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Agentes Implicados2con arreglo al contrato mercantil suscrito y en base a su propia autonomía de actividad realizandode forma personal, habitual y directa una actividad a título lucrativo.Los autónomos no pueden subcontratar los trabajos encomendados (excepto en caso defuerza mayor) y adquieren la consideración de contratista o subcontratista en el caso de que contratentrabajadores por cuenta ajena.Trabajador por cuenta ajena: Aquel que voluntariamente presta sus servicios retribuidospor cuenta ajena y dentro del ámbito de organización y dirección de otra persona física o jurídicadenominada empresario (R.D.L. 1/95 Ley del Estatuto de los trabajadores).Empresario: Tendrá esta consideración el contratista, el subcontratista y el promotor en elcaso de que contrate directamente trabajadores autónomos (excepto cabeza de familia en construccióno reparación de vivienda para su uso o el de su familia).Empresario según el Estatuto de los Trabajadores: Persona física o jurídica o comunidadde bienes que reciban la prestación de servicios por cuenta ajena así como de las personas contratadaspara ser cedidas a empresas usuarias por empresas de trabajo temporal (ETTs).Delegados de prevención: Son los representantes de los trabajadores con funciones específicasen materia de prevención de riesgos en el trabajo. Serán designados por y entre los representantesdel personal, con arreglo a la siguiente escala:Cantidad de Trabajadores en la Empresa50 a 100101 a 500501 a 1.0001.001 a 2.0002.001 a 3.0003.001 a 4.0004.001 en adelanteCantidad de Delegados de Prevención234567827

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