EL ACTO ADMINISTRATIVO.pdf - carpioabogados.com
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132.2. El plazo expresado en meses o años es contado a partir de la<br />
notificación o de la publicación del respectivo acto, salvo que este disponga fecha posterior.<br />
"Artículo 134º. Transcurso del Plazo.<br />
A) Cuando el plazo es señalado por días, se entenderá por hábiles<br />
consecutivos,<br />
excluyendo del cómputo aquellos no laborables del servicio, y los feriados no<br />
laborables de orden nacional o regional.<br />
B) Cuando el último día del plazo a la fecha determinada es inhábil o por<br />
cualquier<br />
otra circunstancia la atención al público ese día no funcione durante el horario<br />
normal, son entendidos prorrogados al primer día hábil siguiente.<br />
C) Cuando el plazo es fijado en meses o años, es contado de fecha a fecha,<br />
concluyendo el día igual al del mes o año que inició, <strong>com</strong>pletando el número o<br />
años fijados para el lapso. Si en el mes de vencimiento no hubiese día igual a<br />
aquel en que se <strong>com</strong>enzó el cómputo, es entendido que el plazo expira el primer<br />
día hábil del siguiente mes calendario".<br />
"Artículo 135º. Termino de la distancia.<br />
135.1 Al cómputo de los plazos establecidos en el procedimiento administrativo, se<br />
agrega el término de la distancia previsto entre el lugar de domicilio del administrado dentro<br />
del territorio nacional y el lugar de la unidad de recepción más cercana a aquél facultado para<br />
llevar a cabo la respectiva actuación.<br />
135.2 El cuadro de términos de la distancia es aprobado por autoridad <strong>com</strong>petente".<br />
GOBIERNO CENTRAL<br />
El Estado es la organización política soberana de una sociedad humana establecida en un<br />
territorio determinado, bajo un régimen jurídico con independencia y autodeterminación, con<br />
órganos de gobierno y de administración que persigue determinados fines mediante<br />
actividades concretas. En consecuencia, se considera que siendo el Estado una realidad<br />
social, tiene necesariamente que ser una realidad jurídica, que se expresa en su capacidad<br />
para ser sujeto de derechos y obligaciones.<br />
MOTIVACION CONSTITUCIONAL<br />
La Constitución Política del Perú de 1993,, se refiere al Gobierno de la siguiente forma:<br />
"Artículo 43º. La República del Perú es democrática, social, independiente y soberana.<br />
El Estado es uno e indivisible.<br />
Su Gobierno es unitario, representativo y descentralizado, y se organiza según el principio de<br />
la separación de poderes".<br />
"Artículo 46º. Nadie debe obediencia a un Gobierno Usurpador, ni a quienes asumen<br />
funciones públicas en violación de la Constitución y de las leyes.<br />
La población civil tiene el derecho de insurgencia en defensa del orden constitucional.<br />
Son nulos los actos de quienes usurpan funciones públicas".<br />
"Artículo 77º. La administración económica y financiera del Estado se rige por el<br />
presupuesto que anualmente aprueba el Congreso. La estructura del Presupuesto del sector<br />
público contiene dos secciones: Gobierno Central e instancias descentralizadas..."<br />
"Artículo 189º El territorio de la República se divide en regiones, departamentos, provincias y<br />
distritos, en cuyas circunscripciones se ejerce el Gobierno Unitario de manera descentralizada<br />
y desconcentrada".<br />
"Artículo 118º Corresponde al Presidente de la República:<br />
24. Ejercer las demás funciones de Gobierno y Administración que la Constitución<br />
y las leyes le en<strong>com</strong>iendan."<br />
También la Constitución Política se refiere a los Gobiernos Locales en los artículos 31º. 197º,<br />
74º, 96º; así <strong>com</strong>o también al pago de la deuda pública de los Gobiernos Constitucionales,<br />
artículo 75º. , y también de los órganos que ejercen el Gobierno del Poder Judicial, y de que el