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Marijuana - Indecopi

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TRIBUNAL DE DEFENSA DE LA COMPETENCIA<br />

Y DE LA PROPIEDAD INTELECTUAL<br />

RESOLUCIÓN N° 3197-2008/TPI-INDECOPI<br />

EXPEDIENTE N° 331389-2007<br />

(i)<br />

(ii)<br />

La denominación MARIJUANA constituye la unión de dos nombres<br />

femeninos (María y Juana) que no son contrarios a ley, a la moral, al<br />

orden público o a las buenas costumbres.<br />

Si bien la denominación MARIHUANA resulta ser una planta nociva, a su<br />

vez también resulta ser una planta terapéutica y medicinal, por lo que el<br />

consumidor de los productos de la clase 34 de la Nomenclatura Oficial no<br />

apreciará dicha denominación como ofensiva.<br />

(iii) Existen diversas marcas registradas en distintas clases que contravienen<br />

el orden público y las buenas costumbres, tales como: HUEVOMANIA,<br />

FIGURA DE TRES HOJAS DE COCA, entre otras.<br />

II. CUESTIÓN EN DISCUSIÓN<br />

Corresponde a la Sala de Propiedad Intelectual determinar si el signo solicitado<br />

se encuentra incurso en la prohibición establecida en el inciso p) del artículo<br />

135 de la Decisión 486.<br />

III. ANÁLISIS DE LA CUESTIÓN EN DISCUSIÓN<br />

1. Prohibiciones absolutas<br />

Constituyen prohibiciones intrínsecas que están basadas en el signo mismo,<br />

cuyas características lo hacen incapaz de funcionar como marca en lo absoluto<br />

o con relación a los productos o servicios a los cuales está destinado. Estas<br />

prohibiciones impedirán siempre la inscripción del signo como marca.<br />

Dentro de las referidas prohibiciones se encuentra la prevista en el artículo 135<br />

inciso p) de la Decisión 486 que prohibe el registro de signos contrarios a la ley,<br />

a la moral, al orden público o a las buenas costumbres.<br />

2. Signos contrarios a la ley, a la moral, al orden público o a las buenas<br />

costumbres<br />

El inciso p) del artículo 135 tiene como ratio legis la protección del interés<br />

público en varios grados. Así, la norma cautela la moral social (al impedir el<br />

registro de signos que contraríen o afecten las buenas costumbres), vela por<br />

los intereses de paz, estabilidad y justicia (al proscribir las menciones<br />

atentatorias contra el orden público) para finalmente establecer protecciones<br />

directas a un sujeto colectivo constituido por los medios comerciales y el<br />

público consumidor.<br />

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