10.07.2015 Views

Colombia - Servicio de Impuestos Internos

Colombia - Servicio de Impuestos Internos

Colombia - Servicio de Impuestos Internos

SHOW MORE
SHOW LESS

Create successful ePaper yourself

Turn your PDF publications into a flip-book with our unique Google optimized e-Paper software.

AMBITO DE APLICACION DEL CONVENIOArtículo 1PERSONAS COMPRENDIDASEl presente Convenio se aplica a las personas resi<strong>de</strong>ntes <strong>de</strong> uno o <strong>de</strong> ambosEstados Contratantes.Artículo 2IMPUESTOS COMPRENDIDOS1. Este Convenio se aplica a los impuestos sobre la renta y sobre el patrimonioexigibles por cada uno <strong>de</strong> los Estados Contratantes, cualquiera que sea el sistema <strong>de</strong>exacción.2. Se consi<strong>de</strong>ran impuestos sobre la renta y sobre el patrimonio los que gravan latotalidad <strong>de</strong> la renta o <strong>de</strong>l patrimonio o cualquier parte <strong>de</strong> los mismos, incluidos losimpuestos sobre las ganancias <strong>de</strong>rivadas <strong>de</strong> la enajenación <strong>de</strong> bienes muebles oinmuebles, los impuestos sobre el importe <strong>de</strong> sueldos o salarios pagados por lasempresas, así como los impuestos sobre las plusvalías.3. Los impuestos actuales a los que se aplica este Convenio son, en particular:a) en Chile, los impuestos establecidos en la “Ley sobre Impuesto a la Renta”(en a<strong>de</strong>lante <strong>de</strong>nominados “Impuesto chileno”); yb) en <strong>Colombia</strong>:i) el Impuesto sobre la Renta y Complementarios;ii) el Impuesto <strong>de</strong> or<strong>de</strong>n nacional sobre el Patrimonio(en a<strong>de</strong>lante <strong>de</strong>nominados “Impuesto colombiano”).4. El Convenio se aplicará igualmente a los impuestos <strong>de</strong> naturaleza idéntica osustancialmente análoga e impuestos que se establezcan con posterioridad a la fecha <strong>de</strong>la firma <strong>de</strong>l mismo, y que se añadan a los actuales o les sustituyan. Las autorida<strong>de</strong>scompetentes <strong>de</strong> los Estados Contratantes se comunicarán mutuamente, al final <strong>de</strong> cadaaño, las modificaciones sustanciales que se hayan introducido en sus respectivaslegislaciones impositivas.

Hooray! Your file is uploaded and ready to be published.

Saved successfully!

Ooh no, something went wrong!