Reformas-legislativas_debates-doctrinarios_codigo-civil-comercial_A1_N1
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martín a. christello<br />
5 | Requisitos<br />
que condicionan la procedencia<br />
de este tipo de responsabilidad<br />
Garrido Cordobera señala que para que pueda aplicarse la responsabilidad<br />
colectiva, imponiéndose a todos los miembros de un grupo la obligación<br />
de reparar el daño, se requiere: 1) la falta de individualización del<br />
autor del daño; 2) la prueba de la participación de todos los autores posibles<br />
en la acción (riesgosa) del grupo. Esa actividad puede ser lícita o<br />
ilícita; 3) la demostración de la relación causal entre el daño y la acción no<br />
particularizada del grupo.<br />
Recuerda la citada autora, además, que en las V Jornadas de Derecho<br />
Civil, Bustamante Alsina presentó una ponencia “de lege ferenda” con las<br />
siguientes bases para que se establezca legislativamente la responsabilidad<br />
colectiva. En ella puntualiza lo siguiente: a) que el autor del daño no<br />
sea individualizado; b) que los responsables sean integrantes de un grupo;<br />
c) que el daño provenga de un grupo que ejecuta una acción riesgosa, sea<br />
esta lícita o ilícita; d) que el resarcimiento pueda, o no, ser integral y la responsabilidad<br />
no solidaria, según las circunstancias. El despacho aprobado<br />
en el plenario, en la Recomendación 13, estableció el siguiente texto:<br />
“Cuando el daño es causado por un miembro no identificado de un grupo<br />
determinado, todos sus integrantes están obligados in solidum a la reparación<br />
si la acción del conjunto es imputable a culpabilidad o riesgo”. (17)<br />
Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica<br />
6 | Obligación solidaria<br />
o simplemente mancomunada<br />
Garrido Cordobera se inclina por el esquema de la responsabilidad<br />
in solidum, ya que para la corriente moderna tal modo de responder tiene<br />
su fundamento en la idea de garantía, lo que significa ofrecer a la víctima<br />
la mayor probabilidad de ser indemnizada por los diversos codeudores.<br />
Del mismo modo que parece justo que quien abona la totalidad de la<br />
(17) Garrido Cordobera, Lidia M. R., op. cit., p. 78 y ss.<br />
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