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Mujer y Familia - Biblioteca del Congreso Nacional de Chile

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MUJER Y FAMILIA<br />

NUMERO ESPECIAL DE TEMAS DE ACTUALIDAD<br />

Octubre, 1997<br />

SUMARIO<br />

ABORTO – ALEMANIA<br />

ABORTO - CHILE<br />

ABORTO - DERECHO COMPARADO<br />

ABORTO TERAPEUTICO<br />

ACOSO SEXUAL - TRABAJO<br />

ADOLESCENTES Y EMBARAZO - CHILE.<br />

ALCOHOLISMO - MUJERES<br />

BIENES MATRIMONIALES-PARTICIPACION<br />

DERECHOS REPRODUCTIVOS - CHILE<br />

EMBARAZO - ADOLESCENTES<br />

EMBARAZO ADOLESCENTES Y TRABAJO SOCIAL<br />

FAMILIA - CRISIS FAMILIARES<br />

FAMILIA - CHILE<br />

FAMILIA - REFORMA LEGAL - CHILE<br />

FAMILIA - RELACIONES PADRES E HIJOS - CHILE<br />

FEMINISMO - ESTADOS UNIDOS<br />

MUJERES - CAMBIOS - AMERICA LATINA<br />

MUJERES - CONTROL SOCIAL Y DELINCUENCIA<br />

MUJERES - DISCRIMINACION LABORAL<br />

MUJERES - EMPRESA - ESTADOS UNIDOS<br />

MUJERES JEFAS DE HOGAR- CHILE<br />

MUJERES TRABAJADORAS - CHILE<br />

MUJERES TRABAJADORAS-DERECHOS<br />

MUJERES - TRABAJO REMUNERADO<br />

MUJERES - VIOLENCIA<br />

PLANIFICACION FAMILIAR AMERICA-LATINA<br />

PROSTITUCION - CHILE<br />

TRABAJO A DOMICILIO - MEXICO<br />

TRIBUNALES DE FAMILIA - ARGENTINA<br />

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES<br />

VIOLENCIA DOMESTICA - MUJERES<br />

VIOLENCIA FAMILIAR - ARGENTINA<br />

VIOLENCIA FAMILIAR - CHILE<br />

ABORTO – ALEMANIA<br />

Breslau, Karen. El aborto divi<strong>de</strong> a Alemania. Revista red <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> las mujeres<br />

latinoamericanas y <strong><strong>de</strong>l</strong> caribe / ISIS. (Santiago, <strong>Chile</strong>.). p. 17.<br />

El artículo - publicado anteriormente en Estados Unidos en el Newsweek, el 24 <strong>de</strong> Septiembre<br />

<strong>de</strong> 1990 - analiza la problemática <strong>de</strong> diferenciación cultural en algunos valores que hoy <strong>de</strong>ben<br />

enfrentar en conjunto los alemanes, a partir <strong>de</strong> la unificación <strong><strong>de</strong>l</strong> 3 <strong>de</strong> Octubre <strong>de</strong> 1990,<br />

específicamente, la problemática <strong><strong>de</strong>l</strong> aborto.<br />

Ahora bien, como resultado <strong>de</strong> un compromiso <strong>de</strong> último momento entre Bonn y Berlín Oriental,<br />

no hubo cambios en las respectivas leyes; el lugar <strong>de</strong> los hechos <strong>de</strong>terminará la legalidad <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

aborto para las mujeres alemanas.


Los grupos pro-vida argumentan que la ley <strong>de</strong> Alemania Oriental, que permite el aborto por<br />

cualquier razón durante los tres primeros meses, ha sido mal aplicada. Pero los germanos<br />

occi<strong>de</strong>ntales que apoyan el <strong>de</strong>recho a <strong>de</strong>cidir, ven la política <strong>de</strong> aborto <strong><strong>de</strong>l</strong> Este como uno <strong>de</strong><br />

los pocos ámbitos en que el gobierno comunista ha sido acertado.<br />

La ley Antiaborto <strong><strong>de</strong>l</strong> Oeste alemán, prohibe esta práctica, a menos que cuente con el permiso<br />

<strong>de</strong> un equipo médico y <strong>de</strong> asistentes sociales, habida consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> las circunstancias <strong>de</strong><br />

salud, emocionales y financieras <strong>de</strong> la mujer. Esta ley, a pesar <strong>de</strong> ser técnicamente, una <strong>de</strong> las<br />

más estrictas <strong>de</strong> Europa, contiene un gran número <strong>de</strong> excepciones que ha permitido una<br />

consi<strong>de</strong>rable cantidad <strong>de</strong> abortos legales durante 1989.<br />

Así, las activistas <strong>de</strong> ambos lados vaticinan el surgimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> turismo abortivo <strong>de</strong> mujeres <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

oeste al este para beneficiarse <strong>de</strong> las discrepancias. La ambigüedad legal está dando lugar a<br />

un <strong>de</strong>bate público sobre el valor <strong>de</strong> la vida, el rol <strong>de</strong> la mujer y el <strong>de</strong>recho a la privacidad,<br />

valores <strong>de</strong>sarrollados en forma distinta en ambas Alemanias durante décadas.<br />

El nuevo parlamento alemán tendrá dos años para reformular una nueva ley <strong>de</strong> aborto.<br />

ABORTO – CHILE<br />

Precht Pizarro, Jorge E. Consi<strong>de</strong>raciones ético-jurídicas sobre el aborto terapéutico. Revista<br />

<strong>Chile</strong>na <strong>de</strong> Derecho. (Santiago, <strong>Chile</strong>), vol. 19, Nº 3,1992. p. 509-525.<br />

Hasta hace unos veinte años, el aborto terapéutico fue un procedimiento relativamente común<br />

y aceptado por la mayoría <strong>de</strong> los médicos como el más apropiado para preservar la vida <strong>de</strong> la<br />

madre o su salud en complicaciones especiales <strong><strong>de</strong>l</strong> embarazo. No obstante, muchas<br />

indicaciones sobre el aborto terapéutico serían insostenibles a la luz <strong>de</strong> los progresos <strong>de</strong> la<br />

ciencia médica.<br />

Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista médico el aborto es la interrupción <strong>de</strong> un embarazo en un período<br />

previo a la viabilidad fetal, es <strong>de</strong>cir, cuando aún no pue<strong>de</strong> vivir fuera <strong><strong>de</strong>l</strong> útero materno. La<br />

moral católica acepta esta <strong>de</strong>finición, como también acepta la distinción médica entre aborto<br />

espontáneo y aborto provocado.<br />

Se señala que el aborto terapéutico es el que se practica cuando el embarazo está poniendo<br />

en grave peligro la vida o la salud <strong>de</strong> la madre gestante. El aborto eugénico en cambio es el<br />

aborto provocado para eliminar al ser concebido que presenta una anomalía congénita, o<br />

alguna malformación grave.<br />

De acuerdo a lo manifestado por la Corte Suprema, el <strong><strong>de</strong>l</strong>ito <strong>de</strong> aborto no está <strong>de</strong>finido en el<br />

Código Penal, el que se limita a castigarlo en los distintos casos <strong>de</strong> que tratan sus artículos 342<br />

y 345; en el silencio <strong><strong>de</strong>l</strong> legislador, la Corte estima que dicho <strong><strong>de</strong>l</strong>ito consiste en la interrupción<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> embarazo, hecho maliciosamente con el propósito <strong>de</strong> evitar el nacimiento <strong>de</strong> la criatura o<br />

interrumpir el curso progresivo <strong><strong>de</strong>l</strong> estado <strong>de</strong> gravi<strong>de</strong>z.<br />

Se afirma que el aborto terapéutico indirecto (como es el caso <strong>de</strong> un tumor, en que se pue<strong>de</strong><br />

eliminar el útero, aunque esté en gestación) no reúne las características <strong>de</strong> maliciosidad que se<br />

exige para la tipificación <strong><strong>de</strong>l</strong>ictual <strong><strong>de</strong>l</strong> aborto; en cambio, en el aborto terapéutico estricto, sólo<br />

la certeza moral en el caso concreto permitirá <strong>de</strong>terminar si este elemento <strong>de</strong> la maliciosidad se<br />

encuentra presente, por lo que también abortos terapéuticos estrictos en caso en que la vida<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> feto no pue<strong>de</strong> ser salvada no constituirán jurídicamente abortos y no podrán ser<br />

penalizados conforme a la legislación actual.<br />

Des<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista moral cristiano, todo aborto provocado directo, incluido el terapéutico,<br />

es inmoral, pues constituye un homicidio. Al mismo resultado llega la moral natural, aun<br />

prescindiendo <strong>de</strong> consi<strong>de</strong>raciones religiosas. Sólo el aborto terapéutico indirecto es autorizado<br />

moralmente.<br />

La historia fi<strong>de</strong>digna <strong><strong>de</strong>l</strong> texto constitucional impi<strong>de</strong> toda forma <strong>de</strong> aborto provocado directo,<br />

pues no es compatible con el mandato al legislador efectuado por el Constituyente para<br />

proteger la vida <strong><strong>de</strong>l</strong> que está por nacer. , el que<br />

también está excluido.<br />

Se plantea que el actual texto <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 119 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Sanitario que permite el aborto<br />

terapéutico indirecto, no sería sino una conclusión <strong>de</strong>rivada y necesaria <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 19 Nº 1,<br />

inciso 2º <strong>de</strong> la Constitución. Por en<strong>de</strong>, su <strong>de</strong>rogación contenida en una moción parlamentaria o<br />

iniciativa <strong><strong>de</strong>l</strong> Ejecutivo <strong>de</strong>bería ser <strong>de</strong>clarada inadmisible por inconstitucional, conforme al<br />

artículo 24 <strong>de</strong> la Ley Orgánica Constitucional <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>Congreso</strong> <strong>Nacional</strong>, inciso 2º. Igualmente


sería inadmisible por inconstitucional la autorización legal para abortos terapéuticos directos,<br />

en todas sus formas.<br />

ABORTO - DERECHO COMPARADO<br />

Casas, Lidia. La Despenalización <strong><strong>de</strong>l</strong> Aborto. Revista <strong>de</strong> la Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> Derecho Universidad<br />

Diego Portales. (Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 2, 1993. p. 35-62.<br />

Se plantea la <strong>de</strong>spenalización <strong><strong>de</strong>l</strong> aborto para que la mujer tenga la posibilidad <strong>de</strong> terminar un<br />

embarazo no <strong>de</strong>seado, haciendo uso <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos que le confiere la ley como persona.<br />

Existen sólo 17 países en el mundo don<strong>de</strong> el aborto es absolutamente ilegal. Des<strong>de</strong> el 15 <strong>de</strong><br />

septiembre <strong>de</strong> 1989, <strong>Chile</strong> es uno <strong>de</strong> ellos. En los restantes 144 países, entre los que se<br />

incluyen España, Italia y Portugal, <strong>de</strong> fuerte raíz católica, las disposiciones legales permiten la<br />

interrupción <strong><strong>de</strong>l</strong> embarazo. En la prohibición <strong><strong>de</strong>l</strong> aborto, <strong>Chile</strong> está acompañado por Burkina<br />

Fasso, Egipto, Filipinas, Haití, Indonesia, Irán, Mali, Malta, Mauritania, Mongolia, Níger,<br />

Paquistán, República Centroafricana, República Dominicana, Somalia y Zaire.<br />

La Ley 18.826 <strong>de</strong>rogó en <strong>Chile</strong> toda posibilidad <strong>de</strong> aborto terapéutico. Esto se consi<strong>de</strong>ra como<br />

un gran retroceso en materia legislativa sobre el tema, ya que en la mayoría <strong>de</strong> países<br />

avanzados, e incluso en América Latina se aboga por un sistema menos restrictivo <strong>de</strong> acceso<br />

al aborto.<br />

Se exponen las disposiciones legales <strong>de</strong> <strong>Chile</strong> y España, analizando la jurispru<strong>de</strong>ncia y<br />

doctrina <strong>de</strong> ambos países. También se expone brevemente la situación <strong>de</strong> Italia y Alemania,<br />

como asimismo las experiencias <strong>de</strong> otros países latinoamericanos.<br />

Se señala que Alemania ha sido uno <strong>de</strong> los precursores en Europa Occi<strong>de</strong>ntal en advertir los<br />

<strong>de</strong>rechos constitucionales <strong>de</strong> la mujer a terminar con un embarazo.<br />

En Italia, la <strong>de</strong>spenalización <strong><strong>de</strong>l</strong> aborto -promulgada en la ley <strong><strong>de</strong>l</strong> 22 <strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 1978- se<br />

adoptó siguiendo el sistema <strong>de</strong> las indicaciones. En este caso, las circunstancias <strong>de</strong>ben ser<br />

certificadas por un médico, y luego tanto el médico como la mujer <strong>de</strong>ben firmar un documento.<br />

La mujer tiene que esperar un semana antes <strong>de</strong> practicarse el aborto y obtener consejería<br />

sobre alternativas al respecto. Este sistema <strong>de</strong> la posibilidad <strong>de</strong> que las mujeres piensen por<br />

más tiempo la <strong>de</strong>cisión que han tomado.<br />

En Argentina, el aborto es un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito contra las personas consagrado en los artículos 85 a 88 <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Código Penal. Sin embargo, y a diferencia <strong><strong>de</strong>l</strong> Código chileno, la legislación argentina no sólo<br />

contempla el aborto terapéutico que es lícito siempre que el peligro a la vida <strong>de</strong> la madre no<br />

pueda ser evitado <strong>de</strong> ninguna otra forma, sino que a<strong>de</strong>más reconoce la licitud <strong><strong>de</strong>l</strong> aborto<br />

eugenésico, que incluye situaciones como la violación a una mujer <strong>de</strong>mente o idiota.<br />

Se estima que el aborto no es una <strong>de</strong>cisión que una mujer tome con ligereza. Las secuelas<br />

psicológicas son graves y son agudizadas por el sentimiento <strong>de</strong> cometer un <strong><strong>de</strong>l</strong>ito. Concebir un<br />

hijo no <strong>de</strong>seado también acarrea frustraciones, y muchas mujeres optan por no terminar con un<br />

embarazo por el temor a ser <strong>de</strong>scubiertas, por el peligro <strong>de</strong> salud que ello implica y por<br />

sentimientos <strong>de</strong> culpabilidad. Encuestas realizadas en <strong>Chile</strong> a 2.485 embarazadas mostraron<br />

que en el grupo <strong>de</strong> mujeres menor <strong>de</strong> 20 años sólo el 28,6% <strong>de</strong>seaba el embarazo. Para el<br />

grupo entre los 20 y 25 años <strong>de</strong> edad, un 35,3% respondió <strong>de</strong>sear su hijo.<br />

Distintos autores han señalado que el bien jurídico <strong>de</strong> la vida no se ve protegido por<br />

disposiciones en contra <strong><strong>de</strong>l</strong> aborto terapéutico, al contrario, éstas causan un daño mayor en las<br />

mujeres que se someten a abortos clan<strong>de</strong>stinos. Se señala que nuestro or<strong>de</strong>namiento jurídico<br />

al coartar a la mujer su posibilidad <strong>de</strong> elegir libremente cuándo y cómo ser madre, crea un<br />

clima <strong>de</strong> violencia en la cual la vida <strong>de</strong> la mujer peligra. Dado que las modificaciones que<br />

transformaron el aborto terapéutico en <strong><strong>de</strong>l</strong>ito en <strong>Chile</strong>, fueron introducidas arbitrariamente, sin<br />

<strong>de</strong>bate ni información, es hora <strong>de</strong> que las mujeres participen en el <strong>de</strong>bate sobre el tema y<br />

hagan saber su propia opinión<br />

ABORTO TERAPEUTICO


Sanhueza Moreno, Juana. Tratamiento <strong><strong>de</strong>l</strong> Aborto Terapéutico. (Modificación introducida al<br />

artículo 119 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Sanitario.). Revista <strong>de</strong> Derecho / Universidad <strong>de</strong> Concepción.. Vol.<br />

LVIII, Nº87, p. 27-33.<br />

La mayoría <strong>de</strong> las legislaciones que sancionan el aborto, han excluido <strong>de</strong> punibilidad - con<br />

mayor o menor amplitud - las conductas <strong>de</strong> eliminación <strong><strong>de</strong>l</strong> ser en gestación, cuando se prevé<br />

en él taras físicas o psíquicas (aborto eugenésico); en casos <strong>de</strong> atentados sexuales (aborto<br />

sentimental); existencia <strong>de</strong> causas económicas (aborto socio-económico) y cuando la finalidad<br />

es salvar la vida <strong>de</strong> la madre o evitar un daño consi<strong>de</strong>rable a su salud (aborto terapéutico,<br />

ginecológico o necesario).<br />

En <strong>Chile</strong>, la disposición <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 119 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Sanitario, que reconocía sólo carácter lícito<br />

al aborto terapéutico, ha sido modificado por la Ley 18.826 <strong>de</strong> 1989, que establece: no podrá<br />

ejecutarse ninguna acción cuyo fin sea provocar aborto.<br />

Frente a esta nueva redacción <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 119, surgen distintas posibilida<strong>de</strong>s, a saber: el<br />

aborto terapéutico importaría siempre una conducta típica y antijurídica, por cuanto el artículo<br />

citado es una norma prohibitiva; a<strong>de</strong>más por encontrarse ubicada en el Libro V <strong><strong>de</strong>l</strong> Código<br />

Sanitario, entre las normas que regulan el ejercicio <strong>de</strong> la medicina y profesiones afines,<br />

excluiría <strong>de</strong> aplicación la causal <strong>de</strong> justificación genérica <strong><strong>de</strong>l</strong> artículo 10 Nº10 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal,<br />

que <strong>de</strong>clara exento <strong>de</strong> responsabilidad criminal al que obra en cumplimiento <strong>de</strong> un <strong>de</strong>ber o en<br />

ejercicio legítimo <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho, autoridad, oficio o cargo.<br />

Por otra parte, es factible un razonamiento diverso, en efecto, todo tipo penal contiene una<br />

prohibición, pero al mismo tiempo, existen normas permisivas e incluso imperativas que en<br />

algunos casos facultan o exigen la ejecución <strong>de</strong> una <strong>de</strong>terminada conducta que a pesar <strong>de</strong><br />

encuadrarse en un tipo, será lícita por estar conforme a <strong>de</strong>recho. Es <strong>de</strong>cir ha operado una<br />

causal <strong>de</strong> justificación.<br />

Así, la acción que reunía los requisitos indicados en el antiguo artículo 119 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código<br />

Sanitario, gozaba <strong>de</strong> una verda<strong>de</strong>ra presunción <strong>de</strong> legitimidad que <strong>de</strong>struía in acto el indicio <strong>de</strong><br />

antijuricidad <strong><strong>de</strong>l</strong> tipo aborto <strong>de</strong> los artículos 342 a 345 <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal. Reemplazada la norma<br />

permisiva por una prohibitiva, ésta tendría un doble alcance: <strong>de</strong>roga la presunción <strong>de</strong><br />

legitimidad en ella contenida y reafirma el indicio <strong>de</strong> antijuricidad <strong><strong>de</strong>l</strong> tipo <strong>de</strong> aborto, esto último<br />

innecesario. De manera que en materia <strong>de</strong> aborto terapéutico la situación es la misma que<br />

existía a la época <strong>de</strong> dictación <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Penal, continúa siendo un acto lícito.<br />

De ahí la necesidad <strong>de</strong> una revisión <strong><strong>de</strong>l</strong> tema en cuestión, acor<strong>de</strong> a la realidad imperante y en<br />

el que se logre mayor congruencia entre la ciencia médica y jurídica.<br />

ACOSO SEXUAL – TRABAJO<br />

Pose, Carlos. Reflexiones sobre el acoso sexual. Derecho <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajo. Editorial La Ley.<br />

(Buenos Aires), año LII, Abril, 1992. p. 659-662.<br />

El fenómeno <strong><strong>de</strong>l</strong> acoso sexual en el entorno laboral ha pasado a primera plana en las noticias<br />

periodísticas a raíz <strong>de</strong> una <strong>de</strong>nuncia contra un juez <strong>de</strong> la Corte Suprema ante la Comisión <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Senado Norteamericano. El tema preocupa a los juslaboristas. Es por eso que se prevé en<br />

Argentina la pronta sanción <strong>de</strong> un cuerpo legal que contemple la represión <strong>de</strong> la figura jurídica<br />

mencionada.<br />

Se señala que el término acoso traduce la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> perseguir sin dar tregua, a una persona, y<br />

que trasladado al plano sexual, conlleva la i<strong>de</strong>a <strong>de</strong> hacerlo a fin <strong>de</strong> obtener un favor sexual. La<br />

citada conducta pue<strong>de</strong> ser ejercitada en el entorno laboral, <strong>de</strong>bido a la situación <strong>de</strong> inferioridad<br />

jurídica y económica en que se encuentran los in<strong>de</strong>pendientes.<br />

Pue<strong>de</strong>n ser sujetos activos <strong>de</strong> la conducta ilícita, tanto el propio empleador, como un<br />

subordinado con po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> mando o dirección concreta sobre la trabajadora o el trabajador<br />

afectado. Correspon<strong>de</strong> <strong>de</strong>stacar en tal sentido, que no sólo el hombre está en condiciones <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sempeñarse como sujeto activo, también la mujer, ya que no se <strong>de</strong>scarta la posibilidad <strong>de</strong><br />

que sea sometido a acoso sexual un trabajador varón. Por otra parte, el accionar pue<strong>de</strong><br />

también ejercerse entre homosexuales.


Ahora bien, el sujeto pasivo <strong>de</strong> la conducta a reprimir ha <strong>de</strong> ser siempre un trabajador<br />

(comúnmente una trabajadora) quién en principio, <strong>de</strong>be rechazar el acoso sexual, ya que si<br />

acepta la propuesta <strong>de</strong> su superior correspon<strong>de</strong> simplemente presumir, que en lugar <strong>de</strong> acoso<br />

sexual hubo seducción. Ello no basta a que el sujeto pasivo pueda acreditar la existencia <strong>de</strong><br />

vicios <strong>de</strong> la voluntad que afecten la vali<strong>de</strong>z <strong><strong>de</strong>l</strong> consentimiento prestado.<br />

Se estima que un empleador, un directivo, o un alto empleado pue<strong>de</strong> utilizar su potestad <strong>de</strong><br />

mando para seducir sin que la consumación <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>seos implique acoso sexual. Esto suce<strong>de</strong><br />

cuando no han existido amenazas (<strong>de</strong>spido, sanción, postergación en el ascenso, etc) o se<br />

haya creado un ambiente hostil para lograr el consentimiento <strong>de</strong> la trabajadora.<br />

El empleador ante una <strong>de</strong>nuncia <strong>de</strong> acoso sexual tiene la posibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>mostrar: a) Que no<br />

medió acoso sexual (falsedad <strong>de</strong> la imputación); o b) Que la invitación sexual fue bienvenida y<br />

que el sujeto presuntamente afectado, aprovechó voluntariamente la relación amorosa para<br />

beneficiarse <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la empresa.<br />

Se señala que en Argentina, la carga probatoria <strong>de</strong> las situaciones <strong>de</strong> acoso sexual recae en el<br />

sujeto afectado. Debe acreditar, a tal fin, la existencia <strong>de</strong> avances amoroso no queridos bajo<br />

amenaza <strong>de</strong> represalia o, en su caso, la sumisión involuntaria al acoso, y el conocimiento <strong>de</strong><br />

tales situaciones por el empresario (tolerancia a la creación <strong>de</strong> un clima <strong>de</strong> hostilidad). Es<br />

válido cualquier medio probatorio, incluso el testimonial. No basta que <strong>de</strong>muestre la existencia<br />

<strong>de</strong> relaciones sexuales con su empleador o con un superior, ya que ello sólo corrobora que ha<br />

mediado seducción.<br />

En <strong>de</strong>finitiva, en el acoso sexual el superior exige favores como contraprestación por un<br />

trabajo, una promoción u otros beneficios laborales y tal conducta -se afirma- constituye una<br />

violación <strong><strong>de</strong>l</strong> contrato <strong>de</strong> trabajo que, a pesar <strong>de</strong> constituir en su esencia una relación jurídica<br />

<strong>de</strong> cambio, no pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>saten<strong>de</strong>r su fin social al tener por objeto el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la<br />

potencialidad creadora <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>pendiente. El accionar <strong><strong>de</strong>l</strong> acoso sexual agravia, porque<br />

infravalora al sujeto.<br />

ADOLESCENTES Y EMBARAZO - CHILE.<br />

De la Lastra, Manuel. Embarazo y adolescencia. <strong>Familia</strong>. (Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 23, 1992. p. 18-<br />

21.<br />

La frecuencia <strong>de</strong> embarazos en adolescentes muestra una alarmante ten<strong>de</strong>ncia a aumentar en<br />

todo el mundo. Consi<strong>de</strong>rando sólo la situación en América Latina y el Caribe se observa una<br />

tasa <strong>de</strong> fecundidad anual <strong>de</strong> alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 100 partos por mil mujeres entre 15 y 19 años <strong>de</strong><br />

edad (1974-1983), cifra que duplica la observada en USA en ese período.<br />

Se afirma que si se relaciona esta ten<strong>de</strong>ncia con el número <strong>de</strong> personas ubicadas en el rango<br />

<strong>de</strong> eda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> 15 a 19 años, que representa alre<strong>de</strong>dor <strong><strong>de</strong>l</strong> 20% <strong>de</strong> la población mundial actual,<br />

se logra una visión aproximada <strong>de</strong> la magnitud <strong><strong>de</strong>l</strong> problema, especialmente en los países en<br />

<strong>de</strong>sarrollo en que este grupo etario es mayor.<br />

Las adolescentes menores <strong>de</strong> 15 años enfrentan una probabilidad <strong>de</strong> muerte <strong>de</strong>bida a<br />

complicaciones <strong><strong>de</strong>l</strong> embarazo y parto 4 a 8 veces mayor que la observada en el grupo <strong>de</strong> 15-19<br />

años. Las principales complicaciones que amenazan a las madres muy jóvenes son la<br />

hipertensión, eclampsia, anemia, distocia. A esto se suma el riesgo <strong>de</strong>rivado <strong>de</strong> aborto al que<br />

frecuentemente recurren las mujeres enfrentadas al embarazo no <strong>de</strong>seado.<br />

Una consecuencia <strong><strong>de</strong>l</strong> embarazo precoz sobre el hijo, se refleja en el alto índice <strong>de</strong> mortalidad<br />

infantil que ocurre entre los nacidos <strong>de</strong> madres adolescentes, índice que aumenta en la medida<br />

en que la madre es <strong>de</strong> menor edad. En 1987 murieron 51,9 <strong>de</strong> cada mil hijos <strong>de</strong> madres<br />

menores <strong>de</strong> 15 años frente a 26,2 <strong>de</strong> los nacidos <strong>de</strong> madres entre 15-19 años y a 19,5 <strong>de</strong> los<br />

hijos <strong>de</strong> mujeres entre 20-24 años. La gran causa <strong>de</strong> esta mayor mortalidad radica en el bajo<br />

peso <strong><strong>de</strong>l</strong> niño al nacer, explicable en gran medida por <strong>de</strong>ficiencias nutricionales <strong>de</strong> las madres<br />

adolescentes.<br />

Se señala que actualmente en <strong>Chile</strong>, el 58,2% <strong>de</strong> los hijos <strong>de</strong> mujeres menores <strong>de</strong> 20 años son<br />

ilegítimos, cifra que ha ido creciendo en forma alarmante en los últimos 20 años: en 1970 la<br />

cifra era <strong>de</strong> 30,8%.<br />

A las consecuencias inmediatas que la maternidad temprana ejerce sobre el hijo, se agregan<br />

las consecuencias tardías que significan para la sociedad las alteraciones intelectuales,


emocionales y conductuales que frecuentemente <strong>de</strong>sarrollan los hijos no <strong>de</strong>seados cuando<br />

llegan a la vida adulta.<br />

El análisis <strong>de</strong> la situación muestra un gravísimo problema social que exige la búsqueda <strong>de</strong><br />

medidas correctoras. Todas aquellas que se encaminen a modificar situaciones ya<br />

incorporadas a la realidad social chilena, son <strong>de</strong> resultado previsiblemente escaso y tardío.<br />

Se plantea que resulta más promisorio intentar planes <strong>de</strong> educación sexual con mayor énfasis<br />

en la paternidad responsable y en los valores <strong>de</strong> la familia que en información puramente<br />

biológica. Esta educación <strong>de</strong>be proporcionar conocimientos sobre control <strong>de</strong> la fertilidad que<br />

permitan escoger la opción más acor<strong>de</strong> con los principios éticos, religiosos y culturales <strong>de</strong> los<br />

usuarios.<br />

En otras países se han implementado medidas que compren<strong>de</strong>n Centros <strong>de</strong> Servicios Múltiples<br />

para la juventud, los que ofrecen atención en problemas <strong>de</strong> drogas, alcoholismo, problemas<br />

médicos, planificación familiar, recreación. Sin embargo, pese a todas las medidas, queda<br />

fuera <strong>de</strong> la educación sexual un grupo importante <strong>de</strong> jóvenes pertenecientes al área real o a las<br />

clases más <strong>de</strong>sposeídas <strong>de</strong> la población urbana. ¿Cómo llegar a ellas? La experiencia reciente<br />

en <strong>Chile</strong> en relación al problema <strong>de</strong> prevención <strong><strong>de</strong>l</strong> cólera, entrega una buena pauta <strong>de</strong> ación<br />

eficaz. Si hubiese un real interés por solucionar lo concerniente al embarazo prematuro<br />

bastaría impulsar una campaña similar para atacar el problema, el cual no representa una<br />

amenaza, sino una realidad pavorosa.<br />

ALCOHOLISMO – MUJERES<br />

El alcoholismo en las mujeres: un escape a las presiones. Revista red <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> las mujeres<br />

latinoamericanas y <strong><strong>de</strong>l</strong> caribe / ISIS. (Santiago, <strong>Chile</strong>.), p. 25.<br />

Integrantes <strong><strong>de</strong>l</strong> Grupo <strong>de</strong> Educación sobre Alcoholismo y otras Adicciones (GESA) <strong>de</strong><br />

Paraguay - en entrevista publicada anteriormente en Informativo, Paraguay, Año 1, Nº10,<br />

diciembre <strong>de</strong> 1989 - señalaron algunas <strong>de</strong> las causas por las cuales las mujeres se vuelven<br />

alcohólicas.<br />

Así, para las mujeres beber es una forma <strong>de</strong> escape ante situaciones extremas, tales como los<br />

conflictos emocionales con sus parejas o con sus hijos, las presiones <strong>de</strong> tipo laboral, o<br />

empujadas por un fuerte sentimiento <strong>de</strong> soledad. Las mujeres empiezan a beber entre los 25 y<br />

los 30 años.<br />

Ahora bien, el organismo <strong>de</strong> las mujeres es mucho más sensible a los efectos <strong><strong>de</strong>l</strong> alcohol que<br />

el <strong>de</strong> los hombres y en menos <strong>de</strong> 5 años pue<strong>de</strong> alcanzar las últimas fases <strong><strong>de</strong>l</strong> alcoholismo.<br />

Por otra parte la alcohólica es muy reticente a reconocer su adicción y sus consecuencias. Esto<br />

se <strong>de</strong>be, en gran parte, a la intolerancia <strong>de</strong> la sociedad frente a las mujeres alcohólicas; <strong>de</strong><br />

cada 10 mujeres adictas, 9 son abandonadas por sus maridos; en cambio <strong>de</strong> cada 10<br />

alcohólicos, sólo 1 es abandonado por su mujer.<br />

Por lo general son los hijos quienes aceptan que su madre inicie un tratamiento, el marido lo<br />

pue<strong>de</strong> rechazar para no aparecer ante sus amigos y conocidos con una esposa alcohólica.<br />

El proceso <strong>de</strong> recuperación <strong>de</strong> la mujer alcohólica necesita una gran comprensión y<br />

cooperación <strong>de</strong> la familia, la que <strong>de</strong>be <strong>de</strong>scartar el control. De nada sirve escon<strong>de</strong>r las botellas,<br />

ya que en un gesto <strong>de</strong> rebeldía, reacciona bebiendo aún más y a escondidas.<br />

Una vez que la paciente asume su adicción y se siente apoyada por su familia, comienza el<br />

tratamiento como tal: internación, <strong>de</strong>shabituación y rehabilitación.<br />

Los peligros <strong>de</strong> recaídas son frecuentes: el 50% <strong>de</strong> las pacientes sufren una durante el primer<br />

mes posterior al tratamiento. La familia <strong>de</strong>be compren<strong>de</strong>r que las recaídas se <strong>de</strong>ben a la<br />

<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia física producida por el alcohol y que éstas se irán borrando poco a poco hasta<br />

lograr la abstinencia total.<br />

Esta abstinencia es posible, en <strong>de</strong>finitiva, cuando la mujer asume su realidad y resiste la<br />

presión <strong><strong>de</strong>l</strong> medio sin sentirse menoscabada por ello<br />

BIENES MATRIMONIALES-PARTICIPACION


Barros, Enrique. Por un muevo régimen <strong>de</strong> bienes <strong><strong>de</strong>l</strong> matrimonio. Estudios Públicos.<br />

(Santiago, <strong>Chile</strong>.), Nº 43. Invierno, 1991. p. 139-166.<br />

Las sucesivas reformas <strong><strong>de</strong>l</strong> Código Civil chileno en materia <strong>de</strong> sociedad conyugal, han<br />

provocado inconsistencias prácticas insalvables, al preten<strong>de</strong>r por un lado ampliar la<br />

participación y capacidad <strong>de</strong> la mujer, y por otro, conservar el principio <strong>de</strong> una sociedad <strong>de</strong><br />

bienes administrada por el marido. Se propone como régimen legal <strong>de</strong> matrimonio uno <strong>de</strong><br />

"participación <strong>de</strong> gananciales", con el importante correctivo <strong>de</strong> que se establezca un estatuto <strong>de</strong><br />

los bienes familiares El régimen propuesto se caracteriza, en su esencia, por la existencia <strong>de</strong><br />

dos patrimonios distintos; el <strong><strong>de</strong>l</strong> marido y el <strong>de</strong> la mujer, los que son administrados<br />

autónomamente por cada cónyuge.<br />

Al finalizar el régimen <strong>de</strong> bienes, se compensan los aumentos <strong><strong>de</strong>l</strong> patrimonio obtenidos por los<br />

cónyuges (gananciales) generados durante su vigencia, <strong>de</strong> modo que el cónyuge que haya<br />

obtenido menos gananciales tiene <strong>de</strong>recho a participar en los producidos por el otro. El<br />

principio es que el total <strong>de</strong> los gananciales obtenidos durante el matrimonio se distribuye por<br />

partes iguales entre los cónyuges.<br />

Este régimen conoce dos alternativas. Según la primera, al finalizar el régimen <strong>de</strong> bienes se<br />

forma entre los cónyuges, o entre el sobreviviente y los here<strong>de</strong>ros <strong><strong>de</strong>l</strong> fallecido, una comunidad<br />

<strong>de</strong> bienes que compren<strong>de</strong> los gananciales. Según la segunda, al finalizar el régimen los<br />

patrimonios <strong>de</strong> los cónyuges permanecen separados, creándose un crédito a favor <strong><strong>de</strong>l</strong> cónyuge<br />

cuyos gananciales sean menores.<br />

La última ofrece las siguientes ventajas: a) es más simple; los patrimonios se mantienen<br />

separados, b) cautela mejor las relaciones con terceros, cuyos créditos con respecto a uno <strong>de</strong><br />

los cónyuges prefieren a los créditos por gananciales, c) es coherente con la forma en que los<br />

cónyuges han actuado durante la vigencia <strong><strong>de</strong>l</strong> régimen <strong>de</strong> bienes, d) es compatible con las<br />

reglas <strong><strong>de</strong>l</strong> estatuto jurídico <strong>de</strong> los bienes familiares. Por su parte, las reglas <strong>de</strong> la institución <strong>de</strong><br />

los "bienes familiares" normarían los <strong>de</strong>rechos sobre la vivienda habitual y los muebles <strong>de</strong> uso<br />

ordinario <strong>de</strong> la familia, aunque tales <strong>de</strong>rechos pertenezcan a uno sólo <strong>de</strong> los cónyuges, y serían<br />

aplicables aún en los casos en que se haya pactado separación <strong>de</strong> bienes.<br />

La institución <strong>de</strong>finiría el régimen <strong>de</strong> bienes básicos <strong>de</strong> las familias chilenas cuyos bienes<br />

principales o exclusivos son la casa habitación y su mobiliario. Para estas familias, el estatuto<br />

<strong>de</strong> los bienes familiares constituiría propiamente el régimen <strong>de</strong> bienes <strong><strong>de</strong>l</strong> matrimonio.<br />

En tal evento, el régimen <strong>de</strong> participación <strong>de</strong> gananciales tendría aplicación para las familias<br />

cuyo patrimonio supera el umbral <strong>de</strong> los bienes familiares.<br />

DERECHOS REPRODUCTIVOS – CHILE<br />

Derechos reproductivos : contracepción en la legislación chilena. Iriarte, Claudia. Derecho y<br />

Humanida<strong>de</strong>s. (Santiago, <strong>Chile</strong>), mayo, 1992. p. 169-179.<br />

Des<strong>de</strong> hace algunos años los diversos organismos <strong>de</strong> Naciones Unidas, recogiendo los<br />

criterios <strong>de</strong> legislaciones europeas, han introducido el concepto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos reproductivos.<br />

Esto significa establecer un cuerpo sistemático que comprenda todas las materias relacionadas<br />

con la reproducción humana. Es así como <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> este concepto se encuentran la normativa<br />

sobre políticas <strong>de</strong> planificación familiar o contracepción; la regulación referida a la maternidad,<br />

la legislación sobre aborto; las normas que regulan la fertilización in vitro, etc.<br />

Se señala que <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> esta misma perspectiva, diversas convenciones internacionales le han<br />

dado el carácter <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho humano a la planificación familiar. Ello ha significado que varios<br />

países han dictado leyes que sientan los principios básicos y regulan la contracepción,<br />

in<strong>de</strong>pendiente <strong>de</strong> los programas gubernamentales que tengan sobre el tema.<br />

En <strong>Chile</strong>, la planificación familiar se encuentra regulada sólo a nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>cretos ministeriales y<br />

no ha existido ninguna ley que la regule a nivel global.<br />

Al no existir iniciativa legislativa, el <strong>Congreso</strong> jamás ha discutido sobre las conveniencias y<br />

características que <strong>de</strong>be tener una regulación en ese tema. Con lo cual, no se ha producido el<br />

<strong>de</strong>bate público que significa la discusión <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> ley, quedando ésta restringida a los<br />

técnicos <strong><strong>de</strong>l</strong> gobierno y en particular, <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio <strong>de</strong> Salud.


Se afirma que como consecuencia <strong>de</strong> que no existe una ley que consagre y regule los<br />

<strong>de</strong>rechos reproductivos y , en particular la contracepción, la legislación chilena no da cuenta <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

fenómeno <strong>de</strong> la reproducción como un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las personas. Esto significa, entre otras<br />

cosas, que no ha sido ni es posible, recurrir a los tribunales solicitando protección alguna en<br />

esta área. Esta situación se ve agravada por la forma en que la Constitución consagra el<br />

<strong>de</strong>recho a la salud, don<strong>de</strong> más bien se garantiza la libertad <strong>de</strong> elegir un sistema <strong>de</strong> salud.<br />

Como no ha existido en <strong>Chile</strong> un marco jurídico <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el cual se elaboren las políticas <strong>de</strong><br />

planificación familiar, cada gobierno ha reglamentado los programas contraceptivos según los<br />

criterios particulares que tenga frente al tema. Esto explicaría los gran<strong>de</strong>s cambios que han<br />

existido en cuanto a las políticas <strong>de</strong> planificación familiar, las que han <strong>de</strong>pendido <strong>de</strong> los criterios<br />

político-i<strong>de</strong>ológicos <strong>de</strong> cada gobierno.<br />

En 1989, <strong>Chile</strong> suscribió la que contiene varios artículos relacionados con los <strong>de</strong>rechos<br />

reproductivos. Busca garantizar la igualdad <strong>de</strong> hombres y mujeres en cuanto al acceso <strong>de</strong> la<br />

información, asesoría, atención médica y en general, al ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos sobre<br />

planificación familiar y salud reproductiva. Como en <strong>Chile</strong> no están regulados estos <strong>de</strong>rechos<br />

en forma orgánica, la Convención permite exigir al Estado que se dicte una ley que reconozca y<br />

regule el <strong>de</strong>recho a la salud reproductiva en los términos que establece dicho instrumento<br />

internacional.<br />

En cuanto al Programa que contempla y regula la planificación familiar, éste no fue elaborado<br />

teniendo en cuenta los principios que consagra la citada Convención, por lo que no se ajusta a<br />

los criterios que aquella señala.<br />

Se concluye, finalmente, que <strong>de</strong>be dictarse una ley que incorpore y regule <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema<br />

legislativo chileno, los principios fundamentales <strong>de</strong> la salud reproductiva y en particular, <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

<strong>de</strong>recho a la Planificación <strong>Familia</strong>r.<br />

EMBARAZO – ADOLESCENTES<br />

Viel, Benjamín; Pereda Cristián. El embarazo no <strong>de</strong>seado. Cua<strong>de</strong>rnos Médicos Sociales.<br />

(Santiago, <strong>Chile</strong>), Vol. XXXII, Nº 4, Diciembre, 1991. p. 38.<br />

Se afirma que el <strong>de</strong>recho que la mujer ha ganado a un nivel educacional similar al <strong><strong>de</strong>l</strong> hombre<br />

le abrió el mercado <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo intelectual, ciertamente incompatible con una fecundidad<br />

irrestricta. Para mantenerse y progresar en él, la mujer se vio obligada a limitar su natalidad y la<br />

medicina vino en su ayuda al encontrar métodos que permitieran separar la actividad sexual <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

embarazo.<br />

En <strong>Chile</strong>, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1965 y por <strong>de</strong>creto <strong><strong>de</strong>l</strong> Ministerio <strong>de</strong> Salud los consultorios <strong>de</strong> atención integral<br />

<strong>de</strong> salud <strong>de</strong> la mujer, disponen <strong>de</strong> anticonceptivos que se pue<strong>de</strong>n solicitar sin limitaciones <strong>de</strong><br />

edad o <strong>de</strong> estado civil.<br />

Se señala que la generalidad <strong>de</strong> las consultantes son mujeres adultas que intentan espaciar<br />

embarazos, pero que la mayoría <strong>de</strong> las adolescentes jóvenes no concurren por temor a la<br />

crítica <strong>de</strong> las que esperan atención y lo que ellas pudieran pensar <strong>de</strong> su precocidad en la vida<br />

sexual.<br />

Al efectuar el censo <strong>de</strong> 1952 no existía en <strong>Chile</strong> ningún programa estatal <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong><br />

fecundidad y la tasa <strong>de</strong> natalidad era <strong>de</strong> 34,3 por mil. Al efectuarse el censo <strong>de</strong> 1982, <strong>de</strong>spués<br />

<strong>de</strong> 17 años <strong>de</strong> iniciado el programa <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> fecundidad, la tasa <strong>de</strong> natalidad había<br />

<strong>de</strong>scendido a 22,0 por mil. Al comparar el número <strong>de</strong> adolescentes en estos dos censos pue<strong>de</strong><br />

verse un esperado aumento en la población femenina.<br />

Esta ha aumentado en 30 años en un 48,8 % su volumen original. La tasa específica <strong>de</strong><br />

fecundidad entre 15 y 19 años no ha sufrido alteración apreciable, lo cual <strong>de</strong>muestra que la<br />

conducta reproductiva <strong>de</strong> la adolescente joven no ha cambiado en 30 años; su <strong>de</strong>scenso es<br />

ínfimo a pesar <strong>de</strong> ser el grupo <strong>de</strong> edad más adverso al embarazo. Ello se <strong>de</strong>be sin duda a la<br />

falta <strong>de</strong> educación sexual y dificulta<strong>de</strong>s para obtener anticonceptivos. La fecundidad específica<br />

<strong>de</strong> 20 a 24 años ha logrado un apreciable <strong>de</strong>scenso <strong>de</strong> 18,3%. A esas eda<strong>de</strong>s la mujer se ha<br />

beneficiado <strong><strong>de</strong>l</strong> programa <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> fecundidad y ha aprendido por experiencia y<br />

consejos <strong>de</strong> las ventajas <strong><strong>de</strong>l</strong> uso <strong>de</strong> los métodos señalados.


Respecto al grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> embarazo, estadísticas recientes señalan que en las menores<br />

<strong>de</strong> 20 años el <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> haberse embarazado es sólo un 28,6%. Aumenta a 35,3% a la edad en<br />

que el embarazo es recomendable, para <strong>de</strong>scen<strong>de</strong>r sólo 23,9% en las <strong>de</strong> 35 años y más.<br />

Entre las razones expresadas para no tener <strong>de</strong>seo o bien sentimientos mixtos -que son en total<br />

un 71,2%- figura el ser soltera y conflictos con su familia a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> tener situación económica<br />

<strong>de</strong>ficitaria. En las eda<strong>de</strong>s entre 20 y 34 años la razón principal invocada para estar <strong>de</strong>scontenta<br />

(64,7%) es la situación económica y en menor grado el ser soltera o <strong>de</strong>savenencia con su<br />

pareja. En las mayores <strong>de</strong> 35 años la razón principal <strong>de</strong> <strong>de</strong>scontento es tener ya una familia<br />

completa y el agravamiento <strong>de</strong> un situación económica <strong>de</strong>ficitaria que el nuevo embarazo<br />

significa.<br />

Se plantea que altos porcentajes <strong>de</strong> no <strong>de</strong>seo <strong>de</strong> embarazo justifican la educación sexual, y<br />

ante el fracaso <strong>de</strong> la prédica <strong>de</strong> abstinencia sólo cabe intensificar las medidas preventivas <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

embarazo no <strong>de</strong>seado promoviendo y facilitando el uso <strong>de</strong> métodos eficaces, especialmente en<br />

las eda<strong>de</strong>s adversas, que son las <strong>de</strong> 20 y <strong>de</strong> 30 o más años <strong>de</strong> edad. Es necesario enseñar a<br />

la mujer que existen métodos que pue<strong>de</strong>n protegerla <strong><strong>de</strong>l</strong> embarazo no <strong>de</strong>seado, cómo usarlos<br />

y dón<strong>de</strong> encontrarlos. El no hacerlo, es <strong>de</strong>jarla in<strong>de</strong>fensa.<br />

EMBARAZO ADOLESCENTES Y TRABAJO SOCIAL<br />

Pérez Infante, Luz María. El trabajo con adolescentes embarazadas.<br />

Revista <strong>de</strong> Trabajo Social. (Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 60, 1992. p. 25-36.<br />

Los problemas sociales son el objeto <strong>de</strong> acción <strong>de</strong> muchas disciplinas y profesiones, pero la<br />

perspectiva totalizadora <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la cual se abordan la diversidad <strong>de</strong> áreas problemáticas que<br />

atien<strong>de</strong> y la variedad <strong>de</strong> niveles <strong>de</strong> formulación y tratamiento que <strong>de</strong>muestra en su práctica,<br />

son los rasgos distintivos <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajo Social. Lo propio y único entonces, sería su diversidad, el<br />

tener el rango más amplio entre todas las profesiones que se relacionan con los problemas<br />

sociales.<br />

Des<strong>de</strong> esta perspectiva "generalista" y consi<strong>de</strong>rando su visión integral <strong>de</strong> la salud, se afirma<br />

que el Trabajo Social hace un aporte <strong>de</strong> gran valor a los equipos <strong>de</strong> salud en Atención<br />

Primaria. Tradicionalmente, los Trabajadores Sociales han <strong>de</strong>sempeñado un papel importante<br />

en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la Salud Pública. En la actualidad, en la mayoría <strong>de</strong> los 451 consultorios <strong>de</strong><br />

Atención Primaria <strong><strong>de</strong>l</strong> país, hay asistentes sociales que forman parte <strong>de</strong> sus equipos. Esto es<br />

<strong>de</strong> gran importancia, ya que a través <strong>de</strong> ellos se llega a un alto porcentaje <strong>de</strong> la población,<br />

especialmente <strong>de</strong> aquella que pertenece a los sectores más pobres.<br />

Como integrantes básicos <strong>de</strong> todo equipo <strong>de</strong> salud, los Trabajadores Sociales tienen un papel<br />

fundamental en la intervención con adolescentes embarazadas, problema que día a día cobra<br />

mayor relevancia y sobre el cual existe un gran vacío <strong>de</strong> conocimientos.<br />

En el último tiempo se ha registrado un aumento relativo (con respecto al total) <strong>de</strong> los<br />

embarazos en adolescentes. En promedio, el 16% <strong>de</strong> los recién nacidos cada año son hijos <strong>de</strong><br />

madres menores <strong>de</strong> 19 años. En cifras absolutas, correspon<strong>de</strong> a 40 mil niños. El aumento <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

número <strong>de</strong> adolescentes embarazadas se agrava por el hecho <strong>de</strong> que actualmente el 55.4% <strong>de</strong><br />

las jóvenes embarazadas son solteras, situación que afecta negativamente la calidad <strong>de</strong> ese<br />

embarazo. Una investigación realizada en Santiago, muestra que los padres reaccionaron<br />

negativamente ante el embarazo <strong>de</strong> su hija en un 82% <strong>de</strong> los casos. El hecho que los<br />

progenitores no apoyen a las adolescentes embarazadas genera uno <strong>de</strong> los factores <strong>de</strong> riesgo<br />

psicosocial <strong>de</strong> más peso en esta problemática: la ilegitimidad (55.4%). Se analizan las<br />

implicancias <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> ayuda <strong>de</strong> los progenitores, los motivos que impulsan a los<br />

adolescentes a embarazarse y los problemas que <strong>de</strong>ben afrontar.<br />

Se estima que entre adolescentes embarazadas y pobreza existe un círculo que se potencia y<br />

don<strong>de</strong> se hace necesario intervenir para mejorar la calidad <strong>de</strong> vida, tanto <strong>de</strong> las madres como<br />

<strong>de</strong> sus hijos.<br />

Se afirma que los problemas juveniles <strong>de</strong>ben ser abordados <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva ecológica.<br />

Este enfoque ubica los problemas <strong><strong>de</strong>l</strong> adolescente en un contexto más amplio: los interpreta<br />

más como <strong>de</strong>ficiencias en el medio ambiente y como transacciones disfuncionales entre los<br />

sistemas <strong><strong>de</strong>l</strong> entorno, que como fallas o carencias <strong>de</strong> los individuos o familias. De allí que el<br />

foco <strong>de</strong> atención es el adolescente en su contexto, y el diagnóstico e intervención se focalizan


en la calidad <strong>de</strong> esa relación. Esta perspectiva perfila una intervención integral en el trabajo con<br />

jóvenes, lo que ha sido un gran vacío en los programas hasta ahora implementados.<br />

Luego <strong>de</strong> una ausencia total <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> salud orientadas a los jóvenes, el Gobierno <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Presi<strong>de</strong>nte Aylwin reconoció su importancia y abrió un gran campo para el trabajo con este<br />

grupo <strong>de</strong> la población. Sin embargo, los Servicios <strong>de</strong> Salud no están preparados para asumir<br />

esta tarea y, por supuesto, esa realidad se extien<strong>de</strong> a los trabajadores sociales que allí<br />

trabajan.<br />

Se afirma que no se han <strong>de</strong>sarrollado programas a nivel nacional, diferenciados para los y las<br />

adolescentes, y que la formación <strong>de</strong> pregrado <strong>de</strong> las distintas disciplinas que trabajan en salud<br />

no consi<strong>de</strong>ran en sus currículos una educación que permita a estos profesionales <strong>de</strong>sarrollar<br />

<strong>de</strong>strezas para trabajar con jóvenes. En base al estudio <strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> trabajo con<br />

embarazadas adolescentes y la revisión <strong><strong>de</strong>l</strong> tema en la bibliografía chilena y <strong>de</strong> la Universidad<br />

<strong>de</strong> Columbia, se <strong>de</strong>terminan las características a tomar en cuenta en la elaboración <strong>de</strong> un plan<br />

<strong>de</strong> intervención.<br />

FAMILIA - CRISIS FAMILIARES<br />

Cár<strong>de</strong>nas, Eduardo José. Crisis familiares: un mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o experimentado <strong>de</strong> abordaje ecológico y<br />

transdisciplinario en un juzgado <strong>de</strong> familia <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Buenos Aires. Revista Jurídica<br />

Argentina La Ley. 1991-E. p. 1367-1377.<br />

Analiza la experiencia <strong>de</strong> un juez <strong>de</strong> familia en Buenos Aires, que <strong>de</strong>cidió en 1985 empren<strong>de</strong>r<br />

una experiencia piloto en su juzgado, la que se señala como un mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o <strong>de</strong> abordaje ecológico<br />

y transdisciplinario, hecho <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la ley a la familia en crisis.<br />

Entre los fundamentos teóricos en que se basó la experiencia se mencionan los siguientes:<br />

1. Cada proceso en juzgado <strong>de</strong> familia constituye la manifestación <strong>de</strong> una crisis.<br />

Los proceso judiciales ponen <strong>de</strong> manifiesto, o bien una etapa que está recorriendo la familia en<br />

el proceso <strong>de</strong> reorganización <strong>de</strong>senca<strong>de</strong>nado por la crisis, o bien un intento <strong>de</strong> alguno <strong>de</strong> sus<br />

miembros o un tercero por quebrar una reestructuración ya alcanzada pero injusta, poco eficaz<br />

para hacer viable el crecimiento <strong>de</strong> todos.<br />

2. La legislación civil tiene un profundo sentido ecológico.<br />

Basada en el interés por la consecución <strong><strong>de</strong>l</strong> bien común <strong>de</strong> cualquier tipo <strong>de</strong> sociedad, la ley<br />

reparte los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> cada miembro en forma a<strong>de</strong>cuada al logro <strong>de</strong> dicho bien. De este<br />

modo, no sólo no <strong>de</strong>struye a un miembro en beneficio <strong>de</strong> otro, sino que preserva y estimula el<br />

crecimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> todo.<br />

3. Lo que la familia necesita <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema judicial es una respuesta estructurante frente al<br />

<strong>de</strong>safío <strong>de</strong> la crisis.<br />

La familia tiene la posibilidad <strong>de</strong> recibir <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema judicial orientación, límites, apoyo y<br />

entrenamiento para resolver bien la crisis, o la posibilidad <strong>de</strong> recibir mensajes e imputs<br />

iatrogénicos. Es por ésto que la labor <strong>de</strong> un juzgado <strong>de</strong> familia pue<strong>de</strong> ser extraordinariamente<br />

eficaz o nociva.<br />

4. Esta respuesta <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema judicial será eminentemente preventiva.<br />

Jerarquizar la prevención implica poner en un primer plano toda la tarea que pue<strong>de</strong> efectuarse<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la ley con familias que están transitando una crisis pero sólo precisan <strong>de</strong> rectificaciones<br />

todavía fáciles <strong>de</strong> sugerir y apoyar.<br />

5. El proceso judicial en la segunda mitad <strong>de</strong> este siglo se está transformando profundamente.<br />

Sólo es útil un juez que se instale con su imperio en medio <strong>de</strong> la familia en crisis y que la<br />

apoye, le ponga límites, la acompañe y la entrene en el proceso <strong>de</strong> organización o<br />

reorganización en que se encuentra. Sólo este proceso es el que garantiza la efectividad <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> cada uno <strong>de</strong> los miembros <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ella.<br />

6. Es necesaria la reorganización <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema judicial.<br />

Este nuevo mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o <strong>de</strong> justicia implica una reorganización <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema judicial, que también<br />

como la familia, está pasando por una severa interfase en su crecimiento.<br />

Se plantea que este mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o tendría como base la figura <strong>de</strong> un juez que incorpora la ley a la<br />

familia <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su persona, a través <strong><strong>de</strong>l</strong> mo<strong>de</strong>rno principio procesal <strong>de</strong> la inmediación; <strong>de</strong> un juez<br />

que interviene como cabeza <strong>de</strong> un equipo interdisciplinario que interactúa con la familia; <strong>de</strong> un


juez que en conjunto con el <strong>de</strong>fensor <strong>de</strong> menores, el curador, el secretario, los profesionales <strong>de</strong><br />

otras disciplinas y los empleados, prepara un sistema coherente, comunicado, flexible y apto<br />

para incorporar a la familia que reclama para ella justamente un mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o <strong>de</strong> coherencia,<br />

comunicación y flexibilidad.<br />

FAMILIA – CHILE<br />

Muñoz M., Mónica; Reyes V., Carmen.. ¿Cómo son las familias chilenas? Realidad actual <strong>de</strong><br />

las familias chilenas. Asociación <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> Asistentes Sociales <strong><strong>de</strong>l</strong> Po<strong>de</strong>r Judicial <strong>de</strong> <strong>Chile</strong>.<br />

(Santiago, <strong>Chile</strong>),Año 5, Nº 7, p. 9-14.<br />

Se examina la familia chilena como núcleo social, sus diversos tipos, la importancia <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

matrimonio, la calidad <strong>de</strong> la relación conyugal y separación, y la configuración <strong><strong>de</strong>l</strong> ciclo <strong>de</strong> la<br />

vida familiar actual.<br />

Se señala que en <strong>Chile</strong> no está en duda la vigencia y la importancia <strong>de</strong> la familia. Es un país<br />

don<strong>de</strong> niños y jóvenes, adultos y viejos, hombres y mujeres <strong>de</strong>claran que la<br />

familia constituye para ellos una necesidad básica, siendo en muchos casos el elemento<br />

central que le da sentido a sus vidas.<br />

Se distingue entre familias urbanas (83,8%), nucleares (53,1%) -constituidas por uno o ambos<br />

padres y sus hijos solteros- , neolocales -que al casarse resi<strong>de</strong>n in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> los<br />

padres-, monogámicas y estables. La nuclearización es un fenómeno reciente, ya que en 1970<br />

este tipo <strong>de</strong> familia alcanzaba sólo a un 30,3% <strong><strong>de</strong>l</strong> total <strong>de</strong> hogares. Sin embargo, existe hoy<br />

una alta frecuencia <strong>de</strong> familias extendidas (39,8) -que allegan a parientes ascen<strong>de</strong>ntes,<br />

<strong>de</strong>scen<strong>de</strong>ntes o colaterales <strong>de</strong> la familia nuclear-. Si se consi<strong>de</strong>ra el número <strong>de</strong> personas, es<br />

mayor la cantidad que hoy vive en este tipo <strong>de</strong> familia, que en la nuclear. Las familias<br />

extendidas allegan principalmente a los padres o suegros <strong>de</strong> los esposos (16,5%) y también a<br />

los hijos casados y nietos (11,7%).<br />

En <strong>Chile</strong> un 10% <strong>de</strong> las familias pue<strong>de</strong> clasificarse como familias <strong>de</strong> clase alta, un 40% <strong>de</strong><br />

estratos medios y un 50% como familias pobres. Ello constituye una realidad dramática ya que<br />

se estima que la mitad <strong>de</strong> ellas no alcanzaría a cubrir sus necesida<strong>de</strong>s mínimas <strong>de</strong> alimento.<br />

Parte <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho <strong>de</strong> ser se refleja en el matrimonio. La convivencia en <strong>Chile</strong> es<br />

una <strong>de</strong> las más bajas <strong>de</strong> América Latina y se ha mantenido a través <strong>de</strong> los años (3,4% <strong>de</strong> los<br />

mayores <strong>de</strong> 15 años se <strong>de</strong>claran convivientes y 6% <strong><strong>de</strong>l</strong> total <strong>de</strong> la población con pareja en<br />

1982). En 1988 un 7% <strong>de</strong> los matrimonios legitimó hijos al casarse, proporción que muestra<br />

una disminución importante en relación al comienzo <strong>de</strong> la década.<br />

Respecto a la calidad <strong>de</strong> la relación conyugal, las mujeres tien<strong>de</strong>n a estar más insatisfechas<br />

que los hombres, especialmente en los sectores bajos. Hay mayor insatisfacción en situaciones<br />

<strong>de</strong> cesantía <strong><strong>de</strong>l</strong> marido, entre los convivientes y los que no profesan alguna religión.<br />

Se indica que como consecuencia <strong>de</strong> la insatisfacción y <strong>de</strong> la incapacidad para manejar el<br />

conflicto muchas parejas actualmente recurren a la separación matrimonial. Los datos oficiales<br />

no revelan la magnitud <strong><strong>de</strong>l</strong> problema, aunque muestran que entre 1952 y 1982 se duplicó la<br />

cifra <strong>de</strong> separados y anulados. Sin embargo, son muy pocos los que llegan a anularse<br />

civilmente lo que es más propio <strong>de</strong> los sectores altos. En 1982 se anula 0,16% <strong><strong>de</strong>l</strong> total <strong>de</strong><br />

casados y 30% <strong>de</strong> los separados.<br />

En cuanto al ciclo <strong>de</strong> la vida familiar se afirma que éste se prolonga por casi 52 años, 28 años<br />

con hijos en el hogar y 24 sin ellos. Esta realidad significa un cambio profundo en el acontecer<br />

familiar, ya que hoy los hijos ocupan sólo la mitad <strong>de</strong> la vida, restando un largo periodo en que<br />

se vive como pareja y luego en soledad. Es una realidad que presenta <strong>de</strong>safíos que significan<br />

una oportunidad <strong>de</strong> dolor o <strong>de</strong> enriquecimiento personal.<br />

FAMILIA - REFORMA LEGAL – CHILE<br />

Belmar, Berta. La necesidad <strong>de</strong> un reforma. <strong>Familia</strong>. (Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 23, 1992. p. 60-62.


Se examina la situación conyugal actual <strong>de</strong> la pareja chilena. Se afirma que enfrentada a la<br />

situación <strong>de</strong> crisis irreversible, la pareja opta generalmente, por separarse <strong>de</strong> hecho, <strong>de</strong> común<br />

acuerdo, sin situaciones traumáticas o <strong>de</strong> violencia, con un avenimiento judicial o extrajudicial<br />

acerca <strong>de</strong> la pensión alimenticia, tuición <strong>de</strong> los hijos menores y régimen <strong>de</strong> visitas. En otras<br />

oportunida<strong>de</strong>s, cualquiera <strong>de</strong> los cónyuges hace abandono <strong><strong>de</strong>l</strong> hogar sin siquiera conocer su<br />

para<strong>de</strong>ro.<br />

En todos los casos, la sigue siendo consi<strong>de</strong>rada ante la Ley como si<br />

continuara su vida en común, en circunstancias que es una situación que ya no existe. Por tal<br />

motivo, resulta urgente legislar sobre la materia.<br />

Se señala que el 95% <strong>de</strong> las bigamias <strong>de</strong>tectadas en el Servicio <strong>de</strong> Registro Civil e<br />

I<strong>de</strong>ntificación, se producen por dos causas principales : el <strong>de</strong>sconocimiento <strong>de</strong> las normas que<br />

establecen que el matrimonio es indisoluble y para toda la vida, y la necesidad <strong>de</strong> regularizar<br />

situaciones <strong>de</strong> convivencias mantenidas por largo tiempo y que afectan ya sea a los hijos o a la<br />

mujer que no tiene una previsión que le permita enfrentar su futuro. Resulta alarmante la<br />

cantidad <strong>de</strong> bigamias <strong>de</strong>tectadas, si se toma en consi<strong>de</strong>ración que sólo se encuentran<br />

ingresados al computador central <strong><strong>de</strong>l</strong> Servicio los datos <strong>de</strong> los matrimonios celebrados sólo<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1982 a la fecha.<br />

La Ley <strong>de</strong> Matrimonio Civil vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el 10 <strong>de</strong> enero <strong>de</strong> 19884, con su 39 artículos<br />

permanentes y dos transitorios contempla el divorcio temporal y el divorcio perpetuo El<br />

legislador contempló la posibilidad <strong><strong>de</strong>l</strong> divorcio perpetuo sin disolución <strong>de</strong> vínculo, hace más <strong>de</strong><br />

un siglo para las crisis irreversibles <strong><strong>de</strong>l</strong> matrimonio. Esta alternativa no es usada en la práctica,<br />

ya que sólo dos divorcios se inscribieron en el último año.<br />

Se afirma que no existe un diagnóstico claro respecto a cuántas parejas efectivamente casadas<br />

existen, cuántas son convivientes, si el alto número <strong>de</strong> hijos naturales reconocidos por ambos<br />

padres son o no producto <strong>de</strong> esas convivencias, o si existe un número importante <strong>de</strong> parejas<br />

que <strong>de</strong>ci<strong>de</strong>n no casarse, o cuántas parejas son bígamas y aún no han sido <strong>de</strong>scubiertas.<br />

Se plantea que es conveniente revisar la Ley <strong>de</strong> Matrimonio Civil, que es una buena Ley, pero<br />

que es necesario renovar para hacer frente a los actuales problemas que ponen en peligro la<br />

estabilidad <strong>de</strong> la familia; indudablemente <strong>de</strong>be legislarse sobre la separación <strong>de</strong> hecho don<strong>de</strong><br />

se establezca en forma clara la situación legal <strong>de</strong> esos cónyuges que <strong>de</strong>jan <strong>de</strong> vivir juntos pero<br />

que sin embargo ante la Ley siguen casados, lo que es el punto más conflictivo. ¿Cómo hacen<br />

valer sus <strong>de</strong>rechos? ¿Cómo operan en la vida civil y comercial? Son los que finalmente<br />

encuentran la solución a su situación en la convivencia, la muerte presunta, la nulidad o la<br />

bigamia.<br />

FAMILIA - RELACIONES PADRES E HIJOS – CHILE<br />

Edwards, Marta. Percepción <strong>de</strong> la familia y <strong>de</strong> la formación <strong>de</strong> los hijos. Estudios Públicos.<br />

(Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 52, primavera, 1993. p. 191-214.<br />

Se <strong>de</strong>scribe y analiza los resultados <strong>de</strong> la encuesta <strong>de</strong> opinión pública realizada por CEP-<br />

Adimark entre el 27 <strong>de</strong> noviembre y el 20 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 1992, respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> tema especial <strong>de</strong><br />

la familia.<br />

El cuestionario, que consi<strong>de</strong>ra una <strong>de</strong>finición operacional <strong>de</strong> familia como el conjunto <strong>de</strong><br />

personas que viven juntas y comparten los gastos, fue aplicado a una muestra <strong>de</strong> 1.800<br />

personas, las que fueron entrevistadas en sus hogares. Mediante el empleo <strong>de</strong> un método<br />

aleatorio y probabilístico, la muestra es representativa <strong><strong>de</strong>l</strong> universo <strong>de</strong> toda la población mayor<br />

<strong>de</strong> 18 años resi<strong>de</strong>nte en Arica, Iquique, Antofagasta, Valparaíso, Viña <strong><strong>de</strong>l</strong> Mar, Talca,<br />

Concepción, Talcahuano, Temuco, Valdivia, Osorno, Rancagua y Gran Santiago, que cubre el<br />

59% <strong>de</strong> la población total <strong><strong>de</strong>l</strong> país.<br />

Los resultados <strong>de</strong> la encuesta se analizan en relación a la población total, y separando por<br />

sexo, edad, nivel socioeconómico, área geográfica y ten<strong>de</strong>ncia política. Primero se <strong>de</strong>scriben<br />

los resultados referentes a la estructura familiar, luego las opiniones <strong>de</strong> los encuestados<br />

respecto <strong><strong>de</strong>l</strong> clima familiar imperante en el hogar y, en forma más <strong>de</strong>tallada, se examinan las<br />

relaciones entre padres e hijos, foco principal <strong><strong>de</strong>l</strong> estudio <strong>de</strong> opinión realizado.<br />

Se señala que la estructura familiar más frecuente es la <strong>de</strong> una pareja con hijos (75%), y en 7%<br />

<strong>de</strong> estos casos la familia incluye hijos <strong>de</strong> uniones anteriores <strong>de</strong> los cónyuges. Respecto <strong>de</strong> la


situación <strong>de</strong> pareja <strong>de</strong> los encuestados, el 57% vive con su cónyuge legal, en tanto que el 34%<br />

vive sin pareja y el 9% vive con una pareja sin vínculo legal (conviviente).<br />

En cuanto a la percepción que tienen los encuestados sobre la avenencia conyugal, el<br />

ambiente afectivo imperante en el hogar, los principales problemas que afectan a las familias y<br />

los beneficios que proporciona, ellos respon<strong>de</strong>n a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> familia como el núcleo <strong>de</strong><br />

acogida y <strong>de</strong> amor, que provee un ambiente <strong>de</strong> aceptación afectiva para todos sus miembros.<br />

La mayoría <strong>de</strong> las personas entrevistadas manifiestan que al interior <strong>de</strong> sus hogares hay un<br />

ambiente armónico, <strong>de</strong>claran que la pareja principal se lleva bien y que los principales<br />

beneficios que les otorga su familia son cariño, afecto y comunicación.<br />

Sin embargo, entre los problemas que afectan a la familia, los que se señalan con más<br />

frecuencia son aquellos <strong>de</strong> carácter no afectivo, como la insuficiencia <strong>de</strong> recursos económicos,<br />

falta <strong>de</strong> espacio físico en los hogares y escasez <strong>de</strong> tiempo para compartir. Por cierto, el<br />

principal escollo no afectivo que se menciona atañe a la posibilidad <strong>de</strong> generar ingresos más<br />

elevados.<br />

Se afirma que esta encuesta entrega un diagnóstico valioso sobre algunos aspectos <strong>de</strong> la vida<br />

familiar chilena. Sin pretensión alguna <strong>de</strong> exhaustividad ni <strong>de</strong> resultados <strong>de</strong>finitivos, el estudio<br />

pone <strong>de</strong> relieve ciertas áreas temáticas que ameritan un examen más profundo y entrega<br />

pautas para la ejecución <strong>de</strong> programas y políticas <strong>de</strong> apoyo a la familia. Aporta una visión<br />

optimista que es necesario integrar con otros trabajos que reflejan los problemas existentes,<br />

para así contribuir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los ámbitos privado y público, a fortalecerla.<br />

FEMINISMO - ESTADOS UNIDOS<br />

Kersten, Katherine. ¿Qué quieren las mujeres? Estudios Públicos. (Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 48. p.<br />

199-226.<br />

Se <strong>de</strong>finen los elementos centrales <strong>de</strong> un manifiesto feminista conservador, inspirado en los<br />

valores fundamentales <strong>de</strong> la cultura occi<strong>de</strong>ntal y en los <strong><strong>de</strong>l</strong> feminismo clásico, en respuesta a<br />

planteamientos y actitu<strong>de</strong>s que tien<strong>de</strong>n hoy a prevalecer en una parte importante <strong>de</strong> las<br />

organizaciones feministas en los Estados Unidos.<br />

Este feminismo alternativo, capaz <strong>de</strong> abordar las preocupaciones <strong>de</strong> las mujeres, tanto en la<br />

esfera pública como en la privada, se basa en tres premisas: primera, que <strong>de</strong>be haber normas<br />

uniformes <strong>de</strong> igualdad y justicia, válidas por igual para ambos sexos; segunda, que las mujeres<br />

han sufrido históricamente injusticias y siguen pa<strong>de</strong>ciéndolas hoy; y tercera, que los problemas<br />

que afectan a las mujeres se pue<strong>de</strong>n abordar mejor a partir <strong>de</strong> los i<strong>de</strong>ales e instituciones <strong>de</strong> la<br />

cultura occi<strong>de</strong>ntal, y no repudiándolos.<br />

Se señala que actualmente, las intelectuales feministas contemporáneas repudian el concepto<br />

<strong>de</strong> una naturaleza humana universal y ven en ella un mito inventado por los hombres para<br />

oprimir a las mujeres. Su visión tien<strong>de</strong> a <strong>de</strong>scansar en dos conceptos: que la opresión <strong>de</strong> las<br />

mujeres por los hombres constituye el principio rector <strong>de</strong> la vida social humana; y que las<br />

instituciones sociales patriarcales son todo lo que separa a las mujeres <strong>de</strong> un mundo<br />

auténticamente justo e igualitario.<br />

Estas feministas han procurado reemplazar la noción tradicional <strong>de</strong> la naturaleza humana, por<br />

uno u otro <strong>de</strong> dos conceptos mutuamente discordantes. Las mujeres chauvinistas, insisten en<br />

que hombres y mujeres tienen naturalezas radicalmente diferentes, <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> su sexo, y<br />

que la naturaleza femenina es superior a la masculina. En cambio, las feministas <strong>de</strong> la escuela<br />

unisex afirman que hombres y mujeres son en esencia idénticos. Esto no quiere <strong>de</strong>cir que<br />

comparten una naturaleza común; por el contrario, significa que no tienen naturaleza alguna<br />

discernible, pues son seres infinitamente plásticos y maleables. Sostienen que si bien los<br />

hombres son opresores hoy, a través <strong>de</strong> la reeducación se podrá conseguir finalmente que<br />

ambos sexos lleguen a querer las mismas cosas y a comportarse <strong>de</strong> la misma manera.<br />

Se indica que la palabra clave <strong>de</strong> la feminista conservadora es equilibrio. En su vida privada<br />

trata <strong>de</strong> lograr un equilibrio entre sus obligaciones para con los <strong>de</strong>más y la búsqueda <strong>de</strong> la<br />

realización personal.<br />

En su vida pública, intenta promover la justicia y la igualdad, pero también salvaguardar la<br />

libertad individual. Su resuelta posición a favor <strong>de</strong> la reforma es temperada por su respeto a los<br />

valores e instituciones fundamentales <strong>de</strong> la sociedad, los cuales representan la sabiduría


colectiva <strong>de</strong> generaciones que persiguieron la buena vida con tanto ahinco como ella. Pru<strong>de</strong>nte<br />

en sus expectativas, infatigable en su búsqueda <strong><strong>de</strong>l</strong> conocimiento, procura explorar y promover<br />

las condiciones necesarias para la felicidad humana.<br />

MUJERES - CAMBIOS - AMERICA LATINA<br />

Krawczyk, Miriam. <strong>Mujer</strong>es en la región : Los gran<strong>de</strong>s cambios. Revista <strong>de</strong> la CEPAL.<br />

(Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 49, abril, 1993. p. 7-19.<br />

Se analiza la situación <strong>de</strong> la mujer en América Latina respecto al empleo, educación y salud,<br />

ámbitos fundamentales para los propósitos <strong>de</strong> equidad, en los cuales -pese a su protagonismo<br />

obvio- aparecen subordinadas.<br />

Los cambios ocurridos en la región en unas pocas décadas han transformado totalmente el<br />

perfil <strong>de</strong> América Latina, tanto en el ámbito económico y sociopolítico como en el <strong>de</strong> la cultura y<br />

las relaciones políticas y personales. En este contexto, la propuesta <strong>de</strong> la CEPAL sobre<br />

transformación productiva con equidad ha aportado un marco con flexibilidad suficiente para<br />

acoger con propiedad el tema <strong>de</strong> la mujer, incluida la preocupación por la equidad <strong>de</strong> género, y<br />

para posibilitar acciones más sólidas y más integradas a las políticas públicas, globales y<br />

sectoriales.<br />

Se señala que el empleo, junto con la educación y la salud, han sido los temas prioritarios en<br />

relación con las mujeres a partir <strong><strong>de</strong>l</strong> Decenio <strong>de</strong> las Naciones Unidas para la <strong>Mujer</strong>. Ellos,<br />

a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> situar a las mujeres en un contexto más global, influyen en su comportamiento,<br />

condición y posición en la sociedad y tienen gran impacto en los factores <strong>de</strong>mográficos,<br />

especialmente en su fecundidad.<br />

Los análisis <strong>de</strong> los últimos años muestran que la participación cada vez mayor <strong>de</strong> las mujeres<br />

en el trabajo remunerado ya es una ten<strong>de</strong>ncia estructural que seguirá en ascenso. En los años<br />

80 su participación en el mercado <strong>de</strong> trabajo experimentó un importante incremento al pasar <strong>de</strong><br />

18,83% a 20.03%; la contribución al crecimiento <strong>de</strong> la población económicamente activa en ese<br />

<strong>de</strong>cenio fue <strong>de</strong> 37%. Sin embargo, el trabajo <strong>de</strong> las mujeres -remunerado y no remuneradosigue<br />

subrepresentado en las estadísticas oficiales, <strong>de</strong>bido tanto a los lugares que ocupan las<br />

mujeres en la fuerza <strong>de</strong> trabajo, como a la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> las activida<strong>de</strong>s económicas y las<br />

características <strong>de</strong> los procedimientos censales, que en su totalidad se vinculan con supuestos<br />

culturales sobre la división <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el punto <strong>de</strong> vista <strong><strong>de</strong>l</strong> sexo.<br />

En el ámbito educacional, la matrícula sigue aumentando y tien<strong>de</strong> a la paridad entre<br />

estudiantes <strong>de</strong> ambos sexos, mientras que la distribución <strong>de</strong> las mujeres por campos <strong>de</strong><br />

estudio ha variado muy poco. Persiste, a<strong>de</strong>más, la discriminación salarial; y pese a los<br />

cambios, los textos escolares siguen transmitiendo imágenes que <strong>de</strong>sestimulan su<br />

participación igualitaria.<br />

Respecto a la reproducción, la separación consciente entre la sexualidad y la reproducción,<br />

que para las mujeres antes no existía, se vincula con la libre opción y la búsqueda <strong>de</strong> métodos<br />

más efectivos para controlar la fecundidad.<br />

Se señala que existe un instrumento legal internacional, la Convención sobre la Eliminación <strong>de</strong><br />

todas las Formas <strong>de</strong> Discriminación contra la <strong>Mujer</strong> (Naciones Unidas, 1979) que expresa un<br />

consenso respecto a asegurar la libre opción a todos los individuos, en el contexto <strong>de</strong> la<br />

revalorización consensual <strong>de</strong> la <strong>de</strong>mocracia como mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o político.<br />

Se concluye finalmente que para ejercer con propiedad sus <strong>de</strong>rechos, las mujeres necesitan : i)<br />

acceso efectivo a los servicios <strong>de</strong> salud, a la información sobre la reproducción y a los medios<br />

para po<strong>de</strong>r planificarla <strong>de</strong> acuerdo a sus creencias; ii) consi<strong>de</strong>ración hacia sus ciclos <strong>de</strong> vida;<br />

iii) educación que las capacite para una participación equitativa en la sociedad con un ejercicio<br />

efectivo <strong>de</strong> la ciudadanía; iv) cambios en los contenidos <strong>de</strong> la educación formal y acceso a la<br />

educación informal, sobre todo a la capacitación; y v) empleo sin discriminaciones salariales ni<br />

restricción a <strong>de</strong>terminadas áreas productivas.<br />

MUJERES - CONTROL SOCIAL Y DELINCUENCIA


Antony, Carmen. Observaciones sobre los mecanismos <strong>de</strong> control social y su influencia en los<br />

procesos <strong>de</strong> victimización y en la <strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia femenina. Criminología y Derecho Penal.<br />

(Caracas), Nº 1, Enero-Junio, 1991. p. 109-122.<br />

Sabido es que el Derecho Penal no es el único mecanismo <strong>de</strong> control <strong>de</strong> los individuos <strong>de</strong> la<br />

sociedad, si bien es el más visible y aterrorizador.<br />

Según la teoría crítica <strong><strong>de</strong>l</strong> Control Social, éste a través <strong>de</strong> sus diversas expresiones atribuiría a<br />

la mujer un rol discriminatorio, ésto explicaría los papeles diferentes <strong><strong>de</strong>l</strong> hombre y la mujer en la<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia y en los procesos <strong>de</strong> victimización.<br />

Se afirma que la familia es una <strong>de</strong> las instancias <strong>de</strong> socialización más importantes, ya que<br />

proporciona los fundamentos y significados <strong>de</strong> la sociedad en la cual el individuo ocupará su<br />

espacio. Es aquí don<strong>de</strong> comienza el control social <strong>de</strong> la mujer a través <strong>de</strong> la figura <strong><strong>de</strong>l</strong> padre,<br />

hermanos varones, marido, hasta culminar con los hijos. Está implícita la imposición sexista a<br />

través <strong>de</strong> diversos mo<strong><strong>de</strong>l</strong>os que <strong>de</strong>spués se reforzarán en la educación, en la religión, y<br />

especialmente en los medios <strong>de</strong> comunicación social, puesto que la autoridad es manejada por<br />

el hombre.<br />

Esta coerción jugaría un papel fundamental en la perpetuación <strong><strong>de</strong>l</strong> or<strong>de</strong>n social existente<br />

perfilando las características <strong>de</strong> la <strong>de</strong>sviación <strong>de</strong> la mujer, <strong>de</strong> su <strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia, <strong>de</strong> su<br />

comportamiento anormal y <strong>de</strong> su proceso <strong>de</strong> victimización.<br />

Se plantea, asimismo, que la educación, en los términos que se mantiene en los países<br />

caribeños, contribuye a aceptar situaciones <strong>de</strong> violencia y agresividad por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> hombre,<br />

por lo cual violaciones, raptos, incestos, abusos <strong>de</strong>honestos, violencia familiar, agresiones<br />

sexuales en el empleo etc., se miran como victimizaciones que <strong>de</strong>ben ocultarse por acontecer<br />

en el ámbito privado <strong>de</strong> la familia, don<strong>de</strong> nadie <strong>de</strong>be inmiscuirse.<br />

Los medios <strong>de</strong> comunicación social, como mecanismos <strong>de</strong> control manipulativo, también<br />

reafirman la i<strong>de</strong>ología <strong>de</strong> la dominación. En ellas se representa a la mujer como objeto <strong>de</strong><br />

placer, reproductora y objeto material.<br />

La religión suministra el marco <strong>de</strong> ética social e influye en forma evi<strong>de</strong>nte en la normativa<br />

penal. Su profundo contenido ético-moral se refleja en un Derecho Penal moralizador que<br />

recoge la moral sexual impuesta por ella protegiendo la honestidad femenina partiendo <strong>de</strong> la<br />

valoración <strong>de</strong> la virginidad. Esto ha conducido a que un gran porcentaje <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>itos <strong>de</strong> violación,<br />

incestos y otros no se <strong>de</strong>nuncien o que<strong>de</strong>n impunes.<br />

En cuanto al control social formal, se sostiene que la escasa participación <strong>de</strong> la mujer en la<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia se pue<strong>de</strong> explicar por su menor oportunidad <strong>de</strong> cometer <strong><strong>de</strong>l</strong>itos, lo que se <strong>de</strong>be a<br />

la función asignada al sexo femenino y al mayor control social que se ejerce en los procesos <strong>de</strong><br />

socialización.<br />

Se analiza el doble criterio <strong>de</strong> justicia basado en el concepto <strong>de</strong> Estado como padre, que han<br />

adoptado históricamente los tribunales <strong>de</strong> menores, en or<strong>de</strong>n a percibir <strong>de</strong> una manera<br />

diferente la mala conducta masculina y femenina. En lo que concierne a la <strong><strong>de</strong>l</strong>incuencia<br />

femenina adulta también habría situaciones discriminatorias e incluso formas <strong>de</strong>spiadadas <strong>de</strong><br />

victimización.<br />

Se concluye que el control social en su accionar, vulnera gravemente a la mujer en su<br />

condición <strong>de</strong> género, y a través <strong>de</strong> sus mecanismos, ejerce contra ella discriminación, violencia<br />

y opresión.<br />

MUJERES - DISCRIMINACION LABORAL<br />

González, Pablo. El diferencial <strong>de</strong> ingresos entre hombre y mujeres : teoría, evi<strong>de</strong>ncia e<br />

implicaciones <strong>de</strong> política. Colección Estudios CIEPLAN. (Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 34, Junio, 1992.<br />

p. 101-152.<br />

Se proporciona una síntesis <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>bate sobre el diferencial <strong>de</strong> ingresos por sexo <strong>de</strong> las<br />

diferentes perspectivas teóricas para explicar el porqué <strong>de</strong> la diferencia entre los ingresos<br />

salariales <strong>de</strong> hombres y mujeres.<br />

Se analizan también los pros y los contras <strong>de</strong> las políticas respecto a los ingresos relativos <strong>de</strong><br />

hombres y mujeres y mejoría <strong>de</strong> la inserción <strong>de</strong> la mujer en el mercado laboral.


Durante las últimas décadas, los ingresos relativos <strong>de</strong> las mujeres se han venido<br />

incrementando en la mayoría <strong>de</strong> los países. En el área <strong>de</strong> la OCDE la transformación más<br />

importante en el ingreso relativo <strong>de</strong> las mujeres se concentra en los comienzos <strong>de</strong> los años 70 -<br />

un período <strong>de</strong> inflación creciente y <strong>de</strong> disminución <strong><strong>de</strong>l</strong> diferencial <strong>de</strong> ingresos entre<br />

ocupaciones-. Los cambios más intensos tuvieron lugar en Dinamarca, Australia y Gran<br />

Bretaña. Sin embargo, el período <strong>de</strong> cambio se prolongó por más <strong>de</strong> una década. Anker y Hein<br />

señalan un patrón similar, hacia un incremento <strong>de</strong> la igualdad, entre los países en <strong>de</strong>sarrollo.<br />

La discriminación ha <strong>de</strong>clinado en los países para los que se dispone <strong>de</strong> estimaciones<br />

intertemporales como Canadá, Suecia, Estados Unidos y Reino Unido. Las causas <strong>de</strong> los<br />

cambios se atribuyen según algunos a las fuerzas <strong><strong>de</strong>l</strong> mercado, la fuerza <strong>de</strong> los sindicatos y al<br />

papel <strong>de</strong> la legislación <strong>de</strong> Igual Pago, aunque ella no habría tenido gran impacto en Canadá y<br />

Estados Unidos, pero sí en Australia y Gran Bretaña don<strong>de</strong> permitió la eliminación <strong>de</strong> prácticas<br />

discriminadoras contra la mujer.<br />

Se señala que a pesar <strong>de</strong> las controversias que suscitan las estimaciones <strong>de</strong> regresión y sus<br />

efectos sobre los ingresos <strong>de</strong> las mujeres, la segregación ocupacional sectorial y vertical, y la<br />

concentración <strong>de</strong> las mujeres en pequeñas empresas que pagan mal, es un fenómeno bien<br />

documentado. Aunque se ha reunido escasa evi<strong>de</strong>ncia sobre este tema clave, la exclusión que<br />

ejercen los empleadores y la limitada disponibilidad <strong>de</strong> empleos que ofrezcan condiciones<br />

compatibles con los roles domésticos que <strong>de</strong>sempeña la mujer, parecen ser las principales<br />

causas que explican la segregación.<br />

La exclusión que ejercen los empleadores está relacionada con la percepción que ellos tienen<br />

acerca <strong>de</strong> las características <strong><strong>de</strong>l</strong> compromiso <strong>de</strong> la mujer con el mercado laboral. Se afirma que<br />

este es el más importante argumento en favor <strong>de</strong> iniciativas <strong>de</strong> política para incrementar la<br />

vinculación <strong>de</strong> las mujeres con la fuerza <strong>de</strong> trabajo. Servicios para el cuidado <strong>de</strong> los niños,<br />

permisos para los padres y acuerdos <strong>de</strong> trabajo más flexibles podrían contribuir a reducir la<br />

segregación sexual y a incrementar los ingresos relativos <strong>de</strong> las mujeres, posibilitando al<br />

mismo tiempo una mayor inversión en capital humano.<br />

Las diferencias <strong>de</strong> productividad y <strong>de</strong> características <strong>de</strong> los trabajos pue<strong>de</strong>n explicar algo, pero<br />

no todo el diferencial <strong>de</strong> ingresos. Esto significa que los menores salarios y la segregación <strong>de</strong><br />

las mujeres constituyen, al menos en parte, un problema económico y social<br />

Un ataque directo a la discriminación requeriría dos gran<strong>de</strong>s orientaciones <strong>de</strong> política: igualdad<br />

<strong>de</strong> salarios para trabajos equivalentes, e igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> empleo.<br />

Si se implementan efectivamente, la primera ten<strong>de</strong>rá a incrementar los salarios <strong>de</strong> las mujeres<br />

más o menos en forma simultánea; la segunda no sólo evitará un efecto sustitución que<br />

mantendría la discriminación, sino que activará un proceso dinámico <strong>de</strong> disminución <strong>de</strong> la<br />

segregación vertical y horizontal en los empleos, con el resultado <strong>de</strong> un incremento en el<br />

ingreso promedio <strong>de</strong> las mujeres trabajadoras.<br />

MUJERES - EMPRESA - ESTADOS UNIDOS<br />

¿En verdad la mujer es bien recibida por la empresa?. Fisher, Anne B. Facetas. (Washington),<br />

Nº 100, 1993. p. 52-59.<br />

Se afirma que hoy se abre paso, a través <strong>de</strong> la jerarquía corporativa <strong>de</strong> los Estados Unidos, la<br />

primera generación <strong>de</strong> mujeres dotadas <strong>de</strong> la misma educación, experiencias y expectativas<br />

que los hombres. Sin embargo, una encuesta realizada por la revista <strong>de</strong> negocios <br />

entre 201 jefes ejecutivos <strong>de</strong> las más gran<strong>de</strong>s compañías <strong><strong>de</strong>l</strong> país, revela que sólo el 16% <strong>de</strong><br />

ellos cree o que en los próximos diez años los vaya a<br />

sustituir un jefe ejecutivo <strong><strong>de</strong>l</strong> sexo femenino. A<strong>de</strong>más, sólo el 18% estima que<br />

aun al cabo <strong>de</strong> veinte años sea elegida una mujer para dirigir su compañía.<br />

Ante la interrogante <strong>de</strong> por qué los jefes ejecutivos opinan <strong>de</strong> esa manera, se concluye que la<br />

mayor barrera es <strong>de</strong> tipo irracional : discriminación simple y llana.<br />

Los seminarios realizados por las escuelas <strong>de</strong> administración <strong>de</strong> Estados Unidos para la<br />

capacitación <strong>de</strong> ejecutivos -un requisito indispensable para los futuros jefes ejecutivos <strong>de</strong><br />

muchas compañías- son un ámbito casi exclusivo <strong>de</strong> los varones. Sólo el 5% <strong>de</strong> los<br />

participantes en esos programas en todo el país son mujeres. Se afirma que en tiempos<br />

difíciles, la alta gerencia prefiere confiar los riesgos que implica la toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones en los


niveles más altos a un elemento <strong>de</strong> tipo conocido, a alguien semejante a ellos mismos, es<br />

<strong>de</strong>cir, a un hombre.<br />

Las mujeres gerentes tampoco han logrado que se les pague lo mismo que a los hombres. No<br />

obstante, la brecha entre los salarios <strong>de</strong> uno y otro sexo se ha ido acortando. Pero todavía, en<br />

el mismo nivel <strong>de</strong> la gerencia, la paga típica <strong>de</strong> una mujer es inferior a las <strong>de</strong> sus colegas<br />

varones, aun cuando ella tenga exactamente las mismas calificaciones, haya trabajado el<br />

mismo número <strong>de</strong> años, cambie <strong>de</strong> empleo con igual frecuencia, sea la principal fuente <strong>de</strong><br />

ingresos <strong>de</strong> su familia, use la misma cantidad <strong>de</strong> tiempo libre para aten<strong>de</strong>r asuntos personales<br />

y logre el mismo número <strong>de</strong> promociones a puestos similares.<br />

Se estima que es la gerencia la que tiene la responsabilidad <strong>de</strong> preparar a las mujeres para<br />

asumir funciones más vastas. Con ese fin, docenas <strong>de</strong> colosos <strong>de</strong> la empresa han contratado<br />

, <strong>de</strong> tiempo completo, a quienes se les asigna la tarea <strong>de</strong> hacer que<br />

el centro <strong>de</strong> trabajo sea más acogedor para el talento, sin reparar ni en el sexo, ni en el color.<br />

A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> dar a las mujeres calificadas la oportunidad <strong>de</strong> ocupar los mismos puestos que los<br />

hombres, las firmas orientadas a la diversidad tratan <strong>de</strong> remo<strong><strong>de</strong>l</strong>ar su cultura, a fin <strong>de</strong> que las<br />

viejas actitu<strong>de</strong>s atávicas no obstruyan a las mujeres que podrían sobresalir en otras<br />

condiciones.<br />

Se afirma que el problema más persistente, y talvez el más difícil, es que una vida <strong>de</strong><br />

acondicionamiento social ha enseñado a muchos hombres a pensar en la mujer como novia,<br />

esposa, hija o secretaria, pero no como un colega igual a ellos. Para terminar con esta<br />

situación hay firmas que ofrecen talleres dirigidos por consultores, a fin <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar y <strong>de</strong>struir<br />

los prejuicios <strong>de</strong> su personal. La reacción inicial <strong>de</strong> ellos es <strong>de</strong>fensiva, pues creen que les van a<br />

hacer acusaciones, pero cuando entien<strong>de</strong>n que la i<strong>de</strong>a es mejorar la comunicación para todos,<br />

se produce un entusiasmo general.<br />

Sin embargo, se ha empezado a superar la categoría <strong>de</strong> la mujer como ciudadana <strong>de</strong> segunda,<br />

en la Norteamérica empresarial y la discriminación sexista ya es un obstáculo menor en<br />

industrias como las compañías <strong>de</strong> servicios y <strong>de</strong> alta tecnología.<br />

Existen ya muchas firmas <strong>de</strong>cididas a conservar a sus mejores empleadas y gerentes <strong><strong>de</strong>l</strong> sexo<br />

femenino. Estas cuentan con programas que combinan el trabajo y la familia (ésto abarca<br />

<strong>de</strong>s<strong>de</strong> guar<strong>de</strong>rías diurnas hasta asesorías a las empleadas sobre la forma <strong>de</strong> tratar los<br />

problemas <strong>de</strong> los padres ancianos). Todos esos planes tienen el fin <strong>de</strong> elevar la productividad<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> empleado, al suprimir distracciones que la vida familiar impone a los padres solteros y a las<br />

parejas en que ambos trabajan. La cantidad <strong>de</strong> gran<strong>de</strong>s empleadores que ofrecen algún tipo <strong>de</strong><br />

asistencia <strong>de</strong> guar<strong>de</strong>ría diurna ha aumentado <strong>de</strong> 11 a casi 4.000, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1971. Otras<br />

compañías como Kraft-General Foods ofrece a sus 2.000 empleados todo un muestrario <strong>de</strong><br />

prestaciones trabajo-familia, como guar<strong>de</strong>rías diversas subsidiadas, permisos <strong>de</strong> ausencia<br />

prolongada para aten<strong>de</strong>r a los hijos y vacaciones por medios días.<br />

La Oficina <strong>de</strong> Estadística Laboral informa que hay 6.1 millones <strong>de</strong> mujeres gerentes en Estados<br />

Unidos y que sólo había 3,5 millones en 1983. La prueba ha sido dura y extenuante para la<br />

mujer, pero ya se ve la luz al final <strong><strong>de</strong>l</strong> túnel.<br />

MUJERES JEFAS DE HOGAR- CHILE<br />

Díaz A., Estrella. <strong>Mujer</strong>es Jefas <strong>de</strong> <strong>Familia</strong>: Algo más que una realidad oculta. Movimiento:<br />

Revista Laboral. (Santiago, <strong>Chile</strong>), Año 1, Nº 4, Marzo-Abril, 1990. p. 28-30.<br />

La realidad <strong>de</strong> la "mujer sola jefa <strong>de</strong> hogar" recorre el conjunto <strong>de</strong> nuestra sociedad, pasando<br />

por todos los sectores, por el campo y la ciudad. Sin embargo, son los segmentos más<br />

empobrecidos y marginados los que viven esta situación con mayor frecuencia y con menores<br />

posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> enfrentarla.<br />

Ahora bien, tres son las situaciones que se perfilan como causantes <strong>de</strong> esta problemática:<br />

separación ligada al abandono; viu<strong>de</strong>z; migración <strong>de</strong> los hombres en busca <strong>de</strong> trabajo a otras<br />

tierras, lo que <strong>de</strong> hecho produce un abandono <strong>de</strong> hogar.<br />

La consecuencia más dramática es que la mujer <strong>de</strong>be cargar con las responsabilida<strong>de</strong>s totales<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> hogar. La sociedad no le brinda los espacios ni oportunida<strong>de</strong>s para hacerlo, pues es una<br />

realidad que no reconoce. Esto tiene su base en una imagen pública única <strong>de</strong> familia, que no


se ajusta a la realidad: padre proveedor, madre dueña <strong>de</strong> casa o con un pequeño empleo<br />

aportador <strong>de</strong> ingresos complementarios.<br />

Los hogares chilenos que tienen por cabeza a una mujer con responsabilida<strong>de</strong>s familiares<br />

directas suman 450.000; representan el 24% <strong><strong>de</strong>l</strong> total <strong>de</strong> los hogares a nivel nacional. En los<br />

sectores populares este porcentaje se eleva al 30%. Estos hogares sufren situaciones <strong>de</strong><br />

mayor <strong>de</strong>sigualdad y <strong>de</strong>sventajas que los encabezados por hombres, tanto en ingresos, acceso<br />

a servicios públicos, oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> empleo, ligazón al sector formal, programas <strong>de</strong> crédito<br />

para adquisición o mejoramiento <strong>de</strong> viviendas, etc.<br />

Una política económica-social específica, <strong>de</strong>be abordar como aspectos prioritarios los<br />

siguientes: a) Proveer o garantizar a las mujeres y a los hijos mayores fuentes <strong>de</strong> trabajo<br />

estables y dignos. b) Bienestar social (salud, previsión). c) Crear formas institucionalizadas <strong>de</strong><br />

sustitución <strong>de</strong> tareas domésticas (atención a los niños, lavado, cocina, etc.). d) Programas<br />

específicos <strong>de</strong> diverso or<strong>de</strong>n: recreativos, <strong>de</strong> capacitación, orientados a mujeres jefas <strong>de</strong><br />

familia.<br />

De esta manera, se podrá sacar <strong>de</strong> su invisibilidad esta realidad, y es <strong>de</strong> esperar que<br />

comprometa solidariamente a todos los estamentos <strong>de</strong> nuestra sociedad, para <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> ser<br />

todos por <strong>de</strong>sconocimiento, cómplices <strong>de</strong> esta evi<strong>de</strong>ncia oculta.<br />

MUJERES TRABAJADORAS – CHILE<br />

Henríquez, Helia. El empleo femenino ¿en la puerta <strong>de</strong> un mejoramiento? Economía y Trabajo<br />

en <strong>Chile</strong> 1992-1993. Informe Anual,. (Santiago, <strong>Chile</strong>), p. 49-70.<br />

El empleo femenino, tal como lo entien<strong>de</strong> la economía oficial, es <strong>de</strong>cir el trabajo realizado fuera<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> hogar para el mercado, altera el or<strong>de</strong>n tradicional que ubica típicamente a las mujeres en el<br />

espacio doméstico y a los hombres en el ámbito laboral externo. La mayor participación <strong>de</strong> las<br />

mujeres en la fuerza <strong>de</strong> trabajo es una ten<strong>de</strong>ncia que en medio <strong>de</strong> serias resistencias sociales,<br />

viene consolidándose <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace tiempo.<br />

Se señala que la participación <strong>de</strong> las mujeres en el trabajo crece año a año, a tasas mayores<br />

que las <strong>de</strong> los hombres.<br />

Entre 1976 y 1990, la población económicamente activa femenina creció en 67,9%, la<br />

masculina lo hizo en 42,9%. En 1976 trabajaban el 25,2% <strong>de</strong> las mujeres <strong>de</strong> quince años y<br />

más; en 1990 lo hacía el 31,8%. Sin embargo, la diferencia entre los sexos sigue siendo<br />

amplia; un tercio <strong>de</strong> las mujeres <strong>de</strong> quince años y más trabaja, mientras los hombres lo hacen<br />

en un 75%.<br />

Las mujeres no pue<strong>de</strong>n integrarse a todos los empleos, ya que la mayoría <strong>de</strong> las ocupaciones<br />

va asociada a un sexo. Es posible que en algunas situaciones haya capacida<strong>de</strong>s que no sean<br />

intercambiables, pero en la mayor parte <strong>de</strong> los casos las <strong>de</strong>strezas se habrían <strong>de</strong>sarrollado<br />

según <strong>de</strong>finiciones culturales para uno y otro sexo. Por ejemplo, los servicios <strong>de</strong> educación y<br />

salud concentran un alto número <strong>de</strong> mujeres. La cantidad <strong>de</strong> profesoras en 1990 era <strong>de</strong> 90.951<br />

esto equivale a un 30,7% <strong>de</strong> todas las empleadas en servicios comunales, sociales y<br />

personales. En el trabajo <strong>de</strong> casa particular hay 272.800 mujeres, incluso en los grupos<br />

principales <strong>de</strong> ocupación como el <strong>de</strong> , el <strong>de</strong> rango más<br />

alto está conformado en el 80,5% por hombres.<br />

Otro aspecto preocupante es la mala <strong>de</strong>tección <strong><strong>de</strong>l</strong> empleo femenino. Las mujeres tienen, en<br />

realidad, una participación laboral más alta que la indicada por las estadísticas habituales,<br />

sobre todo en las activida<strong>de</strong>s para el mercado realizadas en casa. Esta subestimación es el<br />

resultado <strong>de</strong> una concepción que separa drásticamente la familia, <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo realizado en el<br />

mundo externo; y que dificulta medir a<strong>de</strong>cuadamente aquel trabajo que no siendo doméstico se<br />

realiza confundido con éste, en el propio hogar.<br />

Se estima que una transformación significativa en la calidad <strong><strong>de</strong>l</strong> empleo femenino es un<br />

objetivo <strong>de</strong> largo plazo. Exige que varios y diversos factores vayan modificándose en un mismo<br />

sentido. En términos generales, que vaya <strong>de</strong>sarrollándose una actitud en los actores<br />

involucrados -especialmente en empleadores y trabajadoras- que persiga disminuir la<br />

subordinación social <strong>de</strong> las mujeres, que valore mejor su <strong>de</strong>sempleo laboral y enfrente las<br />

discriminaciones que se producen en el trabajo. Para que una orientación así se <strong>de</strong>sarrolle y<br />

llegue a influir las distintas relaciones sociales, se requiere una cierta dirección que <strong>de</strong>s<strong>de</strong><br />

instancias estatales, es <strong>de</strong>cir <strong>de</strong>s<strong>de</strong> el po<strong>de</strong>r político, apunte en este sentido. No es un tema


que se resolverá sólo en la sociedad civil; una articulación con el plano político parece<br />

imprescindible para este cambio.<br />

Por eso es que la acción estatal que intencionalmente se proponga influir en el empleo en favor<br />

<strong>de</strong> las trabajadoras, cobra una importancia <strong>de</strong> primer or<strong>de</strong>n. Es necesario tener en cuenta que<br />

se trata <strong>de</strong> influir en el mercado, en momentos en que éste es la institución rectora <strong>de</strong> gran<br />

parte <strong>de</strong> las relaciones sociales, y cuya potencialidad, como factor <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico y<br />

or<strong>de</strong>n social, está fuertemente legitimada.<br />

MUJERES TRABAJADORAS-DERECHOS<br />

Vidal, Elizabeth. Costos psicosociales <strong><strong>de</strong>l</strong> doble papel <strong>de</strong> la mujer, como asalariada y como<br />

ama <strong>de</strong> casa. Revista latinoamericana <strong>de</strong> psicología. (Bogotá), Nº 1, 1990, p. 161-167.<br />

Des<strong>de</strong> los albores <strong><strong>de</strong>l</strong> capitalismo, la creciente participación femenina en la economía ha sido<br />

mirada <strong>de</strong> soslayo por quienes efectúan los cálculos estadísticos, planifican la economía y<br />

trazan las políticas <strong>de</strong> Seguridad Social <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado.<br />

La ausencia <strong>de</strong> una legislación que proteja realmente la maternidad, que garantice condiciones<br />

a<strong>de</strong>cuadas <strong>de</strong> salud en el trabajo, y que, fundamentalmente tenga en cuenta el costo social<br />

que el doble papel <strong>de</strong> la mujer (como asalariada y como dueña <strong>de</strong> casa) tiene para la niñez,<br />

son el reflejo <strong>de</strong> tal estado <strong>de</strong> cosas.<br />

Así, la necesidad <strong>de</strong> cumplir con la doble jornada, <strong>de</strong> trabajadora y ama <strong>de</strong> casa, también<br />

inci<strong>de</strong> en que la mujer tenga menores posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> elevar su nivel educativo y que se ocupe<br />

por tanto, en trabajos que no requieren <strong>de</strong> mayor calificación y <strong>de</strong> más bajo status y<br />

remuneración que los que ocupa su homólogo varón.<br />

Todo esto, enfocando el problema macrosocial, el cual trascien<strong>de</strong> lo meramente jurídico, para<br />

manifestarse en lo i<strong>de</strong>ológico y cultural.<br />

Des<strong>de</strong> el angulo psicológico y/o médico psiquiátrico, la alteración <strong><strong>de</strong>l</strong> comportamiento <strong>de</strong> la<br />

mujer trabajadora nada tiene que ver con los "rasgos constitucionales propios <strong><strong>de</strong>l</strong> psiquismo<br />

femenino", ni con el "complejo <strong>de</strong> castración" o el "complejo <strong>de</strong> masculinidad" (Freud), o la<br />

"protesta viril" (Adler). Se <strong>de</strong>ben a un hecho socioeconómico concreto que la comunidad<br />

científica, los juristas, los políticos, <strong>de</strong>ben aten<strong>de</strong>r, pues si no <strong>de</strong>saparece la causa, no<br />

<strong>de</strong>saparecerá el efecto. Si no <strong>de</strong>saparece la sobrecarga crónica <strong>de</strong> trabajo (doble papel), el<br />

"síndrome <strong>de</strong> sobrecarga" será a nivel individual, una constante que acompañará a la mujer<br />

trabajadora, y a nivel social, colectivo, la niñez será la más afectada.<br />

En el área <strong>de</strong> la salud ocupacional, se hace necesario educar a empresarios y trabajadores<br />

sobre los <strong>de</strong>beres y <strong>de</strong>rechos respectivos, e implementar investigaciones que conduzcan a<br />

tomar medidas preventivas y no sólo curativas en este campo.<br />

Así, no en vano se ha afirmado "que el papel que <strong>de</strong>sempeñe la mujer en una sociedad<br />

<strong>de</strong>terminada es la medida <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> esa misma sociedad".<br />

MUJERES - TRABAJO REMUNERADO<br />

Salamé, Teresa. Avance tecnológico y ocupación laboral <strong>de</strong> la mujer. Crítica Social. (Santiago,<br />

<strong>Chile</strong>), Año II, Nº 3, Julio, 1991. p. 19-22.<br />

Se analiza la participación <strong>de</strong> la mujer en la fuerza <strong>de</strong> trabajo, que en la mayor parte <strong>de</strong> los<br />

países <strong>de</strong> América Latina, ha ido en aumento. No obstante, existirían factores socioeconómicos<br />

e i<strong>de</strong>ológico-culturales que restringen esta incorporación, tanto en sus aspectos<br />

cualitativos como cuantitativos.<br />

Uno <strong>de</strong> los factores que podría poner obstáculos adicionales a la inserción laboral <strong>de</strong> la mujer<br />

en igualdad <strong>de</strong> condiciones respecto <strong>de</strong> la fuerza <strong>de</strong> trabajo masculina, es la introducción <strong>de</strong><br />

innovaciones tecnológicas en los procesos productivos y en las activida<strong>de</strong>s económicas en<br />

general.


La pérdida <strong>de</strong> empleos productivos afecta tanto a la fuerza <strong>de</strong> trabajo masculino como a la<br />

femenina, encontrándose la última bajo mayores condiciones <strong>de</strong> riesgo, por cuanto la<br />

automatización tien<strong>de</strong> a introducirse más rápidamente en activida<strong>de</strong>s que <strong>de</strong>mandan bajos<br />

niveles <strong>de</strong> calificación, es <strong>de</strong>cir, en los trabajos que tradicionalmente ha ejercido la mujer.<br />

Si bien la automatización no impone inevitablemente una organización <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo específica,<br />

pue<strong>de</strong> ser utilizada para fragmentar las funciones y operaciones asociadas a los distintos<br />

puestos, para disminuir el mínimo <strong>de</strong> conocimientos, aptitu<strong>de</strong>s y experiencias requeridos para<br />

alcanzar un <strong>de</strong>sempeño promedio y, junto con ello, para quitarle a los trabajadores el control<br />

sobre el proceso <strong>de</strong> trabajo.<br />

En el caso <strong>de</strong> la mujer trabajadora, los nuevos métodos y procedimientos <strong>de</strong> producción<br />

pue<strong>de</strong>n constituirse en un factor acentuador <strong>de</strong> su posición ya subordinada, profundizando las<br />

condiciones <strong>de</strong> segregación que tradicionalmente la han afectado.<br />

El dilema no está en saber si es la tecnología o la i<strong>de</strong>ología la que refuerza la condición<br />

subordinada <strong>de</strong> la mujer que <strong>de</strong>sempeña un trabajo remunerado; la disyuntiva está en<br />

averiguar si la tecnología tendrá o no la ocasión <strong>de</strong> sumarse al sistema <strong>de</strong> valores imperantes<br />

para acentuar la situación <strong>de</strong> discriminación contra la mujer.<br />

Se señala que el proceso <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización tecnológica podría encerrar para el conjunto <strong>de</strong> la<br />

fuerza <strong>de</strong> trabajo femenina una triple amenaza; a) una elevación <strong>de</strong> las tasas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo y<br />

sub-empleo, junto con la precarización <strong>de</strong> su relación laboral con el empleador; b) una<br />

<strong>de</strong>svalorización <strong>de</strong> las funciones que realiza por no requerirse ya la aplicación <strong>de</strong><br />

conocimientos y habilida<strong>de</strong>s complejas, lo cual implicaría menores oportunida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> promoción<br />

ocupacional y <strong>de</strong> perfeccionamiento; y c) en igualdad <strong>de</strong> condiciones al ingreso, probablemente<br />

al trabajo femenino se le asignarán funciones <strong>de</strong> menor prestigio, <strong>de</strong> menos responsabilidad y<br />

<strong>de</strong> inferior remuneración que las asignadas a los trabajadores <strong><strong>de</strong>l</strong> sexo opuesto.<br />

Es por eso que las organizaciones que luchan por las reivindicaciones <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la<br />

mujer, <strong>de</strong>ben estar alertas respecto a los efectos que el proceso <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización tecnológica<br />

tiene y tendrá sobre la vida laboral femenina.<br />

MUJERES - VIOLENCIA<br />

Heise, Lori. Crímenes <strong>de</strong> Género. Revista red <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> las mujeres latinoamericanas y <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

caribe / ISIS. (Santiago, <strong>Chile</strong>.), p. 4-14.<br />

Diariamente miles <strong>de</strong> mujeres son golpeadas por sus maridos y miles más son violadas,<br />

maltratadas y acosadas sexualmente.<br />

En estos casos la mujer es víctima <strong>de</strong> transgresiones en razón <strong>de</strong> su sexo. Mejor dicho, esto no<br />

es casual, el factor <strong>de</strong> riesgo es ser mujer. Y peor aún, ocurre sin que haya protesta social o<br />

remordimiento alguno.<br />

La sociedad tácitamente perdona con su silencio esta violencia y la legitimiza por medio <strong>de</strong><br />

leyes, costumbres y opiniones <strong>de</strong> las cortes <strong>de</strong> justicia que discriminan abiertamente contra la<br />

mujer.<br />

Pocas veces se ha tratado el problema a niveles internacionales y mucho menos se han<br />

tomado acciones al respecto. Sólo en 1980 se reconoció el abuso <strong>de</strong> la esposa por la<br />

comunidad internacional femenina en la conferencia <strong>de</strong> las Naciones Unidas en la Década <strong>de</strong><br />

la <strong>Mujer</strong>.<br />

Es cierto que, aun cuando el abuso a la mujer viola la Declaración Universal <strong>de</strong> los Derechos<br />

Humanos <strong>de</strong> las Naciones Unidas, raramente se ha tratado como un asunto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos<br />

humanos. Si una persona es asesinada por sus creencias políticas, el mundo entero<br />

justificadamente respon<strong>de</strong> con indignación. Pero si se golpea o <strong>de</strong>ja morir a una persona<br />

simplemente porque es mujer, el mundo entero lo llama una tradición cultural.<br />

La violencia enfocada hacia la mujer socava las metas universales <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo socioeconómico<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> Tercer Mundo. La comunidad <strong>de</strong>sarrollada se ha dado cuenta que los<br />

problemas <strong>de</strong> alta fertilidad, <strong>de</strong>forestación y hambre no se pue<strong>de</strong>n solucionar sin la plena<br />

participación <strong>de</strong> la mujer.<br />

Sin embargo, ellas no pue<strong>de</strong>n participar plenamente con su trabajo o sus i<strong>de</strong>as creativas<br />

mientras tengan cicatrices físicas y psicológicas que les <strong>de</strong>ja la violencia.


Aún más, el abuso a la esposa, mutilación <strong>de</strong> los genitales y abandono son expresiones, en su<br />

forma más cruda, <strong>de</strong> la condición inferior <strong>de</strong> la mujer. Ellas nunca encontrarán el valor que<br />

necesitan para comenzar el cambio en un mundo que tolera la violencia en su contra.<br />

Todas las formas <strong>de</strong> transgresiones contra la mujer <strong>de</strong>ben ser con<strong>de</strong>nadas y no sólo las más<br />

obvias, como la violación. El concepto mundial <strong>de</strong> una sociedad justa sólo se realizará cuando<br />

la conciencia social evolucione hasta reconocer que toda violencia contra la mujer está en<br />

contra <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos.<br />

PLANIFICACION FAMILIAR - AMERICA LATINA<br />

Barzelatto, José. Demografía. Desafíos <strong><strong>de</strong>l</strong> siglo XXI. Revista red <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> las mujeres<br />

latinoamericanas y <strong><strong>de</strong>l</strong> caribe /ISIS. p. 15-16.<br />

Existe un reconocimiento creciente acerca <strong>de</strong> la íntima interrelación entre ten<strong>de</strong>ncias<br />

<strong>de</strong>mográficas, calidad <strong>de</strong> vida y status <strong>de</strong> la mujer. De ahí que la planificación familiar <strong>de</strong>be<br />

estar inserta en los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los países, pero no pue<strong>de</strong>n sustituirlos.<br />

Así, el gran <strong>de</strong>safío en esta última década <strong><strong>de</strong>l</strong> siglo XX, es acelerar la evolución <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una<br />

preocupación <strong>de</strong> planificación familiar con miras <strong>de</strong>mográficas y enfoques predominantemente<br />

médicos, a una meta más ambiciosa que es mejorar la salud reproductiva <strong>de</strong> América Latina.<br />

En este contexto, salud reproductiva significa que la gente tiene la capacidad <strong>de</strong> reproducir y<br />

regular su fertilidad; que la mujer es capaz <strong>de</strong> gozar su maternidad con el mínimo <strong>de</strong> riesgo<br />

posible; que los hijos no sólo sobrevivirán, sino que también se <strong>de</strong>sarrollarán en plenitud; y que<br />

las parejas pue<strong>de</strong>n disfrutar <strong>de</strong> su sexualidad sin temor a enfermarse.<br />

Este enfoque no pue<strong>de</strong> olvidar problemas críticos <strong>de</strong> la realidad <strong><strong>de</strong>l</strong> continente, como son el<br />

aborto y la salud reproductiva <strong>de</strong> las adolescentes, lo que no pue<strong>de</strong> plantearse basándose<br />

exclusivamente en acciones médicas.<br />

Es necesario <strong>de</strong>sarrollar un nuevo marco conceptual, que sólo será posible si se produce un<br />

avance significativo en tres frentes no médicos: a) aumentar la capacidad y la participación <strong>de</strong><br />

las ciencias sociales, para actuar con efectividad sobre el contexto socio-cultural en que operan<br />

los factores biomédicos. b) posibilidad <strong>de</strong> que la mujer acceda al po<strong>de</strong>r que le permita<br />

compren<strong>de</strong>r mejor sus necesida<strong>de</strong>s en salud reproductiva y actuar en consecuencia, en<br />

igualdad y en conjunto con el hombre, la familia, la comunidad y el po<strong>de</strong>r político. c) promover<br />

socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong>mocráticas que respeten el pluralismo <strong>de</strong> valores y que <strong>de</strong>sarrollen marcos<br />

éticos y legales que sean apropiados a sus circunstancias.<br />

Los programas <strong>de</strong> salud reproductiva <strong>de</strong>ben y pue<strong>de</strong>n seguir estas orientaciones. Sólo así<br />

podrán respon<strong>de</strong>r a las <strong>de</strong>mandas <strong>de</strong> mejorar la calidad <strong>de</strong> sus servicios que la sociedad les<br />

impone.<br />

PROSTITUCION – CHILE<br />

Quintero Harvey, Ana María. La prostitución en <strong>Chile</strong> : Aproximación teórica y realidad.<br />

Aca<strong>de</strong>mia <strong>de</strong> Derecho. Universidad Diego Portales. (Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 2, octubre, 1993. p.<br />

165-194.<br />

Se plantea la necesidad <strong>de</strong> que exista una mayor preocupación respecto <strong>de</strong> la prostitución <strong>de</strong><br />

los adultos, y voluntad para actualizar su tratamiento penal, sanitario y policial, <strong>de</strong> acuerdo a<br />

ten<strong>de</strong>ncias legislativas mo<strong>de</strong>rnas.<br />

En la antigüedad, la prostitución aparece como una actividad normal que no era sancionada ni<br />

reprimida por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> Estado. Sin embargo, esta situación cambia a medida que legislaciones<br />

anteriores al siglo XIX empiezan a tener como categoría <strong>de</strong> <strong><strong>de</strong>l</strong>ito el don<strong>de</strong> se<br />

sancionaba todo acto sexual extramatrimonial <strong>de</strong>bido a las i<strong>de</strong>as religiosas <strong>de</strong> la época. La<br />

labor codificadora <strong><strong>de</strong>l</strong> siglo XX modifica el concepto, influenciado por el pensamiento <strong>de</strong> que el<br />

<strong>de</strong>recho es distinto a la moral y este <strong>de</strong>be encargarse <strong>de</strong> reprimir los hechos que lesionen<br />

gravemente los bienes jurídicos individuales o colectivos o que ponen en peligro un or<strong>de</strong>n


social. Las ten<strong>de</strong>ncias mo<strong>de</strong>rnas <strong>de</strong> la legislación penal indican que ésta <strong>de</strong>be permanecer<br />

ajena a toda actividad libremente consentida por ambas partes. Por inmoral u obsceno que sea<br />

el acto sexual realizado, si ha habido la concurrencia <strong>de</strong> volunta<strong>de</strong>s al ejecutarlo, este <strong>de</strong>be<br />

permanecer ajeno al ámbito <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho penal. En la actualidad, el consentimiento <strong>de</strong> los<br />

sujetos tiene prevalencia y excluye la posibilidad <strong>de</strong> sanción.<br />

Doctrinariamente existen diversos regímenes con que el Estado pue<strong>de</strong> enfrentar el problema<br />

<strong>de</strong> la prostitución :<br />

1) libertad <strong>de</strong> prostitución;<br />

2) régimen prohibitivo<br />

3) régimen abolicionista; y<br />

4) régimen reglamentarista<br />

Este último es uno <strong>de</strong> los sistemas más usados. Es la prostitución aceptada, pero con<br />

reglamentación.<br />

Se señala que el Código Penal chileno aborda el tema <strong>de</strong> la prostitución en los artículos 367,<br />

373, y 595 Nº 5, pero sólo se refiere en forma directa a la prostitución <strong>de</strong> menores, sin<br />

mencionar la prostitución <strong>de</strong> adultos. El Código Sanitario, en cambio, se refiere a ella, aunque<br />

no reglamentándola como tal, sino a raíz <strong>de</strong> las normas que contempla acerca <strong><strong>de</strong>l</strong> tratamiento<br />

<strong>de</strong> las enfermeda<strong>de</strong>s venéreas.<br />

En España, a pesar <strong>de</strong> todos los intentos abolicionistas, existen medidas a través <strong>de</strong> las cuales<br />

se ha introducido la práctica <strong>de</strong> la tesis prohibicionista. Estas funcionan como auténticas penas.<br />

Se relaciona con la Ley <strong>de</strong> Peligrosidad Social <strong>de</strong> 1970 por la cual se pue<strong>de</strong>n adoptar medidas<br />

<strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> hasta 3 años <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad. Esto implica un alto grado <strong>de</strong><br />

arbitrariedad e inseguridad para las personas prostituidas, lo que implica el retroceso en todo el<br />

planteamiento relacionado con la prostitución.<br />

Para los tratadistas argentinos ,<br />

posición que se ajusta con las ten<strong>de</strong>ncias mo<strong>de</strong>rnas <strong><strong>de</strong>l</strong> tema.<br />

Se estima que en <strong>Chile</strong> <strong>de</strong>bería establecerse cual es la política criminal con la que se quiere<br />

abordar el tratamiento <strong>de</strong> la prostitución. Si lo que se quiere es que ella no exista, se <strong>de</strong>be<br />

armonizar todo el resto <strong><strong>de</strong>l</strong> sistema a este objetivo, para que <strong>de</strong> esta manera sea claro y los<br />

distintos agentes involucrados sepan que hacer. No hay que establecer políticas sanitarias<br />

paralelas, pero sí, preocuparse <strong>de</strong> que todo indique que la prostitución es consi<strong>de</strong>rada un<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong>ito. Y en ningún caso, ocupar la represión a la prostitución como un medio <strong>de</strong> controlar<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong>itos asociados a ella, que lamentablemente es lo que ahora acontece en el país.<br />

TRABAJO A DOMICILIO – MEXICO<br />

Reynoso Castillo, Carlos.. Trabajo a domicilio en México. Boletín Mexicano <strong>de</strong> Derecho<br />

Comparado. Nº 73, enero-abril, 1992. p. 111-133.<br />

En el mundo <strong>de</strong> las relaciones laborales se pue<strong>de</strong> constatar una vertiginosa evolución no sólo<br />

en la importancia cuantitativa <strong>de</strong> éstas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un punto <strong>de</strong> vista económico y su aporte en el<br />

producto nacional, sino también en la cada vez mayor cantidad <strong>de</strong> modalida<strong>de</strong>s que asumen<br />

tales relaciones laborales.<br />

Se afirma que parte <strong>de</strong> la problemática que enfrenta el <strong>de</strong>recho laboral contemporáneo la<br />

constituye el intento por parte <strong><strong>de</strong>l</strong> legislador, <strong>de</strong> ampliar <strong>de</strong> manera constante el campo <strong>de</strong><br />

aplicación <strong>de</strong> las normas laborales -en el caso <strong>de</strong> México, <strong>de</strong> la Ley Fe<strong>de</strong>ral <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajo-. El<br />

reflejo <strong>de</strong> esta actitud legislativa ha sido la incorporación <strong>de</strong> capítulos especiales a la ley, con el<br />

que se busca regular situaciones en las que si bien existe una relación laboral, ésto no<br />

presenta nítidamente las características propias <strong>de</strong> una relación típica ; tal es el caso <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

'trabajo a domicilio' (TAD), cuya importancia creciente se está dando también en otras latitu<strong>de</strong>s.<br />

La legislación no da una <strong>de</strong>finición clara <strong>de</strong> lo que <strong>de</strong>be enten<strong>de</strong>rse por contrato <strong>de</strong> TAD. Sin<br />

embargo, el artículo 312 hace referencia a una modalidad en que este contrato pue<strong>de</strong><br />

presentarse, señalando que El convenio por virtud <strong><strong>de</strong>l</strong> cual el patrón venda materias primas u<br />

objetos a un trabajador para que éste los transforme o confeccione en su domicilio y<br />

posteriormente los venda al mismo patrón, y cualquier otro convenio u operación semejante,<br />

constituye trabajo a domicilio . Por su parte, el artículo 311 dispone que trabajo a domicilio es el


que se ejecuta habitualmente para un patrón, en el domicilio <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador o en un local<br />

libremente elegido por él, sin vigilancia ni dirección inmediata <strong>de</strong> quien proporciona el trabajo<br />

Se señala que la doctrina se ha centrado en precisar las dificulta<strong>de</strong>s que TAD presenta para<br />

i<strong>de</strong>ntificar la subordinación característica <strong>de</strong> las relaciones <strong>de</strong> trabajo, lo cual ha permitido a<br />

algunos autores señalar que se trata <strong>de</strong> un tipo <strong>de</strong> trabajo autónomo y sólo parcialmente<br />

comprendido en el <strong>de</strong>recho <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo.<br />

A su vez, el TAD enfrenta ciertas dificulta<strong>de</strong>s al presentar rasgos propios <strong>de</strong> un asalariado o <strong>de</strong><br />

un contratista in<strong>de</strong>pendiente. De ahí la necesidad <strong>de</strong> precisar la actitud <strong>de</strong> la ley frente a otras<br />

figuras jurídicas semejantes y a veces coexistentes como la subcontratación, el artesanado<br />

tradicional y los intermediarios.<br />

Aparte <strong>de</strong> la conveniencia <strong>de</strong> celebrar el contrato <strong>de</strong> TAD por escrito y la ausencia <strong>de</strong><br />

restricciones <strong>de</strong> los empleadores y señalando las tareas <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s -concretamente <strong>de</strong><br />

la Inspección <strong><strong>de</strong>l</strong> Trabajo-. Entre estas se incluirían el hacer respetar las normas relativas a la<br />

seguridad e higiene y establecer sanciones en caso <strong>de</strong> incumplimiento. Si el empleador no<br />

proporcionara los materiales y útiles <strong>de</strong> trabajo en las fechas convenidas, o no pagara los<br />

salarios, la legislación mexicana establece el <strong>de</strong>recho <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajador a una in<strong>de</strong>mnización<br />

especial <strong>de</strong>nominada por tiempo perdido.<br />

Se plantea que el análisis <strong><strong>de</strong>l</strong> TAD enfrenta una serie <strong>de</strong> obstáculos que tienen origen en las<br />

dificulta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> su i<strong>de</strong>ntificación. Se trata <strong>de</strong> un fenómeno cuyas dimensiones cuantitativas son<br />

difíciles <strong>de</strong> precisar, aunque su impacto sobre el empleo y la economía resulta innegable.<br />

TRIBUNALES DE FAMILIA – ARGENTINA<br />

Velazco, José Raúl. Tribunales <strong>de</strong> <strong>Familia</strong>: un nuevo aporte. Revista Jurídica Argentina La Ley.<br />

1991-E. p. 1494-1499.<br />

Señala que hace años en Argentina se propugna la conveniencia <strong>de</strong> proveer al Po<strong>de</strong>r Judicial<br />

<strong>de</strong> tribunales especializados en materia <strong>de</strong> familia.<br />

Des<strong>de</strong> distintos ámbitos, se ha enfatizado acerca <strong>de</strong> la necesidad <strong>de</strong> dotar a este po<strong>de</strong>r <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

Estado <strong>de</strong> organismos especializados, que permitan <strong>de</strong>cisiones ágiles, eficientes y específicas<br />

<strong>de</strong> los asuntos <strong>de</strong> familia.<br />

En fecha reciente, el <strong>Congreso</strong> <strong>Nacional</strong> argentino ha recibido tres proyectos sobre la materia,<br />

que constituyen un notorio avance respecto <strong>de</strong> la legislación actual.<br />

La intención <strong>de</strong> mejorar los organismos encargados <strong>de</strong> administrar justicia en el campo <strong><strong>de</strong>l</strong><br />

<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> familia, data <strong>de</strong> la primera mitad <strong><strong>de</strong>l</strong> presente siglo. A partir <strong>de</strong> la década <strong>de</strong> 1930,<br />

diversos países crean organismos especializados <strong>de</strong>stinados a resolver la complicada<br />

problemática familiar, o consagran en sus cartas fundamentales normas tutelares <strong>de</strong> la familia.<br />

De acuerdo a la experiencia sobre la materia, se estima que los tribunales <strong>de</strong> familia <strong>de</strong>ben<br />

reunir <strong>de</strong>terminadas características, para arribar a soluciones justas y equitativas en los<br />

conflictos familiares. Ellas son:<br />

a) Especialidad <strong>de</strong> sus miembros: es menester que quién <strong>de</strong>ba dar solución a un problema <strong>de</strong><br />

índole familiar sea un experto en la disciplina o rama <strong><strong>de</strong>l</strong> <strong>de</strong>recho correspondiente.<br />

b) Colegialidad <strong><strong>de</strong>l</strong> órgano judicial: un tribunal colegiado permite que sus miembros <strong><strong>de</strong>l</strong>iberen<br />

acerca <strong>de</strong> la conveniencia <strong>de</strong> adoptar una u otra solución con notorio beneficio para los<br />

afectados.<br />

c) Unica instancia: la doble instancia atenta contra la seguridad <strong><strong>de</strong>l</strong> fallo dictado por el juez que<br />

razonó con las partes y adoptó la solución más conveniente para el grupo familiar.<br />

d) Cuerpo auxiliar <strong>de</strong> asesores: por tratarse <strong>de</strong> procesos en que se analizan conductas<br />

humanas, es menester que estos tribunales posean un cuerpo asesor integrado por<br />

especialistas en las disciplinas necesarias.<br />

e) Instancia conciliatoria: el magistrado <strong>de</strong>be intentar en todo asunto sometido a su <strong>de</strong>cisión,<br />

conciliar a las partes.<br />

f) Principio <strong>de</strong> inmediación procesal: El juez <strong>de</strong>be estar en directo contacto con el proceso, en<br />

especial con las partes, para llegar a una correcta solución <strong><strong>de</strong>l</strong> conflicto.<br />

g) Impulso procesal <strong>de</strong> oficio: para una acabada comprensión <strong><strong>de</strong>l</strong> asunto, es menester que el<br />

juez esté facultado para or<strong>de</strong>nar el procedimiento, a<strong>de</strong>cuándolo si es necesario.


h) Oralidad <strong>de</strong> las actuaciones: la inmediación sólo es posible a través <strong>de</strong> la oralidad. Ella<br />

permitirá al juez cumplir con su obligación <strong>de</strong> arbitrar la conciliación <strong>de</strong> las partes.<br />

Concluye que todas estas importantes características guardan estrecha inter<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<br />

siendo por en<strong>de</strong> necesario, que se reúnan todas ellas en un tribunal <strong>de</strong> familia para conseguir<br />

un idóneo sistema <strong>de</strong> solución <strong>de</strong> conflictos familiares.<br />

VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES<br />

Weinstein, Soledad. Apuntes sobre la violencia cotidiana. En: La mujer ausente. Derechos<br />

Humanos en el mundo. Isis Internacional. Ediciones <strong>de</strong> las <strong>Mujer</strong>es. (Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 15,<br />

1991. p. 190-116.<br />

Dada la importancia que ha asumido la mujer como actor social, el tema <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la<br />

mujer ha cobrado gran importancia y ha sido ligado fundamentalmente a los conceptos <strong>de</strong><br />

ciudadanía, participación política, acceso a la educación, acceso y equidad en el empleo, entre<br />

otros.<br />

En este ámbito, se ha constatado que la discriminación en contra <strong>de</strong> la mujer es uno <strong>de</strong> los<br />

gran<strong>de</strong>s obstáculos para la promoción <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y que, frecuentemente, la situación <strong>de</strong><br />

discriminación da origen a relaciones <strong>de</strong> subordinación y dominación don<strong>de</strong> la violencia es<br />

asumida como una forma <strong>de</strong> ejercer el po<strong>de</strong>r.<br />

Esta violencia pue<strong>de</strong> ser analizada como un patrón <strong>de</strong> relaciones opresivas cuyo referente se<br />

sitúa en la estructura social, pero se extien<strong>de</strong> y reproduce al interior <strong>de</strong> la familia y a otros subsistemas<br />

sociales.<br />

Existe una estrecha relación entre el grado <strong>de</strong> violencia institucionalizada en un sociedad y la<br />

presencia <strong>de</strong> un mo<strong><strong>de</strong>l</strong>o patriarcal que impone <strong>de</strong>terminadas relaciones <strong>de</strong> jerarquía y<br />

dominación, don<strong>de</strong> la mujer es ubicada en una posición inferior.<br />

Esta jerarquización podría situarse históricamente en el momento en que las familias <strong>de</strong>jas <strong>de</strong><br />

ser autosuficientes, comienzan a producir exce<strong>de</strong>ntes, se insertan en una organización social<br />

mayor y se establece la división sexual <strong><strong>de</strong>l</strong> trabajo.<br />

Al separar la producción <strong>de</strong> bienes, <strong>de</strong> la reproducción y cuidado <strong>de</strong> los seres humanos, se<br />

genera un mundo público y uno privado, con una connotación valórica y jerárquica específica<br />

asignada a cada uno <strong>de</strong> los sexos. Se confina a la mujer al mundo privado y al hombre se lo<br />

sitúa en la posición superior ligada al mundo público.<br />

La violencia es uno <strong>de</strong> los mecanismos <strong>de</strong> control social que tien<strong>de</strong>n a mantener el esquema<br />

<strong>de</strong> autoridad patriarcal, sustentado por la distribución <strong>de</strong> tareas y, en el cual prima el criterio <strong>de</strong><br />

la <strong>de</strong>sigualdad entre los sexos.<br />

La legitimidad <strong>de</strong> este esquema <strong>de</strong>scansa en la construcción <strong>de</strong> parámetros dicotómicos <strong>de</strong> la<br />

masculinidad y la femineidad, y a los cuales se asocia la fuerza a la superioridad e i<strong>de</strong>ntidad<br />

masculina y la necesidad <strong>de</strong> protección y <strong>de</strong>bilidad a la i<strong>de</strong>ntidad femenina.<br />

A medida que se empezar a enten<strong>de</strong>r la violencia como una forma <strong>de</strong> control, se incorporarán<br />

al análisis los aspectos sociales, culturales, políticos y económicos que posibilitan explicar la<br />

violencia estructural, y reflexionar en torno a las activida<strong>de</strong>s y conductas <strong>de</strong> los actores<br />

involucrados en una relación violenta.<br />

Así, se ha comenzado a cambiar la visión dicotómica <strong>de</strong> lo público y lo privado. Los problemas<br />

<strong>de</strong> la mujer -como la violencia- ya no son consi<strong>de</strong>rados como meros asuntos privados, sino<br />

como problemas que competen a la sociedad y a las instituciones que la componen, entre<br />

ellos, la familia don<strong>de</strong> se reproducen las relaciones jerárquicas entre los sexos.<br />

Gracias al esfuerzo <strong>de</strong> las propias mujeres y a través <strong>de</strong> algunas Resoluciones <strong>de</strong> las Naciones<br />

Unidas se ha logrado involucrar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> éstas con los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la humanidad.<br />

VIOLENCIA DOMESTICA – MUJERES


Montecinos A. Sonia. (Antropóloga, Escritora). Símbolo Mariano y la Constitución <strong>de</strong> la<br />

I<strong>de</strong>ntidad Femenina en <strong>Chile</strong>. Estudios Públicos. (Santiago, <strong>Chile</strong>), Nº 39, Irregular, p. 283-290.<br />

Des<strong>de</strong> que el protagonismo <strong>de</strong> la mujer hizo su entrada en el escenario nacional clamado por<br />

reivindicaciones propias, la pregunta sobre la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> la mujer chilena surgió como un<br />

enigma a resolver.<br />

Ahora bien, el símbolo mariano constituye en Latinoamérica una fuente <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad popular,<br />

genera una i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> origen. El núcleo primario <strong><strong>de</strong>l</strong> mestizo latinoamericano fue el <strong>de</strong> una<br />

célula madre con un padre ausente incluso <strong>de</strong>sconocido. Si en el espacio <strong>de</strong> la cosmovisión y<br />

en el <strong>de</strong> la vida social una figura femenina domina el ethos latinoamericano, no es extraña la<br />

instalación <strong>de</strong> la Virgen-Madre como símbolo <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad.<br />

El ethos mestizo hiperboliza lo materno lo que dificulta el pensarse y asumirse como mujer u<br />

hombre. La imagen <strong><strong>de</strong>l</strong> varón queda escindida: como padre representa un papel ritual; como<br />

hijo, una relación personal que tiene como único punto <strong>de</strong> referencia a la madre. La mujer<br />

adscrita a la i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> Madre, asumirá la protección, la subsistencia, el afecto <strong>de</strong> los hijos.<br />

Hoy día, ser esa Madre es una ardua y tensionante labor sobre todo para la mujer que trabaja<br />

fuera <strong><strong>de</strong>l</strong> hogar entre su realización externa y esa fuerza atávica que la ancla a lo maternal <strong>de</strong><br />

su ser femenino. El punto <strong>de</strong> partida <strong>de</strong> nuestra cultura ha <strong>de</strong>jado su impronta en el cuerpo y en<br />

la psíquis <strong>de</strong> la mujer.<br />

Saber lo que somos realmente y no los mitos que creamos para po<strong>de</strong>r proyectarnos y poseer<br />

por fin una i<strong>de</strong>ntidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino es una tarea urgente. Así podríamos iluminar lo vago que<br />

aparece el sí mismo nacional, y alumbrar los proyectos <strong>de</strong> cambio en nuestra actual coyuntura.<br />

VIOLENCIA FAMILIAR – ARGENTINA<br />

Amado, Ana María. Argentina: Expulsión <strong><strong>de</strong>l</strong> Hogar a Golpeadores. <strong>Mujer</strong>-Fempress. (Santiago,<br />

<strong>Chile</strong>), Nº 117, Julio, 1991. p.3.<br />

Por unanimidad el Senado <strong>de</strong> la provincia <strong>de</strong> Buenos Aires dio media sanción al proyecto "Ley<br />

<strong>de</strong> la <strong>Mujer</strong> Golpeada". La norma establece que el juez, inmediatamente producida una<br />

<strong>de</strong>nuncia y luego <strong>de</strong> indagar al acusado, tiene la posibilidad <strong>de</strong> excluir <strong><strong>de</strong>l</strong> hogar al golpeador.<br />

El proyecto, que espera ahora una sanción <strong>de</strong> Diputados que se anticipa inmediata, protege a<br />

la esposa, la concubina, la madre o la abuela <strong><strong>de</strong>l</strong> golpeador; también a los hijos y a los<br />

parientes que viven bajo el mismo techo. Al establecer una exclusión cautelar, evita una espera<br />

cuyos riesgos recaían sobre la golpeada; hasta ahora para sacar al golpeador <strong><strong>de</strong>l</strong> hogar, había<br />

que esperar la terminación <strong><strong>de</strong>l</strong> juicio civil.<br />

Entre los fundamentos se especifica que el propósito es brindar a los jueces penales<br />

herramientas procesales necesarias para disponer la exclusión o la prohibición <strong><strong>de</strong>l</strong> ingreso al<br />

hogar <strong><strong>de</strong>l</strong> agresor, en tanto medidas cautelares, es <strong>de</strong>cir, para implementar "cuando las<br />

circunstancias <strong><strong>de</strong>l</strong> caso y las personas lo justifiquen". Se explica también que, una vez que<br />

<strong>de</strong>saparezcan las razones que obligaron al juez a adoptar la medida <strong>de</strong> expulsión, si él mismo<br />

lo consi<strong>de</strong>ra conveniente, podrá disponer su levantamiento. Así, estas normas se centran en<br />

aspectos preventivos y <strong>de</strong> reeducación, porque una vez que el agresor esté resocializado,<br />

podrá volver al hogar.<br />

Las vías legales que actualmente tiene la mujer golpeada cuentan con dos instancias: la mujer<br />

recurre a la comisería con jurisdicción don<strong>de</strong> fue golpeada, o hace la <strong>de</strong>nuncia en la Cámara<br />

Penal que sorteará al juez que intervendrá en el caso Inmediatamente es revisada por los<br />

médicos forenses, quienes <strong>de</strong>terminan la magnitud <strong>de</strong> las lesiones. Luego, se toma<br />

<strong>de</strong>claración, como imputado o procesado, al agresor. Es en este momento en que actuarán las<br />

nuevas medidas.<br />

La continuidad <strong>de</strong> este procedimiento es menos fluida, a causa <strong>de</strong> los inconvenientes<br />

probatorios <strong>de</strong> los "<strong><strong>de</strong>l</strong>itos privados". Y ésta es una cuestión cuyas contradicciones no terminan<br />

<strong>de</strong> resolverse, a pesar <strong>de</strong> las leyes. Si no hay testigos, la causa es sobreseída<br />

provisionalmente o archivada; sólo se pue<strong>de</strong> actuar si hubo antece<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> otras agresiones,<br />

<strong>de</strong>nuncias hechas en comisarías, testigos. Uniendo todo esto se pue<strong>de</strong>n tener resultados.<br />

Des<strong>de</strong> esta perspectiva se estaría en el famoso punto ciego <strong>de</strong> la legislación: el <strong>de</strong> la prueba,<br />

con lo cual hasta cabría lamentar el hecho <strong>de</strong> que los golpeadores -al igual que los violadoresnunca<br />

cometen sus actos <strong>de</strong> agresión en público.


VIOLENCIA FAMILIAR – CHILE<br />

Larraín, Soledad en : El malestar silenciado, la otra salud mental. Violencia <strong>Familia</strong>r: Caminos<br />

<strong>de</strong> Prevención. Isis Internacional, Ediciones <strong>de</strong> las <strong>Mujer</strong>es. (Santiago, <strong>Chile</strong>). Nº 14, 1990. p.<br />

117-125.<br />

La violencia familiar es tan antigua como los orígenes <strong>de</strong> la familia. No obstante sólo en las<br />

últimas dos décadas se <strong>de</strong>nuncia como algo negativo y se buscan formas <strong>de</strong> sanción social.<br />

Ahora es necesario encontrar caminos <strong>de</strong> prevención, posibles <strong>de</strong> implementar mediante<br />

políticas institucionales que se coordinen y potencien con las iniciativas <strong>de</strong> la sociedad civil, en<br />

especial, con las <strong>de</strong> organizaciones <strong>de</strong> mujeres.<br />

Se dice que existe violencia familiar cuando en un grupo social doméstico que <strong>de</strong>biera<br />

mantener una situación <strong>de</strong> amor y protección, una persona más débil que otra es víctima <strong>de</strong> un<br />

abuso psíquico o físico ejercido por esa otra; y que al no haber recursos <strong>de</strong> control social que<br />

regulen e impidan esa práctica, ésta tien<strong>de</strong> a repetirse.<br />

<strong>Chile</strong> no está liberado <strong>de</strong> dicha violencia. Algunos estudios parciales permiten señalar la<br />

masividad <strong><strong>de</strong>l</strong> hecho y obtener datos cualitativos para avanzar en la formulación <strong>de</strong> políticas.<br />

Las investigaciones existentes concuerdan en que existe una estrecha relación entre ingesta<br />

<strong>de</strong> alcohol y violencia, y que es frecuente que esté asociada a problemas <strong><strong>de</strong>l</strong> agresor<br />

provocados por precarias condiciones <strong>de</strong> vida. Sin embargo, la violencia cruza todas las clases<br />

sociales y afecta indistintamente a cualquier miembro <strong>de</strong> la familia.<br />

Los primeros estudios sobre la violencia intentaban observarla <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva<br />

individual, adjudicándole a las mujeres golpeadas una serie <strong>de</strong> características que parecían<br />

justificar la acción <strong><strong>de</strong>l</strong> agresor. Más tar<strong>de</strong>, con el surgimiento <strong><strong>de</strong>l</strong> movimiento feminista,<br />

comienza a ser planteada como un reflejo <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> po<strong>de</strong>r <strong>de</strong> la sociedad.<br />

Actualmente, la violencia familiar es entendida como una conducta con un propósito<br />

<strong>de</strong>terminado y que está sustentada por una trama <strong>de</strong> estructuras sociales que refuerza una<br />

cierta forma <strong>de</strong> organizar la familia.<br />

Entre las características estructurales <strong>de</strong> las familias con una interacción violenta, se observa<br />

una organización jerárquica fija e inamovible basada en creencias <strong>de</strong> <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s naturales,<br />

falta <strong>de</strong> autonomía y diferenciación entre sus miembros, y una comunicación <strong>de</strong> los significados<br />

<strong>de</strong> las acciones tan distorsionadas, que el abuso se visualiza como positivo y legítimo.<br />

La Organización Panamericana <strong>de</strong> la Salud señal que la violencia doméstica y maltrato contra<br />

la mujer es una <strong>de</strong> las áreas prioritarias programáticas para los años 91-94.<br />

Se afirma que una política <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> la violencia familiar <strong>de</strong>be dirigirse al conjunto <strong>de</strong> la<br />

población a través <strong>de</strong> sus organizaciones, para lo cual se necesita una política activa <strong>de</strong><br />

fortalecimiento <strong>de</strong> las re<strong>de</strong>s sociales.<br />

Se señala que un programa <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong>be estar inserto en esa política comunicacional, la<br />

que tendrá que generar una conciencia colectiva sobre los problemas <strong>de</strong> discriminación y <strong>de</strong><br />

<strong>de</strong>sigualdad femenina, incluyendo la capacitación <strong>de</strong> los agentes sociales que tienen contacto<br />

con la mujer golpeada y la implementación <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> capacitación y empleo.<br />

Debe contemplarse, a<strong>de</strong>más, un conjunto <strong>de</strong> reformas legales y <strong>de</strong> políticas sociales que<br />

comprometan a la sociedad y a un grupo <strong>de</strong> ministerios y servicios, que <strong>de</strong>berían ser<br />

coordinados para estos efectos, por el Servicio <strong>Nacional</strong> <strong>de</strong> la <strong>Mujer</strong>.<br />

Se afirma que ha llegado el momento <strong>de</strong> hacer visible aquello que una supuesta naturalidad ha<br />

mantenido invisible como la validación <strong>de</strong> la perpetuación <strong>de</strong> los estereotipos sexuales, base<br />

<strong><strong>de</strong>l</strong> sustento <strong>de</strong> la violencia familiar, y se inicien políticas <strong>de</strong> prevención efectivas para eliminar<br />

las relaciones <strong>de</strong> violencia <strong>de</strong>ntro <strong><strong>de</strong>l</strong> grupo familiar.

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