02.06.2015 Views

Transporte - Cuestión Logística

Transporte - Cuestión Logística

Transporte - Cuestión Logística

SHOW MORE
SHOW LESS

You also want an ePaper? Increase the reach of your titles

YUMPU automatically turns print PDFs into web optimized ePapers that Google loves.

mercios adheridos “consensuar con los empleados, el sistema<br />

alternativo de trabajo y además asegurar el respeto a<br />

las disposiciones legales vigentes, en lo referente al salario<br />

doble que corresponde”.<br />

las cifras dE los fEriados dEl 2013<br />

Seis fines de semana largos, de los cuales dos serán de<br />

cuatro días y uno de cinco días.<br />

De los 19 feriados de 2013, un total de 16 se ubican entre<br />

lunes y viernes, mientras que el resto en sábados o domingos.<br />

Con 19 feriados no laborales, Argentina está a la cabeza<br />

en América Latina. Le siguen Colombia con 18, Brasil con,<br />

Chile con 14 y Perú y Venezuela con 12 y en Ecuador sólo<br />

hay 9 feriados.<br />

los fEriados PuEntE<br />

A partir del 2010 el Poder Ejecutivo Nacional introdujo<br />

en el calendario argentino los feriados puente turísticos.<br />

En el decreto 1584/2010 se justifica la creación argumento<br />

“Que como elemento innovador y claramente movilizador<br />

de las economías regionales, tal como es usual en<br />

la Unión Europea, incorporamos que algunos feriados se<br />

dispongan con fines turísticos. Para ello se dispone que, en<br />

caso de coincidir cualquier feriado nacional con los días<br />

martes o jueves, el PODER EJECUTIVO NACIONAL podrá<br />

fijar DOS (2) feriados por año, que deberán coincidir con<br />

los días lunes o viernes inmediato respectivo”.<br />

Durante el 2013 los días seleccionados para feriados<br />

puentes son el lunes 1º de abril (día previo al feriado por<br />

el Día de los Veteranos y Caídos de Malvinas) y viernes 21<br />

de Junio (día posterior al feriado por el Día de la Bandera<br />

en conmemoración al fallecimiento de Manuel Belgrano).<br />

los días fEriados y El calculo dEl suEldo<br />

La Ley de Contrato de Trabajo dispone que es obligatorio<br />

conceder un descanso fuera del límite de horario de jornada<br />

semanal en el caso de que el trabajador se vea obligado<br />

a prestar sus servicios un día que sea considerado como<br />

de descanso obligatorio por la ley, todas las horas trabajadas<br />

tendrán que ser consideradas como horas extraordinarias,<br />

lo que implica que deberá abonarse con un recargo del 50%<br />

si son realizadas los días entre semana o sábados hasta las<br />

13:00 horas. En el caso de que fueran realizadas los domingos<br />

o feriados, deberá aplicarse un recargo del 100%.<br />

Si un trabajador no cumple con las horas estimadas de la<br />

semana y se ve obligado a trabajar durante un día de descanso,<br />

esta hora no se consideraría como exceso, aunque<br />

sí correspondería la compensación por trabajar fuera del<br />

horario laboral. No obstante, en relación a este aspecto han<br />

habido distintos fallos hasta que finalmente se ha resuelto<br />

que los recargos tan sólo serán aplicables en el caso de que<br />

se haya excedido el máximo de horas legales que como recordamos<br />

es de ocho horas diarias.<br />

Es por ello que en el caso de que un trabajador tenga que<br />

realizar alguna determinada tarea para su empresa en días<br />

feriados o fuera de su jornada laboral deberá aplicarse la<br />

compensación del 50% o el 100% dependiendo de lo que<br />

corresponda atendiendo a lo dispuesto en la Ley de Contrato<br />

de Trabajo en su artículo número 207.<br />

Para el caso de los feriados nacionales, al tratarse de días<br />

de conmemoración, se excluye el descanso compensatorio.<br />

Estos aspectos podremos referirlos al artículo 166 de la Ley<br />

de Contrato de Trabajo y sucesivos, en el que se reconoce<br />

que el trabajador no estará obligado a prestar dichas tareas.<br />

En el caso de que tome la decisión de acudir un día de feriado<br />

de carácter nacional, deberá recibir la retribución por<br />

hora normal estipulada en su contrato además de sumar<br />

una cantidad igual que será calculada atendiendo a la Ley<br />

de Contrato de Trabajo en su artículo 169. Este artículo<br />

determina dicho valor basándose en una norma fija que podemos<br />

observar a continuación:<br />

- Determinar el valor para los trabajadores mensualizados: en<br />

el caso de que se trate de trabajadores mensualizados habrá<br />

que abonar un día completo más un segundo día que se calculará<br />

en base a las vacaciones. Esto significa que habrá que dividir<br />

su salario en cuatro partes y tomar una, es decir, un 25%.<br />

- Determinar el valor para los jornaleros por hora o día: en<br />

este caso tendrá que abonarse el valor de las horas o días<br />

completo más otra cantidad que será igual. Este cálculo<br />

será realizado en base a lo que dicho trabajador recibe, pero<br />

deberá tenerse en cuenta que en el caso de los jornaleros<br />

por hora y deberá acondicionarse a las horas que por norma<br />

general trabajan cada día.<br />

- Determinar el valor para el comisionista y otras formas:<br />

en este caso se tomará como base una media de la cantidad<br />

obtenida en los 30 días anteriores a dicho feriado en el que<br />

va a trabajar. Es decir, se sumará todo lo remunerado en los<br />

últimos 30 días y se dividirá entre los días naturales o entre<br />

las horas trabajadas en esos 30 días, obteniendo la cantidad<br />

por hora o día a percibir.<br />

- Determinar el valor para los destajistas: en el caso de<br />

los destajistas deberá tomarse como base el promedio<br />

basado en la cantidad dineraria percibida durante los<br />

últimos seis días de trabajo realizado y se procederá de<br />

igual forma que en el caso en el que se determinaba el<br />

valor para el comisionista.<br />

28 • Cuestión Logística

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!