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COPIA SIN VALOR LEGAL - Congreso del Estado

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PERIODICO OFICIALJueves 22 de Agosto <strong>del</strong> 2013. 2a. Secc.PAGINA 7"Versión digital de consulta, carece de valor legal (artículo 8 de la Ley <strong>del</strong> Periódico Oficial)"los casos en que las prioridades <strong>del</strong> desarrollo determinenlo contrario pero bajo ninguna circunstancia excederán <strong>del</strong>período de la gestión administrativa municipal.Los Ayuntamientos vincularán sus programas con lospresupuestos de egresos correspondientes.Los presidentes municipales informarán por escrito a lalegislatura, sobre el avance y resultado de la ejecución <strong>del</strong>os planes de desarrollo de su municipio; podrán serconvocados por el Poder Legislativo, cuando éste abordeasuntos de su competencia en la esfera de la planeación <strong>del</strong>desarrollo.La información a que se refiere el párrafo anterior deberáefectuarse en el mes de junio de cada año, excepto el primeraño de su ejercicio.Art. 37. Los convenios que se suscriban entre las diversasinstancias de gobierno serán congruentes con la estructura<strong>del</strong> desarrollo nacional y se sujetarán a los siguienteslineamientos:Su participación se sustentará en los principios rectores <strong>del</strong>sistema de planeación integral <strong>del</strong> <strong>Estado</strong>, y sus objetivosse encaminarán a la consecución de las demandas socialesy a impulsar el desarrollo integral <strong>del</strong> <strong>Estado</strong>.Los procedimientos de coordinación entre las autoridadesfederales, estatales y municipales, se apoyarán en los criteriosde planeación nacional y estatal, y en los instrumentos dedesarrollo de los tres niveles de gobierno, en lo que no seoponga a la legislación y al interés de la entidad.Las bases de coordinación de los convenios con losAyuntamientos atenderán, además, a la planeación estataly a la programación sectorial, subregional y especial.Las acciones que deban coordinarse tomarán en cuenta laparticipación que corresponda a los individuos, gruposorganizados y demás sectores de la sociedad, de maneraconsciente y responsable.En materia de programación, los convenios establecerán enlo posible, las relaciones presupuestales con los objetivosy prioridades de la planeación y los límites de competenciade las distintas instancias de gobierno.Art. 41. Las acciones de coordinación entre el <strong>Estado</strong> y losMunicipios tendrán por objeto:<strong>COPIA</strong> <strong>SIN</strong> <strong>VALOR</strong> <strong>LEGAL</strong>Estimular el desenvolvimiento armónico de los Municipios,interesándolos en su esfuerzo colectivo que propicie eldesarrollo integral <strong>del</strong> <strong>Estado</strong>.Mantener la congruencia de las acciones gubernamentalesen la planeación y la conducción <strong>del</strong> desarrollo.Lograr la autosuficiencia económica y financiera de losAyuntamientos, para la eficaz prestación de los servicios asu cuidado, a fin de estimular el crecimiento y promover eldesarrollo social de los municipios.Proporcionar a los Ayuntamientos, en el marco de laplaneación integral, la asesoría y el apoyo técnico en materiade programación y presupuestación hacendaria, jurídica,administrativa y financiera.LEY ORGÁNICA MUNICIPALArtículo 32. Los Ayuntamientos tienen las siguientesatribuciones:a).- En materia de Política Interior:… II. Realizar sus políticas y programas de gobierno, encoordinación con los Gobiernos Estatal y Federal y lasociedad organizada;…IV. Formular, conducir y evaluar la política ambientalmunicipal en congruencia con los criterios que, en su caso,formule la Federación y el Gobierno <strong>del</strong> <strong>Estado</strong>;V. Proteger y preservar el equilibrio ecológico en la materiade su competencia, de conformidad con las disposicionesaplicables;VI. Formular, aprobar y aplicar los planes de desarrollourbano municipal, de conformidad con las disposicionesaplicables;… XIV. Integrar comisiones de trabajo para el estudio yatención de los servicios municipales;…b).- En materia de Administración Pública: 3I. Elaborar, presentar y publicar, en el curso de los dosprimeros meses 4 a partir de la fecha de la instalación <strong>del</strong>Ayuntamiento, el Plan Municipal de Desarrollocorrespondiente a su período constitucional de gobierno;II. Organizar, estructurar y determinar las funciones de suadministración pública;3Reformada según Decreto publicado en el Periódico Oficial <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> el 13 defebrero <strong>del</strong> 2007.4Reformada según Decreto publicado en el Periódico Oficial <strong>del</strong> <strong>Estado</strong> el 28 defebrero de 2008.

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