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Reformas-legislativas_debates-doctrinarios_codigo-civil-comercial_A1_N1

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martín a. christello<br />

5 | Requisitos<br />

que condicionan la procedencia<br />

de este tipo de responsabilidad<br />

Garrido Cordobera señala que para que pueda aplicarse la responsabilidad<br />

colectiva, imponiéndose a todos los miembros de un grupo la obligación<br />

de reparar el daño, se requiere: 1) la falta de individualización del<br />

autor del daño; 2) la prueba de la participación de todos los autores posibles<br />

en la acción (riesgosa) del grupo. Esa actividad puede ser lícita o<br />

ilícita; 3) la demostración de la relación causal entre el daño y la acción no<br />

particularizada del grupo.<br />

Recuerda la citada autora, además, que en las V Jornadas de Derecho<br />

Civil, Bustamante Alsina presentó una ponencia “de lege ferenda” con las<br />

siguientes bases para que se establezca legislativamente la responsabilidad<br />

colectiva. En ella puntualiza lo siguiente: a) que el autor del daño no<br />

sea individualizado; b) que los responsables sean integrantes de un grupo;<br />

c) que el daño provenga de un grupo que ejecuta una acción riesgosa, sea<br />

esta lícita o ilícita; d) que el resarcimiento pueda, o no, ser integral y la responsabilidad<br />

no solidaria, según las circunstancias. El despacho aprobado<br />

en el plenario, en la Recomendación 13, estableció el siguiente texto:<br />

“Cuando el daño es causado por un miembro no identificado de un grupo<br />

determinado, todos sus integrantes están obligados in solidum a la reparación<br />

si la acción del conjunto es imputable a culpabilidad o riesgo”. (17)<br />

Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica<br />

6 | Obligación solidaria<br />

o simplemente mancomunada<br />

Garrido Cordobera se inclina por el esquema de la responsabilidad<br />

in solidum, ya que para la corriente moderna tal modo de responder tiene<br />

su fundamento en la idea de garantía, lo que significa ofrecer a la víctima<br />

la mayor probabilidad de ser indemnizada por los diversos codeudores.<br />

Del mismo modo que parece justo que quien abona la totalidad de la<br />

(17) Garrido Cordobera, Lidia M. R., op. cit., p. 78 y ss.<br />

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