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EL ACTO ADMINISTRATIVO.pdf - carpioabogados.com

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NATURALEZA JURIDICA DE LA FUNCION PUBLICA PERUANA<br />

Expuestas las principales teorías sobre la naturaleza de la relación jurídica del Estado con sus<br />

servidores o funcionarios debemos ahora determinar cuál es la que sobre el particular adopta<br />

la Legislación Peruana.<br />

Caracterización:<br />

La naturaleza jurídica de la Función Pública en el Perú, se caracteriza porque:<br />

* Es de origen constitucional:<br />

Capitulo IV: de la función pública, del titulo I: de la persona y de la sociedad, artículos 39º al<br />

42º. de la Constitución Política del Perú de 1993.<br />

* Es Legal:<br />

* Decreto Ley Nº 11377 de 29 de Mayo de 1950<br />

* Decreto Legislativo Nº 276 de 06 Marzo de 1984.<br />

* Es Reglamentaria:<br />

* Decreto Supremo Nº 005-90-PCM de fecha 17 de Enero de 1990.<br />

SERVIDORES D<strong>EL</strong> ESTADO<br />

Es el ciudadano que presta su trabajo al servicio de la nación, puede ser elegido o designado<br />

para desempeñar funciones o cargos públicos asignados por ley, remuneradas, dentro de una<br />

relación de subordinación jerárquica, para alcanzar los fines del estado.<br />

Según las Constitución y la Ley de Carrera Administrativa los servidores del Estado pueden<br />

ser:<br />

FUNCIONARIO PUBLICO<br />

Funcionario Público:<br />

Es el ciudadano que es elegido o designado por autoridad <strong>com</strong>petente, conforme al<br />

ordenamiento legal, para desempeñar funciones-cargos del más alto nivel en los poderes<br />

públicos y los organismos con autonomía. Las funciones-cargos políticos y de confianza son<br />

los determinados por Ley. (artículo 4º. Decreto supremo Nº 005-90-pcm de 17.01.90).<br />

Servidor Público:<br />

Es el ciudadano en ejercicio que presta servicio en entidades de la Administración Publica con<br />

nombramiento o contrato de autoridad <strong>com</strong>petente, con las formalidades de Ley, en jornada<br />

legal y sujeto a retribución remunerativa permanente en períodos regulares.<br />

Hace carrera el servidor nombrado y por tanto tiene derecho a estabilidad laboral<br />

indeterminada de acuerdo a ley(artículo 3º. Decreto supremo Nº 005-90-pcm de 17.01.90.<br />

DEBERES JURÍDICOS Y MORALES D<strong>EL</strong> SERVIDOR PÚBLICO<br />

LOS DEBERES JURÍDICOS D<strong>EL</strong> SERVIDOR PÚBLICO<br />

Artículo 3º del Decreto Legislativo Nº<br />

276: Los servidores públicos están al servicio de la Nación. En tal razón deben:<br />

a. Cumplir el servicio público buscando el desarrollo nacional del país y considerando que<br />

trascienda los períodos de gobierno;<br />

b. Supeditar el interés particular al interés <strong>com</strong>ún y a los deberes del servicio;

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