Materia Electoral - Corte de Constitucionalidad
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falacia se preten<strong>de</strong> aislar la acción <strong>de</strong> su consecuencia.<br />
Precisamente porque la acepción más apropiada para<br />
el caso <strong>de</strong> la dicción “optar” es la <strong>de</strong> “entrar en la<br />
dignidad, empleo u otra cosa a que se tiene <strong>de</strong>recho”,<br />
no podría <strong>de</strong>svincularse el vocablo <strong>de</strong> esa condición<br />
jurídica, por lo que es palmario que cuando existe una<br />
prohibición absoluta o categórica para asumir la<br />
titularidad, lo que hay es una causa <strong>de</strong> inelegibilidad.<br />
De esa manera, priva una condición objetiva –la<br />
prohibición- frente a la subjetiva –la intención <strong>de</strong> optarcon<br />
el objeto <strong>de</strong> que una interpretación errónea <strong>de</strong>l<br />
precepto no conduzca a la distorsión <strong>de</strong>l proceso