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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ... - Camacol

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ANEXO 1Los lotes de las siguientes manzanas no se les expide Licencia de Construcción hasta tantola empresa Codimobil no sea trasladada o sean retirados los tanques de combustible a unadistancia no menor de cien (100) metros, de las viviendas a construir.Los lotes y manzanas en mención son:Manzana 12 Lotes Nos. 1, 9 y 10.Manzana 16 Lote No. 13Manzana 17 Lote No. 12Manzana 19 Lotes Nos. 1 y 15Manzana 20 Lotes Nos. 1, 13 y 14Manzana 21 Lotes Nos. 1 y 12Manzana 22 Lotes 1 y 12Manzana 23 Lotes Nos. 1, 2, 3, 17 y 18Manzana 24 Lote No. 1. ANEXO NO. 2Considerando lo establecido en la legislación nacional existente en materia de copropiedad,el Departamento Administrativo de Planeación Municipal de Yumbo manifiesta expresamenteque los propietarios de la urbanización, de acuerdo a la escritura pública de compraventa,han adquirido como "lote de terreno"; el área que como tal está indicado en la respectivaescritura.Por tanto se considera:ÁREA PRIVADA: el espacio interior de los muros medianeros y de fachada, la fachada en elcaso de la Urbanización Portales de Confandi II incluye el matero. El área de fachada esinmodificable.ESPACIO PÚBLICO: el espacio al exterior de los predios individuales conformado porandenes, accesos, áreas duras y verdes. la fachada del predio se considera elementoconstitutivo del espacio público.En consecuencia, en la Urbanización "PORTALES <strong>DE</strong> CONFANDI II", se conservarán paratodos los efectos la forma y presentación de las fachadas y del espacio público.El departamento Administrativo de Planeación, en forma conjunta con la Secretaría deGobierno Municipal y dando estricto cumplimiento a la Ley 9 de 1989, garantizará el manejoy uso del espacio público y zonas verdes y establecerá las sanciones del caso, para todo tipode interpretación contrario a lo anteriormente expuesto.Estas mismas normas rigen para la totalidad del conjunto PORTALES <strong>DE</strong> CONFANDI».Que se declare la nulidad del Auto No. 006 de 19 de diciembre de 1996, por el cual el Jefede Planeación del Municipio de Yumbo resuelve los recursos de reposición y apelacióncontra la Licencia de Construcción No. 146-96 de 23 de septiembre de 1996, a cuyo tenorliteral resuelve:«PRIMERO: No reconocer personería jurídica al Doctor Josías Caicedo Fernández.

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