Reformas-legislativas_debates-doctrinarios_codigo-civil-comercial_A1_N1
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martín a. christello<br />
responsabilidad objetiva brinda adecuado sustento al reclamo resarcitorio:<br />
daños causados por animales (arts. 1124 y ss. CC), y aquellos supuestos<br />
de daños en los cuales no es posible, dentro de un grupo determinado de<br />
personas, identificar al causante del daño. (3)<br />
2 | Daño e intervención plural<br />
Resulta útil distinguir tres supuestos de intervención plural: (4)<br />
a. Causalidad conjunta o común: cuando varias personas cooperan al mismo<br />
resultado hay causalidad común o conjunta.<br />
Legalmente se imputa el hecho a todos los intervinientes, como en el caso del<br />
delito <strong>civil</strong> que compromete solidariamente a “todos los que han participado<br />
en él como autores, consejeros o cómplices” (art. 1081 CC).<br />
b. Causalidad acumulativa o concurrente: los varios intervinientes actúan de tal<br />
modo que sus actos, independientes entre sí, habrían producido el mismo<br />
daño de haberse operado aislados. Es el ejemplo de dos fabricantes que arrojan<br />
al río las aguas servidas que, aisladamente consideradas, son venenosas;<br />
o si dos personas administran veneno separadamente a otra. El resultado<br />
dañoso es atribuible a todos y a cada uno de ellos.<br />
c. Causalidad disyunta o alternativa: en estos supuestos el daño es atribuible a una<br />
u otra persona de manera excluyente. El problema se presenta cuando, a raíz de<br />
faltar la prueba, no puede señalarse cuál de varios individuos es el autor de un<br />
daño que intrínsecamente reúne los requisitos necesarios para tornarlo resarcible.<br />
La diferencia con los otros dos supuestos es notoria. (5)<br />
Infojus - Sistema Argentino de Información Jurídica<br />
En este último supuesto, lo que cabe analizar es: frente a la imposibilidad<br />
de individualizar al autor del daño quién debe responder.<br />
(3) Los casos de obligaciones nacidas quasi ex delicto eran en Roma numerosos; dentro de<br />
las cuatro acciones citadas por la Instituta de Justiniano se encuentra la de effusis et deiectis<br />
(cosas arrojadas o derramadas), acción creada por el pretor para aquellos casos en que el<br />
daño había sido causado por un objeto arrojado desde una casa a la vía pública, que podía<br />
intentarse contra el que habitaba a cualquier título que fuera, menos el de viajante, la casa<br />
desde donde había sido arrojado el objeto. La persona demandada, a su vez, tenía un recurso<br />
para obligar al autor directo del hecho a indemnizarle (Caramés Ferro, José M., Curso de<br />
Derecho Privado Romano, 5ª ed., Bs. As., Perrot, 1949, t. I, p. 186).<br />
(4) Alterini, Atilio A., op. cit., p. 164 y ss.<br />
(5) López Cabana, Roberto M., “Responsabilidad colectiva. Régimen legal en Argentina y<br />
Latinoamérica”, en Cuestiones modernas de responsabilidad <strong>civil</strong>, Bs. As., La Ley, 1998,<br />
p. 228.<br />
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