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Reformas-legislativas_debates-doctrinarios_codigo-civil-comercial_A1_N1

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martín a. christello<br />

Es decir, el damnificado deberá probar que sufrió un daño, que ese<br />

daño le resulta atribuible a un sujeto no identificado dentro de un grupo<br />

determinado y que existe relación causal entre el hecho y el daño atribuido<br />

a ese miembro anónimo. Todos ellos responderán solidariamente.<br />

La responsabilidad es objetiva ya que, según el art. 1761, todos los integrantes<br />

del grupo responden, excepto aquel que demuestre que no ha<br />

contribuido a su producción.<br />

En los fundamentos del Anteproyecto se dejó especificado que demostrado<br />

quién es el autor, ya no hay anonimato. Pero en este caso —como en<br />

el anterior tratado— debemos preguntarnos si es posible la invocación de<br />

otros eximentes.<br />

Aquí también la respuesta debe ser afirmativa ya que la demostración de<br />

la ruptura del nexo causal a través del hecho de la víctima, el hecho de un<br />

tercero y el caso fortuito (con las características ya expuestas al tratar la<br />

responsabilidad colectiva) constituyen sustento suficiente para consagrar<br />

una exoneración de responsabilidad.<br />

10 | Tercer supuesto:<br />

Actividad peligrosa de un grupo<br />

Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica<br />

El art. 1762 señala: “Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza<br />

una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden<br />

solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo<br />

se libera quien demuestra que no integraba el grupo”.<br />

Este supuesto presenta como nota distintiva, con relación a los dos precedentes,<br />

que aquí no interesa el anonimato.<br />

La fuente de este artículo la hallamos tanto en las recomendaciones de<br />

las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil —citadas anteriormente—<br />

como del art. 1673 del Proyecto de Código Civil de 1998. (25)<br />

(25) En los Fundamentos del Proyecto del Código Civil de 1998 se ha señalado que:<br />

“Conforme al criterio del Proyecto de Código Único de 1987, seguido —con sus matices—<br />

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