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COALICIÓN POR LAS MIGRACIONES Y EL REFUGIO<br />
h<br />
d a p<br />
de<br />
programa andino<br />
derechos humanos<br />
ORGANIZACIONES DE LA COALICIÓN<br />
CON EL APOYO DE<br />
Misión Scalabriniana<br />
ECUADOR<br />
En el País de la<br />
Ciudadanía Universal<br />
Misión Scalabriniana<br />
Save the Children<br />
ECUADOR<br />
INFORME SOBRE MOVILIDAD HUMANA<br />
ECUADOR 2011
COALICIÓN POR LAS MIGRACIONES Y EL<br />
REFUGIO<br />
con el auspicio de<br />
SAVE THE CHILDREN<br />
En el País de la Ciudadanía Universal<br />
INFORME SOBRE<br />
MOVILIDAD HUMANA,<br />
ECUADOR 2011<br />
DATOS ESTADÍSTICOS<br />
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />
JUNIO, 2012
CRÉDITOS<br />
Primera Edición: Junio, 2012<br />
h<br />
d pa<br />
de<br />
programa andino<br />
derechos humanos<br />
INTRODUCCIÓN<br />
Este informe ha sido posible gracias al apoyo de las<br />
siguientes instituciones y organizaciones:<br />
Misión Scalabriniana Ecuador<br />
Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes Ecuador<br />
Fundación Esperanza<br />
Programa Andino de Derechos Humanos, UASB, sede<br />
Ecuador,<br />
Fundación Nuestros Jóvenes<br />
Save The Children 1<br />
Sistematización de la información y elaboración del<br />
Informe de Movilidad Humana 2011:<br />
Javier Arcentales<br />
Susy Garbay<br />
Asistencia recolección de información en Quito.<br />
Andrea Ponce<br />
Con la colaboración técnica de:<br />
Misión Scalabriniana<br />
ECUADOR<br />
La Constitución Política del Ecuador de 2008 es un referente<br />
en el reconocimiento de principios y derechos humanos. No obstante,<br />
en el actual contexto se perfilan grandes tensiones referidas a la<br />
garantía y el real ejercicio de estos derechos, en muchos casos<br />
reduciéndose a un simple reconocimiento formal. La respuesta del<br />
Estado no siempre se la mira coherente con el espíritu de la<br />
Constitución de Montecristi; por el contrario, se observan acciones<br />
estatales de restricción y deslegitimación de la defensa de los<br />
derechos humanos.<br />
En el caso de los derechos de movilidad humana, también se<br />
evidencian estas tensiones, a pesar de la vigencia desde hace ya tres<br />
años de la Constitución que consagró principios y derechos claves<br />
referidos al tema. Estos nudos críticos se traducen en situaciones de<br />
discriminación e inclusive de violencia, en contra de personas de otra<br />
nacionalidad, contradiciendo la declaratoria del país que dice no<br />
contemplar la categoría de “personas extranjeras”.<br />
Programa Andino de Derechos Humanos, UASB, sede<br />
Ecuador,<br />
Gardenia Chávez<br />
Gina Benavides<br />
Impreso en Ecuador. Effecto Estudio Creativo 2012<br />
Save the Children<br />
INFORME DE LA COALICIÓN POR LAS MIGRACIONES Y EL REFUGIO<br />
1 Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación<br />
Internacional para el Desarrollo (AECID) con cargo al convenio “Protección de los derechos de<br />
niños, niñas y adolescentes y fortalecimiento de los sistemas de protección nacional de la niñez, con<br />
<strong>com</strong>ponentes de prevención, atención y rehabilitación para casos de abuso, violencia y negligencia,<br />
en Ecuador y Perú” (Convenio AECID 10-CO1-061), ejecutado por Save the Children. El contenido<br />
de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la Coalición por las Migraciones y el Refugio y<br />
no refleja necesariamente la opinión de la AECID o de Save the Children.<br />
Este informe, que corresponde al año 2011, recoge algunas<br />
de las principales problemáticas de derechos humanos referidas a<br />
movilidad humana, al tiempo que busca ubicar sus causas y nudos<br />
críticos, para lo cual se examinaron la normativa, las políticas y las<br />
prácticas institucionales, a partir de las obligaciones del Estado en<br />
materia de derechos humanos, particularmente de las personas en<br />
movilidad.<br />
Debido a la <strong>com</strong>plejidad del tema y a la naturaleza del informe,<br />
éste no agota −ni pretende agotar− el análisis de la problemática<br />
concerniente a la movilidad humana, sino que se limita a poner en<br />
evidencia los aspectos que requieren atención y respuestas oportunas<br />
para evitar vulneraciones a estos derechos. Así, el enunciado de<br />
algunas temáticas constituyen alertas, con el objeto de provocar y<br />
generar mayor análisis y profundización sobre ellos.<br />
1
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Por otra parte, el informe ofrece información general sobre los derechos de<br />
las personas en movilidad humana, en particular los concernientes al derecho a<br />
migrar, y detiene la mirada en el análisis de ciertos derechos que han tenido<br />
relevancia en el período, tales <strong>com</strong>o el derecho a la identidad y a la educación.<br />
La información contenida en este informe tiene <strong>com</strong>o fuente aquella<br />
aportada por instituciones públicas y privadas, con base en 52 entrevistas, de las<br />
cuales 29 fueron realizadas a funcionarios y funcionarias estatales y 23 a personas<br />
de organizaciones, ONG y organismos internacionales. El levantamiento de esta<br />
información se realizó en la ciudad de Quito y en las provincias de Esmeraldas,<br />
Carchi, Imbabura, Sucumbíos, El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. Además, se<br />
realizaron ocho peticiones de información a instituciones estatales relevantes en el<br />
tema de movilidad humana, entre ellas, los ministerios del Interior; de Relaciones<br />
Exteriores, Comercio e Integración; de Justicia, y de Educación, así <strong>com</strong>o la<br />
Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), la Policía de Migración, y el Instituto<br />
Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).<br />
Con esta base, este informe pretende generar una visión amplia de lo que ocurre<br />
con los derechos de las personas en movilidad, y ofrecer elementos para fortalecer<br />
las acciones de incidencia de las organizaciones e instituciones que trabajan en la<br />
promoción y defensa de estos derechos. De la misma forma, se aspira que las<br />
re<strong>com</strong>endaciones contenidas en el informe sean acogidas por las instituciones del<br />
Estado ecuatoriano en la elaboración, evaluación y reformulación de políticas<br />
públicas relacionadas con los derechos de la población en movilidad, que aporten<br />
a la construcción de la tan esperada y necesaria normativa sobre movilidad<br />
humana.<br />
La presente publicación incluye el análisis sobre datos estadísticos de<br />
relevancia, así <strong>com</strong>o las conclusiones y re<strong>com</strong>endaciones del Informe de Movilidad<br />
Humana 2011. El CD adjunto contiene el informe <strong>com</strong>pleto, con un análisis sobre<br />
las diferentes dinámicas de movilidad humana.<br />
Finalmente, este informe reconoce el trabajo de las y los profesionales que<br />
forman parte de los equipos de atención a personas en movilidad, que<br />
cotidianamente buscan que el Ecuador sea, en la declaratoria y en la práctica, un<br />
país de ciudadanía universal.<br />
DATOS RELEVANTES EN MOVILIDAD HUMANA<br />
La población de oto origen nacional<br />
El Ecuador se configura <strong>com</strong>o país receptor de flujos de<br />
personas de otro origen nacional, en su mayoría provenientes de los<br />
países vecinos (Colombia y Perú); no obstante, la presencia de otras<br />
nacionalidades ha puesto en evidencia la existencia de nuevos flujos<br />
migratorios, los cuales no provienen únicamente de países de la región<br />
sino aún de otros continentes, con dinámicas muy particulares, en<br />
cada caso.<br />
Al momento, no se puede determinar con exactitud el número<br />
de personas de otro origen nacional que vive en el Ecuador, ni conocer<br />
con claridad la condición migratoria en la que se encuentran, con<br />
excepción de las personas registradas <strong>com</strong>o refugiadas o solicitantes<br />
de refugio. Esta situación es consecuencia de la dispersión<br />
institucional en el ámbito de movilidad humana, lo que ocasiona que<br />
los diferentes sistemas informáticos de registro y recolección de datos<br />
no mantengan coordinación en la generación de estadísticas y, por el<br />
contrario, enfrenten limitaciones en la cuantificación de población que<br />
ingresa, permanece y sale del país.<br />
El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), es la<br />
institución encargada de la generación de datos oficiales, tiene a su<br />
cargo el manejo de los datos de los censos de población y vivienda y,<br />
específicamente en el tema de movilidad humana, la generación de los<br />
Anuarios de Migración Internacional.<br />
En los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 2 −<br />
publicados en agosto de 2011−, se identifican algunas limitaciones<br />
respecto de los datos sobre población de otra nacionalidad que<br />
habitan en el Ecuador, entre otras razones, porque el Censo no incluyó<br />
una pregunta específicamente referida a la nacionalidad 3 de las<br />
2<br />
INEC, “VII Censo de Población y VI de Vivienda 2010”, en<br />
http://redatam.inec.gob.ec/cgibin/RpWebEngine.exe/PortalAction<br />
3 El término “nacionalidad” fue usado en el Censo para referir a los pueblos<br />
indígenas<br />
2 3
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
personas. Los datos oficiales sobre esta población fueron obtenidos con base a la<br />
pregunta sobre la ciudad de nacimiento, lo cual no permite determinar la dimensión<br />
de la población de otra nacionalidad, pues tanto los hijos e hijas de ecuatorianos y<br />
ecuatorianas nacidos en el exterior, <strong>com</strong>o aquellas personas que han adquirido la<br />
nacionalidad ecuatoriana, erróneamente se registran <strong>com</strong>o “extranjeros”.<br />
Además, a la categoría de “personas de otra nacionalidad”, el INEC ha<br />
sumado la cifra de más de 3.500 personas que no especificaban su ciudad de<br />
nacimiento, las cuales no necesariamente son nacidas en el exterior o no tengan la<br />
nacionalidad ecuatoriana. Por otro lado, es muy probable que las personas−que al<br />
momento del Censo se encontraban en situación migratoria irregular− no se hayan<br />
visibilizado, por temor a ser sometidas a procesos de deportación, por lo que<br />
difícilmente pueden constar dentro de las cifras recogidas en el Censo.<br />
De lo anterior, según el Censo de Población y Vivienda de 2010, la<br />
población de otro origen nacional que se encuentra en el país llegaría a las 194.398<br />
personas, lo que representa un incremento del 87%, respecto de la población<br />
censada en 2001 (104.130).<br />
CUADRO 1 - Población de oto origen nacional - Censo 2010<br />
Censo 2001<br />
Censo 2010<br />
Hombres<br />
52.495<br />
99.047<br />
Fuente: INEC, Censo de Población y Vivienda 2010.<br />
Elaboración: Gina Benavides Llerena, 2011<br />
Mujeres<br />
51.635<br />
95.351<br />
Total<br />
104.130<br />
194.398<br />
Es importante destacar que la diferencia por sexo es mínima, siendo la<br />
masculina ligeramente superior a la femenina. No obstante, tal <strong>com</strong>o se ha podido<br />
constatar en el levantamiento de información, en los contextos sociales y<br />
económicos de algunas localidades −en especial en los de frontera− las mujeres,<br />
adolescentes y niñas se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad de sus<br />
derechos, por ser víctimas de trata u otras formas de explotación, naturalizadas<br />
dentro de las estructuras patriarcales imperantes. Esta situación puede ser más<br />
crítica al tratarse de personas de una nacionalidad diferente a la ecuatoriana.<br />
Según los datos de este Censo, la población de otra nacionalidad, con<br />
mayor presencia en Ecuador, es la colombiana (93.237); con una marcada<br />
diferencia, le sigue la nacida en Estados Unidos (16.869), lo cual llama la atención,<br />
pues −por lo general− en la información de los Anuarios de Migración del INEC, el<br />
segundo saldo migratorio suele ser el peruano. Sin embargo, según el Censo 2010,<br />
esta población se sitúa en tercer lugar, con 16.737, algo más de 100 personas<br />
menos que la estadounidense.<br />
GRÁFICO 1. Población de ota nacionalidad - Censo 2010<br />
Fuente: Censo de Población y Vivienda 2010, INEC.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2012.<br />
Por otra parte, según esta misma fuente, en el Ecuador existen 59.345<br />
niños, niñas y adolescentes nacidos fuera del país, representando el 30,5% del total<br />
de la población de otra nacionalidad.<br />
GRÁFICO 2. Niños, niñas y adolescentes nacidos en oto país por edad<br />
Censo 2010<br />
4 5<br />
100000<br />
90000<br />
80000<br />
70000<br />
60000<br />
50000<br />
40000<br />
30000<br />
20000<br />
10000<br />
0<br />
25000<br />
20000<br />
15000<br />
10000<br />
5000<br />
0<br />
Colombia<br />
Estados Unidos<br />
Menor de 1 año<br />
Per<br />
España<br />
Fuente: Censo de Población y Vivienda, INEC, 2010.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2012.<br />
Cuba<br />
De 1 a 4 años<br />
Venezuela<br />
Chile<br />
Italia<br />
De 5 a 9 años<br />
China R. P.<br />
Argentina<br />
Alemania<br />
De 10 a 14 años<br />
Brasil<br />
México<br />
De 15 a 19 años<br />
Francia<br />
Reino Unido
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Más del 30% de la población de niños, niñas y preadolescentes de otra<br />
nacionalidad, se encuentra entre las edades <strong>com</strong>prendidas entre los 5 y 9 años, en<br />
tanto que la población de adolescentes entre los 15 y 19, representa el 22%.<br />
Sin embargo, al intentar definir la nacionalidad de la población de niños,<br />
niñas y adolescentes que habitan en el Ecuador, se constata con mayor claridad los<br />
inconvenientes de determinar estos datos, teniendo <strong>com</strong>o única referencia la<br />
pregunta sobre la ciudad de nacimiento. Es así que se obtienen los siguientes<br />
datos:<br />
25000<br />
20000<br />
15000<br />
10000<br />
5000<br />
0<br />
Colombia<br />
España<br />
Estados Unidos<br />
Gráfico 3 - Principales países de origen de niños, niñas y<br />
adolescentes de ota nacionalidad<br />
Censo 2010<br />
Per<br />
Italia<br />
Venezuela<br />
Sin especificar<br />
Chile<br />
Argentina<br />
Alemania<br />
Reino Unido<br />
Canadá<br />
Bélgica<br />
Cuba<br />
México<br />
Migración Internacional, los cuales se elaboran con base en la información<br />
proporcionada por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que<br />
tiene a su cargo los registros de salida y entrada de las personas al territorio<br />
ecuatoriano. Estos anuarios permiten observar el <strong>com</strong>portamiento de los flujos de<br />
ingreso y salida, con los cuales se pueden calcular los respectivos saldos<br />
migratorios. 4 Sin embargo, esta información carece de precisión, debido a que el<br />
sistema informático de la Policía de Migración no elimina los registros que pueden<br />
ser generados por una misma persona, que ingresa y sale del territorio. Además, las<br />
autoridades de migración admiten la existencia de una gran cantidad de pasos “no<br />
autorizados” en las fronteras con Colombia y Perú, por los que un número<br />
indeterminado de personas ingresa y sale de territorio ecuatoriano sin ser<br />
registrado. 5<br />
Adicionalmente, las instituciones que tienen a su cargo el registro de la<br />
permanencia temporal o definitiva de las personas de otro origen nacional, no<br />
remiten sus datos estadísticos al INEC, por lo que no son incluidos en los Anuarios<br />
de Migración; tal es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene a su<br />
cargo la emisión de visados para no inmigrantes, el registro de personas refugiadas<br />
y los procesos de naturalización, y de la Dirección de Extranjería del Ministerio del<br />
Interior, que a pesar de emitir visas para inmigrantes permanentes, no genera<br />
estadísticas.<br />
Ahora bien, el análisis de los saldos migratorios permite realizar una<br />
aproximación a la movilidad anual que experimenta la población de otra<br />
nacionalidad. Según esta información, en el año 2011, el saldo migratorio fue de<br />
55.661 personas, lo que significa un aumento del 33%, en relación al año 2010, en<br />
el que se registró un saldo migratorio de 41.676. En consecuencia, el saldo<br />
migratorio del año 2011 es el más alto en los últimos cinco años. 6<br />
Fuente: Censo de Población y Vivienda, INEC, 2010.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2012.<br />
Continuando con los datos del Censo 2010, los niños, niñas y adolescentes<br />
españoles y estadounidenses serían, respectivamente, la segunda y tercera<br />
población más numerosa en el país. Sin embargo, teniendo en mente la pregunta<br />
planteada, estos datos corresponden, más bien, a hijos e hijas de migrantes<br />
ecuatorianos nacidos en esos países y que, al momento del Censo, se encontraban<br />
en el territorio ecuatoriano.<br />
Por otra parte, y <strong>com</strong>o se mencionó antes, el INEC también genera<br />
información específica sobre movilidad humana, contenida en los Anuarios de<br />
4 El saldo migratorio es el resultado de la resta entre el número de personas que han<br />
ingresado y el de quienes han salido. Esto permite tener una aproximación de la cantidad de<br />
personas que han decidido permanecer en el Ecuador en un tiempo determinado.<br />
5 Entrevista a Xavier Navarro, Director Nacional Jurídico de la Policía de Migración, realizada<br />
el 19 de diciembre de 2011.<br />
6 INEC, “Anuario de Migración Internacional 2008-2009-2010”, en<br />
<br />
6 7
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
60000<br />
50000<br />
40000<br />
30000<br />
39475<br />
40650<br />
Gráfico 4 - Saldos Migatorios 2007 – 2011<br />
55661<br />
39525<br />
41676<br />
25000<br />
20000<br />
15000<br />
24615<br />
Gráfico 6 - Saldos Migatorios por Nacionalidad 2011<br />
20000<br />
10000<br />
0<br />
2007 2008 2009 2010 2011<br />
10000<br />
5000<br />
0<br />
13093<br />
3307<br />
3135<br />
1806<br />
1561<br />
1377<br />
859<br />
698<br />
545<br />
346<br />
312<br />
312<br />
303<br />
267<br />
Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
Si se <strong>com</strong>para con el año anterior, y se revisan las nacionalidades de las<br />
poblaciones con mayores índices de permanencia, se verifica que en el 2011 hay<br />
una variación significativa, atribuible a las restricciones impuestas en diferentes<br />
ámbitos, principalmente relacionadas con la posibilidad de regularización y con el<br />
ejercicio de otros derechos.<br />
18000<br />
16000<br />
14000<br />
12000<br />
10000<br />
8000<br />
6000<br />
4000<br />
2000<br />
0<br />
17337<br />
Colombia<br />
9871<br />
Per<br />
3553<br />
España<br />
2030<br />
Cuba<br />
Gráfico 5 - Saldos Migatorios por Nacionalidad 2010<br />
1568<br />
Estados Unidos<br />
957<br />
Fuente: Anuario de Migaciones INEC 2010 y Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional. 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
Chile<br />
608<br />
China (Pekin)<br />
511<br />
Haití<br />
401<br />
Eritea<br />
461<br />
Reino Unido<br />
378<br />
Canada<br />
350<br />
Venezuela<br />
277<br />
Argentina<br />
276<br />
Bangladesh<br />
268<br />
Italia<br />
Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional. 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011<br />
8 9<br />
Colombia<br />
Per<br />
Estados Unidos<br />
España<br />
Argentina<br />
Venezuela<br />
China (Pekin)<br />
Al revisar los saldos migratorios por nacionalidad del año 2011, se observa<br />
que los flujos correspondientes a los países limítrofes son los mayores. Se destaca<br />
un incremento significativo de la población colombiana (24.615), mayor en más de<br />
7.000 mil personas al saldo del año anterior (17.337).Se debe tener presente que el<br />
flujo de población colombiana es mixto; es decir, ingresan personas inmigrantes y<br />
aquellas otras que buscan protección, a consecuencia del conflicto armado. Este<br />
incremento de la población colombiana contrasta fuertemente con el descenso del<br />
número de personas reconocidas <strong>com</strong>o refugiadas en el 2011, aspecto que se<br />
profundiza más adelante.<br />
El segundo saldo migratorio corresponde a la población peruana (13.093),<br />
con una diferencia significativa respecto de la colombiana, y con un incremento del<br />
32% respecto del saldo migratorio del año anterior, lo que podría explicarse por la<br />
implementación del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-peruano.<br />
Por su parte, el saldo migratorio cubano evidencia una disminución del<br />
57% respecto del año 2010. Este descenso puede responder a las diferentes<br />
acciones que ha tomado el Estado ecuatoriano para restringir esta migración, <strong>com</strong>o<br />
son: la imposición de nuevos requisitos para regularizar su permanencia, la<br />
ejecución de procesos de exclusión en aeropuertos, las detenciones y privaciones<br />
indefinidas de libertad de personas cubanas, a causa de su situación migratoria, y<br />
la ausencia de medidas estatales para frenar la discriminación y xenofobia en<br />
contra de personas de esta nacionalidad.<br />
Cuba<br />
Filipinas<br />
Chile<br />
Canada<br />
Francia<br />
India<br />
México<br />
Ucrania
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Lo propio ocurre con el flujo migratorio de Haití, el cual experimenta un<br />
descenso del 95%, que también podría ser explicado <strong>com</strong>o efecto de medidas<br />
restrictivas que desestimulan su permanencia en el país, a diferencia de lo que<br />
ocurría en años anteriores. A la dificultad para regularizarse, se podría añadir la falta<br />
de protección efectiva para las personas haitianas que requieren protección<br />
internacional. En el año 2011 ingresaron 2.545 personas haitianas y salieron 2.520,<br />
lo que evidencia que esta población ya no permanece en territorio ecuatoriano, sino<br />
que se lo considera <strong>com</strong>o país de tránsito. Según un estudio de la Oficina Regional<br />
del Servicio Jesuita a Refugiados:<br />
La mayoría de los haitianos no se quedan en Ecuador, sino que viajan hacia<br />
Chile, Venezuela y sobre todo a Brasil. Existen varias rutas que utilizan los<br />
traficantes para llevar a sus víctimas de Haití hacia Brasil, pero la ruta más<br />
<strong>com</strong>ún que recorren es la siguiente: pasan por República Dominicana para<br />
llegar a Ecuador, luego a Perú (sea a través de Iquitos, la región Madre de<br />
Dios o Puerto Maldonado) y finalmente a Brasil, por la triple frontera.<br />
Algunos haitianos vuelan también directamente de Haití a Perú y de allí a<br />
Brasil. De la misma manera, hay un número significativo de haitianos que<br />
transitan de Ecuador a Chile o a Venezuela. 7<br />
Entre los países sudamericanos con mayor saldo migratorio, llaman la<br />
atención Argentina y Venezuela, con un incremento de más del 100%, respecto del<br />
año anterior.<br />
En cuanto a los flujos migratorios de África, en el año 2010 Eritrea tuvo un<br />
repunte relevante (398), ubicándose dentro de las 15 nacionalidades con mayor<br />
saldo migratorio. Sin embargo, luego de la imposición de visados a algunos países<br />
de África y Asia 8 , el año 2011 no registra ningún ingreso. Igual ocurre con Nigeria,<br />
que para el año 2010 registraba 133 personas, y en el 2011 existe un saldo negativo<br />
de 23 personas, lo que significa que no sólo salieron quienes ingresaron sino<br />
también quienes ya se encontraban radicados en el país. Similar situación se<br />
observa con Somalia, que en el año 2010 registraba 55 ingresos y una salida, en<br />
tanto que en el año 2011 apenas ingresaron 3 personas. Por el contrario, el saldo<br />
migratorio de Camerún, que el año 2010 era de 7 personas, en el 2011 se<br />
incrementó a 21, lo que se explica porque a las personas de esta nacionalidad no<br />
se les impuso visado.<br />
7 Servicio Jesuita a Refugiados LAC, “Los flujos haitianos hacia América Latina: Situación actual<br />
y propuestas”, p. 5. http://www.sjrmecuador.org.ec/portal/files/Los%20flujos%20haitianos%20<br />
hacia%20Am%C3%A9rica%20Latina_situaci%C3%B3n%20actual%20y%20propuestas.pdf.<br />
8 En septiembre de 2010 se impuso visados para Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia,<br />
Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia.<br />
En relación a los flujos migratorios de Asia, en el año 2011 han disminuido<br />
aquellos a los que se impuso el visado, observándose un crecimiento de la<br />
población China, que en el 2010 registraba 608 personas y 1.377 en el año 2011, lo<br />
que significa un aumento de 125%, que puede explicarse por el incremento de las<br />
relaciones <strong>com</strong>erciales entre Ecuador y China.<br />
Hay que destacar que los saldos migratorios de Estados Unidos y España<br />
son elevados. En el primer caso se registra un incremento del 110% en relación al<br />
año anterior y, en el segundo, si bien hay una ligera disminución en <strong>com</strong>paración<br />
con el 2010, éste sigue siendo alto (3.135), lo que los ubica dentro de los cuatro<br />
países con mayor saldo migratorio en el Ecuador. En el cuadro a continuación se<br />
destaca el crecimiento de los saldos migratorios:<br />
País<br />
Colombia<br />
Per<br />
España<br />
Cuba<br />
Estados Unidos<br />
Chile<br />
China Popular (Pekín)<br />
Haití<br />
Eritea<br />
Reino Unido<br />
Canadá<br />
Venezuela<br />
Argentina<br />
Bangladesh<br />
Italia<br />
Cuadro 2<br />
Comparación Saldos Migatorios 2010 - 2011<br />
Saldos migatorios 2010 Saldos migatorios 2011<br />
17.337<br />
24.615<br />
9.871<br />
13.093<br />
3.553<br />
3.135<br />
2.030<br />
859<br />
1.568<br />
3.307<br />
957<br />
545<br />
608<br />
1.377<br />
511<br />
25<br />
401<br />
0<br />
461<br />
117<br />
378<br />
346<br />
350<br />
1.561<br />
277<br />
1.806<br />
276<br />
57<br />
268<br />
224<br />
Fuente: Anuario de Migaciones INEC 2010 y Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional. 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
10 11
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Frente a la preocupación de que el Ecuador ha sido “invadido” por<br />
personas cubanas, haitianas, africanas y de otras nacionalidades, se observa<br />
claramente que los saldos migratorios de países considerados <strong>com</strong>o<br />
industrializados, <strong>com</strong>o Estados Unidos y España, son más elevados que los<br />
anteriores. Esto demuestra que bajo esas opiniones subyacen criterios<br />
discriminadores y xenofóbicos que fomentan estereotipos de “buena” o “peligrosa”<br />
migración. En consecuencia, los flujos migratorios de los países no industrializados<br />
tienen mayor dificultad para regularizar su situación. Así lo reportan los datos del<br />
Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes en el año 2011:<br />
El 81% de las personas atendidas, en el área jurídica, son de nacionalidad<br />
colombiana. 6% cubanas, 5% haitianas, 3% peruanas, 2% ecuatorianas, y<br />
las demás de otra nacionalidad. [Aquellas] de otra nacionalidad son<br />
generalmente de países africanos, del Medio Oriente o de otros países de<br />
Hispanoamérica. 9<br />
Deporaciones a personas de otas nacionalidades<br />
Los casos de deportación a personas de otra nacionalidad aumentaron.<br />
Así, mientras en 2010 el total fue de 569, para 2011 esta cifra llega a las 750, lo que<br />
significa un incremento del 31.8%.<br />
800<br />
700<br />
600<br />
500<br />
400<br />
300<br />
200<br />
569<br />
100<br />
0<br />
Gráfico 7 - Deporaciones 2010 - 2011<br />
TOTAL<br />
DEPORTACIONES<br />
2010<br />
750<br />
TOTAL<br />
DEPORTACIONES<br />
2011<br />
La mayoría de personas deportadas en 2011 es de nacionalidad<br />
colombiana, seguida de la población peruana. El caso de la población cubana<br />
amerita un análisis particular, ya que continúa siendo detenida y, debido a que el<br />
gobierno cubano se niega a recibirlas, no puede retornar a su país de origen y<br />
permanece detenida de manera arbitraria y por tiempo indefinido. Situación similar<br />
ocurre con las personas haitianas, africanas, asiáticas y de otras nacionalidades,<br />
debido a la falta de recursos para financiar los procesos de deportación.<br />
1<br />
2<br />
3<br />
4<br />
5<br />
6<br />
7<br />
8<br />
9<br />
Argentina 8, Brasil 6, Urgay 5<br />
Chile 4, Venezuela 4, Bolivia 1<br />
India 8, Bangladesh 4, Afganistán 3<br />
China 1, Irán 1, Japón 1<br />
Cuba 11, Haití 9, Rep. Dominicana 6<br />
España 8, Porgal 2, Rumania 2,<br />
Holanda 1, Litania 1, Austia 1<br />
Senegal 2, Sudáfrica 2, Africa S Occ 1,<br />
Egipto 1, Guinea 1, Namibia 1, Uganda 1<br />
E.E.U.U<br />
Per<br />
Colombia<br />
México 2, Guatemala 1<br />
Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2012.<br />
La población refgiada en el Ecuador, en cifras<br />
Gráfico 8 - Nacionalidad de personas deporadas 2011<br />
TOTAL<br />
28<br />
18<br />
26<br />
15<br />
9<br />
3<br />
160<br />
409<br />
3<br />
8<br />
6<br />
1<br />
2<br />
3<br />
4<br />
5<br />
9<br />
7<br />
Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2012<br />
9 Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes, “Estadísticas Generales de las Atenciones Jurídicas<br />
del 2011 de las Oficinas del SJRM – Ecuador”, Documento Institucional, 2011.<br />
Hay que hacer hincapié en que la condición de refugiado es intrínseca a la<br />
persona; es decir, basta con que se configuren los presupuestos determinados en<br />
la legislación nacional e internacional, para que las personas sean consideradas<br />
<strong>com</strong>o tales. Esto quiere decir que por diversas circunstancias −falta de<br />
información, imposibilidad de acceso físico a los puntos de registro, carencia de<br />
12 13
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
recursos económicos para movilizarse- existe población que aún no ha solicitado<br />
refugio de manera formal y, por tanto, no forma parte de las estadísticas oficiales.<br />
Según cifras de la Dirección de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />
el número total de personas reconocidas <strong>com</strong>o refugiada, hasta diciembre de 2011,<br />
es de 55.092. De ellas, la gran mayoría es de nacionalidad colombiana −54.243−,<br />
equivalente al 98% del total de personas refugiadas.<br />
Fuente: Dirección Nacional de Refgiados.2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
2<br />
1 3<br />
4<br />
Gráfico 9 - Población Refgiada en el Ecuador, 2011<br />
1 Afganistán<br />
La causa fundamental para esta situación radica en el conflicto colombiano<br />
y la cercanía de la frontera ecuatoriana a las zonas más conflictivas. Según el<br />
estudio sobre refugiados urbanos, realizado por FLACSO, “[l]as causas por las que<br />
esta población sale de Colombia se deben principalmente a la violencia en sus<br />
diversas expresiones (por acciones de grupos armados en el escenario rural y<br />
urbano, amenazas, atentados y temor generalizado)”. 10 El Ecuador es el país en la<br />
región con mayor número de población colombiana refugiada a causa del conflicto<br />
armado.<br />
Como se ha visto, en el año 2011 existe un incremento en el ingreso de<br />
población colombiana al Ecuador; de hecho, su saldo migratorio (24.615) es el más<br />
alto en los últimos cinco años. No obstante, llama la atención que el número de<br />
personas refugiadas reconocidas, se reduce significativamente en este año. Según<br />
la Dirección de Refugiados, desde enero a diciembre, se registran 2.679personas<br />
frente a las 7.997 del año 2010, siendo los meses de enero (396), abril (459) y<br />
septiembre (536) los de mayor índice de reconocimiento.<br />
10 FLACSO, Refugiados urbanos en Ecuador, FLACSO, Quito, febrero 2011.<br />
2<br />
3<br />
4<br />
Cuba<br />
Otos<br />
Colombia<br />
114<br />
239<br />
501<br />
54476<br />
Tal <strong>com</strong>o se advierte en la investigación mencionada, las razones por las<br />
que la población colombiana se ve obligada a salir de su país y solicitar protección<br />
internacional, se mantienen, por lo que resulta sorprendente que, a pesar de que el<br />
número de personas colombianas en Ecuador se incrementa significativamente, las<br />
reconocidas en 2011 sean mucho menos que las de 2010.<br />
Además, si se <strong>com</strong>paran los datos de la Dirección de Refugiados con los<br />
del Censo de Población y Vivienda 2010, aun considerando las limitaciones<br />
mencionadas, se puede inferir que gran parte de la población colombiana se<br />
encuentra en el Ecuador a consecuencia del conflicto armado. 11 Lo que debe ser<br />
tomado en cuenta, ya que en el estudio de FLACSO se observa que el 84% de las<br />
personas encuestadas señala no querer retornar a su país, toda vez que las<br />
condiciones que las obligó a salir, no han cambiado.<br />
Además, hay que advertir que entre la población refugiada, existe un 2%<br />
que no proviene de Colombia sino de países de la región y de otros continentes.<br />
Estos grupos, si bien no alcanzan las proporciones de la población colombiana,<br />
también deben ser considerados al momento de generar políticas públicas, ya que<br />
pueden requerir una mayor atención en el proceso de integración, en relación con<br />
la población local, debido al idioma u otras diferencias culturales.<br />
Del total de la población refugiada proveniente de países del continente<br />
americano, se encuentran 239 personas cubanas (equivalente al 0,43% del total de<br />
refugiados), siendo la nacionalidad que le sigue a la población colombiana. Sin<br />
embargo, cabe aclarar que la gran mayoría de estas personas fue reconocida antes<br />
de 2008, año en el cual se incrementó significativamente el flujo de población<br />
cubana hacia el Ecuador. En el año 2009 fueron reconocidas 28 personas, en el<br />
2010, 3, y en el año 2011, 2, solamente dos lograron el reconocimiento. De allí se<br />
constata que a mayor presencia de población cubana se reduce el número de<br />
personas reconocidas <strong>com</strong>o refugiadas.<br />
Dentro del mismo grupo de refugiados provenientes del continente<br />
americano, se encuentran 25 personas provenientes de Haití, observándose<br />
igualmente un índice bajo de reconocimiento, pese a las condiciones de su país de<br />
origen; así, sólo se calificaron <strong>com</strong>o refugiadas 25 de 981 solicitudes (lo que<br />
representa el 2,5%).<br />
11 Los datos oficiales del Censo 2010 advierten la existencia de alrededor de 93.237 personas de<br />
origen colombiano que, frente al dato de más de 54.000 personas refugiadas, se podría sostener<br />
que más del 50% de la población colombiana en el Ecuador requiere protección internacional. Sin<br />
embargo, por las limitaciones de los datos del Censo de Población y los cuestionamientos<br />
señalados anteriormente, este dato no es totalmente certero.<br />
14 15
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
160000<br />
140000<br />
120000<br />
100000<br />
80000<br />
60000<br />
40000<br />
20000<br />
0<br />
Fuente: Dirección Nacional de Refgiados. 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
8000<br />
7000<br />
6000<br />
5000<br />
4000<br />
3000<br />
2000<br />
1000<br />
0<br />
Fuente: Dirección Nacional de Refgiados, 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
Gráfico 12 - Personas solicitantes y refgiadas colombianas<br />
solicitantes<br />
de refgio<br />
refgiados<br />
reconocidos<br />
Gráfico 13 - Personas solicitantes y refgiadas de otas nacionalidades<br />
7883<br />
Per<br />
97<br />
148977<br />
5776<br />
239<br />
981<br />
Solicitantes de refgio<br />
25<br />
54243<br />
348 29 315 23 173 114<br />
Cuba Haití Pakistán Nigeria Afganistán<br />
Refgiados reconocidos<br />
Como se observa, los índices de reconocimiento de población refugiada<br />
han decrecido en el año 2011. En los años anteriores se llevó a cabo el proceso de<br />
registro ampliado, que reconoció a 27.740 personas colombianas; en el año 2009<br />
se reconocieron a 25.803, y en el año 2010 a 8.049. Sin embargo, para diciembre<br />
del año 2011, esa cifra desciende a 2.679.Son varios los factores que explican este<br />
descenso; el más importante −identificado en el 2011− es la implementación del<br />
procedimiento de admisibilidad.<br />
Emigación ecuatoriana, en cifras<br />
Según datos de la Dirección Nacional de la Policía de Migración 12 , los<br />
flujos migratorios de ecuatorianos y ecuatorianas al exterior han sufrido<br />
variaciones, en gran medida atribuibles a los efectos de la crisis económica<br />
mundial. Así, si se revisan los saldos migratorios de los principales países de<br />
destino de la emigración ecuatoriana, Estados Unidos se mantiene <strong>com</strong>o el mayor<br />
receptor; de hecho, se observa un aparente aumento en el año 2011.<br />
Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, noviembre de 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
12 Datos proporcionados por la Dirección Nacional de Migración a noviembre de 2011.<br />
Deben tenerse en cuenta las variaciones que pueden sufrir los movimientos migratorios en<br />
el mes de diciembre.<br />
18 19<br />
350000<br />
300000<br />
250000<br />
200000<br />
150000<br />
100000<br />
50000<br />
0<br />
334576<br />
322904<br />
11672<br />
E.E.U.U.<br />
Gráfico 14 - Ingesos, salidas y saldos migatorios de personas ecuatorianas<br />
segn principales destinos, año 2011<br />
26325<br />
19772<br />
6553<br />
Italia<br />
28909<br />
22658<br />
6251<br />
Argentina<br />
20627<br />
14631<br />
5996<br />
México<br />
9924<br />
6188<br />
3736<br />
Brasil<br />
3437<br />
734<br />
2703<br />
Honduras<br />
Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, noviembre de 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
4872<br />
2659<br />
2213<br />
Canadá<br />
22732<br />
20612<br />
2120<br />
Chile<br />
4826<br />
2941<br />
1885<br />
Alemania<br />
3543<br />
1794<br />
1749<br />
Francia<br />
Salida Ingeso Saldo<br />
Gráfico 15 - Principales países de destino de personas ecuatorianas - Años 2010 – 2011<br />
12000<br />
10000<br />
8000<br />
6000<br />
4000<br />
2000<br />
0<br />
7618<br />
11672<br />
E.E.U.U.<br />
6499<br />
6553<br />
Italia<br />
5172<br />
6251<br />
5911<br />
5996<br />
Argentina México<br />
4050<br />
3736<br />
4774<br />
2703<br />
1809<br />
2213<br />
Brasil Honduras Canadá<br />
175<br />
2120<br />
Chile<br />
2014<br />
1885<br />
1560<br />
1749<br />
Alemania Francia<br />
Solicitantes de refgio por Año 2010 Refgiados reconocidos por Año 2012
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Entre los diez países de mayor flujo migratorio ecuatoriano, Italia aparece<br />
en segundo lugar, en tanto que los flujos hacia Alemania y Francia, son<br />
significativamente menores. Es importante destacar que España ni siquiera figura<br />
entre estos países, seguramente a causa del retorno al país de la población<br />
ecuatoriana. Entre otros países receptores de migración ecuatoriana se encuentran<br />
algunos sudamericanos, <strong>com</strong>o Argentina, Brasil y Chile, y de Centroamérica, <strong>com</strong>o<br />
México y Honduras. Respecto de estos últimos, se debe tener en mente que están<br />
situados en la ruta hacia los Estados Unidos, lo que podría explicar lo elevado de<br />
este flujo.<br />
En cuanto a los países limítrofes, Colombia no es un destino en el que la<br />
población ecuatoriana decida radicarse. Según las estadísticas, las entradas y<br />
salidas arrojan un saldo negativo, al contrario de lo que ocurre con el flujo<br />
colombiano hacia el Ecuador. Los datos confirman que los y las ecuatorianas<br />
visitan esporádicamente al país vecino, <strong>com</strong>o resultado del turismo y de los<br />
vínculos <strong>com</strong>erciales y familiares que históricamente han unido a los dos países.<br />
160000<br />
140000<br />
120000<br />
100000<br />
80000<br />
60000<br />
40000<br />
20000<br />
0<br />
-20000<br />
Gráfico 17 - Flujo de población ecuatoriana a Per Años 2010 – 2011<br />
151534<br />
154937<br />
153728<br />
152213<br />
-2194<br />
1724<br />
INGRESOS SALIDAS Saldos Migatorios<br />
Per 2010 Per 2011<br />
120000<br />
100000<br />
80000<br />
60000<br />
40000<br />
20000<br />
0<br />
-20000<br />
Gráfico 16 - Flujo de población ecuatoriana a Colombia Años 2010 – 2011<br />
106407<br />
93826<br />
115403<br />
INGRESOS SALIDAS Saldos Migatorios<br />
Colombia 2010 Colombia 2011<br />
Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, noviembre de 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
En el caso peruano, el flujo de entradas y salidas es más elevado que el<br />
colombiano, observándose ligeros cambios en 2011. Si bien en 2010 el flujo<br />
observaba un <strong>com</strong>portamiento similar al de Colombia, arrojando saldos migratorios<br />
negativos, en 2011el saldo devino en positivo, confirmando la existencia de un<br />
grupo de personas ecuatorianas que optan por radicarse en dicho país.<br />
106548<br />
-8996<br />
-12722<br />
Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, noviembre de 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
El Censo de Población y Vivienda de 2010, incorporó preguntas específicas<br />
sobre emigración con el objeto de determinar la existencia de miembros de familias<br />
ecuatorianas en el exterior. Según estos datos, 280.437 personas habrían salido del<br />
país entre 2001 y 2010, lo que reflejaría la existencia de un subregistro,<br />
considerando la magnitud de la población ecuatoriana que está en el exterior y<br />
aquella que sale de manera irregular. De este grupo, el 54% es de sexo masculino<br />
y el 46% de femenino; además la mayoría habría salido entre 2001 y 2003. Estos<br />
datos indican que más del 60% emigró por motivos de trabajo, y que los mayores<br />
países de residencia son España, Estados Unidos e Italia.<br />
Procesos de retoro<br />
Sin duda, uno de los aspectos más relevantes que reflejan los saldos<br />
migratorios, es el proceso de retorno. El más evidente es desde España. En el año<br />
2010, 14.437 personas ecuatorianas retornaron desde ese país, en tanto que a<br />
noviembre de 2011, esta cifra llega a las 14.300 personas. Con base en estas cifras,<br />
España es el segundo país con mayor presencia de población ecuatoriana en<br />
procesos de retorno sostenido, producto de la crisis económica que atraviesa ese<br />
país. A esto se suma un alarmante número de deportaciones de la población<br />
ecuatoriana desde los principales países de destino; de enero a noviembre del año<br />
2011, se deportaron 2.387 personas, siendo Estados Unidos y España los países<br />
con el mayor número de deportaciones.<br />
20 21
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Las deportaciones también se registran desde los países centroamericanos<br />
de tránsito hacia Estados Unidos, principalmente Guatemala, Honduras, México y<br />
Panamá, lo que corrobora que el tráfico de migrantes se mantiene en magnitudes<br />
considerables.<br />
Trata de personas<br />
Entre enero y septiembre de 2011 se registran 89 noticias de delito a nivel<br />
nacional, siendo las provincias de Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y<br />
Guayas, las que registran las mayores estadísticas.<br />
30<br />
25<br />
20<br />
15<br />
10<br />
5<br />
0<br />
Gráfico 18 - Países de procedencia de migantes ecuatorianos deporados<br />
2<br />
4 5 6 7 8<br />
3<br />
13 14 15<br />
9 10 11 12<br />
Fuente: Dirección Nacional de la Policía de Migación, 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
26<br />
Pichincha<br />
Gráfico 19 - Noticia del delito de tata de personas por provincias<br />
Enero a septiembre de 2011<br />
24<br />
Sto. Domingo<br />
11<br />
Guayas<br />
Imbabura<br />
Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, noviembre de 2011.<br />
Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />
1<br />
5 5 4<br />
Manabí<br />
Azuay<br />
1<br />
2<br />
3<br />
4<br />
Estados Unidos<br />
España<br />
México<br />
Curazao<br />
Reino Unido<br />
Chile<br />
Guatemala<br />
Canada<br />
Honduras<br />
5<br />
6<br />
7<br />
8<br />
9<br />
10 Italia<br />
El Oro<br />
1540<br />
451<br />
147<br />
55<br />
21<br />
20<br />
19<br />
17<br />
11<br />
17<br />
11 Francia<br />
12 Israel<br />
13 Panamá<br />
14 El Salvador<br />
15 Otos<br />
10<br />
10<br />
10<br />
6<br />
35<br />
3 3 3 2 1 1 1<br />
Morona S.<br />
Sucumbíos<br />
Santa Elena<br />
Cañar<br />
Galápagos<br />
Tungrahua<br />
Del total de noticias de delitos, se abrió instrucción fiscal en 13 casos y se<br />
emitieron dictámenes acusatorios en solamente 4. No se registra ningún caso con<br />
sentencia. También se evidencia que la mayoría de los casos se quedan en<br />
desestimaciones y archivos provisionales. Cabe indicar que, según el Código de<br />
Procedimiento Penal, el archivo procede “cuando sea manifiesto que el acto no<br />
constituye delito o cuando exista algún obstáculo legal insubsanable para el<br />
desarrollo del proceso.” 13<br />
Fuente: Fiscalía General del Estado. Dirección de Actación y Gestión Procesal, 2011.<br />
Elaboración: Susy Garbay Mancheno, 2012.<br />
Gráfico 20 - Delito de tata de personas por provincias<br />
Enero a septiembre de 2011<br />
22 23<br />
90<br />
80<br />
70<br />
60<br />
50<br />
40<br />
30<br />
20<br />
10<br />
0<br />
89<br />
Noticia del delito<br />
83<br />
Indgación previa<br />
45<br />
Desestimaciones<br />
28<br />
Archivos de las causas<br />
13 9 8 8<br />
Instcciones fiscales<br />
Estos datos dan cuenta de la prevalencia de los niveles de impunidad de la trata de<br />
personas en el país.<br />
13 “Código de Procedimiento Penal”, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 360 de<br />
13 de enero de 2000; última reforma, 29 de marzo del 2010.<br />
Archivos definifivos<br />
Dictamen absolutorio<br />
Sobreseimientos<br />
4<br />
Dictámenes acusatorios<br />
1<br />
Prescripciones
CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />
Conclusiones<br />
La Constitución del Ecuador caracteriza al Estado <strong>com</strong>o constitucional de<br />
derechos, lo cual tiene varias implicaciones, <strong>com</strong>o la limitación del poder<br />
de instancias públicas y privadas. De esta forma, el ejercicio de poder y la<br />
toma de decisiones de las autoridades públicas y de quienes actúan en<br />
su representación, deben orientarse por los derechos constitucionales −<br />
que incluyen los reconocidos en instrumentos internacionales− y que<br />
tienen un valor especial, puesto que, si estos reconocen derechos<br />
superiores a los consagrados en la Constitución, prevalecen incluso por<br />
sobre ésta; en tanto que los tratados internacionales, que no contienen<br />
derechos superiores a los de la Constitución, adquieren mayor rango que<br />
las leyes orgánicas y ordinarias, y sobre otras normas de inferior<br />
jerarquía. 14<br />
A pesar de que la Constitución ha incorporado principios y derechos<br />
específicos para las personas en movilidad, en el año 2011 se<br />
profundizaron las prácticas y decisiones gubernamentales tendientes a<br />
impedir el ejercicio y la vigencia de estos derechos.<br />
Se constata que uno de los principales factores que genera la restricción<br />
de derechos de las personas de otra nacionalidad, es la noción de<br />
seguridad, que ha cobrado vigencia por el incremento de la delincuencia<br />
y el estereotipo que vincula a personas de otras nacionalidades con estos<br />
hechos delictivos. De la mano de lo anterior, se constata la prevalencia del<br />
concepto de soberanía nacional, que justificaría la limitación de los<br />
derechos de las personas no ecuatorianas. La aplicación de los criterios<br />
de seguridad pública y soberanía nacional, tal <strong>com</strong>o se los <strong>com</strong>prende y<br />
aplica, son contrarios a los principios y derechos constitucionales.<br />
Los criterios de seguridad y soberanía permean las políticas migratorias y<br />
de refugio, observando claramente en el año 2011 aspectos regresivos,<br />
que desvirtúan los principios y derechos consagrados en la Constitución<br />
y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Todos los<br />
aspectos relacionados con el otorgamiento de visados son vistos <strong>com</strong>o<br />
ejercicio de potestad soberana y no <strong>com</strong>o la garantía del ejercicio del<br />
14 Constitución Política de la República”, Art. 425, en Registro Oficial, No. 449, 20 de octubre de 2008.<br />
derecho a migrar, razón por la que, al momento de su emisión, no se<br />
toma en cuenta el derecho al debido proceso.<br />
En el año 2011 se han impuesto restricciones a la posibilidad de<br />
regularizar la permanencia en el Ecuador, desde una perspectiva de<br />
selectividad migratoria, sustentada en factores económicos y de<br />
nacionalidad, que dejan en situación irregular a un gran número de<br />
personas, provocando que se recurra a medios ilegales, en los que<br />
estarían implicados funcionarios públicos y agentes de policía.<br />
Lastimosamente, a pesar de los principios constitucionales vigentes, la<br />
condición migratoria regular es un aspecto absolutamente necesario<br />
para el ejercicio de derechos.<br />
Existe un imaginario público que estereotipa una migración buena y otra<br />
peligrosa. De esa forma, personas de origen colombiano, peruano,<br />
haitiano, cubano o africano, tienen mayor dificultad para regularizar su<br />
situación, mientras que personas que provienen de los países<br />
industrializados, o llamados del primer mundo, pueden hacerlo con<br />
menores tropiezos. Este imaginario está presente en autoridades y<br />
funcionarios públicos, que justifican medidas restrictivas en unos casos,<br />
y más flexibles en otros.<br />
Según los datos oficiales, y pese a las medidas restrictivas adoptadas en<br />
el año 2011−que han afectado el ejercicio de derechos de las personas<br />
de otra nacionalidad−, el Ecuador se mantiene <strong>com</strong>o un país con una alta<br />
movilidad, en el que se registran flujos de emigrantes, inmigrantes,<br />
refugiados y población en tránsito. No obstante las variaciones que se<br />
registran dentro de estos flujos, 2011 mantiene el saldo migratorio más<br />
elevado de los últimos cinco años.<br />
Las personas de origen colombiano siguen siendo las que buscan mayor<br />
refugio en el Ecuador, lo que da cuenta de que persisten las condiciones<br />
que obligan a estas personas a salir de su país. Durante 2011 se<br />
constata el incremento de la población colombiana que ingresó al<br />
Ecuador; más aún, <strong>com</strong>o fruto de las nuevas medidas adoptadas por el<br />
Estado ecuatoriano, ha decrecido el índice de personas reconocidas.<br />
Existen otros grupos de nacionalidades, diferentes a la colombiana, que<br />
también buscan en el Ecuador protección internacional; es el caso de la<br />
población proveniente de Haití, Cuba y países de África y Medio Oriente.<br />
Por ser un porcentaje considerablemente menor al de la colombiana,<br />
existe menos información sobre las dificultades que enfrentan en el<br />
proceso de solicitud de la condición de refugiados, y sobre los procesos<br />
de integración en la sociedad ecuatoriana.<br />
24 25
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Se constata que el porcentaje de niños, niñas y adolescentes dentro de la<br />
población refugiada, es de alrededor del 25%, siendo en su mayoría de<br />
origen colombiano. Este aspecto debe ser tomado en cuenta en la<br />
generación de políticas públicas, particularmente por parte de las<br />
autoridades del Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia.<br />
Se ha implementado el procedimiento de admisibilidad <strong>com</strong>o un “filtro”<br />
para prevenir la “mala” utilización del refugio; sin embargo, en la práctica<br />
constituye una formalidad que desnaturaliza su carácter proteccionista e<br />
integral, al reducirse a una entrevista sumaria que enfatiza las<br />
necesidades de subsistencia por sobre los riesgos o las condiciones de la<br />
región de la que provienen los entrevistados. Este procedimiento<br />
descaracteriza la naturaleza de la figura de protección internacional y<br />
abre un amplio margen de error en la admisión de las personas,<br />
agudizando sus condiciones de desprotección.<br />
Se constata la existencia de población que requiere de protección<br />
internacional, sobre todo de localidades rurales, que no puede acceder a<br />
la solicitud de asilo, debido a la distancia, los costos y el riesgo de ser<br />
sometida a procesos de deportación. A pesar de ello, en el año 2011 no<br />
se observan brigadas de registro o renovación de documentos, por parte<br />
de la Dirección de Refugiados.<br />
En 2011 se han detectado procesos de cesación de la condición de<br />
refugiados, sin que queden claros los criterios y procedimientos<br />
aplicados. Estas medidas desconocen los principios de la Convención<br />
sobre el Estatuto de los Refugiados, y otras disposiciones del derecho<br />
internacional, privilegiando −en materia de refugio− la aplicación de<br />
normas administrativas por sobre los instrumentos internacionales.<br />
El sometimiento a revisión del estatuto de refugiado a quienes lo<br />
obtuvieron a través del Registro Ampliado, pero que no renovaron sus<br />
visas, deviene en una aplicación retroactiva de disposiciones y<br />
procedimientos que no constan en ley alguna, y que ignora la situación en<br />
la que viven las personas en las zonas de frontera, con economías de<br />
subsistencia que no les permite cubrir los gastos de movilización,<br />
alimentación y hospedaje que se desprenden de la realización de estos<br />
trámites. La Dirección de Refugiados no ha implementado medidas para<br />
enfrentar este tipo de situaciones.<br />
La reforma al Decreto 3301, que regula el procedimiento para determinar<br />
la condición de refugiado, y que estaría próxima a entrar en vigencia, no<br />
responde a un proceso participativo. La presencia de los Ministerios<br />
Coordinador de la Seguridad Interna y Externa, y de Defensa, en la<br />
elaboración de estas reformas, podría acarrear la incorporación de un<br />
enfoque securitista.<br />
Los procesos de deportación han aumentado y conservan el carácter<br />
penal y criminalizante, lo cual fue motivo de preocupación del Comité de<br />
Protección de los Derechos de los Trabajadores y sus Familiares. El<br />
Ministerio del Interior ha reemplazado el Centro de Detención de la<br />
Policía de Migración−donde permanecían las personas sometidas a<br />
procesos de deportación− por un cuestionable albergue temporal de<br />
deportaciones. Este cambio de condiciones no obsta la privación de<br />
libertad por tiempos que exceden los previstos en la Constitución,<br />
dando lugar a detenciones ilegales y arbitrarias.<br />
Los procedimientos de deportación no son tramitados de manera<br />
uniforme. Así, en la ciudad de Quito se acata lo dispuesto por el Código<br />
Orgánico de la Función Judicial, y las autoridades que conocen estos<br />
procesos son los Juzgados Penales de Contravención, con lo cual se<br />
mantiene el carácter penal de este procedimiento, mientras que en el<br />
resto de provincias, las autoridades que conocen las deportaciones son<br />
las Intendencias Generales de Policía. En las dos modalidades, las<br />
resoluciones y sentencias no toman en consideración los derechos de<br />
las personas en movilidad humana, ordenando, en la mayoría de casos,<br />
la privación de libertad e, inclusive, la deportación de personas<br />
refugiadas o solicitantes, con lo cual se violenta el principio de no<br />
devolución, reconocido por la Constitución ecuatoriana.<br />
La aplicación de las normas de deportación y exclusión, ha generado<br />
múltiples violaciones de derechos, tales <strong>com</strong>o la privación arbitraria de la<br />
libertad −tanto en los centros de detención <strong>com</strong>o en las instalaciones<br />
aeroportuarias−, o el maltrato e, incluso, extorsión, por parte de las<br />
autoridades de control migratorio. Frente a esta situación, llama la<br />
atención la inercia de las autoridades, quienes aducen no tener<br />
<strong>com</strong>petencia sobre estos hechos, supuestamente porque la zona donde<br />
se encuentran estas personas está fuera del territorio ecuatoriano.<br />
Durante el año 2011, la acción de la Dirección General del Registro Civil,<br />
al entorpecer la inscripción y reconocimiento de los hijos e hijas de<br />
personas de otra nacionalidad, ha provocado la vulneración de los<br />
derechos de identidad, nacionalidad y personalidad jurídica de un<br />
número indeterminado de niños y niñas, dejándolas expuestas a la<br />
condición de apátrida. Esta conducta de las autoridades pone en<br />
evidencia el ejercicio de potestades de soberanía por sobre el principio<br />
de interés superior de la niñez, lo cual conlleva la responsabilidad del<br />
Estado ecuatoriano por la vulneración de los derechos de la infancia.<br />
26 27
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
En este mismo sentido, el trato diferenciado a personas de diversa<br />
nacionalidad, en la inscripción y reconocimiento de los menores de edad<br />
observado por funcionarios del Registro Civil, imponiendo −incluso−<br />
requisitos no previstos en la ley, a más de ser discriminatorio, vulnera los<br />
derechos a la identidad, la nacionalidad y la personalidad jurídica.<br />
La trata de personas persiste en el Ecuador, constituyendo una clara<br />
violación de los derechos de las personas. Sin embargo, las medidas<br />
tomadas por el Estado para prevenir el delito, sancionar a los<br />
responsables y proteger a las víctimas, son mínimas y poco efectivas. Es<br />
sabido que en las zonas de frontera, la trata con fines de explotación<br />
laboral y sexual, es la más <strong>com</strong>ún; no obstante, las autoridades no dan<br />
respuesta efectiva a esta problemática.<br />
La inercia que envuelve a las autoridades nacionales y locales frente a la<br />
trata de personas, es clara y notoria. La naturalización de la explotación<br />
de las personas no permite dimensionar la gravedad de esta violación de<br />
derechos; por otro, llama la atención el desconocimiento y/o falta de<br />
acatamiento de las directrices internacionales en materia de violencia de<br />
género −entre las que se incluye la trata de personas− por parte de la<br />
Dirección de Refugiados, esto sto se traduce en la desprotección e<br />
indefensión de niñas y adolescentes de otro origen nacional.<br />
La no existencia de un abordaje intercultural en la trata de personas, no<br />
permite que se evidencie el factor étnico <strong>com</strong>o causa de vulnerabilidad.<br />
Esto coadyuva a que no se profundice en el análisis de la trata interna,<br />
especialmente en provincias donde existe un alto porcentaje de<br />
población indígena, deviniendo su explotación en aceptada y<br />
naturalizada.<br />
Es notoria una aplicación discrecional del contenido del Acuerdo<br />
Ministerial 337, por parte de las autoridades de los establecimientos<br />
educativos, así <strong>com</strong>o una resistencia de las autoridades provinciales de<br />
educación a cumplir con lo dispuesto en ese instrumento. Por su parte, el<br />
Ministerio de Educación no ha capacitado a funcionarios y docentes, de<br />
manera permanente y sostenida, sobre el contenido y alcance del<br />
acuerdo, ni cuenta con mecanismos de vigilancia y evaluación de su<br />
cumplimiento.<br />
Persisten prácticas discriminatorias contra jóvenes de otra nacionalidad,<br />
reproducidas por estudiantes, docentes y autoridades, sin que el Ministerio<br />
de Educación implemente medidas preventivas o sancionadoras esta<br />
situación.<br />
A pesar de los problemas en la aplicación del Acuerdo 337, éste es un<br />
instrumento de promoción del derecho a la educación de los estudiantes<br />
no nacionales, en la medida que les exime de requisitos que obstaculizarían<br />
su acceso y permanencia en el ámbito educativo. Sin embargo, la<br />
Ley Orgánica de Educación Intercultural no incluye las regulaciones<br />
contenidas en dicho acuerdo, <strong>com</strong>o tampoco lo hace el proyecto de<br />
Reglamento a la Ley, presentado por el Ministerio de Educación, contrariando<br />
el principio que supone un desarrollo progresivo de estos derechos,<br />
a través de la jurisprudencia, normas y políticas públicas.<br />
El Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia no responde a las<br />
demandas de derechos de niños, niñas y adolescentes de otra<br />
nacionalidad. Se desconoce el contexto migratorio del país y los<br />
derechos de las personas en movilidad humana, por lo que no se han<br />
implementado medidas de protección o restitución de derechos, en<br />
casos de vulneración del derecho a la identidad, la educación y la no<br />
discriminación. Tampoco a nivel nacional se han establecido medidas de<br />
protección para casos de trata o cruce de frontera sin a<strong>com</strong>pañamiento,<br />
de niños, niñas y adolescentes.<br />
Se constata el ingreso al país de niños, niñas y adolescentes de otra<br />
nacionalidad, sin el a<strong>com</strong>pañamiento de personas adultas. En unos<br />
casos requieren de protección internacional (refugio) y, en otros,<br />
deberían ser objeto de las medidas de protección, previstas en la<br />
legislación nacional; sin embargo, la ausencia de regulación nacional, y<br />
la falta de orientación política por parte de las autoridades del Sistema de<br />
Protección de la Niñez y Adolescencia, fomentan su desprotección y<br />
vulnerabilidad a diversas formas de explotación.<br />
Existe debilidad institucional en las zonas de frontera, para proteger y<br />
garantizar los derechos de todas las personas, en particular aquellas en<br />
situación de movilidad. En estas zonas son las acciones de otros actores<br />
privados que, de alguna manera, suplen esta ausencia estatal.<br />
A pesar de que la presencia y ejecución de mega proyectos está<br />
provocando el desplazamiento de familias y pueblos, hay carencia de<br />
información documentada, lo que convierte en urgente la necesidad de<br />
investigar, documentar y reflexionar sobre sus consecuencias en la<br />
vulneración de derechos, reconocidos en el Constitución y en los<br />
instrumentos internacionales de derechos humanos.<br />
28 29
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Re<strong>com</strong>endaciones<br />
Marco norativo y políticas públicas en materia de movilidad humana<br />
Derogar las normas que vulneran los derechos de las personas en<br />
movilidad, contemplados en la Constitución y en los instrumentos<br />
internacionales, tanto las de rango legal, vigentes desde hace más de tres<br />
décadas y que no están acordes a la realidad migratoria actual, <strong>com</strong>o<br />
aquellas disposiciones administrativas emitidas por diversas entidades<br />
gubernamentales, sustentadas en criterios cuestionables de seguridad y<br />
soberanía, que restringen los derechos de las personas en movilidad.<br />
A partir de las diferentes iniciativas que han tenido lugar en años<br />
anteriores, respecto de proyectos de ley sobre movilidad humana,<br />
generar un proyecto con enfoque garantista y con una perspectiva<br />
integral, adecuado a la realidad migratoria del país y acorde a la<br />
Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.<br />
Cumplir con las re<strong>com</strong>endaciones de los organismos internacionales de<br />
derechos humanos, en especial del Comité de Naciones Unidas para la<br />
Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, y de otros −<br />
<strong>com</strong>o del Comité de Derechos del Niño y del Comité contra la Violencia<br />
contra la Mujer (CEDAW)− que contienen observaciones y<br />
re<strong>com</strong>endaciones específicas sobre personas en movilidad, respecto del<br />
diseño de normativas, políticas públicas y funcionamiento institucional.<br />
Cumplir con las re<strong>com</strong>endaciones y disposiciones para la protección de<br />
los derechos de las personas en movilidad, emitidas por la Defensoría del<br />
Pueblo.<br />
Derecho a migar de las personas de ota nacionalidad<br />
El Consejo Consultivo de Política Migratoria, a través de los Ministerios<br />
del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, debe<br />
generar un proceso de regularización migratorio para todas las<br />
nacionalidades, amplio y accesible en cuanto requisitos y costos, que<br />
permita erradicar el número de personas que se encuentran en situación<br />
irregular, posibilitar el ejercicio de sus derechos y aportar al Estado<br />
ecuatoriano datos certeros sobre la dimensión y las actividades de la<br />
población de otras nacionalidades en el país, para la generación de<br />
políticas públicas.<br />
Para la implementación de un proceso amplio de regularización, se<br />
re<strong>com</strong>ienda aplicar los tipos de visado que están vigentes y que no han<br />
sido reglamentados, tal <strong>com</strong>o ha ocurrido con las poblaciones peruana y<br />
haitiana, para quienes se ha utilizado las visas XII-11 de no inmigrantes y<br />
9-7 para inmigrantes, previstas en la Ley de Extranjería. De esta manera,<br />
se puede llevar a cabo este proceso, sin esperar una reforma legal.<br />
El Consejo Consultivo de Política Migratoria, y las entidades que lo<br />
conforman, deben establecer requisitos accesibles y adecuados a la<br />
realidad migratoria del Ecuador y de los países de origen de las personas<br />
inmigrantes, considerando los costos en los que deben incurrir para<br />
ejercer el derecho a migrar. De igual manera, para acceder a visados en<br />
diferentes idiomas, las instituciones responsables deben garantizar a<br />
aquellas personas asentadas en localidades rurales apartadas de los<br />
centros urbanos donde se realizan los trámites de visado, una difusión<br />
adecuada de la información, sobre normativa, requisitos, costos y<br />
procedimientos, así <strong>com</strong>o la accesibilidad a la regularización migratoria.<br />
Inforación y estadística sobre movilidad humana<br />
Las instituciones relacionadas con el ingreso, salida y permanencia de las<br />
personas ecuatorianas y de otra nacionalidad, en especial los funcionarios<br />
y funcionarias de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del<br />
Interior, así <strong>com</strong>o las y los agentes de Policía de Migración, deben observar<br />
los principios constitucionales para el ejercicio y aplicación de los<br />
derechos, cuando exista una aparente contradicción normativa respecto<br />
de la situación migratoria de las y los ecuatorianos, o de otras nacionalidades,<br />
a fin de evitar violaciones de derechos que acarreen responsabilidad<br />
estatal.<br />
Se re<strong>com</strong>ienda al Consejo Consultivo de Política Migratoria eliminar el<br />
requisito de regularidad para acceder al visado. Esto permitirá que<br />
personas que cumplan con los requisitos que se establezcan de manera<br />
adecuada, puedan regularizar su situación. De igual manera, se<br />
re<strong>com</strong>ienda adoptar mecanismos para que las personas que tienen visas<br />
de tipo “no inmigrante”, puedan acceder a visas de inmigrantes.<br />
La Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior, previo al<br />
otorgamiento de visas de amparo, debe abstenerse de realizar entrevistas<br />
para constatar la credibilidad de los matrimonios, toda vez que está<br />
atribución está fuera de sus <strong>com</strong>petencias.<br />
30 31
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
De igual manera, se re<strong>com</strong>ienda a los Ministerios del Interior y de<br />
Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, capacitar al personal<br />
responsable, en temas relacionados con derechos y movilidad humana, y<br />
en el manejo de otro idioma adicional al castellano, a fin de garantizar<br />
niveles adecuados de <strong>com</strong>unicación con las personas de otros países.<br />
Al constituir las notarias un servicio de carácter público, y ser parte de la<br />
Función Judicial, no pueden restringir la prestación de sus servicios, por<br />
motivos de nacionalidad o condición migratoria. En tal virtud, el Consejo<br />
Nacional de la Judicatura y los organismos de control, principalmente la<br />
Defensoría del Pueblo, deben estar atentos a situaciones de discrimen y<br />
xenofobia, adoptando medidas para evitar estas situaciones y sancionar<br />
a posibles responsables.<br />
casos de solicitudes “infundadas” o “abusivas”, en gran medida estos<br />
puedan responder a las restricciones para acceder a formas de<br />
regularización. Por este motivo, se insiste en la generación de<br />
procesos de regularización y flexibilización de visado para que<br />
quienes no requieran de protección internacional, tengan la<br />
posibilidad de obtener un visado en el Ecuador.<br />
De considerarse pertinente, se re<strong>com</strong>ienda la creación de<br />
mecanismos frente a solicitudes “infundadas” o “abusivas”,<br />
estableciéndose un procedimiento adecuado y regulado mediante ley,<br />
que deberá ajustarse a los principios y derechos constitucionales y a<br />
los instrumentos internacionales en materia de refugio, incorporando<br />
garantías del debido proceso.<br />
Derecho a solicitar refgio<br />
Las regulaciones para solicitar asilo deben constar en una normativa con<br />
rango de ley y guardar coherencia con el enfoque de integralidad de la<br />
movilidad humana, que garantiza la Constitución. No obstante, las<br />
reformas al Decreto 3301 deben responder a procesos participativos, que<br />
se nutran de la experiencia de las organizaciones de personas refugiadas,<br />
ONG, academia y organismos internacionales que trabajan en el tema.<br />
La Dirección de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe<br />
difundir información adecuada y certera respecto de los derechos de las<br />
personas refugiadas y de los procedimientos a seguir para el<br />
reconocimiento de esta condición. Esta información deber ser accesible<br />
a la población y las entidades públicas y privadas que prestan servicios,<br />
a fin de evitar vulneración de derechos, a causa del desconocimiento o<br />
falta de información.<br />
Se re<strong>com</strong>ienda a la Dirección de Refugiados del Ministerio de Relaciones<br />
Exteriores mantener canales fluidos de <strong>com</strong>unicación y adoptar<br />
mecanismos de coordinación con ONG, ACNUR e instituciones públicas<br />
y privadas que brindan servicios de atención a las personas refugiadas, a<br />
fin de garantizar la difusión de la información adecuada sobre el derecho<br />
a solicitar refugio y brindar una protección más efectiva a las personas<br />
que así lo requieran.<br />
Se re<strong>com</strong>ienda al Ministerio de Relaciones Exteriores, derogar el<br />
procedimiento de admisibilidad, por cuanto restringe el derecho a<br />
solicitar refugio, y vulnera las normas de la Constitución y los principios<br />
del derecho internacional sobre refugiados. Si bien pueden presentarse<br />
Los plazos que se establecen dentro del procedimiento de<br />
admisibilidad, deben tomar en cuenta la real capacidad operativa de<br />
la Dirección de Refugiados, la ubicación de sus oficinas −en<br />
ocasiones, poco accesibles para quienes se ubican en lugares<br />
apartados−y la ausencia de brigadas para el registro de nuevos casos<br />
de refugio durante el año 2011.<br />
El tratamiento de solicitudes manifiestamente infundadas, debe<br />
garantizar el debido proceso, en los términos planteados por la<br />
Constitución y los instrumentos internacionales en materia de refugio,<br />
debiendo hacerse hincapié en las siguientes garantías:<br />
La decisión de declarar una solicitud <strong>com</strong>o no admitida a<br />
trámite, debe ser tomada por el órgano <strong>com</strong>petente, esto es, la<br />
Comisión para la Determinación de la condición de refugiado.<br />
De acuerdo con la Constitución, establecer un mecanismo de<br />
impugnación específico para este procedimiento, conocido por<br />
un órgano diferente a la Dirección de Refugiados, y en<br />
concordancia con los principios del derecho internacional de<br />
refugiados.<br />
Previa a la resolución de admisibilidad, realizar entrevistas que<br />
tomen en cuenta los requerimientos específicos por sexo,<br />
idioma y edad.<br />
Considerando que esta condición es declarativa y no<br />
constitutiva, las personas bajo este proceso deben ser<br />
consideradas <strong>com</strong>o solicitantes de refugio y, por ende, debe<br />
32 33
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
garantizarse el principio de no devolución y proporcionar la<br />
documentación adecuada.<br />
Por las dinámicas que se constatan, de manera particular en la<br />
zona de frontera norte, el procedimiento de admisibilidad no<br />
debería aplicarse en estas provincias ni en grupos humanos<br />
específicos (niños, niñas y adolescentes no a<strong>com</strong>pañados,<br />
posibles víctimas de trata, personas con discapacidad, adultos<br />
mayores, entre otros).<br />
A fin de reducir las limitaciones de carácter físico, que conllevan costos y<br />
riesgos de detención y deportación, se ve necesario que la Dirección de<br />
Refugiados implemente brigadas de registro y de renovación de<br />
documentos, en las zonas donde se determina la presencia de personas<br />
con necesidad de protección internacional, principalmente en la frontera<br />
norte.<br />
La Dirección de Refugiados emite documentos de diferente calidad, en<br />
ocasiones en hojas simples que no son reconocidas por las instituciones<br />
públicas y privadas, particularmente por la Policía de Migración. Frente a<br />
esta situación, los documentos que se emitan deben ser de igual calidad<br />
para todas las personas solicitantes.<br />
En los procesos adoptados por la Dirección de Refugiados para cesar la<br />
condición de refugiado, se debe tomar en cuenta que estos sólo pueden<br />
ocurrir si se cumplen las condiciones establecidas por la Convención<br />
sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Para su aplicación se debe<br />
considerar las diferencias entre las figuras jurídicas existentes en el<br />
derecho internacional de refugiados, dado que sus efectos son<br />
diferentes.<br />
Reconsiderar los casos sometidos a “revisión”, con base en normas y<br />
disposiciones de carácter administrativo, que no se ajustan a lo previsto<br />
por el derecho internacional ni a la Constitución ecuatoriana, ni han<br />
seguido los procedimientos administrativos establecidos en el ERJAFE.<br />
Para la aplicación de las diferentes figuras que ponen fin a la condición de<br />
refugiado, la Dirección de Refugiados debería tomar en cuenta lo<br />
siguiente:<br />
zar los principios del derecho administrativo con los<br />
determinados por el derecho internacional de refugiados.<br />
Determinar que estos procesos siempre cuenten con una<br />
entrevista previa a profundidad y la posibilidad de impugnar<br />
esta decisión.<br />
En el caso de personas refugiadas condenadas en el territorio<br />
ecuatoriano por la <strong>com</strong>isión de delitos, se deben observar los<br />
criterios establecidos por el derecho internacional para<br />
determinar la gravedad del delito y la afectación del orden<br />
público, toda vez que no toda infracción constituye una<br />
afectación severa al orden público y, menos aún, a la seguridad<br />
estatal. De hecho, la Convención señala que esta cláusula sólo<br />
rige para los delitos <strong>com</strong>etidos fuera del país de refugio antes de<br />
haber sido admitidos <strong>com</strong>o refugiados.<br />
Aplicar la figura de cesación únicamente cuando se demuestre que la<br />
persona refugiada ha regresado a su país de origen, estableciendo<br />
excepciones para quienes deben ingresar a su país por motivos de<br />
calamidad familiar y de manera temporal, lo que no debe considerarse<br />
<strong>com</strong>o retorno voluntario ni definitivo.<br />
El Estado ecuatoriano debe generar mecanismos para garantizar la<br />
protección de la población indígena Awa, ubicada en la zona de frontera<br />
con Colombia. Con apego a los principios constitucionales, se<br />
re<strong>com</strong>ienda reconocer la nacionalidad ecuatoriana a las personas de esta<br />
población, a fin de garantizar una protección más efectiva.<br />
Para el caso de las personas originarias de Haití, debe tomarse en cuenta<br />
la situación de su país de origen, a fin de que −acogiendo la petición del<br />
ACNUR− no sean devueltas ni criminalizadas. Si bien el Estado<br />
ecuatoriano fue pionero en implementar un proceso de regularización<br />
para esta nacionalidad, sus condiciones no han mejorado, por lo que se<br />
deben aplicar criterios de protección, <strong>com</strong>o los contenidos en la<br />
Declaración de Cartagena o, en su defecto, generar estatutos<br />
humanitarios específicos para esta población.<br />
Establecer procedimientos específicos, regulados por ley, que<br />
garanticen el debido proceso e incluyan las causales y criterios<br />
en cada una de estas figuras. Este procedimiento debe armoni-<br />
34 35
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Detenciones arbitarias y deporaciones de personas de ota nacionalidad<br />
El Ministerio del Interior y la Policía de Migración, en aplicación de los<br />
principios constitucionales, deben suspender las detenciones y<br />
deportaciones a causa de la situación irregular de las personas, y generar<br />
procedimientos sustitutivos, respetuosos de los derechos de las<br />
personas de otra nacionalidad.<br />
La nueva normativa sobre movilidad humana debe abandonar la<br />
concepción tradicional de los procedimientos de deportación,<br />
considerando a ésta <strong>com</strong>o la última alternativa del Estado frente a<br />
personas de otra nacionalidad. Además, estos deben ser procesos de<br />
carácter administrativo, aplicables de manera excepcional y con las<br />
garantías del debido proceso.<br />
Con base en los principios constitucionales y las re<strong>com</strong>endaciones del<br />
Comité de Trabajadores Migratorios y sus Familiares, estos<br />
procedimientos no deben ser punitivos ni criminalizadores de la<br />
migración, ni deben contemplar la privación de libertad, ya sea en los<br />
llamados “albergues para personas en situación irregular”, ni menos en<br />
centros de detención para personas que han <strong>com</strong>etido delitos <strong>com</strong>unes.<br />
El Ministerio del Interior debe disponer que las y los agentes de la Policía<br />
de Migración brinden las facilidades necesarias, para que personas de<br />
otra nacionalidad−en especial, tratándose de refugiados, solicitantes,<br />
mujeres cabeza de familia, adultos y adultas mayores, entre otros−, antes<br />
de ser detenidas, puedan presentar documentos que prueben su<br />
regularidad o la existencia de vínculos familiares en el país.<br />
Mientras subsista la deportación, con las características punitivas y<br />
criminalizadoras vigentes en la Ley de Migración, las intendencias de<br />
Policía y los Jueces de Contravenciones, deben abstenerse de emitir<br />
órdenes de deportación en contra de personas en situación migratoria<br />
irregular que tengan en el país vínculos familiares cercanos, relaciones<br />
laborales vigentes, derechos laborales pendientes, formen parte de un<br />
grupo de atención prioritaria, o demuestren que su proyecto de vida se<br />
desarrolla en el Ecuador.<br />
Los y las Jueces de Contravenciones, y los y las intendentes de Policía,<br />
previa la emisión de una orden de deportación, deben cerciorarse de que<br />
las personas no requieren de protección internacional. Considerando que<br />
el refugio es declarativo y no constitutivo, puede ocurrir que las personas<br />
no porten documentación que las identifique <strong>com</strong>o tales, pero reúnan<br />
elementos que las ubique en tal situación. De igual manera debe<br />
procederse con personas posibles víctimas de trata, que se encuentren<br />
en situación irregular. En estos casos, las autoridades judiciales y<br />
administrativas deben abstenerse de proceder a la deportación, y deben<br />
remitir los casos a conocimiento de la Dirección de Refugiados u otras<br />
instituciones encargadas de protección de víctimas de trata.<br />
De igual manera, mientras subsista el actual procedimiento de<br />
deportación, con las características punitivas y criminalizadoras vigentes<br />
en la Ley de Migración, la Defensoría del Pueblo debe fortalecer el trabajo<br />
de vigilancia frente a la vulneración de derechos que se <strong>com</strong>eten <strong>com</strong>o<br />
fruto de su aplicación, con la activación de las garantías constitucionales<br />
necesarias para detener dichas violaciones, sobre todo en ciudades<br />
ubicadas en zona de frontera.<br />
El Consejo Nacional de la Judicatura y el Ministerio del Interior, deben<br />
implementar procesos de capacitación y sensibilización sobre derecho<br />
constitucional y de movilidad humana, a los y las Jueces de<br />
Contravenciones y a los y las intendentes de Policía, a fin de garantizar<br />
que su actuación no vulnere derechos, ni acarree al Estado ecuatoriano<br />
responsabilidad internacional.<br />
El Estado debe iniciar procesos de reparación a todas las personas de<br />
otra nacionalidad que hayan permanecido detenidas de manera arbitraria,<br />
a causa de su condición migratoria, y que hayan recuperado su libertad<br />
mediante habeas corpus. Por el contexto del país de origen, estos<br />
procesos deben ser dirigidos de manera prioritaria a personas de<br />
nacionalidad cubana, haitiana y aquellas provenientes de algunos países<br />
africanos y asiáticos. Entre las medidas reparadoras debe incluirse el<br />
levantamiento de oficio de las órdenes de deportación y la regularización<br />
de su condición migratoria.<br />
Con base en el gran número de hábeas corpus con dictamen favorable<br />
que han tenido lugar en los años 2010 y 2011, la Corte Constitucional<br />
debe emitir jurisprudencia, con carácter de obligatorio, para evitar la<br />
detención arbitraria de personas de otra nacionalidad, en situación<br />
irregular.<br />
Los ministerio del Interior y de Justicia, y la Policía Nacional, deben<br />
aclarar los hechos ocurridos en torno a la detención y deportación de<br />
personas de Pakistán, Sri Lanka y otras nacionalidades, que fueron<br />
privadas de la libertad arbitrariamente en una cárcel de máxima seguridad<br />
de Quito, tal <strong>com</strong>o se registra en este informe. Estas instituciones deben<br />
emitir informe aclaratorio, indicar la situación actual de las personas,<br />
36 37
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
e iniciar procesos de reparación de los derechos vulnerados.<br />
En razón de la seria vulneración de derechos que significa la privación<br />
indeterminada de libertad de personas de otra nacionalidad en el<br />
aeropuerto, y por su no apego al mandato constitucional y a otros<br />
instrumentos internacionales de derechos humanos, la Policía de<br />
Migración debe abstenerse de aplicar la figura de exclusión. En su lugar,<br />
para procesar casos relacionados a documentación u otras formalidades<br />
migratorias, deben implementarse mecanismos que no vulneren<br />
derechos, toda vez que las personas en el aeropuerto, aun cuando no<br />
hayan registrado aun su ingreso al país, están sujetas al ordenamiento<br />
jurídico ecuatoriano.<br />
Adoptar medidas de conformidad con la Constitución y los instrumentos<br />
internacionales de derechos humanos, para subsanar el estatus<br />
migratorio de las personas de nacionalidad cubana que se encuentran en<br />
situación irregular en el Ecuador y que han permanecido 11 meses fuera<br />
del territorio cubano. Se sugiere implementar las disposiciones de la<br />
convención de apatridia para aquellos casos en que su país de origen se<br />
niegue a permitirles el ingreso.<br />
Derecho al tabajo<br />
El Ministerio de Relaciones Laborales, en cumplimiento de los principios<br />
constitucionales de igualdad entre personas ecuatorianas y de otra<br />
nacionalidad, y de no discriminación por origen y condición migratoria,<br />
debe abstenerse de aplicar el Art. 560 del Código del Trabajo y derogar la<br />
normativa por la que se exige la autorización laboral para ejercer este<br />
derecho. Debe considerarse que, en ciertos casos, la obtención de este<br />
documento es más difícil y <strong>com</strong>plejo que la propia obtención de las visas.<br />
El Ministerio de Relaciones Laborales debe garantizar, de manera<br />
prioritaria, el derecho al trabajo de la población refugiada y solicitante de<br />
refugio, eliminando el requisito del permiso de trabajo, en consideración a<br />
las disposiciones de la Convención de 1951 y la Constitución<br />
ecuatoriana, y ratificando la titularidad del derecho al trabajo de las<br />
personas que están en proceso de reconocimiento.<br />
El Ministerio de Relaciones Laborales, en coordinación con otras<br />
instituciones del Estado, debe adoptar medidas adecuadas para<br />
erradicar la explotación laboral, especialmente en zonas de frontera,<br />
particularmente en empresas palmicultoras, mineras, camaroneras, entre<br />
otras. Así mismo, deben establecerse responsabilidades y sanciones y<br />
evitarse la revictimización, mediante el sometimiento a procesos de<br />
deportación de personas de otra nacionalidad.<br />
Acceso al sistema financiero<br />
Las instituciones bancarias deben cumplir con las disposiciones emitidas<br />
por la Superintendencia de Bancos y la Defensoría del Pueblo, a fin de<br />
facilitar el acceso de las personas de otra nacionalidad, particularmente<br />
refugiados a los servicios que brindan, y no incurrir en actos<br />
discriminatorios en razón de nacionalidad o condición migratoria.<br />
La Superintendencia de Bancos y la Defensoría del Pueblo deben<br />
determinar responsabilidades, y sancionar los casos de discriminación<br />
contra personas en movilidad, que se detecten.<br />
Integación de personas de ota nacionalidad<br />
El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social y los ministerios que lo<br />
integran, así <strong>com</strong>o los gobiernos locales, deben adoptar medidas<br />
adecuadas para la integración de la población en movilidad. Para ello, sus<br />
programas deben incluir a personas en esta situación, en particular<br />
aquellas que requieran protección internacional, sean víctimas de trata de<br />
personas o ecuatorianos y ecuatorianas que hayan retornado. Así mismo,<br />
se deben adoptar medidas destinadas a <strong>com</strong>batir la discriminación y la<br />
xenofobia, e implementar acciones, a nivel nacional y local, en pos de una<br />
mejor integración de esta población.<br />
Los medios de <strong>com</strong>unicación deben realizar investigaciones con mayor<br />
profundidad sobre la <strong>com</strong>pleja situación de la población inmigrante y<br />
refugiada, y abstenerse de relacionar a las personas de otro origen<br />
nacional con el incremento de la delincuencia, fomentando un discurso<br />
xenofóbico. Por el contrario, deben aportar a una convivencia armoniosa<br />
entre todos los habitantes del Ecuador, sin importar su origen nacional ni<br />
su condición migratoria, denunciando a quienes promuevan la<br />
discriminación y la desigualdad entre las personas.<br />
38 39
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Protección de emigantes ecuatorianos<br />
Fortalecer la coordinación de la institucionalidad pública del Ecuador en<br />
el exterior, a fin de garantizar una adecuada protección de las y los<br />
ecuatorianos que se encuentran fuera del país. Determinar con precisión<br />
sus <strong>com</strong>petencias, y desarrollar protocolos de atención que deben ser<br />
difundidos entre las personas emigrantes y sus familiares en el Ecuador.<br />
Los consulados ecuatorianos, en especial los de los principales países de<br />
destino de la emigración ecuatoriana, deben realizar visitas permanentes<br />
a los centros de privación de libertad de personas en situación irregular, a<br />
fin de constatar la situación de las y los connacionales detenidos y<br />
adoptar las acciones correspondientes frente a la posible vulneración de<br />
sus derechos.<br />
Los miembros de los consulados ecuatorianos, y los representantes de la<br />
SENAMI y de la Defensoría del Pueblo, deben poner atención especial a<br />
los procesos de deportación de personas ecuatorianas, con la finalidad<br />
de prevenir vulneración de derechos y, en caso de identificarse alguna,<br />
adoptar las acciones correspondientes.<br />
La SENAMI, en coordinación con otros ministerios y gobiernos locales,<br />
debe implementar programas dirigidos a personas retornadas y a sus<br />
familiares. Estos programas no deberán centrarse exclusivamente en lo<br />
productivo, sino que deberán tomar en cuenta aspectos concernientes a<br />
los procesos de reencuentro con la familia, la localidad, el país, etc.<br />
Frente a procesos de cobro de hipotecas a emigrantes retornados, el<br />
Estado ecuatoriano debe adoptar medidas tendientes a garantizar su<br />
protección, tomando en cuenta la situación de desigualdad de<br />
oportunidades entre las personas migrantes retornadas y las instituciones<br />
bancarias.<br />
Requerir a las autoridades <strong>com</strong>petentes que, dentro del Sistema de<br />
Protección de la Niñez y Adolescencia, se impulsen procesos de<br />
formación e información sobre los derechos de las personas en movilidad<br />
humana, especialmente relacionados a procedimientos específicos sobre<br />
refugio, trata y tráfico de personas.<br />
Tráfico ilícito de migantes<br />
Promover la formulación participativa de una política contra el tráfico de<br />
migrantes, no enmarcada en un enfoque de seguridad pública, sino que<br />
contemple las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos<br />
de las personas.<br />
Intensificar los esfuerzos por <strong>com</strong>batir este delito y elevar el número de<br />
casos judicializados y con sentencia, considerando medidas adecuadas<br />
para la reparación de sus víctimas.<br />
Derecho a la educación<br />
El Ministerio de Educación debe implementar un proceso participativo<br />
para la elaboración del Reglamento a la Ley de Educación Intercultural.<br />
Este reglamento debe incluir las regulaciones contempladas en el<br />
Acuerdo Ministerial 337; de no hacerlo se estaría violentando el principio<br />
de no regresividad, en materia de derechos humanos.<br />
El Ministerio de Educación debe adoptar medidas efectivas para erradicar<br />
todo tipo de discriminación dentro de las instituciones educativas, en<br />
particular de aquellas dirigidas en contra de niños, niñas y adolescentes<br />
en situación de movilidad.<br />
Derecho a la identidad<br />
Trata de personas<br />
Promover la formulación participativa de una política contra la trata de<br />
personas, que no se enmarque en un enfoque de seguridad pública, sino<br />
que contemple las obligaciones del Estado en materia de derechos, de tal<br />
forma que incremente y articule acciones para prevenir la trata de<br />
personas, tanto a nivel interno <strong>com</strong>o internacional, así <strong>com</strong>o la protección<br />
de las víctimas de este delito.<br />
El Registro Civil debe adoptar medidas de reparación para los hijos e hijas<br />
de personas de otra nacionalidad, que no pudieron ser inscritas o<br />
reconocidas durante la vigencia de las Resoluciones No.<br />
DIGERCIC-DAJ-2010-000213, No. DIGERCIC-DAJ-2010- 000214 y No.<br />
DIGERCIC-DAJ-2011-00014. Estas medidas no necesariamente deben<br />
tener carácter económico, pero sí garantizar un trato preferencial en el<br />
ámbito administrativo.<br />
El Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia debe adoptar<br />
medidas efectivas frente a la situación de niños, niñas y adolescente no<br />
40 41
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
a<strong>com</strong>pañados que llegan al Ecuador, que no incluyan <strong>com</strong>o primera<br />
opción el ser internados en instituciones de acogimiento. Además se<br />
debe impulsar un proceso de reformulación legal para incorporar normas<br />
de carácter obligatorio, orientadas a la protección de esta población<br />
dentro del territorio ecuatoriano.<br />
Desplazamiento intero<br />
Como medida preventiva al desplazamiento interno, el Estado debe<br />
abstenerse de implementar proyectos de desarrollo que generen<br />
desalojos y posibles situaciones de desplazamiento forzado, ya sea a<br />
consecuencia de su ejecución o por su afectación a la naturaleza.<br />
Se debe profundizar en el seguimiento a las situaciones de desalojos<br />
provocados por la implementación de proyectos de desarrollo en<br />
diferentes partes del país, para contar con información que a su vez<br />
permita determinar la existencia de desplazamiento forzado en el país, y<br />
sus consecuencias en el ejercicio de los derechos humanos de personas<br />
y pueblos.<br />
BIBLIOGRAFÍA<br />
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principio de no discriminación. Una aproximación desde la jurisprudencia<br />
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Quito, 2011.<br />
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Convención de Ginebra de 1951 sobre el Estatuto de los Refugiados.<br />
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2005.<br />
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Comité para la Eliminación de la discriminación contra la Mujer, “Ecuador,<br />
Observaciones finales”, 42 período de sesiones, noviembre 2008.<br />
Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores<br />
Migratorios y de sus Familiares, “Examen periódico al Estado<br />
ecuatoriano”, en 13º período de sesiones de 22 de noviembre a 3 de<br />
diciembre de 2010.<br />
44 45
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Comité de Protección de los Derechos de Todos los Trabajadores<br />
Migratorios y de sus Familiares, “Observaciones finales el examen<br />
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Estatuto Migratorio entre la República del Ecuador y la República<br />
Bolivariana de Venezuela, en Registro Oficial, 408, de 19 de marzo de<br />
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Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-Peruano, en Registro<br />
Oficial, 315, de 8 de noviembre de 2010.<br />
Estatuto Migratorio Permanente entre la República del Ecuador y la<br />
República de Colombia, en Registro Oficial, 187, de 6 mayo de 2010.<br />
OEA, Asamblea General, Resolución AG/RES, 2286 (XXXVII-07), de 5 de<br />
junio del 2007.<br />
Sentencia Yean y Bosico vs. República Dominicana, 8 de septiembre del<br />
2005.<br />
Norativa nacional y política pública<br />
Acuerdo Ministerial 206, de 21 de octubre 2010. datos<br />
Acuerdo Ministerial 00003, de 11 de enero de 2011. datos<br />
Codificación de la Ley de Migración, en Registro Oficial, 563, de 12 de<br />
abril de 2005.<br />
Codificación de la Ley de Extranjería, en Registro Oficial, 454, de 4 de<br />
noviembre de 2004.<br />
Codificación del Código del Trabajo, en Suplemento del Registro Oficial,<br />
167, de 16 de diciembre de 2005.<br />
Código de la Niñez y Adolescencia, en Registro Oficial, 737, de 3 de<br />
enero de 2003.<br />
Código Orgánico de la Función Judicial, en suplemento al Registro Oficial,<br />
395, de 4 de agosto de 2008.<br />
Código de Procedimiento Penal, publicado, en suplemento al Registro<br />
Oficial, 360, de 13 de enero de 2000, última reforma 29 de marzo de 2010.<br />
Constitución Política de la República, en Registro Oficial, 449, 20 de<br />
octubre de 2008.<br />
Decreto Ejecutivo 3301 de 1992, en Registro Oficial, 933, 12 de mayo de<br />
1992.<br />
Decreto Ejecutivo No. 1823, en Registro Oficial, 375, 12 de octubre de<br />
2006<br />
Decreto Ejecutivo 1471, en Registro Oficial, 490 de 17 de diciembre de<br />
2008.<br />
Decreto Ejecutivo No. 1635, en Registro Oficial, 565, de 7 de Abril del<br />
2009.<br />
Decreto Ejecutivo 1522, en Registro Oficial, 509, de 19 de enero de 2009.<br />
Decreto Ejecutivo 667, en Registro Oficial, de 17 de febrero de 2011<br />
Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,<br />
Ejecutivo 2428, en Registro Oficial, 536, de 18 de marzo del 2002.<br />
Expediente No. 0371-2011-JMPDNA-ZD, 23 de mayo del 2011.<br />
Instructivo de estandarización de procedimientos para la Dirección de<br />
Registro Civil, Art. 13, en Registro Oficial, 214, suplemento, de 19<br />
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Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, sentencia en el juicio<br />
1477-2011, 1 de diciembre de 2011.<br />
Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Registro<br />
Oficial, 70, de 21 de abril de 1976, última reforma 4 de abril de 2011.<br />
Ley Orgánica de Educación Intercultural, en Registro Oficial 417,<br />
suplemento, 31 de marzo de 2011.<br />
Ley Orgánica de Transparencia, en Registro Oficial Suplemento 337 del 18<br />
de Mayo del 2004.<br />
46 47
INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Oficio No. 15115 dirigido a Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones<br />
Exteriores, Comercio e Integración y suscrito por Diego García,<br />
Procurador General del Estado, 7 de julio de 2010.<br />
Oficio No. C-314, suscrito por Jhon Henry Orduz, Cónsul de Colombia en<br />
Nueva Loja, 5 de julio de 2011.<br />
Oficio No. PJ-2011, 342, de la Superintendencia de Bancos emitida el<br />
DM. 29JUN.2011, dirigido al sistema financiero, Quito, 2011.<br />
Plan Nacional para <strong>com</strong>batir la Trata de Personas, el tráfico ilegal de<br />
migrantes, explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y<br />
prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil<br />
y corrupción de menores, en Registro Oficial, 375, de 12 de octubre de<br />
2006.<br />
Pronunciamiento Defensorial No. 019-DNPrt-2011, expediente 53749 -<br />
DNPrt - 2011.<br />
Pronunciamiento Defensorial No.-005-DNPrf-20 71, expediente - 50256 -<br />
DNPrt~2011 - JLGM, 31 de mayo de 2011.<br />
Equipo Pastoral Social de Zamora, 1 de marzo de 2012.<br />
Equipo Pastoral Social Loja, 2 de marzo de 2012.<br />
Equipo SJRM Quito, 25 de noviembre de 2011.<br />
Equipo SJRM San Lorenzo, 2 y 3 de diciembre de 2011.<br />
Equipo SJRM Sucumbíos, 7 de diciembre de 2011.<br />
Equipo de la Comisión de Derechos Humanos de la Pastoral Social de<br />
Huaquillas, 28 de febrero de 2012.<br />
Presidente de CIPESEM, Machala, 29 de febrero de 2012.<br />
Representante de la Coordinadora de Ecuatorianos en España, 28 de<br />
febrero de 2012.<br />
Representante Organización Manos Amigas, San Lorenzo, 11 de<br />
enero 2012.<br />
Equipos de organismos internacionales.<br />
Equipo ACNUR Carchi, 5 de diciembre de 2011.<br />
Equipo ACNUR Ibarra, 5 de diciembre de 2011.<br />
Equipo ACNUR, Esmeraldas, 14 de diciembre de 2011.<br />
Equipo ACNUR, Lago Agrio, 6 de diciembre de 2011.<br />
Funcionarias y funcionarios públicos.<br />
Entevistas<br />
Resolución Defensorial No. 037- DDP-2010, expediente No. 49689-2010.<br />
Resolución DIGERCIC-DAJ-2010-000213.<br />
Resolución DIGERCIC-DAJ-2010-000214.<br />
SENPLADES, Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013.<br />
Equipos y representantes de organizaciones de sociedad civil.<br />
Equipo Fundación Esperanza, Quito, 2 de diciembre de 2011.<br />
Equipo Fundación Nuestros Jóvenes, 25 de noviembre de 2011.<br />
Equipo Jurídico Casa de la Movilidad Humana, 20 de noviembre de 2011.<br />
Equipo Misión Claretiana, Limones (Esmeraldas), 13 de diciembre de 2011.<br />
Equipo Misión Scalabriniana, Quito, 22 de noviembre de 2011.<br />
Equipo Misión Scalabriniana, San Lorenzo, 11 de enero de 2012.<br />
Equipo Misión Scalabriniana, Lago Agrio, 6 de diciembre de 2011.<br />
Equipo de HIAS, Lago Agrio, 6 de diciembre de 2011.<br />
Equipo Técnico del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de<br />
Sucumbíos, Lago Agrio, 7 de diciembre de 2011.<br />
Coordinador de Protección a Grupos de Atención Prioritaria de la<br />
Defensoría del Pueblo, Quito, 12 de noviembre de 2011.<br />
Coordinadora de INFA-MIES en Huaquillas, 28 de febrero de 2012.<br />
Delegada Provincial de Imbabura de la Defensoría del Pueblo, Ibarra,<br />
5 de diciembre de 2011.<br />
Delegado Provincial (e) de la Defensoría del Pueblo de Esmeraldas, 14<br />
de diciembre de 2011.<br />
Delegado Provincial de Sucumbíos de la Defensoría del Pueblo, Lago<br />
Agrio, 7 de diciembre de 2011.<br />
Director de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones<br />
Exteriores, Quito, 6 de enero de 2012.<br />
Director de Extranjería del Ministerio del Interior, Quito, 24 de enero de<br />
2012<br />
Director de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, 28 de<br />
diciembre de 2011.<br />
Directora de Protección del Ministerio del Interior, Quito, 16 de enero<br />
de 2012.<br />
Asesor Jurídico de la Policía de Migración, Quito, 19 de diciembre de<br />
2012.<br />
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INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />
Páginas web<br />
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2011.<br />
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Intendente de Policía (e) Imbabura, 5 de diciembre de 2011.<br />
Miembro de la Junta Cantonal de la Niñez, de San Lorenzo, 11 de<br />
enero de 2012.<br />
Miembros de la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia de<br />
Huaquillas, 28 de febrero de 2012.<br />
Secretario de la Intendencia de Policía de Esmeraldas, Esmeraldas, 13<br />
de enero de 2012.<br />
Subsecretaria de Política Migratoria Internacional, Quito, 29 de febrero<br />
de 2012.<br />
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