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EL ACTO ADMINISTRATIVO.pdf - carpioabogados.com

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actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que<br />

no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la<br />

Administración ( Ley Nº 27444, Artículo 31º.<br />

b) Procedimiento de evaluación previa ante la entidad. a su vez éste se divide en caso de<br />

falta de pronunciamiento oportuno en:<br />

b.1.<br />

Silencio Positivo<br />

b.2. Silencio Negativo<br />

¿Cuál es el plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa?<br />

Desde el inicio hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta<br />

(30) días hábiles. Las excepciones las establece la ley o decreto legislativo.<br />

¿En qué consiste el procedimiento administrativo con régimen de evaluación previa con<br />

silencio positivo?<br />

El procedimiento administrativo con régimen de evaluación previa con silencio positivo<br />

consiste en que una vez iniciado el procedimiento con la presentación del formulario o la<br />

solicitud por parte del administrado, corresponde a la entidad la obligación de <strong>com</strong>probar el<br />

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUPA respectivo en un plazo<br />

determinado, concluido el mismo se presume que la inacción o falta de pronunciamiento de la<br />

entidad implica su aprobación.<br />

¿En qué casos se aplica el procedimiento administrativo con régimen de evaluación<br />

previa con silencio positivo?<br />

Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo cuando se trate de<br />

algunos de los siguientes supuestos:<br />

a. Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo<br />

que mediante ella se transfiera facultades de la Administración Publica o que habilite para<br />

realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.<br />

b. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular<br />

haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.<br />

c. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir<br />

dir4ectamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o<br />

afectación a sus intereses o derechos legítimos.<br />

d. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo<br />

taxativo contemplado en el artículo 34º de la Ley 27444, salvo los procedimientos de petición<br />

graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica. (Art.33º, Ley Nº 27444).<br />

¿En qué consiste el procedimiento administrativo con régimen de evaluación previa con<br />

silencio negativo?<br />

Consiste en que una vez iniciado el procedimiento con la presentación del formulario o la<br />

solicitud por parte del administrado, corresponde al administrado la obligación del<br />

cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUPA respectivo en un plazo<br />

determinado, concluido el mismo la falta de pronunciamiento de la entidad se entenderá <strong>com</strong>o<br />

desaprobación de la solicitud.<br />

¿En qué casos se aplica?<br />

a. Cuando la Solicitud verse sobre asuntos de interés publico, incidiendo en:<br />

* En la salud;<br />

* Medio ambiente;<br />

* Recursos naturales;<br />

* La seguridad ciudadana;

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