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Reformas-legislativas_debates-doctrinarios_codigo-civil-comercial_A1_N1

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martín a. christello<br />

responsabilidad objetiva brinda adecuado sustento al reclamo resarcitorio:<br />

daños causados por animales (arts. 1124 y ss. CC), y aquellos supuestos<br />

de daños en los cuales no es posible, dentro de un grupo determinado de<br />

personas, identificar al causante del daño. (3)<br />

2 | Daño e intervención plural<br />

Resulta útil distinguir tres supuestos de intervención plural: (4)<br />

a. Causalidad conjunta o común: cuando varias personas cooperan al mismo<br />

resultado hay causalidad común o conjunta.<br />

Legalmente se imputa el hecho a todos los intervinientes, como en el caso del<br />

delito <strong>civil</strong> que compromete solidariamente a “todos los que han participado<br />

en él como autores, consejeros o cómplices” (art. 1081 CC).<br />

b. Causalidad acumulativa o concurrente: los varios intervinientes actúan de tal<br />

modo que sus actos, independientes entre sí, habrían producido el mismo<br />

daño de haberse operado aislados. Es el ejemplo de dos fabricantes que arrojan<br />

al río las aguas servidas que, aisladamente consideradas, son venenosas;<br />

o si dos personas administran veneno separadamente a otra. El resultado<br />

dañoso es atribuible a todos y a cada uno de ellos.<br />

c. Causalidad disyunta o alternativa: en estos supuestos el daño es atribuible a una<br />

u otra persona de manera excluyente. El problema se presenta cuando, a raíz de<br />

faltar la prueba, no puede señalarse cuál de varios individuos es el autor de un<br />

daño que intrínsecamente reúne los requisitos necesarios para tornarlo resarcible.<br />

La diferencia con los otros dos supuestos es notoria. (5)<br />

Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica<br />

En este último supuesto, lo que cabe analizar es: frente a la imposibilidad<br />

de individualizar al autor del daño quién debe responder.<br />

(3) Los casos de obligaciones nacidas quasi ex delicto eran en Roma numerosos; dentro de<br />

las cuatro acciones citadas por la Instituta de Justiniano se encuentra la de effusis et deiectis<br />

(cosas arrojadas o derramadas), acción creada por el pretor para aquellos casos en que el<br />

daño había sido causado por un objeto arrojado desde una casa a la vía pública, que podía<br />

intentarse contra el que habitaba a cualquier título que fuera, menos el de viajante, la casa<br />

desde donde había sido arrojado el objeto. La persona demandada, a su vez, tenía un recurso<br />

para obligar al autor directo del hecho a indemnizarle (Caramés Ferro, José M., Curso de<br />

Derecho Privado Romano, 5ª ed., Bs. As., Perrot, 1949, t. I, p. 186).<br />

(4) Alterini, Atilio A., op. cit., p. 164 y ss.<br />

(5) López Cabana, Roberto M., “Responsabilidad colectiva. Régimen legal en Argentina y<br />

Latinoamérica”, en Cuestiones modernas de responsabilidad <strong>civil</strong>, Bs. As., La Ley, 1998,<br />

p. 228.<br />

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