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LA REGULACIÓN FINANCIERA - Informacion Estrategica

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El Comité sostiene que los principios generales deberían aplicarse a los bancos de propiedad<br />

estatal, así como a otros tipos de propiedad como bancos familiares, bancos que forman parte de<br />

un grupo no financiero más amplio o aquellos que no cotizan en bolsa.<br />

Una función esencial de los supervisores consistiría según Basliea en promover una “buena<br />

gobernancia”, examinando y evaluando la aplicación en el banco de estos principios, cosa que<br />

también pueden hacer los actores involucrados con las entidades financieras.<br />

En Argentina, el Banco Central elaboró un proyecto de norma denominado “Buenas prácticas de<br />

gobierno societario en entidades financieras” que establece que las entidades financieras deberán<br />

implementar un marco de gobierno societario, entendiéndose éste como la manera en que el<br />

órgano directivo y la alta gerencia dirigen las actividades y negocios de la entidad financiera, lo<br />

cual incluye todos los principios que Basilea recomendó.<br />

El órgano directivo es el que se encarga de diseñar las estrategias y políticas de la entidad y la<br />

alta gerencia es la que las implementa. Los integrantes del órgano directivo deben tener un<br />

número y una composición adecuada para ejercer un juicio independiente de las visiones de las<br />

áreas de administración, de intereses políticos o de intereses externos a la institución. Para<br />

afianzar la independencia, debe estar integrado por directores independientes calificados.<br />

Los principios generales que recomiendan, tanto el CB como el BCRA, corresponderían a todas<br />

las entidades financieras, aún los bancos de propiedad estatal y cooperativa. La primera inquietud<br />

que esto genera es acerca de la pertinencia de establecer un régimen homogéneo de “buenas<br />

prácticas” de gobernancia frente a las heterogéneas estructuras jurídicas de las entidades que<br />

conforman nuestro sistema financiero. También sería pertinente considerar el tamaño de las<br />

mismas en el momento de la formación de sus cuerpos directivos con directores independientes, y<br />

si esto afecta y en qué medida las mayorías para la toma de decisiones.<br />

Por otro lado, requerirle a este tipo de instituciones que sus directorios sean independientes es<br />

inapropiado ya que los bancos públicos deben atender a las orientaciones de políticas públicas<br />

delineadas por los gobiernos y por otro lado, las entidades cooperativas no se gobiernan por<br />

directorios sino por Consejos de Administración representativos de los asociados, en los que las<br />

cantidades de cuotas sociales en poder de los mismos no determinan influencias en la<br />

constitución de mayorías.<br />

Asimismo, existen grandes diferencias entre los objetivos de bancas según su institucionalidad.<br />

La banca privada tiene como eje de su gestión el lucro, la banca pública el cumplimiento del<br />

servicio financiero que coadyuve a las políticas públicas y la banca cooperativa calificar y abaratar<br />

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