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1 Términos GeneralesResistencia al fuego (RF): Cualidad de un elemento constructivo que lo hace capaz demantener durante cierto tiempo las condiciones de estabilidad mecánica, estanqueidad a las llamasy los humos, ausencia de emisión de gases inflamables y aislamiento térmico cuando se le somete ala acción del fuego.Se expresa por las siglas RF seguidas de una expresión numérica de tiempo en minutos.Riesgo laboral: Posibilidad de que un trabajador sufra un determinado daño derivado del trabajo.Para calificar un riesgo desde el punto de vista de su gravedad, se valorarán conjuntamente laprobabilidad de que se produzca el daño y la severidad del mismo. (Artículo 4.2. de la Ley 31/1995).Riesgo laboral grave e inminente: Aquél que resulte probable racionalmente que se materialiceen un futuro inmediato y pueda suponer un daño grave para la salud de los trabajadores. Se consideraque existe un riesgo «grave e inminente» cuando en caso de exposición a agentes susceptiblesde acarrear daños graves a la salud de los trabajadores, sea probable racionalmente que se materialiceen un futuro inmediato una exposición a dichos agentes de la que puedan derivarse daños graves parala salud, aún cuando no se manifiesten de forma inmediata. (Artículo 4.4. de la Ley 31/1995).Seguridad en el trabajo: Técnica de prevención de los accidentes de trabajo que actúaanalizando y controlando los riesgos originados por los factores mecánicos ambientales.Servicios de prevención: Conjunto de medios humanos y materiales necesarios para realizarlas actividades preventivas que garanticen la seguridad y salud de los trabajadores, asesorandoy asistiendo para ello a la dirección general de la organización, trabajadores, representantes de losmismos y órganos de representación especializados. Tendrán acceso a la documentación de laempresa, pero no a la información médica de los trabajadores. El acceso a la información médica decarácter personal se limitará al personal médico y a las autoridades sanitarias que lleven a cabo lavigilancia de la salud de los trabajadores, sin que pueda facilitarse a otras personas, empresario incluido,sin consentimiento expreso del trabajador.Los Servicios de Prevención podrán ser internos (servicios de prevención propios desarrolladospor la propia empresa), externos (cuando sean desarrollados por sociedades particularesacreditadas por las Autoridades Competentes a fin de ser contratadas por las empresas para la prestaciónde las actividades de prevención de riesgos laborales) o mancomunados (cuando seanconstituidos por aquellas empresas que desarrollan simultáneamente su actividad en un mismocentro de trabajo o colectivos empresariales dedicados a una misma actividad .16

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