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DATOS GENERALES - Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano

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equivalente al cinco por ciento (5%) de sus ingresos brutos por ese rubro, exigible de formaanual, dentro de los primeros cuarenta y cinco días continuos siguientes al vencimiento <strong>del</strong>año respectivo.La presente disposición no se aplicará a aquellas empresas cuyos ingresos brutos obtenidosen el período fiscal respectivo, no superen las diez mil unidades tributarias (10.000 U.T).Título IX. De las Exenciones, Exoneraciones y EstímulosArt. 58- Durante los primeros cinco años contados a partir de la entrada en vigencia de estaLey, las personas jurídicas que produzcan, distribuyan y exhiban obras cinematográficas nacionalesde carácter no publicitario o propagandístico, quedan exentas <strong>del</strong> pago <strong>del</strong> Impuestosobre la Renta por los ingresos y beneficios netos obtenidos de dichas actividades.Art. 61- Los exhibidores cinematográficos, podrán rebajar directamente en beneficio de laactividad de exhibición, hasta un veinticinco por ciento (25%) de la contribución especial asu cargo, cuando exhiban obras cinematográficas venezolanas certificadas como tales por elCentro Nacional Autónomo de <strong>Cine</strong>matografía (CNAC), fuera de la cuota de pantalla señaladaen el artículo 30 de esta Ley.El reglamento de esta Ley establecerá las formas y modalidades para gozar <strong>del</strong> beneficio establecidoen este artículo:Art. 62-. Los distribuidores cinematográficos podrán rebajar hasta un veinticinco por ciento(25%) de la contribución especial a su cargo, cuando en el año anterior en el que se cause lacontribución, hayan comercializado o distribuido efectivamente para salas de cine en Venezuelao en el exterior, un número de obras cinematográficas venezolanas superior al que sefije por esta Ley.La comercialización o distribución efectiva de las obras cinematográficas venezolanas deberáser certificada por el Centro Nacional Autónomo de <strong>Cine</strong>matografía (CNAC).El reglamento de esta Ley establecerá los requisitos para la obtención <strong>del</strong> beneficio establecidoen este artículo.105

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