Reformas-legislativas_debates-doctrinarios_codigo-civil-comercial_A1_N1
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martín a. christello<br />
Es decir, el damnificado deberá probar que sufrió un daño, que ese<br />
daño le resulta atribuible a un sujeto no identificado dentro de un grupo<br />
determinado y que existe relación causal entre el hecho y el daño atribuido<br />
a ese miembro anónimo. Todos ellos responderán solidariamente.<br />
La responsabilidad es objetiva ya que, según el art. 1761, todos los integrantes<br />
del grupo responden, excepto aquel que demuestre que no ha<br />
contribuido a su producción.<br />
En los fundamentos del Anteproyecto se dejó especificado que demostrado<br />
quién es el autor, ya no hay anonimato. Pero en este caso —como en<br />
el anterior tratado— debemos preguntarnos si es posible la invocación de<br />
otros eximentes.<br />
Aquí también la respuesta debe ser afirmativa ya que la demostración de<br />
la ruptura del nexo causal a través del hecho de la víctima, el hecho de un<br />
tercero y el caso fortuito (con las características ya expuestas al tratar la<br />
responsabilidad colectiva) constituyen sustento suficiente para consagrar<br />
una exoneración de responsabilidad.<br />
10 | Tercer supuesto:<br />
Actividad peligrosa de un grupo<br />
Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica<br />
El art. 1762 señala: “Actividad peligrosa de un grupo. Si un grupo realiza<br />
una actividad peligrosa para terceros, todos sus integrantes responden<br />
solidariamente por el daño causado por uno o más de sus miembros. Sólo<br />
se libera quien demuestra que no integraba el grupo”.<br />
Este supuesto presenta como nota distintiva, con relación a los dos precedentes,<br />
que aquí no interesa el anonimato.<br />
La fuente de este artículo la hallamos tanto en las recomendaciones de<br />
las XVI Jornadas Nacionales de Derecho Civil —citadas anteriormente—<br />
como del art. 1673 del Proyecto de Código Civil de 1998. (25)<br />
(25) En los Fundamentos del Proyecto del Código Civil de 1998 se ha señalado que:<br />
“Conforme al criterio del Proyecto de Código Único de 1987, seguido —con sus matices—<br />
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