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Colombia - Servicio de Impuestos Internos

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2. Sujeto a lo previsto en el párrafo 3, cuando una empresa <strong>de</strong> un EstadoContratante realice su actividad en el otro Estado Contratante por medio <strong>de</strong> unestablecimiento permanente situado en él, en cada Estado Contratante se atribuirán adicho establecimiento los beneficios que éste hubiera podido obtener <strong>de</strong> ser unaempresa distinta y separada que realizase las mismas o similares activida<strong>de</strong>s, en lasmismas o similares condiciones y tratase con total in<strong>de</strong>pen<strong>de</strong>ncia con la empresa <strong>de</strong> laque es establecimiento permanente y con todas las <strong>de</strong>más personas.3. Para la <strong>de</strong>terminación <strong>de</strong> los beneficios <strong>de</strong>l establecimiento permanente sepermitirá la <strong>de</strong>ducción <strong>de</strong> los gastos en que se haya incurrido para la realización <strong>de</strong> losfines <strong>de</strong>l establecimiento permanente, comprendidos los gastos <strong>de</strong> dirección y generales<strong>de</strong> administración para los mismos fines, tanto si se efectúan en el Estado en que seencuentre el establecimiento permanente como en otra parte.4. Mientras sea usual en un Estado Contratante <strong>de</strong>terminar los beneficios atribuiblesa un establecimiento permanente sobre la base <strong>de</strong> un reparto <strong>de</strong> los beneficios totales<strong>de</strong> la empresa entre sus diversas partes, lo establecido en el párrafo 2 no impedirá queese Estado Contratante <strong>de</strong>termine <strong>de</strong> esta manera los beneficios imponibles; sinembargo, el método <strong>de</strong> reparto adoptado habrá <strong>de</strong> ser tal que el resultado obtenido seaconforme a los principios contenidos en este artículo.5. No se atribuirá ningún beneficio a un establecimiento permanente por el merohecho <strong>de</strong> que éste compre bienes o mercancías para la empresa.6. A efectos <strong>de</strong> los párrafos anteriores, los beneficios atribuibles al establecimientopermanente se calcularán cada año por el mismo método, a no ser que existan motivosválidos y suficientes para proce<strong>de</strong>r <strong>de</strong> otra forma.7. Cuando los beneficios comprendan rentas reguladas separadamente en otrosartículos <strong>de</strong> este Convenio, las disposiciones <strong>de</strong> aquéllos no quedarán afectadas por las<strong>de</strong> este artículo.Artículo 8TRANSPORTE MARITIMO Y AEREO1. Los beneficios <strong>de</strong> una empresa <strong>de</strong> un Estado Contratante proce<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> laexplotación <strong>de</strong> naves o aeronaves en tráfico internacional sólo pue<strong>de</strong>n someterse aimposición en ese Estado.2. Para los fines <strong>de</strong> este artículo:a) el término “beneficios” compren<strong>de</strong> los ingresos brutos que se <strong>de</strong>rivendirectamente <strong>de</strong> la explotación <strong>de</strong> naves o aeronaves en tráficointernacional, yb) la expresión “explotación <strong>de</strong> naves o aeronaves” por una empresa,compren<strong>de</strong> también:

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