Descargar (1496Kb) - Universidad de El Salvador
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normas, pues en la Ley <strong>de</strong>l Medio ambiente, se señalan principios<br />
ambientales y un conjunto <strong>de</strong> instrumentos y mecanismos que conllevan a la<br />
protección <strong>de</strong> los recursos naturales, pero que en la práctica no se están<br />
cumpliendo pues como en el caso en estudio aun cuando dicha ley regula los<br />
casos en que <strong>de</strong>be <strong>de</strong> realizarse una consulta pública, ésta no se dio,<br />
incumpliéndose ésta, y aunque posteriormente el proyecto fue <strong>de</strong>tenido como<br />
consecuencia <strong>de</strong>l fallo emitido en la sentencia <strong>de</strong> amparo 163-2007, ya se<br />
había causado un daño al medio ambiente, con lo que se confirma que la<br />
falta <strong>de</strong> consulta pública trae como consecuencia que se otorguen permisos<br />
ambientales a empresas que no garantizan un <strong>de</strong>sarrollo sostenible en <strong>El</strong><br />
<strong>Salvador</strong>.<br />
Po<strong>de</strong>mos afirmar que la mayoría <strong>de</strong> la población <strong>de</strong>sconoce los<br />
procedimientos que la ley <strong>de</strong> medio ambiente establece encaminado a la<br />
protección, conservación y preservación <strong>de</strong>l medio ambiente, y como<br />
consecuencia <strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> conocimiento o comprensión <strong>de</strong> normas<br />
ambientales se cometen infracciones sin saber siquiera que se ha causado<br />
un daño muchas veces inminente al medio ambiente; lo cual se observó por<br />
medio <strong>de</strong> las encuestas realizadas, ya que la población si bien es cierto tiene<br />
un conocimiento general que existe una normativa que protege el medio<br />
ambiente, no sabe los procedimiento que conllevan la autorización <strong>de</strong> un<br />
permiso ambiental, y por consiguiente <strong>de</strong>sconoce que es una consulta<br />
pública y refieren al explicársela que en ningún momento fueron sometida a<br />
ésta, para dar su opinión respecto <strong>de</strong>l proyecto “Club <strong>de</strong> Golf y Villas Las<br />
Veraneras”; por lo que po<strong>de</strong>mos afirmar que la falta <strong>de</strong> un <strong>de</strong>bido<br />
procedimiento administrativo por parte <strong>de</strong>l MARN para la autorización <strong>de</strong><br />
permisos ambientales influye negativamente en la protección <strong>de</strong>l medio<br />
ambiente.<br />
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