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Reformas-legislativas_debates-doctrinarios_codigo-civil-comercial_A1_N1

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juan m. alterini<br />

Sin perder de vista, tampoco, que “el derecho puede crear un sistema<br />

perfecto en cuanto a su justicia; pero si ese sistema ha de ser aplicado<br />

en última instancia por hombres, el derecho valdrá lo que valgan esos<br />

hombres”. (10)<br />

No resulta ocioso recordar aquí que de las 308 páginas de fundamentos<br />

del flamante Código surge con claridad que su texto ha sido inspirado<br />

fuertemente en el señalado Proyecto de 1998 y, si bien hubo significativos<br />

cambios, lo cierto es que la labor de años no ha sido omitida por la Comisión<br />

(11) ni por el Poder Ejecutivo, quien dejó en claro que la reforma de la<br />

Constitución Nacional de 1994 incorporó el principio a favor de la persona<br />

humana (pro homine) al asignar jerarquía constitucional a los tratados de<br />

derechos humanos (art. 75, inc. 22).<br />

Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica<br />

La Declaración Universal de Derechos Humanos (Preámbulo, § 5º) reafirma<br />

la “fe en los derechos fundamentales del hombre, en la dignidad y el<br />

valor de la persona humana”; y la Convención Americana sobre Derechos<br />

Humanos (Preámbulo, § 1º) refirma el propósito de consolidar “un régimen<br />

de libertad personal y de justicia social, fundado en el respeto de<br />

los derechos esenciales del hombre”; se trata de “derechos y garantías<br />

que son inherentes al ser humano” (CADH, art. 29 c), que tiene derecho<br />

“al reconocimiento de la dignidad” (art. 11.1), la cual es “inherente a la<br />

persona humana” (Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos, § 2º<br />

del Preámbulo; Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y<br />

Culturales, § 2º del Preámbulo); y entre ellos son relevantes los derechos<br />

a la vida, a la libertad y a la integridad (física, psíquica y moral), al goce de<br />

condiciones de trabajo equitativas y satisfactorias, a la protección de la honra,<br />

la reputación, la vida privada y la salud, así como a la libertad de expresión<br />

(Declaración Universal de Derechos Humanos, arts. 3°, 12, 19; CADH,<br />

arts. 4°.1, 5°.1, 7°.1, 11, 13; Declaración Americana de los Derechos y<br />

(10) Couture, Eduardo J., Introducción al estudio del Proceso Civil —Cuarta Conferencia—,<br />

Reimpresión, 2ª ed., Bs. As., Depalma, 1988, p. 75.<br />

(11) Señaló Lorenzetti: “En este anteproyecto nosotros hemos incluido una serie de ideas,<br />

que no son ideas que se nos han ocurrido espontáneamente de un día para otro. Por el<br />

contrario, hemos tomado en cuenta en primer lugar la tradición jurídica argentina que desde<br />

1936 hasta 1998 hizo diversos proyectos de reforma. El último de ellos, algunos de cuyos<br />

autores están aquí presentes acompañándonos, fue la base sobre la cual hemos trabajado.<br />

De manera que son ideas consolidadas a lo largo del tiempo y discutidas largamente por la<br />

doctrina”, [en línea] http://www.presidencia.gov.ar/informacion/actividad-oficial/25781<br />

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