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Anexos - Observatorio de Migraciones

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Proyecto Servicio Andino <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> SAMI:Fundación ESPERANZA Colombia/Ecuador,Comisión Andina <strong>de</strong> Juristas;y Capítulo Boliviano <strong>de</strong> Derechos Humanos,Democracia y Desarrollo<strong>Migraciones</strong> y Derechos Humanos en la Región Andina.Una mirada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la Sociedad CivilInforme RegionalCoordinación: Gina Benavi<strong>de</strong>s LlerenaApoyo metodológico: Gar<strong>de</strong>nia Chávez NúñezApoyo en redacción <strong>de</strong> informe: Francisco Hurtado CaicedoGar<strong>de</strong>nia Chávez NúñezInvestigadores nacionales:Ricardo Martínez Vera (Bolivia)Adriana Medina Carrillo (Colombia)Francisco Hurtado Caicedo (Ecuador)Jessica Estrada Yauyo (Perú)Asistentes <strong>de</strong> investigación:Andrea PonceMaría <strong>de</strong>l Carmen HidalgoUniversidad Andina Simón Bolívar, se<strong>de</strong> Ecuador, UASB-EPrograma Andino <strong>de</strong> Derechos Humanos, PADHQuito, junio <strong>de</strong> 2013


ContenidoPrólogo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 5Pág.Siglas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 11Introducción. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 13I. Caracterización general <strong>de</strong> las migraciones internacionales en la CAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Realidad <strong>de</strong>mográfica y socioeconómica . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 21Antece<strong>de</strong>ntes históricos . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 24La movilidad intracomunitaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 26La movilidad extracomunitaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 31II. Valor regional <strong>de</strong> los instrumentos internacionales<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y normativa comunitaria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 37III. Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>ncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 41Desarrollo normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Marco constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 44Normativa secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 46Desarrollo <strong>de</strong> políticas públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 52Políticas y planificación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 53Rectoría <strong>de</strong> la política. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Política <strong>de</strong> cooperación internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 56Desarrollo institucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 58Espacios <strong>de</strong> articulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 60Capacida<strong>de</strong>s institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 61A<strong>de</strong>cuación al marco <strong>de</strong> la CAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 63Desafíos <strong>de</strong> la política a partir <strong>de</strong> casos y situaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 64Iniciativas en marcha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66Valoración general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 66IV. Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69Alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 69No criminalización por condición migratoria irregular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 70Procesos administrativos <strong>de</strong> expulsión. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 72.Información y acceso efectivo a asistencia consular . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 74Garantías para el cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na en país <strong>de</strong> origen . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 75Desarrollo normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Marco constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 77Normativa secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 80Desarrollo <strong>de</strong> políticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 92Desarrollo institucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 93.Capacida<strong>de</strong>s institucionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 94Espacios <strong>de</strong> articulación . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98A<strong>de</strong>cuación al marco <strong>de</strong> la CAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98Desafíos <strong>de</strong> la política a partir <strong>de</strong> casos y situaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 98.Iniciativas en marcha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100Valoración general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 100


V. Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoria . . . . . . . . . . . . . . 103Alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 103Desarrollo normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 107Marco constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 108Normativa secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 111Desarrollo <strong>de</strong> políticas públicas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 115Rectoría <strong>de</strong> la política. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 116Política <strong>de</strong> acuerdos internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117Desarrollo institucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 117Coordinación y/o articulación interinstitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 120A<strong>de</strong>cuación al marco <strong>de</strong> la CAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121Desafíos <strong>de</strong> la política a partir <strong>de</strong> casos y situaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 121Iniciativas en marcha . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122Valoración general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 122Pág.VI. Generación <strong>de</strong> información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125Alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 125Institucionalidad y producción <strong>de</strong> información . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 126Conclusiones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131Caracterización regional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 131Libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 132.Seguridad y protección durante la experiencia migratoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133Igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 133.Desarrollo normativo . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 134Desarrollo <strong>de</strong> Políticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 136Desarrollo Institucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 137Normativa, políticas e institucionalidad <strong>de</strong> la CAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 139Generación <strong>de</strong> conocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 140Recomendaciones . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141Libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 141Seguridad y protección durante la experiencia migratoria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142Igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoria. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 142Normativa internacional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 143Normativa constitucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144Normativa secundaria . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144Desarrollo <strong>de</strong> políticas . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 144Desarrollo institucional . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 145Normativa, políticas e institucionalidad <strong>de</strong> la CAN . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 146Generación <strong>de</strong> conocimiento . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 147Bibliografía . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 149<strong>Anexos</strong> . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 155Anexo 1 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 156Anexo 2 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 159Anexo 3 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 160Anexo 4 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 162Anexo 5 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 164Anexo 6 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 165Anexo 7 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 168Anexo 8 . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 170Anexo 9 Matrices <strong>de</strong> indicadores preliminares .. . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 175Anexo Especial: Propuesta <strong>de</strong> indicadores <strong>de</strong> Derechos Humanos para la elaboración <strong>de</strong> informesnacionales y regionales sobre migraciones internacionales . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . . 189


PrólogoLA CIUDADANÍA UNIVERSAL:LA UTOPÍA HUMANISTA DE LA SOCIEDAD DEL SIGLO XXIEl presente informe representa un anhelo <strong>de</strong> los actores sociales <strong>de</strong> la región andina,<strong>de</strong> tener una mirada <strong>de</strong> las migraciones andinas <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos, con base en un conjunto <strong>de</strong> indicadores que permitan medir la evolución<strong>de</strong> las politicas públicas, comparar su <strong>de</strong>sempeño entre cada uno <strong>de</strong> los países, contribuyendoa abrir una reflexión sobre la dimensión humana <strong>de</strong> las migraciones.El sistema <strong>de</strong> indicadores se inspiró en una sentencia <strong>de</strong> la Corte Constitucional colombiana,que se había dado a la tarea <strong>de</strong> <strong>de</strong>finir la dignidad como <strong>de</strong>recho, lo que<strong>de</strong> por si es una conquista jurídico política y que hace más tangible el goce <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos. Dicha sentencia plantea tres principios básicos sobre los cualesse estructuraron los indicadores.1. Vivir como se quiere; la dignidad humana entendida como autonomía o comoposibilidad <strong>de</strong> diseñar un plan vital y <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminarse según sus características.2. Vivir bien; la dignidad humana entendida como ciertas condiciones materialesconcretas <strong>de</strong> existencia.3. Vivir libre <strong>de</strong> humillaciones; la dignidad humana entendida como intangibilidad<strong>de</strong> los bienes no patrimoniales, integridad física e integridad moral.Des<strong>de</strong> su funcionalidad, los anteriores principios, son entendidos por la corte constitucionalen tres lineamientos, en relación con la dignidad humana inferida:a) como principio fundante <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico y por tanto <strong>de</strong>l Estado, y eneste sentido la dignidad como valor, b) como principio constitucional, y en tercerlugar, c) como <strong>de</strong>recho fundamental autónomo * .*Sentencia T-881/02 http://www.corteconstitucional.gov.co/relatoria/2002/t-881-02.htm5


PrólogoUn enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las migraciones andinas, nos exige volver lamirada hacia las personas <strong>de</strong> carne y hueso, con nombres y apellidos, con ilusionesy frustraciones, con historias por contar, con dramas <strong>de</strong> todo tipo, ya sea como víctimas<strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas, <strong>de</strong> tráfico <strong>de</strong> migrantes o <strong>de</strong> explotación o xenofobia, perotambién aquellos y aquellas con historias exitosas que inspiran a muchos a iniciaro continuar con sus travesías alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong>l planeta. Se requiere <strong>de</strong> un esfuerzo portener una mirada integral, don<strong>de</strong> conjuguemos sus aspectos saludables, con lasvivencias no saludables, con el propósito es el <strong>de</strong> humanizar las migraciones, si esque <strong>de</strong> verdad queremos remover los obstáculos para la construcción <strong>de</strong> una ciudadaníauniversal, humanista y solidaria.El concepto <strong>de</strong> ciudadanía universal, es promovido con mucha fuerza por el EstadoEcuatoriano, a raíz <strong>de</strong> su reciente Constitución, que se fundamenta en el hecho <strong>de</strong>que “todos somos habitantes <strong>de</strong>l planeta azul” tal como lo <strong>de</strong>scribieron los primerosastronautas que llegaron a la luna, y en la paradójica constatación que somos laúnica especie en el planeta que pone limite a la libre circulación, a través <strong>de</strong> fronteraspoliticas y raciales, mas no naturales, mientras las aves, peces y los mamíferossiguen migrando sin consi<strong>de</strong>rar fronteras alguna; solo los riesgos relacionados conla especie más <strong>de</strong>predadora <strong>de</strong> la tierra: los seres humanos.La ciudadanía universal, se complementa con el concepto <strong>de</strong>l “Sumak Kawsay” el“buen vivir” <strong>de</strong> nuestros ancestros indígenas, (elevado a la categoría constitucionalen Ecuador y Bolivia) que plantean la permanente búsqueda <strong>de</strong> la armonía <strong>de</strong>l serhumano con la naturaleza, incluyendo la esquiva armonía entre los seres humanos.La ciudadanía universal es un concepto muy antiguo; en la Grecia clásica, el filósofoDemócrito, al preguntársele, si era ciudadano <strong>de</strong> Atenas, contestó que no, que eraciudadano <strong>de</strong>l Cosmos, lo que dio origen al concepto cosmopolita, tan promovidopor los filósofos estoicos que busca trascen<strong>de</strong>r las divisiones geopolíticas imperantesen el mundo. A nivel político, el Imperio romano, estableció la categoría <strong>de</strong> “ciudadanoromano”, que trascendía las fronteras <strong>de</strong> la ciudad <strong>de</strong> Roma, y <strong>de</strong> quieneshabían nacido allí, y que se extendía a todos los habitantes <strong>de</strong>l imperio, in<strong>de</strong>pendientemente<strong>de</strong> su raza o religión, en un proceso gradual; primero a los habitantes<strong>de</strong> las provincias latinas, y finalmente, con el Edicto <strong>de</strong> Caracalla que otorgó ciudadaníaa todos los habitantes libres <strong>de</strong>l Imperio, en 212 d. C. por el emperadorCaracalla.Más recientemente la Union Europea, en su proceso <strong>de</strong> integración política, planteael concepto <strong>de</strong> ciudadano/a europeo, y en la Comunidad Andina, se plantea laciudadanía andina, con muchas más limitaciones, pues a diferencia <strong>de</strong> la Unión Europea,todavía subsisten muchas trabas para la libre circulación <strong>de</strong> los ciudadanos7


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinaandinos, como los controles migratorios, o el <strong>de</strong>recho a la resi<strong>de</strong>ncia y al trabajo<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Comunidad Andina, cuyos instrumentos, son muy limitados y no hanlogrado, al pasar <strong>de</strong> los años, una reglamentación que los ponga en práctica, lo queha llevado a algunos países, a generar reglamentaciones nacionales, ante el vacío <strong>de</strong>una reglamentación andina. Quizás el proceso <strong>de</strong> UNASUR, más reciente, pero másambicioso, logre avanzar hacia la ciudadanía sudamericana, como lo plantearonnuestros presi<strong>de</strong>ntes, en la cumbre <strong>de</strong> UNASUR en Lima en el año 2012. Lo ciertoes que mientras no logremos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> nuestra región, avanzar sólidamente hacia laciudadanía andina o sudamericana, más difícil será conquistar el sueño <strong>de</strong> la ciudadaníauniversal. Pues no po<strong>de</strong>mos pregonar lo que no contenemos.Este informe y su propuesta <strong>de</strong> indicadores son importantes logros que ponemosa consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la sociedad andina, para monitorear la evolución <strong>de</strong> las políticapúblicas en la región, en base a instrumentos solidos que permitan dimensionar sualcance o sus limitaciones, y que explore nuevas formas <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong>s<strong>de</strong> un enfoque<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.Esta publicación es parte <strong>de</strong> un esfuerzo que conjuga los resultados <strong>de</strong> varios estudiose investigaciones que hemos realizado, y que buscan contribuir a la gestión <strong>de</strong>lconocimiento <strong>de</strong> las migraciones en la región. Por ejemplo, estudios sobre Géneroy Migración, Trata <strong>de</strong> Personas, Migracion y Retorno, Migracion e Interculturalidad,Migración y Políticas Públicas, que cuenta con un enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.También encuestas sobre <strong>Migraciones</strong>, remesas y retorno que junto con iniciativascomo las propuestas <strong>de</strong> Agenda Social Migratoria Andina y <strong>de</strong> un Protocolo Andino<strong>de</strong> atención a víctimas <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas, y <strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> indicadores sobremigración y <strong>de</strong>rechos humanos, confiamos contribuyan a mejorar el conocimiento<strong>de</strong> las migraciones andinas, a formular propuestas y recomendaciones, en un dialogoserio y constructivo con todos los actores que intervienen en el hecho migratorioandino.Los países andinos están avocados a pensar y repensarse más allá <strong>de</strong> sus fronteras,a superar la fractura social que originó la migración <strong>de</strong> sus ciudadanos y ciudadanas.A reconocerse como países que no fueron capaces en un momento <strong>de</strong>terminado<strong>de</strong> la historia, <strong>de</strong> brindarles la oportunidad para construir su proyecto <strong>de</strong> vidaal interior <strong>de</strong> sus propias patrias. Tenemos la obligación política y ética <strong>de</strong> crear lasbases <strong>de</strong> un reencuentro con nuestros ciudadanos en el extranjero.Este primer informe regional es una reflexión que nos permitirá poner rostro anuestros migrantes, porque no pue<strong>de</strong>n seguir siendo una cifra económica, un datoestadístico, o un acontecimiento lejano en nuestras vidas; muchos <strong>de</strong> ellos sonnuestros familiares, amigos, vecinos o paisanos; recuperemos sus rostros, sus i<strong>de</strong>n-8


Prólogotida<strong>de</strong>s, sus sueños, sus <strong>de</strong>rrotas y triunfos. Cómo los podríamos olvidar si están ennuestros corazones y en nuestras mentes, y los llevamos en nuestra sangre, ellosson parte <strong>de</strong>l alma <strong>de</strong> nuestras naciones, nosotros somos ellos y en ellos nos reflejamos,nos reconocemos y con ellos estamos construyendo nuevas páginas <strong>de</strong>nuestra historia.OSCAR GÓMEZ DIEZDirector GeneralFundación ESPERANZAJunio 20139


SIGLASACNUR Oficina <strong>de</strong>l Alto Comisionado <strong>de</strong> Naciones Unidas para los RefugiadosCADH Convención Americana <strong>de</strong> Derechos HumanosCANComunidad AndinaCarta ADH Carta Andina para la Promoción y Protección <strong>de</strong> los Derechos HumanosCarta SA Carta Social AndinaCDÑConvención sobre los Derechos <strong>de</strong>l NiñoCEDR Convención Internacional sobre eliminación <strong>de</strong> todas las formas <strong>de</strong>Discriminación RacialCEAConvención sobre el Estatuto <strong>de</strong> los ApátridasCEDAW Convención sobre la eliminación <strong>de</strong> todas las formas <strong>de</strong> discriminacióna la mujerCERConvención <strong>de</strong> 1951 sobre el Estatuto <strong>de</strong> los RefugiadosCIDH Comisión Interamericana <strong>de</strong> Derechos HumanosComité PTMF Comité <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> todos los trabajadores migratoriosy <strong>de</strong> sus familiaresCorte IDH Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos HumanosCPDConvención <strong>de</strong> las Personas con DiscapacidadCSMConferencia Sudamericana <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>CTMF Convención internacional sobre la protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> todoslos trabajadores migratorios y <strong>de</strong> sus familiaresCVRC Convención <strong>de</strong> Viena sobre Relaciones ConsularesDDHH Derechos HumanosD.397 Decisión 397. Tarjeta Andina <strong>de</strong> Migración (TAM)D.502 Decisión 502. Centros Binacionales <strong>de</strong> Atención en Frontera(CEBAF) en la Comunidad AndinaD.503 Decisión 503. Reconocimiento <strong>de</strong> documentos nacionales <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificaciónD.504 Decisión 504. Pasaporte AndinoD.545 Decisión 545. Instrumento Andino <strong>de</strong> Migración LaboralD.548 Decisión 548. Mecanismo Andino <strong>de</strong> Cooperación en materia <strong>de</strong>asistencia y protección consular y asuntos migratorios11


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaD.583 Decisión 583. Instrumento Andino <strong>de</strong> Seguridad socialD.584 Decisión 584. Instrumento Andino <strong>de</strong> Seguridad y Salud en el TrabajoD.586 Programa <strong>de</strong> Trabajo para la Difusión y Ejecución <strong>de</strong> la Carta Andinapara la Promoción y Protección <strong>de</strong> los Derechos HumanosD.587 Lineamientos <strong>de</strong> la Política <strong>de</strong> Seguridad Externa Común AndinaD.601 Decisión 601. Plan Integrado <strong>de</strong> Desarrollo SocialDUDH Declaración Universal <strong>de</strong> Derechos HumanosLACLatinoamérica y el CaribeOACDH Oficina <strong>de</strong>l Alto Comisionado para los Derechos HumanosOEAOrganización <strong>de</strong> Estados AmericanosOIMOrganización Internacional para las <strong>Migraciones</strong>OIMOrganización Internacional <strong>de</strong>l TrabajoONUOrganización <strong>de</strong> Naciones UnidasPICIP Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y PolíticosPIDESC Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y CulturalesPNUD Programa <strong>de</strong> Naciones Unidas para el DesarrolloSENAMI Secretaría Nacional <strong>de</strong>l Migrante12


IntroducciónEl presente informe evalúa, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> la sociedad civil, la situaciónactual <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las personas, colectivos y familias en contextos<strong>de</strong> movilidad humana <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la Comunidad Andina (CAN) y aporta con unapropuesta <strong>de</strong> indicadores básicos (Ver anexo especial)sobre el <strong>de</strong>recho a migrarque contribuya a la realización <strong>de</strong> informes periódicos basados en el enfoque <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos.Surge como una iniciativa <strong>de</strong>l Servicio Andino <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> (SAMI), proyectoauspiciado y financiado por la Unión Europea y que es ejecutado por FundaciónESPERANZA <strong>de</strong> Colombia y Ecuador, la Comisión Andina <strong>de</strong> Juristas <strong>de</strong>l Perú y elCapítulo Boliviano <strong>de</strong> Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo. Su realizaciónfue encomendada al Programa Andino <strong>de</strong> Derechos Humanos (PADH) <strong>de</strong> la UniversidadAndina Simón Bolívar, Se<strong>de</strong> Ecuador (UASB-E).El informe se configura como una investigación <strong>de</strong> tipo aplicado, <strong>de</strong> carácter exploratorioy <strong>de</strong> construcción colectiva que sistematiza y analiza información tantoprimaria como secundaria, cuantitativa y cualitativa sobre migraciones internacionalesen los cuatro países <strong>de</strong> la CAN, incluyendo los flujos <strong>de</strong> población nacionalandina, a nivel intra y extracomunitario; y <strong>de</strong> la extracomunitaria que ha migrado alos países <strong>de</strong> la subregión, en calidad <strong>de</strong> emigrante, inmigrante, asilada/refugiada 1 .Su ámbito temporal general es sincrónico por ello busca dar cuenta <strong>de</strong> la situaciónexistente a diciembre <strong>de</strong> 2012, sin embargo, ante la ausencia <strong>de</strong> datos estadísticosactualizados incorpora información <strong>de</strong> años anteriores 2 . A<strong>de</strong>más, incluye informaciónhistórica que abarca un período más amplio, <strong>de</strong> acuerdo a las dinámicas nacionales,así como casos y situaciones paradigmáticas, especialmente ocurridas en lasúltimas tres décadas.1Los flujos por trata <strong>de</strong> personas y tráfico <strong>de</strong> migrantes, dada su complejidad y amplitud, no se incluyen eneste informe. Así como tampoco la situación <strong>de</strong> la migración en zonas <strong>de</strong> frontera.2En general la mayoría <strong>de</strong> registros estadísticos están actualizados a 2011. En algunos casos se han logradoobtener datos <strong>de</strong> 2012 y en otros casos hay referencias a años inmediatos anteriores.13


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaY el institucional, que se optó por centrarlo en el sector público, ubicando los niveles<strong>de</strong> rectoría, la ejecución directa, la coordinación interinstitucional y el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>capacida<strong>de</strong>s administrativas y financieras, observando igualmente su coherencia y elgrado <strong>de</strong> incorporación <strong>de</strong>l enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong> movilidad humana.Esta propuesta <strong>de</strong> indicadores preliminares fue discutida y afinada con los investigadores<strong>de</strong> los cuatro países <strong>de</strong> la región 9 y recibió la retroalimentación <strong>de</strong>la mayoría <strong>de</strong> las organizaciones socias <strong>de</strong>l proyecto SAMI. Este proceso permitióestablecer que este primer informe tendría el carácter <strong>de</strong> una línea <strong>de</strong> base quecontribuiría a posteriores evaluaciones y <strong>de</strong>limitó los indicadores a observar a los<strong>de</strong>: estructura y proceso, los cuales se aplicarían a cada uno <strong>de</strong> los tres <strong>de</strong>rechos; ya<strong>de</strong>más se <strong>de</strong>finió un tratamiento específico para generación <strong>de</strong> información como<strong>de</strong>recho complementario. (Ver anexo 9: matrices <strong>de</strong> indicadores preliminares).Sobre este marco se inició la construcción <strong>de</strong> informes nacionales en cada país, lacual partió <strong>de</strong> un rastreo <strong>de</strong> información secundaria a partir <strong>de</strong> la revisión <strong>de</strong> basesbibliográficas, páginas webs institucionales y la elaboración <strong>de</strong> mapas <strong>de</strong> actores einstituciones. A<strong>de</strong>más se formularon peticiones <strong>de</strong> acceso a información pública yse realizaron entrevistas y talleres <strong>de</strong> recolección/validación <strong>de</strong> información conactores estatales y no estatales 10 .Cabe señalar que una <strong>de</strong> las limitaciones que se enfrentó en la investigación nacionalfue la falta <strong>de</strong> respuesta estatal a las peticiones <strong>de</strong> información, pues <strong>de</strong> un total<strong>de</strong> 48 peticiones, sólo se recibió un 30% <strong>de</strong> respuesta y en uno <strong>de</strong> los países apenasalcanzó el 10% 11 .De esta forma, teniendo como base los informes nacionales, el presente informe regionalbusca dar cuenta <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación normativo, <strong>de</strong> políticas e institucionalno objetos <strong>de</strong> asistencia, establece las políticas migratorias y públicas como una obligación <strong>de</strong>l estado y nocomo un acto meramente discrecional, incorpora el principio <strong>de</strong> igualdad y no discriminación, promueve yjustifica acciones afirmativas para alcanzar la igualdad formal, ubica grupos específicos <strong>de</strong> atención prioritariaen movilidad humana, respeta el principio <strong>de</strong> progresividad y no regresividad, se construye a partir <strong>de</strong> laparticipación <strong>de</strong> las y los migrantes, establece mecanismos a<strong>de</strong>cuados <strong>de</strong> información y rendición <strong>de</strong> cuentas;contempla acciones para todas las etapas <strong>de</strong>l ciclo migratorio.9Taller regional realizado en la se<strong>de</strong> <strong>de</strong> UASB - E, en Quito, entre el 1 y 4 <strong>de</strong> octubre <strong>de</strong> 2012.10En total se realizaron se formularon 73 peticiones <strong>de</strong> información (48 al Estado y 25 a la sociedad civil y cooperacióninternacional), se realizaron 24 entrevistas y 7 talleres <strong>de</strong> recolección y validación <strong>de</strong> información,en las ciuda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> La Paz, Cochabamba, Bogotá, Lima y Quito, en los que participaron más <strong>de</strong> 87 personasentre funcionarios <strong>de</strong>l Estado, la cooperación internacional y representantes <strong>de</strong> la sociedad civil.11El país con mayor nivel <strong>de</strong> respuesta fue Colombia (5 <strong>de</strong> 6 peticiones realizadas), le sigue Bolivia (4 <strong>de</strong> 15peticiones), luego Ecuador (4 <strong>de</strong> 17 peticiones) y finalmente Perú (1 <strong>de</strong> 10 peticiones). Se <strong>de</strong>be indicar que enalgunos casos esta falta <strong>de</strong> respuesta fue suplida con la concesión <strong>de</strong> entrevistas y con información proporcionadaen el marco <strong>de</strong>l taller nacional. Se <strong>de</strong>be indicar que también se formuló una petición <strong>de</strong> información a laSecretaría <strong>de</strong> la CAN, que fue contestada.16


Introducciónalcanzado por en cada uno <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la CAN, teniendo como base los parámetros<strong>de</strong> estándares fijados para cada uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos; y a la vez busca <strong>de</strong>terminarel grado armonización alcanzado en estos mismos ámbitos a nivel regional.La valoración <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación se realiza tomando en consi<strong>de</strong>ración los siguientesparámetros: A<strong>de</strong>cuado: cuando se presenta en los cuatro países, Parcial:cuando se presenta en dos o tres países; e Ina<strong>de</strong>cuado: cuando ocurre en un solopaís o en ninguno. El grado <strong>de</strong> armonización se ubica a partir <strong>de</strong> la existencia o no<strong>de</strong> un piso común <strong>de</strong> legislación, políticas e institucionalidad, en la región. Para ellose ha buscado rescatar al menos las ten<strong>de</strong>ncias más importantes que surgen <strong>de</strong> lasiniciativas en marcha.El contenido <strong>de</strong>l informe se <strong>de</strong>sarrolla en seis secciones, la primera brinda unacaracterización general <strong>de</strong> la región, ubica algunos antece<strong>de</strong>ntes históricos <strong>de</strong> losprocesos migratorios y presenta las dinámicas actuales <strong>de</strong> los flujos a nivel intra yextracomunitario; la segunda, analiza el valor que tienen los instrumentos internacionales<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y comunitarios en cada uno <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la CAN,como marco generador y orientador <strong>de</strong> las obligaciones estatales; en las seccionestercera, cuarta y quinta se analizan las tres subcategorías <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos antes señaladosubicando el parámetro <strong>de</strong> evaluación y realizando el correspondiente análisis anivel normativo, <strong>de</strong> políticas e institucional; y en la sexta se evalúa el cumplimiento<strong>de</strong> la obligación <strong>de</strong> generación <strong>de</strong> información. En la parte final, se incluyen unaserie <strong>de</strong> conclusiones y recomendaciones encaminadas a promover la realizaciónefectiva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a migrar con dignidad en la región.A este informe se anexa la matriz final <strong>de</strong> indicadores regionales(Ver anexo especial),que surgió como fruto <strong>de</strong> este primer ejercicio <strong>de</strong> evaluación, la cual se orienta a dar seguimientoa las principales violaciones a los <strong>de</strong>rechos humanos ubicadas en la región yque tienen que ver con los siguientes <strong>de</strong>rechos: a circular (exclusiones), a permanecer/residir (irregularidad migratoria), salir (expulsiones) y regresar (retorno forzado).Estos indicadores buscan ser una herramienta <strong>de</strong> trabajo encaminada a fortalecerlas capacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la sociedad civil para la elaboración <strong>de</strong> informes periódicos; asícomo contribuir a su labor <strong>de</strong> interlocución con el Estado, en el marco <strong>de</strong> un ejercicio<strong>de</strong> responsabilidad compartida, pero a la vez diferenciada, para la realizaciónefectiva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a migrar con dignidad.Las principales constataciones <strong>de</strong> este primer informe dan cuenta <strong>de</strong> la relevanciaque, a nivel <strong>de</strong> los Estados y <strong>de</strong> la CAN, tiene el tema <strong>de</strong> las migraciones internacionales,y que ha permitido gestar una serie <strong>de</strong> iniciativas para la promoción y protección<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> la población migrante.17


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaA todo ello se suma la garantía <strong>de</strong> generación <strong>de</strong> información cualitativa y cuantitativa,permanente, oportuna y sistemática como base para la adopción <strong>de</strong> todas lasmedidas necesarias que requiere el <strong>de</strong>recho a migrar.Finalmente, para la comprensión <strong>de</strong> este informe es importante tener en cuentaque se basa en la información arrojada por los informes nacionales y se complementacon información obtenida en otras fuentes secundarias, que están expresamentecitadas 12 .También es preciso reconocer que este informe presenta los siguientes límites: elpredominio <strong>de</strong> los indicadores <strong>de</strong> estructura, la dificultad <strong>de</strong> potenciar procesoscomparativos por los límites en el acceso a información; y el énfasis jurídico <strong>de</strong>lanálisis.Por último, el PADH quiere <strong>de</strong>jar constancia <strong>de</strong> su agra<strong>de</strong>cimiento a las organizaciones<strong>de</strong>l proyecto SAMI por el respaldo brindado para la realización <strong>de</strong> este estudio yexpresa un especial reconocimiento a las/los investigadores nacionales por su trabajo<strong>de</strong> recolección y sistematización <strong>de</strong> la información, así como, a las personas einstituciones <strong>de</strong>l Estado, sociedad civil. Cooperación internacional y <strong>de</strong> la Secretaría<strong>de</strong> la CAN, que aportaron y apoyaron a este proceso.12Para ampliación <strong>de</strong> información y precisión <strong>de</strong> las fuentes se recomienda remitirse a los informes nacionalesque se encuentran en el CD adjunto.20


IntroducciónI. Caracterización general <strong>de</strong> las migracionesinternacionales en la CANLa presente sección presenta una caracterización general <strong>de</strong> las migraciones internacionalesen la Comunidad Andina, ubicando datos básicos <strong>de</strong> la realidad <strong>de</strong>mográficay socioeconómica <strong>de</strong> la región, algunos antece<strong>de</strong>ntes históricos <strong>de</strong>l procesomigratorio y los principales flujos que se registran actualmente a nivel intracomunitarioy extracomunitario.Se aclara, que los datos y estadísticas que se incorporan en esta sección se basan enlas fuentes citadas en los informes nacionales, por lo que sus precisiones se encuentranen cada uno <strong>de</strong> éstos (ver cd anexo: informes nacionales).Realidad <strong>de</strong>mográfica y socioeconómicaLa CAN está integrada por Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú, en ella, habitan alre<strong>de</strong>dor<strong>de</strong> 100 millones <strong>de</strong> personas, lo que respecto <strong>de</strong> los 597 millones <strong>de</strong> habitantes<strong>de</strong> Latinoamérica y el Caribe (LAC), representa el 16,7% 13 .El 50,2% <strong>de</strong> la población <strong>de</strong> la región son mujeres y el 49,8% hombres, casi 40 millones<strong>de</strong> personas son niños, niñas y adolescentes (0 a 19 años) y representan el39,8% <strong>de</strong> la población, mientras que casi 54 millones <strong>de</strong> personas tienen entre 20 y64 años y representan el 54%, y sólo 6 millones <strong>de</strong> personas tienen 65 años o más,representando el 6,2% 14 .13CEPAL, Boletín <strong>de</strong>mográfico. América Latina y el Caribe: el envejecimiento <strong>de</strong> la población 1950-2050, Santiago<strong>de</strong> Chile, CEPAL/CELADE, 2003, p. 20. Datos al 2010.14CAN, Compendio <strong>de</strong> Series Estadísticas <strong>de</strong> la Comunidad Andina 2011. 5) Demografía y mercado laboral, 5.1Población, disponible en Último ingreso: 25 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2013. Datos a 2010.21


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaCuadro No. 1. Población <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la CAN, 2010.País Población % Hombres % Mujeres %CAN 99.601.193 100% 49.552.618 49,8% 50.048.575 50,2%Bolivia 10.426.155 10,5% 5.201.974 49,9% 5.224.181 50,1%Colombia 45.508.205 45,7% 22.465.760 49,4% 23.042.445 50,6%Ecuador 14.204.900 14,3% 7.115.983 50,1% 7.088.917 49,9%Perú 29.461.933 29,6% 14.768.901 50,1% 14.693.032 49,9%Fuente: CAN, Compendio <strong>de</strong> Series Estadísticas, 2011.Elaboración: Francisco Hurtado Caicedo, PADH, 2013.Según países, la población <strong>de</strong> Bolivia es <strong>de</strong> 10’426.155 personas (10%), <strong>de</strong> las cuales50,1% son mujeres y 49,9% hombres, casi la mitad <strong>de</strong> la población tiene entre20 y 64 años (49%) y la otra mitad entre 0 y 19 años (46,5%) y sólo un 4,6% tiene65 o más años. La población <strong>de</strong> Colombia es <strong>de</strong> 45’508.205 personas (46%) <strong>de</strong> lascuales el 50,6% son mujeres y el 49,4%, el 55% <strong>de</strong> su población tienen entre 20 y64 años y el 38,2% son niños, niñas y adolescentes y el 6,7% tiene 65 o más años.Ecuador por su parte cuenta con una población <strong>de</strong> 14’204.900 personas (14%), <strong>de</strong>las cuales el 49,9% son mujeres y el 50,1% hombres, el 53,7% tienen entre 20 y 64años, el 40% tiene entre 0 y 19 años, y sólo el 6,3% tienen 65 años o más. FinalmentePerú tiene una población <strong>de</strong> 29’461.933 personas (30%), <strong>de</strong> las cuales el 49.9%son mujeres y el 50.1% hombres, el 54,4% tienen entre 20 y 64 años, el 39,8% entre0 y 19 años, y sólo un 5.9% tienen 65 años o más 15 .Según el Índice <strong>de</strong> Desarrollo Humano (IDH) construido por el Programa <strong>de</strong> NacionesUnidas para el Desarrollo (PNUD) en base a la combinación <strong>de</strong> indicadores<strong>de</strong> esperanza <strong>de</strong> vida, logros educacionales e ingresos y que permite medir tantoel <strong>de</strong>sarrollo social como económico, Perú, Ecuador y Colombia han sido caracterizadoscomo países <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano alto, mientras que Bolivia como país <strong>de</strong><strong>de</strong>sarrollo humano medio 16 .15Ibíd.16PNUD, “Indicadores Internacionales sobre Desarrollo Humano”, 1980-2012, en http://hdrstats.undp.org/es/indicadores/103106.html.22


Caracterización general <strong>de</strong> las migraciones internacionales en la CANCuadro No. 2. Evolución <strong>de</strong>l IDH en la CAN, 1980-2012 e IDHD 2012.IDHDÍndice <strong>de</strong> Desarrollo Humano(<strong>de</strong>sigualdad)BrechaPAÍS1980 1990 2000 2010 2011 2012 Variación 2012 2012CAN 0,555 0,603 0,654 0,709 0,712 0,715 0,160 0,515 0,200Bolivia 0,489 0,557 0,620 0,668 0,671 0,675 0,186 0,444 0,231Colombia 0,556 0,600 0,658 0,714 0,717 0,719 0,163 0,519 0,200Ecuador 0,596 0,635 0,659 0,719 0,722 0,724 0,128 0,537 0,187Perú 0,580 0,619 0,679 0,733 0,738 0,741 0,161 0,561 0,180Fuente: PNUD 17Elaboración: Francisco Hurtado Caicedo, PADH; 2013.Esta primera aproximación a la realidad socioeconómica <strong>de</strong> cada país permite ubicara la CAN, a 2012, como una región <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano alto (0,715), con unabrecha <strong>de</strong> <strong>de</strong>sigualdad interna <strong>de</strong> 0,200 y con un crecimiento <strong>de</strong>l índice <strong>de</strong> 0,160para el período señalado. No obstante, existen diferencias sustanciales entre paísesy a lo interno <strong>de</strong> éstos, por ejemplo, si se toma en cuenta el IDH más alto <strong>de</strong> Perú(0,741) en comparación con el más bajo <strong>de</strong> Bolivia (0,675) o el mayor crecimiento<strong>de</strong> Bolivia (0,186) frente al menor <strong>de</strong> Ecuador (0,128) o la brecha <strong>de</strong> <strong>de</strong>sigualdadmayor en Bolivia (2.31) frente a la menor en Perú (0.180).De acuerdo al índice Gini <strong>de</strong>l Banco Mundial, que mi<strong>de</strong> la <strong>de</strong>sigualdad en función<strong>de</strong> la distribución <strong>de</strong> ingresos, Bolivia tiene un índice <strong>de</strong> 56,3 (a 2008 y ocupa elpuesto 108), Perú 48,1 (a 2010 y ocupa el puesto 77), Ecuador 49,3 (a 2010 y ocupael puesto 89); y Colombia 55,9 (a 2010 y puesto 91) 18 . Este indicador reitera lo expuestoen el punto anterior, sobre una <strong>de</strong>sigualdad todavía alta en la región, siendoBolivia y Colombia los países con mayor inci<strong>de</strong>ncia.La CAN es una región altamente urbanizada pues el 79% <strong>de</strong> su población vive enciuda<strong>de</strong>s, Colombia tiene el mayor porcentaje (86%) y Bolivia el menor (71%):Ecuador y Perú se encuentran por <strong>de</strong>bajo <strong>de</strong> la media para la región.Cuadro No. 3. Porcentajes <strong>de</strong> población urbana en la CAN, 2010.País Población total Población urbana %CAN 99.601.193 78.525.000 79%Bolivia 10.426.155 7.398.300 71%Colombia 45.508.205 38.958.500 86%Ecuador 14.204.900 10.200.600 72%Perú 29.461.933 21.967.600 75%Fuente: CEPAL, Boletín <strong>de</strong>mográfico. América Latina y el Caribe: el envejecimiento <strong>de</strong> la población 1950-2050.Elaboración: Gar<strong>de</strong>nia Chávez Núñez, PADH; 2013.17PNUD, “Indicadores Internacionales sobre Desarrollo Humano”, 1980-2012, en http://hdrstats.undp.org/es/indicadores/103106.html. A 2012 Perú ocupa el lugar 77 entre 186 países, Ecuador el 89, Colombia el 91y Bolivia el 108.18PNUD, “Indicadores Internacionales sobre Desarrollo Humano. Coeficiente Gini ingresos” en http://hdrstats.undp.org/es/indicadores/67106.html23


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaCabe <strong>de</strong>stacar, que la CAN registra una tasa <strong>de</strong> crecimiento poblacional <strong>de</strong> 14,6,siendo la más alta la <strong>de</strong> Bolivia (18,2) y la más baja la <strong>de</strong> Perú (12,8). Mientras lastasas <strong>de</strong> envejecimiento <strong>de</strong> población urbana y rural se ubican en 27.3 y 24,0 respectivamente;las variaciones entre países muestra a Colombia con la mayor tasa <strong>de</strong>envejecimiento urbano (30,5); y a Ecuador a nivel rural (28,2). Por su parte, Boliviatiene la menor tasa <strong>de</strong> envejecimiento urbano (17,6) y Perú en envejecimiento rural(19,6).Cuadro No. 4. Indicadores <strong>de</strong> crecimiento y envejecimiento en la CAN, 2010.PaísTasa <strong>de</strong>crecimientoanual (por mil)2000-2025Edadmediaurbana2010Edadmediarural2010Tasa <strong>de</strong>envejecimientopobl. urbana(por 100) 2010Fuente: CEPAL, Boletín <strong>de</strong>mográfico. América Latina y el Caribe: el envejecimiento <strong>de</strong> la población 1950-2050.Elaboración: Gar<strong>de</strong>nia Chávez Núñez, PADH; 2013.Tasa <strong>de</strong>envejecimientopobl. rural(por 100) 2010CAN 14,6 26,0 22,9 27,3 24,0Bolivia 18,2 22,0 21,5 17,6 22,9Colombia 13,8 27,5 24,3 30,5 25,3Ecuador 13,7 26,8 24,5 28,1 28,2Perú 12,8 27,5 21,2 32,8 19,6Si comparamos, con la tasa <strong>de</strong> crecimiento anual para el período 1950-1975 que fue<strong>de</strong> 26,7 se nota la importante reducción (-12). Sin embargo, teniendo en cuenta quela edad media <strong>de</strong> la población en 1950 era <strong>de</strong> 19,4 y las proyecciones para el 2025la ubican en 30 años, se proyecta que la tasa <strong>de</strong> envejecimiento se incrementaría en33 puntos: <strong>de</strong> 14,9 (1950) a 47, 7 (2025). Estas gran<strong>de</strong>s ten<strong>de</strong>ncias alertan <strong>de</strong> loscambios <strong>de</strong>mográficos sustanciales que se vienen operando en la región, los cualesjunto a otros factores económicos, culturales y políticos van a tener efecto en lasdinámicas <strong>de</strong> movilidad <strong>de</strong> las personas y colectivos en los próximos años.Antece<strong>de</strong>ntes históricosEn la CAN, la migración internacional ha sido un hecho social relevante. Todos lospaíses registran una trayectoria histórica <strong>de</strong> personas en situación <strong>de</strong> movilidadhumana, marcada principalmente por su intensificación en los últimos 60 años <strong>de</strong>bidoa múltiples factores que inci<strong>de</strong>n en la emigración <strong>de</strong> unos países, la priorización<strong>de</strong> países <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino y <strong>de</strong> países <strong>de</strong> tránsito; dinámicas que requieren ser leídasen el marco <strong>de</strong> expansión, profundización y crisis <strong>de</strong>l capitalismo.24


Caracterización general <strong>de</strong> las migraciones internacionales en la CANEs importante mencionar que <strong>de</strong>s<strong>de</strong> inicios <strong>de</strong>l siglo XX se registran procesos <strong>de</strong>emigración internacional <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la CAN, teniendo como principales actoresa personas <strong>de</strong> las clases altas y con posibilida<strong>de</strong>s económicas <strong>de</strong> viajar, sobretodo a Europa y Estados Unidos.En el caso <strong>de</strong> Bolivia, Colombia, Ecuador y Perú inclusive la emigración <strong>de</strong>mostró patronescomunes. […] El perfil <strong>de</strong>l emigrante se acercaba a los integrantes <strong>de</strong> la oligarquía comercial,terrateniente, industrial, política y académica <strong>de</strong> la región, don<strong>de</strong> Europa occi<strong>de</strong>ntal erala región <strong>de</strong> mayor atracción, con flujos circulares o con un alto componente <strong>de</strong> retorno 19 .A la par, en esa misma época y hasta 1950 se registró un proceso intenso <strong>de</strong> inmigracióneuropea a América Latina, la cual podría haber alcanzado al menos unos 11millones <strong>de</strong> personas, quienes fueron favorecidas por políticas selectivas <strong>de</strong> incentivosy <strong>de</strong> apertura a personas con recursos económicos, en el marco <strong>de</strong>l contextosocial y político <strong>de</strong> entreguerras (Aguilar y Mendiola, 2008: 11).Por su parte, a partir <strong>de</strong> 1950, los procesos <strong>de</strong> emigración se extien<strong>de</strong>n <strong>de</strong> clases altasa clases medias trabajadoras, <strong>de</strong>bido por una parte a las crisis económicas en lospaíses <strong>de</strong> origen, y por otra parte a procesos <strong>de</strong> expansión económica o productivaen países <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino. Evi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> aquello resulta el crecimiento <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong>emigración en la década <strong>de</strong> los 70, <strong>de</strong> bolivianos hacia Brasil y Argentina; <strong>de</strong> colombianoshacia Ecuador, Venezuela, Estados Unidos y Europa; <strong>de</strong> ecuatorianos haciaEstados Unidos y Venezuela; y <strong>de</strong> peruanos hacia Venezuela y Argentina.Sin embargo, los últimos 30 años (1980-2010) representan el período <strong>de</strong> mayorintensificación <strong>de</strong> movimientos internacionales <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> países <strong>de</strong> la CAN, anivel intracomunitario, hacia países <strong>de</strong> la región LAC o hacia el resto <strong>de</strong>l mundo; yse <strong>de</strong>staca un proceso <strong>de</strong> feminización <strong>de</strong> esas migraciones.En este período, en los cuatro países se produjeron agudas crisis económicas ocasionadaspor la implementación <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> ajuste estructural <strong>de</strong> carácter neoliberal,que provocaron un aumento en los índices <strong>de</strong> pobreza y restricciones gravesen el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, en especial económicos y sociales. Es relevante<strong>de</strong>stacar que estos procesos se vieron fuertemente influenciados, al menospor dos causas que repercutieron directamente en la situación socioeconómica <strong>de</strong>la población andina:19Luis Aguilar y Mariana Mendiola, Grupos en situación <strong>de</strong> especial protección en la región andina: Migrantes,Comisión Andina <strong>de</strong> Juristas, Lima, 2008, p. 11.25


Migración y Derechos Humanos en la Región Andina1) Conflictos armados: que para el caso <strong>de</strong> Colombia (conflicto armado interno)ha marcado su historia <strong>de</strong> los últimos 60 años, con un recru<strong>de</strong>cimiento <strong>de</strong> laviolencia sobre todo en las décadas <strong>de</strong> los 90 y 2000, <strong>de</strong> ahí que las personasen necesidad <strong>de</strong> protección internacional representen un alto porcentaje <strong>de</strong>ltotal <strong>de</strong> la movilidad; mientras que en Perú el conflicto armado interno tuvosus episodios <strong>de</strong> mayor gravedad en la década <strong>de</strong> los 80 e inicios <strong>de</strong> los 90 incidiendotambién en la movilidad.2) Desastres naturales: en particular el <strong>de</strong>nominado “fenómeno <strong>de</strong>l niño” quecausó impactos graves y coadyuvó en el <strong>de</strong>terioro <strong>de</strong> las condiciones económicas<strong>de</strong> la población, especialmente <strong>de</strong> Ecuador, Perú y Bolivia, provocandoprocesos <strong>de</strong> movilidad humana interna e internacional.En medio <strong>de</strong> las ten<strong>de</strong>ncias generales, los cuatro países presentan dinámicas <strong>de</strong>movilidad particulares y disímiles, a la par evi<strong>de</strong>ncian varias coinci<strong>de</strong>ncias, sea enlas causas <strong>de</strong> la migración o en los países hacia los cuáles se dirigen mayoritariamentelos flujos <strong>de</strong> personas.Con estos antece<strong>de</strong>ntes, a continuación se caracteriza <strong>de</strong> manera sucinta las tresúltimas décadas <strong>de</strong> migración internacional en la CAN, consi<strong>de</strong>rando la movilidadintracomunitaria y extracomunitaria (LAC y el resto <strong>de</strong>l mundo) y atendiendo a losfenómenos <strong>de</strong> emigración, inmigración y refugio.La movilidad intracomunitariaA 2011, aproximadamente, 10 millones <strong>de</strong> personas con ciudadanía andina se encontrabanresidiendo en el exterior, lo que representa el 10% <strong>de</strong> la población laCAN 20 . Otro indicador <strong>de</strong> la movilidad internacional es el turismo, para el mismoaño, sobrepasó los 6 millones <strong>de</strong> turistas, siendo mayor el turismo intracomunitario(1.302 millones) que el europeo (1.133 millones). Perú es el principal emisor <strong>de</strong>turistas intracomunitarios (48%), seguido por Colombia, Ecuador y Bolivia (8%).Ecuador es el mayor receptor <strong>de</strong> turistas intracomunitarios (29%), seguido porPerú, Bolivia y Colombia (19) 21 .La inmigración intracomunitaria atien<strong>de</strong> principalmente a las condiciones sociales,políticas y económicas que cada país enfrenta. En esa línea llama la atención que en20CAN en cifras, 2011, Secretaría General <strong>de</strong> la Comunidad Andina. Estadísticas.21CAN, “Turismo europeo e intracomunitario en la comunidad andina 2002 - 2011”, Secretaría General, documentoestadístico, 2012, en www.comunidadandina.org.26


Caracterización general <strong>de</strong> las migraciones internacionales en la CANEcuador los inmigrantes provenientes <strong>de</strong> Colombia y <strong>de</strong> Perú representan casi el57% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> inmigrantes hacia ese país y constituyen la primera y tercera nacionalidadcon mayor presencia (más <strong>de</strong> 100.000 personas). Mientras los dos paísesvecinos han enfrentado conflictos armados internos que <strong>de</strong>terioraron aún máslas condiciones socio-económicas <strong>de</strong> su población junto con las crisis capitalistas,Ecuador se volvió en un país atractivo tanto por la dolarización y la aplicación <strong>de</strong>otras medidas para evitar esas crisis, como por ser consi<strong>de</strong>rado un lugar <strong>de</strong> refugiopara población vecina. Es relevante mencionar que Colombia y Perú han firmadotratados <strong>de</strong> libre comercio con Estados Unidos, cosa que no lo ha hecho Ecuador.Colombia no es consi<strong>de</strong>rado un país <strong>de</strong> inmigración precisamente por la violenciasociopolítica que enfrenta <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace seis décadas, con la particularidad <strong>de</strong> que lasrelaciones <strong>de</strong> vecindad con Ecuador explican que esta nacionalidad representa el10% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> inmigrantes.En Perú la inmigración <strong>de</strong>s<strong>de</strong> países <strong>de</strong> la CAN es baja, la presencia <strong>de</strong> bolivianos,colombianos y ecuatorianos es bastante heterogénea pero poco significativa. Finalmente,Bolivia tiene una población inmigrante peruana significativa (56.000 segúnel censo) mientras que la proveniente <strong>de</strong> Colombia y <strong>de</strong> Ecuador es poca en relacióncon el resto <strong>de</strong> nacionalida<strong>de</strong>s presentes en ese país. Se <strong>de</strong>be tomar en cuenta queBolivia presenta una situación económica compleja en el continente, lo que resta“atractivos” para las migraciones <strong>de</strong> otros países.Ahora bien, consi<strong>de</strong>rando el correlato <strong>de</strong> los flujos <strong>de</strong> emigración intracomunitarios,es <strong>de</strong>cir aquellos que se producen <strong>de</strong> uno <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la CAN hacia losotros, tienen diferentes características. Se aprecia que la emigración <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Perúhacia Ecuador y Bolivia es significativa en tanto representa el 24% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> emigrantes,mientras que la emigración <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Ecuador, Colombia y Bolivia hacia losotros países <strong>de</strong> la CAN no es significativa en relación al total <strong>de</strong> emigrantes que seestima existen en cada uno <strong>de</strong> esos países.Respecto a la población con necesidad <strong>de</strong> protección internacional, <strong>de</strong> manerahistórica Latinoamérica enfrentó épocas intensas <strong>de</strong> persecución política, en variospaíses agudizados por conflictos armados internos, ello provocó que miles <strong>de</strong> personassalieran <strong>de</strong> sus países en búsqueda <strong>de</strong> protección internacional. Si bien, enAmérica Central y el Cono Sur fueron procesos muy intensos, la región andina noquedó por fuera <strong>de</strong> esta ten<strong>de</strong>ncia. En la actualidad la situación más compleja <strong>de</strong>personas en necesidad <strong>de</strong> protección internacional la enfrenta Colombia, tal comose refiere en su informe nacional. Es necesario enten<strong>de</strong>r que el flujo <strong>de</strong> emigracióncolombiano está mediado por la situación socio-política que enfrenta ese país y laintensificación <strong>de</strong>l conflicto armado interno sobre todo en los últimos 12 años.27


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaAl respecto se evi<strong>de</strong>ncian al menos tres hechos: 1) mucha población, por falta <strong>de</strong>recursos, sale <strong>de</strong>l país cruzando las fronteras terrestres, especialmente hacia Venezuelay Ecuador, lo que dificulta a<strong>de</strong>más cuantificar el número exacto <strong>de</strong> personasque han salido; 2) El conflicto colombiano tiene como trasfondo la disputa por elcontrol <strong>de</strong> recursos económicos legales o ilegales en el territorio; y 3) Esta situación<strong>de</strong> carácter humanitario a<strong>de</strong>más tiene implicaciones en la región andina, sobretodo respecto <strong>de</strong> Ecuador.De acuerdo a información <strong>de</strong> la oficina <strong>de</strong>l Alto Comisionado <strong>de</strong> Naciones Unidaspara los Refugiados (ACNUR), 446.443 personas <strong>de</strong> la CAN, sin contar con las personas<strong>de</strong>splazadas internamente en Colombia, han salido <strong>de</strong> sus países <strong>de</strong> origen enbúsqueda <strong>de</strong> protección internacional. En relación al porcentaje respecto <strong>de</strong>l total<strong>de</strong> la población <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> ACNUR en las Américas (553.410), la CAN representael 80,7%, conforme consta en el siguiente <strong>de</strong>talle:Cuadro No. 5. Personas <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> ACNUR en la CAN (menos personas <strong>de</strong>splazadas)según país <strong>de</strong> origen, 2011.País <strong>de</strong>origenPersonasrefugiadasSolicitu<strong>de</strong>spendientesEn situaciónsimilaral refugioPersonasrefugiadasretornadasTotal %CAN 120.616 43.459 282.344 24 446.443 100%Bolivia 611 134 0 0 745 0,17%Colombia 113.605 42.569 282.344 24 438.542 98,23%Ecuador 909 258 0 0 1.167 0,26%Perú 5.491 498 0 0 5.989 1,34%Fuente: ACNUR, Estadísticas, Tablas, 2011 22Elaboración: Gar<strong>de</strong>nia, Chávez Núñez, PADH, 2013.Como se pue<strong>de</strong> apreciar, Colombia concentra el 98,23% <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> interés <strong>de</strong>ACNUR (menos personas <strong>de</strong>splazadas), situación que respon<strong>de</strong> a la violencia sociopolíticaque enfrenta ese país y que promueve la migración forzada <strong>de</strong> personas. Noobstante, sólo 113.605 personas colombianas han sido reconocidas como refugiadasmientras que 282.344 no han podido o no han querido acce<strong>de</strong>r a esta condicióny otras 42.569 están pendientes <strong>de</strong> <strong>de</strong>finición.Por su parte, consi<strong>de</strong>rando el país <strong>de</strong> asilo se observa que en los países <strong>de</strong> la CANse encuentran 147.717 personas <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> ACNUR, exceptuando personas <strong>de</strong>s-22ACNUR, “Tablas. Refugiados, solicitantes <strong>de</strong> asilo, <strong>de</strong>splazados internos, refugiados retornados, apátridas yotras personas <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> ACNUR en las Américas, por país <strong>de</strong> asilo y por país <strong>de</strong> origen, finales <strong>de</strong> 2011”,en http://www.acnur.org/t3/recursos/estadisticas/tablas/28


Caracterización general <strong>de</strong> las migraciones internacionales en la CANplazadas internamente en Colombia. En relación con el total <strong>de</strong> personas que haningresado a las Américas en búsqueda <strong>de</strong> protección internacional (910.700), lospaíses <strong>de</strong> la CAN representan el 16,2%; y si este dato se cruza con el país <strong>de</strong> origen,se establece que los países <strong>de</strong> la CAN acogen al 33% <strong>de</strong> las personas que han salido<strong>de</strong> la misma región en búsqueda <strong>de</strong> necesidad <strong>de</strong> protección internacional.Cuadro No. 6. Personas <strong>de</strong> interés <strong>de</strong> ACNUR en la CAN (menos personas <strong>de</strong>splazadas),según país <strong>de</strong> asilo, 2011País <strong>de</strong>asiloPersonasRefugiadasSolicitu<strong>de</strong>spendientesFuente: ACNUR, Estadísticas, Tablas, 2011 23Elaboración: Gar<strong>de</strong>nia, Chávez Núñez, PADH, 2013Ensituaciónsimilaral refugioApátridas Total %CAN 57.171 22.190 68.344 12 147.717 100%Bolivia 716 18 0 0 734 0,50%Colombia 219 120 0 12 351 0,24%Ecuador 55.092 21.558 68.344 0 144.994 98,16%Perú 1.144 494 0 0 1.638 1,11%Vinculando las cifras <strong>de</strong> Colombia como país <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> refugio y Ecuador comopaís <strong>de</strong> recepción, sabiendo que casi la totalidad <strong>de</strong> las personas en situación <strong>de</strong>refugio en este país, son <strong>de</strong> nacionalidad colombiana, implica que Ecuador recibe latercera parte <strong>de</strong>l refugio colombiano y se pue<strong>de</strong> inferir que las otras dos partes seubican extracomunitariamente.En efecto, Ecuador constituye el primer país con mayor cantidad <strong>de</strong> personas reconocidascon el estatus <strong>de</strong> refugiadas en la región. Así, a noviembre <strong>de</strong> 2012 en Ecuadorhabitaban 55.519 personas reconocidas como refugiadas <strong>de</strong> las cuales 54.659son colombianas (98,45%), aunque también se registra solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> refugio <strong>de</strong>, almenos, otras 130 nacionalida<strong>de</strong>s.Como lo refiere el informe <strong>de</strong> Colombia, <strong>de</strong> acuerdo a CODHES, Ecuador para 2012registró una reducción <strong>de</strong>l 57% en el reconocimiento <strong>de</strong> estatus <strong>de</strong> refugio <strong>de</strong> poblacióncolombiana, en comparación con 2011. Cabe precisar que más <strong>de</strong> la mitad<strong>de</strong> reconocimientos <strong>de</strong> personas colombianas se efectuaron en el marco <strong>de</strong>l programa<strong>de</strong>nominado Registro Ampliado que se ejecutó en la frontera común entre estosdos países, entre marzo <strong>de</strong> 2009 y marzo <strong>de</strong> 2010. Y <strong>de</strong> acuerdo al Ministerio <strong>de</strong>23Ibid.29


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaRelaciones Exteriores <strong>de</strong>l Ecuador, en promedio las mujeres refugiadas representanel 46% y los hombres refugiados el 54%, y que <strong>de</strong>l total el 75% tiene entre 18 y 59años.Por su parte, según el informe <strong>de</strong> Perú el conflicto armado interno <strong>de</strong> las décadas<strong>de</strong> los 80 y 90 provocó también un proceso <strong>de</strong> emigración forzada que hasta ahorapodría tener consecuencias sobre la población. El Instituto Nacional <strong>de</strong> Estadísticase Informática <strong>de</strong> Perú informó que, al año 2010, 4.776 personas peruanas habríansolicitado refugio y 5.834 han sido reconocidas como tal. Al respecto la OIM explicitóque 5.156 personas han solicitado refugio en Ecuador, <strong>de</strong> las cuales sólo 999han sido reconocidas; mientras que el Perú ha reconocido como refugiadas a 105personas colombianas y a 128 cubanas.El informe <strong>de</strong> Bolivia <strong>de</strong>termina que en ese país habitan 654 personas refugiadas,270 mujeres y 348 hombres <strong>de</strong> los cuáles 54% son peruanas, 19% colombianas, el17% proveniente <strong>de</strong> la región LAC y el 10% <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong> países <strong>de</strong>l mundo.Por lo expuesto, la región andina es un territorio que genera personas en necesidad<strong>de</strong> protección internacional pero también brinda acogida. En ese sentido Colombiaes el principal país expulsor <strong>de</strong> población y Perú cuenta con un flujo históricoaunque en la actualidad no es significativo; mientras que Ecuador constituye país<strong>de</strong> acogida <strong>de</strong> población refugiada, especialmente colombiana y en menor medidaperuana; finalmente Bolivia expulsa y acoge población en situación <strong>de</strong> refugio, peroen un número reducido.En términos generales, la migración internacional intracomunitaria muestra queColombia y Perú son los países con mayor salida <strong>de</strong> su población hacia países andinos,mientras Ecuador y Bolivia son los principales receptores <strong>de</strong> dichos flujos(Ecuador <strong>de</strong> Colombia y Perú; y Bolivia solo <strong>de</strong> Perú). El que Ecuador recepte el98% <strong>de</strong> las personas con necesidad <strong>de</strong> protección en la CAN, es una situación queplantea serios <strong>de</strong>safíos a nivel regional.En síntesis, se pue<strong>de</strong> advertir que los países <strong>de</strong> la CAN son principalmente países <strong>de</strong>emigración con la particularidad que Colombia a<strong>de</strong>más enfrenta procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazamientoforzado y <strong>de</strong> refugio <strong>de</strong> graves implicaciones en la región, continentey el mundo, mientras que la inmigración, en comparación con los flujos <strong>de</strong> emigración,no tienen la misma magnitud o peso, pero si representa en términos generalesun flujo <strong>de</strong> casi medio millón <strong>de</strong> personas hacia la región CAN.La movilidad intracomunitaria respon<strong>de</strong> así a las condiciones y dinámicas económicas,políticas, sociales, culturales, ambientales y los impactos <strong>de</strong> la violencia so-30


Caracterización general <strong>de</strong> las migraciones internacionales en la CANcio política especialmente <strong>de</strong> Colombia. Pero también se enmarca en las relaciones<strong>de</strong> vecindad entre países, <strong>de</strong> ahí es entendible que la mayor movilidad provenga <strong>de</strong>los países con los que se comparten fronteras. Esto implica que Ecuador lo hace exclusivamentecon países <strong>de</strong> la CAN, mientras Colombia, Perú y Bolivia lo hace tantocon países <strong>de</strong> la CAN como <strong>de</strong> la región LAC (Venezuela, Brasil, Argentina y Chile),como se expone en el siguiente acápite.La movilidad extracomunitariaLas gran<strong>de</strong>s ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> emigración fueron ubicadas por el Informe <strong>de</strong>l PNUDsobre Desarrollo Humano 2009 24 , que centró su análisis en las migraciones internacionales,a partir <strong>de</strong> fuentes públicas <strong>de</strong> los países objeto <strong>de</strong> estudio, entre los ccuales se encuentran los <strong>de</strong> la CAN.PAÍSCuadro No. 7. Ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la emigración en la CANPoblación Total (Millones) Emigrantes (2000-2002)1990 2007 2020TasaemigraciónFuente: PNUD, Informe Desarrollo Humano 2009Elaboración: Francisco Hurtado Caicedo, PADH; 2013% enLAC% enEU% enANTotal 3regionesOtrasregionesBolivia 6,7 9,5 11,6 5,3% 70,5% 8,2% 15,1% 93,8% 6,2%Colombia 33,2 44,4 52,3 3,9% 43,3% 18,9% 33,0% 95,2% 4,8%Ecuador 10,3 13,3 15,4 4,3% 8,5% 41,7% 45,3% 95,5% 4,5%Perú 21,8 28,5 32,9 2,7% 27,4% 20,0% 41,3% 88,7% 11,3%CAN 72 95,7 112,2Según este Informe, la tasa <strong>de</strong> emigración más alta fue <strong>de</strong> Bolivia (5,3%) seguidapor Ecuador (4,3%) y Colombia (3,9%) mientras que en Perú fue menos <strong>de</strong> la mitadque la boliviana (2,7%).Ahora bien, las regiones hacia las que ha emigrado la población <strong>de</strong> los cuatro paísesson bastante disímiles. Así, el flujo <strong>de</strong> emigración boliviano se concentraba mayoritariamenteen la región LAC (71%) y en menor medida en América <strong>de</strong>l Norte(15,1%). El flujo colombiano concentra casi la mitad <strong>de</strong> sus emigrantes en la regiónLAC (43,3%) y en menor medida en América <strong>de</strong>l Norte (33%) y Europa (18,9%).Mientras que casi la totalidad <strong>de</strong>l flujo <strong>de</strong> emigración ecuatoriano se concentra enAmérica <strong>de</strong>l Norte (45,3%) y Europa (41,7%) en proporcionas casi iguales, siendo24PNUD, Informe sobre Desarrollo Humano 2009. Superando barreras: movilidad y <strong>de</strong>sarrollo humanos, 2009.31


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinapoco significativa la emigración hacia la región LAC. Finalmente el flujo <strong>de</strong> emigraciónperuano concentra casi la mitad <strong>de</strong> emigrantes en América <strong>de</strong>l Norte (41,3%) yel resto, casi en iguales proporciones, en la región LAC (27,4%) y en Europa (20%),con la particularidad que un 11% <strong>de</strong> su flujo migratorio se dirige hacia Asia y África.En relación a los flujos hacia países <strong>de</strong> la región LAC las dinámicas son completamentedisímiles en los 4 países. Los principales <strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> las y los bolivianos sonArgentina, Brasil y Chile, con la particularidad <strong>de</strong> que Argentina a<strong>de</strong>más constituyeel primer <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> emigración <strong>de</strong> personas bolivianas.Las personas colombianas tienen como principales <strong>de</strong>stinos: Venezuela, que a<strong>de</strong>másrepresenta el tercer <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> emigración en Colombia, y le siguen Panamá yCosta Rica con porcentajes poco significativos <strong>de</strong> emigración.Los principales <strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> personas ecuatorianas son Chile, Venezuela y Argentina peroen conjunto representan tan sólo el 4% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> emigrantes estimados por el últimocenso <strong>de</strong> población, es <strong>de</strong>cir que la emigración hacia estos países es poco significativa.La emigración <strong>de</strong> las y los peruanos se dirige principalmente a Chile, representandoun 29% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> emigrantes, que a<strong>de</strong>más constituye el primer <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> emigración<strong>de</strong>l Perú, siendo poco significativos el resto <strong>de</strong> <strong>de</strong>stinos.Finalmente, la emigración hacia otros países <strong>de</strong>l resto <strong>de</strong>l mundo se pue<strong>de</strong> observarque Estados Unidos y España constituyen los principales <strong>de</strong>stinos <strong>de</strong> la poblaciónemigrante <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la CAN. En el caso <strong>de</strong> Bolivia constituyen el segundo ytercer <strong>de</strong>stino <strong>de</strong>spués <strong>de</strong> Argentina, en el caso <strong>de</strong> Colombia el primer y segundo<strong>de</strong>stino igual que en Ecuador (aunque primero está España y luego Estados Unidos),y en menor medida en Perú que representan el tercer y quinto <strong>de</strong>stino <strong>de</strong> lapoblación emigrante.Según el Ministerio <strong>de</strong> Empleo y Seguridad Social <strong>de</strong> España, a diciembre <strong>de</strong> 2012,la población andina que permanecía en ese país con certificado <strong>de</strong> registro o tarjeta<strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia en vigor era <strong>de</strong>: 390.365 ecuatorianos, 269.949 colombianos,139.189 peruanos; y 157.215 bolivianos, sumando un total <strong>de</strong> 956.718 personasprovenientes <strong>de</strong> la región. 2525Gobierno <strong>de</strong> España, Ministerio <strong>de</strong> Empleo y Seguridad Social, “Extranjeros resi<strong>de</strong>ntes en España. A 31 <strong>de</strong>diciembre <strong>de</strong> 2012. Principales resultados anexos <strong>de</strong> tablas”, <strong>Observatorio</strong> Permanente <strong>de</strong> la Inmigración,abril 2013, en http://extranjeros.empleo.gob.es/es/Estadisticas/operaciones/con-certificado/201212/Resi<strong>de</strong>ntes_Tablas_PR_31122012.pdf32


Caracterización general <strong>de</strong> las migraciones internacionales en la CANResta <strong>de</strong>cir que, a pesar <strong>de</strong> los esfuerzos institucionales nacionales para cuantificarla población emigrante en los países <strong>de</strong> la CAN, en todos ellos llama la atención lacomplejidad para recopilar cifras a<strong>de</strong>cuadas, y sobre todo que permitan tener unacaracterización más acor<strong>de</strong> a la realidad. Sólo los institutos <strong>de</strong> estadísticas <strong>de</strong> Perúy Ecuador ofrecen cifras <strong>de</strong>puradas <strong>de</strong> emigración <strong>de</strong>sagregadas por sexo, por eda<strong>de</strong> incluso cifras <strong>de</strong> retorno. En Colombia y Bolivia los registros están a cargo <strong>de</strong>las instancias administrativas <strong>de</strong> control migratorio, y no alcanzan todavía nivelesa<strong>de</strong>cuados <strong>de</strong> validación y <strong>de</strong>sagregaciones en sus reportes. Adicionalmente, en loscuatro países, la estadística nacional no es capaz <strong>de</strong> cuantificar el total <strong>de</strong> emigrantesandinos en situación irregular, que viven en otros países, por lo tanto, las cifrasexpuestas constituyen aproximaciones <strong>de</strong> flujos <strong>de</strong> emigración, que son más complejosy requieren <strong>de</strong> una mejor calidad <strong>de</strong> información.Las aproximaciones al fenómeno <strong>de</strong> la migración andina <strong>de</strong>ben enfrentar un escollo importante:la i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> la verda<strong>de</strong>ra magnitud cuantitativa <strong>de</strong> la migración internacional.[…] Las mediciones existentes suelen ser consi<strong>de</strong>radas inexactas, incompletas o incoherentesentre sí, <strong>de</strong>bido a la proliferación <strong>de</strong> instituciones y métodos que mi<strong>de</strong>n la migracióninternacional. 26En cuanto a la inmigración, los flujos hacia la CAN son variados y muy distintos. Acontinuación se expone la información <strong>de</strong> aquellas dinámicas más recientes en cadauno <strong>de</strong> los países. Según el Informe 2009 <strong>de</strong>l PNUD, el país con mayor cantidad <strong>de</strong>inmigrantes, es Ecuador con 123.600 personas y representa el 0,9% <strong>de</strong> su poblacióntotal, le sigue Bolivia con 114.000 inmigrantes y representa el 1,2% <strong>de</strong> su poblacióntotal, <strong>de</strong>spués se ubica Colombia con 110.000 inmigrantes que representael 0,3% <strong>de</strong> su población, y finalmente Perú con 41.600 migrantes y que representael 0,1% <strong>de</strong> su población. Esto <strong>de</strong>vela, en términos generales, la poca inci<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> lainmigración, sobre todo si se compara con las tasas <strong>de</strong> emigración.Cuadro No. 8. Ten<strong>de</strong>ncias <strong>de</strong> la inmigración en la CANPAÍS Población Total (Millones) Inmigrantes (2005)Fuente: PNUDElaboración: Francisco Hurtado Caicedo, PADH, 20131990 2007 2020 Total % <strong>de</strong> la poblaciónBolivia 6,7 9,5 11,6 114.000 1,2%Colombia 33,2 44,4 52,3 110.000 0,3%Ecuador 10,3 13,3 15,4 123.600 0,9%Perú 21,8 28,5 32,9 41.600 0,1%CAN 72 95,7 112,2 389.20026Luis Aguilar y Mariana Mendiola, Grupos <strong>de</strong> atención… op. cit., p. 19.33


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaSegún los informes nacionales para este estudio, la inmigración <strong>de</strong>s<strong>de</strong> países <strong>de</strong> laregión LAC hacia la CAN igual presenta particularida<strong>de</strong>s según cada país. En Colombiala principal nacionalidad que ha inmigrado es la venezolana y constituye laprimera nacionalidad inmigrante con un 34% <strong>de</strong>l total, explicable por relaciones<strong>de</strong> vecindad y la amplia frontera que comparten, le siguen Argentina y México conporcentajes poco significativos.El caso Boliviano es muy similar, Argentina y Brasil, que comparten una fronteramuy amplia con el país andino, suman alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 41.000 inmigrantes en Boliviay representan las segunda y tercera nacionalida<strong>de</strong>s presentes en ese país <strong>de</strong>spués<strong>de</strong> la peruana.En Ecuador la dinámica es diferente y la inmigración <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la región LAC es pocosignificativa representado sólo el 8% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> migrantes, aunque se <strong>de</strong>staca quela primera nacionalidad presente en Ecuador es Cuba y le siguen Venezuela y Chile.Resta <strong>de</strong>cir que la inmigración hacia Perú es bastante heterogénea y que Argentina,Chile y Brasil son las nacionalida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la región con mayor presencia aunque sólorepresentan el 16% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> inmigrantes.Se pue<strong>de</strong> concluir que países como Argentina, Brasil, Chile y Venezuela constituyenlas nacionalida<strong>de</strong>s que tienen presencia en dos o más países en la CAN aunque sumagnitud es distinta en cada uno <strong>de</strong> ellos.En cuanto a la inmigración proveniente <strong>de</strong> otros países <strong>de</strong>l mundo la dinámicaaparece muy similar en cuanto a nacionalida<strong>de</strong>s y porcentajes. En Colombialas personas con nacionalidad estadouni<strong>de</strong>nse, española e italiana suman el20% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> inmigrantes, en Ecuador esas mismas nacionalida<strong>de</strong>s sumanel 18,3% y en Perú las personas provenientes <strong>de</strong> Estados Unidos y Españarepresentan el 18,5% con la particularidad <strong>de</strong> que la segunda nacionalidadpresente en ese país es la china con un 8,7%. En Bolivia también aparecenEstados Unidos y España como las dos primeras nacionalida<strong>de</strong>s sin embargono suman ni 5.000 personas siendo poco significativo en comparación con losotros tres países.Al respecto es importante hacer notar que los vínculos existentes entre personasandinas emigrantes <strong>de</strong> larga data en Europa y Estados Unidos y la consecuente migración<strong>de</strong> retorno que incluye a personas con doble nacionalidad o que sólo poseenla nacionalidad <strong>de</strong>l lugar <strong>de</strong> nacimiento y no la <strong>de</strong> origen <strong>de</strong> sus padres, hecho quepue<strong>de</strong> explicar parte <strong>de</strong> esta dinámica <strong>de</strong> inmigración proveniente principalmente<strong>de</strong> Estados Unidos y España.34


Caracterización general <strong>de</strong> las migraciones internacionales en la CANEn cuanto a las causas <strong>de</strong> los flujos <strong>de</strong> emigrantes, la OIT, a través <strong>de</strong> un estudiorealizado en 2003 sobre Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú y Venezuela, afirmó quelos países <strong>de</strong> la CAN son básicamente generadores <strong>de</strong> emigraciones laborales y quela inmigración es relativamente escasa, excepto Venezuela (en ese tiempo formabaparte <strong>de</strong> la CAN), y que principalmente se daba entre países limítrofes 27 .Sin embargo, un estudio más reciente producido por la OIM sobre América <strong>de</strong>l Surcontinente,supera la visión <strong>de</strong> que en la región (tanto Latinoamericana como laCAN) se <strong>de</strong>n sólo migraciones laborales; en efecto, reconoce que en las últimas décadaslas poblaciones sudamericanas se movilizan por diversos factores, no sólolaborales, sino también económicos, sociales, culturales y políticos. Advierte queel principal <strong>de</strong>stino elegido por los migrantes sudamericanos <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mediados <strong>de</strong>lsiglo XX ha sido Estados Unidos, y que el proceso <strong>de</strong> emigración se intensifica en ladécada <strong>de</strong> los 70 con una diáspora <strong>de</strong> personas expulsadas por persecución políticae i<strong>de</strong>ológica principalmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> países <strong>de</strong>l Cono Sur, y en los 80 y 90 a causa <strong>de</strong>procesos <strong>de</strong> reestructuración económica, principalmente medidas <strong>de</strong> ajuste <strong>de</strong> carácterneoliberal que provocó un aumento <strong>de</strong> la tasas <strong>de</strong> <strong>de</strong>socupación y al mismotiempo, representó un <strong>de</strong>crecimiento en el factor <strong>de</strong> atracción <strong>de</strong> inmigración haciaSudamérica 28 .En los últimos años el paulatino crecimiento <strong>de</strong> la economía sudamericana en suconjunto ha permitido una mejora <strong>de</strong> sus indicadores sociales y por lo tanto losflujos <strong>de</strong> migración se han reorientado principalmente hacia los países <strong>de</strong> la región,principalmente hacia Brasil, Argentina y Chile, mientras opera un <strong>de</strong>scenso en losflujos <strong>de</strong> emigración hacia países <strong>de</strong>sarrollados. 29Una mirada más afinada y cercana <strong>de</strong> la realidad migratoria <strong>de</strong> la región andinala presenta un estudio elaborado por la Fundación ESPERANZA, en la que caracterizaa Bolivia como un país histórico <strong>de</strong> emigración, cuya población ha sufridocontextos sociales <strong>de</strong> exclusión; a Colombia con énfasis en su gran diáspora en elexterior como resultado <strong>de</strong> crisis económicas, <strong>de</strong>sastres naturales y el conflicto armadointerno; a Ecuador como un país con triple calidad migratoria, es <strong>de</strong>cir emisory receptor <strong>de</strong> migraciones pero a<strong>de</strong>más espacio <strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong> muchos <strong>de</strong> ellos,y con la particularidad <strong>de</strong> recibir al mayor número <strong>de</strong> refugiados reconocidos enAmérica Latina; y finalmente Perú que si bien fue receptor <strong>de</strong> migraciones entre27Ponciano Torales y otros, <strong>Migraciones</strong> Laborales en Sudamérica: La Comunidad Andina, Estudios sobre <strong>Migraciones</strong>Internacionales No. 60. OIT, 2003, p. 14.28Ezequiel Texidó y Jorge Gurrieri, Panorama Migratorio <strong>de</strong> América <strong>de</strong>l Sur 2012, OIM, Buenos Aires, 2012,p. 9 y 10.29Ibid, p. 11 y 12.35


Migración y Derechos Humanos en la Región Andina1920 y 1950, en la actualidad tiene la ten<strong>de</strong>ncia a ser emisor <strong>de</strong> migrantes, con unaprofunda agudización a partir <strong>de</strong> 1980 a causa <strong>de</strong>l conflicto armado interno quevivió ese país 30 .Para finalizar, un hecho relevante en la región es el proceso <strong>de</strong> feminización <strong>de</strong> lasmigraciones. Al respecto, un estudio regional promovido en el año 2010, por el proyectoAbriendo Mundos, sobre emigración <strong>de</strong> mujeres andinas <strong>de</strong>terminó que <strong>de</strong>2,5 millones <strong>de</strong> emigrantes bolivianos que viven en Argentina, Estados Unidos yEspaña, el 70% son mujeres, las cuáles en su mayor parte están en situación irregular.En relación a la emigración peruana entre 1997 y 2007 la salida <strong>de</strong> mujeresrepresentó el 51,25% <strong>de</strong>l total, siendo el año 2004 el <strong>de</strong> mayor incremento por la<strong>de</strong>manda <strong>de</strong> trabajos <strong>de</strong> cuidado en Argentina, Chile y Europa. Respecto <strong>de</strong> Ecuadormientras en 2001 las mujeres representaban un 47% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> emigrantes, para2007 aumentó al 51,2%; <strong>de</strong> ellas el 78% <strong>de</strong> las mujeres provienen <strong>de</strong> zonas urbanasy que el 44% tienen entre 20 y 29 años. Y finalmente la emigración <strong>de</strong> mujerescolombianas hasta 2004 representó el 55,1% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong> emigrantes, sin embargo<strong>de</strong>crece a 2007 hasta ubicarse casi en igualdad con el porcentaje <strong>de</strong> hombresque emigran, sin embargo un hecho que llama la atención es que aproximadamente700.000 mujeres emigrantes fueron víctimas <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas 31 .30Alexandra Castro y otros, Migración y Estado en la Región Andina, Fundación Esperanza, Bogotá, 2013,p. 35, 77, 111 y 155.31Lorena Fries, Coord., Mujeres Migrantes Andinas. Contexto, políticas y gestión migratoria, Abriendo Mundos,Oxfam, Chile, 2010, p. 24, 32, 38, 43 y 44.36


II. Valor regional <strong>de</strong> los instrumentosinternacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos ynormativa comunitariaLa incorporación <strong>de</strong> los instrumentos internacionales <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosal or<strong>de</strong>namiento jurídico interno <strong>de</strong> los Estados ha tenido una alta importanciaen los países <strong>de</strong> la Comunidad Andina. Los cuatro países que la conforman hanratificado todos los tratados <strong>de</strong> Naciones Unidas que crean órganos para vigilar elcumplimiento <strong>de</strong> los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos así como los tratados provenientes<strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> Estados Americanos sobre <strong>de</strong>rechos humanos.(Ver anexo 1,cuadro 1: Ratificación <strong>de</strong> tratados internacionales generales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos).Por su parte, los cuatro países han ratificado los principales instrumentos <strong>de</strong> protección<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos existentes sobre población migrante internacional: laConvención Internacional para la protección <strong>de</strong> todos los trabajadores migratoriosy sus familias, la Convención <strong>de</strong> 1951 sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados y su Protocolofacultativo. Sin embargo, se mantienen ratificaciones pendientes en materiaapatridia, pues sólo Bolivia y Ecuador han ratificado la Convención sobre el Estatuto<strong>de</strong> los Apátridas y la Convención para reducir los casos <strong>de</strong> Apatridia. En materia<strong>de</strong> normativa sobre trabajadores migrantes, el Convenio 97 sólo ha sido ratificadopor Ecuador, el 143 no ha sido ratificado por ninguno <strong>de</strong> los países, el 118 sólo estáratificado por Bolivia y Ecuador, y el 189 sólo ha sido ratificado por Colombia yBolivia. En materia <strong>de</strong> apostilla <strong>de</strong> documentos, solamente Ecuador y Perú han ratificadola Convención <strong>de</strong> la Haya sobre Apostilla. (Ver anexo 1, cuadro 2: Ratificación<strong>de</strong> tratados internacionales sobre migraciones internacionales).A<strong>de</strong>más, todos los países han reconocido la competencia <strong>de</strong> los principales órganos<strong>de</strong> supervigilancia <strong>de</strong> los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos a nivel universal y regional.Sin embargo, un déficit común a los cuatro países es la ausencia <strong>de</strong> la <strong>de</strong>claración37


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinaprevista en los arts. 76 y 77 <strong>de</strong> la Convención internacional sobre la protección <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> todos los trabajadores migratorios y <strong>de</strong> sus familiares (CTMF), paraaceptar la competencia <strong>de</strong>l Comité para la protección <strong>de</strong> los trabajadores migratorios(Comité PTM), que le permite recibir y examinar las comunicaciones enviadaspor otros estados o personas particulares por violaciones a los <strong>de</strong>rechos contempladosen dicha convención.Se registra también una apertura a la adopción <strong>de</strong> tratados complementarios parala protección <strong>de</strong> la población migrante. Los cuatro países han ratificado la Convención<strong>de</strong> Viena sobre Relaciones Consulares y otros tratados que brindan garantíasa personas migrantes privadas <strong>de</strong> la libertad, sin embargo se registra un déficit enel Convenio sobre traslado <strong>de</strong> personas con<strong>de</strong>nadas, la Convención interamericanapara cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nas penales en el exterior y la Convención interamericanasobre extradición, que sólo han sido ratificadas por Ecuador y Bolivia. (Veranexo 1, cuadro 3: Ratificación <strong>de</strong> tratados internacionales conexos).Frente a este marco fáctico <strong>de</strong> apertura al proceso <strong>de</strong> ratificación <strong>de</strong> tratados <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos, es importante ubicar el valor que han dado los países andinosa estos tratados, a partir <strong>de</strong>l tratamiento constitucional previsto para su incorporaciónal or<strong>de</strong>namiento jurídico nacional (ver anexo 2, cuadro 1: Incorporación <strong>de</strong>instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos en el ámbito interno). En esesentido, se <strong>de</strong>be señalar que se evi<strong>de</strong>ncian dos ten<strong>de</strong>ncias marcadas <strong>de</strong> incorporaciónconstitucional, una progresista <strong>de</strong> corte neoconstitucional en Ecuador y Bolivia;y otra más tradicional <strong>de</strong> ten<strong>de</strong>ncia liberal en Colombia y Perú.En Ecuador todos los instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos formanparte <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico nacional y son <strong>de</strong> aplicación directa (art. 11.3.7),jerárquicamente están por sobre las leyes, y en caso <strong>de</strong> que contengan normas másfavorables que la Constitución prevalecen sobre ella (art. 424). A<strong>de</strong>más para lostratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos se aplican los principios por ser humano, <strong>de</strong> no restricción<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, aplicabilidad directa y cláusula abierta (art. 417). Es relevantetambién consi<strong>de</strong>rar que la Constitución <strong>de</strong> Ecuador expresamente obliga al Estado,en sus relaciones internacionales, a exigir el respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>las personas migrantes y propiciar el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones establecidasen los instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos (art. 416.7).La Constitución Boliviana, por su parte, establece que los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosratificados forman parte <strong>de</strong>l bloque <strong>de</strong> constitucionalidad (art. 410.II), sicontienen normas más favorables que la Constitución se aplican <strong>de</strong> manera preferentea ésta (art. 256.I) y sirven como fuente <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosprevistos en la Constitución (art. 256.II).38


Valor regional <strong>de</strong> los instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y normativa comunitariaEn cambio, las constituciones <strong>de</strong> Perú y Colombia, establecen que sólo los tratadosy convenios ratificados por el Estado, están incorporados al or<strong>de</strong>namiento jurídico.En el caso <strong>de</strong> Colombia se establece que los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos queprohíben su limitación en los estados <strong>de</strong> excepción, prevalecen en el or<strong>de</strong>n internoy sirven <strong>de</strong> fuente <strong>de</strong> interpretación para los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres establecidosen la Constitución (art. 93). Por su parte, en Perú se <strong>de</strong>termina que la DeclaraciónUniversal <strong>de</strong> Derechos Humanos (DUDH) y los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos ratificadosson fuente <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> las normas relativas a los <strong>de</strong>rechos y a lasliberta<strong>de</strong>s previstas en la Constitución (disposición final cuarta).Por su parte, el valor <strong>de</strong> los instrumentos internacionales <strong>de</strong> la Comunidad Andina,tiene particular importancia por la existencia <strong>de</strong> varias <strong>de</strong>cisiones que coadyuvanal régimen <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> la población en situación <strong>de</strong> migración internacional enla región (ver anexo 3, cuadro 1: Normativa andina relevante sobre <strong>de</strong>rechos humanosy migraciones internacionales). El principal elemento a tener en cuenta al respecto,es que las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la CAN, tienen carácter supranacional, es <strong>de</strong>cir queforman parte <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento jurídico <strong>de</strong> cada país <strong>de</strong> manera inmediata a partir<strong>de</strong> su publicación por el medio oficial <strong>de</strong> la CAN, sin necesidad <strong>de</strong> ratificación y nonecesitan <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo legislativo para su aplicación directa. Sin embargo, aunquelos cuatro países reconocen constitucionalmente como principio rector <strong>de</strong> su políticainternacional la integración latinoamericana y la integración fronteriza, el únicopaís que expresamente reconoce la integración andina es Ecuador (art. 416.11) ysólo Bolivia ha incorporado a la normativa comunitaria como parte <strong>de</strong> su bloque <strong>de</strong>constitucionalidad (art. 410.II). (Ver anexo 3, cuadro 2: Tratamiento constitucionalsobre integración y normativa andina). Al respecto es importante tener presenteque por el principio <strong>de</strong> supremacía <strong>de</strong> la normativa comunitaria, ésta prevalece sobrela normativa nacional <strong>de</strong> los países miembros en caso <strong>de</strong> contradicción. 32En cuanto a la Carta ADH, adoptada en 2002, “constituye la primera manifestaciónintegral <strong>de</strong> la Comunidad Andina en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos en el espaciocomunitario, y complementa la normativa nacional, interamericana y universal”(art. 63). 33 Aunque no tiene carácter vinculante se configura como un instrumentointernacional que “contiene principios generales, normas, ámbitos y mecanismosque garantizan la observancia, respeto, promoción y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> dichos <strong>de</strong>rechos en32El Tribunal <strong>de</strong> Justicia <strong>de</strong> la CAN en el proceso 2-IP-88, ha señalado que el <strong>de</strong>recho comunitario no <strong>de</strong>rogaleyes nacionales “tan sólo hace que sean inaplicables las que resulten contrarias”.33Se <strong>de</strong>be tener en cuenta que a través <strong>de</strong> ella los países andinos manifestaron su voluntad <strong>de</strong> suscribir, ratificary/o adhesión los instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, y armonizar su legislación internaa las normas internacionales en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos (art. 6) y <strong>de</strong> “<strong>de</strong> acatar las sentencias <strong>de</strong> laCIDH, acoger las <strong>de</strong>cisiones y recomendaciones <strong>de</strong> los mecanismos regionales y universales <strong>de</strong> naturaleza nojurisdiccional” (art. 5).39


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinala subregión”. (D. 586 Consi<strong>de</strong>rando). Su objetivo fundamental ha sido incorporadoa la Política Exterior Común Andina, al establecer que la protección y protección <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos humanos es uno <strong>de</strong> los principios rectores <strong>de</strong> dicha política (D. 587.art. 1.II.2). Si se toma en cuenta los marcos constitucionales nacionales vigentes,esta carta rige en Ecuador y Bolivia en tanto instrumento internacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos; y en Colombia y Perú formaría parte <strong>de</strong> su marco <strong>de</strong> interpretación másfavorable.En conclusión, los países <strong>de</strong> la Comunidad Andina se caracterizan por tener un marcocomún <strong>de</strong> reconocimiento e incorporación <strong>de</strong> los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos,que varía en cuanto a su amplitud y grado <strong>de</strong> aplicación nacional, pero que sientalas bases <strong>de</strong> un marco <strong>de</strong> interpretación común favorable a la vigencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.Este reconocimiento unido a la normativa comunitaria vigente, nos permite hablar<strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> un corpus juris <strong>de</strong> protección, que se configura como una herramientaimportante para apoyar a los procesos <strong>de</strong> promoción, protección y garantía<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> la población migrante internacional.40


III. Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciaAlcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoComo lo señala el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> Naciones Unidas el <strong>de</strong>recho ala libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia es una “condición indispensable para el libre<strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la persona.” 34Este <strong>de</strong>recho tiene un amplio reconocimiento como <strong>de</strong>recho humano en el DerechoInternacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos. El art. 13 <strong>de</strong> DUDH contiene el estándarmás alto sobre este <strong>de</strong>recho al <strong>de</strong>terminar que compren<strong>de</strong>: el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda personaa circular, fijar resi<strong>de</strong>ncia en el territorio <strong>de</strong> un Estado, salir <strong>de</strong> cualquier país,incluido el propio y regresar a su país. Y en el art. 14 establece el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> lapersona, para que en caso <strong>de</strong> persecución pueda buscar asilo y disfrutar <strong>de</strong> él encualquier país.Por su parte, el art. 12 Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos (PICIP),el art. 22 <strong>de</strong> la Convención Americana <strong>de</strong> Derechos Humanos (CADH) y los principalesinstrumentos <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> población en situación <strong>de</strong> movilidad 35 hanseñalado que los Estados pue<strong>de</strong>n restringir el ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho,atendiendo a consi<strong>de</strong>raciones <strong>de</strong> seguridad nacional, or<strong>de</strong>n, moral y salud pública,los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> terceros; y a la condición <strong>de</strong> permanencia legal <strong>de</strong> la persona en elterritorio. Dicha restricción sin embargo <strong>de</strong>be cumplir con estrictas exigencias.En ese sentido, el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos ha señalado que los requisitos que<strong>de</strong>ben cubrir los estados para fijar la restricción son: emitirlo mediante ley, justi-34ONU, Observación General 27. art. 12: La libre circulación, Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos, U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 202, 1999, párr.135CTMF art. 8, CER art. 26 y CEA art. 26.41


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinaficar su necesidad, observar la proporcionalidad, mirar la compatibilidad con los<strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechos y respetar el principio <strong>de</strong> igualdad y no discriminación. 36 A<strong>de</strong>más,ha establecido que si bien los Estados tienen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> admitir a las personasextranjeras y fijar requisitos <strong>de</strong> ingreso, al hacerlo <strong>de</strong>ben tener en cuenta consi<strong>de</strong>raciones<strong>de</strong> no discriminación, prohibición <strong>de</strong> trato inhumano y <strong>de</strong> respeto a lavida. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>ben estar conscientes <strong>de</strong> que una vez que han permitido el ingreso<strong>de</strong>ben reconocer todos los <strong>de</strong>rechos a la persona. Por ello, cualquier diferencia entreel trato que se establezca entre nacionales y extranjeros y entre categorías <strong>de</strong>extranjeros <strong>de</strong>be ser <strong>de</strong>bidamente justificada. 37Una dimensión importante <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho es la libertad <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia o permanenciaque se concreta en el acceso a la documentación y la regularización. En esesentido los principales instrumentos <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos 38 sonconcordantes en señalar la obligación <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> facilitar documentos <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación, <strong>de</strong> viaje y <strong>de</strong> permanencia a las/os trabajadores migrantes, a las personasrefugiadas y apátridas con el fin <strong>de</strong> garantizar su resi<strong>de</strong>ncia regular. A<strong>de</strong>másel Comité PTMF ha señalado que los Estados <strong>de</strong>ben “consi<strong>de</strong>rar la posibilidad <strong>de</strong>adoptar políticas, como programas <strong>de</strong> regularización, para evitar que los trabajadoresdomésticos migratorios carezcan <strong>de</strong> documentación o corran el riesgo <strong>de</strong> encontrarseen situación irregular, o resolver tales situaciones”. 39Por su parte, la Convención <strong>de</strong> las personas con discapacidad (CPD) <strong>de</strong>termina el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las personas con discapacidad a obtener, poseer y utilizar documentaciónrelativa a su nacionalidad u otra pertinente para trámites inmigratorios; y a noser privados <strong>de</strong> ella en razón <strong>de</strong> su discapacidad. 40 Sobre el acceso a la documentaciónen el exterior, la CVRC <strong>de</strong>termina como una <strong>de</strong> las funciones <strong>de</strong> los cónsulesla <strong>de</strong> “exten<strong>de</strong>r pasaportes y documentos <strong>de</strong> viaje a los nacionales <strong>de</strong>l Estado queenvía, y visados o documentos a<strong>de</strong>cuados a las personas que <strong>de</strong>seen viajar a dichoEstado”. 41En materia <strong>de</strong> unidad familiar, la CTMF establece la obligación <strong>de</strong> los estados <strong>de</strong>tomar medidas para facilitar la reunión <strong>de</strong> los trabajadores migratorios con sus36Ibíd., párr. 11 –18.37ONU, Observación General 15. La situación <strong>de</strong> los extranjeros con arreglo al Pacto, Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos,U.N. Doc. HRI/GEN/1/Rev.7 at 159, 1986, párr. 5,6 y 8.38CTMF (art. 49, 51, 53 y 69), Convenio 097 OIT (art. 10), CER (art. 27, 28 y 32) y CEA (art. 27,28 y 32), CVRC(Art. 5).39ONU, Observación General 1 sobre los trabajadores domésticos migratorios, Comité <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> todos los trabajadores migratorios y <strong>de</strong> sus familiares, 2011, párr. 52.40CPD, art. 8.41CVRC, art. 5.d) exten<strong>de</strong>r pasaportes y documentos <strong>de</strong> viaje a los nacionales <strong>de</strong>l Estado que envía, y visadoso documentos a<strong>de</strong>cuados a las personas que <strong>de</strong>seen viajar a dicho Estado.42


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciacónyuges o con aquellas personas con las que mantengan una relación con efectosequivalentes al matrimonio, así como con sus hijos solteros menores <strong>de</strong> edadque estén a su cargo. 42 En igual sentido, la Convención <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño (CDÑ)<strong>de</strong>termina que los estados <strong>de</strong>ben aten<strong>de</strong>r <strong>de</strong> manera positiva, humanitaria y expeditivalos <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los niños y sus padres <strong>de</strong> ingresar o salir <strong>de</strong>l país, sin másrequisitos que los impuestos por ley, en aras <strong>de</strong> mantener las relaciones personalesentre ambos. 43A nivel subregional, la Carta ADH fija el más alto estándar para la promoción y protección<strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho en la región señalando que los estados <strong>de</strong> la CAN <strong>de</strong>ben darprioridad al respeto al <strong>de</strong>recho a la migración, la libertad <strong>de</strong> tránsito y circulación,elegir libremente su domicilio, la dotación <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad sin discriminación,la reunificación familiar en <strong>de</strong>stino y la regularización migratoria por losmedios legales y administrativos, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> garantizar la protección a las personasrefugiadas. 44A<strong>de</strong>más la CAN ha <strong>de</strong>stacado la importancia que tiene el <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong>circulación para la progresiva constitución y consolidación <strong>de</strong> la i<strong>de</strong>ntidad andina. 45Con este espíritu ha emitido varias <strong>de</strong>cisiones que lo promueven: la 397 que establecea la Tarjeta Andina <strong>de</strong> Migración (TAM) como único instrumento <strong>de</strong> registromigratorio en la región; la 503 que reconoce el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los nacionales andinos yno nacionales con resi<strong>de</strong>ncia permanente a la libre circulación por los territorios <strong>de</strong>la Subregión Andina, facultándolos a ingresar en calidad <strong>de</strong> turistas a cualquiera <strong>de</strong>los países <strong>de</strong> la región con la sola presentación <strong>de</strong> sus documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad nacional,a los que se reconoce vali<strong>de</strong>z para efectos civiles, migratorios, trámites judicialesy administrativos; la 504 que faculta la utilización <strong>de</strong>l Pasaporte Andino comodocumento <strong>de</strong> viaje y <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> movimientos migratorios; 46 y la 545 que reconocela libertad <strong>de</strong> circulación <strong>de</strong> los trabajadores migrantes andinos bajo relación<strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, el compromiso <strong>de</strong> no adoptar medidas que la restrinjan, garantizarla posesión <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> viaje, proteger a la familia <strong>de</strong> los trabajadores migratoriosy promover procesos <strong>de</strong> flexibilización migratoria. 47 Estas <strong>de</strong>cisiones secomplementan con otras específicas sobre: Transporte Internacional <strong>de</strong> Pasajeros;Política <strong>de</strong> Integración Fronteriza, Zona <strong>de</strong> Integración Fronteriza (ZIF), CentrosBinacionales <strong>de</strong> Atención en Frontera (CEBAF); y Comité Andino <strong>de</strong> Registro Civil. 4842CTMF (art. 44.2)43CDÑ, art. 10.44Carta ADH, art. 51.1.3 y 4 y 59.2.45CAN, D 503, Preámbulo.46CAN, D 504, art. 1.47CAN, D 545, art. 14, 20, 21 y 22.48CAN, Decisiones: 398, 459, 501, 502 y 550 respectivamente.43


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaDe esta forma, teniendo en consi<strong>de</strong>ración estos diferentes estándares y rescatandosu carácter más progresista, el parámetro que se contempla para la evaluación <strong>de</strong>este <strong>de</strong>recho es:Cuadro No. 9. Parámetro <strong>de</strong> evaluación libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>nciaLa libertad <strong>de</strong> toda persona para entrar/retornar, salir, circular y permanecer o fijarresi<strong>de</strong>ncia en cualquier Estado; así como ingresar en busca <strong>de</strong> protección internacionalen caso <strong>de</strong> persecución. Cualquier limitación o restricción que los Estados establezcana estas liberta<strong>de</strong>s sólo se pue<strong>de</strong>n adoptar si está <strong>de</strong>bidamente justificada y respetalos principios <strong>de</strong> legalidad, necesidad, razonabilidad, igualdad y no discriminación;y <strong>de</strong> progresividad y no regresividad. Para su realización efectiva los estados <strong>de</strong>bengarantizar el acceso a documentación y procesos <strong>de</strong> regularización migratoria en losque se tenga en cuenta el principio <strong>de</strong> unidad familiar, la permanencia <strong>de</strong> larga data, laprotección especial a niños, niñas y adolescentes, especialmente los no acompañados,la protección <strong>de</strong> trabajadores migrantes, especialmente los/as que trabajan enel servicio doméstico, la atención y protección a las personas con discapacidad; ycon necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> protección internacional especialmente solicitantes <strong>de</strong> refugio,refugiados y apátridas. Los estados andinos <strong>de</strong>ben implementar la Tarjeta Andina<strong>de</strong> Migración, el Pasaporte Andino, los Centros Binacionales <strong>de</strong> Atención <strong>de</strong> Fronteray garantizar la libre movilidad <strong>de</strong> los turistas nacionales andinos o no nacionalesresi<strong>de</strong>ntes en cualquiera <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la CAN, con la sola presentación <strong>de</strong> sudocumento nacional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad. A<strong>de</strong>más facilitarán el ingreso, permanencia ysalida <strong>de</strong> los trabajadores andinos bajo relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y sus familias.Fuente: Normativa internacional DDHH y <strong>de</strong> la CANElaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s, PADH, 2013Teniendo en cuenta este parámetro se analiza a continuación cuál es el <strong>de</strong>sarrolloque ha tenido este <strong>de</strong>recho a nivel normativo, institucional y <strong>de</strong> políticas públicas,con miras a i<strong>de</strong>ntificar el grado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación armonización regional.Desarrollo normativoEl <strong>de</strong>recho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>ncia está reconocido en la normativa interna <strong>de</strong> los cuatropaíses <strong>de</strong> la CAN, a través <strong>de</strong> su marco constitucional y la normativa secundaria vigente.Marco constitucionalLa libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia está reconocida como <strong>de</strong>recho por el marcoconstitucional <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la CAN, incorporando las cuatro dimensiones previstaspor el or<strong>de</strong>namiento internacional <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos: circular,fijar resi<strong>de</strong>ncia, salir y regresar.44


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciaSin embargo, en su titularidad no son uniformes en reconocerlo a todas las personas,sino que distinguen entre nacionales y extranjeros. Las constituciones <strong>de</strong> Boliviay Colombia lo reconocen únicamente a sus nacionales, el primer país sin ningúntipo <strong>de</strong> limitación y el segundo con las limitaciones establecidas por ley. A<strong>de</strong>másColombia señala expresamente que se pue<strong>de</strong> subordinar o negar a los extranjerospor razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público. Por su parte, las constituciones <strong>de</strong> Perú y Ecuador loreconocen como un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todas las personas (nacionales y extranjeros), perosujeto a limitaciones por razones <strong>de</strong> sanidad, mandato judicial o disposiciones <strong>de</strong>la ley <strong>de</strong> extranjería en el caso <strong>de</strong> Perú; y en Ecuador por limitaciones establecidaspor ley y en caso <strong>de</strong> salida por or<strong>de</strong>n judicial.La Constitución <strong>de</strong> Ecuador ha ampliado el contenido <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho al reconocerexpresamente el <strong>de</strong>recho a migrar, la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> que ningún ser humano seráconsi<strong>de</strong>rado ilegal por su condición migratoria, fijar la obligación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> ejecutaracciones para promover el retorno voluntario <strong>de</strong> sus nacionales y reconocercomo principios la ciudadanía universal, latinoamericana y caribeña, la libre movilidady la progresiva <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> extranjero.El tratamiento constitucional <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho se complementa con algunas regulacionesespecíficas relacionadas al <strong>de</strong>recho a residir. Bolivia es el único país que garantizaconstitucionalmente el trato humanitario, preferente y expedito a la reunificaciónfamiliar <strong>de</strong> padres o hijos <strong>de</strong> personas refugiadas o asiladas. Ecuador <strong>de</strong>terminacomo una <strong>de</strong> las acciones <strong>de</strong>l Estado en favor <strong>de</strong> sus nacionales en el exteriorpromover la reunificación familiar. Solamente la Constitución <strong>de</strong>l Perú <strong>de</strong>termina el<strong>de</strong>recho que tienen las personas a obtener o renovar su pasaporte <strong>de</strong>ntro o fuera<strong>de</strong>l país.Por su parte, en relación al <strong>de</strong>recho a ingresar a un país en caso <strong>de</strong> persecución,las constituciones <strong>de</strong> Ecuador y Bolivia son pioneras en reconocer los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>asilo y refugio. El primero los concibe como uno <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los grupos <strong>de</strong>atención prioritaria y <strong>de</strong>termina que no se aplicarán sanciones penales en su contrapor ingreso o permanencia ilegal, y a<strong>de</strong>más se les garantiza el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> no<strong>de</strong>volución. El segundo lo consi<strong>de</strong>ra como <strong>de</strong>recho político y lo caracteriza como el<strong>de</strong>recho a pedir y recibir y los limita a los casos <strong>de</strong> persecución política e i<strong>de</strong>ológica.Colombia y Perú sólo reconocen constitucionalmente al asilo, el primero como <strong>de</strong>rechofundamental y el segundo como <strong>de</strong>recho político. En todos los países, se lossomete a las regulaciones <strong>de</strong> la ley y/o los tratados o instrumentos internacionalessobre la materia.De esta forma, el marco constitucional regional para la garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a lalibertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia si bien evi<strong>de</strong>ncia un piso común <strong>de</strong> incorporación45


Migración y Derechos Humanos en la Región Andina<strong>de</strong> las cuatro principales dimensiones, no es uniforme en reconocerlo a todas laspersonas, fijando una distinción entre nacionales y no nacionales y por ello la posibilidad<strong>de</strong> restringirlo legal o constitucionalmente. Se constata la ausencia en regulacionesexpresas que garanticen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> permanencia, especialmente enmateria <strong>de</strong> regularización, unidad familiar y documentación migratoria. Y en materia<strong>de</strong> asilo y refugio, si bien se registra un avance importante y progresista enEcuador y Bolivia para posicionarlos como <strong>de</strong>rechos e incluyendo el principio <strong>de</strong>no <strong>de</strong>volución, los otros dos países sólo reconocen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> asilo. Bajo estasconsi<strong>de</strong>raciones, se consi<strong>de</strong>ra que el nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación constitucional regionaltodavía es parcial.Normativa secundariaLos cuatro países <strong>de</strong> la región reconocen el principio <strong>de</strong> supremacía constitucional,que unido al valor <strong>de</strong> los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong>termina la obligación<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuar todo su or<strong>de</strong>namiento jurídico.La normativa secundaria sobre el <strong>de</strong>recho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>ncia en generalse presenta en todos los países como dispersa, sin rango normativo a<strong>de</strong>cuado ysegmentada. No hay un código único que regule todas las dimensiones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho,coexisten distintas normas que regulan el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los nacionales, <strong>de</strong> los inmigrantesy <strong>de</strong> los refugiados y asilados; bajo enfoques diferenciales y contrapuestos.La normativa sobre la libertad <strong>de</strong> ingreso y resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> nacionales es escasa, se basaen una noción <strong>de</strong> apoyo/asistencia, ha sido recientemente adoptada y se concentra enincentivos económicos para el retorno. En ese sentido, Colombia y Perú han emitidoleyes específicos sobre esta materia; Ecuador lo regula mediante <strong>de</strong>creto ejecutivo; yBolivia los ha establecido a partir <strong>de</strong> una reforma a su Ley <strong>de</strong> Aduanas. 49En relación al tratamiento a los inmigrantes, todos los países cuentan con normativaespecífica sobre migración y/o extranjería, 50 a través <strong>de</strong> la cual se establece un49Colombia, Ley 1448 <strong>de</strong> víctimas y restitución <strong>de</strong> tierras (2011) y Ley 1565 disposiciones e incentivos pararetorno <strong>de</strong> colombianos (2012); Perú, Ley 28182, <strong>de</strong> incentivos migratorios (2004); Ecuador, Decreto Ejecutivo888, <strong>de</strong> 29 <strong>de</strong> septiembre 2011, Normas Generales para la importación <strong>de</strong> menajes <strong>de</strong> casa y equipos <strong>de</strong>trabajo, por parte <strong>de</strong> personas migrantes que retornan a establecer su domicilio permanente en el Ecuador;y Bolivia Ley 1990.50Bolivia: Decreto Supremo 24423 sobre Régimen Legal <strong>de</strong> Migración (1996) y Decreto Supremo 25150 ServicioNacional <strong>de</strong> Migración (1998); Colombia: Decreto 4000 para la expedición <strong>de</strong> visas, control <strong>de</strong> extranjerosy otras (2004) y Decreto Ley 019 que suprime trámites y procedimientos para el ingreso <strong>de</strong> inmigrantes(2012); Ecuador: Ley <strong>de</strong> Migración y Ley <strong>de</strong> Extranjería (codificación 2005); Perú, Decreto Legislativo 703,Ley <strong>de</strong> Extranjería (2002).46


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciarégimen <strong>de</strong> control <strong>de</strong> ingreso y permanencia <strong>de</strong> las personas extranjeras bajo unrégimen <strong>de</strong> visas que distingue entre diferentes categorías o calida<strong>de</strong>s migratorias,y tipo <strong>de</strong> estancia: temporal o permanente.Esta legislación, si bien ha sido objeto <strong>de</strong> reformas, tiene su origen en leyes adoptadasen la década <strong>de</strong> los 70, bajo regímenes dictatoriales, por lo que reproduce unavisión <strong>de</strong> control migratorio basada en principios <strong>de</strong> soberanía estatal, seguridadnacional, selectividad y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l mercado nacional, los cuales se <strong>de</strong>senvuelvenbajo un régimen que propicia la discrecionalidad y contribuye a promover la discriminacióny criminalización <strong>de</strong> las personas migrantes, especialmente las que seencuentran en situación irregular.En este sentido, las normas <strong>de</strong> Colombia y Ecuador, expresamente establecen quela autorización <strong>de</strong>l ingreso y permanencia <strong>de</strong> personas extranjeras es una facultaddiscrecional <strong>de</strong>l estado en virtud <strong>de</strong> principio <strong>de</strong> soberanía estatal. 51La normativa colombiana explícitamente <strong>de</strong>termina un régimen <strong>de</strong> inmigraciónplanificada que atien<strong>de</strong> a “necesida<strong>de</strong>s sociales, <strong>de</strong>mográficas, científicas, económicas,culturales, <strong>de</strong> seguridad, or<strong>de</strong>n público y <strong>de</strong>más <strong>de</strong> interés para el Estado”, enbase a la cual se privilegia a profesionales o intelectuales calificados e inversionistas,que no comprometan el empleo <strong>de</strong> nacionales o que no se configuren como unproblema económico, político, social o <strong>de</strong> seguridad. 52En general, se evi<strong>de</strong>ncia que la normativa <strong>de</strong> inmigración presenta limitaciones <strong>de</strong>carácter formal y material. En lo formal, se respeta parcialmente la obligación <strong>de</strong>regular el <strong>de</strong>recho por ley, pues si bien en los cuatro países existe una normativaespecífica para su regulación, solamente Perú lo hace por esta vía; Ecuador si bientiene ley, no es orgánica como lo exige su constitución; y Colombia y Bolivia lo regulanmediante <strong>de</strong>cretos ejecutivos. 53A nivel material, estas normas presentan límites. Por ejemplo la ley peruana es <strong>de</strong>carácter general y se remite a un reglamento que no se ha expedido, hecho que51Art. 5 Ley <strong>de</strong> Extranjería Ecuador.- “La <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> conce<strong>de</strong>r, negar o revocar una visa a un ciudadano extranjero,no obstante el cumplimiento <strong>de</strong> los requisitos legales y reglamentarios, es facultad soberana y discrecional<strong>de</strong> la Función Ejecutiva, a través <strong>de</strong> los organismos competentes”. Art. 1 Decreto 4000 Colombia.- “Escompetencia discrecional <strong>de</strong>l Gobierno Nacional, fundado en el principio <strong>de</strong> la soberanía <strong>de</strong>l Estado, autorizarel ingreso y la permanencia <strong>de</strong> extranjeros al país (…)”.52Decreto 4000, art. 3 y 4.53De acuerdo al art. 152a <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> Colombia, “los <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres fundamentales <strong>de</strong> las personasy los procedimientos y recursos para su protección se <strong>de</strong>be hacer mediante ley estatutaria”; y <strong>de</strong> acuerdoal art. 109 <strong>de</strong> la Constitución <strong>de</strong> Bolivia “los <strong>de</strong>rechos y garantías sólo podrán ser regulados por ley”.47


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinapropicia la discrecionalidad y afecta al principio <strong>de</strong> publicidad sobre los requisitos<strong>de</strong> entrada, salida, procedimientos para la obtención y prorroga <strong>de</strong> visas y garantíaspara la reagrupación familiar. En general, las normas <strong>de</strong> los cuatro países incorporandisposiciones restrictivas no a<strong>de</strong>cuadas a los principales estándares <strong>de</strong>protección.Así sobre libertad <strong>de</strong> ingreso, las restricciones más preocupantes son: faculta<strong>de</strong>sdiscrecionales a la Policía Nacional para rechazar la admisión personas que no sesujetan a las normas legales o reglamentarias 54 ; <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> inadmisión o exclusiónno impugnable 55 , exigencia para el ingreso <strong>de</strong> pasaporte sellado o con una vigenciamínima <strong>de</strong> seis meses 56 , aplicación <strong>de</strong> criterios <strong>de</strong> inadmisión discriminatorioscomo: carecer <strong>de</strong> recursos económicos 57 , por estado <strong>de</strong> salud 58 , por discapacidad, 59por tener antece<strong>de</strong>ntes penales/judiciales 60 , por edad cuando no tengan una personaque los sostenga 61 , por haber incurrido en conductas peligrosas para la seguridadnacional a juicio <strong>de</strong> la autoridad migratoria 62 .Ecuador es el único país <strong>de</strong> la región que mantiene un régimen <strong>de</strong> liberalización<strong>de</strong> visas <strong>de</strong> turismo para ingreso. 63 Sin embargo, esta política ha contribuido al incremento<strong>de</strong> la población en situación irregular por la ausencia <strong>de</strong> programas <strong>de</strong>regularización migratoria que la complementen.Los otros países mantienen un sistema <strong>de</strong> restricción parcial <strong>de</strong> ingreso, a través <strong>de</strong>listas <strong>de</strong> países exonerados <strong>de</strong> visa, otros bajo otorgamiento consular sin consultay otros sujetos a consulta obligatoria. Un elemento común en todos los países esque estos regímenes <strong>de</strong> distinción/restricción se han adoptado a través <strong>de</strong> normassecundarias <strong>de</strong> jerarquía inferior a la ley, lo cual altera el principio <strong>de</strong> legalidad exigidopor los estándares internacionales.Por su parte, la permanencia se regula a partir <strong>de</strong> un régimen complejo <strong>de</strong> diversascategorías migratorias, la mayoría <strong>de</strong> las cuales están orientadas a privilegiar la54Ecuador Ley <strong>de</strong> Migración (LM) art. 5. III y V.55Colombia Decreto 4000 art. 72, Ecuador LM art.17.56Perú Ley Ext. Art. 22 y Ecuador LM art. 9.II.57Colombia, D 4000 art. 73.2, Ecuador LM art. 9VIII, Bolivia DS art. 46.g.58Colombia D4000 art. 73.1, Ecuador LM art. 9.VII, Bolivia DS art. 46.e.59Ecuador LM art. 9 VIII, Perú LExt. 28.60Colombia D4000 art. 73.3 y 8, Perú LExt. art. 30.c, Bolivia61Bolivia DS art. 46.h.62Colombia D4000 art. 73.12.63Aunque inicialmente la liberalización fue general, luego ha implementado mediante normativa secundaria<strong>de</strong> menor jerarquía legal una lista <strong>de</strong> 10 países a los cuales se exige visa consular.48


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciamigración por turismo, económica, <strong>de</strong> trabajo (a excepción <strong>de</strong> Bolivia, don<strong>de</strong> noes explícita sino que está contemplada bajo la figura <strong>de</strong> visa temporal por objeto<strong>de</strong>terminado), profesional calificada, <strong>de</strong> inversión y por estudio. Evi<strong>de</strong>nciando asíque la normativa secundaria <strong>de</strong> la región no incorpora las categorías <strong>de</strong> trabajocontempladas en la CTMF y la D.545.A<strong>de</strong>más en esta materia, las normas no contemplan procesos generales y permanentes<strong>de</strong> regularización <strong>de</strong> personas indocumentadas. Algunas incorporan en susdisposiciones transitorias procesos <strong>de</strong> amnistía migratoria <strong>de</strong> corta duración (Perúy Ecuador 64 ) o la posibilidad <strong>de</strong> impulsar procesos <strong>de</strong> regularización, pero bajo ladiscrecionalidad y “conveniencia el gobierno” (Colombia). Hecho que pone en evi<strong>de</strong>nciaque el criterio <strong>de</strong> valoración es el interés estatal y no las necesida<strong>de</strong>s y lagarantía <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas.El principio <strong>de</strong> unidad familiar, no está reconocido ni reglamentado explícitamentepor la normativa secundaria <strong>de</strong> ninguno <strong>de</strong> los países, pero se lo garantiza parcialmentea partir <strong>de</strong> la extensión <strong>de</strong> la calidad migratoria a: cónyuge e hijos (Bolivia);cónyuge, hijos menores <strong>de</strong> 18 años, hijas solteras, padres y <strong>de</strong>pendientes (Perú);a cónyuge o compañero (a) permanente <strong>de</strong> nacional o familiar -padre o madre- <strong>de</strong>nacional colombiano (Colombia); “familiares más cercanos” que compren<strong>de</strong> cónyugeo pariente <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l segundo grado <strong>de</strong> consanguinidad o afinidad (Ecuador).Cabe señalar que en Ecuador, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso <strong>de</strong> amnistía migratoria para poblaciónhaitiana, reconoció expresamente a este grupo el <strong>de</strong>recho a la reunificaciónfamiliar <strong>de</strong> cónyuges, personas en unión <strong>de</strong> hecho, hijos menores <strong>de</strong> edad, parientesmenores <strong>de</strong> 18 años, huérfanos <strong>de</strong> padre y madre, hasta el cuarto grado <strong>de</strong> consanguineidad65 , lo que ha permitido ampliar la concepción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.En general, en la región se evi<strong>de</strong>ncian <strong>de</strong>ficiencias en el tratamiento la unidad familiar,no hay un reconocimiento explícito a la unión <strong>de</strong> hecho, no se extien<strong>de</strong> visaa familiares <strong>de</strong>l cónyuge, se utiliza un lenguaje general que no visualiza las diferencias<strong>de</strong> género y se limita a hijos/as menores <strong>de</strong> 18 años.En cuanto al acceso a la documentación en todos los países la normativa prevé elotorgamiento <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación a las y los extranjeros que han cumplidolos requisitos legales <strong>de</strong> ingreso y permanencia, esta pue<strong>de</strong> ser: pasaportepara nacionales (en todos los países), cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad para extranjero y carné64Estuvo contemplado en la expedición inicial <strong>de</strong> la ley <strong>de</strong> extranjería 1970.65Ley 00, publicada en el Registro Oficial Suplemento 175, 20 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2010. Disposición tercera.49


Migración y Derechos Humanos en la Región Andina<strong>de</strong> refugiado y/o solicitante (Ecuador), carné <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, carné <strong>de</strong> estudianteextranjero, carné laboral para extranjeros (Bolivia), cédula <strong>de</strong> extranjería y salvoconductopara permanencia temporal (Colombia), carné <strong>de</strong> extranjería o documento<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, salvoconductos para no peruanos en caso <strong>de</strong> apátridas, extranjerosindocumentados que no tienen representación consular y necesiten (Perú).En relación a la salida, este <strong>de</strong>recho en general no está limitado, pero se evi<strong>de</strong>ncianrestricciones como las: pago <strong>de</strong> multa previo a la salida en el caso <strong>de</strong> personas queno posean pasaporte o documento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad (Colombia), sanción <strong>de</strong> expulsióno pérdida <strong>de</strong> la resi<strong>de</strong>ncia por haber incumplido con multas con <strong>de</strong>recho a apelarpero ante un consulado en el exterior (Perú), y en general un sistema <strong>de</strong> expulsioneso <strong>de</strong>portaciones con serias limitaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido proceso, como se analizaráen la siguiente sección.Un elemento común a todas las normas <strong>de</strong> inmigración <strong>de</strong> la región es que no contienenregulaciones específicas sobre garantías para el retorno voluntario, reasentamientoso repatriaciones.Por otra parte, la normativa secundaria para personas con necesidad <strong>de</strong> proteccióninternacional, es en general <strong>de</strong> reciente adopción y guarda correspon<strong>de</strong>ncia con elmarco constitucional y <strong>de</strong> legislación internacional vigente. Sin embargo, se <strong>de</strong>stacanlas siguientes diferencias: Bolivia y Perú son los únicos países que lo regulanmediante leyes en las que se incorporan los principales estándares <strong>de</strong> protección. 66Ecuador y Colombia lo hacen mediante <strong>de</strong>cretos ejecutivos 67 , pese a que el primero<strong>de</strong>bería hacerlo por ley orgánica y el segundo mediante ley estatutaria por tratarse<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos constitucionales. Resulta importante observar que estos <strong>de</strong>cretoscontienen disposiciones regresivas como fijar plazo para presentar la solicitud <strong>de</strong>refugio y establecer un procedimiento discrecional y acelerado <strong>de</strong> admisibilidadpara solicitu<strong>de</strong>s calificadas como infundadas, abusivas e ilegítimas, a<strong>de</strong>más el actual<strong>de</strong>creto <strong>de</strong> Ecuador eliminó la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> ampliada <strong>de</strong> refugio (Declaración<strong>de</strong> Cartagena), que estaba vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1987.A<strong>de</strong>más en todos los países la normativa sobre refugio garantiza el <strong>de</strong>recho a ladocumentación, pero esta viene siendo poco efectiva para garantizar un efectivoejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos. También se reconoce el principio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución, no <strong>de</strong>tenciónpor ingreso o permanencia ilegal, posibilida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> naturalización, principio <strong>de</strong>unidad familiar. El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> salida se ve restringido, por una exigencia <strong>de</strong> notifi-66Bolivia, Ley 251/2012 <strong>de</strong> protección a las personas refugiadas; Perú, Ley 27891/2002 <strong>de</strong> Refugio67Ecuador, Decreto Ejecutivo 1182/2012; Colombia Decreto Ejecutivo 4503/2009.50


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciacación y autorización expresa <strong>de</strong>l Estado so pena <strong>de</strong> pérdida <strong>de</strong>l reconocimiento <strong>de</strong>refugiado.En cuanto al asilo, Perú es el único país <strong>de</strong> la región que ha expedido una ley expresapara regularlo. 68 Y en relación a la apatridia, todos los países evi<strong>de</strong>ncian una claraausencia <strong>de</strong> un marco normativo secundario que la regule.En cuanto al nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la normativa secundaria al marco <strong>de</strong> protección<strong>de</strong> la CAN, en ninguna <strong>de</strong> las leyes <strong>de</strong> migración o extranjería existentes en la región,se han incorporado regulaciones expresas sobre la TAM, Pasaporte Andino, Oficinas<strong>de</strong> Migración Laboral y CEBAF. Los únicos países que ha emitido una norma expresapara la aplicación <strong>de</strong> la D. 545 son Perú y Ecuador, pero a través <strong>de</strong> acuerdos administrativos.A la par, se constata la vigencia <strong>de</strong> normativa con jerarquía inferior a la ley que entranen contradicción con el alcance <strong>de</strong> las Decisiones <strong>de</strong> la CAN. En relación a la D.503, en Bolivia, los hoteles están obligados a exigir a los extranjeros la presentación<strong>de</strong> pasaportes válidos o cédula <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> extranjeros, para proporcionarleshospedaje, en igual sentido las agencias <strong>de</strong> viaje y turismo están obligadas aexigir pasaporte vigente con visa, para facilitar sus servicios, con lo cual se limita elvalor <strong>de</strong> los documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad andino. En Perú, la Ley <strong>de</strong> Turismo establecedistinciones entre turistas nacionales y extranjeros, sin asumir <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los primerosa los nacionales andinos, hecho que atenta al principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato. Porotra parte, los extranjeros bajo categoría <strong>de</strong> tránsito, turismo o estudiante, estánimpedidos <strong>de</strong> labores remunerativos y no pue<strong>de</strong>n cambiar <strong>de</strong> calidad migratoria loque limitaría el proceso <strong>de</strong> flexibilización previsto en la D. 545.De esta forma, no existe normativa secundaria en la región que abarque <strong>de</strong> maneraunificada, integral y <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos el <strong>de</strong>recho allibre tránsito y resi<strong>de</strong>ncia. Los niveles <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación al marco constitucional y <strong>de</strong>legislación internacional son muy escasos y se evi<strong>de</strong>ncian preocupantes procesos<strong>de</strong> restricción al <strong>de</strong>recho. En el caso <strong>de</strong> Ecuador, el déficit es mayor, dado el amplio yalto estándar constitucional <strong>de</strong> protección que ha establecido, que contrasta con lasserias limitaciones en la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> su legislación secundaria.Esta limitación ha sido reconocida por el Comité PTMF, el cual ha emitido recomendacionesespecíficas a Ecuador y Bolivia para que adopten leyes <strong>de</strong> migración o68Ley 27840/2002.51


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinamovilidad humana ajustada a los estándares internacionales <strong>de</strong> protección. En estemismo sentido, se ha pronunciado la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> Perú.Frente a ello, se constata la existencia <strong>de</strong> algunas iniciativas nacionales para laformulación <strong>de</strong> proyectos sobre esta materia. En Perú, se está a la espera <strong>de</strong> aprobación<strong>de</strong>l ejecutivo <strong>de</strong> un proyecto <strong>de</strong> ley sobre reinserción económica y socialpara el migrante retornado, que incorpora una perspectiva más integral <strong>de</strong>l retornoque la actualmente vigente. Por su parte, la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, en coordinacióncon la Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>, la Comisión Andina <strong>de</strong> Juristasy el Parlamento Andino viene trabajando en un proyecto <strong>de</strong> reformas a la Ley<strong>de</strong> Extranjería acor<strong>de</strong> a los estándares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos. En Bolivia, está enproceso <strong>de</strong> aprobación un Proyecto <strong>de</strong> Ley <strong>de</strong> Migración que ha alcanzado niveles<strong>de</strong> consenso entre organismos estatales y <strong>de</strong> la sociedad civil, porque incorporalos principales estándares <strong>de</strong> protección, aunque evi<strong>de</strong>ncia también límites enel tratamiento <strong>de</strong> la inmigración y la reunificación familiar. Y en Ecuador, si bienexisten tres proyectos <strong>de</strong> ley sobre protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personasemigrantes, se evi<strong>de</strong>ncia una ausencia <strong>de</strong> voluntad política para la aprobación<strong>de</strong> un Código Integral <strong>de</strong> Movilidad Humana. Como una iniciativa importante <strong>de</strong>la sociedad civil para el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al refugio en este país, se registrauna <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> inconstitucionalidad formulada contra las normas restrictivasexistentes en el <strong>de</strong>creto vigente.Desarrollo <strong>de</strong> políticas públicasLas políticas públicas entendidas como las medidas que adoptan los estados paradar respuesta a un problema o situación socialmente relevante, son fundamentalespara a <strong>de</strong>terminar el grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y materialización <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho.Estas políticas, en relación a la realización efectiva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> tránsitoy resi<strong>de</strong>ncia se concretan en políticas migratorias, las cuales <strong>de</strong> acuerdo a laComisión Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos (CIDH), “<strong>de</strong>ben ejecutarse con elrespeto y la garantía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos”. 69En ese marco, a continuación se ubicará las principales políticas migratorias que seencuentran vigentes en la región para <strong>de</strong>sarrollar el <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> tránsitoy resi<strong>de</strong>ncia, así como la institucionalidad que las viene implementando.69Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18/03…. op. cit., párr. 163 y 168.52


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciaPolíticas y planificaciónUna constatación importante a nivel regional es que la migración internacional hasido asumida como un tema prioritario <strong>de</strong> los Estados y ha ingresado a la agenday planificación nacional. En este sentido, Bolivia, Colombia y Ecuador lo incluyenen sus planes nacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y en Perú es parte <strong>de</strong>l Acuerdo Nacional,documento que recoge las políticas <strong>de</strong>l Estado. (Ver anexo 4, cuadro 1: PlanificaciónNacional sobre <strong>Migraciones</strong> Internacionales)En la medida que la planificación nacional fija los criterios que orientan la políticapública y <strong>de</strong>finen los ámbitos <strong>de</strong> su aplicación, se observa que ella se ha centradocasi exclusivamente en políticas para migrantes nacionales. Los únicos países queincluyen en ella a población migrante no nacional y/o refugiada son Ecuador y Colombia.Las políticas para migrantes nacionales se orientan a la atención y protección consular,apoyo en regularización, incentivos para el retorno, remesas, seguridad social,facilitación <strong>de</strong> títulos, promoción y calificación laboral entre otros aspectos.Y para los no nacionales <strong>de</strong> manera general se establece el reconocimiento <strong>de</strong> sus<strong>de</strong>rechos y la asistencia humanitaria en los casos <strong>de</strong> refugio.En Bolivia y Perú, las políticas migratorias han sido incluidas en los Planes Nacionales<strong>de</strong> Derechos Humanos, con una concepción que da cuenta <strong>de</strong> las diferentes dimensiones<strong>de</strong> la migración internacional (emigración, inmigración, refugio, trata y tráfico <strong>de</strong>personas), sin embargo evi<strong>de</strong>ncian poco <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> metas, se terminan centrandonuevamente en el tema emigratorio y hay un bajo nivel <strong>de</strong> implementación.Cabe indicar que en Ecuador las políticas migratorias forman parte <strong>de</strong> dos agendassectoriales, la Social y la <strong>de</strong> Seguridad. La primera incluyendo acciones <strong>de</strong> protecciónpara la emigración y la segunda ubicando a la inmigración y refugio, especialmenteirregular, como una amenaza a la seguridad <strong>de</strong>l Estado.Los dos únicos países que han <strong>de</strong>sarrollado planes específicos <strong>de</strong> política migratoriason Ecuador y Colombia. El primero a través <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong>las <strong>Migraciones</strong> 2007-2010 y <strong>de</strong> la Política <strong>de</strong>l Ecuador en Materia <strong>de</strong> Refugio <strong>de</strong>2008; y el segundo con la adopción <strong>de</strong> la Política Integral Migratoria (PIM 2009) yel recientemente adoptado Sistema Nacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> (2012).Estos planes aunque se presentan con un discurso formal <strong>de</strong> integralidad, en lapráctica sus objetivos y estrategias se limitan a la protección <strong>de</strong> los nacionales enel exterior. Ello se <strong>de</strong>vela en los contenidos <strong>de</strong> los programas centrales que li<strong>de</strong>ran53


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinaestos planes: Colombia nos une <strong>de</strong> Colombia y Bienvenidos a casa <strong>de</strong> Ecuador. (VerAnexo 4, cuadro 2: Planificación específica: planes y programas).Ambos programas fijan principios progresistas para el diseño e implementación<strong>de</strong> la política migratoria. La PIM <strong>de</strong> Colombia, resalta el principio <strong>de</strong> coherencia, laplena observancia <strong>de</strong> las garantías individuales, y la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> los emigrantese inmigrantes como sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. El Plan <strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> las<strong>Migraciones</strong> <strong>de</strong> Ecuador se sustenta en la consi<strong>de</strong>ración que no hay seres humanosilegales, la coherencia en el trato <strong>de</strong> nacionales y no nacionales, corresponsabilidad,respeto a obligaciones contraídas y reciprocidad.Sin embargo, la revisión <strong>de</strong> la estructura <strong>de</strong> estos planes pone en evi<strong>de</strong>ncia unareducción paulatina entre los principios generales y las metas e indicadores concretosque se <strong>de</strong>sarrollan, pues, se terminan centrando en los emigrantes, lo que rompecon el principio <strong>de</strong> coherencia e integralidad; y a<strong>de</strong>más las acciones para éstos seconcentran en la atención en el exterior y los incentivos económicos para el retorno,reproduciendo con ello una lógica asistencial, <strong>de</strong> cobertura limitada y selectiva, y enla que entran en juego los intereses estatales <strong>de</strong> captación <strong>de</strong> remesas o reinversiónen el país, lo que limita en la práctica la concepción <strong>de</strong> sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. Estasituación se presenta aún más compleja en Colombia, don<strong>de</strong> la política <strong>de</strong> retornopara migrantes forzadas no se ajusta al contexto político vigente, porque subsistenlas diferencias estructurales y situaciones <strong>de</strong> violencia en el país, que impi<strong>de</strong>n garantizarretornos seguros, voluntarios y sostenibles.La garantía <strong>de</strong> participación para el diseño y evaluación <strong>de</strong> estas políticas es muylimitada. El plan ecuatoriano <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano <strong>de</strong> las migraciones cumpliósu período <strong>de</strong> vigencia sin rendición <strong>de</strong> cuentas; y aunque actualmente continúa<strong>de</strong>sarrollando algunas <strong>de</strong> sus objetivos estos no han respondido a un proceso <strong>de</strong>consulta con sociedad civil. Por su parte, en Colombia el Sistema Nacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong><strong>de</strong> Colombia, impulsa la participación <strong>de</strong> la sociedad civil para el diseño <strong>de</strong>la política, sin embargo esta se ha limitado a un representante y se ha señalado sucarácter meramente consultivo.En Bolivia, no existe un plan específico <strong>de</strong> política migratoria, pero se han <strong>de</strong>sarrolladoprogramas en la línea <strong>de</strong> fortalecimiento consular especialmente informáticoy un programa <strong>de</strong> retorno productivo, para la entrega <strong>de</strong> tierras, <strong>de</strong> poco impacto.A<strong>de</strong>más en la misma línea se han <strong>de</strong>sarrollado dos proyectos locales <strong>de</strong> apoyo aretornados y uno <strong>de</strong> asistencia humanitaria li<strong>de</strong>rado por la OIM.En Perú, no existe una política migratoria específica, ello obe<strong>de</strong>ce a la falta <strong>de</strong> reglamentaciónpara la conformación <strong>de</strong>l Consejo Nacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>. Sin embargo54


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciase evi<strong>de</strong>ncian líneas <strong>de</strong> política <strong>de</strong> atención consular e incentivos económicos parael retorno.De esta manera es claro que el esfuerzo <strong>de</strong> planificación ha priorizado dos <strong>de</strong> lascuatro dimensiones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia: la permanenciaen el exterior y el retorno. A<strong>de</strong>más se ha focalizado en la atención a migrantesnacionales, sustentada en una concepción <strong>de</strong> protección y garantía <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y ala par existe la ausencia <strong>de</strong> planificación específica en el ámbito <strong>de</strong> control migratorioque maneje la misma concepción. Esto se <strong>de</strong>vela en casos como el <strong>de</strong> Ecuador,en el que la inmigración ha sido incluida en la agenda <strong>de</strong> seguridad como factor <strong>de</strong>amenaza.Es evi<strong>de</strong>nte a<strong>de</strong>más la ausencia en la planificación <strong>de</strong> líneas permanentes <strong>de</strong> regularizaciónmigratoria y <strong>de</strong> atención específica a población no nacional en situaciónirregular. Colombia y Ecuador han impulsado acciones coyunturales en este campo,el primero con un programa que se <strong>de</strong>sarrolló en 2008 con un bajo nivel <strong>de</strong> cobertura;y en Ecuador, con dos programas, el primero <strong>de</strong> Registro Ampliado parapersonas refugiadas colombianas, que si bien logró documentar a 30.000 personascolombianas, no se institucionalizó; y el segundo <strong>de</strong> regularización a población haitianaafectada por el terremoto <strong>de</strong> 2011, que tuvo un carácter temporal.Retomando a Mármora 70 se podría señalar que aunque en términos generales, laspolíticas migratorias en la región se podría consi<strong>de</strong>rar que se <strong>de</strong>senvuelven en undoble marco: programático y explícito para los temas <strong>de</strong> emigración; y coyunturale implícita para los <strong>de</strong> inmigración y refugio; sin embargo, <strong>de</strong> manera paralelatambién podrían consi<strong>de</strong>rarse que las primeras, más allá <strong>de</strong> su inclusión en laplanificación general y específica, así como en el discurso político, no respon<strong>de</strong>n aun proceso efectivo <strong>de</strong> planificación estatal a largo plazo, sino que se inscriben enacciones coyunturales, <strong>de</strong> presión política, económica y social; amparadas a<strong>de</strong>másen políticas implícitas dada la limitada existencia <strong>de</strong> un marco normativo que lashaga exigibles. De igual forma, las políticas <strong>de</strong> inmigración se podrían inscribir enuna política programática, sostenida y <strong>de</strong> largo plazo, en la medida que se amparanexplícitamente en una normativa y prácticas <strong>de</strong> control sostenido que se mantienenvigentes pese a que formalmente son ina<strong>de</strong>cuadas con los marcos progresistas <strong>de</strong>más alta jerarquía.70Lelio Mármora, Políticas migratorias… op.cit., p. 84 a 88.55


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaRectoría <strong>de</strong> la políticaEn relación a la rectoría para la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la política migratoria, las constituciones<strong>de</strong> los cuatro países son concordantes en establecer que esta se encuentra enel po<strong>de</strong>r Ejecutivo, con competencias en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong> relacionesinternacionales, el registro <strong>de</strong> personas, control migratorio, extranjería, naturalizacióny el control <strong>de</strong> fronteras.Ecuador es el único país <strong>de</strong> la región que constitucionalmente ha <strong>de</strong>terminado laexistencia <strong>de</strong> una entidad rectora <strong>de</strong> la política migratoria y otra específica parala transversalización <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong> movilidad humana en la institucionalidad<strong>de</strong>l Estado. Con esta perspectiva creó en 2007 la Secretaría Nacional <strong>de</strong>l Migrante(SENAMI), entidad que hasta el momento no ha logrado asumir su labor <strong>de</strong> rectoría,pues se concentra en la atención <strong>de</strong> la población emigrante; y a su vez para transversalizarha contemplado la creación <strong>de</strong> un Consejo Nacional <strong>de</strong> Igualdad para laMovilidad Humana, el cual hasta la fecha no se ha constituido por falta <strong>de</strong> ley.Por su parte, la normativa <strong>de</strong> extranjería <strong>de</strong> los cuatro países contempla bajo diferentes<strong>de</strong>nominaciones, la existencia <strong>de</strong> una instancia interestatal que asesora alejecutivo en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la política migratoria, la cual presenta muy poca funcionalidadpráctica. En Perú es el Consejo Nacional <strong>de</strong> Extranjería, que no funcionapor falta <strong>de</strong> reglamento; en Bolivia, el Consejo Nacional <strong>de</strong> Migración creado, peroque no se ha conformado; en Ecuador el Consejo Consultivo <strong>de</strong> la Política Migratoriaconformado, pero con muy poca inci<strong>de</strong>ncia en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la política migratoriay cuya integración ha sido modificada a través <strong>de</strong> normativa con jerarquía inferiora la ley en Colombia, la Comisión Nacional Intersectorial <strong>de</strong> Migración que aunqueestá conformada, en la práctica viene presentado un accionar limitado, quedándosemás en la línea <strong>de</strong> diseño, que <strong>de</strong> implementación.Se <strong>de</strong>be indicar que en todos los países este espacio <strong>de</strong> coordinación convoca alos representantes <strong>de</strong> las instituciones directamente a cargo <strong>de</strong>l tema migratorio,más otras relacionadas con el mismo, como industrias, turismo, integración, peroa<strong>de</strong>más <strong>de</strong> manera coinci<strong>de</strong>nte todas incluyen a instancias <strong>de</strong> seguridad policial y<strong>de</strong>fensa nacional, lo que evi<strong>de</strong>ncia que la política se construye bajo un marco quecombina visiones <strong>de</strong> promoción/protección y <strong>de</strong> seguridad/selectividad.Política <strong>de</strong> cooperación internacionalLos Estados andinos han impulsado la suscripción <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> tratados bilaterales ymultilaterales que vienen contribuyendo al <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. En ese sentido,se <strong>de</strong>staca la larga tradición <strong>de</strong> convenios <strong>de</strong> tránsito fronterizo entre los estados andi-56


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>ncianos (Ecuador–Colombia, Ecuador–Perú, Perú–Bolivia), los convenios para regularizaciónmigratoria (Bolivia–Argentina, Bolivia–Brasil, Ecuador–Perú, Ecuador–Colombia,Ecuador–Venezuela), y <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> flujos (Colombia y Ecuador con España).Un elemento importante a tomar en cuenta en esta materia es la centralidad <strong>de</strong>estos convenios para el tránsito y regularización <strong>de</strong> trabajadores migrantes, hechopositivo sin duda, pero que a la vez evi<strong>de</strong>ncia un déficit en el tratamiento <strong>de</strong> otrasmotivaciones <strong>de</strong> migración internacional que están presentes en la región.Se <strong>de</strong>stacan dos esfuerzos importantes <strong>de</strong> articulación <strong>de</strong> política internacional enmateria migratoria en marcha y <strong>de</strong>l que son parte todos los países <strong>de</strong> la región: laConferencia Sudamericana <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> (<strong>de</strong>s<strong>de</strong> 1999) y el Foro Andino <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>(<strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2008). Sus principales avances están en la adopción en 2010 <strong>de</strong>l Plansudamericano <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano <strong>de</strong> las migraciones 71 ; y el actual proceso <strong>de</strong>aprobación <strong>de</strong>l Plan andino <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano para las migraciones 72 . En estosdos planes, se asume como principio rector el ejercicio ciudadano a la libre movilidadque abarca el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda persona a permanecer y <strong>de</strong>sarrollarse en su lugar <strong>de</strong>origen, a la libertad <strong>de</strong> circulación y el <strong>de</strong>recho al regreso y reintegración a su lugar<strong>de</strong> origen 73 . El <strong>de</strong>recho a la libre circulación y resi<strong>de</strong>ncia, es un elemento rector quese posiciona <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> y en él se rescata el <strong>de</strong>recho a migrar, la libertadpara hacerlo, el <strong>de</strong>recho a la información y el impulso a procesos <strong>de</strong> regularización.De esta forma, el balance general <strong>de</strong> las políticas pone en evi<strong>de</strong>ncia que pese a laimportancia que ha alcanzado el <strong>de</strong>recho con su incorporación en las agendas <strong>de</strong>planificación nacional y elaboración <strong>de</strong> planes específicos, estos presentan límitespara garantizar su tratamiento integral, coherente y bajo la lógica <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosy <strong>de</strong> movilidad humana.Resulta preocupante que al momento sólo dos países registran la existencia <strong>de</strong> unapolítica programática en la materia (Colombia vigente y Ecuador con un períodovencido, pero que ha continuado en la marcha), los cuales sin embargo no logranadquirir un carácter integral pues se centran en la atención a población emigrante,reproduciendo una visión segmentada y funcional en términos económicos y políticosa los intereses <strong>de</strong> los Estados por sobre los <strong>de</strong> las personas.71Adoptado en el marco <strong>de</strong> la X Conferencia Sudamericana <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>, realizada en Bolivia, el 26 <strong>de</strong>octubre 2010.72Existe un proyecto <strong>de</strong> Decisión para su adopción que está a la espera <strong>de</strong> la aprobación por parte <strong>de</strong>l ConsejoAndino <strong>de</strong> Ministros <strong>de</strong> Relaciones Exteriores <strong>de</strong> la CAN.73CSM, Plan sudamericano <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano <strong>de</strong> las migraciones, X Conferencia Sudamericana <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>,Cochabamba, 2010, p. 12.57


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaTanto los planes nacionales como los específicos sobre migraciones internacionalessi bien invocan formalmente la adopción <strong>de</strong> un enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, en la práctica nologran evi<strong>de</strong>nciarlo, pues su metodología no da cuenta <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> los estándares<strong>de</strong> legislación internacional y jurispru<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>l sistema protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos; tampoco visualizan la situación <strong>de</strong> grupos <strong>de</strong> especial protección, como unmecanismo básico para la garantía <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad y no discriminación; y<strong>de</strong>velan <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s en cuanto a la participación social y la rendición <strong>de</strong> cuentas, puesaunque muchos mencionan que se han construido a partir <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong> consulta oparticipación/coordinación con sociedad civil, no se registran procesos sostenidos <strong>de</strong>diseño, rendición <strong>de</strong> cuentas y mecanismos participativos <strong>de</strong> control.Por su parte, se evi<strong>de</strong>ncian también dificulta<strong>de</strong>s para la incorporación <strong>de</strong>l enfoque<strong>de</strong> movilidad humana pues las políticas no logran aten<strong>de</strong>r a todas las etapas <strong>de</strong>lciclo migratorio y se evi<strong>de</strong>ncia un tratamiento <strong>de</strong>sigual <strong>de</strong> las diferentes dimensionesque adquieren las migraciones internacionales con una visión <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong>control migratorio para los inmigrantes y <strong>de</strong> protección para los emigrantes.A<strong>de</strong>más se evi<strong>de</strong>ncian dificulta<strong>de</strong>s para concretar una rectoría única para la <strong>de</strong>finición<strong>de</strong> la política migratoria; como también límites en el alcance <strong>de</strong> los acuerdosbilaterales y multilaterales para garantizar el libre tránsito pues no logran abordartodas las dimensiones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho; y los esfuerzos importantes en materia <strong>de</strong> cooperaciónregional para la adopción <strong>de</strong> políticas comunes hasta el momento, pese asu importancia política, todavía no se implementan.Bajo este marco, el balance regional <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las políticas migratoriasen términos generales se pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar todavía como parcial.Desarrollo institucionalLos límites que presenta el <strong>de</strong>sarrollo normativo, unido a la falta <strong>de</strong> una política migratoriaintegral y la ausencia <strong>de</strong> una rectoría única <strong>de</strong>terminan la coexistencia <strong>de</strong>varias instituciones que asumen, cada una por separado, la rectoría <strong>de</strong>s<strong>de</strong> su ámbito<strong>de</strong> acción y bajo sus propias concepciones, lo que ha generado en algunos casos contraposicióny superposición <strong>de</strong> atribuciones y funciones.Bajo este marco, la institucionalidad existente en los países <strong>de</strong> la región se concentraen los Ministerios <strong>de</strong> Relaciones Exteriores para el apoyo consular a nacionales y <strong>de</strong>lInterior o Gobierno, para el control migratorio <strong>de</strong> no nacionales. Estas a su vez, secomplementan con el funcionamiento <strong>de</strong> instituciones adscritas a otros ministerios.(Ver anexo 5: Institucionalidad nacional sobre libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia)58


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciaEn general, los primeros <strong>de</strong>sarrollan acciones en el exterior y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l país. En elexterior se concentran en: emisión y legalización <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificacióny <strong>de</strong> viaje, reconocimiento <strong>de</strong> doble nacionalidad y emisión <strong>de</strong> visas consulares; yen el país en: legalización <strong>de</strong> documentos para nacionales o extranjeros y la renovación<strong>de</strong> visas, naturalizaciones, emisión <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> viaje <strong>de</strong> extranjeros engeneral. A<strong>de</strong>más estos ministerios son las instancias competentes para promoverla suscripción <strong>de</strong> convenios bilaterales o multilaterales sobre regularización migratoriay han creado unida<strong>de</strong>s específicas para el reconocimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong>refugiado.En cuanto a los segundos sus activida<strong>de</strong>s están orientadas al control migratorio, através <strong>de</strong>l registro <strong>de</strong> entradas y salidas, la emisión, renovación y cancelación <strong>de</strong>visas, la emisión <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación para extranjeros; y la ejecución<strong>de</strong> prohibiciones <strong>de</strong> salida y/o arraigos.La labor <strong>de</strong> estos ministerios se ve complementada con la institucionalidad nacional<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación, la cual viene asumiendo la emisión <strong>de</strong> cédulas o documentos<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad para nacionales y extranjeros, en coordinación con los Ministerios <strong>de</strong>Relaciones Exteriores e Interior.Por otra parte, solamente Perú registra el funcionamiento <strong>de</strong> una Dirección <strong>de</strong> Migración,creada en el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo para el cumplimiento <strong>de</strong> la D. 545, encargada<strong>de</strong> la ejecución <strong>de</strong> la política migratoria en el área laboral, la cual coordinacon la institucionalidad <strong>de</strong> control para la emisión <strong>de</strong> visas <strong>de</strong> trabajo. En Ecuadorse cuenta con una Unidad <strong>de</strong> migración <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Laboralesla cual articula funciones con el Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores para laexpedición <strong>de</strong> visas <strong>de</strong> trabajo.Cabe indicar que este mo<strong>de</strong>lo clásico <strong>de</strong> gestión <strong>de</strong> la migración con la concentración<strong>de</strong> competencias entre los ministerios <strong>de</strong> Relaciones Exteriores para el apoyoconsular y <strong>de</strong>l Interior para el control migratorio, viene presentando en los últimosaños, algunas variaciones entre las que se <strong>de</strong>stacan:En Colombia las competencias <strong>de</strong> asistencia y apoyo a los nacionales en el exteriory <strong>de</strong> control migratorio se han concentrado en el Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores,con la Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, configurada comoinstancia <strong>de</strong> seguridad civil, que reemplazo al Departamento Administrativo <strong>de</strong> Seguridad(DAS), <strong>de</strong> carácter policial.Por su parte, en Ecuador las competencias <strong>de</strong> atención a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los nacionalesen el Ecuador y en el exterior, se comparten entre SENAMI y el Ministerio <strong>de</strong>59


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaRelaciones Exteriores; recientemente este ministerio asumió la competencia parael otorgamiento <strong>de</strong> visas a extranjeros, antes compartida entre Relaciones Exteriorese Interior; y el Ministerio <strong>de</strong>l Interior ha reemplazado a la Dirección Nacional<strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> la Policía Nacional por una <strong>de</strong> carácter civil para ejercer el controlmigratorio.En Perú, la recientemente creada Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> se configuracomo una instancia <strong>de</strong> carácter civil, pero que pue<strong>de</strong> requerir el apoyo policial y<strong>de</strong>l Ministerio Público. Por su parte, la Dirección General <strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> Boliviaincluye una Unidad <strong>de</strong> Apoyo Policial.De esta forma, aunque se evi<strong>de</strong>ncian esfuerzos por implementar un marco institucionalmás coherente, centralizado y <strong>de</strong> carácter civil que rompa con la concepciónclásica <strong>de</strong> seguridad para el tratamiento <strong>de</strong> la migración, la institucionalidad reproducelos límites <strong>de</strong>l marco normativo y <strong>de</strong> políticas migratorias. Esto se traduceen una institucionalidad dispersa, que reproduce dos visiones contradictorias enla gestión migratoria (seguridad y protección), lo cual, como se verá más a<strong>de</strong>lante,se agudiza por la ausencia <strong>de</strong> espacios permanentes y efectivos <strong>de</strong> articulación ycoordinación.Espacios <strong>de</strong> articulaciónLos espacios <strong>de</strong> articulación interestatal y/o entre sociedad civil en la región presentan<strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s por su falta <strong>de</strong> institucionalización efectiva y su carácter coyuntural.La instancia <strong>de</strong> coordinación interestatal prevista normativamente, como ya se señaló,no funciona eficazmente por falta <strong>de</strong> marco reglamentario específico y/o <strong>de</strong>voluntad política. Los espacios <strong>de</strong> coordinación general entre organizaciones <strong>de</strong>sociedad civil son los más permanentes al menos en tres países (Perú, Bolivia yColombia) 74 ; y el <strong>de</strong> coordinación conjunta ha adquirido un marco formal <strong>de</strong> institucionalizaciónen Colombia con la Comisión Nacional Intersectorial <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> yen Perú con la Comisión Multisectorial Permanente Mesa <strong>de</strong> Trabajo Intersectorialpara la Gestión Migratoria, los cuales si bien ha generado algunas iniciativas importantes(Ley que crea el Sistema Nacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>, en Colombia; y en Perúla Ley <strong>de</strong> Retorno), no han logrado mantener niveles efectivos <strong>de</strong> participación y74Al momento el único espacio <strong>de</strong> coordinación <strong>de</strong> la sociedad civil existente en Ecuador es la Coalición porlas <strong>Migraciones</strong> y el Refugio, pero el mismo no incluye a todas las organizaciones que trabajan sobre el temani tiene carácter nacional.60


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciarepresentación. 75 Resulta preocupante la situación <strong>de</strong> Ecuador en don<strong>de</strong> la articulaciónen estos tres niveles es muy débil o no existe.En todos los países se registra la existencia <strong>de</strong> convenios interinstitucionales paracoordinación entre ministerios sobre temas específicos, por ejemplo, para aten<strong>de</strong>rtemas <strong>de</strong> seguridad y expedición <strong>de</strong> visas (Interior, Relaciones Exteriores y Trabajo),<strong>de</strong> registro civil (Interior, Relaciones Exteriores y Sistema <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación),para repatriación <strong>de</strong> cadáveres (Relaciones Exteriores y SENAMI). En Ecuador seregistran iniciativas o espacios <strong>de</strong> coordinación coyuntural para aten<strong>de</strong>r casos osituaciones específicas.También se registran espacios <strong>de</strong> coordinación y articulación <strong>de</strong>l Estado con organismos<strong>de</strong> cooperación internacional para brindar asesoría técnica en temas <strong>de</strong>:expedición <strong>de</strong> pasaporte e implementación <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> retorno (OIM); y <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiados (ACNUR).Capacida<strong>de</strong>s institucionalesLa <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las capacida<strong>de</strong>s institucionales ha sido difícil <strong>de</strong> precisarla,por la escasa respuesta estatal a las peticiones <strong>de</strong> información realizadas en cadapaís, hecho que pone en evi<strong>de</strong>ncia las limitaciones institucionales e impi<strong>de</strong> una caracterizacióncompleta <strong>de</strong> las mismas, sin embargo, algunos elementos que se <strong>de</strong>stacanson:La ampliación <strong>de</strong> la presencia y cobertura <strong>de</strong> los consulados, en especial en aquellospaíses <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino con mayor presencia <strong>de</strong> nacionales en el exterior. A<strong>de</strong>máscasi todos los países han impulsado la implementación <strong>de</strong> consulados móviles paraaten<strong>de</strong>r en las ciuda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> mayor concentración <strong>de</strong> población migrante.Mo<strong>de</strong>rnización <strong>de</strong> la infraestructura para los servicios <strong>de</strong> atención consular, especialmenteen el área informática para emisión <strong>de</strong> pasaportes y garantías <strong>de</strong> su seguridad,cédulas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad, registros <strong>de</strong> nacimientos, matrimonios y <strong>de</strong>funciones,entrega <strong>de</strong> pasados judiciales y renovación <strong>de</strong> licencias.Funcionamiento <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong> atención y orientación al migrante (principalmentenacional) a nivel nacional e internacional. Colombia reportó la existencia <strong>de</strong> ofici-75Existen cuestionamientos a la participación, con carácter meramente consultivo, que se otorga a la sociedadcivil y los límites efectivos que presenta la representación para la adopción <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones. Esto ocurrió con elproceso <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> la Ley 1465 que creó el Sistema Nacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> <strong>de</strong> Colombia, en el que losaportes <strong>de</strong> la sociedad civil quedaron seriamente recortados.61


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinanas <strong>de</strong> atención al migrante en el país a cargo <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores;en Ecuador la SENAMI mantiene una red <strong>de</strong> Casas <strong>de</strong>l Migrante en el país; y enel exterior; en Bolivia la Dirección General <strong>de</strong> Migración cuenta con una oficina <strong>de</strong>orientación y asesoramiento migratorio.Ampliación y/o consolidación <strong>de</strong> la cobertura nacional <strong>de</strong> la institucionalidad<strong>de</strong> control y mo<strong>de</strong>rnización informática para los registros <strong>de</strong> entrada y salida.En Bolivia se implementó en los aeropuertos un sistema biométrico <strong>de</strong> controlmigratorio. Fortalecimiento <strong>de</strong> los sistemas <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación nacional para laemisión <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad para extranjeros. En Bolivia el carné <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>extranjeros contempla la posibilidad <strong>de</strong> que en su reverso se incluya la licencia<strong>de</strong> conducir.A la par <strong>de</strong> este fortalecimiento, en algunos países se <strong>de</strong>tectan <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s. Porejemplo en Bolivia, se constatan graves <strong>de</strong>ficiencias en el sistema nacional <strong>de</strong> legalización<strong>de</strong> documentos porque no está automatizado y no cuenta con el procedimiento<strong>de</strong> apostilla. A<strong>de</strong>más a nivel <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Migración, la rotaciónconstante <strong>de</strong>l personal no potencia los procesos <strong>de</strong> capacitación impartidospara el manejo <strong>de</strong> los sistemas informáticos <strong>de</strong> control.Por otro lado, por las mismas dificulta<strong>de</strong>s señaladas no se ha podido <strong>de</strong>terminar <strong>de</strong>lpresupuesto con el que cuentan para la ejecución <strong>de</strong> las políticas las institucionesen todos los países, sin embargo algunas constataciones que surgen <strong>de</strong> la informaciónrecabada son:En Colombia, se advierten diferencias en la distribución el presupuesto asignadopara el tema <strong>de</strong> control <strong>de</strong> inmigrantes siendo mayor que el <strong>de</strong>stinado para apoyo alos nacionales en el exterior.En Perú se aspira que la nueva institucionalidad <strong>de</strong> control migratorio cuente conmayores recursos por tener autonomía administrativa, funcional y económica y teneruna fuente fija <strong>de</strong> recursos por concepto <strong>de</strong> tasas por trámites. Sin embargo, laDefensoría <strong>de</strong>l Pueblo ha resaltado los problemas <strong>de</strong> presupuesto que tiene la protecciónconsular para aten<strong>de</strong>r las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> asistencia humanitaria.El mismo problema se advierte en Bolivia, en que el presupuesto para el fortalecimiento<strong>de</strong>l servicio consular en el exterior, apenas alcanza al 6% <strong>de</strong>l presupuestogeneral <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores. Sin embargo, el Estado boliviano hamanifestado ante el Comité <strong>de</strong> Trabajadores Migratorios que cuenta con recursossuficientes a mediano y largo plazo.62


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciaEn Ecuador, se establece que el presupuesto asignado en 2011, para la SENAMI sólorepresentó el 0,04% <strong>de</strong>l Presupuesto General <strong>de</strong>l Estado y el 0,15% <strong>de</strong>l total <strong>de</strong>lpresupuesto asignado para el sector social en ese mismo año. Y su nivel <strong>de</strong> coberturafue limitado, con un total <strong>de</strong> 60.037 personas beneficiarias <strong>de</strong> todos sus proyectosen 2011.Por último, un elemento común a todos los países es que el financiamiento <strong>de</strong> la institucionalidad<strong>de</strong> refugio es muy limitado y <strong>de</strong>pen<strong>de</strong> prioritariamente <strong>de</strong>l apoyo <strong>de</strong> ACNUR.De esta forma, resulta evi<strong>de</strong>nte que aunque se registran avances importantes en elfortalecimiento <strong>de</strong> las capacida<strong>de</strong>s institucionales en la región su grado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloes parcial pues no logra cubrir todos los ámbitos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al libre tránsito yresi<strong>de</strong>ncia, al estar centradas en la institucionalidad <strong>de</strong> apoyo a los migrantes en elexterior, especialmente la consular con un énfasis en la garantía <strong>de</strong> acceso a documentos<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad.A<strong>de</strong>más, es claro que dicho fortalecimiento reproduce la diferenciación en el abordaje<strong>de</strong>l mismo, el uno centrado en el apoyo y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> losemigrantes y el otro en el control para los inmigrantes. A la par, se evi<strong>de</strong>ncia quepese a esta primacía, la ten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> asignación presupuestaria sea inversa, conuna mayor para las acciones <strong>de</strong> control que para las <strong>de</strong> protección.A<strong>de</strong>cuación al marco <strong>de</strong> la CANEn cuanto al nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la institucionalidad nacional al marco <strong>de</strong> las<strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la CAN que promueven el <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> tránsito, se evi<strong>de</strong>ncianavances en la implementación <strong>de</strong> la D. 397 y la D. 503, en todos los países lainstitucionalidad a cargo <strong>de</strong>l control migratorio viene implementado la TAM parael registro <strong>de</strong> ingresos y salidos; y a su vez para estos registros se da vali<strong>de</strong>z <strong>de</strong> losdocumentos nacionales <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad. Sin embargo, se advierte en todos los paísesque existen dificulta<strong>de</strong>s para su aceptación en trámites administrativos o judicialesdurante la permanencia.La implementación <strong>de</strong> la D. 504 viene siendo ejercida por la institucionalidad <strong>de</strong>control y/o consular a cargo <strong>de</strong> la emisión <strong>de</strong> pasaportes <strong>de</strong> Ecuador, Perú y Bolivia.En Colombia pese a su adopción formal, viene presentando inconsistencias 76 .76Mediante Decreto 2465/2010 se reglamentó la expedición <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> viaje invocando expresamenteen sus consi<strong>de</strong>randos el cumplimiento <strong>de</strong> la D.504. Sobre esta base se anunció que a partir <strong>de</strong> julio <strong>de</strong> ese añose implementaría el Pasaporte Andino, sin embargo, este no se implementó con la leyenda correspondiente.63


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaEn cuanto a la D. 502, se registran pequeños avances para el funcionamiento <strong>de</strong>los Centros Binacionales <strong>de</strong> Atención en Frontera. Está en proceso <strong>de</strong> construccióny falta <strong>de</strong>terminar horarios para el funcionamiento <strong>de</strong>l CEBAF Desagua<strong>de</strong>ro, enla frontera Perú–Bolivia; está por <strong>de</strong>finirse el lugar y la homologación <strong>de</strong> procedimientosmigratorios y aduaneros para el CEBAF Huaquillas–Aguas Ver<strong>de</strong>s, en lafrontera entre Ecuador y Perú. La existencia <strong>de</strong> estos centros sin duda contribuirá agarantizar la información para la garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la libre circulación.Por su parte, la D. 545 que facilita la circulación y resi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> los trabajadoresandinos, ha tenido un <strong>de</strong>sarrollo parcial en la región. 77 El único país que la ha implementado<strong>de</strong> manera casi completa es Perú, con la creación <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> MigraciónLaboral en el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo y Promoción <strong>de</strong>l Empleo y la adopción <strong>de</strong>sistemas concretos <strong>de</strong> registro. Ecuador mediante acuerdo ministerial implementóa partir <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 2012, estableció formalmente un procedimiento <strong>de</strong> adopción <strong>de</strong>esta <strong>de</strong>cisión fijando un procedimiento compartido con el Ministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores para el otorgamiento <strong>de</strong> una visa especial <strong>de</strong> trabajo para los trabajadoresandinos; y Colombia si bien ha adoptado algunas acciones enmarcadas enla <strong>de</strong>cisión, en el marco <strong>de</strong> esta investigación estableció su voluntad <strong>de</strong> adoptarformalmente la implementación a partir <strong>de</strong> 2013.De esta forma, se pue<strong>de</strong> advertir que el proceso <strong>de</strong> institucionalización <strong>de</strong> la normativaandina <strong>de</strong> garantía sobre este <strong>de</strong>recho todavía es parcial, lo que ha impedido elfortalecimiento <strong>de</strong> la consolidación <strong>de</strong> una i<strong>de</strong>ntidad o ciudadanía andina.Desafíos <strong>de</strong> la política a partir <strong>de</strong> casos y situacionesLos informes nacionales recogen algunos <strong>de</strong> casos y situaciones emblemáticas sobreel ejercicio <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho y que permiten ubicar los principales límites y <strong>de</strong>safíosque presentan las políticas migratorias en la región, entre los principales se<strong>de</strong>stacan:En Colombia: la ina<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong> retorno al contexto nacional, que serefleja en el bajo nivel <strong>de</strong> repatriaciones voluntarias <strong>de</strong> refugiados, pues apenas sereportaron 24 casos a finales <strong>de</strong> 2011; las peticiones <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> población nonacional recibidas por la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, por impedimentos <strong>de</strong> circulación77Es relevante precisar que existe el visto bueno <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>s laborales <strong>de</strong> cada país para el Reglamentoque facilitaría la implementación coordinada <strong>de</strong> esta <strong>de</strong>cisión. Actualmente se está a la espera su aprobaciónpor parte <strong>de</strong> los Ministerios <strong>de</strong> Relaciones Exteriores <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la CAN.64


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciaen el territorio nacional fundamentadas en razones <strong>de</strong> seguridad o no contar conseguro <strong>de</strong> vehículos; ausencia <strong>de</strong> protección consular efectiva ante la pérdida <strong>de</strong> losdocumentos <strong>de</strong> viaje <strong>de</strong> no nacionales que visitan o resi<strong>de</strong>n en el país; y limitacionesen el <strong>de</strong>recho a la documentación efectiva <strong>de</strong> personas en situación <strong>de</strong> refugio,por la entrega <strong>de</strong> un salvoconducto que no les garantiza un efectivo ejercicio <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos.En Ecuador: la restricción para el ingreso <strong>de</strong> población colombiana con la exigencia<strong>de</strong> pasado judicial, que estuvo vigente por casi ocho años en franca ina<strong>de</strong>cuacióncon los estándares internacionales y <strong>de</strong> la D. 503 78 ; el persistente funcionamiento<strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trata y tráfico <strong>de</strong> migrantes que propician la salida <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> poblaciónmigrante nacional y no nacional bajo condiciones <strong>de</strong> riesgo a su vida, seguridad eintegridad, sin que exista hasta el momento políticas sostenidas y eficaces sobreestas materias; los límites que presenta el efectivo ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, los documentos<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación otorgados a solicitantes <strong>de</strong> refugio y refugiados; y losimpactos en el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos que se <strong>de</strong>rivan <strong>de</strong> los procesos <strong>de</strong>militarización <strong>de</strong> la Frontera Norte que obligan a la población nacional y no nacionala <strong>de</strong>splazarse.En Bolivia: la práctica <strong>de</strong> estafa a migrantes por parte <strong>de</strong> agencias <strong>de</strong> viaje; la negativa<strong>de</strong>l gobierno boliviano a otorgar un salvoconducto <strong>de</strong> salida al senador <strong>de</strong> oposiciónRoger Pinto, quien permanece <strong>de</strong>s<strong>de</strong> mayo <strong>de</strong> 2012 en la embajada brasileñaen La Paz a la espera <strong>de</strong> un salvoconducto que le permita acogerse al asilo políticoque le otorgó ese país.En Perú: la existencia <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tráfico <strong>de</strong> migrantes, que utilizan el territorioperuano como zona <strong>de</strong> tránsito, para conducir a personas <strong>de</strong> nacionalidad chinahacia EEUU y Canadá; el limbo jurídico que se creó por la situación <strong>de</strong> migranteshaitianos quienes permanecieron varados por más <strong>de</strong> un año (2011-2012), en lazona <strong>de</strong> Madre <strong>de</strong> Dios, frontera entre Perú y Brasil, <strong>de</strong>bido a la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong>l gobiernobrasileño <strong>de</strong> suspen<strong>de</strong>r el ingreso humanitario a personas <strong>de</strong> esa nacionalidad. 7978Esta restricción fue establecida en 2004, eliminada entre el 1 junio y 3 diciembre <strong>de</strong> 2008; y se mantuvovigente hasta el 11 <strong>de</strong> diciembre <strong>de</strong> 2012. Su adopción fue realizada mediante normativa secundaria conjerarquía inferior a la ley.79Este caso permite visualizar las vulneraciones a las que se exponen las personas durante el tránsito y las rutasque se activan que articulan a varios países, en este caso, Ecuador, Perú, Brasil y la Guyana Francesa y las limitaciones<strong>de</strong> las respuestas estatales para enfrentar la situación: autorización <strong>de</strong> ingreso escalonado a Brasily la exclusión <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong> exención <strong>de</strong> visas temporales <strong>de</strong> turista a población haitiana por parte <strong>de</strong> Perú.65


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaIniciativas en marchaLos límites que presentan las políticas y los marcos institucionales vienen <strong>de</strong>terminandola gestación <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> iniciativas encaminadas a superarlos. Asíen Perú, la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo recomendó al Ejecutivo fortalecer la capacidadinstitucional para implementar la política migratoria nacional. La Red Andina <strong>de</strong><strong>Migraciones</strong> nodo Perú, ha planteado la necesidad <strong>de</strong> contar con una ley marco <strong>de</strong>política y gestión migratoria, que contemple la posibilidad <strong>de</strong> que la sociedad civilpueda participar en los espacios <strong>de</strong> toma <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones y medidas específicas frentea la irregularidad migratoria a lo interno y externo. A su vez, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la sociedad civilcontando con el respaldo <strong>de</strong>l Parlamento Andino se ha planteado la creación <strong>de</strong> unViceministerio <strong>de</strong> Gestión y Política Migratoria.En Bolivia se aspira que la aprobación <strong>de</strong> la nueva ley <strong>de</strong> migración, permita el funcionamientoefectivo <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> como instancia <strong>de</strong> formulación y seguimiento<strong>de</strong> la política migratoria y <strong>de</strong> articulación <strong>de</strong> la institucionalidad existente.En Ecuador, está en proceso <strong>de</strong> formulación por parte <strong>de</strong> la Secretaría Nacional <strong>de</strong>Planificación (SENPLADES) <strong>de</strong> la Agenda <strong>de</strong> Movilidad Humana; y se encuentra entrámite un proyecto <strong>de</strong> ley para la creación <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Igualdad <strong>de</strong> MovilidadHumana, con el cual se espera avanzar en la <strong>de</strong>finición y transversalización <strong>de</strong> lapolítica migratoria. 80Valoración general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoEl <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>ncia en la región pone en evi<strong>de</strong>nciauna a<strong>de</strong>cuación parcial a nivel constitucional, ina<strong>de</strong>cuada a nivel <strong>de</strong> normativainterna; y parcial en el ámbito <strong>de</strong> políticas e institucionalidad. (Ver anexo 6: Balance<strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>recho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>ncia).El principal déficit que se registra está a nivel normativa por su carácter segmentado,el incumplimiento <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> legalidad y jerarquía normativa; y la reproducción<strong>de</strong> enfoques diferenciales y contrapuestos: parcialmente proteccionista para emigración(centrada casi exclusivamente en el retorno <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> incentivoseconómicos), proteccionista y a la vez restrictiva para refugio (en dos países se regulapor <strong>de</strong>cretos que incorporan disposiciones que limitan el <strong>de</strong>recho); y restrictiva para80Se ha planteado también la posibilidad <strong>de</strong> crear vía Decreto Ejecutivo, un Consejo <strong>de</strong> Igualdad Transitorio,cuya secretaría técnica estaría a cargo <strong>de</strong> SENAMI.66


Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>nciainmigración. A<strong>de</strong>más la normativa general coexiste con la proliferación <strong>de</strong> una normativa<strong>de</strong> jerarquía inferior a la ley que genera dispersión, propicia la discrecionalidad,incumple con el principio <strong>de</strong> legalidad y produce inseguridad jurídica.Por su parte, las políticas migratorias si bien han entrado en la agenda <strong>de</strong> planificacióngeneral <strong>de</strong>l Estado, no han logrado adquirir un carácter programático y sostenido,ni han avanzado en la incorporación efectiva <strong>de</strong> los enfoques <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosy <strong>de</strong> movilidad humana <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva integral. Solamente Colombiay Ecuador han adoptado planes específicos sobre la materia, los cuales si bien sepresentan formalmente como integrales en la práctica se centran exclusivamenteen atención a población emigrante. La política <strong>de</strong> inmigración respon<strong>de</strong> al marconormativo vigente sustentado en una lógica <strong>de</strong> selectividad y control. Y en materia<strong>de</strong> refugio, existe una sola experiencia nacional <strong>de</strong> planificación (Ecuador) que noha tenido continuidad. La ausencia <strong>de</strong> una rectoría única dificulta los procesos <strong>de</strong>construcción <strong>de</strong> una política integral y coherente. Las políticas <strong>de</strong> cooperación binacionalson limitadas y centradas en migración laboral, y la cooperación regionala nivel andino y sudamericano, si bien registra avances enmarcados en una visiónprogresista, no han entrado todavía en fase <strong>de</strong> implementación.La institucionalidad encargada <strong>de</strong> su aplicación en general, es dispersa, limitada yorienta su actuación a partir <strong>de</strong> un marco legal obsoleto e ina<strong>de</strong>cuado basado enla concepción <strong>de</strong> control policial. La ausencia <strong>de</strong> políticas integrales y <strong>de</strong> rectoríagenera contraposición <strong>de</strong> funciones y <strong>de</strong> enfoques, sin embargo, se vienen presentandoalgunas ten<strong>de</strong>ncias encaminadas a concretar una institucionalidad migratoriaconcentrada y <strong>de</strong> carácter civil. Los espacios coordinación interinstitucional sonescasos y coyunturales. La articulación con la sociedad civil se basa en el carácterconsultivo y se tiene a limitar la representatividad. Las capacida<strong>de</strong>s técnicas y financierasevi<strong>de</strong>ncian <strong>de</strong>sarrollos <strong>de</strong>siguales. Los servicios estatales en el exteriorse han orientado a la ampliación cobertura <strong>de</strong> los consulados, implementación <strong>de</strong>espacios <strong>de</strong> información y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>s informáticas para la documentacióne i<strong>de</strong>ntificación. Y en relación a inmigración viene cobrando fuerza procesosinformáticos <strong>de</strong> control. La asignación presupuestaria es baja y hay <strong>de</strong>sniveles, esmayor para el control interno, que para la atención a los migrantes en el exterior; y<strong>de</strong>pen<strong>de</strong> <strong>de</strong> la cooperación internacional para el refugio.Por último, los avances en la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las políticas e institucionalidad a la normativaandina son parciales, hay avances en la implementación <strong>de</strong> las Decisiones397 y 503, sin embargo es todavía parcial para las Decisiones 502 y 545.Sobre este marco, se <strong>de</strong>stacan las siguientes ten<strong>de</strong>ncias que pue<strong>de</strong>n aportar a fortalecerlos procesos <strong>de</strong> armonización regional para la garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho:67


Migración y Derechos Humanos en la Región Andina1. La voluntad política <strong>de</strong> los Estados por adoptar una política regional <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollohumano <strong>de</strong> las migraciones.2. El reconocimiento <strong>de</strong> la ina<strong>de</strong>cuación normativa y frente a la misma la existencia <strong>de</strong> propuestas <strong>de</strong> reforma legal en marcha.3. La ten<strong>de</strong>ncia hacia alcanzar una rectoría única y el carácter civil que vienenadoptando los espacios <strong>de</strong> control migratorio.4. La potencialidad que tienen los procesos <strong>de</strong> articulación interinstitucional<strong>de</strong> Estado y Sociedad Civil para promover el <strong>de</strong>sarrollo normativo y <strong>de</strong> políticasajustadas a la realidad y necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la población migrante.68


IV. Derecho a la seguridad y proteccióndurante la experiencia migratoriaAlcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoLa seguridad y protección son dos dimensiones clave para la vigencia y garantíaefectiva <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos. Estas adquieren una especial significación en loscontextos <strong>de</strong> migración internacional por las condiciones y situaciones específicasque <strong>de</strong>ben enfrentar las personas en las diferentes etapas <strong>de</strong>l ciclo migratorio, durantelas cuales suelen ponerse en riesgo <strong>de</strong>rechos básicos como la vida, libertad eintegridad, comprometiendo con ello la responsabilidad internacional <strong>de</strong> diferentesEstados.En ese sentido la Relatora <strong>de</strong> Naciones Unidas para los Migrantes, ha afirmado quela protección efectiva <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los migrantes <strong>de</strong>be ser garantizadaen todas las etapas y los procedimientos <strong>de</strong> la gestión migratoria, tanto en elestado receptor como en los estados <strong>de</strong> tránsito y <strong>de</strong> origen. 81Los principales instrumentos <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y específicos <strong>de</strong>movilidad han contemplado una serie <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos para garantizar esta protección,y que se concretan en cuatro ámbitos: no criminalización por condición migratoriairregular; procesos administrativos <strong>de</strong> expulsión; información y acceso efectivo a laasistencia consular; y garantía a personas privadas <strong>de</strong> la libertad no nacionales parael cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na en país <strong>de</strong> origen.A<strong>de</strong>más, los instrumentos internacionales han <strong>de</strong>sarrollado estándares específicosfrente a las prácticas abusivas y <strong>de</strong> explotación, especialmente en materia <strong>de</strong> trata81ONU, Informe a Asamblea General ONU, por Relatora <strong>de</strong> ONU para los Migrantes, 2002, párr. 7369


Migración y Derechos Humanos en la Región Andina<strong>de</strong> personas y tráfico <strong>de</strong> migrantes, los cuales dada su complejidad y extensión, nose abordan en este informe, pues ameritan un tratamiento específico.Con este marco, se fijan a continuación los principales estándares que se consi<strong>de</strong>ranpara <strong>de</strong>terminar el parámetro <strong>de</strong> evaluación <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuacióny armonización <strong>de</strong> la normativa, políticas públicas e institucional <strong>de</strong> los paísesandinos.No criminalización por condición migratoria irregularLos principales instrumentos <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos son coinci<strong>de</strong>ntesen reconocer el <strong>de</strong>recho a la libertad y seguridad personal y en <strong>de</strong>terminar un explícitosistema <strong>de</strong> garantías sustantivas y procesales para la prevención y protecciónfrente a la <strong>de</strong>tención ilegal y arbitraria. Estas garantías se reconocen a todas laspersonas sin ningún tipo <strong>de</strong> distinción. 82La CTMF 83 ha <strong>de</strong>terminado que los trabajadores migratorios y sus familiares tienen<strong>de</strong>recho a la libertad y seguridad personal y no pue<strong>de</strong>n ser objeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención oprisión arbitraria. Y por su parte, la CER establece que no se impondrán sancionespenales, por ingreso o permanencia irregular <strong>de</strong> refugiados. 84De acuerdo al Grupo <strong>de</strong> Trabajo sobre Detención Arbitraria, el cruce <strong>de</strong> fronteras<strong>de</strong> un país sin la <strong>de</strong>bida autorización o documentación o la permanencia en élsin haber renovado sus permisos no constituye <strong>de</strong>lito. Reconoce que los Estadostienen el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> regular la migración, sin embargo consi<strong>de</strong>ra que la <strong>de</strong>tenciónmigratoria <strong>de</strong>bería ser abolida gradualmente, pues la criminalización <strong>de</strong> lamigración irregular exce<strong>de</strong> los intereses legítimos <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> proteger susterritorios. 85La CIDH ha establecido el principio <strong>de</strong> excepcionalidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención migratoria,por el cual se <strong>de</strong>be partir <strong>de</strong> una presunción <strong>de</strong> libertad y no <strong>de</strong> una presunción <strong>de</strong><strong>de</strong>tención. De esta forma la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong>be ser excepcional y sólo se justifica cuandofuere necesaria y no arbitraria. 8682Art. 3 DUDH, Art. 9.1. PICIP, Art. 1 DADH y Art. 7.1CADH.83Art. 16.2.4 CTMF84Art. 31 CER.85ONU, Informe <strong>de</strong>l Grupo <strong>de</strong> trabajo sobre <strong>de</strong>tención arbitraria ante el Consejo <strong>de</strong> Derechos Humanos, A/HRC/13/30, 4 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2010, párr. 58.86CIDH, Informe <strong>de</strong> Admisibilidad y Fondo No. 51/01, Caso 9903, Rafael Ferrer-Mazorra y otros (Los Cubanos <strong>de</strong>lMariel vs Estados Unidos <strong>de</strong> América), 4 <strong>de</strong> abril <strong>de</strong> 2001, párrs. 216-219.70


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriaLa Corte IDH ha establecido que la <strong>de</strong>tención por asuntos migratorios <strong>de</strong>be ser excepcionaly no <strong>de</strong>be tener fines punitivos, ser utilizada sólo cuando fuere necesarioy <strong>de</strong> manera proporcionada al caso concreto y por el menor tiempo posible, paralo cual es esencial que los Estados dispongan <strong>de</strong> un catálogo <strong>de</strong> medidas alternativas.87 En el caso <strong>de</strong> que se implementen, se <strong>de</strong>ben cumplir en establecimientosespecíficos, diseñados para garantizar condiciones materiales dignas y un régimena<strong>de</strong>cuado, con personal <strong>de</strong>bidamente capacitado y evitando en lo posible la <strong>de</strong>sintegración<strong>de</strong> los núcleos familiares. 88Por su parte, la Relatoría <strong>de</strong> la CIDH, ha señalado que los inmigrantes indocumentadosson “en el peor <strong>de</strong> los casos, infractores a normas administrativas”, no son “nicriminales, ni sospechosos <strong>de</strong> cometer <strong>de</strong>litos”, por lo que <strong>de</strong>ben ser retenidos en“recintos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y no prisiones comunes”, en los que se <strong>de</strong>be garantizar quepermanezcan junto a sus familiares en espacios relativamente abiertos, no ser colocadosen celdas, tener acceso a bibliotecas, recreación, atención médica, <strong>de</strong>rechoa salir un espacio al aire libre al menos una hora cada día, contar con manuales coninformación en varios idiomas acerca <strong>de</strong> la condición legal <strong>de</strong> los <strong>de</strong>tenidos, fichascon nombre y teléfonos <strong>de</strong> asesores legales y organizaciones a las que las personaspuedan acudir para pedir apoyo y el <strong>de</strong>recho a visitas <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s consulares,familiares, asesores legales u otras personas, sin restricción. 89En materia <strong>de</strong> protección a grupos específicos, la CDÑ y las Reglas <strong>de</strong> ONU parala protección <strong>de</strong> los menores privados <strong>de</strong> la libertad han establecido que la privación<strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> un niño sólo podría ser adoptada como medida <strong>de</strong> últimorecurso, por el período más breve que proceda y sólo en casos excepcionales. 90Los niños y niñas migrantes no acompañados o separados <strong>de</strong> sus padres, comoprincipio general no <strong>de</strong>berían ser <strong>de</strong>tenidos. 91 En el caso que se opté por estamedida esta no podrá justificarse solamente en razón <strong>de</strong> que el menor este sóloo separado <strong>de</strong> su familia, ni por su condición <strong>de</strong> inmigrante o resi<strong>de</strong>nte. 92Para el caso <strong>de</strong> las trabajadoras migratorias indocumentadas que estuvieren<strong>de</strong>tenidas, la CEDAW establece que <strong>de</strong>ben recibir un trato humano, evitar que87Corte IDH, Caso Vélez Loor vs Panamá, Sentencia <strong>de</strong> 23 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2010, párr. 17188Ibíd., párr. 208 y 20989Ibíd., pár. 11090Convención Derechos <strong>de</strong>l Niño, art. 37 y Reglas Mínimas <strong>de</strong> Naciones Unidas para la protección <strong>de</strong> los menoresprivados <strong>de</strong> la libertad, párr. 1.2.91ONU, Informe <strong>de</strong> la Relatora <strong>de</strong> Naciones Unidas sobre los Derechos <strong>de</strong> los Migrantes, E/CN.4/2003/85,párr. 75a92ONU, Observación General 6, Trato a los menores no acompañados y separados <strong>de</strong> su familia fuera <strong>de</strong> su país<strong>de</strong> origen, Comité <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong> Niño, 2005, p. 6171


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinasufran discriminación ni que sean víctimas <strong>de</strong> actos <strong>de</strong> violencia por motivo <strong>de</strong>género y que las madres embarazas o lactantes y las enfermas tengan serviciosa<strong>de</strong>cuados. 93En general, cualquier privación <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong>ben ajustarse, en lo que corresponday atendiendo a su distinta naturaleza, a los estándares establecidos por las normas<strong>de</strong> ONU y <strong>de</strong> la OEA sobre el tratamiento a personas privadas <strong>de</strong> la libertad 94 .Procesos administrativos <strong>de</strong> expulsiónLa CTMF, 95 la CADH 96 , el PICIP 97 , la Relatoría sobre <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los migrantes <strong>de</strong> laCIDH 98 (en a<strong>de</strong>lante Relatoría CIDH), y el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos (CDH) 99 hanfijado los más altos estándares en materia <strong>de</strong> expulsión/<strong>de</strong>portación. Bajo susorientaciones dichos procedimientos <strong>de</strong>ben tener un carácter eminentementeadministrativo y no penal, <strong>de</strong>ben ser adoptados conforme a ley, individualizados,<strong>de</strong>sarrollados en un idioma que la persona pueda compren<strong>de</strong>r o facilitándole unintérprete, que garanticen su <strong>de</strong>recho a oponerse a la <strong>de</strong>cisión y a que esta se suspendamientras se resuelve su impugnación, que contemple la reparación en caso<strong>de</strong> revocación <strong>de</strong> la expulsión si se ha producido la salida, que se otorgue un plazorazonable para arreglar asuntos laborales antes <strong>de</strong> la expulsión, y que la personapueda solicitar el ingreso a un estado que no sea el <strong>de</strong> origen. 100A<strong>de</strong>más dichos procedimientos <strong>de</strong>ben enmarcarse en el cumplimiento <strong>de</strong> las normas<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso en general, pero en particular, <strong>de</strong> acuerdo a la RelatoríaCIDH, estos <strong>de</strong>ben garantizar: un adjudicador responsable e imparcial; el <strong>de</strong>rechoa ser oído, el <strong>de</strong>recho a información, traducción e interpretación, representación,legal, revisión judicial, acceso a autorida<strong>de</strong>s consulares y condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenciónapropiadas. 101Los instrumentos internacionales han <strong>de</strong>terminado prohibiciones específicas <strong>de</strong>expulsión en favor <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminados grupos con necesidad <strong>de</strong> protección. En ese93ONU, Recomendación General 26 Sobre trabajadoras migratorias, 2008, párr.. 26.j94ONU, Reglas Mínimas para el Tratamiento a los Reclusos, 1966 y OEA Principios y Buenas Prácticas sobre laProtección <strong>de</strong> las Personas Privadas <strong>de</strong> Libertad en las Américas, 2008.95CTMF art. 22 y 5696CADH, art. 8.2 y 22 núm. 5 al 897PICIP, art. 13.98CIDH, Segundo Informe <strong>de</strong> Progreso <strong>de</strong> la Relatoría <strong>de</strong> Trabajadores Migratorios y sus Familiares, OEA/Ser./L/V/II.111, doc. 20 rev, 2001, párr. 99.99ONU, Observación General 15, cit., párr. 10100Art. 22 y 56 CTMF, art. 22 CADH101CIDH, Segundo Informe, op. cit., párr. 9972


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriasentido, la Convención <strong>de</strong> 1951 sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados establece comoprincipio angular <strong>de</strong> la protección internacional <strong>de</strong> los refugiados, la no <strong>de</strong>volucióno rechazo en frontera <strong>de</strong> personas que buscan protección, por la cual no pue<strong>de</strong>nser excluidas, expulsadas o <strong>de</strong>vueltas a un país don<strong>de</strong> su vida y supervivencia esténamenazadas 102 y para el caso <strong>de</strong> personas refugiadas reconocidas, establece queesta proce<strong>de</strong>rá cuando la persona sea consi<strong>de</strong>rada, por razones <strong>de</strong> seguridad nacionalu or<strong>de</strong>n público como un peligro, en base a una <strong>de</strong>cisión que <strong>de</strong>berá adoptarsecumpliendo el <strong>de</strong>bido proceso y otorgándole un tiempo razonable para que puedagestionar su admisión legal a otro país. 103 A<strong>de</strong>más el ACNUR ha <strong>de</strong>terminado que elprincipio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución se aplica también frente a las solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> extradiciónque afectaren a personas refugiadas. 104A<strong>de</strong>más, este principio se aplica también a otras personas que por su particularcondición o situación, pue<strong>de</strong>n ser colocados en riesgo <strong>de</strong> afectación a su vida, integridado seguridad, como son los asilados, apátridas, posibles víctimas <strong>de</strong> tortura,<strong>de</strong>saparición forzada, o personas que pue<strong>de</strong>n ser sometidas a la pena <strong>de</strong> muerte. 105Por su parte, el Comité contra la Discriminación Racial ha establecido que el controlmigratorio no se <strong>de</strong>be dirigir sobre <strong>de</strong>terminadas nacionalida<strong>de</strong>s y que se <strong>de</strong>beevitar expulsar a personas con una permanencia <strong>de</strong> larga data, cuando ello puedaafectar el <strong>de</strong>recho a la vida familiar. 106El Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos ha señalado que los estados no pue<strong>de</strong>n expulsararbitrariamente a sus nacionales a un tercer país; 107 Sobre ello, la Relatoría <strong>de</strong> laCIDH ha advertido que se <strong>de</strong>be prevenir la <strong>de</strong>portaciones <strong>de</strong> facto que se pue<strong>de</strong>nproducir sobre hijos/as nacionales <strong>de</strong> personas extranjera <strong>de</strong>portadas 108 .En relación a la situación <strong>de</strong> las mujeres migrantes, el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanosha <strong>de</strong>terminado que se <strong>de</strong>ben velar porque se reconozca a las mujeres extranjerasel <strong>de</strong>recho a presentar argumentos contra su expulsión basados en infracciones <strong>de</strong>l102Convención <strong>de</strong> 1951 sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados, art. 33.103Ibíd., art. 32.104ACNUR, Conclusión Nro. 17 (XXXI), Problemas <strong>de</strong> extradición que afectan a refugiados, Comité Ejecutivo,1980.105Ver Convención <strong>de</strong> Asilo Territorial (art. III), Convención sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Apátridas (art. 31), Convencióncontra la tortura y otros tratos crueles, inhumanos o <strong>de</strong>gradantes (art. 3), Convención Interamericanacontra la Tortura (art. 14), Interamericana <strong>de</strong> Extradición (art. 9), e Internacional para la protección <strong>de</strong> laspersonas contra las <strong>de</strong>sapariciones forzadas (art. 16).106ONU, Recomendación XXX, op. cit., párr. 28.107ONU, Observación General 27…, op. cit., párr. 21108CIDH, Segundo Informe…, op. cit., párr. 9773


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaPacto que la afecten concretamente por ser mujer 109 . A<strong>de</strong>más el Comité <strong>de</strong> la CE-DAW ha señalado que <strong>de</strong> ser inevitable la <strong>de</strong>portación se <strong>de</strong>be examinar cada casoindividualmente y tener <strong>de</strong>bidamente en cuenta las circunstancias relacionadas algénero y el riesgo <strong>de</strong> que se violen en el país <strong>de</strong> origen los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> la<strong>de</strong>portada. 110A nivel jurispru<strong>de</strong>ncial la Corte IDH ha <strong>de</strong>terminado que los estados <strong>de</strong>ben asegurarque el procedimiento <strong>de</strong> expulsión no impida el cumplimiento <strong>de</strong> obligacioneslaborales <strong>de</strong> empleadores respecto <strong>de</strong> los trabajadores migratorios. 111 Y ha establecidola no expulsión <strong>de</strong> personas con necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> atención médica a estados queno cuentan con un tratamiento médico a<strong>de</strong>cuado. 112Información y acceso efectivo a asistencia consularEl <strong>de</strong>recho a la información y asistencia consular <strong>de</strong> las/os migrantes ha tenido enel or<strong>de</strong>namiento internacional un amplio <strong>de</strong>sarrollo. Está contemplado en el art.16 num. 7 <strong>de</strong> la CTMF, pero su fuente original y principal es la Convención <strong>de</strong> Vienasobre Relaciones Consulares (art. 5 y 36), que establece entre las funciones <strong>de</strong> loscónsules el proteger los intereses <strong>de</strong> sus nacionales en el exterior y <strong>de</strong>termina queéstos podrán comunicarse libremente con los nacionales arrestados, <strong>de</strong>tenidos opuestos en prisión preventiva, siempre que estos lo soliciten, así como visitarlos yorganizar su <strong>de</strong>fensa ante tribunales.A<strong>de</strong>más su alcance ha sido fijado por la Corte IDH, a través <strong>de</strong> la Opinión ConsultivaOC16/99 y ha sido acogido en algunos casos sometidos a su conocimiento, entrelos que se <strong>de</strong>staca el Caso Vélez Loor vs Panamá. El Comité <strong>de</strong> Derechos Humanostambién lo ha <strong>de</strong>sarrollado a través <strong>de</strong>l Caso Avena.De acuerdo a la Corte IDH, los componentes esenciales <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho son: “1) El<strong>de</strong>recho a ser notificado <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos bajo la Convención <strong>de</strong> Viena; 2) El <strong>de</strong>rechoal acceso efectivo a la comunicación con el funcionario consular; y 3) El <strong>de</strong>recho a laasistencia misma”. 113 Dicha asistencia pue<strong>de</strong> consistir en diversos actos <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa,como el otorgamiento o contratación <strong>de</strong> patrocinio letrado, la obtención <strong>de</strong> pruebas109ONU, Observación General 28, La igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos entre hombres y mujeres, Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos2000, párr. 17.110ONU, Recomendación General 26 …, op. cit., párr. 26.l111CIDH, Opinión Consultiva OC-18…, op. cit.112CIDH. Informe No. 63/08, Caso 12.534 Admisibilidad y Fondo, Andrea Mortlock v. Estados Unidos, 25 <strong>de</strong> julio<strong>de</strong> 2008.113Corte IDH, Caso Vélez…, op. cit., párr. 153.74


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriaen el país <strong>de</strong> observación <strong>de</strong> la privación <strong>de</strong> la libertad, por lo que se configura comouna garantía fundamental <strong>de</strong> acceso a la justicia. 114Un principio importante <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho es que la notificación consular está condicionada,únicamente a la voluntad <strong>de</strong>l individuo interesado. 115El ámbito <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> la protección consular no se reduce a los procedimientospenales, sino que se extien<strong>de</strong> a los procedimientos administrativos <strong>de</strong> expulsióny en general frente a cualquier procedimiento iniciado por violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.Para la garantía <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho a las mujeres trabajadoras migrantes, la CEDAWha recomendado a los estados capacitar y supervisar al personal consular sobre losalcances <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho, e incluir servicios <strong>de</strong> apoyo a<strong>de</strong>cuado para las mujeresmigrantes, con la prestación oportuna <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> interpretación, atención yasesoramiento médico, asistencia médica y <strong>de</strong> ser posible alojamiento. 116Garantías para el cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na en país <strong>de</strong> origenEl <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las personas privadas <strong>de</strong> la libertad a cumplir con<strong>de</strong>nas en su país<strong>de</strong> origen, resulta una medida fundamental para el reconocimiento <strong>de</strong> su dignidady garantizar entre otros los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> unidad familiar, a promover vínculos socialesy culturales con el país <strong>de</strong> origen y contribuir a su efectiva rehabilitación yreinserción social.Los componentes básicos <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho están: en la existencia <strong>de</strong> una sentenciafirme, el consentimiento <strong>de</strong> la persona privada <strong>de</strong> la libertad sobre el traslado, quela persona sea nacional <strong>de</strong>l estado receptor, que la con<strong>de</strong>na a cumplirse no sea la<strong>de</strong> pena <strong>de</strong> muerte, entre otros. Su cumplimiento involucra el firme compromiso <strong>de</strong>los estados <strong>de</strong> origen y recepción a través <strong>de</strong> una serie <strong>de</strong> procedimientos administrativos,siendo el primero <strong>de</strong> ellos, establecer una autoridad central, que es la queviabilizará el proceso.Al momento existen dos convenios multilaterales importantes que viabilizaneste <strong>de</strong>recho ellos son: el Convenio sobre traslado <strong>de</strong> personas con<strong>de</strong>nadas 117 y114Ibíd, parr. 154, 157 y 158.115Corte IDH, Opinión Consultiva OC-16/99, El <strong>de</strong>recho a la información sobre la asistencia consular en el marco<strong>de</strong> las garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, 1 octubre <strong>de</strong> 1999, p. 90.116ONU, Recomendación General 26… op. cit., párr. 24.j117Adoptada por los miembros <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Europa y abierto a la ratificación <strong>de</strong> otros países, en Estrasburgo,21 <strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 1983.75


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinala Convención Interamericana para el cumplimiento <strong>de</strong> las con<strong>de</strong>nas penales enel extranjero. 118A nivel subregional las dimensiones <strong>de</strong> seguridad durante la experiencia migratoriay protección internacional están contempladas en tres instrumentos la CAN: LaCarta ADH establece el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los migrantes a la regularización <strong>de</strong> su situaciónmigratoria por los medios legales y administrativos (Art. 51.4); <strong>de</strong>termina que losestados prestarán atención a su acción conjunta para promover y proteger los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los migrantes y sus familias ante otros países o grupos <strong>de</strong> países, así comoen los foros nacionales e internacionales (51.6); y reconoce el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> los refugiadosy apátridas a su seguridad, a contar con un recurso efectivo, y las garantías<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso ante los tribunales <strong>de</strong>l país <strong>de</strong> recepción, y a no ser expulsados,sino <strong>de</strong> conformidad a la ley, pero nunca al país don<strong>de</strong> su vida, seguridad o liberta<strong>de</strong>stén amenazadas (art. 59.3).La D. 548, que garantiza el <strong>de</strong>recho a que los nacionales <strong>de</strong> países <strong>de</strong> la CAN que seencuentre en un tercer Estado don<strong>de</strong> no exista representación consular <strong>de</strong> su país<strong>de</strong> origen, para que puedan acogerse a la protección consular <strong>de</strong> cualquier otro país<strong>de</strong> la CAN. Esta protección contempla velar por su bienestar y condiciones a<strong>de</strong>cuadas<strong>de</strong> <strong>de</strong>tención así como la aplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso y el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa;coordinar acciones para aten<strong>de</strong>r a los nacionales andinos que se encuentren en situación<strong>de</strong> indigencia, las cuales pue<strong>de</strong>n incluir iniciar las acciones <strong>de</strong> repatriación;aunar esfuerzos para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r a los connacionales andinos en aquellas situacionesen que se vean afectados sus <strong>de</strong>rechos humanos, garantías individuales o normaslaborables internacionalmente reconocidas y en general mantener contacto con losnacionales andinos para preservar e incentivar la i<strong>de</strong>ntidad andina 119 ; y la D. 545que <strong>de</strong>termina que en ningún caso la situación migratoria <strong>de</strong> un nacional andino nisu posible repatriación menoscabará sus <strong>de</strong>rechos laborales. 120De esta forma, teniendo en consi<strong>de</strong>ración diferentes estándares existentes y rescatandosu carácter más progresista, el parámetro que se contempla para la evaluación<strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho es:118Adoptada por la OEA, en Nicaragua, 9 <strong>de</strong> junio <strong>de</strong> 1993119CAN, D. 548, art. 4 y 7 b, f, j y m120CAN, D. 545, art. 1576


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriaCuadro No. 10 Derecho <strong>de</strong> seguridad y protección durante la experiencia migratoriaParámetro <strong>de</strong> evaluaciónToda persona y/o colectivo <strong>de</strong> migrantes tienen <strong>de</strong>recho a no ser sometidas a <strong>de</strong>tención arbitrariapor su situación migratoria irregular. La <strong>de</strong>tención por asuntos migratorios <strong>de</strong>be ser excepcional,no punitiva, utilizada sólo cuando fuere necesario y proporcional al caso concreto; y por el menortiempo posible. Los estados <strong>de</strong>ben contar e implementar medidas alternativas a ésta. Y en caso<strong>de</strong> implementarla se <strong>de</strong>be cumplir en establecimientos específicos, no penales, bajo condicionesdignas, personal capacitado y evitando la <strong>de</strong>sintegración familiar. La <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> niños/as sólopue<strong>de</strong> ser adoptada como último recurso y no proce<strong>de</strong> si están en condición <strong>de</strong> no acompañados. Se<strong>de</strong>ben precautelar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las mujeres migrantes teniendo en cuenta necesida<strong>de</strong>s y formasespecíficas <strong>de</strong> violencia por género.Los Estados <strong>de</strong>ben buscar alternativas a la expulsión y <strong>de</strong>portación. Si se adoptan estos procedimientos<strong>de</strong>ben tener un carácter eminentemente administrativo y no penal, <strong>de</strong>ben ser adoptados conformea ley, individualizados, con intérprete y respetando las normas básicas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, asícomo el acceso a un recurso judicial efectivo, el <strong>de</strong>recho a la reparación y la in<strong>de</strong>mnización. Para lasexpulsiones se <strong>de</strong>berá garantizar que los nacionales no sean expulsados, al igual que las personasrefugiadas, asiladas, apátridas, y todas aquellas cuya vida, seguridad o integridad sea puesta enpeligro con la expulsión, así como las personas con larga data, o que hayan adquirido vínculosfamiliares, y el respeto a los <strong>de</strong>rechos laborales <strong>de</strong> las/los trabajadores migratorios.Los Estados <strong>de</strong>ben garantizar a toda persona migrante el acceso información y asistencia consulardurante los procedimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y/o expulsión; y en el caso <strong>de</strong> refugiados/asilados oapátridas al ACNUR.Las personas migrantes privadas <strong>de</strong> la libertad tienen <strong>de</strong>recho a que una vez sentenciadas puedan <strong>de</strong>manera voluntaria ser repatriadas a su lugar <strong>de</strong> origen para el cumplimiento <strong>de</strong> la sentencia.Los Estados <strong>de</strong> la CAN <strong>de</strong>ben garantizar el respeto al principio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución y no criminalización<strong>de</strong> los refugiados y apátridas, brindar asistencia consular a nacionales <strong>de</strong> los Estados andinos en elexterior y garantizar que los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los trabajadores migratorios no se vean menoscabados porsu situación <strong>de</strong> irregularidad en el marco <strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención o expulsión.Fuente: Normativa internacional DDHH y <strong>de</strong> la CANElaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s, PADH, 2013Desarrollo normativoEl <strong>de</strong>recho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoria ha sidoincorporado al marco constitucional y la normativa secundaria <strong>de</strong> los cuatro países<strong>de</strong> la CAN, como se <strong>de</strong>talla a continuación.Marco constitucionalLas constituciones <strong>de</strong> los cuatro países <strong>de</strong> la región, <strong>de</strong> manera concordante, reconocena todas las personas el <strong>de</strong>recho a la libertad y seguridad personal y <strong>de</strong>terminanque éste <strong>de</strong>recho sólo podrá ser restringido en los casos y en base a los77


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinaprocedimientos establecidos por la ley y respetando el <strong>de</strong>bido proceso. Todas hanestablecido una garantía constitucional específica para la protección <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechofrente a la <strong>de</strong>tención ilegal, arbitraria e ilegítima a través <strong>de</strong> las figuras <strong>de</strong> HábeasCorpus (Colombia, Ecuador, Perú) o Acción <strong>de</strong> Libertad (Bolivia). Y <strong>de</strong> manera comúnhan <strong>de</strong>terminado a la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo, como la instancia nacional <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> todos sus habitantes en el país y <strong>de</strong> sus nacionalesen el exterior, con la única excepción <strong>de</strong> Perú, que no contempla éste últimoámbito <strong>de</strong> protección.La Constitución <strong>de</strong> Ecuador, es la única, que <strong>de</strong> manera progresista y pionera en laregión, ha incorporado expresamente los principios <strong>de</strong> no criminalización y no discriminaciónpor la condición migratoria, como parte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a migrar señalandoque “No se i<strong>de</strong>ntificará ni se consi<strong>de</strong>rará a ningún ser humano como ilegal porsu condición migratoria”, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las personas refugiadas o asilados a no sersancionadas penalmente por ingreso o permanencia irregular y los principios <strong>de</strong>ciudadanía universal, latinoamericana y caribeña; así como la progresiva <strong>de</strong>saparición<strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> extranjero.En relación a las garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso en caso <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> la libertad, lasconstituciones <strong>de</strong> Colombia y Ecuador reconocen que este principio se aplica tantoa procesos administrativos como penales y en general en todos aquellos en los quese <strong>de</strong>terminen <strong>de</strong>rechos y obligaciones. La Constitución <strong>de</strong>l Ecuador <strong>de</strong> manera expresaha <strong>de</strong>terminado que la privación <strong>de</strong> la libertad se aplicará excepcionalmentepara garantizar la comparecencia en el proceso o asegurar el cumplimiento <strong>de</strong> lapena. Todas las constituciones reconocen el <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa gratuita, el respetoa los principios <strong>de</strong> inmediación, impugnación y a<strong>de</strong>más la garantía <strong>de</strong> la reparacióny/o in<strong>de</strong>mnización en caso <strong>de</strong> violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y en particular <strong>de</strong>tención arbitrariao violaciones al <strong>de</strong>bido proceso.Sobre garantías específicas <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido proceso para población en situación <strong>de</strong> movilidad,la Constitución <strong>de</strong> Ecuador es la única que ha incorporado expresamente elestándar <strong>de</strong> información y asistencia consular, <strong>de</strong>terminando la obligación que tienenlas autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> informar al representante consular la <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> personasextranjeras, no obstante, esta disposición se a<strong>de</strong>cua parcialmente al estándar al nogarantizar que sea la persona <strong>de</strong>tenida la que sea informada y pueda <strong>de</strong>cidir sobrela proce<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> este contacto y asistencia.En cuanto al <strong>de</strong>recho a traductor o intérprete para personas extranjeras durante losprocedimientos o citaciones, este se ha incorporado expresamente en las constituciones<strong>de</strong> Ecuador y <strong>de</strong> Perú; la <strong>de</strong> Colombia lo reconoce a toda persona en general;y la <strong>de</strong> Bolivia, con una visión más radical, <strong>de</strong>termina que la persona tiene <strong>de</strong>recho78


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriaa ser juzgada en su idioma y <strong>de</strong> manera excepcional, pero obligatoria, a contar conun traductor o intérprete.Y en relación a los estándares que contemplan garantías específicas para los procesos<strong>de</strong> <strong>de</strong>portación si bien en las cuatro constituciones se reconoce el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong>l Ejecutivo para ejercer competencias <strong>de</strong> control migratorio, control <strong>de</strong> fronteras,extranjería y visas, la Constitución <strong>de</strong>l Ecuador es la única que <strong>de</strong> manera expresaha <strong>de</strong>terminado que los procesos migratorios serán singularizados prohibiendo lasexpulsiones colectivas <strong>de</strong> extranjeros.Sobre los estándares para la protección <strong>de</strong> grupos <strong>de</strong> especial protección durantelos procesos <strong>de</strong> expulsión y <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad. El principio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución<strong>de</strong> las personas refugiadas y/o asiladas está reconocido por las constituciones <strong>de</strong>los cuatro países. La Constitución <strong>de</strong> Ecuador es la única que ha ampliado este principioa todas aquellas personas cuya vida, libertad, seguridad o integridad personalestén en peligro y a<strong>de</strong>más ha establecido expresamente el principio <strong>de</strong> no criminalizaciónpor ingreso y permanencia irregular.En todas las constituciones se <strong>de</strong>sarrollan los estándares <strong>de</strong> protección a mujeresvíctimas <strong>de</strong> violencia, embarazadas, niños, niñas y adolescentes y otros grupos connecesidad <strong>de</strong> protección, pero sin menciones específicas para población migrante.Las constituciones <strong>de</strong> Ecuador y Bolivia establecen que se evitará la privación <strong>de</strong> lalibertad <strong>de</strong> los adolescentes, esta será establecida como último recurso y se llevaráa cabo en centros distintos a los adultos.Todas las constituciones regulan la extradición, pero con un diverso tratamiento.Ecuador la prohíbe para sus nacionales, Bolivia omite señalar a quien la reconocey solo <strong>de</strong>termina que el Tribunal Supremo <strong>de</strong> Justicia es quien la solicita y tramita;Perú establece que proce<strong>de</strong> conforme a ley en base al principio <strong>de</strong> reciprocidad yexcluye a los perseguidos por <strong>de</strong>litos políticos o hechos conexos a estos, sin quese pueda consi<strong>de</strong>rar como tales el genocidio ni el magnicidio ni el terrorismo; yColombia establece que no proce<strong>de</strong> para <strong>de</strong>litos políticos ni para <strong>de</strong>litos cometidosen el exterior, consi<strong>de</strong>rados como tales en Colombia, cometidos por nacionales colombianospor nacimiento. En relación a la prohibición <strong>de</strong> expulsión a nacionales,no existen disposiciones específicas en las constituciones, a excepción <strong>de</strong> la <strong>de</strong> Colombiaque prohíbe el <strong>de</strong>stierro.Sobre las garantías <strong>de</strong> las personas privadas <strong>de</strong> la libertad en el exterior solamentela Constitución <strong>de</strong> Ecuador ha contemplado la obligación <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> precautelarsus <strong>de</strong>rechos sin importar el motivo y la condición migratoria en que se encuentren.79


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaNinguna constitución contempla normas expresas sobre población privada <strong>de</strong> lalibertad extranjera, sin embargo, la <strong>de</strong> Ecuador la consi<strong>de</strong>ra como un grupo <strong>de</strong>atención prioritaria y la <strong>de</strong> Bolivia reconoce sus <strong>de</strong>rechos específicos, ambas <strong>de</strong>terminanque sus <strong>de</strong>rechos se aplican sin distinción a nacionales o no nacionales.La Constitución <strong>de</strong> Bolivia reconoce explícitamente el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las personas privadas<strong>de</strong> la libertad a comunicarse con su <strong>de</strong>fensor e intérprete. No existe ningunanorma expresa sobre el <strong>de</strong>recho al cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na en país <strong>de</strong> origen.Como se pue<strong>de</strong> observar, las constituciones <strong>de</strong> todos los Estados son coinci<strong>de</strong>ntesen rechazar la <strong>de</strong>tención ilegal y establecer un sistema <strong>de</strong> garantías específicasfrente a la misma. A<strong>de</strong>más al menos dos <strong>de</strong> ellas han incorporado expresamente elprincipio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución que garantiza la protección <strong>de</strong> las personas con necesidad<strong>de</strong> protección internacional. La Constitución <strong>de</strong> Ecuador es la que presenta elmás alto nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación constitucional a los principales estándares internacionales<strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> la población migrante internacional,y a<strong>de</strong>más en algunos ámbitos los supera. Bajo este marco, se pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarque el nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo constitucional regional todavía es parcial.Normativa secundariaLa normativa secundaria existente en la región sobre este <strong>de</strong>recho es restrictiva ycentrada en el control migratorio <strong>de</strong> no nacionales. A<strong>de</strong>más es limitada en relacióna la protección <strong>de</strong> nacionales en el exterior.Las leyes existentes sobre la materia son básicamente las mismas que regulan el<strong>de</strong>recho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>ncia, la cuales, como veremos a continuación presentanuna falta <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación con los principales estándares nacionales e internacionales<strong>de</strong> protección.No criminalización <strong>de</strong> la migración irregularLos principales estándares internacionales que existen sobre este principio <strong>de</strong>terminanel carácter excepcional, legal y no arbitrario <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención migratoria.Sobre este último aspecto, la Corte IDH, ha <strong>de</strong>terminado que se <strong>de</strong>be observar lacompatibilización <strong>de</strong> esta medida con el marco nacional e internacional <strong>de</strong> protecciónvigente, la real necesidad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención, observando que no existan medidasmenos gravosas y su proporcionalidad en relación al fin legítimo que se persigue. 121121Corte IDH, Caso Vélez ...,op.cit., párr. 16680


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaMuchas <strong>de</strong> estas causales, como ya se mencionó al analizar el <strong>de</strong>recho a la libertad<strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia, en franca violación al principio <strong>de</strong> igualdad y no discriminación,hacen referencia a la condición económica, el estado <strong>de</strong> salud y la discapacidad<strong>de</strong> la persona, con lo que terminan contribuyendo a un proceso <strong>de</strong> criminalización,marginalización y exclusión social, que reproduce en su conjunto unaaplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho penal <strong>de</strong> autor o <strong>de</strong>l enemigo, contrario a los estándares <strong>de</strong><strong>de</strong>recho penal mínimo que se impulsa <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la normativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.Resulta a<strong>de</strong>más preocupante que en casos como el <strong>de</strong> Colombia, estas causales legitimanla <strong>de</strong>tención por <strong>de</strong>udas, cuando se aplican por “abstenerse <strong>de</strong> cancelar lasanción económica que le haya sido impuesta por el Departamento Administrativo<strong>de</strong> Seguridad […] mostrar renuencia al pago <strong>de</strong> obligaciones pecuniarias <strong>de</strong> cualquierpersona natural o jurídica […] haber sido sancionado económicamente dos omás veces en el año en una misma entidad pública” 123 .A su vez, se evi<strong>de</strong>ncia una utilización común en los cuatro países <strong>de</strong> la expulsión comopena accesoria establecida por sentencia penal o <strong>de</strong> pena adicional prevista por ley, quese ejecuta <strong>de</strong> manera automática tras cumplir la sentencia penal, lo que evi<strong>de</strong>ncia el carácterampliamente discrecional <strong>de</strong> la ley, configura un riesgo <strong>de</strong> violación al principionom bis in í<strong>de</strong>m y contribuye a robustecer este imaginario <strong>de</strong> criminalización.En relación a la búsqueda <strong>de</strong> medidas alternativas a la <strong>de</strong>tención, en Ecuador sepue<strong>de</strong>n aplicar las previstas en el Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal para los casos enque no se pue<strong>de</strong> ejecutar la expulsión; y Colombia prevé procesos <strong>de</strong> vigilancia ocustodia permanente hasta que se efectúe la expulsión.El único avance ubicado para la garantía <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> no criminalización <strong>de</strong> lamigración, se encuentra en la incorporación <strong>de</strong> la prohibición <strong>de</strong> sanción penal poringreso y permanencia irregular, que se contempla en todas las normas sobre reconocimiento<strong>de</strong> refugio o asilo vigentes en la región.Sin embargo, llama la atención que en Colombia y Ecuador se tienda a su restriccióna través <strong>de</strong>l establecimiento <strong>de</strong> plazos perentorios para la presentación <strong>de</strong> la solicitud<strong>de</strong> refugio (60 o 15 días), como requisito que habilita la protección. Esto comolo ha sostenido el ACNUR pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>rivar en una restricción in<strong>de</strong>bida a la protección,internacional y <strong>de</strong>satien<strong>de</strong>n el valor meramente <strong>de</strong>clarativo y no constitutivo quetiene el reconocimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado. 124123Art. 102.2, 10 y 11, Decreto 4000-2004 <strong>de</strong> Colombia.124ACNUR, Conclusión 15 (XXX) sobre refugiados sin un país <strong>de</strong> asilo, Comité Ejecutivo, 1979, párr. (i).82


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaProceso administrativo y no penalLa <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>l carácter administrativo y no penal <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>portaciónse inscribe en el respeto al principio <strong>de</strong> no criminalización <strong>de</strong> la migración, ycomporta la consi<strong>de</strong>ración básica <strong>de</strong> que dicho procedimiento no pue<strong>de</strong> contemplarni implementar como sanción la privación <strong>de</strong> la libertad.En ese sentido, como ya se señaló en el acápite anterior, tres <strong>de</strong> los cuatro países <strong>de</strong>la región prevén medidas que legitiman la privación <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> las personasmigrantes por indocumentación, bajo las figuras <strong>de</strong> retención, <strong>de</strong>tención o arresto,reproduciendo <strong>de</strong> esta manera una lógica punitiva y <strong>de</strong> criminalización.Decisión alcanzada conforme a leyComo lo ha señalado la CIDH, el que la <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación sea adoptada conformea ley implica que “los Estados <strong>de</strong>ben legislar las atribuciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación,y que las <strong>de</strong>cisiones así tomadas forman parte <strong>de</strong> la actividad reglada <strong>de</strong> la administraciónpública y no <strong>de</strong> su esfera discrecional” 125 .Ello exige la observación estricta <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> legalidad por el cual no sólo senecesita que la medida este prevista en la ley, sino que en ella se <strong>de</strong>be especificarcon claridad y precisión las causas en las que proce<strong>de</strong> y sus consecuencias, lo queinvolucra un proceso <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación formal y material a las obligaciones nacionalese internacionales asumidas por los Estados.Frente a estos requerimientos tenemos en primer lugar que la expulsión se encuentracontemplada en la normativa <strong>de</strong> extranjería <strong>de</strong> los cuatro países, aunque con undéficit en su jerarquía normativa, pues tanto Bolivia como Colombia lo hacen vía<strong>de</strong>creto ejecutivo, cuando correspon<strong>de</strong> hacerlo por ley; y Ecuador lo regula medianteley ordinaria cuando <strong>de</strong>be hacerlo a través <strong>de</strong> ley orgánica. Así el único país quecumpliría con la existencia y a<strong>de</strong>cuación formal <strong>de</strong> la norma es Perú.En relación a su naturaleza y causas, se pue<strong>de</strong> constatar que en la normativa laexpulsión está regulada bajo diferentes <strong>de</strong>nominaciones 126 , y es asumida como unasanción migratoria, que se aplica por una variedad <strong>de</strong> causas siendo la principalel ingreso y permanencia irregular. Sin embargo, el sistema <strong>de</strong> <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>125CIDH, Segundo Informe… párr. 97.4.126En Bolivia como expulsión, en Colombia a través <strong>de</strong> las figuras <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación, expulsión y <strong>de</strong>cisión inmediata<strong>de</strong> expulsión; en Ecuador como <strong>de</strong>portación; y en Perú distinguiendo entre salida obligatoria y expulsión.84


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoria<strong>de</strong> carácter policial 132 , hecho que pone en evi<strong>de</strong>ncia la concepción <strong>de</strong> seguridad queorienta la <strong>de</strong>cisión y por tanto su falta <strong>de</strong> in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia e imparcialidad.Bajo este marco, aunque se podría consi<strong>de</strong>rar que el estándar <strong>de</strong> adjudicador responsablese cumple porque todos son funcionarios civiles, un elemento a consi<strong>de</strong>raral respecto es el sometimiento que tienen las autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong>cisoras al po<strong>de</strong>rejecutivo y especialmente a las instancias que asumen el control migratorio <strong>de</strong>s<strong>de</strong>una visión <strong>de</strong> seguridad nacional y policial, lo que permite cuestionar su nivel <strong>de</strong>imparcialidad y restar su legitimidad como adjudicador responsable.No <strong>de</strong>portación colectivaEste principio está orientado a garantizar que las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación seadopten analizando <strong>de</strong> manera individual cada caso. 133 Al respecto se pue<strong>de</strong> advertirque ninguna <strong>de</strong> las normas vigentes en materia <strong>de</strong> extranjería en la regiónincorporan o <strong>de</strong>sarrollan <strong>de</strong> manera expresa este estándar. Perú es el único país quereporta la existencia <strong>de</strong> una norma paralela expedida a principios <strong>de</strong> la Repúblicaque expresamente establece el carácter individual <strong>de</strong> la expulsión. 134Una disposición preocupante sobre este principio es la contenida en el art, 33 <strong>de</strong> laLey <strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> Ecuador, que dispone la expulsión <strong>de</strong> personas extranjeras queeste bajo la protección o compañía <strong>de</strong>l extranjero <strong>de</strong>portado, si es que igualmenteestuviere en situación irregular. Hecho que podría propiciar la justificación legal <strong>de</strong><strong>de</strong>portación <strong>de</strong> grupos familiares.Respeto al <strong>de</strong>bido procesoLa Corte IDH ha <strong>de</strong>terminado <strong>de</strong> manera reiterada que la garantía <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido procesono se limita a los procedimientos judiciales sino que se aplica a “cualquieractuación u omisión <strong>de</strong> los órganos estatales <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> un proceso, sea administrativosancionatorio o jurisdiccional”. 135 Y a<strong>de</strong>más ha establecido que éste se lo <strong>de</strong>begarantizar a “toda persona, in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> su estatus migratorio.” 136132Director <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> y Naturalización <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior, Representante <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores, <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Inteligencia Nacional y Policía Técnica <strong>de</strong> la Policía Nacional.133CIDH, Segundo Informe…, op. cit., párr. 97.5.134Ley 4145 <strong>de</strong> 1921.135Corte IDH, Caso Baena Ricardo y otros vs. Panamá. Fondo, Reparaciones y Costas, sentencia <strong>de</strong> 2 <strong>de</strong> febrero<strong>de</strong> 2001, párr. 124; Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18/03… op. cit., párr. 123.136Ibid, párr. 121 y 122.87


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaComo lo ha sostenido la Relatoría <strong>de</strong> la CIDH, si bien en la <strong>de</strong>portación los <strong>de</strong>rechosen juego no son tan altos como en un procedimiento penal, sin embargo, el grado<strong>de</strong> afectación que pue<strong>de</strong> generarse por esta medida en la vida personal, familiar ycomunitaria <strong>de</strong> la persona exigen un mínimo <strong>de</strong> garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso bastantecompleto, 137 que compren<strong>de</strong>n, entre los principales, los siguientes:a) Derecho a ser oído, por el cual se garantiza los principios <strong>de</strong> inmediación ycontradicción en el proceso y que facilita el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa yla presentación <strong>de</strong> pruebas. La única norma <strong>de</strong> extranjería que la contemplaes la <strong>de</strong> Ecuador, al <strong>de</strong>terminar la existencia <strong>de</strong> una audiencia en don<strong>de</strong> elextranjero pue<strong>de</strong> exponer sus argumentos y pruebas.b) Contar con representación legal: ello compren<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho a contar con unabogado <strong>de</strong> su confianza o uno proveído por el Estado si no cuenta con recursoseconómicos. Solamente Ecuador <strong>de</strong>termina que al concurrir a la audiencia <strong>de</strong><strong>de</strong>portación la persona podrá ser asistida por su abogado particular o <strong>de</strong> notenerlo se le nombrará uno <strong>de</strong> oficio.c) Información, traducción e interpretación, con el cual se busca garantizar que lapersona entienda el procedimiento al que se lo somete como un mecanismolegítimo para su promover su <strong>de</strong>fensa. Ninguna <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> extranjeríaque regula el proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación en la región lo regula.d) Derecho a impugnar <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión y a que se suspenda su ejecución mientrasse tramita. Este <strong>de</strong>recho básico está garantizando parcialmente en la región.En Ecuador se reconoce explícitamente el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> impugnar <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisiónante el órgano judicial competente. Por su parte, Colombia establece unsistema <strong>de</strong> distinción por el cual proce<strong>de</strong> recurso ante vía gubernativa encasos <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación y expulsión, pero no proce<strong>de</strong> en los casos <strong>de</strong> cancelación<strong>de</strong> visa, <strong>de</strong>cisión <strong>de</strong> expulsión inmediata tomada por la autoridad migratoriay <strong>de</strong> expulsión como pena accesoria. En Perú se plantea la reconsi<strong>de</strong>racióno apelación para el caso <strong>de</strong> cancelación <strong>de</strong> visa y expulsión, pero no para elpago <strong>de</strong> multa y salida obligatoria. Y en Bolivia no se ubicó una norma expresaque contemple el <strong>de</strong>recho. Cabe indicar que en Ecuador se contempla unaregulación que invierte la posibilidad <strong>de</strong> impugnación, en favor <strong>de</strong>l Estado,con la consulta obligatoria <strong>de</strong> la <strong>de</strong>cisión negativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación emitida porel juez.137CIDH, Segundo Informe …, op. cit., párr. 9888


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriae) Derecho a la reparación en caso <strong>de</strong> revocación <strong>de</strong> la expulsión si se ha producidola salida. Solamente Ecuador la contempla expresamente para el caso <strong>de</strong> quetras la consulta obligatoria al Ministerio <strong>de</strong>l Interior se confirme la <strong>de</strong>cisiónnegativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación.f) Supervisión judicial. No hay una mención expresa en ninguna <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong>extranjería vigente.g) Consulta a la persona <strong>de</strong> país a ser <strong>de</strong>portado. Ninguna <strong>de</strong> las normas contemplaesta posibilidad, por el contrario Colombia y Ecuador fijan un or<strong>de</strong>n <strong>de</strong>alternativas que el Estado pue<strong>de</strong> tomar para la entrega: país <strong>de</strong> origen, <strong>de</strong>dón<strong>de</strong> provino, don<strong>de</strong> se embarcó o al país que lo acoja o requiera.h) Otorgamiento <strong>de</strong> plazo razonable para arreglar asuntos laborales antes <strong>de</strong>ejecutar la expulsión. Ninguna <strong>de</strong> las normas lo regula expresamente, lo cual<strong>de</strong>vela el incumplimiento <strong>de</strong> la CTMF y <strong>de</strong> la Decisión 545, que específicamentelo contemplan.En relación a la protección <strong>de</strong> grupos específicos sólo se evi<strong>de</strong>ncia un esfuerzo <strong>de</strong>a<strong>de</strong>cuación, en las normas que regulan el reconocimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado,con la incorporación prácticamente textual <strong>de</strong> las regulaciones sobre expulsiónque contempla la Convención <strong>de</strong> 1951. Pero se <strong>de</strong>staca que en Bolivia y Perúeste procedimiento se reserva a las instancias competentes en materia <strong>de</strong> refugio,lo que no ocurre en Colombia y Ecuador, en don<strong>de</strong> se asume que la realizan las autorida<strong>de</strong>sgenerales <strong>de</strong> migración. A<strong>de</strong>más un hecho preocupante en Ecuador es laincorporación <strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong> reconocimiento acelerados frente a solicitu<strong>de</strong>scalificadas como abusivas o ilegítimas, mediante los cuales se restringe las posibilida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> impugnación y se propician expulsiones inmediatas <strong>de</strong>l país. 138En general, se evi<strong>de</strong>ncia una ausencia <strong>de</strong> regulaciones para la protección <strong>de</strong> otrosgrupos <strong>de</strong> particular protección, en especial para niños, niñas y adolescentes acompañadoso no acompañados, mujeres en general y trabajadoras migratorias en particular,apátridas, personas víctimas o posibles víctimas <strong>de</strong> tortura, con necesida<strong>de</strong>sparticulares <strong>de</strong> atención médica, o que pudieran verse sometidas a tortura, <strong>de</strong>sapariciónforzada o pena <strong>de</strong> muerte. Y tampoco hay regulaciones sobre la no <strong>de</strong>portación<strong>de</strong> nacionales.138El art. 50 <strong>de</strong>l Decreto 1182 establece que la resolución que se dicte en última instancia será susceptible <strong>de</strong>recurso extraordinario <strong>de</strong> revisión. Sin embargo, esto no impi<strong>de</strong> que la persona sea <strong>de</strong>portada.89


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaInformación y asistencia consularEl <strong>de</strong>recho a la información y asistencia consular es una garantía <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido procesoque <strong>de</strong>be ser contemplada en todo tipo <strong>de</strong> procedimientos pero con especial énfasisen los procedimientos <strong>de</strong> expulsión y/o <strong>de</strong>tención migratoria. Su objetivo es garantizarel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> las personas migrantes a contar con el apoyo y la protección <strong>de</strong>su Estado, frente a situaciones que comprometan sus <strong>de</strong>rechos humanos, en particularfrente a la privación <strong>de</strong> libertad que se produzca por cualquier motivo.Este <strong>de</strong>recho no ha sido incorporado expresamente en la normativa secundaria sobreextranjería en la región, con la única excepción <strong>de</strong> Perú, que establece que encaso <strong>de</strong> arresto o <strong>de</strong>tención, los funcionarios <strong>de</strong>ben notificar <strong>de</strong>l hecho al embajadoro cónsul correspondiente.Sin embargo este <strong>de</strong>recho ha sido regulado a través <strong>de</strong> otras normas. Colombia esel único país que cuenta con una ley expresa que lo regula 139 la cual <strong>de</strong>termina laobservancia <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa y las garantías procesalesen las investigaciones y procesos contra nacionales en el exterior; verificación <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> las condiciones mínimas <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y <strong>de</strong>l respeto <strong>de</strong> las autorida<strong>de</strong>spoliciales o <strong>de</strong> inmigración, acciones para la localización <strong>de</strong> <strong>de</strong>saparecidos,<strong>de</strong>signación <strong>de</strong> apo<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> oficio para garantizar la <strong>de</strong>fensa y, <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> intereses<strong>de</strong> menores, minusválidos o incapacitados. En Ecuador se lo ha incorporado enla Ley <strong>de</strong>l Servicio Exterior; y en Bolivia y Perú en los reglamentos consulares. Enéste último, <strong>de</strong> manera expresa se señala que la asistencia consular compren<strong>de</strong> lasupervisión <strong>de</strong> casos <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación para verificar que no sean arbitrarios.De esta forma, se pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar que la normativa secundaria existente sobreinformación y asistencia consular, en general ha incorporado los estándares básicos<strong>de</strong> esta protección.Cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nas en país <strong>de</strong> origenLa normativa sobre extranjería en la región no contempla ninguna regulación expresasobre este <strong>de</strong>recho. Sin embargo, a través <strong>de</strong> normas <strong>de</strong> manejo institucionalse han <strong>de</strong>finido instancias que <strong>de</strong>ben canalizar estos procedimientos generalmentea través <strong>de</strong> los Ministerios <strong>de</strong> Justicia, el Sistema Penitenciario y/o la Administración<strong>de</strong> Justicia.139Ley 76/93, sobre medidas <strong>de</strong> protección a través <strong>de</strong>l Servicio Consular.90


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriaEn relación a la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la normativa secundaria con los estándares regionaleses evi<strong>de</strong>nte que el nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación es sumamente limitado, pues prácticamenteen ninguna <strong>de</strong> las normas generales <strong>de</strong> extranjería se incorporan o <strong>de</strong>sarrollanlos contenidos <strong>de</strong> la D. 545 y la D. 548.En conclusión, la revisión <strong>de</strong> la normativa secundaria sobre el <strong>de</strong>recho a la seguridady protección migratoria permite constatar una ina<strong>de</strong>cuación con los estándaresconstitucionales y <strong>de</strong> legislación internacional vigente. Se registra una brecha muymarcada entre la proclamación formal <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos a nivel constitucional y losinstrumentos internacionales <strong>de</strong> protección y la normativa secundaria que los regula.Las regulaciones existentes se presentan como poco efectivas para garantizar laseguridad y protección <strong>de</strong> las personas migrantes, en particular las no nacionalesindocumentadas. En esta materia, aunque los estándares se orientan a no criminalizary abolir <strong>de</strong> manera progresiva las <strong>de</strong>portaciones, por el contrario la normativasecundaria está regulando justamente para aquello.Los criterios en base a los cuales se regulan los procesos migratorios <strong>de</strong> este grupo<strong>de</strong> personas, y en particular los <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad y expulsión, se vienen <strong>de</strong>finiendoen base a criterios explícitos en la norma que invocan la soberanía estatal yaplican por tanto criterios <strong>de</strong> selectividad, seguridad nacional y <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong>l mercadonacional. Es claro así que se <strong>de</strong>finen a partir <strong>de</strong> los intereses <strong>de</strong>l Estado y no <strong>de</strong>las personas y sus <strong>de</strong>rechos.El marco normativo secundario no cumple con los niveles a<strong>de</strong>cuados <strong>de</strong> jerarquíanormativa, es sumamente ambiguo, abierto a interpretaciones que favorece la discrecionalidady con ello contribuye a que se puedan evadir los límites efectivos que<strong>de</strong>ben existir en un estado <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho.Por su parte, el proceso <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> una ciudadanía o i<strong>de</strong>ntidad andinaresultan muy limitados, pues parten <strong>de</strong> un criterio básico <strong>de</strong> distinción y selección,por la cual se con<strong>de</strong>na la <strong>de</strong>portación <strong>de</strong> los nacionales en el exterior, perose legitima cotidianamente la <strong>de</strong>portación <strong>de</strong> los no nacionales, incluidos losandinos.No se registran iniciativas o procesos explícitos para el <strong>de</strong>sarrollo normativo <strong>de</strong> losámbitos que compren<strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. Sin embargo, algunos <strong>de</strong> sus aspectos estánincluidos en los proyectos <strong>de</strong> reforma a las leyes <strong>de</strong> extranjería que se vienen impulsandoen Bolivia, Perú y Ecuador.91


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaDesarrollo <strong>de</strong> políticasEl <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriase enmarcan en las políticas e institucionalidad general <strong>de</strong>finida para el tratamiento<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia, las cuales parten <strong>de</strong> unadiferenciación básica en el tratamiento para nacionales y no nacionales.En ese marco es claro que no existen políticas públicas migratorias explícitas y <strong>de</strong>carácter programático que sustenten y <strong>de</strong>sarrollen los principales estándares parala garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoria,para las personas no nacionales. Sin embargo, se evi<strong>de</strong>ncia la existencias <strong>de</strong>políticas generales <strong>de</strong> planificación <strong>de</strong>l Estado o específicas por ámbitos temáticosque han <strong>de</strong>sarrollado líneas <strong>de</strong> política <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una visión <strong>de</strong> seguridad nacional ycontemplando a la inmigración y el refugio como una fuente <strong>de</strong> amenaza, como suce<strong>de</strong>en Ecuador.En sentido contrario, el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la comunicación y asistencia consularpara nacionales en el exterior, sí ha sido incorporado en los planes específicos<strong>de</strong> extranjería que se han adoptado en la región, especialmente en Colombia y Ecuador,y en ellos la visión que los sustenta es <strong>de</strong> protección y asistencia.No hay una rectoría única para la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> las políticas sobre este <strong>de</strong>recho, sinoque se ejercen a dos niveles: uno centrado en la visión <strong>de</strong> control y la seguridadinterna, a cargo <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Gobierno o Interior; y otro que la <strong>de</strong>fine a partir<strong>de</strong> la visión <strong>de</strong> protección y asistencia, a cargo <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores140 .Una línea importante <strong>de</strong> política internacional es la suscripción <strong>de</strong> convenios bilateralespara impulsar procesos <strong>de</strong> repatriación <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenidos, extradiciones y/ocooperación judicial en materia penal. 141 Al respecto se evi<strong>de</strong>ncia que no hay unproceso uniforme <strong>de</strong> cooperación en esta materia en la región. Se valora el impulsoque han dado países como Colombia y Ecuador para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> instanciasespecíficas que impulsan la implementación <strong>de</strong> estos convenios, aunque todavíapresentan limitados niveles <strong>de</strong> cobertura.140En el caso <strong>de</strong> Ecuador la comparte con la Secretaría Nacional <strong>de</strong>l Migrante.141En materia <strong>de</strong> repatriación Ecuador reportó nueve convenios, Bolivia seis, Perú tres en trámite <strong>de</strong> aprobacióny Colombia uno en trámite. Sobre extradición el único país que los reportó fue Bolivia con once convenios;y en relación a cooperación en materia judicial, Colombia estableció la existencia <strong>de</strong> dos convenios.92


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriaEn esta misma línea se <strong>de</strong>stacan los procesos <strong>de</strong> la CSM y el Foro Andino <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>.El Plan Sudamericano <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano <strong>de</strong> las migraciones, establececomo uno <strong>de</strong> sus principios rectores el respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las personasmigrantes y sus familiares, sea cual sea su origen, nacionalidad o condiciónmigratoria. 142Desarrollo institucionalEn cuanto a la institucionalidad que ejecuta las políticas esta respon<strong>de</strong> al marco jurídico<strong>de</strong> extranjería vigente, sin embargo se advierte la expedición <strong>de</strong> normas conjerarquía inferior a la ley, con la que se implementan nuevas instituciones o se amplíanlas competencias <strong>de</strong> las existentes, como un mecanismo para evadir la reformalegal correspondiente, contrariando <strong>de</strong> esta forma el principio <strong>de</strong> legalidad y <strong>de</strong>respeto a la jerarquía normativa. En ese sentido, en Ecuador mediante resoluciónadministrativa, se <strong>de</strong>jó sin funcionamiento al Servicio <strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> la PolicíaNacional previsto por ley y se estableció en su reemplazo un Servicio <strong>de</strong> MigraciónCivil a cargo <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior.Los procedimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y expulsión están a cargo principalmente <strong>de</strong> lasDirecciones <strong>de</strong> Migración y/o Extranjería 143 , las cuales cuentan con el apoyo <strong>de</strong> unida<strong>de</strong>sespeciales <strong>de</strong> la Policía Nacional 144 . A ellas, en el caso <strong>de</strong> Ecuador se han sumadoinstituciones <strong>de</strong>l sistema penitenciario (centros <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención provisional),administración <strong>de</strong> justicia (jueces <strong>de</strong> contravenciones, fiscales y <strong>de</strong>fensores públicos)e incluso <strong>de</strong>l sector privado (hotel alquilado como albergue para personas quese encuentran en procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación).Las acciones <strong>de</strong> información y asistencia consular en todos los países están a cargoprincipalmente <strong>de</strong> los cónsules acreditados en el exterior.Y en relación a los procesos para atención a migrantes privados <strong>de</strong> la libertad y lasgarantías para el cumplimiento <strong>de</strong> sus con<strong>de</strong>nas en el país <strong>de</strong> origen, están siendoasumidos principalmente por los Ministerios <strong>de</strong> Justicia y/o Gobierno, en coordinacióncon el Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores. En el caso <strong>de</strong> Colombia y Ecuador142CSM, Plan sudamericano…. Op. cit., p. 12143En Bolivia la Inspectoría Nacional <strong>de</strong> Arraigos <strong>de</strong> la Dirección General <strong>de</strong> Migración; en Colombia el DirectorRegional <strong>de</strong> la Unidad <strong>de</strong> Control Migratorio, Migración Colombia; y en Perú el Ministro <strong>de</strong>l Interior previoinforme <strong>de</strong> la Comisión <strong>de</strong> Extranjería.144En Bolivia con la Unidad <strong>de</strong> Apoyo Policial a la Migración UPACOM; en Ecuador con el Servicio <strong>de</strong> Migración<strong>de</strong> la Policía Nacional, aunque actualmente este servicio se ha tornado civil.93


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinase han creado instancias con competencias específicas para su conocimiento. 145 Yen el caso <strong>de</strong> Perú y Bolivia a través <strong>de</strong> instancias que manejan el régimen penitenciario146 . A<strong>de</strong>más en todos los países la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo y la Defensa Públicaprestan asistencia a personas privadas <strong>de</strong> la libertad no nacionales.Institucionalmente se <strong>de</strong>staca el rol que viene jugando las Defensorías <strong>de</strong>l Pueblo<strong>de</strong> la región, particularmente las <strong>de</strong> Ecuador y Perú. La primera impulsado accionesencaminadas a la protección <strong>de</strong> personas no nacionales frente a procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tencióny <strong>de</strong>portación, con la interposición articulada con sociedad civil <strong>de</strong> procesos<strong>de</strong> verificación <strong>de</strong> condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y acciones <strong>de</strong> hábeas corpus; y la segundacon la elaboración <strong>de</strong> informes y recomendaciones sobre política migratoria,tendientes a fortalecer el servicio consular en el exterior e impulsar acciones <strong>de</strong>difusión y protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos a personas no nacionales privadas <strong>de</strong> la libertad.Capacida<strong>de</strong>s institucionalesLa <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> las capacida<strong>de</strong>s administrativas y financieras <strong>de</strong> estas instituciones,como se ha mencionado anteriormente, ha sido difícil <strong>de</strong> precisar por laausencia <strong>de</strong> respuestas a las peticiones <strong>de</strong> información formuladas en cada país, loque en sí <strong>de</strong>termina una <strong>de</strong>bilidad institucional en la generación <strong>de</strong> informaciónefectiva y oportuna.La ejecución <strong>de</strong> la política sin embargo pue<strong>de</strong> ser evaluada a partir <strong>de</strong> las prácticasespecíficas que se han venido <strong>de</strong>tectando en cada país.Sobre los procedimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y expulsión, más allá <strong>de</strong> su regulación normativa,se evi<strong>de</strong>ncia que la <strong>de</strong>tención a migrantes no nacionales indocumentadoses una práctica común en los cuatro países <strong>de</strong> la región, aunque presenta diferentesniveles <strong>de</strong> frecuencia y magnitud.En Perú, si bien no se constata una práctica sistemática <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenciones, si se ha<strong>de</strong>tectado situaciones <strong>de</strong> retención en frontera, en el marco procedimientos administrativos<strong>de</strong> “prohibición <strong>de</strong> ingreso” implementados contra población haitiana.A<strong>de</strong>más el Tribunal Constitucional <strong>de</strong> ese país emitió un fallo sobre <strong>de</strong>tención administrativapor verificación <strong>de</strong>l estatus migratorio, consi<strong>de</strong>rando un atentado ala libertad individual “la conducción compulsiva <strong>de</strong> cualquier persona a un local145En Colombia, el Comité Interinstitucional para el estudio <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> repatriación <strong>de</strong> presos y la ProcuraduríaDelegada para los Derechos Humanos; y en Ecuador la Dirección <strong>de</strong> Traslado <strong>de</strong> personas sentenciadasy supervisión <strong>de</strong> extradiciones.146En Perú el Instituto Nacional Penitenciario (INPE) y en Bolivia el Viceministerio <strong>de</strong>l Régimen Interior.94


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriapolicial y su retención en esta se<strong>de</strong> sin que exista contra ella mandato escrito y motivado<strong>de</strong>l juez o la circunstancia <strong>de</strong> comisión <strong>de</strong> flagrante <strong>de</strong>lito” 147Por su parte, en Ecuador y Bolivia se evi<strong>de</strong>ncia la realización sistemática <strong>de</strong> operativoso batidas policiales <strong>de</strong> control migratorio, privación <strong>de</strong> libertad en centrosad-hoc, y adopción <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación sumarios que se guían por la normativa<strong>de</strong> extranjería vigente, que como se ha señalado, presenta ina<strong>de</strong>cuación conlas obligaciones nacionales e internacionales <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.En Bolivia, durante 2011 se registraron 1797 operativos sorpresa <strong>de</strong> control migratorio,la mayoría <strong>de</strong> los cuales se implementaron en zonas <strong>de</strong> frontera, terminaleso calles y centros <strong>de</strong> hospedaje. A<strong>de</strong>más pese a que legalmente no se establece laexistencia <strong>de</strong> lugares <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención migratoria, se ha <strong>de</strong>terminado que las oficinas<strong>de</strong> migración cumplen con esta función. Y en relación a los procesos <strong>de</strong> expulsión,<strong>de</strong> acuerdo a la propia Dirección General <strong>de</strong> Migración, estos tienen un caráctersumario con una duración máxima <strong>de</strong> 8 horas, cuando <strong>de</strong> acuerdo a la normativaque regula el proceso <strong>de</strong> expulsión, éste <strong>de</strong>berían tener una duración mínima <strong>de</strong>120 horas que incluye el tiempo para la apelación y la resolución <strong>de</strong> alzada correspondiente.En Ecuador entre 2010 y 2011 se ejecutaron dos operativos masivos <strong>de</strong> controlmigratorio, uno dirigido a población cubana y colombiana; y otro a población <strong>de</strong>origen pakistaní. En base a éstos se <strong>de</strong>tuvo a más 160 personas no nacionales quienesfueron sometidas a procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación. La privación <strong>de</strong> libertad se efectuóen lugares no señalados por la ley ni específicamente diseñados con este fin, comounida<strong>de</strong>s policiales, canchones facilitados por instituciones públicas o en áreas <strong>de</strong>antiguos centros <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención penal. Entre las personas <strong>de</strong>tenidas se ubicaron solicitantes<strong>de</strong> refugio, refugiados y posibles víctimas <strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas.Sobre el carácter arbitrario <strong>de</strong> estas <strong>de</strong>tenciones, un estudio sobre garantías jurisdiccionalesy movilidad humana en la ciudad <strong>de</strong> Quito, <strong>de</strong>veló que entre 2008 y2012, se interpusieron 94 garantías jurisdiccionales, <strong>de</strong> las cuales 64 fueron <strong>de</strong> hábeascorpus por <strong>de</strong>tenciones en procedimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación. De estas 48 fueronaceptadas y se or<strong>de</strong>nó la libertad, sin embargo los jueces no or<strong>de</strong>naron el inicio <strong>de</strong>las acciones correspondientes por <strong>de</strong>tención ilegal ni <strong>de</strong>terminaron reparación. 148147Tribunal Constitucional <strong>de</strong> Perú, Expediente 849-2000-HC/TC, Caso James Louis King.148Javier Arcentales y Susy Garbay, Estudio sobre garantías jurisdiccionales y migraciones internacionales enQuito, Convenio marco <strong>de</strong> cooperación FAS/ACNUR/UASB, 2012, p. 108.95


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaEn relación a las condiciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención, en 2011, Ecuador implementó en laciudad <strong>de</strong> Quito, un albergue temporal para personas en situación <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación,mediante el alquiler <strong>de</strong> en un hotel privado. Para su funcionamiento, no se conoce<strong>de</strong> la expedición <strong>de</strong> ningún acto normativo. Dicho albergue, si bien no tiene comparacióncon las condiciones anteriores <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención que se registraban, <strong>de</strong> acuerdoa información proporcionada por organizaciones <strong>de</strong> la sociedad civil, 149 presentalimitaciones <strong>de</strong> alimentación, privacidad y garantías <strong>de</strong> seguridad <strong>de</strong> las personasmigrantes. A<strong>de</strong>más algunas autorida<strong>de</strong>s ecuatorianas reconocieron que este no esel único lugar <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención, sino que en provincias se efectúa en los centros <strong>de</strong><strong>de</strong>tención provisional penal; y que las zonas <strong>de</strong> frontera, las <strong>de</strong>portaciones son inmediatas.150Estas prácticas <strong>de</strong>velan incumplimientos a los estándares básicos <strong>de</strong> excepcionalidad<strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención migratoria, el respeto al principio <strong>de</strong> legalidad <strong>de</strong> la misma, elcarácter administrativo y no penal <strong>de</strong>l procedimiento <strong>de</strong> expulsión, la prohibición<strong>de</strong> expulsiones colectivas, respeto a las normas <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, en especial el<strong>de</strong>recho <strong>de</strong> impugnación; y garantías <strong>de</strong> protección a grupos con necesida<strong>de</strong>s especiales.Cabe tener presente, que en la región se cuenta con escasa información sobre lamagnitud y las condiciones en que se producen los procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación y exclusión<strong>de</strong> nacionales y no nacionales.Al respecto, la Dirección <strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> Ecuador reportó que durante 2011, fueron<strong>de</strong>portadas 724 personas no nacionales (colombianas, peruanas y cubanas);y excluidas 1051 (haitianas, cubanas y colombianas); y en relación a las personasnacionales fueron <strong>de</strong>portadas 2386 y excluidas 108, provenientes especialmente <strong>de</strong>EEUU y España.Por su parte, <strong>de</strong> acuerdo a los boletines mensuales <strong>de</strong> la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia, en 2012, se impusieron 1655 sanciones migratorias<strong>de</strong> <strong>de</strong>portación, expulsión e inadmisión a personas extranjeras, principalmente <strong>de</strong>nacionalidad cubana y en menor medida china, libanesa, nepalí y ecuatoriana. A suvez, 5753 nacionales colombianos fueron sancionados, siendo los países <strong>de</strong> mayor<strong>de</strong>portación EEUU, España, Ecuador y Canadá; y <strong>de</strong> inadmisión Chile y México. 151149Información proporcionada en el marco <strong>de</strong>l taller nacional <strong>de</strong> Ecuador realizado con organizaciones <strong>de</strong>sociedad civil, el 5 diciembre <strong>de</strong> 2012.150Entrevista a funcionario <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior <strong>de</strong>l Ecuador, 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2012.151Migración Colombia, “Boletín migratorio”, Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia , enero a diciembre <strong>de</strong> 2012, en www.migracióncolombia.gov.co96


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriaEstos datos ponen en evi<strong>de</strong>ncia que las sanciones migratorias se ejercen en una dobledirección, <strong>de</strong> nacionales andinos principalmente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> países extracomunitarios,aunque también intracomunitarios (como ocurre entre Ecuador y Colombia); asícomo <strong>de</strong> no nacionales extracomunitarios por parte <strong>de</strong> los países andinos, y en ellosllama la atención la coinci<strong>de</strong>ncia en los dos países <strong>de</strong> medidas contra población cubana,haitiana y china; lo cual <strong>de</strong>vela la existencia <strong>de</strong> flujos <strong>de</strong> población que están presentesen la región con necesidad <strong>de</strong> protección internacional, ya sea por condicionespolíticas, humanitarias, y <strong>de</strong> prevención <strong>de</strong> la trata y tráfico <strong>de</strong> migrantes.Sobre programas específicos <strong>de</strong> atención a población <strong>de</strong>portada, la SENAMI informóque mantiene un servicio <strong>de</strong> recepción <strong>de</strong> emigrantes <strong>de</strong>portados, que presentaalgunas dificulta<strong>de</strong>s porque no siempre las autorida<strong>de</strong>s ecuatorianas son notificadas<strong>de</strong> las <strong>de</strong>portaciones. A<strong>de</strong>más, no cuentan con capacidad institucional parahacer seguimiento a los casos, garantizar su seguridad y reintegración efectiva. Yen relación a la protección y asistencia consular para este tipo <strong>de</strong> casos existe muypoca información sobre su grado <strong>de</strong> ejecución real.En Colombia esta es una línea explícitamente contemplada en la creación <strong>de</strong>l SistemaNacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> que prevé la implementación <strong>de</strong> mecanismos paraasesoramiento jurídico en materia penal a los connacionales <strong>de</strong>tenidos y/o con<strong>de</strong>nadosen las cárceles <strong>de</strong>l exterior, sin embargo se evi<strong>de</strong>ncia que se asume <strong>de</strong>s<strong>de</strong>la visión <strong>de</strong> asistencia y no como una garantía efectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la poblaciónmigrante.En Perú, se registra una iniciativa importante aunque inicial, con la implementación<strong>de</strong> un Sistema <strong>de</strong> Apoyo Legal al Connacional en el Exterior, a cargo <strong>de</strong> los cónsules,que consiste en la creación <strong>de</strong> una red <strong>de</strong> instituciones locales para atención legal apersona migrantes, que se concreta con la suscripción <strong>de</strong> convenios o acuerdos <strong>de</strong>cooperación.En Bolivia, el POA 2011 <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores contempló la proteccióno el apoyo <strong>de</strong>l Estado a connacionales privados <strong>de</strong> libertad en cárceles <strong>de</strong>lexterior, con acciones específicas en cuatro consulados <strong>de</strong> Bolivia en Argentina(Buenos Aires), Chile (Antofagasta y Arica), España (Murcia) y en Perú (Lima). Cabeindicar que la planificación <strong>de</strong>l consulado <strong>de</strong> España incluyó visitas a centros laborales.En Ecuador, el Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, pese a haber ampliado el número<strong>de</strong> consulados, no proporcionó información ni cuantitativa ni cualitativa sobresus acciones.97


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaSobre las acciones o prácticas específicas <strong>de</strong> protección consular <strong>de</strong> las personasprivadas <strong>de</strong> la libertad no nacionales en cada país, se establece que existen muypocas acciones o programas <strong>de</strong> protección que se <strong>de</strong>sarrollen para este grupo <strong>de</strong>población. Únicamente Bolivia reportó que la Embajada <strong>de</strong> España venía prestandoun apoyo económico trimestral a más <strong>de</strong> 64 <strong>de</strong>tenidos españoles, recluidos enla penitenciaria <strong>de</strong> Palmasola, sin embargo dicha ayuda se ha restringido por lacrisis económica que enfrenta ese país. También se <strong>de</strong>stacó el impulso <strong>de</strong>l consulado<strong>de</strong> Perú en La Paz para la suscripción <strong>de</strong> un convenio <strong>de</strong> repatriación <strong>de</strong><strong>de</strong>tenidos, que permitiría el cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na <strong>de</strong> más <strong>de</strong> 200 <strong>de</strong>tenidosperuanos.Al respecto cabe indicar, que en todos los países se reportó que las propias institucionespenitenciarias, la Defensa Pública y la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo realizan acciones<strong>de</strong> asistencia a este grupo <strong>de</strong> población especialmente en materia <strong>de</strong> protecciónjudicial e información sobre <strong>de</strong>rechos.Espacios <strong>de</strong> articulaciónEn relación a los espacios <strong>de</strong> articulación o coordinación las únicas experienciasque se han ubicado son las <strong>de</strong> Colombia y Perú, ya referidas en el <strong>de</strong>recho al libretránsito y resi<strong>de</strong>ncia y centradas en el tema emigratorio. En ambas se incluye laparticipación <strong>de</strong> instancias estatales directamente relacionadas con este <strong>de</strong>rechopero no se visualiza que lo asuman en todas las dimensiones.A<strong>de</strong>cuación al marco <strong>de</strong> la CANEn cuanto al nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las políticas públicas y la institucionalidad almarco <strong>de</strong> la CAN, no se evi<strong>de</strong>ncian avances en procesos nacionales y mucho menosregionales para la implementación <strong>de</strong> políticas específicas o programas <strong>de</strong> proteccióny seguridad contemplados en la D. 548 y la D. 545. Como un ejemplo ilustrador<strong>de</strong> este límite en el POA 2011 <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores <strong>de</strong> Bolivianingún consulado programó activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> cooperación en materia <strong>de</strong> asistencia yprotección consular a ciudadanos andinos.Desafíos <strong>de</strong> la política a partir <strong>de</strong> casos y situacionesLos informes nacionales presentan algunos <strong>de</strong> casos y situaciones emblemáticasque permiten ubicar, <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la práctica, los límites y/o <strong>de</strong>safíos que presentan laspolíticas para garantizar el <strong>de</strong>recho a la seguridad y protección durante la experienciamigratoria.98


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriaEn Bolivia, la expulsión arbitraria <strong>de</strong> personas refugiadas, por activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tipopolítico, sindical, <strong>de</strong> protesta social, calificadas por el gobierno como terroristas(Casos Familia Pacheco Tineo, Amauris Samartino y José Antonio Cantoral Benavi<strong>de</strong>sy familia) casos que <strong>de</strong>velan a<strong>de</strong>más los límites que presenta en el país elacceso a un recurso judicial efectivo; los casos <strong>de</strong> explotación laboral <strong>de</strong> migrantesbolivianos por parte <strong>de</strong> empresas textiles que funcionan en Brasil (Zara , Grupo IN-DITEX) y Argentina (Lieutier); las <strong>de</strong>claraciones xenófobas y criminalizantes <strong>de</strong> autorida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l gobierno en contra <strong>de</strong> inmigrantes peruanos y colombianos a quienesse presenta como terroristas, narcotraficantes o comprometidos en actos ilícitos; laprotesta pública protagonizada por 200 <strong>de</strong>tenidos peruanos exigiendo el traslado asu país <strong>de</strong> origen para cumplir su sentencia.En Colombia, la utilización <strong>de</strong>l territorio colombiano como espacio <strong>de</strong> tránsito <strong>de</strong>migrantes <strong>de</strong> nacionalidad china y provenientes <strong>de</strong>l cuerno africano, en especial,libaneses, nepalíes y somalíes que se dirigen hacia EEUU como víctimas <strong>de</strong> re<strong>de</strong>s<strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas y tráfico <strong>de</strong> migrantes; frente a los cuales la lógica <strong>de</strong>l Estadoha sido la implementación <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> inadmisión y/o <strong>de</strong>portación; el ingreso<strong>de</strong> personas haitianas en ruta hacia Brasil y <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> nacionalidad cubana enbúsqueda <strong>de</strong> refugio, a quienes igualmente se aplica una lógica <strong>de</strong> sanción migratoria;la presentación estigmatizante por parte <strong>de</strong> los medios <strong>de</strong> comunicación <strong>de</strong> losinmigrantes irregulares colombianos, a quienes se presenta como parte <strong>de</strong> mafiaso grupos organizados; y el incremento <strong>de</strong> las <strong>de</strong>portaciones <strong>de</strong> nacionales especialmente<strong>de</strong>s<strong>de</strong> EEUU y <strong>de</strong> inadmisiones <strong>de</strong>s<strong>de</strong> Chile.En Ecuador, la situación <strong>de</strong> irregularidad <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> migrantes colombianosque no sólo les dificulta conseguir trabajos convencionales, sino que se ven impedidos<strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciar situaciones <strong>de</strong> abuso y violencia por la amenaza <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación;el irrespeto al estándar <strong>de</strong> no <strong>de</strong>portación <strong>de</strong> personas nacionales y el uso <strong>de</strong> esteprocedimiento para evadir los procesos legales <strong>de</strong> extradición y conseguir la entregasumaria <strong>de</strong> personas para someterlas a procesos judiciales en el exterior. El casomás emblemático en este sentido lo constituye el <strong>de</strong> Nelson Iván Serrano Sáenz, ciudadanoecuatoriano estadouni<strong>de</strong>nse quien fue <strong>de</strong>tenido ilegalmente el 31 <strong>de</strong> agosto<strong>de</strong> 2002 en Quito, mantenido incomunicado, sometido a tratos crueles, inhumanosy <strong>de</strong>gradantes y fue <strong>de</strong>portado ilegal y sumariamente a Estados Unidos, país don<strong>de</strong>fue procesado y sentenciado a pena <strong>de</strong> muerte.En Perú, la cancelación <strong>de</strong> visa al religioso británico Paul Mc. Auley, por su participaciónen una protesta social, que el gobierno calificó como una afectación al or<strong>de</strong>npúblico; y las retenciones <strong>de</strong> migrantes haitianos en la frontera con Ecuador.99


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaIniciativas en marchaNo se ubican muchas iniciativas para el <strong>de</strong>sarrollo efectivo <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho. Las quese <strong>de</strong>stacan por su contenido <strong>de</strong> avance son la aprobación <strong>de</strong> convenios para repatriación<strong>de</strong> <strong>de</strong>tenidos que actualmente están en conocimiento <strong>de</strong> las legislaturas <strong>de</strong>Colombia y Perú.Existen también expectativas sobre la entrada en funcionamiento <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2013 <strong>de</strong> laSuperinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> en Perú, aunque se advierte los límites existentessobre su real capacidad <strong>de</strong> agenda para la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la política migratoriasigue siendo una potestad <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior con lo que se evi<strong>de</strong>ncia unapersistencia en el manejo <strong>de</strong>l tema migratorio <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva <strong>de</strong> seguridadinterna. A<strong>de</strong>más resulta preocupante que vía reglamento se estén introduciendodisposiciones <strong>de</strong> control que afectan los <strong>de</strong>rechos a la privacidad y presunción <strong>de</strong>inocencia, al facultar a la autoridad migratoria a realizar constataciones en lugares<strong>de</strong> domicilio, trabajo, estudio y alojamiento, así como la entrega <strong>de</strong> datos electrónicos,lo que evi<strong>de</strong>ncia la persistencia <strong>de</strong> una lógica policial.Valoración general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoEl <strong>de</strong>recho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoria presentaen la región un bajo nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación, sobre todo por el carácter parcial <strong>de</strong>la incorporación <strong>de</strong> estándares a nivel constitucional, su ina<strong>de</strong>cuación a nivel <strong>de</strong>normativa secundaria especialmente en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y <strong>de</strong>portación; y su<strong>de</strong>sarrollo parcial en cuanto a las políticas y el marco institucional <strong>de</strong> protección.(Ver anexo 7: Balance <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>recho a la seguridad y protección durante laexperiencia migratoria).Es evi<strong>de</strong>nte un claro <strong>de</strong>snivel entre las normas, políticas e instituciones que se hanvenido <strong>de</strong>sarrollando para nacionales en el exterior y los no nacionales en cada uno<strong>de</strong> los países. Reproduciendo una lógica <strong>de</strong> garantía parcial <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> losprimeros y <strong>de</strong> restricción y criminalización para los segundos.En este sentido se observa que no se está trabajando <strong>de</strong> manera efectiva para garantizarel principio <strong>de</strong> no criminalización <strong>de</strong> la migración irregular y concretar la progresiva<strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la <strong>de</strong>tención migratoria por motivos <strong>de</strong> indocumentación,que comporta a su vez la consecuente <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> extranjero.Las prácticas estatales por el contrario están orientadas a afianzar este tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>tencióncomo premisa básica <strong>de</strong> su actuación <strong>de</strong> control. No se observa la búsqueda <strong>de</strong>100


Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriaalternativas a la misma y a lo sumo se ha llegado en casos como Ecuador a implementaracciones para crear centros específicos, que no hacen sino evi<strong>de</strong>nciar que la excepciónse convierte en regla. Así, la lógica estatal se orienta por un posicionamiento garantistaen el discurso, pero restrictivo en la práctica, que legitima la <strong>de</strong>tención arbitraria.En este mismo sentido, los procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación se inscriben en un régimenambiguo en el que formalmente aparecen como administrativos o cuasi judiciales,pero que en la práctica tienen una clara connotación policial/penal. Procesos quea<strong>de</strong>más evi<strong>de</strong>ncian límites en las garantías efectivas <strong>de</strong> un <strong>de</strong>bido proceso; y quemuestran su mayor agu<strong>de</strong>za con las políticas efectivas que se implementan a través<strong>de</strong> la utilización frecuente <strong>de</strong> operativos orientados a <strong>de</strong>terminados grupos <strong>de</strong>migrantes, atendiendo a su nacionalidad y condición migratoria; y la práctica <strong>de</strong>procesos sumarios <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación/expulsión.Este hecho <strong>de</strong>vela a<strong>de</strong>más las dificulta<strong>de</strong>s que enfrenta el proceso <strong>de</strong> construcción<strong>de</strong> una ciudadanía andina, que <strong>de</strong>bería partir <strong>de</strong> una premisa básica que es el efectivorespeto y garantía a la no <strong>de</strong>portación <strong>de</strong> un nacional andino. Sin embargo, estose contradice con la persistente persecución y <strong>de</strong>portación que enfrenta la poblacióncolombiana indocumentada en Ecuador, o la peruana en Bolivia.Por otra parte, los procesos <strong>de</strong> asistencia consular pese a que es el aspecto más trabajadoa nivel <strong>de</strong> regulación normativa y <strong>de</strong> planificación formal, en la práctica evi<strong>de</strong>ncianpocos avances. En este sentido a<strong>de</strong>más es sintomático los todavía limitadosesfuerzos que se registran para introducir en la agenda consular acciones concretasque permitan cumplir con la D. 548, como mecanismo efectivo <strong>de</strong> apoyo consular alos nacionales andinos privados <strong>de</strong> la libertad por procesos <strong>de</strong> expulsión.En relación a la protección a las personas migrantes privadas <strong>de</strong> la libertad por<strong>de</strong>litos comunes es evi<strong>de</strong>nte que existen esfuerzos puntuales y no articulados porconcretar procesos efectivos que garanticen la orientación legal efectiva y sobretodo la garantía <strong>de</strong>l cumplimiento <strong>de</strong> sentencias en países <strong>de</strong> origen.Teniendo en cuenta los límites <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación que presenta el <strong>de</strong>recho, se pue<strong>de</strong>nubicar sin embargo, algunas ten<strong>de</strong>ncias comunes que permitirían potenciar una armonizacióngarantista:– La incorporación constitucional <strong>de</strong> los principales estándares que existen sobreeste <strong>de</strong>recho al menos en dos <strong>de</strong> los cuatro países <strong>de</strong> la región.– La existencia <strong>de</strong> normativa secundaria en materia <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los refugiados,que en general incorporan los principales estándares <strong>de</strong> protección.101


Migración y Derechos Humanos en la Región Andina– Los esfuerzos para concretar el carácter civil y no policial <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong>control migratorio.– El trabajo que vienen <strong>de</strong>sarrollando las Defensorías <strong>de</strong>l Pueblo y la DefensaPública para la verificación <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y/o <strong>de</strong>portación, la activación<strong>de</strong> garantías constitucionales y la asistencia a personas no nacionalesprivadas <strong>de</strong> la libertad en centros penales.– Las iniciativas que se vienen gestando por el servicio consular peruano paraconcretar re<strong>de</strong>s <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> apoyo en el exterior.– El impulso que han tenido en países como Bolivia y Ecuador la suscripción <strong>de</strong>convenios bilaterales <strong>de</strong> repatriación <strong>de</strong> <strong>de</strong>tenidos y cooperación judicial asícomo la creación <strong>de</strong> espacios institucionales para su ejecución.102


V. Derecho a la igualdad y no discriminaciónpor nacionalidad y condición migratoriaAlcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoComo lo sostiene la Corte IDH, la igualdad y no discriminación es un principio fundamental<strong>de</strong> <strong>de</strong>recho internacional general y <strong>de</strong>l jus cogens, que “revestido <strong>de</strong> carácterimperativo, acarrea obligaciones erga omnes <strong>de</strong> protección que vinculan a todoslos Estados y generan efectos con respecto a terceros, inclusive particulares”. 152Este principio ha sido reconocido transversalmente en todos los instrumentosinternacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y tiene directa relación con el principio <strong>de</strong>universalidad, que en una <strong>de</strong> sus acepciones hace referencia a que todos los sereshumanos somos titulares <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos humanos 153 . Ya en 1948, la DeclaraciónUniversal <strong>de</strong> Derechos Humanos reconoció que:Artículo 1Todos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y <strong>de</strong>rechos y, dotados como están <strong>de</strong> razóny conciencia, <strong>de</strong>ben comportarse fraternalmente los unos con los otros.Artículo 2Toda persona tiene los <strong>de</strong>rechos y liberta<strong>de</strong>s proclamados en esta Declaración, sin distinción alguna <strong>de</strong>raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o <strong>de</strong> cualquier otra índole, origen nacional o social,posición económica, nacimiento o cualquier otra condición.Sin embargo su reconocimiento ha suscitado diversas interpretaciones precisamentepor el modo en que ha sido reconocido. Por ejemplificar la Declaración Americana<strong>de</strong> los Derechos y Deberes <strong>de</strong>l Hombre, si bien en el preámbulo reconoce que152ONU, Opinión Consultiva 0C-18… op. cit. párr. 110.153Gregorio Peces-Barba Martínez, “La universalidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos”, p. 614, disponible en Último ingreso: 25<strong>de</strong> marzo <strong>de</strong> 2013.103


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinatodos los seres humanos nacen libres e iguales en dignidad y <strong>de</strong>rechos, su artículoII la condiciona como igualdad a la ley, aunque prohíbe discriminar por raza, sexo,idioma, credo u otra condición.Por su parte, tanto el PICIP como la CADH, son más específicos y <strong>de</strong>terminan que escompromiso <strong>de</strong> los Estados con todas las personas que se encuentren en su territorioy bajo su jurisdicción respetar y garantizar los <strong>de</strong>rechos reconocidos en el pactosin distinción <strong>de</strong> raza, color, sexo, idioma, religión, opinión política o <strong>de</strong> otra índole,origen nacional o social, posición económica, nacimiento o cualquier otra condiciónsocial. Y agrega la igualdad entre hombres y mujeres, así como la igualdad ante laley y el <strong>de</strong>recho a igual protección <strong>de</strong> la ley sin discriminación.Por su parte, tanto el Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales(PIDESC) y el Protocolo adicional a la Convención Americana sobre DerechosHumanos en materia <strong>de</strong> Derechos Económicos, Sociales y Culturales (San Salvador),<strong>de</strong>termina como obligación <strong>de</strong> los Estados a garantizar los <strong>de</strong>rechos que se reconocensin discriminación alguna por motivos <strong>de</strong> raza, color, sexo, idioma, religión,opiniones políticas o <strong>de</strong> cualquier otra índole, origen nacional o social, posicióneconómica, nacimiento o cualquier otra condición social, pero cabe indicar que elprimero contiene una disposición que faculta a los estados en vías en <strong>de</strong>sarrollo a<strong>de</strong>terminar en qué medida garantizan los <strong>de</strong>rechos a las personas que no son nacionalessuyos.De ahí en más, otros tratados internacionales especifican el <strong>de</strong>recho a la igualdad yno discriminación en función <strong>de</strong> la temática o los sujetos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos quereconocen, así lo hacen CEDAW, la CEDR y la CDÑ, entre otros.Preliminarmente entonces, la igualdad y la no discriminación son conceptos estrechamenterelacionados, el primero hace referencia a la condición <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong>todas las personas en dignidad y <strong>de</strong>rechos, y el segundo como consecuencia <strong>de</strong>lprimero, prohíbe discriminar a persona alguna en el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos154 ; a<strong>de</strong>más, en directa relación con las migraciones internacionales, se pue<strong>de</strong>advertir que el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, sean civiles o políticos o económicos,sociales y culturales, no pue<strong>de</strong> verse limitado por cuestiones <strong>de</strong> origen nacional(nacionalidad) ni por el idioma, lo cual constituye un contenido progresista <strong>de</strong> este<strong>de</strong>recho en relación con las personas que migran, sea <strong>de</strong> manera voluntaria o forzada,in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong>l país en que se encuentren.154Daniel O’Donell, Derecho Internacional <strong>de</strong> los Derechos Humanos, Oficina en Colombia <strong>de</strong>l Alto Comisionado<strong>de</strong> las Naciones Unidas para los Derechos Humanos, Bogotá, 2004, p. 916.104


Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriaAhora bien, tanto la CTMF, como la CER establecen diferencias en el reconocimiento<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos entre las personas que son nacionales <strong>de</strong> un Estado y aquellas queson <strong>de</strong> distinta nacionalidad, es <strong>de</strong>cir los inmigrantes y personas en necesidad <strong>de</strong>protección internacional.La Convención <strong>de</strong> 1951 establece que los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l refugiado son los mismos que los <strong>de</strong>l nacionalen cuanto a religión, acceso a los tribunales, educación primaria y seguridad social, y no inferior alos <strong>de</strong>rechos otorgados a otros extranjeros en cuanto a libertad <strong>de</strong> circulación y asociación, vivienda,propiedad y empleo [, por su parte la] Convención sobre los trabajadores migratorios es muy extensay compleja. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong> los numerosos <strong>de</strong>rechos reconocidos como patrimonio <strong>de</strong> todo trabajador migratorio,establece un régimen <strong>de</strong> igualdad entre el nacional y todo trabajador migratorio con respectoa ciertos <strong>de</strong>rechos, entre ellos el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> acceso a la justicia y a condiciones <strong>de</strong> trabajo a<strong>de</strong>cuadas,la seguridad social y la educación para sus hijos […]. Otro régimen <strong>de</strong> paridad con los nacionales seestablece a favor <strong>de</strong> los trabajadores migratorios documentados o en situación regular, con respecto ala libertad <strong>de</strong> movimiento y <strong>de</strong> asociación, el <strong>de</strong>recho a la vivienda y a la protección <strong>de</strong> la unidad <strong>de</strong> lafamilia, entre otros. (O’Donell, 2004: 923)Es <strong>de</strong>cir, que pese al reconocimiento progresista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la igualdad y no discriminaciónque hacen la DUDH y la CADH, el PICIP y el PIDESC, la propia Organización<strong>de</strong> Naciones Unidas ha establecido un límite al reconocimiento en el ejercicio<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos: la condición migratoria regular o irregular. Cabe agregar quela Convención sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Apátridas (CEA) establece un idéntico esquemaque el previsto por la CER. La OIT, por su parte, ha sido enfática en reiterar,a través <strong>de</strong> los Convenios No. 097, 118 y 143, el <strong>de</strong>ber <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> garantizarigualdad <strong>de</strong> trato entre nacionales y trabajadores migratorios en relación con el<strong>de</strong>recho al trabajo y la seguridad social, reforzando la distinción propuesta por laCTMF.Al respecto, sin embargo es importante tener en cuenta que la Corte IDH ha sidoenfática en señalar que:La situación regular <strong>de</strong> una persona en un Estado no es condición necesaria para que dichoEstado respete y garantice el principio <strong>de</strong> igualdad y no discriminación […] dicho principiotiene carácter fundamental y todos los estados <strong>de</strong>ben garantizarlo a sus ciudadanos y a todapersona extranjera que se encuentre en su territorio […]. Sin embargo, si pue<strong>de</strong> el Estadootorgar un trato distinto a los migrantes documentados con respecto a los inmigrantes indocumentados,o entre migrantes y nacionales, siempre y cuando este trato diferencial searazonable, objetivo, proporcional y no lesione los <strong>de</strong>rechos humanos 155 .El Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> Naciones Unidas ha sostenido, que los Estados<strong>de</strong>ben estar conscientes <strong>de</strong> que una vez que han permitido el ingreso <strong>de</strong>ben reconocertodos los <strong>de</strong>rechos a la persona. Por ello, cualquier diferencia entre el trato que155Corte IDH, Opinión Consultiva OC-18… op.cit. párr. 118 y 119.105


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinase establezca entre nacionales y extranjeros y entre categorías <strong>de</strong> extranjeros <strong>de</strong>beser <strong>de</strong>bidamente justificada. 156En este mismo sentido, la Carta ADH ratifica el <strong>de</strong>recho/principio <strong>de</strong> igualdad y nodiscriminación previsto en los instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos,pero a<strong>de</strong>más contiene particularida<strong>de</strong>s relevantes en relación con las migracionesinternacionales:1) Todas las personas que se encuentren en un país andino, sean nacionales oextranjeras, son titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.2) Los Estados se comprometen a combatir la discriminación, sobre todo labasada en raza, color, sexo, edad, idioma, religión, opinión política, nacionalidad,orientación sexual, condición migratoria y por cualquier otra condición.3) Especifica a<strong>de</strong>más que los Estados acuerdan <strong>de</strong>sarrollar acciones para asegurarla protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las minorías y combatir todoacto <strong>de</strong> discriminación, exclusión o xenofobia.4) Especifica también la obligación <strong>de</strong> prevenir y eliminar la discriminación a losmigrantes andinos y sus familias en el acceso a los servicios públicos <strong>de</strong> educacióny salud, vivienda y alojamiento, seguridad social y a fuentes <strong>de</strong> trabajo.5) Y agrega la obligación <strong>de</strong> proteger a los refugiados y apátridas contra todaforma <strong>de</strong> discriminación y violencia en razón <strong>de</strong> su raza, color, sexo, idioma, religión,opinión política, nacionalidad, orientación sexual, estatuto migratorio,edad y cualquier otra condición.Por su parte, el Acuerdo <strong>de</strong> Cartagena y la Carta SA han <strong>de</strong>terminado como uno <strong>de</strong>los pilares fundamentales <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> integración el <strong>de</strong>sarrollo social, con mirasa lograr un mejoramiento “persistente en el nivel <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> los habitantes <strong>de</strong> laSubregión”, sobre la base <strong>de</strong> “eliminar las profundas y estructurales <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>ssociales” y el reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos en términos <strong>de</strong> justicia y equidad. 157 Enesta misma línea la D. 601 ha planteado la necesidad <strong>de</strong> un plan integrado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollosocial.156ONU, Observación General 15… op.cit., párr. 5,6 y 8.157Acuerdo <strong>de</strong> Cartagena, art. 1106


Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriaA<strong>de</strong>más tienen particular importancia el cumplimiento <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong>trato que el nacional previsto en las D. 503 respecto <strong>de</strong> los turistas andinos, D. 545<strong>de</strong> los trabajadores migratorios andinos en relación a las garantías laborales; D. 583<strong>de</strong> en relación al acceso y continuidad <strong>de</strong> la seguridad social; D. 584 <strong>de</strong> éstos respectoa la protección frente a acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo; y la D. 548 sobre asistencia consularpara los nacionales andinos que enfrenten actos <strong>de</strong> discriminación o xenofobia.De esta forma, teniendo en consi<strong>de</strong>ración estos diferentes estándares y rescatandosu carácter más progresista, el parámetro que se contempla para la evaluación <strong>de</strong>este <strong>de</strong>recho es:Cuadro No. 11Derecho <strong>de</strong> igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriaParámetro <strong>de</strong> evaluaciónToda persona migrante que se encuentre en el territorio <strong>de</strong> un estado tiene el <strong>de</strong>recho a ser tratada sinningún tipo <strong>de</strong> distinción por su nacionalidad o condición migratoria. Los Estados <strong>de</strong>ben garantizar el reconocimiento<strong>de</strong> su igualdad ante la ley, su titularidad para el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, la prohibición <strong>de</strong> todapráctica <strong>de</strong> discriminación, racismo o xenofobia; así como la existencia <strong>de</strong> medidas <strong>de</strong> protección efectivapara prevenir, investigar y sancionar estas prácticas. En particular se <strong>de</strong>be garantizar como mínimo el accesoa la educación básica, a la salud <strong>de</strong> emergencia, las garantías laborales y el acceso efectivo a la justicia.Los Estados andinos <strong>de</strong>ben garantizar que toda persona nacional o no nacional que se encuentre en suterritorio sea consi<strong>de</strong>rada como sujeto <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho. Combatir todo acto <strong>de</strong> discriminación o xenofobia ensu contra. Garantizar la igualdad <strong>de</strong> trato con el nacional a los turistas andinos, o los extracomunitarioscon resi<strong>de</strong>ncia en cualquier país <strong>de</strong> la región. Promover programas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo económico y social paratodos sus habitantes, guiados por principios <strong>de</strong> equidad; y en particular velar porque los trabajadores migratoriosandinos gocen <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato en el ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos laborales, el acceso y garantías<strong>de</strong> la seguridad social, incluida la continuación <strong>de</strong> sus aportaciones; y a la protección frente acci<strong>de</strong>ntes<strong>de</strong> trabajo. A<strong>de</strong>más <strong>de</strong>ben garantizar la protección consular efectiva <strong>de</strong> sus propios nacionales y <strong>de</strong> losnacionales andinos en el exterior frente cualquier acto <strong>de</strong> discriminación o xenofobia.Fuente: Normativa internacional DDHH y <strong>de</strong> la CANElaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s, PADH, 2013Así, teniendo como antece<strong>de</strong>nte este parámetro <strong>de</strong> evaluación a continuación seobserva el grado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación que ha tenido el <strong>de</strong>recho a nivel normativo, <strong>de</strong> políticaspúblicas e institucionalidad y el grado <strong>de</strong> armonización regional alcanzado.Desarrollo normativoEn los cuatro países <strong>de</strong> la región el <strong>de</strong>recho a la igualdad y no discriminación ha sido<strong>de</strong>sarrollado normativamente con su incorporación en la Constitución y la adopción<strong>de</strong> normativa secundaria, como se <strong>de</strong>talla a continuación.107


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaMarco constitucionalLa Constitución <strong>de</strong>l Ecuador, vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2008 es la que posee el reconocimientomás progresista <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la igualdad y no discriminación en la región. Enprimer lugar lo reconoce como principio <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanosy en consecuencia garantiza la igualdad <strong>de</strong> todas las personas que habitan en elterritorio, explicita que los ecuatorianos y extranjeros tienen los mismos <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> acuerdo a lo que dispone la Constitución, y finalmente prohíbe discriminar porel lugar <strong>de</strong> nacimiento, i<strong>de</strong>ntidad cultural, idioma, pasado judicial y la condición migratoria.Cabe <strong>de</strong>cir que las únicas limitaciones sobre <strong>de</strong>rechos humanos previstasen la misma Constitución son los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> participación política y prohibición<strong>de</strong> adquisición <strong>de</strong> tierras o concesiones en áreas <strong>de</strong> seguridad nacional y áreas protegidas.En segundo lugar, reconoce como libertad individual el <strong>de</strong>recho a la igualdad formaly material y la prohibición <strong>de</strong> discriminación, por lo que, por interpretación progresista<strong>de</strong>l contenido <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, la Constitución <strong>de</strong>l Ecuador garantizael ejercicio <strong>de</strong> todos los <strong>de</strong>rechos humanos reconocidos a todas las personas quehabitan en el territorio a<strong>de</strong>cuándose totalmente al estándar internacional <strong>de</strong>talladoanteriormente.La Constitución Boliviana, vigente <strong>de</strong>s<strong>de</strong> 2009, también reconoce como principio<strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos a la igualdad y no discriminación <strong>de</strong> manera general,<strong>de</strong>termina a<strong>de</strong>más que las y los extranjeros tienen los mismos <strong>de</strong>rechos que losbolivianos con excepción <strong>de</strong> las restricciones previstas en la misma Constitución yexpresamente prohíbe la discriminación por el origen, la cultura, la nacionalidad yel idioma. Esta constitución tiene iguales restricciones que las previstas en la ecuatoriana,el <strong>de</strong>recho al voto y la adquisición <strong>de</strong> propiedad privada en zonas <strong>de</strong> seguridady <strong>de</strong> tierras <strong>de</strong> propiedad <strong>de</strong>l Estado. Resta <strong>de</strong>cir que esta Constitución noreconoce como libertad individual la igualdad ante la ley. En consecuencia su a<strong>de</strong>cuaciónes parcial en relación con el estándar más progresista, sobre todo porqueno prohíbe expresamente la discriminación por condición migratoria.Por su parte las Constituciones <strong>de</strong> Perú y Colombia sólo reconocen el <strong>de</strong>recho a laigualdad <strong>de</strong> las personas ante la ley y no como principio <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos.En relación con las migraciones internacionales, ambas prohíben la discriminaciónpor el origen y el idioma mas no por la condición migratoria, sin embargoutilizan una cláusula constitucional abierta con la <strong>de</strong>nominada “cualquier otra índole”que permitiría incluirlos. Pero a<strong>de</strong>más establecen varias restricciones para elejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.108


Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriaLa Constitución colombiana específica que: 1) los extranjeros gozan sólo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechosciviles que se conce<strong>de</strong>n a las personas colombianas, los cuales también pue<strong>de</strong>nser limitados por ley por razones <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n público; 2) los extranjeros resi<strong>de</strong>ntesen Colombia tienen <strong>de</strong>recho al voto en elecciones municipales o distritales. Enconsecuencia el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales pareceríaestar solo reconocido para personas colombianas. En esa medida la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>la constitución colombiana es <strong>de</strong>ficiente, en especial porque limita la igualdad <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos entre nacionales y extranjeros sólo a los <strong>de</strong>rechos civiles, con la posibilidad<strong>de</strong> que incluso aquellos puedan ser limitados.La Constitución peruana por su parte contempla que: 1) el <strong>de</strong>recho a la libertad <strong>de</strong>tránsito y resi<strong>de</strong>ncia pue<strong>de</strong> ser limitado vía ley; 2) prohíbe adquisición <strong>de</strong> propiedadprivada o cualquier otro título en zonas <strong>de</strong> seguridad. No existen disposicionessobre el ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos políticos ni DESC en esta norma. En consecuencia seobserva una a<strong>de</strong>cuación parcial <strong>de</strong> la Constitución peruana al estándar internacional,sobre todo porque no prohíbe la discriminación por la condición migratoria,ni contiene normas específicas en el reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos para personasextranjeras.Un ámbito importante que permite dimensionar el alcance <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho es lanoción <strong>de</strong> ciudadanía, la cual históricamente ha servido <strong>de</strong> base para fundamentarprocesos <strong>de</strong> exclusión y discriminación. En ese sentido se constata que las constituciones<strong>de</strong> los cuatro países son concordantes en asumir únicamente como ciudadanosa sus nacionales y en relación a las personas extranjeras establecen el principio<strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong>beres, pero sujeto a restricciones legales y/o constitucionales.Sobre el alcance <strong>de</strong> la ciudadanía en el marco <strong>de</strong> la integración subregional se <strong>de</strong>beindicar que ninguna <strong>de</strong> las constituciones <strong>de</strong> los países, contemplan expresamenteel reconocimiento <strong>de</strong> la ciudadanía andina. Sin embargo, todas reconocen expresamentecomo principio rector <strong>de</strong> su política internacional la integración latinoamericanay la integración fronteriza.En <strong>de</strong>finitiva, existe una disparidad en el reconocimiento <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho entre loscuatro países <strong>de</strong> la región andina, sobre todo porque sólo uno <strong>de</strong> ellos prohíbe constitucionalmentela discriminación por condición migratoria. Por otra parte, todosellos distinguen entre nacionales y no nacionales, otorgando sólo a los primerosla calidad <strong>de</strong> ciudadanos, a<strong>de</strong>más establecen limitaciones y restricciones para elejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos a los segundos. Es relevante mencionar que la Constitucióncolombiana contiene la norma más restrictiva al reconocer sólo <strong>de</strong>rechos civilespara los extranjeros. Por último, la visibilización <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong> integración109


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinaregional tendientes a la construcción <strong>de</strong> una i<strong>de</strong>ntidad o ciudadanía andina, comobase para el ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, son casi inexistentes.Para finalizar esta sección, y en virtud <strong>de</strong> que, amparados en el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> igualdady no discriminación por la nacionalidad y la condición migratoria, se ha medidoel acceso a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> educación, salud, trabajo, seguridad social y justicia, acontinuación se sintetiza como se encuentran reconocidos estos <strong>de</strong>rechos en lasnormas supremas <strong>de</strong> cada país.Los cuatro países <strong>de</strong> la región reconocen a la educación como <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todaslas personas y como <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado e incorporan normas expresas para algunosgrupos específicos <strong>de</strong> la población (niños y adolescentes, indígenas, discapacitados,privados <strong>de</strong> libertad, jóvenes y adultos mayores). Tanto en Colombia como en Perúla educación es gratuita hasta la secundaria, en Ecuador lo es hasta el tercer nivel<strong>de</strong> educación superior y en Bolivia hasta finalizar la educación superior. En Bolivia,Ecuador y Perú la educación es obligatoria para todas las personas hasta la secundariay en Colombia sólo la educación básica (15 años).En los cuatro países también se reconoce el <strong>de</strong>recho a la salud que a<strong>de</strong>más es consi<strong>de</strong>radocomo un servicio obligatorio por parte <strong>de</strong>l Estado, aunque sólo en Boliviay Ecuador se reconoce su gratuidad, en Colombia la gratuidad se regula por ley; yen Perú no tiene mención expresa. Resta <strong>de</strong>cir que sólo Ecuador contiene normasexpresas para varios grupos específicos <strong>de</strong> la población.El <strong>de</strong>recho al trabajo también ha sido reconocido como <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todas las personasy como <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado en los cuatro países <strong>de</strong> la región, sobre todo enrelación a crear fuentes <strong>de</strong> trabajo. Sólo la Constitución <strong>de</strong>l Ecuador contiene unamplio catálogo que da contenido a este <strong>de</strong>recho. Todos los países incluyen normasexpresas sobre salario mínimo y digno pero sólo Bolivia, Colombia y Ecuador prohíbenla explotación y los trabajos forzados. En cuanto a <strong>de</strong>rechos sindicales, salvoPerú, los otros países lo condicionan a regulación legal. Finalmente sólo el Ecuadorcontempla una norma sobre trabajadores migratorios pero sólo en relación ala emigración.La seguridad social, si bien ha sido reconocida como <strong>de</strong>recho en todos los países<strong>de</strong> la región y como un servicio a proveer por el Estado, sólo Ecuador y Bolivia lo<strong>de</strong>claran como público y que no pue<strong>de</strong> ser privatizado, mientras que en Colombiay Perú pue<strong>de</strong> ser público, privado o mixto. Es relevante mencionar que en todas lasconstituciones se caracteriza a este <strong>de</strong>recho como universal y no sujeto a situaciónlaboral en relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia. En cuanto al nivel <strong>de</strong> cobertura, sólo Bolivia yEcuador establecen constitucionalmente las contingencias cubiertas por la segu-110


Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriaridad social, Colombia no lo hace y Perú lo remite a la ley. De igual modo como enel <strong>de</strong>recho al trabajo sólo la constitución <strong>de</strong>l Ecuador contiene una norma sobreseguridad social para emigrantes.Normativa secundariaEl Comité para la eliminación <strong>de</strong> la Discriminación Racial, órgano central <strong>de</strong> NacionesUnidas para la orientación para las políticas <strong>de</strong> igualdad y no discriminación,ha recomendado expresamente que cada Estado examine y revise su legislación afin <strong>de</strong> promover el <strong>de</strong>recho a la igualdad y no discriminación, en particular absteniéndose<strong>de</strong> emitir normas que promuevan <strong>de</strong> hecho o <strong>de</strong>recho la discriminación;adoptando medidas legislativas contra la violencia racial que incluyan a la discriminaciónracial como agravante <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos; velando porque las <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong>discriminación se investiguen; garantizando el acceso a recursos eficaces y el <strong>de</strong>rechoa la reparación; y suprimiendo los obstáculos que impi<strong>de</strong>n el disfrute <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales, en especial educación, empleo, salud yvivienda. 158Teniendo en cuenta estas recomendaciones se constata que en la región no se cuentancon leyes específicas que garanticen el <strong>de</strong>recho a la igualdad y no discriminaciónpor nacionalidad y condición migratoria, así como tampoco se evi<strong>de</strong>ncian esfuerzospara transversalizar este principio en todo el sistema normativo <strong>de</strong> los Estados.En ese sentido, llama la atención que Ecuador, siendo el único país que prohíbeconstitucionalmente la discriminación por condición migratoria, en ninguna <strong>de</strong> lasleyes aprobadas con posterioridad a la Constitución <strong>de</strong> 2008, salvo una 159 , incluyadicha prohibición.En materia <strong>de</strong> protección y combate a las prácticas xenófobas y discriminatorias,solamente Bolivia ha adoptado una ley expresa contra el racismo y toda forma <strong>de</strong>discriminación 160 , la cual prohíbe la discriminación por nacionalidad y ciudadanía,pero no incluye expresamente la condición migratoria.Por su parte, Perú y Ecuador han incorporado en sus códigos penales <strong>de</strong>litos específicospara sancionar la discriminación. En Perú mediante la figura <strong>de</strong> <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> dis-158ONU, Recomendación General XXX, sobre la discriminación <strong>de</strong> los no ciudadanos, Comité para la eliminación<strong>de</strong> la discriminación racial, 2005, párr. 29 al 38.159Ley Orgánica <strong>de</strong> Educación Intercultural, adoptada en 2011.160Ley 045/2010-2011, Contra el racismo y toda forma <strong>de</strong> discriminación.111


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinacriminación y en Ecuador a través <strong>de</strong> los <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> discriminación racial y <strong>de</strong> odio.Sin embargo, la nacionalidad y condición migratoria no son incluidas como razoneso motivaciones expresas <strong>de</strong> estos <strong>de</strong>litos, aunque podrían consi<strong>de</strong>rarse implícitasbajo la fórmula “o <strong>de</strong> cualquier otra índole” que utiliza Perú; y “origen nacional” <strong>de</strong>Ecuador.En Colombia se han expedido dos leyes que establecen medidas <strong>de</strong> protección yasistencia consular a los nacionales en el exterior para promover sus <strong>de</strong>rechos enespecial frente a casos <strong>de</strong> discriminación y abusos en materia laboral, así como parapromover valores culturales.En relación al <strong>de</strong>recho al trabajo todos los códigos laborales <strong>de</strong> la región proclamanla igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y beneficios para los trabajadores sin discriminaciónalguna, sin embargo, <strong>de</strong>terminan un régimen laboral específico para las personasno nacionales, estableciendo el requisito <strong>de</strong> visa, autorización <strong>de</strong> trabajo y/o carnélaboral para el ejercicio laboral; la existencia <strong>de</strong> un contrato <strong>de</strong> trabajo; a loque se aña<strong>de</strong> en algunos países la certificación <strong>de</strong> la cualificación profesional <strong>de</strong>ltrabajador y la no existencia <strong>de</strong> dicha profesión en el mercado nacional; y la implementación<strong>de</strong> un sistema <strong>de</strong> proporcionalidad entre trabajadores nacionales yno nacionales que se fija a través <strong>de</strong> porcentajes <strong>de</strong> contratación y/o remuneraciónpara éstos últimos.Los únicos países que registran avances en esta materia son Colombia y Perú. El primeroa través <strong>de</strong> la <strong>de</strong>rogatoria <strong>de</strong>l certificado <strong>de</strong> proporcionalidad como requisitopara solicitar la visa <strong>de</strong> trabajo 161 y la expedición <strong>de</strong> una ley que garantiza la igualdadlaboral y prohibición <strong>de</strong> discriminación 162 ; y el segundo con la prohibición legal<strong>de</strong> que la oferta <strong>de</strong> empleo no contenga requisitos que constituyan discriminación,anulación o alteración <strong>de</strong> la igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s. 163De esta forma, se pue<strong>de</strong> evi<strong>de</strong>nciar que la normativa laboral reproduce una políticaque privilegia al trabajador nacional e inscribe a los no nacionales en un régimenestricto <strong>de</strong> visas, sustentadas en contratos escritos <strong>de</strong> trabajo bajo relación <strong>de</strong><strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y en la que tiene peso la cualificación profesional <strong>de</strong>l trabajador. Se<strong>de</strong>termina así un régimen laboral <strong>de</strong> igualdad limitado y condicionado a la regularidad,que reproduce a<strong>de</strong>más una visión <strong>de</strong> selectividad y proteccionismo al mercadonacional.161Ley 1149 <strong>de</strong> 2010.162Ley 1496 <strong>de</strong> 2011.163Ley N° 27270 <strong>de</strong> 2000.112


Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriaAl respecto la Corte IDH, ha señalado que “Es importante precisar que el Estado ylos particulares en un Estado, no están obligados a brindar trabajo a los migrantesindocumentados. […] Sin embargo, si los migrantes indocumentados son contratadospara trabajar, inmediatamente se convierten en titulares <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos laboralesque correspon<strong>de</strong>n a los trabajadores, sin que exista posibilidad <strong>de</strong> discriminaciónpor su situación irregular”. 164En este mismo sentido, el Comité contra la Discriminación Racial ha establecido lanecesidad <strong>de</strong> tomar medidas para eliminar la discriminación <strong>de</strong> los no ciudadanosen relación con las condiciones y requisitos laborales, resolver los problemas queenfrentan en particular las trabajadoras domésticas, y reconocer que “si bien losEstados pue<strong>de</strong>n negarse a ofrecer empleo a los no ciudadanos que no posean unpermiso <strong>de</strong> trabajo, todas las personas <strong>de</strong>berán po<strong>de</strong>r disfrutar <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoslaborales y <strong>de</strong> empleo […], <strong>de</strong>s<strong>de</strong> que se inicie hasta que termine la relación laboral”.165La revisión <strong>de</strong> la legislación nacional en esta materia, sin embargo, no da cuenta <strong>de</strong>la inclusión <strong>de</strong> estos estándares, evi<strong>de</strong>nciándose una ausencia <strong>de</strong> regulaciones sobregarantías para trabajadores migratorios indocumentados y medidas específicasen favor <strong>de</strong> mujeres trabajadoras migrantes, niños, niñas y adolescentes trabajadores.En general, las garantías laborales están contempladas a partir <strong>de</strong> principiosgenerales que se aplican a cualquier trabajador y que coexisten con las regulaciones<strong>de</strong> restricción laboral a los no documentados.En materia <strong>de</strong> seguridad social, Bolivia es el único país que explícitamente ha establecidoen su ley <strong>de</strong> pensiones la obligación que tienen las personas no nacionalesque trabajan bajo relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> contribuir al Sistema Integral <strong>de</strong> Pensiones.Y ha contemplado la exoneración <strong>de</strong>l pago <strong>de</strong> pensiones a los no nacionalesmayores <strong>de</strong> 60 años, siempre y cuando tengan rentas o fondos <strong>de</strong> jubilación. De estaforma nuevamente el régimen <strong>de</strong> acceso está condicionado a la regularidad y secentra en la capacidad económica <strong>de</strong>l migrante.El <strong>de</strong>recho a la educación ha sido objeto <strong>de</strong> mayor regulación legal. Ecuador cuentacon una ley que incluye expresamente la prohibición <strong>de</strong> discriminación por condiciónmigratoria y establece la igualdad en el acceso a la educación para población migrantenacional y no nacional. El sistema educativo ecuatoriano se sustenta en los principios<strong>de</strong> universalidad, equidad e inclusión mediante los cuales se reconocen la posibilidad164Corte IDH, Opinión Consultiva 18… op.cit., párr. 135 y 136165ONU, Recomendación General XXX… op.cit., párr.33, 34 y 35.113


Migración y Derechos Humanos en la Región Andina<strong>de</strong> acciones afirmativas en favor <strong>de</strong> grupos con necesida<strong>de</strong>s especiales <strong>de</strong> protecciónmediante; fomento <strong>de</strong> una cultura escolar incluyente en la teoría y la práctica queerradique toda forma <strong>de</strong> discriminación; la promoción <strong>de</strong> una oferta educativa <strong>de</strong>educación a distancia para migrantes adultos en el exterior; y la implementación <strong>de</strong>políticas para facilitar el ingreso y nivelación <strong>de</strong> estudiantes no nacionales.Bolivia y Perú sustentan igualmente sus políticas educativas en el principio <strong>de</strong>universalidad e inclusión, pero no contemplan expresamente la prohibición <strong>de</strong> nodiscriminación por condición migratoria. En el Perú se establece que la educaciónestará orientada a promover el respeto a la diversidad cultural, el diálogo interculturaly el reconocimiento <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> pueblos y comunida<strong>de</strong>s incluidas las extranjeras.A<strong>de</strong>más prohíbe mediante ley que los centros <strong>de</strong> formación educativaestablezcan requisitos que configuren formas <strong>de</strong> discriminación.Y en materia <strong>de</strong> salud, el único país que ha <strong>de</strong>terminado expresamente regulacioneslegales sobre acceso a personas no nacionales es Bolivia, a través <strong>de</strong> medidas sobreel <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> maternidad y lactancia, <strong>de</strong>terminando que las personas afiliadas alSeguro Universal Materno Infantil SUMI son todos los/as bolivianos/as y los/as extranjeros/ascon visa <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia en el país. De esta forma, nuevamente el accesose condiciona a la regularidad migratoria.Por su parte, el Código <strong>de</strong> Salud <strong>de</strong> Ecuador reconoce como un <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todapersona sin discriminación alguna <strong>de</strong>l acceso universal a todas las acciones y servicios<strong>de</strong> salud, el acceso gratuito a los programas especialmente por parte <strong>de</strong> losgrupos vulnerables, entre los cuales se encuentran las personas migrantes; y ha<strong>de</strong>terminado específicamente el registro <strong>de</strong> personas resi<strong>de</strong>ntes en el extranjeroque pa<strong>de</strong>zcan enfermeda<strong>de</strong>s raras o huérfanas, a fin <strong>de</strong> brindar atención oportunaen el país <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia y <strong>de</strong> ser el caso en el territorio nacional.Este recorrido regional al tratamiento legal <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, evi<strong>de</strong>ncia que si bien existenavances en la incorporación <strong>de</strong> principios <strong>de</strong> igualdad y no discriminación en los marcosconstitucionales, estos no terminan <strong>de</strong> ser <strong>de</strong>sarrollados por la legislación secundaria.A<strong>de</strong>más se constatan <strong>de</strong>sniveles en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, con un fuerte énfasisen materia <strong>de</strong> trabajo <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la restricción, algunos avances progresistas en materia <strong>de</strong>educación y poco <strong>de</strong>sarrollo a nivel <strong>de</strong> seguridad social y salud.En general, el tratamiento normativo refleja que la igualdad y no discriminación pornacionalidad y condición migratoria, más allá <strong>de</strong> los reconocimientos formales está sustentadomaterialmente por un régimen legal basado en la regularidad migratoria, elcual genera exclusión y promueve la discriminación <strong>de</strong> algunos sectores <strong>de</strong> migrantesinternacionales, particularmente los no nacionales indocumentados. Se evi<strong>de</strong>ncia a<strong>de</strong>-114


Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriamás una ausencia <strong>de</strong> normativa específica para promover la garantía <strong>de</strong> este <strong>de</strong>rechoa los nacionales en el exterior. Bajo estas consi<strong>de</strong>raciones, se pue<strong>de</strong> <strong>de</strong>terminar que elnivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo normativo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho es parcialmente a<strong>de</strong>cuado sise incluye el marco constitucional y realmente ina<strong>de</strong>cuado si se valora la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>la normativa secundaria al marco constitucional e internacional <strong>de</strong> protección.Desarrollo <strong>de</strong> políticas públicasLa Declaración y el Programa <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> Durban adoptados por la ConferenciaMundial contra el Racismo, la Discriminación Racial, la Xenofobia y las Formas Conexas<strong>de</strong> Intolerancia, <strong>de</strong>terminan la necesidad <strong>de</strong> los estados realicen una revisión<strong>de</strong> sus políticas y procedimientos <strong>de</strong> inmigración a fin <strong>de</strong> que estos no generen opropicien el racismo, la discriminación y la xenofobia, y los insta a que adoptenmedidas para hacerlos compatibles con sus obligaciones internacionales. 166 En estesentido, la Relatora <strong>de</strong> Naciones Unidas para los Migrantes ha señalado que estasmedidas “<strong>de</strong>ben traducirse en programas nacionales concretos <strong>de</strong> atención y prevención,incluyendo a los migrantes como grupo vulnerable” 167 .Al respecto en la región, los dos únicos países que han adoptado este tipo <strong>de</strong> planesson Bolivia con el Plan <strong>de</strong> Acción Contra el Racismo y la Discriminación 2012–2015;y Ecuador con el Plan Plurinacional para eliminar la discriminación racial y la exclusiónétnica y cultural, 2009. En general estos planes se han centrado en acciones específicaspara promover la no discriminación étnica y aunque en sus consi<strong>de</strong>randosy diagnósticos generales incluyen a los migrantes y/o refugiados como víctimas <strong>de</strong>discriminación, no <strong>de</strong>sarrollan acciones o programas específicos en su favor ni hanconsi<strong>de</strong>rado explícitamente la discriminación por condición migratoria.En Ecuador, las políticas migratorias fueron incluidas en la Agenda Social con un énfasisespecífico en la promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los emigrantes, pero dicha agenda concluyósu período <strong>de</strong> vigencia sin mayores resultados, y actualmente la Secretaría <strong>de</strong> Planificación<strong>de</strong>l Estado está impulsando la elaboración una Agenda <strong>de</strong> Igualdad específicasobre movilidad humana. Y a nivel local, se <strong>de</strong>staca la adopción <strong>de</strong> una or<strong>de</strong>nanza sobrediscriminación, adoptada por el gobierno provincial <strong>de</strong>l Guayas, en el que se incluye expresamentela prohibición <strong>de</strong> discriminación por nacionalidad y condición migratoria. 168166ONU, Declaración y Programa <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> la Conferencia Mundial contra el Racismo, la Discriminación Racial,la Xenofobia y las Formas Conexas <strong>de</strong> Intolerancia, Durban, 2001, párrs. 38 y 30.b).167ONU, Informe <strong>de</strong> la Relatora <strong>de</strong> Naciones Unidas para los Migrantes Gabriela Pizarro, 2002, párr. 76.168Gobierno autónomo y <strong>de</strong>scentralizado <strong>de</strong>l Guayas, Or<strong>de</strong>nanza para la eliminación <strong>de</strong> la discriminación <strong>de</strong>toda índole y la promoción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la igualdad, 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2011(art. 28).115


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaPor su parte, la planificación específica sobre política migratoria existente en Colombiay Ecuador si bien incluyen algunos componentes para promover la igualdad<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y la no discriminación <strong>de</strong> la población migrante, tanto en el país comoen el exterior, en la práctica se limitan a acciones <strong>de</strong> ampliación <strong>de</strong> los serviciossociales para los migrantes y la gestión <strong>de</strong> los flujos migratorios laborales a través<strong>de</strong> convenios bilaterales.En este sentido, el programa Colombia nos une impulsa ferias <strong>de</strong> servicios a la poblacióncolombiana resi<strong>de</strong>nte en el exterior don<strong>de</strong> brinda información sobre vivienda,servicios funerarios preventivos, educación, salud, pensión, retorno y financiación.En Ecuador por su parte, el Plan <strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> las <strong>Migraciones</strong>, promueveenlaces con los emigrantes y sus familias a partir <strong>de</strong> sus oficinas y casas <strong>de</strong>l migrante,en don<strong>de</strong> se brindan orientación básica sobre servicios; impulsa la campaña “todos/as somos migrantes”; y ha trabajado conjuntamente con el Ministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores algunas acciones <strong>de</strong> apoyo jurídico para <strong>de</strong>nunciar y buscar sanción porataques xenofóbicos a emigrantes ecuatorianos en España y EEUU.Rectoría <strong>de</strong> la políticaEn cada país se cuenta con instancias <strong>de</strong> rectoría sobre la política <strong>de</strong> igualdad y nodiscriminación. En Bolivia, a través <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Culturas y su Viceministerio <strong>de</strong>Descolonización, que trabaja en base a la Ley 045, impulsa el Plan <strong>de</strong> Acción contrael Racismo y cuenta con un Comité Nacional encargado <strong>de</strong> promover e implementarlas políticas; en Perú a través <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> la Mujer y Grupos Vulnerables, queimpulsa diferentes planes <strong>de</strong> género, niñez y adolescencia y violencia contra la mujer,pero en ninguno <strong>de</strong> los cuales se incluye explícitamente a los migrantes internacionales;y en Ecuador a través <strong>de</strong> los Consejos <strong>de</strong> Igualdad, uno <strong>de</strong> los cuales es el<strong>de</strong> movilidad humana, el cual sin embargo, todavía no ha sido creado. En Colombiano existe una instancia rectora en materia <strong>de</strong> igualdad y no discriminación. 169A la par, se constata el funcionamiento <strong>de</strong> rectorías específicas a cargo <strong>de</strong> los diferentesministerios o instituciones para los ámbitos <strong>de</strong> trabajo, educación, salud yseguridad social.Aunque no se cuenta con datos específicos sobre las capacida<strong>de</strong>s técnicas y presupuesto<strong>de</strong> las instancias a cargo <strong>de</strong> la rectoría <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong> igualdad, se advierteque estas se encuentran en procesos recientes <strong>de</strong> establecimiento, y en casos comoen Bolivia, cuentan con presupuesto escaso y ejecución presupuestaria limitada.169Existe diversas instituciones que promueven la equidad e igualdad <strong>de</strong> mujeres, indígenas, jóvenes y otrosgrupos.116


Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriaPolítica <strong>de</strong> acuerdos internacionalesY en relación a políticas internacionales para la promoción <strong>de</strong> acuerdos para garantizareste <strong>de</strong>recho se ubican varias iniciativas. Por una parte está la suscripción <strong>de</strong>lTratado Constitutivo <strong>de</strong> la Unión <strong>de</strong> Naciones Suramericanas (UNASUR), que contemplaentre sus objetivos: la promoción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>sarrollo social y humano con equida<strong>de</strong> inclusión para erradicar la pobreza y superar las <strong>de</strong>sigualda<strong>de</strong>s en la región,así como la consolidación <strong>de</strong> una i<strong>de</strong>ntidad suramericana, el acceso universal a laseguridad social y a los servicios <strong>de</strong> salud y la cooperación en materia <strong>de</strong> migración,con un enfoque integral, bajo el respeto irrestricto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos y laboralespara la regularización migratoria y la armonización <strong>de</strong> políticas.En ese mismo marco se <strong>de</strong>stacan, el proceso regional y subregional impulsado porlas CSM y el Foro Andino <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>. Uno <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong>l Plan Sudamericano<strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> las <strong>Migraciones</strong> es la garantía <strong>de</strong> la ciudadaníaplena, que compren<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho a la participación ciudadana, el acceso a áreas sociales,económicas y culturales <strong>de</strong> las sociedad receptoras, en un marco <strong>de</strong> interculturalidad;y la coherencia nacional y regional <strong>de</strong> políticas migratorias inclusivas. 170A<strong>de</strong>más varios países <strong>de</strong> la región han suscrito convenios para la regularizaciónmigratoria, a través <strong>de</strong> los cuales se promueve la igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los inmigrantescon los nacionales. En ese sentido, se <strong>de</strong>stacan el Acuerdo sobre resi<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>l MERCOSUR <strong>de</strong>l que Bolivia es parte y al que Ecuador se ha adheridoy está por ratificar, que reconoce el <strong>de</strong>recho a los migrantes a la igualdad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosciviles, a la unidad familiar, al trato igualitario con los nacionales y a laadopción <strong>de</strong> medidas relativas a condiciones legales <strong>de</strong> migración y empleo; elconvenio <strong>de</strong> regulación <strong>de</strong> flujos con España suscrito por Colombia y Ecuador quepromueve la migración regular y or<strong>de</strong>nada <strong>de</strong> contingentes <strong>de</strong> trabajadores; y losestatutos migratorios permanentes suscritos por Ecuador con Colombia, Perú yVenezuela, a través <strong>de</strong> los cuales se promueven procesos <strong>de</strong> regularización laboral<strong>de</strong> trabajadores bajo relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y <strong>de</strong> migrantes que realizan activida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> tipo comercial.Desarrollo institucionalSon varias las instituciones que ejecutan directamente las políticas atendiendo a losámbitos <strong>de</strong>finidos para este <strong>de</strong>recho, así tenemos que:170CSM, Plan sudamericano…. Op. cit., p. 12.117


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaLa política migratoria laboral está a cargo <strong>de</strong> los Ministerios <strong>de</strong> Trabajo, los cualesbrindan servicios migratorios a través <strong>de</strong> la concesión <strong>de</strong> visas <strong>de</strong> trabajo y/oexpedición <strong>de</strong> carnets ocupacionales a trabajadores migrantes no nacionales, generalmenteen coordinación con las autorida<strong>de</strong>s migratorias <strong>de</strong> control y bajo loslineamientos <strong>de</strong> una normativa <strong>de</strong> extranjería, la cual como ya se ha señalado anteriormente,se sustenta en una visión <strong>de</strong> selectividad que favorece la migración regular,or<strong>de</strong>nada, bajo relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia y cualificada, hecho que marca límitesa la garantía efectiva <strong>de</strong> la igualdad y no discriminación.En todos los países a excepción <strong>de</strong> Ecuador se establece que este ministerio tiene lapotestad <strong>de</strong> la <strong>de</strong>finición y ejecución <strong>de</strong> la política migratoria en materia laboral yen casos como el <strong>de</strong> Colombia a<strong>de</strong>más expresamente se los faculta para promover ydar seguimiento a convenios para or<strong>de</strong>nar y regular los flujos migratorios.El avance más concreto en la estructuración efectiva <strong>de</strong> estas competencias, se encuentraen Perú, con la creación <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Migración Laboral que a más<strong>de</strong> los servicios tradicionales <strong>de</strong> visado o carnetización, viene implementando dosprogramas importantes: el uno <strong>de</strong>nominado Perú InfoMigra, para garantizar la informacióna migrantes nacionales y no nacionales sobre el proceso <strong>de</strong> migraciónlaboral y retorno; y el segundo, el Sistema Virtual <strong>de</strong>l Trabajador Migrante AndinoSIVITMA, que permite la emisión automática <strong>de</strong> la constancia <strong>de</strong>l trabajador migranteandino y la aprobación <strong>de</strong> su contrato <strong>de</strong> trabajo, con lo cual se da cumplimientoa la D. 545 <strong>de</strong> la CAN.En Ecuador, como ya se señaló, el proceso <strong>de</strong> adopción <strong>de</strong> la D. 545 es reciente y seencuentra en plena fase <strong>de</strong> difusión para la implementación. Otro avance importanteen este país ha sido la reglamentación <strong>de</strong>l procedimiento que garantiza el accesoal trabajo en el sector público <strong>de</strong> profesionales no nacionales.A la par, sin embargo, se evi<strong>de</strong>ncia la persistencia <strong>de</strong> políticas laborales que generandiscriminación. Así en Bolivia, las estadísticas <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Trabajo, ubican alos ciudadanos andinos como trabajadores extranjeros, contrariando el proceso <strong>de</strong>liberalización <strong>de</strong> la D. 545, que establece que para <strong>de</strong>terminar la proporcionalidad<strong>de</strong> trabajadores, éstos <strong>de</strong>ben ser consi<strong>de</strong>rados como nacionales; por su parte medianteresolución <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Gobierno y Relaciones Exteriores se <strong>de</strong>terminóque los migrantes que hubieren ingresado como turistas no pue<strong>de</strong>n cambiar su estatusmigratorio durante su permanencia en el país, con lo cual se limita el alcance<strong>de</strong> la misma <strong>de</strong>cisión que plantea la posibilidad <strong>de</strong> que cambien <strong>de</strong> estatus migratoriosin necesidad <strong>de</strong> salir <strong>de</strong>l país; y a través <strong>de</strong> otra resolución <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>Gobierno se ha dispuesto que los ingenieros o profesionales <strong>de</strong> activida<strong>de</strong>s afines,no nacionales, podrán ejercer su actividad profesional, sólo si cuentan con un certi-118


Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriaficado <strong>de</strong> acreditación <strong>de</strong> la Sociedad <strong>de</strong> Ingenieros <strong>de</strong> Bolivia y se fija una sancióneconómica a las empresas que incumplan este requisito.A<strong>de</strong>más una constante en algunos países <strong>de</strong> la región es la sanción que se impone alos empleadores que contraten a no nacionales indocumentados, o con visa <strong>de</strong> tránsito,turismo o estudiante. Hecho que dificulta <strong>de</strong> hecho el cambio <strong>de</strong> la condiciónmigratoria, provocan irregularidad y promueve que el migrante asuma relacioneslaborales en la clan<strong>de</strong>stinidad.Por otra parte, se advierte que en la región los ámbitos <strong>de</strong> educación y salud, seguían por el principio <strong>de</strong> universalidad en el acceso, aunque con escasos datos quepermitan evi<strong>de</strong>nciar la efectiva incorporación <strong>de</strong> la población migrante no nacional.En ese sentido, la universalidad se convierte en un marco que legitima la práctica<strong>de</strong> las instituciones para no generar información <strong>de</strong>sagregada, hecho que limita elconocimiento o acceso efectivo al tratamiento <strong>de</strong> las diversida<strong>de</strong>s.La única excepción en esta materia es Ecuador, en don<strong>de</strong> el Sistema <strong>de</strong> Estadísticas<strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Educación ha empezado a generar datos cuantitativos sobreacceso <strong>de</strong> población no nacional, aunque <strong>de</strong> acuerdo a las organizaciones sociales,persisten algunas dificulta<strong>de</strong>s para el acceso efectivo y está pendiente contar conparámetros para verificar la calidad <strong>de</strong> los servicios educativos.En países como en Bolivia se evi<strong>de</strong>ncia prácticas que combinan acciones <strong>de</strong> promocióncon otras <strong>de</strong> restricción. Así en este país los beneficios <strong>de</strong>l Bono <strong>de</strong> EducaciónJuancito Pinto, que garantiza el acceso a la educación en los cinco primeros años<strong>de</strong> primaria, incluidos los estudiantes no nacionales. Sin embargo, a la par están vigentesresoluciones que prohíben a todos los establecimientos educativos registrarestudiantes extranjeros indocumentados so pena <strong>de</strong> multa al establecimiento. A<strong>de</strong>másse han <strong>de</strong>terminado sanciones para los estudiantes extranjeros que no cuentencon visa o su documento este vencido o que no cumplan con el pago <strong>de</strong> las sancionesestablecidas en los plazos señalados por la autoridad migratoria pudiendo llegara expulsión. Con lo cual, se refuerzan los procesos <strong>de</strong> exclusión y discriminacióna los estudiantes indocumentados.Pero los mayores esfuerzos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, se encuentran en la generación<strong>de</strong> programas <strong>de</strong> atención a emigrantes nacionales. En ese sentido, Bolivia, haimplementado a través <strong>de</strong>l Centro Plurinacional <strong>de</strong> Educación Alternativa a DistanciaCEPEAD una plataforma virtual dirigida a bolivianos y bolivianas que se encuentranen el exterior, particularmente a quienes se encuentran en España, Italia, Argentina yBrasil, para la capacitación técnica y bachillerato humanístico. Igualmente en Colombia,algunas instituciones <strong>de</strong> capacitación técnica y formación superior han estable-119


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinacido programas <strong>de</strong> atención educativa para nacionales en el exterior. Y en Ecuador lainstitucionalidad estatal <strong>de</strong> educación superior ha incorporado líneas <strong>de</strong> otorgamiento<strong>de</strong> becas para emigrantes en el exterior, y reconocimiento <strong>de</strong> títulos.En materia <strong>de</strong> seguridad social se ubican pocos avances en el ejercicio efectivo <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho y generalmente estos se encuentran centrados a la atención <strong>de</strong> emigrantesnacionales. Por ejemplo en Ecuador se facilitó el acceso a la afiliación voluntaria <strong>de</strong>nacionales en el exterior.Sobre acceso a la justicia en condiciones <strong>de</strong> igualdad y no discriminación no hay informaciónque dé cuenta <strong>de</strong> su grado <strong>de</strong> cumplimiento, aunque se advierte que existenprogramas <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa o asistencia legal gratuita para personas con necesida<strong>de</strong>sespeciales, no hay sistemas <strong>de</strong> registro que permitan <strong>de</strong>sglosar información que décuenta <strong>de</strong>l grado <strong>de</strong> acceso efectivo <strong>de</strong> población migrante nacional o no nacional,como tampoco la ubicación específica <strong>de</strong>l tratamiento legal que recibe en el accesoa la justicia en los diferentes ámbitos: penal, laboral, <strong>de</strong> niñez, constitucional, etc.En materia <strong>de</strong> seguridad social aparece como común a todos los países el ConvenioIberoamericano <strong>de</strong> Seguridad Social, a través <strong>de</strong>l cual se garantiza el reconocimiento<strong>de</strong> los períodos <strong>de</strong> cotización en países <strong>de</strong> origen y <strong>de</strong>stino; así como el acceso alos beneficios <strong>de</strong> protección. Adicionalmente Colombia registra convenios específicoscon Argentina y Chile.Por último es importante señalar el rol que vienen jugando las Defensorías <strong>de</strong>l Pueblo<strong>de</strong> la región, en especial las <strong>de</strong> Perú y Ecuador, a través <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> atencióny protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos para personas migrantes sin consi<strong>de</strong>ración a su condiciónmigratoria. En ese ámbito se <strong>de</strong>staca la iniciativa <strong>de</strong> adoptar un plan <strong>de</strong>fensorialpara verificar el cumplimiento <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones andinas sobre migración. Tambiénen Colombia y Perú se <strong>de</strong>staca el rol que vienen jugando algunas comisiones parlamentariasy el parlamento andino para apoyar iniciativas legislativas.Coordinación y/o articulación interinstitucionalEn relación a la capacidad <strong>de</strong> coordinación y articulación, en general esta es limitadaentre los espacios macro <strong>de</strong> la política <strong>de</strong> igualdad y los específicos sobre movilidadhumana. Sin embargo, se rescatan el funcionamiento <strong>de</strong> dos iniciativas importantes<strong>de</strong> coordinación interinstitucional: la Comisión Multisectorial PermanenteMesa <strong>de</strong> Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria (MTIGM) <strong>de</strong> Perú; y laComisión Nacional Intersectorial <strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> Colombia, en la que participan losministerios <strong>de</strong> trabajo, salud y educación, sin embargo, en sus agendas el tema <strong>de</strong>igualdad y no discriminación no tiene un mayor <strong>de</strong>sarrollo y cuando se lo posiciona120


Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriaestá orientado a población nacional en el exterior y centrado en acciones <strong>de</strong> protección<strong>de</strong> la seguridad social y laboral, en el marco <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> migración regular.A<strong>de</strong>cuación al marco <strong>de</strong> la CANEl nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las políticas al marco <strong>de</strong> la CAN es sumamente bajo. Los únicosavances que se registran son la implementación en Perú <strong>de</strong> la Dirección <strong>de</strong> Migraciónen el Ministerio <strong>de</strong> Trabajo; y en Colombia, la resolución que permite eliminar elrégimen <strong>de</strong> proporcionalidad para los migrantes andinos, enmarcadas en el cumplimiento<strong>de</strong> la D. 545; y en materia <strong>de</strong> seguridad social, Ecuador es el único país andinoque ha expedido una resolución específica para la implementación <strong>de</strong> la D. 583.No se registran avances concretos en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las otras <strong>de</strong>cisiones. Una dificulta<strong>de</strong>specífica que han enfrentado estos procesos es la falta <strong>de</strong> reglamentaciónpor parte <strong>de</strong> la CAN.Desafíos <strong>de</strong> la política a partir <strong>de</strong> casos y situacionesEn Bolivia, se consi<strong>de</strong>ra que un problema grave es la creciente discriminación yxenofobia que existe contra la comunidad peruana; y las preocupantes condiciones<strong>de</strong> explotación que enfrentan trabajadoras migratorias bolivianas <strong>de</strong>l servicio domésticoy <strong>de</strong>l sector textil particularmente en Brasil y Argentina por las condiciones<strong>de</strong> explotación laboral a los que son sometidas.En Colombia, se registran prácticas <strong>de</strong> persecución y discriminación por parte <strong>de</strong>autorida<strong>de</strong>s migratorias hacia a migrantes ateniendo a su etnia, como por ejemploinmigrantes chinos e indígenas ecuatorianos (Otavalos). Por su parte, la poblaciónemigrante colombiana es objeto constante <strong>de</strong> prácticas <strong>de</strong> discriminación por nacionalida<strong>de</strong>n países <strong>de</strong> tránsito y <strong>de</strong>stino, atendiendo a lo que se podría llamar la“mala fama <strong>de</strong> los colombianos”. Estas prácticas han generado prácticas xenofóbicassumamente graves, en países como Ecuador y España, don<strong>de</strong> se han registradoactos <strong>de</strong> linchamiento.En Ecuador, el alcance <strong>de</strong> los convenios <strong>de</strong> regularización laboral y seguridad socialno se correspon<strong>de</strong> con la realidad que enfrentan la población no nacional pues <strong>de</strong>acuerdo a una encuesta realizada en Quito y Guayaquil a 1200 personas colombianas,la mayoría trabajaba bajo relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, pero el 90% en base a un contratoverbal y sin acce<strong>de</strong>r a los beneficios laborales y <strong>de</strong> seguridad social. 171 Por otra parte,171Carlos Ortega y Oscar Ospina, Coord., “No se pue<strong>de</strong> ser refugiado toda la vida...” Refugiados urbanos: el caso<strong>de</strong> la población colombiana en Quito y Guayaquil, FLACSO, Quito, Ecuador, 2012, p. 129-134.121


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinaun estudio sobre garantías jurisdiccionales y migraciones internacionales en Quito,estableció la existencia <strong>de</strong> acciones <strong>de</strong> protección por acceso <strong>de</strong> personas no nacionalesa instituciones financieras y a los servicios <strong>de</strong> registro civil para la inscripción <strong>de</strong>sus hijos/as nacidos en Ecuador. 172 Y en los últimos años se han reportado casos <strong>de</strong>agresiones xenofóbicas que incluyen homicidios perpetrados contra personas ecuatorianasen países <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino, principalmente España y EEUU.Y en Perú, la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo ha señalado que uno <strong>de</strong> los principales problemasque enfrentan los emigrantes en el exterior son las dificulta<strong>de</strong>s para el accesoa la vivienda y la discriminación laboral <strong>de</strong> la que son objeto.Iniciativas en marchaSe constata pocas iniciativas en marcha para la promoción y garantía efectiva <strong>de</strong>este <strong>de</strong>recho.En Bolivia las expectativas se centran en el proceso <strong>de</strong> aprobación <strong>de</strong> la nueva ley <strong>de</strong> extranjería,la cual busca posicionar con una lógica más integral el <strong>de</strong>recho a la igualdad yno discriminación. En Colombia, se espera una implementación mayor <strong>de</strong> los objetivos<strong>de</strong>l Sistema Nacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>, una real y factible participación <strong>de</strong> la sociedadcivil y una asignación efectiva y significativa <strong>de</strong> recursos. Y en Ecuador se espera quese concrete la creación <strong>de</strong>l Consejo <strong>de</strong> Movilidad Humana y la Agenda <strong>de</strong> Igualdad correspondiente;y en materia laboral, concretar resultados <strong>de</strong> regularización migratorialaboral con el proceso <strong>de</strong> implementación <strong>de</strong> la D. 545 iniciado en 2012.También se <strong>de</strong>staca el seguimiento a la iniciativa <strong>de</strong> articulación regional <strong>de</strong> las Defensorías<strong>de</strong>l Pueblo para fortalecer el cumplimiento <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> la CAN enmateria migratoria.Valoración general <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoEl <strong>de</strong>recho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriapresenta en la región un nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación parcial formal a nivel constitucional, <strong>de</strong>normativa secundaria y <strong>de</strong> política e institucionalidad, (Ver anexo 8: Balance <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación<strong>de</strong>recho a la igualdad y no discriminación durante la experiencia migratoria),pero materialmente ina<strong>de</strong>cuado si se analiza <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva estructural.172Javier Arcentales y Susy Garbay, Estudio sobre garantías… op.cit., p. 108122


Derecho a la igualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoriaDos <strong>de</strong> las constituciones nacionales (Ecuador y Bolivia) <strong>de</strong> la región incorporana la igualdad y no discriminación como <strong>de</strong>recho y principio <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos, pero sólo la <strong>de</strong> Ecuador expresamente ha incorporado la prohibición <strong>de</strong>discriminación por condición migratoria, y dos <strong>de</strong> ellas contienen normas que expresamenterestringen los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la población no nacional (Colombia y Perú).A<strong>de</strong>más todas mantienen una distinción entre nacionales y no nacionales.La normativa secundaria, las políticas y la institucionalidad reproducen esta dicotomía.Así en la región, si bien existen algunas normas y políticas <strong>de</strong> corte garantistaque buscan promover la igualdad y combatir la discriminación, sin embargo se <strong>de</strong>bereconocer que el sistema <strong>de</strong> igualdad para los migrantes se asienta todavía en dospremisas fundamentales, la atención a la nacionalidad y la condición <strong>de</strong> legalidad yello estructuralmente legitima procesos <strong>de</strong> discriminación y exclusión <strong>de</strong> la poblaciónmigrante particularmente la no nacional y <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> ella la indocumentada.El marco general <strong>de</strong>l tratamiento a la población no nacional y la ambivalencia conque se maneja el tema migratorio en las políticas generales <strong>de</strong>l Estado, al promoverconcomitantemente acciones <strong>de</strong> protección y garantía <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos para <strong>de</strong>terminadosgrupos <strong>de</strong> emigrantes y <strong>de</strong> control, exclusión para otros, particularmente losinmigrantes, ejerce influencia en el resto <strong>de</strong>l or<strong>de</strong>namiento legal y es <strong>de</strong>mostrativa<strong>de</strong> la falta <strong>de</strong> una coherencia efectiva <strong>de</strong> las prácticas estatales y propician en lapráctica acciones <strong>de</strong> discriminación.La fuerte inci<strong>de</strong>ncia que tienen esta visión se ve reflejada en las normas y políticas<strong>de</strong> acceso y ejercicio empleo y seguridad social, a través <strong>de</strong> las cuales se promuevesu reconocimiento a población en situación regular, bajo relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia ycualificado, lo que limita fácticamente el alcance <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> no discriminación,pues excluye expresamente a los grupos que no se ajustan a estos parámetros. Estasmismas también ejercen influencia en el acceso a otros <strong>de</strong>rechos básicos comoeducación y salud.La persistencia <strong>de</strong> prácticas restrictivas que promueven discriminación <strong>de</strong> hechoy en particular los casos y situaciones que se vienen presentando <strong>de</strong>velan fuerteslimitaciones al ejercicio efectivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas migrantes nacionalesy no nacionales, que se agudizan por la falta <strong>de</strong> una política programática,integral, sostenida y explícita que permita enfrentarlos con eficacia y que supere laactual visión coyuntural que manejan los Estados.En esa línea se evi<strong>de</strong>ncia la ausencia <strong>de</strong> políticas específicas para la investigación,sanción y reparación <strong>de</strong> los casos <strong>de</strong> discriminación y xenofobia que se presentanen la región.123


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaLa <strong>de</strong>saparición progresiva <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> extranjero o el objetivo <strong>de</strong> avanzarhacia el reconocimiento <strong>de</strong> la dignidad <strong>de</strong> la persona más allá <strong>de</strong> su nacionalidad,idioma o condición migratoria, en el marco <strong>de</strong> la construcción <strong>de</strong> una ciudadaníapropugnada <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una proclamación formal a nivel constitucional en Ecuador ypor la voluntad política expresada en los procesos regionales y subregionales <strong>de</strong>política migratoria, no encuentra asi<strong>de</strong>ro real en los países, en la medida que losmarcos normativos, <strong>de</strong> políticas y prácticas culturales no vienen siendo alteradas yse afianzan en la tradicional diferenciación entre nacionales y no nacionales, entreciudadanos y no ciudadanos, entre personas con todos los <strong>de</strong>rechos y otras sin <strong>de</strong>rechoso <strong>de</strong>rechos restringidos, o como se indica en el informe <strong>de</strong> Colombia, entremigrantes “<strong>de</strong>seables y otros no <strong>de</strong>seables”.En ese marco, la noción <strong>de</strong> ciudadanía andina basada en el principio <strong>de</strong> igualdad<strong>de</strong> trato evi<strong>de</strong>ncia fuertes <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s que se agudizan por la falta <strong>de</strong> reglamentaciónefectiva <strong>de</strong> las Decisiones <strong>de</strong> la CAN, pero sobre todo porque no han logradosuperar la visión tradicional <strong>de</strong> integración como vinculada al interés económico ycomercial. De esta forma, los marcos más amplios y sustentados en una visión <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos, planteados por el Acuerdo <strong>de</strong> Cartagena, la Carta SA y la Carta ADH quepropugnan avanzar hacia un <strong>de</strong>sarrollo social en la región, sustentado en la promocióny protección efectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, no logran convertirse en referentes queguíen la acción <strong>de</strong> los Estados en la región.Bajo estos límites, se ubican sin embargo las siguientes ten<strong>de</strong>ncias que pue<strong>de</strong>naportar para construcción <strong>de</strong> un proceso <strong>de</strong> armonización regional para garantizarel <strong>de</strong>recho a la igualdad y no discriminación:– El amplio consenso alcanzado a nivel regional sobre la noción <strong>de</strong> ciudadanía andinacomo base para el efectivo <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.– El reconocimiento constitucional <strong>de</strong> esta noción y <strong>de</strong> la noción <strong>de</strong> progresividadpara la <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> extranjero planteada por Ecuador.– La potencialidad que brindan la existencia <strong>de</strong> normativa e institucionalidad a cargo<strong>de</strong> la política <strong>de</strong> igualdad y no discriminación en cada uno <strong>de</strong> los estados.– La perspectiva que brinda la tipificación en algunos países el <strong>de</strong>lito <strong>de</strong> discriminacióny <strong>de</strong> odio.– Los avances que se vienen registrando en Colombia, Perú y Ecuador para establecerla D. 545; la adopción <strong>de</strong> la D. 583 por parte <strong>de</strong> Ecuador; el fortalecimiento <strong>de</strong>convenios bilaterales <strong>de</strong> trabajo, los avances en materia <strong>de</strong> educación registradosen Ecuador y Bolivia.– Los niveles <strong>de</strong> articulación <strong>de</strong> algunos países <strong>de</strong> la CAN con los procesos <strong>de</strong>l MER-COSUR, especialmente tendientes a garantizar la resi<strong>de</strong>ncia.124


VI. Generación <strong>de</strong> informaciónAlcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoLa DUDH en su artículo relacionado a la libertad <strong>de</strong> expresión sienta las bases respecto<strong>de</strong> la producción <strong>de</strong> información al establecer que toda persona tiene el <strong>de</strong>recho<strong>de</strong> “recibir informaciones y opiniones, y el <strong>de</strong> difundirlas, sin limitación <strong>de</strong>fronteras, por cualquier medio <strong>de</strong> expresión” (art. 19).Estos dos elementos luego son retomados, sin mayor modificación por otros instrumentos<strong>de</strong> protección como por ejemplo el PIDCP (art. 19) y la CADH (art 13.1),en los cuales a<strong>de</strong>más se incluye la responsabilidad <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> proporcionarinformación sobre el avance en el respeto, promoción, cumplimiento y garantía <strong>de</strong>los <strong>de</strong>rechos a la instancias previstas, esto es el Comité <strong>de</strong> Derechos Humanos y laComisión Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos, respectivamente.Será con la adopción <strong>de</strong> CTMF que se inicia la especificación <strong>de</strong>l alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoen materia migratoria; así, ésta retoma los elementos <strong>de</strong> recibir y difundir información(art.13) y establece la importancia <strong>de</strong> la información hacia los trabajadoresmigratorios y sus familiares, en asuntos relativos a su experiencia <strong>de</strong> movilidady condiciones <strong>de</strong> trabajo. Así también establece la responsabilidad <strong>de</strong> los estados(origen, tránsito y <strong>de</strong>stino) <strong>de</strong> proporcionar la información necesaria a los trabajadoresmigrantes y sus familias, al Comité PTMF, a las entida<strong>de</strong>s estatales en particulara la que prestan servicios y en general al conjunto <strong>de</strong> la sociedad, especialmenteempresarios y sindicatos (art. 16, 18, 22, 23, 33, 37, 38, 65, 73 y 74).A ello se suma, los aportes orientados a ubicar información sobre grupos específicos,realizados por los comités <strong>de</strong> la CEDAW, <strong>de</strong> Derechos <strong>de</strong>l Niño y Contra laDiscriminación Racial, la Relatoría <strong>de</strong> la CIDH, y otras instancias especializadas, quehan planteado la necesidad <strong>de</strong> visibilizar la situación <strong>de</strong> migrantes en situación irre-125


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinagular, las necesida<strong>de</strong>s específicas <strong>de</strong> mujeres trabajadoras domésticas, niños, niñasy adolescentes no acompañados, personas con discapacidad, personas privadas <strong>de</strong>la libertad, personas pertenecientes a pueblos indígenas o afro<strong>de</strong>scendientes; comotambién sobre los alcances <strong>de</strong> las políticas <strong>de</strong> reunificación familiar, <strong>de</strong>portaciones,migraciones fronterizas, trata <strong>de</strong> personas y tráfico <strong>de</strong> migrantes, entre otras.A partir <strong>de</strong> lo expuesto el alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho se plantea en tres dimensiones complementarias:a) El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda persona o colectivo en movilidad y a sus familiares a recibirinformación relativa a su experiencia migratoria, enfatizando en: lascondiciones y características <strong>de</strong> ciclo migratorio (salida, viaje, tránsito, llegada,retorno); a las condiciones y características <strong>de</strong>l trabajo; el acceso alos servicios, en sus <strong>de</strong>rechos y acuerdos entre Estados; y, en general <strong>de</strong> lasdinámicas migratoriasb) El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> la población <strong>de</strong> las socieda<strong>de</strong>s <strong>de</strong> origen, tránsito y <strong>de</strong>stino, a recibirinformación sobre las dinámicas migratorias, los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personasen movilidad y sus <strong>de</strong>rechos a fin <strong>de</strong> fomentar una convivencia respetuosay no discriminatoria.c) La responsabilidad <strong>de</strong> los Estados <strong>de</strong> levantar información cuantitativa y cualitativa,caracterizar las dinámicas migratorias, difundir la información <strong>de</strong>manera amplia, promocionar la participación <strong>de</strong> la población en movilidad ydar cuenta <strong>de</strong> las políticas adoptadas para garantizar el goce <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos. La información <strong>de</strong>be contemplar todas las etapas <strong>de</strong>l proceso migratorio,consi<strong>de</strong>rar todas las diversida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las personas y grupos en movilidady las situaciones que enfrentan, en especial atención a aquellas con mayorriesgo <strong>de</strong> que se vulneren sus <strong>de</strong>rechos.Institucionalidad y producción <strong>de</strong> informaciónTodos los países <strong>de</strong> la CAN cuentan con instancias especializadas para la producción(diseño, implementación, procesamiento, análisis) y difusión <strong>de</strong> informaciónestadística oficial nacional, que son por tanto la instancia rectora para laproducción <strong>de</strong> información relativa a las migraciones internacionales. A<strong>de</strong>más,existen otras entida<strong>de</strong>s que producen cierta información sobre el tema, especialmentesobre planificación, procesos administrativos y servicios, especialmenteconsulares.126


Generación <strong>de</strong> informaciónCuadro No.12 Entida<strong>de</strong>s que producen y difun<strong>de</strong>n información en la CANPaísBoliviaColombiaEcuadorPerúEntidad para estadísticas oficialesInstituto Nacional <strong>de</strong> Estadística,órgano ejecutivo <strong>de</strong>l Sistema Nacional<strong>de</strong> Información Estadística <strong>de</strong> BoliviaDepartamento Administrativo Nacional<strong>de</strong> Estadística (DANE)Instituto Nacional <strong>de</strong> Estadísticas yCensos (INEC)Instituto Nacional <strong>de</strong> Estadísticas eInformática (INEI)Otras entida<strong>de</strong>s estatales(planificación, procesos administrativosy servicios)Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores.Ministerio <strong>de</strong> Gobierno, Dirección General <strong>de</strong>Migración.Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores.– Migración Colombia (Grupo <strong>de</strong> Estadística yEstudios Migratorios <strong>de</strong> Sistema Nacional <strong>de</strong>Migración)– Colombia nos une (<strong>Observatorio</strong> para laMigración Internacional Colombia)Secretaría Nacional <strong>de</strong> Planificación y <strong>de</strong>sarrollo(SENPLADES).Ministerios <strong>de</strong>: Salud, Educación, RelacionesLaborales, Relaciones Exteriores y JusticiaDerechos Humanos y Cultos.Secretaría Nacional <strong>de</strong>l Migrante (SENAMI).Dirección Nacional <strong>de</strong> MigraciónDefensoría <strong>de</strong>l Pueblo.Instituto Ecuatoriano <strong>de</strong> Seguridad Social IESS).Corte Nacional <strong>de</strong> Justicia,Dirección <strong>de</strong> Registro Civil.Dirección <strong>de</strong> Migración Laboral/Servicio <strong>de</strong>Orientación al Migrante, órgano <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>Trabajo y Promoción <strong>de</strong>l Empleo (MTPE).Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores.Comisión Multisectorial Permanente “Mesa <strong>de</strong>Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria”Fuente: Informes Nacionales Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.Elaboración: Gar<strong>de</strong>nia Chávez Núñez, PADH, 2013Estas entida<strong>de</strong>s impulsan procesos <strong>de</strong> coordinación a lo interno <strong>de</strong> sus países, comoa nivel <strong>de</strong> la CAN en perspectiva <strong>de</strong> avanzar en el cumplimiento <strong>de</strong> las <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>la CAN 173 , orientadas a la armonización <strong>de</strong> producción <strong>de</strong> información censal, registros<strong>de</strong> movilidad, implementación <strong>de</strong> la TAM, turismo y remesas.La información relacionada a migraciones internacionales, a pesar <strong>de</strong> los esfuerzos,es bastante limitada, pues en ninguno <strong>de</strong> los países se han implementado procesospara dar cuenta <strong>de</strong> la migración irregular en sus países y <strong>de</strong> flujos andinos en elexterior, como lo señala la CIDH.122. Una <strong>de</strong> las primeras cosas que llaman la atención es que los Estados tienen un conocimiento extremadamentelimitado <strong>de</strong> la real magnitud <strong>de</strong> los flujos migratorios, sobre todo <strong>de</strong> personas indocumen-173D. 700, Programa Estadístico Comunitario 2008-2013; D750, Sistema Estadístico <strong>de</strong> la Tarjeta Andina <strong>de</strong>Migración (SETAM); y D. 755, Sistema <strong>de</strong> Información Estadística sobre las <strong>Migraciones</strong> en la ComunidadAndina.127


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinatadas. Con las parciales excepciones <strong>de</strong> Estados Unidos y Canadá, la gran parte <strong>de</strong> los Estados reconocetener información mínima respecto a personas indocumentadas que entran y viven en sus países. Poren<strong>de</strong>, admiten que su conocimiento <strong>de</strong> la temática es parcial. 174Con este límite <strong>de</strong> partida, la información que es posible obtener <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los paísesbásicamente se centra en los censos nacionales, encuestas don<strong>de</strong> se incorporan preguntassobre el tema, el número <strong>de</strong> visas otorgadas y varios tipos <strong>de</strong> registros: <strong>de</strong>estudiantes, <strong>de</strong> personas atendidas en salud, <strong>de</strong> permisos laborales, trabajadorescon seguridad social, <strong>de</strong>portaciones, inadmisiones, personas privadas <strong>de</strong> la libertad,repatriados, retornados, solicitantes <strong>de</strong> refugio, refugiados reconocidos, personasretornadas y los registros <strong>de</strong> los movimientos migratorios (entradas y salidas) quepermiten ubicar saldos migratorios. También existe alguna información específica <strong>de</strong>programas y gestión <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s gubernamentales. Sin embargo, se evi<strong>de</strong>ncia en lamayoría <strong>de</strong> ella un ausencia <strong>de</strong> <strong>de</strong>sgloses básicos que <strong>de</strong>n cuenta <strong>de</strong> las diversida<strong>de</strong>s.No obstante, no todos los países producen la misma información, con la misma periodicidad,175 ni toda es <strong>de</strong> libre acceso, por ello que es difícil establecer nivelescomparativos en la comprensión <strong>de</strong> las dinámicas migratorias. En la mayoría <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>ses posible obtener la información solo mediante peticiones <strong>de</strong> información,con el agravante que no siempre hay respuesta o la información es parcial; esto seevi<strong>de</strong>nció precisamente en el proceso <strong>de</strong> investigación base <strong>de</strong> este informe.Justamente por la situación referida, el Comité PTM observó a Colombia y Ecuador,que a pesar <strong>de</strong> los avances expuestos en sus informes periódicos, existe un vacíoque dé cuenta cabal <strong>de</strong> la situación <strong>de</strong> la población migrante y sus familiares; asícomo, <strong>de</strong> los avances en el respeto, promoción, cumplimiento y garantía <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos,conforme a los estándares existentes. Situación que no ha sido asumida en sutotalidad hasta la actualidad por los Estados.Otro aspecto a resaltarse es que la información existente en todos los países, estámás relacionada al tema <strong>de</strong> la emigración, principalmente <strong>de</strong> aquella que está en los<strong>de</strong>stinos principales, mientras que sobre la inmigración la producción es menor ytemas cruciales como la no discriminación casi no son tratados.Preocupa que en Colombia es notorio que algunos tópicos señalados para ser estudiadosse guían por aspectos <strong>de</strong> interés para el país y no <strong>de</strong>s<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las174CIDH, Segundo Informe …. Op. cit, párr. 122.175Colombia es el único país <strong>de</strong> la región que cuenta con boletín periódico mensual. Y en Perú y Ecuador si bienhay a<strong>de</strong>lantos en la producción estadística <strong>de</strong> los institutos nacionales sobre, esta es anual y generalmente seexpi<strong>de</strong> a mediados <strong>de</strong>l año siguiente. Bolivia no cuenta con un sistema <strong>de</strong> información estadístico periódico.128


Generación <strong>de</strong> informaciónpersonas en movilidad, por ejemplo, aspectos <strong>de</strong> seguridad y or<strong>de</strong>n público o el tipo<strong>de</strong> profesiones consi<strong>de</strong>rados <strong>de</strong> utilidad.Respecto a la información cualitativa producida por los estados <strong>de</strong> la CAN, ésta esmás escasa aún que la estadística. De la información obtenida, es común en los cuatropaíses que los estudios cualitativos provienen en su gran mayoría <strong>de</strong> entida<strong>de</strong>s noestatales (ONG, aca<strong>de</strong>mia, centros <strong>de</strong> investigación, entida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> iglesia); así también,<strong>de</strong> organizaciones internacionales como agencias <strong>de</strong> cooperación (Consejo Noruegopara Refugiados) y <strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> Naciones Unidas (ACNUR, OIM, OIT, PNUD).En el ámbito comunitario, la CAN viene impulsando <strong>de</strong>s<strong>de</strong> hace más <strong>de</strong> una décadala producción <strong>de</strong> información estadística, cuenta con el Comité Andino <strong>de</strong> Estadística(CAE), instancia encargada <strong>de</strong> la producción y difusión <strong>de</strong> información, <strong>de</strong>implementar procesos <strong>de</strong> entrenamiento y el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> una base tecnológica enlos estados miembros.En 2011, la CAE adoptó el Sistema <strong>de</strong> Información Estadística sobre las <strong>Migraciones</strong>en la Comunidad Andina, cuyo objetivo es “es proveer información estadística sobrela migración internacional, los flujos y características relevantes necesarias para laformulación, seguimiento y evaluación <strong>de</strong> las políticas y estrategias en materia <strong>de</strong>migración que se <strong>de</strong>sarrollen en el marco <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> integración” y las entida<strong>de</strong>sestadísticas son las responsables para producir información sobre la migraciónintracomunitaria y extracomunitaria, la evolución <strong>de</strong> las remesas y <strong>de</strong>l turismo a laregión y los avances en la implementación <strong>de</strong> la normativa comunitaria.Este comité ha realizado esfuerzos importantes en los últimos años, para promoverun proceso <strong>de</strong> <strong>de</strong>puración y estandarización <strong>de</strong> la información estadística regional.En ese sentido se <strong>de</strong>staca el trabajo <strong>de</strong>l Grupo <strong>de</strong> Expertos en Estadísticas <strong>de</strong> Migración<strong>de</strong> la Secretaria General <strong>de</strong> la Comunidad Andina, que ha <strong>de</strong>finido un Plan <strong>de</strong>Trabajo <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> para el año 2013 que incluye las siguientes acciones:a) El Glosario Andino <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> para la Producción <strong>de</strong> Estadísticas.b) La modificación <strong>de</strong>l Contenido y Formato <strong>de</strong> la TAM.c) El Registro Consular Andino, a fin <strong>de</strong> establecer un sistema armonizado.d) La creación <strong>de</strong> un Documento <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad Andino – DIA.e) La elaboración <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Estadísticas <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> Laborales.f) La implementación <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Información Estadística Migratoria establecidaen la Decisión 755. 176176CAN, Avances en la temática migratoria en la Comunidad Andina, Secretaría General <strong>de</strong> la Comunidad Andinaante la XII Conferencia Sudamericana <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>, Santiago <strong>de</strong> Chile, 2012, pág. 8.129


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaOtras instancias relacionadas son el Comité Andino <strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Migración(CAAM) y el Subcomité Andino <strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Migración Laboral (CAAM-Laboral);el Comité Andino <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntidad y Registro Civil (CAIEC), el Comité Andino<strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Seguridad Social (CAASS) y el Consejo Andino <strong>de</strong> Ministros <strong>de</strong>Relaciones Exteriores que propicia los Lineamientos <strong>de</strong> la Política Externa ComúnAndina <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>, con énfasis en el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l Mecanismo Andino <strong>de</strong> Cooperaciónen materia <strong>de</strong> Asistencia y Protección Consular y Asuntos Migratorios.Des<strong>de</strong> estas instancias, la CAN impulsa procesos <strong>de</strong> difusión <strong>de</strong> los estudios y estadísticastanto a instancias gubernamentales, entida<strong>de</strong>s privadas (empresas, entida<strong>de</strong>sfinancieras); así también, otras iniciativas orientadas hacia la poblaciónmigrante.De lo expuesto, si bien hay institucionalidad nacional y comunitaria responsable <strong>de</strong>la producción y difusión <strong>de</strong> información sobre migraciones internacionales y haycierto avance en ello, éste no guarda concordancia con el alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, nicon la normativa comunitaria, ni con las dinámicas existentes sobre las cuales losestados y la CAN <strong>de</strong>ben respon<strong>de</strong>r. Si retomamos que las migraciones en la regiónno son <strong>de</strong> los últimos años, el déficit se torna más severo y constituye una <strong>de</strong>udapendiente con las personas y colectivos en movilidad, así como con sus familiares ysocieda<strong>de</strong>s involucradas en estas experiencias.130


ConclusionesCaracterización regionalLa CAN cuenta con una población alre<strong>de</strong>dor <strong>de</strong> 100 millones y representa el 16,7%<strong>de</strong>l total <strong>de</strong> la población <strong>de</strong> América Latina y el Caribe. Es una región con una importantepoblación joven, altamente urbanizada, con un crecimiento sostenido <strong>de</strong>lÍndice <strong>de</strong> Desarrollo Humano, con una marcada brecha <strong>de</strong> <strong>de</strong>sigualdad interna ycon historia y experiencias importantes <strong>de</strong> movilidad internacional. La disminución<strong>de</strong> las tasas <strong>de</strong> crecimiento y el incremento <strong>de</strong> las <strong>de</strong> envejecimiento, en el marco <strong>de</strong>la inequidad señalada, son factores que incidirán en las dinámicas <strong>de</strong> la movilida<strong>de</strong>n los próximos años, que <strong>de</strong>manda tomar medidas preventivas para evitar migracionesforzadas y/o en riesgo.La migración internacional en la región constituye un hecho social relevante. Losúltimos 30 años representan el período <strong>de</strong> mayor intensificación <strong>de</strong> movimientos<strong>de</strong> personas registrándose flujos <strong>de</strong> emigrantes, inmigrantes, y personas refugiadasy asiladas, con un peso importante <strong>de</strong> la migración femenina.Un 10% <strong>de</strong> las/os ciudadanos andinos vive en el exterior. La emigración intracomunitariaes baja. Ecuador es el país con mayor recepción <strong>de</strong> población colombianay peruana; y Bolivia registra una importante recepción <strong>de</strong> migraciónperuana.La región es una zona que genera el 80,7% <strong>de</strong> personas con necesidad <strong>de</strong> proteccióninternacional en las Américas. Es un territorio que genera la salida <strong>de</strong> personasen búsqueda <strong>de</strong> protección internacional, pero también <strong>de</strong> acogida. En ese sentidoColombia es el principal país expulsor <strong>de</strong> población y Perú aunque presentó un flujohistórico <strong>de</strong> refugio en la década <strong>de</strong> los 90, en la actualidad no es significativo;mientras que Ecuador actualmente recepta el 98% <strong>de</strong> personas con necesidad <strong>de</strong>protección internacional <strong>de</strong> la CAN, en su mayoría <strong>de</strong> nacionalidad colombiana y en131


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinamenor medida peruana; finalmente Bolivia expulsa y acoge población en situación<strong>de</strong> refugio, pero en un número menos significativo.La migración extracomunitaria hacia la región LAC es importante, creciente ydiversa en los cuatro países, y para ello inci<strong>de</strong>n las relaciones <strong>de</strong> vecindad. Losprincipales <strong>de</strong>stinos son Argentina, Brasil, Chile, Costa Rica, Panamá y Venezuela.Ecuador es el país con menor migración a esta región, mientras que paraBolivia es la principal dinámica. Hay más similitud en los <strong>de</strong>stinos en países <strong>de</strong>lresto <strong>de</strong>l mundo, pues Estados Unidos y España son comunes a los cuatro países,aunque con magnitu<strong>de</strong>s diferenciadas; las más altas la registran Colombiay Ecuador. Perú difiere en esta ten<strong>de</strong>ncia pues tiene una importante migraciónhacia Asia y África.Libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>nciaEn la región no existe un marco común sobre la garantía efectiva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoa la libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia. Si bien se registran avances importantespara la protección <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho, por la existencia <strong>de</strong> un marco constitucionalque contempla en todos los países las cuatro dimensiones <strong>de</strong>l mismo (circular,permanecer, salir y regresar); y que <strong>de</strong> manera progresista a reconocidolos <strong>de</strong>rechos a migrar, libre movilidad y ciudadanía universal en Ecuador, seevi<strong>de</strong>ncian límites en los propios marcos constitucionales y las políticas que seimplementan.Los puntos más críticos sobre la vigencia <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho se encuentran en elreconocimiento normativo diferenciado entre nacionales y “extranjeros”, el cualorienta las políticas y prácticas institucionales y se traduce en: la aplicación <strong>de</strong>criterios administrativos discrecionales legitimados por una normativa con jerarquíainferior a la ley que viola el <strong>de</strong>bido proceso en el ingreso; la ausencia <strong>de</strong>garantías efectivas para el acceso en condiciones <strong>de</strong> igualdad a documentaciónoportuna, segura y efectiva para la permanencia; las ausencias o restriccionespara garantizar la unidad familiar; los limitados procesos <strong>de</strong> regularización quese impulsan en favor <strong>de</strong> población en situación irregular; la falta <strong>de</strong> acciones parapromover la protección y seguridad efectiva <strong>de</strong> los personas o colectivos en tránsito;y, la falta <strong>de</strong> medidas integrales que permitan garantizar la protección efectiva<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los migrantes en el exterior y el retorno voluntario y digno.A<strong>de</strong>más no se evi<strong>de</strong>ncian avances explícitos para la atención a grupos <strong>de</strong> especialprotección como: niños, niñas y adolescentes, mujeres migrantes, trabajadores/as domésticos, personas con discapacidad, adultos/as mayores, indígenas, entreotros.132


ConclusionesSeguridad y protección durante la experiencia migratoriaEn la región no existe un marco común para la garantía <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la seguridady protección durante la experiencia migratoria. Si bien el principio <strong>de</strong> no criminalización<strong>de</strong> la migración se ha posicionado constitucionalmente, al menos en uno <strong>de</strong>los países <strong>de</strong> la región, y existen pronunciamientos regionales y subregionales quelo proclaman, se evi<strong>de</strong>ncian serias limitaciones al mismo.Los puntos más críticos se encuentran en la práctica <strong>de</strong> retención/<strong>de</strong>tención <strong>de</strong>personas no nacionales atendiendo a su condición migratoria y nacionalidad; elfuncionamiento <strong>de</strong> centros ad hoc <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y la implementación <strong>de</strong> procesos<strong>de</strong> expulsión que incumplen con los principales estándares <strong>de</strong> protección. Es claroque dichos procedimientos están legitimando una práctica <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención arbitrariaque limita el <strong>de</strong>recho a la libertad, el <strong>de</strong>bido proceso y la garantía <strong>de</strong> un recursojudicial efectivo <strong>de</strong> protección.De esta forma, el principio <strong>de</strong> no criminalización <strong>de</strong> los migrantes en la región se <strong>de</strong>senvuelveen un marco <strong>de</strong> franca incompatibilidad con las obligaciones <strong>de</strong> protecciónnacional e internacional vigentes, por la existencia <strong>de</strong> una normativa secundaria quebajo un marco <strong>de</strong> amplia discrecionalidad propicia y legitima la punición formal ymaterial <strong>de</strong> los migrantes especialmente los indocumentados. Y si bien se evi<strong>de</strong>ncianavances en la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> no criminalización en relación a la poblaciónrefugiada, no obstante se advierten un redireccionamiento <strong>de</strong> las políticas nacionales<strong>de</strong> refugio introduciendo algunas prácticas <strong>de</strong> restricción in<strong>de</strong>bida.A<strong>de</strong>más se evi<strong>de</strong>ncian límites en la protección y asistencia consular para las personasmigrantes sometidas a privación <strong>de</strong> la libertad por <strong>de</strong>portación o juzgamientopenal, tanto al interior <strong>de</strong>l país como en el exterior. Y la ausencia <strong>de</strong> políticas sostenidaspara garantizar el cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nas en país <strong>de</strong> origen.Igualdad y no discriminación por nacionalidad y condiciónmigratoriaEn la región no existe un marco común para la garantía efectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>recho a laigualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoria. Si bien seevi<strong>de</strong>ncia una ten<strong>de</strong>ncia progresista para promover a nivel constitucional el principio<strong>de</strong> igualdad y no discriminación, incluida en algunos estados la nacionalidady condición migratoria; y a nivel regional la ciudadanía andina y sudamericana, lasprácticas <strong>de</strong> los Estados evi<strong>de</strong>ncian límites para alcanzar transformaciones sustantivasen este sentido.133


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaEstos límites se originan en la distinción entre personas nacionales y “extranjeras”,para el reconocimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos total y amplio para las primeras, parcial y restringidopara las segundas. Todo lo cual habla <strong>de</strong> la existencia <strong>de</strong> una ciudadaníadiferenciada y excluyente.Esto se evi<strong>de</strong>ncia en la práctica cotidiana <strong>de</strong> los Estados, que promueve la diferenciación,exclusión y discriminación a las personas migrantes, en particular a ciertosgrupos atendiendo a su nacionalidad, condición social y condición migratoria. A<strong>de</strong>másse evi<strong>de</strong>ncian dificulta<strong>de</strong>s para concretar la universalización <strong>de</strong> las políticas quegaranticen el efectivo <strong>de</strong>sarrollo social <strong>de</strong> todas las personas que habitan en la región.Entre los principales puntos que evi<strong>de</strong>ncian estas limitaciones está en el poco <strong>de</strong>sarrollonormativo que ha tenido la inclusión específica <strong>de</strong> la no discriminaciónpor nacionalidad y condición migratoria; la centralidad que tiene para las políticaslaborales el carácter regular y el trabajo bajo relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia, la cual norespon<strong>de</strong> a la dinámica general <strong>de</strong> trabajo adoptada por los migrantes y la estructuraproductiva <strong>de</strong> los estados. En este sentido, es claro el peso que tiene la visiónproteccionista <strong>de</strong>l Estado a su mano <strong>de</strong> obra local, la cual contrariamente a lo quese espera, genera una mayor <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> migrantes bajo condiciones<strong>de</strong> explotación. Se observa a<strong>de</strong>más el limitado efecto que tienen los procesos <strong>de</strong>seguridad social condicionados igualmente al trabajo bajo relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia,y las limitaciones que presentan las iniciativas para garantizar un sistema regionaly extracomunitario que garantice efectivamente al acceso a prestaciones sociales.A<strong>de</strong>más en materia <strong>de</strong> educación y salud es importante observar los efectos <strong>de</strong> invisibilización<strong>de</strong> la población migrante, que generan las políticas <strong>de</strong> universalización<strong>de</strong> servicios.Por otra parte, en materia <strong>de</strong> prevención, investigación y sanción <strong>de</strong> la discriminación,los esfuerzos son sumamente limitados. Si bien se ha avanzado en algunospaíses <strong>de</strong> la región en sancionar la discriminación, su <strong>de</strong>finición generalmente noincluye a la nacionalidad y la condición migratoria. Lo mismo ocurre en relación ala adopción <strong>de</strong> políticas <strong>de</strong> igualdad y equidad, que no logran visibilizar ni incluir alas personas y colectivos <strong>de</strong> migrantes.Desarrollo normativoEn la región andina el <strong>de</strong>sarrollo normativo <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a migrar no es uniforme ypresenta una a<strong>de</strong>cuación parcial a los principales instrumentos <strong>de</strong> protección internacional.Se registra una práctica progresista <strong>de</strong> los estados andinos <strong>de</strong> incorporación<strong>de</strong> los tratados internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos a su or<strong>de</strong>namientojurídico interno, pues son suscriptores <strong>de</strong> la mayoría <strong>de</strong> instrumentos internacio-134


Conclusionesnales <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y específicos para la protección <strong>de</strong> lapoblación en situación <strong>de</strong> migración internacional. Y aunque no existe un marcocomún sobre el alcance y el valor que éstos tienen en el ámbito interno, se i<strong>de</strong>ntificaun piso básico común para la interpretación sobre el alcance y aplicabilidad <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos. Por su parte, la recepción <strong>de</strong> la normativa andina al or<strong>de</strong>namiento internoestá facilitada por el carácter supranacional <strong>de</strong> la misma, que permite garantizarsu vigencia inmediata, aplicación directa y prevalencia en caso <strong>de</strong> contradicción conla legislación nacional.A su vez, en la región se registran avances importantes en el <strong>de</strong>sarrollo constitucional<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a migrar. Al respecto se registran dos ten<strong>de</strong>ncias una clásica liberal(Colombia y Perú) y otra renovada y neoconstitucional (Bolivia y Ecuador) <strong>de</strong> recienteadopción. Ambas no obstante coinci<strong>de</strong>n en el reconocimiento y garantía a los<strong>de</strong>rechos humanos.Sobre este marco, se pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rar que la región cuenta con un corpus jurisimportante, que se configura como una herramienta básica para apoyar a los procesos<strong>de</strong> promoción, protección y garantía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> la poblaciónmigrante internacional.A nivel <strong>de</strong> normativa secundaria se valora como positivo la existencia <strong>de</strong> normassobre migración y/o extranjería, retorno y refugio, así como el surgimiento <strong>de</strong> iniciativas<strong>de</strong> proyectos <strong>de</strong> ley o reforma <strong>de</strong> las mismas, al menos en tres <strong>de</strong> los cuatropaíses <strong>de</strong> la región. No obstante estos hechos positivos, el mayor nivel <strong>de</strong> ina<strong>de</strong>cuaciónse encuentra justamente en este campo, pues la normativa no es unificada,integral y emitida en un marco <strong>de</strong> respeto al principio <strong>de</strong> jerarquía normativa, legalidady <strong>de</strong> seguridad jurídica. Solo dos países (Perú y Ecuador) cuentan con leyes<strong>de</strong> migración y/o extranjería; otros dos lo regulan vía <strong>de</strong>creto (Colombia y Bolivia);sólo dos países regulan el refugio por ley (Bolivia y Perú), los otros dos (Colombiay Ecuador) lo hacen por <strong>de</strong>creto; a<strong>de</strong>más sólo Perú cuenta con una ley <strong>de</strong> asilo; yninguno <strong>de</strong> los países cuenta con una ley específica sobre emigración. Estas normascoexisten con numerosa normativa <strong>de</strong> jerarquía inferior a la ley, <strong>de</strong> carácter restrictivo,lo que provoca inseguridad jurídica, facilita la discrecionalidad administrativay promueve la violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.A<strong>de</strong>más esta normativa no visualiza las diferentes dimensiones <strong>de</strong> la movilidadhumana y todas las etapas <strong>de</strong>l ciclo migratorio; y maneja enfoques diferenciales ycontrapuestos en el tratamiento. La normativa <strong>de</strong> emigración maneja una perspectiva<strong>de</strong> promoción/protección pero limitada al retorno. La <strong>de</strong> inmigración se basaen un enfoque <strong>de</strong> seguridad, selectividad y control que restringe <strong>de</strong>rechos. Y la <strong>de</strong>refugio/asilo se orienta por criterios que combinan la protección y la restricción.135


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaDesarrollo <strong>de</strong> PolíticasEl <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las políticas migratorias y públicas para la atención a población migranteno es uniforme en la región y presenta una a<strong>de</strong>cuación parcial a los marcosconstitucionales y <strong>de</strong> protección internacional.Se <strong>de</strong>staca como avance importante la inclusión <strong>de</strong> las políticas migratorias en lasagendas nacionales <strong>de</strong> planificación interna y externa. Tres <strong>de</strong> los cuatro países lasincluyen en sus planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo y en Perú forman parte <strong>de</strong> la Agenda Nacional.A<strong>de</strong>más en Bolivia y Perú, se las ha incorporado en los planes nacionales <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos; y en Ecuador, en la Agenda Social. Y se <strong>de</strong>staca que al menosen dos países <strong>de</strong> la región han logrado adquirir una especificidad con la adopción<strong>de</strong> la Política Integral Migratoria (Colombia) y el Plan <strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> las<strong>Migraciones</strong> (Ecuador).En el mismo sentido, se <strong>de</strong>staca el impulso que los estados andinos han dado a laplanificación regional en materia <strong>de</strong> migraciones, con la adopción <strong>de</strong> planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollohumano, como base para el ejercicio <strong>de</strong> efectivo <strong>de</strong> la ciudadanía andina ysudamericana.No obstante este marco <strong>de</strong> avance, se <strong>de</strong>tecta algunas <strong>de</strong>bilida<strong>de</strong>s para su materialización.La planificación general no logra incorporar la temática <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectivaintegral, pues en todos los países se centra en emigración, y solamente enEcuador ha incluido al refugio. En la planificación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos si bienlogra asumirse con un carácter más integral, no logra <strong>de</strong>sarrollar indicadores específicosy en general presenta bajos niveles <strong>de</strong> cumplimiento. Las agendas socialessectoriales, en casos como el <strong>de</strong> Ecuador, coexisten con las agendas <strong>de</strong> seguridadinterna y externa, reproduciendo criterios claramente excluyentes y contrapuestos.Por su parte, no todos los países cuentan con política migratorias específicas y lasexistentes no son sostenidas, programáticas y presentan límites en la incorporación<strong>de</strong>l enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos. A<strong>de</strong>más no contemplan <strong>de</strong> manera integrallas distintas manifestaciones <strong>de</strong> la movilidad humana y todas las etapas <strong>de</strong>l ciclomigratorio, pues prioritariamente <strong>de</strong>sarrollan acciones sobre emigración, generalmentecentradas en la permanencia en el exterior y el retorno. En general, los planesy programas diseñados pier<strong>de</strong>n especificidad a medida que se <strong>de</strong>sagregan enmetas e indicadores concretos. Sus indicadores evi<strong>de</strong>ncian respuestas coyunturalesy puntuales.La política emigratoria <strong>de</strong>sarrolla programas <strong>de</strong> corte asistencial para poblaciónnacional en el exterior, familias <strong>de</strong> emigrantes y/o retornados. Está centra-136


Conclusionesda en facilitación consular <strong>de</strong> documentación, canalización <strong>de</strong> remesas, programas<strong>de</strong> incentivos económicos para el retorno orientados a reducidos grupos <strong>de</strong>migrantes, generalmente los <strong>de</strong> mayor capacidad económica, sin visualizar lasdinámicas complejas que presentan los contextos <strong>de</strong> los países; la protecciónespecial que <strong>de</strong>manda el retorno forzado y las dinámicas <strong>de</strong> reorientación <strong>de</strong>lretorno regional.Las políticas sobre protección internacional no han <strong>de</strong>sarrollado planes específicosa excepción <strong>de</strong> Ecuador 177 . Se han centrado en el refugio y se enfocan en programas<strong>de</strong> reconocimiento a la condición <strong>de</strong> refugiado y asistencia humanitaria <strong>de</strong> emergencia(generalmente compartida con sociedad civil). Evi<strong>de</strong>ncian límites sobreacceso a documentación efectiva, mecanismos <strong>de</strong> integración social, económica ycultural, y en general mecanismos <strong>de</strong> solución dura<strong>de</strong>ra. A<strong>de</strong>más evi<strong>de</strong>ncian unafuerte <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia financiera <strong>de</strong>l ACNUR para su <strong>de</strong>sarrollo.Por su parte, las políticas para inmigrantes no cuentan con planes específicos, sinoque se han inscrito en la lógica institucional <strong>de</strong> acuerdo a las directrices normativaso políticas dadas por cada gobierno. Se centran en la inmigración regular, conservicios para trámites <strong>de</strong> visas, otorgamiento <strong>de</strong> autorizaciones y/o carnets <strong>de</strong>trabajo. A ello se unen políticas permanentes <strong>de</strong> control migratorio para el ingresoy permanencia, que como se ha señalado con anterioridad promueven procesos<strong>de</strong> exclusión y criminalización <strong>de</strong> la población migrante irregular. Las políticas y/oprogramas <strong>de</strong> regularización migratoria son escasos en la región.En general, las políticas migratorias evi<strong>de</strong>ncian límites por la ausencia <strong>de</strong> visualización<strong>de</strong> las diversida<strong>de</strong>s, particularmente las <strong>de</strong> género y etarias; la ausencia <strong>de</strong>mecanismos efectivos <strong>de</strong> participación social y <strong>de</strong> rendición <strong>de</strong> cuentas, el escasopresupuesto con el que cuentan y el limitado <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> indicadores formuladosa partir <strong>de</strong> las obligaciones nacionales e internacionales <strong>de</strong> protección.Desarrollo InstitucionalEl <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la institucionalidad para la atención y protección <strong>de</strong> la poblaciónen situación <strong>de</strong> migración internacional no es uniforme en la región y presenta unaa<strong>de</strong>cuación parcial a los marcos <strong>de</strong> protección nacional e internacional.Se valora que todos los países <strong>de</strong> la región cuentan con una institucionalidad paradirigir y gestionar las migraciones. Generalmente esta funciona adscrita a los Minis-177Política <strong>de</strong>l Ecuador en materia <strong>de</strong> Refugio 2008.137


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinaterios <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, Interior y Trabajo. Este marco <strong>de</strong> funcionamientoinstitucional viene registrando avances importantes en los últimos años entre losque se <strong>de</strong>stacan:A nivel <strong>de</strong> protección consular, en todos los países se registra la creación <strong>de</strong> direccionesespecíficas para la atención <strong>de</strong> los nacionales en el exterior, y un incrementoen el número <strong>de</strong> consulados, especialmente en los países con mayor afluencia <strong>de</strong>migrantes. A<strong>de</strong>más se han impulsado procesos <strong>de</strong> mo<strong>de</strong>rnización informática quefacilitan el acceso a i<strong>de</strong>ntificación y documentación administrativa y consular. A<strong>de</strong>más,en el caso <strong>de</strong> Ecuador se ha generado una iniciativa no consular, <strong>de</strong> casas <strong>de</strong>lmigrante en el exterior.Para la protección a población refugiada, en todos los países se han implementadodirecciones específicas <strong>de</strong> refugio o atención al refugiado y se han constituido comisionespara la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> su estatus.Sobre el trámite administrativo <strong>de</strong> control migratorio, se registra una ten<strong>de</strong>ncia ala configuración <strong>de</strong> una institucionalidad centralizada y <strong>de</strong> carácter civil, con el reemplazo<strong>de</strong>l Departamento Administrativo <strong>de</strong> Seguridad por la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia y su integración al Ministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores <strong>de</strong> Colombia; la supresión <strong>de</strong> la Dirección Nacional <strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> laPolicía Nacional en Ecuador, por una Dirección <strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> carácter civil <strong>de</strong>pendientedirectamente <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior <strong>de</strong> Ecuador; y la recientementecreada Superinten<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> que reemplazó a la Dirección General <strong>de</strong><strong>Migraciones</strong> en Perú.Para la garantía <strong>de</strong> servicios <strong>de</strong> atención y protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos se constata la paulatinaintegración <strong>de</strong> otros espacios <strong>de</strong> institucionalidad <strong>de</strong>l Estado como: las Defensorías<strong>de</strong>l Pueblo, ministerios <strong>de</strong> salud, educación, bienestar social y justicia, institutos o direcciones<strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación y <strong>de</strong> seguridad social, así como comisiones legislativas.A la par, un hecho importante son los esfuerzos que se han gestado para la conformación<strong>de</strong> espacios <strong>de</strong> articulación interinstitucional, en ese sentido se <strong>de</strong>stacan laComisión Nacional Intersectorial <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> <strong>de</strong> Colombia; y la Comisión MultisectorialPermanente Mesa <strong>de</strong> Trabajo Intersectorial para la Gestión Migratoria <strong>de</strong>Perú, las cuales juegan un rol importante para el diseño <strong>de</strong> la política migratoria yen las que se contempla, aunque <strong>de</strong> manera muy reducida y todavía con dificulta<strong>de</strong>s<strong>de</strong> aplicación, la participación <strong>de</strong> sociedad civil.Pese a estos avances importantes en materia institucional, se evi<strong>de</strong>ncia la ausencia<strong>de</strong> una rectoría única para la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la política migratoria, pues esta se com-138


Conclusionesparte entre los ministerios <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, Interior y Trabajo. El primerobajo una concepción <strong>de</strong> soberanía externa, el segundo bajo un enfoque policial <strong>de</strong>seguridad interior y el tercero con una visión proteccionista <strong>de</strong>l mercado laboralnacional. En Ecuador pese a que constitucionalmente se prevé la existencia <strong>de</strong> unainstancia rectora y otra para la tranversalización <strong>de</strong>l tema migratorio, estas no hanlogrado institucionalizarse.La ausencia <strong>de</strong> una rectoría única y que asuma <strong>de</strong>s<strong>de</strong> una perspectiva integral lasdinámicas <strong>de</strong> migración internacional provoca dispersión institucional y la contraposición<strong>de</strong> funciones y enfoques. Se evi<strong>de</strong>ncia a<strong>de</strong>más un limitado <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>las capacida<strong>de</strong>s institucionales y presupuestarias, en las que se evi<strong>de</strong>ncia un mayor<strong>de</strong>sarrollo y asignación para las activida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> control que para las <strong>de</strong> protección.En general la atención que se presta no evi<strong>de</strong>ncia la incorporación <strong>de</strong> un enfoque<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong> diversida<strong>de</strong>s, por lo que se promueven procesos que reproducenlógicas burocráticas, asistenciales y que no tienen como eje rector a las personas,sino que se fundamentan en los intereses y capacida<strong>de</strong>s institucionales y <strong>de</strong>l estado.Estos servicios se sustentan a<strong>de</strong>más en una lógica <strong>de</strong> atención diferencial entrela población emigrante, inmigrante y refugiada.En general, la institucionalidad a cargo <strong>de</strong> la gestión migratoria se inscribe en los marcosnormativos y <strong>de</strong> políticas migratorias vigentes, por lo que reproduce sus límites<strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación. Algunos espacios <strong>de</strong> institucionalidad fundamentan su existencia ennormativa que no cumple con el principio <strong>de</strong> legalidad y jerarquía normativa.Normativa, políticas e institucionalidad <strong>de</strong> la CANLa adopción <strong>de</strong> medidas efectivas para promover la normativa, política e institucionalidad<strong>de</strong> la CAN en materia <strong>de</strong> migraciones presenta un grado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación parcial.Los principales esfuerzos para alcanzar la implementación <strong>de</strong> la normativa comunitariase registran en la adopción en todos los países <strong>de</strong> la D. 397 con la implementación<strong>de</strong> la Tarjeta Andina <strong>de</strong> Migración; y <strong>de</strong> la D. 503 por el valor que se da a losdocumentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad nacional para el ingreso <strong>de</strong> ciudadanos andinos. Asimismose registran avances para la implementación <strong>de</strong> la D. 502, la D. 545 y la D. 755aunque no son completos.En este mismo sentido, se valora el esfuerzo político regional que se viene impulsandopara la adopción <strong>de</strong> un marco <strong>de</strong> políticas sostenidas en materia <strong>de</strong> movilidadhumana, con la participación <strong>de</strong> todos los países <strong>de</strong> la región, en el Foro SocialAndino y las Conferencias Sudamericanas <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>, en el marco <strong>de</strong> los cualesse han adoptado los planes <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano <strong>de</strong> las migraciones.139


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaSin embargo, es claro que el proceso <strong>de</strong> integración presenta retrasos significativos,que han repercutido en la implementación efectiva <strong>de</strong> la D. 548, la D. 583 y laD. 584, y el carácter pendiente en que se mantiene la aprobación <strong>de</strong>l Plan Andino<strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> las <strong>Migraciones</strong>. A<strong>de</strong>más es notoria la falta <strong>de</strong> difusión yseguimiento <strong>de</strong> la Carta ADH y la Carta SA.En general, esta falta <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación ha impedido un proceso <strong>de</strong> armonización regionaly avanzar en la construcción <strong>de</strong> una ciudadanía andina, fundamentada en losprincipios <strong>de</strong> trato igual nacional, <strong>de</strong> protección, <strong>de</strong> promoción y garantía efectiva<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo social para promover el mejoramiento <strong>de</strong> lacalidad <strong>de</strong> vida <strong>de</strong> todas las personas que habitan en la región, como lo propugnanel Acuerdo <strong>de</strong> Cartagena, la Carta SA, la Carta ADH y la Política Exterior Común <strong>de</strong>la región.Generación <strong>de</strong> conocimientoEl <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> medidas para garantizar la generación <strong>de</strong> conocimiento en materia<strong>de</strong> migraciones internacionales ha tenido un <strong>de</strong>sarrollo parcial en la región.Se registran avances importantes para la generación <strong>de</strong> información, entre los quese <strong>de</strong>stacan: el rol que han adquirido los Institutos Nacionales <strong>de</strong> Estadísticas, enal menos tres <strong>de</strong> los cuatro países, con la sistematización <strong>de</strong> registros censales, <strong>de</strong>encuestas y <strong>de</strong> la TAM para la caracterización básica <strong>de</strong> los flujos; la articulaciónque se está impulsando a nivel regional con la implementación <strong>de</strong>l Sistema Andino<strong>de</strong> Información Estadística Regional; y los esfuerzos <strong>de</strong>sarrollados por algunasentida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> control, como Migración Colombia, que mantiene una información <strong>de</strong>carácter mensual sobre dinámicas <strong>de</strong> flujos.Sin embargo, estos esfuerzos no han logrado consolidarse en todos los países 178 ,no permiten dar una lectura completa <strong>de</strong> los flujos y sus dinámicas; no guardanconcordancia con el <strong>de</strong>recho a la información y enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos; nocuentan con el nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación, especificida<strong>de</strong>s y nudos críticos; prima lainformación estadística general; hay un <strong>de</strong>sbalance entre una mayor informaciónsobre emigración y una escasa sobre inmigración y protección internacional; en sumayor parte no es <strong>de</strong> acceso público; y, por tanto no constituye una efectiva basepara la adopción <strong>de</strong> una normativa, institucionalidad y políticas que propicien elrespeto, la promoción, el cumplimiento y la garantía <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.178En ese sentido, es importante <strong>de</strong>stacar el déficit que presenta Bolivia140


RecomendacionesLibertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>nciaSe recomienda a los Estados <strong>de</strong> la CAN el cumplimiento efectivo <strong>de</strong> los principalesestándares internacionales que existen para garantizar el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> toda persona,a entrar, salir, residir y circular en sus territorios con libertad. Asumiendo a<strong>de</strong>másque cualquier limitación o restricción que tomen sobre este <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>be tenercomo centro <strong>de</strong> interés a las personas o grupos <strong>de</strong> migrantes, y ser establecida porley, <strong>de</strong>bidamente motivada, estableciendo con claridad, su necesidad, proporcionalidady buscando que no afecte otros <strong>de</strong>rechos, en especial el principio <strong>de</strong> igualdady no discriminación.En este sentido, se exhorta a los Estados a eliminar los criterios administrativosdiscrecionales y <strong>de</strong> normativa <strong>de</strong> jerarquía inferior a la ley actualmente existentesque violan el <strong>de</strong>bido proceso en el ingreso; así como las medidas restrictivas queimpi<strong>de</strong>n el acceso en condiciones <strong>de</strong> igualdad a documentación oportuna, seguray efectiva para la permanencia; las restricciones para garantizar la unidad familiar.Y se insta a la adopción <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> regularización permanente, en especial <strong>de</strong>población en situación irregular; la implementación <strong>de</strong> acciones para promover laprotección y seguridad efectiva <strong>de</strong> los personas o colectivos en tránsito; medidas integralesque permitan garantizar un retorno voluntario, seguro y digno; y acciones<strong>de</strong> atención preferente a: niños, niñas y adolescentes, mujeres migrantes, trabajadores/as<strong>de</strong>l cuidado, personas con discapacidad, <strong>de</strong> edad, indígenas, entre otros.De igual forma, se hace un llamado a que los principales estados receptores <strong>de</strong> poblaciónmigrante andina observen estos principios en la implementación <strong>de</strong> sus políticasmigratorias; y concomitantemente con ello, se insta a los Estados <strong>de</strong> la CAN aque los incorporen en su política <strong>de</strong> relacionamiento internacional, bajo la visión <strong>de</strong>una posición regional conjunta, a nivel intracomunitario y extracomunitario.141


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaSeguridad y protección durante la experiencia migratoriaEs urgente que los Estados <strong>de</strong> la CAN promuevan un profundo proceso <strong>de</strong> reformanormativa para ajustar sus políticas y prácticas institucionales sobre población ensituación irregular a los principales estándares <strong>de</strong> protección nacional e internacional,que garantizan el <strong>de</strong>recho a la no criminalización <strong>de</strong> la migración por condiciónmigratoria, el carácter excepcional <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong> expulsión, su naturalezaeminentemente administrativa, su sometimiento estricto a las garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bidoproceso y la búsqueda <strong>de</strong> medidas alternativas efectivas, siendo la principal lapromoción <strong>de</strong> procesos permanentes <strong>de</strong> regularización.A<strong>de</strong>más se insta a la necesaria observación <strong>de</strong> la protección <strong>de</strong> grupos específicosen particular personas refugiadas, asiladas, apátridas, niños, niñas y adolescentes,en especial los no acompañados, trabajadores/as migratorios, con énfasis enel servicio doméstico, personas con discapacidad y pertenecientes a minorías étnicas.Se recomienda a<strong>de</strong>más que el <strong>de</strong>recho a la comunicación y asistencia consular efectivapueda ser fortalecida estableciendo una política sostenida <strong>de</strong> visitas a centros<strong>de</strong> retención/migratoria y la dotación efectiva <strong>de</strong> mecanismos que garanticen el<strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa y la coordinación con instancias <strong>de</strong> protección internacionalcomo ACNUR para el caso <strong>de</strong> personas refugiadas y apátridas. Para ello es importantea<strong>de</strong>más el trabajo conjunto que puedan articular con instituciones estatales yno estatales <strong>de</strong> <strong>de</strong>fensa <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y <strong>de</strong> justicia.Se exhorta a los Estados a profundizar en los esfuerzos para promover el conocimientoy respeto <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas migrantes privadas <strong>de</strong> la libertadpor <strong>de</strong>litos comunes, a nivel nacional e internacional, garantizando el accesoefectivo a la comunicación y asistencia consular, la <strong>de</strong>fensa penal <strong>de</strong> calidad yefectiva, y el <strong>de</strong>recho al cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>na en su país <strong>de</strong> origen, a través <strong>de</strong>la suscripción e implementación <strong>de</strong> convenios multilaterales y bilaterales sobrela materia.Igualdad y no discriminación por nacionalidad y condiciónmigratoriaSe recomienda a los estados <strong>de</strong> la CAN, aten<strong>de</strong>r al diseño <strong>de</strong> políticas y programasconcretos que permitan introducir en sus agendas <strong>de</strong> igualdad e inclusión el <strong>de</strong> maneraexplícita el principio <strong>de</strong> igualdad y no discriminación por nacionalidad y condiciónmigratoria. En ese sentido es urgente la garantía efectiva <strong>de</strong> medidas paraconcretar el reconocimiento <strong>de</strong> su carácter erga omnes, la necesidad <strong>de</strong> promover142


Recomendacionesprocesos efectivos <strong>de</strong> investigación, sanción y reparación frente a casos <strong>de</strong> racismoy xenofobia; y la garantía efectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos sociales básicos para la poblaciónmigrante en materia <strong>de</strong> educación, salud, trabajo, seguridad social y vivienda.En el marco <strong>de</strong> una perspectiva <strong>de</strong> inclusión regional se recomienda a los Estadosconcretar los principios fundamentales establecidos en la normativa andina sobreesta materia (Acuerdo <strong>de</strong> Cartagena, Carta SA, Carta ADH, Plan Integrado <strong>de</strong> DesarrolloSocial y Decisiones 503, 545, 548, 583, 584 y 601) que plantean la noción <strong>de</strong>construcción <strong>de</strong> una i<strong>de</strong>ntidad andina efectiva, enmarcada en la igualdad <strong>de</strong> trato.Normativa internacionalSe exhorta a los Estados parte <strong>de</strong> la CAN a cubrir el déficit <strong>de</strong> ratificación <strong>de</strong> losinstrumentos internacionales <strong>de</strong> protección, y en particular se insta <strong>de</strong> manera urgentea la <strong>de</strong>claración <strong>de</strong> aceptación <strong>de</strong> la competencia <strong>de</strong>l Comité <strong>de</strong> TMF pararecibir quejas y comunicaciones por violación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los trabajadoresmigratorios, <strong>de</strong> acuerdo a lo establecido en los arts. 76 y 77 <strong>de</strong> la CTMF.Se recomienda a<strong>de</strong>más que en el marco <strong>de</strong> la voluntad expresada en la Carta ADHimpulsen las medidas correspondientes a nivel normativo, jurispru<strong>de</strong>ncial y <strong>de</strong>políticas públicas para el cumplimiento efectivo <strong>de</strong> los tratados internacionalesratificados, así como el cumplimiento y <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncia, observacionesgenerales y recomendaciones específicas emitidas por los principalesórganos <strong>de</strong> protección universal y regional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos a nivel nacionaly regional.Por otra parte, se anima a los organismos <strong>de</strong> protección internacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos y <strong>de</strong> protección en materia laboral, a promover una reflexión<strong>de</strong> carácter garantista y basada en el principio <strong>de</strong> progresividad, que permitala revisión <strong>de</strong> algunos <strong>de</strong> los estándares <strong>de</strong> protección vigentes que limitan elalcance <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los migrantes, por la primacía que se da ala nacionalidad y la condición <strong>de</strong> legalidad. Y en este mismo sentido, se consi<strong>de</strong>rafundamental avanzar en una reflexión que proponga mecanismos concretosque permitan superar la visión restrictiva <strong>de</strong> soberanía estatal que condicionay limita estos <strong>de</strong>rechos.Se insta a la CAN, para que en coordinación con los Estados andinos emprendan procesosregionales <strong>de</strong> difusión y capacitación, sobre valor <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos y la normativa andina, dirigidos a funcionarios <strong>de</strong>l Estado, actoresno estatales y en general amplios sectores <strong>de</strong> la sociedad, con miras a fortalecer losprocesos <strong>de</strong> garantía y exigibilidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos y la noción <strong>de</strong> ciudadanía andina.143


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaNormativa constitucionalSe recomienda a los Estados <strong>de</strong> la CAN avanzar en un proceso <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación constitucionala los principales estándares <strong>de</strong> protección progresista que se registranen algunos <strong>de</strong> los países <strong>de</strong> la región y la profundización en la generación <strong>de</strong> propuestasque permitan la superación <strong>de</strong> los límites que todavía presenta el marco <strong>de</strong>protección constitucional. A<strong>de</strong>más, tomando en consi<strong>de</strong>ración el valor que tienenconstitucionalmente la normativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos en el or<strong>de</strong>namiento constitucional<strong>de</strong> los países, se consi<strong>de</strong>ra importante impulsar procesos sostenidos quepromuevan la aplicación directa <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, su incorporación en los marcosnormativos secundarios, la adopción <strong>de</strong> políticas públicas y el <strong>de</strong>sarrollo jurispru<strong>de</strong>ncial.Normativa secundariaEs urgente que los Estados <strong>de</strong> la CAN emprendan un proceso nacional y regional<strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación y armonización <strong>de</strong> su normativa secundaria, al marco constitucionaly estándares internacionales <strong>de</strong> protección, incluidos los comunitarios. Dichareforma <strong>de</strong>be apuntar a la <strong>de</strong>puración y/o reforma <strong>de</strong> la normativa secundaria enmateria <strong>de</strong> migración, extranjería, refugio y retorno vigente, la eliminación <strong>de</strong> la numerosanormativa <strong>de</strong> jerarquía inferior a la ley, que subsiste en los or<strong>de</strong>namientosnacionales en franca violación con los estándares <strong>de</strong> protección y la adopción <strong>de</strong>una legislación unificada que abor<strong>de</strong> <strong>de</strong> manera integral todas las manifestaciones<strong>de</strong> la movilidad humana, las diferentes etapas <strong>de</strong>l ciclo migratorio, garantice el ejercicioefectivo <strong>de</strong> la ciudadanía andina y/o sudamericana, que contemple medidaspermanentes <strong>de</strong> regularización migratoria, incorpore garantías efectivas para elcumplimiento <strong>de</strong>l principio <strong>de</strong> unidad familiar, el <strong>de</strong>recho a la documentación y lano criminalización <strong>de</strong> la migración, bajo en enfoque <strong>de</strong> protección y promoción <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos y <strong>de</strong> garantía a las especificida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> los grupos diversos.En este sentido, se insta a que la institucionalidad <strong>de</strong> la CAN fortalezca los procesos<strong>de</strong> asesoría técnica sobre diseño normativo para apoyar las iniciativas <strong>de</strong> ley actualmenteen marcha sobre migración/extranjería/retorno en Bolivia, Perú y Ecuadorcon miras a alcanzar un proceso <strong>de</strong> armonización regional.Desarrollo <strong>de</strong> políticasSe recomienda a los Estados <strong>de</strong> la CAN promover un proceso sostenido, programáticoe integral en la <strong>de</strong>finición <strong>de</strong> sus políticas migratorias, mediante el cual seatiendan las diferentes manifestaciones <strong>de</strong> la movilidad humana, en cada una <strong>de</strong> lasetapas <strong>de</strong>l ciclo migratorio, se oriente a concretizar el ejercicio <strong>de</strong> una ciudadanía144


Recomendacionesandina y sudamericana y el efectivo respeto a los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> los migrantes,sobre la base <strong>de</strong> un efectiva implementación <strong>de</strong>l enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, asumiendoel valor que tienen los instrumentos internacionales <strong>de</strong> protección (tratados,convenios, <strong>de</strong>claraciones, observaciones y recomendaciones específicas emitidaspor los órganos regionales y universales <strong>de</strong> protección).En este sentido, se anima a los Estados <strong>de</strong> la CAN a incluir como base <strong>de</strong> sus políticasel establecimiento <strong>de</strong> acciones afirmativas para aten<strong>de</strong>r las necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> protección<strong>de</strong> grupos específicos en movilidad humana; promover <strong>de</strong> manera efectiva,sostenida y respetuosa <strong>de</strong> su carácter diferenciado, pero a la vez propositivo quetiene la participación ciudadana, en particular <strong>de</strong> grupos y asociaciones <strong>de</strong> migrantesy <strong>de</strong> organizaciones <strong>de</strong> la sociedad civil que brindan servicios directos; mantenerprocesos permanentes <strong>de</strong> rendición <strong>de</strong> cuentas; y garantizar un presupuestopermanente, suficiente para todas las dimensiones <strong>de</strong> la migración internacional.En este marco, se recomienda a los Estados <strong>de</strong> la CAN las siguientes políticas prioritarias:garantías <strong>de</strong> información y protección para la salida y tránsito <strong>de</strong> migrantes;asistencia integral al retorno voluntario y al forzado; no criminalización <strong>de</strong> lamigración; medidas alternativas a los procesos <strong>de</strong> expulsión; garantías efectivas <strong>de</strong>para respetar el carácter excepcional, administrativo y no policial <strong>de</strong> dichos procesos;políticas <strong>de</strong> regularización migratoria permanente; fortalecimiento <strong>de</strong> la protecciónconsular frente a la privación <strong>de</strong> la libertad: acciones que promuevan la convivenciaorientadas a alcanzar la progresiva <strong>de</strong>saparición <strong>de</strong> la noción <strong>de</strong> extranjero;y acciones específicas para la erradicación <strong>de</strong> la discriminación y la xenofobia.A<strong>de</strong>más, se recomienda impulsar un proceso nacional y <strong>de</strong> articulación regional<strong>de</strong>s<strong>de</strong> rectorías únicas con capacidad <strong>de</strong> generar sinergias para promover la efectivatransversalización <strong>de</strong>l tema migratorio en toda la institucionalidad <strong>de</strong>l Estado,la cual a<strong>de</strong>más tenga capacidad para la articulación con las estrategias regionales ysubregionales en marcha.Desarrollo institucionalSe recomienda a los Estados <strong>de</strong> la CAN, fortalecer el marco institucional para laejecución <strong>de</strong> las políticas migratorias a partir <strong>de</strong> un programa que articule <strong>de</strong> maneracoherente el marco normativo, <strong>de</strong> políticas, rectoría e institucionalidad para laejecución. Esto involucra a<strong>de</strong>más promover un proceso sostenido <strong>de</strong> mejora <strong>de</strong> lascapacida<strong>de</strong>s institucionales a nivel humano, técnico y financiero, que atienda a lasnecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> capacitación y formación en <strong>de</strong>rechos humanos, movilidad humanay <strong>de</strong>recho comunitario, y al fortalecimiento <strong>de</strong> los programas <strong>de</strong> atención garantizandola transparencia, equidad y humanidad en los servicios migratorios.145


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaSe exhorta a los países que no cuentan con espacios <strong>de</strong> articulación y coordinacióninterinstitucional emprendan esfuerzos para concretarlos con el fin <strong>de</strong> garantizarla participación, complementación y el trabajo en re<strong>de</strong>s. Para ello es importanteincluir en el espacio <strong>de</strong> relación a otras instituciones <strong>de</strong>l Estado, en particular a lafunción judicial, a los gobiernos locales y a la institucionalidad consular. Y a la parpromover espacios permanentes <strong>de</strong> diálogo, convergencia con la sociedad civil ylos usuarios directos <strong>de</strong>l servicio, a fin <strong>de</strong> que éstos respondan a las realida<strong>de</strong>s ynecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la población.Se anima a los Estados a que profundicen en las iniciativas que se vienen implementandoen la región, para superar la dispersión institucional, alcanzar una rectoríaúnica; y a concretar el carácter civil <strong>de</strong> la institucionalidad <strong>de</strong> control, en base a uncambio efectivo <strong>de</strong> normas, políticas, concepciones y prácticas que permitan efectivizarel cambio <strong>de</strong> la visión seguritista por la <strong>de</strong> protección.Se exhorta a las Defensorías <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la región, teniendo en cuenta que sonparte <strong>de</strong>l Sistema <strong>de</strong> Integración Andino, a que fortalezcan su trabajo para la promocióny protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> la población migrante, promoviendola difusión y aplicación <strong>de</strong> las normas <strong>de</strong> la CAN sobre movilidad humana; y profundizandoen las acciones <strong>de</strong> exigibilidad <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.Normativa, políticas e institucionalidad <strong>de</strong> la CANSe recomienda a los Estados <strong>de</strong> la CAN, y al Sistema <strong>de</strong> Integración Andina profundizaren los procesos <strong>de</strong> armonización regional tendientes a estructurar un efectivomarco <strong>de</strong> protección a los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la población migrante.En particular, se exhorta a la institucionalidad <strong>de</strong> la CAN, para que proceda a laaprobación urgente <strong>de</strong>l Plan Andino <strong>de</strong> Desarrollo Humano <strong>de</strong> las <strong>Migraciones</strong>, <strong>de</strong>los Lineamientos <strong>de</strong> la Política Exterior Común en materia migratoria, el cumplimiento<strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong> Estadísticas Migratorias 2013, y la adopción por parte <strong>de</strong>l ConsejoAndino <strong>de</strong> Autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> Registro Civil, <strong>de</strong> medidas que garanticen el valor<strong>de</strong> las documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación personal para servicios públicos y privadosque realicen los migrantes andinos. A<strong>de</strong>más se insta a que las instancias <strong>de</strong> generación<strong>de</strong> conocimiento regional como el <strong>Observatorio</strong> Laboral Andino y el Sistema<strong>de</strong> Indicadores <strong>de</strong> Programas Sociales <strong>de</strong> la CAN, incluyan indicadores básicos enmateria <strong>de</strong> migraciones internacionales.En igual sentido, se recomienda la aprobación <strong>de</strong> los Reglamentos a la D. 545 yla D. 583 y que promuevan los mecanismos institucionales respectivos para garantizarla implementación efectiva <strong>de</strong>l recientemente aprobado reglamento <strong>de</strong>146


Recomendacionesla D. 548 que garantiza la ampliación <strong>de</strong> los servicios <strong>de</strong> información y asistenciaconsular <strong>de</strong> los nacionales andinos en el exterior. Y se exhorta a los Estados a queimpulsen un proceso <strong>de</strong> revalorización <strong>de</strong> la Carta ADH y <strong>de</strong> la Carta SA como instrumentosbásicos para promover la promoción y protección efectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos, otorgándoles carácter vinculante o su reconocimiento expreso comoparte <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho consuetudinario andino.Por otro lado, se recomienda a<strong>de</strong>más que al interior <strong>de</strong> la CAN se promueva un proceso<strong>de</strong> reflexión interno que permita fortalecer la dimensión social <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong>integración en materia <strong>de</strong> migraciones, en particular avanzando en la adopción <strong>de</strong>una política regional en materia <strong>de</strong> refugio/asilo y apatridia, políticas alternativas ala <strong>de</strong>portación basadas en el principio <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato nacional, políticas <strong>de</strong> retornoy repatriación para inmigrantes, atención humanitaria, atención a migrantesprivados <strong>de</strong> la libertad por <strong>de</strong>litos comunes y políticas <strong>de</strong> integración/convivenciasocial.Se invita a las instancias <strong>de</strong> la CAN a profundizar el proceso <strong>de</strong> articulación y complementaciónefectiva con las otras experiencias regionales sobre migraciones internacionales,en particular <strong>de</strong> UNASUR y MERCOSUR, con miras a promover un<strong>de</strong>sarrollo efectivo <strong>de</strong> la política <strong>de</strong> integración y <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> una efectivaciudadanía andina y sudamericana.Por último, se recomienda a las Defensorías <strong>de</strong>l Pueblo <strong>de</strong> la región y a las organizaciones<strong>de</strong> sociedad civil, impulsar un proceso sostenido <strong>de</strong> utilización <strong>de</strong> la normativaandina para la promoción y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> la población enmovilidad. En particular, se recomienda su posicionamiento ante el Tribunal Andino<strong>de</strong> Justicia.Generación <strong>de</strong> conocimientoSe recomienda a CAN y a los Estados andinos, conjugar todos los esfuerzos posiblespara dar cumplimiento a las observaciones realizadas por las diversas entida<strong>de</strong>s<strong>de</strong>l sistema <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos encaminadas a garantizar informaciónsistemática, oportuna, confiable, accesible e integral que sustente en formaa<strong>de</strong>cuada la gestión <strong>de</strong> las migraciones. Así como también la implementación <strong>de</strong>mecanismos efectivos para garantizar el <strong>de</strong>recho a la información a todas las personas,colectivas, familiares y grupos sociales relacionados a las migraciones internacionales.Se exhorta a los Estados <strong>de</strong> la CAN a que avancen en mecanismos <strong>de</strong> homologaciónestadística previstos por el plan estadístico 2013, combinados con acciones efecti-147


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinavas <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> información cualitativa que permitan a la brevedad posiblecontar con una caracterización completa y a profundidad <strong>de</strong> los flujos y dinámicas<strong>de</strong> migración internacional, para ubicar los principales problemas <strong>de</strong> violación <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos, como requisito indispensable para la adopción <strong>de</strong> una normativa, institucionalidady políticas que contribuya al respeto, promoción, cumplimiento y garantía<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas en movilidad, su familiares y socieda<strong>de</strong>s parte<strong>de</strong> estas experiencias.En ese sentido, se recomienda tanto al Estado como a la sociedad civil valorar laadopción <strong>de</strong> los indicadores formulados (Ver anexo especial) como resultado <strong>de</strong>este primer informe regional, con miras a avanzar en un proceso <strong>de</strong> generación <strong>de</strong>informes periódicos y sostenidos sobre <strong>de</strong>rechos humanos y migraciones internacionales,en los que se potencien las metodologías comparadas a nivel nacional yregional.Por último, se exhorta a los Estados, la sociedad civil y la aca<strong>de</strong>mia a avanzar enestudios intra y extracomunitarios sobre temas que presentan vacíos en la regióncomo son: tráfico <strong>de</strong> migrantes, dinámicas fronterizas, estudios comparados sobreprocesos <strong>de</strong> regularización, implicaciones <strong>de</strong> la resi<strong>de</strong>ncia prolongada en situación<strong>de</strong> irregularidad, situación <strong>de</strong> niños, niñas y adolescentes no acompañados, trabajadores/as<strong>de</strong>l cuidado, visas humanitarias, migración <strong>de</strong> profesionales y estudiantes,asilo político, procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>portación, exclusión, inadmisión y <strong>de</strong> extradición fueray <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la región; y situación <strong>de</strong> las personas migrantes privadas <strong>de</strong> la libertad.Estudios que se basen en información cuantitativa y cualitativa y consi<strong>de</strong>ren diversida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> género, generacionales, étnicas y por discapacidad.148


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Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaConvención <strong>de</strong> Viena sobre Relaciones Consulares.Convención Interamericana para el cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nas penales en el extranjero.Convención Interamericana sobre Extradición.Convención Internacional para la protección <strong>de</strong> todos los trabajadores migratorios y sus familiares.Convención para reducir los casos <strong>de</strong> apatridia.Convención sobre Asilo.Convención sobre Asilo Político.Convención sobre Asilo Político Montevi<strong>de</strong>o.Convención sobre Asilo Territorial Caracas.Convención sobre Asilo Diplomático.Convención sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Apátridas.Convención sobre condiciones <strong>de</strong> los extranjeros en los territorios respectivos <strong>de</strong> las partes contratantes.Convención sobre traslado <strong>de</strong> personas con<strong>de</strong>nadas (Estrasburgo).Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera <strong>de</strong> la enseñanza.Convenio 097 OIT sobre Trabajadores Migrantes.Convenio 143 OIT sobre Trabajadores Migrantes migraciones en condiciones abusivas y la promoción<strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> trato <strong>de</strong> los trabajadores migrantes.Convenio 019 OIT sobre la igualdad <strong>de</strong> trato (acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo).Convenio 111 OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación).Convenio 117 OIT sobre política social.Convenio 118 OIT sobre la igualdad <strong>de</strong> trato (seguridad social).Convenio 156 OIT sobre los trabajadores con responsabilida<strong>de</strong>s familiares.Convenio 157 OIT sobre la conservación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos en materia <strong>de</strong> seguridad social.Convenio 189 OIT sobre las trabajadores y los trabajadores domésticos.Protocolo Facultativo a la Convención <strong>de</strong> 1951 sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados.Normativa Comunidad AndinaAcuerdo <strong>de</strong> Cartagena.Carta Andina para la Promoción y Protección <strong>de</strong> los Derechos Humanos.Carta Social Andina.Decisión 397, Tarjeta Andina <strong>de</strong> Migración (TAM).Decisión 398, Transporte internacional <strong>de</strong> pasajeros por carretera.Decisión 459, Política Comunitaria para la Integración Fronteriza.Decisión 501, Zonas <strong>de</strong> Integración Fronteriza.Decisión 502, Centros Binacionales <strong>de</strong> Atención en Frontera (CEBAF) en la ComunidadAndina.Decisión 503, Reconocimiento <strong>de</strong> documentos nacionales <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación.Decisión 504, Creación <strong>de</strong> Pasaporte Andino.Decisión 545, Instrumento Andino <strong>de</strong> Migración Laboral.Decisión 548, Mecanismo Andino <strong>de</strong> Cooperación en materia <strong>de</strong> asistencia y protecciónconsular y asuntos migratorios.Decisión 550, Creación <strong>de</strong>l Comité Andino <strong>de</strong> Registro Civil.Decisión 583, Instrumento Andino <strong>de</strong> Seguridad Social.Decisión 584, Instrumento Andino <strong>de</strong> Seguridad y Salud en el Trabajo.Decisión 586, Programa <strong>de</strong> trabajo para la difusión y ejecución <strong>de</strong> la Carta Andina para lapromoción y protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos.Decisión 587, Lineamientos <strong>de</strong> la política <strong>de</strong> seguridad externa común andinaDecisión 601, Plan integrado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo social.Decisión 700, Programa Estadístico Comunitario 2008-2013.Decisión 750, Sistema Estadístico <strong>de</strong> la Tarjeta Andina <strong>de</strong> Migración (SETAM) en la ComunidadAndina.Decisión 755, Sistema <strong>de</strong> Información Estadística sobre las <strong>Migraciones</strong> en la ComunidadAndina.152


BibliografíaLegislación BoliviaConstitución Política <strong>de</strong>l Estado, 2009.Decreto Supremo 26874, Reglamento <strong>de</strong> Prestaciones y Gestión <strong>de</strong>l Seguro Universal Materno –Infantil, 2002.Decreto Supremo 25150, Servicio Nacional <strong>de</strong> Migración, 1998.Decreto Supremo 002-98-T, por el cual se dictan normas reglamentarias a la Ley 26772, sobre prohibición<strong>de</strong> discriminación en las ofertas <strong>de</strong> empleo y acceso a medios <strong>de</strong> formación educativa, 1998.Decreto Supremo 24423, Régimen Legal <strong>de</strong> Migración, 1996.Ley 251, Ley <strong>de</strong> protección a personas refugiadas, 2012.Ley 045, Contra el Racismo y toda forma <strong>de</strong> Discriminación, 2010.Ley <strong>de</strong> Educación 070, Avelino Siñani - Elisardo Pérez, 2010.Ley N° 29408, Ley General <strong>de</strong> Turismo, 2009.Ley 2426, atención a todas las mujeres embarazadas, 2002.Ley 1990, General <strong>de</strong> Aduanas disposiciones facilitan introducir efectos personales y el menajedoméstico libre <strong>de</strong> impuestos, 1999.Ley General <strong>de</strong>l Trabajo, 1942.Legislación ColombiaConstitución Política <strong>de</strong> Colombia 1991.Decreto Ley 019, suprime procedimientos y trámites vinculados con el ingreso <strong>de</strong> migrantes alpaís, 2012.Decreto 4976, por el cual se reglamenta el Fondo Especial para las <strong>Migraciones</strong>, 2011.Decreto 4062, creación Unidad Administrativa Especial Migración Colombia, 2011.Decreto 4503, por el cual se modifica el procedimiento para el reconocimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong>refugiado, se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong>refugiado y se adoptan otras disposiciones, 2009.Decreto 4000, sobre la regulación <strong>de</strong>l ingreso y permanencia <strong>de</strong> extranjeros en Colombia, 2004.Ley 1565, que busca fijar incentivos para el retorno <strong>de</strong> los colombianos en el extranjero, 2012.Ley 1465, por la cual se crea el Sistema Nacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> y se adoptan disposiciones parala protección <strong>de</strong> los colombianos en el exterior, 2011.Ley 1496, que garantiza la igualdad salarial y <strong>de</strong> retribución laboral entre mujeres y hombres,se establecen mecanismos para erradicar cualquier forma <strong>de</strong> discriminación y se dictan otrasdisposiciones, 2011.Ley 1448, <strong>de</strong> víctimas y restitución <strong>de</strong> tierras que incluye a los refugiados colombianos, 2011.Ley 1149, proporcionalidad trabajadores nacionales y extranjeros, 2010.Ley 599, Código Penal Colombiano, 2000.Ley 76, por medio <strong>de</strong> la cual se adoptan medidas <strong>de</strong> protección a los colombianos en el exterior através <strong>de</strong>l Servicio Consular <strong>de</strong> la República, 1993.Resolución 255, Requisitos para todas y cada una <strong>de</strong> las clases y categorías <strong>de</strong> visas consagradasen el Decreto 4000 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2004, y se dictan disposiciones sobre su expedición,2005.Legislación EcuadorAcuerdo Ministerial 2555, La Dirección Nacional <strong>de</strong> Migración <strong>de</strong> la Policía Nacional y sus <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>nciasa nivel nacional, se integran a la estructura organizacional <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong>l Interior,Ministerio <strong>de</strong>l Interior, 2012.Acuerdo Interministerial 000054, entre Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Laborales y Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores,Comercio e Integración, sobre implementación Decisión 545, para otorgamiento Visa 12-VI, 2012.Código Orgánico <strong>de</strong> la Función Judicial, 2009.Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal, 2000.Ley Orgánica <strong>de</strong> Servicio Exterior, 2006.153


<strong>Anexos</strong>Anexo 1Cuadro 1: Ratificación <strong>de</strong> tratados internacionales generales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.Cuadro 2: Ratificación <strong>de</strong> tratados internacionales sobre migraciones internacionales.Cuadro 3: Ratificación <strong>de</strong> tratados internacionales conexos.Anexo 2Incorporación <strong>de</strong> instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos en el ámbitointerno.Anexo 3Cuadro 1: Normativa andina relevante sobre <strong>de</strong>rechos humanos y migraciones internacionales.Cuadro 2: Tratamiento constitucional sobre Integración y normativa andina.Anexo 4Cuadro 1: Planificación Nacional sobre <strong>Migraciones</strong> Internacionales.Cuadro 2: Planificación específica: planes y programas.Anexo 5Institucionalidad nacional sobre libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia.Anexo 6Balance <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>recho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>ncia.Anexo 7Balance <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>recho a la seguridad y protección durante la experienciamigratoria.Anexo 8Balance <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>recho a la igualdad y no discriminación durante la experienciamigratoria.Anexo 9Matrices <strong>de</strong> indicadores preliminares155


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaAnexo 1Cuadro 1. Ratificación <strong>de</strong> tratados internacionales generales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos.Tratado o convenio Bolivia Colombia Ecuador PerúPacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos 12-08-1982 29-10-1969 06-03-1969 28-04-1978Pacto internacional <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales 12-08-1982 29-10-1969 6-03-1969 28-04-1978Protocolo Facultativo <strong>de</strong>l pacto <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos civiles y políticos 12-08-1982 29-10-1969 6-03-1969 28-04-1978Convención <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>l Niño 26-06-1990 28-01-1991 23-03-1990 4-09-1990Convención sobre la eliminación <strong>de</strong> todas las formas <strong>de</strong> discriminación contra la mujer 8-06-1990 19-01-1982 9-11-1981 13-09-1982Convención internacional sobre la eliminación <strong>de</strong> todas las formas <strong>de</strong> discriminaciónracial22-09-1970 02-09-1981 22-09-1966 29-09-1971Convención contra la tortura y otros penas crueles, inhumanas y <strong>de</strong>gradantes 12-04-1999 8-12-1987 30-03-1988 7-07-1988Convención internacional para la protección <strong>de</strong> las personas contra las <strong>de</strong>saparicionesforzadas17-12-2008 11-07-2012 20-10-2009 26-09-2012Convención sobre los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas con discapacidad 16-11-2009 10-05-2011 3-04-2008 30-01-2008Convención Americana sobre Derechos Humanos 19-07-1979 31-07-1973 28-12-1977 28-07-1978Protocolo Adicional a la Convención Americana en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos económicos,sociales y culturales Protocolo <strong>de</strong> San SalvadorProtocolo a la Convención Americana <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos relativo a la abolición <strong>de</strong> lapena <strong>de</strong> muerte5-10-2006 23-12-1997 25-03-1993 04-06-95- - 15-04-1998 -Convención Interamericana para prevenir y sancionar la tortura 21-11-2006 19-01-1997 9-11-1999 28-03-1991Convención Interamericana sobre <strong>de</strong>saparición forzada <strong>de</strong> personas 5-05-1999 12-04-2005 27-07-2006 13-02-2002Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la violencia contra lamujer. Convención <strong>de</strong> Belém do ParáConvención Interamericana para la eliminación <strong>de</strong> todas las formas <strong>de</strong> discriminacióncontra las personas con discapacidad5-12-1994 15-11-1996 15-09-1995 04-06-199630-05-2003 11-02-2004 18-03-2004 30-08-2001Fuente: Alto Comisionado <strong>de</strong> Naciones Unidas para los Derechos Humanos, http://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=enCIDH, www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/todasRat.pdf.Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s LL, PADH, 2013.156


<strong>Anexos</strong>Cuadro 2 Ratificación <strong>de</strong> tratados internacionales sobre migraciones internacionalesTratado o convenio Bolivia Colombia Ecuador PerúConvención Internacional para la protección <strong>de</strong> todos los trabajadores migratorios y sus familia-16-10-2000 24-05-1995 5-02-2002 14-09-2005resConvención <strong>de</strong> 1951 sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados 09-02-1982 10-10-1961 17-08-1955 21-12-1964Protocolo Facultativo a la Convención <strong>de</strong> 1951 sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados 09-02-1982 4-03-1980a 6-03-1969a 15-09-1983ªConvención sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Apátridas 06-10-1983 - 02-10-1970 -Convención para reducir los casos <strong>de</strong> apátrida 06-10-1983a - 24-09-2012a -Convención sobre condiciones <strong>de</strong> los extranjeros en los territorios respectivos <strong>de</strong> las partes contratantes- - 23-07-1936 -(20 <strong>de</strong> febrero <strong>de</strong> 1928)Convención sobre Asilo (firmada 20 <strong>de</strong> febrero 1928) 26-08-1936Convención sobre Asilo Político 1933 - 22-06-1936 20-03-1955 12-01-1960Convención sobre Asilo Político Montevi<strong>de</strong>o 1939 22-06-1936 20-03-1955 12-01-1960Convención sobre Asilo Territorial Caracas 1954 - 13-11-1968 20-03-1955 -Convención sobre Asilo Diplomático - - 20-03-1955 21-05-1962Convenio 097 OIT sobre Trabajadores Migrantes (revisado) - - 05-04-1978 -Convenio 143 OIT sobre Trabajadores Migrantes (disposiciones complementarias) migraciones - - - -en condiciones abusivas y la promoción <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> oportunida<strong>de</strong>s y <strong>de</strong> trato <strong>de</strong> los trabajadoresmigrantesConvenio 189 OIT sobre las trabajadores y los trabajadores domésticos - 21-12-2012 15-04-2013 -Convenio 111 OIT sobre la discriminación (empleo y ocupación) 31-01-1977 04-03-1969 10-07-1962 10-08-1970Convenio 118 OIT sobre la igualdad <strong>de</strong> trato (seguridad social) 31-01-1977 09-03-1970 - -Convenio 019 OIT sobre la igualdad <strong>de</strong> trato (acci<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> trabajo) 19-07-1954 - 20-06-1933 08-11-1945Convenio 117 OIT sobre política social 31-01-1977 - 3-10-1969- -Convenio 156 OIT sobre los trabajadores con responsabilida<strong>de</strong>s familiares 1-09-1998 - 08-02-2013 16-06-1986Convenio 157 OIT sobre la conservación <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos en materia <strong>de</strong> seguridad social - - - -Convención relativa a la lucha contra las discriminaciones en la esfera <strong>de</strong> la enseñanza - - 5-03-1979ª 19-12-1966Fuente: Alto Comisionado <strong>de</strong> Naciones Unidas para los Derechos Humanos, http://treaties.un.org/Pages/Treaties.aspx?id=4&subid=A&lang=enCIDH, www.oas.org/es/cidh/mandato/Basicos/todasRat.pdf; OEA,http://www.oas.org/dil/esp/refugiados_instrumentos_juridicos.htmOIT, http://www.ilo.org/dyn/normlex/es/f?p=1000:12000:0::NO:::;UNESCO, http://www.unesco.org/eri/la/convention.asp?KO=12949&language=S&or<strong>de</strong>r=alpha; ACNUR, http://www.acnur.org/t3/fileadmin/scripts/doc.php?file=biblioteca/pdf/0506Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s LL., PADH, 2013157


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaCuadro 3. Ratificación <strong>de</strong> Tratados internacionales conexos.Tratado o convenio Bolivia Colombia Ecuador PerúConvención <strong>de</strong> Viena sobre Relaciones Consulares 22-09-1970 6-09-1972 05-04-1965 17-02-1978Convención Interamericana sobre Extradición - - 05-02-1988 -Convención Interamericana para el cumplimiento <strong>de</strong> con<strong>de</strong>nas penales en el extranjero - - 28-08-2006 -Convención sobre traslado <strong>de</strong> personas con<strong>de</strong>nadas (Estrasburgo) 02-03-2004 - 07-07-2005 -Convención <strong>de</strong> La Haya sobre la apostilla - 27-04-2000 16-06-2004 13-01-2010Fuente: Organización <strong>de</strong> Estados Americanos (OEA,) http://www.oas.org/juridico/spanish/; LEXIS S.A., Silec pro,http://www.lexis.com.ec/webtools/esilecpro/<strong>de</strong>fault.aspxElaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s, PADH, 2013.158


<strong>Anexos</strong>Anexo 2Incorporación instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos en el ámbito internoConstituciones países Comunidad AndinaTipo <strong>de</strong> cláusulas Bolivia Colombia Ecuador PerúTratados ddhh ratificados forman parte or<strong>de</strong>namiento jurídico X X X XInstrumentos <strong>de</strong> ddhh forman parte <strong>de</strong> or<strong>de</strong>namiento jurídico XTratados ddhh ratificados forman parte bloque constitucionalidad XTratados ratificados que reconocen ddhh y prohíben su limitación en estados <strong>de</strong> excepción prevalecenen or<strong>de</strong>n internoX XTratados ddhh ratificados que contengan <strong>de</strong>rechos más favorables prevalecen en el or<strong>de</strong>n interno X XAplicación directa e inmediata <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos contenidos en tratados ddhh ratificados X (incluyeinstrumentos)Tratados ddhh ratificados fuente <strong>de</strong> interpretación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos constitucionales X X X(incluyeDUDH)Tratados ddhh ratificados fuente <strong>de</strong> interpretación cuando prevean normas más favorables XTratados ddhh aplicarán principios pro ser humano, no restricción <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, aplicación directa ycláusula abiertaXCláusula abierta (no excluye a otros <strong>de</strong>rivados dignidad humana o no enunciados) X X X XFuente: Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Bolivia 2009, Constitución Política <strong>de</strong> Colombia 1991, Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Ecuador 2008, Constitución Política <strong>de</strong> Perú 1993.Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s, PADH, 2013.159


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaAnexo 3Cuadro 1. Normativa Andina Relevante sobre Derechos Humanos y <strong>Migraciones</strong> Internacionales.Número Nombre Fecha <strong>de</strong>adopciónAcuerdo <strong>de</strong> Cartagena 26-05-1969Carta Social Andina 30-09-1994Decisión 397(modificado por: Resolución 528) Tarjeta Andina <strong>de</strong> Migración (TAM) 30-09-1996Decisión 502 Centros Binacionales <strong>de</strong> Atención en Frontera (CEBAF) en la Comunidad Andina 28-06-2001Decisión 503(modificado por <strong>de</strong>cisión: Reconocimiento <strong>de</strong> documentos nacionales <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación 28-06-2001Decisión 504(modificado por <strong>de</strong>cisiones: 625, 655, 709 y 719) Creación <strong>de</strong> Pasaporte Andino 28-06-2001Carta Andina para la Promoción y Protección <strong>de</strong> los Derechos Humanos 26-07-2002Decisión 545Pendiente reglamento Instrumento Andino <strong>de</strong> Migración Laboral 25-06-2003Decisión 548Reglamento Resolución 1546, 20-02-2013) Mecanismo Andino <strong>de</strong> Cooperación en materia <strong>de</strong> asistencia y protección consular y asuntos25-06-2003migratoriosDecisión 583(sustitutiva <strong>de</strong> Decisión 546)Pendiente reglamento Instrumento Andino <strong>de</strong> Seguridad Social 07-05-2004Decisión 584 (sustitutiva <strong>de</strong> la Decisión 547)Pendiente reglamento Instrumento Andino <strong>de</strong> Seguridad y Salud en el Trabajo 07-05-2004Decisión 586 Programa <strong>de</strong> trabajo para la difusión y ejecución <strong>de</strong> la Carta Andina para la promoción y07-05-2004protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanosDecisión 587 Lineamientos <strong>de</strong> la política <strong>de</strong> seguridad externa común andina 10-07-2004Decisión 601 Plan integrado <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo social 21-09-2004Decisión 700 Programa Estadístico Comunitario 2008-2013 10-12-2008Decisión 750 Sistema Estadístico <strong>de</strong> la Tarjeta Andina <strong>de</strong> Migración (SETAM) en la Comunidad Andina 27-05-2011Decisión 755 Sistema <strong>de</strong> Información Estadística sobre las <strong>Migraciones</strong> en la Comunidad Andina 22-08-2011Fuente: Comunidad Andina. http://www.comunidadandina.org/Normativa.aspx#Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s, PADH, 2013.160


<strong>Anexos</strong>Cuadro 2. Tratamiento constitucional sobre Integración y normativa andina.Bolivia Colombia Ecuador PerúArt. 265.-I El Estado promoverá, sobrelos principios <strong>de</strong> una relación justa,equitativa y con reconocimiento <strong>de</strong> lasasimetrías, las relaciones <strong>de</strong> integraciónsocial, política, cultural y económica conlos <strong>de</strong>más estados, naciones y pueblos<strong>de</strong>l mundo, promoverá la integraciónlatinoamericana.Art. 261.- La integridad territorial, lapreservación y el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> las zonasfronterizas constituyen un <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>lEstado.Art. 264. I. El Estado establecerá unapolítica permanente <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrolloarmónico integral, sostenible yestratégico <strong>de</strong> las fronteras, con lafinalidad <strong>de</strong> mejorar las condiciones <strong>de</strong>vida <strong>de</strong> su población.III. La regulación <strong>de</strong>l régimen <strong>de</strong>fronteras será establecido por la leyPreámbuloen ejercicio <strong>de</strong> su po<strong>de</strong>r soberano, representadopor sus <strong>de</strong>legatarios a la Asamblea NacionalConstituyente, invocando la protección <strong>de</strong>Dios, y con el fin <strong>de</strong> fortalecer la unidad <strong>de</strong> laNación y asegurar a sus integrantes la vida, laconvivencia, el trabajo, la justicia, la igualdad, elconocimiento, la libertad y la paz, <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> unmarco jurídico, <strong>de</strong>mocrático y participativo quegarantice un or<strong>de</strong>n político, económico y socialjusto, y comprometido a impulsar la integración<strong>de</strong> la comunidad latinoamericana, <strong>de</strong>creta,sanciona y promulga la siguienteArt. 227. El Estado promoverá la integracióneconómica, social y política con las <strong>de</strong>másnaciones y especialmente, con los países<strong>de</strong> América Latina y <strong>de</strong>l Caribe mediantela celebración <strong>de</strong> tratados que sobre bases<strong>de</strong> equidad, igualdad y reciprocidad, creenorganismos supranacionales, inclusive paraconformar una comunidad latinoamericana <strong>de</strong>naciones. La ley podrá establecer eleccionesdirectas para la constitución <strong>de</strong>l ParlamentoAndino y <strong>de</strong>l Parlamento Latinoamericano.(Nota: Artículo <strong>de</strong>sarrollado por la Ley 1157 <strong>de</strong>2007.).Art. 9. Las relaciones exteriores <strong>de</strong>l Estado sefundamentan en la soberanía nacional, en elrespeto a la auto<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los pueblosy en el reconocimiento <strong>de</strong> los principios <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho internacional aceptados por Colombia.De igual manera, la política exterior <strong>de</strong> Colombiase orientará hacia la integración latinoamericanay <strong>de</strong>l Caribe.PreámbuloUn país <strong>de</strong>mocrático, comprometido conla integración latinoamericana -sueño <strong>de</strong>Bolívar y Alfaro-, la paz y la solidaridadcon todos los pueblos <strong>de</strong> la tierra; y,Art. 416.- Las relaciones <strong>de</strong>l Ecuador conla comunidad internacional respon<strong>de</strong>rána los intereses <strong>de</strong>l pueblo ecuatoriano, alque le rendirán cuenta sus responsables yejecutores, y en consecuencia11. Impulsa prioritariamente laintegración política, cultural y económica<strong>de</strong> la región andina, <strong>de</strong> América <strong>de</strong>l Sur y<strong>de</strong> Latinoamérica.Art. 423.- La integración, en especial conlos países <strong>de</strong> Latinoamérica y el Caribeserá un objetivo estratégico <strong>de</strong>l Estado.En todas las instancias y procesos <strong>de</strong>integración, el Estado ecuatoriano secomprometerá a5. Propiciar la creación <strong>de</strong> la ciudadaníalatinoamericana y caribeña; la librecirculación <strong>de</strong> las personas en la región;la implementación <strong>de</strong> políticas quegaranticen los <strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong>las poblaciones <strong>de</strong> frontera y <strong>de</strong> losrefugiados; y la protección común <strong>de</strong>los latinoamericanos y caribeños en lospaíses <strong>de</strong> tránsito y <strong>de</strong>stino migratorio.Artículo 44.- Deberes <strong>de</strong>l EstadoAsimismo, es <strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado establecery ejecutar la política <strong>de</strong> fronteras ypromover la integración, particularmentelatinoamericana, así como el <strong>de</strong>sarrolloy la cohesión <strong>de</strong> las zonas fronterizas, enconcordancia con la política exterior.Fuente: Constitución Política <strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> Bolivia 2009, Constitución Política <strong>de</strong> Colombia 1991, Constitución <strong>de</strong> la República <strong>de</strong> Ecuador 2008, Constitución Política <strong>de</strong> Perú 1993.Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s, PADH, 2013.161


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaAnexo 4Cuadro 1. Planificación Nacional sobre <strong>Migraciones</strong> Internacionales.País Plan Nacional Ámbitos Planes conexos ÁmbitosBoliviaPlan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo“Bolivia Digna, Soberana,Productiva y Democrática paraVivir Bien” (2006 – 2011Colombia Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo2010-2014EcuadorPlan Nacional <strong>de</strong>l Buen Vivir2009 – 2013Perú Agenda Nacional 2002-Atención a Bolivianos en el exterior(documentación)-Fortalecimiento <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> RelacionesExteriores (mo<strong>de</strong>rnización)-Remesas (inclusión financiero Tarjeta <strong>de</strong>Registro Consular)-Protección y asistencia consularRe<strong>de</strong>s sociales, flujos migratorioslaborales, ampliación servicios sociales,acompañamiento retorno-Política migratoria laboralOferta y <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> recurso humano,inversión extranjera, entrada y salida <strong>de</strong>trabajadores calificados1.7. Promover y proteger los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>ecuatorianos en el exterior y extranjeros en elEcuador y familia.a. Reconocimiento pleno y protecciónextranjeros sin importar su estatus ocondición migratoriab. Atención y acompañamiento integralespecializado a ecuatorianos retornados ysus familias para inserción social e inclusióneconómica y financierae) Fortalecer y articular la capacidadinstalada <strong>de</strong>l Estado para la atención yprotección efectiva(sin metas concretas)-Promoción oportunida<strong>de</strong>s laborales-Acuerdos con países <strong>de</strong> recepción migración-Cooperación consular-Regularización migratoria-Reconocimiento <strong>de</strong> títulos-Seguridad socialPlan Nacional <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong>Derechos Humanos, “BoliviaDigna Para Vivir Bien” 2009– 2013Agenda Nacional <strong>de</strong> SeguridadInterna y Externa 2008(Ministerio Coordinadora <strong>de</strong>lo Social)Agenda Nacional <strong>de</strong> SeguridadInterna y Externa 2008(Ministerio Coordinador <strong>de</strong> laSeguridad)Plan Nacional <strong>de</strong> DerechosHumanos 2012 – 2016Migrantes bolivianos en el exterior Migrantes enBolivia Refugiados Trata y tráfico <strong>de</strong> migrantes1) <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> ecuatorianos en el exterior y <strong>de</strong>extranjeros en Ecuador2) Recuperar capacida<strong>de</strong>s migrantes para<strong>de</strong>sarrollo humano y <strong>de</strong>l país3) política migratoria integral basada en promoción<strong>de</strong> ddhh-Plan Ecuador – Frontera Norte.- Asistenciahumanitaria y control-Seguridad ciudadana, gobernabilidad e inteligencia:Migración y refugio - amenaza-Política exterior para la seguridad – <strong>de</strong>rechosemigrantes (con indicadores), inmigrantes yrefugiados (sin indicadores)Simplificación <strong>de</strong> trámites para el ingreso ypermanenciaFuente: Informes Nacionales Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, 2013.Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s Llerena, PADH, 2013.162


<strong>Anexos</strong>Cuadro 2. Planificación específica: planes y programas.País Política Objetivos ProgramasColombiaEcuadorPolítica Migratoria Integral (PIM – 2009)Principios:1) Coherencia2) Integralidad y largo plazo3)Concordancia4) Observancia <strong>de</strong> garantías individuales5) FocalizaciónPlan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo Humano paralas <strong>Migraciones</strong> 2007-2010 (PNDHM)PrincipiosNo hay seres humanos ilegales.Aporte migrantes al <strong>de</strong>sarrollo económico ysocialCoherencia en el trato <strong>de</strong> nacionalesy extranjeros De la misma manera quereclamamos los <strong>de</strong>rechos para nuestroscompatriotas impulsamos el reconocimiento<strong>de</strong> los inmigrantes.Corresponsabilidad y complementariedad enel diseño <strong>de</strong> las políticasAcatamiento legislación y reciprocidadPolítica <strong>de</strong>l Ecuador en materia <strong>de</strong> Refugio2008Principios centrales:Humanismo y solidaridadLineamientos políticos:Cumplimiento compromisos internacionalesResponsabilidad compartidaSeguridad y soberanía en marco respeto<strong>de</strong> ddhhIntegralidad fenómeno migratorioSoluciones dura<strong>de</strong>rasCoherencia programática y políticaa) Fortalecimiento <strong>de</strong> la Comisión Nacional Intersectorial <strong>de</strong> Migraciónb) Fortalecimiento <strong>de</strong>l Servicio Consular <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> RelacionesExterioresc) Acciones para <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la población migrante: seguridad,participación cívica, educativa, social y económica1. Desarrollar en el Ecuador y potenciar en el mundo una políticamigratoria basada en el respeto y ejercicio <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos2. Generar y consolidar los vínculos <strong>de</strong> las personas migrantes con susfamiliares3. Alentar la permanencia <strong>de</strong> los ecuatorianos en su país y construirlas condiciones que hagan posible el retorno voluntario digno ysostenible4. Impulsar procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo humano5. Promover procesos <strong>de</strong> interculturalidad y la construcción <strong>de</strong>ciudadanía1. Promover la legalización o regularización2. Ejecutar política <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos3. Fortalecer la capacidad <strong>de</strong>l Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores4. Fomentar la inserción social en condiciones <strong>de</strong> dignidad5. Armonizar con el <strong>de</strong>recho internacional la legislación nacional yformular política públicaColombia nos unePlan Comunidad en el Exteriora) Promoción <strong>de</strong> la Migración Regulada y Or<strong>de</strong>nadab) Plan <strong>de</strong> Retorno Positivo – Bienvenidos a Casac) <strong>Observatorio</strong> para la Migración Internacional Colombiana (OMIC)d) Portal re<strong>de</strong>s ColombiaSistema Nacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>e) Flujos laborales or<strong>de</strong>nadosf) Asistencia para el retornog) Asesoría jurídica penal a los nacionales <strong>de</strong>tenidosh) Sistema <strong>de</strong> Información Estadística en materia migratoriaPlan Bienvenidos a Casa (versión actual)a) Acompañamiento para retorno al país:. Menaje <strong>de</strong> casa y trabajo ceroimpuestos, Ecuador saludable vuelvo por ti; Retorno <strong>de</strong>: personas conenfermeda<strong>de</strong>s catastróficas; profesores; personas con discapacida<strong>de</strong>s;Plan tierras y otros servicios; Becas universitarias, acceso exameneducación superior, reconocimiento <strong>de</strong> títulos.b) Formación y capacitación para inserción social y económica. FondoCucayo – Banco <strong>de</strong>l Migrantec) Asesoría para la inserción laboral .Bolsa <strong>de</strong> empleoRed <strong>de</strong> casas u oficinas <strong>de</strong> atención a la familia migrantea) Atención casos <strong>de</strong> vulnerabilidadb) Repatriación <strong>de</strong> cadáveresc) Atención psicosocial y orientación jurídicad) Localización personas <strong>de</strong>saparecidase) Alternativas <strong>de</strong> ayudaPosicionamiento <strong>de</strong> la política migratoria integral (Todos somosmigrantes)Todos somos responsables (campaña para prevenir la migración riesgosa)a) I<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong> personas que ameritan el estatusb) Diseño <strong>de</strong> política <strong>de</strong> garantía <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosc) Hito para el país: Registro ampliado <strong>de</strong> refugiados y solicitantes <strong>de</strong>refugiod) Promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los refugiadose) Desarrollo institucional para el procesamiento <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>sf) Políticas públicas para la inserción socialg) Desarrollo <strong>de</strong> normativa y políticas públicas en beneficio <strong>de</strong> losrefugiadosFuente: Informes Nacionales Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, 2013.Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s Llerena, PADH, 2013.163


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaAnexo 5Institucionalidad nacional sobre libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>nciaPaís Ministerio Relaciones Exteriores Ministerio <strong>de</strong> Gobierno o Interior OtrosBolivia• Dirección <strong>de</strong> Coordinación Institucional y Legalizaciones• Dirección General <strong>de</strong> Asuntos Consulares• Dirección General <strong>de</strong> Asuntos Jurídicos/ ComisiónNacional <strong>de</strong>l Refugiado (CONARE)• Dirección General <strong>de</strong> Migración (DIGEMIN).• Unidad <strong>de</strong> Apoyo Policial - UPACOM• Dirección <strong>de</strong> Extranjería y Migración, Servicio<strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación Personal SEGIP• Ministerio <strong>de</strong> JusticiaColombia• Dirección <strong>de</strong> Asuntos Migratorios y Consulares yServicio al Ciudadano.• Unidad Administrativa Especial Migración Colombia.• Dirección <strong>de</strong> Asuntos Migratorios, Consulares y Servicioal Ciudadano/ Comisión Nacional Asesora la para<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado• Registraduría Nacional <strong>de</strong>l Estado Civil/Ecuador• Dirección Nacional <strong>de</strong> Migración Extranjería• Dirección Nacional <strong>de</strong> Legalizaciones• Dirección Nacional <strong>de</strong> Pasaportes• Dirección Nacional <strong>de</strong> Asistencia Consular• Dirección Nacional <strong>de</strong> Refugiados• Dirección <strong>de</strong> Migración• Dirección General <strong>de</strong> Registro Civil,I<strong>de</strong>ntificación y Cedulación• Secretaría Nacional <strong>de</strong>l Migrante/Presi<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> la RepúblicaPerú• Dirección <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s Peruanas en el Exterior yAsuntos Consulares• Dirección <strong>de</strong> Protección y Asistencia al Nacional• Comisión Permanente Ad hoc para los refugiados• Superinten<strong>de</strong>ncia Nacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>(MIGRACIONES)• Apoyo a la Policía Nacional, Ministerio Público yotras instituciones públicas• Registro Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación y EstadoCivil (RENIEC)/Autónoma• Dirección <strong>de</strong> migración laboral/Ministerio<strong>de</strong> Trabajo.Fuente: Informes Nacionales Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú, 2013.Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s Llerena, PADH, 2013.164


<strong>Anexos</strong>Anexo 6Derecho al libre tránsito y resi<strong>de</strong>ncia.Marco constitucionalPaís A<strong>de</strong>cuaciónBolivia PColombia PEcuador APerú PBalance <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>recho 179Normativa SecundariaPaís Emigración A<strong>de</strong>c Inmigración A<strong>de</strong>c Asilo /Refugio A<strong>de</strong>cBoliviaColombiaLey 1990 General <strong>de</strong> Aduanas disposicionesfacilitan introducir efectos personales y elmenaje doméstico libre <strong>de</strong> impuestosLey 1448 <strong>de</strong> víctimas y restitución <strong>de</strong> tierras(2011)Ley 1565 disposiciones e incentivos pararetorno <strong>de</strong> colombianos (2012)P Decreto Supremo 24423 Régimen Legal <strong>de</strong> Migración(1996)P Decreto 4000, Disposiciones sobre la expedición <strong>de</strong>visas, control <strong>de</strong> extranjeros y se dictan otras disposicionesen materia <strong>de</strong> migración (2004)Resolución 255, Requisitos para todas y cada una<strong>de</strong> las clases y categorías <strong>de</strong> visas consagradas enel Decreto 4000 <strong>de</strong>l 30 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong> 2004, y sedictan disposiciones sobe su expedición (2005)Decreto 4062, Creación Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia (2011)Decreto Ley 019 sobre trámites administraciónpública ( 2012)I Ley 251, Ley <strong>de</strong> protección a personas refugiadas(2012) ADecreto 4503, Por el cual se modifica el procedimientopara el reconocimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado,se dictan normas sobre la Comisión Asesora parala <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado y seadoptan otras disposiciones (2009)PEcuadorDecreto Ejecutivo 888, Normas generales parala importación <strong>de</strong> maneje <strong>de</strong> casa y equipos <strong>de</strong>trabajo, por parte <strong>de</strong> personas migrantes queretornan para establecer su domicilio permanenteen Ecuador (2011)P Ley <strong>de</strong> Migración (codificación 2004)Ley <strong>de</strong> Extranjería (codificación 2005)Acuerdo interministerial 000054 (junio 2002) sobreimplementación Decisión 545, para otorgamientoVisa 12-VI..Decreto Ejecutivo 1182 Reglamento para la aplicaciónen el Ecuador <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> refugio establecidoen el art. 41 <strong>de</strong> la República, las normas contenidasen la Convención <strong>de</strong> Naciones Unidas <strong>de</strong> 1951 sobreel Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados y su Protocolo <strong>de</strong> 1967(2012)PPerú Ley 28182, <strong>de</strong> incentivos migratorios (2004)P Decreto Legislativo 703, Ley <strong>de</strong> extranjería sinreglamento (1991)Decreto Legislativo 1043-2008 que modifica laLey <strong>de</strong> Extranjería (2008)Ley 27840, Ley <strong>de</strong> asilo (2002)Ley 27891, Ley <strong>de</strong>l Refugiado y su reglamento(2002)A179Valoración: A (a<strong>de</strong>cuada), P (parcialmente a<strong>de</strong>cuada), I (ina<strong>de</strong>cuada)III165


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaPolíticas Migratorias – Planificación GeneralPaís Emigración A<strong>de</strong>c Inmigración A<strong>de</strong>c Asilo /Refugio A<strong>de</strong>cBoliviaPlan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo “Bolivia Digna,Soberana, Productiva y Democrática paraVivir Bien” (2006 - 2011)Plan Nacional <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> DerechosHumanos, “Bolivia Digna Para Vivir Bien”2009 – 2013.PPlan Nacional <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> DerechosHumanos, “Bolivia Digna Para VivirBien” 2009 – 2013.PPlan Nacional <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> Derechos Humanos,“Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009 – 2013.Colombia Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo 2010-2014 P Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo 2010-2014 P IEcuadorPerúPlan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013 Agenda Social 2009-2011 PAgenda Nacional 2012Plan Nacional <strong>de</strong> Derechos Humanos 2012– 2016PAgenda Nacional <strong>de</strong> Seguridad Internay Externa (2008)Plan Nacional <strong>de</strong> Seguridad Integral(2011)Agenda Social 2009-2011Plan Nacional <strong>de</strong> Derechos Humanos2012 – 2016I Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013Agenda Nacional <strong>de</strong> Seguridad Interna y Externa(2008)Plan Nacional <strong>de</strong> Seguridad Integral (2011)PPlan Nacional <strong>de</strong> Derechos Humanos 2012 – 2016PIPPolíticas Migratorias – Planificación EspecíficaPaís Emigración A<strong>de</strong>c Inmigración A<strong>de</strong>c Asilo /Refugio A<strong>de</strong>cBolivia - I - I - IColombia Política Integral Migratoria (2009)Sistema Nacional <strong>de</strong> MigraciónP Política Integral Migratoria(2009)I - -Ecuador Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo HumanoP - I Política <strong>de</strong>l Ecuador en Materia <strong>de</strong>para las <strong>Migraciones</strong> 2007-2010Refugio (2008)Perú - I - I - IP166


<strong>Anexos</strong>InstitucionalidadPaís Emigración A<strong>de</strong>c Inmigración A<strong>de</strong>c Asilo /Refugio A<strong>de</strong>cBoliviaColombiaEcuador• MREX/ Viceministro <strong>de</strong> la GestiónInstitucional y Consular• Dirección <strong>de</strong> Extranjería y Migración,Servicio <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación Personal SEGIP• Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo• MREX/ Dirección <strong>de</strong> Asuntos Migratorios yConsulares y Servicio al Ciudadano.• Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo• Comisión nacional Intersectorial <strong>de</strong><strong>Migraciones</strong>• MREX/ Viceministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores, Subsecretaría <strong>de</strong> AsuntosMigratorios, Consulares y Refugio, Dirección<strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> viaje y legalizaciones,Dirección <strong>de</strong> asuntos y servicios consulares• Secretaría Nacional <strong>de</strong>l Migrante• MI/Dirección General <strong>de</strong> Registro Civil,I<strong>de</strong>ntificación y Cedulación• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloPPP• MG /Dirección General <strong>de</strong> Migración DIGEMI• Unidad <strong>de</strong> Apoyo Policial a la MigraciónUPACOM• MREX/ Viceministro <strong>de</strong> la GestiónInstitucional y Consular• Dirección <strong>de</strong> Extranjería y Migración,Servicio <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación Personal SEGIP• Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo• MREX/ Unidad Administrativa EspecialMigración Colombia• Comisión Nacional Intersectorial <strong>de</strong><strong>Migraciones</strong>• Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo• MI/ Dirección <strong>de</strong> Migración• MREX/ Viceministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores, Subsecretaría <strong>de</strong> AsuntosMigratorios, Consulares y Refugio, Dirección<strong>de</strong> Migración y Extranjería• MI/Dirección General <strong>de</strong> Registro Civil,I<strong>de</strong>ntificación y Cedulación• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloIPP• MREX/Dirección <strong>de</strong> Asuntos Jurídicos/Comisión Nacional <strong>de</strong>l Refugiado – CONARE• Dirección <strong>de</strong> Extranjería y Migración,Servicio <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación Personal SEGIP• Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo• MREX/ Viceministerio <strong>de</strong> AsuntosMultilaterales/ Comisión Asesora para laDeterminación <strong>de</strong> la Condición <strong>de</strong> Refugiado• Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo• MREX/ Viceministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores, Subsecretaría <strong>de</strong> AsuntosMigratorios, Consulares y Refugio, Dirección<strong>de</strong> Refugio, Comisión para la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloAPPPerú• MREX/Dirección <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s Peruanasen el Exterior y Asuntos Consulares• Dirección <strong>de</strong> Protección y Asistencia alNacional• Registro Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación y EstadoCivil (RENIEC)/Autónoma• Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo• Comisión Multisectorial Permanente “Mesa<strong>de</strong> Trabajo Intersectorial para la GestiónMigratoria” (MTIGM creada en 2011)P• MG/ Superinten<strong>de</strong>ncia Nacional <strong>de</strong><strong>Migraciones</strong>/MIGRACIONES• Registro Nacional <strong>de</strong> I<strong>de</strong>ntificación y EstadoCivil (RENIEC)/Autónoma• Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo• Comisión Multisectorial Permanente “Mesa<strong>de</strong> Trabajo Intersectorial para la GestiónMigratoria” (MTIGM creada en 2011)P• MREX/Comisión Especial para losRefugiados• MI/Dirección General <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> yNaturalización (carné <strong>de</strong> extranjería)• Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo ANormativa AndinaPaís D 397 D503 D504 D545 502Bolivia A P A I PColombia A P P I IEcuador A P A P PPerú A P A A PFuente: Informes Nacionales Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s, PADH, 2013.167


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaAnexo 7Derecho a la seguridad y protección durante la experiencia migratoriaBalance <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación 180Marco constitucionalPaís A<strong>de</strong>cuaciónBolivia PColombia PEcuador APerú PNormativa SecundariaPaís Emigración A<strong>de</strong>c Inmigración A<strong>de</strong>c Asilo /Refugio A<strong>de</strong>cBolivia I Decreto Supremo 24423 Régimen Legal <strong>de</strong> Migración(1996)ILey 251, Ley <strong>de</strong> protección a personas refugiadas (2012)ADecreto Supremo 25150 Servicio Nacional <strong>de</strong> Migración(1998)Colombia I Decreto 4000, Por el cual se dictan disposiciones sobre laEcuador Ley orgánicaservicio exterior(servicio consular )(2006)Perú ReglamentoConsular, DecretoSupremo Nro. 076-2005, modificadopor DS 091-2011expedición <strong>de</strong> visas, control <strong>de</strong> extranjeros y se dictan otrasdisposiciones en materia <strong>de</strong> migración (2004)Decreto 4062, Por el cual se crea la Unidad AdministrativaEspecial Migración Colombia (2011)P Ley <strong>de</strong> Migración (codificación 2004)Ley <strong>de</strong> ExtradiciónCódigo Orgánico <strong>de</strong> la Función Judicial (2009)Código <strong>de</strong> Procedimiento Penal (2000)Código <strong>de</strong> Ejecución <strong>de</strong> Penas y Rehabilitación Social(2006).P Decreto Legislativo 703, Ley <strong>de</strong> extranjería sin reglamento(1991)Decreto Legislativo 1043-2008 que modifica la Ley <strong>de</strong>Extranjería (2008)Decreto Supremo 001-2013-IN “Establecen disposicionesreglamentarias para regular el flujo migratorio <strong>de</strong>extranjeros”.Ley 4145-1920, Expulsión individualLey 29360, Ley <strong>de</strong>l Servicio <strong>de</strong> Defensa PúblicaIIIDecreto 4503, Por el cual se modifica el procedimientopara el reconocimiento <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado,se dictan normas sobre la Comisión Asesora para la<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado y se adoptanotras disposiciones (2009)Decreto Ejecutivo 1182 Reglamento para la aplicación enel Ecuador <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> refugio establecido en el art. 41<strong>de</strong> la República, las normas contenidas en la Convención<strong>de</strong> Naciones Unidas <strong>de</strong> 1951 sobre el Estatuto <strong>de</strong> losRefugiados y su Protocolo <strong>de</strong> 1967 (2012)Ley 27840, Ley <strong>de</strong> asilo (2002)Ley 27891, Ley <strong>de</strong>l Refugiado y su reglamento (2002)PPA180Valoración: A (a<strong>de</strong>cuada), P (parcialmente a<strong>de</strong>cuada), I (ina<strong>de</strong>cuada)168


<strong>Anexos</strong>Políticas Migratorias : Planificación General y Específica (la misma <strong>de</strong> liberta <strong>de</strong> circulación y resi<strong>de</strong>ncia)InstitucionalidadPaís Emigración A<strong>de</strong>c Inmigración A<strong>de</strong>c Asilo /Refugio A<strong>de</strong>cBoliviaColombiaEcuadorPerúMREX/ Viceministro <strong>de</strong> la GestiónInstitucional y ConsularDefensoría <strong>de</strong>l PuebloMREX/ Dirección <strong>de</strong> Asuntos Migratorios yConsulares y Servicio al Ciudadano.Defensoría <strong>de</strong>l PuebloMREX/ Viceministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores, Subsecretaría <strong>de</strong> AsuntosMigratorios, Consulares y Refugio, Dirección<strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> viaje y legalizaciones,Dirección <strong>de</strong> asuntos y servicios consularesSecretaría Nacional <strong>de</strong>l MigranteDefensoría <strong>de</strong>l PuebloMREX/Dirección <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s Peruanasen el Exterior y Asuntos ConsularesDirección <strong>de</strong> Protección y Asistencia alNacionalPPPPMG /Dirección General <strong>de</strong> Migración DIGEMI(2009)Unidad <strong>de</strong> Apoyo Policial a la MigraciónUPACOMDefensoría <strong>de</strong>l PuebloMREX/ Unidad Administrativa EspecialMigración ColombiaDefensoría <strong>de</strong>l PuebloMI/ Dirección <strong>de</strong> Migración /Inten<strong>de</strong>ntesGenerales <strong>de</strong> PolicíaFunción Judicial: Jueces <strong>de</strong> contravencionesAlbergue temporal para <strong>de</strong>portacionesMREX/ Viceministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores, Subsecretaría <strong>de</strong> AsuntosMigratorios, Consulares y Refugio, Dirección<strong>de</strong> Migración y ExtranjeríaMJDH/ Dirección <strong>de</strong> traslado <strong>de</strong> personassentenciadas y supervisión <strong>de</strong> extradicionesDefensoría <strong>de</strong>l PuebloMG/ Superinten<strong>de</strong>ncia Nacional <strong>de</strong><strong>Migraciones</strong>/MIGRACIONESCoordina con Policía Nacional y FiscalíaDefensoría <strong>de</strong>l PuebloInstituto Nacional PenitenciarioIPIPMREX/Dirección <strong>de</strong> Asuntos Jurídicos/Comisión Nacional <strong>de</strong>l Refugiado – CONAREDefensoría <strong>de</strong>l PuebloMREX/ Viceministerio <strong>de</strong> AsuntosMultilaterales/ Comisión Asesora para laDeterminación <strong>de</strong> la Condición <strong>de</strong> RefugiadoDefensoría <strong>de</strong>l PuebloMREX/ Viceministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores, Subsecretaría <strong>de</strong> AsuntosMigratorios, Consulares y Refugio, Dirección<strong>de</strong> Refugio, Comisión para la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado Defensoría <strong>de</strong>lPuebloMREX/Comisión Especial para losRefugiadosDefensoría <strong>de</strong>l PuebloPPPPNormativa AndinaPaís D 545 D548Bolivia I IColombia I IEcuador I IPerú P IFuente: Informes Nacionales Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s, PADH, 2013.Nota: Pese a que uno <strong>de</strong> los aspectos que más han trabajado los Estados <strong>de</strong> la CAN es el fortalecimiento <strong>de</strong>l servicio consular. Para este informe ninguno <strong>de</strong>ellos brindó información sobre el número <strong>de</strong> atenciones efectivas brindadas a nacionales en el exterior o nacionales andinos sometidos a procesos <strong>de</strong> privación<strong>de</strong> libertad por expulsión o <strong>de</strong>litos comunes.169


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaMarco constitucionalPaís A<strong>de</strong>cuaciónBolivia PColombia PEcuador APerú PAnexo 8Derecho a la igualdad y no discriminación durante la experiencia migratoriaBalance <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación 181País Emigración A<strong>de</strong>c Inmigración A<strong>de</strong>c Asilo /Refugio A<strong>de</strong>cBoliviaColombiaLey 045/2010 Contra elRacismo y toda forma <strong>de</strong>DiscriminaciónLa Ley 76/1993 dispone el<strong>de</strong>ber <strong>de</strong>l Estado colombianoa través <strong>de</strong>l Servicio Consular<strong>de</strong> protección y asistencia alos colombianos en el exterior<strong>de</strong> promover el respetoa los <strong>de</strong>rechos humanos,brindar asistencia en casos <strong>de</strong>discriminación y abusos enmateria laboralLey 649 <strong>de</strong> 2001 que<strong>de</strong>sarrolla el artículo 176<strong>de</strong> la Constitución sobrecircunscripción nacionalespecial buscando asegurarcon una curul la participación<strong>de</strong> los colombianos resi<strong>de</strong>ntesen el exterior en la Cámara <strong>de</strong>RepresentantesPPDecreto Supremo 24423 Régimen Legal <strong>de</strong> Migración (1996)Ley 045, Contra el Racismo y toda forma <strong>de</strong> Discriminación (2010)Ley General <strong>de</strong>l Trabajo (1942)Ley <strong>de</strong> Educación 070 Avelino Siñani - Elisardo PérezLey 2426, atención a todas las mujeres embarazadas (2002).D.S. 26874, Reglamento <strong>de</strong> Prestaciones y Gestión <strong>de</strong>l Seguro UniversalMaterno – Infantil, 2002, Art. 1.II Personas afiliadas al SUMI- extranjerosresi<strong>de</strong>nte. En su Art. 1.II Personas afiliadas al SUMI- extranjeros resi<strong>de</strong>ntes(2002).Decreto 4000, Por el cual se dictan disposiciones sobre la expedición <strong>de</strong>visas, control <strong>de</strong> extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia <strong>de</strong>migración (2004)Ley 1496 <strong>de</strong> 2011, que garantiza la igualdad salarial y <strong>de</strong> retribución laboralentre mujeres y hombres, se establecen mecanismos para erradicar cualquierforma <strong>de</strong> discriminación y se dictan otras disposiciones.Ley 1149 <strong>de</strong> 2010 Proporcionalidad trabajadores nacionales y extranjerosPPLey 251, Ley <strong>de</strong> protección apersonas refugiadas (2012)Ley 045 Contra el Racismo y todaforma <strong>de</strong> Discriminación (2010)Ley 2426, atención a todas lasmujeres embarazadas.Decreto 4503, Por el cual semodifica el procedimiento parael reconocimiento <strong>de</strong> la condición<strong>de</strong> refugiado, se dictan normassobre la Comisión Asesora parala <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la condición<strong>de</strong> refugiado y se adoptan otrasdisposiciones (2009)PPContinúa181Valoración: A (a<strong>de</strong>cuada), P (parcialmente a<strong>de</strong>cuada), I (ina<strong>de</strong>cuada).170


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaPolíticas Públicas: Planificación GeneralPaís Emigración A<strong>de</strong>c Inmigración A<strong>de</strong>c Asilo /Refugio A<strong>de</strong>cBolivia Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo “Bolivia Digna, Soberana,Productiva y Democrática para Vivir Bien”(2006 - 2011)Plan Nacional <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> Derechos Humanos,“Bolivia Digna Para Vivir Bien” 2009 – 2013.Plan <strong>de</strong> Acción Contra el Racismo y la Discriminación(2012 – 2015).P Plan Nacional <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> DerechosHumanos, “Bolivia Digna Para Vivir Bien”2009 – 2013.Plan <strong>de</strong> Acción Contra el Racismo y laDiscriminación (2012 – 2015).P Plan Nacional <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> DerechosHumanos, “Bolivia Digna Para Vivir Bien”2009 – 2013.Colombia Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo 2010-2014 P Plan Nacional <strong>de</strong> Desarrollo 2010-2014 P IEcuador Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013Plan Nacional para el Desarrollo Humano <strong>de</strong> las<strong>Migraciones</strong> 2007-2010Agenda Social 2009-2011P Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013Plan Nacional para el Desarrollo Humano<strong>de</strong> las <strong>Migraciones</strong> 2007-2010Agenda Nacional <strong>de</strong> Seguridad Interna yExterna (2008)Plan Nacional <strong>de</strong> Seguridad Integral(2011)Agenda Social 2009-2011Or<strong>de</strong>nanza para la eliminación <strong>de</strong> ladiscriminación <strong>de</strong> toda índole y la promoción<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a la igualdad, 14 <strong>de</strong>noviembre <strong>de</strong> 2011P Plan Nacional para el Buen Vivir 2009-2013Plan Nacional para el Desarrollo Humano <strong>de</strong>las <strong>Migraciones</strong> 2007-2010Agenda Nacional <strong>de</strong> Seguridad Interna yExterna (2008)Plan Nacional <strong>de</strong> Seguridad Integral (2011)Plan Plurinacional para eliminar la discriminaciónracial y la exclusión étnica y cultural,2009Or<strong>de</strong>nanza para la eliminación <strong>de</strong> la discriminación<strong>de</strong> toda índole y la promoción <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho a la igualdad, 14 <strong>de</strong> noviembre <strong>de</strong>2011PPPerú Acuerdo NacionalPlan Nacional <strong>de</strong> Derechos Humanos 2012 – 2016P Acuerdo NacionalPlan Nacional <strong>de</strong> Derechos Humanos2012 – 2016P Acuerdo NacionalPlan Nacional <strong>de</strong> Derechos Humanos 2012– 2016P172


<strong>Anexos</strong>Políticas Públicas,Planificación Específica(la misma que se contempla para libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia)InstitucionalidadPaís Emigración A<strong>de</strong>c Inmigración A<strong>de</strong>c Asilo /Refugio A<strong>de</strong>cBolivia • MREX/ Viceministro <strong>de</strong> la Gestión Institucional y Consular• Ministerio <strong>de</strong> Culturas• Viceministerio <strong>de</strong> Descolonización• Comité Nacional contra el racismo y toda forma <strong>de</strong> discriminación• Dirección General <strong>de</strong> lucha contra el Racismo y toda Forma <strong>de</strong>Discriminación• Ministerio <strong>de</strong> Trabajo/ Viceministerio <strong>de</strong> Empleo ServicioCivil y Cooperativas• Ministerio <strong>de</strong> Educación/ Viceministerio <strong>de</strong> EducaciónAlternativa y Especial• Centro Plurinacional <strong>de</strong> Educación Alternativa a Distancia –CEPEAD• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloP • MG /Dirección General <strong>de</strong> Migración DIGEMI (2009)• Ministerio <strong>de</strong> Trabajo/ Viceministerio <strong>de</strong> Empleo ServicioCivil y Cooperativas• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloP • MREX/Dirección <strong>de</strong> Asuntos Jurídicos/ComisiónNacional <strong>de</strong>l Refugiado,CONARE.• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloPColombia • MREX/ Dirección <strong>de</strong> Asuntos Migratorios y Consulares yServicio al Ciudadano. Colombia Nos Une.Comisión Nacional Intersectorial <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>• Ministerio <strong>de</strong> Trabajo/ Dirección <strong>de</strong> Movilidad y Formaciónpara el trabajo/- Oficina <strong>de</strong> Cooperación y Relaciones Internacionales.• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloP • MREX/ Unidad Administrativa Especial MigraciónColombia• Comisión Nacional Intersectorial <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>• Ministerio <strong>de</strong> Trabajo/ Dirección <strong>de</strong> Movilidad y Formaciónpara el trabajo/- Oficina <strong>de</strong> Cooperación y RelacionesInternacionales• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloP • MREX/ Viceministerio <strong>de</strong> AsuntosMultilaterales/ Comisión Asesorapara la Determinación <strong>de</strong> la Condición<strong>de</strong> Refugiado• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloPEcuador • MREX/ Viceministerio <strong>de</strong> Relaciones Exteriores, Subsecretaría<strong>de</strong> Asuntos Migratorios, Consulares y Refugio, Dirección <strong>de</strong>asuntos y servicios consulares• Secretaría Nacional <strong>de</strong>l Migrante• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloPerú • MREX/Dirección <strong>de</strong> Comunida<strong>de</strong>s Peruanas en el Exterior yAsuntos Consulares• Dirección <strong>de</strong> Protección y Asistencia al Nacional• Comisión Multisectorial Permanente “Mesa <strong>de</strong> Trabajo Intersectorialpara la Gestión Migratoria” (MTIGM creada en 2011)• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloP • MI/ Dirección <strong>de</strong> Migración• Ministerio <strong>de</strong> Relaciones Laborales/ Dirección <strong>de</strong> Empleo yReconversión Laboral/Unidad <strong>de</strong> Migración• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloP • MG/ Superinten<strong>de</strong>ncia Nacional <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong>/MIGRA-CIONES• Ministerio <strong>de</strong>l Trabajo/ Dirección <strong>de</strong> Migración• Comisión Multisectorial Permanente “Mesa <strong>de</strong> TrabajoIntersectorial para la Gestión Migratoria” (MTIGM creadaen 2011)• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloP • MREX/ Viceministerio <strong>de</strong> RelacionesExteriores, Subsecretaría <strong>de</strong> AsuntosMigratorios, Consulares y Refugio,Dirección <strong>de</strong> Refugio, Comisión parala <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> la condición <strong>de</strong>refugiado• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloP • MREX/Comisión Especial para losRefugiados• Defensoría <strong>de</strong>l PuebloPP173


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaNormativa AndinaPaís D 503 D545 D548 D583 D584Bolivia P I I I IColombia P P I I IEcuador P P I P IPerú P A I I IFuente: Informes Nacionales Bolivia, Colombia, Ecuador, Perú.Elaborado por: Gina Benavi<strong>de</strong>s, PADH, 2013.174


Anexo 9Matrices <strong>de</strong> indicadores preliminaresLibertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>nciaLIBERTAD DE TRÁNSITO YRESIDENCIADERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESLa libertad <strong>de</strong> circulación es unacondición indispensable para ellibre <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la personalidad.Ella compren<strong>de</strong> el <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> todapersona in<strong>de</strong>pendientemente <strong>de</strong> sunacionalidad a circular librementepor el territorio <strong>de</strong> un Estado; elegirlibremente el lugar don<strong>de</strong> <strong>de</strong>sea residirya sea en su país o fuera <strong>de</strong> éste; salir<strong>de</strong> cualquier país, incluso <strong>de</strong>l propio yel <strong>de</strong>recho entrar y permanecer en elpropio país.Si bien los Estados tienen el <strong>de</strong>rechoa fijar requisitos <strong>de</strong> ingreso, alhacerlo <strong>de</strong>ben velar porque nogenere discriminación, evite el tratoinhumano y <strong>de</strong>gradante o coloqueen riesgo la vida, seguridad eintegridad <strong>de</strong> las personas. Cualquierrestricción que establezcan <strong>de</strong>be ser<strong>de</strong>bidamente justificada y cumplirlos siguientes requisitos: emitidamediante ley, justificar su necesidad,observar la proporcionalidad, sercompatible con los <strong>de</strong>más <strong>de</strong>rechosy respetar el principio <strong>de</strong> igualdad yno discriminación. El <strong>de</strong>recho a fijarresi<strong>de</strong>ncia implica la necesidad <strong>de</strong>contar con mecanismos que facilitenla regularización migratoria y ladocumentación. Los Estados <strong>de</strong>benfacilitar documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificacióny <strong>de</strong> viaje y mantener una política <strong>de</strong>regularización.ESTRUCTURANORMONATVOSTTUCAL1. Existencia o no <strong>de</strong> normativanacional específica sobre el<strong>de</strong>recho.2. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lanormativa nacional al estándarnormativo internacional.3. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lanormativa nacional al marco<strong>de</strong> la CAN.4. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>normativa secundaria al marcoconstitucional.1. Existencia o no, establecidaen la normativa nacional, <strong>de</strong>la entidad rectora sobre el<strong>de</strong>recho.2. Existencia o no <strong>de</strong>instituciones estatalesnacionales con competenciadirecta para promover el<strong>de</strong>recho y otros <strong>de</strong>rechosrelacionados.3. Existencia <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong>articulación y coordinación.4. Existencia <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>sadministrativas, técnicas,financieras y políticas <strong>de</strong> lasinstituciones.5. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lasinstituciones al marco <strong>de</strong> laCAN.6. Nivel <strong>de</strong> coherencia entreinstituciones y la Constitución.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a cuatroelementos: salir, entrar, retornar y residir(documentación y regularización y unidadfamiliar); ubicando cómo regula (si<strong>de</strong>sarrolla, limita o anula); y estableciendosu jerarquía normativa.2. La normativa nacional se <strong>de</strong>limita a:Convenios bilaterales y multilaterales,Constitución, leyes y normas con rango<strong>de</strong> ley vigentes en materia penal, trabajo,educación, salud y acceso a la justicia.3. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CANDHy las Decisiones 397, 503,504, 545 y 750.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia:# <strong>de</strong> normassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Óptimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Bases <strong>de</strong> seguimientooficial a leyes, proyectos ytratados.2. Sistemas informáticoslegales privados.3. Bases <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>nciay/o gacetas judiciales oconstitucionales.4. Actas <strong>de</strong> sesiones <strong>de</strong>comisiones o pleno <strong>de</strong> laFunción Ejecutiva.5. Entrevista a expertos,abogados/as litigantes.6. Estudios especializados.IINII<strong>Anexos</strong>1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a procedimientos<strong>de</strong> entrada, salida, retorno y permanencia.Esta última incluye procedimientos<strong>de</strong> visados, regularización migratoriay documentación. Ubicando sector alque pertenecen, jerarquía institucional,competencias y capacida<strong>de</strong>s .2. Las instituciones se <strong>de</strong>limitan a<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncias administrativas o policiales<strong>de</strong> control migratorio, emisión <strong>de</strong> visados,consulados, reconocimiento <strong>de</strong> condición <strong>de</strong>refugiados y apátridas.3. Los otros <strong>de</strong>rechos relacionados se<strong>de</strong>limitan a: Pasaportes, Registro Civil yNaturalizaciones.4. El alcance geográfico <strong>de</strong> las competencias<strong>de</strong> las instituciones consi<strong>de</strong>ra lo nacional,regional e internacional.5. Las capacida<strong>de</strong>s se <strong>de</strong>limitan a: sistemasinformáticos <strong>de</strong> registro, formación <strong>de</strong>lpersonal específica en el <strong>de</strong>recho; gratuidad<strong>de</strong> los servicios, accesibilidad <strong>de</strong> lainformación.El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CANDH, ylas Decisiones 397, 503,504, 545 y 750.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia: #<strong>de</strong> instituciones,espacios ycapacida<strong>de</strong>ssegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Reglamentosy organigramasinstitucionales.2. Páginas webinstitucionales Informes<strong>de</strong> labores institucionales,evaluacionesinstitucionales y otros.3. Entrevistas afuncionarios/as einformantes calificados <strong>de</strong>la sociedad civil.175


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaDERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESAsí también, <strong>de</strong>ben las políticas <strong>de</strong>regularización son una estrategiaesencial para garantizar los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los migrantes; estas <strong>de</strong>bencontemplar procedimientos jurídicosflexibles, permanentes, sostenibles,regulares y también medianteregularizaciones extraordinarias. Laspolíticas <strong>de</strong> regularización se <strong>de</strong>benorientar especialmente a niños/as y adolescentes y sus familias,niños/as no acompañados, niños/as y adolescentes víctimas <strong>de</strong> abuso.Mujeres trabajadoras migrantes,especialmente integradas al serviciodoméstico. A<strong>de</strong>más, <strong>de</strong>ben promoverprocesos <strong>de</strong> naturalización a personasresi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> larga data, que hanadquirido vínculos familiares,refugiados y asilados. Estos procesosimplican el diseño institucionalcorrespondiente.TPOLCASÍ1. Existencia <strong>de</strong> planes, programas,estrategias, o cualquier otramedida que se esté aplicando enrelación al <strong>de</strong>recho.2. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> planes,programas, estrategias, o cualquierotra medida al estándar normativomás alto.3. Nivel <strong>de</strong> coherencia entreplanes, programas, estrategias,o cualquier otra medida a laConstitución.4. Nivel <strong>de</strong> coherencia entreplanes, programas, estrategias,o cualquier otra medida con elmarco <strong>de</strong> la CAN.IInforme 0 (datos <strong>de</strong>l 2011)1. # registros migratorios <strong>de</strong>entrada y salida <strong>de</strong> nacionales yextranjeros2. # <strong>de</strong> personas retornadas (sin<strong>de</strong>portadas y excluidas)3. # visados otorgados4. # personas beneficiarias <strong>de</strong>procesos <strong>de</strong> regularizaciónmigratoria.5. # solicitu<strong>de</strong>s y reconocimientos<strong>de</strong> refugio, asilo y apatridia6. # registros trabajadoresmigratorios7. # naturalizaciones8. # pasaportes azules expedidos9. # pasaportes andinos emitidos10. # salvoconductos otorgados11. # carnets <strong>de</strong> solicitantes <strong>de</strong>refugio y <strong>de</strong> refugiado conferidos12. # <strong>de</strong> documentos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntida<strong>de</strong>mitidas a personas no nacionales13. # <strong>de</strong> personas atendidas enplanes vigentes14. Presupuesto asignado y % <strong>de</strong>ejecución.15. # sentencias relevantes sobreel <strong>de</strong>recho.16. # <strong>de</strong>nuncias presentadas a laDefensoría <strong>de</strong>l Pueblo.17. # pronunciamientos<strong>de</strong>fensoriales.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a cuatro elementos:procedimientos <strong>de</strong> entrada, salida, retornoy resi<strong>de</strong>ncia (procedimientos <strong>de</strong> visados,regularización migratoria y documentación);ubicando, jerarquía y cómo promueve.2. Los planes, programas, estrategias, ocualquier otra medida se <strong>de</strong>limitan a:procedimientos y servicios <strong>de</strong> entradas ysalidas, retorno, regularización migratoria ydocumentación; a nivel nacional, regional einternacional.3. Cualquier otra medida incluye aquellasque restringen el <strong>de</strong>recho o son regresivas.4. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CANDHy las Decisiones 397, 503,504, 545 y 750.Informe 01. El registro <strong>de</strong> visados incluye losotorgados por unidad familiar.2. El registro <strong>de</strong> trabajadores migratoriosincluye tipos <strong>de</strong> ocupación.3. Las sentencias relevantes son en torno alibertad <strong>de</strong> circulación, resi<strong>de</strong>ncia y retorno,<strong>de</strong>recho al reconocimiento <strong>de</strong> la condición<strong>de</strong> refugiado, <strong>de</strong>recho a la regularización,naturalización y registro1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración5. Flujos migratoriospriorizados.6. Características <strong>de</strong>las personas.1. Existencia: # <strong>de</strong>planes, programas,estrategias,o cualquierotra medidasegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Publicaciones <strong>de</strong> planes,programas, estrategias y <strong>de</strong>otras medidas.2. Bases <strong>de</strong> datos oregistros estadísticosinstitucionales <strong>de</strong>servicios a nivel nacional einternacional.3. Respuestas a peticiones<strong>de</strong> información4. Registros estadísticos <strong>de</strong>ingreso, salidas y visados5. Entrevistas afuncionarios e informantescalificados <strong>de</strong> la sociedadcivil.6. Informes nacionales7. Informes <strong>de</strong> rendición <strong>de</strong>cuentas8. Publicaciones176


DERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESPROCESONORMATVOI<strong>Anexos</strong>1. Existencia o no <strong>de</strong>iniciativas <strong>de</strong> reforma<strong>de</strong> la normativa nacionalespecífica sobre el<strong>de</strong>recho.2. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación<strong>de</strong> las iniciativas alestándar normativointernacional.3. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación<strong>de</strong> las iniciativasnormativas al marco <strong>de</strong>la CAN.4. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación<strong>de</strong> las iniciativasnormativas secundariaal marco constitucional.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a cuatroelementos: salir, entrar, retornar y residir(documentación y regularización y unidadfamiliar); ubicando cómo regula (si<strong>de</strong>sarrolla, limita o anula); y estableciendosu jerarquía normativa.2. La normativa nacional se <strong>de</strong>limita a:Convenios bilaterales y multilaterales,Constitución, leyes y normas con rango<strong>de</strong> ley vigentes en materia penal, trabajo,educación, salud y acceso a la justicia.3. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CANDH y las Decisiones: 545, 583 y 584.4. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se<strong>de</strong>limita a las presentadas por: instancias<strong>de</strong>l ejecutivo, legislativa, otras funciones<strong>de</strong>l Estado, organizaciones sociales,espacios articulados <strong>de</strong> estado y sociedad.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protecciónespecial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia:# <strong>de</strong> iniciativasnormativassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Óptimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación1. Bases <strong>de</strong> seguimientooficial a leyes, proyectos ytratados.2. Sistemas informáticoslegales privados.3. Bases <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>nciay/o gacetas judiciales oconstitucionales.4. Actas <strong>de</strong> sesiones <strong>de</strong>comisiones o pleno <strong>de</strong> laFunción Ejecutiva.5. Entrevista a expertos,abogados/as litigantes.6. Estudios especializados.177


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaDERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESONSTINTUCIAL1. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara el fortalecimiento<strong>de</strong> instituciones estatalesnacionales con competenciadirecta para promover el<strong>de</strong>recho y otros <strong>de</strong>rechosrelacionados.2. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara el fortalecimiento <strong>de</strong>espacios <strong>de</strong> articulacióninterinstitucional ycoordinación <strong>de</strong> tareas.3. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara el fortalecimiento <strong>de</strong>capacida<strong>de</strong>s institucionales.4. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>las iniciativas al estándarnormativo más alto.5. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lasiniciativas al marco <strong>de</strong> la CAN.6. Nivel <strong>de</strong> coherencia <strong>de</strong> lasiniciativas a la Constitución.I1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a la creación oiniciativas <strong>de</strong> fortalecimiento <strong>de</strong> las capacida<strong>de</strong>s<strong>de</strong> las instituciones a cargo <strong>de</strong> procedimientos<strong>de</strong> entrada, salida, retorno y permanencia.Esta última incluye procedimientos <strong>de</strong> visados,regularización migratoria y documentación.Ubicando sector al que pertenecerían, jerarquíainstitucional, competencias y capacida<strong>de</strong>s a<strong>de</strong>sarrollar.2. Las iniciativas sobre instituciones paraotros <strong>de</strong>rechos relacionados se <strong>de</strong>limitan a:Pasaportes, Registro Civil y Naturalizaciones.3. El alcance geográfico <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong>las instituciones consi<strong>de</strong>ra lo nacional, regionale internacional.4. Las capacida<strong>de</strong>s se <strong>de</strong>limitan a: sistemasinformáticos <strong>de</strong> registro, formación <strong>de</strong>l personalespecífica en el <strong>de</strong>recho; gratuidad <strong>de</strong> losservicios, accesibilidad <strong>de</strong> la información.5. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CANDH, ylas Decisiones: 397, 503,504, 545 y 750.6. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se<strong>de</strong>limita a las presentadas por: instancias <strong>de</strong>lejecutivo, legislativo u otra función <strong>de</strong>l estado,organizaciones sociales, espacios articulados <strong>de</strong>estado y sociedad.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia:# <strong>de</strong> iniciativassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Reglamentosy organigramasinstitucionales.2. Páginas webinstitucionales Informes<strong>de</strong> labores institucionales,evaluacionesinstitucionales y otros.3. Entrevistas afuncionarios/as einformantes calificados <strong>de</strong>la sociedad civil.TPOLCAS1. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara fortalecer la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategiasy otras medidas al estándarmás alto.2. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara fortalecer la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategiasy otras medidas al marco <strong>de</strong>la CAN.3. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara fortalecer la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategias yotras medidas a la Constitución.4. Existencia o no <strong>de</strong> nuevaspropuestas <strong>de</strong> planes,programas, estrategias y otrasmedidas relativas al <strong>de</strong>recho.1. Las iniciativas sobre el <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limitana: entrada, salida, retorno y permanencia.Esta última incluye políticas <strong>de</strong> visados,regularización migratoria y documentación,ubicando jerarquía que tendría y cómopromueve el <strong>de</strong>recho.2. Los planes, programas, estrategias, o cualquierotra medida se <strong>de</strong>limitan a:procedimientos y servicios <strong>de</strong> entradas ysalidas, retorno, regularización migratoria ydocumentación;3. El alcance geográfico <strong>de</strong> planes, programas,estrategias, o cualquier otra medida consi<strong>de</strong>ralo: nacional, regional e internacional.4. Cualquier otra medida incluye aquellas querestringen el <strong>de</strong>recho o son regresivas.5. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CANDH, ylas Decisiones: 397, 503,504, 545 y 750.6. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se <strong>de</strong>limitaa las presentadas por: instancias <strong>de</strong>l ejecutivo,legislativo, u otras funciones <strong>de</strong>l Estado,organizaciones sociales, espacios articulados <strong>de</strong>estado y sociedad.ÍI1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración5. Flujos migratoriospriorizados.6. Características <strong>de</strong>las personas.1. Existencia:# <strong>de</strong> iniciativassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Publicaciones <strong>de</strong> planes,programas, estrategias y <strong>de</strong>otras medidas.2. Bases <strong>de</strong> datos oregistros estadísticosinstitucionales <strong>de</strong>servicios a nivel nacional einternacional.3. Respuestas a peticiones<strong>de</strong> información4. Entrevistas afuncionarios e informantescalificados <strong>de</strong> la sociedadcivil.5. Informes nacionales6. Informes <strong>de</strong> rendición <strong>de</strong>cuentas7. Publicaciones178


Igualdad y no discriminaciónDERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESIGUALDAD Y NO DISCRIMINACIÓNTodas las personas, cualquierasea su nacionalidad y condiciónmigratoria, <strong>de</strong>ben disfrutar <strong>de</strong> todoslos <strong>de</strong>rechos humanos reconocidosinternacionalmente, en todas las etapas<strong>de</strong>l proceso migratorio, en países <strong>de</strong>origen, tránsito y <strong>de</strong>stino. Como reglageneral no <strong>de</strong>ben existir distincionesentre nacionales y no nacionales.Excepcionalmente algunos <strong>de</strong>rechossólo son aplicables para los nacionalescomo los políticos y la expulsión seaplica a los no nacionales.Si bien los estados pue<strong>de</strong>n establecerdiferencias entre personas en situaciónregular e irregular ellas <strong>de</strong>benrespetar los siguientes contenidosmínimos: acceso a educación básica;,atención médica primaria y <strong>de</strong>emergencia;, respeto y cumplimiento<strong>de</strong> garantías laborales, no explotaciónen arrendamientos y acceso a lajusticia.Los Estados están obligados a respetary promover los <strong>de</strong>rechos a todas laspersonas que se encuentren en susterritorios y bajo su jurisdicción enparticular <strong>de</strong>ben:ESTRUCTURANORMONATVOSTTUCAL1. Existencia o no <strong>de</strong> normativanacional específica sobre el<strong>de</strong>recho.2. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lanormativa nacional al estándarnormativo internacional.3. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lanormativa nacional al marco<strong>de</strong> la CAN.4. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>normativa secundaria al marcoconstitucional.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a dos elementos:no discriminación por nacionalidad y porcondición migratoria; ubicando cómo se regula(si <strong>de</strong>sarrolla, limita o anula); y estableciendo sujerarquía normativa. y cómo se sanciona.2. La normativa nacional se <strong>de</strong>limita a:Convenios bilaterales y multilaterales,Constitución, leyes y normas con rango <strong>de</strong> leyvigentes en materia penal, trabajo, educación,salud y acceso a la justicia.3. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH,Carta Social Andina y las Decisiones: 545, 583y 584.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia:# <strong>de</strong> normassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Óptimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Bases <strong>de</strong> seguimientooficial a leyes, proyectos ytratados.2. Sistemas informáticoslegales privados.3. Actas <strong>de</strong> sesiones <strong>de</strong>comisiones o pleno <strong>de</strong> laFunción Ejecutiva.4. Entrevista a expertos,abogados/as litigantes5. Estudios especializados.IINII<strong>Anexos</strong>1. Existencia o no, establecidaen la normativa nacional, <strong>de</strong>la entidad rectora sobre el<strong>de</strong>recho.2. Existencia o no <strong>de</strong>instituciones estatalesnacionales con competenciadirecta para promover el<strong>de</strong>recho y otros <strong>de</strong>rechosrelacionados.3. Existencia <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong>articulación y coordinación.4. Existencia <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>sadministrativas, técnicas,financieras y políticas <strong>de</strong> lasinstituciones.5. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lasinstituciones al marco <strong>de</strong> laCAN.6. Nivel <strong>de</strong> coherencia entreinstituciones y la Constitución.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a dos elementos: nodiscriminación por nacionalidad y por condiciónmigratoria; ubicando sector al que pertenecen,jerarquía institucional, competencias ycapacida<strong>de</strong>s2. Las instituciones para otros <strong>de</strong>rechosrelacionados se <strong>de</strong>limitan a: trabajo, seguridadsocial, educación, salud y acceso a justicia.3. El alcance geográfico <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong>las instituciones consi<strong>de</strong>ra lo nacional, regionale internacional.4. Las capacida<strong>de</strong>s se <strong>de</strong>limitan a: sistemasinformáticos <strong>de</strong> registro, formación <strong>de</strong>l personalespecífica en el <strong>de</strong>recho; gratuidad <strong>de</strong> losservicios, accesibilidad <strong>de</strong> la información5. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH,Carta Social Andina y las Decisiones: 545, 583y 584.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia: #<strong>de</strong> instituciones,espacios ycapacida<strong>de</strong>ssegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Reglamentosy organigramasinstitucionales.2. Páginas webinstitucionales Informes<strong>de</strong> labores institucionales,evaluacionesinstitucionales y otros.3. Entrevistas afuncionarios/as einformantes calificados <strong>de</strong>la sociedad civil.179


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaDERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTES• Promover la <strong>de</strong>saparición progresiva<strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> extranjero.• Abstenerse <strong>de</strong> emitir normasque generen discriminación pornacionalidad, condición migratoria,que afecten a las personas, sus hijos/as y cónyuges.• Proteger contra la incitación verbal alodio y la violencia.• Combate a las actitu<strong>de</strong>s xenófobasen discursos públicos y <strong>de</strong> medios <strong>de</strong>información; así como implementarremedios eficaces para víctimas <strong>de</strong>racismo y xenofobia,, y supervisarla respuesta judicial a <strong>de</strong>nunciaspor xenofobia y <strong>de</strong>litos <strong>de</strong> odio.También aplicar políticas quevaloren la diferencia y fomentandola participación y eliminación <strong>de</strong>prejuicios• Prevenir abusos <strong>de</strong> empleadores porsituación migratoria.Todas las medidas <strong>de</strong>ben contribuirpara logarar la vigencia <strong>de</strong>l principio<strong>de</strong> ciudadanía universal.TPOLÍCASI1. Existencia <strong>de</strong> planes,programas, estrategias, ocualquier otra medida que seesté aplicando en relación al<strong>de</strong>recho.2. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategias,o cualquier otra medida alestándar normativo más alto.3. Nivel <strong>de</strong> coherencia entreplanes, programas, estrategias,o cualquier otra medida a laConstitución.4. Nivel <strong>de</strong> coherencia entre <strong>de</strong>planes, programas, estrategias,o cualquier otra medida con elmarco <strong>de</strong> la CAN.Informe 01. # <strong>de</strong> personas atendidas enplanes vigentes2. # sentencias relevantes sobrecasos <strong>de</strong> discriminación (2011).3. # <strong>de</strong>nuncias presentadas a laDefensoría <strong>de</strong>l Pueblo.4. # pronunciamientos<strong>de</strong>fensoriales.5. Presupuesto asignado y % <strong>de</strong>ejecución (2011).1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a dos elementos: nodiscriminación por nacionalidad y por condiciónmigratoria; ubicando jerarquía y cómo sepromueve.2. Los planes, programas, estrategias, o cualquierotra medida se <strong>de</strong>limitan a: trabajo, seguridadsocial, educación, salud y acceso a justicia.3. El alcance geográfico <strong>de</strong> planes, programas,estrategias, o cualquier otra medida consi<strong>de</strong>ralo: nacional, regional e internacional.4. Cualquier otra medida incluye aquellas querestringen el <strong>de</strong>recho o son regresivas.5. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH,Carta Social Andina y las Decisiones: 545, 583y 584.Informe 0Las sentencias relevantes son en torno adiscriminación por nacionalidad, condiciónmigratoria, acceso a salud, educación, seguridadsocial, trabajo, expedidas a nivel nacional ointernacional.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración5. Flujosmigratoriospriorizados.6. Características <strong>de</strong>las personas.1. Existencia: # <strong>de</strong>planes, programas,estrategias,o cualquierotra medidasegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Publicaciones <strong>de</strong>planes, programas,estrategias y <strong>de</strong> otrasmedidas.2. Bases <strong>de</strong> datos oregistros estadísticosinstitucionales <strong>de</strong>servicios a nivel nacionale internacional.3. Respuestas a peticiones<strong>de</strong> información4. Bases <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>nciay/o gacetas judiciales oconstitucionales5. Entrevistas afuncionarios einformantes calificados <strong>de</strong>la sociedad civil.6. Informes nacionales7. Informes <strong>de</strong> rendición<strong>de</strong> cuentas8. PublicacionesPROCESOINORMATVO1. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativas<strong>de</strong> reforma <strong>de</strong> la normativanacional específica sobre el<strong>de</strong>recho.2. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>las iniciativas al estándarnormativo internacional.3. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lasiniciativas normativas al marco<strong>de</strong> la CAN.4. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>las iniciativas normativassecundaria al marcoconstitucional.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a dos elementos:no discriminación por nacionalidad y porcondición migratoria; ubicando cómo se regula(si <strong>de</strong>sarrolla, limita o anula); y estableciendo sujerarquía normativa y cómo se sanciona.2. La normativa nacional se <strong>de</strong>limita a:Convenios bilaterales y multilaterales,Constitución, leyes y normas con rango <strong>de</strong> leyvigentes en materia penal, trabajo, educación,salud y acceso a la justicia.3. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH,Carta Social Andina y las Decisiones: 545, 583y 584.4. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se<strong>de</strong>limita a las presentadas por: instancias <strong>de</strong>lejecutivo, legislativa u otra función <strong>de</strong>l Estado,organizaciones sociales, espacios articulados <strong>de</strong>estado y sociedad.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia:# <strong>de</strong> iniciativasnormativassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Óptimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Bases <strong>de</strong> seguimientooficial a leyes, proyectos ytratados.2. Sistemas informáticoslegales privados.3. Bases <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>nciay/o gacetas judiciales oconstitucionales.4. Actas <strong>de</strong> sesiones <strong>de</strong>comisiones o pleno <strong>de</strong> laFunción Ejecutiva.5. Entrevista a expertos,abogados/as litigantes.6. Estudios especializados.180


DERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESONSTTUCAL1. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara el fortalecimiento<strong>de</strong> instituciones estatalesnacionales con competenciadirecta para promover el<strong>de</strong>recho y otros <strong>de</strong>rechosrelacionados.2. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara el fortalecimiento <strong>de</strong>espacios <strong>de</strong> articulacióninterinstitucional ycoordinación <strong>de</strong> tareas.3. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara el fortalecimiento <strong>de</strong>capacida<strong>de</strong>s institucionales.4. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>las iniciativas al estándarnormativo más alto.5. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lasiniciativas al marco <strong>de</strong> la CAN.6. Nivel <strong>de</strong> coherencia <strong>de</strong> lasiniciativas a la Constitución.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a dos elementos: nodiscriminación por nacionalidad y por condiciónmigratoria; ubicando sector al que pertenecen,jerarquía institucional, competencias ycapacida<strong>de</strong>s2. Las instituciones para otros <strong>de</strong>rechosrelacionados se <strong>de</strong>limitan a: trabajo, seguridadsocial, educación, salud y acceso a justicia.3. El alcance geográfico <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong>las instituciones consi<strong>de</strong>ra lo nacional, regionale internacional.4. Las capacida<strong>de</strong>s se <strong>de</strong>limitan a: sistemasinformáticos <strong>de</strong> registro, formación <strong>de</strong>l personalespecífica en el <strong>de</strong>recho; gratuidad <strong>de</strong> losservicios, accesibilidad <strong>de</strong> la información.5. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH,Carta Social Andina y las Decisiones: 545, 583y 584.6. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se<strong>de</strong>limita a las presentadas por: instancias <strong>de</strong>lejecutivo, legislativa u otra función <strong>de</strong>l Estado,organizaciones sociales, espacios articulados <strong>de</strong>estado y sociedad.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración.1. Existencia:# <strong>de</strong> iniciativassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Reglamentosy organigramasinstitucionales.2. Páginas webinstitucionales Informes<strong>de</strong> labores institucionales,evaluacionesinstitucionales y otros.3. Entrevistas afuncionarios/as einformantes calificados <strong>de</strong>la sociedad civil.TPOLCASINIIÍI<strong>Anexos</strong>1. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara fortalecer la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategiasy otras medidas al estándarmás alto.2. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara fortalecer la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategiasy otras medidas al marco <strong>de</strong>la CAN.3. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara fortalecer la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategias yotras medidas a la Constitución.4. Existencia o no <strong>de</strong> nuevaspropuestas <strong>de</strong> planes,programas, estrategias y otrasmedidas relativas al <strong>de</strong>recho.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a dos elementos: nodiscriminación por nacionalidad y por condiciónmigratoria; ubicando cómo se fortalece.2. Los planes, programas, estrategias, o cualquierotra medida se <strong>de</strong>limitan a: trabajo, seguridadsocial, educación, salud y acceso a justicia.3. El alcance geográfico <strong>de</strong> planes, programas,estrategias, o cualquier otra medida consi<strong>de</strong>ralo: nacional, regional e internacional.4. Cualquier otra medida incluye aquellas querestringen el <strong>de</strong>recho o son regresivas.5. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH,Carta Social Andina y las Decisiones: 545, 583y 584.6. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se<strong>de</strong>limita a las presentadas por: instancias <strong>de</strong>lejecutivo, legislativa u otra función <strong>de</strong>l Estado,organizaciones sociales, espacios articulados <strong>de</strong>estado y sociedad.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración5. Flujos migratoriospriorizados.6. Características <strong>de</strong>las personas.1. Existencia:# <strong>de</strong> iniciativassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Publicaciones <strong>de</strong>planes, programas,estrategias y <strong>de</strong> otrasmedidas.2. Bases <strong>de</strong> datos oregistros estadísticosinstitucionales <strong>de</strong>servicios a nivel nacionale internacional.3. Respuestas a peticiones<strong>de</strong> información4. Entrevistas afuncionarios einformantes calificados <strong>de</strong>la sociedad civil.5. Informes nacionales6. Informes <strong>de</strong> rendición<strong>de</strong> cuentas7. Publicaciones181


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaSeguridad y protección en la experiencia migratoriaDERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESSEGURIDAD Y PROTECCIÓN EN LAEXPERIENCIA MIGRATORIACompren<strong>de</strong> la garantía a no sercriminalizado por condiciónmigratoria.Ninguna persona <strong>de</strong>be ser consi<strong>de</strong>radani tratada como ilegal.La <strong>de</strong>tención por situación irregular<strong>de</strong>be estar establecida por ley, serutilizada <strong>de</strong> manera excepcional(medida <strong>de</strong> último recurso) y sólocuando sea necesaria, observando larazonabilidad y proporcionalidad. Nose realizará fundada en característicaso estereotipos raciales, nacionalesu otros. Como principio general losrefugiados y solicitantes <strong>de</strong> asilo no<strong>de</strong>berían ser <strong>de</strong>tenidos por ingreso opermanencia irregular. Se respetaráel principio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución en elcaso <strong>de</strong> refugiados, solicitantes <strong>de</strong>asilo o personas cuya vida, integridad oseguridad este en riesgo.Niños, niñas y adolescentes no<strong>de</strong>ben ser privados <strong>de</strong> la libertad.Los no acompañados <strong>de</strong>berán recibirasistencia especial. Cualquier <strong>de</strong>cisiónque se tome <strong>de</strong>be consi<strong>de</strong>rar elinterés superior <strong>de</strong>l niño. Las mujeresembarazadas, personas <strong>de</strong> edad queviajan solas y personas víctimas <strong>de</strong>tortura, personas con discapacidadmental o física no <strong>de</strong>ben en principioser <strong>de</strong>tenidas.ESTRUCTURANIORMONATVOSTINTUCAL1. Existencia o no <strong>de</strong> normativanacional específica sobre el<strong>de</strong>recho.2. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lanormativa nacional al estándarnormativo internacional.3. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lanormativa nacional al marco<strong>de</strong> la CAN.4. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>normativa secundaria al marcoconstitucional.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a: procedimientos <strong>de</strong>exclusión/expulsión y garantías a las personasno nacionales privadas <strong>de</strong> la libertad; ubicandocómo se regula (si <strong>de</strong>sarrolla, limita o anula); yestableciendo su jerarquía normativa.2. La normativa nacional se <strong>de</strong>limita a:Convenios bilaterales y multilaterales,Constitución, leyes y normas con rango <strong>de</strong> leyvigentes en materia migratoria, administrativa,penal y judicial.3. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CANDH ylas Decisiones: 502, 545 y 548.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia:# <strong>de</strong> normassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Óptimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Bases <strong>de</strong> seguimientooficial a leyes, proyectos ytratados.2. Sistemas informáticoslegales privados.3. Actas <strong>de</strong> sesiones <strong>de</strong>comisiones o pleno <strong>de</strong> laFunción Ejecutiva.4. Entrevista a expertos,abogados/as litigantes5. Estudios especializados.I1. Existencia o no, establecidaen la normativa nacional, <strong>de</strong>la entidad rectora sobre el<strong>de</strong>recho.2. Existencia o no <strong>de</strong>instituciones estatalesnacionales con competenciadirecta para promover el<strong>de</strong>recho y otros <strong>de</strong>rechosrelacionados.3. Existencia <strong>de</strong> espacios <strong>de</strong>articulación y coordinación.4. Existencia <strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>sadministrativas, técnicas,financieras y políticas <strong>de</strong> lasinstituciones.5. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lasinstituciones al marco <strong>de</strong> laCAN.6. Nivel <strong>de</strong> coherencia entreinstituciones y la Constitución.IInforme 01. # centros administrativos <strong>de</strong><strong>de</strong>tención migratoria2. # centros <strong>de</strong> recepcióny atención a niños/as yadolescentes en general; yniños/as y adolescentes noacompañados.3. # centros penales <strong>de</strong>privación <strong>de</strong> la libertad quealbergan a población nonacional.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a: procedimientos <strong>de</strong>exclusión/<strong>de</strong>portación/exclusión y garantíaspenales para personas no nacionales privadas <strong>de</strong>la libertad, ubicando sector al que pertenecen,jerarquía institucional, competencias ycapacida<strong>de</strong>s.2. Las instituciones se <strong>de</strong>limitan a: centros <strong>de</strong><strong>de</strong>tención administrativa (en ciuda<strong>de</strong>s, puertosy aeropuertos), centros <strong>de</strong> atención en frontera,oficinas <strong>de</strong> migración laboral y centros penales<strong>de</strong> privación <strong>de</strong> la libertad, consulados y ACNUR.3. El alcance geográfico <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong>las instituciones consi<strong>de</strong>ra lo nacional, regionale internacional.4. Las capacida<strong>de</strong>s se <strong>de</strong>limitan a: sistemasinformáticos <strong>de</strong> registro, formación <strong>de</strong>l personalespecífica sobre el <strong>de</strong>recho; gratuidad <strong>de</strong> losservicios, accesibilidad <strong>de</strong> la información.5. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CANDH ylas Decisiones: 502, 545 y 548.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia: #<strong>de</strong> instituciones,espacios ycapacida<strong>de</strong>ssegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Reglamentosy organigramasinstitucionales.2 Páginas webinstitucionales Informes<strong>de</strong> labores institucionales,evaluacionesinstitucionales y otros.3. Respuestas a peticiones<strong>de</strong> información4. Entrevistas afuncionarios/as einformantes calificados <strong>de</strong>la sociedad civil.182


DERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESLa <strong>de</strong>tención <strong>de</strong> trabajadoresmigrantes no pue<strong>de</strong> ser utilizada comomecanismo para evadir obligacioneslaborales. El procedimiento <strong>de</strong>expulsión/<strong>de</strong>portación tiene carácteradministrativo y no penal, <strong>de</strong>beestar normado por ley y <strong>de</strong>be ten<strong>de</strong>ra buscar medidas alternativas a laprivación <strong>de</strong> la libertad; se <strong>de</strong>berespetar las garantías generales <strong>de</strong><strong>de</strong>bido proceso; y específicamentegarantizará que: los procedimientossean individualizados (no expulsióncolectiva), <strong>de</strong>recho a intérprete,asistencia gratuita, protección yasistencia consular; y contacto conACNUR (refugiados y apátridas). Se<strong>de</strong>be otorgar un tiempo pru<strong>de</strong>ncialpara que los trabajadores migratoriospuedan cobrar sus haberes laborales.Las mujeres sujetas a expulsión tienen<strong>de</strong>recho a presentar argumentosbasados en su condición <strong>de</strong> mujer.TPOLCASÍI<strong>Anexos</strong>1. Existencia <strong>de</strong> planes,programas, estrategias, ocualquier otra medida que seesté aplicando en relación al<strong>de</strong>recho.2. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategias,o cualquier otra medida alestándar normativo.3. Nivel <strong>de</strong> coherencia entreplanes, programas, estrategias,o cualquier otra medida a laConstitución.4. Nivel <strong>de</strong> coherencia entre <strong>de</strong>planes, programas, estrategias,o cualquier otra medida con elmarco <strong>de</strong> la CAN.Informe 0 (datos <strong>de</strong>l 2011)1. # personas <strong>de</strong>tenidasadministrativamente paraexpulsión.2. # personas excluidas y<strong>de</strong>portadas3. # personas privadas <strong>de</strong> lalibertad repatriadas4. # atenciones protecciónconsular5. # sentencias relevantessobre casos <strong>de</strong> privación <strong>de</strong> lalibertad a nivel constitucional,administrativo o penal.6. # <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> violación<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho presentadas a laDefensoría <strong>de</strong>l Pueblo.7. # pronunciamientos<strong>de</strong>fensoriales.8. # <strong>de</strong> personas atendidas enplanes vigentes9. Presupuesto asignado y % <strong>de</strong>ejecución.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a políticas sobreprocedimientos <strong>de</strong> exclusión/expulsión ygarantías penales para las personas nonacionales privadas <strong>de</strong> la libertad, ubicandojerarquía y cómo promueve el <strong>de</strong>recho.2. Los planes, programas, estrategias, ocualquier otra medida sobre: procedimientos<strong>de</strong> exclusión/<strong>de</strong>portación y garantías en laprivación <strong>de</strong> libertad <strong>de</strong> personas no nacionales.Incluye protección consular y protección arefugiados, solicitantes <strong>de</strong> refugio y apátridas;mujeres y niños/as.3. El alcance geográfico <strong>de</strong> planes, programas,estrategias, o cualquier otra medida consi<strong>de</strong>ralo: nacional, regional e internacional.4. Cualquier otra medida incluye aquellas querestringen el <strong>de</strong>recho o son regresivas.5. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH ylas Decisiones: 502, 545 y 548.Informe 0Las <strong>de</strong>tenciones administrativas incluyen lasefectuadas en centros específicos, puertos yaeropuertos.Las sentencias judiciales y las <strong>de</strong>nuncias ypronunciamientos <strong>de</strong>fensoriales relevantes sonen torno a <strong>de</strong>tención administrativa arbitraria,violación <strong>de</strong> garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso enprocedimientos <strong>de</strong> expulsión/<strong>de</strong>portación,violación al principio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución y nocriminalización por condición migratoria, ygarantías penales en la privación <strong>de</strong> liberta<strong>de</strong>xpedidas a nivel nacional o internacional1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Características <strong>de</strong>las personas5. Países <strong>de</strong>migración6. Flujos migratorios1. Existencia: # <strong>de</strong>planes, programas,estrategias,o cualquierotra medidasegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Publicaciones <strong>de</strong>planes, programas,estrategias y <strong>de</strong> otrasmedidas.2. Bases <strong>de</strong> datos oregistros estadísticosinstitucionales <strong>de</strong>servicios a nivel nacionale internacional.3. Bases <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>nciay/o gacetas judiciales oconstitucionales4. Respuestas a peticiones<strong>de</strong> información5. Entrevistas afuncionarios einformantes calificados <strong>de</strong>la sociedad civil.6. Informes nacionales7. Informes <strong>de</strong> rendición<strong>de</strong> cuentas8. Publicaciones183


IMigración y Derechos Humanos en la Región AndinaDERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESLos centros <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención migratoria<strong>de</strong>ben ser distintos a los centros<strong>de</strong> privación <strong>de</strong> libertad por <strong>de</strong>litoscomunes; garantizar la separaciónentre hombres y mujeres; condiciones<strong>de</strong> dignidad, asistencia consular,servicios <strong>de</strong> intérprete y respeto aprácticas culturales diversas.Las personas no nacionales privadas<strong>de</strong> la libertad penalmente tendrán lasmismas garantías que las personasnacionales y a<strong>de</strong>más se les garantizará:<strong>de</strong>recho a información en su idioma,contar con un intérprete, proteccióny asistencia consular y <strong>de</strong>recho a larepatriación para el cumplimiento<strong>de</strong> sentencia en su país <strong>de</strong> origen <strong>de</strong>acuerdo a convenios multilatrales ybilaterales.PROCESONORMONATVOSTINTUCAL1. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativas<strong>de</strong> reforma <strong>de</strong> la normativanacional específica sobre el<strong>de</strong>recho.2. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>las iniciativas al estándarnormativo internacional.3. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lasiniciativas normativas al marco<strong>de</strong> la CAN.4. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>las iniciativas normativassecundaria al marcoconstitucional.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a iniciativas sobreregulación normativa <strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong>exclusión/expulsión y garantías a las personasno nacionales privadas <strong>de</strong> la libertad; ubicandocómo se regula (si <strong>de</strong>sarrolla, limita o anula) yestableciendo su jerarquía normativa.2. La normativa nacional se <strong>de</strong>limita a:Convenios bilaterales y multilaterales,Constitución, leyes y normas con rango <strong>de</strong> leyvigentes en materia penal, trabajo, educación,salud y acceso a la justicia.3. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH ylas <strong>de</strong>cisiones: 502, 545 y 548.4. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se<strong>de</strong>limita a las presentadas por: instancias <strong>de</strong>lejecutivo, legislativo u otra función <strong>de</strong>l Estado,organizaciones sociales, espacios articulados <strong>de</strong>estado y sociedad.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia:# <strong>de</strong> iniciativasnormativassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Óptimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Bases <strong>de</strong> seguimientooficial a leyes, proyectos ytratados.2. Sistemas informáticoslegales privados.3. Actas <strong>de</strong> sesiones <strong>de</strong>comisiones o pleno <strong>de</strong> laFunción Ejecutiva.4. Entrevista a expertos,abogados/as litigantes.5. Estudios especializados.I1. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara el fortalecimiento<strong>de</strong> instituciones estatalesnacionales con competenciadirecta para promover el<strong>de</strong>recho y otros <strong>de</strong>rechosrelacionados.2. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara el fortalecimiento <strong>de</strong>espacios <strong>de</strong> articulacióninterinstitucional ycoordinación <strong>de</strong> tareas.3. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara el fortalecimiento <strong>de</strong>capacida<strong>de</strong>s institucionales.4. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>las iniciativas al estándarnormativo más alto.5. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> lasiniciativas al marco <strong>de</strong> la CAN.6. Nivel <strong>de</strong> coherencia <strong>de</strong> lasiniciativas a la Constitución.1. El <strong>de</strong>recho se <strong>de</strong>limita a iniciativas <strong>de</strong>creación <strong>de</strong> instituciones o fortalecimiento<strong>de</strong> capacida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> las instituciones a cargo<strong>de</strong> procedimientos <strong>de</strong> exclusión/expulsión ygarantías a las personas no nacionales privadas<strong>de</strong> la libertad, ubicando competencias.2. Las instituciones para otros <strong>de</strong>rechosrelacionados son: servicio consular, ACNUR,institucionalidad <strong>de</strong> género, <strong>de</strong> niñez yadolescencia.3. El alcance geográfico <strong>de</strong> las competencias <strong>de</strong>las instituciones consi<strong>de</strong>ra lo nacional, regionale internacional.4. Las capacida<strong>de</strong>s se <strong>de</strong>limitan a: sistemasinformáticos <strong>de</strong> registro, formación <strong>de</strong>l personalespecífica en el <strong>de</strong>recho; gratuidad <strong>de</strong> losservicios, accesibilidad <strong>de</strong> la información.5. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH ylas Decisiones: 502, 545 y 548.6. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se <strong>de</strong>limitaa las presentadas por: instancias <strong>de</strong>l ejecutivo,instancia legislativa, organizaciones sociales,espacios articulados <strong>de</strong> estado y sociedad.I1. Ciclo migratorio2.Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración1. Existencia:# <strong>de</strong> iniciativassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Reglamentosy organigramasinstitucionales.2. Páginas webinstitucionales Informes<strong>de</strong> labores institucionales,evaluacionesinstitucionales y otros.3. Entrevistas afuncionarios/as einformantes calificados <strong>de</strong>la sociedad civil.184


DERECHOS TIPO NIVEL INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESTPOLCASÍI<strong>Anexos</strong>1. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara fortalecer la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategiasy otras medidas al estándarmás alto.2. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara fortalecer la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategiasy otras medidas al marco <strong>de</strong>la CAN.3. Existencia o no <strong>de</strong> iniciativaspara fortalecer la a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong>planes, programas, estrategias yotras medidas a la Constitución.4. Existencia o no <strong>de</strong> nuevaspropuestas <strong>de</strong> planes,programas, estrategias y otrasmedidas relativas al <strong>de</strong>recho.1. Las iniciativas son sobre planes, programas,estrategias, o cualquier otra medida y se<strong>de</strong>limitan a: procedimientos <strong>de</strong> exclusión/<strong>de</strong>portación y garantías en la privación <strong>de</strong>libertad <strong>de</strong> personas no nacionales. Incluyeprotección consular y protección a refugiados,solicitantes <strong>de</strong> refugio, apátridas, mujeres yniños/as, personas víctimas <strong>de</strong> tortura y otrosgrupos con necesida<strong>de</strong>s especiales.2. El alcance geográfico <strong>de</strong> planes, programas,estrategias, o cualquier otra medida consi<strong>de</strong>ralo: nacional, regional e internacional.3. Cualquier otra medida incluye aquellas querestringen el <strong>de</strong>recho o son regresivas.4. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH ylas Decisiones: 502, 545 y 548.5. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se<strong>de</strong>limita a las presentadas por: instancias <strong>de</strong>lejecutivo, legislativo, otros po<strong>de</strong>res <strong>de</strong>l Estado,organizaciones sociales, espacios articuladosentre estado y sociedad.1. Ciclo migratorio2. Coberturageográfica3. Grupos <strong>de</strong>protección especial4. Países <strong>de</strong>migración5. Flujos migratoriospriorizados.6. Características <strong>de</strong>las personas.1. Existencia:# <strong>de</strong> iniciativassegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación:Optimo, Parcialy Deficientesegún alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Publicaciones <strong>de</strong>planes, programas,estrategias y <strong>de</strong> otrasmedidas.2. Bases <strong>de</strong> datos oregistros estadísticosinstitucionales <strong>de</strong>servicios a nivel nacionale internacional.3. Respuestas a peticiones<strong>de</strong> información4. Entrevistas afuncionarios einformantes calificados <strong>de</strong>la sociedad civil.5. Informes nacionales6. Informes <strong>de</strong> rendición<strong>de</strong> cuentas7. Publicaciones185


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaDerechos complementariosInformación y generación <strong>de</strong> conocimientoLos estados <strong>de</strong>berían intensificar sus esfuerzos para reunir datos y <strong>de</strong>terminar las consecuencias <strong>de</strong> sus políticas para el disfrute <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos, en todas las etapas <strong>de</strong>l proceso migratorio. Se alienta a que intercambien a través <strong>de</strong> fronteras y regiones información sobreprincipales indicadores <strong>de</strong> los efectos políticas, planes y programas. Deberían facilitar información estadística y sustantiva entre otras sobre:Las causas profundas <strong>de</strong> la migración, la <strong>de</strong>manda <strong>de</strong> trabajadores migrantes, incluidos los irregulares en <strong>de</strong>stino, la distinción entre control<strong>de</strong> la inmigración y la prevención <strong>de</strong>l <strong>de</strong>lito (Relator Migrantes ONU, 2010).TIPO INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESESTRUCTURA1. Existencia o no <strong>de</strong> Sistemas estatales <strong>de</strong>información y producción <strong>de</strong> conocimientorelativos a migraciones internacionales.2. Existencia <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> coordinacióninterinstitucional y complementariedad.3. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> los sistemas al marco<strong>de</strong> la CAN.4. Nivel <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> cualida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> laproducción <strong>de</strong> información y conocimiento.5. Nivel <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> sistemas conrequerimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación <strong>de</strong> lainformación y producción <strong>de</strong> conocimiento.1. Las cualida<strong>de</strong>s se <strong>de</strong>limitan a: periodicidad,oportunidad y confiabilidad2. Los requerimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación compren<strong>de</strong>n:características <strong>de</strong> las personas: edad, sexo/género,pertenencia étnica/cultural, nacionalidad, discapacidad,nivel <strong>de</strong> instrucción, ocupación; específica <strong>de</strong>migraciones: ciclo migratorio; países <strong>de</strong> migración;condición migratoria, grupos <strong>de</strong> atención prioritariaen movilidad internacional, temas específicos comoremesas, menaje <strong>de</strong> casas, migración irregular, niños/as y adolescentes migrantes, en particular los noacompañados, trabajadores/as domésticos, mujeresmigrantes, y otros.3. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CANDH, Carta SocialAndina y las Decisiones: 545, 550, 583, 584 y 750.1. Alcance geográfico <strong>de</strong> lossistemas.1. Existencia: # <strong>de</strong>sistemas según alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación: Óptimo,Parcial y Deficiente segúnalcance y <strong>de</strong>sagregación.1. Web y materiales publicados <strong>de</strong>Institutos Nacionales <strong>de</strong> Estadística.2. Bases institucionales <strong>de</strong> estadísticas.3. Informes <strong>de</strong> Centros <strong>de</strong> InvestigaciónEstatal,4. Universida<strong>de</strong>s Públicas y otros.5. Políticas, planes y programasestatales.6. Entrevistas a funcionarios/as, einformantes calificados <strong>de</strong> la sociedadcivil y aca<strong>de</strong>mia.PROCESO1. Iniciativas para fortalecer los sistemasestatales <strong>de</strong> generación <strong>de</strong> información yconocimiento relativos a migraciones.2. Existencia <strong>de</strong> iniciativas para fortalecer losprocesos <strong>de</strong> coordinación interinstitucional ycomplementariedad.3. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las iniciativas almarco <strong>de</strong> la CAN.4. Nivel <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> las iniciativas para elcumplimiento <strong>de</strong> cualida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> la producción<strong>de</strong> información y conocimiento.5. Nivel <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> losrequerimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación <strong>de</strong> lainformación y producción <strong>de</strong> conocimiento.Informe 01. Presupuesto asignado y % <strong>de</strong> ejecución porsistema (2011)1. Las cualida<strong>de</strong>s se <strong>de</strong>limitan a: periodicidad,oportunidad y confiabilidad2. Los requerimientos <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación compren<strong>de</strong>n:características <strong>de</strong> las personas: edad, sexo/género,pertenencia étnica/cultural, nacionalidad, discapacidad,nivel <strong>de</strong> instrucción, ocupación; específica <strong>de</strong>migraciones: ciclo migratorio; países <strong>de</strong> migración;condición migratoria, grupos <strong>de</strong> atención prioritaria enmovilidad internacional, temas específicos como remesas,menaje <strong>de</strong> casas, migración irregular y otros3. El marco <strong>de</strong> la CAN se <strong>de</strong>limita a la CAN DH, Carta SocialAndina y las Decisiones: 545, 550, 583, 584 y 750.4. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se <strong>de</strong>limita a laspresentadas por: instancias <strong>de</strong>l ejecutivo, instancialegislativa, organizaciones sociales, espacios articulados<strong>de</strong> estado y sociedad.1. Alcance geográfico <strong>de</strong> lossistemas.1. Existencia: # <strong>de</strong> iniciativasnormativas según alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. A<strong>de</strong>cuación: Óptimo,Parcial y Deficiente segúnalcance y <strong>de</strong>sagregación.186


<strong>Anexos</strong>Cumplimiento <strong>de</strong> compromisos internacionalesLos Países Miembros <strong>de</strong> la Comunidad Andina reiteran su voluntad <strong>de</strong> acatar las sentencias <strong>de</strong> la Corte Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos.Asimismo, <strong>de</strong> asumir una actitud constructiva para acoger favorablemente las <strong>de</strong>cisiones y recomendaciones <strong>de</strong> los mecanismos regionales yuniversales <strong>de</strong> naturaleza no jurisdiccional, cuando corresponda, <strong>de</strong> conformidad con los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y las disposicionesconstitucionales pertinentes (Art. 5 Carta Andina Derechos Humanos)TIPO INDICADOR ALCANCE DEL INDICADOR DESAGREGACIÓN MEDICIÓN FUENTESESTRUCTURAPROCESO1. Líneas <strong>de</strong> recomendaciones, acuerdos<strong>de</strong> solución amistosa o sentenciasemitidas por los Órganos <strong>de</strong> los Tratados<strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> los sistemasuniversal e interamericano.2. Entida<strong>de</strong>s responsables <strong>de</strong>lcumplimiento a las líneas <strong>de</strong>recomendación, acuerdos y sentencias.3. Nivel <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> las líneas <strong>de</strong>recomendación, acuerdos y sentencias.1. Iniciativas adoptadas paradar cumplimiento a las líneas <strong>de</strong>recomendación, acuerdos y sentencias.2. Nivel <strong>de</strong> coherencia <strong>de</strong> las iniciativas conlas líneas <strong>de</strong> recomendación, acuerdos ysentencias.1. Se consi<strong>de</strong>ran todas las recomendacionesrelacionadas a migraciones internacionales.2. Las líneas se establecen <strong>de</strong> acuerdo a:• libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia• no discriminación por nacionalidad y condiciónmigratoria• protección y seguridad en la experienciamigratoria: exclusiones, <strong>de</strong>portaciones, personasprivadas <strong>de</strong> la libertad.1. La responsabilidad <strong>de</strong> la iniciativa se <strong>de</strong>limita a laspresentadas por: instancias <strong>de</strong>l ejecutivo, instancialegislativa, organizaciones sociales, espaciosarticulados <strong>de</strong> estado y sociedad.1. Grupos <strong>de</strong> atenciónprioritaria1. Grupos <strong>de</strong> atenciónprioritaria1. Existencia: # <strong>de</strong>líneas según alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. Nivel <strong>de</strong> cumplimiento:Óptimo, Parcial yDeficiente según alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Existencia: # <strong>de</strong>iniciativas según alcance y<strong>de</strong>sagregación.2. Nivel <strong>de</strong> coherencia:Óptimo, Parcial yDeficiente según alcance y<strong>de</strong>sagregación.1. Recomendaciones u observacionesemitidas por los Órganos <strong>de</strong> losTratados <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong>Naciones Unidas.2. Informes estatales <strong>de</strong> cumplimiento<strong>de</strong> acuerdos <strong>de</strong> solución amistosa ysentencias Sistema Interamericano3. Informes estatales <strong>de</strong> seguimiento alcumplimiento <strong>de</strong> sentencias <strong>de</strong>l sistemauniversal4. Entrevistas con funcionarios,abogados/as litigantes e informantescalificados <strong>de</strong> la sociedad civil yaca<strong>de</strong>mia.187


ANEXO ESPECIALProyecto Servicio Andino <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> SAMI:Fundación ESPERANZA Colombia/ Ecuador,Comisión Andina <strong>de</strong> Juristas;y Capítulo Boliviano <strong>de</strong> Derechos Humanos, Democracia y DesarrolloPropuesta <strong>de</strong> indicadores <strong>de</strong> Derechos Humanospara la elaboración <strong>de</strong> informes nacionales y regionalessobre migraciones internacionalesElaborado por:Gina Benavi<strong>de</strong>s LlerenaGar<strong>de</strong>nia Chávez NúñezUniversidad Andina Simón Bolívar, Se<strong>de</strong> Ecuador, UASB-EPrograma Andino <strong>de</strong> Derechos Humanos, PADHQuito, 2013


IntroducciónLa Fundación ESPERANZA en Colombia y Ecuador, con el apoyo financiero <strong>de</strong> la UniónEuropea y en alianza con la Comisión Andina <strong>de</strong> Juristas <strong>de</strong>l Perú y el Capítulo Boliviano<strong>de</strong> Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, en el marco <strong>de</strong> la ejecución<strong>de</strong>l proyecto Servicio Andino <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> –SAMI-, contrató en agosto <strong>de</strong> 2012 a laUniversidad Andina Simón Bolívar, se<strong>de</strong> Ecuador (UASB-E) para que, a través <strong>de</strong> suPrograma Andino <strong>de</strong> Derechos Humanos (PADH), elabore un Informe Andino sobre<strong>Migraciones</strong> Internacionales y genere indicadores básicos <strong>de</strong> migraciones internacionalesque permitan construir <strong>de</strong> manera periódica informes nacionales y regionalesbasados en los enfoques <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, género y <strong>de</strong> diversida<strong>de</strong>s.La metodología planteada por la PADH/UASB-E contempló como primer productola formulación <strong>de</strong> una propuesta preliminar <strong>de</strong> indicadores que sirvió <strong>de</strong> base parala elaboración <strong>de</strong> los informes nacionales y el informe subregional. Y en un segundomomento, a partir <strong>de</strong> observar su operatividad y eficacia, la formulación <strong>de</strong> una propuesta<strong>de</strong> indicadores finales que aporten a la construcción <strong>de</strong> informes periódicossobre migraciones internacionales.De esta forma, la propuesta final que se presenta a continuación se inscribe en unproceso <strong>de</strong> investigación aplicada y <strong>de</strong> construcción colectiva que, por su carácter <strong>de</strong>validación sobre la práctica, se consi<strong>de</strong>ra inédito en la subregión.1. Marco <strong>de</strong> referenciaa) Sobre <strong>de</strong>rechos humanos y migraciones internacionalesLa presente propuesta asume como paradigma orientador el enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos y para ello parte <strong>de</strong> la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong> la movilidad humana como un <strong>de</strong>rechohumano fundamental. En ese marco ubica a las migraciones internacionalescomo un campo <strong>de</strong> expresión <strong>de</strong> la movilidad humana que se concreta en los pro-191


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinacesos que experimentan las personas o colectivos al cruzar una frontera <strong>de</strong> maneravoluntaria o forzada.Los <strong>de</strong>rechos humanos son asumidos como un campo complejo <strong>de</strong> conocimientoy acción, en el cual se disputan sentidos, comprensiones y propuestas sobre elcuestionamiento a los abusos <strong>de</strong>l po<strong>de</strong>r y la exigibilidad en el cumplimiento <strong>de</strong> lasobligaciones estatales con la finalidad <strong>de</strong> garantizar la protección efectiva <strong>de</strong> todaslas personas. En este marco, los <strong>de</strong>rechos humanos los po<strong>de</strong>mos enten<strong>de</strong>r en unsentido emancipatorio como:Procesos; es <strong>de</strong>cir, el resultado, siempre provisional, <strong>de</strong> las luchas que los seres humanosponen en práctica para po<strong>de</strong>r acce<strong>de</strong>r a los bienes necesarios para la vida[...]porque vivimosinmersos en procesos jerárquicos y <strong>de</strong>siguales que facilitan u obstaculizan su obtención 1 .A su vez, la movilidad humana es comprendida como las experiencias vitales, individualesy colectivas, en torno al cambio <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia habitual, que respon<strong>de</strong>n auna combinación <strong>de</strong> varias motivaciones y razones, ocurren en distintos contextossubnacionales, nacionales, regionales, subregionales y globales; y operan mediantedistintas modalida<strong>de</strong>s. Por tanto, afectan, positiva o negativamente, tanto a las personasy colectivos que se movilizan y a los que permanecen, sea en los lugares <strong>de</strong>origen, como en los <strong>de</strong> tránsito y <strong>de</strong>stino.Así <strong>de</strong>s<strong>de</strong> la perspectiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, la movilidad humana es un conjunto<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, unos específicos relacionados directamente al acto <strong>de</strong> movilizarse,como las liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong> tránsito y <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>ncia, que a su vez implican la libertad<strong>de</strong> hacerlo o no y <strong>de</strong> que sus <strong>de</strong>cisiones se <strong>de</strong>n en un marco <strong>de</strong> protección y seguridad;y otros más amplios, que resultan <strong>de</strong> la modificación directa que produce laexperiencia migratoria, y que <strong>de</strong>velan la necesidad <strong>de</strong> condiciones a<strong>de</strong>cuadas <strong>de</strong>integración y convivencia.Por su parte, retomando algunos <strong>de</strong> los elementos <strong>de</strong> planteados por Abramovichsobre la incorporación <strong>de</strong>l enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, consi<strong>de</strong>ramos que éste,aplicado a la movilidad humana, implicaría:• Asumir a las personas, colectivos, pueblos o grupos como titulares <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.1Joaquín Herrera Flores, La reinvención <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, Colección ensayando. Atrapasueños, Andalucía,s/f., p. 22 y 25, ‹http://www.ceapedi.com.ar/imagenes/biblioteca/libros/137.pdf›.2Víctor Abramovich, “Una aproximación el enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos en las estrategias y políticas <strong>de</strong> <strong>de</strong>sarrollo”,Revista <strong>de</strong> la CEPAL 88, Abril 2006, p. 35.192


Anexo especialEs <strong>de</strong>cir como individualida<strong>de</strong>s o colectivos con capacidad para <strong>de</strong>mandarprestaciones y conductas al Estado. De esta forma, son las personas en esta dimensiónpersonal y colectiva quienes se convierten en el eje que <strong>de</strong>be orientartoda la acción estatal. Su condición <strong>de</strong> migrante no limita <strong>de</strong>rechos. Deben serasumidas como sujetos y no objetos <strong>de</strong> atención o regulación.• Incorporar la noción <strong>de</strong> dignidad establecida por la Corte Constitucional <strong>de</strong>Colombia en sus tres dimensiones: vivir como se quiere, vivir bien y libre <strong>de</strong>humillaciones. 3• Tener como elemento rector el principio <strong>de</strong> igualdad y no discriminación. Elcual comporta asumir tanto la dimensión <strong>de</strong> la igualdad formal, por la cual todaslas personas y colectivos, sin importar ningún tipo <strong>de</strong> diferencia, incluidala <strong>de</strong> origen nacional y condición migratoria, pue<strong>de</strong>n ser titular <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos encualquier lugar en que se encuentren; como la igualdad material que obliga areconocer todas las formas <strong>de</strong> exclusión y <strong>de</strong>sigualdad <strong>de</strong> hecho que obstaculizanel ejercicio efectivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos; y que por tanto <strong>de</strong>mandan la ubicación<strong>de</strong> acciones y políticas prioritarias.• Asumir que frente a los procesos jerárquicos y <strong>de</strong> <strong>de</strong>sigualdad, es clave el reconocimiento<strong>de</strong> la simultaneidad <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos universales y específicos; asícomo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos individuales y colectivos.• Consi<strong>de</strong>rar que los principales agentes obligados a respetar, proteger y hacerefectivos o garantizar los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> las personas y colectivos en movilidadhumana son los Estados y que solamente la actuación coordinada e integral <strong>de</strong>éstos en las distintas etapas <strong>de</strong>l ciclo migratorio (<strong>de</strong>cisión, viaje, llegada, permanencia/convivenciay retorno), permitirá el ejercicio efectivo <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos.• Reconocer explícitamente que la normativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos vigente a nivelnacional, internacional y subregional (CAN) es una fuente importante parala promoción y protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, en la medida que <strong>de</strong>termina los <strong>de</strong>rechosy sus obligaciones positivas y negativas que tienen los estados; y que porlo tanto, su incumplimiento les acarrea responsabilidad.• Consi<strong>de</strong>rar la importancia que tiene para el cumplimiento <strong>de</strong> las obligacionesel principio <strong>de</strong> realización progresiva <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos (contenidos mínimos y priorida<strong>de</strong>s)y el <strong>de</strong> no regresión.3Corte Constitucional <strong>de</strong> Colombia, Sentencia T-881-02.193


Migración y Derechos Humanos en la Región Andina• Observar el grado <strong>de</strong> exigibilidad que las personas y colectivos en movilidadalcanzan para el ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos y la existencia <strong>de</strong> mecanismos <strong>de</strong>rendición <strong>de</strong> cuentas por parte <strong>de</strong> los Estados.A<strong>de</strong>más, para la <strong>de</strong>finición y adopción <strong>de</strong> indicadores para migraciones internacionalesbajo un enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos se reconoce y toma en consi<strong>de</strong>raciónla complejidad <strong>de</strong> la movilidad humana y <strong>de</strong> los diferentes tipos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos que enella se ven involucrados.Ello comporta un ejercicio <strong>de</strong> priorización <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos a partir <strong>de</strong> ubicación <strong>de</strong> loselementos centrales que <strong>de</strong>finen su esencia, y que para el caso migraciones internacionales,no pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>jar <strong>de</strong> partir <strong>de</strong> la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>l movimiento como unamaterialización básica <strong>de</strong>l libre <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> la personalidad.A<strong>de</strong>más plantea <strong>de</strong>terminar criterios que permitan una medición clara y específica<strong>de</strong> la realización efectiva <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, que tomen en consi<strong>de</strong>ración los principalesestándares que contenidos en los tratados ratificados por los Estados; y que ubiquen<strong>de</strong> entre ellos el <strong>de</strong> mayor alto rango, como un parámetro que permita i<strong>de</strong>ntificarel accionar estatal como un proceso <strong>de</strong> avance y no <strong>de</strong> retroceso.Este proceso <strong>de</strong>manda tener presente la correlación estrecha que <strong>de</strong>be existir entreel <strong>de</strong>recho, la obligación que genera, las violaciones que se producen y las garantíasque existen o se pue<strong>de</strong>n activar para su protección y realización efectiva. Cada uno<strong>de</strong> estos aspectos <strong>de</strong>be ser claramente i<strong>de</strong>ntificado y sobre cada uno <strong>de</strong> ellos se pue<strong>de</strong>obtener información, que permitirá dar cuenta efectiva <strong>de</strong> la vigencia/violación<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos, grados <strong>de</strong> avance, estancamiento o retroceso.b) Sobre indicadores <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y migraciones internacionalesLa pertinencia y necesidad <strong>de</strong> contar con indicadores <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos paramedir el grado <strong>de</strong> progreso en el cumplimiento <strong>de</strong> las obligaciones <strong>de</strong> los estadosfue resaltada por primera vez en la Conferencia <strong>de</strong> Viena sobre Derechos Humanos<strong>de</strong> 1993, como un mecanismo para fortalecer el disfrute <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos económicos,sociales y culturales. 4En 2005, la Oficina <strong>de</strong>l Alto Comisionado <strong>de</strong> Derechos Humanos <strong>de</strong> Naciones Unidas(OACDH), a petición <strong>de</strong> los comités que monitorean el cumplimiento <strong>de</strong> los tratados4Organización <strong>de</strong> Naciones Unidas (ONU), Declaración y Programa <strong>de</strong> Acción <strong>de</strong> Viena, Conferencia Mundial<strong>de</strong> Derechos Humanos, Viena, 1993, párr. 98.194


Anexo especial<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos inició un proceso <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> este tipo <strong>de</strong> indicadores,como un mecanismo que oriente a los estados en la presentación <strong>de</strong> sus informesperiódicos <strong>de</strong> cumplimiento.En 2006 se presentó una propuesta conceptual y metodológica para implementarun sistema <strong>de</strong> indicadores que evi<strong>de</strong>ncien los niveles <strong>de</strong> progreso alcanzados porlos estados, teniendo como referente las normas internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosy las recomendaciones generales emitidas por los comités monitores <strong>de</strong> lostratados. Dicho sistema se construye sobre la base <strong>de</strong> tres tipos <strong>de</strong> indicadores:estructura, proceso y resultado y se basa fundamentalmente en información cuantitativa.5Esta propuesta fue profundizada y se presentó en 2008 como un marco <strong>de</strong>finitivopara el sistema <strong>de</strong> monitoreo, que luego <strong>de</strong> ser sometida a un amplio proceso <strong>de</strong>consulta <strong>de</strong>terminó su utilidad y pertinencia. Sobre esta base hasta el momento seha <strong>de</strong>sarrollado indicadores para once <strong>de</strong>rechos: vida, libertad y seguridad <strong>de</strong> lapersona, alimentación a<strong>de</strong>cuada, salud física y mental, no ser sometido a tortura nia tratos crueles inhumanos y <strong>de</strong>gradantes, educación, participar en asuntos públicos,vivienda a<strong>de</strong>cuada, trabajo, libertad <strong>de</strong> opinión y expresión, seguridad social,juicio justo. 6Por otra parte, en 2008 la Comisión Interamericana <strong>de</strong> Derechos Humanos (CIDH)formuló los lineamientos para la elaboración <strong>de</strong> indicadores que orienten el proceso<strong>de</strong> informes periódicos sobre el cumplimiento <strong>de</strong>l Protocolo <strong>de</strong> San Salvadorsobre <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales; esta misión fue encargada a unGrupo <strong>de</strong> Trabajo que en 2011 sometió a consulta <strong>de</strong> los Estados una propuesta <strong>de</strong>indicadores la cual fue aprobada por la Asamblea General <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong>Estados Americanos (OEA). 7 Dicha propuesta adopta los tres tipos <strong>de</strong> indicadorespropuestos por la OACDH y propone que para profundizar la información y organizarla,se la clasifique en tres categorías adicionales: la recepción <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho,las capacida<strong>de</strong>s estatales, el contexto financiero básico y compromiso presupuestario.A<strong>de</strong>más plantea que se utilicen como criterios transversales: la igualdad y nodiscriminación, el acceso a la información y participación y el acceso a la justicia.5ONU, Informe sobre indicadores para vigilar el cumplimiento <strong>de</strong> los instrumentos internacionales <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos, Ginebra, HRI/MC/2006/7, 2006.6ONU, Informe sobre los indicadores para promover y vigilar el ejercicio <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos, Ginebra,HRI/MC/2008/3, 2008.7OEA, Indicadores <strong>de</strong> progreso para medición <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos contemplados en el Protocolo <strong>de</strong> San Salvador,Secretaría Ejecutiva para el Desarrollo Integral (SEDI), Washington, OEA/Ser.L/XXV.2.1., 2011.195


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaUn aspecto importante <strong>de</strong>l marco metodológico propuesto es la consi<strong>de</strong>ración <strong>de</strong>que junto con los indicadores cuantitativos se <strong>de</strong>ben incorporar indicadores cualitativos,a los que califican como señales <strong>de</strong> progreso. En base a esta propuestametodológica se han trabajado hasta el momento tres <strong>de</strong>rechos: seguridad social,salud y educación. En algunos <strong>de</strong> ellos, bajo el eje <strong>de</strong> igualdad y no discriminaciónse ubican menciones explícitas a la situación <strong>de</strong> los migrantes.El <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong> indicadores con este enfoque ha sido escaso en la región, las únicasexperiencias que se ha logrado ubicar son: un estudio <strong>de</strong>l Departamento Nacional<strong>de</strong> Planeación <strong>de</strong> Colombia, <strong>de</strong> carácter instrumental y técnico 8 ; una propuesta <strong>de</strong>lMinisterio <strong>de</strong> Justicia, Derechos Humanos y Cultos <strong>de</strong> Ecuador y la Universidad AndinaSimón Bolívar, que plantea indicadores ilustrativos sobre el <strong>de</strong>recho al trabajoy el <strong>de</strong>recho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratos crueles inhumanos y <strong>de</strong>gradantes;9 y un informe <strong>de</strong>l Capítulo Boliviano <strong>de</strong> Derechos Humanos, Democraciay Desarrollo sobre indicadores para <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales. 10Sobre indicadores específicos en materia <strong>de</strong> movilidad humana, en la región seubican solamente dos experiencias. La <strong>de</strong>sarrollada en 2004 por el Programa Venezolano<strong>de</strong> Educación-Acción en Derechos Humanos, PROVEA sobre <strong>de</strong>recho alasilo, que se construyó a partir <strong>de</strong> la ubicación <strong>de</strong> las principales obligaciones quesurgen <strong>de</strong> los instrumentos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados ylas convenciones latinoamericanas <strong>de</strong> asilo diplomático y territorial 11 ; y en 2008, la<strong>de</strong> la Comisión Andina <strong>de</strong> Juristas <strong>de</strong> Perú, que en un ejercicio <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> lametodología <strong>de</strong> la OACDH sobre indicadores <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos, <strong>de</strong>sarrolló indicadorespara 8 tipos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos: igualdad y no discriminación, libre circulación,personalidad jurídica, trabajo, no apropiación <strong>de</strong> bienes en caso <strong>de</strong> <strong>de</strong>splazamiento,retorno, reintegro y reinserción, i<strong>de</strong>ntidad cultural y unidad familiar. La <strong>de</strong>finición<strong>de</strong> cada <strong>de</strong>recho fue construido en base al corpus juris <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho migratorio, tomandocomo referente principal a la Convención Internacional para la protección<strong>de</strong> todos los trabajadores migratorios y sus familiares (CTMF). 128República <strong>de</strong> Colombia, Hacia un sistema <strong>de</strong> indicadores <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos para Colombia, Departamento<strong>de</strong> Planeación, Dirección <strong>de</strong> Estudios Económicos/Alfredo Sarmiento Gómez, Colombia 2008.9Ministerio <strong>de</strong> Justicia, Derechos Humanos y Cultos y Universidad Andina Simón Bolívar, se<strong>de</strong> Ecuador, Construcción<strong>de</strong> indicadores <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos con la metodología <strong>de</strong>l Alto Comisionado <strong>de</strong> las Naciones Unidas.Indicadores ilustrativos sobre el <strong>de</strong>recho al trabajo y el <strong>de</strong>recho a no ser sometido a tortura, ni a penas o tratoscrueles, inhumanos y <strong>de</strong>gradantes, Quito, 2010.10Capítulo Boliviano <strong>de</strong> Derechos Humanos, Democracia y Desarrollo, “Una aproximación a indicadoresDESC para Bolivia”, Bolivia, 2009.11María Gabriela Martínez, El <strong>de</strong>recho <strong>de</strong> asilo. Marco teórico-metodológico básico, Caracas, PROVEA, SerieAportes 8, 2004, p. 223.12Diego Carrasco Carrasco, “Grupos en situación <strong>de</strong> especial protección en la Región Andina: Migrantes”,Comisión Andina <strong>de</strong> Juristas Perú, Lima, 2008.196


Anexo especialDe esta forma, los esfuerzos internacionales para la formulación <strong>de</strong> indicadores sobremigraciones internacionales con enfoque <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos han sido escasosen la región.2. Propuesta preliminar <strong>de</strong> indicadores (ver anexo CD)En septiembre <strong>de</strong> 2012, el PADH formuló una propuesta preliminar <strong>de</strong> indicadoresque fue discutida con los socios <strong>de</strong>l proyecto SAMI y el equipo <strong>de</strong> investigadoresnacionales, en octubre <strong>de</strong>l mismo año, logrando con ello su afinación como instrumentoorientador <strong>de</strong>l proceso <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> los informes nacionales, que se<strong>de</strong>sarrolló entre octubre <strong>de</strong> 2012 y febrero <strong>de</strong> 2013.Esta propuesta se construyó a partir <strong>de</strong> un ejercicio <strong>de</strong> revisión <strong>de</strong> los principalesestándares internacionales en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos sobre migracionesinternacionales y <strong>de</strong> la normativa <strong>de</strong> la CAN vigente sobre la materia.Para su elaboración se retomaron algunos elementos <strong>de</strong> la metodología <strong>de</strong> laOficina <strong>de</strong>l Alto Comisionado para los Derechos Humanos <strong>de</strong> Naciones Unidasy la <strong>de</strong> la Organización <strong>de</strong> Estados Americanos, sobre indicadores <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos.La propuesta original se elaboró sobre tres <strong>de</strong>rechos: a migrar, igualdad y no discriminación;y seguridad y protección. Para cada uno <strong>de</strong> ellos se construyó tres tipos<strong>de</strong> indicadores: estructura, proceso y resultado, que se abordaron <strong>de</strong>s<strong>de</strong> tresámbitos: normativo, políticas públicas e institucionalidad. A<strong>de</strong>más se formularondos indicadores generales complementarios: generación <strong>de</strong> información y cumplimiento<strong>de</strong> compromisos internacionales. Los ámbitos <strong>de</strong> análisis fueron nacionaly subregional, el primero apuntando a observar la a<strong>de</strong>cuación y el segundo a mirarla armonización.Los principales elementos <strong>de</strong> ajuste que se introdujeron a esta propuesta originalfueron:a) El <strong>de</strong>recho a migrar se tomó como <strong>de</strong>recho rector, y se lo observa a partir<strong>de</strong> tres dimensiones: libertad <strong>de</strong> tránsito y resi<strong>de</strong>ncia; seguridad y proteccióndurante la experiencia migratoria; e igualdad y no discriminación pornacionalidad y condición migratoria.b) La evaluación para el primer informe se limita a los indicadores <strong>de</strong> estructuray proceso, como línea base que nutra posteriores informes. (Informe 0)197


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinac) De los indicadores complementarios, únicamente se analizará <strong>de</strong> maneraseparada el <strong>de</strong> generación <strong>de</strong> información, y el <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> obligacionesinternacionales será transversal.Sobre esta base hicieron reformulaciones a las matrices <strong>de</strong> análisis que fueron lasque finalmente se utilizaron para la elaboración <strong>de</strong> los informes nacionales y <strong>de</strong>lregional. (Ver anexos CD)3. Resultados <strong>de</strong> aplicación <strong>de</strong> indicadoresEl proceso <strong>de</strong> elaboración <strong>de</strong> los informes nacionales y <strong>de</strong>l regional evi<strong>de</strong>nció laspotencialida<strong>de</strong>s y límites <strong>de</strong> la propuesta preliminar <strong>de</strong> indicadores. Entre lasprincipales potencialida<strong>de</strong>s están:a) El valor estratégico/político que tiene asumir el <strong>de</strong>recho a migrar comoeje central <strong>de</strong> análisis y su observación a partir <strong>de</strong> tres atributos: libertad,seguridad e igualdad, como constitutivos <strong>de</strong> la dignidad, y porque permitendar cuenta <strong>de</strong> su complejidad, integralidad e inter<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia.b) La importancia <strong>de</strong>l análisis <strong>de</strong> las acciones/inacciones a nivel <strong>de</strong> normativa,políticas públicas e institucionalidad para ubicar la correspon<strong>de</strong>nciao no entre el compromiso estatal y su materialización efectiva.c) El aporte <strong>de</strong> <strong>de</strong>sglosar entre estructura, proceso y resultado, como unproceso lógico que permite ubicar el nivel <strong>de</strong> coherencia entre el compromisoadquirido, el esfuerzo que se hace para cumplirlo y los resultadosefectivos que se obtienen como fruto <strong>de</strong> estos esfuerzos o <strong>de</strong> su ausencia.Y entre las limitaciones básicamente se ubicaron las siguientes:a) Cruces frecuentes entre los tres niveles <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, creando dificulta<strong>de</strong>spara realizar análisis separados entre los <strong>de</strong>rechos. En especial, seevi<strong>de</strong>nció que el <strong>de</strong>recho a la igualdad y no discriminación se presentabacomo un criterio con inci<strong>de</strong>ncia en los tres niveles <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos. De igualforma, se ubicaron algunas situaciones y/o principios <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a laseguridad y protección que se manifestaban entre <strong>de</strong>rechos.b) Cruces frecuentes también a nivel <strong>de</strong> normativa, política e institucionalidad,pues estos ámbitos aunque tienen especificida<strong>de</strong>s se entrelazan y/oarticulan. Esto se constató especialmente entre la política e institucionalidad.198


Anexo especialc) Dificulta<strong>de</strong>s para articular los indicadores complementarios. El indicador<strong>de</strong> generación <strong>de</strong> información se presentó como constante y transversal alos tres tipos <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos; sin embargo, el <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> obligacionesinternacionales que fue asumido como transversal en la práctica noarrojó información concreta.d) Limitada utilidad <strong>de</strong> la ubicación <strong>de</strong>l alcance <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho y los niveles <strong>de</strong><strong>de</strong>sglose. En la práctica no fue un criterio que se adoptó con uniformidadpara formular las peticiones o búsquedas <strong>de</strong> información en cada país, loque en la práctica provocó <strong>de</strong>sniveles y dificultó el análisis comparativo.4. Propuesta finalAtendiendo al carácter preliminar <strong>de</strong> la propuesta <strong>de</strong> indicadores como proceso <strong>de</strong>construcción y aplicación colectiva, que se enriquece <strong>de</strong> los resultados obtenidospor su aplicación práctica; y teniendo en cuenta el objetivo general <strong>de</strong> promoverprocesos <strong>de</strong> experticia <strong>de</strong> la sociedad civil, para utilizar los estándares internacionales<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos como una herramienta <strong>de</strong> evaluación y exigibilidad<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos, se presenta a continuación una propuesta modificada <strong>de</strong> indicadorespara la elaboración <strong>de</strong> informes nacionales sobre migraciones internacionales, conlas siguientes características:a. Mantiene como eje central <strong>de</strong> análisis el <strong>de</strong>recho a migrar asumiéndolocomo un <strong>de</strong>recho complejo que involucra el ejercicio <strong>de</strong> las tresdimensiones originalmente señaladas: libertad <strong>de</strong> circulación y resi<strong>de</strong>ncia,seguridad y protección durante la experiencia migratoria eigualdad y no discriminación por nacionalidad y condición migratoria,las cuales en conjunto permiten caracterizar al <strong>de</strong>recho como humanoy digno.b. Dada la complejidad <strong>de</strong> este <strong>de</strong>recho y la interrelación permanente queexiste entre las tres dimensiones, se consi<strong>de</strong>ra que su observación pue<strong>de</strong>ser mejorada a partir <strong>de</strong> los cuatro atributos 13 <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>13“el concepto <strong>de</strong> atributos <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho permite concretar el contenido <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho y hacer explícito elvínculo existente entre, por un lado, los indicadores establecidos para un <strong>de</strong>recho y, por otro, las disposicionesnormativas <strong>de</strong> ese <strong>de</strong>recho (…) al seleccionar los atributos <strong>de</strong> un <strong>de</strong>recho, resulta más fácil <strong>de</strong>terminarlos indicadores o el grupo <strong>de</strong> indicadores a<strong>de</strong>cuados pues se consigue una categorización clara, concreta ytal vez más “tangible” que facilita la selección <strong>de</strong> los indicadores”, ONU, Informe sobre los indicadores parapromover … Op. cit., numeral 7.199


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinalibre circulación y resi<strong>de</strong>ncia, contemplados en los principales instrumentos<strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanos: Declaración Universal <strong>de</strong> DerechosHumanos, Pacto Internacional <strong>de</strong> Derechos Civiles y Políticos, DeclaraciónAmericana <strong>de</strong> Derechos Humanos y Convención Americana <strong>de</strong>Derechos Humanos, y <strong>de</strong> los principales instrumentos <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> los<strong>de</strong>rechos humanos <strong>de</strong> las personas en contextos <strong>de</strong> movilidad: ConvenciónInternacional para la protección <strong>de</strong> todos los trabajadores migratorios ysus familiares y Convención sobre el Estatuto <strong>de</strong> los Refugiados; y que seconcretan en las liberta<strong>de</strong>s <strong>de</strong>: circulación, <strong>de</strong> permanecer y residir, parasalir; y para regresar o retornar.c. Reconociendo que cada uno <strong>de</strong> estos atributos tienen un campo amplio <strong>de</strong>inci<strong>de</strong>ncia, se restringe su alcance a las situaciones más emergentes ubicadasen el proceso <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> los informes nacionales y <strong>de</strong>l regional;las cuales pue<strong>de</strong>n ser caracterizadas como los principales <strong>de</strong>safíosexistentes en la Región Andina para el cumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> laspersonas en contextos <strong>de</strong> migración internacional. Estos son:Circular libremente: Procedimientos <strong>de</strong> ingresos legales, no arbitrarios, congarantías <strong>de</strong> <strong>de</strong>bido proceso, que no provocan criminalización y/o falta <strong>de</strong>información, garantizan la igualdad y no discriminación, atención a grupos<strong>de</strong> especial protección y la seguridad durante la experiencia migratoria.Permanecer y residir: Procesos <strong>de</strong> regularización migratoria permanente,respetuosa <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, que atien<strong>de</strong>n a situaciones específicas <strong>de</strong>tiempo, estancia, diversida<strong>de</strong>s y necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> asistencia y protección.Salir <strong>de</strong> cualquier país: Procesos <strong>de</strong> expulsiones legales, excepcionales, noarbitrarios, respetuosos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso, que no provoquen criminalización<strong>de</strong> personas, garanticen la igualdad y no discriminación, el respeto alas necesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> grupos <strong>de</strong> especial protección, y la seguridad durante laexperiencia <strong>de</strong> salida.Regresar/retornar: Procesos <strong>de</strong> retorno voluntario, or<strong>de</strong>nado, asistido y digno,que respetan la igualdad y no discriminación, la protección efectiva y laseguridad para el retorno y la permanencia.d. Si bien el <strong>de</strong>recho a la circulación esta entrelazado con los otros tres atributos<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, se ha circunscrito en esta propuesta a la observación <strong>de</strong>los procesos <strong>de</strong> ingreso o entrada.200


Anexo especiale. Dentro <strong>de</strong> la libertad <strong>de</strong> salir y retornar se ha incorporado expresamentela protección <strong>de</strong> un grupo <strong>de</strong> personas migrantes, que ha permanecido relegadoen su observancia y que necesita protección especial como son laspersonas migrantes privadas <strong>de</strong> la libertad y/o sometidas a procedimientospenales.f. Para cada uno <strong>de</strong> los atributos y <strong>de</strong>safíos planteados se ha conservado laformulación <strong>de</strong> los tres niveles <strong>de</strong> indicadores: <strong>de</strong> estructura, proceso yresultado, los cuales conservan su <strong>de</strong>finición original, pero cuyo <strong>de</strong>sgloseha sido pormenorizado con el fin <strong>de</strong> orientar los procesos <strong>de</strong> búsqueda <strong>de</strong>información y análisis <strong>de</strong> la misma.El indicador <strong>de</strong> estructura se orienta a mirar el grado <strong>de</strong> compromiso asumidopor el Estado en el proceso <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la normativa y <strong>de</strong> laspolíticas a los principales estándares generales en materia <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos y a nivel andino. En ese sentido, cuenta con un <strong>de</strong>talle resumido<strong>de</strong> los estándares que sirven <strong>de</strong> parámetro <strong>de</strong> evaluación, con su correspondientebase normativa.El indicador <strong>de</strong> proceso se orienta a ubicar los esfuerzos realizados por elEstado para dar cumplimiento a dicho compromiso. En este sentido, <strong>de</strong>manera pormenorizada se <strong>de</strong>sglosan los principales datos que ponen enevi<strong>de</strong>ncia el cumplimiento efectivo <strong>de</strong> los compromisos asumidos.Por su parte, el indicador <strong>de</strong> resultado busca articular los compromisos conlas acciones estatales con miras a <strong>de</strong>terminar el impacto estratégico que hatenido la realización efectiva <strong>de</strong>l estándar general y regional y evi<strong>de</strong>nciarasí la coherencia y pertinencia <strong>de</strong> la acción estatal. Estos indicadores soncuantitativamente menores y por su valor estratégico son los que agrupan,orientan y dan sentido a los numerosos indicadores <strong>de</strong> proceso. Para ubicarsu correspon<strong>de</strong>ncia con los indicadores <strong>de</strong> proceso se los ha i<strong>de</strong>ntificadocon la asignación <strong>de</strong> letras mayúsculas.g. Los indicadores en los tres niveles se aplican tanto para población inmigranteen el país como nacionales en el exterior, y se incluye a los refugiados/asilados/apátridas.h. Las tres dimensiones <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho planteadas en la propuesta preliminar setransversalizan en los cuatro atributos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho, a partir <strong>de</strong> indicadoresespecíficos. Para la libertad se enfatiza en los niveles <strong>de</strong> no coacción y restricciónin<strong>de</strong>bida <strong>de</strong>l ejercicio <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. La igualdad y no discriminación201


Migración y Derechos Humanos en la Región Andinase rescata a partir <strong>de</strong>l nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> la información que se requiereatendiendo a consi<strong>de</strong>raciones generales básicas <strong>de</strong> nacionalidad, sexo,edad y/o condición migratoria, a<strong>de</strong>más <strong>de</strong> la ubicación <strong>de</strong> las necesida<strong>de</strong>sespecíficas <strong>de</strong> grupos <strong>de</strong> especial protección. Y el <strong>de</strong> seguridad a través <strong>de</strong>medidas específicas frente a la no discriminación, xenofobia, agresiones ymuertes violentas.A continuación se presentan las matrices para cada uno <strong>de</strong> los atributos, con un<strong>de</strong>sglose por atributo, los tres tipos <strong>de</strong> indicadores y la fuente correspondiente.202


Anexo especialAtributos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho Principal <strong>de</strong>safíoCircularlibrementeDUDH: art 13.1PICIP: art. 12.1CADH: art. 22.1CTMF: art. 39,16.7, 79.CER: art. 26, 31.1y 2 y 33.1CVRC: art.5 y 36Carta ADH: 51.1y 59.2D. 503: art. 1,6,8,10.D. 545: art. 1, 9,16 y 20D 548, art. 7.b y fD. 502 art. 3 y 4D. 504 art. 1Procedimientos <strong>de</strong> ingreso legales,no arbitrarios, que garanticen <strong>de</strong>bidoproceso, informados y seguros queno provoquen criminalización y/ofalta <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> migrantes/refugiados/asilados/apátridasMatriz sobre libertad <strong>de</strong> circulaciónINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)INDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)Estado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la normativa internay <strong>de</strong> la política migratoria a los principalesestándares <strong>de</strong> protección sobre libertad <strong>de</strong>circulación a nivel general y andino:General:• Las restricciones <strong>de</strong> ingreso <strong>de</strong>benser adoptadas por ley, ser necesarias,razonables, no discriminatorias, noafecten el principio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución yno criminalización, ni la protección <strong>de</strong>personas con necesida<strong>de</strong>s específicas<strong>de</strong> protección. Los procedimientosadministrativos <strong>de</strong> ingreso <strong>de</strong>bencontemplar las garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bidoproceso.• Si bien los Estados en ejercicio <strong>de</strong> susoberanía pue<strong>de</strong>n establecer criteriospara la admisión, estos no <strong>de</strong>benafectar los <strong>de</strong>rechos humanos.• Nº <strong>de</strong> medidas generales <strong>de</strong>exoneración y/o restricción <strong>de</strong>visa para ingreso al país, con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, autoridad que laemite, forma <strong>de</strong> adopción, motivo,nacionalidad a la que se aplica,principal contenido o alcance,grado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación con lanormativa <strong>de</strong> ddhh y comunitaria;y período <strong>de</strong> vigencia.(A)• Nº <strong>de</strong> personas que registraronsu ingreso, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo, edad, calidad<strong>de</strong> ingreso y tipo <strong>de</strong> documentoutilizado (B)• Nº <strong>de</strong> registros administrativos <strong>de</strong>prohibición <strong>de</strong> ingreso o exclusión,con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad,sexo, edad, motivo y período <strong>de</strong>vigencia (B)• Nº <strong>de</strong> peticiones <strong>de</strong> levantamiento<strong>de</strong> prohibición <strong>de</strong> ingresointerpuestas, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>nacionalidad, sexo y edad <strong>de</strong> quieninterpone; y resultado (B y D)• Nº <strong>de</strong> personas a las que no sepermitió el ingreso o se las excluyó,con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, puerto <strong>de</strong>ingreso, nacionalidad, condicióno calidad migratoria, sexo, edad ymotivo. (B)• Nº <strong>de</strong> personas retenidas enpuertos o aeropuertos migratoriospor prohibición <strong>de</strong> ingreso oexclusión, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo, edad, motivo ytiempo <strong>de</strong> retención. (C)INDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>medidas <strong>de</strong> exoneración/restricción <strong>de</strong> ingresoadoptadas en el períodoque están a<strong>de</strong>cuadas a lanormativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos y comunitaria(A)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>personas afectadas porprohibiciones <strong>de</strong> ingreso oexclusión. (B)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> personasretenidas o <strong>de</strong>tenidas en elmarco <strong>de</strong> procedimientos<strong>de</strong> ingreso (C)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> garantías<strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido y acceso a unrecurso efectivo al ingresoal país. (D)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> atencionesbrindadas a personas connecesidad <strong>de</strong> proteccióninternacional al ingreso(E)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> protecciónconsular a migrantes enprocesos <strong>de</strong> ingreso alpaís. (F)FUENTES• Base oficial <strong>de</strong>normativa secundariainterna y <strong>de</strong>convenios o acuerdosinternacionales.• Registrosadministrativos <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> accesopúblico sobreu obtenidos víapeticiones <strong>de</strong> accesoa la informaciónsobre: estadísticasmigratorias, controlmigratorio, controlpolicial, asistenciaconsular, acceso yatención <strong>de</strong> justiciay asistencia <strong>de</strong> laDefensoría <strong>de</strong>l Pueblo.• Registrosadministrativos<strong>de</strong> acceso públicou obtenidas porpeticiones <strong>de</strong> accesoa la informaciónsobre: notificaciones<strong>de</strong> salvaguardias,<strong>de</strong>nuncias,procedimientosadministrativos y ojudiciales <strong>de</strong> instancias<strong>de</strong>l Sistema Andino <strong>de</strong>Integración.• Estudios, consultas,evaluaciones oinformes cualitativos<strong>de</strong> Estado, SociedadCivil y cooperaciónsobre estadísticas,reportes o informes <strong>de</strong>casos, cumplimiento <strong>de</strong>normativa <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos y/o andinay calidad servicios <strong>de</strong>ingreso• Bases <strong>de</strong> seguimientoo procesamiento<strong>de</strong> casos <strong>de</strong>organizaciones <strong>de</strong>sociedad civil.Continúa203


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaAtributos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho Principal <strong>de</strong>safíoINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)A nivel andino:• Los/las nacionales andinosy los nacionales <strong>de</strong> paísesextracomunitarios resi<strong>de</strong>ntes encualquiera <strong>de</strong> los países andinospue<strong>de</strong>n ingresar a éstos en calidad<strong>de</strong> turistas con la sola presentación<strong>de</strong>l documento nacional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad,tendrán permanencia hasta por 90días prorrogables.• Los Estados se comprometen a nosometer a los turistas andinos acontroles o formalida<strong>de</strong>s adicionales• Las autorida<strong>de</strong>s migratorias pue<strong>de</strong>nimpedir el ingreso <strong>de</strong> los queingresaron si se comprueba que nocumplen con los requisitos legales oinfringen normas migratorias• Los Estados reconocen el principio <strong>de</strong>libre circulación <strong>de</strong> los trabajadoresandinos bajo relación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia<strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Subregión y secomprometen a no adoptar medidasque restrinjan este <strong>de</strong>recho.INDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)• Nº <strong>de</strong> apelaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>prohibición <strong>de</strong> ingreso o exclusióncon <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad,edad y sexo persona que interpusola apelación y <strong>de</strong>cisión adoptada.(D)• Nº <strong>de</strong> acciones constitucionales<strong>de</strong> protección interpuestaspor violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos enprocesos <strong>de</strong> ingreso, con <strong>de</strong>sglose<strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo,edad, tipo <strong>de</strong> acción, resultados<strong>de</strong>stacando avances o retrocesosjurispru<strong>de</strong>nciales (D e I)• Nº <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> refugio/asiloreceptadas en puntos <strong>de</strong> ingresoal país, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo y edad. (E)• Nº <strong>de</strong> asistencias <strong>de</strong> ACNUR parapersonas solicitantes <strong>de</strong> refugioy/o refugiadas/apátridas enpuntos <strong>de</strong> ingreso, con <strong>de</strong>sglose<strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo, edad yresultados <strong>de</strong> la asistencia. (E y G)• Nº <strong>de</strong> niños/as y adolescentesmigrantes no acompañadosasistidos en puntos <strong>de</strong> ingresoal país, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo y edad. (E)• Nº <strong>de</strong> víctimas <strong>de</strong> trata y tráfico<strong>de</strong> migrantes asistidos en puntose ingreso al país, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>nacionalidad, sexo y edad. (E)• Nº <strong>de</strong> peticiones <strong>de</strong> asistenciahumanitaria atendidos en puntos<strong>de</strong> ingreso al país, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>nacionalidad, sexo, edad y tipo <strong>de</strong>asistencia. (E)• Nº <strong>de</strong> personas con discapacidadasistidas en puntos <strong>de</strong> ingreso alpaís, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> nacionalidad,sexo, edad y tipo <strong>de</strong> discapacidad.(E)• Nº <strong>de</strong> mujeres en situación <strong>de</strong>riesgo asistidas en puntos <strong>de</strong>ingreso al país, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>país, nacionalidad, sexo, edad ytipo <strong>de</strong> riesgo. (E)INDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>violaciones a los <strong>de</strong>rechoshumanos <strong>de</strong> los migrantes,refugiados/asilados enlos procesos <strong>de</strong> ingresoal país y mecanismos <strong>de</strong>asistencia y protección (G)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>mecanismos comunitariosque facilitan los procesos<strong>de</strong> ingreso. (H)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>jurispru<strong>de</strong>ncia nacional yandina relevante que hapermitido el <strong>de</strong>sarrollo <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho. (I)FUENTESContinúa204


Anexo especialContinuaciónAtributos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho Principal <strong>de</strong>safíoINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)INDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)• Los familiares <strong>de</strong>l trabajador migranteandino (cónyuge, relación con efectosequivalentes al matrimonio, hijosmenores no emancipados, hijosmayores solteros con discapacidad,ascendientes y <strong>de</strong>pendientes) tienen<strong>de</strong>recho a entrar.Régimen <strong>de</strong> liberalización:• Trabajadores <strong>de</strong> empresa o con<strong>de</strong>splazamiento individual concontrato, pue<strong>de</strong>n <strong>de</strong>splazarselibremente en los países andinos;• Trabajadores <strong>de</strong> temporada yfronterizos: ingreso sin visa ypermanencia hasta 180 días por año.• Los Estados andinos pue<strong>de</strong>nestablecer salvaguardia temporal <strong>de</strong>igualdad <strong>de</strong> acceso a empleo hastapor 6 meses, <strong>de</strong>bidamente motivada,comunicada a la Secretaría y países <strong>de</strong>la CAN, quienes pue<strong>de</strong>n suspen<strong>de</strong>rla sino es proporcional.• Cooperación consular entre lospaíses andinos para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>r a losconnacionales andinos <strong>de</strong> aquellassituaciones en que se vean afectadossus <strong>de</strong>rechos humanos, garantíasindividuales o normas laboralesinternacionalmente reconocidas; asícomo para combatir manifestaciones<strong>de</strong> racismo y xenofobia; brindarorientación jurídica primaria,procurar que cuenten con <strong>de</strong>fensa;velar por el bienestar y las condicionesa<strong>de</strong>cuadas <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención, así como laaplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso.• Nº <strong>de</strong> personas con vínculosfamiliares en el país a quienes nose impidió su ingreso, con <strong>de</strong>sglosepor país, nacionalidad, sexo, edad ytipo <strong>de</strong> parentesco. (E)• Nº <strong>de</strong> peticiones <strong>de</strong> asistenciaconsular facilitadas a personasmigrantes excluidas o prohibidas<strong>de</strong> ingreso, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>país, nacionalidad, sexo, edad yresultados <strong>de</strong> la petición.(F)• Nº <strong>de</strong>nuncias penales poragresiones y/o muertes violentasa migrantes en zonas <strong>de</strong> ingreso,con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad,sexo, edad y tipo <strong>de</strong> hecho. (G)• Nº <strong>de</strong> gestiones consularesrealizadas para preveniro intervenir en casos <strong>de</strong>discriminación y/o <strong>de</strong> agresioneso muertes violentas ocurridas enpuntos <strong>de</strong> ingreso, con <strong>de</strong>sglose<strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo, edad ytipo <strong>de</strong> gestión realizada. (F)• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias recibidaspor la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblopor violaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechosen procesos <strong>de</strong> ingreso con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> puerto <strong>de</strong> ingreso,nacionalidad, sexo, edad <strong>de</strong> laspersonas afectadas, trámite dado yresultado. (G)• Nº <strong>de</strong> Centro Nacionales oBinacionales <strong>de</strong> Atención enFrontera en funcionamiento, con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> número <strong>de</strong> personasatendidas, nacionalidad, sexo, edady tipo <strong>de</strong> servicios prestados, (H)• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias formuladas ante elMecanismo Andino <strong>de</strong> Solución <strong>de</strong>Controversias por incumplimiento<strong>de</strong> la normativa andina sobremigraciones internacionales paralos procesos <strong>de</strong> ingreso (Decisión503 y Decisión 545) (H e I )• Nº <strong>de</strong> salvaguardas <strong>de</strong> igualda<strong>de</strong>n materia laboral notificadasante la SGCAN con <strong>de</strong>sglose porpaís, fecha, alcance, motivación yduración. (H)• Ubicación por parte <strong>de</strong> Estado,Sociedad Civil y CooperaciónInternacional <strong>de</strong> 5 principalesprácticas que limitan y 5 prácticasque facilitan los procedimientos <strong>de</strong>ingreso. Ejemplificar con 5 casosrelevantes.INDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)FUENTES205


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaAtributos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho Principal <strong>de</strong>safíoPermanecerResidirDUDH: art 13.1PICIP: art. 12.1CADH: art. 22.1CTMF: art. 39.1y 2, 44, 49, 50.CER: art. 26y 34CVRC: art.5y 36Carta ADH:51.1.2.3,4y 59.1 y 2,59.1 y2D503: art. 5, 10D545: art. 12,16, 20 y 21,disposicióntransitoriacuarta.D548: art. 7.bProcesos <strong>de</strong> regularizaciónmigratoria permanentes,respetuosos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bidoproceso que atiendan asituaciones específicas<strong>de</strong> tiempo, estancia ynecesida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> asistencia yprotección.Matriz sobre libertad <strong>de</strong> permanecer / residirINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)INDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)A<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la normativa interna y <strong>de</strong> la políticamigratoria a los principales estándares <strong>de</strong> protecciónsobre regularización migratoria <strong>de</strong> personas indocumentadasa nivel general y andino:General:• Estados que tuvieren trabajadores migratoriosen situación irregular tomarán medidas paraque dicha situación no persista.• Estados <strong>de</strong>ben promover convenios bilateraleso multilaterales <strong>de</strong> regularización en los quetendrán en cuenta las circunstancias <strong>de</strong> entrada,duración <strong>de</strong> la estancia, otras circunstancias y enparticular la situación familiar.• Trabajadores migratorios regulares tienen<strong>de</strong>recho a no ser colocados en situación <strong>de</strong> irregularida<strong>de</strong>n caso <strong>de</strong> terminación <strong>de</strong> contratohasta por un período que cubra el tiempo <strong>de</strong><strong>de</strong>sempleo.• Los familiares <strong>de</strong> trabajadores regulares nopue<strong>de</strong>n ser colocados en situación <strong>de</strong> irregularidadpor fallecimiento o divorcio <strong>de</strong>l trabajadormigrante.• Los Estados no aplicarán sanciones penales porpermanencia irregular <strong>de</strong> refugiados o solicitantes<strong>de</strong> refugio/asilados/apátridas. Facilitarán enla medida <strong>de</strong> lo posible procesos <strong>de</strong> naturalizacióncomo una solución dura<strong>de</strong>ra.• Nº o estimativo <strong>de</strong> personasnacionales, no nacionalesy/o refugiadas/asiladas/apátridas que se encuentranen situación irregular, con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad,sexo, edad y tipo <strong>de</strong>fuente estadística u otra.(A y B)• Nº <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> regularizaciónmigratoria implementadoscon <strong>de</strong>sglose porpaís, modalidad <strong>de</strong> adopción(<strong>de</strong>cisión interna o convenioo acuerdo internacional),tipo <strong>de</strong> población beneficiaria,requisitos, período<strong>de</strong> duración, y resultadosespecificando número <strong>de</strong>personas beneficiarias ytipo <strong>de</strong> visa otorgada (B)• Nº <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> refugio,reconocimientos <strong>de</strong> la condición<strong>de</strong> refugiado/asilad,negativas <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s ycancelaciones o revocatorias<strong>de</strong> la condición <strong>de</strong> refugiado,con <strong>de</strong>sglose por país, nacionalidad,sexo y edad.(C)• Nº <strong>de</strong> reconocimientos <strong>de</strong>refugio otorgados a colectivos<strong>de</strong> refugiados, con <strong>de</strong>sglose<strong>de</strong> país, nacionalidad,número total <strong>de</strong> personas,sexo y edad. (C)INDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>prácticas estatalesque promueven lacriminalización <strong>de</strong> lapoblación migranteirregular (A)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>procesos <strong>de</strong> expulsión(B)• Porcentaje <strong>de</strong>aumento o <strong>de</strong>volución<strong>de</strong> procesos <strong>de</strong><strong>de</strong>portación ajustadosal <strong>de</strong>bido proceso ygarantizando accesoa recurso judicialefectivo. (C)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución<strong>de</strong> expulsiones apersonas con necesida<strong>de</strong>sespeciales <strong>de</strong>protección. (D)FUENTES• Base <strong>de</strong> normativasecundaria internay <strong>de</strong> convenios oacuerdos internacionales.• Registros administrativos<strong>de</strong>l Estado<strong>de</strong> acceso públicou obtenido víapetición <strong>de</strong> accesoa la informaciónsobre: estadísticasmigratorias,control migratorio,control policialy <strong>de</strong>l ministeriopúblico, asistenciaconsular, acceso yatención <strong>de</strong> justiciay asistencia <strong>de</strong>la Defensoría <strong>de</strong>lPueblo.• Registros administrativos<strong>de</strong> accesopúblico u obtenidaspor peticiones<strong>de</strong> acceso a lainformación sobre:procesos <strong>de</strong> regularización,otorgamiento<strong>de</strong> visas,reconocimientos <strong>de</strong>refugio, <strong>de</strong>nuncias,procedimientosadministrativos y ojudiciales ante instanciasnacionalese instancias <strong>de</strong>lSistema Andino <strong>de</strong>Integración.• Estudios o diagnósticoscuantitativosy cualitativos realizadospor Estado,Sociedad Civil oCooperación para<strong>de</strong>terminar presenciay magnitu<strong>de</strong>s<strong>de</strong> la población ensituación irregularen el país o en elexterior.Continúa206


Anexo especialContinuaciónAtributos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho Principal <strong>de</strong>safíoINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)Andino:• Los migrantes y refugiados tienen <strong>de</strong>rechoa la unidad familiar en país <strong>de</strong> <strong>de</strong>stino y a laregularización migratoria por los medios legalesy administrativos.• Los turistas andinos no estarán sometidosa controles o formalida<strong>de</strong>s adicionales a lasestablecidas en la D. 503, se les otorgará unapermanencia inicial <strong>de</strong> 90 días, prorrogables porigual término en un año.• El documento nacional <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación conel cual el turista andino hizo el ingreso seráreconocido para todos los trámites civiles ymigratorios, judiciales y administrativos.• Las autorida<strong>de</strong>s migratorias pue<strong>de</strong>n cancelarla autorización <strong>de</strong> ingreso <strong>de</strong> los nacionalesandinos o nacionales extracomunitarios conresi<strong>de</strong>ncia en algún país andino, si se compruebaque no cumplen con los requisitos legales oinfrinjan normas migratorias.• Los Estados reconocen el principio <strong>de</strong> librepermanencia <strong>de</strong> los trabajadores andinos bajorelación <strong>de</strong> <strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> la Subregióny se comprometen a no adoptar medidas querestrinjan este <strong>de</strong>recho.• Los Estados adoptarán medidas para facilitar lareunión <strong>de</strong>l trabajador migrante con su familia(cónyuge o personas con quien mantiene unarelación con efectos equivalentes al matrimonio,hijos menores no emancipados, hijos mayoressolteros con discapacidad, ascendientes y<strong>de</strong>pendientes).INDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)• Nº <strong>de</strong> naturalizaciones y cancelaciones<strong>de</strong> naturalización a personasrefugiadas o asiladas, con<strong>de</strong>sglose por país, nacionalidad,sexo y edad. (C)• Nº <strong>de</strong> visas otorgadas y cancelaciones<strong>de</strong> visa a mujeres ensituación <strong>de</strong> riesgo, con <strong>de</strong>sglosepor país, nacionalidad, edad y tipo<strong>de</strong> riesgo. (C)• Nº <strong>de</strong> visas otorgadas y cancelaciones<strong>de</strong> visa a personas conlarga data, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo, edad, tiempo<strong>de</strong> permanencia y tipo <strong>de</strong> visa. (C)• Nº <strong>de</strong> visas otorgadas y cancelacionesa niños/as y adolescentesno acompañados, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>país, nacionalidad, sexo, edad ytipo <strong>de</strong> visa. (C)• Nº <strong>de</strong> visas otorgadas y cancelacionesa víctimas <strong>de</strong> trata o <strong>de</strong>tráfico <strong>de</strong> migrantes, con <strong>de</strong>sglose<strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo, edad ytipo <strong>de</strong> visa. (C)• Nº <strong>de</strong> visas otorgadas ycancelaciones a personas condiscapacidad, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>país, nacionalidad, sexo, edad ytipo <strong>de</strong> visa. (C)• Nº <strong>de</strong> visas otorgadas ycancelaciones a personas quehan cumplido su pena privativa<strong>de</strong> la libertad, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>país, nacionalidad, sexo, edad ymotivo. (C)• Nº <strong>de</strong> visas otorgadas y cancelacionespor unidad familiar, con<strong>de</strong>sglose por país, nacionalidad,sexo, edad y tipo <strong>de</strong> parentesco.(D)• Nº <strong>de</strong> visas otorgadas y cancelacionesa trabajadores migratorios<strong>de</strong>sglose por país, nacionalidad,sexo, edad y tipo <strong>de</strong> visa. .(E)• Nº <strong>de</strong> apelaciones a revocatoriaso cancelaciones <strong>de</strong> visa con <strong>de</strong>sglose<strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo,edad y resultado obtenido. (F)INDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>procesos <strong>de</strong> expulsióna trabajadores migrantes(E)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>protección consularen procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tencióny expulsiónmigratoria (F)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>procesos <strong>de</strong> protección<strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos en procesos<strong>de</strong> <strong>de</strong>tención y expulsiónmigratoria (G)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución<strong>de</strong> discriminaciones,agresiones o muertesviolentas contra personamigrantes en elmarco <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong><strong>de</strong>tención y expulsiónmigratoria (H)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución<strong>de</strong> mecanismoscomunitarios quefacilitan los procesos<strong>de</strong> regularización (I)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución<strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncianacional y andinarelevante que ha permitidoel <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. (J)FUENTES• Informes <strong>de</strong>rendición <strong>de</strong>cuentas sobreprocesos <strong>de</strong>regularización,cumplimiento<strong>de</strong> normativa<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos y/oandina y calidadservicios <strong>de</strong>regularización• Entrevistasa expertossobre alcancesy resultados <strong>de</strong>los procesos <strong>de</strong>regularizacióny/o calidad <strong>de</strong>los serviciosprestados.Continúa207


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaContinuaciónAtributos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho Principal <strong>de</strong>safíoINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)Régimen <strong>de</strong> liberalización:• Trabajadores <strong>de</strong> temporada y fronterizos: ingresosin visa y permanencia hasta 180 días poraño. Por períodos superiores mediante contrato.• Estados que contemplen cuotas <strong>de</strong> proporcionalida<strong>de</strong>ntre trabajadores nacionales y extranjerosy sus remuneraciones, <strong>de</strong>berán consi<strong>de</strong>rar alos trabajadores andinos como nacionales paradicho cálculo.• Los Estados andinos pue<strong>de</strong>n establecersalvaguardia temporal <strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> accesoa empleo hasta por 6 meses, <strong>de</strong>bidamentemotivada, comunicada a la Secretaría y países<strong>de</strong> la CAN, quienes pue<strong>de</strong>n suspen<strong>de</strong>rla si no esproporcional.• Los Estados establecerán previsiones parafacilitar la regularización migratoria <strong>de</strong> lostrabajadores andinos que hayan emigrado conanterioridad.• Cooperación consular entre los países andinospara; brindar orientación jurídica primaria,procurar que cuenten con <strong>de</strong>fensaINDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)• Nº <strong>de</strong> acciones constitucionales<strong>de</strong> protección interpuestaspor violación <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos enprocesos <strong>de</strong> regularizaciónmigratoria, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo, edad, tipo <strong>de</strong>acción, resultado <strong>de</strong>stacando losprincipales avances o limitacionesjurispru<strong>de</strong>nciales. (F e J)• Nº <strong>de</strong> asistencias consularesbrindadas para facilitar procesos<strong>de</strong> regularización migratoria, con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país <strong>de</strong> representación,sexo, edad, tipo <strong>de</strong> asistenciay resultado. (G)• Nº <strong>de</strong> gestiones <strong>de</strong>fensorialesrealizadas para promover yproteger <strong>de</strong>rechos en procesos<strong>de</strong> regularización migratoria,con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> tipo <strong>de</strong> acción,número <strong>de</strong> personas beneficiarias,nacionalidad, sexo, edad y resultadosobtenidos. (H)• Nº <strong>de</strong> oficinas <strong>de</strong> migraciónlaboral (Decisión 545) implementadaspara facilitar procesos <strong>de</strong>regularización migratoria laboralandina, con <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> localizacióngeográfica, número <strong>de</strong>personas atendidas, nacionalidad,tipo <strong>de</strong> ocupación, sexo y edad,principales gestiones <strong>de</strong> atencióny resultados. (I)• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias presentadas anteinstancias el Mecanismo Andino<strong>de</strong> Solución <strong>de</strong> Controversias porincumplimiento <strong>de</strong> la normativaandina sobre migraciones internacionalesque regula los procesos<strong>de</strong> regularización migratoria(D.503 y D.545) (J)• Ubicación por parte <strong>de</strong> Estado,Sociedad Civil y CooperaciónInternacional <strong>de</strong> 5 principalesprácticas que limitan y 5 prácticasque facilitan los procedimientos<strong>de</strong> regularización migratoria.Ejemplificar con 5 casosrelevantesINDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)FUENTES208


Anexo especialAtributos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoPrincipal <strong>de</strong>safíoSalir <strong>de</strong> cualquierpaísDUDH: art. 13.2PICIP: art. 12. 2CADH: art. 22.2.5.6.8y 9.CTMF: art. 8.1,22.1.2.3.4.5.6.7.8 y9; y 56CVRC: art.5 y 36Carta ADH: 51.1 y 459.3D. 545: art. 15 y 20D 548: art. 7.b, f y mProcesos <strong>de</strong> expulsiónlegales, excepcionales,no arbitrarios,respetuosos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>bido proceso yque no provoquencriminalización <strong>de</strong>migrantesMatris sobre libertad <strong>de</strong> salir <strong>de</strong> cualquier paísINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)INDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)A<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la normativa interna y <strong>de</strong>la política migratoria a los principalesestándares <strong>de</strong> protección sobre nocriminalización y expulsión migratoria:Generales:• Irregularidad migratoria esuna situación administrativay no penal• Privación <strong>de</strong> libertad porsituación migratoria <strong>de</strong>betener carácter excepcionaly se priorizarán medidasalternativas.• La expulsión <strong>de</strong>be seradoptada conforme a ley, es unprocedimiento individualizado,<strong>de</strong> carácter administrativo, nopenal y excepcional, se <strong>de</strong>benbuscar medidas administrativasalternativas. Se prohíbe lasexpulsiones colectivas.• Decisión <strong>de</strong>be ser comunicadaen idioma que puedanenten<strong>de</strong>r, <strong>de</strong>bidamentemotivada, garantizando el<strong>de</strong>recho a impugnar dicha<strong>de</strong>cisión y que no se ejecutemientras no se resuelva elrecurso interpuesto.• Derecho a in<strong>de</strong>mnizaciónsi la <strong>de</strong>cisión es ejecutaday ulteriormente revocada.En caso <strong>de</strong> expulsión segarantizará oportunidadrazonable para arreglar pagoslaborales y cumplimiento <strong>de</strong>obligaciones.• Se garantizará el <strong>de</strong>rechoa solicitar autorización <strong>de</strong>ingreso a otro país distintoal suyo.• Gastos <strong>de</strong> expulsión no seimpondrán a la persona. Laexpulsión no menoscabará<strong>de</strong>rechos que hubiereadquirido la persona.• Nº <strong>de</strong> operativos <strong>de</strong> control migratorio (redadas,batidas u operativos) implementados, con <strong>de</strong>sglose<strong>de</strong> cobertura geográfica, número <strong>de</strong> personassometidas a control, número <strong>de</strong> retenciones/<strong>de</strong>tenciones, con especificación <strong>de</strong> país,nacionalidad, condición migratoria, sexo, edad ymotivo. (A)• Nº <strong>de</strong> lugares <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención o retención migratoria,con <strong>de</strong>sglose por ubicación geográfica, capacidad<strong>de</strong> albergue y base legal para su creación yfuncionamiento. (A)• Nº <strong>de</strong> personas <strong>de</strong>tenidas o retenidas porinfracciones administrativas migratorias, con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo, edad, tipo<strong>de</strong> infracción y tiempo promedio <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención/retención.(A)• Nº <strong>de</strong> personas expulsadas con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo, edad y causal <strong>de</strong> expulsión. (B)• Nº <strong>de</strong> medidas alternativas a la <strong>de</strong>tención/retención/expulsión implementadas con <strong>de</strong>sglosepor país, nacionalidad, sexo, edad y tipo <strong>de</strong> medidaimplementada. (A)• Nº <strong>de</strong> resoluciones administrativas <strong>de</strong> no expulsióncon <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo, edad <strong>de</strong>la persona sometida a expulsión y motivo <strong>de</strong> lanegativa. (B)• Nº <strong>de</strong> intérpretes que intervinieron en procesos<strong>de</strong> expulsión con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, tipo <strong>de</strong> idioma,número <strong>de</strong> personas a las que asistieron conespecificación <strong>de</strong> nacionalidad, sexo y edad. (C)• Nº casos que contaron con <strong>de</strong>fensa pública duranteprocesos <strong>de</strong> expulsión con <strong>de</strong>sglose por país,nacionalidad, sexo y edad <strong>de</strong> la persona asistida,tipo <strong>de</strong> resultado obtenido por la <strong>de</strong>fensa. (C)• Nº <strong>de</strong> apelaciones a <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> expulsión con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo y edad <strong>de</strong> lapersona sometida a expulsión y tipo <strong>de</strong> resultadoobtenido. (C)INDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> prácticasestatales que promueven lacriminalización <strong>de</strong> la poblaciónmigrante irregular (A)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong>expulsión (B)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento o<strong>de</strong>volución <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong><strong>de</strong>portación ajustados al<strong>de</strong>bido proceso y garantizandoacceso a recurso judicialefectivo. (C)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> expulsionesa personas con necesida<strong>de</strong>sespeciales <strong>de</strong> protección. (D)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> procesos<strong>de</strong> expulsión a trabajadoresmigrantes (E)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> protecciónconsular en procesos <strong>de</strong><strong>de</strong>tención y expulsiónmigratoria (F)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos en procesos <strong>de</strong><strong>de</strong>tención y expulsiónmigratoria (G)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>discriminaciones, agresioneso muertes violentas contrapersona migrantes en el marco<strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención yexpulsión migratoria (H)FUENTES• Registros administrativos<strong>de</strong>l Estado <strong>de</strong> acceso públicou obtenido vía petición <strong>de</strong>acceso a la información sobre:estadísticas migratorias,control migratorio, controlpolicial, <strong>de</strong>l ministeriopúblico, asistencia consular,acceso y atención <strong>de</strong> justicia,rehabilitación social yasistencia <strong>de</strong> la Defensoría<strong>de</strong>l Pueblo.• Registros administrativos <strong>de</strong>acceso público u obtenidaspor peticiones <strong>de</strong> acceso a lainformación sobre: procesos <strong>de</strong>expulsión, medidas alternativasa la expulsión procedimientosadministrativos y o judicialesante instancias nacionales einstancias <strong>de</strong>l Sistema Andino<strong>de</strong> Integración.• Estudios o diagnósticoscuantitativos y cualitativosrealizados por Estado, SociedadCivil o Cooperación• sobre condiciones <strong>de</strong><strong>de</strong>tención y/o procesos <strong>de</strong>expulsión.• Entrevistas a expertoscalificados sobreprocedimientos <strong>de</strong> expulsión.• Reporte o bases <strong>de</strong> casos <strong>de</strong>organizaciones <strong>de</strong> la sociedadcivil y/o cooperación sobreviolaciones <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos en procesos <strong>de</strong>expulsión, con especificidad<strong>de</strong> fecha, lugar, datos <strong>de</strong>i<strong>de</strong>ntificación <strong>de</strong>l autor, <strong>de</strong> lavíctima (si autoriza) condiciónmigratoria, <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> lasviolaciones cometidas, fecha,lugar y hora <strong>de</strong> la expulsión,país al que fue entregada lapersona o persona.Continúa209


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaContinuaciónAtributos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoPrincipal <strong>de</strong>safíoINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)• La expulsión no se utilizarácomo mecanismo paramenoscabar <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>resi<strong>de</strong>ncia o empleo.• No se expulsará a nacionales,niños, niñas y adolescentesno acompañados, víctimas<strong>de</strong> trata <strong>de</strong> personas y tráfico<strong>de</strong> migrantes, personas nonacionales <strong>de</strong> larga data,personas con discapacidad pormotivos <strong>de</strong> su discapacidad.• No se propiciará expulsiones<strong>de</strong> facto <strong>de</strong> hijos nacionales <strong>de</strong>personas no nacionales.• No se limitará con la expulsiónel principio <strong>de</strong> unidad familiar.Andino:• En ningún caso la posiblerepatriación <strong>de</strong> un trabajadorandino menoscabará sus<strong>de</strong>rechos laborales frente alempleador.• No se expulsarán atrabajadores andinos <strong>de</strong>temporada o fronterizo queestén <strong>de</strong>ntro <strong>de</strong> los períodoso condiciones establecidas enlos procesos <strong>de</strong> liberalizaciónlaboral.• Cooperación consular entre lospaíses andinos para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>ra los connacionales andinos<strong>de</strong> aquellas situaciones enque se vean afectados sus<strong>de</strong>rechos humanos, garantíasindividuales o normaslaborales internacionalmentereconocidas; así como paracombatir manifestaciones <strong>de</strong>racismo y xenofobia; brindarorientación jurídica primaria,procurar que cuenten con<strong>de</strong>fensa; velar por el bienestary las condiciones a<strong>de</strong>cuadas<strong>de</strong> <strong>de</strong>tención, así como laaplicación <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso yel <strong>de</strong>recho a la <strong>de</strong>fensa.INDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)• Nº <strong>de</strong> acciones constitucionales <strong>de</strong> proteccióninterpuestas por violaciones a los <strong>de</strong>rechos enprocesos <strong>de</strong> expulsión con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo y edad <strong>de</strong> la persona sometidaa expulsión, tipo <strong>de</strong> acción, resultado <strong>de</strong> la misma<strong>de</strong>stacando avances o retrocesos jurispru<strong>de</strong>nciales(C e I)• Nº <strong>de</strong> revocatorias <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong> expulsión, con<strong>de</strong>sglose por país, nacionalidad, sexo y edad. (C)• Nº <strong>de</strong> in<strong>de</strong>mnizaciones y/o reparacionesestablecidas por revocatorias <strong>de</strong> <strong>de</strong>cisiones <strong>de</strong>expulsión, con <strong>de</strong>sglose por país, nacionalidad, sexoy edad. (C)• Nº <strong>de</strong> solicitantes <strong>de</strong> refugio/asilo o refugiados/asilados, asistidos y no <strong>de</strong>portados en respeto alprincipio <strong>de</strong> no <strong>de</strong>volución, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo y edad. (D)• Nº <strong>de</strong> solicitu<strong>de</strong>s <strong>de</strong> refugio presentadas durante elproceso <strong>de</strong> expulsión, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> nacionalidad,edad y sexo <strong>de</strong>l solicitante y trámite dado. (D)• Nº <strong>de</strong> niños/as y adolescentes no acompañadosasistidos y no <strong>de</strong>portados en el marco <strong>de</strong>procedimientos <strong>de</strong> expulsión, con <strong>de</strong>sglose por país,nacionalidad, sexo y edad. (D)• Nº <strong>de</strong> víctimas <strong>de</strong> trata y tráfico <strong>de</strong> migrantesasistidos y no <strong>de</strong>portados en el marco <strong>de</strong>procedimientos <strong>de</strong> expulsión, con <strong>de</strong>sglose por país,nacionalidad, sexo y edad. (D)• Nº <strong>de</strong> nacionales asistidos y no expulsados <strong>de</strong> supropio país en el marco <strong>de</strong> los procedimientos <strong>de</strong>expulsión, con <strong>de</strong>sglose por país nacionalidad, sexoy edad. (D)• Nº <strong>de</strong> personas <strong>de</strong> larga data y/o que tienenvínculos familiares asistidos y no expulsados enprocesos <strong>de</strong> expulsión, con <strong>de</strong>sglose por país,nacionalidad, sexo y edad. (D)• Nº <strong>de</strong> mujeres en riesgo que fueron asistidas y noexpulsadas con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad, edady situación <strong>de</strong> riesgo. (D)• Nº <strong>de</strong> personas con discapacidad que fueronasistidas y no expulsadas en razón <strong>de</strong> sudiscapacidad con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad,sexo, edad y tipo <strong>de</strong> discapacidad. (D)• Nº <strong>de</strong> salvoconductos emitidos por el Estadopara personas a quienes se ha otorgado asilodiplomático, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad,sexo y edad. (D)INDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>mecanismos comunitariosque previenen procesos<strong>de</strong> expulsión (I)FUENTESContinúa210


Anexo especialAtributos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>rechoPrincipal <strong>de</strong>safíoINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)INDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)• Nº <strong>de</strong> trabajadores migratorios sometidos aprocesos <strong>de</strong> expulsión a quienes no se expulsóen período <strong>de</strong> <strong>de</strong>sempleo, se dio alternativa parabúsqueda <strong>de</strong> otro contrato <strong>de</strong> trabajo o se garantizóun tiempo pru<strong>de</strong>ncial para arreglar asuntoslaborales y obligaciones pendientes, con <strong>de</strong>sglosepor país, nacionalidad, sexo y edad. (E)• Nº <strong>de</strong> asistencias consulares a personas sometidasa procesos <strong>de</strong> expulsión con <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> país<strong>de</strong> representación, nacionalidad, sexo y edad <strong>de</strong> lapersona asistida (F)• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias por <strong>de</strong>tención y/o expulsiónarbitraria o ilegal recibidas por la Defensoría <strong>de</strong>lPueblo, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> nacionalidad, sexo y edad<strong>de</strong>l <strong>de</strong>nunciante o persona sometida a <strong>de</strong>portación,tipo <strong>de</strong> gestión realizada y resultado obtenido. (G)• Nº <strong>de</strong> visitas <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>l Pueblo realizadasa centros <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención/retención migratoria, con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> tipo <strong>de</strong> centro, ubicación geográfica yresultados <strong>de</strong> la visita. (G)• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> discriminación por nacionalidado condición migratoria producida en contextos <strong>de</strong>expulsión, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo,edad, tipo <strong>de</strong> discriminación <strong>de</strong>nunciada y trámitedado. (H)• Nº <strong>de</strong> casos penales por agresiones y/o muertesviolentas en el marco <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tencióny/o expulsión migratoria, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo, edad y tipo <strong>de</strong> hecho (H)• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias interpuestas ante el MecanismoAndino <strong>de</strong> Solución <strong>de</strong> Controversias porincumplimiento <strong>de</strong> las Decisiones 503 y 545 en elmarco <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> expulsión, con <strong>de</strong>sglose pornacionalidad, sexo y edad <strong>de</strong> la persona expulsada,tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia, trámite dado y resultado.(I y C)• Ubicación por parte <strong>de</strong> Estado, Sociedad Civily Cooperación Internacional <strong>de</strong> 5 principalesprácticas que limitan y 5 prácticas que planteanalternativas efectivas a la <strong>de</strong>tención migratoria yexpulsión. Ejemplificar con 5 casos relevantes.INDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)FUENTESContinuación211


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaAtributos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho Principal <strong>de</strong>safíoRegresarRetornarDUDH: art. 13.2PICIP: art. 12.2DADH: art. VIIICADH: art. 5CTMF: 8.2 y 67.1CVRC: art.5 y 36CVCP: art. 1CICCP: art 1D 503: art.1D 545;art.13 y 15D 548; art. 7.b.gy l.Procesos <strong>de</strong> retornovoluntario, or<strong>de</strong>nado ydigno.Matriz sobre libertad <strong>de</strong> regresar / retornarINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)Grado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación <strong>de</strong> la normativainterna y <strong>de</strong> la política migratoria a losprincipales estándares sobre <strong>de</strong>rechoa regresar/retornar en cualquier momentoy a permanecer en su país:General:• Cooperación entre estadospara retorno or<strong>de</strong>nado paratrabajadores nacionales en elexterior y sus familias cuandoexpiren su permiso <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>nciao empleo o se encuentrenen situación irregular. Y en elcaso <strong>de</strong> trabajadores regularescooperación para garantizarcondiciones económicas a<strong>de</strong>cuadaspara reasentamiento.• Asistencia para el retorno encaso <strong>de</strong> indigencia o fallecimiento.• Impulso y cumplimiento <strong>de</strong>convenios internacionales paracumplimiento <strong>de</strong> pena en país<strong>de</strong> origen.INDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)• Nº <strong>de</strong> programas <strong>de</strong> retorno voluntario,reasentamiento laboral, repatriación<strong>de</strong> cadáveres, por indigenciao para cumplimiento <strong>de</strong> pena u otros,implementados con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> tipo<strong>de</strong> programa o tipo <strong>de</strong> convenio, país/región/instancia que lo adoptan,población beneficiaria, período <strong>de</strong> vigenciay número efectivo <strong>de</strong> personasque retornaron (A)• Nº <strong>de</strong> personas nacionales queingresaron al país por retornoforzado (expulsión <strong>de</strong> otros países),con <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> país <strong>de</strong> don<strong>de</strong>provienen, sexo, edad, motivo laexpulsión y tipo <strong>de</strong> asistencia querecibieron para su incorporaciónal país.(B)• Nº <strong>de</strong> personas refugiadas/asiladasque retornaron a su país <strong>de</strong> origenu otro <strong>de</strong> protección, en base aprogramas <strong>de</strong> retorno, repatriacióno reasentamiento, como solucióndura<strong>de</strong>ra, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, tipo <strong>de</strong> programa, sexoy edad (C)• Nº <strong>de</strong> personas que retornaron a supaís <strong>de</strong> origen, por indigencia o porfallecimiento con <strong>de</strong>sglose por país,nacionalidad, sexo y edad. (C)• Nº <strong>de</strong> asistencias consulares brindadaspara facilitar procesos <strong>de</strong> retornovoluntario, reasentamiento laboral,repatriación para cumplimiento <strong>de</strong>pena o por indigencia con <strong>de</strong>sglosepor país, nacionalidad, tipo <strong>de</strong> asistencia,sexo y edad <strong>de</strong> las personasasistidas.(D)• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias recibidas por laDefensoría <strong>de</strong>l Pueblo por violacionescometidas en el marco <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong>retorno, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad,sexo, edad, tipo <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncia,trámite dado y resultados. (E)INDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> prácticasestatales que promueven lacriminalización <strong>de</strong> la poblaciónmigrante irregular (A)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong>expulsión (B)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento o<strong>de</strong>volución <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>portaciónajustados al <strong>de</strong>bidoproceso y garantizando accesoa recurso judicial efectivo. (C)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> expulsionesa personas con necesida<strong>de</strong>sespeciales <strong>de</strong> protección. (D)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> procesos<strong>de</strong> expulsión a trabajadoresmigrantes (E)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> protección consularen procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tencióny expulsión migratoria (F)FUENTES• Base <strong>de</strong> normativa secundariainterna y <strong>de</strong> convenios o acuerdosinternacionales.• Registros administrativos <strong>de</strong>lEstado <strong>de</strong> acceso público sobreu obtenidos vía peticiones<strong>de</strong> acceso a la informaciónsobre: estadísticas migratorias,control migratorio, asistenciaconsular, acceso y atención <strong>de</strong>justicia, ministerio público yasistencia <strong>de</strong> la Defensoría <strong>de</strong>lPueblo.• Registros administrativos <strong>de</strong>acceso público u obtenidaspor peticiones <strong>de</strong> acceso a lainformación sobre: <strong>de</strong>nuncias,procedimientos administrativosy o judiciales <strong>de</strong> instancias<strong>de</strong>l Sistema Andino <strong>de</strong>Integración.• Estudios, consultas, evaluacioneso informes cualitativos<strong>de</strong> Estado, Sociedad Civil ycooperación sobre estadísticas,reportes o informes <strong>de</strong> casos,cumplimiento <strong>de</strong> normativa <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos y/o andinay calidad <strong>de</strong> los programas<strong>de</strong> retorno, repatriación oreasentamiento.Continúa212


Anexo especialContinuaciónAtributos <strong>de</strong>l<strong>de</strong>recho Principal <strong>de</strong>safíoINDICADOR ESTRUCTURA(Información nacional y anual)Andino:• Cooperación consular entre lospaíses andinos para <strong>de</strong>fen<strong>de</strong>ra los connacionales andinos <strong>de</strong>aquellas situaciones en que sevean afectados sus <strong>de</strong>rechoshumanos, garantías individualeso normas laboralesinternacionalmente reconocidas;así como para combatirmanifestaciones <strong>de</strong> racismo yxenofobia; informar al país <strong>de</strong>origen sobre situaciones <strong>de</strong>indigencia e iniciar procesos<strong>de</strong> repatriación; otorgarsalvoconductos para facilitar elretorno al país <strong>de</strong> origen o <strong>de</strong>resi<strong>de</strong>ncia.INDICADOR DE PROCESO(información nacional y anual)• Nº <strong>de</strong> personas extraditadas con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo,edad, tipo <strong>de</strong> procedimiento implementado,motivo <strong>de</strong> la extradición,garantías <strong>de</strong>l <strong>de</strong>bido proceso implementadasen el proceso. (F)• Nº <strong>de</strong> acciones constitucionales <strong>de</strong>protección interpuestas por violacionesa los <strong>de</strong>rechos en los procesos <strong>de</strong>retorno, repatriación, extradición, con<strong>de</strong>sglose por país, nacionalidad, sexoy edad <strong>de</strong> la persona afectada por laviolación, tipo <strong>de</strong> acción, resultados<strong>de</strong> la misma, <strong>de</strong>stacando avances oretrocesos jurispru<strong>de</strong>nciales (F)• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias <strong>de</strong> discriminaciónpor nacionalidad o condiciónmigratoria producida en contextos<strong>de</strong> expulsión, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país,nacionalidad, sexo, edad, tipo <strong>de</strong>discriminación <strong>de</strong>nunciada, trámitedado y resultados (G)• Nº <strong>de</strong> causas penales abiertas poragresiones y/o muertes violentas enel marco <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> retorno, con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> país, nacionalidad, sexo,edad y tipo <strong>de</strong> hecho (G)• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias recibidas por elMecanismo Andino <strong>de</strong> Solución <strong>de</strong>Controversias por violaciones a lasdisposiciones andinas que promuevenprocesos <strong>de</strong> retorno (Decisión545) (H)• Ubicación por parte <strong>de</strong> Estado, SociedadCivil y Cooperación Internacional<strong>de</strong> 5 principales prácticas que limitany 5 prácticas que facilitan los procedimientos<strong>de</strong> retorno. Ejemplificar con5 casos relevantes.INDICADOR DE RESULTADO(información nacional y porperíodo 3 o 5 años)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong>protección <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechoshumanos en procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tencióny expulsión migratoria (G)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento o disminución<strong>de</strong> discriminaciones,agresiones o muertes violentascontra persona migrantes enel marco <strong>de</strong> procesos <strong>de</strong> <strong>de</strong>tencióny expulsión migratoria (H)• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> jurispru<strong>de</strong>ncianacional y andina relevanteque ha permitido el <strong>de</strong>sarrollo<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho. (I)FUENTES213


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaIndicadores generalesSe ha construido una matriz <strong>de</strong> indicadores generales que permiten observar elgrado <strong>de</strong> avance <strong>de</strong> las orientaciones/objetivos que sobre políticas migratorias quese han incorporado en la normativa andina vigente y en la CTMF. Esta matriz pue<strong>de</strong>ser utilizada <strong>de</strong> manera in<strong>de</strong>pendiente, pero se complementa con las que <strong>de</strong>sarrollanlos cuatro atributos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho a migrar que se aplica a nivel nacional.Los principales objetivos sobre los que se centran estos indicadores son:Armonización <strong>de</strong> las legislaciones sobre migraciones: a los principales instrumentos<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos y a la normativa <strong>de</strong> la CAN.Cumplimiento <strong>de</strong> obligaciones internacionales: Acatamiento <strong>de</strong> sentencias y/orecomendaciones formuladas por los principales órganos <strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong>los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos a nivel regional y universal, así como a lasresoluciones o sentencias emitidas por el Mecanismo Andino <strong>de</strong> Solución <strong>de</strong>Controversias <strong>de</strong> la CAN por incumplimiento <strong>de</strong> normativa andina.Armonización <strong>de</strong> mecanismos <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntificación andina que garanticen la librecirculación y la igualdad <strong>de</strong> trato.Política exterior común a para la protección y promoción <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos humanosen materia <strong>de</strong> migraciones internacionales.Política común <strong>de</strong> protección socio laboral a nivel subregional e internacional.Política común <strong>de</strong> generación <strong>de</strong> información: cuantitativa y cualitativa queoriente la formulación <strong>de</strong> políticas migratorias en la región.Política común <strong>de</strong> asistencia, información y difusión para la protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechospara prevenir la discriminación, xenofobia y promover la ciudadaníaandina, latinoamericana y los procesos <strong>de</strong> convivencia y diálogo intercultural.Esta matriz mantiene <strong>de</strong> los tres niveles <strong>de</strong> indicadores y se recomienda realizarlacon la misma periodicidad señalada.214


Anexo especialMatriz <strong>de</strong> indicadores generalesObjetivos <strong>de</strong> política Estructura Proceso Resultado FuenteArmonización <strong>de</strong> legislación• De los países <strong>de</strong> la CAN a losprincipales instrumentos<strong>de</strong> ddhh sobre migracionesinternacionales (art. 6 CartaADH, numeral 9 Carta SA)• De las legislaciones nacionalessobre migración y laincorporación <strong>de</strong> la normativa<strong>de</strong> la CAN <strong>de</strong> migración art. 3.bAcuerdo <strong>de</strong> Cartagena, art. 4 <strong>de</strong>lTratado Constitutivo <strong>de</strong>l TribunalAndino <strong>de</strong> Justicia, art. 11 D. 503y Decisión Transitoria Quinta<strong>de</strong> D.545 )• Nº y estado <strong>de</strong> ratificaciones vigentes ypendientes.• Nº y <strong>de</strong>talle <strong>de</strong> legislaciones migratoriasnacionales vigentes y pendientes,con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> fecha <strong>de</strong> adopción yprincipales aspectos que legisla y grado<strong>de</strong> armonización con la normativacomunitaria.• Nº y <strong>de</strong>limitación <strong>de</strong> nuevasratificaciones.• Nº y estado <strong>de</strong> a<strong>de</strong>cuación<strong>de</strong> las normas internas sobremigraciones internacionalesa normativa internacional<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanos,principalmente leyes <strong>de</strong>migración, extranjería refugioy asilo.• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>rogatorias o <strong>de</strong>claratorias<strong>de</strong> inconstitucionalidad <strong>de</strong>normas infra legales en materiamigratoria que no guardancorrespon<strong>de</strong>ncia con normativainternacional.• Nº <strong>de</strong> reformas o iniciativas <strong>de</strong>reforma <strong>de</strong> la legislación en cadapaís, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> fecha <strong>de</strong>adopción, principales contenidosy grado <strong>de</strong> incorporación <strong>de</strong> lanormativa comunitaria.• Nº <strong>de</strong> negociaciones realizadasentre estados <strong>de</strong> la CAN paraalcanzar la armonización <strong>de</strong> laslegislaciones <strong>de</strong> migración, con<strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> puntos <strong>de</strong> acuerdo yresultados.• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución<strong>de</strong> ratificaciones<strong>de</strong> instrumentosinternacionales.• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>a<strong>de</strong>cuaciones oina<strong>de</strong>cuaciones a lanormativa interna sobremigraciones internacionalesa los principalesinstrumentos <strong>de</strong> protección<strong>de</strong> ddhh y normativa andina.• Base oficial <strong>de</strong> tratados,leyes y proyectos <strong>de</strong> ley• Sistemas informáticoslegales privados.• Base oficial <strong>de</strong> la CAN sobrenormativa.• Petición <strong>de</strong> información oseguimiento en página web<strong>de</strong> SGCAN sobre estado<strong>de</strong> armonización <strong>de</strong> laslegislaciones nacionales ala normativa <strong>de</strong> la CAN.• Entrevistas a expertos,abogados y litigantes.• Estudios o diagnósticoslegales especializados,Estado, Sociedad Civil yCooperación Internacional.Continúa215


Anexo especialContinuaciónObjetivos <strong>de</strong> política Estructura Proceso Resultado FuentePolítica exterior común• Para protección y promoción <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos humanos y promoverinternacionalmente la i<strong>de</strong>ntidad andinay latinoamericana (D458 art 1.I.b,VI.3. a).• Acción conjunta <strong>de</strong> los Países <strong>de</strong> laComunidad Andina para promover yproteger los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los migrantesy sus familias ante otros países ygrupos <strong>de</strong> países, así como en losforos internacionales y regionales,garantizando la asistencia y a través<strong>de</strong> la asistencia y protección consular(art. 51.6 Carta ADH, Decisión 548 yResolución 1546) ;• Colaboración entre Estados parapromover condiciones satisfactorias,equitativas y dignas en relación a lamigración internacional <strong>de</strong> trabajadoresy sus familias (art. 64 CTMF).Política común <strong>de</strong> protección socio laboral• Para trabajadores migrantesandinos que garantice la igualdad<strong>de</strong> trato laboral, la continuidad <strong>de</strong>las aportaciones y beneficios <strong>de</strong> laseguridad social y la protección frentea riesgos <strong>de</strong>l trabajo (art. 51.1.2. CartaADH, art. Carta SA num. 153, art. 10 D.545, art. 1 D 583 y 584).• Para garantizar que todos lostrabajadores migratorios gocen <strong>de</strong> untrato igual a los nacionales en lo tocantea remuneraciones, otras condiciones <strong>de</strong>trabajo y otras condiciones <strong>de</strong> empleo,así como atención médica emergente ya que sus hijos accedan a la educaciónprimaria gratuita y secundaria (arts.25, 28,30), con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> sucondición migratoria.• Los trabajadores migratorios y susfamilias regularizados gozarán <strong>de</strong>igual trato que el nacional en relacióna protección frente al <strong>de</strong>sempleo,capacitación laboral, acceso a vivienda,servicios sociales y <strong>de</strong> salud, formas <strong>de</strong>autogestión y vida cultural. (43,44,54y 55 CTMF)• Espacios <strong>de</strong> acción conjunta vigenteso pendientes <strong>de</strong> conformación parapromover una política migratoria común,con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong> tipo <strong>de</strong> espacio, fecha <strong>de</strong>implementación y alcance.• Acciones normativas, políticas einstitucionales establecidas para garantizarla asistencia consular <strong>de</strong> nacionalesandinos en el exterior.• Acciones normativas, <strong>de</strong> políticas y/oinstitucionales para concretar la políticasocio laboral andina <strong>de</strong> protección sociolaboral y la general <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> lostrabajadores prevista en los instrumentosinternacionales <strong>de</strong> protección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechoshumanos <strong>de</strong> los/as migrantes y susfamilias.• Nº <strong>de</strong> acciones conjuntas <strong>de</strong> políticaexterior implementadas para promovery proteger los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> los migrantes,inmigrantes y refugiados/asilados, con<strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> tipo <strong>de</strong> acción, alcance<strong>de</strong> la misma, población beneficiaria yresultados obtenidos.• Nº <strong>de</strong> beneficiarios/as <strong>de</strong> protecciónconsular en el exterior, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>país, nacionalidad, sexo y edad y tipo <strong>de</strong>asistencia brindada.• Nº y alcance <strong>de</strong> las medidas normativas,<strong>de</strong> políticas públicas o institucionalesadoptadas para la implementación<strong>de</strong> las D 545, 583 y 584, con <strong>de</strong>sglose<strong>de</strong> número <strong>de</strong> beneficiarios/as,nacionalidad, sexo, edad y tipo <strong>de</strong>servicios brindados.• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias nacionales ointernacionales por incumplimiento<strong>de</strong> igualdad <strong>de</strong> trato socio laboral <strong>de</strong>trabajadores migratorios y sus familias.• Nº <strong>de</strong> trabajadores migratorios ysus familias en situación irregular aquienes se ha garantizado sus <strong>de</strong>rechoslaborales, con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> sucondición migratoria, con <strong>de</strong>sglose porpaís, nacionalidad, sexo y edad.• Nº <strong>de</strong> trabajadores migratorios nonacionales que han sido consi<strong>de</strong>radoscomo nacionales para la <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> tasas <strong>de</strong> proporcionalidad laboral,con <strong>de</strong>sglose por país, sexo y edad.• Nº <strong>de</strong> atenciones <strong>de</strong> salud <strong>de</strong> emergenciabrindadas a trabajadores migrantes y/osus familias con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> sucondición migratoria, con <strong>de</strong>sglose porpaís, nacionalidad, sexo y edad.• Nº <strong>de</strong> hijos/as <strong>de</strong> trabajadoresmigrantes que han accedido al sistemaeducativo con in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia <strong>de</strong> sucondición migratoria, con <strong>de</strong>sglose porpaís, nacionalidad, sexo y edad.• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoy disminución <strong>de</strong>posicionamientos conjuntosque han permitido oincidido para la protecciónefectiva <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong>los migrantes andinos.• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> acciones<strong>de</strong> protección consular anacionales andinos en elexterior.• Porcentaje <strong>de</strong> aumento ydisminución <strong>de</strong> medidasadoptadas para laimplementación <strong>de</strong> las<strong>de</strong>cisiones 545, 583 y 584.• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciaspor incumplimiento <strong>de</strong>igualdad <strong>de</strong> trato sociolaboral <strong>de</strong> migrantesandinos y sus familias.• Web institucionales <strong>de</strong>migración y protecciónconsular a nivel nacionaly <strong>de</strong> la CAN y <strong>de</strong> países <strong>de</strong>tránsito y origen.• Peticiones <strong>de</strong> informacióna autorida<strong>de</strong>s diplomáticas,consulares y migratorias.• Estudios, diagnósticoso informes <strong>de</strong> Estado,Sociedad Civil yCooperación sobre avancesy limitaciones <strong>de</strong> la políticaexterior común y <strong>de</strong> laprotección consular.• Web institucionales <strong>de</strong>Ministerios <strong>de</strong> lo Laboraly/o Seguridad Social y <strong>de</strong>la CAN (Consejo Andino<strong>de</strong> Ministros <strong>de</strong> Trabajo,SGCAN).• Peticiones <strong>de</strong> informacióna autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> trabajo yseguridad social y SGCAN.• Estudios, diagnósticoso informes <strong>de</strong> Estado,Sociedad Civil yCooperación sobre estado<strong>de</strong> cumplimiento <strong>de</strong> laspolíticas <strong>de</strong> protecciónsocio laboral.217


Migración y Derechos Humanos en la Región AndinaObjetivos <strong>de</strong> política Estructura Proceso Resultado FuentePolíticas común <strong>de</strong> generación <strong>de</strong>información• Contar con datos estadísticosactualizados, confiables, pertinentesy producidos con la máxima eficacia,para el diseño, aplicación, seguimientoy evaluación <strong>de</strong> las políticas andinas,a través <strong>de</strong> la implementación <strong>de</strong>lPrograma Estadístico Comunitario2008-2013, que tiene como una <strong>de</strong>sus priorida<strong>de</strong>s, en el campo socialy político, la migración y el trabajo(Decisión 700, art. 1 y Numeral 3 <strong>de</strong>lPrograma Estadístico Comunitario).• Contar con un Sistema <strong>de</strong> InformaciónEstadísticas sobre las <strong>Migraciones</strong> enla Región Andina SIEMCAN, a partir<strong>de</strong> los datos contenidos en la TAM yotros relevantes para la formulación,seguimiento y evaluación <strong>de</strong> las políticasy estrategias en materia <strong>de</strong> migraciónque se <strong>de</strong>sarrollen en el marco <strong>de</strong>lproceso <strong>de</strong> integración: en particular:Estadísticas características sociales y<strong>de</strong>mográficas; movimientos <strong>de</strong> corto ylargo plazo, migraciones laborales, porrazones humanitarias e irregulares yremesas. (D. 750 y 755).• Avanzar en el cumplimiento <strong>de</strong>l Plan <strong>de</strong>Trabajo <strong>de</strong> <strong>Migraciones</strong> 2013, <strong>de</strong>l Grupo<strong>de</strong> Expertos en <strong>Migraciones</strong> en la SGCANsobre glosario andino <strong>de</strong> migraciones,nuevo contenido TAM, registro consular,documento <strong>de</strong> i<strong>de</strong>ntidad andino yregistro laboral.• Realizar entre Estados intercambios yconsultas <strong>de</strong> información en materiamigratoria. Proporcionar informaciónal Comité <strong>de</strong> Trabajadores Migratorios<strong>de</strong> ONU sobre las características <strong>de</strong> lascorrientes <strong>de</strong> migración, así como losfactores o dificulta<strong>de</strong>s que enfrentanlos estados para el cumplimiento <strong>de</strong> laconvención (art. 65.1.a y 73.2 CTMF).• Medidas normativas, <strong>de</strong> política y/oinstitucionales para garantizar elcumplimiento <strong>de</strong>l Programa EstadísticoComunitario 2008-2013, <strong>de</strong>l Sistema<strong>de</strong> Información <strong>de</strong> Estadísticas sobre<strong>Migraciones</strong> en la Región Andina.• Medidas normativas, <strong>de</strong> política y/oinstitucionales para promover políticas <strong>de</strong>intercambio o consulta sobre informaciónmigratoria entre Estados, y <strong>de</strong> generación<strong>de</strong> información cuantitativa sobrecorrientes migratorias; y cualitativassobre factores o dificulta<strong>de</strong>s para elcumplimiento <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos.• Estadísticas nacionales yregionales <strong>de</strong>bidamentehomologadas, confiables,periódicas y con suficientenivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sagregación paracaracterización <strong>de</strong> corrientesmigratorias, en especial sobre:- Características sociales y <strong>de</strong>mográficas<strong>de</strong> los migrantes.- Movimientos <strong>de</strong> personas a corto ylargo plazo.- <strong>Migraciones</strong> laborales- <strong>Migraciones</strong> por razones humanitarias- <strong>Migraciones</strong> irregulares- Remesas• Nº <strong>de</strong> acciones y programasespecíficos para implementarglosario andino <strong>de</strong> migraciones,nuevo contenido <strong>de</strong> TAM,registro consular, y registro <strong>de</strong>migraciones laborales.• Estudios cualitativos sobrefactores o dificulta<strong>de</strong>sque impi<strong>de</strong>n el avance <strong>de</strong>lcumplimiento <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> las personas migrantes/refugiados/asilados/apátridas,con <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> fuente, año,tipo <strong>de</strong> problema ubicado.• Nº <strong>de</strong> políticas o programaspúblicos que han tomado comofuente las estadísticas estataleso regionales, con <strong>de</strong>terminación<strong>de</strong> tipo <strong>de</strong> programa, <strong>de</strong> fuente yámbito <strong>de</strong> aplicación.• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong> datosestadísticos actualizados,confiables, periódicosy pertinentes sobreflujos migratorios, quepermita una a<strong>de</strong>cuadacaracterización <strong>de</strong> losmismos.• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> utilización<strong>de</strong> los datos estadísticossobre migracionesinternacionales para la<strong>de</strong>finición <strong>de</strong> la políticamigratoria.• Porcentaje <strong>de</strong> aumentoo disminución <strong>de</strong>intercambios ycooperaciones entreestados sobre informaciónestadística migratoria.• Web <strong>de</strong> instituciones <strong>de</strong>estadísticas y migraciónnacional y subregional.• Peticiones <strong>de</strong> informacióna autorida<strong>de</strong>s nacionales<strong>de</strong> estadísticas y migracióna nivel nacional ysubregional.• Estudios, diagnósticose informes <strong>de</strong> Estado,Sociedad Civil yCooperación sobrela existencia <strong>de</strong> losprogramas <strong>de</strong> generación<strong>de</strong> informaciónestadística, su pertinencia,periodicidad, eficacia eimpacto en la adopción <strong>de</strong>políticas migratorias.Continúa218


Anexo especialContinuaciónObjetivos <strong>de</strong> política Estructura Proceso Resultado FuentePolíticas común <strong>de</strong> asistencia,información y difusión para laprotección <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos• Contar con mecanismos <strong>de</strong>información y difusión <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos, así como campañas<strong>de</strong> prevención y eliminación <strong>de</strong>la discriminación y xenofobia alos migrantes, refugiados y susfamilias (Art. 10,12, 51.2, 59.1Carta ADH).• Proporcionar en origen,tránsito o <strong>de</strong>stino informacióny asistencia a los trabajadoresmigratorios y sus familias sobresus <strong>de</strong>rechos, obligaciones,procedimientos <strong>de</strong> estanciao cualquier requerimientoadministrativo necesario, asícomo adoptar medidas contra ladifusión <strong>de</strong> información engañosasobre emigración o inmigración(art. 33, 65.1, 67.2.1.a) CTMF).Políticas y/o programas estatales existentes paragarantizar el acceso a información sobre <strong>de</strong>rechos<strong>de</strong> los migrantes internacionales/refugiados/asilados/apátridas y sus familias; medidas paraevitar y combatir la información engañosa; ypromover la difusión <strong>de</strong> valores que promuevanla no discriminación, el rechazo a prácticas <strong>de</strong>xenofobia, la convivencia, la ciudadanía andina ouniversal y el diálogo intercultural.• Nº <strong>de</strong> centros <strong>de</strong> información,orientación y asistencia estatalsobre procesos <strong>de</strong> ingreso,permanencia, <strong>de</strong> <strong>de</strong>tención/expulsión y retorno migratorio,con <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> naturaleza<strong>de</strong>l centro, entidad a cargo,número anual <strong>de</strong> atenciones,principales tipos <strong>de</strong> atención yresultados obtenidos.• Nº <strong>de</strong> campañas estatales<strong>de</strong> información y difusión<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos <strong>de</strong> migrantes,refugiados/asilados/apátridapara prevenir la discriminación,violencia o xenofobia, fomentar laconvivencia, la ciudadanía andinao universal, con <strong>de</strong>sglose <strong>de</strong>tipo <strong>de</strong> campaña, público al queva dirigida, tiempo <strong>de</strong> duración,cobertura y principal mensaje.• Nº <strong>de</strong> <strong>de</strong>nuncias penales y/oregistradas por organizacionessociales o Defensoría <strong>de</strong>l Pueblosobre discriminación, agresióno muerte por xenofobia, trata ytráfico <strong>de</strong> migrantes, con <strong>de</strong>sglosepor país, nacionalidad, sexo yedad.• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> personasasistidas e informadas parael ejercicio <strong>de</strong> sus <strong>de</strong>rechos.• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> políticasque promueven laconvivencia, la ciudadaníaandina, universal y eldiálogo intercultural.• Porcentaje <strong>de</strong> aumento odisminución <strong>de</strong> <strong>de</strong>nunciaspor discriminación,xenofobia o violencia contramigrantes internacionales,refugiados/asilados y/oapátridas y sus familias.• Web <strong>de</strong> instituciones <strong>de</strong>migración y <strong>de</strong> informaciónpública.• Peticiones <strong>de</strong> informacióna autorida<strong>de</strong>s <strong>de</strong> migracióny/o control migratorio ysecretarías <strong>de</strong> informaciónpública.• Estudios, diagnósticos einformes Estado, SociedadCivil y Cooperación sobrecalidad <strong>de</strong> servicios eimpactos <strong>de</strong> programas<strong>de</strong> asistencia y difusión <strong>de</strong><strong>de</strong>rechos.• Bases <strong>de</strong> registro <strong>de</strong><strong>de</strong>nuncias o quejas <strong>de</strong>organizaciones sociedadcivil y/o Defensoría <strong>de</strong>lPueblo por falta <strong>de</strong> servicioefectivo <strong>de</strong> información oactos <strong>de</strong> discriminación yxenofobia.219


Migración y Derechos Humanos en la Región Andina5. Recomendaciones complementariasa. Para la valoración <strong>de</strong> los indicadores se recomienda utilizar los parámetros<strong>de</strong>terminados en la propuesta preliminar: estructura, a<strong>de</strong>cuación oina<strong>de</strong>cuación; proceso y resultado: avance o retroceso. Sin embargo, serecomienda que las valoraciones sean globales y no pormenorizadas porámbito o indicador. En general, se consi<strong>de</strong>ra que la valoración se centre enel balance <strong>de</strong> progreso <strong>de</strong>l indicador <strong>de</strong> resultado.b. En cuanto a la periodicidad <strong>de</strong> la evaluación se <strong>de</strong>be tener en cuenta que losindicadores <strong>de</strong> estructura y proceso han sido diseñados para que puedanser alimentados anualmente y los resultados para realizar valoraciones porquinquenio. Se asume <strong>de</strong> esta manera, que le indicador <strong>de</strong> resultado se nutre<strong>de</strong> la información anual y actúa en este sentido como un indicador <strong>de</strong>síntesis.c. Las <strong>de</strong>finiciones operativas sobre <strong>de</strong>recho a migrar, igualdad y no discriminación,así como la <strong>de</strong> seguridad y protección durante la experiencia migratoria,contenidas en la propuesta preliminar, y sobre todo las ampliadas enel informe regional elaborado se pue<strong>de</strong>n utilizar como base para el análisis<strong>de</strong> evaluación, pero se <strong>de</strong>be tener en cuenta que estos tres ámbitos estántransversalizados en los cuatro atributos <strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho.d. La aplicación <strong>de</strong> los indicadores involucra un conocimiento previo <strong>de</strong> los alcances<strong>de</strong> los estándares explícitos que aparecen en las normas ratificadas,pero también se pue<strong>de</strong> ampliar su contenido a partir <strong>de</strong> la jurispru<strong>de</strong>ncianacional e internacional, así como <strong>de</strong> las principales recomendaciones uobservaciones generadas por los órganos <strong>de</strong> los tratados <strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos humanosy/o andinos. Un insumo importante <strong>de</strong> ello se encuentra en el alcance<strong>de</strong>l <strong>de</strong>recho <strong>de</strong>sarrollado en el primer informe Regional.e. A partir <strong>de</strong> esta comprensión, los indicadores <strong>de</strong> proceso brindan pautasespecíficas para la elaboración <strong>de</strong> guías <strong>de</strong> preguntas o <strong>de</strong> peticiones <strong>de</strong>información que se formulan a las instancias administrativas <strong>de</strong>l Estado, lasociedad civil y la cooperación.f. El procesamiento <strong>de</strong> la información se recomienda la construcción <strong>de</strong> matricesen las que se cruce el indicador con el nivel <strong>de</strong> <strong>de</strong>sglose requerido.La construcción <strong>de</strong> esta matriz, pue<strong>de</strong> también resultar útil para remitirlajunto a la petición <strong>de</strong> información a las instituciones u organizaciones conel fin <strong>de</strong> que puedan procesar <strong>de</strong> mejor manera la información. A<strong>de</strong>más220


Anexo especialestas pue<strong>de</strong>n apoyar el diseño <strong>de</strong> sistemas internos <strong>de</strong> registro <strong>de</strong> informacióna nivel <strong>de</strong>l Estado y también aportar a la sistematización <strong>de</strong> casos <strong>de</strong>las organizaciones <strong>de</strong> sociedad civil, con lo cual pue<strong>de</strong>n convertirse en unafuente calificada que aporta en el proceso <strong>de</strong> evaluación.g. Para garantizar uniformidad y potenciar los niveles <strong>de</strong> comparación se recomiendala elaboración <strong>de</strong> formatos comunes <strong>de</strong> petición <strong>de</strong> información,al igual que guías comunes <strong>de</strong> entrevista.h. El proceso <strong>de</strong> construcción <strong>de</strong> los informes nacionales no pue<strong>de</strong> consi<strong>de</strong>rarsecomo una labor que pue<strong>de</strong> ser asumida por una sola persona u organización,dada la complejidad y magnitud <strong>de</strong>l tema, lo recomendable es quese propicien procesos <strong>de</strong> construcción colectiva que permitan a las organizacionespotenciar sus ámbitos <strong>de</strong> trabajo, recursos y experticias.i. Se <strong>de</strong>be tener presente que la garantía <strong>de</strong> los <strong>de</strong>rechos al trabajo, salud yeducación si bien pue<strong>de</strong>n ser evaluados a partir <strong>de</strong> los indicadores <strong>de</strong>sarrolladosen esta propuesta, son básicos, y se restringen a la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong>lgrado <strong>de</strong> garantía <strong>de</strong> la igualdad <strong>de</strong> trato. Su análisis a partir <strong>de</strong> su carácter<strong>de</strong> <strong>de</strong>rechos económicos, sociales y culturales rebasan el carácter <strong>de</strong> esteinforme y <strong>de</strong>terminan la elaboración <strong>de</strong> indicadores más específicos.<strong>Anexos</strong> (Ver CD)1. Propuesta <strong>de</strong> indicadores preliminares2. Matriz reformulada libertad <strong>de</strong> tránsito3. Matriz reformulada igualdad y no discriminación4. Matriz reformulada seguridad y protección5. Matriz reformulada <strong>de</strong>rechos complementarios221

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