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COALICIÓN POR LAS MIGRACIONES Y EL REFUGIO<br />

h<br />

d a p<br />

de<br />

programa andino<br />

derechos humanos<br />

ORGANIZACIONES DE LA COALICIÓN<br />

CON EL APOYO DE<br />

Misión Scalabriniana<br />

ECUADOR<br />

En el País de la<br />

Ciudadanía Universal<br />

Misión Scalabriniana<br />

Save the Children<br />

ECUADOR<br />

INFORME SOBRE MOVILIDAD HUMANA<br />

ECUADOR 2011


COALICIÓN POR LAS MIGRACIONES Y EL<br />

REFUGIO<br />

con el auspicio de<br />

SAVE THE CHILDREN<br />

En el País de la Ciudadanía Universal<br />

INFORME SOBRE<br />

MOVILIDAD HUMANA,<br />

ECUADOR 2011<br />

DATOS ESTADÍSTICOS<br />

CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />

JUNIO, 2012


CRÉDITOS<br />

Primera Edición: Junio, 2012<br />

h<br />

d pa<br />

de<br />

programa andino<br />

derechos humanos<br />

INTRODUCCIÓN<br />

Este informe ha sido posible gracias al apoyo de las<br />

siguientes instituciones y organizaciones:<br />

Misión Scalabriniana Ecuador<br />

Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes Ecuador<br />

Fundación Esperanza<br />

Programa Andino de Derechos Humanos, UASB, sede<br />

Ecuador,<br />

Fundación Nuestros Jóvenes<br />

Save The Children 1<br />

Sistematización de la información y elaboración del<br />

Informe de Movilidad Humana 2011:<br />

Javier Arcentales<br />

Susy Garbay<br />

Asistencia recolección de información en Quito.<br />

Andrea Ponce<br />

Con la colaboración técnica de:<br />

Misión Scalabriniana<br />

ECUADOR<br />

La Constitución Política del Ecuador de 2008 es un referente<br />

en el reconocimiento de principios y derechos humanos. No obstante,<br />

en el actual contexto se perfilan grandes tensiones referidas a la<br />

garantía y el real ejercicio de estos derechos, en muchos casos<br />

reduciéndose a un simple reconocimiento formal. La respuesta del<br />

Estado no siempre se la mira coherente con el espíritu de la<br />

Constitución de Montecristi; por el contrario, se observan acciones<br />

estatales de restricción y deslegitimación de la defensa de los<br />

derechos humanos.<br />

En el caso de los derechos de movilidad humana, también se<br />

evidencian estas tensiones, a pesar de la vigencia desde hace ya tres<br />

años de la Constitución que consagró principios y derechos claves<br />

referidos al tema. Estos nudos críticos se traducen en situaciones de<br />

discriminación e inclusive de violencia, en contra de personas de otra<br />

nacionalidad, contradiciendo la declaratoria del país que dice no<br />

contemplar la categoría de “personas extranjeras”.<br />

Programa Andino de Derechos Humanos, UASB, sede<br />

Ecuador,<br />

Gardenia Chávez<br />

Gina Benavides<br />

Impreso en Ecuador. Effecto Estudio Creativo 2012<br />

Save the Children<br />

INFORME DE LA COALICIÓN POR LAS MIGRACIONES Y EL REFUGIO<br />

1 Está publicación ha sido realizada con el apoyo financiero de la Agencia Española de Cooperación<br />

Internacional para el Desarrollo (AECID) con cargo al convenio “Protección de los derechos de<br />

niños, niñas y adolescentes y fortalecimiento de los sistemas de protección nacional de la niñez, con<br />

<strong>com</strong>ponentes de prevención, atención y rehabilitación para casos de abuso, violencia y negligencia,<br />

en Ecuador y Perú” (Convenio AECID 10-CO1-061), ejecutado por Save the Children. El contenido<br />

de esta publicación es responsabilidad exclusiva de la Coalición por las Migraciones y el Refugio y<br />

no refleja necesariamente la opinión de la AECID o de Save the Children.<br />

Este informe, que corresponde al año 2011, recoge algunas<br />

de las principales problemáticas de derechos humanos referidas a<br />

movilidad humana, al tiempo que busca ubicar sus causas y nudos<br />

críticos, para lo cual se examinaron la normativa, las políticas y las<br />

prácticas institucionales, a partir de las obligaciones del Estado en<br />

materia de derechos humanos, particularmente de las personas en<br />

movilidad.<br />

Debido a la <strong>com</strong>plejidad del tema y a la naturaleza del informe,<br />

éste no agota −ni pretende agotar− el análisis de la problemática<br />

concerniente a la movilidad humana, sino que se limita a poner en<br />

evidencia los aspectos que requieren atención y respuestas oportunas<br />

para evitar vulneraciones a estos derechos. Así, el enunciado de<br />

algunas temáticas constituyen alertas, con el objeto de provocar y<br />

generar mayor análisis y profundización sobre ellos.<br />

1


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Por otra parte, el informe ofrece información general sobre los derechos de<br />

las personas en movilidad humana, en particular los concernientes al derecho a<br />

migrar, y detiene la mirada en el análisis de ciertos derechos que han tenido<br />

relevancia en el período, tales <strong>com</strong>o el derecho a la identidad y a la educación.<br />

La información contenida en este informe tiene <strong>com</strong>o fuente aquella<br />

aportada por instituciones públicas y privadas, con base en 52 entrevistas, de las<br />

cuales 29 fueron realizadas a funcionarios y funcionarias estatales y 23 a personas<br />

de organizaciones, ONG y organismos internacionales. El levantamiento de esta<br />

información se realizó en la ciudad de Quito y en las provincias de Esmeraldas,<br />

Carchi, Imbabura, Sucumbíos, El Oro, Loja y Zamora Chinchipe. Además, se<br />

realizaron ocho peticiones de información a instituciones estatales relevantes en el<br />

tema de movilidad humana, entre ellas, los ministerios del Interior; de Relaciones<br />

Exteriores, Comercio e Integración; de Justicia, y de Educación, así <strong>com</strong>o la<br />

Secretaría Nacional del Migrante (SENAMI), la Policía de Migración, y el Instituto<br />

Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).<br />

Con esta base, este informe pretende generar una visión amplia de lo que ocurre<br />

con los derechos de las personas en movilidad, y ofrecer elementos para fortalecer<br />

las acciones de incidencia de las organizaciones e instituciones que trabajan en la<br />

promoción y defensa de estos derechos. De la misma forma, se aspira que las<br />

re<strong>com</strong>endaciones contenidas en el informe sean acogidas por las instituciones del<br />

Estado ecuatoriano en la elaboración, evaluación y reformulación de políticas<br />

públicas relacionadas con los derechos de la población en movilidad, que aporten<br />

a la construcción de la tan esperada y necesaria normativa sobre movilidad<br />

humana.<br />

La presente publicación incluye el análisis sobre datos estadísticos de<br />

relevancia, así <strong>com</strong>o las conclusiones y re<strong>com</strong>endaciones del Informe de Movilidad<br />

Humana 2011. El CD adjunto contiene el informe <strong>com</strong>pleto, con un análisis sobre<br />

las diferentes dinámicas de movilidad humana.<br />

Finalmente, este informe reconoce el trabajo de las y los profesionales que<br />

forman parte de los equipos de atención a personas en movilidad, que<br />

cotidianamente buscan que el Ecuador sea, en la declaratoria y en la práctica, un<br />

país de ciudadanía universal.<br />

DATOS RELEVANTES EN MOVILIDAD HUMANA<br />

La población de oto origen nacional<br />

El Ecuador se configura <strong>com</strong>o país receptor de flujos de<br />

personas de otro origen nacional, en su mayoría provenientes de los<br />

países vecinos (Colombia y Perú); no obstante, la presencia de otras<br />

nacionalidades ha puesto en evidencia la existencia de nuevos flujos<br />

migratorios, los cuales no provienen únicamente de países de la región<br />

sino aún de otros continentes, con dinámicas muy particulares, en<br />

cada caso.<br />

Al momento, no se puede determinar con exactitud el número<br />

de personas de otro origen nacional que vive en el Ecuador, ni conocer<br />

con claridad la condición migratoria en la que se encuentran, con<br />

excepción de las personas registradas <strong>com</strong>o refugiadas o solicitantes<br />

de refugio. Esta situación es consecuencia de la dispersión<br />

institucional en el ámbito de movilidad humana, lo que ocasiona que<br />

los diferentes sistemas informáticos de registro y recolección de datos<br />

no mantengan coordinación en la generación de estadísticas y, por el<br />

contrario, enfrenten limitaciones en la cuantificación de población que<br />

ingresa, permanece y sale del país.<br />

El Instituto Nacional de Estadísticas y Censos (INEC), es la<br />

institución encargada de la generación de datos oficiales, tiene a su<br />

cargo el manejo de los datos de los censos de población y vivienda y,<br />

específicamente en el tema de movilidad humana, la generación de los<br />

Anuarios de Migración Internacional.<br />

En los resultados del Censo de Población y Vivienda 2010 2 −<br />

publicados en agosto de 2011−, se identifican algunas limitaciones<br />

respecto de los datos sobre población de otra nacionalidad que<br />

habitan en el Ecuador, entre otras razones, porque el Censo no incluyó<br />

una pregunta específicamente referida a la nacionalidad 3 de las<br />

2<br />

INEC, “VII Censo de Población y VI de Vivienda 2010”, en<br />

http://redatam.inec.gob.ec/cgibin/RpWebEngine.exe/PortalAction<br />

3 El término “nacionalidad” fue usado en el Censo para referir a los pueblos<br />

indígenas<br />

2 3


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

personas. Los datos oficiales sobre esta población fueron obtenidos con base a la<br />

pregunta sobre la ciudad de nacimiento, lo cual no permite determinar la dimensión<br />

de la población de otra nacionalidad, pues tanto los hijos e hijas de ecuatorianos y<br />

ecuatorianas nacidos en el exterior, <strong>com</strong>o aquellas personas que han adquirido la<br />

nacionalidad ecuatoriana, erróneamente se registran <strong>com</strong>o “extranjeros”.<br />

Además, a la categoría de “personas de otra nacionalidad”, el INEC ha<br />

sumado la cifra de más de 3.500 personas que no especificaban su ciudad de<br />

nacimiento, las cuales no necesariamente son nacidas en el exterior o no tengan la<br />

nacionalidad ecuatoriana. Por otro lado, es muy probable que las personas−que al<br />

momento del Censo se encontraban en situación migratoria irregular− no se hayan<br />

visibilizado, por temor a ser sometidas a procesos de deportación, por lo que<br />

difícilmente pueden constar dentro de las cifras recogidas en el Censo.<br />

De lo anterior, según el Censo de Población y Vivienda de 2010, la<br />

población de otro origen nacional que se encuentra en el país llegaría a las 194.398<br />

personas, lo que representa un incremento del 87%, respecto de la población<br />

censada en 2001 (104.130).<br />

CUADRO 1 - Población de oto origen nacional - Censo 2010<br />

Censo 2001<br />

Censo 2010<br />

Hombres<br />

52.495<br />

99.047<br />

Fuente: INEC, Censo de Población y Vivienda 2010.<br />

Elaboración: Gina Benavides Llerena, 2011<br />

Mujeres<br />

51.635<br />

95.351<br />

Total<br />

104.130<br />

194.398<br />

Es importante destacar que la diferencia por sexo es mínima, siendo la<br />

masculina ligeramente superior a la femenina. No obstante, tal <strong>com</strong>o se ha podido<br />

constatar en el levantamiento de información, en los contextos sociales y<br />

económicos de algunas localidades −en especial en los de frontera− las mujeres,<br />

adolescentes y niñas se encuentran en condiciones de mayor vulnerabilidad de sus<br />

derechos, por ser víctimas de trata u otras formas de explotación, naturalizadas<br />

dentro de las estructuras patriarcales imperantes. Esta situación puede ser más<br />

crítica al tratarse de personas de una nacionalidad diferente a la ecuatoriana.<br />

Según los datos de este Censo, la población de otra nacionalidad, con<br />

mayor presencia en Ecuador, es la colombiana (93.237); con una marcada<br />

diferencia, le sigue la nacida en Estados Unidos (16.869), lo cual llama la atención,<br />

pues −por lo general− en la información de los Anuarios de Migración del INEC, el<br />

segundo saldo migratorio suele ser el peruano. Sin embargo, según el Censo 2010,<br />

esta población se sitúa en tercer lugar, con 16.737, algo más de 100 personas<br />

menos que la estadounidense.<br />

GRÁFICO 1. Población de ota nacionalidad - Censo 2010<br />

Fuente: Censo de Población y Vivienda 2010, INEC.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2012.<br />

Por otra parte, según esta misma fuente, en el Ecuador existen 59.345<br />

niños, niñas y adolescentes nacidos fuera del país, representando el 30,5% del total<br />

de la población de otra nacionalidad.<br />

GRÁFICO 2. Niños, niñas y adolescentes nacidos en oto país por edad<br />

Censo 2010<br />

4 5<br />

100000<br />

90000<br />

80000<br />

70000<br />

60000<br />

50000<br />

40000<br />

30000<br />

20000<br />

10000<br />

0<br />

25000<br />

20000<br />

15000<br />

10000<br />

5000<br />

0<br />

Colombia<br />

Estados Unidos<br />

Menor de 1 año<br />

Per<br />

España<br />

Fuente: Censo de Población y Vivienda, INEC, 2010.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2012.<br />

Cuba<br />

De 1 a 4 años<br />

Venezuela<br />

Chile<br />

Italia<br />

De 5 a 9 años<br />

China R. P.<br />

Argentina<br />

Alemania<br />

De 10 a 14 años<br />

Brasil<br />

México<br />

De 15 a 19 años<br />

Francia<br />

Reino Unido


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Más del 30% de la población de niños, niñas y preadolescentes de otra<br />

nacionalidad, se encuentra entre las edades <strong>com</strong>prendidas entre los 5 y 9 años, en<br />

tanto que la población de adolescentes entre los 15 y 19, representa el 22%.<br />

Sin embargo, al intentar definir la nacionalidad de la población de niños,<br />

niñas y adolescentes que habitan en el Ecuador, se constata con mayor claridad los<br />

inconvenientes de determinar estos datos, teniendo <strong>com</strong>o única referencia la<br />

pregunta sobre la ciudad de nacimiento. Es así que se obtienen los siguientes<br />

datos:<br />

25000<br />

20000<br />

15000<br />

10000<br />

5000<br />

0<br />

Colombia<br />

España<br />

Estados Unidos<br />

Gráfico 3 - Principales países de origen de niños, niñas y<br />

adolescentes de ota nacionalidad<br />

Censo 2010<br />

Per<br />

Italia<br />

Venezuela<br />

Sin especificar<br />

Chile<br />

Argentina<br />

Alemania<br />

Reino Unido<br />

Canadá<br />

Bélgica<br />

Cuba<br />

México<br />

Migración Internacional, los cuales se elaboran con base en la información<br />

proporcionada por la Dirección Nacional de Migración de la Policía Nacional, que<br />

tiene a su cargo los registros de salida y entrada de las personas al territorio<br />

ecuatoriano. Estos anuarios permiten observar el <strong>com</strong>portamiento de los flujos de<br />

ingreso y salida, con los cuales se pueden calcular los respectivos saldos<br />

migratorios. 4 Sin embargo, esta información carece de precisión, debido a que el<br />

sistema informático de la Policía de Migración no elimina los registros que pueden<br />

ser generados por una misma persona, que ingresa y sale del territorio. Además, las<br />

autoridades de migración admiten la existencia de una gran cantidad de pasos “no<br />

autorizados” en las fronteras con Colombia y Perú, por los que un número<br />

indeterminado de personas ingresa y sale de territorio ecuatoriano sin ser<br />

registrado. 5<br />

Adicionalmente, las instituciones que tienen a su cargo el registro de la<br />

permanencia temporal o definitiva de las personas de otro origen nacional, no<br />

remiten sus datos estadísticos al INEC, por lo que no son incluidos en los Anuarios<br />

de Migración; tal es el caso del Ministerio de Relaciones Exteriores, que tiene a su<br />

cargo la emisión de visados para no inmigrantes, el registro de personas refugiadas<br />

y los procesos de naturalización, y de la Dirección de Extranjería del Ministerio del<br />

Interior, que a pesar de emitir visas para inmigrantes permanentes, no genera<br />

estadísticas.<br />

Ahora bien, el análisis de los saldos migratorios permite realizar una<br />

aproximación a la movilidad anual que experimenta la población de otra<br />

nacionalidad. Según esta información, en el año 2011, el saldo migratorio fue de<br />

55.661 personas, lo que significa un aumento del 33%, en relación al año 2010, en<br />

el que se registró un saldo migratorio de 41.676. En consecuencia, el saldo<br />

migratorio del año 2011 es el más alto en los últimos cinco años. 6<br />

Fuente: Censo de Población y Vivienda, INEC, 2010.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2012.<br />

Continuando con los datos del Censo 2010, los niños, niñas y adolescentes<br />

españoles y estadounidenses serían, respectivamente, la segunda y tercera<br />

población más numerosa en el país. Sin embargo, teniendo en mente la pregunta<br />

planteada, estos datos corresponden, más bien, a hijos e hijas de migrantes<br />

ecuatorianos nacidos en esos países y que, al momento del Censo, se encontraban<br />

en el territorio ecuatoriano.<br />

Por otra parte, y <strong>com</strong>o se mencionó antes, el INEC también genera<br />

información específica sobre movilidad humana, contenida en los Anuarios de<br />

4 El saldo migratorio es el resultado de la resta entre el número de personas que han<br />

ingresado y el de quienes han salido. Esto permite tener una aproximación de la cantidad de<br />

personas que han decidido permanecer en el Ecuador en un tiempo determinado.<br />

5 Entrevista a Xavier Navarro, Director Nacional Jurídico de la Policía de Migración, realizada<br />

el 19 de diciembre de 2011.<br />

6 INEC, “Anuario de Migración Internacional 2008-2009-2010”, en<br />

<br />

6 7


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

60000<br />

50000<br />

40000<br />

30000<br />

39475<br />

40650<br />

Gráfico 4 - Saldos Migatorios 2007 – 2011<br />

55661<br />

39525<br />

41676<br />

25000<br />

20000<br />

15000<br />

24615<br />

Gráfico 6 - Saldos Migatorios por Nacionalidad 2011<br />

20000<br />

10000<br />

0<br />

2007 2008 2009 2010 2011<br />

10000<br />

5000<br />

0<br />

13093<br />

3307<br />

3135<br />

1806<br />

1561<br />

1377<br />

859<br />

698<br />

545<br />

346<br />

312<br />

312<br />

303<br />

267<br />

Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

Si se <strong>com</strong>para con el año anterior, y se revisan las nacionalidades de las<br />

poblaciones con mayores índices de permanencia, se verifica que en el 2011 hay<br />

una variación significativa, atribuible a las restricciones impuestas en diferentes<br />

ámbitos, principalmente relacionadas con la posibilidad de regularización y con el<br />

ejercicio de otros derechos.<br />

18000<br />

16000<br />

14000<br />

12000<br />

10000<br />

8000<br />

6000<br />

4000<br />

2000<br />

0<br />

17337<br />

Colombia<br />

9871<br />

Per<br />

3553<br />

España<br />

2030<br />

Cuba<br />

Gráfico 5 - Saldos Migatorios por Nacionalidad 2010<br />

1568<br />

Estados Unidos<br />

957<br />

Fuente: Anuario de Migaciones INEC 2010 y Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional. 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

Chile<br />

608<br />

China (Pekin)<br />

511<br />

Haití<br />

401<br />

Eritea<br />

461<br />

Reino Unido<br />

378<br />

Canada<br />

350<br />

Venezuela<br />

277<br />

Argentina<br />

276<br />

Bangladesh<br />

268<br />

Italia<br />

Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional. 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011<br />

8 9<br />

Colombia<br />

Per<br />

Estados Unidos<br />

España<br />

Argentina<br />

Venezuela<br />

China (Pekin)<br />

Al revisar los saldos migratorios por nacionalidad del año 2011, se observa<br />

que los flujos correspondientes a los países limítrofes son los mayores. Se destaca<br />

un incremento significativo de la población colombiana (24.615), mayor en más de<br />

7.000 mil personas al saldo del año anterior (17.337).Se debe tener presente que el<br />

flujo de población colombiana es mixto; es decir, ingresan personas inmigrantes y<br />

aquellas otras que buscan protección, a consecuencia del conflicto armado. Este<br />

incremento de la población colombiana contrasta fuertemente con el descenso del<br />

número de personas reconocidas <strong>com</strong>o refugiadas en el 2011, aspecto que se<br />

profundiza más adelante.<br />

El segundo saldo migratorio corresponde a la población peruana (13.093),<br />

con una diferencia significativa respecto de la colombiana, y con un incremento del<br />

32% respecto del saldo migratorio del año anterior, lo que podría explicarse por la<br />

implementación del Estatuto Migratorio Permanente Ecuatoriano-peruano.<br />

Por su parte, el saldo migratorio cubano evidencia una disminución del<br />

57% respecto del año 2010. Este descenso puede responder a las diferentes<br />

acciones que ha tomado el Estado ecuatoriano para restringir esta migración, <strong>com</strong>o<br />

son: la imposición de nuevos requisitos para regularizar su permanencia, la<br />

ejecución de procesos de exclusión en aeropuertos, las detenciones y privaciones<br />

indefinidas de libertad de personas cubanas, a causa de su situación migratoria, y<br />

la ausencia de medidas estatales para frenar la discriminación y xenofobia en<br />

contra de personas de esta nacionalidad.<br />

Cuba<br />

Filipinas<br />

Chile<br />

Canada<br />

Francia<br />

India<br />

México<br />

Ucrania


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Lo propio ocurre con el flujo migratorio de Haití, el cual experimenta un<br />

descenso del 95%, que también podría ser explicado <strong>com</strong>o efecto de medidas<br />

restrictivas que desestimulan su permanencia en el país, a diferencia de lo que<br />

ocurría en años anteriores. A la dificultad para regularizarse, se podría añadir la falta<br />

de protección efectiva para las personas haitianas que requieren protección<br />

internacional. En el año 2011 ingresaron 2.545 personas haitianas y salieron 2.520,<br />

lo que evidencia que esta población ya no permanece en territorio ecuatoriano, sino<br />

que se lo considera <strong>com</strong>o país de tránsito. Según un estudio de la Oficina Regional<br />

del Servicio Jesuita a Refugiados:<br />

La mayoría de los haitianos no se quedan en Ecuador, sino que viajan hacia<br />

Chile, Venezuela y sobre todo a Brasil. Existen varias rutas que utilizan los<br />

traficantes para llevar a sus víctimas de Haití hacia Brasil, pero la ruta más<br />

<strong>com</strong>ún que recorren es la siguiente: pasan por República Dominicana para<br />

llegar a Ecuador, luego a Perú (sea a través de Iquitos, la región Madre de<br />

Dios o Puerto Maldonado) y finalmente a Brasil, por la triple frontera.<br />

Algunos haitianos vuelan también directamente de Haití a Perú y de allí a<br />

Brasil. De la misma manera, hay un número significativo de haitianos que<br />

transitan de Ecuador a Chile o a Venezuela. 7<br />

Entre los países sudamericanos con mayor saldo migratorio, llaman la<br />

atención Argentina y Venezuela, con un incremento de más del 100%, respecto del<br />

año anterior.<br />

En cuanto a los flujos migratorios de África, en el año 2010 Eritrea tuvo un<br />

repunte relevante (398), ubicándose dentro de las 15 nacionalidades con mayor<br />

saldo migratorio. Sin embargo, luego de la imposición de visados a algunos países<br />

de África y Asia 8 , el año 2011 no registra ningún ingreso. Igual ocurre con Nigeria,<br />

que para el año 2010 registraba 133 personas, y en el 2011 existe un saldo negativo<br />

de 23 personas, lo que significa que no sólo salieron quienes ingresaron sino<br />

también quienes ya se encontraban radicados en el país. Similar situación se<br />

observa con Somalia, que en el año 2010 registraba 55 ingresos y una salida, en<br />

tanto que en el año 2011 apenas ingresaron 3 personas. Por el contrario, el saldo<br />

migratorio de Camerún, que el año 2010 era de 7 personas, en el 2011 se<br />

incrementó a 21, lo que se explica porque a las personas de esta nacionalidad no<br />

se les impuso visado.<br />

7 Servicio Jesuita a Refugiados LAC, “Los flujos haitianos hacia América Latina: Situación actual<br />

y propuestas”, p. 5. http://www.sjrmecuador.org.ec/portal/files/Los%20flujos%20haitianos%20<br />

hacia%20Am%C3%A9rica%20Latina_situaci%C3%B3n%20actual%20y%20propuestas.pdf.<br />

8 En septiembre de 2010 se impuso visados para Afganistán, Bangladesh, Eritrea, Etiopía, Kenia,<br />

Nepal, Nigeria, Pakistán y Somalia.<br />

En relación a los flujos migratorios de Asia, en el año 2011 han disminuido<br />

aquellos a los que se impuso el visado, observándose un crecimiento de la<br />

población China, que en el 2010 registraba 608 personas y 1.377 en el año 2011, lo<br />

que significa un aumento de 125%, que puede explicarse por el incremento de las<br />

relaciones <strong>com</strong>erciales entre Ecuador y China.<br />

Hay que destacar que los saldos migratorios de Estados Unidos y España<br />

son elevados. En el primer caso se registra un incremento del 110% en relación al<br />

año anterior y, en el segundo, si bien hay una ligera disminución en <strong>com</strong>paración<br />

con el 2010, éste sigue siendo alto (3.135), lo que los ubica dentro de los cuatro<br />

países con mayor saldo migratorio en el Ecuador. En el cuadro a continuación se<br />

destaca el crecimiento de los saldos migratorios:<br />

País<br />

Colombia<br />

Per<br />

España<br />

Cuba<br />

Estados Unidos<br />

Chile<br />

China Popular (Pekín)<br />

Haití<br />

Eritea<br />

Reino Unido<br />

Canadá<br />

Venezuela<br />

Argentina<br />

Bangladesh<br />

Italia<br />

Cuadro 2<br />

Comparación Saldos Migatorios 2010 - 2011<br />

Saldos migatorios 2010 Saldos migatorios 2011<br />

17.337<br />

24.615<br />

9.871<br />

13.093<br />

3.553<br />

3.135<br />

2.030<br />

859<br />

1.568<br />

3.307<br />

957<br />

545<br />

608<br />

1.377<br />

511<br />

25<br />

401<br />

0<br />

461<br />

117<br />

378<br />

346<br />

350<br />

1.561<br />

277<br />

1.806<br />

276<br />

57<br />

268<br />

224<br />

Fuente: Anuario de Migaciones INEC 2010 y Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional. 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

10 11


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Frente a la preocupación de que el Ecuador ha sido “invadido” por<br />

personas cubanas, haitianas, africanas y de otras nacionalidades, se observa<br />

claramente que los saldos migratorios de países considerados <strong>com</strong>o<br />

industrializados, <strong>com</strong>o Estados Unidos y España, son más elevados que los<br />

anteriores. Esto demuestra que bajo esas opiniones subyacen criterios<br />

discriminadores y xenofóbicos que fomentan estereotipos de “buena” o “peligrosa”<br />

migración. En consecuencia, los flujos migratorios de los países no industrializados<br />

tienen mayor dificultad para regularizar su situación. Así lo reportan los datos del<br />

Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes en el año 2011:<br />

El 81% de las personas atendidas, en el área jurídica, son de nacionalidad<br />

colombiana. 6% cubanas, 5% haitianas, 3% peruanas, 2% ecuatorianas, y<br />

las demás de otra nacionalidad. [Aquellas] de otra nacionalidad son<br />

generalmente de países africanos, del Medio Oriente o de otros países de<br />

Hispanoamérica. 9<br />

Deporaciones a personas de otas nacionalidades<br />

Los casos de deportación a personas de otra nacionalidad aumentaron.<br />

Así, mientras en 2010 el total fue de 569, para 2011 esta cifra llega a las 750, lo que<br />

significa un incremento del 31.8%.<br />

800<br />

700<br />

600<br />

500<br />

400<br />

300<br />

200<br />

569<br />

100<br />

0<br />

Gráfico 7 - Deporaciones 2010 - 2011<br />

TOTAL<br />

DEPORTACIONES<br />

2010<br />

750<br />

TOTAL<br />

DEPORTACIONES<br />

2011<br />

La mayoría de personas deportadas en 2011 es de nacionalidad<br />

colombiana, seguida de la población peruana. El caso de la población cubana<br />

amerita un análisis particular, ya que continúa siendo detenida y, debido a que el<br />

gobierno cubano se niega a recibirlas, no puede retornar a su país de origen y<br />

permanece detenida de manera arbitraria y por tiempo indefinido. Situación similar<br />

ocurre con las personas haitianas, africanas, asiáticas y de otras nacionalidades,<br />

debido a la falta de recursos para financiar los procesos de deportación.<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

9<br />

Argentina 8, Brasil 6, Urgay 5<br />

Chile 4, Venezuela 4, Bolivia 1<br />

India 8, Bangladesh 4, Afganistán 3<br />

China 1, Irán 1, Japón 1<br />

Cuba 11, Haití 9, Rep. Dominicana 6<br />

España 8, Porgal 2, Rumania 2,<br />

Holanda 1, Litania 1, Austia 1<br />

Senegal 2, Sudáfrica 2, Africa S Occ 1,<br />

Egipto 1, Guinea 1, Namibia 1, Uganda 1<br />

E.E.U.U<br />

Per<br />

Colombia<br />

México 2, Guatemala 1<br />

Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2012.<br />

La población refgiada en el Ecuador, en cifras<br />

Gráfico 8 - Nacionalidad de personas deporadas 2011<br />

TOTAL<br />

28<br />

18<br />

26<br />

15<br />

9<br />

3<br />

160<br />

409<br />

3<br />

8<br />

6<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

5<br />

9<br />

7<br />

Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2012<br />

9 Servicio Jesuita a Refugiados y Migrantes, “Estadísticas Generales de las Atenciones Jurídicas<br />

del 2011 de las Oficinas del SJRM – Ecuador”, Documento Institucional, 2011.<br />

Hay que hacer hincapié en que la condición de refugiado es intrínseca a la<br />

persona; es decir, basta con que se configuren los presupuestos determinados en<br />

la legislación nacional e internacional, para que las personas sean consideradas<br />

<strong>com</strong>o tales. Esto quiere decir que por diversas circunstancias −falta de<br />

información, imposibilidad de acceso físico a los puntos de registro, carencia de<br />

12 13


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

recursos económicos para movilizarse- existe población que aún no ha solicitado<br />

refugio de manera formal y, por tanto, no forma parte de las estadísticas oficiales.<br />

Según cifras de la Dirección de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores,<br />

el número total de personas reconocidas <strong>com</strong>o refugiada, hasta diciembre de 2011,<br />

es de 55.092. De ellas, la gran mayoría es de nacionalidad colombiana −54.243−,<br />

equivalente al 98% del total de personas refugiadas.<br />

Fuente: Dirección Nacional de Refgiados.2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

2<br />

1 3<br />

4<br />

Gráfico 9 - Población Refgiada en el Ecuador, 2011<br />

1 Afganistán<br />

La causa fundamental para esta situación radica en el conflicto colombiano<br />

y la cercanía de la frontera ecuatoriana a las zonas más conflictivas. Según el<br />

estudio sobre refugiados urbanos, realizado por FLACSO, “[l]as causas por las que<br />

esta población sale de Colombia se deben principalmente a la violencia en sus<br />

diversas expresiones (por acciones de grupos armados en el escenario rural y<br />

urbano, amenazas, atentados y temor generalizado)”. 10 El Ecuador es el país en la<br />

región con mayor número de población colombiana refugiada a causa del conflicto<br />

armado.<br />

Como se ha visto, en el año 2011 existe un incremento en el ingreso de<br />

población colombiana al Ecuador; de hecho, su saldo migratorio (24.615) es el más<br />

alto en los últimos cinco años. No obstante, llama la atención que el número de<br />

personas refugiadas reconocidas, se reduce significativamente en este año. Según<br />

la Dirección de Refugiados, desde enero a diciembre, se registran 2.679personas<br />

frente a las 7.997 del año 2010, siendo los meses de enero (396), abril (459) y<br />

septiembre (536) los de mayor índice de reconocimiento.<br />

10 FLACSO, Refugiados urbanos en Ecuador, FLACSO, Quito, febrero 2011.<br />

2<br />

3<br />

4<br />

Cuba<br />

Otos<br />

Colombia<br />

114<br />

239<br />

501<br />

54476<br />

Tal <strong>com</strong>o se advierte en la investigación mencionada, las razones por las<br />

que la población colombiana se ve obligada a salir de su país y solicitar protección<br />

internacional, se mantienen, por lo que resulta sorprendente que, a pesar de que el<br />

número de personas colombianas en Ecuador se incrementa significativamente, las<br />

reconocidas en 2011 sean mucho menos que las de 2010.<br />

Además, si se <strong>com</strong>paran los datos de la Dirección de Refugiados con los<br />

del Censo de Población y Vivienda 2010, aun considerando las limitaciones<br />

mencionadas, se puede inferir que gran parte de la población colombiana se<br />

encuentra en el Ecuador a consecuencia del conflicto armado. 11 Lo que debe ser<br />

tomado en cuenta, ya que en el estudio de FLACSO se observa que el 84% de las<br />

personas encuestadas señala no querer retornar a su país, toda vez que las<br />

condiciones que las obligó a salir, no han cambiado.<br />

Además, hay que advertir que entre la población refugiada, existe un 2%<br />

que no proviene de Colombia sino de países de la región y de otros continentes.<br />

Estos grupos, si bien no alcanzan las proporciones de la población colombiana,<br />

también deben ser considerados al momento de generar políticas públicas, ya que<br />

pueden requerir una mayor atención en el proceso de integración, en relación con<br />

la población local, debido al idioma u otras diferencias culturales.<br />

Del total de la población refugiada proveniente de países del continente<br />

americano, se encuentran 239 personas cubanas (equivalente al 0,43% del total de<br />

refugiados), siendo la nacionalidad que le sigue a la población colombiana. Sin<br />

embargo, cabe aclarar que la gran mayoría de estas personas fue reconocida antes<br />

de 2008, año en el cual se incrementó significativamente el flujo de población<br />

cubana hacia el Ecuador. En el año 2009 fueron reconocidas 28 personas, en el<br />

2010, 3, y en el año 2011, 2, solamente dos lograron el reconocimiento. De allí se<br />

constata que a mayor presencia de población cubana se reduce el número de<br />

personas reconocidas <strong>com</strong>o refugiadas.<br />

Dentro del mismo grupo de refugiados provenientes del continente<br />

americano, se encuentran 25 personas provenientes de Haití, observándose<br />

igualmente un índice bajo de reconocimiento, pese a las condiciones de su país de<br />

origen; así, sólo se calificaron <strong>com</strong>o refugiadas 25 de 981 solicitudes (lo que<br />

representa el 2,5%).<br />

11 Los datos oficiales del Censo 2010 advierten la existencia de alrededor de 93.237 personas de<br />

origen colombiano que, frente al dato de más de 54.000 personas refugiadas, se podría sostener<br />

que más del 50% de la población colombiana en el Ecuador requiere protección internacional. Sin<br />

embargo, por las limitaciones de los datos del Censo de Población y los cuestionamientos<br />

señalados anteriormente, este dato no es totalmente certero.<br />

14 15


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

160000<br />

140000<br />

120000<br />

100000<br />

80000<br />

60000<br />

40000<br />

20000<br />

0<br />

Fuente: Dirección Nacional de Refgiados. 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

8000<br />

7000<br />

6000<br />

5000<br />

4000<br />

3000<br />

2000<br />

1000<br />

0<br />

Fuente: Dirección Nacional de Refgiados, 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

Gráfico 12 - Personas solicitantes y refgiadas colombianas<br />

solicitantes<br />

de refgio<br />

refgiados<br />

reconocidos<br />

Gráfico 13 - Personas solicitantes y refgiadas de otas nacionalidades<br />

7883<br />

Per<br />

97<br />

148977<br />

5776<br />

239<br />

981<br />

Solicitantes de refgio<br />

25<br />

54243<br />

348 29 315 23 173 114<br />

Cuba Haití Pakistán Nigeria Afganistán<br />

Refgiados reconocidos<br />

Como se observa, los índices de reconocimiento de población refugiada<br />

han decrecido en el año 2011. En los años anteriores se llevó a cabo el proceso de<br />

registro ampliado, que reconoció a 27.740 personas colombianas; en el año 2009<br />

se reconocieron a 25.803, y en el año 2010 a 8.049. Sin embargo, para diciembre<br />

del año 2011, esa cifra desciende a 2.679.Son varios los factores que explican este<br />

descenso; el más importante −identificado en el 2011− es la implementación del<br />

procedimiento de admisibilidad.<br />

Emigación ecuatoriana, en cifras<br />

Según datos de la Dirección Nacional de la Policía de Migración 12 , los<br />

flujos migratorios de ecuatorianos y ecuatorianas al exterior han sufrido<br />

variaciones, en gran medida atribuibles a los efectos de la crisis económica<br />

mundial. Así, si se revisan los saldos migratorios de los principales países de<br />

destino de la emigración ecuatoriana, Estados Unidos se mantiene <strong>com</strong>o el mayor<br />

receptor; de hecho, se observa un aparente aumento en el año 2011.<br />

Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, noviembre de 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

12 Datos proporcionados por la Dirección Nacional de Migración a noviembre de 2011.<br />

Deben tenerse en cuenta las variaciones que pueden sufrir los movimientos migratorios en<br />

el mes de diciembre.<br />

18 19<br />

350000<br />

300000<br />

250000<br />

200000<br />

150000<br />

100000<br />

50000<br />

0<br />

334576<br />

322904<br />

11672<br />

E.E.U.U.<br />

Gráfico 14 - Ingesos, salidas y saldos migatorios de personas ecuatorianas<br />

segn principales destinos, año 2011<br />

26325<br />

19772<br />

6553<br />

Italia<br />

28909<br />

22658<br />

6251<br />

Argentina<br />

20627<br />

14631<br />

5996<br />

México<br />

9924<br />

6188<br />

3736<br />

Brasil<br />

3437<br />

734<br />

2703<br />

Honduras<br />

Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, noviembre de 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

4872<br />

2659<br />

2213<br />

Canadá<br />

22732<br />

20612<br />

2120<br />

Chile<br />

4826<br />

2941<br />

1885<br />

Alemania<br />

3543<br />

1794<br />

1749<br />

Francia<br />

Salida Ingeso Saldo<br />

Gráfico 15 - Principales países de destino de personas ecuatorianas - Años 2010 – 2011<br />

12000<br />

10000<br />

8000<br />

6000<br />

4000<br />

2000<br />

0<br />

7618<br />

11672<br />

E.E.U.U.<br />

6499<br />

6553<br />

Italia<br />

5172<br />

6251<br />

5911<br />

5996<br />

Argentina México<br />

4050<br />

3736<br />

4774<br />

2703<br />

1809<br />

2213<br />

Brasil Honduras Canadá<br />

175<br />

2120<br />

Chile<br />

2014<br />

1885<br />

1560<br />

1749<br />

Alemania Francia<br />

Solicitantes de refgio por Año 2010 Refgiados reconocidos por Año 2012


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Entre los diez países de mayor flujo migratorio ecuatoriano, Italia aparece<br />

en segundo lugar, en tanto que los flujos hacia Alemania y Francia, son<br />

significativamente menores. Es importante destacar que España ni siquiera figura<br />

entre estos países, seguramente a causa del retorno al país de la población<br />

ecuatoriana. Entre otros países receptores de migración ecuatoriana se encuentran<br />

algunos sudamericanos, <strong>com</strong>o Argentina, Brasil y Chile, y de Centroamérica, <strong>com</strong>o<br />

México y Honduras. Respecto de estos últimos, se debe tener en mente que están<br />

situados en la ruta hacia los Estados Unidos, lo que podría explicar lo elevado de<br />

este flujo.<br />

En cuanto a los países limítrofes, Colombia no es un destino en el que la<br />

población ecuatoriana decida radicarse. Según las estadísticas, las entradas y<br />

salidas arrojan un saldo negativo, al contrario de lo que ocurre con el flujo<br />

colombiano hacia el Ecuador. Los datos confirman que los y las ecuatorianas<br />

visitan esporádicamente al país vecino, <strong>com</strong>o resultado del turismo y de los<br />

vínculos <strong>com</strong>erciales y familiares que históricamente han unido a los dos países.<br />

160000<br />

140000<br />

120000<br />

100000<br />

80000<br />

60000<br />

40000<br />

20000<br />

0<br />

-20000<br />

Gráfico 17 - Flujo de población ecuatoriana a Per Años 2010 – 2011<br />

151534<br />

154937<br />

153728<br />

152213<br />

-2194<br />

1724<br />

INGRESOS SALIDAS Saldos Migatorios<br />

Per 2010 Per 2011<br />

120000<br />

100000<br />

80000<br />

60000<br />

40000<br />

20000<br />

0<br />

-20000<br />

Gráfico 16 - Flujo de población ecuatoriana a Colombia Años 2010 – 2011<br />

106407<br />

93826<br />

115403<br />

INGRESOS SALIDAS Saldos Migatorios<br />

Colombia 2010 Colombia 2011<br />

Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, noviembre de 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

En el caso peruano, el flujo de entradas y salidas es más elevado que el<br />

colombiano, observándose ligeros cambios en 2011. Si bien en 2010 el flujo<br />

observaba un <strong>com</strong>portamiento similar al de Colombia, arrojando saldos migratorios<br />

negativos, en 2011el saldo devino en positivo, confirmando la existencia de un<br />

grupo de personas ecuatorianas que optan por radicarse en dicho país.<br />

106548<br />

-8996<br />

-12722<br />

Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, noviembre de 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

El Censo de Población y Vivienda de 2010, incorporó preguntas específicas<br />

sobre emigración con el objeto de determinar la existencia de miembros de familias<br />

ecuatorianas en el exterior. Según estos datos, 280.437 personas habrían salido del<br />

país entre 2001 y 2010, lo que reflejaría la existencia de un subregistro,<br />

considerando la magnitud de la población ecuatoriana que está en el exterior y<br />

aquella que sale de manera irregular. De este grupo, el 54% es de sexo masculino<br />

y el 46% de femenino; además la mayoría habría salido entre 2001 y 2003. Estos<br />

datos indican que más del 60% emigró por motivos de trabajo, y que los mayores<br />

países de residencia son España, Estados Unidos e Italia.<br />

Procesos de retoro<br />

Sin duda, uno de los aspectos más relevantes que reflejan los saldos<br />

migratorios, es el proceso de retorno. El más evidente es desde España. En el año<br />

2010, 14.437 personas ecuatorianas retornaron desde ese país, en tanto que a<br />

noviembre de 2011, esta cifra llega a las 14.300 personas. Con base en estas cifras,<br />

España es el segundo país con mayor presencia de población ecuatoriana en<br />

procesos de retorno sostenido, producto de la crisis económica que atraviesa ese<br />

país. A esto se suma un alarmante número de deportaciones de la población<br />

ecuatoriana desde los principales países de destino; de enero a noviembre del año<br />

2011, se deportaron 2.387 personas, siendo Estados Unidos y España los países<br />

con el mayor número de deportaciones.<br />

20 21


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Las deportaciones también se registran desde los países centroamericanos<br />

de tránsito hacia Estados Unidos, principalmente Guatemala, Honduras, México y<br />

Panamá, lo que corrobora que el tráfico de migrantes se mantiene en magnitudes<br />

considerables.<br />

Trata de personas<br />

Entre enero y septiembre de 2011 se registran 89 noticias de delito a nivel<br />

nacional, siendo las provincias de Pichincha, Santo Domingo de los Tsáchilas y<br />

Guayas, las que registran las mayores estadísticas.<br />

30<br />

25<br />

20<br />

15<br />

10<br />

5<br />

0<br />

Gráfico 18 - Países de procedencia de migantes ecuatorianos deporados<br />

2<br />

4 5 6 7 8<br />

3<br />

13 14 15<br />

9 10 11 12<br />

Fuente: Dirección Nacional de la Policía de Migación, 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

26<br />

Pichincha<br />

Gráfico 19 - Noticia del delito de tata de personas por provincias<br />

Enero a septiembre de 2011<br />

24<br />

Sto. Domingo<br />

11<br />

Guayas<br />

Imbabura<br />

Fuente: Dirección Nacional de Migación de la Policía Nacional, noviembre de 2011.<br />

Elaboración: Javier Arcentales, 2011.<br />

1<br />

5 5 4<br />

Manabí<br />

Azuay<br />

1<br />

2<br />

3<br />

4<br />

Estados Unidos<br />

España<br />

México<br />

Curazao<br />

Reino Unido<br />

Chile<br />

Guatemala<br />

Canada<br />

Honduras<br />

5<br />

6<br />

7<br />

8<br />

9<br />

10 Italia<br />

El Oro<br />

1540<br />

451<br />

147<br />

55<br />

21<br />

20<br />

19<br />

17<br />

11<br />

17<br />

11 Francia<br />

12 Israel<br />

13 Panamá<br />

14 El Salvador<br />

15 Otos<br />

10<br />

10<br />

10<br />

6<br />

35<br />

3 3 3 2 1 1 1<br />

Morona S.<br />

Sucumbíos<br />

Santa Elena<br />

Cañar<br />

Galápagos<br />

Tungrahua<br />

Del total de noticias de delitos, se abrió instrucción fiscal en 13 casos y se<br />

emitieron dictámenes acusatorios en solamente 4. No se registra ningún caso con<br />

sentencia. También se evidencia que la mayoría de los casos se quedan en<br />

desestimaciones y archivos provisionales. Cabe indicar que, según el Código de<br />

Procedimiento Penal, el archivo procede “cuando sea manifiesto que el acto no<br />

constituye delito o cuando exista algún obstáculo legal insubsanable para el<br />

desarrollo del proceso.” 13<br />

Fuente: Fiscalía General del Estado. Dirección de Actación y Gestión Procesal, 2011.<br />

Elaboración: Susy Garbay Mancheno, 2012.<br />

Gráfico 20 - Delito de tata de personas por provincias<br />

Enero a septiembre de 2011<br />

22 23<br />

90<br />

80<br />

70<br />

60<br />

50<br />

40<br />

30<br />

20<br />

10<br />

0<br />

89<br />

Noticia del delito<br />

83<br />

Indgación previa<br />

45<br />

Desestimaciones<br />

28<br />

Archivos de las causas<br />

13 9 8 8<br />

Instcciones fiscales<br />

Estos datos dan cuenta de la prevalencia de los niveles de impunidad de la trata de<br />

personas en el país.<br />

13 “Código de Procedimiento Penal”, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 360 de<br />

13 de enero de 2000; última reforma, 29 de marzo del 2010.<br />

Archivos definifivos<br />

Dictamen absolutorio<br />

Sobreseimientos<br />

4<br />

Dictámenes acusatorios<br />

1<br />

Prescripciones


CONCLUSIONES Y RECOMENDACIONES<br />

Conclusiones<br />

La Constitución del Ecuador caracteriza al Estado <strong>com</strong>o constitucional de<br />

derechos, lo cual tiene varias implicaciones, <strong>com</strong>o la limitación del poder<br />

de instancias públicas y privadas. De esta forma, el ejercicio de poder y la<br />

toma de decisiones de las autoridades públicas y de quienes actúan en<br />

su representación, deben orientarse por los derechos constitucionales −<br />

que incluyen los reconocidos en instrumentos internacionales− y que<br />

tienen un valor especial, puesto que, si estos reconocen derechos<br />

superiores a los consagrados en la Constitución, prevalecen incluso por<br />

sobre ésta; en tanto que los tratados internacionales, que no contienen<br />

derechos superiores a los de la Constitución, adquieren mayor rango que<br />

las leyes orgánicas y ordinarias, y sobre otras normas de inferior<br />

jerarquía. 14<br />

A pesar de que la Constitución ha incorporado principios y derechos<br />

específicos para las personas en movilidad, en el año 2011 se<br />

profundizaron las prácticas y decisiones gubernamentales tendientes a<br />

impedir el ejercicio y la vigencia de estos derechos.<br />

Se constata que uno de los principales factores que genera la restricción<br />

de derechos de las personas de otra nacionalidad, es la noción de<br />

seguridad, que ha cobrado vigencia por el incremento de la delincuencia<br />

y el estereotipo que vincula a personas de otras nacionalidades con estos<br />

hechos delictivos. De la mano de lo anterior, se constata la prevalencia del<br />

concepto de soberanía nacional, que justificaría la limitación de los<br />

derechos de las personas no ecuatorianas. La aplicación de los criterios<br />

de seguridad pública y soberanía nacional, tal <strong>com</strong>o se los <strong>com</strong>prende y<br />

aplica, son contrarios a los principios y derechos constitucionales.<br />

Los criterios de seguridad y soberanía permean las políticas migratorias y<br />

de refugio, observando claramente en el año 2011 aspectos regresivos,<br />

que desvirtúan los principios y derechos consagrados en la Constitución<br />

y en los instrumentos internacionales de derechos humanos. Todos los<br />

aspectos relacionados con el otorgamiento de visados son vistos <strong>com</strong>o<br />

ejercicio de potestad soberana y no <strong>com</strong>o la garantía del ejercicio del<br />

14 Constitución Política de la República”, Art. 425, en Registro Oficial, No. 449, 20 de octubre de 2008.<br />

derecho a migrar, razón por la que, al momento de su emisión, no se<br />

toma en cuenta el derecho al debido proceso.<br />

En el año 2011 se han impuesto restricciones a la posibilidad de<br />

regularizar la permanencia en el Ecuador, desde una perspectiva de<br />

selectividad migratoria, sustentada en factores económicos y de<br />

nacionalidad, que dejan en situación irregular a un gran número de<br />

personas, provocando que se recurra a medios ilegales, en los que<br />

estarían implicados funcionarios públicos y agentes de policía.<br />

Lastimosamente, a pesar de los principios constitucionales vigentes, la<br />

condición migratoria regular es un aspecto absolutamente necesario<br />

para el ejercicio de derechos.<br />

Existe un imaginario público que estereotipa una migración buena y otra<br />

peligrosa. De esa forma, personas de origen colombiano, peruano,<br />

haitiano, cubano o africano, tienen mayor dificultad para regularizar su<br />

situación, mientras que personas que provienen de los países<br />

industrializados, o llamados del primer mundo, pueden hacerlo con<br />

menores tropiezos. Este imaginario está presente en autoridades y<br />

funcionarios públicos, que justifican medidas restrictivas en unos casos,<br />

y más flexibles en otros.<br />

Según los datos oficiales, y pese a las medidas restrictivas adoptadas en<br />

el año 2011−que han afectado el ejercicio de derechos de las personas<br />

de otra nacionalidad−, el Ecuador se mantiene <strong>com</strong>o un país con una alta<br />

movilidad, en el que se registran flujos de emigrantes, inmigrantes,<br />

refugiados y población en tránsito. No obstante las variaciones que se<br />

registran dentro de estos flujos, 2011 mantiene el saldo migratorio más<br />

elevado de los últimos cinco años.<br />

Las personas de origen colombiano siguen siendo las que buscan mayor<br />

refugio en el Ecuador, lo que da cuenta de que persisten las condiciones<br />

que obligan a estas personas a salir de su país. Durante 2011 se<br />

constata el incremento de la población colombiana que ingresó al<br />

Ecuador; más aún, <strong>com</strong>o fruto de las nuevas medidas adoptadas por el<br />

Estado ecuatoriano, ha decrecido el índice de personas reconocidas.<br />

Existen otros grupos de nacionalidades, diferentes a la colombiana, que<br />

también buscan en el Ecuador protección internacional; es el caso de la<br />

población proveniente de Haití, Cuba y países de África y Medio Oriente.<br />

Por ser un porcentaje considerablemente menor al de la colombiana,<br />

existe menos información sobre las dificultades que enfrentan en el<br />

proceso de solicitud de la condición de refugiados, y sobre los procesos<br />

de integración en la sociedad ecuatoriana.<br />

24 25


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Se constata que el porcentaje de niños, niñas y adolescentes dentro de la<br />

población refugiada, es de alrededor del 25%, siendo en su mayoría de<br />

origen colombiano. Este aspecto debe ser tomado en cuenta en la<br />

generación de políticas públicas, particularmente por parte de las<br />

autoridades del Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia.<br />

Se ha implementado el procedimiento de admisibilidad <strong>com</strong>o un “filtro”<br />

para prevenir la “mala” utilización del refugio; sin embargo, en la práctica<br />

constituye una formalidad que desnaturaliza su carácter proteccionista e<br />

integral, al reducirse a una entrevista sumaria que enfatiza las<br />

necesidades de subsistencia por sobre los riesgos o las condiciones de la<br />

región de la que provienen los entrevistados. Este procedimiento<br />

descaracteriza la naturaleza de la figura de protección internacional y<br />

abre un amplio margen de error en la admisión de las personas,<br />

agudizando sus condiciones de desprotección.<br />

Se constata la existencia de población que requiere de protección<br />

internacional, sobre todo de localidades rurales, que no puede acceder a<br />

la solicitud de asilo, debido a la distancia, los costos y el riesgo de ser<br />

sometida a procesos de deportación. A pesar de ello, en el año 2011 no<br />

se observan brigadas de registro o renovación de documentos, por parte<br />

de la Dirección de Refugiados.<br />

En 2011 se han detectado procesos de cesación de la condición de<br />

refugiados, sin que queden claros los criterios y procedimientos<br />

aplicados. Estas medidas desconocen los principios de la Convención<br />

sobre el Estatuto de los Refugiados, y otras disposiciones del derecho<br />

internacional, privilegiando −en materia de refugio− la aplicación de<br />

normas administrativas por sobre los instrumentos internacionales.<br />

El sometimiento a revisión del estatuto de refugiado a quienes lo<br />

obtuvieron a través del Registro Ampliado, pero que no renovaron sus<br />

visas, deviene en una aplicación retroactiva de disposiciones y<br />

procedimientos que no constan en ley alguna, y que ignora la situación en<br />

la que viven las personas en las zonas de frontera, con economías de<br />

subsistencia que no les permite cubrir los gastos de movilización,<br />

alimentación y hospedaje que se desprenden de la realización de estos<br />

trámites. La Dirección de Refugiados no ha implementado medidas para<br />

enfrentar este tipo de situaciones.<br />

La reforma al Decreto 3301, que regula el procedimiento para determinar<br />

la condición de refugiado, y que estaría próxima a entrar en vigencia, no<br />

responde a un proceso participativo. La presencia de los Ministerios<br />

Coordinador de la Seguridad Interna y Externa, y de Defensa, en la<br />

elaboración de estas reformas, podría acarrear la incorporación de un<br />

enfoque securitista.<br />

Los procesos de deportación han aumentado y conservan el carácter<br />

penal y criminalizante, lo cual fue motivo de preocupación del Comité de<br />

Protección de los Derechos de los Trabajadores y sus Familiares. El<br />

Ministerio del Interior ha reemplazado el Centro de Detención de la<br />

Policía de Migración−donde permanecían las personas sometidas a<br />

procesos de deportación− por un cuestionable albergue temporal de<br />

deportaciones. Este cambio de condiciones no obsta la privación de<br />

libertad por tiempos que exceden los previstos en la Constitución,<br />

dando lugar a detenciones ilegales y arbitrarias.<br />

Los procedimientos de deportación no son tramitados de manera<br />

uniforme. Así, en la ciudad de Quito se acata lo dispuesto por el Código<br />

Orgánico de la Función Judicial, y las autoridades que conocen estos<br />

procesos son los Juzgados Penales de Contravención, con lo cual se<br />

mantiene el carácter penal de este procedimiento, mientras que en el<br />

resto de provincias, las autoridades que conocen las deportaciones son<br />

las Intendencias Generales de Policía. En las dos modalidades, las<br />

resoluciones y sentencias no toman en consideración los derechos de<br />

las personas en movilidad humana, ordenando, en la mayoría de casos,<br />

la privación de libertad e, inclusive, la deportación de personas<br />

refugiadas o solicitantes, con lo cual se violenta el principio de no<br />

devolución, reconocido por la Constitución ecuatoriana.<br />

La aplicación de las normas de deportación y exclusión, ha generado<br />

múltiples violaciones de derechos, tales <strong>com</strong>o la privación arbitraria de la<br />

libertad −tanto en los centros de detención <strong>com</strong>o en las instalaciones<br />

aeroportuarias−, o el maltrato e, incluso, extorsión, por parte de las<br />

autoridades de control migratorio. Frente a esta situación, llama la<br />

atención la inercia de las autoridades, quienes aducen no tener<br />

<strong>com</strong>petencia sobre estos hechos, supuestamente porque la zona donde<br />

se encuentran estas personas está fuera del territorio ecuatoriano.<br />

Durante el año 2011, la acción de la Dirección General del Registro Civil,<br />

al entorpecer la inscripción y reconocimiento de los hijos e hijas de<br />

personas de otra nacionalidad, ha provocado la vulneración de los<br />

derechos de identidad, nacionalidad y personalidad jurídica de un<br />

número indeterminado de niños y niñas, dejándolas expuestas a la<br />

condición de apátrida. Esta conducta de las autoridades pone en<br />

evidencia el ejercicio de potestades de soberanía por sobre el principio<br />

de interés superior de la niñez, lo cual conlleva la responsabilidad del<br />

Estado ecuatoriano por la vulneración de los derechos de la infancia.<br />

26 27


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

En este mismo sentido, el trato diferenciado a personas de diversa<br />

nacionalidad, en la inscripción y reconocimiento de los menores de edad<br />

observado por funcionarios del Registro Civil, imponiendo −incluso−<br />

requisitos no previstos en la ley, a más de ser discriminatorio, vulnera los<br />

derechos a la identidad, la nacionalidad y la personalidad jurídica.<br />

La trata de personas persiste en el Ecuador, constituyendo una clara<br />

violación de los derechos de las personas. Sin embargo, las medidas<br />

tomadas por el Estado para prevenir el delito, sancionar a los<br />

responsables y proteger a las víctimas, son mínimas y poco efectivas. Es<br />

sabido que en las zonas de frontera, la trata con fines de explotación<br />

laboral y sexual, es la más <strong>com</strong>ún; no obstante, las autoridades no dan<br />

respuesta efectiva a esta problemática.<br />

La inercia que envuelve a las autoridades nacionales y locales frente a la<br />

trata de personas, es clara y notoria. La naturalización de la explotación<br />

de las personas no permite dimensionar la gravedad de esta violación de<br />

derechos; por otro, llama la atención el desconocimiento y/o falta de<br />

acatamiento de las directrices internacionales en materia de violencia de<br />

género −entre las que se incluye la trata de personas− por parte de la<br />

Dirección de Refugiados, esto sto se traduce en la desprotección e<br />

indefensión de niñas y adolescentes de otro origen nacional.<br />

La no existencia de un abordaje intercultural en la trata de personas, no<br />

permite que se evidencie el factor étnico <strong>com</strong>o causa de vulnerabilidad.<br />

Esto coadyuva a que no se profundice en el análisis de la trata interna,<br />

especialmente en provincias donde existe un alto porcentaje de<br />

población indígena, deviniendo su explotación en aceptada y<br />

naturalizada.<br />

Es notoria una aplicación discrecional del contenido del Acuerdo<br />

Ministerial 337, por parte de las autoridades de los establecimientos<br />

educativos, así <strong>com</strong>o una resistencia de las autoridades provinciales de<br />

educación a cumplir con lo dispuesto en ese instrumento. Por su parte, el<br />

Ministerio de Educación no ha capacitado a funcionarios y docentes, de<br />

manera permanente y sostenida, sobre el contenido y alcance del<br />

acuerdo, ni cuenta con mecanismos de vigilancia y evaluación de su<br />

cumplimiento.<br />

Persisten prácticas discriminatorias contra jóvenes de otra nacionalidad,<br />

reproducidas por estudiantes, docentes y autoridades, sin que el Ministerio<br />

de Educación implemente medidas preventivas o sancionadoras esta<br />

situación.<br />

A pesar de los problemas en la aplicación del Acuerdo 337, éste es un<br />

instrumento de promoción del derecho a la educación de los estudiantes<br />

no nacionales, en la medida que les exime de requisitos que obstaculizarían<br />

su acceso y permanencia en el ámbito educativo. Sin embargo, la<br />

Ley Orgánica de Educación Intercultural no incluye las regulaciones<br />

contenidas en dicho acuerdo, <strong>com</strong>o tampoco lo hace el proyecto de<br />

Reglamento a la Ley, presentado por el Ministerio de Educación, contrariando<br />

el principio que supone un desarrollo progresivo de estos derechos,<br />

a través de la jurisprudencia, normas y políticas públicas.<br />

El Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia no responde a las<br />

demandas de derechos de niños, niñas y adolescentes de otra<br />

nacionalidad. Se desconoce el contexto migratorio del país y los<br />

derechos de las personas en movilidad humana, por lo que no se han<br />

implementado medidas de protección o restitución de derechos, en<br />

casos de vulneración del derecho a la identidad, la educación y la no<br />

discriminación. Tampoco a nivel nacional se han establecido medidas de<br />

protección para casos de trata o cruce de frontera sin a<strong>com</strong>pañamiento,<br />

de niños, niñas y adolescentes.<br />

Se constata el ingreso al país de niños, niñas y adolescentes de otra<br />

nacionalidad, sin el a<strong>com</strong>pañamiento de personas adultas. En unos<br />

casos requieren de protección internacional (refugio) y, en otros,<br />

deberían ser objeto de las medidas de protección, previstas en la<br />

legislación nacional; sin embargo, la ausencia de regulación nacional, y<br />

la falta de orientación política por parte de las autoridades del Sistema de<br />

Protección de la Niñez y Adolescencia, fomentan su desprotección y<br />

vulnerabilidad a diversas formas de explotación.<br />

Existe debilidad institucional en las zonas de frontera, para proteger y<br />

garantizar los derechos de todas las personas, en particular aquellas en<br />

situación de movilidad. En estas zonas son las acciones de otros actores<br />

privados que, de alguna manera, suplen esta ausencia estatal.<br />

A pesar de que la presencia y ejecución de mega proyectos está<br />

provocando el desplazamiento de familias y pueblos, hay carencia de<br />

información documentada, lo que convierte en urgente la necesidad de<br />

investigar, documentar y reflexionar sobre sus consecuencias en la<br />

vulneración de derechos, reconocidos en el Constitución y en los<br />

instrumentos internacionales de derechos humanos.<br />

28 29


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Re<strong>com</strong>endaciones<br />

Marco norativo y políticas públicas en materia de movilidad humana<br />

Derogar las normas que vulneran los derechos de las personas en<br />

movilidad, contemplados en la Constitución y en los instrumentos<br />

internacionales, tanto las de rango legal, vigentes desde hace más de tres<br />

décadas y que no están acordes a la realidad migratoria actual, <strong>com</strong>o<br />

aquellas disposiciones administrativas emitidas por diversas entidades<br />

gubernamentales, sustentadas en criterios cuestionables de seguridad y<br />

soberanía, que restringen los derechos de las personas en movilidad.<br />

A partir de las diferentes iniciativas que han tenido lugar en años<br />

anteriores, respecto de proyectos de ley sobre movilidad humana,<br />

generar un proyecto con enfoque garantista y con una perspectiva<br />

integral, adecuado a la realidad migratoria del país y acorde a la<br />

Constitución y a los instrumentos internacionales de derechos humanos.<br />

Cumplir con las re<strong>com</strong>endaciones de los organismos internacionales de<br />

derechos humanos, en especial del Comité de Naciones Unidas para la<br />

Protección de los Trabajadores Migratorios y sus Familiares, y de otros −<br />

<strong>com</strong>o del Comité de Derechos del Niño y del Comité contra la Violencia<br />

contra la Mujer (CEDAW)− que contienen observaciones y<br />

re<strong>com</strong>endaciones específicas sobre personas en movilidad, respecto del<br />

diseño de normativas, políticas públicas y funcionamiento institucional.<br />

Cumplir con las re<strong>com</strong>endaciones y disposiciones para la protección de<br />

los derechos de las personas en movilidad, emitidas por la Defensoría del<br />

Pueblo.<br />

Derecho a migar de las personas de ota nacionalidad<br />

El Consejo Consultivo de Política Migratoria, a través de los Ministerios<br />

del Interior y de Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, debe<br />

generar un proceso de regularización migratorio para todas las<br />

nacionalidades, amplio y accesible en cuanto requisitos y costos, que<br />

permita erradicar el número de personas que se encuentran en situación<br />

irregular, posibilitar el ejercicio de sus derechos y aportar al Estado<br />

ecuatoriano datos certeros sobre la dimensión y las actividades de la<br />

población de otras nacionalidades en el país, para la generación de<br />

políticas públicas.<br />

Para la implementación de un proceso amplio de regularización, se<br />

re<strong>com</strong>ienda aplicar los tipos de visado que están vigentes y que no han<br />

sido reglamentados, tal <strong>com</strong>o ha ocurrido con las poblaciones peruana y<br />

haitiana, para quienes se ha utilizado las visas XII-11 de no inmigrantes y<br />

9-7 para inmigrantes, previstas en la Ley de Extranjería. De esta manera,<br />

se puede llevar a cabo este proceso, sin esperar una reforma legal.<br />

El Consejo Consultivo de Política Migratoria, y las entidades que lo<br />

conforman, deben establecer requisitos accesibles y adecuados a la<br />

realidad migratoria del Ecuador y de los países de origen de las personas<br />

inmigrantes, considerando los costos en los que deben incurrir para<br />

ejercer el derecho a migrar. De igual manera, para acceder a visados en<br />

diferentes idiomas, las instituciones responsables deben garantizar a<br />

aquellas personas asentadas en localidades rurales apartadas de los<br />

centros urbanos donde se realizan los trámites de visado, una difusión<br />

adecuada de la información, sobre normativa, requisitos, costos y<br />

procedimientos, así <strong>com</strong>o la accesibilidad a la regularización migratoria.<br />

Inforación y estadística sobre movilidad humana<br />

Las instituciones relacionadas con el ingreso, salida y permanencia de las<br />

personas ecuatorianas y de otra nacionalidad, en especial los funcionarios<br />

y funcionarias de los Ministerios de Relaciones Exteriores y del<br />

Interior, así <strong>com</strong>o las y los agentes de Policía de Migración, deben observar<br />

los principios constitucionales para el ejercicio y aplicación de los<br />

derechos, cuando exista una aparente contradicción normativa respecto<br />

de la situación migratoria de las y los ecuatorianos, o de otras nacionalidades,<br />

a fin de evitar violaciones de derechos que acarreen responsabilidad<br />

estatal.<br />

Se re<strong>com</strong>ienda al Consejo Consultivo de Política Migratoria eliminar el<br />

requisito de regularidad para acceder al visado. Esto permitirá que<br />

personas que cumplan con los requisitos que se establezcan de manera<br />

adecuada, puedan regularizar su situación. De igual manera, se<br />

re<strong>com</strong>ienda adoptar mecanismos para que las personas que tienen visas<br />

de tipo “no inmigrante”, puedan acceder a visas de inmigrantes.<br />

La Dirección de Extranjería del Ministerio del Interior, previo al<br />

otorgamiento de visas de amparo, debe abstenerse de realizar entrevistas<br />

para constatar la credibilidad de los matrimonios, toda vez que está<br />

atribución está fuera de sus <strong>com</strong>petencias.<br />

30 31


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

De igual manera, se re<strong>com</strong>ienda a los Ministerios del Interior y de<br />

Relaciones Exteriores, Comercio e Integración, capacitar al personal<br />

responsable, en temas relacionados con derechos y movilidad humana, y<br />

en el manejo de otro idioma adicional al castellano, a fin de garantizar<br />

niveles adecuados de <strong>com</strong>unicación con las personas de otros países.<br />

Al constituir las notarias un servicio de carácter público, y ser parte de la<br />

Función Judicial, no pueden restringir la prestación de sus servicios, por<br />

motivos de nacionalidad o condición migratoria. En tal virtud, el Consejo<br />

Nacional de la Judicatura y los organismos de control, principalmente la<br />

Defensoría del Pueblo, deben estar atentos a situaciones de discrimen y<br />

xenofobia, adoptando medidas para evitar estas situaciones y sancionar<br />

a posibles responsables.<br />

casos de solicitudes “infundadas” o “abusivas”, en gran medida estos<br />

puedan responder a las restricciones para acceder a formas de<br />

regularización. Por este motivo, se insiste en la generación de<br />

procesos de regularización y flexibilización de visado para que<br />

quienes no requieran de protección internacional, tengan la<br />

posibilidad de obtener un visado en el Ecuador.<br />

De considerarse pertinente, se re<strong>com</strong>ienda la creación de<br />

mecanismos frente a solicitudes “infundadas” o “abusivas”,<br />

estableciéndose un procedimiento adecuado y regulado mediante ley,<br />

que deberá ajustarse a los principios y derechos constitucionales y a<br />

los instrumentos internacionales en materia de refugio, incorporando<br />

garantías del debido proceso.<br />

Derecho a solicitar refgio<br />

Las regulaciones para solicitar asilo deben constar en una normativa con<br />

rango de ley y guardar coherencia con el enfoque de integralidad de la<br />

movilidad humana, que garantiza la Constitución. No obstante, las<br />

reformas al Decreto 3301 deben responder a procesos participativos, que<br />

se nutran de la experiencia de las organizaciones de personas refugiadas,<br />

ONG, academia y organismos internacionales que trabajan en el tema.<br />

La Dirección de Refugiados del Ministerio de Relaciones Exteriores, debe<br />

difundir información adecuada y certera respecto de los derechos de las<br />

personas refugiadas y de los procedimientos a seguir para el<br />

reconocimiento de esta condición. Esta información deber ser accesible<br />

a la población y las entidades públicas y privadas que prestan servicios,<br />

a fin de evitar vulneración de derechos, a causa del desconocimiento o<br />

falta de información.<br />

Se re<strong>com</strong>ienda a la Dirección de Refugiados del Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores mantener canales fluidos de <strong>com</strong>unicación y adoptar<br />

mecanismos de coordinación con ONG, ACNUR e instituciones públicas<br />

y privadas que brindan servicios de atención a las personas refugiadas, a<br />

fin de garantizar la difusión de la información adecuada sobre el derecho<br />

a solicitar refugio y brindar una protección más efectiva a las personas<br />

que así lo requieran.<br />

Se re<strong>com</strong>ienda al Ministerio de Relaciones Exteriores, derogar el<br />

procedimiento de admisibilidad, por cuanto restringe el derecho a<br />

solicitar refugio, y vulnera las normas de la Constitución y los principios<br />

del derecho internacional sobre refugiados. Si bien pueden presentarse<br />

Los plazos que se establecen dentro del procedimiento de<br />

admisibilidad, deben tomar en cuenta la real capacidad operativa de<br />

la Dirección de Refugiados, la ubicación de sus oficinas −en<br />

ocasiones, poco accesibles para quienes se ubican en lugares<br />

apartados−y la ausencia de brigadas para el registro de nuevos casos<br />

de refugio durante el año 2011.<br />

El tratamiento de solicitudes manifiestamente infundadas, debe<br />

garantizar el debido proceso, en los términos planteados por la<br />

Constitución y los instrumentos internacionales en materia de refugio,<br />

debiendo hacerse hincapié en las siguientes garantías:<br />

La decisión de declarar una solicitud <strong>com</strong>o no admitida a<br />

trámite, debe ser tomada por el órgano <strong>com</strong>petente, esto es, la<br />

Comisión para la Determinación de la condición de refugiado.<br />

De acuerdo con la Constitución, establecer un mecanismo de<br />

impugnación específico para este procedimiento, conocido por<br />

un órgano diferente a la Dirección de Refugiados, y en<br />

concordancia con los principios del derecho internacional de<br />

refugiados.<br />

Previa a la resolución de admisibilidad, realizar entrevistas que<br />

tomen en cuenta los requerimientos específicos por sexo,<br />

idioma y edad.<br />

Considerando que esta condición es declarativa y no<br />

constitutiva, las personas bajo este proceso deben ser<br />

consideradas <strong>com</strong>o solicitantes de refugio y, por ende, debe<br />

32 33


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

garantizarse el principio de no devolución y proporcionar la<br />

documentación adecuada.<br />

Por las dinámicas que se constatan, de manera particular en la<br />

zona de frontera norte, el procedimiento de admisibilidad no<br />

debería aplicarse en estas provincias ni en grupos humanos<br />

específicos (niños, niñas y adolescentes no a<strong>com</strong>pañados,<br />

posibles víctimas de trata, personas con discapacidad, adultos<br />

mayores, entre otros).<br />

A fin de reducir las limitaciones de carácter físico, que conllevan costos y<br />

riesgos de detención y deportación, se ve necesario que la Dirección de<br />

Refugiados implemente brigadas de registro y de renovación de<br />

documentos, en las zonas donde se determina la presencia de personas<br />

con necesidad de protección internacional, principalmente en la frontera<br />

norte.<br />

La Dirección de Refugiados emite documentos de diferente calidad, en<br />

ocasiones en hojas simples que no son reconocidas por las instituciones<br />

públicas y privadas, particularmente por la Policía de Migración. Frente a<br />

esta situación, los documentos que se emitan deben ser de igual calidad<br />

para todas las personas solicitantes.<br />

En los procesos adoptados por la Dirección de Refugiados para cesar la<br />

condición de refugiado, se debe tomar en cuenta que estos sólo pueden<br />

ocurrir si se cumplen las condiciones establecidas por la Convención<br />

sobre el Estatuto de los Refugiados de 1951. Para su aplicación se debe<br />

considerar las diferencias entre las figuras jurídicas existentes en el<br />

derecho internacional de refugiados, dado que sus efectos son<br />

diferentes.<br />

Reconsiderar los casos sometidos a “revisión”, con base en normas y<br />

disposiciones de carácter administrativo, que no se ajustan a lo previsto<br />

por el derecho internacional ni a la Constitución ecuatoriana, ni han<br />

seguido los procedimientos administrativos establecidos en el ERJAFE.<br />

Para la aplicación de las diferentes figuras que ponen fin a la condición de<br />

refugiado, la Dirección de Refugiados debería tomar en cuenta lo<br />

siguiente:<br />

zar los principios del derecho administrativo con los<br />

determinados por el derecho internacional de refugiados.<br />

Determinar que estos procesos siempre cuenten con una<br />

entrevista previa a profundidad y la posibilidad de impugnar<br />

esta decisión.<br />

En el caso de personas refugiadas condenadas en el territorio<br />

ecuatoriano por la <strong>com</strong>isión de delitos, se deben observar los<br />

criterios establecidos por el derecho internacional para<br />

determinar la gravedad del delito y la afectación del orden<br />

público, toda vez que no toda infracción constituye una<br />

afectación severa al orden público y, menos aún, a la seguridad<br />

estatal. De hecho, la Convención señala que esta cláusula sólo<br />

rige para los delitos <strong>com</strong>etidos fuera del país de refugio antes de<br />

haber sido admitidos <strong>com</strong>o refugiados.<br />

Aplicar la figura de cesación únicamente cuando se demuestre que la<br />

persona refugiada ha regresado a su país de origen, estableciendo<br />

excepciones para quienes deben ingresar a su país por motivos de<br />

calamidad familiar y de manera temporal, lo que no debe considerarse<br />

<strong>com</strong>o retorno voluntario ni definitivo.<br />

El Estado ecuatoriano debe generar mecanismos para garantizar la<br />

protección de la población indígena Awa, ubicada en la zona de frontera<br />

con Colombia. Con apego a los principios constitucionales, se<br />

re<strong>com</strong>ienda reconocer la nacionalidad ecuatoriana a las personas de esta<br />

población, a fin de garantizar una protección más efectiva.<br />

Para el caso de las personas originarias de Haití, debe tomarse en cuenta<br />

la situación de su país de origen, a fin de que −acogiendo la petición del<br />

ACNUR− no sean devueltas ni criminalizadas. Si bien el Estado<br />

ecuatoriano fue pionero en implementar un proceso de regularización<br />

para esta nacionalidad, sus condiciones no han mejorado, por lo que se<br />

deben aplicar criterios de protección, <strong>com</strong>o los contenidos en la<br />

Declaración de Cartagena o, en su defecto, generar estatutos<br />

humanitarios específicos para esta población.<br />

Establecer procedimientos específicos, regulados por ley, que<br />

garanticen el debido proceso e incluyan las causales y criterios<br />

en cada una de estas figuras. Este procedimiento debe armoni-<br />

34 35


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Detenciones arbitarias y deporaciones de personas de ota nacionalidad<br />

El Ministerio del Interior y la Policía de Migración, en aplicación de los<br />

principios constitucionales, deben suspender las detenciones y<br />

deportaciones a causa de la situación irregular de las personas, y generar<br />

procedimientos sustitutivos, respetuosos de los derechos de las<br />

personas de otra nacionalidad.<br />

La nueva normativa sobre movilidad humana debe abandonar la<br />

concepción tradicional de los procedimientos de deportación,<br />

considerando a ésta <strong>com</strong>o la última alternativa del Estado frente a<br />

personas de otra nacionalidad. Además, estos deben ser procesos de<br />

carácter administrativo, aplicables de manera excepcional y con las<br />

garantías del debido proceso.<br />

Con base en los principios constitucionales y las re<strong>com</strong>endaciones del<br />

Comité de Trabajadores Migratorios y sus Familiares, estos<br />

procedimientos no deben ser punitivos ni criminalizadores de la<br />

migración, ni deben contemplar la privación de libertad, ya sea en los<br />

llamados “albergues para personas en situación irregular”, ni menos en<br />

centros de detención para personas que han <strong>com</strong>etido delitos <strong>com</strong>unes.<br />

El Ministerio del Interior debe disponer que las y los agentes de la Policía<br />

de Migración brinden las facilidades necesarias, para que personas de<br />

otra nacionalidad−en especial, tratándose de refugiados, solicitantes,<br />

mujeres cabeza de familia, adultos y adultas mayores, entre otros−, antes<br />

de ser detenidas, puedan presentar documentos que prueben su<br />

regularidad o la existencia de vínculos familiares en el país.<br />

Mientras subsista la deportación, con las características punitivas y<br />

criminalizadoras vigentes en la Ley de Migración, las intendencias de<br />

Policía y los Jueces de Contravenciones, deben abstenerse de emitir<br />

órdenes de deportación en contra de personas en situación migratoria<br />

irregular que tengan en el país vínculos familiares cercanos, relaciones<br />

laborales vigentes, derechos laborales pendientes, formen parte de un<br />

grupo de atención prioritaria, o demuestren que su proyecto de vida se<br />

desarrolla en el Ecuador.<br />

Los y las Jueces de Contravenciones, y los y las intendentes de Policía,<br />

previa la emisión de una orden de deportación, deben cerciorarse de que<br />

las personas no requieren de protección internacional. Considerando que<br />

el refugio es declarativo y no constitutivo, puede ocurrir que las personas<br />

no porten documentación que las identifique <strong>com</strong>o tales, pero reúnan<br />

elementos que las ubique en tal situación. De igual manera debe<br />

procederse con personas posibles víctimas de trata, que se encuentren<br />

en situación irregular. En estos casos, las autoridades judiciales y<br />

administrativas deben abstenerse de proceder a la deportación, y deben<br />

remitir los casos a conocimiento de la Dirección de Refugiados u otras<br />

instituciones encargadas de protección de víctimas de trata.<br />

De igual manera, mientras subsista el actual procedimiento de<br />

deportación, con las características punitivas y criminalizadoras vigentes<br />

en la Ley de Migración, la Defensoría del Pueblo debe fortalecer el trabajo<br />

de vigilancia frente a la vulneración de derechos que se <strong>com</strong>eten <strong>com</strong>o<br />

fruto de su aplicación, con la activación de las garantías constitucionales<br />

necesarias para detener dichas violaciones, sobre todo en ciudades<br />

ubicadas en zona de frontera.<br />

El Consejo Nacional de la Judicatura y el Ministerio del Interior, deben<br />

implementar procesos de capacitación y sensibilización sobre derecho<br />

constitucional y de movilidad humana, a los y las Jueces de<br />

Contravenciones y a los y las intendentes de Policía, a fin de garantizar<br />

que su actuación no vulnere derechos, ni acarree al Estado ecuatoriano<br />

responsabilidad internacional.<br />

El Estado debe iniciar procesos de reparación a todas las personas de<br />

otra nacionalidad que hayan permanecido detenidas de manera arbitraria,<br />

a causa de su condición migratoria, y que hayan recuperado su libertad<br />

mediante habeas corpus. Por el contexto del país de origen, estos<br />

procesos deben ser dirigidos de manera prioritaria a personas de<br />

nacionalidad cubana, haitiana y aquellas provenientes de algunos países<br />

africanos y asiáticos. Entre las medidas reparadoras debe incluirse el<br />

levantamiento de oficio de las órdenes de deportación y la regularización<br />

de su condición migratoria.<br />

Con base en el gran número de hábeas corpus con dictamen favorable<br />

que han tenido lugar en los años 2010 y 2011, la Corte Constitucional<br />

debe emitir jurisprudencia, con carácter de obligatorio, para evitar la<br />

detención arbitraria de personas de otra nacionalidad, en situación<br />

irregular.<br />

Los ministerio del Interior y de Justicia, y la Policía Nacional, deben<br />

aclarar los hechos ocurridos en torno a la detención y deportación de<br />

personas de Pakistán, Sri Lanka y otras nacionalidades, que fueron<br />

privadas de la libertad arbitrariamente en una cárcel de máxima seguridad<br />

de Quito, tal <strong>com</strong>o se registra en este informe. Estas instituciones deben<br />

emitir informe aclaratorio, indicar la situación actual de las personas,<br />

36 37


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

e iniciar procesos de reparación de los derechos vulnerados.<br />

En razón de la seria vulneración de derechos que significa la privación<br />

indeterminada de libertad de personas de otra nacionalidad en el<br />

aeropuerto, y por su no apego al mandato constitucional y a otros<br />

instrumentos internacionales de derechos humanos, la Policía de<br />

Migración debe abstenerse de aplicar la figura de exclusión. En su lugar,<br />

para procesar casos relacionados a documentación u otras formalidades<br />

migratorias, deben implementarse mecanismos que no vulneren<br />

derechos, toda vez que las personas en el aeropuerto, aun cuando no<br />

hayan registrado aun su ingreso al país, están sujetas al ordenamiento<br />

jurídico ecuatoriano.<br />

Adoptar medidas de conformidad con la Constitución y los instrumentos<br />

internacionales de derechos humanos, para subsanar el estatus<br />

migratorio de las personas de nacionalidad cubana que se encuentran en<br />

situación irregular en el Ecuador y que han permanecido 11 meses fuera<br />

del territorio cubano. Se sugiere implementar las disposiciones de la<br />

convención de apatridia para aquellos casos en que su país de origen se<br />

niegue a permitirles el ingreso.<br />

Derecho al tabajo<br />

El Ministerio de Relaciones Laborales, en cumplimiento de los principios<br />

constitucionales de igualdad entre personas ecuatorianas y de otra<br />

nacionalidad, y de no discriminación por origen y condición migratoria,<br />

debe abstenerse de aplicar el Art. 560 del Código del Trabajo y derogar la<br />

normativa por la que se exige la autorización laboral para ejercer este<br />

derecho. Debe considerarse que, en ciertos casos, la obtención de este<br />

documento es más difícil y <strong>com</strong>plejo que la propia obtención de las visas.<br />

El Ministerio de Relaciones Laborales debe garantizar, de manera<br />

prioritaria, el derecho al trabajo de la población refugiada y solicitante de<br />

refugio, eliminando el requisito del permiso de trabajo, en consideración a<br />

las disposiciones de la Convención de 1951 y la Constitución<br />

ecuatoriana, y ratificando la titularidad del derecho al trabajo de las<br />

personas que están en proceso de reconocimiento.<br />

El Ministerio de Relaciones Laborales, en coordinación con otras<br />

instituciones del Estado, debe adoptar medidas adecuadas para<br />

erradicar la explotación laboral, especialmente en zonas de frontera,<br />

particularmente en empresas palmicultoras, mineras, camaroneras, entre<br />

otras. Así mismo, deben establecerse responsabilidades y sanciones y<br />

evitarse la revictimización, mediante el sometimiento a procesos de<br />

deportación de personas de otra nacionalidad.<br />

Acceso al sistema financiero<br />

Las instituciones bancarias deben cumplir con las disposiciones emitidas<br />

por la Superintendencia de Bancos y la Defensoría del Pueblo, a fin de<br />

facilitar el acceso de las personas de otra nacionalidad, particularmente<br />

refugiados a los servicios que brindan, y no incurrir en actos<br />

discriminatorios en razón de nacionalidad o condición migratoria.<br />

La Superintendencia de Bancos y la Defensoría del Pueblo deben<br />

determinar responsabilidades, y sancionar los casos de discriminación<br />

contra personas en movilidad, que se detecten.<br />

Integación de personas de ota nacionalidad<br />

El Ministerio Coordinador de Desarrollo Social y los ministerios que lo<br />

integran, así <strong>com</strong>o los gobiernos locales, deben adoptar medidas<br />

adecuadas para la integración de la población en movilidad. Para ello, sus<br />

programas deben incluir a personas en esta situación, en particular<br />

aquellas que requieran protección internacional, sean víctimas de trata de<br />

personas o ecuatorianos y ecuatorianas que hayan retornado. Así mismo,<br />

se deben adoptar medidas destinadas a <strong>com</strong>batir la discriminación y la<br />

xenofobia, e implementar acciones, a nivel nacional y local, en pos de una<br />

mejor integración de esta población.<br />

Los medios de <strong>com</strong>unicación deben realizar investigaciones con mayor<br />

profundidad sobre la <strong>com</strong>pleja situación de la población inmigrante y<br />

refugiada, y abstenerse de relacionar a las personas de otro origen<br />

nacional con el incremento de la delincuencia, fomentando un discurso<br />

xenofóbico. Por el contrario, deben aportar a una convivencia armoniosa<br />

entre todos los habitantes del Ecuador, sin importar su origen nacional ni<br />

su condición migratoria, denunciando a quienes promuevan la<br />

discriminación y la desigualdad entre las personas.<br />

38 39


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Protección de emigantes ecuatorianos<br />

Fortalecer la coordinación de la institucionalidad pública del Ecuador en<br />

el exterior, a fin de garantizar una adecuada protección de las y los<br />

ecuatorianos que se encuentran fuera del país. Determinar con precisión<br />

sus <strong>com</strong>petencias, y desarrollar protocolos de atención que deben ser<br />

difundidos entre las personas emigrantes y sus familiares en el Ecuador.<br />

Los consulados ecuatorianos, en especial los de los principales países de<br />

destino de la emigración ecuatoriana, deben realizar visitas permanentes<br />

a los centros de privación de libertad de personas en situación irregular, a<br />

fin de constatar la situación de las y los connacionales detenidos y<br />

adoptar las acciones correspondientes frente a la posible vulneración de<br />

sus derechos.<br />

Los miembros de los consulados ecuatorianos, y los representantes de la<br />

SENAMI y de la Defensoría del Pueblo, deben poner atención especial a<br />

los procesos de deportación de personas ecuatorianas, con la finalidad<br />

de prevenir vulneración de derechos y, en caso de identificarse alguna,<br />

adoptar las acciones correspondientes.<br />

La SENAMI, en coordinación con otros ministerios y gobiernos locales,<br />

debe implementar programas dirigidos a personas retornadas y a sus<br />

familiares. Estos programas no deberán centrarse exclusivamente en lo<br />

productivo, sino que deberán tomar en cuenta aspectos concernientes a<br />

los procesos de reencuentro con la familia, la localidad, el país, etc.<br />

Frente a procesos de cobro de hipotecas a emigrantes retornados, el<br />

Estado ecuatoriano debe adoptar medidas tendientes a garantizar su<br />

protección, tomando en cuenta la situación de desigualdad de<br />

oportunidades entre las personas migrantes retornadas y las instituciones<br />

bancarias.<br />

Requerir a las autoridades <strong>com</strong>petentes que, dentro del Sistema de<br />

Protección de la Niñez y Adolescencia, se impulsen procesos de<br />

formación e información sobre los derechos de las personas en movilidad<br />

humana, especialmente relacionados a procedimientos específicos sobre<br />

refugio, trata y tráfico de personas.<br />

Tráfico ilícito de migantes<br />

Promover la formulación participativa de una política contra el tráfico de<br />

migrantes, no enmarcada en un enfoque de seguridad pública, sino que<br />

contemple las obligaciones del Estado en materia de derechos humanos<br />

de las personas.<br />

Intensificar los esfuerzos por <strong>com</strong>batir este delito y elevar el número de<br />

casos judicializados y con sentencia, considerando medidas adecuadas<br />

para la reparación de sus víctimas.<br />

Derecho a la educación<br />

El Ministerio de Educación debe implementar un proceso participativo<br />

para la elaboración del Reglamento a la Ley de Educación Intercultural.<br />

Este reglamento debe incluir las regulaciones contempladas en el<br />

Acuerdo Ministerial 337; de no hacerlo se estaría violentando el principio<br />

de no regresividad, en materia de derechos humanos.<br />

El Ministerio de Educación debe adoptar medidas efectivas para erradicar<br />

todo tipo de discriminación dentro de las instituciones educativas, en<br />

particular de aquellas dirigidas en contra de niños, niñas y adolescentes<br />

en situación de movilidad.<br />

Derecho a la identidad<br />

Trata de personas<br />

Promover la formulación participativa de una política contra la trata de<br />

personas, que no se enmarque en un enfoque de seguridad pública, sino<br />

que contemple las obligaciones del Estado en materia de derechos, de tal<br />

forma que incremente y articule acciones para prevenir la trata de<br />

personas, tanto a nivel interno <strong>com</strong>o internacional, así <strong>com</strong>o la protección<br />

de las víctimas de este delito.<br />

El Registro Civil debe adoptar medidas de reparación para los hijos e hijas<br />

de personas de otra nacionalidad, que no pudieron ser inscritas o<br />

reconocidas durante la vigencia de las Resoluciones No.<br />

DIGERCIC-DAJ-2010-000213, No. DIGERCIC-DAJ-2010- 000214 y No.<br />

DIGERCIC-DAJ-2011-00014. Estas medidas no necesariamente deben<br />

tener carácter económico, pero sí garantizar un trato preferencial en el<br />

ámbito administrativo.<br />

El Sistema de Protección de la Niñez y Adolescencia debe adoptar<br />

medidas efectivas frente a la situación de niños, niñas y adolescente no<br />

40 41


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

a<strong>com</strong>pañados que llegan al Ecuador, que no incluyan <strong>com</strong>o primera<br />

opción el ser internados en instituciones de acogimiento. Además se<br />

debe impulsar un proceso de reformulación legal para incorporar normas<br />

de carácter obligatorio, orientadas a la protección de esta población<br />

dentro del territorio ecuatoriano.<br />

Desplazamiento intero<br />

Como medida preventiva al desplazamiento interno, el Estado debe<br />

abstenerse de implementar proyectos de desarrollo que generen<br />

desalojos y posibles situaciones de desplazamiento forzado, ya sea a<br />

consecuencia de su ejecución o por su afectación a la naturaleza.<br />

Se debe profundizar en el seguimiento a las situaciones de desalojos<br />

provocados por la implementación de proyectos de desarrollo en<br />

diferentes partes del país, para contar con información que a su vez<br />

permita determinar la existencia de desplazamiento forzado en el país, y<br />

sus consecuencias en el ejercicio de los derechos humanos de personas<br />

y pueblos.<br />

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44 45


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

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Migratorios y de sus Familiares, “Observaciones finales el examen<br />

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República de Colombia, en Registro Oficial, 187, de 6 mayo de 2010.<br />

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Codificación de la Ley de Extranjería, en Registro Oficial, 454, de 4 de<br />

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Estatuto del Régimen Jurídico Administrativo de la Función Ejecutiva,<br />

Ejecutivo 2428, en Registro Oficial, 536, de 18 de marzo del 2002.<br />

Expediente No. 0371-2011-JMPDNA-ZD, 23 de mayo del 2011.<br />

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Juzgado Segundo de lo Civil de Pichincha, sentencia en el juicio<br />

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Ley General de Registro Civil, Identificación y Cedulación, en Registro<br />

Oficial, 70, de 21 de abril de 1976, última reforma 4 de abril de 2011.<br />

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de Mayo del 2004.<br />

46 47


INFORME MOVILIDAD HUMANA, ECUADOR 2011<br />

Oficio No. 15115 dirigido a Ricardo Patiño Aroca, Ministro de Relaciones<br />

Exteriores, Comercio e Integración y suscrito por Diego García,<br />

Procurador General del Estado, 7 de julio de 2010.<br />

Oficio No. C-314, suscrito por Jhon Henry Orduz, Cónsul de Colombia en<br />

Nueva Loja, 5 de julio de 2011.<br />

Oficio No. PJ-2011, 342, de la Superintendencia de Bancos emitida el<br />

DM. 29JUN.2011, dirigido al sistema financiero, Quito, 2011.<br />

Plan Nacional para <strong>com</strong>batir la Trata de Personas, el tráfico ilegal de<br />

migrantes, explotación sexual, laboral y otros modos de explotación y<br />

prostitución de mujeres, niños, niñas y adolescentes, pornografía infantil<br />

y corrupción de menores, en Registro Oficial, 375, de 12 de octubre de<br />

2006.<br />

Pronunciamiento Defensorial No. 019-DNPrt-2011, expediente 53749 -<br />

DNPrt - 2011.<br />

Pronunciamiento Defensorial No.-005-DNPrf-20 71, expediente - 50256 -<br />

DNPrt~2011 - JLGM, 31 de mayo de 2011.<br />

Equipo Pastoral Social de Zamora, 1 de marzo de 2012.<br />

Equipo Pastoral Social Loja, 2 de marzo de 2012.<br />

Equipo SJRM Quito, 25 de noviembre de 2011.<br />

Equipo SJRM San Lorenzo, 2 y 3 de diciembre de 2011.<br />

Equipo SJRM Sucumbíos, 7 de diciembre de 2011.<br />

Equipo de la Comisión de Derechos Humanos de la Pastoral Social de<br />

Huaquillas, 28 de febrero de 2012.<br />

Presidente de CIPESEM, Machala, 29 de febrero de 2012.<br />

Representante de la Coordinadora de Ecuatorianos en España, 28 de<br />

febrero de 2012.<br />

Representante Organización Manos Amigas, San Lorenzo, 11 de<br />

enero 2012.<br />

Equipos de organismos internacionales.<br />

Equipo ACNUR Carchi, 5 de diciembre de 2011.<br />

Equipo ACNUR Ibarra, 5 de diciembre de 2011.<br />

Equipo ACNUR, Esmeraldas, 14 de diciembre de 2011.<br />

Equipo ACNUR, Lago Agrio, 6 de diciembre de 2011.<br />

Funcionarias y funcionarios públicos.<br />

Entevistas<br />

Resolución Defensorial No. 037- DDP-2010, expediente No. 49689-2010.<br />

Resolución DIGERCIC-DAJ-2010-000213.<br />

Resolución DIGERCIC-DAJ-2010-000214.<br />

SENPLADES, Plan Nacional para el Buen Vivir 2009 – 2013.<br />

Equipos y representantes de organizaciones de sociedad civil.<br />

Equipo Fundación Esperanza, Quito, 2 de diciembre de 2011.<br />

Equipo Fundación Nuestros Jóvenes, 25 de noviembre de 2011.<br />

Equipo Jurídico Casa de la Movilidad Humana, 20 de noviembre de 2011.<br />

Equipo Misión Claretiana, Limones (Esmeraldas), 13 de diciembre de 2011.<br />

Equipo Misión Scalabriniana, Quito, 22 de noviembre de 2011.<br />

Equipo Misión Scalabriniana, San Lorenzo, 11 de enero de 2012.<br />

Equipo Misión Scalabriniana, Lago Agrio, 6 de diciembre de 2011.<br />

Equipo de HIAS, Lago Agrio, 6 de diciembre de 2011.<br />

Equipo Técnico del Concejo Cantonal de la Niñez y Adolescencia de<br />

Sucumbíos, Lago Agrio, 7 de diciembre de 2011.<br />

Coordinador de Protección a Grupos de Atención Prioritaria de la<br />

Defensoría del Pueblo, Quito, 12 de noviembre de 2011.<br />

Coordinadora de INFA-MIES en Huaquillas, 28 de febrero de 2012.<br />

Delegada Provincial de Imbabura de la Defensoría del Pueblo, Ibarra,<br />

5 de diciembre de 2011.<br />

Delegado Provincial (e) de la Defensoría del Pueblo de Esmeraldas, 14<br />

de diciembre de 2011.<br />

Delegado Provincial de Sucumbíos de la Defensoría del Pueblo, Lago<br />

Agrio, 7 de diciembre de 2011.<br />

Director de Migración y Extranjería del Ministerio de Relaciones<br />

Exteriores, Quito, 6 de enero de 2012.<br />

Director de Extranjería del Ministerio del Interior, Quito, 24 de enero de<br />

2012<br />

Director de Refugio del Ministerio de Relaciones Exteriores, 28 de<br />

diciembre de 2011.<br />

Directora de Protección del Ministerio del Interior, Quito, 16 de enero<br />

de 2012.<br />

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2012.<br />

48 49


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Miembros de la Junta Cantonal de la Niñez y Adolescencia de<br />

Huaquillas, 28 de febrero de 2012.<br />

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http://www.eluniverso.<strong>com</strong>/2010/04/02/1/1360/prision-preventiva-arrest<br />

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50 51


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“Extranjeros salieron libres”, en<br />

http://www.el<strong>com</strong>ercio.<strong>com</strong>/seguridad/extranjeros-salieron-libres-luegodetencion_0_467353280.html.

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