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BIBLIOTECA DEL CONGRESO NACIONAL DE CHILE En Santiago ...

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GOBIERNO <strong>DE</strong><br />

<strong>CHILE</strong><br />

DIRKCI~N De riwmchs.<br />

AKHIVOS V MUIEOS<br />

UIUOKCA <strong>NACIONAL</strong><br />

DIRECCION <strong>DE</strong> <strong>BIBLIOTECA</strong>S, ARCHIVOS Y MUSEOS<br />

Y<br />

<strong>BIBLIOTECA</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>CHILE</strong><br />

<strong>En</strong> <strong>Santiago</strong>, a 20 de mayo de 2010, comparecen la DIRECCIÓN<br />

<strong>DE</strong> <strong>BIBLIOTECA</strong>S, ARCHIVOS<br />

Y MUSEOS, RUT 60.905.000-4 representada por la Subdirectora de la Biblioteca Nacional<br />

señora ANA TIRONI BARRIOS, RUT 6.920.119-9 ambas domiciliadas en Avenida<br />

Libertador Bernardo O'Higgins NO 651, Comuna de <strong>Santiago</strong>, en adelante la "Biblioteca<br />

Nacional"; y la <strong>BIBLIOTECA</strong> .<strong><strong>DE</strong>L</strong> <strong>CONGRESO</strong> <strong>NACIONAL</strong>, RUT 60.203.000-8 en adelante "la<br />

Biblioteca del Congreso",<br />

FERREIRO SERRANO, RUT 4.466.006-7,<br />

representada por su Directora, doña MARÍA SOLEDAD<br />

ambas con domicilio en Edificio del Congreso<br />

Nacional, Avenida Pedro Montt s/n, Valparaíso, vienen en suscribir el siguiente convenio de<br />

cooperación interinstitucional.<br />

CONSI<strong>DE</strong>RANDO:<br />

a) Que, la 'Biblioteca Nacional" tiene por misión recopilar, preservar y difundir los diversos<br />

materiales bibliográficos, impresos y en otros soportes, que forman parte de la memoria<br />

colectiva nacional, a fin de posibilitar el acceso a la información y al conocimiento<br />

contenidos en sus colecciones, a todos los usuarios presenciales y remotos de la<br />

comunidad nacional e internacional que lo requieran. Dicha misión está reglamentada a<br />

través del D.F.L. No 5.200 de 1929, del Ministerio de Educación y D.S. No 6.234 de 1930,<br />

del Ministerio de Educación.


) Que 'la Biblioteca del Congreso", se constituye como un espacio de conocimiento y de<br />

interacción en diversos ámbitos de interés social tales como las ciencias sociales, políticas y<br />

bibliotecológicas entre otras; y está en condiciones de realizar alianzas de cooperación con<br />

"Biblioteca Nacional" para la realización y el perfeccionamiento de actividades de<br />

recopilación, preservación y difusión de recursos de información,<br />

c) El Convenio Marco de Cooperación firmado entre ambas instituciones el 17 de marzo de<br />

2002.<br />

d) Que la "Biblioteca Nacional" y "la Biblioteca del Congreso" tienen interés en el desarrollo de<br />

un convenio complementario de colaboración, en los campos en que el cumplimiento de<br />

sus respectivas misiones lo haga posible y con el propósito de que el convenio resulte<br />

beneficioso para sus respectivos usuarios, para el desarrollo de las actividades que se<br />

estipulan.<br />

ACUERDAN:<br />

PRIMERA: Obieto del Convenio<br />

El objeto de este acuerdo es el desarrollo de acciones de colaboración entre la "Biblioteca<br />

Nacional" y la "Biblioteca del Congreso" para la formación de las colecciones digitales del país.<br />

SEGUNDA: Obliaaciones de los contratantes<br />

La "Biblioteca Nacional" y la "Biblioteca del Congreso" se comprometen, en virtud de este<br />

convenio a realizar las siguientes actividades, pudiendo agregarse otras por mutuo acuerdo de<br />

las partes:<br />

a) Compartir y coordinar los programas de digitalización para evitar duplicación de esfuerzos;<br />

b) Intercambio de copias digitales de materiales que posean ambas instituciones y que sean<br />

relevantes.<br />

c)~ La utilización de estándares para digitalización y metadata de los documentos digitales


d) Compartir y coordinar esfuerzos para la obtención de derechos requeridos para la<br />

diqitalización y puesta a público de material con derechos vigentes.<br />

TERCERA:<br />

Contraoarte Técnica<br />

Para la operacionalización de las actividades, por parte de la Biblioteca Nacional, actuará el<br />

funcionario que se designe por la Subdirección para tales efectos.<br />

Por parte de la Biblioteca del Congreso, actuará como contraparte técnica el Jefe del<br />

Departamento de Producción de Recursos de Información, el que podrá ser reemplazado por<br />

quien designe la Dirección.<br />

CUARTA: Viaencia<br />

El presente convenio comenzará a regir a partir de la resolución que lo apruebe, con una<br />

duración de dos años, renovándose automáticamente por períodos de un año sucesivamente si<br />

ninguna de las partes manifiesta su intención de no renovarlo, comunicación que deberá<br />

hacerse por escrito a la otra parte con una antelación de a lo menos 30 días corridos desde la<br />

fecha en que se desea dar término al acuerdo.<br />

Además, cualquiera de las partes podrá ponerle término en cualquier tiempo comunicándolo<br />

por escrito a la otra parte con antelación mínima de 30 días de la fecha de término. Las<br />

actividades concretas que se estén desarrollando en ese momento seguirán desarrollándose<br />

hasta el término que se haya previsto para ellas.<br />

QUINTA: Proeiedad Intelectual<br />

De toda la información y/o material que se intercambie en virtud de este acuerdo, se deberá<br />

respetar la propiedad intelectual en la forma que lo dispone la ley N* 17.336, tomando cada<br />

una de las partes todas las medidas necesarias, para no vulnerar los derechos de autor de su<br />

contraparte o de terceros ajenos a este acuerdo. <strong>En</strong> caso de que una de las partes no<br />

respetara los derechos de autor de terceros ajenos a este acuerdo, deberá responder por los<br />

eventuales perjuicios que provoque frente al o los afectados, quedando liberada desde ya la<br />

otra parte de este acuerdo de toda responsabilidad.


SEXTA: Resolución de conflictos<br />

Dada la naturaleza de este acuerdo las partes se comprometen a poner todo de su parte para<br />

el armonioso desarrollo de las actividades conjuntas que se efectúen en virtud de él. No<br />

obstante lo anterior, en caso de producirse alguna diferencia en la interpretación o aplicación<br />

de cualquiera de sus cláusulas, se buscará amigablemente la solución para llegar al resultado<br />

que convenga a la continuidad de este acuerdo. Si persistiera la diferencia por más de 30 días<br />

corridos desde que una de las partes haya notificado por escrito determinada diferencia a la<br />

otra, se entenderá que ambas partes han optado por darle término anticipado al acuerdo,<br />

reemplazando esta notificación al aviso de término anticipado establecida en la cláusula cuarta<br />

de este instrumento.<br />

SEPTIMA: Personerías<br />

La personería de la Sra, Ana Tironi Barrios para suscribir este convenio en representación<br />

de la Biblioteca Nacional, consta de la Resolución Exenta No 286512004 de la Dirección de<br />

Bibliotecas, Archivos y Museos.<br />

La personería de la Sra. Soledad Ferreiro Serrano, para actuar en representación de la<br />

Biblioteca del Congreso Nacional, consta en el Acuerdo Primero de la Sesión NO 2 de la<br />

Honorable Comisión de Biblioteca del Congreso Nacional de Chile de fecha 29 de enero de<br />

2003.<br />

Para constancia firman el presente convenio en cuatro ejemplares de igual tenor y fecha,<br />

quedando dos en poder de cada una de la-s.partes.<br />

d<br />

-'<br />

S~EDAD FERREIRo sERRAN<br />

/ _ DIRECTORA<br />

b-i.<br />

<strong>BIBLIOTECA</strong> <strong><strong>DE</strong>L</strong><br />

<strong>CONGRESO</strong><strong>NACIONAL</strong><br />

<strong>BIBLIOTECA</strong> <strong>NACIONAL</strong> <strong>DE</strong> <strong>CHILE</strong>

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