EL ACTO ADMINISTRATIVO.pdf - carpioabogados.com
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actividades profesionales, sociales, económicas o laborales en el ámbito privado, siempre que<br />
no afecten derechos de terceros y sin perjuicio de la fiscalización posterior que realice la<br />
Administración ( Ley Nº 27444, Artículo 31º.<br />
b) Procedimiento de evaluación previa ante la entidad. a su vez éste se divide en caso de<br />
falta de pronunciamiento oportuno en:<br />
b.1.<br />
Silencio Positivo<br />
b.2. Silencio Negativo<br />
¿Cuál es el plazo máximo del procedimiento administrativo de evaluación previa?<br />
Desde el inicio hasta que sea dictada la resolución respectiva, no puede exceder de treinta<br />
(30) días hábiles. Las excepciones las establece la ley o decreto legislativo.<br />
¿En qué consiste el procedimiento administrativo con régimen de evaluación previa con<br />
silencio positivo?<br />
El procedimiento administrativo con régimen de evaluación previa con silencio positivo<br />
consiste en que una vez iniciado el procedimiento con la presentación del formulario o la<br />
solicitud por parte del administrado, corresponde a la entidad la obligación de <strong>com</strong>probar el<br />
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUPA respectivo en un plazo<br />
determinado, concluido el mismo se presume que la inacción o falta de pronunciamiento de la<br />
entidad implica su aprobación.<br />
¿En qué casos se aplica el procedimiento administrativo con régimen de evaluación<br />
previa con silencio positivo?<br />
Los procedimientos de evaluación previa están sujetos a silencio positivo cuando se trate de<br />
algunos de los siguientes supuestos:<br />
a. Solicitudes cuya estimación habilite para el ejercicio de derechos preexistentes, salvo<br />
que mediante ella se transfiera facultades de la Administración Publica o que habilite para<br />
realizar actividades que se agoten instantáneamente en su ejercicio.<br />
b. Recursos destinados a cuestionar la desestimación de una solicitud cuando el particular<br />
haya optado por la aplicación del silencio administrativo negativo.<br />
c. Procedimientos en los cuales la trascendencia de la decisión final no pueda repercutir<br />
dir4ectamente en administrados distintos del peticionario, mediante la limitación, perjuicio o<br />
afectación a sus intereses o derechos legítimos.<br />
d. Todos los otros procedimientos a instancia de parte no sujetos al silencio negativo<br />
taxativo contemplado en el artículo 34º de la Ley 27444, salvo los procedimientos de petición<br />
graciable y de consulta que se rigen por su regulación específica. (Art.33º, Ley Nº 27444).<br />
¿En qué consiste el procedimiento administrativo con régimen de evaluación previa con<br />
silencio negativo?<br />
Consiste en que una vez iniciado el procedimiento con la presentación del formulario o la<br />
solicitud por parte del administrado, corresponde al administrado la obligación del<br />
cumplimiento de todos los requisitos establecidos en el TUPA respectivo en un plazo<br />
determinado, concluido el mismo la falta de pronunciamiento de la entidad se entenderá <strong>com</strong>o<br />
desaprobación de la solicitud.<br />
¿En qué casos se aplica?<br />
a. Cuando la Solicitud verse sobre asuntos de interés publico, incidiendo en:<br />
* En la salud;<br />
* Medio ambiente;<br />
* Recursos naturales;<br />
* La seguridad ciudadana;