de intereses<br />
moratorios a partir de la fecha de vencimiento, así como del<br />
plazo con que cuenta antes de que el crédito pase a cobranza<br />
judicial.<br />
A efecto de que la labor de cobranza administrativa sea más<br />
eficiente, las Agencias desarrollarán las siguientes actividades:<br />
a. Cuando el crédito cuente con garantías del Fondo de<br />
Garantías Líquidas de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o garantías de<br />
FIRA-FEGA-FONAGA o cualquier otro tipo de garantía<br />
líquida, realizar los trámites para la ejecución de la garantía y<br />
aplicación al crédito, en su caso;<br />
b. Estimado de la cobranza por gestor;<br />
c. Planificar las notificaciones y, en su caso, visitas de<br />
cobranza;<br />
d. Realizar visitas programadas y/o llamadas telefónicas a los<br />
acreditados que incurrieron en morosidad; y,<br />
e. En lo posible, realizar supervisión sobre las condiciones que<br />
guardan las fuentes primarias y secundarias de pago.<br />
7.5.6 Recuperación Extrajudicial<br />
1. Gestión de<br />
cobranza<br />
extrajudicial<br />
La Recuperación Extrajudicial está a cargo de la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> y/o de los gestores externos contratados para tal<br />
fin, que son supervisados por la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza, área responsable de coordinar y<br />
gestionar la cobranza y recuperación de créditos que todavía no<br />
se hubieran turnado para su recuperación judicial. Todas las<br />
acciones de cobranza se registrarán en la “Bitácora de<br />
Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-<br />
CRE-SYR-011-001).<br />
Las Gerencias Regionales de Supervisión y Cobranza son<br />
responsables de coordinar las gestiones de cobranza<br />
extrajudicial mientras la cartera permanezca en esta etapa, para<br />
lo cual se apoyarán en los Promotores de Crédito y/o a través de<br />
terceros contratados para tal fin por las Coordinaciones<br />
Regionales.<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.5.5 Recuperación Preventiva y Administartiva<br />
7.5.6 Recuperación Extrajudicial<br />
7 - 32
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
2. Acciones que se<br />
ejecutan en esta<br />
etapa<br />
3. Medición de<br />
resultados<br />
El responsable de recuperación extrajudicial establece contacto<br />
con el acreditado para exigir el pago de las amortizaciones<br />
vencidas (capital e intereses).<br />
El responsable de la recuperación extrajudicial verifica el estado<br />
de las garantías y que la documentación se encuentre en regla,<br />
para reestructurar o, en su caso, turnar el asunto para<br />
recuperación judicial.<br />
En la cobranza extrajudicial se realizan, al menos, las siguientes<br />
acciones:<br />
a. Clasificación de los casos por grado de importancia y<br />
determinación de prioridades para la gestión, no obstante<br />
que se debe gestionar la recuperación de toda la cartera.<br />
b. Asignación de la cartera entre los gestores internos del área<br />
y, en su caso, a los gestores externos que apoyen el<br />
desarrollo en este nivel de gestión.<br />
c. Determinación de los motivos del atraso y notificación por<br />
escrito al acreditado entregándole un requerimiento de pago<br />
y, en su caso, al obligado solidario.<br />
Conforme al análisis de las gestiones y negociaciones con los<br />
clientes, el Promotor de la Agencia propondrá la mejor<br />
alternativa de recuperación y liquidación entre las que puede<br />
considerar alguna de las siguientes opciones de manera simple<br />
o combinada:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Pagos directos (por el acreditado, obligado solidario, etc.)<br />
Pagos indirectos (seguros, fianzas)<br />
Daciones en pago<br />
Quitas de capital, intereses o ambos<br />
Reestructuración del adeudo<br />
Otras modificaciones a las condiciones pactadas.<br />
Sustitución de deudor<br />
• Cesión de deuda<br />
• Asunción de deuda<br />
De no obtenerse el pago o no llegar a una negociación<br />
satisfactoria para la <strong>Financiera</strong>, las Agencias, a través de la<br />
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, turnarán el<br />
expediente a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica para<br />
iniciar las acciones legales de recuperación, una vez que<br />
cuenten con el estado de cuenta certificado.<br />
Lo anterior no aplica para los créditos con saldo menor a 7,000<br />
UDI en virtud de la incosteabilidad de llevar a cabo un<br />
procedimiento judicial para estos créditos. Sólo como excepción,<br />
se podrán iniciar procesos judiciales tratándose de créditos<br />
menores a 7,000 UDI cuando, considerando las características<br />
del caso en particular, así se determine.<br />
La Dirección Ejecutiva de Enlace y Evaluación de<br />
Coordinaciones Regionales elabora reportes y/o establece<br />
instrumentos para la medición de resultados en cuanto a:<br />
08-Dic-08<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.5.6 Recuperación Extrajudicial<br />
7 - 33
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
recuperación de cartera, situaciones especiales de crédito y<br />
traspaso a jurídico. Para ello, la Subdirección Corporativa de<br />
Supervisión y Cobranza proporcionará la información cualitativa<br />
que se requiera.<br />
7.5.7 Recuperación Judicial<br />
1. Casos de cobranza<br />
judicial<br />
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, una vez que la<br />
Agencia le entregue, a través de la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza, la documentación y evidencias<br />
necesarias, contarán con un plazo de 8 días hábiles para revisar<br />
que esté completa la documentación; recibida la documentación<br />
completa contarán con un plazo de 15 días naturales más para<br />
iniciar las acciones legales que correspondan, en contra del<br />
acreditado y obligados, en su caso, cuando:<br />
Los responsables de la recuperación preventiva,<br />
administrativa o extrajudicial expresamente así lo soliciten, o<br />
cuando:<br />
• Haya desvío total o parcial en la aplicación de los<br />
recursos de las actividades, bienes o de los productos<br />
financiados, con independencia de que se encuentre o no<br />
en cartera vencida.<br />
• El acreditado haya dispuesto de la garantía del crédito sin<br />
permiso de la institución.<br />
• El acreditado haya caído en cartera vencida y se hayan<br />
agotado las acciones de cobranza extrajudicial y/o<br />
administrativa.<br />
• El acreditado haya contribuido a generar condiciones que<br />
pongan en riesgo la buena operación de la unidad<br />
económica o no haya actuado adecuadamente frente a<br />
tales condiciones si hubiera tenido oportunidad.<br />
• El acreditado, habiendo obtenido alguna reestructura,<br />
haya reincidido en cartera vencida.<br />
• Habiéndose rescindido el contrato de crédito por<br />
cualquier causa, se deberá dar por vencido<br />
anticipadamente el crédito.<br />
Cuando se deba vencer anticipadamente un crédito y el<br />
acreditado se encuentre ilocalizable, será necesario<br />
asentarlo en la Bitácora de Seguimiento al Acreditado y<br />
Recuperación de Cartera (RG-CRE-SYR-011-001) y<br />
elaborar un Reporte de Supervisión y Seguimiento (RG-<br />
CRE-SYR-008-002) en el que se acredite dicha situación.<br />
Para el turno a recuperación judicial, adicional a lo<br />
anterior, se deberá entregar, en los casos que proceda,<br />
la notificación de vencimiento anticipado realizada por<br />
fedatario público.<br />
El juicio correspondiente lo pueden llevar a cabo tanto las Áreas<br />
Jurídicas de la propia institución como despachos externos, que<br />
serán contratados para tal propósito.<br />
30-Jun-09<br />
08-Dic-08<br />
30-Jun-09<br />
08-Dic-08<br />
30-Oct-09<br />
7.5.6 Recuperación Extrajudicial<br />
7.5.7 Recuperación Judicial<br />
7 - 34
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
2. Estados de cuenta<br />
certificados<br />
3. Inicio y<br />
seguimiento<br />
procesal<br />
4. Inscripción de<br />
embargos<br />
5. Cuidar la<br />
prescripción de<br />
acciones judiciales<br />
e inactividad<br />
procesal<br />
6. Las áreas<br />
participantes deben<br />
colaborar<br />
7. Pago en cartera<br />
vencida<br />
8. Resultado de las<br />
gestiones judiciales<br />
Los estados de cuenta certificados deben ser suscritos por<br />
Contador Público facultado por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y emitidos por<br />
la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica es responsable<br />
de estudiar y analizar los casos, a fin de elaborar y presentar la<br />
demanda por la vía judicial.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica debe supervisar<br />
la inscripción de los bienes embargados en los Registros<br />
Públicos correspondientes.<br />
Es responsabilidad de la Gerencia de Coordinación Regional<br />
Jurídica el trámite y seguimiento de los juicios en todas sus<br />
instancias, desde la presentación de la demanda hasta su<br />
conclusión, cuidando en todo momento que no prescriban las<br />
acciones judiciales o, en su caso, evitar que el expediente<br />
judicial se envíe al archivo judicial por inactividad procesal. La<br />
Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa supervisará el<br />
seguimiento a las acciones que en materia de recuperación<br />
judicial instauren las Gerencias de Coordinación Regional<br />
Jurídica.<br />
Para atender lo anterior, la Dirección General Adjunta Técnica y<br />
de Instrumentación Legal podrá contratar los servicios de un<br />
despacho externo que desarrolle actividades de seguimiento y<br />
supervisión a las actuaciones de los abogados externos<br />
contratados para la recuperación de la cartera por la vía judicial.<br />
En todo momento es responsabilidad de los participantes en la<br />
recuperación de cartera colaborar con la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica durante el proceso de<br />
recuperación judicial, así como proporcionar la información que<br />
requiera y actuar conjuntamente en las negociaciones y<br />
gestiones de cobranza a que haya lugar. Estos eventos deberán<br />
registrarse en la bitácora. “Bitácora de Recuperación de Cartera<br />
Judicial” (RG-CRE-SYR-011-011).<br />
En caso de que el demandado realice pagos a cuenta de<br />
adeudos en cartera vencida, que se encuentren en trámite<br />
judicial, la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia<br />
aplicará a la cartera crediticia, todos los pagos que sean<br />
depositados en cualquiera de las cuentas concentradoras de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, conforme al orden de prelación establecido en<br />
el contrato de crédito respectivo y dará aviso a la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica, con copia a la Subdirección<br />
Corporativa Jurídica Contenciosa, de los pagos aplicados.<br />
Apoyada por la Agencia, la Gerencia de Coordinación Regional<br />
Jurídica establece contacto con el cliente para analizar la<br />
factibilidad de una negociación para la recuperación.<br />
Derivado de las gestiones judiciales de la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica, se pueden obtener los<br />
siguientes resultados.<br />
30-Oct-09<br />
30-Oct-09<br />
7.5.7 Recuperación Judicial<br />
7 - 35
9. Pago del<br />
demandado o de<br />
terceros<br />
<br />
<br />
<br />
Pago por parte del demandado u obligados solidarios<br />
Adjudicación<br />
Remate<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
Asimismo, previa autorización de la instancia correspondiente,<br />
pueden lograrse las siguientes alternativas:<br />
Dación en pago<br />
Celebración de convenio judicial<br />
Cesión de derechos litigiosos<br />
Castigos y/o quebrantos (aplicación de reservas preventivas)<br />
La propuesta de pago por parte del cliente demandado, obligado<br />
solidario, avalistas y/o garantes puede ser por el total del<br />
adeudo o por una parte de este, en cuyo caso, podrá recibirse si<br />
así conviene a la institución y se autoriza la cancelación de<br />
intereses y/o aplicación de provisiones y/o quebranto de gastos y<br />
costas de juicio, según proceda. El pago recibido se aplica al<br />
crédito conforme al orden de prelación establecido en este<br />
Manual.<br />
10. Adjudicación Es necesario mantener el seguimiento a los procesos judiciales<br />
para estar en posibilidad de continuar los trámites legales para<br />
lograr la recuperación del crédito, la que puede ser mediante la<br />
adjudicación de los bienes otorgados en garantía, embargados<br />
o mediante el producto obtenido en el remate de dichos bienes.<br />
Los bienes adjudicados son registrados en la fecha que se<br />
declare firme el auto aprobatorio de remate mediante el cual se<br />
decrete la adjudicación.<br />
11. Dación en pago Es responsabilidad de la Gerencia de Coordinación Regional<br />
de Análisis de Crédito elaborar el estudio de crédito para la<br />
dación en pago en los términos que se establecen en el<br />
subapartado “Dación en Pago y Subrogación”, de este capítulo.<br />
12. Otras alternativas Cualquier otro cambio de condiciones no contemplado en el<br />
presente documento, no derivado de programas especiales de<br />
carácter general, deberá presentarse para su aprobación ante<br />
el Comité de Operación, previa opinión favorable del Subcomité<br />
y del Comité de Crédito, según corresponda.<br />
7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />
1. Vías para la<br />
recuperación de<br />
créditos<br />
demandados<br />
Derivado de la acción judicial, la recuperación de los créditos<br />
demandados se podrá llevar a cabo a través de:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Pago en efectivo y/o dación en pago<br />
Cesión de Derechos Litigiosos<br />
Ejecución de Sentencia Judicial<br />
Convenio judicial<br />
2. Cartera litigiosa La cartera litigiosa está integrada por los créditos que se<br />
encuentran en trámite de cobranza judicial ante las autoridades<br />
competentes.<br />
Mediante convenio judicial se podrán establecer condiciones<br />
7.5.7 Recuperación Judicial<br />
7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />
7 - 36
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
3. Requisitos de los<br />
convenios<br />
judiciales<br />
4. Los convenios<br />
judiciales<br />
modifican<br />
términos y<br />
condiciones<br />
originalmente<br />
pactados<br />
5. Pago sostenido<br />
en convenios<br />
judiciales<br />
distintas a las originalmente pactadas para la recuperación de la<br />
cartera litigiosa.<br />
Requisitos mínimos para la celebración de los<br />
judiciales:<br />
convenios<br />
i. Reconocimiento de adeudos, con base en la consulta de<br />
Saldos de Responsabilidades por Cliente, en el que se<br />
precisen el monto del capital, intereses ordinarios y<br />
moratorios, al momento de la firma del convenio.<br />
ii. Establecer, en su caso, las quitas que se hubieren<br />
autorizado.<br />
iii. Adeudo resultante de la Consulta de Saldos de<br />
Responsabilidades por Cliente (inciso i), menos la quita<br />
autorizada (inciso ii).<br />
iv.<br />
Establecer la tasa de interés autorizada que aplicará al<br />
adeudo.<br />
v. En el caso de haberse autorizado quitas y el deudor no<br />
cumpla con el pago en la fecha pactada, deberá pagar<br />
una pena convencional, más el Impuesto al Valor<br />
Agregado (IVA) correspondiente, equivalente al monto de<br />
la quita autorizada y de los intereses moratorios que se<br />
hubieran generado durante el plazo del convenio judicial.<br />
vi.<br />
Reconocimiento de que las garantías originalmente<br />
otorgadas en el crédito se mantienen en el mismo orden<br />
y grado de prelación.<br />
vii. De existir nuevas garantías se deberán constituir en los<br />
términos de la normatividad aplicable.<br />
viii. Que se realicen las inscripciones en los Registros<br />
ix.<br />
Públicos que proceda, en su caso.<br />
Se deberán cumplir las condiciones preoperativas que<br />
establezca el acuerdo de la Instancia de Autorización.<br />
La celebración de convenios judiciales implica modificar alguno<br />
o algunos de los términos y condiciones originalmente pactados<br />
en el contrato, entre otros los siguientes:<br />
Las garantías, las cuales podrán incrementarse o sustituirse<br />
por otras que mejoren o mantengan la relación garantía –<br />
crédito, cuidando que las que permanezcan sean de fácil<br />
recuperación.<br />
El monto a convenir,<br />
Plazo para el pago o al esquema de pagos,<br />
Moneda o Unidad de cuenta,<br />
Al modificar los términos y condiciones originalmente pactados,<br />
éstos cambios deberán registrarse en los sistemas de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Los créditos vencidos y demandados a los que se celebre<br />
convenio judicial permanecerán dentro de la cartera vencida, y<br />
su nivel de estimación preventiva de reservas se mantendrá, en<br />
tanto no exista evidencia de pago sostenido, entendido como tal<br />
el cumplimiento del acreditado sin retraso, por el monto total<br />
30-Oct-09<br />
31-Mar-09<br />
7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />
7 - 37
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
6. Políticas para la<br />
celebración de<br />
convenios<br />
judiciales para el<br />
pago de créditos<br />
exigible de capital e intereses, como mínimo, de tres<br />
amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del crédito,<br />
o de una exhibición en el caso de créditos con amortizaciones<br />
que cubran periodos mayores a 60 días.<br />
Por consiguiente, cualquier crédito al que previo a la<br />
celebración de convenio judicial se le hayan aplicado reservas<br />
preventivas (créditos castigados) y que esté contabilizado en<br />
cuentas de orden (fuera de balance) no le será aplicable la<br />
política de pago sostenido para volver a registrarse en cartera<br />
vigente.<br />
Para la autorización de la celebración de convenios judiciales,<br />
se deberán cumplir las siguientes políticas:<br />
1. Propuesta de pago del deudor/demandado que indique la<br />
fuente de pago.<br />
2. Dictamen Jurídico de la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Jurídica en el que se determine la conveniencia<br />
jurídica de concluir el procedimiento judicial a través de un<br />
convenio acorde con la litis y que elevado al rango de<br />
sentencia ejecutoriada, obligue a las partes a estar y a<br />
pasar por él como cosa juzgada. El dictamen jurídico<br />
incluirá al menos lo siguiente: (i) el tiempo estimado para la<br />
conclusión del litigio; (ii) las posibles contingencias que<br />
pudieran presentarse, y (iii) los gastos de juicio estimados<br />
hasta la probable posesión y venta de las garantías, entre<br />
otros.<br />
3. Verificación y actualización por parte de la agencia, de la<br />
estimación de valor de las garantías adicionales originales<br />
y, en su caso, avalúo para las nuevas garantías, para<br />
análisis por parte de la Gerencia de Coordinación Regional<br />
de Análisis de Crédito. Para la validación de dichas<br />
garantías se apoyará en el área de avalúos de la<br />
institución. Lo anterior a fin de determinar que éstas son<br />
suficientes para garantizar la recuperación del adeudo.<br />
4. En su caso, se verifique que el que suscriba el convenio<br />
judicial cuente con poderes y facultades vigentes.<br />
5. Que el deudor liquide a la firma del convenio judicial los<br />
gastos y costas del juicio, incluidos los honorarios del<br />
abogado externo.<br />
6. La firma de un convenio judicial para recuperación de<br />
adeudos no requerirá del pago de comisión alguna.<br />
7. La tasa de interés aplicable al adeudo convenido será<br />
aquella a la que fue autorizado originalmente el crédito.<br />
8. Cuando se trate de créditos de habilitación o avío o<br />
créditos refaccionarios, en los que para su autorización<br />
original solamente se contó con la garantía natural, la<br />
propuesta de pago podrá incluir alguna garantía adicional.<br />
9. Para la celebración de convenios judiciales no se requerirá<br />
de la suscripción de nuevos pagarés.<br />
10. Los clientes que liquiden en su totalidad sus respectivos<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />
7 - 38
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7. Instancias de<br />
Autorización de<br />
convenios<br />
judiciales<br />
8. Seguimiento y<br />
recuperación de<br />
convenios<br />
judiciales<br />
créditos castigados, serán clasificados como “Otros”.<br />
11. Podrá acordarse la cancelación parcial o total de los<br />
intereses ordinarios y/o moratorios, conforme a las<br />
facultades para la cancelación de intereses de la Instancia<br />
de Autorización que corresponda, en cuyo caso se deberá<br />
pactar en el convenio judicial que en caso de<br />
incumplimiento el deudor se obliga al pago de una Pena<br />
Convencional, más el IVA correspondiente, equivalente al<br />
monto condonado más los intereses moratorios que se<br />
hubieren generado durante el plazo convenido.<br />
En su caso y a solicitud formal que presente el deudor ante<br />
circunstancias debidamente justificadas, la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica podrá solicitar la<br />
condonación de la pena convencional ante la instancia de<br />
autorización que hubiere aprobado el convenio judicial,<br />
siempre y cuando se liquide el adeudo.<br />
12. La Instancia de Autorización preferentemente buscará que<br />
los intereses ordinarios y moratorios sean liquidados<br />
totalmente, en caso contrario deberán ser reconocidos total<br />
o parcialmente, según sea el caso.<br />
13. Una vez liquidado el crédito, la información en el Buró de<br />
Crédito prevalecerá de acuerdo con la normatividad<br />
establecida.<br />
14. En su caso, se requerirá de la documentación legal<br />
adicional que determine la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Jurídica.<br />
El Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional podrá<br />
autorizar la celebración de convenios judiciales para aquellos<br />
créditos cuya instancia de autorización no fue el Consejo<br />
Directivo, esta facultad podrá incluir la cancelación parcial o<br />
total de intereses moratorios por sobretasa (copete moratorio)<br />
exclusivamente.<br />
Para aquellos créditos que fueron aprobados por el Consejo<br />
Directivo, y para los créditos o préstamos otorgados a<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es y/o que requieran<br />
cancelación parcial o total de intereses ordinarios y/o<br />
moratorios, la autorización recaerá en el Comité de Operación,<br />
previa opinión favorable del Subcomité de Crédito y con el visto<br />
bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisión y<br />
Cobranza y de la Subdirección Corporativa Jurídica<br />
Contenciosa.<br />
Para la administración de la cartera litigiosa que derive en<br />
convenios judiciales, se procederá conforme a lo siguiente:<br />
a. Una vez formalizado el convenio judicial y aprobado por el<br />
Órgano Jurisdiccional correspondiente, la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica entregará a la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> responsable de la atención del crédito del<br />
deudor: (i) copia simple del convenio judicial y (ii) copia<br />
30-Oct-09<br />
01-Oct-09<br />
01-Oct-09<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />
7 - 39
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
9. Rehabilitación de<br />
acreditados que<br />
liquidan sus<br />
adeudos con<br />
convenio judicial<br />
simple del auto por el cual se autorizó el convenio.<br />
b. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica procederá a<br />
dar de baja el asunto como juicio en activo.<br />
c. La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> deberá dar seguimiento puntual<br />
al cumplimiento de las obligaciones pactadas en el convenio<br />
judicial.<br />
d. En caso de incumplimiento a las obligaciones pactadas en el<br />
convenio judicial, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> tramitará la<br />
obtención del estado de cuenta certificado y una vez que<br />
cuente con el mismo, lo turnará a la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica, para que proceda a su<br />
ejecución.<br />
Podrán ser sujetos de crédito nuevamente aquellos acreditados<br />
que liquiden a satisfacción de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> sus adeudos<br />
bajo convenio judicial, así como las quitas que hubiere, y una<br />
vez que hayan transcurrido al menos dos años de dicho pago.<br />
7.5.7.1 Convenios Judiciales<br />
7 - 40
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.6. REESTRUCTURACIONES Y TRATAMIENTOS DE CARTERA<br />
7.6.1 Reestructuración de Créditos<br />
1. Cartera<br />
emproblemada<br />
Se entenderá por cartera emproblemada:<br />
<br />
<br />
<br />
A aquellos créditos que, con base en información y hechos<br />
actuales y fehacientes, las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong><br />
determinen que existe probabilidad de no recuperarse en su<br />
totalidad, tanto su capital como los intereses generados, en<br />
las fechas de pago pactadas, no obstante se encuentren<br />
vigentes.<br />
Aquellos créditos que presentan incumplimiento en el pago<br />
de capital y/o intereses.<br />
Aquellos créditos que se encuentran en cartera vencida.<br />
La probabilidad de incumplimiento puede detectarse en<br />
cualquier momento de la vida del financiamiento, durante el<br />
proceso de supervisión y seguimiento al acreditado, así como<br />
durante el proceso de calificación de la cartera.<br />
La Coordinación Regional, a través del titular de la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong>, deben requerir al acreditado el cumplimiento de<br />
sus obligaciones de pago o, en su caso, negociar nuevos<br />
términos y condiciones del crédito, mediante una reestructura, a<br />
través de convenio modificatorio para adecuarlo a las<br />
condiciones de operación que permitan dar certidumbre en su<br />
recuperación.<br />
2. Reestructura La reestructuración es la operación que tiene por objeto la<br />
modificación de las condiciones originalmente pactadas de los<br />
créditos que se consideran emproblemados, relacionadas con:<br />
3. Excepciones de<br />
reestructura<br />
4. Políticas para la<br />
Reestructuración<br />
a. La ampliación u otorgamiento de nuevas garantías;<br />
b. Cambio de tasa de interés establecida para el plazo<br />
remanente del crédito o al esquema de cálculo;<br />
c. Cambio del plazo del crédito y/o al esquema de pagos de<br />
capital de la única o de dos o más amortizaciones y/o<br />
intereses, o<br />
d. Cambio de moneda o unidad de cuenta.<br />
No se les dará el tratamiento de reestructura a los créditos que<br />
se encuentren bajo los siguientes supuestos:<br />
a. A los créditos que no se consideran cartera emproblemada.<br />
b. A los créditos que se propongan para el tratamiento de<br />
renovación o prórroga.<br />
c. Aquellos créditos que no se han formalizado y/o dispuesto.<br />
d. Aquellos créditos que se encuentren demandados.<br />
e. Aquellos créditos donde se convenga su pago mediante<br />
convenio judicial.<br />
En las reestructuraciones de créditos emproblemados se<br />
deberán seguir las siguientes políticas:<br />
a. La reestructuración puede incluir capital vigente, vencido o<br />
ambos así como los intereses ordinarios y moratorios. El<br />
01-Oct-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.6 REESTRUCTURACIONES Y TRATAMIENTOS DE CARTERA<br />
7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />
7 - 41
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
criterio para considerar a un crédito en cartera vencida<br />
será el criterio contable, conforme a las Disposiciones de la<br />
CNBV.<br />
b. Deberán analizarse las obligaciones vigentes y vencidas,<br />
tanto del crédito por reestructurar como de otros<br />
financiamientos y adeudos con la institución además de la<br />
posición de otros acreedores, sean estos bancarios o no.<br />
c. La reestructuración debe ser preferentemente sin salida de<br />
recursos adicionales.<br />
d. La reestructuración con salida de recursos adicionales<br />
podrá otorgarse sólo en el caso de que sea necesario para<br />
proteger el interés institucional.<br />
e. En los casos de que la reestructura implique salida de<br />
recursos, el o los nuevos créditos deberán ser autorizados<br />
por la instancia facultada para autorizar la reestructura,<br />
excepto cuando el Comité de Operación sea el órgano de<br />
decisión para aprobar la reestructura, en cuyo caso el o los<br />
nuevos créditos serán autorizados por el Comité de<br />
Crédito o por el Consejo Directivo, según el monto de<br />
responsabilidades del acreditado y el sujeto.<br />
f. En la reestructuración de créditos que se encuentren<br />
parcialmente en cartera vencida se procurará que el<br />
acreditado pague total o parcialmente los intereses<br />
vencidos, así como, en su caso, la porción del capital<br />
vencido.<br />
g. Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán<br />
dentro de la cartera vencida, y su nivel de estimación<br />
preventiva de reservas se mantendrá, en tanto no exista<br />
evidencia de pago sostenido, entendido como tal el<br />
cumplimiento del acreditado sin retraso, por el monto total<br />
exigible de capital e intereses, como mínimo, de tres<br />
amortizaciones consecutivas del esquema de pagos del<br />
crédito, o de una exhibición en el caso de créditos con<br />
amortizaciones que cubran periodos mayores a 60 días.<br />
h. Tratándose de créditos vencidos en los que en su<br />
reestructuración se acuerde la capitalización parcial o total<br />
de los intereses ordinarios al vencimiento, la institución<br />
deberá crear una provisión por el 100% de dichos<br />
intereses. La instancia de autorización también podrá<br />
acordar, como excepción, la capitalización parcial o total<br />
de los intereses moratorios.<br />
i. El plazo de la reestructura, calendario y monto de las<br />
amortizaciones dependerá de los flujos de efectivo de la<br />
fuente de pago así como de la vida útil y características de<br />
las garantías. La instancia de decisión deberá considerar<br />
las condiciones originales en las que se otorgó el crédito<br />
para que el nuevo plazo sea congruente con el ciclo<br />
operativo del acreditado.<br />
j. Se debe verificar y actualizar mediante estimación el valor<br />
de las garantías originalmente pactadas y, en su caso, se<br />
debe contar con avalúo de las de las nuevas garantías<br />
7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />
7 - 42
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
5. Condiciones para<br />
la reestructura<br />
6. Modalidades de<br />
reestructuración<br />
adicionales con motivo de la reestructura.<br />
k. Se deberá mantener o mejorar la relación garantía-crédito<br />
original.<br />
l. Cuando se mejoren las garantías, éstas no se<br />
considerarán para determinar el nivel de cobertura y por lo<br />
tanto la tasa de interés al deudor.<br />
m. En su caso, la instancia de autorización podrá autorizar la<br />
cancelación parcial o total de los intereses, conforme a lo<br />
establecido en el apartado 7.6.2.6 Cancelación de<br />
Intereses.<br />
n. Se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por parte<br />
del acreditado solamente cuando exista salida de recursos.<br />
o. En materia de seguros, los créditos reestructurados<br />
deberán apegarse a lo establecido en el presente Manual.<br />
La reestructuración puede ser una medida precautoria e<br />
iniciarse como resultado de la supervisión y seguimiento al<br />
acreditado y/o monitoreo de los mercados; para su análisis<br />
será necesario contar con:<br />
a. Solicitud y propuesta de pago del acreditado por escrito,<br />
que deberá indicar las bases o supuestos que permitan<br />
estimar la probabilidad de cumplimiento de las obligaciones<br />
crediticias que pretende reestructurar así como señalar si la<br />
fuente de recursos es el proyecto original o se trata de una<br />
fuente alterna. En todo caso la viabilidad se deberá<br />
soportar en un estudio de crédito.<br />
b. Reporte de supervisión del crédito que se proponga<br />
reestructurar en el que se verifiquen las condiciones de la<br />
propuesta de pago.<br />
c. El visto bueno del Gerente de Coordinación Regional de<br />
Análisis de Crédito o del Subdirector Corporativo de<br />
Supervisión y Cobranza, dependiendo de la instancia que<br />
deba autorizar la reestructuración.<br />
Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito y se cuente con la<br />
opinión favorable del Subcomité de Crédito, el asunto tendrá<br />
que someterse a la consideración del Comité de Operación por<br />
el Coordinador Regional, anexando a la presentación una nota<br />
de la citada gerencia indicando las razones por las cuales no<br />
dio su visto bueno.<br />
La reestructuración puede asumir las siguientes modalidades:<br />
a. De un solo crédito: Se refiere a la modificación de las<br />
condiciones contractuales de un crédito vigente o vencido<br />
para ajustar uno o varios de los términos y condiciones<br />
originalmente pactados.<br />
b. Consolidación de pasivos: Se refiere a la modificación de<br />
las condiciones contractuales de dos o más créditos<br />
vigentes o vencidos de un cliente en particular, para ajustar<br />
los términos pactados. Mediante la consolidación de<br />
04-Ene-10<br />
7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />
7 - 43
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7. Análisis y<br />
evaluación de la<br />
reestructura<br />
pasivos es factible integrar en una sola y nueva operación<br />
tanto créditos vigentes como vencidos.<br />
c. <strong>Financiera</strong>: Mediante esta operación se consolidan y<br />
modifican los pasivos, vigentes y/o vencidos del acreditado,<br />
tanto con la institución, como con otros acreedores. Esta<br />
operación podrá celebrarse solamente cuando se favorezca<br />
la posición de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para la recuperación de<br />
sus créditos.<br />
La autorización de la reestructuración de créditos debe<br />
respaldarse en un estudio de crédito específico en el que se<br />
determine la viabilidad de la recuperación del patrimonio<br />
institucional, ya sea con los recursos que se generen mediante<br />
el replanteamiento del proyecto original y/o con otras fuentes de<br />
recursos para el pago. El estudio de reestructuración debe ser<br />
elaborado por la Gerencia de Coordinación Regional de Análisis<br />
de Crédito y contener al menos lo siguiente:<br />
a. Términos y condiciones originales del(los) crédito(s) a<br />
reestructurar.<br />
b. Situación actual del crédito o créditos a reestructurar,<br />
considerando el reporte de supervisión.<br />
c. Actualización de la consulta del historial crediticio del<br />
acreditado y personas relacionadas tanto de manera<br />
interna como ante las Sociedades de Información<br />
Crediticia.<br />
d. Análisis de las causas que motivan la reestructuración;<br />
e. Determinación de capacidad y viabilidad de la fuente de<br />
pago con base en el análisis de su capacidad de<br />
generación de efectivo.<br />
f. En su caso, análisis de la capacidad de pago y<br />
compromisos de los obligados solidarios y/o garantes.<br />
g. Opinión sobre la conveniencia de la reestructuración,<br />
identificando ventajas y desventajas versus su<br />
recuperación por la vía judicial.<br />
h. Propuesta de acuerdo con términos y condiciones<br />
crediticias y legales considerando el dictamen jurídico que<br />
se señala a continuación.<br />
i. Dictamen de la Gerencia de Coordinación Regional<br />
Jurídica:<br />
La factibilidad de recuperar el crédito, y<br />
Conveniencia de la reestructuración.<br />
En dicho dictamen deberán integrar, además, las<br />
condiciones para proteger el riesgo legal de la operación<br />
en caso de autorizarse, así como alternativas para su<br />
formalización.<br />
El tipo de estudio de crédito dependerá de los saldos de<br />
responsabilidades del deudor conforme a lo siguiente:<br />
a. “Estudio de Crédito para Reestructura tipo A” cuando<br />
los saldos de responsabilidades del deudor excedan en<br />
moneda nacional el equivalente a 70,000 UDI.<br />
7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />
7 - 44
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
8. Especificidades<br />
de análisis<br />
b. “Estudio de Crédito para Reestructura tipo B” cuando<br />
los saldos de responsabilidades del deudor sean iguales o<br />
inferiores en moneda nacional al equivalente a 70,000 UDI.<br />
Conforme a los términos y/o condiciones que se pretenda<br />
modificar, el estudio de crédito específico de una<br />
reestructuración deberá destacar lo siguiente:<br />
9. Tasa de Interés<br />
Aplicable<br />
Modificaciones a:<br />
Garantías<br />
Plazo<br />
Tasa de interés<br />
Moneda<br />
Monto de la<br />
reestructura<br />
Énfasis del análisis<br />
Formato de Clasificación, Valor y<br />
Cobertura de Garantías, Dictamen<br />
jurídico y estimación de la facilidad de<br />
realización de las garantías nuevas.<br />
Flujos de efectivo que demuestren la<br />
viabilidad de la modificación, nuevo<br />
calendario de pagos y análisis de<br />
sensibilidad a tasa, costo, precio y<br />
volumen de ventas.<br />
Flujos de efectivo que demuestren la<br />
viabilidad de la modificación y análisis<br />
de sensibilidad a tasa, costo, precio y<br />
volumen de ventas.<br />
El acreditado deberá comprobar que<br />
dispone de ingresos suficientes en la<br />
divisa a la que se solicita el cambio,<br />
para con ello elaborar flujos de<br />
efectivo que demuestren la viabilidad<br />
del cambio, la generación de recursos<br />
en la nueva moneda y análisis de<br />
sensibilidad a tasa, costo, precio y<br />
volumen de ventas.<br />
Flujos de efectivo que demuestren la<br />
viabilidad de la modificación y, en su<br />
caso, nuevo calendario de pagos.<br />
La tasa de interés aplicable a los casos particulares de<br />
reestructuraciones será la que determine la instancia facultada<br />
de autorización a partir del análisis de los flujos del proyecto<br />
calculados con a) la tasa a la que fue autorizado el crédito y b)<br />
la tasa vigente en el momento de la reestructura para ese tipo<br />
de créditos.<br />
Para efectuar este comparativo en los casos de consolidación<br />
de pasivos, se deberá calcular la tasa de interés promedio<br />
ponderada a partir de las tasas contratadas para cada crédito<br />
con base en sus saldos.<br />
En el caso de que la tasa máxima a la que la reestructura sea<br />
viable resulte menor a la tasa de interés del crédito conforme<br />
7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />
7 - 45
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
10. Comisión por<br />
reestructura<br />
11. Instancias de<br />
Autorización<br />
fue autorizado, la instancia de autorización deberá evaluar las<br />
ventajas de ajustar la tasa frente a otras alternativas de<br />
recuperación.<br />
En el caso de créditos transferidos de los bancos del Sistema<br />
Banrural que tengan tasa variable, se les aplicarán las tasas de<br />
referencia utilizadas por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
En las reestructuras aplicará una Comisión por Reestructura del<br />
1% sobre el monto de la reestructura, la cual podrá ser revisada<br />
por la instancia de autorización en relación con la situación<br />
presente y futura del crédito y del acreditado.<br />
La instancia de decisión podrá autorizar que esta comisión se<br />
pague en cualquiera de las siguientes formas:<br />
a. A la formalización del contrato o convenio correspondiente.<br />
b. En la misma fecha de la primera amortización del crédito<br />
reestructurado.<br />
c. Mediante financiamiento.<br />
En las modalidades b y c se deberá justificar la falta temporal<br />
de liquidez por parte del deudor. En la modalidad c. el importe<br />
de la comisión se incluirá en el monto a reestructurar. El IVA de<br />
la comisión podrá ser financiado o bien pagado al momento de<br />
la formalización.<br />
Las solicitudes de reestructuración deberán ser autorizadas<br />
conforme al saldo de responsabilidades y de acuerdo con lo<br />
siguiente:<br />
a. Por el Subcomité de Crédito de la Coordinación<br />
Regional respecto a los préstamos o créditos a que se<br />
refiere la fracción I del artículo 9 de la LOFR, otorgados por<br />
las Agencias en ejercicio de facultades mancomunadas. En<br />
estos casos el Subcomité de Crédito estará obligado a<br />
informar al Comité de Operación en su siguiente sesión.<br />
b. Por el Comité de Operación, previa opinión favorable del<br />
Subcomité de Crédito, respecto a los préstamos o créditos<br />
a que se refieren las fracciones I (distintos a los otorgados<br />
por las Agencias en ejercicio de facultades<br />
mancomunadas) y II del Artículo 9 de la LOFR, así como<br />
los correspondientes a la cartera crediticia adquirida por la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de las Sociedades Nacionales de Crédito<br />
integrantes del Sistema Banrural, y los créditos o<br />
préstamos a que se refiere el Artículo 10 LOFR otorgados a<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es autorizados por el<br />
Subcomité de Crédito y el Comité de Crédito..<br />
c. Por el Consejo Directivo, previa opinión favorable del<br />
Subcomité de Crédito y del Comité de Operación, respecto<br />
a los préstamos o créditos a que se refiere la fracción III del<br />
Artículo 9 de la LOFR; y, los créditos en los cuales el<br />
acreditado se encuentre en estado de insolvencia o sujeto<br />
a concurso mercantil en cualquiera de sus dos etapas<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
31-Mar-09<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />
7 - 46
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
(conciliación o quiebra), de conformidad con lo establecido<br />
en el artículo 11 de la LOFR en correlación con el artículo<br />
65 de la Ley de Instituciones de Crédito.<br />
12. Formalización Los casos específicos de reestructuración de créditos se<br />
formalizarán mediante convenio modificatorio. En el documento<br />
mediante el cual se formalice la reestructura, se deberán vigilar<br />
los siguientes aspectos:<br />
13. Administración<br />
de Cartera<br />
a. Se establezca el reconocimiento de adeudo(s) incluyendo<br />
los intereses generados a la fecha de autorización.<br />
b. En su caso, se verifique que el que suscribe cuente con<br />
poderes y facultades vigentes para suscribir contratos.<br />
c. Que intervengan las personas que se determine en el<br />
dictamen jurídico y en el acuerdo de la Instancia de<br />
Autorización.<br />
d. Que se realicen las inscripciones en los Registros Públicos<br />
que proceda, en su caso.<br />
e. Cuando se trate de un solo crédito la reestructuración se<br />
llevará a cabo mediante Convenio Modificatorio al contrato<br />
de crédito, sin que sea necesario la suscripción de nuevo<br />
pagaré.<br />
f. Cuando la Instancia de Autorización acuerde la<br />
cancelación de intereses conforme a lo establecido en el<br />
apartado 7.6.2.6. Cancelación de Intereses, se deberá<br />
establecer en el Convenio Modificatorio que en caso de<br />
incumplimiento en el pago de las obligaciones pactadas, el<br />
acreditado se obliga a pagar una pena convencional, más<br />
el IVA correspondiente, equivalente al monto de los<br />
intereses condonados, y el asunto se turnará, en un plazo<br />
máximo de 10 días hábiles, a la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Jurídica para iniciar la etapa de cobranza judicial.<br />
Esta condición deberá quedar establecida en el acuerdo de<br />
la Instancia de Autorización el cual servirá de base para<br />
formalizar el Convenio Modificatorio.<br />
g. Los casos de consolidación de pasivos se deberán<br />
formalizar mediante el Convenio para la Consolidación de<br />
Pasivos específico, sin que sea necesario la suscripción de<br />
un pagaré.<br />
h. Los casos de reestructuración financiera se deberán<br />
formalizar mediante un Convenio de Reconocimiento de<br />
Adeudos y el otorgamiento de un Crédito Simple, junto con<br />
la suscripción de pagaré(s) en los que se consoliden los<br />
pasivos de la <strong>Financiera</strong> y los de otros acreedores que así<br />
se autoricen.<br />
La administración de la cartera reestructurada se basará en lo<br />
establecido en el presente Manual y en el procedimiento para<br />
Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008),<br />
considerando además lo siguiente:<br />
a. Se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de que<br />
aquellos créditos que se reestructuren sean identificables<br />
30-Oct-09<br />
7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />
7 - 47
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
14. Eventos que<br />
afecten de<br />
manera<br />
generalizada la<br />
recuperación<br />
en el sistema y se reporten así a las Sociedades de<br />
Información Crediticia.<br />
b. Del mismo modo se deberán tomar las medidas para que la<br />
reestructuración no implique para la <strong>Financiera</strong> la pérdida<br />
del historial crediticio del o los créditos que le dieron origen.<br />
c. Se deberán tomar las medidas necesarias para efectos de<br />
revelación mediante la identificación de los montos<br />
reestructurados por tipo de crédito, desglosado en cartera<br />
vigente y vencida, así como el monto y naturaleza de las<br />
garantías adicionales y concesiones otorgadas.<br />
d. Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán dar seguimiento a<br />
los créditos reestructurados e informar al Subcomité de<br />
Crédito de la Coordinación Regional que corresponda al<br />
menos trimestralmente y hasta que el acreditado<br />
demuestre pago sostenido.<br />
e. El Subcomité de Crédito de la Coordinación deberá<br />
informar al Comité de Crédito, al menos trimestralmente, el<br />
resultado de la supervisión y/o seguimiento de los créditos<br />
reestructurados y que fueron autorizados por ésta última<br />
instancia.<br />
Ante la presencia de eventos que de manera generalizada<br />
afecten la recuperación de los financiamientos, tales como<br />
siniestros masivos (huracanes, inundaciones, etc.) o caídas de<br />
precios, el Comité de Crédito podrá autorizar cambios en las<br />
condiciones de los créditos otorgados a ciertas zonas y/o<br />
productos. La operación de los mismos estará sujeta a que en<br />
la validación particular de los casos se demuestre la seguridad<br />
de las recuperaciones.<br />
En estos casos para su otorgamiento individual, se deberá<br />
demostrar y justificar la necesidad de efectuar la reestructura, lo<br />
cual podrá hacerse, entre otros, mediante el reporte de<br />
supervisión de la aseguradora, estudio de mercado o del<br />
entorno económico regional o, del producto específico, emitidos<br />
por autoridad competente. El Titular de la Agencia deberá<br />
establecer contacto con los productores afectados para<br />
formalizar los cambios autorizados.<br />
7.6.2 Tratamientos de Cartera<br />
7.6.2.1 Renovación<br />
1. Definición La Renovación es aquella operación por medio de la cual la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de común acuerdo con el acreditado difiere la<br />
fecha de vencimiento de la última o única amortización y, por<br />
consecuencia, se amplía el plazo de vencimiento del contrato<br />
de crédito.<br />
2. Supuestos para la<br />
Renovación<br />
a. Este tratamiento parte del supuesto de que el acreditado<br />
experimenta una falta de liquidez temporal para hacer<br />
frente a sus obligaciones crediticias, pero que se mantiene<br />
la viabilidad de la fuente de pago para atenderlos en el<br />
nuevo plazo solicitado.<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.6.1 Reestructuracción de Créditos<br />
7.6.2 Tratamientos de Cartera<br />
7.6.2.1 Renovación<br />
7 - 48
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
3. Políticas para la<br />
Renovación<br />
b. A través de este tratamiento sólo podrá modificarse la fecha<br />
de pago de la amortización específica de que se trate.<br />
Bajo estos supuestos, podrá ser objeto de renovación cualquier<br />
tipo de crédito siempre y cuando se modifique la fecha de<br />
vencimiento originalmente pactada en el contrato de crédito,<br />
mediante la suscripción de convenio modificatorio.<br />
En operaciones de crédito de segundo piso, los créditos de los<br />
acreditados finales deberán seguir los mismos trámites, en su<br />
caso, en relación a la suscripción de convenio modificatorio e<br />
inscripción en el Registro Público correspondiente, que los<br />
créditos a los que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> autorice a diferir la fecha<br />
de amortización.<br />
En el caso de renovaciones bajo el supuesto de ampliación al<br />
plazo de vencimiento se aplicarán las siguientes políticas.<br />
a. La Renovación puede comprender el importe total o parcial<br />
del vencimiento. La renovación de un importe parcial se<br />
realizará sobre el saldo insoluto de la amortización de que<br />
se trate, una vez que el acreditado hubiere realizado el<br />
pago de una parte de dicha amortización.<br />
b. Siempre se referirá a la última o a la única amortización<br />
pactada.<br />
c. El crédito se debe encontrar vigente al momento de la<br />
solicitud y ésta junto con sus anexos deberán presentarse<br />
con anticipación suficiente para llevar a cabo las labores<br />
de análisis, decisión, formalización y operación.<br />
d. El monto motivo de la ampliación deberá amortizarse<br />
dentro del nuevo plazo convenido.<br />
e. El Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional,<br />
previo visto bueno del Gerente Regional de Supervisión y<br />
Cobranza, podrá autorizar la ampliación del plazo hasta<br />
por un lapso máximo de 90 días naturales posteriores a la<br />
fecha de vencimiento original, lo cual deberá quedar<br />
asentado en el acta de la sesión correspondiente y<br />
reflejada en el acuerdo en el que se expresen los términos<br />
y condiciones de la autorización.<br />
f. El Comité de Operación podrá autorizar plazos mayores a<br />
los 90 días arriba señalados cuando cuente con el visto<br />
bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisón y<br />
Cobranza y con la opinión favorable del Subcomité de<br />
Crédito correspondiente.<br />
g. El Comité de Operación podrá autorizar, previo visto bueno<br />
de la Subdirección Corporativa de Supervisón y Cobranza<br />
y con la opinión favorable del Subcomité de Crédito, que<br />
una amortización que ya fue renovada, pueda volverse a<br />
renovar siempre y cuando: i) se trate de líneas de crédito<br />
para operaciones de segundo piso o de créditos prendarios<br />
o de créditos en cuenta corriente; ii) el acreditado pague la<br />
pena convencional, más el IVA correspondiente, de la<br />
primera renovación, previo a la operación de la segunda<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-ene-10<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Oct-09<br />
7.6.2.1 Renovación<br />
7 - 49
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
4. Condiciones para<br />
la Renovación<br />
renovación; iii) el acreditado realice un pago parcial de<br />
cuando menos el 25% del monto del capital de la<br />
amortización correspondiente, así como los intereses<br />
devengados, previo a su operación; iv) el nuevo plazo<br />
solicitado no exceda de 90 días naturales; v) se justifique<br />
plenamente la necesidad de renovar por segunda ocasión<br />
la amortización correspondiente, y vi) se celebre un<br />
convenio modificatorio para ampliar por segunda ocasión<br />
el plazo y para establecer la pena convencional.<br />
h. Las demás condiciones originales del crédito,<br />
permanecerán sin modificación alguna, lo cual se incluirá<br />
en el acuerdo de la instancia facultada.<br />
i. En el caso de los créditos prendarios, se deberá vigilar que<br />
se mantenga el aforo, conforme a los precios de mercado<br />
vigentes en la semana en la que se autorice la solicitud de<br />
renovación, de acuerdo con los precios proporcionados por<br />
el proveedor de precios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, siempre y<br />
cuando se cuente con proveeduría de precio del bien<br />
pignorado.<br />
j. La autorización de una ampliación a la fecha de pago no<br />
modifica la clasificación de cliente.<br />
Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión favorable del<br />
Subcomité de Crédito, el asunto tendrá que someterse a la<br />
consideración del Comité de Operación por el Coordinador<br />
Regional, anexando a la presentación una nota de la citada<br />
gerencia indicando las razones por las cuales no dio su visto<br />
bueno.<br />
La necesidad de modificar otras condiciones del crédito, se<br />
considera una reestructura y en consecuencia, deberá apegarse<br />
a lo que establece este Manual sobre ese particular.<br />
Para el análisis de una renovación:<br />
a. El acreditado, o su representante legal, deberá presentar<br />
por escrito solicitud justificando la necesidad de ampliación<br />
del plazo de pago y deberán acompañarla con<br />
documentación que soporte la renovación solicitada.<br />
b. La Agencia solicitará al cliente el pago de los intereses<br />
ordinarios que se hubieren generado hasta la fecha de<br />
vencimiento original de la amortización por renovar. En el<br />
caso de una segunda renovación, adicionalmente se<br />
deberá cumplir con el pago de la pena convencional, más<br />
el IVA correspondiente, y del pago de capital e intereses a<br />
que se refiere el inciso g. del numeral 3 de “Políticas para<br />
la Renovación”.<br />
c. En la primera o única renovación y en el caso de que el<br />
cliente no tenga liquidez de manera transitoria para dicho<br />
pago de intereses, la instancia facultada podrá autorizar<br />
que los intereses generados sean pagados junto con los<br />
que se generen hasta la nueva fecha de vencimiento.<br />
d. Es condición para la renovación el que la instancia<br />
30-Oct-09<br />
30-Oct-09<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
30-Oct-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.6.2.1 Renovación<br />
7 - 50
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
5. Análisis y<br />
evaluación de la<br />
Renovación<br />
6. Tasa de Interés<br />
Aplicable<br />
7. Comisión<br />
aplicable<br />
8. Instancias de<br />
Autorización<br />
facultada cuente con reporte de supervisión de la Agencia<br />
de Crédito <strong>Rural</strong> responsable de esta cartera, en el que se<br />
haga constar la situación en que se encuentra el proyecto<br />
de inversión financiado y que se corroboró, mediante dicha<br />
visita y/o documentalmente, la veracidad de lo señalado<br />
por el cliente en su solicitud, así como la opinión del<br />
supervisor sobre la seguridad de la recuperación en los<br />
términos solicitados y la justificación de la ampliación.<br />
e. En caso de que el acreditado no cumpla con el pago en la<br />
nueva fecha autorizada deberá pagar una pena<br />
convencional, más el IVA correspondiente, equivalente al<br />
monto de los intereses moratorios que se hubieran<br />
generado durante el plazo que se amplía el crédito y el<br />
asunto se turnará inmediatamente al área jurídica para<br />
iniciar la etapa de cobranza judicial. Salvo que se autorice<br />
una segunda renovación el turno a jurídico no podrá<br />
realizarse al término de la primera renovación. Estas<br />
condiciones deberán quedar establecidas en el acuerdo de<br />
la Instancia de Autorización el cual servirá de base para<br />
formalizar la renovación. El monto de la pena convencional<br />
comprende exclusivamente el copete moratorio o<br />
sobretasa.<br />
La resolución de la instancia de autorización se basará en el<br />
análisis de la solicitud y estudio que lleve a cabo la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Dicho estudio<br />
contendrá los antecedentes crediticios del cliente y de la<br />
operación, la opinión del titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y<br />
deberá demostrar la certidumbre de la recuperación mediante<br />
el análisis de la fuente de pago.<br />
Se mantendrá la misma tasa de interés que aplica al crédito.<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no aplicara comisión por renovación.<br />
La autorización de estas operaciones corresponde, al<br />
Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional o al Comité<br />
de Operación, con independencia de la instancia que haya<br />
autorizado originalmente el crédito, tomando en cuenta lo<br />
señalado en los incisos e, f y g y penúltimo párrafo del numeral<br />
3 “Políticas para la Renovación” de este mismo subapartado.<br />
9. Formalización Invariablemente se formalizará mediante convenio<br />
modificatorio, en el que se pacte la pena convencional en caso<br />
de no cumplir con el pago en la nueva fecha establecida.<br />
Asimismo, se pactará en el convenio modificatorio la nueva<br />
fecha de vencimiento, siempre y cuando en el contrato de<br />
crédito original, o en algún anexo del mismo, se establezca la<br />
fecha de vencimiento que se pretende ampliar con la<br />
renovación.<br />
En su caso, dicho convenio deberá seguir los trámites del<br />
30-Oct-09<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.6.2.1 Renovación<br />
7 - 51
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
10. Administración de<br />
Cartera<br />
11. Eventos que<br />
afecten de<br />
manera<br />
generalizada la<br />
recuperación<br />
contrato original en relación a su ratificación e inscripción en<br />
los Registros Públicos que proceda a efecto de mantener la<br />
prelación de las garantías ante terceros. Los gastos que esto<br />
ocasione serán por cuenta del acreditado.<br />
No se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por parte<br />
del deudor para establecer la nueva fecha de vencimiento,<br />
salvo que el pagaré original determine la fecha de vencimiento.<br />
La renovación mantiene el tipo de crédito con el que se haya<br />
pactado originalmente, por lo que debe darse de alta en el<br />
sistema sin modificar ninguna otra condición, salvo la nueva<br />
fecha de vencimiento. Del mismo modo, la administración de la<br />
cartera se basará en lo establecido en el presente Manual y en<br />
el procedimiento para Supervisión y Seguimiento al Acreditado<br />
(PR-CRE-SYR-008), considerando además lo siguiente:<br />
a. La operación de renovación se identificará como tal en el<br />
Sistema de Crédito.<br />
b. Mensualmente, los Subcomités de Crédito de las<br />
Coordinaciones Regionales, en la última semana de cada<br />
mes, deberán hacer del conocimiento del Comité de<br />
Operación las operaciones que hubieren autorizado al<br />
amparo de estos criterios y facultades. Asimismo la<br />
agencia deberá reportar al Subcomité de Crédito el<br />
seguimiento de estos asuntos.<br />
c. El Comité de Operación deberá hacer del conocimiento del<br />
Consejo Directivo aquellas renovaciones autorizadas de<br />
créditos aprobados por el Consejo Directivo.<br />
d. Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán dar seguimiento a<br />
los créditos en los que se autorice la renovación, al menos<br />
hasta que se cumpla con el pago. De no obtener el pago<br />
en la nueva fecha convenida, procederán a turnar el crédito<br />
para su recuperación judicial, sin necesidad de que<br />
transcurran los 90 días naturales que prevé el presente<br />
manual para el turno al área jurídica.<br />
Ante la presencia de eventos que de manera generalizada<br />
afecten la recuperación de los financiamientos, tales como<br />
siniestros masivos (huracanes, inundaciones, etc) o caídas de<br />
precios, el Comité de Crédito podrá autorizar la renovación de<br />
los créditos otorgados a ciertas zonas y/o productos. La<br />
operación de los mismos estará sujeta a que en la validación<br />
particular de los casos se demuestre la seguridad de las<br />
recuperaciones.<br />
En estos casos para su otorgamiento individual, se deberá<br />
demostrar y justificar la necesidad de efectuar la ampliación, lo<br />
cual podrá hacerse, entre otros, mediante el reporte de<br />
supervisión de la aseguradora, estudio de mercado o del<br />
entorno económico regional o del producto específico, emitidos<br />
por autoridad competente. El Titular de la Agencia deberá<br />
establecer contacto con los productores afectados para<br />
formalizar los cambios autorizados.<br />
30-Jun-09<br />
30-Oct-09<br />
08-Dic-08<br />
01-Oct-09<br />
04-Ene-10<br />
01-Oct-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
7.6.2.1 Renovación<br />
7 - 52
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.6.2.2 Prórroga<br />
1. Definición Es la ampliación a la fecha de pago de una amortización<br />
intermedia de un crédito, sin que se amplíe el plazo del mismo,<br />
ni se modifique la periodicidad de los demás pagos.<br />
2. Supuestos para el<br />
cambio en la fecha<br />
de pago de una<br />
amortización<br />
3. Políticas para el<br />
cambio en la<br />
fecha de pago de<br />
una amortización<br />
La prórroga puede comprender al importe total o parcial de la<br />
amortización, siempre y cuando al momento de la solicitud de<br />
la misma el crédito se encuentre vigente. La prórroga de un<br />
importe parcial se realizará sobre el saldo insoluto de la<br />
amortización de que se trate, una vez que el acreditado hubiere<br />
realizado el pago de una parte de dicha amortización.<br />
Este tratamiento parte del supuesto de que el acreditado<br />
experimenta una falta de liquidez temporal para hacer frente a<br />
sus obligaciones crediticias pero que se mantiene la viabilidad<br />
de la fuente de pago para atenderlos en el nuevo plazo<br />
solicitado.<br />
Sólo podrá modificarse la fecha de pago de la amortización<br />
específica de que se trate, aún cuando el crédito tenga más de<br />
una amortización, de no ser así deberá negociarse con el<br />
acreditado una reestructura.<br />
Bajo estos supuestos, podrá ser objeto de una prórroga<br />
cualquier tipo de crédito siempre y cuando: (i) no se modifique<br />
la fecha de vencimiento originalmente pactada en el contrato<br />
de crédito y (ii) el contrato de crédito tenga más de una<br />
amortización.<br />
Las líneas de crédito de segundo piso, así como<br />
amortizaciones de créditos con características revolventes,<br />
como el crédito en cuenta corriente y el crédito prendario, es<br />
posible su prórroga siempre y cuando la nueva fecha de<br />
vencimiento convenida en cualquiera de las amortizaciones<br />
pueda realizarse sin exceder el plazo de vencimiento del<br />
contrato de crédito.<br />
En operaciones de crédito de segundo piso, los créditos de los<br />
acreditados finales deberán seguir los mismos trámites, en su<br />
caso, en relación a la suscripción de convenio modificatorio e<br />
inscripción en el Registro Público correspondiente, que los<br />
créditos a los que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> autorice a diferir la fecha<br />
de amortización.<br />
En los cambios en la fecha de pago de una amortización se<br />
deberán seguir las siguientes políticas:<br />
a. La solicitud y sus anexos deberán presentarse con la<br />
anticipación suficiente a la fecha de pago de la amortización<br />
que se pretende ampliar, para llevar a cabo las labores de<br />
análisis, decisión, formalización y operación.<br />
b. El monto motivo de la ampliación deberá amortizarse dentro<br />
del nuevo plazo convenido.<br />
c. El monto motivo de la prórroga puede comprender el<br />
importe total o parcial de la amortización correspondiente.<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.6.2.2 Prórroga<br />
7 - 53
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
d. La prórroga se efectuará contra alguna de las<br />
amortizaciones intermedias, sin que el resto del calendario<br />
de pagos y el plazo mismo del crédito se modifiquen. Salvo<br />
que se trate de amortizaciones de créditos prendarios y/o<br />
créditos en cuenta corriente, se podrán prorrogar más de<br />
una amortización, sin que la nueva fecha exceda el<br />
vencimiento del contrato de crédito original.<br />
e. El Subcomité de Crédito podrá autorizar, previo visto bueno<br />
del Gerente Regional de Supervisión y Cobranza, la<br />
ampliación del plazo hasta por un lapso máximo de 90 días<br />
naturales posteriores a la fecha de vencimiento original, lo<br />
cual deberá quedar asentado en el acta de la sesión<br />
correspondiente y reflejada en el acuerdo en el que se<br />
expresen los términos y condiciones de la autorización.<br />
f. El Comité de Operación podrá autorizar plazos mayores a<br />
los 90 días arriba señalados cuando cuente con el visto<br />
bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisón y<br />
Cobranza y con la opinión favorable del Subcomité de<br />
Crédito correspondiente.<br />
g. El Comité de Operación podrá autorizar, previo visto bueno<br />
del Gerente Regional de Supervisión y Cobranza y con la<br />
opinión favorable del Subcomité de Crédito, que una<br />
amortización que ya fue prorrogada, pueda volverse a<br />
prorrogar siempre y cuando: i) se trate de líneas de crédito<br />
para operaciones de segundo piso o de créditos prendarios<br />
o de créditos en cuenta corriente; ii) el acreditado pague la<br />
pena convencional, más el IVA correspondiente, de la<br />
primera prórroga, previo a la operación de la segunda<br />
prórroga; iii) el acreditado realice un pago parcial de cuando<br />
menos el 25% del monto del capital de la amortización<br />
correspondiente, así como los intereses devengados, previo<br />
a su operación; iv) el nuevo plazo no exceda de 90 días<br />
naturales; v) la amortización que se difiere por segunda<br />
ocasión no se empalme con la amortización inmediata<br />
siguiente; vi) se justifique plenamente la necesidad de<br />
prorrogar por segunda ocasión la amortización<br />
correspondiente, y vii) se celebre un convenio modificatorio.<br />
h. Las demás condiciones originales del crédito, incluidas, en<br />
su caso, las fechas de amortización de vencimientos<br />
posteriores, permanecerán sin modificación alguna, lo cual<br />
se incluirá en el acuerdo de la instancia facultada, el cual<br />
servirá de base para formalizar la prórroga.<br />
i. En el caso de los créditos prendarios, se deberá vigilar que<br />
se mantenga el aforo, conforme a los precios de mercado<br />
vigentes en la semana en la que se autorice la solicitud de<br />
prórroga, de acuerdo con los precios proporcionados por el<br />
proveedor de precios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, siempre y<br />
cuando se cuente con proveeduría de precio del bien<br />
pignorado.<br />
j. La autorización de una ampliación a la fecha de pago no<br />
modifica la clasificación de cliente preferente.<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Oct-09<br />
30-Oct-09<br />
30-Jun-09<br />
30-oct-09<br />
30-Oct-09<br />
7.6.2.2 Prórroga<br />
7 - 54
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
4. Condiciones para<br />
el cambio en la<br />
fecha de pago de<br />
una amortización<br />
k. Salvo por lo indicado para el crédito prendario y el crédito<br />
en cuenta corriente, la necesidad de modificar dos o más<br />
amortizaciones se considera una reestructura y en<br />
consecuencia, deberá seguirse la política establecida en<br />
este manual.<br />
Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión favorable del<br />
Subcomité de Crédito, el asunto tendrá que someterse a la<br />
consideración del Comité de Operación por el Coordinador<br />
Regional, anexando a la presentación una nota de la citada<br />
gerencia indicando las razones por las cuales no dio su visto<br />
bueno.<br />
Para poder llevar a cabo una prórroga, será necesario que:<br />
a. El acreditado, o su representante legal, presente por<br />
escrito solicitud de ampliación del plazo de pago<br />
justificando su necesidad y acompañarla con la<br />
documentación que soporte la prórroga solicitada.<br />
b. La Agencia solicite al cliente el pago de los intereses<br />
ordinarios que se hubieren generado hasta la fecha de<br />
vencimiento original de la amortización por prorrogar. En el<br />
caso de una segunda prórroga, adicionalmente se deberá<br />
cumplir con el pago de la pena convencional, más el IVA<br />
correspondiente, y del pago de capital e intereses a que se<br />
refiere el inciso g. del numeral 3 de “Políticas para la<br />
Prórroga”.<br />
c. En la primera o única prórroga y en el caso de que el<br />
cliente no tenga liquidez de manera transitoria para dicho<br />
pago, la instancia facultada podrá autorizar que los<br />
intereses generados sean pagados junto con los que se<br />
generen hasta la nueva fecha de vencimiento.<br />
d. La instancia facultada cuente con reporte de supervisión de<br />
la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> responsable de esta cartera,<br />
en el que se haga constar la situación en que se encuentra<br />
el proyecto de inversión financiado y que se corroboró,<br />
mediante dicha visita y/o documentalmente, la veracidad<br />
de lo señalado por el cliente en su solicitud, así como la<br />
opinión del supervisor sobre la seguridad de la<br />
recuperación en los términos solicitados y la justificación de<br />
la ampliación.<br />
e. En caso de que el acreditado no cumpla con el pago en la<br />
nueva fecha autorizada, deberá pagar una pena<br />
convencional, más el IVA correspondiente, equivalente al<br />
monto de los intereses moratorios que se hubieran<br />
generado durante el plazo que se amplía el crédito y el<br />
asunto se turnará inmediatamente al área jurídica para<br />
iniciar la etapa de cobranza judicial. Salvo que se autorice<br />
una segunda prórroga el turno a jurídico no podrá<br />
realizarse al término de la primera prórroga. Estas<br />
condiciones deberán quedar establecidas en el acuerdo de<br />
la Instancia de Autorización, el cual servirá de base para la<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
30-Oct-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Oct-09<br />
30-Jun-09<br />
7.6.2.2 Prórroga<br />
7 - 55
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
formalización de la prórroga. El monto de la pena<br />
convencional comprende exclusivamente el copete<br />
moratorio o sobretasa.<br />
5. Análisis y<br />
evaluación del<br />
cambio en la<br />
fecha de pago de<br />
una amortización<br />
6. Tasa de Interés<br />
Aplicable<br />
La resolución de la instancia de autorización se basará en el<br />
análisis de la solicitud y estudio que lleve a cabo la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito. Dicho estudio<br />
contendrá los antecedentes crediticios del cliente y de la<br />
operación, opinión del Titular de la agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y<br />
deberá mostrar la certidumbre de la recuperación.<br />
Se mantendrá la misma tasa de interés que aplica al crédito.<br />
7. Comisión aplicable La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no aplicará comisión por la prórroga.<br />
8. Instancias de<br />
Autorización<br />
La autorización de estas operaciones corresponde, al<br />
Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional o al Comité<br />
de Operación, con independencia de la instancia que haya<br />
autorizado originalmente el crédito, tomando en cuenta lo<br />
señalado en los incisos e, f y g y último párrafo del numeral 3<br />
de este mismo subapartado.<br />
9. Formalización Se formalizará mediante convenio modificatorio, en el que se<br />
pacte la pena convencional en caso de no cumplir con el pago<br />
en la nueva fecha convenida. Asimismo, se pactará en el<br />
convenio modificatorio la nueva fecha de vencimiento, siempre<br />
y cuando en el contrato de crédito original, o en algún anexo<br />
del mismo, se establezca la fecha de vencimiento que se<br />
pretende ampliar con la prórroga.<br />
10. Administración de<br />
Cartera<br />
En su caso, dicho convenio deberá seguir los trámites del contrato<br />
original en relación a su ratificación e inscripción en los Registros<br />
Públicos que proceda a efecto de mantener la prelación de las<br />
garantías ante terceros. Los gastos que esto ocasione serán por<br />
cuenta del acreditado.<br />
No se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por parte del<br />
deudor para establecer la nueva fecha de vencimiento, salvo que<br />
el pagaré original determine la fecha de vencimiento.<br />
La prórroga asumirá el tipo de crédito con el que se haya<br />
pactado originalmente, por lo que debe darse de alta en el<br />
sistema sin modificar ninguna otra condición, salvo la nueva<br />
fecha de vencimiento de la amortización de que se trate. Del<br />
mismo modo, la administración de la cartera se basará en lo<br />
establecido en el presente Manual y en el procedimiento para<br />
Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008),<br />
considerando además lo siguiente:<br />
a. La operación de prórroga se identificará como tal en el<br />
Sistema de Crédito.<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Oct-09<br />
7.6.2.2 Prórroga<br />
7 - 56
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
11. Eventos que<br />
afecten de manera<br />
generalizada la<br />
recuperación<br />
b. Mensualmente los Subcomités de Crédito de las<br />
Coordinaciones Regionales, en la última semana de cada<br />
mes, deberán hacer del conocimiento del Comité de<br />
Operación las operaciones que hubieren autorizado al<br />
amparo de estos criterios y facultades. Asimismo la<br />
Agencia deberá reportar al Subcomité de Crédito el<br />
seguimiento de estos asuntos.<br />
c. El Comité de Operación deberá hacer del conocimiento del<br />
Consejo Directivo aquellas prórrogas autorizadas de<br />
créditos aprobados por el Consejo Directivo.<br />
d. Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán dar seguimiento<br />
mensual a los créditos en los que se autorice la prórroga, al<br />
menos hasta que se cumpla con el pago en la nueva fecha<br />
autorizada. De no obtener el pago en la nueva fecha<br />
convenida, se procederá a turnar el crédito para su<br />
recuperación judicial, sin necesidad de que transcurran los<br />
90 días naturales que prevé el presente manual para el<br />
turno al área jurídica.<br />
Ante la presencia de eventos que de manera generalizada<br />
afecten la recuperación de los financiamientos, tales como<br />
siniestros masivos (huracanes, inundaciones, etc) o caídas de<br />
precios, el Comité de Crédito podrá autorizar la prórroga de los<br />
créditos otorgados a ciertas zonas y/o productos. La operación<br />
de los mismos estará sujeta a que en la validación particular de<br />
los casos se demuestre la seguridad de las recuperaciones.<br />
En estos casos para su otorgamiento individual, se deberá<br />
demostrar y justificar la necesidad de efectuar la ampliación, lo<br />
cual podrá hacerse, entre otros, mediante el reporte de<br />
supervisión de la aseguradora, estudio de mercado o del<br />
entorno económico regional y del producto específico, emitidos<br />
por autoridad competente. El titular de la Agencia deberá<br />
establecer contacto con los productores afectados para<br />
formalizar los cambios autorizados.<br />
7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />
1. Definición Sustitución de Deudor.- La Sustitución de Deudor es la<br />
transmisión de los derechos y obligaciones que hace el<br />
acreditado a favor de un tercero con la aceptación de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
La sustitución de deudor podrá llevarse a cabo a través de las<br />
siguientes formas:<br />
Cesión de Deuda.- Es el acto por virtud del cual el deudor<br />
primitivo transmite sus derechos y obligaciones crediticias a<br />
favor de un tercero cesionario previa autorización de la<br />
<strong>Financiera</strong><br />
Asunción de Deuda.- Se presenta cuando un tercero<br />
acepta asumir los derechos y obligaciones del crédito<br />
otorgado al deudor primitivo.<br />
08-Dic-08<br />
01-Oct-09<br />
04-Ene-10<br />
01-Oct-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
7.6.2.2 Prórroga<br />
7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />
7 - 57
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
2. Supuestos en los<br />
que opera<br />
Sustitución de<br />
Deudor.<br />
3. Políticas para la<br />
Sustitución de<br />
Deudor<br />
4. Condiciones para<br />
la Sustitución del<br />
Deudor<br />
La Cesión de Deuda tiene lugar cuando el acreditado original<br />
no puede hacer frente a los compromisos contraídos con la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y se cuenta con un tercero que está dispuesto<br />
a cumplir las responsabilidades del acreditado y es aceptada<br />
por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
La Asunción de Deuda puede tener su origen, entre otros, en<br />
los siguientes eventos: ausencia o fallecimiento del deudor<br />
original.<br />
Se debe demostrar que la Sustitución de Deudor es viable y<br />
benéfica para la institución.<br />
En una Sustitución de Deudor:<br />
a. El cesionario del crédito deberá reunir los requisitos<br />
establecidos en el presente Manual para ser considerado<br />
como sujeto de crédito.<br />
b. La Cesión y la Asunción de Deuda pueden incluir créditos<br />
vigentes o vencidos.<br />
c. Deberá efectuarse estudio de crédito que demuestre la<br />
viabilidad de la Cesión o de la Asunción de Deuda, así<br />
como los beneficios para la institución.<br />
d. En el caso de que la Cesión y la Asunción de Deuda<br />
impliquen créditos en cartera vencida, será necesario que<br />
el acreditado sustituto se ponga al corriente en el pago del<br />
crédito.<br />
e. Se deberá analizar la solvencia económica y moral del<br />
deudor sustituto, así como considerar las características<br />
de las garantías y en su caso llevar cabo las sustituciones<br />
o adiciones correspondientes, por lo que se debe verificar<br />
y actualizar mediante una estimación el valor las garantías<br />
originales y, en su caso, avalúo de las nuevas garantías.<br />
f. Se deberá mantener o mejorar la relación garantía-crédito<br />
original así como la prelación de las garantías.<br />
g. La instancia de decisión podrá autorizar la cancelación de<br />
intereses generados por la sobretasa moratoria<br />
correspondientes al deudor original siempre y cuando el<br />
deudor sustituto se ponga al corriente en el pago del<br />
crédito.<br />
h. No se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por<br />
parte del deudor sustituto salvo que existan ministraciones<br />
pendientes.<br />
Para poder realizar una Sustitución de deudor:<br />
a. Se debe contar con reporte de supervisión del crédito en<br />
el que se verifique la buena marcha del negocio y la<br />
conveniencia de celebrar la Cesión o Asunción de Deuda.<br />
b. Se deberá contar con solicitud por escrito del cedente, o<br />
su representante legal, así como del cesionario.<br />
c. En el caso de fallecimiento o declaración de ausencia del<br />
deudor primitivo, la solicitud será firmada por el tercero<br />
7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />
7 - 58
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
5. Análisis y<br />
evaluación de la<br />
Sustitución de<br />
Deudor<br />
6. Tasa de Interés<br />
Aplicable<br />
7. Comisión<br />
aplicable<br />
8. Instancias de<br />
Autorización<br />
que asumirá la obligación o el representante legal de este<br />
último.<br />
d. Deberá verificar que se conserven las garantías<br />
originales. En el caso de que las garantías originales<br />
deban sustituirse, deberá procurarse que las nuevas<br />
garantías sean similares o mejores en valor, calidad y<br />
facilidad de realización a las garantías originales y que<br />
cumplan con los requisitos establecidos en el presente<br />
Manual.<br />
La Cesión y Asunción de Deuda deberán analizarse mediante<br />
el Estudio de Crédito particular elaborado por la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito con la<br />
herramienta que autorice el Comité de Crédito.<br />
Se deberá contar con la opinión de la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito que corresponda,<br />
sobre la conveniencia de llevar a cabo la operación,<br />
identificando ventajas y desventajas versus otras vías de<br />
recuperación disponibles.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica de la<br />
Coordinación Regional deberá emitir el dictamen jurídico<br />
respecto de la documentación que se presente para la<br />
Sustitución de Deudor.<br />
Se mantendrá la pactada en el contrato original.<br />
Por Sustitución de Deudor no se aplicarán comisiones.<br />
La autorización de las solicitudes de sustitución de deudor<br />
corresponderá al Subcomité de Crédito, previo visto bueno de la<br />
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, para aquellos<br />
créditos que fueron validados con facultades mancomunadas<br />
en la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y cuando se trate de créditos<br />
autorizados por el propio Subcomité, excepto para créditos o<br />
préstamos otorgados a Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es.<br />
Para los préstamos o créditos originalmente autorizados por<br />
Comité de Crédito o el Consejo Directivo, o de aquellos<br />
préstamos o créditos aprobados a Intermediarios Financieros<br />
<strong>Rural</strong>es y en los casos en los que por acumulación de<br />
responsabilidades, o contratación de otros créditos así como<br />
cuando por riesgos comunes lo amerite, la autorización<br />
corresponderá al Comité de Operación, previo visto bueno de la<br />
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza y con la<br />
opinión favorable del Subcomité de Crédito.<br />
Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión favorable del<br />
Subcomité de Crédito, el asunto tendrá que someterse a la<br />
consideración del Comité de Operación por el Coordinador<br />
Regional, anexando a la presentación una nota de la citada<br />
gerencia indicando las razones por las cuales no dio su visto<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />
7 - 59
ueno.<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
9. Formalización En el caso de Cesión de Deuda se deberá verificar que para su<br />
formalización se cumplan entre otros los siguientes requisitos:<br />
10. Administración de<br />
Cartera<br />
11. Otras Formas de<br />
Sustitución de<br />
Deudor<br />
a. Que exista solicitud del cedente y aceptación del cesionario.<br />
b. Que se verifique la personalidad jurídica.<br />
c. Que cuando el crédito estuviera garantizado con bienes de<br />
terceros preferentemente se deberá obtener la anuencia de<br />
estos para continuar garantizando el crédito, en caso<br />
contrario se deberá contar con nuevas garantías.<br />
d. Que se establezca en el convenio respectivo el derecho de<br />
la <strong>Financiera</strong> para repetir en contra del deudor primitivo en<br />
caso de insolvencia del cesionario.<br />
e. Que el convenio que se celebre reúna las mismas<br />
formalidades que el contrato que le da origen.<br />
f. Que intervengan las personas que se determine en el<br />
dictamen jurídico y en el acuerdo de la Instancia de<br />
Autorización.<br />
En el caso de Asunción de Deuda se deberá verificar que para<br />
su formalización se cumplan entre otros los siguientes<br />
requisitos:<br />
a. Que exista propuesta del tercero que tenga interés jurídico<br />
para asumir los derechos y obligaciones del crédito.<br />
b. Que se verifique la personalidad jurídica.<br />
c. Que cuando el crédito estuviera garantizado con bienes de<br />
terceros preferentemente se deberá obtener la anuencia de<br />
estos para continuar garantizando el crédito, en caso<br />
contrario se deberá contar con nuevas garantías.<br />
d. Que el convenio que se celebre reúna las mismas<br />
formalidades que el contrato que le da origen.<br />
e. Que intervengan las personas que se determine en el<br />
dictamen jurídico y en el acuerdo de la Instancia de<br />
Autorización.<br />
f. Que en el caso de ausencia del acreditado primitivo se<br />
deberá verificar que se cuente con la declaración de<br />
ausencia en los términos de la ley respectiva.<br />
La administración de la cartera se basará en lo establecido en<br />
el presente Manual y en el procedimiento para Supervisión y<br />
Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-008), considerando<br />
además lo siguiente:<br />
a. La sustitución de deudor conservará el tipo de crédito del<br />
contrato original.<br />
b. Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán dar seguimiento a<br />
los créditos en los que se sustituya al deudor como a<br />
cualquier otro crédito.<br />
En el caso de las personas morales la sustitución de deudor<br />
opera a través de la fusión o la escisión.<br />
Fusión.- Cuando el deudor primitivo sea una persona moral<br />
y esta se fusione, la sociedad que subsista o la que resulte<br />
7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />
7 - 60
de la fusión tomará a su cargo los derechos y las<br />
obligaciones de las sociedades extinguidas.<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
La fusión, tendrá lugar cuando la persona moral acreditada<br />
se incorpore a otra existente (fusión por incorporación), o<br />
se integre para constituir otra distinta (fusión por<br />
integración).<br />
Escisión.- Implica la desintegración de una persona moral<br />
(deudor primario) para transmitir total o parcialmente sus<br />
derechos y obligaciones a otra u otras sociedades nuevas o<br />
preexistentes (deudor sustituto).<br />
En el caso de fusión o escisión para efectos de la sustitución de<br />
deudor se deberá enviar la documentación que se derive de<br />
estas a la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica de la<br />
Coordinación Regional correspondiente, a fin de que emita el<br />
dictamen jurídico entre otros sobre los siguientes aspectos:<br />
a. Que se cuente con la autorización por escrito por parte de<br />
la <strong>Financiera</strong> para poder realizar fusión o escisión.<br />
b. Que se haya realizado la publicación e inscripción del<br />
acuerdo de fusión y de la escisión, en su caso.<br />
c. Sobre la personalidad jurídica de la Sociedad que subsista<br />
o resulte de la fusión o escisión.<br />
En estos supuestos de sustitución de deudor, no será<br />
necesario celebrar ningún tipo de convenio, en virtud de que en<br />
estos casos opera la causahabiencia como forma de transmitir<br />
derechos y obligaciones.<br />
7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión<br />
1. Definición Es la operación mediante la cual se modifican el destino del<br />
crédito y/o los conceptos de inversión originalmente<br />
autorizados, por otros susceptibles de ser atendidos con el<br />
financiamiento original, cuando por circunstancias ajenas al<br />
acreditado, naturales o de mercado plenamente justificadas, no<br />
sea posible o conveniente ejecutar plenamente el destino del<br />
crédito y/o los conceptos de inversión en los términos<br />
autorizados.<br />
2. Supuestos para el<br />
cambio en los<br />
conceptos de<br />
inversión<br />
El cambio en el destino del crédito y/o los conceptos de<br />
inversión parte del supuesto de que por causas ajenas al<br />
acreditado el proyecto no puede ser llevado a cabo en las<br />
condiciones autorizadas originalmente. En cualquier caso se<br />
debe demostrar que el cambio solicitado es viable y benéfico<br />
para el deudor y para la institución.<br />
En el evento de ser aprobada la solicitud, sólo podrá<br />
modificarse el destino o las características productivas del<br />
crédito original conforme lo autorice la instancia facultada, de<br />
requerirse cambios en la tasa (de variable a fija o viceversa),<br />
mayor plazo, cambio de moneda, o sustitución de garantías<br />
adicionales, se le dará trámite conforme a la sección 7.6.1.<br />
Reestructuración de créditos.<br />
7.6.2.3 Sustitución de Deudor<br />
7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión<br />
7 - 61
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
3. Políticas para el<br />
cambio en los<br />
conceptos de<br />
inversión<br />
4. Condiciones para<br />
el cambio de<br />
conceptos de<br />
inversión<br />
Para el cambio en los conceptos de inversión:<br />
a. El acreditado deberá solicitar y contar con la autorización<br />
de la <strong>Financiera</strong> para poder cambiar el destino y/o los<br />
conceptos de inversión pactados contractualmente, antes<br />
de ejecutar dichos cambios.<br />
b. Cuando el acreditado cambie el destino y/o los conceptos<br />
de inversión pactados contractualmente, antes de contar<br />
con la autorización de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, se considerará<br />
como desvío de recursos y se procederá, previo a su<br />
valoración por la Gerencia de Coordinación Regional<br />
Jurídica, a efectuar la rescisión del contrato de crédito.<br />
c. Únicamente podrá autorizarse el cambio en los conceptos<br />
de inversión cuando se trate de cartera vigente.<br />
d. Podrán establecerse cultivos alternativos o cambiar los<br />
conceptos de inversión por otros con características<br />
similares, en los que se procure aprovechar las labores e<br />
inversiones ya realizadas, siempre y cuando las<br />
condiciones técnicas lo permitan y el ciclo productivo sea<br />
acorde con la fecha de vencimiento del crédito original.<br />
e. También será aplicable el cambio de conceptos en otras<br />
actividades, por ejemplo, de ganado de cría por engorda,<br />
de leche a cría, etc, siempre que esté plenamente<br />
justificado y sea la misma actividad.<br />
f. Como resultado de estos cambios en los conceptos de<br />
inversión podría requerirse un incremento en el monto del<br />
crédito, en cuyo caso el acreditado deberá mantener o<br />
aumentar su aportación proporcional al proyecto de<br />
inversión, sin que esto se considere como reestructuración<br />
del crédito.<br />
g. Deberá efectuarse estudio de crédito que demuestre la<br />
viabilidad del cambio así como los beneficios para la<br />
institución.<br />
h. No se otorgarán nuevos créditos para el destino original en<br />
tanto no se liquide el crédito motivo del cambio.<br />
i. Se deberá buscar que se mantenga o mejore la prelación<br />
de las garantías, así como la relación garantía-crédito<br />
original.<br />
j. No se requerirá de la suscripción de nuevos pagarés por<br />
parte del deudor excepto cuando se aumente el monto del<br />
crédito.<br />
Para realizar el cambio en los conceptos de inversión:<br />
a. Se deberá contar por escrito con solicitud para el cambio<br />
de conceptos de inversión por parte del deudor o su<br />
representante legal.<br />
b. Deberán mantenerse las garantías adicionales originales,<br />
con la única excepción de la garantía natural, la cual se<br />
podrá modificar cuando cambie el destino del crédito<br />
respetando lo señalado por este Manual.<br />
c. Se debe contar con reporte de supervisión del crédito.<br />
d. En caso de que el proyecto requiera de recursos<br />
7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión<br />
7 - 62
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
5. Análisis y<br />
evaluación del<br />
cambio de<br />
conceptos de<br />
inversión<br />
6. Tasa de Interés<br />
Aplicable<br />
7. Comisión<br />
aplicable<br />
8. Instancias de<br />
Autorización<br />
adicionales, el acreditado deberá comprometerse a aportar<br />
la parte que le corresponda y a demostrar que cuenta con<br />
la fuente de recursos necesarios.<br />
El cambio de conceptos de inversión deberá analizarse<br />
mediante la elaboración del Estudio de Crédito particular como<br />
si se tratara de un crédito nuevo en el que se determinará la<br />
viabilidad y rentabilidad del proyecto que se pretende<br />
desarrollar de manera alternativa.<br />
Dicho estudio debe ser elaborado por la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito y contener los<br />
elementos que señale el Comité de Crédito según el monto de<br />
responsabilidades y tipo de crédito. En todo caso deberá<br />
contener las opiniones de las Gerencias de Coordinación<br />
Regional de Análisis de Crédito, Operativa, de Supervisión y<br />
Cobranza y Jurídica de la Coordinación Regional que<br />
corresponda, sobre la conveniencia de llevar a cabo la<br />
operación, identificando ventajas y desventajas versus otra vía<br />
de recuperación.<br />
Se mantendrá la pactada en el contrato original.<br />
Para el Cambio en los Conceptos de Inversión, la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> no aplicará ninguna comisión adicional, salvo que se<br />
incremente el monto del crédito en cuyo caso deberá cobrarse<br />
la parte proporcional según el programa o producto que<br />
corresponda.<br />
La autorización del cambio en los conceptos de inversión<br />
corresponderá al Subcomité de Crédito, previo visto bueno de<br />
la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, para créditos<br />
que fueron validados con facultades mancomunadas en la<br />
Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>.<br />
Para los créditos originalmente autorizados por las restantes<br />
instancias de autorización y en los casos en los que por<br />
acumulación de responsabilidades, o contratación de otros<br />
créditos así como cuando por riesgos comunes lo amerite, la<br />
autorización corresponderá al Comité de Operación, previo<br />
visto bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisión y<br />
Cobranza y con la opinión favorable del Subcomité de Crédito.<br />
Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión favorable<br />
del Subcomité de Crédito, el asunto tendrá que someterse a la<br />
consideración del Comité de Operación por el Coordinador<br />
Regional, anexando a la presentación una nota de la citada<br />
gerencia indicando las razones por las cuales no dio su visto<br />
bueno.<br />
9. Formalización Los casos específicos de cambio en los conceptos de<br />
inversión se formalizarán mediante convenio modificatorio del<br />
o los contratos. En el documento mediante el cual se formalice<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión<br />
7 - 63
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
10. Administración<br />
de Cartera<br />
la operación, se deberán vigilar los siguientes aspectos:<br />
a. Se establezca el reconocimiento de adeudo(s)<br />
b. Se verifique que el que suscribe cuente con poderes y<br />
facultades vigentes para suscribir contratos.<br />
c. Que intervengan las personas que se determine en el<br />
dictamen jurídico y en el acuerdo de la Instancia de<br />
Autorización.<br />
d. Que, en su caso, se realicen las inscripciones en los<br />
Registros Públicos que proceda.<br />
e. Se requerirá de la suscripción de pagarés por parte del<br />
deudor, solo por el importe del crédito no ejercido,<br />
incluyendo, en su caso, el incremento en el monto del<br />
crédito.<br />
Una vez autorizado el cambio en los conceptos de inversión,<br />
éste se informará al acreditado para que al tiempo que se<br />
formalice el cambio, éste pueda ser instrumentado en la<br />
práctica.<br />
El Cambio en los Conceptos de Inversión asumirá el tipo de<br />
crédito con el que se haya pactado originalmente,<br />
permaneciendo su registro como tal en el sistema de crédito.<br />
Del mismo modo, la administración de la cartera se basará en<br />
lo establecido en el presente Manual y en el procedimiento<br />
para Supervisión y Seguimiento al Acreditado (PR-CRE-SYR-<br />
008), considerando además lo siguiente:<br />
a. Se deberán tomar las medidas necesarias a efecto de que<br />
aquellos créditos en los que se autorice el cambio en los<br />
conceptos de inversión sean identificables en el sistema y<br />
para que no se pierda el historial del o los créditos que le<br />
dieron origen.<br />
Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán dar seguimiento a los<br />
créditos en los que se autorice el Cambio en los Conceptos de<br />
Inversión, como a cualquier otro crédito.<br />
7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de<br />
Inversión como un Procedimiento de Excepción<br />
1. Definición La convalidación en el cambio a los Conceptos de Inversión es<br />
un procedimiento de excepción mediante el cual se autoriza la<br />
modificación del destino del crédito y/o los conceptos de<br />
inversión originalmente autorizados, sin haberse sujetado al<br />
procedimiento establecido en el apartado 7.6.2.4, por otros<br />
susceptibles de ser atendidos con el financiamiento original, por<br />
circunstancias ajenas al acreditado, climáticas, biológicas,<br />
accidentes, robo, extravío o de mercado, que no permitan<br />
ejecutar plenamente el destino del crédito y/o los conceptos de<br />
inversión en los términos autorizados.<br />
2. Circunstancias<br />
Climáticas y/o<br />
biológicas<br />
Se entenderá como circunstancias climáticas o biológicas<br />
aquellos fenómenos que afectan el proyecto en forma<br />
verificable, ya sean riesgos nombrados o específicos como por<br />
30-Jun-09<br />
7.6.2.4 Cambio en los Conceptos de Inversión<br />
7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de Inversión<br />
como un Procedimiento de Excepción<br />
7 - 64
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
3. Circunstancias de<br />
Mercado<br />
4. Supuestos bajo<br />
los cuales puede<br />
presentarse la<br />
convalidación<br />
5. Políticas para la<br />
convalidación<br />
ejemplo granizo o plagas; o multirriesgos (combinación de<br />
varios factores climáticos).<br />
Las circunstancias de mercado son aquellos aspectos<br />
tecnológicos y comerciales, en general cualquier variación<br />
imprevisible e inmanejable para el productor, que se presentan<br />
al momento de aplicar el crédito.<br />
La convalidación del cambio del destino del crédito y/o los<br />
conceptos de inversión parte del supuesto de que por causas<br />
ajenas al acreditado, éste, sin contar con el procedimiento<br />
establecido en la sección 7.6.2.4., modifica el destino del crédito<br />
y/o los conceptos de inversión originalmente autorizados.<br />
Lo anterior se comprueba de la siguiente manera:<br />
a. El acreditado hace del conocimiento de la <strong>Financiera</strong>, una<br />
vez realizado, el cambio del destino del crédito y/o los<br />
Conceptos de Inversión.<br />
b. La <strong>Financiera</strong>, a través del procedimiento de “Supervisión y<br />
Seguimiento del Acreditado” establecido en la sección<br />
5.4.2.1, toma conocimiento que se efectuó el cambio del<br />
destino del crédito y/o de los Conceptos de Inversión en<br />
relación a los términos autorizados previamente.<br />
c. La <strong>Financiera</strong>, a través de una dependencia o entidad<br />
relacionada con el crédito (aseguradora, fondo de<br />
aseguramiento, etc.) toma conocimiento que el acreditado<br />
efectuó el cambio de los Conceptos de Inversión.<br />
En caso de que se presenten los supuestos anteriores para que<br />
el cambio de Concepto de Inversión sea justificable, se deberá<br />
demostrar que el cambio solicitado es (i) viable (que las<br />
condiciones técnicas lo permitan) y benéfico para el acreditado<br />
(ii) y que mantenga o mejore la posición de la institución<br />
respecto del crédito otorgado.<br />
Se convalidará el cambio del destino del crédito y/o el Concepto<br />
de Inversión bajo los siguientes Requisitos de Procedencia:<br />
1. Que se supervise y verifique la existencia del “nuevo”<br />
destino y/o concepto de inversión. Lo anterior se sujetará al<br />
procedimiento establecido en el <strong>MNPC</strong> en el numeral 7.5.2.,<br />
“Supervisión y Seguimiento al Acreditado” (Reportes de<br />
Supervisión del Acreditado) y a la recepción, por parte del<br />
productor, de la solicitud por escrito de convalidación en el<br />
cambio de los conceptos de inversión correspondientes.<br />
2. Que las condiciones técnicas lo permitan.<br />
3. Que el cambio realizado sea por un cultivo o actividad con<br />
características similares al autorizado.<br />
4. Que la formalización en los casos de cambios en los<br />
conceptos de Garantía y/o Plazo y/o Monto, se realice a<br />
través de Convenio Modificatorio con Renovación o<br />
Prórroga del contrato de crédito correspondiente, al cual, no<br />
se le aplicará comisión alguna por proceso de convalidación<br />
En el caso de créditos multiproductos donde el cambio de<br />
7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de Inversión<br />
como un Procedimiento de Excepción<br />
7 - 65
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
6. Condiciones<br />
Técnicas<br />
7. Cultivo o<br />
actividad con<br />
características<br />
Similares<br />
8. Análisis y<br />
Evaluación<br />
9. Dictamen de la<br />
convalidación<br />
10. Instancia de<br />
autorización<br />
cultivo se realice entre los originalmente autorizados<br />
solamente será necesario notificar el cambio en el destino.<br />
5. Que los convenios modificatorios, cumplan con las mismas<br />
formalidades de los contratos de crédito correspondientes,<br />
incluyendo la inscripción en el registro público que proceda.<br />
6. Que el “nuevo” destino y/o concepto de inversión se<br />
asegure, señalando a la institución como beneficiario<br />
preferente.<br />
Se considerarán como condiciones técnicas los tiempos,<br />
costos, condiciones económicas del acreditado y condiciones<br />
legales que aseguran la recuperación.<br />
En el caso de cultivos será aquel que cuenta con características<br />
semejantes a las del producto de que se trate en cuanto a: (1)<br />
temporalidad de cultivo, (2) periodos de cosecha, (3)<br />
requerimientos tecnológicos y (4) un costo no menor al del<br />
producto originalmente autorizado.<br />
En el caso de otras actividades será aquella que cuente con<br />
características semejantes a las de la actividad de que se trate<br />
en cuanto a: (1) temporalidad de la actividad, (2) períodos de<br />
venta o ingreso, (3) requerimientos tecnológicos y (4) un costo<br />
no menor al de llevar a cabo la actividad originalmente<br />
autorizada.<br />
En ambos casos, cuando el costo sea menor el acreditado<br />
deberá cubrir la diferencia entre el costo asociado con el<br />
destino original y el costo del nuevo destino conforme a lo<br />
siguiente: a) En créditos ya ministrados en su totalidad, el<br />
acreditado deberá realizar un prepago a su crédito, previo a la<br />
formalización de la convalidación, equivalente a dicha<br />
diferencia. b) En créditos ministrados parcialmente dicha<br />
diferencia se deducirá de la(s) siguiente(s) ministración(es).<br />
La convalidación del cambio de Concepto de Inversión deberá<br />
analizar los puntos anteriormente señalados mediante un<br />
estudio o dictamen (técnico y financiero) que determine la<br />
viabilidad del proyecto, incluyendo la experiencia y capacidad<br />
operativa y administrativa del acreditado en el nuevo cultivo o<br />
actividad. Deberá contener las opiniones de las Gerencias de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito, Operativa, de<br />
Supervisión y Cobranza y Jurídica de la Coordinación Regional<br />
correspondiente.<br />
El estudio o dictamen estará basado tanto en la autorización<br />
inicial del crédito como en el reporte de supervisión del<br />
acreditado.<br />
La convalidación del cambio de concepto de inversión<br />
corresponderá al Subcomité de Crédito previo visto bueno de la<br />
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza, para créditos<br />
que fueron validados con facultades mancomunadas en la<br />
Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, quien tendrá la obligación de informar<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de Inversión<br />
como un Procedimiento de Excepción<br />
7 - 66
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
11. Cambio en la<br />
clasificación del<br />
cliente<br />
12. Casos en los que<br />
no procede la<br />
convalidación<br />
al Comité de Operación en un plazo no mayor de cinco días<br />
hábiles de aquellas convalidaciones que autorice.<br />
Para créditos transferidos de Banrural, la convalidación será<br />
autorizada por el Comité de Operación.<br />
Para los créditos originalmente autorizados por las restantes<br />
instancias de autorización y en los casos en los que por<br />
acumulación de responsabilidades, o contratación de otros<br />
créditos así como cuando por riesgos comunes lo amerite, la<br />
autorización corresponderá al Comité de Operación, previo visto<br />
bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisión y<br />
Cobranza y con la opinión favorable del Subcomité de Crédito.<br />
Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión favorable del<br />
Subcomité de Crédito, el asunto tendrá que someterse a la<br />
consideración del Comité de Operación por el Coordinador<br />
Regional, anexando a la presentación una nota de la citada<br />
gerencia indicando las razones por las cuales no dio su visto<br />
bueno.<br />
En caso de que la instancia facultada, no convalide el cambio<br />
de Concepto de Inversión, se procederá a turnar el expediente<br />
al Jurídico para iniciar el proceso de recuperación del crédito<br />
correspondiente.<br />
La modificación del destino del crédito y/o los conceptos de<br />
inversión originalmente autorizados tendrá como resultado un<br />
cambio en la clasificación del cliente (de “Preferente” a<br />
“Habitual”, y de “Habitual/Nuevo” a “Otro”), la cual se tomará en<br />
cuenta para futuras solicitudes de crédito.<br />
En ningún caso se deberán presentar para su convalidación<br />
aquellos créditos que se ubiquen en alguno de los siguientes<br />
supuestos, ya que en este caso se estará a lo dispuesto por el<br />
numeral 7.6.2.4 del presente Manual:<br />
a. Cuando el cambio de Concepto de Inversión se realice en<br />
más de una ocasión durante la vigencia del crédito.<br />
b. Cuando se involucren cambios en el tipo de préstamo o<br />
crédito autorizado.<br />
c. Cuando los créditos se encuentren en cartera vencida. En<br />
los casos en los que el productor se encuentre en esta<br />
situación deberá primero ponerse al corriente en sus pagos,<br />
para poder acceder a la convalidación.<br />
7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />
1. Definición La Dación en Pago es el medio por el cual el deudor extingue<br />
una obligación de pago, transmitiendo la propiedad de bienes<br />
muebles y/o inmuebles a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
La Subrogación consiste en la extinción de la deuda del<br />
acreditado mediante el pago efectuado por un tercero con<br />
interés jurídico, ya sea en efectivo o con la transmisión de<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
7.6.2.4.1 Convalidación en el Cambio a los Conceptos de Inversión<br />
como un Procedimiento de Excepción<br />
7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />
7 - 67
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
2. Supuestos para<br />
la Dación en<br />
Pago<br />
3. Políticas la<br />
Dación en Pago y<br />
subrogación<br />
bienes muebles o inmuebles de su propiedad a la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
Este tratamiento de cartera parte del supuesto de que la fuente<br />
de pago del crédito es insuficiente y el acreditado no cuenta<br />
con mejores alternativas para hacer frente a sus obligaciones<br />
de pago, sino sólo a través de la entrega de bienes muebles<br />
y/o inmuebles a la institución. A todo cliente que proponga dar<br />
bienes en pago de sus adeudos o al tercero que se pretenda<br />
subrogar en la deuda se le deberá invitar para que, de común<br />
acuerdo con la institución, sea él mismo quien efectúe la venta<br />
de tales bienes y se evite de esta forma los gastos de traslado<br />
de dominio, en cuyo caso, en el contrato de compraventa<br />
respectivo, se deberá señalar que el comprador se obliga a<br />
cubrir el precio del bien en la cuenta bancaria de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
En el caso de Dación en Pago y subrogación deberá<br />
considerarse que:<br />
a. Por su naturaleza se le considera una estrategia de salida<br />
y como último recurso para la recuperación del o los<br />
créditos que adeuda el cliente.<br />
b. La dación en pago aplica tanto para créditos vigentes<br />
como vencidos y puede realizarse en cualquier etapa de la<br />
cobranza.<br />
c. Se aceptará la dación en pago o la subrogación cuando<br />
sea la mejor alternativa para la recuperación de los<br />
créditos, o la única alternativa en función de la<br />
comprobación de que no existan más bienes susceptibles<br />
de ofrecer por parte del deudor.<br />
d. Los bienes que se reciban en pago podrán estar<br />
garantizando o no el crédito o créditos que se pretenda<br />
liquidar.<br />
e. La dación en pago será preferentemente con los bienes<br />
que garantizan el crédito y, si el valor de aceptación es<br />
insuficiente, se deberán recibir más bienes y/o pago en<br />
efectivo.<br />
f. Los bienes que se reciban en pago deberán ser propiedad<br />
del acreditado o, en su caso de terceros. En esté último<br />
caso, será necesario elaborar un convenio de subrogación<br />
con el tercero, en los términos del numeral 5 siguiente.<br />
g. Se podrá aceptar la dación en pago y subrogación como<br />
complemento al pago parcial en efectivo de las<br />
obligaciones del deudor.<br />
h. Al ser una estrategia de salida para terminar la relación<br />
contractual con el cliente, la propuesta que se plantee a los<br />
órganos de decisión deberá considerar el total de las<br />
responsabilidades del deudor con la <strong>Financiera</strong>.<br />
i. Cuando se apruebe una dación en pago y/o subrogación,<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> aplicará las siguientes prevenciones<br />
contra el acreditado y sus personas relacionadas de<br />
conformidad a la Ley de Sociedades de Información<br />
7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />
7 - 68
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
Crediticia:<br />
i. Cuando el valor de aceptación cubra de manera<br />
satisfactoria el saldo del crédito, el acreditado y sus<br />
personas relacionadas no podrán recibir nuevos<br />
financiamientos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> por al menos<br />
los siguientes tres años.<br />
ii.<br />
Cuando el valor de aceptación no cubra de manera<br />
satisfactoria el saldo del crédito y como resultado de<br />
la operación se produzca un quebranto para la<br />
institución, el acreditado se reportará ante las<br />
Sociedades de Información Crediticia con la clave de<br />
prevención 92 y sus personas relacionadas con clave<br />
79 y ninguno podrá recibir nuevos financiamientos de<br />
la <strong>Financiera</strong> por al menos los siguientes siete años.<br />
j. El valor de los bienes que se reciban en pago será<br />
determinado por avalúo que realice preferentemente la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, siempre y cuando el perito sea distinto al<br />
que realizó el avalúo original. En el análisis que se haga<br />
respecto a los mismos, se deberán considerar los<br />
elementos que contengan las políticas que al respecto<br />
establezca el Consejo Directivo en cuanto al<br />
mantenimiento, conservación y enajenación de bienes<br />
adjudicados o recibidos en pago, de conformidad con lo<br />
establecido en el artículo 33 fracción XVIII de la Ley<br />
Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que a la letra dice: Art. 33<br />
“El Consejo tendrá las atribuciones indelegables<br />
siguientes… Fracción XVIII. Determinar los términos y<br />
condiciones para la aplicación y, en su caso, enajenación,<br />
de los bienes que la <strong>Financiera</strong> reciba en pago por las<br />
operaciones que celebre.”.<br />
k. El costo del avalúo y/o traslado de dominio de los bienes<br />
deberá ser cubierto por el acreditado. En el caso de que<br />
esto no sea posible, este costo podrá ser cubierto con<br />
cargo a la institución, en este sentido el costo a incurrir<br />
deberá ser considerado en la determinación del valor de<br />
aceptación.<br />
l. Para efectos de dación en pago el avalúo no podrá tener<br />
una antigüedad mayor a tres meses de su emisión.<br />
m. Adicionalmente, tratándose de créditos en proceso judicial,<br />
se deberá evaluar si el valor de los bienes cubre los gastos<br />
y costas de juicio (incluidos los honorarios del abogado<br />
externo), en tal caso estos conceptos a incurrir deben ser<br />
considerados en la determinación del valor de aceptación.<br />
n. En las daciones en pago se deberá contar con la opinión<br />
por escrito de la Coordinación Regional Administrativa,<br />
cuando se trate de asuntos que deba resolver el<br />
Subcomité de Crédito. En aquellos casos que deban<br />
resolver otras instancias se requerirá además, la opinión<br />
de la Dirección Ejecutiva de Recursos Materiales y<br />
Servicios.<br />
7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />
7 - 69
4. Valor de<br />
aceptación de<br />
los bienes<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
El valor de aceptación de los bienes propuestos para recibir en<br />
pago debe considerar que su valor sea suficiente para cubrir<br />
las obligaciones crediticias y los gastos y costos de la<br />
administración y venta, conforme a los Factores de Aceptación<br />
establecidos en la herramienta Clasificación, Valor y Cobertura<br />
de Garantías, para los bienes inmuebles urbanos o rústicos, así<br />
como para los bienes muebles. En el caso de otros bienes y<br />
derechos, el Factor de Aceptación será conforme lo autorice el<br />
Comité de Crédito.<br />
Para lo anterior deberán considerarse las siguientes<br />
definiciones:<br />
a. El factor de aceptación corresponde al mínimo deseable.<br />
b. El valor del bien corresponde al valor comercial del bien de<br />
que se trate, según el avalúo correspondiente.<br />
c. El saldo del crédito considera capital vigente y/o vencido,<br />
intereses ordinarios, intereses moratorios y, en su caso,<br />
gastos y costas de juicio en los que se incluyan los<br />
honorarios del abogado externo.<br />
5. Subrogación Cuando un tercero decida cubrir los adeudos del acreditado,<br />
con bienes de su propiedad, la operación se formalizará<br />
mediante un convenio de subrogación entre el tercero y la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
6. Condiciones para<br />
la Dación en<br />
Pago y<br />
subrogación<br />
Con el propósito de legitimar al tercero en los derechos de<br />
crédito, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, a través de la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica, deberá:<br />
a. Hacer entrega de la documentación generada por el crédito<br />
(contrato, pagarés, estado de cuenta certificado, entre<br />
otros.)<br />
b. La transmisión del pagaré deberá hacerse mediante<br />
endoso en propiedad con la leyenda: “sin mi<br />
responsabilidad”.<br />
c. El endoso lo realizará el funcionario que cuente con<br />
facultades para ello.<br />
Para la formalización de una Dación en pago y subrogación:<br />
a. La propuesta de dación en pago deberá ser suscrita por el<br />
acreditado o su representante legal y, en caso de la<br />
subrogación, por el tercero titular de los bienes.<br />
b. Es condición para la dación en pago o la subrogación que<br />
la instancia facultada cuente con reporte de supervisión de<br />
la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> responsable de esta cartera, en<br />
la que se haga constar que la fuente de pago del crédito es<br />
insuficiente, la situación en la que se encuentra el proyecto<br />
o proyectos de inversión financiado(s) y que se corroboró,<br />
mediante dicha visita y/o documentalmente, la veracidad de<br />
lo señalado por el cliente en su propuesta.<br />
c. La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> responsable de esta cartera<br />
deberá emitir por escrito su opinión sobre la viabilidad de la<br />
7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />
7 - 70
7. Análisis y<br />
evaluación de la<br />
Dación en Pago<br />
8. Análisis y<br />
evaluación de la<br />
Subrogación<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
dación en pago o subrogación que se proponga.<br />
d. La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica<br />
conjuntamente con la Coordinación Regional Administrativa<br />
serán responsables de elaborar un dictamen sobre la<br />
viabilidad legal y financiera de la dación en pago o<br />
subrogación que se proponga.<br />
e. La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de<br />
Crédito será responsable de elaborar estudio o propuesta a<br />
la instancia que corresponda, con las opiniones y<br />
elementos que le proporcionen la Agencia y las<br />
Coordinaciones Regionales Administrativas, la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica y la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza.<br />
La resolución de la instancia de autorización se basará en el<br />
análisis de la propuesta y estudio que lleve a cabo la Gerencia<br />
de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, a propuesta<br />
que le presente la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica.<br />
Dicho estudio contendrá las opiniones del Titular de la Agencia<br />
de Crédito <strong>Rural</strong>, la Gerencia de Coordinación Regional de<br />
Análisis de Crédito, Gerencia Regional de Supervisión y<br />
Cobranza, Coordinación Regional Administrativa y la Gerencia<br />
de Coordinación Regional Operativa, los antecedentes<br />
crediticios del cliente y de la operación financiada,<br />
particularmente en lo relativo a la fuente de pago.<br />
Además dicho estudio debe contemplar la conveniencia de<br />
llevar a cabo la operación, identificando ventajas y desventajas<br />
versus otra vía de recuperación y considerará la viabilidad<br />
comercial y técnica de aceptar la dación en pago así como el<br />
tiempo probable de realización, gastos administrativos, gastos<br />
judiciales, almacenaje, vigilancia, etc.<br />
La resolución de la instancia de autorización se basará en el<br />
análisis de la propuesta y estudio que lleve a cabo la Gerencia<br />
de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, previa<br />
opinión y análisis que realice la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Jurídica, a solicitud del Titular de la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong>. Dicho estudio deberá hacer énfasis en la<br />
propuesta de pago del tercero, ya sea en efectivo o mediante la<br />
transmisión de bienes muebles o inmuebles de su propiedad y<br />
deberá contar con la opinión de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />
responsable sobre la conveniencia de llevar a cabo la<br />
operación.<br />
En el estudio de la propuesta de subrogación se establecerá el<br />
valor de aceptación, considerando en su caso, el valor<br />
comercial de los bienes ofrecidos versus el saldo del crédito y<br />
la viabilidad comercial y técnica de aceptar los bienes así como<br />
el tiempo probable de realización, gastos administrativos,<br />
gastos judiciales, almacenaje, vigilancia, entre otros.<br />
04-Ene-10<br />
30-Jun-09<br />
9. Análisis integral Con la finalidad de obtener elementos que soporten la 04-Ene-10<br />
7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />
7 - 71
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
conveniencia de recibir en pago el bien ofrecido, en<br />
comparación con otras opciones, el área que tenga a su cargo<br />
la recuperación del crédito en coordinación con la Subdirección<br />
Corporativa Jurídica Contenciosa o con la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica si el crédito se encuentra en<br />
proceso de recuperación judicial o con la Subdirección<br />
Corporativa de Supervisión y Cobranza o con la Gerencia<br />
Regional de Supervisión y Cobranza, y con la participación de<br />
otras áreas internas de apoyo, deben analizar y otorgar, en su<br />
caso, su visto bueno a la propuesta de dación en pago o<br />
subrogación.<br />
10. Opinión Jurídica La opinión de la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica<br />
para analizar la viabilidad de la propuesta de dación en pago o<br />
subrogación será por escrito y deberá considerar al menos los<br />
siguientes aspectos:<br />
11. Opinión de la<br />
Coordinación<br />
Regional<br />
Administrativa<br />
12. Criterios<br />
contables<br />
a. Que exista la comprobación jurídica de la propiedad de los<br />
bienes por parte del acreditado o tercero titular de los<br />
bienes, así como su facultad para disponer de ellos.<br />
b. Que no existan créditos fiscales, laborales o de cualquier<br />
otra naturaleza que afecten la preferencia de los bienes o<br />
derechos ofrecidos en pago.<br />
Que el valor comercial de los bienes muebles y/o inmuebles<br />
ofrecidos en pago sea determinado por avalúo practicado<br />
preferentemente por peritos valuadores de la institución o de<br />
otras instituciones los que, en su caso, serán validados por el<br />
área de avalúos de la Coordinación Regional.<br />
La propuesta de dación en pago o subrogación deberá contar<br />
con la opinión de la Coordinación Regional Administrativa de la<br />
Coordinación Regional, o en su caso, de quien designe el<br />
Coordinador Regional, donde quede de manifiesto la viabilidad<br />
de la propuesta y deberá considerar al menos que sean bienes<br />
de fácil realización, entendiendo por ello:<br />
a. Tratándose de productos perecederos y/o ganado, cuando<br />
se cuente con un comprador inmediato de los bienes.<br />
b. Tratándose de otro tipo de bienes deberá establecerse el<br />
plazo previsible para su venta.<br />
En caso de que el valor en libros del crédito, definido como el<br />
valor contractual del mismo, sea superior al valor del bien<br />
recibido en pago, la diferencia se reconocerá cancelando la<br />
estimación preventiva para riesgos crediticios en el momento de<br />
la formalización de la dación o subrogación. Para efectos de la<br />
autorización requerida para la cancelación de estimaciones<br />
preventivas, la institución deberá apegarse a la autorización<br />
general que emita el Consejo Directivo de conformidad con lo<br />
dispuesto en el artículo 33 fracción XVII de la Ley Orgánica de<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, mediante Políticas de Autorización para la<br />
Aplicación de Reservas ocasionadas por Adjudicación de<br />
7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />
7 - 72
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
13. Comisión<br />
aplicable<br />
14. Instancias de<br />
Autorización<br />
Bienes, así como Dación en Pago y Subrogación.<br />
En el caso en el que el valor en libros del crédito fuese inferior<br />
al valor comercial del bien recibido en pago o subrogación, el<br />
valor de este último deberá ajustarse al valor en libros del<br />
crédito.<br />
Los bienes recibidos en pago o subrogación serán registrados<br />
contablemente en la fecha en que se autorice su recepción por<br />
la instancia de autorización que corresponda y se aplicarán a<br />
los saldos de cartera conforme a la prelación que se establece<br />
en el presente Manual.<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no aplicará comisión por la dación en pago,<br />
ni subrogación.<br />
Las propuestas de dación en pago o subrogación deberán ser<br />
autorizadas conforme al saldo de responsabilidades del deudor<br />
y de acuerdo con lo siguiente:<br />
a. Por el Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional<br />
respecto a los préstamos o créditos a que se refiere la<br />
fracción I del artículo 9 de la LOFR, otorgados por las<br />
Agencias en ejercicio de facultades mancomunadas o<br />
autorizados por el propio Subcomité. En estos casos el<br />
Subcomité de Crédito estará obligado a informar al Comité<br />
de Operación en su siguiente sesión.<br />
b. Por el Comité de Operación, previa opinión favorable del<br />
Subcomité y Comité de Crédito, respecto a los préstamos o<br />
créditos a que se refiere la fracción II del Artículo 9 y el<br />
Artículo 10 de la LOFR, y<br />
c. Por el Consejo Directivo, previa opinión favorable del<br />
Subcomité de Crédito y del Comité de Operación, respecto a<br />
los préstamos o créditos a que se refiere la fracción III del<br />
Artículo 9 de la LOFR; y, los créditos en los cuales el<br />
acreditado se encuentre en estado de insolvencia o sujeto a<br />
concurso mercantil en cualquiera de sus dos etapas<br />
(conciliación o quiebra), de conformidad con lo establecido<br />
en el artículo 11 de la LOFR en correlación con el artículo 65<br />
de la Ley de Instituciones de Crédito.<br />
Cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia Regional de<br />
Supervisión y Cobranza o de la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Jurídica cuando se trate de cartera en trámite judicial,<br />
y se cuente con la opinión favorable del Subcomité de Crédito,<br />
el asunto tendrá que someterse a la consideración del Comité<br />
de Operación por el Coordinador Regional, anexando a la<br />
presentación una nota de la citada gerencia indicando las<br />
razones por las cuales no dio su visto bueno.<br />
15. Formalización Se formalizará mediante convenio de dación en pago o<br />
subrogación, respectivamente, en el que se pacten las<br />
condiciones de liquidación del o los créditos que se pretenda<br />
liquidar mediante esta operación.<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />
7 - 73
16. Administración de<br />
los bienes<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
Por lo que hace a bienes inmuebles recibidos como dación en<br />
pago o subrogación se procederá a su escrituración y registro a<br />
favor de la institución para que el área administrativa se haga<br />
cargo del proceso de control, administración, promoción y<br />
venta, conforme a los procedimientos que al efecto establezca<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
El deudor deberá pagar los gastos de traslado de dominio; en<br />
caso de que no sea posible que lo haga, por así convenir a los<br />
intereses de la institución y conforme al monto de<br />
responsabilidades que se pretenda finiquitar podrá autorizarse<br />
que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> cubra total o parcialmente estos gastos<br />
de la siguiente manera:<br />
a. Por el Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional<br />
si se trata de créditos por saldos menores a setecientas mil<br />
UDI; o,<br />
b. Por el Comité de Crédito si se trata de responsabilidades<br />
de saldos mayores.<br />
La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, según se trate de<br />
cartera vencida en proceso de recuperación judicial o<br />
administrativa y extrajudicial, respectivamente, deben verificar<br />
que se lleve a cabo la inscripción en los Registros Públicos<br />
correspondientes de los bienes recibidos en pago.<br />
Una vez concluido el proceso de formalización de la dación en<br />
pago o subrogación, con el apoyo de la Subdirección<br />
Corporativa Jurídica Contenciosa o la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica, según se trate de cartera<br />
vencida en proceso de recuperación judicial o administrativa y<br />
extrajudicial, la Agencia recabará los documentos necesarios<br />
para el registro contable de la dación en pago o subrogación,<br />
conforme a la naturaleza del bien de que se trate y efectuará<br />
una entrega formal de los mismos a la Dirección Ejecutiva de<br />
Recursos Materiales y Servicios, a través de la Coordinación<br />
Regional Administrativa, para que prosiga con el proceso de<br />
registro, mantenimiento, custodia, administración, conservación<br />
y enajenación, conforme a las políticas que al respecto autorice<br />
el Consejo Directivo en cuanto al mantenimiento, conservación<br />
y enajenación de bienes.<br />
7.6.2.6 Cancelación de intereses<br />
1. Cancelación de<br />
intereses<br />
La cancelación de intereses es la quita o condonación parcial o<br />
total de los intereses generados del crédito o amortización de<br />
que se trate, hasta el momento de su contabilización.<br />
La cancelación parcial o total de intereses podrá incluir:<br />
a. Los intereses ordinarios que se generan mientras el crédito<br />
está vigente,<br />
b. Los intereses moratorios que se generan mientras el crédito<br />
está vencido, los cuales están compuestos por:<br />
7.6.2.5 Dación en Pago y Subrogación<br />
7.6.2.6 Cancelación de Intereses<br />
7 - 74
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
2. Análisis para<br />
cancelación de<br />
intereses<br />
3. Características y<br />
condiciones para la<br />
cancelación de<br />
intereses<br />
Intereses ordinarios posteriores al vencimiento<br />
(equivalentes a intereses a tasa ordinaria), e<br />
Intereses moratorios por sobretasa, también conocidos<br />
como “penales” o “copete moratorio”.<br />
Se podrá aplicar para cada uno de los créditos que tenga<br />
contratados el acreditado, con independencia de la situación<br />
que presenten los demás financiamientos a su cargo.<br />
Toda solicitud de cancelación de intereses deberá contar, para<br />
su análisis y autorización, con los siguientes elementos cuando<br />
menos:<br />
i. Antecedentes de la operación<br />
ii. Estimación del valor actual de las garantías otorgadas,<br />
propias o de terceros y de otros bienes propiedad del sujeto<br />
de crédito.<br />
iii. Facilidad de realización de tales bienes.<br />
iv. Causas que le impiden al acreditado afrontar los intereses a<br />
cancelar.<br />
v. Visto bueno de la Gerencia Regional de Supervisión y<br />
Cobranza.<br />
Así como, en su caso, el dictamen de recuperabilidad elaborado<br />
por la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, en el que se<br />
señale: duración, costo y factibilidad de obtener un resultado<br />
favorable a la institución en caso de juicio.<br />
A los acreditados a cuyos créditos se les hubiera realizado la<br />
cancelación de intereses se les registrará con la clave de<br />
prevención respectiva en las Sociedades de Información<br />
Crediticia.<br />
Cuando se trate exclusivamente de cancelación de sobretasa<br />
moratoria y se convenga el pago del saldo del crédito,<br />
únicamente se requerirá, para su presentación al Subcomité de<br />
Crédito, la solicitud del cliente y la propuesta del Titular de la<br />
Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>.<br />
Las características y condiciones para su autorización son:<br />
i. Cuando se convenga el pago inmediato y total del crédito o<br />
del saldo vencido (no se requiere Estudio de Crédito), o<br />
ii.<br />
Que no exista la posibilidad de recuperación mediante la<br />
ejecución de las garantías ofrecidas para dicho crédito,<br />
conforme al analisis realizado, o<br />
iii. En el caso de Estudio de Crédito para reestructuración de<br />
adeudos o convenios judiciales o cuando así lo establezca<br />
algún Programa Especial del Gobierno Federal.<br />
De acuerdo con las circunstancias, la Instancia de Autorización<br />
facultada determinará la procedencia de la cancelación de estos<br />
intereses, no obstante exista posibilidad de recuperación<br />
mediante la ejecución de las garantías pactadas en el contrato<br />
de crédito.<br />
04-Ene-10<br />
7.6.2.6 Cancelación de Intereses<br />
7 - 75
4. Cancelación de<br />
intereses por<br />
sobretasa<br />
5. Cancelación de<br />
intereses ordinarios<br />
después del<br />
vencimiento<br />
6. Cancelación de<br />
intereses ordinarios<br />
al vencimiento<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
La cancelación de los intereses por sobretasa moratoria<br />
obedece a la necesidad de contar con alternativas que<br />
favorezcan la recuperación inmediata del capital y de los<br />
intereses ordinarios anteriores y posteriores al vencimiento<br />
cuando, por la viabilidad del cliente y su capacidad de<br />
generación de flujo de efectivo, se logre la máxima recuperación<br />
de recursos.<br />
Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />
cancelación de intereses por sobretasa sea total, para saldar el<br />
crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente:<br />
1. Capital vencido y/o vigente,<br />
2. Intereses ordinarios al vencimiento,<br />
3. Intereses ordinarios posteriores al vencimiento,<br />
4. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el crédito<br />
Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />
cancelación de intereses por sobretasa sea parcial, para saldar<br />
el crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente los<br />
conceptos anteriores, así como los intereses por sobretasa no<br />
sujetos a cancelación.<br />
Únicamente se podrán cancelar los intereses ordinarios<br />
después del vencimiento por circunstancias extremas en las<br />
que, de otra forma, pudiera verse comprometida la recuperación<br />
del capital de los créditos otorgados. Esta cancelación de<br />
intereses se considera una medida extrema y no debe ser<br />
usada como práctica común en la recuperación de los créditos.<br />
Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />
cancelación de intereses ordinarios posteriores al vencimiento<br />
sea total, para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar<br />
íntegramente:<br />
1. Capital vencido y/o vigente,<br />
2. Intereses ordinarios al vencimiento,<br />
3. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el crédito<br />
Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />
cancelación de intereses ordinarios posteriores al vencimiento<br />
sea parcial, para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar<br />
íntegramente los conceptos anteriores, así como los intereses<br />
ordinarios posteriores al vencimiento no sujetos a cancelación.<br />
En estos casos, la Instancia de autorización deberá aprobar<br />
también la cancelación de intereses por sobretasa moratoria, a<br />
fin de saldar el crédito.<br />
La cancelación de intereses ordinarios al vencimiento es una<br />
medida extrema que pretende asegurar la máxima recuperación<br />
del saldo del crédito cuando las circunstancias del acreditado<br />
permiten suponer su incapacidad para cubrirlo.<br />
Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />
cancelación de intereses ordinarios al vencimiento sea total,<br />
para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente:<br />
7.6.2.6 Cancelación de Intereses<br />
7 - 76
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7. Cancelación de<br />
intereses en<br />
reestructuras de<br />
adeudos y en<br />
convenios<br />
judiciales<br />
8. Instancias de<br />
Autorización<br />
1. Capital vencido y/o vigente,<br />
2. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el crédito<br />
Cuando se convenga el pago inmediato (sin otorgar plazo) y la<br />
cancelación de intereses ordinarios al vencimiento sea parcial,<br />
para saldar el crédito, el acreditado deberá pagar íntegramente<br />
los conceptos anteriores, así como los intereses ordinarios al<br />
vencimiento no sujetos a cancelación.<br />
Bajo este supuesto, la Instancia de Autorización deberá aprobar<br />
también la cancelación de intereses ordinarios al vencimiento si<br />
la quita es parcial, así como los intereses ordinarios posteriores<br />
al vencimiento, incluidos los intereses por sobretasa moratoria<br />
generados hasta la fecha de la formalización de la autorización,<br />
para saldar el crédito.<br />
Los intereses ordinarios al vencimiento contabilizados en<br />
cuentas de balance, son materia de aplicación de provisiones<br />
preventivas por lo que se procederá acorde a lo establecido en<br />
el apartado 7.7 Aplicación de Reservas y Quebrantos, de este<br />
Manual.<br />
En los casos de reestructuración de adeudos y en convenios<br />
judiciales, el acreditado deberá reconocer el saldo insoluto del<br />
crédito, pactándose la quita o cancelación parcial o total de<br />
intereses que correspondan conforme al acuerdo de la Instancia<br />
de Autorización.<br />
También deberá pactarse en el convenio de reestructura, de<br />
renovación, de prórroga y en el convenio judicial, según<br />
corresponda, una pena convencional, incluyendo el IVA<br />
correspondiente, equivalente al monto de los intereses<br />
condonados, que deberá pagar el deudor en caso de<br />
incumplimiento en el pago de las obligaciones que se pacten.<br />
La facultad de cancelación de intereses recaerá en las<br />
siguientes instancias de autorización:<br />
Subcomité de Crédito:<br />
a. Cuando se trate exclusivamente de cancelación de intereses<br />
por sobretasa moratoria (copete moratorio).<br />
b. Cuando se trate exclusivamente de créditos castigados con<br />
saldo menor al equivalente en moneda nacional a 7,000 UDI<br />
y si derivado de las gestiones de cobranza se presenta<br />
propuesta de pago por parte del acreditado, el Subcomité de<br />
Crédito podrá autorizar la cancelación de los intereses<br />
moratorios, tanto ordinarios después del vencimiento como<br />
de la sobretasa moratoria, independientemente de la<br />
instancia que haya autorizado el crédito origen.<br />
Estas últimas disposiciones son aplicables únicamente en el<br />
caso de esquemas de salida que reclaman una respuesta<br />
inmediata a los acreditados que ofrezcan ofertas de pago o<br />
liquidación total, con pago inmediato, sin que se otorgue plazo,<br />
ni modifiquen ninguno de los términos originalmente autorizados.<br />
30-Oct-09<br />
30-Oct-09<br />
7.6.2.6 Cancelación de Intereses<br />
7 - 77
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
9. Criterios para la<br />
cancelación de<br />
intereses<br />
moratorios<br />
De no ser así, la autorización recaerá en el Comité de<br />
Operación.<br />
También deberá someterse a la autorización del Comité de<br />
Operación, cuando se carezca del visto bueno de la Gerencia<br />
Regional de Supervisión y Cobranza y se cuente con la opinión<br />
favorable del Subcomité de Crédito. En este supuesto, el asunto<br />
tendrá que someterse a la consideración del Comité de<br />
Operación por el Coordinador Regional, anexando a la<br />
presentación una nota de la citada gerencia indicando las<br />
razones por las cuales no dio su visto bueno.<br />
Comité de Operación:<br />
a. Cualquier autorización de cancelación de intereses distinta a<br />
las situaciones contempladas en los incisos a y b)<br />
anteriores, recaerá en el Comité de Operación.<br />
Los criterios para la cancelación de intereses por sobretasa<br />
moratoria son:<br />
De aplicarse la cancelación, el cliente en cuestión pierde la<br />
clasificación de cliente “preferente” o “habitual”, pasando a la<br />
clasificación de “otros”.<br />
La acción de cancelación de intereses moratorios (copete<br />
moratorio) en términos de este numeral será facultad del<br />
Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional, por una<br />
sola y única vez por crédito. En la eventualidad de que la<br />
solicitud de cancelación de intereses moratorios se presente<br />
por una segunda ocasión, la autorización recaerá<br />
invariablemente en el Comité de Operación.<br />
En circunstancias diversas como liquidación o pago total en<br />
caso de litigio, reestructuras y otros tratamientos de cartera, se<br />
estará estrictamente a lo dispuesto por este Manual.<br />
7.6.2.7 Facultad de Atracción<br />
1. El Comité de<br />
Operación ejerce la<br />
facultad de<br />
atracción<br />
En los casos de créditos con saldos superiores a 200,000 UDI<br />
en los que las Subdirecciones Corporativas de Supervisión y<br />
Cobranza y/o Jurídica Contenciosa, en asuntos en trámite<br />
judicial, estimen conveniente atender con mayor oportunidad<br />
alguna solicitud de reestructuración, otros tratamientos de<br />
cartera o convenios judiciales, el Comité de Operación, a través<br />
de dichas Subdirecciones, podrá ejercer su facultad de<br />
atracción, sin que sea necesario contar con la opinión favorable<br />
del Subcomité de Crédito, para su aprobación u opinión<br />
favorable al Consejo Directivo, conforme a facultades.<br />
7.6.2.8 Quita Parcial de Capital<br />
1. Concepto La quita de capital es la condonación parcial o total de la suerte<br />
principal de un crédito o préstamo.<br />
La quita parcial de capital obedece a medidas extremas, cuando<br />
por diversas circunstancias el deudor principal y/o sus obligados<br />
solidarios, avalistas o garantes, se encuentran imposibilitados<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
03-Oct-08<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
7.6.2.6 Cancelación de Intereses<br />
7.6.2.7 Facultad de Atracción<br />
7.6.2.8 Quita Parcial de Capital<br />
7 - 78
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
2. Análisis para la<br />
quita de capital<br />
3. Características y<br />
condiciones para la<br />
quita de capital<br />
para cubrir no solamente los accesorios del crédito (impuestos,<br />
gastos, honorarios, comisiones, intereses, etc.), sino que no les<br />
es posible cubrir totalmente el capital. La quita de capital<br />
también puede darse cuando la autoridad jurisdiccional dicte<br />
sentencia condenatoria parcial, o cuando el valor de<br />
recuperación de las garantías no es suficiente para cubrir el<br />
saldo.<br />
Por ello, y previa valoración del caso particular, es preferible<br />
acceder a la quita que continuar con alguna gestión extrajudicial<br />
o jurídica.<br />
Se podrá aplicar para cada uno de los créditos que tenga<br />
contratados el acreditado, con independencia de la situación<br />
que presenten los demás financiamientos a su cargo.<br />
Las quitas que realice la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> se registrarán con<br />
cargo a la estimación preventiva para riesgos crediticios. En<br />
caso de que el importe de éstas exceda el saldo de la<br />
estimación asociada al crédito, previamente se deberán<br />
constituir estimaciones hasta por el monto de la diferencia.<br />
Toda solicitud de quita parcial de capital, para su análisis y<br />
autorización, deberá contar con los siguiente elementos cuando<br />
menos:<br />
i. Antecedentes de la operación.<br />
ii.<br />
iii.<br />
iv.<br />
Estimación del valor actual de las garantías y, en su caso,<br />
de otros bienes del deudor, avalistas, obligados solidarios<br />
o garantes.<br />
Facilidad de realización de tales bienes.<br />
Causas que impiden al deudor afrontar sus obligaciones.<br />
v. En su caso, dictamen de recuperabilidad elaborado por la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, en el que se<br />
señale: duración, costo y factibilidad de obtener un<br />
resultado favorable a la Institución en caso de juicio.<br />
vi.<br />
En casos distintos a sentencias condenatorias, se<br />
requerirá de solicitud formal por escrito del deudor y/o de<br />
sus personas relacionadas, en la que se expongan los<br />
motivos o causas que impiden pagar el saldo del crédito<br />
en los términos convenidos, a la que se anexará la<br />
documentación comprobatoria correspondiente.<br />
A los acreditados y a sus personas relacionadas que se les<br />
autorice quita de capital, se les registrará con la clave respectiva<br />
en las Sociedades de Información Crediticia.<br />
Las características y condiciones para su autorización son las<br />
siguientes:<br />
i. Se requerirá de un estudio de crédito que elaborará la<br />
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />
con la información y documentación que le proporcione la<br />
Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza o la<br />
04-Ene-08<br />
04-Ene-10<br />
7.6.2.8 Quita Parcial de Capital<br />
7 - 79
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
4. Instancias de<br />
Autorización de<br />
quitas<br />
5. Criterios para la<br />
autorización de<br />
quita de capital<br />
ii.<br />
iii.<br />
iv.<br />
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica cuando se<br />
trate de cartera en trámite judicial.<br />
Que no exista la posibilidad de recuperación mediante la<br />
ejecución de las garantías para dicho crédito.<br />
Preferentemente se deberá convenir que el pago del<br />
capital no sujeto a quita, sea inmediato sin otorgar plazo.<br />
Preferentemente se deberá convenir que se liquiden los<br />
gastos y costas del juicio, incluidos los honorarios del<br />
abogado externo, en su caso.<br />
Cuando se autorice la quita parcial de capital, para saldar el<br />
crédito, la Instancia de Autorización deberá acordar también<br />
que se cancelen los siguientes conceptos:<br />
1. Intereses ordinarios al vencimiento.<br />
2. Intereses ordinarios posteriores al vencimiento.<br />
3. En su caso, las demás obligaciones a su cargo en el<br />
crédito.<br />
La facultad de autorización de quita parcial de capital<br />
corresponde a las siguientes instancias:<br />
Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />
a. De préstamos o créditos castigados con saldo menor o<br />
igual al equivalente en moneda nacional a 7,000 UDI,<br />
siempre y cuando el pago se realice sin otorgar plazo.<br />
Comité de Operación<br />
b. De aquellos préstamos o créditos con saldo mayor al<br />
equivalente en moneda nacional de 7,000 UDI, previa<br />
opinión favorable del Subcomité de Crédito y con el visto<br />
bueno de la Subdirección Corporativa de Supervisión y<br />
Cobranza y de la Subdirección Corporativa Jurídica<br />
Contenciosa, cuando el crédito se encuentre en etapa de<br />
recuperación judicial.<br />
Los criterios para la autorización de la quita de capital son los<br />
siguientes:<br />
<br />
<br />
<br />
De aplicarse la quita, el cliente en cuestión pierde la<br />
clasificación de preferente o habitual y pasa a la<br />
clasificación de otros, independientemente de la<br />
asignación de la clave de prevención que le corresponda<br />
al deudor y, en su caso, a sus personas relacionadas.<br />
La autorización de la quita por parte de la Subdirección<br />
Corporativa de Supervisión y Cobranza, es por única vez<br />
por cliente. En la eventualidad de que la solicitud se<br />
presente por segunda ocasión por otro crédito del cliente,<br />
la autorización corresponderá al Comité de Operación.<br />
En circunstancias diversas, distintas a quitas de capital, se<br />
estará estrictamente a lo dispuesto en el presente Manual.<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
7.6.2.8 Quita Parcial de Capital<br />
7 - 80
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.6.2.9 Concurso Mercantil<br />
1. Definición El concurso mercantil es un proceso jurisdiccional al que se<br />
somete o es sometido un comerciante cuando incumple<br />
generalizadamente con el pago de sus obligaciones.<br />
2. Notificación del<br />
concurso mercantil<br />
3. El área de<br />
Operación<br />
suspende la<br />
acumulación de<br />
intereses<br />
4. Seguimiento de<br />
créditos declarados<br />
en concurso<br />
mercantil<br />
5. Los créditos de un<br />
cliente en concurso<br />
mercantil se<br />
reservan al 100%<br />
En el caso de que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> sea notificada o tenga<br />
conocimiento de que algún acreditado ha sido declarado en<br />
concurso mercantil, la Subdirección Corporativa Jurídica<br />
Contenciosa o la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica,<br />
según quien reciba la notificación, marcará a dicho acreditado<br />
con ese status en el Módulo de Jurídico y dará a conocer tal<br />
situación a la Subdirección Corporativa de Operación Crediticia<br />
para que realice los movimientos contables que correspondan.<br />
Cuando la Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa o la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Jurídica, de a conocer que<br />
un acreditado ha sido declarado en concurso mercantil, la<br />
Subdirección Corporativa de Operación Crediticia realizará lo<br />
conducente para suspender la acumulación de intereses, así<br />
como, en su caso, llevar a cartera vencida los créditos de dicho<br />
acreditado que se encuentren vigentes.<br />
La Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa supervisará<br />
que la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica de<br />
seguimiento a la notificación de la sentencia judicial que declare<br />
en concurso mercantil a una persona física o moral acreditada<br />
de la Institución, con el objeto de hacer valer ante el órgano<br />
jurisdiccional correspondiente, el reconocimiento, graduación y<br />
prelación del crédito.<br />
Si un cliente se declara o es declarado en concurso mercantil,<br />
todos sus créditos deberán ser reservados al 100%.<br />
En caso necesario, la Dirección General Adjunta de Crédito<br />
solicitará a la Dirección General Adjunta de Finanzas,<br />
Operaciones y Sistemas la constitución del monto de reservas<br />
preventivas adicionales requeridas para cubrir el 100% del<br />
saldo de los créditos de los clientes declarados en concurso<br />
mercantil.<br />
03-Oct-08<br />
03-Oct-08<br />
03-Oct-08<br />
03-Oct-08<br />
7.6.2.9 Concurso Mercantil<br />
7 - 81
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />
1. Evaluación de la<br />
cartera<br />
2. Gestiones formales<br />
de cobro<br />
3. Determinación de la<br />
imposibilidad<br />
práctica de<br />
recuperación del<br />
crédito<br />
4. Créditos<br />
reservados al 100 %<br />
5. Crédito<br />
dictaminado como<br />
irrecuperable<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> deberá evaluar periódicamente si un crédito<br />
vencido debe permanecer en el balance general, o bien, ser<br />
castigado en el evento que se hayan agotado las gestiones<br />
formales de cobro o determinado la imposibilidad práctica de<br />
recuperación.<br />
Las gestiones formales de cobro se refieren a las acciones que,<br />
en las etapas de cobranza administrativa, extrajudicial o judicial,<br />
deben llevar a cabo las diferentes áreas de la <strong>Financiera</strong> a<br />
efecto de recuperar los créditos o préstamos otorgados. Se<br />
considerará que se han agotado las gestiones formales de cobro<br />
cuando se cuente con un dictamen jurídico.<br />
La imposibilidad práctica de recuperación se determinará por<br />
dictamen jurídico que prevé el Procedimiento para la Gestión de<br />
Cobranza y Recuperación, en el que se indicará, entre otras,<br />
alguna de las siguientes situaciones:<br />
a. Sentencia favorable sin posibilidad de ejecución,<br />
acreditando las causas que origen este supuesto<br />
b. Sentencia firme desfavorable para la institución.<br />
c. Cliente sin localizar, o que se encuentre en estado de<br />
insolvencia, debiendo acreditar dichos supuestos.<br />
d. Deficiencia en la formalización del contrato de crédito y sus<br />
garantías, que represente riesgo legal para la institución, el<br />
instaurar un procedimiento judicial.<br />
Una vez autorizada la aplicación de reservas, el crédito<br />
dictaminado como irrecuperable deberá ser notificado por la<br />
Gerencia de Coordinación Regional Operativa a la Gerencia de<br />
Operación Transaccional, a efecto de que se realice la<br />
reclasificación contable a la cuenta de saldos “irrecuperables” y<br />
se suspenda el cálculo de los intereses asociados a dichos<br />
créditos.<br />
De manera adicional a lo establecido en el punto 1 de este<br />
apartado, el Consejo Directivo podrá autorizar que se eliminen<br />
del activo aquellos créditos vencidos que se encuentren<br />
provisionados al 100% y sobre los cuales no se cuente con<br />
dictamen jurídico y/o evidencia de que serán recuperados.<br />
Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación de<br />
reservas preventivas, el Comité de Crédito podrá instruir la<br />
creación de reservas hasta por el monto de la diferencia, de<br />
manera previa a que se presente el asunto al Consejo Directivo.<br />
Si como resultado de la evaluación periódica un crédito se<br />
considera irrecuperable, la Gerencia de Coordinación Regional<br />
Operativa de la Coordinación Regional deberá notificar por<br />
escrito a la Agencia de Crédito, que determinado crédito ha sido<br />
dictaminado como irrecuperable y que se deberá proponer a las<br />
Instancias de Autorización para aplicación de reservas, para lo<br />
cual la Agencia de Crédito elaborará la propuesta de aplicación y<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />
7 - 82
6. Aplicaciones<br />
parciales de<br />
provisiones<br />
7. Dictamen Jurídico<br />
de Recuperabilidad<br />
8. Asuntos menores al<br />
equivalente en<br />
moneda nacional a<br />
7,000.00 UDI<br />
9. Requisitos para<br />
cancelar créditos<br />
con saldo menor a<br />
7,000 UDI<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
deberá demostrar haber agotado las gestiones de cobro o la<br />
imposibilidad práctica de recuperación del crédito.<br />
En su caso, la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica<br />
deberá entregar a la Gerencia de Coordinación Regional<br />
Operativa el dictamen jurídico, el cual deberá ser firmado por el<br />
responsable de dicha Gerencia, así como por el abogado<br />
externo y/o interno al cual se le asignó el asunto.<br />
Podrán considerarse aplicaciones parciales de provisiones<br />
preventivas en aquellos casos en que se realicen<br />
recuperaciones de una parte del adeudo, con independencia de<br />
su fuente de pago, o cuando se trate de programas especiales<br />
de recuperación de cartera que así lo prevean, o propuestas de<br />
pago autorizadas individualmente.<br />
Los adeudos que se presenten como propuesta para la<br />
aplicación de reservas deberán contar con un Dictamen Jurídico<br />
de Recuperabilidad o, en su caso, un dictamen jurídico que<br />
determine la incosteabilidad de iniciar un proceso judicial por<br />
tratarse de créditos con montos menores en relación al costo del<br />
proceso judicial.<br />
Los adeudos menores al equivalente en moneda nacional a<br />
7,000.00 UDI no requerirán del dictamen jurídico de<br />
incosteabilidad para su propuesta de aplicación de reservas.<br />
Se procederá excepcionalmente a demandar asuntos menores a<br />
7,000.00 UDI cuando, considerando las características del caso<br />
en particular, así se determine por el Titular de la Coordinación<br />
Regional.<br />
No obstante la aplicación de reservas, en aquellos casos que así<br />
lo determine la Coordinación Regional se podrá continuar con<br />
las gestiones de cobranza extrajudicial ya sea por gestor interno<br />
o a cargo de gestores externos, que para tal efecto se contrate,<br />
lo cual no será limitativo de otras acciones legales que en su<br />
caso determine la Gerencia de Coordinación Regional Jurídica.<br />
Para la aplicación del supuesto antes mencionado, se deberá<br />
cumplir con los siguientes requisitos:<br />
Sólo aplica para créditos vencidos con más de 90 días de<br />
antigüedad y que su saldo sea menor al equivalente en<br />
<br />
moneda nacional a 7,000.00 UDI por acreditado.<br />
Verificar que el acreditado no cuente con créditos vigentes<br />
asociados, dejando constancia por escrito de ello.<br />
• El expediente del asunto que se presente a propuesta de<br />
aplicación de reservas, se integre con la “Bitácora de<br />
Seguimiento al Acreditado y Recuperación de Cartera” (RG-<br />
CRE-SYR-011-001) y/o “Bitácora de Recuperación de<br />
Cartera Judicial (RG-CRE-SYR-011-011), a que se refiere el<br />
Procedimiento de “Gestión de Cobranza y Recuperación”<br />
(PR-CRE-SYR-011) donde consten las gestiones de<br />
cobranza extrajudicial así como su resultado, y donde exista<br />
7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />
7 - 83
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
10. Validación del<br />
Subcomité de<br />
Crédito<br />
11. Continuidad de las<br />
gestiones de<br />
cobranza.<br />
constancia de que no cuenta con créditos vigentes<br />
asociados.<br />
El Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional deberá<br />
validar que los créditos en los que dicha instancia emita opinión<br />
favorable para la aplicación de reservas, cumplan con los<br />
siguientes requisitos:<br />
a. Para todos los créditos<br />
1. Se trate de créditos vencidos con antigüedad mayor de<br />
90 días.<br />
2. Se valide si el acreditado tiene cartera asociada en cuyo<br />
caso la propuesta de aplicación de provisiones<br />
preventivas deberá considerar el total de los adeudos del<br />
acreditado.<br />
3. La “Bitácora de Seguimiento al Acreditado y<br />
Recuperación de Cartera” (RG-CRE-SYR-011-001) y/o<br />
“Bitácora de Recuperación de Cartera Judicial (RG-CRE-<br />
SYR-011-011) donde consten las gestiones de cobranza<br />
así como su resultado, se encuentra integrada al<br />
expediente del asunto que se presente a propuesta de<br />
aplicación de reservas.<br />
4. Que el monto reservado o a reservar comprenda tanto<br />
capital como intereses devengados.<br />
b. Para acreditados con saldo contable menor o igual a<br />
$15.00 y hasta un monto igual a $500.00<br />
1. Que los créditos a castigar estén reservados al 100%.<br />
c. Para acreditados que excedan el equivalente en moneda<br />
nacional a 7,000 UDI<br />
1. El acreditado y/o sus personas relacionadas se<br />
encuentre(n) demandado(s) por la financiera <strong>Rural</strong>.<br />
2. El acreditado y/o sus personas relacionadas se<br />
encuentren dadas de alta en el Sistema de Prevenciones<br />
del Buró de Crédito Externo, con la clave de prevención<br />
correspondiente. Independientemente de que al<br />
autorizarse y aplicarse la reserva se tenga que asignar<br />
otra clave de prevención.<br />
3. Se cuente con dictamen jurídico que determine la<br />
imposibilidad de recuperación por la vía judicial, salvo en<br />
aquellos casos en que el crédito se encuentre reservado<br />
al 100%.<br />
d. Acreditados con saldo de créditos que exceden el<br />
equivalente en moneda nacional a 200,000 UDI<br />
1. Se cuente con la “Solicitud de Aplicación de Provisiones<br />
Preventivas por Riesgos Crediticios – Castigo- (RG-<br />
CRE-SYR-011-006).<br />
La Gerencia de Coordinación Regional Jurídica deberá valorar el<br />
continuar con las gestiones de cobranza judicial cuando así lo<br />
determine, considerando las características del caso en<br />
particular.<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />
7 - 84
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
12. Repercusiones para<br />
el acreditado<br />
13. Revisión o<br />
incremento de<br />
provisiones<br />
14. Área facultada para<br />
constituir reservas<br />
A los acreditados y sus personas relacionadas en créditos<br />
castigados mediante la aplicación de estimaciones preventivas,<br />
se les dará el siguiente tratamiento:<br />
1. Se les incluirá en el Reporte del Historial Crediticio, tanto<br />
interno como en el de las Sociedades de Información<br />
Crediticia, a aquellos acreditados por los que se apliquen<br />
reservas preventivas a sus créditos.<br />
2. La liberación de las garantías del crédito se efectuará una vez<br />
que el acreditado haya cubierto a satisfacción de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> la totalidad de los adeudos que fueron<br />
sujetos de aplicación de reservas.<br />
3. No tendrán acceso a crédito futuro por parte de la institución.<br />
Cuando el crédito a castigar exceda el saldo de su estimación<br />
asociada, antes de efectuar el castigo, dicha estimación se<br />
deberá incrementar hasta por el monto de la diferencia.<br />
No es necesario que el crédito esté calificado en el nivel de<br />
riesgo "E", por lo que podrá aplicarse en cualquier nivel de<br />
riesgo, siempre y cuando la provisión específica constituida sea<br />
suficiente para llevar a cabo esta afectación.<br />
El área facultada para registrar en la contabilidad las reservas<br />
preventivas complementarias o totales, es la Gerencia de<br />
Contabilidad, una vez recibido el visto bueno de la Gerencia de<br />
Procesos de Crédito, la cual es responsable del proceso de<br />
calificación de cartera o bien, por acuerdo del Comité de Crédito.<br />
15. Áreas responsables Las Coordinaciones Regionales serán las responsables de<br />
revisar y evaluar por lo menos en los meses de junio y diciembre<br />
si un crédito vencido debe permanecer en el balance general, o<br />
bien, ser castigado.<br />
16. Propuestas de<br />
aplicación<br />
individual<br />
17. Propuestas de<br />
aplicación masiva<br />
18. Opiniones de los<br />
comités<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
será la responsable de concentrar la información que le<br />
proporcionen las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica,<br />
de Supervisión y Cobranza y Operativa y presentarla al<br />
Subcomité de Crédito.<br />
En el Corporativo las áreas participantes en el Comité de Crédito<br />
serán responsables en el ámbito de su competencia.<br />
Las propuestas de aplicación de reservas, cuyo saldo del crédito<br />
sea superior al equivalente de 200,000 UDI, se presentarán<br />
invariablemente en forma individual para su autorización ante el<br />
Consejo Directivo.<br />
Para el caso de las propuestas para aplicación de reservas de<br />
créditos con saldos iguales o menores al equivalente de 200,000<br />
UDI, se presentarán en forma masiva para su autorización ante<br />
el Consejo Directivo.<br />
El Comité de Crédito podrá emitir opinión favorable al Consejo<br />
Directivo sobre las propuestas relativas a la aplicación de<br />
reservas, basado en la opinión favorable del Subcomité de<br />
08-Dic-08<br />
30-Jun-09<br />
7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />
7 - 85
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
19. Validación de la<br />
Solicitud de<br />
Aplicación<br />
20. Aprobación del<br />
Consejo Directivo<br />
21. Revisión del<br />
Órgano Interno de<br />
Control<br />
22. Solicitudes con<br />
irregularidades<br />
23. Revisión y<br />
aplicación de<br />
reservas<br />
preventivas<br />
24. Aplicación de<br />
reservas<br />
preventivas,<br />
autorizadas<br />
Crédito de la Coordinación Regional que corresponda.<br />
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, a través de<br />
la Secretaría del Comité de Crédito, será responsable de<br />
consolidar las propuestas de aplicación sancionadas<br />
favorablemente por el Subcomité de Crédito para su<br />
presentación al Comité de Crédito y en su oportunidad al<br />
Consejo Directivo.<br />
El Consejo Directivo será el único Órgano Facultado para<br />
aprobar el castigo de adeudos mediante la aplicación de<br />
provisiones preventivas, que le presente el Director General, a<br />
propuesta del Comité de Crédito.<br />
El Órgano Interno de Control, en su carácter de asesor del<br />
Comité de Crédito, actuará de conformidad con sus atribuciones.<br />
En caso de Solicitudes de Aplicación de Provisiones Preventivas<br />
para Riesgos Crediticios y quebrantos que presenten<br />
irregularidades en cualquiera de las etapas del proceso y que<br />
motiven su improcedencia, el Órgano Interno de Control emitirá<br />
su opinión e informará las causas, con independencia de<br />
proceder conforme a sus funciones en la determinación de las<br />
responsabilidades que procedan.<br />
Una vez que se cuente con la aprobación del Consejo Directivo,<br />
la Dirección Ejecutiva de Operación a través de la Subdirección<br />
Corporativa de Operación Crediticia será la responsable de<br />
aplicar la Solicitud de Aplicación de Provisiones Preventivas<br />
para Riesgos Crediticios, de acuerdo con lo establecido en el<br />
procedimiento para la administración y control de la cartera (PR-<br />
OPE-CAR-007).<br />
Asimismo, a través de la Subdirección Corporativa de Operación<br />
Crediticia será la responsable de efectuar la cancelación de<br />
créditos mediante la aplicación de reservas preventivas<br />
conforme al procedimiento antes referido.<br />
A efecto de informar al Comité de Operación y al H. Consejo<br />
Directivo de los créditos cancelados, la Dirección Ejecutiva de<br />
Operación presentará el informe correspondiente a dichas<br />
instancias, una vez realizada la aplicación de reservas, conforme<br />
a lo siguiente:<br />
a) Créditos menores a $500.00.- Serán informados con una<br />
periodicidad cuatrimestral.<br />
b) Créditos mayores a $500.00.- Serán informados en la<br />
siguiente sesión, una vez aplicada las reservas.<br />
Cuando el Consejo Directivo autorice un castigo, el mismo se<br />
realizará cancelando el importe total del crédito contra la<br />
estimación preventiva para riesgos crediticios; en caso de que<br />
en el saldo del crédito existan intereses devengados no<br />
cobrados, éstos también deberán castigarse.<br />
08-Dic-08<br />
7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />
7 - 86
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
25. Aplicación de<br />
reservas<br />
preventivas de<br />
créditos con saldo<br />
mayor a $15.00 y<br />
menor de $500.00<br />
El Comité de Crédito es el órgano responsable de verificar y<br />
validar la suficiencia de estimaciones preventivas de los créditos<br />
con saldo mayor a $15.00 y menor de $500.00 que se<br />
propongan cancelar, a propuesta de la Dirección General<br />
Adjunta de Crédito.<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación es el área responsable de<br />
llevar a cabo la cancelación de estos créditos, requiriendo para<br />
tal efecto la solicitud formal de la Coordinación Regional<br />
correspondiente.<br />
La cancelación de estos créditos requerirá de la integración, en<br />
el expediente de crédito del cliente, del listado de<br />
responsabilidades previo y posterior a la cancelación.<br />
La Dirección General Adjunta de Finanzas, Operaciones y<br />
Sistemas es responsable de llevar un registro en cuentas de<br />
orden de los créditos que se cancelen, así como en su caso, de<br />
los intereses devengados. Con esta información será posible<br />
requerirle al deudor el pago del crédito cuando solicite un nuevo<br />
crédito o servicio con la <strong>Financiera</strong>.<br />
26. Moneda extranjera Para el caso de créditos otorgados en moneda extranjera la<br />
aplicación de reservas se realizará en la misma moneda.<br />
27. Liberación de<br />
garantías<br />
En su caso, la liberación de las garantías del crédito se<br />
efectuará una vez que el acreditado haya cubierto a satisfacción<br />
de la <strong>Financiera</strong> el adeudo que fue objeto de aplicación de<br />
reservas.<br />
28. Contabilización Toda aplicación de provisión preventiva para riesgos crediticios<br />
deberá ser registrada en la contabilidad con apego a lo<br />
establecido en el catálogo de cuentas emitido por la Comisión<br />
Nacional Bancaria y de Valores.<br />
29. Expediente de<br />
Control de Créditos<br />
Aplicados<br />
30. Custodia y<br />
resguardo de los<br />
expedientes de<br />
control<br />
31. Informe a las<br />
Autoridades<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación, a través de la Subdirección<br />
Corporativa de Operación Crediticia, deberá conformar un<br />
“Expediente de Control de Créditos Aplicados”, lo cual no libera<br />
a las agencias de crédito rural de su responsabilidad de<br />
mantener actualizado el expediente de crédito de aquellos<br />
adeudos sobre los que se realizó la aplicación.<br />
Los expedientes de los créditos castigados deberán ser<br />
conservados en la Agencia, y la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Operativa de la Coordinación Regional la cual llevará a<br />
cabo un control global de los créditos sobre los que se aplicó la<br />
reserva correspondiente a su ámbito geográfico de influencia.<br />
La <strong>Financiera</strong> a través de la Dirección Ejecutiva de Finanzas<br />
deberá informar a la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y<br />
a otras autoridades en su caso, con la periodicidad que éstas le<br />
señalen, sobre los casos que sufrieron Aplicación de Provisiones<br />
Preventivas para Riesgos Crediticios<br />
32. Pago de créditos El deudor de una cartera que fue motivo de aplicación de<br />
7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />
7 - 87
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
castigados<br />
33. Tratamiento del<br />
saldo de los<br />
créditos castigados<br />
recuperados<br />
parcialmente<br />
34. Reserva de los<br />
gastos de juicio.<br />
35. Aplicación de la<br />
Reserva de gastos<br />
de juicio<br />
reservas no podrá ser sujeto de un nuevo crédito en tanto no<br />
liquide el crédito castigado en su totalidad con independencia de<br />
los reportes procedentes que remita la institución a las<br />
sociedades de información crediticia.<br />
Cualquier recuperación derivada de operaciones crediticias<br />
previamente castigadas o eliminadas conforme a los párrafos<br />
anteriores, deberá realizarse acreditando la citada estimación.<br />
Si como resultado de las gestiones de cobro judicial, un crédito<br />
castigado es recuperado parcialmente, se procederá a cancelar<br />
el saldo remanente del crédito una vez contabilizada la<br />
adjudicación respectiva, previo dictamen jurídico en el que se<br />
establezca que las gestiones formales de recuperación han<br />
concluido o bien se presente la imposibilidad práctica de<br />
recuperación y no se detecten más bienes propiedad del<br />
acreditado susceptibles de embargo.<br />
La estimación por irrecuperabilidad o difícil cobro<br />
correspondiente a partidas directamente relacionadas con la<br />
cartera de crédito tales como gastos de juicio, se determinará<br />
aplicando el mismo porcentaje de riesgo asignado para el crédito<br />
asociado.<br />
Utilizando un criterio prudencial, dichas estimaciones podrán<br />
reservarse al momento de generarse las erogaciones<br />
correspondientes.<br />
En el supuesto de créditos a los que se solicite al Consejo<br />
Directivo su cancelación bajo el supuesto de que se hayan<br />
agotado las gestiones formales de cobro, o determinado la<br />
imposibilidad práctica de recuperación, o cuando se trate de<br />
créditos por montos iguales o menores al límite de<br />
incosteabilidad, se deberá solicitar al Consejo, de manera<br />
simultanea, la aplicación de la reserva de gastos de juicio.<br />
En el supuesto de créditos a los que se solicite al Consejo<br />
Directivo su cancelación bajo el supuesto de que se cuenta con<br />
provisiones preventivas específicas por el 100% del adeudo, la<br />
aplicación de la reserva de gastos de juicio, se solicitará al<br />
Consejo en el momento en que el la Gerencia de Coordinación<br />
Regional Jurídica así lo determine mediante dictamen.<br />
03-Oct-08<br />
7.7 APLICACIÓN DE RESERVAS Y QUEBRANTOS<br />
7 - 88
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.8. POLÍTICAS PARA MITIGAR EL RIESGO Y GARANTIZAR<br />
OPERACIONES DE CRÉDITO<br />
7.8.1 Criterios Generales<br />
1. Todo<br />
financiamiento<br />
deberá contar con<br />
mitigantes del<br />
riesgo así como<br />
con garantías<br />
Todo financiamiento deberá contar con un nivel adecuado de<br />
elementos que permitan mitigar el riesgo de crédito así como<br />
con las garantías que disminuyan la pérdida esperada ante un<br />
eventual incumplimiento del acreditado y soporten la total<br />
recuperación de los recursos otorgados incluidos los accesorios.<br />
En ningún caso las garantías podrán sustituir los atributos del<br />
solicitante, la viabilidad del proyecto, ni inducirán por sí solas al<br />
otorgamiento del crédito.<br />
7.8.2 Mecanismos para mitigar el riesgo de crédito<br />
1. Además de las<br />
garantías es<br />
necesario incluir<br />
prácticas y<br />
conocimientos<br />
2. Conocer al<br />
acreditado<br />
3. Mecanismos de<br />
protección<br />
Además de las garantías con las que pueda la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
asegurar la recuperación de los recursos otorgados es<br />
necesario incluir, a fin de limitar la posibilidad de no recuperar<br />
los créditos, algunas prácticas y conocimientos empíricos, así<br />
como instrumentos financieros disponibles en el mercado.<br />
Los principales elementos que favorecen la recuperación de los<br />
créditos son:<br />
El conocimiento del cliente que incluye su historial crediticio,<br />
arraigo, experiencia en la actividad financiada, seriedad en<br />
sus compromisos y calidad moral<br />
La viabilidad del proyecto que presenta para su<br />
financiamiento<br />
La capacidad para concretar los proyectos en que ha<br />
participado<br />
<br />
<br />
La ubicación de su unidad productiva, industrial o comercial<br />
La calidad de las garantías que ofrece ya sean naturales,<br />
adicionales o complementarias y que representen valor para<br />
el cliente<br />
Existen además diferentes servicios y/o mecanismos en el<br />
mercado accesibles a los acreditados administrados por<br />
proveedores externos a ellos cuya adquisición disminuye la<br />
exposición al riesgo de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y aumenta la<br />
seguridad en la recuperación de los créditos. Entre ellos se<br />
encuentran: los seguros; las coberturas cambiarias y de<br />
precios; los contratos de compra-venta o de suministro, etc.<br />
4. Seguros Algunas compañías de seguros ofrecen protección a través de<br />
la compra de una póliza de seguro.<br />
En el caso de cultivos agrícolas, los seguros cubren<br />
principalmente daños como granizo, helada, inundación, vientos<br />
tempestuosos, etc. Para ganado se ofrece protección contra<br />
parto distócico, prácticas veterinarias, muerte por rayo,<br />
transporte y otros.<br />
Los seguros agropecuarios llegan a cubrir rendimiento y<br />
ganancia esperada cuando el producto se cotiza en los<br />
7.8 POLÍTICAS PARA MITIGAR EL RIESGO Y GARANTIZAR<br />
OPERACIONES DE CRÉDITO<br />
7.8.1 Criterios Generales<br />
7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />
7 - 89
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
5. Al menos el seguro<br />
deberá cubrir<br />
como mínimo los<br />
conceptos de<br />
inversión<br />
6. Seguro sobre los<br />
bienes otorgados<br />
como garantía<br />
adicional<br />
7. Puede darse el no<br />
aseguramiento<br />
mercados de futuros agropecuarios.<br />
La Agencia debe vigilar que, cuando se tenga en garantía<br />
prenda sobre los productos agropecuarios a obtener o sobre los<br />
animales, maquinaria o equipo adquiridos con recursos del<br />
crédito, el seguro cubra los riesgos a que está expuesta la<br />
garantía que respalda el financiamiento.<br />
El aseguramiento de las actividades financiadas debe<br />
considerar que, dada la presencia de un siniestro del tipo que<br />
sea y se encuentre considerado en la póliza del seguro o la<br />
constancia de aseguramiento, al menos ampare los periodos de<br />
cobertura aplicables a los conceptos de inversión asegurables<br />
conforme a las prácticas de las compañías aseguradoras y de<br />
los Fondos de Aseguramiento.<br />
De esta manera el monto del crédito otorgado por la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>, con el debido aforo de la operación, contará siempre con<br />
la protección adecuada.<br />
Los bienes otorgados como garantía adicional, deberán estar<br />
asegurados contra los riesgos a que están expuestos.<br />
El seguro deberá cubrir el valor asegurable del bien otorgado en<br />
garantía, conforme a los criterios de evaluación de las<br />
compañías aseguradoras o fondos de aseguramiento, y/o con el<br />
respaldo del avalúo o factura del bien según sea el caso.<br />
Cuando la garantía se refiera a fincas o predios rústicos, o<br />
terrenos sin construcciones, el aseguramiento de estos bienes<br />
no será necesario.<br />
Cuando, a criterio del Promotor y del Titular de la Agencia<br />
pueda solicitarse el no aseguramiento, para la operación del<br />
crédito deberán obtener autorización de la Instancia de<br />
Autorización correspondiente.<br />
La Instancia de Autorización correspondiente puede autorizar el<br />
no aseguramiento de los bienes en garantía en caso de que se<br />
presente alguna de las siguientes circunstancias:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Inexistencia de cobertura específica.<br />
Inexistencia de producto de aseguramiento en el mercado.<br />
Avanzado estado fisiológico de los cultivos.<br />
Autorización o excepción expresa del Programa de Crédito.<br />
Cuando las garantías no se consideran para mejorar la tasa<br />
de interés.<br />
Tratándose de bienes inmuebles, el valor de las<br />
construcciones no supere en 30% el valor del avalúo.<br />
Con la finalidad de soportar la solicitud de no aseguramiento en<br />
el caso de inexistencia de cobertura o de producto para<br />
protección de la garantía, será necesario contar con al menos<br />
dos cartas, constancias u oficios de aseguradoras del ramo en<br />
las que se manifieste dicha inexistencia. A partir de su emisión,<br />
dichos documentos tendrán una vigencia de 90 días a la<br />
01-Oct-09<br />
30-Jun-09<br />
01-Oct-09<br />
01-Oct-09<br />
08-Dic-08<br />
01-Oct-09<br />
01-Oct-09<br />
30-Jun-09<br />
01-Oct-09<br />
7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />
7 - 90
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
8. Fondos de<br />
aseguramiento y<br />
sociedades<br />
mutualistas<br />
presentación al Subcomité de Crédito.<br />
La instancia de autorización podrá resolver sobre estas<br />
propuestas dependiendo de sus facultades y atribuciones. En<br />
su caso, el Comité de Crédito resolverá oyendo la opinión<br />
favorable o recomendación del Subcomité de Crédito. En<br />
créditos autorizados por el Consejo Directivo, será el Comité de<br />
Crédito la instancia facultada.<br />
En operaciones de programas de crédito masivos los cuales<br />
son validados de forma mancomunada en la agencia, la<br />
autorización para la excepción del aseguramiento de las<br />
garantías, recaerá en el Subcomité de Crédito.<br />
A criterio de la instancia de autorización que corresponda, la<br />
obligación de aseguramiento no será aplicable para aquellas<br />
garantías que se otorguen en exceso a las necesarias para<br />
obtener un nivel de cobertura de garantías alto, siempre y<br />
cuando los bienes de que se trate sean cómodamente<br />
divisibles.<br />
Los Fondos de Aseguramiento son figuras asociativas<br />
autorizadas por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, y<br />
reguladas por la Ley de Fondos de Aseguramiento<br />
Agropecuario y <strong>Rural</strong>, así como por la Ley General de<br />
Instituciones y Sociedades Mutualistas de Seguros, que se<br />
constituyen para brindar protección mutua a sus socios.<br />
Funcionan como un seguro y están obligados a constituir<br />
reservas sobre las pólizas emitidas.<br />
En el caso de fondos que contraten reaseguro con<br />
Agroasemex, S.A., Institución Nacional de Seguros<br />
(Agroasemex), previo a la presentación de la solicitud de<br />
financiamiento a la instancia de autorización, se deberá solicitar<br />
a Agroasemex la información inherente a las operaciones de<br />
aseguramiento que realiza o ha realizado el fondo con el que se<br />
pretende asegurar el financiamiento solicitado.<br />
Para ello, será necesario requisitar y remitir a la Dirección<br />
Ejecutiva de Programas y Productos el consentimiento para<br />
efectuar la consulta ante Agroasemex, y cuya respuesta hará<br />
llegar al área solicitante.<br />
En función de los resultados que arrojen las consultas<br />
realizadas a Agroasemex sobre las operaciones efectuadas con<br />
los Fondos de Aseguramiento, la instancia de autorización se<br />
reserva el derecho de aceptar las constancias que emitan<br />
dichos fondos.<br />
Se podrán aceptar las constancias de aseguramiento emitidas<br />
por los fondos de aseguramiento y las sociedades mutualistas<br />
para cubrir este requisito siempre y cuando en ellas se<br />
establezca a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> como el beneficiario<br />
preferente, o se obtenga mediante contrato, la cesión de<br />
derechos a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> derivados de las<br />
30-Jun-09<br />
30-Abr-09<br />
30-Abr-09<br />
30-Abr-09<br />
30-Abr-09<br />
30-Abr-09<br />
7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />
7 - 91
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
9. El acreditado debe<br />
evidenciar el pago<br />
de la póliza de<br />
seguro o de la<br />
constancia de<br />
aseguramiento<br />
10. La prima del<br />
seguro es<br />
financiable<br />
11. Restricciones para<br />
la contratación de<br />
seguros<br />
12. Convenios con<br />
aseguradoras o<br />
fondos de<br />
aseguramiento<br />
constancias de aseguramiento que se expidan.<br />
Dadas las distintas modalidades de aseguramiento, se permite<br />
que el acreditado presente la póliza de seguro o la solicitud de<br />
aseguramiento ante un Fondo, aún sin haberlas pagado. En<br />
ambos casos el solicitante debe obligarse a presentar evidencia<br />
de su pago en un cierto plazo después de la primera<br />
ministración y antes de la segunda. Este plazo preferentemente<br />
no podrá ser mayor a 30 días naturales.<br />
Para contratar los créditos se puede pedir al acreditado que<br />
pague la prima por adelantado, así como fijar una fecha<br />
posterior para la entrega de la póliza o de la constancia de<br />
aseguramiento por un Fondo.<br />
En el caso de créditos refaccionarios o créditos simples o en<br />
cualquier crédito que implique que la garantía natural o<br />
adicional del crédito no pueda ser asegurada durante ese plazo<br />
porque no es posible su aseguramiento en ese momento (por<br />
ejemplo: construcción de bodegas que no han sido concluidas<br />
conforme al programa de avance de obra), la instancia de<br />
autorización podrá autorizar que la póliza de seguro y el recibo<br />
de pago correspondiente se entreguen en fecha posterior y<br />
cuado sea factible. En este caso, el Titular de la Agencia deberá<br />
dar puntual seguimiento hasta obtener la póliza o constancia de<br />
aseguramiento.<br />
La prima de seguro o de la constancia de aseguramiento son<br />
financiables. Esto debe ser solicitado por el prospecto o incluido<br />
en el programa de crédito específico.<br />
El financiamiento de la póliza o constancia de aseguramiento<br />
debe indicarse en el anexo respectivo del contrato de crédito.<br />
Si el análisis o el programa de crédito así lo determinan podrá<br />
pagarse directamente a la compañía aseguradora o al Fondo de<br />
Aseguramiento de los recursos del crédito. Para ello se deberá<br />
contar con autorización explícita del acreditado.<br />
El plazo para el pago del seguro no puede superar la fecha<br />
máxima permitida por la aseguradora o el Fondo de<br />
Aseguramiento para la actividad específicamente asegurada.<br />
En el aseguramiento de cultivos existen otras determinantes en<br />
relación con el tipo de riesgo a cubrir, por lo que las compañías<br />
aseguradoras en la mayoría de los casos emiten la póliza o<br />
constancia de aseguramiento una vez que el cultivo está<br />
establecido y hasta el momento de la cosecha, con lo cual se<br />
da cumplimiento a la obligación de aseguramiento.<br />
Es recomendable que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> establezca convenios<br />
de operación con las distintas aseguradoras o fondos de<br />
aseguramiento, ya que en ellos se puede pactar la mecánica de<br />
pago, contra el crédito autorizado al solicitante, así como<br />
ampliar la fecha de aseguramiento y promover entre los<br />
acreditados la cultura de seguros.<br />
30-Jun-09<br />
7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />
7 - 92
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
13. Otros seguros Es facultad de la instancia de autorización correspondiente<br />
requerir la contratación de otros seguros como son: de saldo<br />
deudor y seguro de hombre clave. Lo anterior estará en función<br />
de las características del proyecto y del acreditado.<br />
14. Vigilar<br />
aseguramiento<br />
15. Reclamo del<br />
seguro e<br />
indemnización<br />
16. Mecánica para el<br />
pago de<br />
indemnización es<br />
por parte de los<br />
Fondos<br />
La Agencia, y en su oportunidad la Mesa de Control de Crédito,<br />
verificarán que se haya cumplido con el aseguramiento según<br />
los términos y condiciones en que haya sido autorizado el<br />
crédito respectivo, mediante los comprobantes que entregue el<br />
acreditado o la instancia aseguradora.<br />
El primer responsable de gestionar la indemnización<br />
correspondiente en caso de siniestro, es el acreditado, sin que<br />
esto implique que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en su carácter de<br />
beneficiario preferente no pueda realizar dicha gestión de forma<br />
directa.<br />
En caso de siniestro total sin posibilidad de resiembra o<br />
continuación de la actividad económica, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en<br />
su calidad de beneficiario preferente, deberá vigilar que la<br />
aseguradora o Fondo de Aseguramiento emita el cheque de la<br />
indemnización a su nombre para que sea abonado<br />
directamente al adeudo del acreditado y en su caso el<br />
remanente le sea reembolsado a este último.<br />
En caso de siniestro que afecte parcialmente el proyecto u<br />
ocurra antes de la ministración total del crédito, la Agencia de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> deberá evaluar la conveniencia de continuar con<br />
el proyecto de acuerdo con un análisis técnico y financiero.<br />
La mecánica para el pago de indemnizaciones será la siguiente:<br />
I. En el caso de contratos de crédito que solamente<br />
contemplen un cultivo:<br />
a. La fecha última de siembra será la considerada en el<br />
Paquete Tecnológico que aplica el Fondo de<br />
Aseguramiento, mismo que debió haber sido validado<br />
por el Subcomité de Crédito;<br />
b. En caso de siniestro, si éste ocurre antes de la fecha<br />
última de siembra y la resiembra es posible, el<br />
acreditado deberá informar que volverá a sembrar, y<br />
que se compromete a entregar el endoso donde se<br />
acredita que la parte siniestrada ha sido nuevamente<br />
asegurada en un plazo no mayor de 30 días, mismo<br />
que deberá integrarse al expediente respectivo.<br />
Asimismo, deberá entregar carta del Fondo de<br />
Aseguramiento a través de la cual informa la<br />
indemnización que le fue entregada por el siniestro;<br />
c. La Agencia deberá supervisar que la resiembra se<br />
haya llevado a cabo previo a la fecha última de<br />
siembra;<br />
d. En caso de que el siniestro sea posterior a la fecha<br />
última de siembra, el Fondo de Aseguramiento deberá<br />
pagar la indemnización directamente a la <strong>Financiera</strong><br />
7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />
7 - 93
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
II.<br />
<strong>Rural</strong>. En caso contrario, adicionalmente a las<br />
acciones de cobranza que se instrumenten, las<br />
constancias del Fondo de Aseguramiento no serán<br />
aceptadas por la Agencia en futuras operaciones con<br />
la institución. Para estos efectos, las Agencias deberán<br />
dar seguimiento y llevar un control sobre el pago de<br />
dichas indemnizaciones.<br />
En el caso de contratos de crédito que contemplen<br />
más de un cultivo:<br />
a. La fecha última de siembra para cada cultivo será la<br />
considerada en el Paquete Tecnológico respectivo que<br />
aplica el Fondo de Aseguramiento, mismo que debió<br />
haber sido validado por el Subcomité de Crédito;<br />
b. En caso de siniestro:<br />
i. Si éste ocurre antes de la fecha última de siembra<br />
del cultivo original (el que el acreditado informó a<br />
la FR que llevaría a cabo, previo a la ministración<br />
de ese ciclo), y la resiembra es posible, el<br />
acreditado deberá informar que volverá a sembrar<br />
el mismo cultivo, y que se compromete a entregar<br />
el endoso donde se acredita que la parte<br />
siniestrada ha sido nuevamente asegurada en un<br />
plazo no mayor de 30 días, mismo que deberá<br />
integrarse al expediente respectivo. Asimismo,<br />
deberá entregar carta de Fondo de Aseguramiento<br />
a través de la cual informa la indemnización que le<br />
ii.<br />
fue entregada por el siniestro;<br />
Si éste ocurre antes de la fecha última de siembra<br />
de uno de los cultivos alternos que el acreditado<br />
informó a la FR que llevaría a cabo (cultivo alterno<br />
que debe estar contemplado en el contrato), y la<br />
siembra de ese cultivo alterno es posible, el<br />
acreditado deberá informar que llevará a cabo la<br />
siembra de dicho cultivo, y que se compromete a<br />
entregar la nueva constancia de aseguramiento en<br />
un plazo no mayor de 30 días, misma que deberá<br />
integrarse al expediente respectivo. Asimismo,<br />
deberá entregar la carta del Fondo de<br />
Aseguramiento a través de la cual informa la<br />
indemnización que le fue entregada por el<br />
siniestro. Cuando las características del nuevo<br />
cultivo obliguen, de acuerdo con el paquete<br />
tecnológico, a cambiar las fechas de vencimiento<br />
del crédito original, se podrá celebrar un convenio<br />
modificatorio en el que se indique la nueva fecha<br />
de vencimiento.<br />
c. La Agencia deberá supervisar que la resiembra (o la<br />
siembra del nuevo cultivo) se haya llevado a cabo<br />
previo a la fecha última de siembra;<br />
d. Cuando se siembre un cultivo alterno y el costo del<br />
nuevo cultivo sea menor al del cultivo original, el<br />
7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />
7 - 94
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
17. Coberturas de<br />
precio<br />
18. Contratos de<br />
compra-venta o<br />
suministro<br />
acreditado deberá cubrir la diferencia entre el costo<br />
asociado con el destino original y el costo del nuevo<br />
destino conforme a lo siguiente: i) En créditos ya<br />
ministrados en su totalidad, el acreditado deberá<br />
realizar un prepago a su crédito equivalente a dicha<br />
diferencia en un plazo no mayor de 10 días hábiles a<br />
partir de la fecha del pago de indemnización. ii) En<br />
créditos dispersados parcialmente dicha diferencia se<br />
deducirá de la(s) siguiente(s) ministración(es). Cuando<br />
el costo del nuevo cultivo, de acuerdo con el paquete<br />
tecnológico, sea mayor al del cultivo original, el<br />
acreditado deberá aportar la diferencia para poder<br />
llevar a cabo el nuevo cultivo.<br />
e. En caso de que el siniestro sea posterior a la fecha<br />
última de siembra, el Fondo de Aseguramiento deberá<br />
pagar la indemnización directamente a la FR. En caso<br />
contrario, adicional a las acciones de cobranza que se<br />
instrumenten, las constancias de dicha Aseguradora o<br />
Fondo de Aseguramiento no serán aceptadas en<br />
futuras operaciones con la institución.<br />
Esta mecánica se incorporará como anexo a los contratos de<br />
crédito en operaciones aseguradas por Fondos de<br />
Aseguramiento, y se hará del conocimiento de los Fondos que<br />
emiten constancias de aseguramiento a los acreditados de la<br />
institución al inicio de cada ciclo a través de Agroasemex.<br />
Actualmente existe oferta para que los productores<br />
agropecuarios puedan asegurar un precio objetivo mediante la<br />
adquisición de opciones de compra o venta (“Puts” o “Calls”) en<br />
los mercados financieros en los que operen contratos a futuro.<br />
También existen programas oficiales mediante los cuales se<br />
subsidian las primas para la adquisición de estos instrumentos.<br />
A fin de reducir la probabilidad de incumplimiento y, en los<br />
productos en que sea factible, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> debe<br />
promover la compra de coberturas de precios de productos<br />
agrícolas o pecuarios y, en su caso, de coberturas cambiarias<br />
que favorezcan la recuperación.<br />
Una forma de mejorar la posición de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en la<br />
recuperación de los créditos es mediante la existencia de<br />
contratos de suministro o compra-venta que exhiban sus<br />
acreditados. Estos contratos privados se establecen, por<br />
ejemplo, entre agroindustrias y productores de materia prima o<br />
entre comercializadores y productores a fin de favorecer las<br />
condiciones de intercambio entre las partes.<br />
La certeza de venta y obtención de un flujo de recursos facilita<br />
la recuperación de los créditos, sin embargo, la fuerza legal de<br />
estos contratos no es suficiente para que puedan considerarse<br />
garantías colaterales de crédito.<br />
Por ello, y a fin de mejorar la posición de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, es<br />
7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />
7 - 95
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
importante que quien contrate la compra o suministro de ciertos<br />
bienes celebre un convenio de retención que le permita pagar a<br />
la institución, por cuenta y orden de los acreditados, los montos<br />
de crédito contratados.<br />
7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />
1. Definición de<br />
garantías<br />
2. Propósito de<br />
constituir<br />
garantías<br />
3. Tipos de garantías<br />
de acuerdo con su<br />
relación con el<br />
sujeto de crédito<br />
Las garantías son una fuente secundaria de pago, es decir,<br />
aseguran a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que el crédito y sus accesorios<br />
puedan ser pagados cuando el acreditado no lo hace de su<br />
operación normal o flujo de efectivo. De ello se desprende que<br />
la seguridad de las operaciones de crédito se conoce como el<br />
conjunto de elementos que respaldan la recuperación de los<br />
financiamientos y favorecen la preservación del patrimonio de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Las garantías deben considerarse como un recurso adicional<br />
para recuperar el crédito, ya que el otorgamiento de crédito y la<br />
forma en que éste sea concedido necesariamente deberán<br />
estar basados en:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
La viabilidad del acreditado y su situación financiera<br />
Su calidad moral y administrativa<br />
La situación económica del mercado en el que se<br />
desempeña<br />
El destino del crédito<br />
La factibilidad de su actividad económica y del proyecto de<br />
inversión<br />
Los plazos para recuperar la inversión<br />
Las garantías que se constituyan para dar seguridad a la<br />
recuperación de operaciones de crédito, en relación con el<br />
sujeto de crédito, se clasifican en: Garantías Reales, Garantías<br />
Personales y Otras Garantías.<br />
Garantías Reales<br />
Cuando se otorgan en garantía bienes muebles o<br />
inmuebles del acreditado o de un tercero.<br />
Garantías Personales<br />
Cuando un tercero, persona física o moral, se constituye<br />
como obligado solidario o avalista del acreditado<br />
respondiendo por el pago del crédito con todo su patrimonio.<br />
Otras Garantías<br />
Son instrumentos que representan un apoyo adicional y se<br />
deben incorporar en la contratación de los créditos, distintas a<br />
las garantías reales o personales, entre los fideicomisos de<br />
garantía o de fuente alterna de pago, constituidos por el<br />
acreditado o un tercero, fideicomisos del Gobierno Federal,<br />
Estatal o Municipal, cartas de crédito, el mandato de fuente<br />
alterna de pago o el CODE emitido por Bansefi, entre otros<br />
esquemas de garantías.<br />
Podrán aceptarse otro tipo de garantías, distintas a las previstas<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
7.8.2 Mecanismos para Mitigar el Riesgo de Crédito<br />
7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />
7 - 96
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
4. Tipos de garantías<br />
de acuerdo con su<br />
relación con el<br />
destino del crédito<br />
5. Solidez de las<br />
garantías<br />
6. Principios<br />
generales<br />
en el presente Manual, previo análisis que realice la Dirección<br />
General Adjunta Técnica y de Instrumentación Legal, a través<br />
de la Subdirección Corporativa Jurídica de Crédito y Apoyo al<br />
Prosecretariado.<br />
En relación con la actividad financiada o el destino del crédito,<br />
las garantías se clasifican en: Garantías Propias del Crédito y<br />
Garantías Adicionales.<br />
Garantías Propias del Crédito o Naturales<br />
Son las garantías que se constituyen por el destino del<br />
financiamiento y se refieren a todos los bienes o productos que<br />
se adquieran u obtengan por la aplicación del mismo.<br />
En los Créditos de Habilitación o Avío y Créditos Refaccionarios<br />
la Ley General de Títulos y Operaciones de Crédito establece<br />
en que consiste la garantía natural. Dentro de ellas se pueden<br />
encontrar inmuebles; cosechas, productos agroindustriales,<br />
industriales y pecuarios; maquinaria y equipo, entre otras.<br />
Garantías Adicionales<br />
Se consideran garantías adicionales los bienes ofrecidos en<br />
garantía que no son adquiridos o producidos mediante la<br />
inversión de los recursos del crédito, ya sean propiedad del<br />
solicitante o de terceros, que garanticen el pago y que se<br />
adicionan a la garantía natural a fin de ofrecer a la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> la correcta protección de los financiamientos otorgados,<br />
como son: garantías reales, garantías personales o garantías<br />
fiduciarias.<br />
En los créditos simples y en los créditos en cuenta corriente se<br />
carece de garantía natural; por lo tanto, se exigirá que el<br />
solicitante aporte garantías reales y/u otras garantías y la<br />
herramienta de “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”<br />
deberá arrojar un nivel de cobertura de garantías ALTO, MEDIO<br />
o BAJO para el crédito simple y ALTO o MEDIO en el crédito en<br />
cuenta corriente.<br />
La solidez de las garantías está determinada por:<br />
La manera en que se constituyan jurídicamente.<br />
La facilidad de comercialización de los bienes que hayan<br />
sido aceptados en garantía.<br />
La solvencia moral y económica de la persona física o<br />
moral.<br />
Las garantías se deberán establecer con base en el análisis y<br />
evaluación del solicitante y de la operación de crédito que se<br />
proponga.<br />
El valor de las garantías deberá ser suficiente para cubrir el<br />
monto principal del crédito (capital) más sus accesorios<br />
(intereses, comisiones, gastos por el otorgamiento del crédito,<br />
etc.).<br />
En los créditos de Habilitación o Avío y Refaccionarios con<br />
04-Ene-10<br />
03-Oct-08<br />
7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />
7 - 97
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
garantía hipotecaria que excedan el equivalente a 200,000 UDI,<br />
se formalizarán mediante escritura pública y se inscribirán en el<br />
Registro Público de la Propiedad correspondiente, cumpliendo<br />
además con la legislación federal y local aplicable.<br />
Otros contratos de crédito con garantía hipotecaria, sin importar<br />
el monto, deberán formalizarse mediante escritura pública y se<br />
inscribirán en el Registro Público de la Propiedad<br />
correspondiente; salvo en los casos que la legislación local<br />
permita que dichos contratos de crédito con garantía hipotecaria<br />
se formalicen en escrito privado.<br />
En todo caso las garantías deberán constituirse a favor de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y quien promueva el crédito deberá asegurase<br />
del cumplimiento de los trámites necesarios para ello.<br />
El valor de las garantías hipotecarias deberá determinarse por<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a través de un perito valuador autorizado<br />
por la Dirección Ejecutiva Fiduciaria.<br />
La constitución de garantías hipotecarias o de hipotecarias<br />
industriales deberán constituirse en primer lugar y grado de<br />
prelación a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>. Cualquier otra situación<br />
deberá ser aprobada previamente por la Instancia de<br />
Autorización de crédito correspondiente.<br />
Sólo podrán ser tomados como garantía en prelación diferente<br />
al primer lugar y grado, aquellos bienes que cumplan con:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Estar garantizando créditos de largo plazo del Sistema<br />
Banrural.<br />
Los créditos que estén garantizando se encuentren al<br />
corriente en sus pagos.<br />
El valor en que se tomen como garantía, sea el resultante<br />
de restar al valor de avalúo el correspondiente al capital e<br />
intereses adeudados al Sistema Banrural y para lo cual se<br />
deberá contar con el estado de cuenta o constancia de<br />
adeudos emitida por el Sistema Banrural y cuya<br />
antigüedad no sea mayor a 60 días al momento de<br />
presentar la solicitud de crédito al Subcomité de Crédito o<br />
a la instancia local de autorización o validación.<br />
El certificado de libertad de gravámenes no muestre otros<br />
acreedores, diferentes a Banrural, en mejor lugar de<br />
prelación que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Podrán ser tomados como garantía en prelación diferente al<br />
primer lugar y grado, bienes que garantizan créditos liquidados<br />
del Sistema Banrural y para los cuales no se cuenta con la carta<br />
de liberación de gravamen emitida por Banrural (en liquidación),<br />
aún y cuando no se haya realizado el trámite de liberación<br />
respectivo ante el Registro Público de la Propiedad<br />
correspondiente siempre y cuando:<br />
El cliente o prospecto proporcione a la Agencia de Crédito<br />
<strong>Rural</strong> acuse de recibo de su solicitud ante Banrural (en<br />
03-Oct-08<br />
7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />
7 - 98
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7. Garantía sobre<br />
bienes intangibles<br />
8. Derechos de<br />
usufructo sobre<br />
tierras ejidales y<br />
comunales<br />
9. Derechos sobre<br />
uso o<br />
aprovechamiento<br />
de agua<br />
10. Reconocimiento<br />
de garantías<br />
naturales<br />
<br />
liquidación), para obtener la carta de liberación del<br />
gravamen de la garantía, en virtud de haber liquidado su<br />
crédito.<br />
Se cuente con estado de cuenta o constancia de no<br />
adeudos emitida por el Sistema Banrural o consulta al Buró<br />
de Crédito Interno de Banrural en el que se constate que el<br />
crédito de Banrural ha sido liquidado.<br />
Una vez autorizado un crédito bajo este supuesto, el Promotor<br />
de Crédito deberá dar seguimiento a la realización del trámite<br />
de liberación de gravamen.<br />
En los casos donde las garantías sean bienes presentes o<br />
futuros, el acreditado se constituirá como depositario de los<br />
mismos, situación que deberá pactarse contractualmente.<br />
La Instancia de Autorización respectiva podrá aceptar garantías<br />
intangibles o de bienes que no sean de fácil comercialización o<br />
constitución, como pueden ser: derechos sobre uso o<br />
aprovechamiento de agua. Las garantías sobre bienes<br />
intangibles, permitirán a quien las ofrezca, la posibilidad de ser<br />
elegible como sujeto de crédito en cuestión de garantías. Una<br />
vez contando con este estatus, este tipo de garantías no<br />
deberán verse reflejadas en mejores condiciones del<br />
financiamiento.<br />
La constitución de garantías sobre este tipo de bienes<br />
intangibles deberá justificarse plenamente cuando no existan<br />
otras garantías o cuando el productor haga valer su calidad<br />
moral. El Promotor de Crédito deberá proponer, para su<br />
consideración en la resolución de crédito, la mecánica operativa<br />
mediante la cual podrá cederse la administración de dichos<br />
derechos, con fines de recuperación de los recursos del crédito,<br />
al ejido o a los usuarios de riego del módulo correspondiente.<br />
La constitución de garantías sobre el usufructo parcelario<br />
consiste en formalizar el derecho al usufructo de las tierras de<br />
uso común o parcelado a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Se celebra mediante escritura pública y se inscribirá en el<br />
Registro Agrario Nacional. Su aceptación está condicionada al<br />
cumplimiento de lo establecido en el artículo 46 de la Ley<br />
Agraria, así como a las normas y políticas del presente manual.<br />
Consiste en la entrega del título de concesión vigente expedido<br />
por la Comisión Nacional del Agua a favor de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
Para la administración de los derechos de agua es necesario<br />
formalizar un convenio entre la Asociación de Usuarios del<br />
Distrito o Módulo de Riego correspondiente para la<br />
administración del recurso y el repago del crédito en caso de<br />
incumplimiento del acreditado.<br />
Las garantías naturales, en el caso de créditos de habilitación o<br />
avío o refaccionarios, podrán permitir a quien las presente ser<br />
7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />
7 - 99
7.8.3.1 Garantías Reales<br />
1. Características de<br />
las Garantías<br />
Reales<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
elegible como sujeto de crédito en cuestión de garantías. Una<br />
vez contando con este estatus, este tipo de garantías podrán<br />
verse reflejadas en mejores condiciones de financiamiento.<br />
Las garantías reales, para su aceptación, deben satisfacer,<br />
entre otros, los siguientes requisitos:<br />
1. Deberán corresponder a bienes inmuebles, títulos valor y<br />
bienes muebles sobre los que se tenga el derecho de<br />
disposición.<br />
2. Deberán estar debidamente formalizadas a favor de la<br />
institución.<br />
3. Deberán estar libres de gravámenes considerando para tal<br />
efecto el aforo de la garantía y su respectivo lugar de<br />
prelación.<br />
4. Deberán estar asegurados a favor de la institución cuando,<br />
por la naturaleza de los bienes, se requiera su<br />
aseguramiento.<br />
5. Deberán ser de fácil realización.<br />
6. Se deberá tener un reporte donde se evidencie su<br />
existencia real y estado físico actual. Dicho reporte no<br />
deberá tener una antigüedad superior a un año.<br />
7. Los bienes que se reciban en garantía deberán contar con<br />
el avalúo correspondiente.<br />
2. Clasificación Las garantías reales se dividen en prendas e hipotecas.<br />
7.8.3.1.1 Prenda<br />
1. Definición La prenda es un derecho real que permite constituir garantías<br />
sobre bienes muebles, que generalmente son entregados al<br />
acreedor o a un tercero para garantizar el cumplimiento de una<br />
obligación y su preferencia en el pago. Sin embargo, el bien<br />
sobre el que se estableció prenda puede seguir en manos del<br />
deudor, como depositario del mismo.<br />
2. Constitución de<br />
prenda<br />
La prenda otorga derechos reales al acreedor prendario:<br />
La posesión del bien y a perseguir el mismo bien para<br />
recuperarlo, aún en contra del mismo deudor.<br />
La venta del bien pignorado.<br />
Ser pagado con preferencia a otros acreedores y, en la<br />
medida de lo posible, con el producto de la venta de dicho<br />
bien.<br />
Para que la Prenda se considere una garantía, es preferible que<br />
exista una desposesión efectiva del bien con el que se pretende<br />
garantizar el crédito, es decir, la entrega de dicho bien que hace<br />
el deudor al acreedor.<br />
Existe Prenda en los créditos de destino como los créditos de<br />
Habilitación o Avío y los créditos Refaccionarios. Así mismo en<br />
los créditos otorgados cuando la mercancía está depositada<br />
bajo la custodia de un Almacén General de Depósito autorizado<br />
por la SHCP que certifica el resguardo de dicha mercancía<br />
7.8.3 Mecanismos para Garantizar Operaciones de Crédito<br />
7.8.3.1 Garantías Reales<br />
7.8.3.1.1 Prenda<br />
7 - 100
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.8.3.1.2 Hipoteca<br />
1. Definición de<br />
Hipoteca<br />
mediante la emisión de un certificado de depósito.<br />
Se convierten en garantías prendarias las mercancías<br />
almacenadas cuando la almacenadora emite el bono de prenda<br />
correspondiente.<br />
Es posible constituir Prenda de las siguientes formas:<br />
Por la entrega a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de los bienes o títulos de<br />
crédito (si son al portador).<br />
Por el endoso de los títulos de crédito a favor de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> (si son nominativos) e inscripción del mismo<br />
endoso en el registro del emisor.<br />
Por la entrega del título o documento en que el crédito<br />
conste cuando no sean negociables, con inscripción del<br />
gravamen en el registro del emisor del título o con<br />
notificación hecha al deudor.<br />
Por el depósito de los bienes o títulos, si estos son al<br />
portador, en poder de un tercero que las partes hayan<br />
designado y a disposición del acreedor.<br />
Por el depósito de los bienes a disposición del acreedor, en<br />
locales cuyas llaves queden en poder de este, aún cuando<br />
tales locales sean de la propiedad o se encuentren dentro<br />
del establecimiento del deudor.<br />
La Hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes<br />
inmuebles, embarcaciones o aviones que no se entregan al<br />
acreedor. Otorga el derecho a éste último, en caso de<br />
incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con<br />
el valor de los bienes.<br />
La Hipoteca puede ser otorgada tanto por el deudor como por<br />
un tercero a su favor.<br />
El valor del bien que se va a hipotecar debe definirse mediante<br />
la elaboración de un avalúo conforme a las disposiciones que al<br />
respecto emita la Dirección Ejecutiva Fiduciaria.<br />
La Hipoteca es indivisible por naturaleza pues debe mantenerse<br />
íntegra la garantía aún cuando disminuya la obligación<br />
garantizada por pagos parciales.<br />
2. Hipoteca industrial La Hipoteca Industrial permite constituir garantía sobre la<br />
totalidad de los bienes de los acreditados e incluye los activos<br />
circulantes. Se puede constituir hipoteca sobre unidades<br />
industriales, agrícolas, ganaderas o de servicios.<br />
Para la correcta constitución y perfeccionamiento de las<br />
garantías hipotecarias es necesario elevarlas a escritura pública<br />
e inscribirlas en el Registro Público de la Propiedad del lugar en<br />
donde se encuentren los bienes. En el caso de embarcaciones<br />
la hipoteca se debe registrar en el Registro Marítimo Nacional, y<br />
en el Registro de Aeronáutica Civil para el caso de aeronaves.<br />
03-Oct-08<br />
7.8.3.1.2 Hipoteca<br />
7 - 101
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.8.3.1.2.1 Bienes Inmuebles<br />
1. El valor de los<br />
inmuebles será<br />
definido mediante<br />
avalúo<br />
2. Avalúos de otras<br />
instituciones<br />
3. Impacto del avalúo<br />
en el nivel de<br />
cobertura de<br />
garantías<br />
4. Estimaciones de<br />
valor<br />
5. Vigencia del<br />
avalúo<br />
De manera previa a la constitución de una garantía inmobiliaria,<br />
se debe recabar un Certificado de Libertad de Gravámenes a fin<br />
de conocer el grado de prelación que tendrá la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
o para conocer de la no existencia de otros gravámenes.<br />
El valor de los bienes inmuebles otorgados en garantía será<br />
definido mediante avalúo realizado por las áreas de gestión de<br />
avalúos de las Coordinaciones Regionales, quienes utilizarán<br />
los servicios de valuadores que se encuentren incorporados en<br />
el padrón de la Dirección Ejecutiva Fiduciaria. De acuerdo con<br />
las disposiciones aplicables en la materia, el avalúo debe ser<br />
suscrito por el valuador que lo realiza y el funcionario que lo<br />
revisa y certifica.<br />
El avalúo deberá ser presentado en el formato establecido en el<br />
Manual de Avalúos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> e incluir el valor de<br />
los bienes muebles que se utilicen y formen parte de la unidad<br />
productiva a fin de que la institución considere al bien como un<br />
todo.<br />
Se podrán aceptar avalúos elaborados por instituciones<br />
bancarias, siempre y cuando éstos sean elaborados conforme<br />
se establece en el Manual de Avalúos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y<br />
con el visto bueno del Jefe de Departamento de Avalúos de la<br />
Coordinación Regional que corresponda.<br />
Para aquellas garantías que no tengan impacto en la tasa de<br />
interés el avalúo no será obligatorio.<br />
Las estimaciones de valor únicamente podrán ser elaboradas<br />
por el Promotor de Crédito, las cuales deberán apegarse a lo<br />
que establezca el Manual de Avalúos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y<br />
éstas podrán aplicar para créditos tradicionales y al amparo de<br />
programas de atención masiva hasta por un monto equivalente<br />
en moneda nacional a 200,000 UDI.<br />
La vigencia del avalúo será de un año para la primera operación<br />
de crédito.<br />
Para posteriores operaciones de crédito en las que se cuente<br />
con la misma garantía y ésta haya sido valuada por la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, se podrá tomar el valor del último avalúo<br />
siempre y cuando el bien no tenga cambios significativos, para<br />
el caso de avalúos inmobiliarios se podrá ampliar la vigencia<br />
hasta tres años a partir de su fecha de expedición y para los<br />
avalúos agropecuarios la ampliación de la vigencia podrá ser de<br />
cinco años.<br />
La ampliación de la vigencia a que hace referencia el párrafo<br />
anterior, requerirá de un reporte anual emitido por el Promotor<br />
de Crédito y/o Asesor junto con el Agente responsables de la<br />
relación con el acreditado, en el que explícita y detalladamente<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.8.3.1.2 Hipoteca<br />
7.8.3.1.2.1 Bienes Inmuebles<br />
7 - 102
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.8.3.1.2.2 Bienes Muebles<br />
1. Valor de los<br />
bienes muebles<br />
2. Consideraciones<br />
sobre el valor del<br />
bien<br />
3. Vigencia del<br />
Avalúo<br />
constate la situación física de la garantía y que no existan<br />
cambios significativos en el bien sin señalar su valor. El<br />
formato en el que se debe reportar la verificación de un bien<br />
inmueble otorgado en garantía se encuentra en el Manual de<br />
Procedimientos de Crédito, Procedimiento para la Supervisión y<br />
Seguimiento al Acreditado.<br />
El valor de los bienes muebles que se adquieran con recursos<br />
del financiamiento, sobre los que se constituya Prenda, en el<br />
caso de bienes nuevos, será el que establezca la factura. Si se<br />
trata de bienes usados, podrá considerarse el que establezca la<br />
factura original, siempre y cuando esta tenga menos de 90 días<br />
de haberse emitido y de adquirido el bien.<br />
En créditos menores al equivalente en moneda nacional a<br />
70,000 Unidades de Inversión, en los que se otorgue en<br />
garantía un bien mueble, no será necesario contar con avalúo.<br />
En créditos mayores a 70,000 UDI o cuando los bienes muebles<br />
tengan más de 90 días de adquiridos, para fines de estimar el<br />
nivel de cobertura de garantías en relación con el monto del<br />
crédito, el cliente deberá presentar avalúo de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> o avalúo de institución bancaria elaborado conforme al<br />
Manual de Avalúos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o documento emitido<br />
por algún agente comercial en el que se señale un probable<br />
precio de venta de dicho bien. El precio del bien debe<br />
considerar la depreciación acumulada, el valor de reposición y<br />
su vida útil remanente.<br />
En el caso de los bienes muebles la fecha máxima de emisión<br />
del avalúo será de seis meses anteriores a la fecha de solicitud<br />
de crédito.<br />
7.8.3.1.2.3 Otras Consideraciones sobre los Bienes Muebles e<br />
Inmuebles<br />
1. Verificación física Previo al otorgamiento de crédito la Agencia deberá verificar<br />
físicamente los bienes que se pretendan otorgar en garantía.<br />
Asimismo, durante la vigencia del crédito, la Agencia deberá<br />
verificar periódicamente el estado general de las garantías así<br />
como su operatividad, si es el caso, y notificar sobre cualquier<br />
cambio que se hubiera detectado.<br />
2. Aseguramiento de<br />
los bienes<br />
Los bienes muebles e inmuebles sobre los que se constituya<br />
garantía a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> deberán contar con el<br />
seguro correspondiente. En aquellos casos donde el<br />
reconocimiento de dichas garantías no tenga un impacto en la<br />
tasa de interés, su aseguramiento podrá ser exceptuado por la<br />
instancia de autorización correspondiente, siendo<br />
responsabilidad de dicha instancia de autorización requerir que<br />
aquellas garantías que representan una mayor seguridad en la<br />
recuperación de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> cuenten con los seguros<br />
correspondientes.<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-08<br />
7.8.3.1.2.1 Bienes Inmuebles<br />
7.8.3.1.2.2 Bienes Muebles<br />
7.8.3.1.2.3 Otras Consideraciones sobre los Bienes Muebles e Inmuebles<br />
7 - 103
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
La Agencia deberá vigilar que, en su caso, el seguro cubra los<br />
riesgos a los que está expuesta la garantía que respalda la<br />
actividad financiada y que en la póliza de seguro la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> aparezca como beneficiario preferente de la<br />
indemnización que en su caso resulte.<br />
Los costos que, por contratación de los seguros respectivos<br />
deba realizar el cliente, son a su cargo pero la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
podrá incluir este costo dentro de los conceptos de inversión del<br />
crédito.<br />
En el Estudio de Crédito o en los programas específicos se<br />
distinguirán las garantías cuyo aseguramiento no sea<br />
necesario. conforme a las excepciones previstas. Con base en<br />
lo anterior la Instancia de Autorización correspondiente podrá<br />
aprobar el ejercicio del crédito sin el aseguramiento de las<br />
garantías.<br />
7.8.3.2 Garantías Personales<br />
1. Clasificación Las garantías personales son aquellas en las que, a fin de<br />
responder por el pago de un crédito, se afecta el patrimonio<br />
genérico de una persona física o moral distinta al acreditado.<br />
Este tipo de garantías se constituye a través de las siguientes<br />
figuras jurídicas:<br />
2. Avalista El avalista puede ser persona física o moral siempre y cuando<br />
esté facultada legalmente para hacerlo, ya que garantiza el<br />
pago total o parcial de un título de crédito suscrito por un<br />
tercero sujetándose a lo siguiente:<br />
<br />
Constitución: se realiza con la firma de los pagarés que<br />
formalicen el crédito con la leyenda “por aval” y<br />
especificando el importe de la responsabilidad; de no<br />
hacerlo, se entenderá que garantiza el total del documento.<br />
• Si es persona física deberá proporcionar relación<br />
patrimonial firmada en la que señale bajo protesta de<br />
decir verdad el detalle sus bienes y derechos, así<br />
como sus obligaciones o deudas. La relación<br />
patrimonial deberá integrarse en el expediente de<br />
crédito del acreditado<br />
• El avalista deberá firmar como obligado solidario en el<br />
contrato de crédito y como avalista en el pagaré.<br />
• Las personas morales deberán presentar estados<br />
financieros elaborados conforme a los principios de<br />
contabilidad generalmente aceptados y escrituras en<br />
las que conste la facultad para fungir como avalista; la<br />
documentación señalada deberá integrarse al<br />
expediente de crédito del acreditado.<br />
Las personas que funjan como avalistas y que se otorguen a<br />
favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> deben garantizar el pago por el<br />
monto total del crédito otorgado. Si llegara a existir más de un<br />
avalista en una operación de crédito, cada uno deberá<br />
22-Dic-08<br />
7.8.3.1.2.3 Otras Consideraciones sobre los Bienes Muebles e Inmuebles<br />
7.8.3.2 Garantías Personales<br />
7 - 104
garantizar el pago total<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
3. Obligado Solidario Es la persona física o moral que se obliga en forma conjunta y<br />
total al pago de la deuda contraída por el deudor principal<br />
(acreditado).<br />
4. Créditos a grupos<br />
de personas a<br />
través de un<br />
representante<br />
común<br />
El obligado solidario deberá firmar con dicha calidad en el<br />
contrato de crédito. Adicionalmente deberá cumplirse con lo<br />
indicado para la constitución del Avalista.<br />
En operaciones de crédito para grupos de personas a través de<br />
un representante común se requiere de un poder notarial para<br />
formalizar la operación de que se trate. Para poder realizar lo<br />
anterior se deberán cubrir, entre otros, los siguientes requisitos:<br />
Requisitos del Poder Notarial<br />
La representación común deberá conferirse a través de un<br />
poder notarial en el que comparezcan todos y cada uno de<br />
los poderdantes.<br />
Incluir la facultad para solicitar, tramitar y suscribir el<br />
contrato de crédito que corresponda, así como el monto del<br />
crédito que se solicita y la forma en que será distribuido<br />
entre todos y cada uno de los poderdantes.<br />
Deberá señalarse el destino del crédito y la facultad para<br />
afectar en garantía los bienes que se deriven del<br />
financiamiento, así como para otorgar las garantías<br />
adicionales que soportan el crédito a favor de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
Determinar la facultad expresa para suscribir títulos de<br />
crédito en términos de la fracción II del artículo 9 de la Ley<br />
General de Títulos y Operaciones de Crédito.<br />
Requisitos del contrato de crédito y/o pagaré (obligación<br />
solidaria)<br />
La operación se instrumentará en un solo contrato de<br />
crédito por el monto que se mencione en las facultades<br />
conferidas y que apruebe la Instancia de Autorización<br />
correspondiente.<br />
Figurarán como acreditado todos los poderdantes, debiendo<br />
firmar el contrato respectivo el representante común.<br />
El pagaré que documente las ministraciones del crédito se<br />
firmará por el representante común en su calidad de<br />
suscriptor.<br />
Se debe señalar el nombre completo y domicilio de todos<br />
los acreditados en el contrato.<br />
Deberá precisarse la superficie donde se llevaría a cabo el<br />
proyecto de inversión y los datos que permitan su<br />
identificación (nombre del propietario, número de parcela,<br />
ubicación, superficie, certificado de derechos parcelarios o<br />
régimen ejidal, indicar el número de folio con que se<br />
inscribió en el Registro Agrario Nacional), en el contrato.<br />
Deberán identificarse las garantías naturales y<br />
complementarias que se otorgarían para garantizar el<br />
7.8.3.2 Garantías Personales<br />
7 - 105
5. Créditos a grupos<br />
con obligación<br />
mancomunada<br />
<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
cumplimiento del crédito, en el contrato.<br />
Se deberá inscribir el contrato de crédito en el registro<br />
correspondiente.<br />
También podrán realizarse operaciones de crédito con grupos<br />
de personas a través de un representante común y en las<br />
cuales se acepte que cada uno de los acreditados responda<br />
únicamente por la parte del crédito que dispuso.<br />
Requisitos del contrato de crédito y/o pagaré (obligación<br />
mancomunada)<br />
Deberá firmarse un solo contrato de crédito especificando el<br />
monto que le corresponde a cada acreditado.<br />
Firmarán el contrato todos los acreditados obligándose por<br />
el monto que del mismo les corresponda, o en su caso se<br />
firmará a través de un representante común.<br />
Se emitirá un pagaré individual por la disposición que realice<br />
cada uno de los acreditados, firmando éstos en su calidad<br />
de suscriptor.<br />
7.8.3.3 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago y de Garantía<br />
7.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago<br />
1. Definición En virtud de este tipo de fideicomiso el fideicomitente transmite<br />
a la institución Fiduciaria cierta cantidad de dinero, a efecto de<br />
que la misma sea destinada al pago total o parcial de la<br />
obligación contraída por el fideicomitente o por un tercero al que<br />
el fideicomitente o el Comité Técnico del mismo haya<br />
autorizado se constituya la fuente alterna de pago, para que en<br />
caso de incumplimiento y una vez agotado el procedimiento de<br />
ejecución respectivo, se liquide la totalidad o el porcentaje del<br />
crédito que la instancia de autorización haya determinado.<br />
2. Fideicomisos<br />
aceptables<br />
Podrán aceptarse fideicomisos contratados con la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> en su carácter de institución Fiduciaria o con otras<br />
Instituciones Fiduciarias, siempre y cuando los contratos de<br />
fideicomiso cuenten con el carácter de irrevocable, contengan la<br />
posibilidad de reservar los recursos para constituir fuentes<br />
alternas de pago y de emitir el documento que acredite los<br />
derechos de fideicomisario sobre dichas fuentes, así como el<br />
procedimiento mediante el cual éstas podrán ejecutarse, sin<br />
que se establezcan condiciones especiales para proceder al<br />
pago de las mismas.<br />
7.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía<br />
1. Definición El Fideicomiso de Garantía consiste en la transmisión que<br />
realiza el Fideicomitente de ciertos bienes muebles, inmuebles<br />
o derechos encomendando al Fiduciario garantizar al<br />
fideicomisario que designe el Fideicomitente o el Comité<br />
Técnico, según corresponda el cumplimiento una obligación y<br />
su preferencia en el pago, a través de los procedimientos<br />
pactados por las partes, cuyos requisitos mínimos establece la<br />
Ley General de Títulos de Operaciones de Crédito.<br />
7.8.3.2 Garantías Personales<br />
7.8.3.3 Fideicomisos de Fuente Alterna de Pago y de Garantía<br />
7.8.3.3.1 Fideicomisos de Fuente alterna de Pago<br />
7.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía<br />
7 - 106
2. Fideicomisos<br />
aceptables<br />
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
Se aceptarán los fideicomisos contratados con al <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> en su carácter de Institución Fiduciaria o con otras<br />
Instituciones Fiduciarias, siempre y cuando dichos contratos<br />
sean de carácter de irrevocable, señalen claramente los<br />
procedimientos de ejecución, enajenación de los bienes o<br />
derechos fideicomitidos, no se establezcan condiciones<br />
especiales para proceder al pago de la garantía en caso de que<br />
fideicomitente o tercero según corresponda incumpla con su<br />
obligación, y el Fiduciario emita el documento que acredito los<br />
derechos de fidecomisario que ampare la garantía fiduciaria<br />
constituida.<br />
7.8.3.4 Mandato de Fuente Alterna de Pago y de Garantía<br />
1. El mandato El mandato es un contrato por el que el mandatario se obliga a<br />
ejecutar por cuenta del mandante los actos jurídicos que éste le<br />
encarga.<br />
2. Fuente de pago y<br />
de garantía de<br />
crédito<br />
Podrá constituirse garantía como fuente alterna de pago con<br />
recursos líquidos mediante el otorgamiento de mandato entre el<br />
acreditado y la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, actuando esta última como<br />
mandataria.<br />
3. Mandatos elegibles El mandato deberá tener el carácter irrevocable.<br />
4. Reglas de<br />
formalización de<br />
mandatos<br />
El Comité Fiduciario emitirá las Reglas para la formalización y<br />
operación de fuentes alternas de pago, a través de contratos de<br />
mandato.<br />
El Contrato de Mandato será el único documento que acredite<br />
la constitución de la fuente alterna de pago correspondiente.<br />
7.8.3.5 Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de<br />
Crédito<br />
1. Créditos masivos o<br />
Preautorizados<br />
2. Créditos aprobados<br />
por Comité de<br />
Crédito<br />
Los créditos de Habilitación o Avío que en los programas de<br />
atención masivos otorgue la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> estarán<br />
garantizados de manera natural por los productos que se<br />
obtengan o adquieran por la inversión que se haga con los<br />
recursos del crédito.<br />
Dentro del segmento de atención masiva los créditos Simples<br />
deberán señalar algún bien mueble o inmueble sobre el que<br />
podrá constituirse garantía.<br />
En los créditos que apruebe el Comité de Crédito o el<br />
Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional la<br />
constitución de garantías estará sujeta al tipo y destino del<br />
crédito, a la calificación de riesgo del solicitante y a los<br />
elementos que favorezcan un adecuado nivel de riesgo de<br />
crédito.<br />
La resolución de la Instancia de Autorización deberá quedar<br />
específicamente plasmada en el acuerdo. En todo caso la<br />
constitución de garantías deberá someterse a las políticas y<br />
criterios que aquí se señalan.<br />
7.8.3.3.2 Fideicomisos de Garantía<br />
7.8.3.4 Mandato de Fuente Alterna de Pago y de Garantía<br />
7.8.3.5 Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito<br />
7 - 107
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
3. Cesión de<br />
derechos de<br />
PROCAMPO<br />
4. Cesión de<br />
derechos distintos<br />
a PROCAMPO<br />
El Programa de Apoyos Directos al Campo (PROCAMPO)<br />
consiste en otorgar una aportación por hectárea a la superficie<br />
elegible que esté sembrada con algunos cultivos señalados en<br />
sus reglas de operación y que se dediquen a la explotación<br />
pecuaria, forestal o que se encuentre bajo proyecto ecológico<br />
autorizado por la Secretaría del Medio Ambiente y Recursos<br />
Naturales.<br />
El monto de los recursos se calcula sobre la superficie elegible<br />
que se encuentre en cualquiera de las actividades señaladas,<br />
que sea solicitada y que cumpla con la normatividad vigente.<br />
Apoyos y Servicios a la Comercialización Agropecuaria<br />
(ASERCA) podrá entregar los recursos a terceras personas con<br />
el consentimiento expreso del productor a través del Contrato<br />
de Cesión de Derechos al Cobro del Apoyo, cumpliendo con lo<br />
estipulado en las reglas de operación del propio programa.<br />
Podrá recibirse la cesión de derechos del apoyo PROCAMPO<br />
anual como garantía hasta en tanto se haya cumplido con los<br />
requisitos que establezcan las reglas de operación de este<br />
programa.<br />
Se lleva a cabo mediante contrato de cesión de derechos a<br />
favor de la institución conforme a la normatividad establecida<br />
por ASERCA para cada ciclo productivo, misma que, junto con<br />
los lineamientos específicos para aceptación de esta garantía,<br />
establezca la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
De acuerdo con la Ley de Capitalización del PROCAMPO podrá<br />
constituirse como garantía la cesión de derechos futuros de<br />
acuerdo con el esquema de acceso al Sistema de Garantías y<br />
Pagos Anticipados de PROCAMPO.<br />
Previo análisis que realice la Dirección General Adjunta Técnica<br />
y de Instrumentación Legal, a través de la Subdirección<br />
Corporativa Jurídica de Crédito y apoyo al Prosecretariado, se<br />
podrán aceptar otro tipo de cesión de derechos distintos al<br />
PROCAMPO.<br />
7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />
1. Políticas de aforo A fin de que las operaciones de crédito cuenten con una fuente<br />
alternativa de recuperación, se establece un Factor de<br />
Aceptación con el que podrán aceptarse los diferentes tipos de<br />
garantía que ofrezcan los acreditados. Este Factor de<br />
Aceptación se define con base en el valor de los bienes<br />
ofrecidos en garantía, su naturaleza y su facilidad de<br />
realización.<br />
Establecer una proporción deseable en el valor de las garantías<br />
para su aceptación, con base en su naturaleza y valor,<br />
obedece también a las disposiciones prudenciales que, tanto en<br />
materia de otorgamiento de crédito como de constitución de<br />
provisiones o reservas preventivas, ha establecido la Comisión<br />
Nacional Bancaria y de Valores.<br />
31-Mar-09<br />
04-Ene-10<br />
7.8.3.5 Garantías de acuerdo con el Tipo de Resolución de Crédito<br />
7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />
7 - 108
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
2. Nivel de cobertura<br />
de garantías<br />
El valor de las garantías se obtiene mediante:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Avalúo<br />
Factura<br />
Comprobante de inversión<br />
Certificado de depósito expedido por un Almacén General<br />
de Depósito autorizado.<br />
Otros métodos que autorice la Dirección Ejecutiva<br />
Fiduciaria.<br />
El Factor de Aceptación de Garantías se refiere a la proporción,<br />
en número de veces, que el valor de una garantía tiene para<br />
cubrir la suerte principal de un crédito y es deseable cubra<br />
también los accesorios. Este Factor considera la facilidad de<br />
realización de los bienes y el instrumento mediante el cual se<br />
logra seguridad en la recuperación de los créditos.<br />
El nivel de cobertura de garantías se define por los siguientes:<br />
Nivel de<br />
cobertura<br />
de garantías<br />
Monto de cobertura de<br />
garantías<br />
(garantía/crédito)<br />
ALTO MEDIO BAJO<br />
Para operaciones de crédito de primer piso se deberá requisitar<br />
la herramienta “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”<br />
por cada crédito, el cual será aplicable al Estudio de Crédito<br />
Simplificado, preautorizado (incluido en los propios<br />
documentos) y Estudio de Crédito Tradicional<br />
Para operaciones de crédito de segundo piso, se deberá<br />
requisitar la herramienta “Clasificación, Valor y Cobertura de<br />
Garantías” por el importe global de las líneas solicitadas.<br />
Cuando varios créditos vayan a compartir una o varias<br />
garantías adicionales, se deberá incluir en un solo formato de la<br />
herramienta todos los créditos y todas las garantías, excepto los<br />
créditos prendarios con garantía única de Certificados de<br />
Depósito y Bono de Prenda. El nivel de cobertura que resulte<br />
en dicho herramienta aplicará a todos los créditos solicitados en<br />
lo individual, según el tipo de crédito, programa o producto.<br />
En el caso de créditos donde la garantía natural o garantía<br />
específica del crédito arrojen un nivel de cobertura de garantías<br />
ALTO o MEDIO o BAJO, y se pretende darle mayor seguridad<br />
financiera al crédito con garantías hipotecarias adicionales, sin<br />
que tengan impacto en la tasa de interés aplicable, no será<br />
necesario anotar el saldo de otros créditos que requiere el<br />
apartado “Monto de otros financiamientos amparados con las<br />
mismas garantías” de la herramienta “Clasificación, Valor y<br />
Cobertura de Garantías”. Para ello es necesario que las<br />
garantías hipotecarias adicionales estén garantizando créditos<br />
03-Oct-08<br />
7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />
7 - 109
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
3. Valor de aceptación<br />
de garantías en<br />
operaciones de<br />
descuento de<br />
cartera y<br />
generación de<br />
cartera<br />
4. Las garantías que<br />
se señalan en el<br />
Cuadro 7-2 son<br />
enunciativas<br />
5. Liberación de<br />
garantías<br />
vigentes otorgados por Banrural (por cartera transferida) y/o<br />
créditos vigentes otorgados por <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
No será necesario requisitar la herramienta de “Clasificación,<br />
Valor y Cobertura de Garantías”, en aquellos casos en que de<br />
acuerdo con el producto o programa de crédito de que se trate<br />
la cobertura de garantías no influya para la determinación de la<br />
tasa de interés aplicable.<br />
En los programas de crédito que establezcan la posibilidad de<br />
cultivos alternativos, donde las condiciones de los paquetes<br />
tecnológicos autorizados pudieran arrojar un nivel de cobertura<br />
de garantías distinta, se deberán seleccionar los parámetros del<br />
paquete tecnológico del cultivo que presente condiciones más<br />
amplias.<br />
Para fines contables, el valor de aceptación de los contratos de<br />
crédito y/o títulos de crédito que se cedan a la <strong>Financiera</strong> en<br />
operaciones de descuento o en operaciones de generación de<br />
cartera, al amparo de cualquier programa de crédito,<br />
corresponde al importe del crédito con recursos de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>, consignado en dichos documentos.<br />
Las garantías que se señalan en el Cuadro 7-2 son<br />
enunciativas. El factor de aceptación de las garantías lo<br />
establece la Dirección General Adjunta de Crédito mediante el<br />
formato de “Clasificación, Valor y Cobertura de Garantías”.<br />
El Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> es responsable de<br />
emitir en un plazo no mayor de 10 días hábiles, las constancias<br />
de no adeudo con la cual el Promotor solicitará la<br />
documentación correspondiente y la liberación de garantías.<br />
7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />
7 - 110
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
REALES:<br />
Hipoteca<br />
CUADRO 7-2 GARANTÍAS<br />
GARANTÍA FORMALIZACIÓN FORMA DE CONSTITUCIÓN<br />
• Sobre inmuebles urbanos Mediante escritura pública* Inscripción en el Registro Público de la<br />
Propiedad.<br />
• Sobre inmuebles rústicos Mediante escritura pública* Inscripción en el Registro Público de la<br />
Propiedad y/o Registro Agrario Nacional<br />
• Sobre la unidad completa de la<br />
empresa agrícola, ganadera,<br />
industrial o de servicios (hipoteca<br />
industrial)<br />
• Sobre la nuda propiedad y/o el<br />
usufructo de inmuebles urbanos<br />
Mediante escritura pública*<br />
Mediante escritura pública*<br />
Inscripción en el Registro Público de la<br />
Propiedad y/o del Comercio.<br />
Inscripción en el Registro Público de la<br />
Propiedad.<br />
• Sobre inmuebles en copropiedad Mediante escritura pública* Inscripción en el Registro Público de la<br />
Propiedad.<br />
• Sobre aeronaves Mediante escritura pública Inscripción en el Registro de Aeronáutica<br />
Civil<br />
• Sobre embarcaciones Mediante escritura pública Inscripción en el Registro Marítimo<br />
Nacional<br />
Prenda:<br />
• Natural sobre los bienes, frutos o<br />
productos futuros obtenidos con la<br />
inversión del crédito de habilitación<br />
o avío y refaccionario.<br />
• Sin transmisión de posesión sobre<br />
bienes muebles<br />
• Sobre mercancías depositadas en<br />
Almacenes Generales de Depósito<br />
autorizados.<br />
• Sobre contratos y<br />
crédito<br />
PERSONALES:<br />
• Avalista<br />
• Obligado Solidario<br />
• Garante<br />
o<br />
o<br />
o<br />
Hipotecario<br />
Prendario<br />
Usufructuario<br />
títulos de<br />
Mediante contrato privado<br />
firmado por triplicado ante<br />
dos testigos y ratificado<br />
contenido y firmas ante<br />
Notario Público y/o<br />
Corredor Público y/o Juez<br />
de Primera Instancia y/o<br />
encargado del Registro<br />
Público correspondiente.<br />
Mediante la descripción de<br />
la prenda y la designación<br />
de depositario en el<br />
contrato de crédito<br />
Mediante el endoso<br />
correspondiente del<br />
certificado y bono de<br />
prenda.<br />
Mediante la cesión de los<br />
contratos y el endoso de los<br />
títulos de crédito.<br />
Mediante la suscripción que<br />
con tal carácter realice en<br />
el título de crédito<br />
Mediante la suscripción que<br />
con tal carácter realice en<br />
el contrato de crédito<br />
Mediante la suscripción que<br />
con tal carácter realice en<br />
el contrato de crédito<br />
Inscripción del Contrato en el Registro<br />
Público de Comercio.<br />
Con la firma del contrato de contrato de<br />
crédito y su inscripción en el Registro<br />
Público de la Propiedad, sección<br />
Comercio<br />
Con la entrega física del certificado de<br />
depósito y bono de prenda y aviso al<br />
Almacén emisor.<br />
Con la entrega física de contratos y<br />
pagarés.<br />
Entrega física del título a favor del<br />
acreedor.<br />
Con la firma del obligado solidario en el<br />
contrato de crédito<br />
Con la firma del garante en el contrato de<br />
crédito<br />
7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />
7 - 111
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
OTRAS GARANTÍAS<br />
GARANTÍA FORMALIZACIÓN FORMA DE CONSTITUCIÓN<br />
• Sobre usufructo parcelario Mediante escritura pública Inscripción en el Registro Agrario Nacional<br />
• Líquidas<br />
o Fideicomisos de Fuente<br />
Alterna de Pago<br />
o<br />
Fondo de Garantías Líquidas<br />
de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
Con la suscripción del<br />
Contrato de Fideicomiso<br />
Con la suscripción del<br />
contrato de crédito<br />
o Mandato Con la suscripción del<br />
contrato de mandato.<br />
o<br />
CODE (Contrato de Depósito<br />
de Títulos en Custodia y<br />
Administración emitido por<br />
BANSEFI)<br />
Con la suscripción del<br />
contrato de crédito<br />
• Fideicomisos de Garantía Con la suscripción del<br />
Contrato de Fideicomiso en<br />
el que se aporten bienes<br />
muebles e inmuebles<br />
suficientes para cubrir la<br />
obligación de pago<br />
respectiva.<br />
Con la entrega de la constancia de<br />
derechos de fideicomisario o documento<br />
equivalente, en el que se haga constar la<br />
reserva de los recursos que constituyan la<br />
fuente alterna de pago.<br />
Con el Certificado de Garantía del Fondo<br />
de Garantías Líquidas de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong><br />
Con la entrega de recursos líquidos del<br />
mandante a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
(mandatario), conforme a las Reglas de<br />
Formalización y Operación que emita el<br />
Comité Fiduciario.<br />
Con la entrega física del o los CODE a<br />
favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Con la entrega de la constancia de<br />
derechos de fideicomisario o documento<br />
equivalente, en el que conste la<br />
constitución de dicha garantía.<br />
• Cesión de Derechos PROCAMPO Con la suscripción del<br />
contrato de cesión de<br />
derechos que realice el<br />
productor beneficiario a<br />
favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
Con la entrega del contrato de cesión y<br />
aviso ante ASERCA de la misma.<br />
* Cuando el monto del crédito sea inferior a 200,000 UDI y se trate de crédito de habilitación o avío o crédito<br />
refaccionario, se formalizarán en contrato de crédito privado, salvo que la legislación estatal establezca que se<br />
deberán formalizar mediante escritura pública.<br />
6. Puede otorgarse la<br />
liberación parcial<br />
de garantías<br />
Cuando un crédito se encuentre garantizado por más de un<br />
bien y la proporción de garantía-crédito supere la cobertura<br />
acordada en la autorización del crédito, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
podrá otorgar la liberación de alguno de estos bienes siempre y<br />
cuando exista cómoda división y la proporción de cobertura<br />
resultante no sea menor a la acordada al inicio del crédito.<br />
La liberación de bienes en exceso a la proporción garantíacrédito<br />
es facultad de la misma Instancia de Autorización que<br />
aprobó el crédito, misma que deberá cuidar la no liberación de<br />
los bienes que representen fortaleza a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y<br />
ofrezcan ventajas estratégicas para la recuperación de los<br />
7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />
7 - 112
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
adeudos.<br />
Tratándose de créditos amparados con Certificados de<br />
Depósito y Bonos de Prenda, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> podrá<br />
liberar los Certificados y/o Bonos sin sujetarse al procedimiento<br />
indicado en los párrafos anteriores, en los siguientes casos:<br />
a. Cuando se cubra el importe total del pagaré que soporta<br />
los Certificados de Depósito que se desea liberar, y sus<br />
accesorios.<br />
b. Cuando se compruebe que el acreditado ha cubierto<br />
satisfactoriamente la parte del crédito que desea liberar y<br />
los accesorios de la totalidad de la disposición a la fecha<br />
de su pago. En este supuesto, deberá anotarse en el<br />
certificado de depósito la cantidad de bienes o mercancías<br />
que se están liquidando, para que en su caso se dé aviso<br />
al Almacén y el acreditado pueda disponer de ellas.<br />
7.8.3.7 Sustitución de Garantías<br />
1. Concepto La sustitución de garantías obedece a la necesidad del<br />
acreditado, por diversos motivos, de cambiar una garantía<br />
determinada por otra(s) con características similares o del<br />
mismo tipo.<br />
2. Requisitos para la<br />
sustitución de<br />
garantías<br />
3. Análisis y<br />
evaluación de la<br />
sustitución de<br />
garantías<br />
La sustitución de garantías puede darse siempre y cuando se<br />
cumplan lo siguiente:<br />
a. El acreditado presente su solicitud de sustitución de<br />
garantías, en la que exponga sus razones o motivos para el<br />
cambio de garantías.<br />
b. Que el crédito se encuentre vigente y no se trate de cartera<br />
emproblemada.<br />
c. Que preferentemente la garantía sustituta sea del mismo<br />
tipo que la garantía que se pretende sustituir.<br />
d. Que la garantía que se pretenda sustituir permita su<br />
cómoda división.<br />
e. Que el valor de la garantía sustituta sea igual o superior a la<br />
garantía que se pretende sustituir y que como resultado de<br />
la sustitución, la relación garantía – crédito se mantenga o<br />
se mejore.<br />
f. La garantía sustituta debe representar una fortaleza a la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y ofrecer ventajas estratégicas para la<br />
recuperación del crédito.<br />
La resolución de la Instancia de Autorización se basará en el<br />
análisis de la solicitud y estudio que lleve a cabo la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito.<br />
Dicho estudio deberá contener los antecedentes crediticios del<br />
cliente con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, del crédito, de las garantías que<br />
se pretenden sustituir, de las garantías sustitutas, del mercado<br />
donde participa el acreditado, así como la opinión del Titular de<br />
la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>.<br />
Al estudio deberá anexarse el dictamen que elabore la Gerencia<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.8.3.6 Cobertura de las Garantías<br />
7.8.3.7 Sustitución de Garantías<br />
7 - 113
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
4. Instancias de<br />
Autorización<br />
de Coordinación Regional Jurídica, en relación a la garantía<br />
sustituta y a la garantía que se pretende sustituir.<br />
Si la solicitud del cliente pretende modificar otros términos o<br />
condiciones del crédito, entonces deberá cumplirse con lo<br />
relativo a Reestructuración de Créditos de este Manual.<br />
La sustitución de garantías corresponderá a las siguientes<br />
instancias:<br />
a. Subcomité de Crédito.- Tratándose de garantías líquidas<br />
(fideicomisos, mandatos y/o CODES) que se pretendan<br />
sustituir por otras garantías líquidas (fideicomisos,<br />
mandatos y/o CODES), independientemente de la Instancia<br />
de Autorización, excepto de créditos autorizados por el<br />
Consejo Directivo.<br />
b. Comité de Crédito.- Tratándose de garantías líquidas<br />
(fideicomisos, mandatos y/o CODES) que se pretendan<br />
sustituir por otras garantías líquidas (fideicomisos,<br />
mandatos y/o CODES), de créditos autorizados por el<br />
Consejo Directivo. En este caso, el Comité de Crédito<br />
deberá informar el Consejo Directivo.<br />
c. Cuando se trate de sustitución de garantías distintas a las<br />
señaladas en los incisos a. y b. anteriores, la facultad de<br />
autorización corresponderá a la instancia que originalmente<br />
aprobó el crédito, excepto cuando se trate de créditos que<br />
fueron validados con facultades mancomunadas en la<br />
Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, en cuyo caso la autorización<br />
corresponderá al Subcomité de Crédito. En el caso de<br />
créditos autorizados originalmente por el Consejo Directivo,<br />
corresponde al Comité de Crédito aprobar la sustitución,<br />
debiendo informar al Consejo Directivo.<br />
De ser el caso, el acuerdo de autorización de la instancia<br />
facultada contendrá la autorización para que se proceda a<br />
liberar el gravamen de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que pese sobre el<br />
bien inmueble correspondiente, una vez que se constituya la<br />
nueva garantía.<br />
5. Formalización Se formalizará mediante convenio modificatorio, en el que se<br />
establezca la nueva garantía. En su caso, dicho convenio<br />
deberá seguir los trámites del contrato original en relación a su<br />
ratificación e inscripción en los Registros Públicos que proceda<br />
a efecto de mantener la prelación de las garantías ante<br />
terceros. Los gastos que esto ocasione serán por cuenta del<br />
acreditado.<br />
En la sustitución de garantías no es necesaria la suscripción de<br />
nuevos pagarés.<br />
7.8.3.8 Rescisión de Contratos de Crédito<br />
1. Causas de<br />
rescisión de<br />
contrato<br />
Cuando el crédito otorgado no sea cubierto por el acreditado y<br />
hayan sido agotadas las gestiones de recuperación de los<br />
créditos, deberá exigirse por la vía judicial la ejecución de las<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
7.8.3.7 Sustitución de Garantías<br />
7.8.3.8 Rescisión de Contratos de Crédito<br />
7 - 114
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
garantías cuando se presente alguna de las siguientes causas<br />
de rescisión del contrato:<br />
Incumplimiento en las amortizaciones de capital o<br />
intereses.<br />
Desviación en la aplicación de los recursos del<br />
financiamiento.<br />
Disminución en el valor registrado de las garantías que<br />
ponga en riesgo la recuperación del financiamiento,<br />
siempre y cuando el acreditado no haya atendido el<br />
requerimiento de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para que proporcione<br />
los bienes necesarios para complementar el valor de la<br />
garantía a fin mantener la relación garantía-crédito<br />
autorizada por la Instancia de Autorización respectiva.<br />
Incumplimiento de las demás obligaciones contractuales<br />
que el acreditado asuma con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> respecto<br />
de los créditos otorgados.<br />
Otras causas que se hubieran pactado en el contrato<br />
Cuando sea necesario exigir las garantías y si, al hacerlas<br />
efectivas no se cubre completamente el adeudo, es<br />
responsabilidad de la Coordinación Regional y las diferentes<br />
áreas jurídicas, que la institución conserve sus derechos por el<br />
saldo que quede pendiente de pago.<br />
7.8.3.8 Rescisión de Contratos de Crédito<br />
7 - 115
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
1. Fundamento jurídico Conforme al Artículo 11 de la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
es obligación de la institución consultar el historial crediticio de<br />
los solicitantes.<br />
2. Facultad de la<br />
Dirección General<br />
Adjunta de Crédito<br />
3. Documentar y<br />
actualizar el historial<br />
crediticio<br />
4. Obligación de<br />
consultar el historial<br />
crediticio de los<br />
solicitantes y<br />
acreditados<br />
5. Obligación de<br />
guardar<br />
confidencialidad de<br />
la información<br />
obtenida del historial<br />
crediticio de los<br />
solicitantes y<br />
acreditados<br />
6. Personal autorizado<br />
para realizar<br />
consultas al historial<br />
crediticio de los<br />
solicitantes y<br />
acreditados<br />
7. Control de las claves<br />
de Usuario de Buró<br />
de Crédito Externo y<br />
de Banrural en<br />
Liquidación<br />
8. Autorización Original<br />
otorgada por el<br />
cliente o solicitante y<br />
Es facultad de la Dirección General Adjunta de Crédito emitir las<br />
políticas para realizar las consultas del historial crediticio de los<br />
clientes y solicitantes, en las diversas bases de datos a las que<br />
tiene acceso la institución.<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> documentará el Historial Crediticio de los<br />
solicitantes de crédito y actualizará el de sus acreditados como<br />
política prudencial y fundamental en operaciones directas o en<br />
las de segundo piso.<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> realizará las consultas del historial crediticio<br />
de todos los solicitantes de crédito, en el Buró de Crédito Interno<br />
de Banrural en liquidación, en el Historial Interno de Crédito de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o en las Sociedades de Información Crediticia<br />
(Buró de Crédito externo) que la institución indique.<br />
El resultado de dichas consultas será un primer elemento para la<br />
toma de decisiones en materia de crédito, sujetándose a las<br />
políticas establecidas en este Manual y a los Procedimientos para<br />
la recepción de las solicitudes de crédito.<br />
La información obtenida de las consultas al historial crediticio de<br />
los solicitantes y acreditados es información confidencial.<br />
Es responsabilidad de los Coordinadores Regionales, de las<br />
Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito, de<br />
las Gerencias de Coordinación Regional Jurídica, de los Agentes,<br />
Promotores y Asesores de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> y de<br />
todo el personal que tenga acceso a los Reportes de Crédito y<br />
Reportes de Crédito Especiales, guardar confidencialidad sobre<br />
la información contenida en los referidos reportes y no utilizarla<br />
en forma distinta a la autorizada.<br />
Los Agentes, Asesores y Promotores de Crédito de las Agencias<br />
y las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito,<br />
serán las personas autorizadas para hacer las consultas; para<br />
ello, deberán registrar su firma como Usuarios de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> ante las Sociedades de Información Crediticia y Banrural en<br />
liquidación.<br />
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, será la<br />
instancia facultada para mantener el control de claves de<br />
usuarios y actualizar el catálogo del personal autorizado ante las<br />
Sociedades de Información Crediticia y ante Banrural en<br />
liquidación, para realizar las consultas, por lo que cualquier<br />
cambio deberá ser formalizado a través de dicha Subdirección.<br />
Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> explicarán a los solicitantes de<br />
crédito y a las personas relacionadas, que previo al otorgamiento<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 116
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
personas<br />
relacionadas para<br />
consultar su historial<br />
crediticio<br />
9. Vigencia de la<br />
Autorización Original<br />
10. Obligación de<br />
integrar al expediente<br />
de crédito las<br />
Autorizaciones<br />
Originales y el<br />
historial crediticio<br />
11. Reportes de crédito<br />
especiales<br />
tramitados ante una<br />
Sociedad de<br />
Información<br />
Crediticia o Entidad<br />
<strong>Financiera</strong> distinta<br />
12. Obligación de contar<br />
con el Reporte de<br />
consulta al historial<br />
crediticio vigente<br />
del crédito es un requisito indispensable consultar sus<br />
antecedentes crediticios en el Buró de Crédito Interno de<br />
Banrural en liquidación y/o una Sociedad de Información<br />
Crediticia.<br />
Así mismo harán del conocimiento de los solicitantes de crédito<br />
de los alcances que tendrá dicha consulta y que para efectuarla<br />
deberán otorgar su Autorización Original por escrito, en el<br />
formato que para ese efecto establezca la institución, con la firma<br />
autógrafa de la persona que será consultada o de su<br />
representante legal, en su caso.<br />
La vigencia de la Autorización Original será de un año a partir de<br />
su otorgamiento o hasta dos años adicionales cuando el cliente<br />
así lo autorice expresamente.<br />
En todo caso, la autorización permanecerá vigente en tanto<br />
exista relación jurídica entre la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y el cliente.<br />
Es responsabilidad de los Agentes, Asesores y Promotores de<br />
Crédito de las Agencias y los Gerentes de Análisis de Crédito de<br />
las Coordinaciones Regionales, documentar las consultas al<br />
Historial Crediticio de los solicitantes de crédito. Al efecto las<br />
Agencias, a través del Coordinador de Expedientes y<br />
Guardavalores, deberán integrar al expediente de crédito<br />
respectivo las autorizaciones originales otorgadas por el cliente,<br />
sus personas relacionadas o su representante legal y los reportes<br />
obtenidos así como copias de las identificaciones<br />
correspondientes.<br />
Se podrán aceptar los Reportes de Crédito Especiales que el<br />
solicitante de financiamiento hubiere tramitado en forma directa<br />
con las Sociedades de Información Crediticia y/o a través de<br />
alguna institución de Crédito, siempre que entre la fecha de<br />
emisión del Reporte y la fecha de presentación de la solicitud de<br />
crédito al Subcomité de Crédito, no hayan transcurrido más de 90<br />
días naturales.<br />
Según se define en este apartado, para el análisis y decisión de<br />
las solicitudes de créditos o préstamos del solicitante y de sus<br />
personas relacionadas, es requisito contar con:<br />
a. El Reporte de la consulta del Buró de Crédito Interno de<br />
Banrural, y/o<br />
b. El Historial Interno de Crédito de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y/o<br />
c. El reporte de la Sociedad de Información Crediticia:<br />
c.1 Cuando el solicitante y sus personas relacionadas sean<br />
personas físicas, el reporte de crédito de personas<br />
físicas.<br />
c.2 Cuando el solicitante y sus personas relacionadas sean<br />
personas morales o personas físicas con actividad<br />
empresarial, el reporte de crédito de empresas y<br />
personas físicas con actividad empresarial.<br />
c.3 El reporte de crédito de personas físicas y/o el reporte de<br />
30-Jun-09<br />
31-Mar-09<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 117
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
13. Historial crediticio de<br />
las personas<br />
relacionadas<br />
14. Solicitudes menores<br />
a 15 mil UDI<br />
crédito de empresas y personas físicas con actividad<br />
empresarial, cuando se combinen los supuestos de los<br />
incisos c.1 y c.2 anteriores.<br />
c.4 Cuando la solicitud de crédito sea de una persona física,<br />
cuyo monto de crédito solicitado sea menor al<br />
equivalente en moneda nacional a 70 mil UDI,<br />
incluyendo responsabilidades actuales, bastará con que<br />
se cuente con el reporte de crédito de personas físicas,<br />
lo cual también es aplicable para sus personas físicas<br />
relacionadas, excepto cuando la persona relacionada<br />
sea persona moral o persona física con actividad<br />
empresarial, en cuyo caso se requerirá adicionalmente<br />
del reporte de crédito de empresas y personas físicas<br />
con actividad empresarial.<br />
La <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> considerará como vigente el resultado de la<br />
consulta cuando para la autorización de crédito, la antigüedad<br />
de las consultas no exceda de 90 días naturales a la fecha de<br />
presentación al Subcomité de Crédito en el caso de asuntos que<br />
deban resolverse por cuerpos colegiados al igual que en el caso<br />
de créditos en los que la agencia valide su procedencia tales<br />
como créditos preautorizados y credit scoring.<br />
Para efectos del presente Manual se entenderá como personas<br />
relacionadas del solicitante o del acreditado a las siguientes<br />
personas físicas y/o morales:<br />
• A los avalistas<br />
• A los obligados solidarios<br />
• Al representante legal<br />
• A los principales accionistas o titulares de partes sociales de<br />
la persona moral solicitante; se entiende por principales<br />
accionistas a aquellas personas físicas o morales que<br />
detentan más del 51% de las acciones de la sociedad<br />
emisora y que tengan el control o influencia significativa o de<br />
gobierno de la misma. Tratándose de Uniones de Crédito o<br />
de Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo o de<br />
Sociedades <strong>Financiera</strong>s Populares, la consulta se limitará a<br />
los cinco principales accionistas, así como a los integrantes<br />
de su Consejo de Administración.<br />
• A los directivos con poder de mando de la persona moral<br />
solicitante; entre ellos al director general, al de<br />
administración, finanzas, tesorero o con responsabilidades<br />
similares que tengan facultades de decisión sobre el<br />
patrimonio y negocios de la persona moral solicitante.<br />
En solicitudes de créditos menores a 15,000 UDI en las que el<br />
solicitante presente antecedentes en Banrural o con la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>, la consulta del solicitante y, en su caso, de sus personas<br />
relacionadas, se limitará al Buró de Crédito Interno de Banrural y<br />
al Historial Interno de Crédito de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o ante las<br />
Sociedades de Información Crediticia, salvo que dichas personas<br />
31-Mar-09<br />
04-Ene-10<br />
31-Mar-09<br />
02-Feb-09<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 118
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
15. Solicitudes mayores<br />
a 15 mil UDI<br />
16. Obligación de<br />
consultar el historial<br />
crediticio de los<br />
acreditados finales<br />
en operaciones de<br />
segundo piso<br />
17. Obligación de<br />
consultar el historial<br />
para solicitudes de<br />
reestructuración o<br />
tratamientos de<br />
cartera<br />
manifiesten por escrito, bajo protesta de decir verdad, que no<br />
cuentan con créditos de otros intermediarios financieros y la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no cuente con información en sentido contrario.<br />
La consulta al Buró de Crédito Interno de Banrural para nuevas<br />
solicitudes de crédito no será obligatoria cuando se cuente con<br />
consultas posteriores a junio de 2003 en las que se indique que<br />
los créditos han sido liquidados o bien que no se cuenta con<br />
antecedentes crediticios.<br />
En todas las solicitudes mayores a 15,000 UDI o cuando no<br />
existan antecedentes en Banrural o con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>; así<br />
como cuando la solicitud de crédito, más los saldos acumulados<br />
de responsabilidades por deudor individual o grupo excedan<br />
dicha cantidad, además de la consulta al Buró de Crédito Interno<br />
de Banrural y del Historial Interno de Crédito de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>, será obligatoria la consulta a una Sociedad de Información<br />
Crediticia, incluidos el solicitante y las personas relacionadas.<br />
La consulta al Buró de Crédito Interno de Banrural para nuevas<br />
solicitudes de crédito no será obligatoria cuando se cuente con<br />
consultas posteriores a junio de 2003 en las que se indique que<br />
los créditos han sido liquidados o bien que no se cuenta con<br />
antecedentes crediticios.<br />
Cuando el resultado de las consultas al Buró de Crédito Externo<br />
sea divergente con la información de las consultas de los saldos<br />
con Banrural o con la propia <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, prevalecerá el<br />
resultado de la consulta a estos últimos.<br />
En operaciones de crédito de segundo piso, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
podrá obligar a sus clientes a que previo al otorgamiento del<br />
crédito al acreditado final, se cuente con el Reporte de Crédito de<br />
alguna sociedad de información crediticia, cuyo resultado no<br />
impida continuar con los procesos de análisis y decisión en los<br />
términos del presente Manual.<br />
No obstante lo anterior, la consulta a las Sociedades de<br />
Información Crediticia será obligatoria para aquellas solicitudes<br />
de crédito del acreditado final que excedan del equivalente en<br />
moneda nacional a 15,000 UDI y deberá estar integrada al<br />
expediente de crédito del acreditado final.<br />
La consulta no será obligatoria para los acreditados finales de los<br />
programas: Financiamiento al Sector Cañero, Financiamiento al<br />
Sector Arrocero y Financiamiento al Sector Algodonero, así como<br />
para acreditados finales del Programa de Fondeo a<br />
Microfinancieras.<br />
En el caso de clientela que solicite Reestructuración o tratamiento<br />
de cartera de su crédito o préstamo, será obligatoria la consulta<br />
al Buró de Crédito externo así como de sus personas<br />
relacionadas.<br />
02-Feb-09<br />
31-Mar-09<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 119
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
18. Obligación de<br />
actualizar la consulta<br />
del historial de<br />
clientes y personas<br />
relacionadas con<br />
créditos con un<br />
horizonte de pago a<br />
más de un año<br />
19. Excepciones de<br />
consulta al historial<br />
crediticio<br />
20. Señales de alerta en<br />
el Historial Interno de<br />
Crédito por ejecución<br />
de garantías líquidas<br />
21. Resultados<br />
obtenidos en los<br />
Reportes de Crédito<br />
Como criterio prudencial y a efecto de hacer congruente la<br />
política de consulta del historial crediticio con la de calificación de<br />
cartera, en el caso de clientes con saldos en un horizonte de<br />
pago a más de un año y cuya suma de responsabilidades<br />
contractuales sea superior a las 700 mil UDI, las agencias de<br />
crédito deberán actualizar, al menos una vez al año, durante la<br />
vigencia de dichos créditos la consulta al Buró de Crédito de los<br />
clientes y personas relacionadas a los mismos.<br />
El costo de dicha consulta será con cargo a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Esta actualización deberá ser incorporada al expediente y<br />
considerada tanto para evitar la creación de reservas adicionales<br />
derivadas de la Calificación de Cartera, como para el monitoreo<br />
de riesgos en la cartera de mediano y largo plazos.<br />
En el caso de personas físicas o morales, cuyas operaciones de<br />
crédito se realicen con la cesión de derechos de PROCAMPO por<br />
montos menores o iguales a los derechos cedidos, quedarán<br />
exentas de la obligatoriedad de efectuar la consulta del historial<br />
crediticio, siempre y cuando el monto cedido más otras<br />
responsabilidades del solicitante y/o grupo con la <strong>Financiera</strong> sea<br />
por un monto menor al equivalente en moneda nacional a 200 mil<br />
UDI.<br />
En el caso de las personas físicas o morales que operen créditos<br />
al amparo del producto Avío modalidad Multiciclo y cuando en los<br />
casos de los programas de Uniones de Crédito y Entidades<br />
Dispersoras se autorice la operación de descuento de créditos de<br />
avio en la modalidad multiciclo o con horizonte de vencimiento a<br />
mas de un año, será necesario actualizar la consulta del historial<br />
crediticio para la operación de los ciclos posteriores al primero en<br />
los créditos descontados, considerando lo señalado en el<br />
numeral 18 anterior, en especial que su saldo de<br />
responsabilidades sea superior a las 700 mil UDI.<br />
Cuando la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> solicite la ejecución de<br />
garantías del Fondo de Garantías Líquidas de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
o garantías de FIRA-FEGA, para aplicación al crédito, la<br />
Dirección Ejecutiva de Operación, deberá llevar un control de las<br />
afectaciones.<br />
Asimismo, en el Historial Interno de Crédito deberá reflejarse que<br />
el crédito en cuestión fue objeto de aplicación de las garantías<br />
señaladas.<br />
En función de lo anterior, podrá continuarse con el trámite de la<br />
solicitud de crédito hasta que el solicitante liquide, a satisfacción<br />
de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, los créditos que fueron objeto de<br />
aplicación de garantías<br />
Cuando los Reportes de Crédito obtenidos muestren que la<br />
persona física o moral consultada así como las personas<br />
relacionadas muestren un buen historial crediticio (sin saldos<br />
vencidos y sin claves de prevención) o no cuenten con<br />
antecedentes crediticios se aceptará la solicitud y se iniciará la<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-9<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 120
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
22. No se recibirán<br />
solicitudes de crédito<br />
cuando existan<br />
Reportes con las<br />
siguientes claves<br />
fase de análisis.<br />
Cuando en alguno de los Reportes de Crédito obtenidos en las<br />
consultas, muestre que la persona física o moral consultada o, en<br />
su caso, las personas relacionadas tienen adeudos vencidos, se<br />
podrá recibir formalmente la solicitud de crédito y en su<br />
oportunidad autorizar el crédito cuando el resultado de la consulta<br />
señale que:<br />
a. El adeudo no es mayor al 10% del crédito solicitado;<br />
b. No corresponda a adeudos de Gobierno (SAT); y,<br />
c. No tenga claves de prevención,<br />
En estos casos será condición para la autorización del crédito<br />
que el solicitante demuestre con documentación expedida por la<br />
parte acreedora y/o por la Sociedad de Información Crediticia,<br />
que se están realizando los trámites conducentes para regularizar<br />
su situación.<br />
Del mismo modo se podrán autorizar créditos cuando el monto de<br />
los adeudos no sea mayor 1,000 UDI y se cuente con el<br />
compromiso del cliente de llevar a cabo la aclaración o<br />
reclamación respectiva ante la Sociedad de Información<br />
Crediticia que corresponda.<br />
Cuando los Reportes de Crédito obtenidos muestren que la<br />
persona física o moral consultada y/o, en su caso, las personas<br />
relacionadas, tienen alguna de las siguientes claves, no se<br />
recibirá la solicitud de crédito, salvo que se trate de recursos<br />
adicionales, mediante el otorgamiento de nuevos créditos, en<br />
tratamientos de cartera que prevé el apartado 7.6.1.<br />
Reestructuración de créditos, y solo para proteger el interés<br />
institucional:<br />
Claves de Prevención:<br />
Clave<br />
Descripción<br />
78 Negocio receptor de tarjeta de crédito que propició pérdida a la<br />
institución.<br />
80 Cliente declarado en quiebra, suspensión de pagos o en<br />
concurso mercantil.<br />
81 Cliente en trámite judicial.<br />
82 Cliente que propició pérdida al otorgante por fraude comprobado,<br />
declarado conforme a sentencia judicial.<br />
84 El otorgante no ha podido localizar al cliente, titular de la cuenta.<br />
85 Cliente desvió recursos a fines distintos a los pactados,<br />
debidamente comprobado.<br />
86 Cliente que dispuso de las garantías que respaldan el crédito, sin<br />
autorización del otorgante.<br />
87 Cliente que enajena o cambia régimen de propiedad de sus<br />
bienes o permite gravámenes sobre los mismos.<br />
88 Cliente que dispuso de las retenciones de sus trabajadores, no<br />
enterando a la institución correspondiente.<br />
92 Cliente que propició pérdida total al otorgante.<br />
31-Mar-09<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 121
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
23. Podrán recibirse<br />
solicitudes de crédito<br />
cuando existan<br />
Reportes con las<br />
siguientes claves<br />
Claves de observación:<br />
Clave Descripción Comentario<br />
FD • Cuenta Fraudulenta • El crédito se utilizó<br />
fraudulentamente por el cliente y<br />
fue declarado conforme sentencia<br />
judicial.<br />
FR<br />
• Adjudicación o aplicación<br />
de garantía<br />
• El bien fue adjudicado por el<br />
acreedor o se aplicaron las<br />
garantías del crédito por falta de<br />
pago mediante un proceso judicial<br />
de cobro.<br />
RI • Robo de identidad • El crédito se otorgó<br />
fraudulentamente<br />
con<br />
documentación falsa del cliente.<br />
SG • Demanda por el otorgante • Demanda interpuesta por el<br />
otorgante de crédito en contra del<br />
cliente. La información se<br />
actualizará de acuerdo al<br />
resultado de la demanda.<br />
UP • Cuenta que causa<br />
quebranto<br />
• El saldo del crédito es reportado<br />
como pérdida total por la<br />
institución otorgante.<br />
VR • Dación en pago o renta • Dación en pago ofrecida por el<br />
cliente a causa de incapacidad de<br />
pago o bien, en caso de créditos<br />
hipotecarios, cuando el otorgante<br />
recuperó la posesión del bien<br />
mediante un proceso especial de<br />
cobranza y se lo está arrendando<br />
al mismo cliente. Cuando el saldo<br />
deudor no haya sido cubierto<br />
totalmente con la dación en pago,<br />
se deberá reportar el monto del<br />
saldo no cubierto.<br />
El término “sociedad” se refiere a cualquiera de las Sociedades<br />
de Información Crediticia.<br />
En el supuesto de que en los Reportes de Crédito la persona<br />
física o moral consultada y/o, en su caso, las personas<br />
relacionadas, tengan alguna de las siguientes claves se podrá<br />
aceptar la solicitud de crédito y continuar con el proceso de<br />
análisis. Al efecto, la Agencia requerirá aclaración al consultado<br />
mediante la presentación del documento que emite la parte<br />
acreedora y/o reclamación o aclaración ante sociedad de<br />
información crediticia o autoridad competente, donde se<br />
manifieste la problemática presentada y el estado en que se<br />
encuentra.<br />
Claves de Prevención:<br />
Clave<br />
79<br />
83<br />
Descripción<br />
Persona relacionada con empresa o con persona física con<br />
actividad empresarial con clave de prevención.<br />
Cliente que solicitó y/o acordó con el otorgante liquidación del<br />
crédito con pago menor a la deuda.<br />
31-Mar-09<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
01-Oct-09<br />
01-Oct-01<br />
31-Mar-09<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 122
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
Claves de Observación:<br />
Clave Descripción Comentario<br />
CV<br />
NV<br />
LC<br />
IM<br />
• Cuenta que no está al<br />
corriente, vendida o<br />
cedida a un usuario de<br />
una sociedad<br />
• Cuenta vencida vendida<br />
• Cuenta que no está al<br />
corriente vendida o<br />
cedida a un no usuario de<br />
la sociedad<br />
• Convenio de finiquito o<br />
pago menor acordado con<br />
el consumidor<br />
• Integrante causante de<br />
mora<br />
• El acreedor vendió su cartera con<br />
problemas de pago a un tercero<br />
usuario de una sociedad.<br />
• La entidad financiera o la<br />
empresa comercial otorgante del<br />
crédito vendió su cartera con<br />
problemas de pago a otra<br />
institución.<br />
• El acreedor vendió su cartera<br />
con problemas de pago a un<br />
tercero no usuario de la<br />
sociedad.<br />
• Se negoció el adeudo<br />
remanente con base en una<br />
quita, condonación o descuento<br />
a solicitud del cliente y/o un<br />
convenio de finiquito.<br />
• Integrante de un grupo solidario<br />
o de banca comunal (grupos<br />
informales) causante de mora.<br />
PC • Cuenta en cobranza • El cliente dejó de pagar, por lo<br />
que el crédito fue enviado y se<br />
encuentra en el área de<br />
cobranza.<br />
No se deberá de recibir la solicitud tratándose de la clave de<br />
observación “LC” si derivado de la aclaración que presente el<br />
solicitante se desprende que la clave se asignó porque el cliente<br />
causó perdida al otorgante por morosidad.<br />
Del mismo modo, si la clave de observación “LC” se estableció<br />
por una quita producto de una negociación con el acreedor, podrá<br />
continuarse con las etapas de análisis y decisión, del proceso de<br />
crédito, previa comprobación documental emitida por la parte<br />
acreedora o de alguna autoridad competente o en el caso de que<br />
el adeudo se refiera a un monto inferior a las mil UDI.<br />
Claves de formas de pago (MOP):<br />
Clave Descripción Comentario<br />
96<br />
97<br />
• Cuenta con atraso de<br />
más de doce meses<br />
• Cuenta con deuda<br />
parcial o total sin<br />
recuperar<br />
• Cuenta con atraso de más de doce<br />
meses<br />
• Este MOP aplica para Quitas o Castigos<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
01-Oct-09<br />
01-Oct-09<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
En caso de que el reporte del historial crediticio contenga una<br />
clave MOP 96, podrá continuarse con la solicitud, siempre y<br />
cuando el solicitante demuestre que el adeudo al que se refiere<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 123
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
24. Período de<br />
conservación de las<br />
Autorizaciones<br />
Originales y de los<br />
Reportes de Crédito<br />
25. Obligación de dar<br />
copia al cliente del<br />
Reporte obtenido del<br />
Buró Externo<br />
dicha clave fue liquidado en su totalidad.<br />
No se recibirá la solicitud tratándose del MOP 97 si derivado de la<br />
aclaración que presente el solicitante se desprende que la clave<br />
se asignó porque el cliente causó perdida al otorgante por<br />
morosidad.<br />
Del mismo modo, si el MOP 97 se estableció por una quita<br />
producto de una negociación con el acreedor, podrá continuarse<br />
con las etapas de análisis y decisión, del proceso de crédito,<br />
previa comprobación documental emitida por la parte acreedora o<br />
de alguna autoridad competente o en el caso de que el adeudo<br />
se refiera a un monto inferior a las mil UDI.<br />
Independientemente de su monto y de la forma de análisis y de<br />
autorización, las solicitudes de crédito que se reciban de<br />
personas que en su reporte de crédito aparezcan las claves de<br />
prevención 79 y 83, la clave de observación “LC” y/o las claves<br />
de forma de pago 96 ó 97, deberán someterse, según el monto<br />
de responsabilidades a la consideración del órgano colegiado<br />
facultado, el cual analizará las causas que dieron origen a dichas<br />
claves y las tomará en cuenta como factor adicional de riesgo,<br />
que se mitigará con las condiciones y características<br />
contractuales del financiamiento que acuerde la Instancia de<br />
autorización.<br />
La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, deberá conservar las<br />
Autorizaciones Originales así como los Reportes de Crédito<br />
obtenidos como mínimo 12 meses, con independencia de que la<br />
solicitud planteada se autorice o se rechace.<br />
En caso de que la solicitud sea aprobada, tanto la Autorización<br />
Original como los Reportes de Crédito obtenidos, formarán parte<br />
del expediente de crédito.<br />
Si el consultado lo solicita, la Agencia deberá entregarle una<br />
copia del Reporte obtenido de una Sociedad de información<br />
crediticia.<br />
26. Pago de la Consulta Con la excepción señalada en el numeral 17 de este apartado,<br />
las consultas al Buró de Crédito externo serán pagadas por los<br />
solicitantes, conforme a las tarifas vigentes, mismas que deberá<br />
dar a conocer la Dirección General Adjunta de Crédito.<br />
27. Base de Datos del<br />
Historial Crediticio de<br />
los acreditados<br />
Es responsabilidad de la Dirección Ejecutiva de Operación<br />
conjuntamente con la Subdirección Corporativa de Sistemas de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, con base en lo que le solicite la Subdirección<br />
Corporativa de Análisis de Crédito, mantener actualizada la<br />
información de la Base de Datos del Historial Interno de Crédito.<br />
Es responsabilidad de la Subdirección Corporativa de Sistemas<br />
de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> proporcionar a la Subdirección Corporativa<br />
de Análisis de Crédito, la base de datos de los acreditados de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que se enviará a las Sociedades de Información<br />
31-Mar-09<br />
31-Mar-09<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 124
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
28. Altas y Bajas en el<br />
Sistema de<br />
Prevenciones del<br />
Buró de Crédito<br />
Externo<br />
29. Altas de las claves de<br />
prevención en el<br />
Buró de Crédito<br />
externo<br />
30. Clave 79: Persona<br />
relacionada con la<br />
empresa o con<br />
persona física con<br />
actividad empresarial<br />
con Clave de<br />
Prevención<br />
Crediticia, en las fechas y formatos que se indiquen en los<br />
contratos que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> formalice con las Sociedades<br />
de Información Crediticia.<br />
Es responsabilidad de las Coordinaciones Regionales identificar<br />
a los clientes y personas relacionadas, que deban darse de alta o<br />
baja, en el Sistema de Prevenciones del Buró de Crédito externo,<br />
por incurrir en alguno de los supuestos en este apartado, y<br />
solicitarlo a la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito.<br />
Para asignar una clave a un cliente, es necesario que las<br />
Coordinaciones Regionales tengan elementos que la soporten, es<br />
decir, que cuenten con aquellos elementos que serían utilizados<br />
en el supuesto de que el cliente hiciera una reclamación a la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> ante las Sociedades de Información Crediticia,<br />
instancia arbitral o autoridad judicial.<br />
Si de acuerdo con eventos posteriores a la asignación de claves,<br />
la situación del cliente cambia, las Coordinaciones Regionales a<br />
través de las Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de<br />
Crédito deberán solicitar a la Subdirección Corporativa de<br />
Análisis de Crédito su baja; o bien, el cambio a otra clave que<br />
describa la nueva situación.<br />
Cuando un acreditado se ubique en el supuesto de una clave de<br />
prevención, se deberá incluir en su caso a sus personas<br />
relacionadas, y efectuar el trámite para darlas de alta al igual que<br />
al deudor.<br />
Al deudor y a sus obligados solidarios se le dará el mismo<br />
tratamiento al ser responsables por la misma obligación.<br />
Se deberá dar de alta con esta clave a la persona física o moral<br />
que sin ser el cliente, ni tener responsabilidad directa sobre la<br />
obligación, se considera persona relacionada en los términos<br />
definidos en este Manual pudiendo ser, entre otros, el Presidente<br />
del Consejo de Administración, Consejero, el Director General,<br />
los funcionarios de primer nivel en la organización con poder de<br />
decisión en el patrimonio y las finanzas de la empresa, los<br />
accionistas principales o grupo de accionistas con control que<br />
tienen poder de decisión en conjunto, el apoderado, el<br />
representante legal, los avalistas, los obligados solidarios, los<br />
garantes y las empresas que forman parte del grupo.<br />
La institución dará de baja en el Sistema de Prevenciones a las<br />
personas relacionadas, cuando el deudor acredite haber<br />
subsanado la o las causas por la cual fue incorporado a dicho<br />
sistema, liquide el adeudo en las condiciones pactadas<br />
originalmente o bien, cumpla con dicho pago en las condiciones<br />
de salida negociadas con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> conforme a lo que<br />
hubiese aprobado en su oportunidad el Comité o Subcomité de<br />
Crédito correspondiente, siempre y cuando dichas condiciones de<br />
salida no hubieren implicado quitas de capital o de intereses<br />
ordinarios.<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 125
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
31. Clave 80: Cliente<br />
declarado en quiebra,<br />
suspensión de pagos<br />
o en concurso<br />
mercantil<br />
32. Clave 81: Cliente en<br />
trámite judicial<br />
33. Clave 82: Cliente que<br />
propició pérdida al<br />
otorgante por fraude<br />
comprobado<br />
34. Clave 83: Cliente que<br />
solicitó y/o acordó<br />
con el otorgante<br />
liquidación del<br />
crédito con pago<br />
menor a la deuda<br />
35. Clave 84: Cliente sin<br />
localizar y que se<br />
encuentra en cartera<br />
vencida<br />
Se deberá dar de alta con esta clave a aquel cliente de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de quien se demuestra legalmente, mediante la<br />
sentencia el estado de quiebra, suspensión de pagos o concurso<br />
mercantil.<br />
No se podrá dar de baja en el Sistema de Prevenciones, aún<br />
cuando el cliente realice el pago respectivo, mientras continúe en<br />
esta situación.<br />
Se deberá dar de alta con esta clave al cliente; y al deudor u<br />
obligado solidario, en su caso, que la institución haya<br />
determinado demandar o denunciar penalmente y el juez haya<br />
aceptado la demanda o en el caso de una denuncia el Ministerio<br />
Publico haya ejercido la acción penal y el juez haya dictado el<br />
auto correspondiente.<br />
Se dará de baja en el sistema de prevenciones cuando concluya<br />
el proceso judicial. Dependiendo de la situación que prevalezca<br />
podrá darse de alta o no la clave de prevención que describa la<br />
nueva situación.<br />
Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que hubiera<br />
causado pérdida a la institución y se cuente con sentencia firme<br />
condenando al inculpado por el delito de fraude.<br />
No se podrá dar de baja en el Sistema de Prevenciones aún<br />
cuando el cliente realice el pago respectivo.<br />
Se deberá dar de alta al cliente que solicita y llega al acuerdo con<br />
la institución, de liquidar su crédito con pago menor a su deuda,<br />
conforme a lo siguiente:<br />
a. Si se acuerda el pago total con quita, derivado de programas<br />
institucionales o gubernamentales no se asignará la clave.<br />
b. Si se acuerda una quita de intereses moratorios y el cliente<br />
paga los intereses ordinarios que se generen hasta la fecha<br />
de pago, no se le asignará la clave.<br />
c. Si se acuerda la liquidación de la deuda con una quita de<br />
intereses, ordinarios y se causa daño al patrimonio de la<br />
institución, se le asignará esta clave.<br />
d. Si el cliente acordó una reestructuración con quita, y no<br />
cumple los términos del acuerdo se le dará de alta con clave<br />
92.<br />
La baja de estas claves se solicitará al Buró de Crédito externo,<br />
cuando el cliente liquide sus adeudos a conformidad de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que se encuentra<br />
en cartera vencida y ha sido buscado por la Agencia de Crédito<br />
<strong>Rural</strong>, para efectos de cobranza administrativa en el domicilio que<br />
señaló en el contrato de crédito para todos los efectos<br />
relacionados con el mismo, y no ha podido ser localizado.<br />
Esta clave se dará de baja cuando el cliente sea localizado, en<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 126
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
36. Clave 85: Cliente que<br />
desvió recursos a<br />
fines distintos a los<br />
pactados,<br />
debidamente<br />
comprobado<br />
37. Clave 86: Cliente que<br />
dispuso de las<br />
garantías que<br />
respaldan el crédito<br />
sin autorización del<br />
otorgante<br />
38. Clave 87: Cliente que<br />
enajena o cambia<br />
régimen de<br />
propiedad de sus<br />
bienes o permite<br />
gravámenes sobre<br />
los mismos<br />
39. Clave 92 Cliente que<br />
propició pérdida total<br />
al otorgante<br />
cuyo caso se cambiará por la clave que describa la nueva<br />
situación.<br />
Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que desvió los<br />
recursos del crédito para fines distintos a los pactados en el<br />
contrato correspondiente, sin que necesariamente se encuentre<br />
en cartera vencida y sujeto a que se cuente con los elementos<br />
suficientes para la rescisión contractual y se pueda comprobar en<br />
caso de reclamación,<br />
No procederá dar de alta con esta clave cuando la Instancia de<br />
Autorización convalide, como excepción, el destino que se dio al<br />
crédito. .<br />
Esta clave se refiere a las garantías declaradas que respaldan el<br />
crédito. Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que<br />
dispuso de cualquier forma de la (s) garantía(s) que otorgó a la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en respaldo del crédito otorgado, sin el<br />
consentimiento de la institución. Para asignar esta clave será<br />
necesario que la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y/o el Área de<br />
Seguimiento y Recuperación de Cartera y/o el Área Jurídica<br />
correspondiente, cuenten con los elementos necesarios para<br />
desvirtuar una eventual reclamación por parte del cliente.<br />
Esta clave se refiere a clientes, obligados y/o responsables<br />
solidarios que sin dar aviso a los acreedores modifican la<br />
posesión de alguno o todos los bienes que han declarado poseer<br />
y que en su oportunidad fue información que les sirve a los<br />
otorgantes de crédito para evaluar la situación económica del<br />
prospecto o avalista ya que en un momento dado esos bienes<br />
pudieron ser utilizados para responder como fuente alterna de<br />
pago de los adeudos.<br />
Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que transmite el<br />
dominio de sus bienes, cambia el régimen de propiedad o permite<br />
gravámenes sobre los mismos sin el consentimiento previo de la<br />
institución.<br />
Se dará de alta cuando la Agencia y/o el área jurídica, cuenten<br />
con los elementos necesarios para acreditar dicho suceso en<br />
caso de reclamación.<br />
En el caso de obligados y/o responsables solidarios se utilizará<br />
esta clave como personas relacionas.<br />
Se deberá dar de alta con esta clave al cliente que habiendo<br />
recibido una reestructuración con quita de intereses, incumpla<br />
total o parcialmente con el compromiso de pago acordado, y/o<br />
haya causado a la institución una aplicación contable de<br />
reservas, por cartera incobrable (castigos de cartera), así como<br />
aquellos clientes a los que la institución decide castigar los saldos<br />
de cartera, mediante cualquier procedimiento.<br />
Tratándose de créditos cancelados mediante la aplicación de<br />
provisiones preventivas con saldos menores o iguales a $500<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 127
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
40. Control de<br />
asignación de las<br />
claves de prevención<br />
41. Reporte de Crédito<br />
Especial<br />
42. Funcionarios<br />
autorizados para<br />
solicitar Reportes de<br />
Crédito Especiales<br />
43. Atención a<br />
Reclamaciones de<br />
los datos asentados<br />
por la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> al Historial<br />
Crediticio<br />
pesos. No se asignará la clave 92<br />
Tratándose de créditos cancelados mediante la aplicación de<br />
provisiones preventivas con saldos mayores a $500 pesos, se<br />
asignará la clave 92 y en su caso las demás claves que<br />
correspondan.<br />
Se exceptúa de lo anterior a los créditos otorgados al amparo del<br />
programa PROCAMPO de los que la institución estuviera<br />
realizando conciliación con ASERCA. Una vez terminada dicha<br />
conciliación y determinado qué clientes recibieron recursos de<br />
manera directa por parte de ASERCA y no saldaron sus<br />
compromisos con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o que por causas<br />
imputables a ellos la institución no recibirá el pago de ASERCA,<br />
se asignará la clave 92<br />
Se podrá dar de baja en el Sistema cuando el cliente pague<br />
totalmente el adeudo en los términos acordados.<br />
En todo caso, en el evento de que posteriormente a la<br />
cancelación de adeudos mediante la aplicación de reservas<br />
preventivas el cliente liquide totalmente sus adeudos, la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no le atorgará nuevos financiamientos por lo<br />
menos durante el año siguiente a dicho pago.<br />
La Coordinación Regional a través de la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito llevará el control de<br />
las altas y bajas en el Sistema de Prevenciones del Buró de<br />
Crédito externo de su área geográfica de influencia, conforme se<br />
determine en los procedimientos respectivos.<br />
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, será la<br />
responsable ante las sociedades de información crediticia de las<br />
altas o bajas de los clientes y personas relacionadas que las<br />
Coordinaciones Regionales soliciten y justifiquen.<br />
La Agencia deberá orientar a sus clientes para que de así<br />
decidirlo obtengan su Reporte de Crédito Especial en forma<br />
gratuita e indicarles los procedimientos que deben seguir para tal<br />
fin.<br />
La Agencia podrá prestar el servicio de tramitar para sus clientes,<br />
si así lo solicitan, los Reportes de Crédito Especial, mediante el<br />
cobro de la cuota vigente establecida por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Los Coordinadores Regionales y los Gerentes de Coordinación<br />
Regional de Análisis de Crédito, son los funcionarios autorizados<br />
para firmar la solicitud para obtener el Reporte de Crédito<br />
Especial.<br />
El cliente podrá presentar reclamación sobre los datos asentados<br />
en su historial crediticio correspondiente a créditos otorgados por<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, directamente en la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />
o a través de la Unidad Especializada del Buró de Crédito externo<br />
y/o ante la CONDUSEF.<br />
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito será la<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 128
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
44. Reclamaciones<br />
presentadas ante la<br />
Unidad Especializada<br />
y/o CONDUSEF<br />
45. Auditorias para<br />
verificar la existencia<br />
de las Autorizaciones<br />
Originales<br />
instancia que reciba directamente de la Unidad Especializada del<br />
Buró de Crédito externo y de la CONDUSEF las reclamaciones y<br />
llevará un control del avance de las reclamaciones que a su vez<br />
transmita a las Agencias correspondientes.<br />
En todos los casos la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> será la<br />
responsable de atender la reclamación y, de ser procedente<br />
alguna corrección, tramitar ante las áreas de Operación, de<br />
Sistemas, y ante la Subdirección Corporativa de Análisis de<br />
Crédito, la realización de las correcciones internas a que haya<br />
lugar y, en su caso, ante el Buró de Crédito externo, en un plazo<br />
no mayor a 15 días a partir de la fecha en que la reclamación fue<br />
recibida por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
El Coordinador Regional y a nivel corporativo la persona<br />
designada por la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito<br />
son los funcionarios facultados para solicitar correcciones a los<br />
registros de la base de datos que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> hubiere<br />
enviado al Buró de Crédito externo.<br />
Será responsabilidad de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> con el<br />
apoyo de las Gerencias de Coordinación Regional Operativas,<br />
realizar los trámites para efectuar correcciones a la base de datos<br />
del módulo de crédito en un plazo no mayor de 30 días a partir de<br />
la fecha de recepción de la impugnación y remitir información a la<br />
Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito a efecto de que<br />
se de respuesta oficial a las reclamaciones o aclaraciones que<br />
los clientes presenten directamente ante la Unidad Especializada<br />
del Buró y/o la CONDUSEF y esta reclamación haya sido<br />
procedente.<br />
La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito, las<br />
Gerencias de Coordinación Regional de Análisis de Crédito y los<br />
Titulares de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> deberán proporcionar<br />
las facilidades al Buró de Crédito externo y en su caso a Banrural<br />
en liquidación, para realizar las auditorias relativas a la existencia<br />
de las Autorizaciones Originales de los consultados.<br />
46. Mejora continua La Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito de manera<br />
independiente o con el apoyo de las Gerencias de Coordinación<br />
Regional de Análisis de Crédito podrá llevar a cabo acciones a<br />
nivel de las Coordinaciones o de las Agencias, a efecto de<br />
asesorarles en el cumplimiento de las disposiciones contenidas<br />
en el presente apartado y en sus procedimientos y desarrollar<br />
propuestas de mejora continua.<br />
47. Emisión de cartas de<br />
referencia de clientes<br />
de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
Las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> podrán emitir a sus clientes,<br />
cartas en las que se otorgue referencias respecto al tipo de<br />
relación de negocios que tienen o tuvieron con la institución y si<br />
se encuentra o no al corriente en sus pagos.<br />
Al efecto, la emisión de cartas de referencia se sujetará a lo<br />
siguiente:<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 129
7 NORMAS Y POLÍTICAS<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
El cliente de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o su representante legal,<br />
solicitará por escrito la emisión de cartas de referencia;<br />
El Titular o encargado de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />
correspondiente será el responsable de su emisión y firma;<br />
El Titular o encargado de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />
correspondiente deberá cerciorarse de que estas cartas se<br />
hayan elaborado con base en consulta al historial interno de<br />
crédito;<br />
Para la emisión de cartas de referencia, las Agencias de<br />
Crédito <strong>Rural</strong> deberán sujetarse a los formatos que señale<br />
mediante circular la Dirección General Adjunta de Crédito de<br />
manera conjunta con la Dirección General Adjunta Técnica y<br />
de Instrumentación Legal.<br />
La emisión de estas cartas de referencia no sustituye a las<br />
constancias de no adeudo, cuya emisión es responsabilidad del<br />
Titular de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>.<br />
30-Jun-09<br />
03-Oct-08<br />
30-Jun-09<br />
7.9 CONSULTA DEL HISTORIAL CREDITICIO<br />
7 - 130
8 FACULTADES<br />
8.1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FINANCIERA RURAL<br />
Aquellos préstamos o créditos cuyo monto principal sea superior<br />
a una cantidad equivalente, en moneda nacional a 10’000,000<br />
de UDI, deberán ser autorizados, caso por caso, por el propio<br />
Consejo, previa opinión del Comité de Crédito.<br />
Estos préstamos y créditos únicamente pueden otorgarse para<br />
complementar el financiamiento o apoyo a los productores que<br />
sean concedidos por el Gobierno Federal, los gobiernos de las<br />
entidades federativas y municipales, o por algún intermediario<br />
financiero.<br />
Estos préstamos o créditos otorgados en un año, no pueden<br />
exceder del porcentaje del total de la cartera crediticia de la<br />
<strong>Financiera</strong> que determine anualmente el Consejo.<br />
Las facultades que tiene el Consejo Directivo en materia del<br />
Proceso de Crédito son las siguientes:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Determinar las políticas generales sobre tasas de interés,<br />
plazos, garantías y demás características de las<br />
operaciones de la <strong>Financiera</strong>, orientadas a preservar y<br />
mantener los recursos de su patrimonio.<br />
Constituir los comités de Operación, de Crédito y de<br />
Administración Integral de Riesgos, así como los demás que<br />
considere necesarios.<br />
Dictar las reglas de operación para el funcionamiento de los<br />
comités señalados en la fracción anterior, así como aprobar<br />
los informes que éstos presenten.<br />
Determinar a los intermediarios, distintos a las sociedades<br />
cooperativas de ahorro y préstamo, a las sociedades<br />
financieras populares, a las uniones de crédito y almacenes<br />
generales de depósito, para ser considerados como<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es.<br />
Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para el<br />
otorgamiento de los préstamos o créditos a que se refieren<br />
las fracciones I y II del artículo 9º de la Ley Orgánica de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, cuidando que en todo momento las<br />
instancias encargadas del otorgamiento del crédito estén<br />
separadas de las que lo promueven<br />
Fijar la cantidad máxima para el otorgamiento de préstamos<br />
o créditos, conforme a la fracción II del artículo 9o. de la Ley<br />
Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos<br />
complementarios a que se refiere la fracción III del artículo<br />
9o. de la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
<br />
Autorizar el porcentaje del total de la cartera crediticia de la<br />
<strong>Financiera</strong> destinado al otorgamiento de préstamos o<br />
créditos complementarios a que se refiere la fracción III del<br />
08-Dic-08<br />
8.1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FINANCIERA RURAL<br />
8 - 1
artículo 9o. de la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Aprobar los montos globales de préstamos o créditos a los<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, así como los<br />
lineamientos de Operación con los Intermediarios<br />
Financieros <strong>Rural</strong>es.<br />
Aprobar los lineamientos del Comité de Operación para la<br />
recuperación y liquidación, reestructuración, quitas y<br />
quebrantos de los préstamos o créditos otorgados por la<br />
<strong>Financiera</strong>.<br />
Autorizar la aplicación de las reservas que constituya la<br />
<strong>Financiera</strong>.<br />
Autorizar previa opinión favorable del Comité de Operación<br />
la reestructuración y/o tratamiento de los préstamos o<br />
créditos a que se refiere la fracción III del Artículo 9 de la<br />
Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>; y los créditos en los<br />
cuales el acreditado se encuentre en estado de insolvencia<br />
o sujeto a concurso mercantil, suspensión de pagos o<br />
quiebra, de conformidad con lo establecido en el artículo 11<br />
de la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en correlación con<br />
el artículo 65 de la Ley de Instituciones de Crédito.<br />
Las demás que señala la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> y el Estatuto Orgánico de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Asimismo, el Consejo Directivo autorizará el otorgamiento de<br />
líneas de crédito directo y para generación y/o descuento de<br />
cartera en operaciones con figuras jurídicas que coadyuven en<br />
la dispersión de financiamientos de la <strong>Financiera</strong>, distintas de los<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, cuyo monto exceda del<br />
equivalente en moneda nacional a 15’000,000 de UDI, previa<br />
opinión favorable del Comité de Crédito.<br />
8.2 DEL COMITÉ DE OPERACIÓN<br />
Las facultades que tiene el Comité de Operación en materia del<br />
Proceso de Crédito son las siguientes:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo<br />
las políticas generales sobre tasas de interés, plazos,<br />
garantías y demás características de las operaciones de la<br />
<strong>Financiera</strong>, orientadas a preservar y mantener los recursos<br />
de su patrimonio destinados al otorgamiento de créditos.<br />
Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo<br />
los lineamientos para el otorgamiento de los préstamos o<br />
créditos a que se refieren las fracciones I y II del Artículo 9°<br />
de la Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Someter a consideración y aprobación del Consejo Directivo<br />
los montos globales de préstamos o créditos a<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, así como los<br />
lineamientos para el otorgamiento de dichos préstamos o<br />
créditos.<br />
Aprobar la reestructuración de créditos otorgados por la<br />
<strong>Financiera</strong> conforme a las fracciones I (de créditos o<br />
préstamos autorizados por el Subcomité de Crédito, no<br />
8 FACULTADES<br />
8.1 DEL CONSEJO DIRECTIVO DE LA FINANCIERA RURAL<br />
8.2 DEL COMITÉ DE OPERACIÓN<br />
8 - 2
8 FACULTADES<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
incluye préstamos o créditos otorgados por las Agencias al<br />
amparo de facultades mancomunadas) y II del Artículo 9°<br />
de la Ley, así como respecto a los créditos correspondientes<br />
a la cartera crediticia adquirida por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> de las<br />
Sociedades Nacionales de Crédito integrantes del Sistema<br />
Banrural, y los créditos o préstamos a que se refiere el<br />
artículo 10 de la LOFR otorgados a Intermediarios<br />
Financieros <strong>Rural</strong>es aprobados por el Subcomité y Comité<br />
de Crédito al amparo de sus facultades.<br />
Autorizar los distintos tratamientos de la cartera, que<br />
conforme a la norma queden en sus facultades, y en los que<br />
competa de acuerdo a los Lineamientos para la<br />
Recuperación y Liquidación, Reestructuración, Quitas y<br />
Quebrantos que apruebe el Consejo Directivo.<br />
Opinar al Consejo Directivo sobre los asuntos específicos<br />
relativos a las reestructuras y dación en pago y subrogación<br />
de los préstamos o créditos autorizados por dicho Órgano<br />
de Gobierno y que deban ser aprobados por el mismo.<br />
Proponer al Consejo los Lineamientos para la Recuperación<br />
y Liquidación, Reestructuración, Quitas y Quebrantos de los<br />
préstamos o créditos otorgados por la <strong>Financiera</strong>.<br />
Sancionar y en su caso aprobar la recuperación, liquidación<br />
y/o tratamientos, éstos últimos distintos a las reestructuras,<br />
de los préstamos o créditos otorgados por la <strong>Financiera</strong>,<br />
cuyos montos se establecen en las fracciones II y III del<br />
Artículo 9° y el Artículo 10 de la Ley, con base en los<br />
lineamientos generales aprobados por el Consejo o de<br />
aquellos que se establezcan en la norma, con la opinión<br />
favorable del Subcomité de Crédito. En créditos mayores a<br />
200 mil UDI podrá tener facultad de atracción cuando así se<br />
considere por la norma establecida.<br />
Analizar y, en su caso, aprobar modificaciones a los<br />
Lineamientos para la Contratación de Abogados Externos de<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y los Lineamientos para la Contratación<br />
de Despachos o Gestores para la Recuperación de Cartera.<br />
Las demás que estén contempladas y determine la Ley<br />
Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, Estatuto Orgánico. el<br />
Consejo Directivo y las Reglas de Operación del Comité de<br />
Operación.<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
8.3 DEL COMITÉ DE CRÉDITO<br />
El Comité de Crédito es un cuerpo colegiado de carácter técnico,<br />
consultivo y de decisión que de conformidad con la Ley Orgánica<br />
de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> (la Ley), el Estatuto Orgánico de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y las Reglas de Operación del Comité de<br />
Crédito, tiene las siguientes facultades:<br />
I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos por<br />
cantidades mayores a 700,000 UDI y hasta por el<br />
equivalente en moneda nacional a 10’000,000 de UDI de<br />
08-Dic-08<br />
8.2 DEL COMITÉ DE OPERACIÓN<br />
8.3 DEL COMITÉ DE CRÉDITO<br />
8 - 3
8 FACULTADES<br />
conformidad con la fracción II del artículo 9° de l a Ley,<br />
previa opinión favorable del Subcomité de Crédito.<br />
II. Opinar al Consejo Directivo en adelante el Consejo,<br />
sobre el otorgamiento de préstamos o créditos<br />
complementarios, superiores al equivalente en moneda<br />
nacional a 10’000,000 de UDI conforme a lo señalado en<br />
la fracción III del artículo 9° de la Ley, previa o pinión<br />
favorable del Subcomité de Crédito.<br />
III. Autorizar el otorgamiento de líneas de crédito directo y<br />
para generación y/o descuento de cartera en operaciones<br />
con figuras jurídicas que coadyuven en la dispersión de<br />
financiamientos de la <strong>Financiera</strong>, distintas de los<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, por cantidades<br />
mayores a 700,000 UDI y hasta por un monto equivalente<br />
en moneda nacional a 15’000,000 de UDI, previa opinión<br />
favorable del Subcomité de Crédito.<br />
IV. Opinar al Consejo sobre el otorgamiento de líneas de<br />
crédito directo y para generación y/o descuento de<br />
cartera en operaciones con figuras jurídicas que<br />
coadyuven en la dispersión de financiamientos de la<br />
<strong>Financiera</strong>, distintas de los Intermediarios Financieros<br />
<strong>Rural</strong>es, que excedan el equivalente en moneda nacional<br />
a 15’000,000 de UDI, previa opinión favorable del<br />
Subcomité de Crédito.<br />
V. Autorizar los financiamientos, préstamos o créditos a los<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, de conformidad con<br />
el artículo 10 de la Ley, previa opinión favorable del<br />
Subcomité de Crédito.<br />
VI. Opinar al Comité de Administración Integral de Riesgos<br />
sobre la metodología para la estimación de pérdidas y,<br />
en su caso, la constitución de reservas.<br />
VII. Autorizar el porcentaje máximo de aforo o valor de<br />
aceptación de los Certificados de Depósito con Bono de<br />
Prenda, respecto a su valor nominal, a partir de la<br />
metodología aprobada por el Comité de Administración<br />
Integral de Riesgos.<br />
VIII. Opinar al Consejo sobre la cancelación de saldos de<br />
créditos mediante la aplicación de estimaciones<br />
preventivas; y, en su caso, sobre la constitución de<br />
reservas adicionales, en créditos cuyo saldo sea superior<br />
a $500.00 (quinientos pesos 00/100 M.N.). Conforme a la<br />
política aprobada por el H. Consejo Directivo en su<br />
Octava Sesión Ordinaria celebrada el 30 de abril de<br />
2004, el Comité de Crédito deberá verificar y validar la<br />
suficiencia de reservas preventivas para la cancelación<br />
de créditos con saldo mayor de $15.00 (quince pesos<br />
00/100 M.N.) y menor a $500.00 (quinientos pesos<br />
00/100 M.N.) mediante la aplicación de estimaciones<br />
preventivas, siempre que éstas sean suficientes.<br />
IX. Autorizar la aplicación de herramientas para el análisis y<br />
decisión de operaciones de crédito, así como los<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
08-Dic-08<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
8.3 DEL COMITÉ DE CRÉDITO<br />
8 - 4
8 FACULTADES<br />
formatos de presentación de solicitudes y estudios de<br />
crédito.<br />
X. Opinar o autorizar, caso por caso y de acuerdo con sus<br />
facultades, todos aquellos asuntos que deriven de los<br />
Programas y Productos de Crédito vigentes, así como<br />
excepciones a los mismos.<br />
XI. Crear las instancias locales de decisión de las<br />
Coordinaciones Regionales para el otorgamiento de<br />
préstamos o créditos y para atender otros asuntos<br />
relacionados con sus facultades, incluyendo los<br />
señalados en las fracciones V, VI y XIII del artículo 7° de<br />
la Ley, hasta por el equivalente en moneda nacional a<br />
700,000 UDI.<br />
XII. Autorizar los apoyos específicos derivados de los<br />
programas que en materia de financiamiento rural se<br />
determinen en el Presupuesto de Egresos de la<br />
Federación o por el Ejecutivo Federal y otorgar<br />
facultades a los Subcomités de Crédito de las<br />
Coordinaciones Regionales conforme a las Reglas que al<br />
efecto se aprueben para el otorgamiento de dichos<br />
apoyos.<br />
XIII. Autorizar las operaciones señaladas en la fracciones IV y<br />
XIII del artículo 7° de la Ley, conforme a la norma tividad<br />
aplicable.<br />
XIV. Autorizar las operaciones señaladas en las fracciones III,<br />
V y VI del artículo 7° de la Ley, conforme a la<br />
normatividad aplicable, por cantidades mayores a<br />
700,000 UDI y hasta por el equivalente en moneda<br />
nacional a 10’000,000 de UDI, así como emitir opinión al<br />
Consejo en operaciones por cantidades mayores a dicho<br />
límite.<br />
XV. Efectuar modificaciones y/o ajustes a los acuerdos<br />
tomados por el Consejo Directivo sobre asuntos de<br />
crédito, siempre que dichas modificaciones y/o ajustes no<br />
desvirtúen los términos generales de la autorización<br />
otorgada por el Consejo Directivo y se informe de estos<br />
cambios a dicho Órgano Colegiado. En particular,<br />
modificar las tasas de interés, de créditos no dispuestos,<br />
y los términos y condiciones de autorización, en<br />
concordancia con las modificaciones que sufran los<br />
programas y productos institucionales; modificar las<br />
fechas de disposición de una o varias ministraciones sin<br />
ampliar el plazo del crédito; modificar el monto de las<br />
disposiciones sin aumentar el monto total del crédito;<br />
modificar fechas de vencimiento de las ministraciones,<br />
sin modificar el plazo total del crédito; modificar la<br />
estructura de las garantías (sustitución, adición, cambio<br />
de garantes, modificación de fideicomitentes en fondos<br />
de garantías), sin reducir el nivel de cobertura de<br />
garantías autorizado, el cual deberá mantenerse o<br />
mejorarse; y autorizar excepciones para la contratación<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
8.3 DEL COMITÉ DE CRÉDITO<br />
8 - 5
8 FACULTADES<br />
de seguros en términos de lo estipulado en el Manual de<br />
Normas y Políticas de Crédito.<br />
XVI. Autorizar las líneas de reporto y sus revisiones anuales,<br />
previa opinión del Subcomité de Crédito, así como<br />
autorizar la aplicación de herramientas para el análisis y<br />
decisión de operaciones de reporto y los formatos de<br />
presentación de solicitudes y estudios de reporto.<br />
XVII. Las demás que determine la Ley, el Estatuto Orgánico, el<br />
Manual de Normas y Políticas de Crédito, y el Consejo<br />
Directivo.<br />
Los montos a que se hace referencia en los incisos I, II, III, IV, V<br />
Xl, XIII, XIV y XVI de esta regla, se refieren a las<br />
responsabilidades financieras totales por acreditado o grupo con<br />
la <strong>Financiera</strong>.<br />
8.4 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL<br />
El Subcomité de Crédito es una instancia local de aprobación de<br />
crédito; conformado por un cuerpo colegiado de carácter técnico,<br />
consultivo y de decisión que cuenta con las siguientes<br />
facultades:<br />
I. Autorizar el otorgamiento de préstamos o créditos hasta<br />
por el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI.<br />
II. Autorizar el otorgamiento de líneas de crédito directo y<br />
para generación y/o descuento de cartera en<br />
operaciones con figuras jurídicas que coadyuven en la<br />
dispersión de financiamientos de la Institución distintas<br />
de los Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, hasta por el<br />
equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI.<br />
III. Autorizar nuevas líneas de crédito a los Intermediarios<br />
Financieros <strong>Rural</strong>es que hayan sido acreditados de la<br />
Institución y: i) se encuentren al corriente en el pago de<br />
sus obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>; ii) se trate de<br />
clientes preferentes; iii) sus solicitudes se encuentren<br />
sustentadas en proyectos viables; iv) el monto máximo<br />
de responsabilidades del intermediario no exceda el<br />
equivalente en moneda nacional a 7,000,000 UDI,<br />
incluida la nueva solicitud; y v) se cumplan con las demás<br />
condiciones que se establezcan en los programas y<br />
productos de crédito respectivos y en el Manual de<br />
Normas y Políticas de Crédito.<br />
IV. Autorizar los demás asuntos relacionados con los<br />
términos y condiciones de los préstamos o créditos<br />
otorgados, la formalización, administración, recuperación<br />
y seguimiento de la cartera, por cantidades hasta por el<br />
monto de sus facultades, en los que no deban aplicarse<br />
reservas preventivas.<br />
V. Emitir opinión favorable o condicionada sobre las<br />
solicitudes de crédito, así como modificaciones a las<br />
condiciones originales de los créditos que excedan sus<br />
facultades, así como sobre aquellos casos que impliquen<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
8.3 DEL COMITÉ DE CRÉDITO<br />
8.4 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL<br />
8 - 6
8 FACULTADES<br />
la aplicación de reservas preventivas y/o quebrantos,<br />
para su presentación a otra instancia de decisión.<br />
VI. Autorizar los paquetes tecnológicos y términos y<br />
condiciones correspondientes a las líneas al amparo de<br />
las cuales se operan créditos pre-autorizados, así como<br />
su monto global para cada uno de ellos.<br />
VII. Autorizar las solicitudes de reestructuración de<br />
préstamos o créditos hasta por el equivalente en moneda<br />
nacional a 700,000 UDI, que hayan sido validados por las<br />
Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> en ejercicio de sus facultades<br />
mancomunadas.<br />
VIII. Emitir opinión favorable al Comité de Operación sobre las<br />
propuestas de reestructuración de préstamos o créditos<br />
que hayan sido autorizados por el Subcomité de Crédito,<br />
el Comité de Crédito, incluyendo préstamos o créditos<br />
otorgados a Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es, o el<br />
Consejo Directivo, para su presentación a las Instancias<br />
de Autorización correspondientes.<br />
IX. Autorizar los tratamientos de Renovación o Prórroga de<br />
crédito, hasta por un plazo de 90 días naturales, de todos<br />
los casos que se presenten, con independencia de la<br />
instancia de autorización del crédito a prorrogar o<br />
renovar, informando de ello mensualmente al Comité de<br />
Operación.<br />
X. Autorizar los tratamientos de Cambio en los Conceptos<br />
de Inversión y Convalidación en el Cambio en los<br />
Conceptos de Inversión, Sustitución de Deudor y Dación<br />
en Pago y Subrogación respecto de los préstamos o<br />
créditos otorgados por las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> en<br />
ejercicio de sus facultades mancomunadas, así como<br />
autorizar la Sustitución de Deudor y Dación en Pago y<br />
Subrogación de los préstamos o créditos a que se refiere<br />
la fracción I del artículo 9 de la Ley, otorgados por el<br />
Subcomité de Crédito.<br />
XI. Emitir su opinión favorable al Comité de Operación para<br />
sanción en otra Instancia, sobre los tratamientos de<br />
Sustitución de Deudor, Cambio en los Conceptos de<br />
Inversión, Dación en Pago y Subrogación respecto de los<br />
préstamos o créditos que rebasen sus facultades.<br />
XII. Autorizar la cancelación parcial o total de intereses por<br />
sobretasa adicional (copete moratorio) en los casos en<br />
que dicha cancelación corresponda a un esquema de<br />
salida, mediante la oferta de pago o liquidación total del<br />
saldo, sin que se otorgue plazo ni se modifiquen los<br />
términos originalmente autorizados, independientemente<br />
de la instancia que haya aprobado el préstamo o crédito.<br />
XIII. Emitir opinión favorable al Comité de Operación respecto<br />
de la cancelación de intereses por sobretasa adicional<br />
(copete moratorio) en aquellos casos en que dicha<br />
cancelación no cumpla con los supuestos del inciso<br />
anterior.<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
08-Dic-08<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
8.4 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL<br />
8 - 7
8 FACULTADES<br />
XIV. Autorizar la cancelación parcial o total de intereses en los<br />
casos de préstamos o créditos previamente castigados,<br />
cuyo saldo sea menor o igual al equivalente en moneda<br />
nacional a 7,000 UDI, mediante la oferta de liquidación<br />
del saldo, sin que se otorgue plazo ni se modifiquen los<br />
términos originalmente autorizados, independientemente<br />
de la instancia que haya aprobado el préstamo o crédito.<br />
XV. Autorizar las propuestas para la celebración de<br />
convenios judiciales, cuando el crédito de que se trate no<br />
haya sido autorizado por el Consejo Directivo y de<br />
aquellos créditos o préstamos otorgados a<br />
Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es autorizados por el<br />
Subcomité de Crédito o el Comité de Crédito. Esta<br />
facultad podrá incluir la cancelación parcial o total de<br />
intereses por sobretasa (copete moratorio),<br />
exclusivamente.<br />
XVI. Emitir opinión favorable al Comité de Operación de las<br />
propuestas para la celebración de convenios judiciales<br />
en casos distintos al supuesto mencionado en la fracción<br />
anterior.<br />
XVII. Autorizar el traspaso de créditos castigados a créditos<br />
irrecuperables.<br />
XVIII. Autorizar los apoyos específicos derivados de los<br />
programas que en materia de financiamiento rural se<br />
determinen en el Presupuesto de Egresos de la<br />
Federación o por el Ejecutivo Federal conforme a las<br />
Reglas que al efecto se aprueben para el otorgamiento<br />
de dichos apoyos.<br />
XIX. Informar al Comité de Crédito sobre la autorización de<br />
préstamos o créditos que resuelva al amparo de sus<br />
facultades.<br />
XX. Emitir opinión favorable o condicionada sobre las<br />
solicitudes de líneas de reporto, revisión anual, así como<br />
modificaciones a las condiciones originales de las líneas<br />
de reporto autorizadas.<br />
XXI. Las demás que determine la Ley, el Estatuto Orgánico, el<br />
Manual de Normas y Políticas de Crédito, el Consejo<br />
Directivo, el Comité de Operación y/o el Comité de<br />
Crédito.<br />
Los montos a que se hace referencia en las fracciones I, II, III,<br />
IV, V, VII, VIII y X de esta regla se refieren a riesgos totales por<br />
acreditado.<br />
8.5 OPERACIONES MASIVAS DE CRÉDITO<br />
8.5.1 Facultades Mancomunadas<br />
Las facultades mancomunadas únicamente se pueden ejercer<br />
para el caso de los programas de crédito de atención masiva<br />
conforme se definieron en el Capítulo 5 de este Manual, y<br />
cuando el saldo de responsabilidades, determinadas como el<br />
saldo de los créditos otorgados y solicitados no excedan<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
04-Ene-10<br />
8.4 DEL SUBCOMITÉ DE CRÉDITO DE LA COORDINACIÓN REGIONAL<br />
8.5 OPERACIONES MASIVAS DE CRÉDITO<br />
8.5.1 Facultades Mancomunadas<br />
8 - 8
8 FACULTADES<br />
acumulados, el equivalente en moneda nacional a 700,000 UDI.<br />
Se excluirá de la acumulación de responsabilidades los saldos<br />
que registren los solicitantes por créditos otorgados al amparo<br />
de los Programas PROCAMPO Tradicional 1 a 1 y PROCAMPO<br />
Capitaliza 1 a 1.<br />
Las facultades mancomunadas hasta 700,000 UDI para<br />
operaciones individuales están contempladas para créditos de<br />
acuerdo con los criterios que autorice el Comité de Operación y<br />
conforme a lo que establezca el programa de crédito respectivo.<br />
Para el ejercicio de las facultades mancomunadas otorgadas por<br />
el Comité de Crédito, es responsabilidad del Titular de la<br />
Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> y del Promotor de Crédito responsable<br />
de la atención del cliente, validar individualmente la operación de<br />
crédito solicitada, con su firma en la Cédula de Validación<br />
individual del Crédito, en señal de que el solicitante cumple con<br />
las condiciones del programa de atención masiva y con la<br />
entrega de la documentación que corresponda.<br />
Los Promotores y Titulares de las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong><br />
deberán abstenerse de participar en la resolución de asuntos<br />
que les representen conflicto de intereses. Ante tal supuesto, el<br />
caso deberá ser presentado al Subcomité de Crédito para su<br />
resolución. Asimismo, deberán abstenerse de participar en el<br />
análisis de crédito que está reservado a otras áreas.<br />
Para la aplicación de las facultades mancomunadas se<br />
consideran programas masivos de crédito los siguientes:<br />
1) Cesión de derechos de PROCAMPO Tradicional o<br />
Capitalización en los que no se utiliza la herramienta<br />
parametrizada de resolución automática y el monto de<br />
crédito sea igual o menor al derecho cedido<br />
(PROCAMPO Tradicional o Capitaliza 1:1).<br />
2) Créditos Preautorizados que consideren la definición de<br />
los montos de crédito a otorgar con base en paquetes<br />
tecnológicos.<br />
3) Créditos para adquisición de maquinaria y equipo que<br />
utilicen la información generada a través de paquetes<br />
tecnológicos para calcular la capacidad de pago del<br />
solicitante a que se refiere el punto dos anterior.<br />
4) Créditos masivos, en los que las solicitudes de crédito<br />
sean analizadas a través de la herramienta<br />
parametrizada de resolución automática, siempre y<br />
cuando el resultado de su aplicación sea “Aprobado”.<br />
En el caso de productores que solicitan crédito en grupo, el<br />
límite de 700,000 UDI para resolver solicitudes de crédito al<br />
amparo de los programas señalados en los incisos 1 y 2<br />
anteriores, es por individuo o beneficiario final,<br />
independientemente del monto global del contrato, siempre y<br />
cuando la operación se formalice mancomunadamente.<br />
Con el fin de agilizar la operación de los créditos, siempre y<br />
08-Dic-08<br />
30-Jun-09<br />
08-Dic-08<br />
8.5.1 Facultades Mancomunadas<br />
8 - 9
cuando exista un programa que haya considerado los riesgos de<br />
crédito y la forma de mitigarlos, el Comité de Crédito puede<br />
otorgar facultades mancomunadas distintas a las señaladas<br />
arriba, mismas que se darán a conocer de manera específica por<br />
función, puesto, vigencia y monto.<br />
8 FACULTADES<br />
8.5.1 Facultades Mancomunadas<br />
8 - 10
9 OPERACIONES CON IFR<br />
9.1 INTRODUCCIÓN<br />
1. Capitulo de<br />
Normas y Políticas<br />
para IFR<br />
De acuerdo con el mandato establecido en la Ley Orgánica de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> (LOFR) y a los Lineamientos Generales para el<br />
Otorgamiento de Crédito a los Intermediarios Financieros<br />
<strong>Rural</strong>es (IFR) autorizados por el Consejo Directivo, en el<br />
presente capitulo se describen las normas y políticas para<br />
regular las operaciones de crédito en la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con<br />
éstos intermediarios.<br />
2. Marco Normativo Los créditos o préstamos que otorgue la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a los<br />
IFR se guiarán por lo que establecen los Artículos 2º, 7º,<br />
Fracción II y 10°, de su Ley Orgánica.<br />
3. Objetivo del<br />
presente capítulo<br />
4. Intermediarios<br />
Financieros<br />
<strong>Rural</strong>es<br />
reconocidos<br />
El presente capítulo integra las normas y políticas de crédito<br />
aplicables a las operaciones que lleva a cabo la Institución con<br />
IFR, con el objetivo de establecer reglas y criterios prudenciales<br />
específicos que coadyuven a alcanzar mayores niveles de<br />
eficiencia en las operaciones con dichos intermediarios<br />
Conforme a la LOFR la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> considera como IFR a<br />
las siguientes figuras asociativas:<br />
Sociedades Cooperativas de Ahorro y Préstamo (SCAP);<br />
Sociedades <strong>Financiera</strong>s Populares (SFP);<br />
Uniones de Crédito (UC); y,<br />
Almacenes Generales de Depósito (AGD);<br />
Asimismo, a los demás intermediarios financieros que determine<br />
la legislación vigente, Tal es el Caso de:<br />
<br />
<br />
Sociedades <strong>Financiera</strong>s de Objeto Múltiple Reguladas<br />
(SOFOM E.R.);<br />
Sociedades <strong>Financiera</strong>s de Objeto Múltiple no Reguladas<br />
(SOFOM E.N.R.), y<br />
Aquellos que acuerde el Consejo Directivo y coadyuven al<br />
cumplimiento del objeto de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
5. PDC IFR Para la operación con los intermediarios arriba señalados, la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> llevará a cabo los siguientes procesos<br />
generales:<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
|9.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
Desarrollo de Negocios<br />
Análisis y Decisión para el Registro de Intermediarios<br />
Análisis y Decisión para la autorización de líneas de crédito<br />
Instrumentación y Dispersión<br />
Seguimiento y Recuperación<br />
1. Estrategia La Dirección General Adjunta de Fomento y Promoción de<br />
Negocios y las Coordinaciones Regionales definirán la estrategia<br />
para la promoción de crédito con los IFR.<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
08-Dic-08<br />
9.1 INTRODUCCIÓN<br />
9.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
9 - 1
9 OPERACIONES CON IFR<br />
2. Programas y<br />
Productos para<br />
IFR<br />
3. Registro de<br />
Intermediarios<br />
4. IFR con los que ya<br />
opere la FR<br />
En la planeación y ejecución de dichos programas, las<br />
Coordinaciones Regionales y las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong><br />
deberán considerar los criterios de elegibilidad institucionales,<br />
tanto para que los IFR sean incorporados al Registro de<br />
Intermediarios, como para que puedan operar líneas de crédito<br />
con la <strong>Financiera</strong>.<br />
Con base en los trabajos que desarrolle la Dirección Ejecutiva<br />
de Programas y Productos, junto con las áreas competentes del<br />
corporativo, propondrá al Comité de Operación los Programas y<br />
Productos específicos para atender las necesidades de los IFR,<br />
así como sus adecuaciones o modificaciones a las condiciones<br />
vigentes existentes.<br />
Los IFR que pretendan operar con recursos de la institución<br />
deberán presentar en las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> solicitud<br />
para incorporarse al Registro de Intermediarios de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
Para que un IFR reciba recursos institucionales será requisito<br />
contar con registro vigente en el Registro de Intermediarios de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
Los IFR con los que ya opera la institución serán evaluados<br />
conforme a los criterios y con las herramientas que se<br />
establecen en este documento.<br />
5. Elegibilidad Todos los IFR deberán solicitar por escrito su incorporación<br />
como Intermediarios de la institución, para lo cual deberán<br />
acompañar su solicitud con la documentación que demuestre<br />
que cumplen con lo siguiente:<br />
I. Estar formalmente constituidos, de acuerdo con las Leyes<br />
aplicables y contar con la autorización vigente de las<br />
autoridades correspondientes;<br />
II. Que su objeto social sea congruente con las actividades y<br />
proyectos sujetos de apoyo por parte de la <strong>Financiera</strong><br />
III.<br />
<strong>Rural</strong>;<br />
Que en el historial crediticio, tanto el IFR como sus<br />
personas relacionadas, no aparezcan claves de prevención<br />
que limiten dar atención a la solicitud, de acuerdo con lo<br />
que establece el apartado 7.9 de este Manual,<br />
IV. Contar con políticas o manuales de normas y<br />
procedimientos de crédito, de operación, de contabilidad,<br />
de control interno, de sistemas y organización que sean<br />
acordes con las políticas y/o programas de crédito de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, así como realizar sus operaciones<br />
conforme a dichos documentos y mantenerlos<br />
actualizados;<br />
V. Que los directivos y principales funcionarios tengan<br />
experiencia formal en los procesos de otorgamiento,<br />
supervisión y recuperación de crédito;<br />
VI.<br />
Contar con instalaciones y sistemas o aplicaciones<br />
informáticas adecuadas para llevar a cabo de manera<br />
02-Feb-09<br />
02-Feb-09<br />
08-Dic-08<br />
9.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
9 - 2
9 OPERACIONES CON IFR<br />
6. Responsable del<br />
preanálisis<br />
7. Responsable del<br />
envío de<br />
documentación e<br />
información para<br />
análisis<br />
apropiada el proceso de crédito;<br />
VII. Mostrar que cuenta con capacidad financiera suficiente<br />
para cumplir sus compromisos;<br />
VIII. Contar con un programa anual de operaciones y estar<br />
dispuestos a ajustarlo y a cumplirlo de acuerdo con lo que<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> les señale;<br />
IX.<br />
Entregar la información necesaria para llevar a cabo su<br />
evaluación como intermediario;<br />
X. Los Intermediarios Financieros <strong>Rural</strong>es no regulados,<br />
deberán cumplir adicionalmente con los siguientes<br />
requisitos a fin de disminuir el riesgo asociado con la<br />
atención de sus requerimientos de financiamiento,<br />
pudiendo la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, a través de los programas de<br />
crédito específicos, contemplar excepciones:<br />
Aplicar criterios de regulación prudencial y sanas<br />
prácticas bancarias, relativas a (i) creación de reservas<br />
preventivas derivada de la calificación de cartera<br />
crediticia, (ii) diversificación de riesgos, (iii) riesgos<br />
comunes, entre otros;<br />
Los estados financieros deberán apegarse a principios<br />
contables y bases para la formulación, presentación y<br />
publicación de Estados Financieros que se establezcan<br />
en los programas respectivos;<br />
Reglas de Capitalización;<br />
Políticas de administración de créditos relacionados;<br />
Contar con un capital contable mínimo, según se<br />
establezca en los programas de crédito respectivos.<br />
El Promotor de Crédito es responsable de realizar el análisis<br />
preliminar del IFR, a fin de determinar su elegibilidad de acuerdo<br />
con los productos y programas con los que pueda atendérsele y<br />
a la normatividad aplicable. El Promotor de Crédito deberá<br />
abstenerse de participar en el análisis de crédito que esté<br />
reservado a otras áreas.<br />
Es responsabilidad del Asesor de Crédito verificar que la<br />
documentación e información que proporcione el IFR esté<br />
completa, en orden y legible, previo a su envío a la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito.<br />
No se dará trámite a ninguna solicitud de registro o de crédito,<br />
que no cumpla con la presente normatividad.<br />
9.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA EL REGISTRO DE INTERMEDIARIOS<br />
1. Evaluación de los<br />
IFR<br />
Con la información proporcionada por las Agencias, la Gerencia<br />
de Coordinación Regional de Análisis de Crédito llevará a cabo<br />
una evaluación del intermediario, en cuando menos los<br />
siguientes aspectos:<br />
Solvencia moral (historial crediticio, referencias comerciales<br />
y/o bancarias y/o personales, etc.);<br />
Calidad de la cartera;<br />
Infraestructura y capacidad de gestión; y<br />
08-Dic-08<br />
30-Jun-09<br />
08-Dic-08<br />
9.2 DESARROLLO DE NEGOCIOS<br />
9.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA EL REGISTRO DE INTERMEDIARIOS<br />
9 - 3
2. Autorización para<br />
incorporarse al<br />
Registro de<br />
Intermediarios<br />
<br />
Cumplimiento normativo.<br />
9 OPERACIONES CON IFR<br />
El resultado del análisis y las conclusiones determinadas por la<br />
Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
deberán someterse a la opinión favorable del Subcomité de<br />
Crédito, para presentarse para su aprobación al Comité de<br />
Crédito.<br />
El Comité de Crédito con base en los resultados de la<br />
evaluación y previa opinión del Subcomité de Crédito de la<br />
Coordinación Regional, será la instancia facultada para<br />
autorizar, rechazar o condicionar las propuestas que presenten<br />
las Coordinaciones Regionales para incorporar o dar de baja a<br />
los intermediarios en el Registro de IFR. La sesión del Comité de<br />
Crédito podrá ser la misma o diferente de la que se celebre para<br />
la autorización de solicitudes de crédito al mismo IFR.<br />
En todos los casos el registro estará condicionado a que el<br />
intermediario acepte la obligación de iniciar las acciones<br />
necesarias para corregir aquellos aspectos en los que su<br />
evaluación haya resultado poco satisfactoria para la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
3. Registro Es responsabilidad de la Dirección General Adjunta de Crédito, a<br />
través de la Subdirección Corporativa de Análisis de Crédito,<br />
llevar el registro de las personas morales que sean autorizadas<br />
para operar como IFR. El mencionado Registro de IFR deberá<br />
incluir, entre otros aspectos: el tipo de IFR, las altas, las bajas, y<br />
la asignación de un número de control e identificación.<br />
4. Mantenimiento del<br />
Registro<br />
Se podrá suspender en forma temporal o definitiva el registro de<br />
un intermediario cuando este no cumpla con las obligaciones<br />
contractuales contraídas o cuando, del análisis de dicha<br />
información o de las visitas de supervisión que en su caso<br />
realice la <strong>Financiera</strong> o las autoridades competentes, se detecten<br />
irregularidades que puedan poner en riesgo la continuidad de las<br />
operaciones o la recuperación de los créditos.<br />
9.4 ANALISIS Y DECISIÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE<br />
CRÉDITO<br />
1. Propuesta y<br />
Negociación<br />
Preliminar<br />
2. Tipo de<br />
operaciones de<br />
crédito<br />
Durante la etapa de negociación preliminar, la Agencia deberá<br />
obtener la conformidad del IFR para dar cumplimiento, en su<br />
caso, a los requisitos de elegibilidad, o bien para iniciar acciones<br />
tendientes a satisfacer los aspectos que en su evaluación hayan<br />
resultado poco satisfactorios. Asimismo, se deberán establecer<br />
tentativamente, montos, plazos, tasas, garantías, etc., conforme<br />
al plan anual de operaciones del IFR.<br />
Los IFR que cuenten con registro de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, podrán<br />
realizar los siguientes tipos de operaciones de crédito con la<br />
Institución:<br />
<br />
Créditos directos al IFR conforme a lo establecido para<br />
operaciones de primer piso.<br />
01-Oct-09<br />
9.3 ANÁLISIS Y DECISIÓN PARA EL REGISTRO DE INTERMEDIARIOS<br />
9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />
9 - 4
9 OPERACIONES CON IFR<br />
3. Montos<br />
Presupuestados<br />
4. Créditos directos<br />
al Intermediario<br />
Financiero<br />
5. Líneas de crédito<br />
para generación<br />
y/o descuento de<br />
cartera<br />
<br />
<br />
Líneas de crédito para descuento o generación de cartera<br />
provenientes de contratos de crédito que el IFR realice con<br />
sus socios, integrantes o clientes.<br />
Líneas de crédito para descuento o generación de cartera<br />
de contratos de crédito que el IFR realice con Empresas de<br />
Intermediación <strong>Financiera</strong>, para que éstas a su vez<br />
otorguen financiamiento a sus acreditados finales.<br />
Las operaciones crediticias de la <strong>Financiera</strong> con IFR deberán<br />
sujetarse a los montos globales de préstamos o créditos<br />
autorizados por el Consejo Directivo de la Institución, a los<br />
criterios y la metodología para fijar los montos máximos por IFR,<br />
que autoricen el Comité de Crédito y el Comité para la<br />
Administración Integral de Riesgos, respectivamente.<br />
Asimismo, en los créditos directos y las líneas de crédito para<br />
descuento o generación de cartera, deberá considerarse lo<br />
relativo al monto máximo de financiamiento por proyecto y por<br />
riesgos comunes, indicados en el capítulo 5.1. Desarrollo de<br />
Negocios, Numeral 5.1.5 Propuesta y Negociación Preeliminar.<br />
Cuando los IFR soliciten créditos directos, se sujetarán, en lo<br />
conducente, a la normatividad que se establece en el presente<br />
Manual, a lo establecido en los Programas y Productos de<br />
crédito y a los procedimientos específicos para cualquier sujeto<br />
de crédito de primer piso.<br />
Cuando los IFR soliciten créditos para generación o descuento<br />
de cartera, se sujetarán en lo conducente a lo que señala el<br />
presente capítulo y a los procedimientos específicos que se<br />
establezcan para este efecto, en los cuales se deberá cuidar lo<br />
relativo a la concentración de riesgos por actividad, beneficiario<br />
final y las características específicas por tipo de IFR.<br />
El monto de las líneas de crédito por IFR, se determinará<br />
con base en el resultado de la evaluación del intermediario<br />
y en el estudio de crédito de la línea, mismo que deberá<br />
considerar el historial crediticio, capacidad de pago y<br />
generación de flujo de efectivo de los proyectos específicos<br />
de inversión, incluyendo las proyecciones de crecimiento y<br />
la colocación de crédito del propio IFR.<br />
La o las líneas de crédito para los IFR podrán considerar<br />
uno o varios de los tipos de productos financieros con que<br />
cuenta la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para la atención de los<br />
intermediarios.<br />
La <strong>Financiera</strong> evaluará el tipo de líneas de crédito que<br />
ofrecerá a los IFR, las proyecciones de colocación de<br />
cartera, los términos y condiciones del crédito, en cuanto a<br />
monto, plazo, tasa y ministración, para establecer las<br />
proyecciones de colocación y las necesidades financieras<br />
que requiere el IFR para operar.<br />
Los IFR podrán solicitar líneas de crédito para generación<br />
o descuento de cartera de sus socios, integrantes o<br />
01-Oct-09<br />
01-Oct-09<br />
9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />
9 - 5
9 OPERACIONES CON IFR<br />
6. Créditos con<br />
garantías de<br />
cartera generada<br />
con recursos<br />
propios<br />
7. Operaciones que<br />
pueden realizar<br />
los IFR con la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
<br />
<br />
clientes, las cuales deberán comprobar con base en los<br />
contratos y títulos de crédito generados de los créditos<br />
otorgados.<br />
Los IFR podrán solicitar líneas de crédito para generación<br />
o descuento de cartera de Empresas de Intermediación<br />
<strong>Financiera</strong> las cuales deberán comprobar con base en los<br />
contratos y títulos de crédito generados de los créditos<br />
otorgados a los acreditados finales.<br />
En los contratos de crédito para operaciones de generación<br />
y/o descuento de cartera, se establecerá contractualmente<br />
la obligación de los IFR que dispersen crédito con recursos<br />
de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, de dar cumplimiento a las<br />
disposiciones que las leyes y/o autoridades les impongan<br />
en relación a las consultas ante las Sociedades de<br />
Información Crediticia.<br />
Los IFR con clasificación distinta a “otros” podrán celebrar<br />
operaciones de crédito con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, otorgando en<br />
garantía la cartera generada con recursos propios, para lo cual<br />
deberán cumplir con los requisitos que autorice el Comité de<br />
Operación, los cuales deberán publicarse en la Normateca<br />
Institucional.<br />
Los IFR podrán llevar a cabo con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> las<br />
siguientes operaciones:<br />
a. Recibir préstamos y créditos de manera directa conforme a<br />
lo definido para operaciones de primer piso y a lo<br />
establecido en los Programas y Productos de crédito.<br />
b. Recibir préstamos y créditos para descontar, dar en<br />
garantía o negociar títulos de crédito, y afectar los derechos<br />
provenientes de los contratos de financiamiento que<br />
realicen con sus socios, integrantes, clientes o Empresas<br />
de Intermediación financiera, según corresponda.<br />
c. Cualquier otra operación válida, lícita y que esté autorizada<br />
por las instancias reguladoras competentes.<br />
1. Tratándose de SCAP, SFP y UC, también podrán:<br />
a. Asumir obligaciones por cuenta de terceros, con base en<br />
créditos concedidos por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a sus<br />
clientes, socios o integrantes, a través del otorgamiento<br />
de aceptaciones, endoso o aval de títulos de crédito.<br />
b. Otorgar préstamos o créditos a sus socios, clientes o<br />
Empresas de Intermediación <strong>Financiera</strong>, sujetos a plazos<br />
y montos máximos, conforme a normas y políticas de<br />
crédito de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y a las leyes y normatividad<br />
aplicables.<br />
c. Actuar como representante común de los tenedores de<br />
derechos y/o de títulos de crédito para su descuento con<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
2. Tratándose de SCAP y, SFP:<br />
a. Celebrar, como arrendatarias, contratos de<br />
arrendamiento financiero sobre los bienes que sean<br />
01-Oct-09<br />
31-Mar-09<br />
01-Oct-09<br />
01-Oct-09<br />
9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />
9 - 6
9 OPERACIONES CON IFR<br />
8. Límites de<br />
financiamiento<br />
para IFR,<br />
diferentes a<br />
Uniones de<br />
Crédito<br />
necesarios para el cumplimiento de su objeto social, y<br />
adquirir los bienes que sean objeto de tales contratos.<br />
3. Tratándose de UC:<br />
a. Realizar con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, por cuenta de sus<br />
socios, operaciones de factoraje financiero así como<br />
recibir bienes en arrendamiento financiero destinados al<br />
cumplimiento de su objeto social.<br />
b. Obtener financiamiento para la compra, venta y<br />
comercialización de insumos, materias primas,<br />
mercancías y artículos diversos así como arrendar bienes<br />
de capital necesarios para la explotación agropecuaria o<br />
industrial, por cuenta de sus socios.<br />
c. Obtener financiamiento para la pignoración de los frutos o<br />
productos obtenidos o elaborados por sus socios.<br />
4. Tratándose de AGD:<br />
a. Obtener financiamiento para realizar procesos de<br />
incorporación de valor agregado de bienes o mercancías<br />
depositadas por los productores.<br />
b. Obtener financiamiento para la pignoración de productos<br />
agropecuarios.<br />
5. Tratándose de SOFOM<br />
a. Realizar con la <strong>Financiera</strong> operaciones de factoraje<br />
financiero, así como recibir bienes en arrendamiento<br />
financiero destinados al cumplimiento de su objeto<br />
social.<br />
Los IFR podrán obtener créditos o préstamos de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> hasta por el 80 % del límite que las disposiciones legales<br />
les impongan de acuerdo con su figura jurídica. La parte<br />
complementaria deberá provenir de sus propios recursos o de<br />
otras fuentes.<br />
En el caso de IFR donde los beneficiarios finales tengan<br />
participación accionaria en el capital social de dicho IFR, se<br />
podrá financiar a éstos con recursos de la <strong>Financiera</strong> hasta el 80<br />
% de la capacidad de endeudamiento que la Ley le permita al<br />
beneficiario de que se trate.<br />
Los IFR en ningún caso podrán financiar más del 80.0 % del<br />
valor de los proyectos de inversión que pretendan operar con<br />
recursos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, debiendo existir una aportación<br />
mínima del 20.0 % ya sea con recursos del acreditado del IFR o<br />
del propio IFR o de ambos. En los programas de crédito<br />
respectivos se podrá establecer un porcentaje mayor al 80%<br />
previa opinión favorable del Comité de Administración Integral de<br />
Riesgos.<br />
Para evaluar los límites arriba señalados, se deberán acumular<br />
los saldos de préstamos o créditos otorgados a la persona física<br />
o moral, según se trate, con recursos propios, a través de<br />
descuentos, las garantías o avales que le otorguen, así como<br />
por el importe de los financiamientos en proceso de<br />
01-Oct-09<br />
9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />
9 - 7
9 OPERACIONES CON IFR<br />
9. Límites de<br />
financiamiento a<br />
acreditados<br />
finales de IFR<br />
distintos a<br />
Uniones de<br />
Crédito<br />
10. Limites de<br />
Financiamiento<br />
para las Uniones<br />
de Crédito<br />
otorgamiento.<br />
Los IFR podrán otorgar financiamientos con recursos de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, a sus acreditados finales, conforme a los<br />
siguientes límites:<br />
i. Personas físicas: el máximo entre el 5% de la suma de las<br />
líneas autorizadas en la sesión y el 3% del capital contable<br />
del IFR, según último estado financiero presentado en la<br />
sesión.<br />
ii. Personas morales: el máximo entre el 10% de la suma de<br />
las líneas autorizadas en la sesión y el 6% del capital<br />
contable del IFR, según último estado financiero presentado<br />
en la sesión.<br />
Cuando de las líneas autorizadas en la sesión de la instancia<br />
correspondiente hubiere alguna cuyo monto sea menor al<br />
resultado de los porcentajes indicados en los incisos i) y/o ii),<br />
prevalecerá como límite para esa línea el monto de la misma.<br />
El Comité de Crédito podrá autorizar la modificación a los<br />
porcentajes anteriores, de manera particular, previa justificación<br />
del Subcomité de Crédito.<br />
a. Limite de Cartera Vencida.- Cuando se trate de la primera<br />
solicitud de crédito, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> no podrá autorizar<br />
financiamientos a las Uniones de Crédito que presenten<br />
índices de cartera vencida superiores al 5% de su cartera<br />
total. En el caso de Uniones de Crédito que ya operan con<br />
la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y cuya cartera vencida exceda el<br />
porcentaje antes señalado, será necesario que en el<br />
estudio de crédito se anexe el programa de abatimiento de<br />
cartera vencida que contenga compromisos atendibles y<br />
verificables en corto tiempo, para cumplir con el parámetro<br />
señalado.<br />
b. Límite de endeudamiento conforme a patrimonio.- De<br />
acuerdo con lo establecido en el artículo 9° transi torio de la<br />
Ley Orgánica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y conforme a lo<br />
aprobado por el Comité de Operación en su Décima Cuarta<br />
Sesión celebrada el diecisiete de junio de dos mil cuatro, el<br />
monto de responsabilidades de cualquier Unión de Crédito<br />
con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> (FR), no podrá ser mayor al 5% del<br />
patrimonio prestable de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
c. Límite de endeudamiento UC/FR.- Conforme a lo<br />
establecido por el Consejo Directivo, el monto de los<br />
préstamos y/o créditos que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> conceda a<br />
las Uniones de Crédito no podrá exceder del 80% del límite<br />
que se señala en la Ley General de Organizaciones y<br />
Actividades Auxiliares del Crédito (LGOAAC) o en<br />
circulares complementarias que en su momento emita la<br />
autoridad competente.<br />
d. Límite de endeudamiento conforme antigüedad de<br />
constitución de la UC.- Sin rebasar en ningún caso los<br />
03-Oct-08<br />
03-Oct-08<br />
9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />
9 - 8
9 OPERACIONES CON IFR<br />
límites arriba señalados, se establece que:<br />
1. Para Uniones de Crédito con una antigüedad menor o<br />
igual a 12 meses de constituidas, el monto de los<br />
préstamos o créditos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> al<br />
Intermediario no podrá rebasar el límite de hasta 5<br />
veces su capital contable neto;<br />
2. Para Uniones de Crédito con una antigüedad de 13 a<br />
24 meses de constituidas, el monto de los préstamos o<br />
créditos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> al Intermediario no<br />
podrá rebasar el límite de hasta 7.5 veces su capital<br />
contable neto; y,<br />
3. Para Uniones de Crédito con una antigüedad mayor de<br />
24 meses de constituidas, el monto de los préstamos o<br />
créditos de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> al Intermediario no<br />
podrá rebasar el límite de hasta 10 veces su capital<br />
contable neto.<br />
e. Límite general de endeudamiento Socio/UC.- El monto<br />
de los préstamos y/o créditos que las Uniones de Crédito<br />
concedan a sus socios utilizando recursos de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> no podrá exceder del 80% del límite que se señala en<br />
la LGOAAC o en circulares complementarias que en su<br />
momento emita la autoridad competente.<br />
Como política prudencial, se establecen los siguientes<br />
límites particulares de endeudamiento para los socios de la<br />
Unión de Crédito:<br />
e1.- Socios personas físicas: el máximo entre el 5% de<br />
la suma de las líneas autorizadas en la sesión y el 3% del<br />
capital contable de la Unión de Crédito, según último<br />
estado financiero presentado en la sesión.<br />
e2.- Socios personas morales: el máximo entre el 10%<br />
de la suma de las líneas autorizadas en la sesión y el 6%<br />
del capital contable de la Unión de Crédito, según último<br />
estado financiero presentado en la sesión.<br />
Cuando de las líneas autorizadas en la sesión de la<br />
instancia correspondiente hubiere alguna cuyo monto sea<br />
menor al resultado de los porcentajes indicados en los<br />
incisos e1. y/o e2., prevalecerá como límite para esa línea<br />
el monto de la misma.<br />
El Comité de Crédito podrá autorizar la modificación a los<br />
porcentajes anteriores, de manera particular, previa<br />
justificación del Subcomité de Crédito.<br />
f. Responsabilidades.- Para efecto de los límites arriba<br />
señalados, se deben considerar los montos de la solicitud<br />
de crédito específica así como el total de responsabilidades<br />
directas o contingentes de la Unión de Crédito con la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>; entre otras: los créditos directos a la<br />
Unión de Crédito; los préstamos para generación de<br />
cartera; y, las líneas de crédito para descuento de cartera.<br />
g. Excepciones temporales: El Comité de Crédito podrá<br />
9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />
9 - 9
9 OPERACIONES CON IFR<br />
11. Calificación de<br />
cartera<br />
12. Fondo de<br />
Contingencia<br />
autorizar que el monto de los préstamos o créditos que<br />
autorice exceda temporalmente los límites de<br />
endeudamiento referidos en el inciso e2) anterior, cuando<br />
la Unión de Crédito funja como empresa integradora en<br />
beneficio de sus socios para efectos de labores de acopio y<br />
pignoración de la cosecha y/o productos obtenidos con los<br />
préstamos para generación de cartera y/o líneas de crédito<br />
para descuento de cartera. Esta temporalidad excedente no<br />
podrá ser mayor a 30 días naturales. Así mismo, la<br />
autorización de estos créditos prendarios estará<br />
condicionada a que, con su importe, se liquiden total o<br />
parcialmente las líneas otorgadas para generación y/o<br />
descuento de cartera documentadas por la Unión de<br />
Crédito como créditos de habilitación o avío.<br />
Cuando la actividad de acopio y pignoración la realice una<br />
persona moral socio de la Unión de Crédito, se deberá<br />
analizar la posibilidad de otorgar el crédito directo a ese<br />
socio, como crédito de primer piso cuidando, en lo<br />
procedente, los riesgos comunes o de grupo.<br />
h. Determinación del Capital Contable Neto: Para el caso<br />
específico de las Uniones de Crédito, en la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> se define como Capital Contable Neto al Capital<br />
Contable señalado en los estados financieros de la Unión<br />
de Crédito, sin adiciones o deducciones. Para su<br />
determinación, en los estudios de crédito, las<br />
Coordinaciones Regionales considerarán los estados<br />
financieros dictaminados del ejercicio inmediato anterior o,<br />
cuando la antigüedad de esta información exceda de 90<br />
días naturales, al último estado financiero trimestral<br />
publicado por la CNBV en su página electrónica.<br />
i. Límites de riesgos Comunes o de Grupo: Cuando<br />
alguna Unión de Crédito cuente entre sus socios a<br />
personas morales que puedan considerarse por si mismas<br />
como IFR, los saldos de responsabilidades de cada uno de<br />
ellos serán independientes de los límites de endeudamiento<br />
individuales, sólo se consideran para efectos de análisis de<br />
riesgo común como se establece en el numeral 5.1.6.<br />
Créditos Relacionados y Riesgos Comunes de este<br />
Manual.<br />
Los IFR que operen con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> se obligarán a<br />
calificar su cartera y a constituir las reservas preventivas para<br />
riesgos crediticios que resulten con la metodología y en los<br />
tiempos que les indique la institución y en su caso, con la que en<br />
su oportunidad establezca la CNBV.<br />
Como requisito en las operaciones de crédito para descuento o<br />
generación de cartera, los programas de crédito a IFR deberán,<br />
considerar el establecimiento de un fondo de garantías liquidas<br />
en función del monto a financiar, la solidez financiera del<br />
intermediario y su experiencia en actividades de intermediación.<br />
9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />
9 - 10
9 OPERACIONES CON IFR<br />
13. Recopilación de<br />
Información<br />
14. Comprobación de<br />
la captura de la<br />
información<br />
15. Evaluación de<br />
crédito<br />
16. Instancia de<br />
Autorización<br />
facultada<br />
17. Seguridad<br />
financiera<br />
Estos fondos podrán complementarse con recursos provenientes<br />
de programas o instituciones gubernamentales.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito es<br />
responsable de recibir, verificar y evaluar la documentación e<br />
información que las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong> recaben de los<br />
IFR.<br />
La Gerencia de Coordinación Regional de Análisis de Crédito<br />
comprobará que la captura de la información en los sistemas<br />
informáticos utilizados, concuerde con la información<br />
proporcionada por el solicitante.<br />
Cuando se trate de solicitudes de crédito directo a los IFR o<br />
para generación o descuento de cartera, por cualquier monto,<br />
invariablemente se deberá realizar un Estudio de Crédito.<br />
La autorización de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a favor de los IFR de los<br />
créditos directos y de las líneas de crédito para descuento o<br />
generación de cartera, es responsabilidad del Comité de Crédito,<br />
previa opinión favorable del Subcomité de Crédito de la<br />
Coordinación Regional.<br />
El Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional podrá<br />
autorizar nuevas líneas de crédito a los IFR, sujeto a lo<br />
siguiente:<br />
i. Que el IFR sea acreditado de la Institución,<br />
ii. Que el IFR se encuentren al corriente en el pago de sus<br />
obligaciones con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>,<br />
iii. Que su solicitud se encuentre sustentada en proyectos<br />
viables, y<br />
iv. Que el IFR cumpla con las demás condiciones que se<br />
establezcan en los Programas y Productos de crédito<br />
respectivos.<br />
Los IFR se deberán sujetar a la metodología y procedimientos<br />
de Análisis, Decisión, Formalización, Seguimiento y<br />
Recuperación que les señale la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>. La autorización<br />
de los créditos a sus socios, integrantes, clientes o Empresas de<br />
Intermediación <strong>Financiera</strong>, corresponde a la instancia facultada<br />
del IFR.<br />
Todo financiamiento otorgado a los IFR estará respaldado por:<br />
El endoso en garantía de los pagarés que se deriven del<br />
contrato de crédito que el IFR celebre con sus acreditados.<br />
La cesión de los derechos derivados del mismo contrato,<br />
debidamente inscrito en los Registros Públicos que<br />
correspondan.<br />
Con el patrimonio del IFR y, en su caso, con las garantías<br />
reales que se determinen.<br />
Los demás tipos de garantía previstos en el presente Manual,<br />
que sean aplicables según el tipo de crédito.<br />
Los IFR serán responsables de verificar que las garantías<br />
ofrecidas por sus acreditados cubran los requisitos para cada<br />
01-Oct-09<br />
9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />
9 - 11
9 OPERACIONES CON IFR<br />
uno de los tipos de garantía y financiamiento que se operen.<br />
18. Estudios de<br />
Crédito de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
19. Estudios de<br />
Crédito del IFR<br />
20. Autorización a los<br />
beneficiarios<br />
finales<br />
Los Estudios de Crédito que se sometan a la consideración del<br />
Subcomité de Crédito de la Coordinación Regional para emitir su<br />
opinión favorable al Comité de Crédito, previamente serán<br />
elaborados, revisados y validados por la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito.<br />
La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, con el apoyo de las Gerencias de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito, deberá realizar<br />
una revisión de las metodologías de análisis empleadas por el<br />
IFR y, en su caso, sugerir modificaciones para adaptarlas a las<br />
utilizadas por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
La autorización de los créditos que otorguen los IFR a sus<br />
socios, integrantes, clientes o Empresas de Intermediación<br />
<strong>Financiera</strong>, corresponderá a la instancia facultada del propio<br />
intermediario.<br />
La Coordinación Regional podrá solicitar, aleatoriamente, que<br />
determinado IFR invite a algún funcionario de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> a la sesión de comité de crédito correspondiente, con<br />
dicha calidad y sin voz ni voto.<br />
01-Oct-09<br />
21. Créditos Masivos Los IFR a los que se les autorice la operación de líneas de<br />
descuento, podrán, en el otorgamiento de créditos masivos,<br />
utilizar los parámetros y criterios de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para el<br />
análisis y resolución de solicitudes de los beneficiarios finales.<br />
9.5 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
1. El Promotor de<br />
Crédito comunica<br />
decisión al IFR<br />
2. Condiciones<br />
previas al<br />
desembolso<br />
3. Operaciones<br />
contractuales y<br />
con pagarés<br />
4. Condiciones<br />
posteriores al<br />
desembolso<br />
Con base en la resolución emitida por la Instancia de<br />
Autorización, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, a través del Promotor<br />
de Crédito, debe contactar al IFR y comunicarle el resultado de<br />
la decisión y, en su caso, las condiciones previas a la<br />
formalización del crédito, así como las observaciones resultantes<br />
del proceso de autorización.<br />
No se procederá a la formalización del crédito mientras no se<br />
hayan satisfecho todas y cada una de las condiciones<br />
preoperativas que haya autorizado la Instancia facultada.<br />
Las operaciones autorizadas por la Instancia facultada deberán<br />
formalizarse a través de la suscripción de los contratos y<br />
pagarés correspondientes.<br />
Asimismo, pueden existir otras condiciones que deben cumplirse<br />
durante el desarrollo del proyecto, las cuales deben incluirse en<br />
el cuerpo del contrato y el Promotor de Crédito debe vigilar su<br />
estricto cumplimiento, tales como las siguientes:<br />
Entrega de información periódica<br />
En los contratos de crédito que celebre la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con<br />
los IFR se deberá considerar adicionalmente el que<br />
proporcionen información financiera u otro tipo de información<br />
de manera periódica:<br />
9.4 ANÁLISIS Y DECIISÓN PARA AUTORIZACIÓN DE LÍNEAS DE CRÉDITO<br />
9.5 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
9 - 12
9 OPERACIONES CON IFR<br />
Mensualmente<br />
Análisis de su portafolio de cartera que incluya información, por<br />
tipo de crédito, de cartera vigente, vencida, reservas preventivas<br />
y cartera neta, identificando los diversos acreedores.<br />
Trimestralmente<br />
En el transcurso de los treinta días naturales posteriores al cierre<br />
de los meses de marzo, junio y septiembre deberán proporcionar<br />
Estados Financieros así como relaciones analíticas relativas a<br />
los principales conceptos.<br />
Se deberá remitir a la Gerencia de Procesos de Crédito la<br />
relación de socios internos en archivos magnéticos de la Unión<br />
que presenten saldos crediticios con recursos de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>, con el fin de calificarlos en forma paramétrica.<br />
Anualmente<br />
Dentro de los primeros ciento ochenta días de cada año,<br />
estados financieros auditados dictaminados por contador público<br />
independiente, correspondientes al ejercicio inmediato anterior,<br />
acompañados de su respectivo dictamen y del informe largo que<br />
deberá incluir información sobre las pruebas realizadas en la<br />
auditoría.<br />
En el caso de los acreditados con clasificación de cliente<br />
“Otros”, Programa Anual de Operación y/o Plan de Negocio.<br />
Eventualmente<br />
En el transcurso de los diez días posteriores a su realización,<br />
deberán informar a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> lo siguiente:<br />
a. Sustitución de los funcionarios facultados para celebrar<br />
operaciones de crédito, incluyendo a los facultados para<br />
endosar en propiedad títulos de crédito, que se deriven de<br />
la operación con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
b. Sustitución del registro de firmas correspondientes.<br />
c. Cambio de domicilio social, de números telefónicos y/o fax,<br />
así como cambios en la situación del número de sucursales<br />
y/o domicilios.<br />
d. Cambios en la estructura organizacional y/o en la plantilla<br />
de personal del IFR, tanto del personal permanente como<br />
del eventual.<br />
e. Sustitución de los directivos o funcionarios que<br />
pertenezcan al primer y segundo nivel de su organización.<br />
En este caso, deberán enviar la currícula correspondiente.<br />
f. Sustitución de sus representantes legales y miembros de<br />
su Consejo de Administración.<br />
g. Modificaciones a sus estatutos sociales<br />
Adicional a lo dispuesto en estos puntos, los IFR deberán<br />
entregar a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, dentro de los treinta días<br />
posteriores a la fecha en que se hayan realizado los cambios en<br />
cuestión, copia simple de las actas en que fueron aprobados<br />
dichos cambios, en la que aparezca el sello del Registro Público<br />
31-Mar-08<br />
04-Ene-10<br />
9.5 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
9 - 13
9 OPERACIONES CON IFR<br />
5. Inscripción en el<br />
Registro Público<br />
que corresponda y, en su caso, la autorización correspondiente<br />
de la CNBV.<br />
Toda la información a que se hace referencia en este apartado<br />
deberá remitirse a la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> debidamente<br />
requisitada y firmada.<br />
De los estados financieros que la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong><br />
reciba trimestralmente deberá remitir un tanto a la Gerencia de<br />
Coordinación Regional de Análisis de Crédito para que realice la<br />
calificación de la cartera.<br />
Todos los contratos de crédito que celebre la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
con el IFR deberán elevarse a escritura pública e inscribirse en<br />
los Registros Públicos de la Propiedad que sean procedentes,<br />
cuando existan garantías hipotecarias propias o de terceros, que<br />
respalden el financiamiento que la <strong>Financiera</strong> otorgue al IFR.<br />
Los IFR deberán inscribir en los Registros Públicos que<br />
corresponda, los contratos que celebren con sus acreditados,<br />
respetando las disposiciones de la legislación vigente,<br />
incluyendo la ratificación de los contratos ante Fedatario Público<br />
y/o la elevación a escritura pública si existen garantías<br />
hipotecarias.<br />
En el caso de que los gobiernos o entidades paraestatales o<br />
paramunicipales actúen como avalistas u obligados solidarios de<br />
los IFR ante la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, es necesario que los contratos<br />
se inscriban en el Registro de la Secretaría de Hacienda y<br />
Crédito Público, debiendo constatarlo la Gerencia de<br />
Coordinación Regional Jurídica.<br />
6. Avales y garantes Las personas físicas y/o morales que, en su caso, respalden a<br />
los IFR ante la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, se obligarán en los términos<br />
autorizados, suscribiendo los contratos como obligados<br />
solidarios y garantes hipotecarios, prendarios, usufructuarios,<br />
etc., según sea el caso.<br />
7. Cesión de<br />
derechos<br />
8. Cláusula de<br />
supervisión<br />
En créditos directos a los intermediarios, éstos aportarán las<br />
garantías propias o de terceros que respalden el financiamiento,<br />
independientemente de que se pueda formalizar otro tipo de<br />
garantía.<br />
En los préstamos o créditos para el descuento o generación de<br />
cartera, los IFR deberán ceder a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> los<br />
derechos de los contratos de crédito que celebren con sus<br />
socios, integrantes o clientes, incluidas las garantías que<br />
aporten al IFR.<br />
Cuando el IFR genere o descuente cartera con Empresas de<br />
Intermediación <strong>Financiera</strong>, los instrumentos jurídicos de los<br />
acreditados finales también deberán cederse y/o endosarse,<br />
según corresponda, a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
En el clausulado de los contratos que firmen los IFR se deberá<br />
estipular que en todos los casos estarán obligados a<br />
proporcionar en tiempo y forma la información y documentación<br />
01-Oct-09<br />
9.5 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
9 - 14
9 OPERACIONES CON IFR<br />
9. Asesor de Crédito<br />
responsable de<br />
solicitar recursos<br />
10. Mesa de Control<br />
de Crédito<br />
responsable de las<br />
operaciones<br />
11. Guarda y custodia<br />
por parte del IFR<br />
12. Guarda y custodia<br />
por parte de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
que se les requiera para la operación, seguimiento, supervisión y<br />
recuperación de los financiamientos otorgados por la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
El Asesor y/o el titular de la Agencia de Crédito tienen la<br />
responsabilidad de tramitar la dispersión de recursos aprobados<br />
que previamente soliciten los IFR.<br />
La solicitud de dispersión de recursos procederá siempre y<br />
cuando el IFR no reporte cartera vencida con la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>, se hayan cumplido plenamente las condiciones<br />
preoperativas aprobadas por el Comité de Crédito, se haya<br />
formalizado el contrato y pagarés y se de cumplimiento a la<br />
presente normatividad.<br />
El IFR debe proporcionar, en adición a su solicitud de<br />
disposición de recursos, Certificado de Depósito de Contrato(s) y<br />
Títulos de Crédito en Administración por las operaciones de<br />
descuento de cartera que pretenda realizar.<br />
Cubiertos los requisitos anteriores para la dispersión de los<br />
recursos, la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> solicita a la Mesa de<br />
Control de Crédito le sean enterados los recursos al IFR.<br />
Es obligación de la Mesa de Control revisar y verificar que las<br />
operaciones de crédito cuenten con la documentación requerida<br />
de acuerdo con lo autorizado por el Comité de Crédito, previo a<br />
la liberación de los recursos.<br />
Es responsabilidad del IFR la guarda y custodia de los<br />
documentos valor originales de las operaciones de crédito que<br />
celebre con sus acreditados.<br />
La Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, a través del Promotor de Crédito,<br />
aleatoriamente deberá realizar visitas de inspección al IFR para<br />
constatar que los documentos valor originales se encuentren<br />
debidamente resguardados conforme a lo establecido en el<br />
presente Manual. De la misma manera, el Titular de la Agencia.<br />
la Gerencia Regional de Supervisión y Cobranza y/o terceros<br />
contratados para tal fin, podrán realizar, indistintamente, dichas<br />
visitas de supervisión.<br />
Es responsabilidad de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong>, a través del<br />
Promotor de Crédito, que los documentos valor originales<br />
relativos a las operaciones de crédito que celebre la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> con los IFR se entreguen al Coordinador de Expedientes y<br />
Guardavalores para que se guarden y custodien en el área de<br />
guarda valores conforme se estabece en el presente Manual y<br />
en procedimiento respectivo.<br />
9.6 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
1. El IFR está<br />
obligado a dar<br />
facilidades<br />
El IFR deberá otorgar facilidades a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para que<br />
a través del personal que ella disponga se puedan llevar a cabo<br />
visitas y/o revisiones al propio IFR o a sus acreditados. El no dar<br />
estas facilidades podrá ser causal de pérdida del registro de<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
9.5 INSTRUMENTACIÓN Y DISPERSIÓN<br />
9.6 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
9 - 15
9 OPERACIONES CON IFR<br />
2. Registro de<br />
operaciones<br />
3. Supervisión y<br />
seguimiento al IFR<br />
4. Información de<br />
resultados<br />
5. Supervisión y<br />
seguimiento a<br />
acreditados<br />
6. Seguimiento y<br />
control de cartera<br />
7. Gestión de<br />
cobranza<br />
8. Expediente de<br />
crédito único del<br />
IFR<br />
intermediario con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
La Dirección Ejecutiva de Operación es responsable de<br />
desarrollar, implantar y controlar la función de cartera, así como<br />
de administrar y actualizar el sistema de cartera incluyendo las<br />
operaciones de crédito que realice la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con los<br />
IFR.<br />
La Subdirección Corporativa de Supervisión y Cobranza es<br />
responsable de supervisar que las Coordinaciones Regionales<br />
ejecuten los procedimientos para la supervisión y seguimiento<br />
de los IFR y, en su caso, señalar la existencia de alarmas<br />
tempranas.<br />
La Subdiercción Corporativa de Supervisión y Cobranza<br />
realizará en forma aleatoria monitoreo sobre la supervisión<br />
señalada en el punto anterior y presentará sus resultados, de<br />
acuerdo con el procedimiento de Supervisión y Seguimiento al<br />
Acreditado (PR-CRE-SYR-008).<br />
La responsabilidad de la supervisión y seguimiento a sus<br />
acreditados es del propio intermediario, quien deberá verificar la<br />
correcta aplicación y comprobación del crédito otorgado a sus<br />
socios, integrantes, clientes o Empresas de Intermediación<br />
<strong>Financiera</strong>.<br />
La Coordinación Regional, a través de la Agencia de Crédito<br />
<strong>Rural</strong>, deberá llevar a cabo aleatoriamente visitas de supervisión<br />
y seguimiento a los acreditados del IFR. La Subdirección<br />
Corporativa de Supervisión y Cobranza establecerá los<br />
procedimientos específicos para este efecto.<br />
Los IFR deberán dar seguimiento y llevar el control de su cartera<br />
de crédito e informar, con la periodicidad que le indique la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, sobre el estado que guarda la misma a nivel<br />
de cada acreditado.<br />
Los IFR actuarán bajo el carácter de resposabilidad directa<br />
respecto de los financiamientos que reciba de la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>; por lo tanto, es su responsabilidad la recuperación de los<br />
préstamos o créditos que otorguen a sus acreditados y de su<br />
concentración a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Es responsabilidad de la Agencia de Crédito <strong>Rural</strong> abrir un<br />
expediente de crédito único por cada IFR, integrado por una<br />
sección maestra y una sección de operación por cada crédito<br />
que solicite.<br />
El expediente de crédito del IFR deberá identificarse de manera<br />
distinta al expediente de crédito de los productores.<br />
Es responsabilidad del Asesor de Crédito o del Promotor que el<br />
expediente de crédito del IFR se integre con la documentación e<br />
información señalada en el Capítulo 5.5 Expedientes de Crédito,<br />
así como de la siguiente:<br />
30-Jun-09<br />
30-Jun-09<br />
01-Oct-09<br />
01-Oct-09<br />
01-Oct-09<br />
9.6 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
9 - 16
9 OPERACIONES CON IFR<br />
9. Expedientes de<br />
crédito de los<br />
acreditados<br />
<br />
<br />
Constancia de depósito de contratos y títulos de crédito en<br />
administración, por cada una de las operaciones de<br />
descuento de cartera que realice con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Constancia para constituirse y operar como IFR ante la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Es responsabilidad del IFR, y en su caso, de la Empresa de<br />
Intermediación <strong>Financiera</strong> el conformar, mantener y actualizar<br />
los expedientes de crédito que celebre con sus acreditados,<br />
conforme a lo establecido en la legislación específica que le sea<br />
aplicable o, en su defecto, a lo que le requiera la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong>.<br />
La Coordinación Regional, a través de la Agencia de Crédito<br />
<strong>Rural</strong>, deberá revisar aleatoriamente, la integración, custodia,<br />
administración y control de los expedientes de crédito de los<br />
acreditados del IFR.<br />
01-Oct-09<br />
9.6 SEGUIMIENTO Y RECUPERACIÓN<br />
9 - 17
10 GLOSARIO<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
Acreditado<br />
Acta de Comité<br />
Actividad<br />
agroindustrial<br />
Actividad crediticia<br />
Administración de<br />
riesgos<br />
Afectación sin<br />
transmisión<br />
Agenda de visita<br />
Persona física o moral que recibe de otra (acreedor), como<br />
beneficio de una prestación, una suma de dinero,<br />
comprometiéndose a restituirla en tiempo, modo, forma y lugar,<br />
junto con los accesorios que se estipulen.<br />
Relación escrita de los acuerdos formales a los que llegaron los<br />
integrantes en la sesión de las Instancias de Autorización.<br />
Es aquella actividad que mediante el manejo,<br />
acondicionamiento, conservación, transformación,<br />
almacenamiento y transporte incorpora valor agregado a los<br />
productos obtenidos de la producción agropecuaria, forestal y<br />
pesquera, de hecho cierra la brecha entre la producción y el<br />
momento en que el producto está listo para su entrega al<br />
consumidor final. Fabricación y distribución de insumos, bienes<br />
de capital y servicios, incluyendo las unidades de negocios que<br />
impliquen el mejoramiento de la comercialización de productos.<br />
• Acondicionamiento: la selección, clasificación y empaque del<br />
producto.<br />
• Conservación: el uso de medios físicos y/o químicos para su<br />
mantenimiento.<br />
Las actividades desarrolladas en el desempeño diario de todas<br />
las Áreas de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> relacionadas con crédito y que<br />
siguen el flujo del Proceso de Crédito Institucional en sus cuatro<br />
etapas.<br />
Conjunto de objetivos, políticas, procedimientos y acciones que<br />
se implementan para identificar, medir, monitorear, limitar,<br />
controlar, informar y revelar los distintos tipos de riesgo a que se<br />
encuentran expuestas las Instituciones, así como sus<br />
subsidiarias financieras.<br />
Cuando en los fideicomisos de garantía se afecten bienes<br />
muebles, las partes pueden convenir en que los fideicomitentes<br />
conserven el derecho de hacer uso de los bienes fideicomitidos<br />
siempre y cuando su valor no disminuya y los bienes producidos<br />
con ellos pasen a formar parte del fideicomiso.<br />
En ese caso la posesión material de los bienes fideicomitidos<br />
tendrán la calidad de depósito y existirá la obligación de<br />
conservarlos como si fueran propios.<br />
Si así se establece, los fideicomitentes podrán también percibir<br />
y utilizar los frutos y productos de los bienes fideicomitidos.<br />
Documento para llevar el control de sus actividades, en la<br />
atención de los clientes, donde se especifique: nombre,<br />
domicilio y teléfono, fecha de la visita; fecha, hora y lugar de la<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 1
10 GLOSARIO<br />
Alertas operativas<br />
Análisis cualitativo<br />
Análisis<br />
cuantitativo<br />
Análisis de<br />
sensibilización<br />
Análisis de<br />
viabilidad<br />
Análisis sectorial<br />
Apalancamiento<br />
Apetito de<br />
riesgo<br />
Aplicación de<br />
Reservas o<br />
Aplicación de<br />
provisiones<br />
preventivas<br />
(antiguamente<br />
llamada “castigo de<br />
cartera”)<br />
Asunción de deuda<br />
Autoridades<br />
regulatorias<br />
Aval, avalista o<br />
próxima visita y observaciones.<br />
Señal de identificación que se dispara en previsión de un<br />
exceso a los límites establecidos en las operaciones de crédito.<br />
Evaluación de la entidad objeto del análisis (de operación de<br />
administración, etc.) de aspectos diferentes a la situación<br />
financiera y productiva.<br />
Evaluación de la situación financiera de una entidad que se<br />
realiza a través del análisis de estados financieros y de la<br />
capacidad de generación de acuerdo con su productividad.<br />
Estudio de los diferentes parámetros que intervienen en la<br />
medición del riesgo crediticio, en el que se maneja una<br />
diversidad de escenarios posibles, el cual debe concluir en un<br />
dictamen y recomendaciones.<br />
Estudio previo de un proyecto de inversión con el objeto de<br />
estimar la posibilidad de realización exitosa de una iniciativa de<br />
negocio en función de los recursos físicos, tecnológicos,<br />
humanos y financieros destinados para tal fin. Se entiende por<br />
proyecto viable a aquél que tiene una alta posibilidad de ser<br />
ejecutado sin problemas o restricciones insalvables.<br />
Análisis de la situación y comportamiento de las diferentes<br />
ramas de la actividad económica.<br />
Relación que guardan los pasivos de una entidad con relación a<br />
su patrimonio.<br />
Nivel de aceptación, medida o tolerancia de riesgo que<br />
contemple mantener en las diversas actividades, productos y<br />
unidades de negocio. Definición de las características<br />
específicas que determinan el perfil deseable de la fuente del<br />
riesgo, adecuados a las preferencias de quien lo asume.<br />
Aplicación contable de las reservas o provisiones preventivas<br />
constituidas para riesgos crediticios, en la que se cancela un<br />
crédito dictaminado como irrecuperable o con evidencia de que<br />
no será recuperado.<br />
Por disposición de la Comisión Nacional Bancaria y de Valores,<br />
todas las bonificaciones, cancelaciones o quitas de capital o<br />
intereses ordinarios, son con cargo a las provisiones o reservas<br />
constituidas, por ello, los términos “Quita” y “Castigo” se utilizan<br />
de manera indistinta a los de “Aplicación de provisiones” o<br />
“Aplicación de reservas preventivas”.<br />
Se presenta cuando un tercero acepta asumir los derechos y<br />
obligaciones del crédito otorgado al deudor primitivo.<br />
Banco de México como banca central; Secretaría de Hacienda y<br />
Crédito Público como cabeza del sector financiero; Comisión<br />
Nacional Bancaria y de Valores como el organismo regulador y<br />
supervisor.<br />
El aval consiste en la garantía otorgada por una persona física o<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 2
10 GLOSARIO<br />
garante<br />
Avalúo<br />
Banca de Desarrollo<br />
Bienes Adjudicados<br />
Bitácora<br />
Bono de prenda<br />
moral llamada avalista y su finalidad es respaldar el pago total o<br />
parcial de la deuda cuando el acreditado no hace frente a sus<br />
obligaciones. Se consigna mediante la firma autógrafa del<br />
avalista en un título de crédito, principalmente en el pagaré.<br />
Para que una persona pueda fungir como avalista deberá<br />
presentar una declaración firmada de su situación patrimonial en<br />
la que conste su capacidad para hacer frente a obligaciones de<br />
terceros. Es importante verificar el régimen conyugal del<br />
avalista.<br />
Los avales que se otorguen a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> deben<br />
garantizar el pago por el monto total del crédito otorgado. Si<br />
llegara a existir más de un avalista en una operación de crédito,<br />
cada uno deberá garantizar el pago total, esto quiere decir que<br />
los Avales deberán ser solidarios.<br />
Cuando un avalista firme un pagaré para avalar una operación<br />
de crédito deberá existir la leyenda “POR AVAL”, por debajo de<br />
la cual el avalista estampará su firma y se incluirá su nombre<br />
completo y domicilio.<br />
Para efectos de crédito, es el documento que emite la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> para determinar el valor de sus garantías.<br />
Son entidades de la administración pública federal, con<br />
personalidad jurídica y patrimonio propio, constituidas con el<br />
carácter de sociedades nacionales de crédito, en los términos de<br />
sus correspondientes leyes orgánicas y de la Ley de<br />
Instituciones de Crédito y atenderán actividades productivas que<br />
el Congreso de la Unión determine como especialidad para cada<br />
una de éstas entidades, en las respectivas leyes orgánicas.<br />
Bienes muebles, inmuebles o valores que la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
reciba como consecuencia de un incumplimiento en el pago de<br />
crédito ya sea por medio de una resolución judicial o por<br />
consentimiento del deudor.<br />
Registro cronológico de actividades realizadas en la integración<br />
de expedientes o cualquier otra actividad relacionada con<br />
proceso de crédito.<br />
La expedición del bono o bonos de prenda por parte del almacén<br />
general de depósito se efectúa simultáneamente con la<br />
expedición del certificado de depósito respectivo. Los bonos de<br />
prenda deben expedirse a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y en ellos<br />
se debe especificar el monto del crédito que representan, el<br />
interés pactado, la fecha de vencimiento (10 días naturales<br />
antes de que concluya el depósito). Debe contener la firma del<br />
propietario y se cuidará que se haga la anotación referente al<br />
bono en el certificado de depósito y se de aviso por escrito al<br />
almacén de la intervención, para que quede enterado de la<br />
afectación de los bienes depositados; asimismo, se exigirá o<br />
verificará el seguro del bien almacenado.<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 3
10 GLOSARIO<br />
Buró interno o Buró<br />
de Crédito Interno<br />
Buró de crédito<br />
Calificación de<br />
crédito<br />
Calificación inicial<br />
Calificación<br />
periódica<br />
Cambio en los<br />
conceptos de<br />
inversión<br />
Canal de promoción<br />
Cartera<br />
emproblemada<br />
Cartera vencida<br />
Ver Historial Interno de Crédito.<br />
Ver Sociedades de Información Crediticia.<br />
Metodología que establece conceptos y procedimientos para la<br />
medición del riesgo crediticio y distingue entre la calidad<br />
crediticia del deudor y la estimación de una probable pérdida,<br />
para que con base en ello se determine el monto de las<br />
reservas preventivas necesarias para cubrir el riesgo de dicha<br />
cartera.<br />
Proceso de evaluación de la calidad del crédito que se realiza<br />
en la fase de originación, asignando una calificación de riesgo,<br />
durante el proceso de evaluación.<br />
Evaluación periódica de un crédito para actualizar su nivel de<br />
riesgo, que asigna una calificación durante la vigencia de una o<br />
varias operaciones.<br />
Es la operación mediante la cual se modifican el destino del<br />
crédito y/o los conceptos de inversión originalmente<br />
autorizados, por otros susceptibles de ser atendidos con el<br />
financiamiento original, cuando por circunstancias ajenas al<br />
acreditado, naturales o de mercado plenamente justificadas, no<br />
sea posible o conveniente ejecutar plenamente el destino del<br />
crédito y/o los conceptos de inversión en los términos<br />
autorizados.<br />
Medio o herramienta a través del cual se promueve un bien o<br />
servicio (ejemplo: prensa, radio, TV, presencia en eventos, etc.)<br />
Se entenderá por cartera emproblemada:<br />
A aquellos créditos a los que las Agencias de Crédito <strong>Rural</strong><br />
determinen que existe probabilidad de no recuperarse en su<br />
totalidad, tanto su capital como los intereses generados, en<br />
las fechas de pago pactadas, no obstante se encuentre<br />
vigente.<br />
Aquellos créditos que presentan incumplimiento en el pago<br />
de capital y/o intereses.<br />
Aquellos créditos que se encuentran en cartera vencida.<br />
La probabilidad de incumplimiento puede detectarse en<br />
cualquier momento de la vida del financiamiento, durante el<br />
proceso de supervisión y seguimiento al acreditado, así como<br />
durante el proceso de calificación de la cartera.<br />
Son los créditos cuyos acreditados son declarados en concurso<br />
mercantil, o bien, cuyo principal, intereses o ambos, no han sido<br />
liquidados en los términos pactados originalmente considerando<br />
al efecto:<br />
Si los adeudos consisten en créditos con pago único de<br />
principal e intereses al vencimiento y presentan 30 o más<br />
días de que ocurrió la fecha pactada de vencimiento;<br />
Si los adeudos se refieren a créditos con pago único de<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 4
10 GLOSARIO<br />
Cartera vigente<br />
Castigo<br />
Certificación de<br />
acuerdo de Instancia<br />
de Autorización<br />
Certificado de<br />
depósito<br />
Cesión de deuda<br />
Cliente<br />
Cobertura<br />
cambiaria<br />
<br />
<br />
principal al vencimiento y con pagos periódicos de intereses<br />
y presentan 90 o más días de vencido el pago de intereses<br />
respectivo o 30 o más días de vencido el principal;<br />
Si los adeudos consisten en créditos con pagos periódicos<br />
parciales de principal e intereses y presentan 90 o más días<br />
de vencidos;<br />
Si los adeudos consisten en créditos revolventes y presentan<br />
dos períodos mensuales de facturación o en su caso, 60 o<br />
más días de vencidos;<br />
Los créditos vencidos que se reestructuren permanecerán en<br />
cartera vencida y su nivel de estimación preventiva se<br />
mantendrá, hasta en tanto no exista evidencia de pago<br />
sostenido.<br />
Asimismo, los créditos renovados en los cuales el acreditado no<br />
liquide en tiempo los intereses devengados y el 25% del monto<br />
original del crédito de acuerdo con las condiciones pactadas en<br />
el contrato, serán considerados como vencidos en tanto no<br />
exista evidencia de pago sostenido.<br />
Representa todos aquellos créditos que están al corriente en<br />
sus pagos tanto de principal como de intereses, o que<br />
habiéndose reestructurado o renovado, cuentan con evidencia<br />
de pago sostenido.<br />
Es la cancelación del crédito cuando existe evidencia suficiente<br />
de que éste no será recuperado y se aplican las reservas<br />
preventivas que para ese crédito se hubieren constituido.<br />
Documento mediante el cual, el Secretario de una Instancia de<br />
Autorización, da a conocer a las áreas involucradas los acuerdos<br />
tomados en la Instancia de Autorización correspondiente.<br />
Es un título de crédito que emite un almacén general de depósito<br />
autorizado por la Secretaría de Hacienda y Crédito Público, que<br />
acredita la propiedad de mercancías o bienes depositados en el<br />
propio almacén, en bodegas arrendadas o habilitadas, así como<br />
en mercancías en tránsito.<br />
Se endosará “en garantía” conjuntamente con el endoso del<br />
bono de prenda, quedando ambos a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
y en resguardo en Guarda Valores.<br />
Es el acto por virtud del cual el deudor primitivo transmite sus<br />
derechos y obligaciones crediticias a favor de un tercero<br />
cesionario previa autorización de la <strong>Financiera</strong>.<br />
Persona física o moral, grupos de constitución no formalizada<br />
con solidaridad interna para asumir compromisos, cuya actividad<br />
preponderante sea la producción, acopio y distribución de bienes<br />
y servicios de los sectores agropecuarios, silvícola y pesquero;<br />
así como de la agroindustria y de otras actividades lícitas<br />
conexas o afines o que se desarrollen en el medio rural.<br />
Mecanismos financieros de protección ante las fluctuaciones en<br />
el valor de mercado de diferentes divisas, tales como los futuros<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 5
10 GLOSARIO<br />
Cobranza<br />
administrativa<br />
Cobranza<br />
extrajudicial<br />
Cobranza judicial<br />
Cobranza<br />
preventiva<br />
Comisión Nacional<br />
Bancaria y de Valores<br />
(CNBV)<br />
Cómoda División<br />
Comportamiento de<br />
pago<br />
Concentración de<br />
riesgo<br />
u opciones sobre diversas monedas. Se incluyen también<br />
esquemas de ingeniería financiera diseñados para lograr lo<br />
anterior.<br />
Se define como cobranza de cartera administrativa, aquellas<br />
acciones que se realizan para recuperar los recursos otorgados<br />
a los acreditados cuyos créditos tienen de 1 a 30 días vencidos.<br />
Esta etapa es crítica para evitar un mayor deterioro de la cartera<br />
vencida, por lo que las acciones y estrategias de ejecución<br />
requerirán de una intensa labor de recuperación por parte del<br />
Área de Promoción.<br />
Son acciones que se realizan para recuperar los recursos<br />
otorgados a los acreditados cuyos créditos tienen atrasos de 31<br />
a 90 días.<br />
Recuperación jurídica (o contenciosa), es aquella acción que se<br />
realiza para recuperar los recursos otorgados a los acreditados<br />
cuyos créditos tienen atrasos de más de 90 días, o estando<br />
vigentes se dan por vencidos anticipadamente, o con menor<br />
antigüedad para su recuperación judicial y está a cargo de la<br />
Subdirección Corporativa Jurídica Contenciosa.<br />
Se definen como una función preventiva de recuperación<br />
aquellas actividades realizadas previamente al vencimiento de<br />
las operaciones, que permitan dar certidumbre a la recuperación<br />
de los créditos al momento de su fecha de pago y que incluyen<br />
la verificación de la aplicación de los recursos del crédito y la<br />
correcta marcha de la empresa.<br />
Órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito<br />
Público responsable de la supervisión y regulación de las<br />
entidades financieras y de las personas físicas y demás<br />
personas morales cuando realicen actividades previstas en las<br />
leyes relativas al sistema financiero, cuyo fin es proteger los<br />
intereses del público.<br />
Existe cómoda división cuando un crédito cuenta con más de<br />
una garantía y las mismas: i) admiten división en su precio, esto<br />
es que las garantías pueden ser valuadas en cada una de sus<br />
partes; ii) son susceptibles de división material, esto es que las<br />
garantías pueden ser enajenadas en partes; y, iii) no se altera<br />
su naturaleza, esto es que la enajenación de cualquiera de las<br />
partes que conforman las garantías no desvirtúa la naturaleza<br />
de las restantes ni les disminuye valor en lo particular.<br />
Experiencia en el cumplimiento de pago del acreditado durante<br />
la vigencia de las operaciones ya sea con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> o<br />
con otros acreedores.<br />
Tener posiciones de riesgo con el potencial de crear una<br />
pérdida tan importante que pueda poner en peligro la estabilidad<br />
financiera de la Institución, o inclusive atentar contra la<br />
continuidad de su operación.<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 6
10 GLOSARIO<br />
Concurso mercantil<br />
Conflicto de<br />
intereses<br />
Consejo Directivo<br />
Contrato<br />
Crédito<br />
Crédito de<br />
Habilitación o Avío<br />
Crédito en Cuenta<br />
Corriente<br />
La concentración de riesgo puede ser de diversos tipos, algunos<br />
de ellos son:<br />
Concentración por acreditado.<br />
Concentración por grupo económico, o por empresa<br />
relacionada.<br />
Concentración por zona geográfica.<br />
Concentración por industria.<br />
Concentración por producto o red de valor.<br />
Concentración por servicios.<br />
Con base en lo dispuesto por el artículo 9 de la Ley de<br />
Concursos Mercantiles, será declarada en concurso mercantil,<br />
cualquier persona física o moral que tenga el carácter de<br />
comerciante conforme al Código de Comercio e incumpla<br />
generalizadamente en el pago de sus obligaciones.<br />
Cuando el carácter de deudor en la operación con personas<br />
relacionadas, lo tenga el cónyuge del consejero o funcionario, o<br />
las personas con las que tenga parentesco, o bien, una persona<br />
moral respecto de la cual alguna de las personas antes<br />
mencionadas, detente directa o indirectamente el control del diez<br />
por ciento o más de los títulos representativos de su capital.<br />
Cuando algún integrante de las diferentes Instancias de<br />
Autorización participa en el análisis, decisión y aprobación de<br />
operaciones en los que se vea beneficiado económica, social o<br />
familiarmente.<br />
Órgano máximo de decisión institucional.<br />
Instrumento legal, a través del cual se formalizan las<br />
operaciones de financiamiento y que conlleva obligaciones y<br />
derechos para las partes.<br />
Activo resultante del financiamiento que otorga la <strong>Financiera</strong><br />
<strong>Rural</strong> con base en el Estudio de crédito aplicado a los<br />
acreditados. Préstamo que concede la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> a través<br />
de sus programas y/o productos de crédito, en favor de aquellas<br />
personas físicas o morales que son sujetos de crédito conforme<br />
a su normatividad.<br />
Mediante este crédito, el acreditado queda obligado a invertir el<br />
importe del crédito precisamente en la adquisición de las<br />
materias primas y materiales y en el pago de los jornales,<br />
salarios y gastos directos de explotación indispensables para los<br />
fines de su empresa. Los créditos de habilitación o avío estarán<br />
garantizados con las materias primas y materiales adquiridos y<br />
con los frutos, productos o artefactos que se obtengan con el<br />
crédito, aunque éstos sean futuros o pendientes.<br />
La apertura de crédito en cuenta corriente da derecho al<br />
acreditado a hacer remesas, antes de la fecha fijada para la<br />
liquidación, en reembolso parcial o total de las disposiciones que<br />
previamente hubiere hecho, quedando facultado, mientras el<br />
contrato no concluya, para disponer en la forma pactada del<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 7
10 GLOSARIO<br />
Crédito<br />
Irrecuperable<br />
Crédito Masivo<br />
Crédito Prendario<br />
Crédito<br />
Refaccionario<br />
saldo que resulte a su favor.<br />
Se dice que un crédito es irrecuperable cuando existe la<br />
imposibilidad práctica de recuperar, parcial o totalmente el<br />
capital y/o los intereses contabilizados de un crédito, por las<br />
siguientes causas:<br />
Acreditado no localizable.<br />
Insolvencia del acreditado para afrontar los compromisos<br />
financieros contraídos con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Insuficiencia de bienes susceptibles de adjudicación, dación<br />
o embargo para cubrir el valor de los créditos.<br />
Incosteabilidad de continuar con el proceso judicial, cuando el<br />
importe a recuperar es menor al total de los gastos y costos de<br />
juicio, adjudicación, administración y venta de las garantías, así<br />
como del tiempo estimado de litigio y la probabilidad de éxito<br />
jurídico.<br />
Son aquellas autorizaciones de crédito con monto inferior al<br />
equivalente en moneda nacional a 200 mil UDI.<br />
Es el financiamiento que se otorga con base en bienes muebles<br />
dados en garantía, amparados por certificados de depósito y<br />
bonos de prenda emitidos por un Almacén General de Depósito<br />
autorizado de acuerdo con la Ley General de Organizaciones y<br />
Actividades Auxiliares del Crédito. Los certificados de depósito<br />
acreditan la propiedad de las mercancías o bienes y los bonos<br />
de prenda acreditan la constitución de un crédito prendario sobre<br />
las mercancías o bienes indicados en el certificado de depósito<br />
correspondiente.<br />
Mediante este crédito el acreditado queda obligado a invertir su<br />
importe precisamente en la adquisición de aperos, instrumentos,<br />
útiles de labranza, abonos, ganado, o animales de cría; en la<br />
realización de plantaciones o cultivos cíclicos o permanentes; en<br />
la apertura de tierras para el cultivo, en la compra o instalación<br />
de maquinarias y en la construcción o realización de obras<br />
materiales necesarias para el fomento de la empresa del<br />
acreditado.<br />
También podrá pactarse en el contrato de crédito refaccionario<br />
que parte del importe del crédito se destine a cubrir las<br />
responsabilidades fiscales que pesen sobre la empresa del<br />
acreditado o sobre los bienes que éste use con motivo de la<br />
misma, al tiempo de celebrarse el contrato y que parte de ese<br />
importe asimismo se aplique a pagar los adeudos en que<br />
hubiere incurrido el acreditado por gastos de explotación o por la<br />
compra de los bienes muebles o inmuebles o de la ejecución de<br />
las obras que antes se mencionan, siempre que los actos u<br />
operaciones de que procedan tales adeudos hayan tenido lugar<br />
dentro del año anterior a la fecha del contrato.<br />
Los créditos refaccionarios quedarán garantizados, simultánea o<br />
separadamente, con las fincas, construcciones, edificios,<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 8
10 GLOSARIO<br />
Crédito Simple<br />
Dación en pago<br />
Determinación de<br />
reservas<br />
Dictamen<br />
Documentos Valor<br />
Dolo<br />
Empresas de<br />
Intermediación<br />
<strong>Financiera</strong><br />
Escisión<br />
Estimación preventiva<br />
para riesgos<br />
crediticios<br />
maquinarias, aperos, instrumentos, muebles y útiles y con los<br />
frutos o productos futuros, pendientes o ya obtenidos, de la<br />
empresa a cuyo fomento haya sido destinado el préstamo.<br />
En virtud de la apertura de crédito el acreditante se obliga a<br />
poner una suma de dinero a disposición del acreditado o a<br />
contraer por cuenta de éste una obligación, para que el mismo<br />
haga uso del crédito concedido en la forma y en los términos y<br />
condiciones convenidos, quedando obligado el acreditado a<br />
restituir al acreditante las sumas de que disponga, o a cubrirlo<br />
oportunamente por el importe de la obligación que contrajo y en<br />
todo caso a pagarle los intereses, prestaciones, gastos y<br />
comisiones que se estipulen. Es el financiamiento sin destino<br />
específico que puede utilizarse para cubrir diversas necesidades<br />
financieras de la clientela.<br />
Es el medio por el cual el deudor extingue una obligación de<br />
pago, transmitiendo la propiedad de bienes muebles y/o<br />
inmuebles a favor de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Establecimiento del nivel de provisión de reservas requerido<br />
para hacer frente a las posibles contingencias crediticias.<br />
Opinión categórica técnica, financiera o jurídica.<br />
Son:<br />
Contratos de crédito privados y/o escrituras públicas en las<br />
que se haga constar el crédito otorgado<br />
Pagarés que suscriba el acreditado<br />
Documentos que amparen las garantías (facturas, certificados<br />
de depósito y bonos de prenda, entre otros).<br />
Otros documentos valor o títulos de crédito que se señalen de<br />
acuerdo con el crédito autorizado.<br />
Constituyen el verdadero activo de la cartera.<br />
Se entiende por dolo en los contratos, cualquier sugestión o<br />
artificio que se emplee para inducir a error o mantener en él a<br />
alguno de los contratantes.<br />
Las Empresas de Intermediación <strong>Financiera</strong> (EIF) podrán ser:<br />
Uniones de Crédito, Sociedades Cooperativas de Ahorro y<br />
Préstamo, Sociedades <strong>Financiera</strong>s Populares, Almacenes<br />
Generales de Depósito, Sociedades <strong>Financiera</strong>s de Objeto<br />
Múltiple, Sociedades <strong>Financiera</strong>s de Objeto Limitado, Entidades<br />
Dispersoras de Crédito o cualquier empresa u organización que<br />
contribuya con la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en la dispersión de crédito.<br />
Implica la desintegración de una persona moral (deudor<br />
primario) para transmitir total o parcialmente sus derechos y<br />
obligaciones a otra u otras sociedades nuevas o preexistentes<br />
(deudor sustituto).<br />
Afectación que se realiza contra resultados y que mide aquella<br />
porción del crédito que se estima no tendrá viabilidad de cobro.<br />
01-Oct-09<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 9
10 GLOSARIO<br />
Estrategia de<br />
promoción<br />
Estudio de Crédito<br />
Evaluación de<br />
riesgo<br />
Evaluación de<br />
proyectos<br />
Evaluación de<br />
proyectos de<br />
inversión<br />
Evaluación<br />
paramétrica<br />
Experiencia de<br />
pago<br />
Exposición<br />
crediticia<br />
Factores exógenos<br />
Proceso que permite a las áreas definir y elegir los medios para<br />
la consecución de los objetivos de promoción y conocer el grado<br />
de satisfacción de las necesidades a las que ofrece sus bienes<br />
y servicios.<br />
Estudio de viabilidad a través del análisis cuantitativo y<br />
cualitativo de una Entidad, para su rechazo o aceptación. Debe<br />
cumplir los requisitos que se señalan en este Manual.<br />
Proceso que se realiza para determinar la calificación del riesgo<br />
involucrado en una operación, a través del análisis cuantitativo y<br />
cualitativo de una entidad, para su rechazo o aceptación.<br />
Evaluación que analiza a la empresa y su entorno con la<br />
finalidad de obtener indicadores o elementos que permitan<br />
fundamentar la toma de decisiones sobre el otorgamiento de un<br />
financiamiento.<br />
Es el proceso mediante el cual se examina y compara, bajo<br />
criterios técnicos, financieros y económicos, los resultados y el<br />
riesgo de las propuestas del proyecto, contra los recursos<br />
necesarios para lograrlos. Dicho examen incluye el análisis de<br />
la composición de los costos de inversión y operación, el<br />
pronóstico de los ingresos, el plan de financiamiento en cuanto<br />
a fuentes y ministración de los recursos, capacidad y forma de<br />
pago. Para tal efecto el dictamen se basa en el análisis de la<br />
viabilidad, rentabilidad y riesgo del proyecto.<br />
Se refiere al estudio de viabilidad que se realiza comparando<br />
ciertos parámetros productivos que obtiene una empresa en<br />
particular, contra los mínimos estimados para empresas de ese<br />
mismo giro o actividad y situación productiva en una zona o<br />
región determinada, con la finalidad de analizar si la empresa<br />
solicitante podrá tener suficiente capacidad de pago para<br />
amortizar oportunamente el financiamiento solicitado.<br />
Es el desempeño de pago del deudor en los últimos doce<br />
meses, de acuerdo con la definición de la CNBV para efectos de<br />
calificación del deudor.<br />
Mide el valor de la pérdida que se produciría en un cierto<br />
instante si una contraparte se negara a cumplir sus obligaciones<br />
contractuales y no se recuperara ninguna parte del valor de los<br />
contratos. Indicador de riesgo crediticio que permite comparar el<br />
riesgo que se asume por contraparte en distintos negocios a<br />
diferentes plazos. Es el saldo en riesgo que se tendrá al<br />
momento del incumplimiento. Su monto dependerá del tipo de<br />
línea de crédito utilizada. Se determina a través de métodos<br />
estadísticos.<br />
Dentro de la terminología de la planeación estratégica, se refiere<br />
a los factores económicos, políticos, financieros y de toda índole<br />
que conforman el entorno que afecta, desde afuera, a los<br />
negocios e industrias.<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 10
10 GLOSARIO<br />
Fianza<br />
Fideicomiso de<br />
garantía<br />
Funcionarios de las<br />
áreas de negocio<br />
Fusión<br />
Garantía<br />
Garantía adicional o<br />
complementaria<br />
Es un contrato accesorio a los contratos de crédito mediante el<br />
cual una persona física o moral (el otorgante de la fianza o<br />
fiador), se compromete con la <strong>Financiera</strong> a pagar por el deudor<br />
(afianzado) si éste no lo hace.<br />
Para lograr el máximo beneficio a favor de la <strong>Financiera</strong> las<br />
fianzas deberán ser solidarias, esto es que los fiadores<br />
renuncian a los beneficios de división, orden y exclusión, con lo<br />
que puede hacerse efectiva la garantía al demandar<br />
indistintamente, por la totalidad del crédito, al acreditado o a<br />
cualquiera de los fiadores.<br />
La Fianza se formaliza mediante contrato establecido entre<br />
quien se compromete a pagar por el deudor y una compañía<br />
afianzadora, que establece un precio por el monto al que se ve<br />
obligado a hacer frente.<br />
En el fideicomiso de garantía el fideicomitente transmite a la<br />
institución fiduciaria la propiedad de ciertos bienes con el fin de<br />
garantizar al fideicomisario (en este caso la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>) el<br />
cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago.<br />
Desde el momento de la constitución del fideicomiso se debe<br />
designar a la institución que fungirá como fiduciaria. Solo podrán<br />
ser fiduciarias instituciones de crédito, de seguros y de fianzas,<br />
casas de bolsa, sociedades financieras de objeto limitado y<br />
almacenes generales de depósito. En términos del artículo 7°,<br />
fracción XI de su Ley Orgánica, la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> podrá actuar<br />
como fiduciaria y fideicomisaria en el mismo negocio.<br />
Personal de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que realiza funciones<br />
relacionadas con la atención, promoción, servicio, asesoría y<br />
venta de los productos y servicios ofrecidos a los clientes o<br />
prospectos.<br />
La fusión, tendrá lugar cuando la persona moral acreditada se<br />
incorpore a otra existente (fusión por incorporación), o se integre<br />
para constituir otra distinta (fusión por integración).<br />
Las garantías son una fuente secundaria de pago, es decir,<br />
aseguran a la <strong>Financiera</strong> que el crédito y sus accesorios puedan<br />
ser pagados cuando el acreditado no lo hace de su operación<br />
normal o flujo de efectivo.<br />
De ello se desprende que la seguridad de las operaciones de<br />
crédito se conoce como el conjunto de elementos que respaldan<br />
la recuperación de los financiamientos y favorecen la<br />
preservación del patrimonio de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, en particular<br />
la adecuada selección y constitución de las garantías.<br />
Son los bienes ofrecidos en garantía no adquiridos o producidos<br />
con el crédito, propiedad del solicitante o de terceros, o por<br />
instituciones con funciones específicas de protección, respaldo o<br />
garantía, que se adicionan a la garantía natural para alcanzar los<br />
niveles de seguridad financiera requeridos, tales como: avales,<br />
deudores solidarios, fianzas, bienes muebles, títulos de crédito o<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 11
10 GLOSARIO<br />
Garantía fiduciaria<br />
Garantía liquida<br />
Garantía natural<br />
Garantía personal<br />
Garantía prendaria<br />
Garantía real<br />
Gastos del proceso<br />
de recuperación<br />
Guarda valores o<br />
Guarda y custodia<br />
Hipoteca<br />
instrumentos fiduciarios, entre otros.<br />
Es un esquema de garantía que se constituye mediante la<br />
afectación al patrimonio de un fideicomiso, privado o público,<br />
que respalda el cumplimiento de compromisos contraídos por el<br />
sujeto de crédito. El patrimonio de los fideicomisos se puede<br />
constituir por bienes, muebles o inmuebles, derechos o recursos<br />
líquidos.<br />
Es aquella garantía que se otorga en dinero en efectivo o en<br />
valores, afectada a un patrimonio Fideicomitido, que podrá ser<br />
dispuesta por la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> mediante el mecanismo<br />
pactado con el fiduciario del fideicomiso correspondiente. Son<br />
depósitos de dinero en instituciones bancarias a la que<br />
depositan los productores, sus proveedores, sus gobiernos<br />
estatales o municipales o entidades del sector privado, en<br />
cuentas designadas especialmente para garantizar las<br />
operaciones de crédito de la <strong>Financiera</strong>. Estas cuentas<br />
permanecen hasta que termina la vigencia del crédito.<br />
Son todos los bienes o productos objeto del financiamiento de<br />
los créditos de habilitación o avío y refaccionario, tales como:<br />
bienes muebles e inmuebles; cosechas; productos<br />
agroindustriales; industriales y pecuarios, entre otros; que<br />
necesariamente deberán formalizarse en cada operación para<br />
disminuir el riesgo del crédito.<br />
Las garantías personales son aquellas que, a fin de responder<br />
por el pago de un crédito se afecta el patrimonio genérico de una<br />
persona física o moral distinta al acreditado y se dividen<br />
básicamente en dos tipos: avales y fianzas.<br />
La prenda es un derecho real constituido sobre bienes muebles,<br />
documentos mercantiles o títulos de crédito enajenables para<br />
garantizar el cumplimiento de una obligación y su preferencia en<br />
el pago.<br />
Cuando se afectan determinados bienes del patrimonio del<br />
acreditado o de un tercero. Estos bienes pueden ser muebles o<br />
inmuebles, títulos de crédito o recursos en instituciones<br />
fiduciarias.<br />
Las garantías reales se dividen en: prenda e hipoteca.<br />
La suma de los costos incurridos en la recuperación (gastos<br />
jurídicos, gastos administrativos por recuperación y<br />
seguimiento, remate de garantías) de los créditos.<br />
Guarda valores ó guarda y custodia, se refiere a la guarda física,<br />
conservación y control de los documentos valor que amparan las<br />
operaciones de crédito de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> (pagaré, contrato,<br />
garantía).<br />
La Hipoteca es una garantía real constituida sobre bienes<br />
inmuebles, embarcaciones o aviones que no se entregan al<br />
acreedor. Otorga el derecho a éste último, en caso de<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 12
10 GLOSARIO<br />
Historial Interno de<br />
Crédito<br />
Hoja de términos y<br />
condiciones<br />
generales del<br />
crédito<br />
Instancias de<br />
Autorización /<br />
Órganos de<br />
Decisión<br />
Instancias de<br />
Supervisión<br />
Intereses<br />
moratorios<br />
Intereses ordinarios<br />
incumplimiento de la obligación garantizada, a ser pagado con el<br />
valor de los bienes. La hipoteca puede ser otorgada tanto por el<br />
deudor como por un tercero a su favor.<br />
La hipoteca Industrial permite constituir garantía sobre la<br />
totalidad de los bienes de los acreditados e incluye los activos<br />
circulantes. Se puede constituir hipoteca sobre unidades<br />
industriales, agrícolas, ganaderas o de servicios.<br />
Para la correcta constitución y perfeccionamiento de las<br />
garantías inmobiliarias y aeronavales que se hipotecan es<br />
necesario elevarlas a escritura pública e inscribirlas en el<br />
Registro Público de la Propiedad del lugar en donde se<br />
encuentren los bienes. En el caso de embarcaciones la hipoteca<br />
se debe registrar en el Registro Marítimo Nacional.<br />
Por ello, de manera previa a la constitución de una garantía<br />
hipotecaria se debe recabar un Certificado de Gravámenes a fin<br />
de conocer el grado de preferencia que tendrá la <strong>Financiera</strong> o un<br />
Certificado de Libertad de Gravámenes para conocer de la no<br />
existencia de otros gravámenes que pueda tener el bien.<br />
De igual manera se deberá investigar la existencia de cualquier<br />
tipo de limitación de dominio.<br />
Base de datos histórica de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> en la que se<br />
registra el comportamiento crediticio de sus acreditados.<br />
Es el documento que precisa como su nombre lo dice, los<br />
términos y condiciones a que se sujetarán los créditos<br />
autorizados para su contratación y operación (ejercicio y<br />
recuperación), plasmando en un solo documento, la forma en<br />
que se otorgará el crédito y los requisitos que debe cumplir el<br />
cliente, previos al ejercicio y durante el mismo, con objeto de<br />
que todas las áreas que participan en el proceso realicen sus<br />
funciones eficientemente.<br />
Cuerpo colegiado de carácter técnico, consultivo y de decisión<br />
que por su responsabilidad sus integrantes deberán cumplir con<br />
lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Orgánica de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> y tiene como finalidad el análisis, dictamen y<br />
sanción de las solicitudes de financiamiento, de reestructuras de<br />
crédito y tratamientos de cartera, así como de otros conceptos<br />
relacionados con la operación del crédito.<br />
Son las encargadas de verificar y/o validar que los créditos<br />
autorizados a más de un año se destinaron para los fines<br />
contratados y/o que prevalecen las condiciones sobre las cuales<br />
se consideró viable el proyecto objeto de financiamiento previo<br />
a que se financie el ciclo subsecuente.<br />
Se entenderá por intereses moratorios, a aquellos que se<br />
generan si el capital de cualquiera de las amortizaciones<br />
pactadas no es liquidado oportunamente.<br />
Son aquellos que se causan a partir de la(s) fecha(s) en que se<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 13
10 GLOSARIO<br />
Límite por riesgo<br />
Límites de riesgo de<br />
crédito<br />
Líneas de crédito<br />
Liquidez<br />
Lista de<br />
Verificación / check<br />
list<br />
Marco regulatorio<br />
Medio rural<br />
Mercados<br />
financieros<br />
Mercado objetivo<br />
Meta cuantitativa<br />
efectúe(n) la(s) ministración(es), y se calcularán diariamente,<br />
haciéndose exigibles en las fechas establecidas para el pago de<br />
intereses, calculándose sobre saldos insolutos del crédito.<br />
Fijación de una estructura global de límites, consistente en<br />
establecer el monto de riesgo de crédito para las diferentes<br />
contrapartes con las que opera, con base a su calidad crediticia.<br />
Importe, porcentaje o cualquier otro parámetro cuantificable que<br />
establezca un nivel máximo (techo), a la exposición al riesgo de<br />
crédito aplicable a la fuente originadora del mismo.<br />
Monto y detalle de los tipos de créditos (incluyendo sus términos<br />
y condiciones), para el otorgamiento de crédito por parte de<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>, a nivel de acreditados que se establece en<br />
función de los límites globales establecidos y de la capacidad de<br />
pago del prospecto en análisis.<br />
Índice financiero que mide la disponibilidad de recursos de una<br />
entidad para hacer frente a sus compromisos financieros.<br />
Se trata de formatos estructurados que enlistan una serie de<br />
elementos que deben formar parte de alguna de las etapas del<br />
proceso de crédito y que permite verificar la existencia de dichos<br />
elementos, además de apoyar una función regular de monitoreo<br />
o revisión ya sea que se trate de funciones actividades<br />
consecutivas, contenidos o requerimientos de archivos o<br />
expedientes.<br />
Conjunto de disposiciones legales y normativas, como son leyes,<br />
reglamentos, lineamientos, manuales y procedimientos.<br />
Sector cuya actividad económica es la producción, acopio y<br />
distribución de bienes y servicios de los subsectores<br />
agropecuario, silvícola y pesquero; así como de la agroindustria<br />
y de otras actividades conexas o afines o que se desarrollen en<br />
localidades menores a 50,000 habitantes de acuerdo con la<br />
información del INEGI.<br />
Se definen como los mercados formales de operaciones<br />
financieras que incluyen el mercado de dinero, el mercado de<br />
capitales, así como los mercados de divisas y productos<br />
genéricos (commodities).<br />
Persona, grupo o comunidad a la cual se pretende destinar un<br />
servicio, producto o bien. Se determina sobre la base del<br />
entorno geográfico, económico y a las características de la<br />
localidad y de líneas de producción.<br />
Objetivo que se quiere lograr en la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> que<br />
especifica para un cierto periodo, la cantidad de asesorías,<br />
servicios financieros, servicios tecnológicos, visitas efectuadas,<br />
colocación de productos de crédito, cartera vencida y cobranza<br />
realizada.<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 14
10 GLOSARIO<br />
Microempresas<br />
Unidad económica que produce, comercializa, transforma o<br />
presta servicios por lo que recibe ingresos de poca cuantía y<br />
esta integrada por pocos empleados.<br />
Modalidades de<br />
reestructuración<br />
Modelo de<br />
evaluación de<br />
riesgo (scoring)<br />
Nivel de servicios<br />
Norma<br />
Obligado solidario<br />
Operaciones<br />
crediticias<br />
Operaciones<br />
relacionadas<br />
La reestructuración puede asumir las siguientes modalidades:<br />
a. De un solo crédito: Se refiere a la modificación de las<br />
condiciones contractuales de un crédito vigente o vencido<br />
para ajustar uno o varios de los términos y condiciones<br />
originalmente pactados.<br />
b. Consolidación de pasivos: Se refiere a la modificación de<br />
las condiciones contractuales de dos o más créditos<br />
vigentes o vencidos de un cliente en particular, para ajustar<br />
los términos pactados. Mediante la consolidación de pasivos<br />
es factible integrar en una sola y nueva operación tanto<br />
créditos vigentes como vencidos.<br />
c. <strong>Financiera</strong>: Mediante esta operación se consolidan y<br />
modifican los pasivos, vigentes y/o vencidos del acreditado,<br />
tanto con la institución, como con otros acreedores. Esta<br />
operación podrá celebrarse solamente cuando se favorezca<br />
la posición de la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> para la recuperación de<br />
sus créditos.<br />
Herramientas de análisis paramétrico automatizado que permite<br />
calificar con parámetros estandarizados cada solicitud y obtener<br />
un dictamen sobre la viabilidad del crédito de manera<br />
automática.<br />
Parámetro que determina la eficacia con que se aplica una<br />
actividad: tiempo de respuesta a determinada acción,<br />
satisfacción del cliente, calidad en la atención al cliente.<br />
Criterios o estándares establecidos que guían las operaciones<br />
que se llevan a cabo en una organización o unidad<br />
organizacional. Las normas pueden ser genéricas o específicas.<br />
Las normas genéricas son las políticas y las específicas son las<br />
reglas.<br />
Figura jurídica mediante la cual una persona física o moral se<br />
obliga en forma conjunta y total al pago de la deuda contraída<br />
por el acreditado.<br />
De manera enunciativa comprende las operaciones de reporto,<br />
el factoraje financiero, el arrendamiento financiero, así como<br />
cualquier activo resultante de operaciones de crédito que<br />
celebre la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong> con sus clientes.<br />
Se entiende por operaciones relacionadas aquellas operaciones<br />
que tienen lugar entre empresas su mismo grupo económico<br />
que sin ser empresas del grupo exista una relación entre ellas:<br />
Accionistas comunes.<br />
Otorgamiento de avales.<br />
Administración común.<br />
27-May-08<br />
03-Oct-08<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 15
10 GLOSARIO<br />
Operaciones<br />
relevantes<br />
Operaciones<br />
sospechosas<br />
Otras garantías<br />
Pagaré<br />
Pago sostenido<br />
Pagos realizados<br />
después del<br />
incumplimiento<br />
Pérdida esperada<br />
Pérdida inesperada<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
<br />
Compartir garantías, créditos o compromisos contractuales.<br />
Otorgamiento de crédito a accionistas.<br />
Créditos otorgados para venta de activos.<br />
Compra venta de activos.<br />
Transferencia de exposiciones de riesgos.<br />
Aquella operación que se realice en cualquier instrumento<br />
monetario, por un monto igual o superior al equivalente a 10,000<br />
dólares estadounidenses.<br />
Aquella operación que realice una persona física o moral que no<br />
corresponda a:<br />
<br />
<br />
<br />
Su actividad profesional, giro mercantil u objeto social.<br />
Los montos de la operación que generalmente realice.<br />
Los usos y prácticas comerciales y bancarias que priven en<br />
la plaza donde opera.<br />
Son instrumentos que representan un apoyo adicional los<br />
cuales. En ellas se incluyen las garantías de fideicomisos del<br />
Gobierno Federal, cartas de crédito, cartas garantía, entre otras.<br />
El pagaré es un título de crédito que debe contener: La mención<br />
de ser pagaré, inserta en el texto del documento; la promesa<br />
incondicional de pagar una suma determinada de dinero; el<br />
nombre de la persona a quien ha de hacerse el pago; la época y<br />
el lugar del pago; la fecha y el lugar en que se subscriba el<br />
documento; y la firma del suscriptor o de la persona que firme a<br />
su ruego o en su nombre.<br />
De acuerdo con la Ley General de Títulos y Operaciones de<br />
Crédito es uno de los documentos reconocidos que es<br />
necesario para ejercitar el derecho literal que en ellos se<br />
consigna.<br />
Cumplimiento del acreditado sin retraso, por el monto exigible de<br />
capital e intereses, como mínimo, de tres amortizaciones<br />
consecutivas del esquema de pagos del crédito, o en caso de<br />
créditos con amortizaciones que cubran períodos mayores a 60<br />
días, el pago de una exhibición. No se consideran pagos a los<br />
castigos, quitas, condonaciones, bonificaciones y descuentos<br />
que se efectúen al crédito o grupo de créditos.<br />
Sumatoria de los pagos realizados por el acreditado o<br />
contraparte después de su incumplimiento.<br />
Es la pérdida media, medida a lo largo de todo un periodo,<br />
debida a los incumplimientos y es la base, para el cálculo de<br />
reservas, constituye un parámetro para determinar pérdidas<br />
promedio esperadas en cada portafolio crediticio de la<br />
Institución.<br />
La volatilidad de las pérdidas esperadas debidas a cambios a lo<br />
largo del tiempo en la exposición y la probabilidad de<br />
incumplimiento.<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 16
Perfil de riesgo<br />
Personas físicas<br />
con actividad<br />
empresarial<br />
Plan de negocios<br />
Determinación del capital que se necesita para mantener la<br />
actividad durante cierto tiempo con el nivel de rating crediticio<br />
deseado.<br />
Profesionales, trabajadores por cuenta propia, que cumplan con<br />
los criterios de la SHCP en términos de su actividad económica<br />
o profesional que les permite, de manera independiente, cobrar<br />
por los servicios que prestan o generar utilidades sin tener la<br />
necesidad de constituirse como empresas.<br />
Documento en el que se detallan las acciones específicas a<br />
desarrollar, fecha de las acciones, responsables de las<br />
actividades, instrumentos y materiales, canales de promoción,<br />
capacitación, presupuesto, costos e impacto esperado.<br />
Plan de promoción Documento que integra la planeación de actividades<br />
determinadas por la estrategia y metodología de promoción de<br />
productos y servicios, en el que se detallan las acciones<br />
específicas a desarrollar, lugar y fecha de las acciones,<br />
responsables de las actividades, instrumentos y materiales,<br />
canales de promoción, capacitación, presupuesto, costos e<br />
impacto esperado.<br />
Política<br />
Portafolio<br />
Posición crediticia<br />
Posición de riesgo<br />
Preanálisis<br />
Prenda<br />
Lineamiento de carácter general y obligatorio que orienta las<br />
acciones a seguir por las áreas y/o personas participantes en la<br />
operación de un proceso.<br />
Conjunto de operaciones de otorgamiento de crédito, líneas de<br />
crédito, descuento de crédito y la emisión de garantías,<br />
encaminadas bajo una misma directriz.<br />
Representación del riesgo crediticio asumido por la entidad y<br />
debe describirse de modo que se facilite la toma de decisiones<br />
a nivel global.<br />
Saldos de crédito a una fecha determinada obtenidos a partir de<br />
los sistemas institucionales.<br />
Análisis previo que se utiliza para evaluar de manera ágil, los<br />
requerimientos mínimos que una entidad debe cubrir para ser<br />
considerada como sujeto de crédito y proceder a la evaluación<br />
completa.<br />
La prenda es un contrato formal que debe constar por escrito y<br />
que permite constituir garantías sobre bienes muebles, que<br />
generalmente son entregados al acreedor o a un tercero para<br />
garantizar el cumplimiento de una obligación. Sin embargo, el<br />
bien sobre el que se estableció prenda puede seguir en manos<br />
del deudor.<br />
La prenda otorga derechos reales al acreedor prendario:<br />
La posesión del bien y a perseguir el mismo bien para<br />
recuperarlo, aún en contra del mismo deudor.<br />
La venta del bien pignorado.<br />
Ser pagado con preferencia a otros acreedores y, en la<br />
medida de lo posible, con el producto de la venta de dicho<br />
10 GLOSARIO<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 17
10 GLOSARIO<br />
Prenda sin<br />
transmisión de<br />
posesión<br />
Préstamo<br />
Quirografario<br />
Probabilidad de<br />
mora<br />
Proceso de crédito<br />
Programas<br />
Preautorizados<br />
bien.<br />
Para que la Prenda se considere una garantía consistente es<br />
preferible que exista una desposesión efectiva del bien con el<br />
que se pretende garantizar el crédito, es decir, la entrega de<br />
dicho bien que hace el deudor al acreedor.<br />
Existe Prenda real en los créditos de destino como los de<br />
Habilitación o Avío y los Refaccionarios. Así mismo en los<br />
créditos otorgados cuando la mercancía está depositada bajo la<br />
custodia de un Almacén General de Depósito de Concesión<br />
Federal que certifica el resguardo de dicha mercancía mediante<br />
la emisión de un certificado de depósito.<br />
Se convierten en garantías prendarias las mercancías<br />
almacenadas cuando la almacenadora emite el bono de prenda<br />
correspondiente. Los certificados de depósito confidenciales no<br />
son garantías legales, únicamente manifiesta el compromiso<br />
moral de quien los emite.<br />
Es posible constituir Prenda sobre derechos mediante la firma<br />
de un contrato que lo establezca de manera específica y se<br />
entregue a la <strong>Financiera</strong> el documento sobre el que se<br />
constituya Prenda.<br />
La prenda sin transmisión de posesión constituye un derecho<br />
real sobre bienes muebles que tienen por objeto garantizar el<br />
cumplimiento de una obligación y su preferencia de pago.<br />
La obligación garantizada incluye los intereses ordinarios y<br />
moratorios estipulados en el contrato, así como los gastos<br />
incurridos en el proceso de ejecución de la garantía.<br />
Pueden ser dados en prenda sin transmisión de posesión toda<br />
clase de derechos y bienes muebles salvo aquellos que sean<br />
personales del deudor.<br />
Se consideran nulas las enajenaciones de los bienes muebles o<br />
derechos sobre los que se hubiera constituido prenda. Si no<br />
existe autorización de la <strong>Financiera</strong> para ello, se debe dar por<br />
vencido el crédito de manera anticipada.<br />
Es el crédito sin destino específico que se otorga a personas<br />
físicas o morales con base en la confianza que la Institución le<br />
tenga al solicitante y se documentan mediante la firma de un<br />
pagaré.<br />
Como resultado de las calificaciones asignadas para cada<br />
acreditado se obtiene la probabilidad de incumplimiento<br />
asociada a la calidad crediticia respectiva.<br />
Secuencia de actividades agrupadas por etapas que siguen<br />
cada una de las operaciones que implican riesgo de crédito.<br />
Constituyen programas, proyectos o productos autorizados por<br />
el Comité de Operación bajo ciertos lineamientos y se destinan<br />
a un mercado objetivo.<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 18
Prórroga<br />
Prospecto<br />
Quebranto<br />
Quórum<br />
Reglamentación<br />
Regular<br />
Renovación<br />
Es la ampliación, por única vez, a la fecha de pago de una<br />
amortización intermedia de un crédito, sin que se amplíe el<br />
plazo del mismo, ni se modifique la periodicidad de los pagos.<br />
Persona física o moral así como aquellos grupos de constitución<br />
no formalizada con solidaridad interna para asumir<br />
compromisos, cuya actividad preponderante sea las actividades<br />
agropecuarias, forestales, pesqueras y todas las demás<br />
actividades económicas vinculadas al medio rural, con la<br />
finalidad de elevar la productividad, así como de mejorar el nivel<br />
de vida de su población.<br />
Un quebranto es la pérdida sufrida por la Institución, derivada de<br />
casos fortuitos o de fuerza mayor, que debe ser debidamente<br />
sustentada y que requiere de trámite específico o de agilidad en<br />
su registro.<br />
Se considera un quebranto los gastos y costas de juicio así<br />
como otros accesorios relacionados con los créditos otorgados.<br />
Para su aplicación debe obtenerse la autorización del Consejo<br />
Directivo y requieren un estricto control por el impacto directo<br />
que generan en los resultados de la Institución.<br />
Número de miembros presentes requerido para que sea válida<br />
una votación en una sesión de la Instancia de Autorización.<br />
Acción y efecto de reglamentar. Conjunto de reglas.<br />
Poner algo en orden o en estado de normatividad. Determinar<br />
las normas a las que debe someterse una persona, una entidad,<br />
un proceso, etc.<br />
Es aquella operación por medio de la cual la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong><br />
de común acuerdo con el acreditado difiere la última o única<br />
amortización y, por consecuencia, se amplía el plazo de<br />
vencimiento del crédito.<br />
Rentabilidad Índice financiero que mide los resultados económicos<br />
generados por el capital invertido. Rendimiento de los recursos<br />
asignados a una operación, en función de la utilidad obtenida de<br />
la misma.<br />
Reservas<br />
específicas<br />
Reservas genéricas<br />
Reestructuración de<br />
créditos<br />
Las reservas que la Institución deberá provisionar son<br />
equivalentes al valor de las pérdidas esperadas.<br />
Determinadas de acuerdo con la normatividad oficial vigente y<br />
representa un porcentaje que se debe mantener del saldo por<br />
amortizar independientemente de su calificación crediticia.<br />
La reestructuración es la operación que tiene por objeto la<br />
modificación de las condiciones originalmente pactadas del<br />
crédito relacionadas con:<br />
a. La ampliación u otorgamiento de nuevas garantías;<br />
b. Cambio de tasa de interés establecida para el plazo<br />
remanente del crédito;<br />
c. Cambio del plazo del crédito y/o al esquema de pagos, o<br />
10 GLOSARIO<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 19
10 GLOSARIO<br />
d. Cambio de moneda o unidad de cuenta.<br />
Riesgo corporativo<br />
Riesgo<br />
financiero<br />
Riesgo de crédito<br />
Riesgo de<br />
liquidez<br />
Riesgo de<br />
mercado<br />
Riesgo industria<br />
Riesgo legal<br />
Es la capacidad de una institución financiera para cumplir con<br />
sus obligaciones generales de pago. No considera avales,<br />
estructuras o garantías de ninguna especie. Se refiere a deuda<br />
quirografaria, no garantizada, no subordinada.<br />
El riesgo financiero comprende dos factores a evaluar, los<br />
factores cuantitativos y los cualitativos; es decir, el primero<br />
consiste en identificar qué tan predecible es la fuente primaria<br />
de pago del préstamo a través de una evaluación exhaustiva de<br />
las razones financieras clave (liquidez, flujo de efectivo,<br />
apalancamiento, rentabilidad y eficiencia), los márgenes de<br />
utilidad y las razones de desempeño. Y, posteriormente, se<br />
busca identificar la capacidad de la administración para conducir<br />
un negocio rentable, con controles apropiados y un adecuado<br />
apoyo por parte de los accionistas.<br />
Pérdida potencial por falta de pago de un acreditado o<br />
contraparte en las operaciones que efectúan las instituciones.<br />
Se refiere a la posibilidad de que los acreditados o contrapartes<br />
de los contratos no cumplan con las obligaciones pactadas<br />
originalmente. Esto puede deberse a desviaciones en cada una<br />
de las etapas del proceso crediticio o de cambios en el entorno<br />
económico, financiero o de la actividad del acreditado.<br />
Siempre existe un nivel de riesgo en el otorgamiento de crédito,<br />
sin embargo, este puede limitarse con el debido cumplimiento<br />
de la normatividad establecida.<br />
Pérdida potencial por la imposibilidad de renovar pasivos o de<br />
contratar otros en condiciones normales para la Institución; por<br />
la venta anticipada o forzosa de activos a descuentos inusuales,<br />
para hacer frente a sus obligaciones, o bien por el hecho de que<br />
una posición pueda ser oportunamente enajenada, adquirida o<br />
cubierta mediante el establecimiento de una posición contraria<br />
equivalente.<br />
Pérdida potencial por cambios en los factores de riesgo que<br />
inciden sobre la valuación de las posiciones por operaciones<br />
activas, pasivas o causante de pasivos contingentes, tales como<br />
tasas de interés, tipos de cambio, índices de precios, entre<br />
otros.<br />
Es el riesgo que evalúa los principales factores que tienen un<br />
impacto en la industria económica en la que participa el deudor.<br />
Pérdida potencial por el incumplimiento de las disposiciones<br />
legales y administrativas aplicables, la emisión de resoluciones<br />
administrativas y judiciales desfavorables y la aplicación de<br />
sanciones, con relación a las operaciones que la Institución<br />
lleva a cabo.<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 20
10 GLOSARIO<br />
Riesgo operativo<br />
Riesgo país<br />
Riesgo sectorial<br />
Riesgo soberano o<br />
Riesgo país<br />
Saldo al momento<br />
del incumplimiento<br />
Sector<br />
Sector primario<br />
Sección Maestra<br />
Sección de<br />
Operación<br />
Solvencia moral<br />
Sociedad de<br />
Información<br />
Crediticia<br />
Subrogación<br />
Pérdida potencial por fallas o deficiencias en los sistemas de<br />
información, en los controles internos o por errores en el<br />
procesamiento de las operaciones.<br />
Es el riesgo involucrado en préstamos otorgados a un deudor<br />
domiciliado en el extranjero. Los factores a considerar son la<br />
volatilidad macroeconómica y la estabilidad política. Analiza<br />
controles establecidos para las operaciones con monedas<br />
extranjeras.<br />
Índices financieros y económicos derivados del análisis de la<br />
situación y evolución de una rama de actividad, que determinan<br />
el nivel de riesgo involucrado en el sector.<br />
Grado y forma en que las acciones del gobierno pueden afectar,<br />
directa o indirectamente, la habilidad de un deudor para utilizar<br />
los fondos disponibles y cumplir con sus obligaciones de deuda<br />
en moneda extranjera.<br />
Monto del adeudo que tiene un acreditado con la <strong>Financiera</strong> a<br />
una fecha determinada y considera tanto el capital como los<br />
intereses.<br />
División de las actividades económicas.<br />
Sector económico que incluye las actividades productivas que<br />
apenas realizan transformaciones: agricultura, ganadería, pesca,<br />
minería y recursos forestales.<br />
Es la sección del expediente por cliente el cual se integra con la<br />
información general y financiera del solicitante, que forma parte<br />
del expediente único<br />
Es la parte del expediente de cada crédito o línea de crédito por<br />
cliente que se solicite, el cual se integrará con la siguiente<br />
documentación: solicitudes y autorización; informes y reportes<br />
técnicos; garantías: contratos; seguimiento del crédito;<br />
documentación soporte del proyecto de inversión (en su caso);<br />
correspondencia y asuntos varios. Adicionalmente, en su caso,<br />
se incorporarán los siguientes apartados: créditos en cobranza<br />
judicial; créditos reestructurados, y créditos castigados, que<br />
forma parte del expediente único.<br />
Calidad o característica de buen comportamiento ético y moral<br />
que un individuo tiene para cumplir con sus obligaciones.<br />
Empresas autorizadas por la SHCP con opinión de Banco de<br />
México y de la CNBV para la prestación de servicios<br />
consistentes en la recopilación, manejo y entrega o envío de<br />
información relativa al historial crediticio de personas físicas y<br />
morales, así como a operaciones crediticias y otras de<br />
naturaleza análoga que éstas mantengan con Entidades<br />
<strong>Financiera</strong>s y Empresas Comerciales.<br />
Consiste en la extinción de la deuda del acreditado mediante el<br />
pago efectuado por un tercero con interés jurídico, ya sea en<br />
efectivo o con la transmisión de bienes muebles o inmuebles de<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 21
10 GLOSARIO<br />
Sustitución de<br />
deudor<br />
Tasa de<br />
rendimiento<br />
objetivo<br />
Títulos de crédito<br />
Tolerancia de<br />
riesgo<br />
Traspaso a<br />
cartera vigente<br />
Tratamiento de<br />
cartera<br />
UDI<br />
Valor neto de<br />
realización<br />
Visita de campo<br />
su propiedad a la <strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Es la transmisión de los derechos y obligaciones que hace el<br />
acreditado a favor de un tercero con la aceptación de la<br />
<strong>Financiera</strong> <strong>Rural</strong>.<br />
Tasa que determina la Institución como rendimiento mínimo que<br />
deberá obtenerse de una operación.<br />
Documentos necesarios para ejercitar el derecho literal y<br />
autónomo que en ellos se consigna. Se deberá verificar que los<br />
títulos de crédito otorgados en garantía cumplan los requisitos<br />
que, para cada uno de ellos, señala la Ley General de Títulos y<br />
Operaciones de Crédito.<br />
Es la preferencia o aversión de la Institución al riesgo,<br />
determinada por el apetito y el establecimiento de límites de<br />
riesgo.<br />
Se regresarán a cartera vigente, los créditos vencidos en los<br />
que se liquiden totalmente los saldos pendientes de pago<br />
(principal e intereses, entre otros) o, que siendo créditos<br />
reestructurados o renovados, cumplan con el pago sostenido<br />
del crédito.<br />
Cualquiera de las acciones que la Institución autorice para<br />
mejorar la posición de una cartera emproblemada y por medio<br />
de las cuales se busca asegurar la recuperación de los<br />
recursos.<br />
Unidad de inversión, cuya equivalencia en moneda nacional,<br />
publica periódicamente el Banco de México en el Diario Oficial<br />
de la Federación.<br />
Es el precio probable de venta de un bien deducido de todos los<br />
costos y gastos estrictamente indispensables que se eroguen<br />
en su realización.<br />
Mecanismo para verificar la correcta aplicación de los recursos<br />
otorgados a través de programas y productos financieros,<br />
consiste en verificar la existencia de los bienes y/o servicios<br />
considerados en el destino de los financiamientos dentro del<br />
ámbito de operación de las empresas beneficiarias y que sus<br />
características correspondan a la información documental<br />
comprobatoria de los financiamientos.<br />
31-Mar-09<br />
10.1 DEFINICIONES<br />
10 - 22
10 GLOSARIO<br />
10.2 ACRÓNIMOS<br />
ARC<br />
BANCOMEXT<br />
BANXICO<br />
CNBV<br />
DGA<br />
ME<br />
MP<br />
PDC<br />
PFAE<br />
PROCAMPO<br />
RFC<br />
SHCP<br />
Administración de Riesgos de Crédito<br />
Banco Nacional de Comercio Exterior<br />
Banco de México<br />
Comisión Nacional Bancaria y de Valores<br />
Dirección General Adjunta<br />
Microempresas<br />
Micro productor<br />
Proceso de Crédito<br />
Personas Físicas con Actividad Empresarial<br />
Programa de Apoyos Directos al Campo<br />
Registro Federal de Contribuyentes<br />
Secretaría de Hacienda y Crédito Público<br />
10.2 ACRÓNIMOS<br />
10 - 23