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DATOS GENERALES - Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano

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Art. 12 (13) - El otorgamiento de cuota de pantalla se hará constar en el certificado de exhibiciónde cada película.Clasificación de salas cinematográficasArt. 13 (14) - A todos los efectos de esta ley y disposiciones complementarias, el InstitutoNacional de <strong>Cine</strong> y Artes Audiovisuales procederá a clasificar anualmente las salas de exhibicióncinematográfica existentes en el país que considere necesaria, atendiendo a los modosde explotación, usos y costumbres y a su ubicación, capacidad, calidad de los equipos deproyección y sonido, confort y ornamentación. Para ello contará con el asesoramiento de laJunta Asesora Honoraria a que se refiere el Art. 9.Exhibición y distribuciónArt. 14 (15)- La contratación de películas nacionales de largometraje se determinará en todoel país sobre la base de un porcentaje de la recaudación de boletería, previa deducción de losimpuestos que gravan directamente la exhibición cinematográfica.Los porcentajes mínimos que los exhibidores deberán abonar por la contratación de películasnacionales de largometraje se establecerán en la reglamentación de la presente ley y los importesresultantes deberán ser efectivizados por el exhibidor dentro de los cinco días subsiguientesa la finalización de cada semana de exhibición.Art. 15 (16) - Las películas de largometraje que reciban alguno de los beneficios establecidosen la presente ley no podrán exhibirse por televisión para el territorio argentino antes dehaber transcurrido dos años de su primera exhibición comercial en el país.Art. 16 (17)- El incumplimiento de lo determinado en el Artículo 16 hará posible al productorde la película de:a- Pérdida de la cuota de pantalla.b- Vencimiento <strong>del</strong> plazo otorgado para la cancelación <strong>del</strong> crédito.c- Obligación de reintegro total e inmediato de todo subsidio recibido por la película.Art. 17 (18)- Para asegurar el cumplimiento de lo establecido en los incisos b) y c) <strong>del</strong> Artículo17, el Instituto Nacional de <strong>Cine</strong> y Artes Audiovisuales podrá disponer de los beneficiosque pudieren devengarle al productor responsable, su participación en otras producciones.Art. 18 (19)- La importación y exportación de películas deberá ser comunicada al InstitutoNacional de <strong>Cine</strong> y Artes Audiovisuales con la documentación correspondiente.95

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