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RESOLUCIÓN DEL DEFENSOR DEL PUEBLO DE LA ... - IES Alquibla

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administración municipal no ha podido dar una respuesta adecuada y<br />

satisfactoria a una demanda que creemos legítima y que tiene sobrado<br />

sustento legal en la normativa básica de régimen local.<br />

En efecto, el artículo 25.1 de la Ley 7/1985, de Bases de Régimen<br />

Local establece que el municipio, para la gestión de sus intereses y en el<br />

ámbito de sus competencias, puede promover toda clase de actividades y<br />

prestar cuantos servicios públicos contribuyan a satisfacer las necesidades y<br />

aspiraciones de la comunidad vecinal. Pero además, esta misma ley básica<br />

establece en su artículo 25.2 que el municipio ejercerá en todo caso<br />

competencias, en los términos de la legislación del Estado y de las<br />

Comunidades Autónomas, en materia de (a) seguridad en lugares públicos,<br />

(b) ordenación del tráfico de vehículos y personas en las vías urbanas y (d)<br />

pavimentación de las vías públicas urbanas y conservación de caminos y<br />

vías rurales.<br />

Son vías urbanas, así las define el Reglamento General de<br />

Circulación en su Disposición Final Primera tres, todas las vías públicas<br />

situadas dentro de poblado, excepto travesías. En muy parecido sentido se<br />

expresa el anexo del Reglamento General de Carreteras, al entender por vía<br />

urbana “cualquiera de las que componen la red interior de comunicaciones<br />

de una población, siempre que no se traten de travesías ni formen parte de<br />

una red arterial".<br />

Por su parte, el artículo 57 del Real Decreto Legislativo 339/1990, de<br />

2 de marzo, por el que se aprueba el Texto Articulado de la Ley sobre<br />

Tráfico, Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial, establece que<br />

“corresponde al titular de la vía la responsabilidad del mantenimiento de<br />

la misma en las mejores condiciones posibles de seguridad para la<br />

circulación…”.<br />

Cabe afirmar por otro lado que además de esa obligación “ex lege”<br />

que se impone a todos los ayuntamientos por los antes citados artículos de<br />

la Ley 7/1985, esta misma norma establece en su artículo 18.1. g) el<br />

derecho de todo vecino a exigir la prestación, y, en su caso el<br />

establecimiento del correspondiente servicio público, en todos aquellos<br />

supuestos que constituyen competencia municipal propia de carácter<br />

obligatorio.<br />

Calle Calderón de la Barca, 14-2º 30001 Murcia<br />

Tlf: 968 37 52 39 Fax: 968 37 52 31<br />

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