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Colombia - Servicio de Impuestos Internos

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1. Las pensiones proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> un Estado Contratante y pagadas a un resi<strong>de</strong>nte<strong>de</strong>l otro Estado Contratante pue<strong>de</strong>n someterse a imposición en el Estado mencionado enprimer lugar, pero el impuesto así exigido no podrá exce<strong>de</strong>r <strong>de</strong>l 15% <strong>de</strong>l importe bruto <strong>de</strong>las pensiones.2. Alimentos y otros pagos <strong>de</strong> manutención efectuados a un resi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> un EstadoContratante sólo serán sometidos a imposición en ese Estado. Sin embargo, losalimentos y otros pagos <strong>de</strong> manutención efectuados por un resi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> un EstadoContratante a un resi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong>l otro Estado Contratante, serán, en la medida que no sean<strong>de</strong>ducibles para el pagador, sometidos a imposición solamente en el Estado mencionadoen primer lugar.Artículo 19FUNCIONES PUBLICAS1. a) Los sueldos, salarios y otras remuneraciones, excluidas las pensiones,pagados por un Estado Contratante o por una <strong>de</strong> sus subdivisiones políticas oautorida<strong>de</strong>s locales a una persona natural por razón <strong>de</strong> servicios prestados a ese Estadoo a esa subdivisión o autoridad, sólo pue<strong>de</strong>n someterse a imposición en ese Estado.b) Sin embargo, dichos sueldos, salarios y otras remuneraciones sólo pue<strong>de</strong>nsometerse a imposición en el otro Estado Contratante si los servicios se prestan en eseEstado y la persona natural es un resi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> ese Estado que:(i)(ii)es nacional <strong>de</strong> ese Estado; ono ha adquirido la condición <strong>de</strong> resi<strong>de</strong>nte <strong>de</strong> ese Estado solamentepara prestar los servicios.2. Lo dispuesto en los artículos 15, 16 y 17 se aplica a los sueldos, salarios y otrasremuneraciones pagados por razón <strong>de</strong> servicios prestados en el marco <strong>de</strong> una activida<strong>de</strong>mpresarial realizada por un Estado Contratante o por una <strong>de</strong> sus subdivisiones políticaso autorida<strong>de</strong>s locales.Artículo 20ESTUDIANTESLos estudiantes o personas en práctica que se encuentren en un Estado Contratante con elúnico fin <strong>de</strong> proseguir sus estudios o formación y que sean o hubieran sido inmediatamenteantes <strong>de</strong> esa visita resi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong>l otro Estado Contratante, estarán exentos <strong>de</strong> imposición enel Estado mencionado en primer lugar por las cantida<strong>de</strong>s que perciban <strong>de</strong> fuentes situadasfuera <strong>de</strong> dicho Estado para su manutención, estudios o formación.Artículo 21

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