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CONSEJO DE ESTADO SALA DE LO CONTENCIOSO ... - Camacol

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«Ley 9ª de 1989Artículo 65.- Las solicitudes de licencias y de patentes serán comunicadas a los vecinos, aquienes se citará para que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términosprevistos por los artículos 14 y 35 del Decreto Ley 01 de 1984 (Código ContenciosoAdministrativo).Los actos administrativos por medio de los cuales se resuelvan las solicitudes de licencias yde patentes serán notificados personalmente a los vecinos en la forma prevista por losartículos 44 y 45 del Decreto- Ley 01 de 1984 (Código Contencioso- Administrativo). La parteresolutiva de dichos actos también será publicada en el periódico de amplia circulación en elmunicipio donde se encuentren ubicados los inmuebles, o en cualquier otro medio decomunicación social, hablado o escrito, por cuenta del interesado. El término de ejecutoriapara el interesado y para los terceros empezará a correr al día siguiente al de la publicación,y en el caso de los vecinos, a partir de su notificación.Contra los actos que otorgan una licencia o patente cabrán los recursos de la vía gubernativaque señala el Decreto - Ley 01 de 1984 (Código ContenciosoAdministrativo). Transcurrido unplazo de dos (2) meses contado a partir de la interposición del recurso sin que hayanotificado decisión expresa sobre ellos, se entenderá que la decisión es negativa y quedaráen firme el acto recurrido. Pasado dicho término no se podrá resolver el recurso interpuesto eincurrirá en causal de mala conducta el funcionario moroso.»Decreto 1319 de 1993«Artículo. 7°.- La solicitud de la licencia será comunicada a los vecinos, a quienes se citarápara que puedan hacerse parte y hacer valer sus derechos, en los términos previstos por losartículos 14 y 35 del Código Contencioso Administrativo. [...]Artículo 9°.- El acto administrativo por el cual se concede o modifica la licencia, seránotificado a su titular y a los vecinos dentro de los cinco (5) días siguientes a su expedición,de acuerdo con los artículos 44 y 45 del Código Contencioso Administrativo y será publicadopara que surta sus efectos respecto de terceros en los términos previstos por el artículo 65de la Ley 9' de 1989.El término de ejecutoria para el titular y los terceros empezará a correr el día siguiente al dela publicación, y en caso de los vecinos a partir de su notificación.El titular, los vecinos y los terceros podrán interponer contra el acto notificado y publicado,según sea el caso, los recursos de la vía gubernativa que señala el Código ContenciosoAdministrativo. [...]»[1]La Sala en sentencia de 18 de julio de 2001 , frente a un asunto similar al que ahora esobjeto de estudio sostuvo que no toda irregularidad en un trámite administrativo conlleva lanulidad del mismo, sino solo en la medida en que el vicio vulnere el derecho de defensa.[2]Posteriormente, mediante sentencia de 13 de septiembre de 2007 la Sala rectificó estatesis y precisó que, la ley en materia urbanística ha establecido enterar a los vecinos de unaobra a construir desde un comienzo, es decir desde la comunicación de la solicitud de lalicencia de construcción, y así garantizarles en debida forma el derecho de defensa. Dijo laSala:«La Sala rectifica la tesis expuesta en la precitada sentencia, habida cuenta de que esevidente que si la ley ha previsto que desde un comienzo, tratándose de materia urbanística,los vecinos de la obra a construir estén enterados de la misma, es porque el legislador hasido conciente de que la garantía de su derecho de defensa tiene como punto de partida elmomento procesal de la comunicación de la solicitud de licencia de construcción, a fin de que

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