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DATOS GENERALES - Fundación del Nuevo Cine Latinoamericano

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OrganismosoficialesInstituto Cubano <strong>del</strong> Artee Indutria <strong>Cine</strong>matográficos(ICAIC)Normas legalesvigentesLey Nº 169 <strong>del</strong> año1959Ley <strong>del</strong> Consejo deMinistros <strong>del</strong> GobiernoRevolucionariode la Repúblicade CubaCubaArtículos referidos a ladistribución yexhibiciónArtículo Primero Inciso b)Artículo DécimoArtículo DecimoprimeroArtículo DecimosegundoArtículo DecimoterceroSíntesis de loscontenidosOrganizar, establecer y desarrollarla distribución de losfilmes cubanos o de coproducciónque cumplan lascondiciones fijadas por lapresente ley, por los Reglamentosque la complementeny los acuerdos y disposiciones<strong>del</strong> ICAIC.El ICAIC queda facultadopara promover la distribuciónorganizada, controlada ypermanente de los filmescubanos en el extranjero,especialmente en los mercadosde habla española, estableciendoun sistema decuotas y pactos de verdaderareciprocidad y ofreciendo yreclamando las facilidadesnecesarias a la explotación <strong>del</strong>os filmes.El ICAIC se encargará asimismode promover la distribuciónde los filmes cubanosen el mercado nacional enuna forma organizada y sistemática,interesando a lascasas especializadas en estaforma <strong>del</strong> negocio cinematográficoo sustituyéndolaspor una empresa subsidiaria<strong>del</strong> Instituto en caso necesario.Para facilitar la distribución yexplotación de los filmescubanos en el mercado internose establecerá un sistemade cuotas justo y proporcionalque garantice a la producciónnacional la necesariaamortización <strong>del</strong> financiamiento,y se irán modificandolos reglamentos ydisposiciones según lo aconsejenlas fluctuaciones y necesidadesde la industria.El ICAIC queda facultadopara establecer los principios,medidas y reglamentos oproponer las leyes o decretosy decretos–leyes que resulten18

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