Marijuana - Indecopi
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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA<br />
Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL<br />
RESOLUCIÓN N° 3197-2008/TPI-INDECOPI<br />
EXPEDIENTE N° 331389-2007<br />
(i)<br />
(ii)<br />
La denominación MARIJUANA constituye la unión de dos nombres<br />
femeninos (María y Juana) que no son contrarios a ley, a la moral, al<br />
orden público o a las buenas costumbres.<br />
Si bien la denominación MARIHUANA resulta ser una planta nociva, a su<br />
vez también resulta ser una planta terapéutica y medicinal, por lo que el<br />
consumidor de los productos de la clase 34 de la Nomenclatura Oficial no<br />
apreciará dicha denominación como ofensiva.<br />
(iii) Existen diversas marcas registradas en distintas clases que contravienen<br />
el orden público y las buenas costumbres, tales como: HUEVOMANIA,<br />
FIGURA DE TRES HOJAS DE COCA, entre otras.<br />
II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN<br />
Corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual determinar si el signo solicitado<br />
se encuentra incurso en la prohibición establecida en el inciso p) del artículo<br />
135 de la Decisión 486.<br />
III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN<br />
1. Prohibiciones absolutas<br />
Constituyen prohibiciones intrínsecas que están basadas en el signo mismo,<br />
cuyas características lo hacen incapaz de funcionar como marca en lo absoluto<br />
o con relación a los productos o servicios a los cuales está destinado. Estas<br />
prohibiciones impedirán siempre la inscripción del signo como marca.<br />
Dentro de las referidas prohibiciones se encuentra la prevista en el artículo 135<br />
inciso p) de la Decisión 486 que prohibe el registro de signos contrarios a la ley,<br />
a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.<br />
2. Signos contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas<br />
costumbres<br />
El inciso p) del artículo 135 tiene como ratio legis la protección del interés<br />
público en varios grados. Así, la norma cautela la moral social (al impedir el<br />
registro de signos que contraríen o afecten las buenas costumbres), vela por<br />
los intereses de paz, estabilidad y justicia (al proscribir las menciones<br />
atentatorias contra el orden público) para finalmente establecer protecciones<br />
directas a un sujeto colectivo constituido por los medios comerciales y el<br />
público consumidor.<br />
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