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RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA ... - IES Alquibla

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información al Ayuntamiento de Murcia, que, dado el transcurso del plazo<br />

habilitado al efecto para la recepción del informe en esta Defensoría, hubo<br />

de ser reiterado en los primeros días del pasado mes de septiembre.<br />

Finalmente, el 10 de septiembre de 2009 se recibe en esta Institución una<br />

comunicación del Sr. Alcalde de Murcia en la que se hace expresa mención<br />

a un informe del Jefe de Servicio de Obras y Servicios Comunitarios del<br />

Ayuntamiento de Murcia, comunicándonos que hasta la fecha las únicas<br />

medidas adoptadas han consistido en la ejecución de resaltos en el viario<br />

circundante y en la implantación de señales de tráfico con las que<br />

minimizar el riesgo para la seguridad vial y el tránsito de ciudadanos.<br />

Asimismo, dice expresamente esta comunicación, “se han adoptado los<br />

correspondientes acuerdos para instar a la Junta de Compensación para<br />

que, una vez aprobados definitivamente los correspondientes instrumentos<br />

urbanísticos que permitan la actuación, en el desarrollo de las obras de<br />

urbanización se prime y agilice la ejecución del viario y la construcción de<br />

los accesos peatonales al centro educativo, puesto que el <strong>IES</strong> y sus<br />

alrededores se encuentran ubicados en la Unidad de Actuación única del<br />

Plan Parcial ZM-Ab1 de La Alberca, en el que el sistema de actuación<br />

previsto en el planeamiento para la gestión urbanística de los terrenos no<br />

es de iniciativa pública, sino privada”.<br />

II<br />

CONSI<strong>DE</strong>RACIONES JURÍDICAS<br />

Primera.- En aplicación del artículo 28 de la Ley 6/2008, de 20 de<br />

noviembre, del Defensor del Pueblo de la Región de Murcia, a éste le<br />

compete en el ejercicio de sus funciones, formular a los organismos,<br />

autoridades y personal al servicio de las administraciones afectadas,<br />

advertencias, recomendaciones, sugerencias y recordatorios relativos a sus<br />

deberes legales.<br />

Segunda.- Como ya quedó expresado en las consideraciones<br />

fácticas, el Ayuntamiento de Murcia, tanto en las respuestas que da a la<br />

comunidad educativa afectada, como en el informe remitido a esta<br />

Defensoría, ha pretendido circunscribir el problema objeto de la queja -y su<br />

solución- al ámbito estrictamente urbanístico. En ese ámbito cabe expresar<br />

que el 31 de enero de 2001 quedaba aprobada definitivamente la revisión<br />

del Plan General de Ordenación Urbana de Murcia. En este Plan, y en<br />

atención a las necesidades urbanísticas previsibles a corto y medio plazo en<br />

el momento de su elaboración y aprobación, muy distintas a las actuales,<br />

Calle Calderón de la Barca, 14-2º 30001 Murcia<br />

Tlf: 968 37 52 39 Fax: 968 37 52 31<br />

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