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CONTRATO DE PRESTACION DE SERVICIOS PERSONALES En ...

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<strong>CONTRATO</strong> <strong>DE</strong> <strong>PRESTACION</strong> <strong>DE</strong> <strong>SERVICIOS</strong> <strong>PERSONALES</strong><br />

<strong>En</strong> Santiago de Chile, a 30 de Noviembre de 2010, entre la Biblioteca del<br />

Congreso Nacional en adelante la BCN, representada en este acto por su Directora,<br />

señora María Soledad Ferreiro Serrano, ambos domiciliados en calle Huérfanos N° 1117,<br />

3 o piso, Santiago, y el señor Jacob Bustamante Salazar, cédula de identidad N°<br />

12.957.630-8, con domicilio en calle Miguel Claro N° 71, Depto. 505, Comuna de<br />

Providencia, se ha convenido el contrato de prestación de servicios de que dan cuenta<br />

las cláusulas que siguen:<br />

PRIMERO<br />

: El profesional prestará servicios para la "asesoría de diseño del Portal de<br />

Historia Política y Sitio Bicentenario", según propuesta de trabajo.<br />

SEGUNDO: Este contrato regirá a contar del I o al 31 de Diciembre de 2010.<br />

TERCERO : La Biblioteca pagará al profesional por los servicios que preste en<br />

conformidad al presente contrato, un honorario de $ 12.384.225.-(Doce<br />

millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos veinticinco pesos)<br />

pagadero en tres cheques con el siguiente detalle:<br />

- 40% a Diciembre de 2010.<br />

- 30% a Diciembre 2010, retenido en BCN, pagadero contra entrega del<br />

hito "Inicio de Producción".<br />

30% a Diciembre 2010, retenido en BCN, pagadero contra entrega del<br />

hito "Lanzamiento de ambas aplicaciones (portal y sitio bicentenario").<br />

Se emitirá un Informe con el trabajo realizado por el profesional. El pago se<br />

efectuará al final del mes de haberse recibido por la Sección Finanzas el<br />

respectivo Informe. La Biblioteca deducirá el impuesto a la renta de la 2 a<br />

categoría vigente a la fecha de pago.<br />

El valor máximo de este Contrato asciende a la suma de $ 12.384.225.-<br />

(Doce millones trescientos ochenta y cuatro mil doscientos veinticinco<br />

pesos).<br />

CUARTO<br />

QUINTO<br />

: La Contraparte de este Contrato será doña Pía Montalva Díaz.<br />

: Si el profesional recibe cualquier tipo de bienes de la Biblioteca que sean<br />

necesarios para el ejercicio de las funciones encomendadas, como por<br />

ejemplo, computadores, cámaras fotográficas, etc, será responsable de su<br />

uso exclusivo, de su custodia y de su pérdida. De todos modos, en ningún<br />

caso podrán emplearse estos bienes en tareas ajenas a las obligaciones que<br />

impone el contrato ni menos podrá cederse el uso de dichos bienes a un<br />

tercero.<br />

La entrega de estos bienes se hará mediante un acta de entrega,<br />

documento que deberá firmar la profesional.<br />

<strong>En</strong> caso de extravío de bienes de la BCN la jefatura superior podrá ponderar<br />

las circunstancias concurrentes en cada situación para determinar la<br />

respectiva responsabilidad, el monto de los daños y la forma de restitución<br />

del bien, incluida la posibilidad de efectuar descuentos al respectivo<br />

honorario.<br />

Si el profesional recibe equipos deberá interiorizarse de las "Normas y<br />

Políticas de Seguridad Informática de la Biblioteca del Congreso Nacional" y<br />

comprometerse a respetarlas.


SEXTO<br />

:Las partes reconocen y aceptan que la confidencialidad es fundamental<br />

dentro del marco del presente contrato y, por ende convienen en elevarla a<br />

la calidad de esencial. <strong>En</strong> virtud de lo anterior, el profesional tendrá las<br />

obligaciones de guardar secreto total y de no divulgar, salvo a la jefatura<br />

correspondiente o quien lo<br />

subrogue, la información, datos, sistemas, especificaciones, técnicas,<br />

métodos, programas, y en general cualquier mecanismo relacionado con la<br />

información y tecnología a la que tenga acceso por razón de su desempeño<br />

profesional en la Biblioteca. Asimismo, el profesional se obliga a no<br />

utilizarlos en beneficio propio o de terceras personas.<br />

La violación a las obligaciones de guardar secreto y no divulgación significa<br />

incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato, por lo que<br />

podrá dar lugar, a la decisión de la Biblioteca, de poner término al presente<br />

contrato.<br />

SEPTIMO: El profesional deberá observar estrictamente el principio de probidad<br />

aplicable a los funcionarios públicos y guardar una completa lealtad<br />

respecto a la Institución, a sus autoridades y a sus funcionarios, debiendo<br />

desempeñar eficientemente las actividades a las que se compromete por<br />

este instrumento.<br />

OCTAVO<br />

NOVENO<br />

<strong>DE</strong>CIMO<br />

: Las partes dejan constancia que esta convención no es un contrato de los<br />

regidos por el Código del Trabajo, sino que se regirán por lo dispuesto en el<br />

artículo 11°, de la Ley N° 18.834, Estatuto Administrativo y sus normas<br />

complementarias.<br />

: El presente contrato termina por las siguientes causales:<br />

a) por cumplimiento del plazo.<br />

b) por mutuo acuerdo.<br />

c) por decisión unilateral de la Biblioteca.<br />

: El presente instrumento se otorga y firma en tres ejemplares de idéntico<br />

tenor y validez, dos de los cuales quedan en poder de la Biblioteca del<br />

Congreso Nacional y el tercero en poder del profesional.<br />

kMANTE-SALAZAR<br />

Directora<br />

ibiioteca del Congreso Nací<br />

Biblioteca<br />

Finanzas<br />

Administración<br />

Interesado<br />

JOS/MABE/cso.

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